Acuerdo FGR-JAZ-003-2024 mediante el cual se deroga el Acuerdo FGR-007-2022 que contienen las reformas al Estatuto de la Carrera del Ministerio Público
Resumen
El Fiscal General deroga dos acuerdos de 2022 que reformaron el sistema disciplinario del Ministerio Público porque carecían de procedimientos que garantizaran el debido proceso a los funcionarios investigados (notificaciones, audiencias, evacuación de pruebas, plazos definidos). Esto afectaba a empleados y funcionarios, generando recursos rechazados por los tribunales. El objetivo es restablecer un régimen disciplinario constitucional que proteja derechos fundamentales.
Articulos
Articulo 49
de la Ley del Ministerio Público y demás aplicables. Estima necesaria, para un adecuado desarrollo de las actividades desarrolladas en la Dirección de la Lucha Contra el Narcotráfico, que el director tenga participación en dirigir, coordinar, ejecutar las actividades técnicas, operativas y administrativas que genera la Dirección de la Lucha Contra el Narcotráfico, mediante la efectiva realización de las tareas encomendadas; e igualmente, que coadyuven a la supervisión de las tareas desarrolladas por los diferentes departamentos adscritos a la Dirección de la Lucha Contra el Narcotráfico, para potencializar la comunicación y transparencia en las actividades de administración del sistema de carrera del Ministerio Público. Bajo las facultades expresadas en la Constitución y desarrolladas por la Ley del Ministerio Público, corresponde al fiscal general de la República la emisión de reglamentos, órdenes, instrucciones, circulares, entre otros, para dar fiel y eficiente cumplimiento a los objetivos y fines por los cuales fue constituido como Representante, Defensor y Protector de los Intereses Generales la Sociedad; por lo tanto, en estricta aplicación del principio de Especialidad, atinente a las fuentes y jerarquía del derecho administrativo, en ejercicio de la potestad reglamentaria para los efectos de dar cumplimiento a los objetivos de adaptar la estructura orgánica del Ministerio Público a los retos de la nueva estrategia y para impulsar el proceso de modernización institucional, emite la siguiente reforma, a fin de ajustar nuestra legalidad interna al requerimiento descrito en la motivación de este acuerdo, incorporando como funciones del Director y Subdirector de la Dirección de la Lucha Contra el Narcotráfico, facultando dichos cargos para realizar las actividades técnicas, operativas, administrativas y las demás que fueren asignadas por la máxima Autoridad de la Institución. Sumario (English) Sumario ACUERDO N* FGR-JAZ-006-2024 del 25 de marzo de 2024 cuyo contenido manda REFORMAR EL REGLAMENTO ESPECIAL DE (Español) ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA DIRECCIÓN DE LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO. 3 Artículos. Pp. A53-A 55 Términos EN SU ARTÍCULO 33 REFORMADO EN SU TOTALIDAD; 34 REFORMANDO LOS NUMERALES | Y XXVII; 35 REFORMANDO LOS NUMERALES II Y IX. Notas PDF No. hn 0104202404 Título: REFORMAR EL REGLAMENTO ESPECIAL DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA AGENCIA TÉCNICA DE INVESTIGACIÓN CRIMINAL. Número de FGR-JAZ-007-2024 GLIN ID Documento: Clase de Documento: ACUERDO Fecha de Emisión: 21 de marzo 2024 Publicación: Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: 36,497 Fecha de Publicación: | 01 de abril 2024 Recursos Jurídicos Relacionados: JOHEL ANTONIO ZELAYA ALVAREZ, fiscal general de la República, en ejercicio de las facultades que el Honorable Congreso Nacional le confirió mediante Decreto N”. 21-2024; con fundamento en los artículos; 1, 5, 15, 18, 38, 40 N” 1, 59, 62, 63, 64, 68, 70, 76, 78, 80, 81, 82, 88, 89, 90, 94, 95, 127, 128, 129, 130, 232, 233, 320, 321, 323, 324, 326 y demás aplicables de la Constitución de la República; 1, 2, 3, 5, 8, 11, 12, 13, 16, 17, 24, 26, 41, 42, 43, 44, 70, 71, 74 y demás aplicables de la Ley del Ministerio Público; 1 y demás aplicables del Estatuto de la Carrera del Ministerio Público; 1,3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 14, 15, 17, 20,25, 26, 33, 34, 35, 41 y demás aplicables del Reglamento Especial de Organización y Funcionamiento de la Agencia Técnica de Investigación Criminal; 118 de la Ley General de la Administración Pública. Conforme a los artículos 232 y 233 de la Constitución de la República se establece que el Ministerio Público es un organismo profesional especializado responsable de la representación, defensa y protección de los intereses generales de la sociedad y como tal, le corresponde el ejercicio oficioso de la acción penal pública, teniendo la coordinación técnica y jurídica de la investigación criminal y forense. Asimismo, goza de autonomía administrativa y su titularidad le corresponde exclusivamente al fiscal general de la República, bajo cuya dirección, orientación, administración y supervisión está sometido; quien ejerce sus atribuciones directamente o por medio de los funcionarios o empleados que designe, quienes ejercerán sus funciones conforme a los principios de unidad de actuaciones y dependencia jerárquica. El Ministerio Público en su Plan Estratégico 2021-2025, estableció los mecanismos para impulsar el proceso de modernización institucional, mediante sus objetivos estratégicos, adoptando una filosofía institucional que le permita organizarse y trabajar de acuerdo con los requerimientos de un sistema de justicia criminal moderno, volviendo de esta manera más eficaz y profesional su gestión para garantizar el debido proceso y una pronta justicia; por lo cual, todas las actuaciones que bajo la esfera de su competencia desarrollen la Agencia Técnica de Investigación Criminal, la Dirección de Lucha Contra el Narcotráfico y la Dirección de Medicina Forense que coadyuven a la gestión fiscal liderada por la Dirección General de Fiscalía en el ejercicio del poder delegado, conformando así un equipo multidisciplinario que garantice el efectivo desarrollo de las estrategias y políticas oportunas requeridas por la fiscalía general de la República, para asegurar la implementación del objetivo estratégico institucional, consistente en Representar y Defender los Intereses Generales de la Sociedad, asegurando la correcta dirección técnico-jurídica de la investigación criminal, mediante una actividad coordinada. En fecha 12 de mayo del 2014, se emitió el acuerdo FGR-012-2014, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 16 de mayo del 2014, el cual contiene el Reglamento Especial de Organización y Funcionamiento de la Agencia Técnica de Investigación Criminal (ATIC); que tiene como objeto regular el servicio de investigación criminal, así como la organización, funcionamiento y régimen jurídico al que deberá de ajustar sus actuaciones la Agencia Técnica de Investigación Criminal, asimismo tiene como misión fundamental investigar los delitos graves y de fuerte impacto social, las estrategias y políticas oportunas requeridas por los cambios continuos que imponen las modalidades criminales y las demás asignadas bajo las esfera de su competencia, determinando su función como ente coadyuvante de las acciones y procesos investigativos desarrollados por la Dirección General de Fiscalía, sujeto a la jerarquía determinada por el Fiscal General de la República para el efectivo cumplimiento de las funciones determinadas por los artículos 4, 16 No. 4, 24 No. 6, 41, 42, 43 y 44 de la Ley del Ministerio Público. La Agencia Técnica de Investigación Criminal, está bajo la responsabilidad y administración del director de la Agencia Técnica de Investigación Criminal, quien actuara en todo momento bajo la estricta subordinación y dependencia de la fiscalía general de la República; no obstante, los diferentes departamentos, grupos, servidores y funcionarios estarán obligados a prestar, sin excepción, a los Fiscales del Ministerio Público su inmediata, amplia y eficaz colaboración para el exacto cumplimiento de las atribuciones Constitucionales y Legales que le son impuestas a la institución. Estando este ente investigativo, en consecuencia y de conformidad a la Ley, bajo la dirección técnico- jurídica de la Dirección General de Fiscalías, por medio de sus Fiscales. Esta fiscalía general de la República, en cumplimiento de las atribuciones determinadas por el artículo 24 de la Ley del Ministerio Público, en cuanto fuere aplicable a la Agencia Técnica de Investigación Criminal, en relación con el artículo 41 de la Ley del Ministerio Público y demás aplicables. Estima necesaria, para un adecuado desarrollo de las actividades desarrolladas en la Dirección de la Agencia Técnica de Investigación Criminal (ATIC), que el director y subdirector tengan participación en dirigir, coordinar, ejecutar las actividades técnicas, operativas y administrativas que genera la Dirección de la ATIC, mediante la efectiva realización de las tareas encomendadas; e igualmente, que coadyuven a la supervisión de las tareas desarrolladas por los diferentes departamentos y grupos adscritos a la Agencia Técnica de Investigación Criminal, para potencializar la comunicación y transparencia en las actividades de administración del sistema de carrera del Ministerio Público. Bajo las facultades expresadas en la Constitución y desarrolladas por la Ley del Ministerio Público, corresponde al fiscal general de la República la emisión de reglamentos, órdenes, instrucciones, circulares, entre otros, para dar fiel y eficiente cumplimiento a los objetivos y fines por los cuales fue constituido como Representante, Defensor y Protector de los Intereses Generales la Sociedad; por lo tanto, en estricta aplicación del principio de Especialidad, atinente a las fuentes y jerarquía del derecho administrativo, en ejercicio de su potestad reglamentaria para los efectos de dar cumplimiento a los objetivos de adaptar la estructura orgánica del Ministerio Público a los retos de la nueva estrategia y para impulsar el proceso de modernización institucional, emite la siguiente reforma, a fin de ajustar nuestra legalidad interna al requerimiento descrito en la motivación de este acuerdo, estableciendo claramente las funciones del director y subdirector de la Agencia Técnica de Investigación Criminal, facultando dichos cargos para realizar las actividades técnicas, operativas, administrativas y las demás que fueren asignadas por la máxima Autoridad de la Institución. Sumario (English) Sumario ACUERDO N* FGR-JAZ-007-2024 del 21 de marzo de 2024 mediante cuyo contenido se manda REFORMAR EL REGLAMENTO ESPECIAL DE (Español) ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA AGENCIA TÉCNICA DE INVESTIGACIÓN CRIMINAL. 3 Artículos. Pp. 56A - 58A Términos EN SU ARTÍCULO 25 REFORMANDO LOS INCISOS A Y Z; 26 REFORMANDO LOS INCISOS B Y F. Notas PDF No. hn 0104202405 Título: REFORMAR EL REGLAMENTO ESPECIAL DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE FISCALÍA. Número de FGR-JAZ-008-2024 GLIN ID Documento: Clase de Documento: ACUERDO Fecha de Emisión: 21 de marzo 2024 Publicación: Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: 36,497 Fecha de Publicación: | 01 de abril 2024 Recursos Jurídicos Relacionados: JOHEL ANTONIO ZELAYA ALVAREZ, fiscal general de la República, en ejercicio de las facultades que el Honorable Congreso Nacional le confirió mediante Decreto N”. 21-2024; con fundamento en los artículos 1, 59, 62, 63, 64, 68, 70, 80, 82, 127, 128, 129, 130, 232, 233, 320, 321, 323, 324, 326 y demás aplicables de la Constitución de la República; 1, 2, 3, 5, 8, 11, 12, 13, 16, 17, 18, 24, 26, 40, 52, 53, 54, 55, 74 y demás aplicables de la Ley del Ministerio Público; 1 y demás aplicables del Estatuto de la Carrera del Ministerio Público; 16, 284, 347, 348, 352, 353, 354, 356 y demás aplicables del Código Procesal Penal; 1, 12, 14, 15, 24, 25, 26, 31, 35, 81, 91, 93, 94, 97, 99, 131, 133, 137, 150, 152, 173, 175, 196, 248, 347 y 353 y demás aplicables del Reglamento Especial de Organización y Funcionamiento de la Dirección General de Fiscalía; 118 de la Ley General de la Administración Pública. Conforme a los artículos 232 y 233 de la Constitución de la República se establece que el Ministerio Público es un organismo profesional especializado responsable de la representación, defensa y protección de los intereses generales de la sociedad y como tal, le corresponde el ejercicio oficioso de acción penal pública, teniendo la coordinación técnica y jurídica de la investigación criminal y forense. Asimismo, goza de autonomía administrativa y su titularidad le corresponde exclusivamente al Fiscal General de la República, bajo cuya dirección, orientación, administración y supervisión está sometido y quien ejerce sus atribuciones directamente o por medio de los funcionarios o empleados que designe, quienes ejercerán sus funciones conforme a los principios de unidad de actuaciones, y dependencia jerárquica. En fecha 27 de abril del 2016, se emitió el Acuerdo FGR-011-2016, que fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 9 de mayo del 2016, el cual contiene el Reglamento Especial de Organización y Funcionamiento de la Dirección General de Fiscalía, que tiene como objeto organizar, estructurar, y regular el funcionamiento y régimen jurídico al que habrá de ajustarse la Dirección General de Fiscalía, con fundamento en los derechos, garantías, principios y valores establecidos en la Constitución de la República, Tratados y Convenios Internacionales, la Ley del Ministerio Público, el Estatuto de la Carrera del Ministerio Público, su Reglamento General y demás leyes del país. En fecha 08 de agosto del 2023, el director de la Dirección General de Fiscalía, mediante oficio DGF1092-2023, remitió observaciones en cuanto al procedimiento a seguir en la instancia recursiva que presenten usuarios, apoderados legales de los denunciantes y denunciados, en contra de los autos y resoluciones dictadas por diferentes despachos fiscales, unidades y módulos adscritos a dicha dependencia, solicitando que se emitan las directrices correspondientes. Esta fiscalía general de la República, después de valoradas las observaciones de fondo y forma, estima pertinente efectuar además de las correcciones de forma solicitadas, la creación dentro de la estructura de la Dirección General de Fiscalía el proceso de Impugnación de los Autos y Resoluciones emitidas por los diferentes despachos Fiscales, Módulos y Unidades adscritos a dicha dependencia, necesarios para garantizar la regularidad procesal en la interposición, sustanciación y resolución de la impugnación presentada durante la etapa investigativa del proceso penal formado bajo la Dirección General de Fiscalía. a Ley del Ministerio Público, en sus artículos 11, 12 y 40, reconocen sustantivamente la vía recursiva que debe ser observada; estas disposiciones son relacionados con los artículos 16 No. 5, 284 N” 1, 352, 353, 356 del Código Procesal Penal; 131 XIII, 133, 137 X, 150 XIl, 152, 173 X, 175 XV, 196 Ill, 248 |, 347, y 353 Nos. 1 y 3 del Reglamento Especial de Organización y Funcionamiento de la Dirección General de Fiscalía; no obstante, más allá de establecer las instancias que deben revisar los recursos y reconsideraciones a estas decisiones, observando lógicamente la dependencia jerárquica y unidad de actuaciones que manda el artículo 5 de la Ley del Ministerio Público, no se determina el proceso (estimándose por su razonabilidad y vinculación con el proceso penal, ajustarlo al contenido de las sentencias SCOAA-48-10 y 1651-22, el mismo se relacione a las reglas de forma y garantías de contenido esencial determinadas por el Código Procesal Penal) y los plazos en los cuales se deben interponer y resolver los recursos (estimándose por su razonabilidad, observar los plazos indicados en la sentencia SCO-AA- 116-2020, mismos que se vinculan a los determinados por la Ley de Procedimiento Administrativo), la forma de las notificaciones, ni el sistema de reconsideración (impugnación, reposición, apelación o revisión), que de forma específica debe darse a las decisiones, según el grado de jerarquía de la autoridad institucional que las dicta. Por lo cual y para garantizar el contenido esencial del artículo 8 de la Convención Americana de los Derechos Humanos, 80, 82, 89 y 90 de la Constitución Hondureña, a la Dirección General de Fiscalía y todas las autoridades y agentes de fiscalía a nivel nacional. Sumario (English) Sumario ACUERDO N” FGR-JAZ-008-2024 del 21 de marzo de 2024 mediante . cuyo contenido se manda REFORMAR EL REGLAMENTO ESPECIAL DE (Español) ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE FISCALÍA. 3 Artículos. Pp. A59-64 A Términos EN LOS ARTÍCULOS 98 REFORMADO EN SU TOTALIDAD; 99 REFORMADO SU NUMERAL IV; 102 REFORMADO EN SU TOTALIDAD; 103 REFORMANDO SU NUMERAL XXXIII; 104 EN SU TOTALIDAD; 398 REFORMADO EN SU TOTALIDAD; POR ADICIÓN 398-A. Notas PDF No. hn 0104202402 Título: SE DEROGA EL ACUERDO FGR-009-2022 QUE CONTIENEN LAS REFORMAS AL REGLAMENTO GENERAL DEL ESTATUTO DE LA CARRERA DEL MINISTERIO PÚBLICO. Número de FGR-JAZ-004-2024 GLIN ID Documento: Clase de Documento: ACUERDO Fecha de Emisión: 04 de marzo 2024 Publicación: Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: 36,497 Fecha de Publicación: | 01 de abril 2024 Recursos Jurídicos Relacionados: JOHEL ANTONIO ZELAYA ALVAREZ, Fiscal General de la República, en ejercicio de las facultades que el Honorable Congreso Nacional le confirió mediante Decreto N” 21-2024; con fundamento en los artículos 59, 60, 62, 63, 64, 68, 70, 80, 82, 127, 128, 129, 130, 232, 233, 320, 321, 323, 324, 326 y demás aplicables de la Constitución de la República; 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 16, 17, 18, 24, 26, 63, 64, 65, 66, 67, 68 73,74, 84 y demás aplicables de la Ley del Ministerio Público; 1, 5, 7, 8, 12, 14, 51, 54, 57, 61, 64 y demás aplicables del Estatuto de la Carrera del Ministerio Público; 116, 118, 122, de la Ley General de la Administración Pública. Conforme a los artículos 232 y 233 de la Constitución de la República se establece que el Ministerio Público es un organismo profesional especializado responsable de la representación, defensa y protección de los intereses generales de la sociedad y como tal, le corresponde el ejercicio oficioso de la acción penal pública, teniendo la coordinación técnica y jurídica de la investigación criminal y forense. Asimismo, goza de autonomía administrativa y su titularidad le corresponde exclusivamente al Fiscal General de la República, bajo cuya dirección, orientación, administración y supervisión está sometido y quien ejerce sus atribuciones directamente o por medio de los funcionarios o empleados que designe, quienes ejercerán sus funciones conforme a los principios de unidad de actuaciones y dependencia jerárquica. El Ministerio Público en su Plan Estratégico 2021-2025 estableció los mecanismos para impulsar el proceso de modernización institucional, mediante sus ejes y objetivos estratégicos de consolidar el Sistema de la Carrera del Ministerio Público, fortaleciendo la estructura organizativa de la institución con el recurso humano idóneo para obtener un desarrollo organizacional acorde a los desafíos de la función institucional; también, para asegurar la correcta dirección técnico jurídica de la investigación criminal, velando que los entes de investigación cumplas sus funciones dentro de los plazos concedidos. La Ley del Ministerio Público, establece las medidas disciplinarias a ser impuestas, previo a ser oídos los funcionarios y servidores supuestos responsables de la comisión de una falta e investigados los hechos del caso, conforme a la calificación de la falta, siendo la amonestación privada verbal o escrita en los casos de falta leves; la suspensión en el servicio sin goce de sueldo hasta por quince (15) días en los casos de faltas menos graves; la cancelación del nombramiento del servidor o funcionario en los casos de faltas graves, observando los procedimientos legales determinado por el Estatuto de la Carrera del Ministerio Público y su Reglamento General. En atención a los criterios y jurisprudencia emanados de la Sala de lo Contencioso Administrativo de nuestro país, resultó necesario que la Fiscalía General de la República, determinará un régimen disciplinario con procedimientos sumarios para ser aplicados a los funcionarios y servidores que no cumplieran con las obligaciones impuestas por la ley y sus reglamentos en atención a la legalidad determinada por el artículo 74 de la Ley del Ministerio Público; por ende, la Fiscalía General de la República reformo mediante los Acuerdos FGR-012-2016 y FGR-013-2016, publicados en el Diario Oficial La Gaceta de fecha 09 de mayo del 2016, el Estatuto de la Carrera del Ministerio Público y su Reglamento General, con el objetivo de desarrollar procedimientos para la imposición de las faltas leves, menos graves y graves, contempladas en la Ley del Ministerio Público, que implican amonestación verbal, escrita, suspensión y pérdida del derecho de ascenso; diferenciando los procesos que son instados por la comisión de faltas graves que ameritan despido, garantizando que cualquier sanción que fuera impuesta a un funcionario y servidor del Ministerio Público, debía ser aplicada cuando se hubieren realizado las investigaciones del caso, oídos previamente, permitiéndoles presentar sus descargos y en su caso. En fecha 13 de diciembre 2022, el Fiscal General de la República reformo el Estatuto de la Carrera del Ministerio Público y su Reglamento General del Estatuto de la Carrera del Ministerio Público mediante los Acuerdos FGR-007-2022 y FGR-009-2022, publicados en el Diario Oficial La Gaceta número 36,128 de fecha 13 de enero de 2023, estableciendo como objetivo de los mismos, contar con procedimientos agiles mediante la delegación del poder disciplinario a los jefes superiores e inmediatos para instar el procedimiento disciplinario por la comisión de faltas menos graves de los subalternos que se suponen responsables de la comisión de faltas leves y menos graves; limitando al órgano investigador y promotor de la acción disciplinaria, Supervisión Nacional, de instar la acción disciplinaria y de conocer la comisión de las faltas menos graves, siendo facultado exclusivamente a conocer faltas graves constitutivas de despido por denuncia; asimismo, se reformo las funciones del Consejo de Personal, calificación de las acciones u omisiones que son consideradas como faltas leves, menos graves y graves, procedimiento de impugnación en los procedimientos disciplinarios entre otras. Al corresponderle a este despacho la emisión de los diferentes reglamentos de la Ley del Ministerio Público y después de realizada una revisión y análisis de las reformas al Estatuto de la Carrera del Ministerio Público y su Reglamento General, se observó que se confirió poder disciplinario para conocer de las faltas menos graves a los titulares de los diferentes despachos institucionales, sin definir un mínimo procedimiento que le diera garantía constitucional a los servidores y funcionarios sometidos a dichas acciones disciplinarias, admisión, notificación, procesos de citación para audiencias, audiencias de descargo, evacuación de pruebas, plazo para emisión de resolución, formalidades en la emisión de la resolución, notificación de la resolución, recursos contra la resolución, así mismo, la no determinación del ámbito de temporalidad de la validez del derogado catálogo de faltas entre otras; como consecuencia a las reformas del régimen disciplinario, las mismas carecen del marco normativo mínimo legal determinado en los artículos 70, 80, 82, 90, 94 y demás aplicables de la Constitución de la República e igualmente, a los procedimientos previstos en el Artículo 8 de la Convención de las Naciones Unidas Contra la Corrupción. Como consecuencia inmediata de lo antes expuesto han sido declarados inadmisibles diferentes recursos presentados ante el Tribunal Disciplinario y Consejo de Personal de la Carrera del Ministerio Público por carecer del debido proceso, así como, la anulación de todos los procedimientos disciplinarios iniciados con antelación a la vigencia de las reformas y los iniciados posteriormente a estas por las referidas falencias en el proceso, pues las mismas han generado un limbo jurídico en la aplicación del régimen disciplinario al haberse proveído un estamento que carece de observancia a la constitucionalidad y convencionalidad que es indispensable para aplicar el debido proceso que garantice como mínimo el derecho de defensa, petición y presunción de inocencia. En consecuencia, resulta necesario proteger tanto los derechos de los funcionarios y servidores del Ministerio Público como los de nuestra honorable institución (contra demandas) a través de la revocación de los Acuerdos FGRO07-2022 y FGR-009- 2022 con el objetivo de permitir que el orden vuelva prevalecer como garantía del combate interno a la corrupción en el Ministerio Público. Bajo las facultades expresadas en la Constitución y desarrolladas por la Ley del Ministerio Publico, corresponde al Fiscal General de la República la emisión de reglamentos, órdenes, instrucciones, circulares, entre otros, para dar fiel y eficiente cumplimiento a los objetivos y fines por los cuales fue constituido como Representante, Defensor y Protector de los Intereses Generales la Sociedad; por lo tanto, en estricta aplicación del principio de especialidad, atinente a las fuentes y jerarquía del derecho administrativo, en ejercicio de su potestad reglamentaria y para los efectos de establecer un orden disciplinario conforme al debido proceso, este despacho cumple mediante la emisión de las presentes reformas, con su deber constitucional y legal de velar por el buen funcionamiento de la institución, permitiendo que el orden prevalezca como garantía del combate interno a la corrupción en el Ministerio Público con procedimientos apegados al debido proceso definiendo con claridad la legalidad normativa interna. Sumario (English) Sumario ACUERDO N* FGR-JAZ-004-2024 del 04 de marzo de 2024 mediante Ñ cuyo contenido SE DEROGA EL ACUERDO FGR-009-2022 QUE (Español) CONTIENEN LAS REFORMAS AL REGLAMENTO GENERAL DEL ESTATUTO DE LA CARRERA DEL MINISTERIO PÚBLICO. 6 Artículos. Pp. A25 - 52A Términos O AL CARECER DE UN MÍNIMO PROCEDIMIENTO QUE LE DIERA GARANTÍA CONSTITUCIONAL A LOS SERVIDORES Y FUNCIONARIOS SOMETIDOS A DICHAS ACCIONES DISCIPLINARIAS, ADMISIÓN, NOTIFICACIÓN, PROCESOS DE CITACIÓN PARA AUDIENCIAS, AUDIENCIAS DE DESCARGO, EVACUACIÓN DE PRUEBAS. Notas PDF No. hn 0304202401 Título: REHABILITACION SOBRE CARPETA ASFALTICA EXISTENTE TRAMO CARRETERO JESÚS DE OTORO — LA ESPERANZA. Número de 0023-2024 GLIN ID Documento: Clase de Documento: ACUERDO Fecha de Emisión: 12 de marzo 2024 MINISTERIAL Publicación: Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: 36,499 Fecha de Publicación: | 03 de abril 2024 Recursos Jurídicos Relacionados: El artículo 22 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que: Los dueños de terrenos continuos o cercanos a cualquier obra de infraestructura pública, cuyos predios hayan sido identificados por la respectiva unidad ejecutora a cargo del proyecto como idóneos para servir como bancos de materiales están obligados a facilitar y permitir la extracción de todo el material que sea necesario para la apertura, construcción, mantenimiento del proyecto, sin costo alguno para el Estado o sus contratistas, previa notificación al propietario. En el
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de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública se establece que: Para que el Estado realice el aprovechamiento racional de los materiales requeridos, la Secretaría de Estado en los Despachos de Obras Públicas, Transporte y Vivienda (SOPTRAVI), podrá otorgar autorizaciones a los órganos estatales, encargados de la ejecución de los diferentes proyectos de infraestructura pública y/o a las empresas constructoras por dichos órganos ejecutores, para que procedan a la extracción y acarreo de los materiales, de conformidad con los respectivos contratos de obra pública. El artículo 25 de la Ley Especial para la Simplificación de los procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que la extracción de materiales efectuada por el Estado o sus ejecutores no afectara la explotación simultánea que puedan hacer los titulares de concesiones mineras, en caso de que exista concesión previa al Acuerdo que emita SOPTRAVI autorizando la extracción. En tal razón, SOPTRAVI emitirá la respectiva autorización para que el órgano estatal realice la extracción de materiales sobre un banco o cantera concesionada, siempre que no exista otro sitio de mejor precisión. La explotación simultánea que haga el Estado y el concesionario estará sujeta a las normas técnicas que emita el Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN). De no existir concesión alguna sobre el banco de materiales identificado, el Estado podrá realizar una extracción acorde con el aprovechamiento racional de esos recursos naturales, sujeto a las limitaciones que le señale INHGEOMIN en las respectivas normas técnicas que emitan para tal efecto. El artículo 26 de la Ley Especial para la Simplificación de los procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que previo a la emisión del Acuerdo la Secretaría de Estado en los Despachos de Obras Públicas, Transporte y Vivienda (SOPTRAVI), notificará de oficio al Instituto Hondureño de Geología y Minas | artículo 27 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que: Cometerá el delito de desobediencia tipificado en el Código Penal quien, debidamente notificado por la autoridad competente, ejecute actos que tengan por objeto impedir al Estado o a sus contratistas el acceso al inmueble identificado para servir como banco de materiales. El mismo delito incurrirá quien impida o dificulte la extracción de materiales dentro de un mismo banco de materiales que será aprovechado por el Estado o quien procure obtener una remuneración por el valor de los materiales extraído. Cuando haya particulares que impidan el acceso al inmueble o a la extracción de materiales dentro del mismo, la Unidad Ejecutora responsable presentará inmediatamente la denuncia correspondiente ante la Fiscalía General de la República, para que se deduzca al particular la responsabilidad que corresponda. La normativa antes relacionada concede al Estado de Honduras, a través de las entidades competentes de la ejecución de los proyectos de infraestructura pública, aprovechar de manera racional los recursos minerales no metálicos requeridos para la ejecución de proyectos; y en particular el Proyecto denominado: REHABILITACIÓN SOBRE CARPETA ASFALTICA EXISTENTE TRAMO CARRETERO JESÚS DE OTORO — LA ESPERANZA, ubicado en el municipio de Intibucá, departamento de Intibucá, ejecutado por la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), a través de la Empresa Constructora Profesionales de la Construcción S.A de C.V. (PRODECON S.A de C.V.) La Unidad de Desarrollo Social y Registro Minero y Catastral dependientes del Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), emitieron el informe Técnico ITCD-004-2024 de fecha 02 de febrero del año 2024, de conformidad a la inspección realizada el día 22 de enero del año 2024, a un (01) banco de préstamo de materiales, denominado: Banco seco “KM 45 LLANO GRANDE, INTIBUCA”, el cual está ubicado en el municipio de Intibucá, departamento de Intibucá, mismo que será utilizado en el Proyecto denominado: REHABILITACIÓN SOBRE CARPETA ASFALTICA EXISTENTE TRAMO CARRETERO JESÚS DE OTORO — LA ESPERANZA, así mismo las Unidades de Desarrollo Social y Registro Minero y Catastral, emitieron la Normativa Técnica NTBP004-2024, en donde se establecen las Normas Técnicas aplicables para el aprovechamiento de la extracción y acarreo de materiales. en fecha veinte (20) de febrero del año dos mil veinticuatro (2024), la Unidad Técnica de Desarrollo Social dependiente del Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), emitió el Dictamen número UDS-BP-013-2024, el cual literalmente dice: “... IV. REQUERIMIENTOS Y/O RECOMENDACIONES: Se requiere que la empresa encargada de efectuar los trabajos de aprovechamiento de material no metálico a través de la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), a quien se le emite la presente normativa técnica, presente a la brevedad posible la siguiente información: Copia de Resolución de autorización de explotación de banco de préstamo emitido por la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT) MEDIANTE ACUERDO ministerial, establecido en la LEY ESPECIAL PARA LA SIMPLIFICACIÓN DE LOS PROCESOS DE INVERSIÓN EN INFRAESTRUCTURA PÚBLICA, de acuerdo a lo instituido en los artículos N* 24, N* 25, y N* 26 de dicha Ley, informe de socialización de las actividades a realizar en las comunidades aledañas donde se ejecutara la extracción de material. Autorización de la Municipalidad de Intibucá para la disposición final de desechos sólidos generados durante la ejecución del proyecto. Copia del Plan de prevención de accidentes y manejo de contingencias, Copia del Plan de higiene y seguridad laboral elaborado por la empresa, Actualización del cronograma de ejecución de actividades, Además, cumplir con las recomendaciones plasmadas en el informe ITCD-004- 2024, en cuanto a los trabajos de extracción para el proyecto “Rehabilitación sobre la carpeta asfáltica existente tramo carretero: Jesús de Otoro-La Esperanza”, expediente 1717. Toda la información requerida mediante este dictamen será verificada en la próxima inspección por control y seguimiento. La Normativa Técnica de aprovechamiento de bancos para proyectos estatales es entregada con base a los artículos 21, 23, 24, 25 y 26 de LA LEY ESPECIAL PARA LA SIMPLIFICACION DE LOS PROCESOS DE INVERSION EN INFRAESTRUCTURA PUBLICA; como también en base a los artículos 65 de la Ley General de Minería y 95 párrafos segundo y tercero y 96 del reglamento de dicha ley...”. Sumario (English) Sumario ACUERDO MINISTERIAL N* 0023-2024 del 12 de marzo de 2024 - mediante cuyo contenido se manda la REHABILITACION SOBRE (Español) CARPETA ASFALTICA EXISTENTE TRAMO CARRETERO JESÚS DE OTORO — LA ESPERANZA. 10 Artículos. Pp. A1- 6A Términos PARA QUE PROCEDA A LA EXPLOTACIÓN Y APROVECHAMIENTO DE UN (01) BANCO DE PRÉSTAMO DE MATERIALES, SECO DENOMINADO: BANCO “KM 45 LLANO GRANDE, INTIBUCA”, EL CUAL ESTÁ UBICADO EN EL MUNICIPIO DE INTIBUCÁ, DEPARTAMENTO DE INTIBUCÁ. Notas PDF No. hn 0304202402 Título: DESCARGAR DE LA CUENTA CORRIENTE DE LOS OBLIGADOS TRIBUTARIOS ADMINISTRADOS POR EL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN DE RENTAS (SAR), TODOS LOS CRÉDITOS TRIBUTARIOS FIRMES A FAVOR DEL ESTADO CUYO MONTO ACUMULADO SEA IGUAL O INFERIOR A UN (1) SALARIO MÍNIMO PROMEDIO VIGENTE. Número de SAR-125-2024 GLIN ID Documento: Clase de Documento: ACUERDO Fecha de Emisión: 29 de febrero 2024 Publicación: Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: 36,499 Fecha de Publicación: | 03 de abril 2024 Recursos Jurídicos Relacionados: El Artículo 131 del Código Tributario establece: De las Deudas Tributarias Incobrables por Razón de Costo Beneficio y Depuración de la Cuenta Corriente. 1) La Administración Tributaria de oficio en el mes de febrero de cada año, debe descargar de la cuenta corriente de los obligados tributarios, los créditos tributarios firmes a favor del Estado, cuyo monto sea igual o inferior a un (01) salario mínimo promedio vigente. La Secretaría de Estado en el Despacho de Trabajo y Seguridad Social mediante el Acuerdo Ejecutivo N* SETRASS 411-2023 de fecha 26 de julio de 2023, fijó el salario mínimo promedio que regirá toda la clase trabajadora del país a partir del primero (01) de enero del año dos mil veintitrés (2023), estableciendo la cantidad de DOCE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE LEMPIRAS CON SETENTA Y TRES CENTAVOS (112,377.73); el que a la fecha de emisión del presente Acuerdo constituye el salario mínimo promedio vigente legal. En aras de una gestión efectiva y eficaz y en cumplimiento a las normas legales antes citadas, es procedente realizar los descargos de la cuenta corriente de los obligados tributarios administrados por el Servicio de Administración de Rentas (SAR), de todos los créditos tributarios firmes a favor del Estado cuyo monto acumulado sea igual o inferior a un (01) salario mínimo promedio vigente, así como debido a su costo beneficio. En consecuencia, debe instruirse a las unidades correspondientes a que procedan con el descargo de dichos créditos a favor del Estado según detalle consignado en el Anexo A del presente Acuerdo; dicho descargo se hará sin perjuicio de la facultad que tiene esta Institución de verificar las declaraciones y del derecho que tiene el obligado tributario de rectificar las mismas. La figura del agente de retención es un mecanismo utilizado por el Estado por medio del cual se facilita el cumplimiento de las obligaciones tributarias, Mx incrementando la recaudación de los impuestos que son pagados en las relaciones entre personas naturales o jurídicas; por lo que, es tributariamente justo excluir del descargo a realizar, aquellas obligaciones originadas por impuestos retenidos, en virtud que, estos constituyen impuestos ya pagados por el sujeto pasivo principal de la relación tributaria y de eliminarse, se reconocerían a favor del agente de retención, valores de los que se ha apropiado indebidamente; sin menoscabo de la responsabilidad penal que conlleva de conformidad a lo establecido en el Código Penal por apropiarse de impuestos que le pertenecen a la hacienda pública. La Dirección Nacional de Cumplimiento Tributario remitió el listado de los montos acumulados a favor del Estado que no exceden el salario mínimo promedio vigente y que conforman el Anexo A del presente Acuerdo. Los actos de los órganos de la Administración Pública adoptan la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones y Providencias. Sumario (English) Sumario (Español) ACUERDO NÚMERO SAR-125-2024 del 29 de febrero de 2024 cuyo contenido manda DESCARGAR DE LA CUENTA CORRIENTE DE LOS OBLIGADOS TRIBUTARIOS ADMINISTRADOS POR EL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN DE RENTAS (SAR), TODOS LOS CRÉDITOS TRIBUTARIOS FIRMES A FAVOR DEL ESTADO CUYO MONTO ACUMULADO SEA IGUAL O INFERIOR A UN (1) SALARIO MÍNIMO PROMEDIO VIGENTE. 7 Artículos. Pp. A7- 8A Términos A LA FECHA DE EMISIÓN DEL PRESENTE ACUERDO, EQUIVALE A DOCE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE LEMPIRAS CON SETENTA Y TRES CENTAVOS (112,377.73), SEGÚN LA SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL. Notas PDF No. hn 0404202401 Título: SE DECRETA POR UN PERIODO DE CUARENTA Y CINCO (45) DÍAS LA SUSPENSIÓN DE GARANTÍAS CONSTITUCIONALES ESTABLECIDAS EN LOS ARTÍCULOS 69, 78, 81, 84, 93 Y 99 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA, A PARTIR DE LAS 6:00 P.M. DEL JUEVES 04 DE ABRIL DE 2024, HASTA LAS 6:00 P.M. DEL DOMINGO 19 DE MAYO DE 2024. Número de PCM 09-2024 GLIN 1D Documento: Clase de Documento: DECRETO EJECUTIVO | Fecha de Emisión: 04 de abril 2024 Publicación: Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: 36,500 Fecha de Publicación: | 04 de abril 2024 Recursos Jurídicos Relacionados: De conformidad al artículo 245 numerales 2, 4, 7, 11 y 16 de la Constitución de la República, la Presidenta tiene a su cargo la Administración General del Estado, encontrándose entre sus atribuciones dirigir la política general del Estado y representarlo; mantener la paz y seguridad interior de la República; restringir o suspender el ejercicio de derechos de acuerdo con el Consejo de Ministros; emitir Acuerdos, Decretos, expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley; ejercer el mando en Jefe de las Fuerzas Armadas en su carácter de Comandante General y adoptar las medidas necesarias para la defensa de la República. La Constitución de la República establece en el artículo 187 que el ejercicio de los derechos establecidos en los artículos 69, 78, 81, 84, 93 y 99, podrán suspenderse en caso de perturbación grave de la paz o de cualquier otra calamidad general, por la Presidenta de la República en Consejo de Ministros, por medio de un Decreto que contendrá: 1. Los motivos que lo justifiquen; 2. La garantía o garantías que se restrinjan; 3. El territorio que afectará la restricción; y, 4. El tiempo que durará ésta. Además, se convocará en el mismo Decreto al Congreso Nacional para que dentro del plazo de treinta (30) días, conozca de dicho decreto y lo ratifique, modifique o impruebe. El Estado de Honduras debe cumplir con las obligaciones de respetar y garantizar los derechos humanos reconocidos tanto en la Constitución de la República como en tratados internacionales ratificados por el país. Teniendo la facultad, en situaciones de crisis extraordinarias y muy graves, de suspender algunas de sus obligaciones en materia de derechos humanos, para lograr el restablecimiento a un estado de normalidad, que asegure el pleno respeto de todas las obligaciones asumidas internacionalmente. Tanto el sistema universal como el sistema interamericano de protección de los derechos humanos, reconocen la posibilidad para un Estado Parte de suspender algunas de sus obligaciones en materia de derechos humanos en situaciones excepcionales (Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,
Articulo 4
1; y, Convención Americana sobre Derechos Humanos,
Articulo 27
1). La Policía Nacional, a través de un análisis de la estadística policial y de las acciones realizadas en aplicación de los Decretos Ejecutivos número PCM 29-2022, PCM 01-2023, PCM 10- 2023, PCM 15-2023, PCM 24-2023, PCM 33-2023, PCM 37-2023, PCM 42-2023, PCM 46-2023, PCM 52-2023; y, PCM 06-2024 de suspensión de garantías constitucionales, ha establecido la permanencia de miembros de maras y pandillas e incidencia de delitos cometidos por estos grupos, identificando sectores en situación crítica de inseguridad, particularmente por el delito de extorsión, en los Municipios del Distrito Central, San Pedro Sula y otros ubicados en varios departamentos del país, en los cuales se ha registrado una perturbación grave de la paz. Sumario (English) Sumario (Español) DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM 09-2024 del 04 de abril de 2024 mediante cuyo co9ntenido SE DECRETA POR UN PERIODO DE CUARENTA Y CINCO (45) DÍAS LA SUSPENSIÓN DE GARANTÍAS CONSTITUCIONALES ESTABLECIDAS EN LOS ARTÍCULOS 69, 78, 81, 84, 93 Y 99 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA, A PARTIR DE LAS 6:00 P.M. DEL JUEVES 04 DE ABRIL DE 2024, HASTA LAS 6:00 P.M. DEL DOMINGO 19 DE MAYO DE 2024. 7 Artículos. Pp. A1- 16A Términos LA LIBRE CIRCULACIÓN SE REALIZARÁ CON NORMALIDAD EN TODO EL PAÍS, AÚN EN LAS ZONAS DESCRITAS EN EL PRESENTE DECRETO Y SOLO PODRÁ SER RESTRINGIDA POR LAS CAUSALES AQUÍ DESCRITAS, DETERMINADAS PUNTUALMENTE POR LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD A TRAVÉS DE LA POLICÍA NACIONAL. Notas PDF No. hn 0504202401 Título: REGLAMENTO DE LAS DISPOSICIONES GENERALES DEL PRESUPUESTO GENERAL DE INGRESOS Y EGRESOS DE LA REPÚBLICA AÑO FISCAL 2024. Número de 266-2024 GLIN ID Documento: Clase de Documento: ACUERDO EJECUTIVO | Fecha de Emisión: 22 de marzo 2024 Publicación: Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: 36,501 Fecha de Publicación: | 05 de abril 2024 Recursos Jurídicos Relacionados: La Presidenta de la República, tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la administración pública centralizada y descentralizada y en el ejercicio de sus funciones, podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros. A ese efecto, el artículo 116 de la Ley General de la Administración Pública, establece que los actos de los órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias. Mediante Decreto Legislativo N* 62-2023 de fecha 16 de enero de 2024, se aprobó el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República correspondiente al Ejercicio Fiscal 2024, incluyendo las Disposiciones Generales que regularán la ejecución de éste, dicho presupuesto fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta N* 36437 de fecha 18 de enero de 2024. El
Articulo 341
del Decreto Legislativo N” 62-2023 referido en el considerando anterior, ordena al Poder Ejecutivo a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), Reglamentar las disposiciones presupuestarias contenidas en el Decreto Legislativo N* 62- 2023 para su correcta y efectiva aplicación. Sumario (English) Sumario ACUERDO EJECUTIVO N”* 266-2024 del 22 de marzo de 2024 mediante cuyo contenido se manda APROBAR EL REGLAMENTO DE LAS (Español) DISPOSICIONES GENERALES DEL PRESUPUESTO GENERAL DE INGRESOS Y EGRESOS DE LA REPÚBLICA AÑO FISCAL 2024. 69 Artículos. Pp.A1- 28A Términos EL PRESENTE REGLAMENTO TIENE POR OBJETO DESARROLLAR LOS PROCEDIMIENTOS Y MECANISMOS PARA LA APLICACIÓN DE LAS DISPOSICIONES GENERALES DEL PRESUPUESTO GENERAL DE INGRESOS Y EGRESOS DE LA REPÚBLICA PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024. Notas PDF No. hn 0604202401 Título: EQUIPO DE INTEGRACIÓN PARA EL MONITOREO, SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DE LOS PROCESOS DE CONTRATACIÓN DE ESTA SECRETARÍA DE SALUD, Número de 935-2024 GLIN ID Documento: Clase de Documento: ACUERDO Fecha de Emisión: 14 de marzo 2024 Publicación: Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: 36,502 Fecha de Publicación: | 06 de abril 2024 Recursos Jurídicos Relacionados: La Ley General de la Administración Pública en su artículo en 31 establece que: En cada Secretaría de Estado habrá una Gerencia Administrativa, la que tendrá a su cargo, entre otras, funciones de administración presupuestaria, la administración de los recursos humanos y de los materiales y servicios generales, incluyendo la función de compras y suministros. Asimismo, cada Secretaría de Estado contará con una Unidad de Planeamiento y Evaluación de la Gestión, la que estará encargada del análisis, diseño y evaluación de las políticas, programas y proyectos, de la definición de prioridades del gasto y de la inversión según el presupuesto anual y de la evaluación periódica de eficiencia y eficacia de los programas de la respectiva Secretaría de Estado y de las instituciones descentralizadas del sector. Las demás funciones relacionadas con la organización y funcionamiento de la Secretarías de Estado serán desarrolladas en el Reglamento General a que se refiere el artículo 29 de la presente Ley. El Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo, en su artículo 34 establece: La Gerencia Administrativa de cada Secretaría de Estado es responsable de la administración presupuestaria, la administración de los recursos humanos y la administración de materiales y servicios generales, incluyendo las funciones de compras y suministros y de administración y custodia de los bienes a su cargo. El Reglamento Interno de Organizaciones y Funciones (ROF) contenida en el Acuerdo Ministerial N? 406 de fecha 15 de mayo de 2014; en el capítulo V, INSTANCIAS CONSULTIVAS Y DE INTEGRACIÓN, en su artículo 76 establece “El nivel de instancias consultivas y de integración está conformado por: a) Los Consejos Consultivos vigentes y los que en el futuro puedan crearse en virtud de las necesidades para el abordaje de temas específicos; b) Los Consejos creados por diversos instrumentos jurídicos de los cuales la Secretaría de forma parte integrante. 77: Los Consejos Consultivos y de Integración son órganos de asesoría y consulta cuyo objeto es proponer opinar y/o emitir recomendaciones respecto a temas específicos; sirven de foro de análisis y discusión, toma de decisiones, coordinación e integración de acciones entre diferentes entidades internas de la SESAL y con actores claves del sector salud y/o de otros sectores. Relacionado al artículo 78: Los Consejos Consultivos podrán ser de carácter permanente o temporal y las opiniones, propuestas y lo decisiones que emanen de ellos serán vinculantes o no, de acuerdo con la naturaleza de su creación. Mediante oficio N” 260-UPEG-2024 de fecha 05 de marzo de 2024, el Director de la Unidad de Planeamiento y Evaluación de la Gestión (UPEG); fue del criterio que técnica, administrativa y legalmente procede la creación temporal de la Unidad Especial de Seguimiento a la Contratación, en virtud de fortalecer, agilizar y transparentar los procesos de adquisiciones y contrataciones de la Secretaría de Salud. Sumario (English) Sumario ACUERDO N* 935-2024 del 14 de marzo de 2024 mediante cuyo contenido se manda Conformar un EQUIPO DE INTEGRACIÓN PARA EL (Español) MONITOREO, SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DE LOS PROCESOS DE CONTRATACIÓN DE ESTA SECRETARÍA DE SALUD. 6 Artículos. Pp. A 1 -6A Términos PARA COADYUVAR LA CARGA QUE TIENE LA GERENCIA ADMINISTRATIVA Y LAS UNIDADES RELACIONADAS EN LAS CONSIDERACIONES Y CON EL FIN DE FORTALECER PARA FORTALECER, AGILIZAR Y TRASPARENTAR LOS PROCESOS DE ADQUISICIONES Y CONTRATACIONES Y BRINDAR EL FIEL CUMPLIMIENTO DE LAS CLÁUSULAS PACTADAS EN LOS DIFERENTES CONTRATOS, GARANTIZANDO EL ABASTECIMIENTO OPORTUNO LOS BIENES ADJUDICADOS. Notas PDF No. hn 1004202401 Título: PLAN DE MANEJO DEL “PARQUE NACIONAL CAPIRO Y CALENTURA”, Número de 002-2024 GLIN ID Documento: Clase de Documento: ACUERDO Fecha de Emisión: 12 de enero 2024 Publicación: Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: 36,505 Fecha de Publicación: | 10 de abril 2024 Recursos Jurídicos Relacionados: El plan de manejo es el instrumento técnico, legal y operativo que establece los objetivos y fines de la gestión de una determinada área forestal, incluyendo la programación de las inversiones necesarias y de las actividades silviculturales de protección, conservación, restauración, aprovechamiento, y demás que fueren requeridas para lograr la sostenibilidad del bosque, de acuerdo con sus funciones económicas, sociales y ambientales; su vigencia será la de la rotación que se establezca en función de los objetivos del plan. Las áreas protegidas son aquellas áreas, cualquiera fuere su categoría de manejo, definidas como tales por esta Ley, para la conservación y protección de los recursos naturales y culturales, tomando en cuenta parámetros geográficos, antropológicos, bióticos, sociales y económicos de las mismas, que justifiquen el interés general. El Área Protegida “Parque Nacional Capiro y Calentura”, fue creado mediante Decreto Legislativo número 22-2016, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 13 de agosto del año dos mil dieciséis, cuyo objetivo primordial es conservar los recursos naturales y la biodiversidad en los diferentes ecosistemas, regulando las actividades productivas, turísticas, regulación hídrica y pesquera, considerando su importancia en la captación de las principales fuentes de abastecimiento de agua para el municipio de Trujillo y Santa Fe. Según Dictamen Técnico DAP167-2023, emitido por el Departamento de Áreas Protegidas, el plan de manejo ha sido elaborado de conformidad con los procedimientos establecidos en la guía para la elaboración de plan de manejo en áreas protegidas del SINAPH vigente, específicamente en lo relacionado a la zonificación, normas de uso de los recursos naturales y las estrategias de manejo del área.- La elaboración del plan de manejo fue liderado por la Oficina Local de Tocoa y la Región Forestal de Atlántida, con el apoyo de la Municipalidad de Trujillo, Municipalidad de Santa Fe, entidad co-manejadora ASIDE, entre otros y fue ampliamente socializado con todos los sectores de interés, particularmente con las dos comunidades del pueblo afro hondureño Garífuna Cristales y Río Negro y la Tribu Pech, ubicada en la comunidad de Silín y Moradel. La Dirección Legal, ha recomendado mediante Dictamen DL-243-2023 que se declare CON LUGAR la aprobación del Plan de Manejo del Área Protegida “Capiro y Calentura”, con jurisdicción entre los municipios de Trujillo y Santa Fe, departamento de Colón por cumplir con todos los requisitos necesarios, para este tipo de documento a ejecutarse dentro de áreas protegidas. Sumario (English) Sumario ACUERDO N* 002-2024 DEL 12 de enero de 2024 que contiene el - PLAN DE MANEJO DEL “PARQUE NACIONAL CAPIRO Y CALENTURA”. 4 (Español) Artículos. Pp. 4A - 6A Términos CON JURISDICCIÓN ENTRE LOS MUNICIPIOS DE TRUJILLO Y SANTA FE, DEPARTAMENTO DE COLÓN, SOBRE UN ÁREA DE OCHO MIL OCHENTA Y UNO PUNTO CINCUENTA HECTAREAS (8,081.50 HA), COMO EL INSTRUMENTO RECTOR PARA LA GESTIÓN Y EL ORDENAMIENTO DEL ÁREA PROTEGIDA PARA LOS PRÓXIMOS 12 AÑOS. Notas PDF No. hn 1004202402 Título: REGLAMENTO ADMINISTRATIVO DE USO DE LOS FONDOS DE LAS GARANTÍAS VARIAS DEPOSITADAS EN EL ICF. Número de 005-2024 GLIN ID Documento: Clase de Documento: ACUERDO Fecha de Emisión: 09 de febrero 2024 Publicación: Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: 36,505 Fecha de Publicación: | 10 de abril 2024 Recursos Jurídicos Relacionados: Es potestad del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), administrar y regular los aprovechamientos y demás actividades forestales y afines que se desarrollen en áreas forestales públicas para garantizar su manejo racional y sostenible, de igual forma le corresponde regular y controlar el recurso forestal privado, con el fin de garantizar la sostenibilidad ambiental. El Acuerdo N*. 009-2011, establece que debido a la complejidad en la cadena de producción, transformación y comercialización de productos y subproductos forestales es necesario establecer los mecanismos de control para que la Organización Comunitaria tenga la seguridad de recibir el mayor margen de utilidad que el mercado esté en posibilidad de ofrecerle y el fortalecimiento del Sistema Social Forestal. Dentro de los principios de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre se encuentra. El manejo sostenible de los recursos forestales, hídricos, biodiversidad, genéticos, recreativos, paisajísticos y culturales, se gestionará a través de planes concebidos en función de su categoría y los objetivos de racionalidad, sostenibilidad, integralidad y funcionalidad; el desarrollo sostenible de los recursos naturales fundamentado en la investigación científica aplicada; La conservación y protección de las Áreas Protegidas y la Vida Silvestre, así como la protección de su potencial genético y los recursos hídricos. Corresponde al Estado a través del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF) ejecutar el régimen legal a que se sujetará la administración y manejo de los Recursos Forestales, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, incluyendo su protección, restauración, aprovechamiento, conservación y fomento, propiciando el desarrollo sostenible, de acuerdo con el interés social, económico, ambiental y cultural del país. La Ley Forestal, declara de prioridad nacional y facilitar el establecimiento de bosques a partir de métodos de regeneración natural, forestación y reforestación; y, Corresponde al ICF, la normatividad para el ordenamiento, restauración de los bosques, contribuir al mantenimiento del régimen hidrológico y las demás acciones que tengan por objeto la prevención de la erosión y la restauración de los suelos forestales degradados. para el cumplimiento de la anterior responsabilidad, es obligación de los beneficiarios de las autorizaciones de uso, manejo y aprovechamiento de recursos forestales, entregar al ICF las garantías depositarias correspondientes para asegurar el cumplimiento de las medidas técnicas y administrativas cuando se les ha autorizado la ejecución de actividades en las áreas forestales del país, como un requisito sine qua non, para asegurar la restauración de los bosques. El ICF en cumplimiento de las normativas dictadas para la correcta restauración y regeneración de las áreas forestales sometidas a diferentes intervenciones, realizará las acciones y actividades tendientes a su restauración, utilizando el presupuesto disponible de las garantías recibidas de los particulares para el cumplimiento de la precitada obligación. El Director del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, tiene entre sus facultades la de aprobar los Acuerdos institucionales, reglamentos internos, manuales e instructivos para realizar la gestión del sector forestal, áreas protegidas y vida silvestre. El Departamento de Manejo y Desarrollo Forestal, dictaminó FAVORABLEMENTE la aprobación y oficialización del Reglamento para el Uso de los Fondos de las Garantías Varias Depositadas en ICF. La Asistencia Legal de la Dirección Ejecutiva ha emitido la Opinión Legal 001-2024 de fecha 9 de febrero del 2024, mediante la cual recomienda a esta Dirección Ejecutiva la aprobación y oficialización mediante Acuerdo el Reglamento de Uso de los Fondos de las Garantías Varias. Sumario (English) Sumario ACUERDO N” 005-2024 del 09 de febrero de 2024 mediante cuyo contenido se manda APROBAR EL REGLAMENTO ADMINISTRATIVO DE (Español) USO DE LOS FONDOS DE LAS GARANTÍAS VARIAS DEPOSITADAS EN EL ICF. 2 Artículos. Pp.6A - 10A Términos EL PRESENTE REGLAMENTO TIENE POR OBJETO REGULAR Y ESTABLECER LA FORMA Y LA UTILIZACIÓN DE LOS FONDOS DE LAS GARANTÍAS DEPOSITARIAS, PARA ASEGURAR EL CUMPLIMIENTO DE NORMAS TÉCNICAS, CUMPLIMIENTO OBLIGACIÓN DE PLANTACIONES, PLANES OPERATIVOS Y/O POR INCAUTACIONES VARIAS DEPOSITADAS EN DIFERENTES CUENTAS O CHEQUES A NOMBRE DEL ICF. Notas PDF No. hn 1004202403 Título: DEJAR SIN VALOR Y EFECTO DE PLENO DERECHO EL DICTAMEN-ICF-DL- 111-2023 Y RESOLUCIÓN DEMP-148-2023, EMITIDOS POR EL DEPARTAMENTO LEGAL Y LA DIRECCIÓN EJECUTIVA A TRAVÉS DE LA SECRETARIA GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE CONSERVACIÓN Y DESARROLLO FORESTAL, ÁREAS PROTEGIDAS Y VIDA SILVESTRE (ICF). Número de 010-2024 GLIN ID Documento: Clase de Documento: ACUERDO Fecha de Emisión: 10 de abril 2024 Publicación: Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: 36,505 Fecha de Publicación: | 10 de abril 2024 Recursos Jurídicos Relacionados: El INSTITUTO NACIONAL DE CONSERVACIÓN FORESTAL DE ÁREAS PROTEGIDAS Y VIDA SILVESTRE (ICF) y otras instituciones afines como parte del proceso de Declaratoria emitió para los efectos técnicos y jurídicos en el proceso de apropiación del “SITIO DE IMPORTANCIA PARA LA VIDA SILVESTRE MARINA TRUJILLO”, los siguientes Dictámenes en su orden: 1) CIPF 7392023, Centro de Información y Patrimonio Forestal (CIPF), dicho sitio se ubica en el sitio Trujillo, municipio de Trujillo, departamento de Colón, con una realidad física 97356.57059 ha, asimismo, no traslapa con áreas protegidas, microcuencas, planes de manejo, áreas asignadas, catálogo del Patrimonio Público Forestal Inalienable, áreas en proceso de titulación a favor del Estado de Honduras, base de solicitudes; 2) ICF-RFA- OLTOCOA-025-2023 de la Región Forestal Atlántida, de fecha trece (13) de abril del año en curso, establece a) Que el sitio de importancia para la Vida Silvestre fue ampliamente discutido, analizado y APROBADO por los pescadores y autoridades la Iniciativa de declaratoria SIPVS-T; b) El sitio propuesto, se encuentra fuera del área marina protegida. c) Es prioritario que en el corto plazo se apruebe el “Sitio de Importancia para la Vida Silvestre, para poder implementar planes de monitoreo, control y vigilancia en el sitio”. Por lo anteriormente expuesto, consideramos factible y ecológicamente viable declarar el Sitio de Importancia para la Vida Silvestre Trujillo (SIPVS-T) con un área de 12 millas náuticas con acceso manejado, en la que como parte de su zonificación sean incluidas las Zonas de Recuperación Pesquera (ZRPS)- Bajo Calderón, como herramienta para el manejo y sostenibilidad de la biodiversidad marina del municipio de Trujillo; todas las medidas expuestas anteriormente y demás que se establecerán deberán de realizarse respetando la legislación existente; 3) ICF-DVS-012-2023 del Departamento de Vida Silvestre, mismos que concluyen y recomiendan que se declare como Sitio de Importancia de Vida Silvestre Marino denominado “Trujillo”, es FACTIBLE, declarar oficialmente el SIPLVS, por cumplir con los requisitos -básicos para proteger, conservar y manejar sosteniblemente la flora y fauna silvestre marinas existentes; 4) DICTAMEN-ICF-DL-111-2023 de la Regional de Atlántida y Resolución DE-MP-148-2023 de la Secretaria General, mediante el cual se Oficializa la declaración como Sitio de Importancia para la Vida Silvestre Marino Trujillo, con jurisdicción en el municipio de Trujillo, departamento de Colón sobre un área marítima de 12 millas náuticas de naturaleza Nacional; petición presentada por la Municipalidad de Trujillo, coordinada con la Región Forestal de Atlántico del ICF, el Centro de Estudios Marinos (CEM), Mancomunidad de Municipios Garífunas de Honduras (MAMUGAH), la organización Rare Honduras (Fish Forever), Fundación Ayuda en Acción, Asociación de pescadores artesanales de las comunidades en el área; 5) Que el DEPARTAMENTO DE VIDA SILVESTRES (DVS), en fecha diez (10 ) de octubre del año en curso, se emitió Memorándum ICF-DVS-314-2023, el cual se pronuncia que se emitan nuevas providencias por encontrarse inconsistencias; 6) Memorándum ICF-DL-099-2024, emitido por el Departamento Legal, de fecha 26/01/2024 el cual solicita facilitar los límites específicos y asimismo ratifique el área correcta que describe el dictamen técnico CIPF-739- 2023 en virtud de no tener claro el área; 7) Memorándum ICF-CIPF-160-2024, emitida por el Centro de Información y Patrimonio Forestal, de fecha treinta (30) de enero del año dos mil veinticuatro (2024) el cual emite colindancias y ratifica el área (f-260 y 261) El Departamento Legal determina una vez analizado el expediente de mérito y lo solicitado por el Departamento de Vida Silvestre en el numeral que antecede se procede dejar sin valor y efectos de pleno derecho el DICTAMEN-ICF-DL-111-2023 y Resolución DEMP-148-2023 y Derogar el Acuerdo 014-2023, emitidos por el Departamento Legal y la Dirección Ejecutiva a través de la Secretaria General del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF) con el fin de DECLARAR como Sitio de Importancia para la Vida Silvestre Marina Trujillo, ubicada en el municipio de Trujillo, departamento de Colón, en amparo al artículo 128 de la Ley de Procedimiento Administrativo que dice: “En cualquier momento podrán rectificarse los errores materiales o de hecho y los aritméticos, siempre que la enmienda no altere lo sustancial del acto o decisión” asimismo de acuerdo a lo establecido en el artículo 65 de la misma Ley de Procedimiento Administrativo que a la letra dice: “El órgano competente, para asegurar la eficacia de la resolución, que pudiera recaer y siempre que hubiere razones suficientes para ello, podrá adoptar las medidas provisionales que estime pertinentes evitando causar perjuicios irreparables a la parte interesada”. Sumario (English) Sumario (Español) ACUERDO-010-2024 del 10 de abril de 2024 mediante cuyo contenido se ordena DEJAR SIN VALOR Y EFECTO DE PLENO DERECHO EL DICTAMEN-ICF-DL-111-2023 Y RESOLUCIÓN DEMP-148-2023, EMITIDOS POR EL DEPARTAMENTO LEGAL Y LA DIRECCIÓN EJECUTIVA A TRAVÉS DE LA SECRETARIA GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE CONSERVACIÓN Y DESARROLLO FORESTAL, ÁREAS PROTEGIDAS Y VIDA SILVESTRE (ICF). 8 Artículos. Pp. A11- 20A Términos DECLARAR COMO “SITIO DE IMPORTANCIA PARA LA VIDA SILVESTRE MARINO TRUJILLO”, CON JURISDICCIÓN EN EL MUNICIPIO DE TRUJILLO, DEPARTAMENTO DE COLÓN, ESTÁ UBICADA SOBRE UNA ZONA MARÍTIMA DE 12 MILLAS NÁUTICAS. Notas PDF No. hn 1004202404 Título: “PLAN DE MANEJO DEL PARQUE NACIONAL OMO?”, localizado en la jurisdicción del MUNICIPIO DE OMOA, SAN PEDRO SULA Y CHOLOMA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS. Número de 012-2024 GLIN ID Documento: Clase de Documento: ACUERDO Fecha de Emisión: 08 de marzo 2024 Publicación: Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: 36,505 Fecha de Publicación: | 10 de abril 2024 Recursos Jurídicos Relacionados: El ICF en coordinación con la Asociación Cuerpos de Conservación de Omoa (CCO), la Municipalidad de Omoa y con apoyo de Cooperación Alemana, elaboraron el plan de manejo de Parque Nacional Omoa, con la finalidad de orientar y dirigir los esfuerzos hacia el cumplimiento de las estrategias de gestión y manejo del área protegida.: En el año 2022 se inició el proceso de socialización del Plan de Manejo con involucramiento directo del Departamento de Áreas Protegidas y su coordinación representada en la Región Forestal de Noroccidente, dichas jornadas se realizaron con distintos grupos como ser empresas privadas, instituciones de gobierno, lideres comunitarios y sociedad civil (lideres comunitarios, patronatos, juntas de agua) y las comunidades ubicadas dentro del Parque Nacional Omoa (Palma Real, San José de las Brisas, San Isidro, Santo Domingo, La Ceibita, Las Joyas, Nueva Concepción, Monte Sinaí, San Pedrito, Miramar, San Antonio de las Palmas, San Cristóbal, San Martin y Las Mejías). En los procesos de selección de lideres comunitarios, se hizo en conjunto con los comanejadores, ya que por medio de ellos se realizó la convocatoria amplia y representativa de las comunidades ubicadas en la zona de influencia y dentro del área protegida y se pudo verificar en el expediente que documenta el proceso de elaboración del plan de manejo, que se hizo un proceso de consulta ampliamente consensuado con todos los sectores productivos de incidencia económica, social y ambiental. El Departamento de Áreas Protegidas, emitió DICTAMEN TECNICO DAP-122-2023 mediante el cual determinó que la propuesta de Plan de Manejo del Parque Nacional Omoa es resultado de un proceso de participación que buscó en todo momento, el consenso de los sectores productivos de incidencia pública y privada (económico, social) y comanejadores del área protegida, concluyendo que el proceso de elaboración del plan de manejo se ha desarrollado siguiendo los lineamientos técnicos- legales y administrativos establecidos en ley, recomendando a la Dirección Ejecutiva la aprobación de este. La vigencia del Plan de Manejo estará sujeta a 12 años, contados a partir de la fecha de su aprobación y debida publicación en el Diario Oficial La Gaceta, tal y como lo establece en Acuerdo Ejecutivo ICF. 040-2012, debiendo realizarse revisión a la mitad del término de su vigencia. El artículo 113 de la Ley Forestal define: PLAN DE MANEJO EN ÁREAS PROTEGIDAS Y VIDA SILVESTRE. Es obligación del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF) la elaboración y actualización de los Planes de Manejo y Planes Operativos de las Áreas Protegidas y Vida Silvestre Públicas; así como, la vigilancia del adecuado cumplimiento de estos ya sea en forma directa o a través de terceros. Para ese propósito dará participación a la Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente, las municipalidades, comunidades locales organizados, sector privado y demás organizaciones de la sociedad civil, particularmente a las organizaciones campesinas, pueblos indígenas y afro hondureños residentes en la zona. Sumario (English) Sumario ACUERDO-012-2024 del 08 de marzo de 2024 mediante cuyo contenido se manda APROBAR EL “PLAN DE MANEJO DEL PARQUE (Español) NACIONAL OMOA”, localizado en la jurisdicción del MUNICIPIO DE OMOA, SAN PEDRO SULA Y CHOLOMA, DEPARTAMENTO DE CORTES. 5 Artículos. Pp.A 21 - A23 Términos PARA IMPULSAR LA GESTIÓN DEL ÁREA PROTEGIDA, Y TENIENDO EN CONSIDERACIÓN LA IMPORTANCIA DE MANTENER LOS VALORES DE CONSERVACIÓN, POTENCIALIZAR LAS FORTALEZAS DEL ÁREA ASEGURANDO LA SOSTENIBILIDAD DE BIENES Y SERVICIOS ECOSISTÉMICOS, SE DEFINE LA ZONIFICACIÓN DEL ÁREA PROTEGIDA PARQUE NACIONAL OMOA. Notas PDF No. hn 1104202401 Título: 21 ACUERDOS DE DECLARATORIA DE ZONAS DE PROTECCIÓN FORESTAL. Número de 21 documentos GLIN ID Documento: Clase de Documento: ACUERDOS Fecha de Emisión: Fechas diversas Publicación: Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: 36,506 Fecha de Publicación: 11 de abril 2024 Recursos Jurídicos Relacionados: Sumario (English) Sumario 21 ACUERDOS DE DECLARATORIA DE ZONAS DE PROTECCIÓN FORESTAL. 4,5 0 6 Artículos por declaratoria. Pp. A1- 44 A (Español) Términos Notas PDF No. hn 1204202401 Título: RUTA TURISTICA COMAYAGUA Número de 30-2024 GLIN ID Documento: Clase de Documento: DECRETO Fecha de Emisión: 19 de marzo 2024 Publicación: Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: 36,507 Fecha de Publicación: | 12 de abril 2024 Recursos Jurídicos Relacionados: El Instituto Nacional de Estadísticas (INE), describe que el porcentaje de personas que no reportan estar empleadas, pero reportan actividades de apoyo al ingreso familiar se dedican a los cultivos agrícolas, forestales, crianza de animales de su propiedad o familiar, ayuda en algún negocio, taller propio o familiar, preparación de alimentos o elaboración de artículos para la venta, siendo así que la promoción del turismo del departamento de Comayagua sería una mejora sustancial en los ingresos familiares. El Instituto Hondureño de Turismo (IHT), indica que el año 2022 constituyó el segundo año de crecimiento consecutivo, en ingreso de visitantes, después de la caída de setenta y uno punto uno por ciento (71.1%), en el año 2020 debido a las restricciones de los viajes, impuestas como parte de la lucha mundial por contener el virus de la COVID-19, por lo que, la Ley representa una oportunidad para promover el turismo y la generación de empleo. El departamento de Comayagua cuenta con una gran variedad de atractivos turísticos, tales como su patrimonio histórico y cultural, su rica gastronomía y sus hermosos paisajes naturales, los cuales podrían ser aprovechados para el desarrollo de la actividad turística en la región y que la promoción del turismo en el departamento de Comayagua podría impulsar la formalización de empresas y emprendimientos locales, así como la creación de nuevas oportunidades de inversión, lo cual sería beneficioso para la economía de la región. Sumario (English) Sumario (Español) DECRETO N”* 30-2024 del 19 de marzo de 2024 que contiene la RUTA TURISTICA COMAYAGUA. 6 Artículos. Pp. A1 - 4A Términos LA PRESENTE LEY TIENE POR OBJETO RECONOCER JURÍDICAMENTE UNA RUTA TURÍSTICA EN EL DEPARTAMENTO DE COMAYAGUA, CON EL FIN DE PROMOVER LA INVERSIÓN MEDIANTE EL TURISMO, IMPULSAR EL DESARROLLO ECONÓMICO DE LA REGIÓN Y FOMENTAR LA FORMALIZACIÓN DE EMPRESAS Y EMPRENDIMIENTOS LOCALES. Notas PDF No. hn 1204202402 Título: APROBAR EL “PROTOCOLO DE LANGOSTA Y CARACOL EN EL PARQUE NACIONAL MARINO DE ISLAS DE LA BAHÍA (PNMIB)”. Número de 025-2023 GLIN 1D Documento: Clase de Documento: ACUERDO Fecha de Emisión: 12 diciembre 2023 Publicación: Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: 36,507 Fecha de Publicación: | 12 de abril 2024 Recursos Jurídicos Relacionados: De acuerdo con el artículo 166 del Manual de Normas Técnico- Administrativas para el Manejo y Aprovechamiento Sostenible de la Vida Silvestre de Honduras establece, las Oficinas Regionales y las Unidades ejecutoras de proyectos del ICF actúan como las instancias que implementan las acciones necesarias para la aplicación y cumplimiento de estas. En Dictamen Técnico-ICFORFA-VS-08-2023 de fecha 04 de mayo del 2023 emitido por la oficina regional forestal del Atlántico concluye: 1) Es prioritario que en corto plazo se apruebe el protocolo de Langosta y Caracol del Parque Nacional Marino de Islas de la Bahía para poder implementar planes de monitoreo, control y vigilancia en los diferentes sitios de Roatán. 2) El protocolo fue ampliamente discutido y analizado por lo especialistas, así como por comanejadores pescadores y entes del Estado. 3) Impulsar acciones de investigación y medidas necesarias para poder subir las poblaciones de langosta ( Panulirus argus) y caracol ( Aliger Gigas). 4) Todas las medidas anteriormente expuestas y demás que se establezcan deberán de realizarse respetando la legislación existente y las normas de uso establecidas en el plan de manejo del área protegidas.( folio 64- 59). Consta en expediente copia del Dictamen Técnico ICF-DVS-029- 2023 de fecha 14 de agosto del 2023, por parte del Departamento de Vida Silvestre ICF, donde concluye: 1) el Departamento de Vida Silvestre tomando en consideración lo expuesto anteriormente (DICTAMEN TECNICO ORFA-VS-08-2023) y la normativa para el aprovechamiento sostenible de la Vida Silvestre acuerdo 045-2011, manifiesta que FACTIBLE la aprobación de los “Protocolos del Monitoreo de las especies marinas de Langosta (Panulirus argus) y Caracol (Lobatus gigas)”. 2) Que un protocolo es una herramienta técnica que genera información del estado de conservación de las especies y permitirá mejorar la gestión de la vida silvestre en coordinación con varios actores de la zona en el marco de las competencias, atribuciones, productos y servicios institucionales en concordancia con la normativa y política vigentes del país. 3) Las metodologías que contemplan estos protocolos responden de las necesidades y requerimientos identificados por las autoridades y personal técnicos encargados del ICF de la gestión de la vida silvestre en la región forestal del Atlántico de Honduras. 4) Que se acepte la implementación de la metodología propuesta para la realización de lo monitoreos de las especies silvestres marinas del protocolo propuesto. 5) La región forestal de Atlántida hará las supervisiones de campo que estime necesario y conveniente y hará un informe al departamento de Vida Silvestre a nivel central. 6) Las organizaciones que harán uso de estos protocolos están obligados a enviar un informe anual del monitoreo de las especies correspondientes, a la región forestal del Atlántico y al Departamento de Vida Silvestre Central. 7) En el análisis de los datos es necesario incluir la densidad poblacional de las especies a monitorear. 8) Se deberá realizar talleres de socialización del protocolo con las comunidades, garífunas, mestizas antes de comenzar los trabajos in situ. 9) Realizar la consulta libre previa e informada con las comunidades correspondientes donde se desarrollan los monitoreos. Y en base a lo anteriormente descrito determina que es TECNICAMENTE FACTIBLE “Los protocolos del monitoreo de las especies marinas de Langosta (Panulirus argus ) y Caracol ( Lobatus gigas). El Departamento Legal emitió Dictamen-ICF-DL-213-2023, en el cual recomienda a la Dirección Ejecutiva que es procedente LA APROBACION de el “Protocolo de Langosta y Caracol en el PNMIB” dado que son especies que se encuentran en el apéndice Il de CITES y la UICN la tiene clasificada en peligro crítico, dado se cuenta con los dictámenes favorables por parte de Oficina Regional Forestal del Atlántico, Departamento de Vida Silvestre. Mediante RESOLUCIÓN- DEMP-232-2023, EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL ICF APRUEBA EL “PROTOCOLO DE LANGOSTA Y CARACOL EN EL PNMIB” dado que son especies que se encuentran en el apéndice II de CITES y la UICN la tiene clasificada en peligro crítico, dado que cuenta con los dictámenes favorables por parte de Oficina Regional Forestal del Atlántico y Departamento de Vida Silvestre. Sumario (English) Sumario ACUERDO-025-2023 del 12 de diciembre de 2023 cuyo contenido manda APROBAR EL “PROTOCOLO DE LANGOSTA Y CARACOL EN EL (Español) PARQUE NACIONAL MARINO DE ISLAS DE LA BAHÍA (PNMIB)”. 9 Artículos. Pp.4A - A7 Términos DADO QUE SON ESPECIES QUE SE ENCUENTRAN EN EL APÉNDICE II DE CITES Y LA UICN LA TIENE CLASIFICADA EN PELIGRO CRÍTICO, DADO SE CUENTA CON LOS DICTÁMENES FAVORABLES POR PARTE DE OFICINA REGIONAL FORESTAL DEL ATLÁNTICO Y DEPARTAMENTO DE VIDA SILVESTRE. Notas PDF No. hn 1304202401 Título: INSTRUIR A LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD (SESAL), PARA QUE RETOME LA DIRECCIÓN, ADMINISTRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL HOSPITAL ESCUELA (HE). Número de PCM 10-2024 GLIN ID Documento: Clase de Documento: DECRETO EJECUTIVO | Fecha de Emisión: 12 de abril 2024 Publicación: Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: 36,508 Fecha de Publicación: | 13 de abril 2024 Recursos Jurídicos Relacionados: Mediante Decreto Ejecutivo número PCM-078-2018 de fecha 28 de noviembre de 2018, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en la misma fecha, edición número 34,806, se declara Estado de Emergencia y se ordena la intervención del Hospital Escuela (HE) por razones de interés público, nombrando para este efecto una Comisión Interventora con amplios poderes conforme a lo establecido en la Ley General de la Administración Pública, la que ejercería sus funciones del 28 de noviembre de 2018, hasta el 31 dediciembre de 2019, periodo que podría ser prorrogado. El precitado Decreto Ejecutivo número PCM-078-2018 fue objeto de tres prórrogas, a través de los siguientes Decretos Ejecutivos: 1. Decreto Ejecutivo número PCM-139-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 28 de diciembre de 2020, edición número 35,471, se decretó prorrogar la vigencia de la Comisión Interventora del Hospital Escuela (HE) hasta el 30 de junio de 2021; 2. Decreto Ejecutivo número PCM-070-2021 publicado en el Diario Oficial de “La Gaceta” en fecha 30 de junio de 2021, edición número 35,647, se decretó prorrogar la vigencia de la Comisión Interventora del Hospital Escuela (HE) hasta el 31 de diciembre de 2021; y, 3. Decreto Ejecutivo número PCM-142-2021, de fecha 30 de diciembre de 2021, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 31 de diciembre de 2021, se decretó prorrogar la vigencia de la Comisión Interventora del Hospital Escuela (HE) hasta el 26 de enero de 2022. De acuerdo con lo establecido en el Decreto Ejecutivo número PCM 078-2018 y sus respectivas prórrogas, se suspende el “Convenio Interinstitucional entre órganos de la Administración Pública para la asignación de la dirección, administración y funcionamiento del Hospital Escuela (HE) a la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH)” durante la vigencia de la intervención al Hospital Escuela (artículo 9). La Comisión Interventora cesó en sus funciones en fecha 26 de enero de dos mil veintidós (2022), sin que la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH) retomara la ejecución del convenio al finalizar la suspensión de este. Por lo anterior, es imperativo y urgente proceder a regularizar la situación jurídica del Hospital Escuela (HE), tal como se encontraba antes de la suscripción del Convenio precitado, mediante la formalización del retorno de su dirección, administración y funcionamiento a la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL). Sumario (English) Sumario DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM 10-2024 cuyo contenido manda - INSTRUIR A LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD (Español) (SESAL), PARA QUE RETOME LA DIRECCIÓN, ADMINISTRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL HOSPITAL ESCUELA (HE). 8 Artículos. Pp. A 1-A7 Términos ES ENTENDIDO QUE, PARA LOS EFECTOS DEL PRESENTE DECRETO, EL HOSPITAL ESCUELA (HE), LO INTEGRAN EL BLOQUE MATERNO INFANTIL, EL BLOQUE QUIRÚRGICO Y TODAS LAS UNIDADES PRESTADORAS DE SERVICIO ADSCRITAS ADMINISTRATIVA Y FINANCIERAMENTE AL MISMO. Notas PDF No. hn 11504202401 Título: “AUTOS DE INSTRUCCIÓN DE INVESTIGACIÓN”. Número de FGR-JAZ-001-2024 GLIN ID Documento: Clase de Documento: ACUERDO Fecha de Emisión: 01 de marzo 2024 Publicación: Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: 36,509 Fecha de Publicación: | 15 de abril 2024 Recursos Jurídicos Relacionados: JOHEL ANTONIO ZELAYA ALVAREZ, Fiscal General de la República, en ejercicio de las facultades que el Honorable Congreso Nacional le confirió mediante Decreto N* 21-2024; con fundamento en los artículos 59, 60, 62, 63, 64, 68, 70, 80, 82, 83, 127, 128, 129, 130, 320, 321, 322, 323, 324, 325, 326, 327 y demás aplicables de nuestra Constitución; 1, 3, 4, 5, 6, 8, 16, 17, 18, 24, 28 y demás aplicables de la Ley del Ministerio Público; 3, 13, 14, 24, 193, 420 y demás aplicables del Reglamento Especial de Organización y Funcionamiento de la Dirección General de Fiscalía; artículo 118 de la Ley General de Administración Pública. Conforme a los artículos 232 y 233 de la Constitución de la República establece que el Ministerio Público es un organismo profesional especializado responsable de la representación, defensa y protección de los intereses generales de la sociedad y como tal, le corresponde el ejercicio oficioso de la acción penal pública, teniendo la coordinación técnica y jurídica de la investigación criminal y forense. Asimismo, goza de autonomía administrativa y su titularidad le corresponde exclusivamente al Fiscal General de la República, bajo cuya dirección, orientación, administración y supervisión está sometido y quien ejerce sus atribuciones directamente o por medio de los funcionarios o empleados que designe, quienes ejercerán sus funciones conforme a los principios de unidad de actuaciones y dependencia jerárquica. La Ley del Ministerio Público, enmarca en el
Articulo 28
las actuaciones de la Dirección General de Fiscalía como un órgano que tiene a su cargo la administración, coordinación y supervisión, inmediata de las actuaciones de los fiscales del Ministerio Público, por lo cual, la Fiscalía General de la República con el propósito de definir, organizar, estructurar y regular su funcionamiento aprobó mediante Acuerdo FGR-011-2016, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N” 34,028 el 09 de mayo de 2016 el Reglamento Especial de Organización y Funcionamiento de la Dirección General de Fiscalía donde se determinó un marco jurídico interno que regulara las funciones y/o competencias de los diferentes despachos fiscales adscritos a la Dirección General de Fiscalía. Es prioridad de esta Fiscalía General de la República establecer los mecanismos necesarios para impulsar el proceso de modernización institucional y concretizar los objetivos estratégicos determinados para el periodo 2021-2025 que permitan a nuestra institución adaptarse a los requerimientos de un sistema de justicia criminal moderno; por ende, para optimizar y fortalecer la gestión fiscal, quienes ejercen la dirección técnica jurídica de las investigaciones, se determinó como necesario la formulación y elaboración de autos de instrucción de la investigación estandarizados para diferentes delitos de acción oficiosa y de instancia particular para garantizar una investigación coordinada, ordenada y objetiva asegurando la operatividad y organización de las actividades investigativas con los diferentes entes de investigación criminal, facultados por Ley, a través de instrumentos estandarizados que facilitan la planificación y ejecución de la investigación respetando los derechos fundamentales y en definitiva aportar al proceso prueba lícita y eficaz que garantice el éxito de las acciones penales. Es necesario la actualización de los autos de instrucción para estandarizar la dirección técnica jurídica de la investigación y adecuarlos a los cambios y demanda de nuestra sociedad; así como, incorporar las nuevas figuras delictiva calificadas por el Código Penal aprobado por el honorable Congreso Nacional de la República, mediante Decreto Legislativo 130- 2017, de fecha 18 de Enero del 2018, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 34,940 del 10 de mayo del 2019, vigente desde el 25 junio del 2020, estamento jurídico que incorpora nuevas figuras delictivas, a fin de combatir estas modalidades ilícitas y los actuales perfiles delincuenciales, acreditando o desvirtuando la existencia de los elementos básicos de los delitos que afectan a víctimas en condiciones de vulnerabilidad. Conforme a las facultades expresadas en nuestra Constitución y desarrolladas por la Ley del Ministerio Público, corresponde al Fiscal General de la República, la emisión de órdenes e instrucciones que permitan dar fiel y eficiente cumplimiento a los objetivos y fines por los cuales fue constituido como representante de la sociedad; por lo cual, en estricta aplicación del principio de especialidad, atinente a las fuentes y jerarquía del derecho administrativo, esta Fiscalía General de la República en ejercicio de su potestad reglamentaria, y para los efectos de dar cumplimiento a nuestros objetivos de adaptar la estructura orgánica del Ministerio Público a los retos de una nueva estrategia que impulsa el proceso de modernización institucional, estima pertinente la aprobación de los Autos de Instrucción de la Investigación siendo una herramienta útil para el trabajo coordinado y organizado en los despachos fiscales; así como, para garantizar la objetividad en la operatividad investigativa y establecer estándares de actuación en la dirección técnica jurídica de la investigación a efecto de obtener mejores resultados y prontitud en la investigación. Sumario (English) Sumario FGR-JAZ-001-2024 del 01 de marzo de 2024 mediante cuyo contenido SE APRUEBA LOS AUTOS DE INSTRUCCIÓN DE LA (Español) INVESTIGACIÓN SIENDO UNA HERRAMIENTA ÚTIL PARA EL TRABAJO COORDINADO Y ORGANIZADO EN LOS DESPACHOS FISCALES. 2 Artículos. Pp. Al - 42 A Términos ESTÁ DIRIGIDO A LAS DIFERENTES AGENCIAS POLICIALES DE INVESTIGACIÓN; CON LA FINALIDAD DE ESTABLECER ESTÁNDARES DE ACTUACIÓN EN LA DIRECCIÓN TÉCNICA JURÍDICA DE LA INVESTIGACIÓN. Notas PDF No. hn 1504202402 Título: REFORMAR EL REGLAMENTO DE VIÁTICOS Y GASTOS DE VIAJE, EN SUS ARTÍCULOS 1; 2; 3; 4; 5; 6; 7; 8; 9; 10; 11; 12; 13; 14; 15; 16; 17; 18; 19; 20;21; 22; 23; 24; 25 Número de FGR-JAZ-010-2024 GLIN ID Documento: Clase de Documento: ACUERDO Fecha de Emisión: 04 de abril 2024 Publicación: Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: 36,509 Fecha de Publicación: | 15 de abril 2024 Recursos Jurídicos Relacionados: El Reglamento de Viáticos y Gastos de Viaje para Funcionarios y Empleados del Ministerio Público, fue creado en fecha 30 de julio del 2008, realizándose reformas al mismo a través de las Resoluciones FGR N”. 039-2010, FGRO43-2010, cuyo objeto es establecer las normas que determinen y delimiten el pago de viáticos y otros gastos de viaje, dentro y fuera de la República del Honduras, identificándose que a la fecha las Tablas de Viáticos que forman como parte del referido Reglamento, requieren de actualización a fin de ajustarse a la realidad cambiante, necesidades y actividades realizadas por el personal de la institución, de manera tal, que se implemente y se haga uso eficaz y eficiente de los recursos públicos, sin menos cabo de la operatividad administrativa y la gestión fiscal del Ministerio Público. La Dirección de Administración, está bajo la responsabilidad y administración del Director de Administración, quien debe actuar en todo momento bajo la estricta subordinación y dependencia de la Fiscalía General de la República; asimismo, cuenta con un Subdirector y Administradores Regionales quienes coadyuvan en las funciones que fuesen delegadas por el Director de Administración y las asignadas por el Fiscal General de la República; siendo responsable legalmente de administrar financiera, presupuestaria de personal, de los recursos patrimoniales, los servicios generales del Ministerio Público; debiendo emitir las directrices correspondientes a los viáticos y gastos de viaje, que garanticen la efectiva gestión de los recursos económicos y el éxito de la labor desarrollada por la dirección. Mediante el oficio N” DA-186- 2024 el Director de Administración solicitó a este despacho la revisión y reforma de Reglamento de Viáticos y Gastos de Viaje, en atención a la realidad cambiante en cuanto a los viáticos que pudiese incurrir los funcionarios, servidores, empleados y personal de apoyo al realizar labores encomendadas fuera del lugar de trabajo, fuese dentro del país o en el exterior. Esta Fiscalía General de la República, en cumplimiento de las atribuciones determinadas por el artículo 24 de la Ley del Ministerio Público, estima necesaria un adecuado desarrollo de las actividades delegadas en la Dirección de Administración, contando con herramientas útiles que permitan tener control interno en la gestión financiera para cumplir con sus objetivos y dar cobertura de las exigencias técnicas y administrativas que genera la administración de la institución, dando cumplimiento de los principios de unidad de actuaciones y dependencia jerárquica, para una coordinación efectiva de las tareas encomendadas. Bajo las facultades expresadas en la Constitución de la República y desarrolladas por la Ley del Ministerio Público, corresponde al Fiscal General de la República la emisión de reglamentos, órdenes, instrucciones, circulares, entre otros, para dar fiel y eficiente cumplimiento a los objetivos y fines por los cuales fue constituido como Representante, Defensor y Protector de los Intereses Generales la Sociedad; en estricta aplicación del principio de especialidad, atinente a las fuentes y jerarquía del derecho administrativo, en ejercicio de su potestad reglamentaria y para los efectos de dar cumplimiento a los objetivos de adaptar la estructura orgánica del Ministerio Público para impulsar el proceso de modernización institucional; se estima pertinente, para el buen funcionamiento institucional, reformar el Reglamento de Viáticos y Gastos de Viaje, cumpliendo mediante la emisión de las presentes reformas, con el deber de velar por el buen funcionamiento de este órgano, fortaleciendo su estructura organizativa y el apoyo logístico requerido para obtener un desarrollo organizacional acorde a los desafíos de la función institucional. Sumario (English) Sumario ACUERDO FGR-JAZ-010-2024 del 04 de abril de 2024 mediante cuyo o contenido se manda REFORMAR EL REGLAMENTO DE VIÁTICOS Y iapeñol) GASTOS DE VIAJE, EN SUS ARTÍCULOS 1; 2; 3; 4; 5; 6; 7; 8; 9; 10; 11; 12; 13; 14; 15; 16; 17; 18; 19; 20; 21; 22; 23;24;25. 4 Artículos. Pp, A 43 - 60A Términos EL PRESENTE REGLAMENTO ESTABLECE LAS NORMAS QUE DETERMINAN Y DELIMITAN EL TRÁMITE, PAGO Y LIQUIDACIÓN DE VIÁTICOS Y OTROS GASTOS DE VIAJE, DENTRO Y FUERA DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS, PARA FUNCIONARIOS, SERVIDORES DEL MINISTERIO PÚBLICO O PERSONAL DE APOYO”. Notas PDF No. hn 1604202401 Título: LEY DEL CONGRESO NACIONAL INFANTIL. Número de 16-2024 GLIN ID Documento: Clase de Documento: DECRETO Fecha de Emisión: 21 de febrero 2024 Publicación: Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: 36,510 Fecha de Publicación: | 16 de abril 2024 Recursos Jurídicos Relacionados: Es responsabilidad del Estado, por medio del Pleno del Congreso Nacional, asegurar que la experiencia democrática-legislativa de los Congresistas Infantiles, realizada en el seno de la celebración del Congreso Nacional Infantil, se revista de todas las características y formalidades del Poder Legislativo de Honduras, a fin de desarrollar, dar seguimiento, mejorar y afianzar con la presente Ley, los lineamientos establecidos en el Decreto Legislativo N” 125-2004, del 7 de septiembre de 2004, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” N* 30,522, del 18 de octubre del 2004, mediante el cual se declara institucionalizado el Congreso Infantil. Para garantizar la continuidad de los Congresos Infantiles y generar un impacto esperado de forma ordenada y con base a una normativa y lineamientos que permitan su correcta realización, es necesario crear una ley especial para la participación de los niños, presentación de sus proyectos y mociones; las cuales deben ser analizadas y tomadas en consideración por los Congresistas a fin de concretizar sus ideas; trasladando, las que sean pertinentes a la aprobación de estas ante el Pleno del Congreso Nacional, en virtud de los “Lineamientos Internos para el Seguimiento del Congreso Infantil de Honduras”, enunciado en la Resolución No.2- 2020, de fecha 17 de septiembre de 2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” N” 35,386 del 29 de septiembre de 2020. El Código de la Niñez y la Adolescencia, contenido en el Decreto No.73-96 del 30 de mayo de 1996, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 5 de septiembre de 1996, reformado establece en su Artículo 2 que: “El objetivo general del presente Código es la protección integral de los niños en los términos que consagra la Constitución de la República y la Convención sobre los Derechos del Niño, así como la modernización e integración del ordenamiento jurídico de la República en esta materia”. Cumpliendo con este precepto, es decisión del Congreso Nacional ampliar el enfoque de lo que representa el Congreso Nacional Infantil, en armonía con nuestra normativa jurídica interna, con el fin de implementar las medidas encaminadas a proteger a los niños individualmente y los derechos resultantes de las relaciones que se mantengan entre sí y con los adultos. Con la implementación de ideas innovadoras, creativas y la participación de los niños de Honduras, el Congreso Nacional Infantil busca crear un espacio en donde éstos, ejerzan su derecho a participar en este proceso de representación legislativa, dando la continuidad a dichas prácticas formativas para que su voz sea escuchada y tomada en cuenta en asuntos públicos, a fin de reconocer su valor para construir acciones, contribuyendo a mejorar las relaciones entre ellos y su desenvolvimiento en el rol legislativo y democrático del Estado. El Estado de Honduras hace suyos los principios y garantías consagrados a favor de la niñez, con la ratificación de los siguientes instrumentos internacionales: 1) La Convención sobre los Derechos del Niño, mediante Decreto N* 75-90 del 24 de julio de 1990 y publicada en el Diario Oficial “La Gaceta” N* 26,259 el 10 de agosto 1990, como instrumento jurídico base que reúne los principios esenciales para garantizar a la niñez, el acceso a su bienestar general e interés superior; 2) Adhesión al Protocolo Facultativo relativo a la Venta de Niños, Prostitución Infantil y la Utilización de Niños en la Pornografía, ratificado el 8 de mayo del año 2022, destinado a definir y prohibir la participación de los niños, niñas y adolescentes en la prostitución y pornografía; y, 3) Adhesión al protocolo Relativo a la Participación de Niños en los Conflictos Armados, ratificado el 14 de agosto del año 2002, destinado a no reclutar menores de 18 años para enviarlos a los campos de batalla. El Plan de Gobierno de la Presidenta Xiomara Castro Sarmiento 2022- 2026 en su apartado 13.1, sobre la niñez (pág. 59) establece, “que es imprescindible que el Estado de Honduras logre organizar una protección adecuada y cumplir con los acuerdos internacionales que garantizan el respeto a la vida y derechos de la niñez, como parte de las estrategias que deben realizarse para solventar la precarización de la niñez de Honduras”. Asimismo, en la página 16 en su apartado 4.3, referente al Derecho a la Educación, el Gobierno garantiza el financiamiento de un Sistema Educativo renovado de primera clase mundial, en todos sus niveles y modalidades para ofrecer a la educación pública, la mejor calidad pertinente con las realidades de nuestro pueblo, garantizando el acceso universal, para formar hondureños con visión crítica y generar cambios cualitativos en el desarrollo político, social y cultural que se sigue de una elevada conciencia. Sumario (English) Sumario DECRETO N” 16-2024 del 21 de febrero de 2024 que contiene la LEY DEL CONGRESO NACIONAL INFANTIL. 26 Artículos. Pp..A1 - 12A (Español) Términos LA PRESENTE LEY TIENE POR OBJETO REGULAR EL DISEÑO, EJECUCIÓN Y REVISIÓN DEL CONGRESO NACIONAL INFANTIL, ACORDE CON EL MARCO JURÍDICO HONDUREÑO PARA LA PROTECCIÓN INTEGRAL DE LA NIÑEZ Y LOS PRECEPTOS ESTABLECIDOS EN LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA. Notas PDF No. hn 1804202401 Título: CONCEDER AMNISTÍA A FAVOR DE LOS AFILIADOS AL INSTITUTO NACIONAL DE PREVISIÓN DEL MAGISTERIO (INPREMA) EN CONCEPTO DE INTERESES MORATORIOS DE CUOTAS VENCIDAS DE LOS PRÉSTAMOS OTORGADOS ANTES DEL 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO Número de 23-2024 GLIN ID Documento: Clase de Documento: DECRETO Fecha de Emisión: 06 de marzo 2024 Publicación: Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: 36,512 Fecha de Publicación: | 18 de abril 2024 Recursos Jurídicos Relacionados: De conformidad con lo establecido en el Artículo 351 de la Constitución de la República, en específico en lo referente al Régimen Financiero, el Sistema Tributario se regirá por los principios de legalidad, proporcionalidad, generalidad y equidad, de acuerdo con la capacidad económica del contribuyente. De acuerdo con lo establecido en el
Articulo 2
numeral 4 del Código Tributario contenido en el Decreto N* 170-2016 del 15 de diciembre de 2016, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, de fecha 28 de diciembre de 2016, en cuanto a las definiciones, la Amnistía es un beneficio que se concede por Ley a los deudores tributarios que tiene por objeto condonar el pago parcial o total de las obligaciones pecuniarias accesorias de la deuda tributaria. Los Saldos adeudados en mora de los Participantes del Sistema del Instituto Nacional de Previsión del Magisterio (INPREMA) ascienden en la actualidad de 1,113 Millones de Lempiras que corresponden a 4,411 Préstamos en Mora, de los cuales el 44%, se califican como cuentas incobrables por su antigúedad en días de atraso, a causa de la precaria situación económica que enfrentaron durante los últimos doce (12) años, donde las razones de mora más comunes han sido el desempleo, la migración, sobreendeudamiento, gastos de tratamientos médicos de alto costo, pérdidas materiales por los fenómenos naturales ETA e IOTA, pérdidas recientes de uno de los cónyuges o familia causa de la Pandemia Covid-19, entre otras. Los mecanismos de alivio producto de la presente Amnistía, permitirán a los Docentes e Instituciones No Gubernamentales de Educación, honrar sus obligaciones de pago en concepto de Préstamos y Aportaciones y Cotizaciones, por su orden, que se traduce en el disfrute de los Beneficios y Servicios que por Ley corresponde los Participantes del Sistema de Previsión Social, la recuperación de cartera y el fortalecimiento económico del fondo. Sumario (English) Sumario (Español) DECRETO N” 23-2024 del 06 de marzo de 2024 mediante cuyo contenido se ordena CONCEDER AMNISTÍA A FAVOR DE LOS AFILIADOS AL INSTITUTO NACIONAL DE PREVISIÓN DEL MAGISTERIO (INPREMA) EN CONCEPTO DE INTERESES MORATORIOS DE CUOTAS VENCIDAS DE LOS PRÉSTAMOS OTORGADOS ANTES DEL 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2023. 8 Artículos. Pp. A1- A5 Términos LA PRESENTE AMNISTÍA SERÁ APLICADA A LOS DOCENTES SIN IMPORTAR SI SE ENCUENTRAN EN CONDICIÓN DE ACTIVOS, INACTIVOS, EN SUSPENSO, JUBILADOS O PENSIONADOS, QUE SOLICITEN ACOGERSE A LOS BENEFICIOS DE LA AMNISTÍA. Notas PDF No. hn 1804202402 Título: REFORMAR POR ADICIÓN LA LEY CONTRA LA VIOLENCIA DOMESTICA Número de 29-2024 GLIN 1D Documento: Clase de Documento: DECRETO Fecha de Emisión: 12 de marzo 2024 Publicación: Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: 36,512 Fecha de Publicación: | 18 de abril 2024 Recursos Jurídicos Relacionados: La Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) en su Artículo 2 inciso e), establece el compromiso de los Estados Parte de “adoptar todas las medidas adecuadas para eliminar la discriminación contra la mujer practicada por cualesquiera persona, organizaciones o empresas”. Para ésto se creó el Decreto No.132-97, del 11 de septiembre de 1997, publicada en el Diario Oficial “La Gaceta”, bajo Edición número 28,414, de fecha 15 de noviembre de 1997, que contiene la Ley Contra la Violencia Doméstica, la cual busca “proteger la integridad física, psicológica, económico patrimonial y sexual de la mujer contra cualquier forma de violencia”. El Artículo 26 de la Convención Americana de Derechos Humanos, determina que “Desarrollo Progresivo Los Estados Parte se comprometen a adoptar providencias, tanto a nivel interno como mediante la cooperación internacional, especialmente económica y técnica, para lograr progresivamente la plena efectividad de los derechos que se derivan de las normas económicas, sociales y sobre educación, ciencia y cultura...” El Artículo 293 de la Constitución de la República, literalmente dice: “La Policía Nacional es una Institución profesional permanente del Estado, apolítica en el sentido partidista, de naturaleza puramente civil, encargada de velar por la conservación del orden público, la prevención, control y combate del delito; proteger la seguridad de las personas y sus bienes, ejecutar las resoluciones, disposiciones, mandatos y decisiones legales de las autoridades y funcionarios públicos, todo con estricto respeto a los derechos humanos”, El Estado con el objeto de garantizar y proteger los derechos humanos de la mujer hondureña, observa como una oportunidad para tomar medidas positivas que compensen las desigualdades tradicionales presentes en numerosas áreas de las vidas de las mujeres, el apoyo y colaboración de las Postas Policiales, en la toma de denuncias con el que se busca construir un mundo más justo, resiliente en donde no haya desigualdad y se le brinde un pronto auxilio, una atención inmediata y protección a su entorno familiar; para con ello salvaguardar el derecho a la vida de las víctimas de Violencia Doméstica. Sumario (English) Sumario DECRETO N* 29-2024 del 12 de marzo de 2024 cuyo contenido manda REFORMAR POR ADICIÓN EL DECRETO N* 132-97 CONTENTIVO DE LA (Español) LEY CONTRA LA VIOLENCIA DOMESTICA. 2 Artículos. Pp. AS5- A7 Términos “ARTÍCULO 4-A.- LAS POSTAS POLICIALES DE CADA COLONIA, BARRIO O COMUNIDAD DE TODO EL TERRITORIO HONDUREÑO, DEBEN RECIBIR SIN DILACIÓN ALGUNA LAS DENUNCIAS DE VIOLENCIA DOMÉSTICA O DE OTRO TIPO DE VIOLENCIAS CONTRA LA MUJER ESTABLECIDAS EN LA LEGISLACIÓN NACIONAL VIGENTE...” Notas PDF No. hn 1904202401 Título: “TRATADO DE LÍMITES ENTRE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y LA REPÚBLICA DE HONDURAS EN EL MAR CARIBE Y AGUAS AFUERA DEL GOLFO DE FONSECA” Número de 33-2024 GLIN ID Documento: Clase de Documento: DECRETO Fecha de Emisión: 19 de marzo 2024 Publicación: Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: 36,513 Fecha de Publicación: | 19 de abril 2024 Recursos Jurídicos Relacionados: La Convención de Viena sobre el derecho de los tratados, establece que el “tratado” es un acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por el derecho internacional, ya conste en uninstrumento único o en dos o más instrumentos conexos ycualquiera que sea su denominación particular. El Artículo 15 de la Constitución de la República establece que, “Honduras hace suyos los principios y prácticas del Derecho Internacional que propenden a la solidaridad humana, al respeto de la autodeterminación de los pueblos, a la no intervención y al afianzamiento de la paz y la democracia universales ...”. Los Estados parte del TRATADO LIMÍTROFE ENTRELAREPÚBLICAD E NICARAGUA Y LA REPÚBLICA DE HONDURAS EN EL MAR CARIBE Y AGUAS AFUERA DEL GOLFO DE FONSECA reafirman que, la sentencia de la Corte Internacional de Justicia del 11 septiembre de 1992 reconoce la existencia de una presencia tripartita en las aguas en la porción central de la línea de cierre del Golfo de Fonseca y en las aguas afuera del mismo hasta que una delimitación de estas fuese llevada a cabo. Los Estados parte reconocen, aceptan y acatan la sentencia de la Corte Internacional de Justicia del 8 de octubre de 2007 que estableció la frontera marítima en el Mar Caribe entre ambos países y además fijó el punto de inicio en las coordenadas 15* 00' 52” N - 83% 05' 58” W, en la cual también se instó a las partes a negociar de buena fe la línea de delimitación de la porción de mar territorial remanente entre el punto de la frontera terrestre establecido por el Laudo del Rey de España de 1906 y el punto de la frontera marítima establecido por la Corte. | tratado de límites entre la República de Nicaragua y la República de Honduras en el mar caribe y aguas afuera del Golfo de Fonseca tiene como propósito establecer una delimitación clara de los puntos fronterizos en el mar territorial entre ambas naciones, destacando las siguientes características: a) reconocimiento de soberanía y respeto a fallos internacionales, b) Promoción de la paz y la prosperidad; c) Establecimiento de fronteras claras; y, d) la cooperación regional. La Constitución de la República en su Artículo 20 establece que, Cualquier tratado o convención que celebre el Poder Ejecutivo referente al territorio nacional, requerirá la aprobación del Congreso Nacional por votación no menor de tres cuartas (3/4) partes de la totalidad de sus miembros. Sumario (English) Sumario DECRETO N?* 33-2024 del 19 de marzo de 2024 que contiene el - “TRATADO DE LÍMITES ENTRE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y LA Español] REPÚBLICA DE HONDURAS EN EL MAR CARIBE Y AGUAS AFUERA DEL GOLFO DE FONSECA”. 2 Artículos. Pp. Al - 8A Términos SUSCRITO EN FECHA 27 DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO 2021, ENTRE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y LA REPÚBLICA DE HONDURAS. Notas PDF No. hn 2004202401 Título: ESTADO DE EMERGENCIA EN EL SISTEMA DE SALUD PÚBLICA DEL DEPARTAMENTO DE ISLAS DE LA BAHÍA. Número de PCM 11-2024 GLIN ID Documento: Clase de Documento: DECRETO EJECUTIVO | Fecha de Emisión: 20 de abril 2024 Publicación: Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: 36,514 Fecha de Publicación: | 20 de abril 2024 Recursos Jurídicos Relacionados: La Constitución de la República reconoce el derecho a la protección de la salud. Es deber de todos participar en la promoción y preservación de la salud personal y de la comunidad (artículo 145). La Ley General de la Administración Pública, dispone que la Presidenta de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, pudiendo en el ejercicio de sus funciones, actuar por sí o en Consejo de Ministros (artículo 11). El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, reconoce el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental. Entre las medidas que deberán adoptar los Estados Parte en el Pacto se encuentra, además, la generación de condiciones que aseguren a todos asistencia y servicios médicos en caso de enfermedad (artículo 12). El 19 de abril de 2024, el único Hospital del Departamento de Islas de la Bahía, el Hospital de Roatán, fue trágicamente destruido por un siniestro de incendio, provocando una situación de grave calamidad pública al impedir la continuidad de la prestación oportuna y eficiente de los servicios de salud pública, en una localidad en donde el traslado de suministros médicos y pacientes es particularmente compleja debido a su situación geográfica. De conformidad a la Ley de Contratación del Estado, la declaración del Estado de Emergencia se hará mediante Decreto de la Presidenta de la República en Consejo de Ministros (artículo 9). La Ley de Contratación del Estado establece que se podrán realizar contrataciones directas cuando se tenga por objeto proveer las necesidades ocasionadas por una situación de emergencia, al amparo de lo establecido en el artículo 9 de la misma Ley (artículo 63 numeral 1). Sumario (English) Sumario (Español) DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM 11-2024 del 20 de abril de 2024 cuyo contenido manda que, en virtud de la grave situación de calamidad pública provocada por el incendio que destruyó el Hospital de Roatán, se declara ESTADO DE EMERGENCIA EN EL SISTEMA DE SALUD PÚBLICA DEL DEPARTAMENTO DE ISLAS DE LA BAHÍA, con el propósito de garantizar el cumplimiento del derecho constitucional a la salud. 7 Artículos. Pp. Al - A7 Términos CREAR UNA COMISIÓN INTERINSTITUCIONAL AD-HOC PARA LA ATENCIÓN DE LA PRESENTE EMERGENCIA, LA CUAL ESTARÁ ENCARGADA DE GARANTIZAR EL RESTABLECIMIENTO, EN EL MENOR TIEMPO POSIBLE, DE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD PÚBLICA Y EL ACONDICIONAMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA HOSPITALARIA. Notas PDF No. hn 2304202401 Título: APROBAR Y APLICAR UN AJUSTE SALARIAL DE UN MIL TRESCIENTOS LEMPIRAS (11,300.00) PARA EL AÑO 2024, A TODOS LOS SERVIDORES Y FUNCIONARIOS PÚBLICOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL, SUJETOS AL RÉGIMEN DE SERVICIO CIVIL. Número de SETRASS-139-2024 GLIN ID Documento: Clase de Documento: ACUERDO EJECUTIVO | Fecha de Emisión: 03 de abril 2024 Publicación: Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: 36,516 Fecha de Publicación: | 23 de abril 2024 Recursos Jurídicos Relacionados: El concepto de trabajo decente en el servicio público trae consigo la promoción y conservación de empleos con estabilidad, protección social y salario justo, en equidad sostenible del país y a la vez permitan al servidor sufragar sus necesidades normales y las de su familia en el orden material, moral y cultural. la Comisión de Diálogo Bipartita integrada por los representantes de los servidores públicos y del Gobierno de la República, después de realizar los análisis correspondientes y contar con los dictámenes, técnicos y legales emitidos por la Dirección General de Salarios y la Unidad de Servicios Legales de la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social (SETRASS) y los estudios socioeconómicos de la Secretaría de Finanzas (SEFIN), han logrado concertar un ajuste salarial para los empleados de la Administración Central, coherente con el índice de inflación registrado y el crecimiento de la economía nacional, sin alterar la capacidad del Estado para la atención de otras necesidades prioritarias, así como su disponibilidad para la inversión, en ese sentido convencidos con plena voluntad han suscrito el Acta de Entendimiento y Acuerdo Laboral que recoge el convenio en materia salarial de fecha 19 de marzo de 2024. La Ley de Responsabilidad Fiscal, establece que el incremento anual del gasto corriente nominal de la Administración Central, no puede ser mayor al promedio anual de los últimos diez (10) años del crecimiento real del Producto Interno Bruto (PIB), más la proyección de la inflación promedio para el siguiente año. Sumario (English) Sumario (Español) ACUERDO EJECUTIVO N* SETRASS-139-2024 cuyo contenido manda APROBAR Y APLICAR UN AJUSTE SALARIAL DE UN MIL TRESCIENTOS LEMPIRAS (11,300.00) PARA EL AÑO 2024, A TODOS LOS SERVIDORES Y FUNCIONARIOS PÚBLICOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL, SUJETOS AL RÉGIMEN DE SERVICIO CIVIL. 7 Artículos. Pp.A1- 4A Términos PARA EFECTOS DE CÁLCULO DEL DÉCIMO TERCER MES DE SALARIO EN CONCEPTO DE AGUINALDO, DÉCIMO CUARTO MES SALARIO EN CONCEPTO DE COMPENSACIÓN SOCIAL Y VACACIONES, SE TOMARÁN EN CUENTA LOS AJUSTES SALARIALES ACORDADOS EN ESTA FECHA. Notas PDF No. hn 2604202401 Título: DECLARAR ZONAS DE RIESGO Y VULNERABILIDAD A INCENDIOS FORESTALES EN LOS DEPARTAMENTOS DE FRANCISCO MORAZÁN, OLANCHO, YORO, COMAYAGUA, GRACIAS A DIOS, EL PARAÍSO Y SANTA BÁRBARA. Número de CONAPROFOR-001- GLIN ID Documento: 2024 Clase de Documento: ACUERDO Fecha de Emisión: 11 de abril 2024 Publicación: Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: 36,519 Fecha de Publicación: | 26 de abril 2024 Recursos Jurídicos Relacionados: La Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (LFAPVS) establece el régimen legal a que se sujetará la administración y manejo de los Recursos Forestales, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, incluyendo su protección, restauración, aprovechamiento, conservación y fomento, propiciando el desarrollo sostenible, de acuerdo con el interés social, económico, ambiental y cultural del país. El Comité Nacional de Protección Forestal de Áreas Protegidas y Vida Silvestre (CONAPROFOR) de conformidad con el artículo 142 de la LFAPVS, ha sido creado con la finalidad de coordinar y facilitar la ejecución de los planes contra incendios, plagas, enfermedades y otros, teniendo la facultad de declarar zonas de riesgo y peligro de plagas e incendios forestales según artículo 143 de la LFAPVS, las cuales incluyen terrenos agrícolas, ganaderos o forestales, sean estos de propiedad pública o privada, publicándolo y divulgándolo a través de los distintos medios de difusión. De conformidad con el Artículo 46 de la Ley del Sistema Nacional de Gestión de Riesgos (LSNGR), establece que el CONAPROFOR, en coordinación con el Sistema Nacional de Gestión de Riesgos (SINAGER) será el encargado de solicitar la declaratoria de áreas de emergencia forestal. Corresponde al Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), las funciones de prevención, vigilancia, localización y combate de incendios, plagas y enfermedades que pudieran afectar a los recursos forestales, para lo cual podrá requerir la intervención de los servicios oficiales de la sanidad agropecuaria u otra instancia nacional o internacional, con competencia en la materia. De acuerdo con el Reglamento de la LFAPVS, Artículo 41 numeral 14, es función del CONAPROFOR declarar en el país zonas de riesgo de incendios y plagas forestales. Según los análisis efectuados a través del sistema de alerta temprana para identificar las zonas con mayor riesgo de incendios forestales y el mapa de susceptibilidad a incendios forestales, se ha determinado que durante los meses de abril y mayo del año 2024 se presentará la mayor probabilidad de ocurrencia de incendios forestales. De acuerdo con el informe de “Implementación del Sistema de Alerta Temprana para el Gorgojo del Pino (Dendroctonus frontalis) en Honduras (SAT), año 2023” indica que, según los reportes brindados por las Coordinaciones Regionales de Salud y Sanidad Forestal, existe la presencia de ataques de Dendroctonus spp. e Ips spp. (Gorgojo Descortezador del Pino) en los varios departamentos del país. De conformidad con las perspectivas y pronósticos climáticos para el año 2024, generados por el Centro Nacional de Estudios Atmosféricos, Oceanográficos y Sísmicos (CENAOS) se estima que Honduras ha tenido una temporada seca, severa, durante los meses de marzo a abril y que según los modelos climáticos dinámicos las temperaturas superarán los 25.05 *C de la media anual. El presente año 2024 ha sido catalogado como uno de los más calientes de la historia, siendo propenso a mayor incidencia de incendios forestales por la carga y disponibilidad de combustible seco que existe en las zonas boscosas del país, resultando en incendios de mayor magnitud e intensidad, reportando para marzo 2024, 993 incendios forestales a nivel nacional, afectando 75,520 hectáreas, teniendo un incremento en comparación con el mes marzo del año 2023 del 55% de las áreas afectadas. El Comité Nacional de Protección Forestal de Áreas Protegidas y Vida Silvestre (CONAPROFOR), en sesión ordinaria XLVI de fecha 11 de abril del año 2024, determinó declarar zonas de riesgo y peligro las áreas forestales afectadas por insectos descortezadores del pino y zonas de riesgo a incendios forestales, autorizando según acta de la misma fecha, al presidente de dicho Comité para que emita el Acuerdo correspondiente. Sumario (English) Sumario (Español) ACUERDO CONAPROFOR-001-2024 del 11 de abril de 2024 mediante cuyo contenido se manda DECLARAR ZONAS DE RIESGO Y VULNERABILIDAD A INCENDIOS FORESTALES EN LOS DEPARTAMENTOS DE FRANCISCO MORAZÁN, OLANCHO, YORO, COMAYAGUA, GRACIAS ADIOS, EL PARAÍSO Y SANTA BÁRBARA. 4 Artículos. Pp. A1- A3 Términos DECLARAR ZONAS DE RIESGO Y PELIGRO POR LA PRESENCIA Y SUSCEPTIBILIDAD DE AFECTACIÓN POR INSECTOS DE LOS GÉNEROS DENDROCTONUS E IPS (GORGOJO DESCORTEZADOR DEL PINO) EN LOS DEPARTAMENTOS DE EL PARAÍSO, LEMPIRA, COMAYAGUA, CHOLUTECA, INTIBUCÁ, FRANCISCO MORAZÁN, COPÁN, LA PAZ, OCOTEPEQUE, YORO Y OLANCHO, DE ACUERDO CON EL MAPA DE SUSCEPTIBILIDAD A ATAQUES DEL GORGOJO DESCORTEZADOR DEL PINO 2024. Notas