Vigente
Decreto No. 238-2012 | 6 de abril de 2022 | Congreso Nacional

Acuerdo INHGEOMIN 88-2024 mediante el cual se implementa el Sistema de Gestión Minera Municipal (SIGEM)

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Resumen

El Acuerdo INHGEOMIN 88-2024 implementa el SIGEM, una plataforma digital que permite a los gobiernos municipales gestionar trámites mineros directamente con la autoridad minera nacional. Este sistema moderniza la comunicación sobre permisos y derechos mineros, facilitando el cumplimiento de la ley con mayor rapidez y transparencia.

Articulos

Articulo 5

de la misma Ley, dentro de las funciones que le corresponden a dicha Secretaría como Órgano Rector del Sistema de Administración Financiera del Sector Público, está la de proponer a la Presidencia de la República para su aprobación la política financiera de mediano plazo y la política presupuestaria anual. De acuerdo con lo previsto por el artículo 18 de la Ley Orgánica del Presupuesto, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) remitirá anualmente a la Presidencia de la República para su aprobación correspondiente, la política presupuestaria a la que se sujetarán las instituciones del Sector Público previo a la formulación del Proyecto de Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República. Dicha política establecerá anualmente los lineamientos generales para la formulación del anteproyecto de Presupuesto, incluyendo: los objetivos, metas, prioridades, orientaciones y estimaciones de las cantidades máximas de créditos asignables, en forma global. El Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República es una de las herramientas más importantes para lograr que el Estado sea capaz de proveer de manera eficaz, oportuna y eficiente, y con criterios de equidad, las necesidades de la población hondureña y alcanzar el desarrollo sostenible del país. En tal sentido, el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República es el principal instrumento de programación económica y financiera para el logro de las funciones del Estado con efectos positivos y permanentes en favor de la población hondureña. La elaboración del presupuesto para el ejercicio fiscal 2025, se continuará haciendo uso del Presupuesto Base Cero (PBC), encaminado al cumplimiento de las prioridades del Gobierno de Honduras, lo que implica un cambio de enfoque en el gasto público, orientado a financiar las prioridades anuales o multianuales con resultados directos en favor de la población y dentro de un marco de sostenibilidad fiscal de mediano plazo, para lo cual las instituciones de la administración pública (centralizada y descentralizada) deben revisar todos los programas presupuestarios asegurándose que las intervenciones públicas estén visibilizadas en la estructura programática definida. Sumario (English) Sumario ACUERDO 577-2024 DEL 22 DE AGOSTO 2024 y cuyo contenido DICE; Aprobación de los Lineamientos Generales (Español) de Política Presupuestaria para la formulación del anteproyecto de Presupuesto 2025.- Se aprueban los presentes “Lineamientos Generales de Política Presupuestaria para la formulación del anteproyecto de Presupuesto 2025”. Artículos. Pp A.1-36. A Términos Notas PDF No. Hn 0709202401 Título: DELEGACIÓN COMISIONADO PRESIDENTE Número de 0302-ARSA-2024 | GLIN ID Documento: Clase de ACUERDO Fecha de Emisión: | 16 de agosto 2024 Documento: Publicación: Gaceta oficial Número de Edición | 36,633 Fecha de|7 de septiembre de la Publicación: Publicación: 2024 Recursos Jurídicos Relacionados: Comisionada Presidenta de la Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA), en uso de las facultades de que está investida y en aplicación de los Artículos: 1, 64, 82, 90, 146, 148, 321 de la Constitución de la República; 1, 41, 43, 45, 116, 118 y 122 de la Ley General de la Administración Pública; 3, 4, 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo; 1 y 2 de la Ley de la Agencia de Regulación Sanitaria; 30 del Reglamento Estructura Orgánica Regulación Sanitaria (ARSA). Sumario (English) Sumario (Español) ACUERDO 0302-ARSA-2024 DEL 16 DE AGOSTO 2024 y cuyo contenido ACUERDA; Delegar funcionalmente al ciudadano SANTOS DONALDO GARCÍA SERVELLÓN quien posee el Documento Nacional de Identificación 0801-1964-05064, en el cargo de COMISIONADO PRESIDENTE, con la facultad de Firmar Certificados, Licencias, Registros, Modificaciones, Correcciones, Sustancias Controladas y todo lo relacionado con la competencia de la Comisionada Presidenta, desde el día martes veinte (20) al veintitrés (23) de agosto del año 2024. 11 Artículos. Pp A. 1 Términos El presente Acuerdo es efectivo a partir del martes 20 al 23 de agosto del año 2024. Notas PDF No. Hn 0709202402 Título: CONVOCAR A LOS PARTIDOS POLÍTICOS LEGALMENTE INSCRITOS, A ELECCIONES PRIMARIAS Número de 09-2024 GLIN ID Documento: Clase de Fecha de|21 de agosto Documento: CERTIFICADO/ACUERDO | Emisión: 2024 Publicación: Gaceta oficial Número de 36,633 Fecha de | 7 de septiembre Edición de la Publicación: 2024 Publicación: Recursos Que Honduras es un Estado de Derecho, soberano, constituido como Jurídicos República libre, democrática e independiente, para asegurar a sus Relacionados: habitantes el goce de la justicia, la libertad, la cultura y el bienestar económico y social. Que la soberanía corresponde al Pueblo, del cual emanan todos los poderes que se ejercen por representación. Que el sufragio es un derecho y una función pública, que se ejerce mediante el voto universal, obligatorio, igualitario, directo, libre y secreto y que de conformidad a las disposiciones de la Ley Electoral de Honduras el sistema de elección se establece por simple mayoría, representación proporcional, cocientes y residuos electorales municipales. Que el Consejo Nacional Electoral tiene como finalidad garantizar el respeto de los derechos políticos de los ciudadanos de elegir y ser electos; siendo una de sus atribuciones convocar a los Partidos Políticos para la práctica de Elecciones Primarias, seis (6) meses antes de la fecha de su realización, para la escogencia de sus candidatos(as) a cargos de elección popular. Que las Elecciones Primarias se realizarán bajo la dirección, control y supervisión del Consejo Nacional Electoral, con el apoyo de la Comisión Nacional Electoral del Partido Político respectivo. Que los Partidos Políticos legalmente inscritos son Instituciones de derecho público, cuya existencia y libre funcionamiento garantiza la Constitución de la República y la Ley, para lograr la efectiva participación política de los ciudadanos. Que los Partidos Políticos están obligados a practicar Elecciones Primarias para la escogencia de sus candidatos y candidatas a cargos de elección popular, siempre que exista más de un Movimiento Interno en contienda, las que se llevarán a cabo el segundo domingo del mes de marzo del año en que se celebren las Elecciones Generales. Que corresponde al Consejo Nacional Electoral, efectuar los actos y procedimientos administrativos, técnicos de las Elecciones Internas, Primarias, Generales, Plebiscito y Referéndum o Consultas Ciudadanas. Teniendo competencia en todo el territorio nacional y su domicilio es en la capital de la República. Sumario (English) Sumario ACUERDO 09-2024 DEL 21 DE AGOSTO 2024 y cuyo contenido ACUERDA; Convocar a los Partidos Políticos legalmente Inscritos, a (Español) Elecciones Primarias que se llevarán a cabo el día domingo nueve (09) de marzo del año dos mil veinticinco (2025), para la escogencia de sus candidatos a cargos de elección popular, detallados a continuación. 4 Artículos. Pp 2.A -12.A Términos Notas PDF No. Hn 0809202401 Título: PRESUPUESTO ESPECIAL DE LAS ELECCIONES PRIMARIAS E INTERNAS 2025 Número de 82-2024 GLIN ID Documento: Clase de DECRETO Fecha de Emisión: | 21 de agosto 2024 Documento: Publicación: Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: 8 de 36,634 Fecha de Publicación: septiembre Recursos Jurídicos Relacionados: La Constitución de la República establece los derechos políticos de los ciudadanos, entre ellos, el derecho al ejercicio del sufragio como un derecho ciudadano y de función pública, asimismo se establece que, el voto es universal, obligatorio, igualitario, directo, libre y secreto. Asimismo, y del mismo modo se determina que los partidos políticos se constituyen para lograr la efectiva participación política de los ciudadanos. La Convención Americana de Derechos Humanos (CADH), concurre la obligación por parte de los Estados Miembro de garantizar la existencia de un régimen electoral que responda a los requisitos establecidos en la misma, esto es, que brinde a los ciudadanos el derecho y la oportunidad de votar y ser elegidos en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores. El Artículo 51 reformado de la Constitución de la República, crea el Consejo Nacional Electoral (CNE), autónomo e independiente sin relación de subordinación con los Poderes del Estado, de seguridad nacional, con personalidad jurídica, Jurisdicción y competencia en toda la República. La Ley Electoral de Honduras, contenida en el Decreto No.35-2021 del 25 de Mayo de 2021, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 26 de Mayo de 2021, en su Artículo 21, establece las atribuciones del Consejo Nacional Electoral (CNE) en cuanto a su organización y funcionamiento. En el literal f) de dicho Artículo, se especifica que el Consejo Nacional Electoral (CNE) tiene la facultad de elaborar los presupuestos especiales para las elecciones primarias y las elecciones generales, los cuales deben ser remitidos al Congreso Nacional para su aprobación. Dicho cuerpo normativo, en su Artículo 259 numeral 15) de la Ley Electoral de Honduras, establece que el material electoral a utilizarse en los procesos electorales debe contener, la maleta que incluya los documentos electorales, documentos auxiliares y materiales necesarios para llevar a cabo la votación y el escrutinio, dentro de los cuales se encuentra un lector de huellas dactilares. De acuerdo con el mandato Constitucional, el Consejo Nacional Electoral (CNE) debe llevar a cabo dos (2) procesos electorales en marzo de 2025: El primero, las Elecciones Primarias, y el segundo, las Elecciones Generales, programadas para el último domingo de noviembre de 2025. Por lo tanto, es necesario aprobar el Presupuesto Especial, conforme a lo establecido en la Ley Electoral de Honduras. Sumario (English) Sumario (Español) DECRETO 82-2024 DEL 7 DE SEPTIEMBRE 2024 y cuyo contenido DECRETA; PRESUPUESTO ESPECIAL. Aprobar el “PRESUPUESTO ESPECIAL DE LAS ELECCIONES PRIMARIAS E INTERNAS 2025” por un monto de UN MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L.1,492,000,000.00), para los Ejercicios Fiscales 2024 y 2025. 2 Artículos. Pp A.1 - A.3 Términos PREVISIÓN PRESUPUESTARIA. Se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a realizar operaciones presupuestarias y financieras necesarias en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, en los Ejercicios Fiscales 2024 y 2025, para atender el presente Decreto, hasta por UN MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L1,492,000,000.00), a efecto de garantizar la realización de las Elecciones Primarias e Internas en el 2025, para lo cual se deberán identificar y asignar fondos nacionales y/o externos de los saldos disponibles en las asignaciones presupuestarias de diversa índole, consignadas en las instituciones del Sector Público, inclusive las de gasto de capital o gasto corriente, a fin de efectuar las ampliaciones o creaciones presupuestarias que fueren necesarias para asignarse al Presupuesto del Consejo Nacional Electoral (CNE) en los Ejercicios Fiscales 2024 y 2025. Notas PDF No. Hn 0909202401 Título: REGLAMENTO PARA LOS SERVICIOS DE PAGO Y TRANSFERENCIA UTILIZANDO DINERO ELECTRÓNICO Número de 01/2024 GLIN ID Documento: Clase de Fecha de|8 de agosto Documento: CERTIFICACIÓN/ACUERDO | Emisión: 2024 Publicación: Gaceta oficial Número de 36,635 Fecha de ¡9 de Edición de la Publicación: septiembre Publicación: 2024 Recursos Conforme con el Artículo 242 de la Constitución de la República y Jurídicos los artículos 2 y 16, literales a) y f) de la Ley del Banco Central de Relacionados: Honduras (BCH), corresponde a esta Institución formular, desarrollar y ejecutar la política monetaria, crediticia y cambiaria del país, la cual será determinada por su Directorio, quien tiene entre sus atribuciones propiciar en el ámbito de su competencia, el sano desarrollo del sistema financiero, así como velar por la estabilidad de los sistemas financieros del país. Actualmente el BCH, mediante el Reglamento para los Servicios de Pago y Transferencia Utilizando Dinero Electrónico (INDEL), contenido en el Acuerdo No.12/2022 del dieciocho (18) de agosto de dos mil veintidós (2022), publicado en el Diario Oficial La Gaceta el veintiséis (26) de agosto de dos mil veintidós (2022) y emitido por este Directorio, regula la organización, operación y funcionamiento que deben observar las personas jurídicas que brinden, en el territorio nacional, servicios de pagos y transferencias utilizando dinero electrónico. El Decreto Legislativo No.83- 2021 del siete (7) de septiembre de dos mil veintiuno (2021), publicado en el Diario Oficial La Gaceta el veintiocho (28) de octubre de dos mil veintiuno (2021), tiene por objeto regular la organización, operación y funcionamiento de las personas jurídicas nacionales y extranjeras que presten servicios de pago y transferencias a los residentes en Honduras, así como, regular estos servicios, disponiendo además que, las referidas personas jurídicas deben obtener la autorización del BCH o inscribirse en el Registro que para tal efecto llevará dicha Institución, quedando bajo la vigilancia del BCH y sujetas a la supervisión de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) o del Ente supervisor correspondiente, por lo que con la entrada en vigencia del referido Decreto, el BCH debe emitir la normativa y reglamentos pertinentes para regular las actividades de servicios de pago y transferencias y demás aspectos relacionados con el mismo. El BCH realizó una revisión integral del referido Reglamento con la finalidad de incluir medidas que coadyuven a evitar la utilización de billeteras electrónicas como medios para la ejecución de extorsiones y secuestros; al igual que, maximizar los beneficios de la innovación financiera provistos por las Instituciones no Bancarias de Dinero Electrónico (INDEL). Sumario (English) Sumario CERTIFICACIÓN/ACUERDO 01-2024 DEL 8 DE AGOSTO 2024 y cuyo contenido ACUERDA; Aprobar el Reglamento para los (Español) Servicios de Pago y Transferencia Utilizando Dinero Electrónico, que literalmente dice: REGLAMENTO PARA LOS SERVICIOS DE PAGO Y TRANSFERENCIA UTILIZANDO DINERO ELECTRONICO. 44 Artículos. Pp A.1- 24 A Términos Notas PDF No. Hn 0909202402 Título: Número de DNII-209-2024 GLIN ID Documento: Clase de ACUERDO Fecha de|5 de agosto Documento: Emisión: 2024 Publicación: Gaceta oficial Número de 36,635 Fecha de |9 de Edición de la Publicación: septiembre Publicación: 2024 Recursos La Constitución de la República en su Artículo 287, creó el Consejo Jurídicos Nacional de Defensa y Seguridad, ordenando que una Ley Especial Relacionados: regulará su organización y funcionamiento. En observancia a la orden contenida en la Constitución de la República, el Congreso Nacional emitió mediante Decreto Número 239-2011 del 8 de Diciembre del 2011, Ley Especial que conforma el Consejo Nacional de Defensa y Seguridad como el máximo órgano permanente, encargado de rectorar, diseñar y supervisar las políticas generales en materia de Seguridad, Defensa Nacional e Inteligencia. El Consejo Nacional de Defensa y Seguridad declaró Estado de Emergencia por crisis ambiental, reunión realizada en fecha 22 de mayo del 2024, emitiendo Resolución con el propósito de crear la estrategia “Cero Deforestación al 2029”, debido a la situación crítica e imperativa para fijar una estrategia de contención y abordaje integral que fije objetivos estratégicos claros en la trayectoria ambiental del país. La labor de investigación e inteligencia, en materia de Seguridad y Defensa Nacional, es fundamental para combatir la impunidad y por ende prevenir el delito y en tal sentido el Artículo 6 de la Ley Especial del Consejo Nacional de Defensa y Seguridad; crea la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia como el ente ejecutor de las políticas públicas, que en materia de defensa y seguridad establezca el Consejo Nacional de Defensa y Seguridad. Mediante Decreto Legislativo 211-2012, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 15 de abril del 2013, se estableció la creación de la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia (DNIT), mismo que nace como el ente encargado de las actividades de investigación e inteligencia estratégica, con el fin de contribuir a la protección de recursos naturales, tecnológicos y económicos del Estado, contra la interferencia de agentes internos o externos que comprometan el orden público y los objetivos nacionales. Sumario (English) Sumario ACUERDO DNII-209-2024 DEL 5 DE AGOSTO 2024 y cuyo contenido ACUERDA; Crear la Unidad de Inteligencia Ambiental (Español) (UTA), dentro de la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia (DNIT) y que en la estructura de la DNII dependerá de la División de Inteligencia (DIVINT). 6 Artículos. Pp A. 28 Términos La Unidad de Inteligencia Ambiental (ULA) tendrá la estructura organizacional que establezca la División de Inteligencia de la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia (DNID). La Unidad de Inteligencia Ambiental (ULA), estará a cargo de un Jefe de Unidad, quien será nombrado por el Director Nacional de Investigación e Inteligencia. Notas PDF No. Hn 0909202403 Título: FE DE ERRATAS Número de DECRETO 82-2024 GLIN ID Documento: Clase de FE DE ERRATAS Fecha de Emisión: |8 de septiembre Documento: 2024 Publicación: Gaceta oficial Número de 36,635 Fecha de|9 de septiembre Edición de la Publicación: 2024 Publicación: Recursos En el Diario Oficial “La Gaceta”, Edición No. 36,634, de fecha 8 de Jurídicos Septiembre de 2024, específicamente en la publicación del Decreto Relacionados: No. 82-2024 del 7 de Septiembre de 2024, contentivo del “PRESUPUESTO ESPECIAL DE LAS ELECCIONES PRIMARIAS E INTERNAS 2025” por un monto de UN MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L.1,492,000,000.00), para los Ejercicios Fiscales 2024 y 2025, por un error involuntario, en el Artículo 4 de la Vigencia se consignó la numeración incorrecta, siendo lo correcto

Articulo 3

, el cual debe ser enmendado con la correcta literalidad de dicho Artículo. Sumario (English) Sumario FE DE ERRATAS DECRETO 82-2024 DEL 8 DE SEPTIEMBRE 2024 y cuyo contenido MANDA; para los Ejercicios Fiscales 2024 y (Español) 2025, por un error involuntario, en el Artículo 4 de la Vigencia se consignó la numeración incorrecta, siendo lo correcto Artículo 3, el cual debe ser enmendado con la correcta literalidad de dicho Artículo, en la forma siguiente: En la página “A.3”, primera columna, del Diario Oficial “La Gaceta”, en vez de “Artículo 4” es “Artículo 3”, el cual debe leerse de la manera siguiente: “ARTÍCULO 3.- VIGENCIA. El presente Decreto entrará en vigor a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. 1 Artículos. Pp A. 28 Términos Notas PDF No. Hn 1009202401 Título: Aprobar la Política Nacional de Primera Infancia, Niñez y Adolescencia 2024-2033 Número de PCM-27-2024 GLIN ID Documento: Clase de DECRETO Fecha de | 9 de septiembre 2024 Documento: EJECUTIVO Emisión: Publicación: Gaceta oficial Número de 36,636 Fecha de ¡ 10 de septiembre 2024 Edición de la Publicación: Publicación: Recursos La Constitución de la República establece que la Presidenta tiene a su Jurídicos cargo la Administración General del Estado y su representación; Relacionados: | teniendo entre sus atribuciones dirigir la política general del Estado y representarlo, emitir Acuerdos, Decretos y expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley, administrar la Hacienda Pública y las demás que le confieren la Constitución y las leyes (artículo 245 numerales 2, 11, 19 y 45). La Ley General de la Administración Pública dispone que la Presidenta de la República, tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada. La Presidenta de la República en el ejercicio de sus funciones, podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros (artículo 11). Según lo establecido en la Ley General de la Administración Pública, es atribución del Consejo de Secretarios de Estado crear, modificar, fusionar, escindir o suprimir dependencias de la Administración Pública (artículo 22 numeral 3). De conformidad a lo establecido en la Constitución de la República, la familia y la infancia están bajo la protección del Estado, quien tiene la obligación de protegerlas. Asimismo, se establece que los niños y niñas gozarán de la protección prevista en los acuerdos internacionales que velan por sus derechos y que las leyes de protección a la infancia son de orden público (artículos 111 y 119). El Código de la Niñez y la Adolescencia, establece que es un fin del Estado la protección integral de los niños, niñas y adolescentes. Asimismo, determina que el Estado debe asegurar la institucionalidad y los recursos humanos, técnicos y financieros que sean necesarios para crear programas y proyectos orientados a la promoción, garantía y protección de los derechos de la niñez, la familia y la maternidad. El Estado hace suyos los derechos consagrados a favor de la niñez, con la ratificación de la Convención sobre los Derechos del Niño, mediante Decreto No. 75-90 del Congreso Nacional, de fecha 24 de julio de 1990 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, edición número 26,259 en fecha 10 de agosto 1990, como instrumento base que reúne los principios esenciales para garantizar a la niñez el acceso a su bienestar general e interés superior; así como sus Protocolos Facultativos, el relativo a la Venta de Niños, Prostitución Infantil y la Utilización de Niños en la Pornografía ratificado el 08 de mayo del año 2022 y el relativo a la Participación de Niños en los Conflictos Armados ratificado el 14 de agosto del año 2002. El Estado de Honduras ha adoptado y ratificado numerosos instrumentos internacionales que promueven la protección integral a la niñez y el reconocimiento de su condición de seres humanos con derechos y garantías específicos, tales como la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Convención Americana de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, entre otros. El artículo 8 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo establece que en cuanto le corresponde la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, la Presidenta de la República define los planes y programas del Gobierno, dirige sus tareas y orienta las actividades de las Secretarías de Estado y de las instituciones autónomas de conformidad con la Ley. El Plan de Gobierno para Refundar Honduras de la Presidenta Constitucional Iris Xiomara Castro Sarmiento, contempla como propuesta en materia de niñez, el diseño de políticas públicas con participación directa de niños, niñas, adolescentes y familias, así como la creación de una política pública que tenga por objetivo prevenir y reducir la migración de niñas y niños no acompañados, asegurando medidas de protección para las y los repatriados, reinserción social y generación de oportunidades para mejorar la calidad de vida (numeral 13.1. Niñez. Il y VD. Sumario (English) Sumario (Español) DECRETO EJECUTIVO PCM-27-2024 DEL 9 DE SEPTIEMBRE 2024 y cuyo contenido DECRETA; Aprobar la Política Nacional de Primera Infancia, Niñez y Adolescencia 2024-2033 anexa al presente Decreto Ejecutivo, instrumento que constituye la primera política sobre derechos de la niñez de alcance nacional, la cual aborda de manera integral la prevención, promoción y protección de los derechos de primera infancia, niñez y adolescencia, reconociendo la intrínseca dignidad de cada niño y niña como seres humanos con derechos inalienables. 4 Artículos. Pp A.1-A.7 Términos Notas PDF No. Hn 1009202402 Título: APROBAR EL PRESUPUESTO GENERAL DE INGRESOS Y EGRESOS DE LA REPÚBLICA Y SUS DISPOSICIONES GENERALES, EJERCICIO FISCAL 2025 Número de PCM-28-2024 GLIN ID Documento: Clase de DECRETO Fecha de | 9 de septiembre 2024 Documento: EJECUTIVO Emisión: Publicación: Gaceta oficial Número de 36,636 Fecha de | 10 de septiembre 2024 Edición de la Publicación: Publicación: Recursos La Constitución de la República establece que la Presidenta tiene a su Jurídicos cargo la Administración General del Estado y su representación; Relacionados: | teniendo entre sus atribuciones dirigir la política general del Estado y representarlo, emitir Acuerdos, Decretos y expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley, administrar la Hacienda Pública y las demás que le confieren la Constitución y las leyes (artículo 245 numerales 2, 11, 19 y 45). La Ley General de la Administración Pública dispone que la Presidenta de la República, tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada. La Presidenta de ia República en el ejercicio de sus funciones, podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros (artículo 11). Según lo establecido en la Ley General de la Administración Pública, es atribución del Consejo de Secretarios de Estado crear, modificar, fusionar, escindir o suprimir dependencias de la Administración Pública (artículo 22 numeral 3). De conformidad a lo establecido en la Constitución de la República, la familia y la infancia están bajo la protección del Estado, quien tiene la obligación de protegerlas. Asimismo, se establece que los niños y niñas gozarán de la protección prevista en los acuerdos internacionales que velan por sus derechos y que las leyes de protección a la infancia son de orden público (artículos 111 y 119). El Código de la Niñez y la Adolescencia, establece que es un fin del Estado la protección integral de los niños, niñas y adolescentes. Asimismo, determina que el Estado debe asegurar la institucionalidad y los recursos humanos, técnicos y financieros que sean necesarios para crear programas y proyectos orientados a la promoción, garantía y protección de los derechos de la niñez, la familia y la maternidad. El Estado hace suyos los derechos consagrados a favor de la niñez, con la ratificación de la Convención sobre los Derechos del Niño, mediante Decreto No. 75-90 del Congreso Nacional, de fecha 24 de julio de 1990 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, edición número 26,259 en fecha 10 de agosto 1990, como instrumento base que reúne los principios esenciales para garantizar a la niñez el acceso a su bienestar general e interés superior; así como sus Protocolos Facultativos, el relativo a la Venta de Niños, Prostitución Infantil y la Utilización de Niños en la Pornografía ratificado el 08 de mayo del año 2022 y el relativo a la Participación de Niños en los Conflictos Armados ratificado el 14 de agosto del año 2002. El Estado de Honduras ha adoptado y ratificado numerosos instrumentos internacionales que promueven la protección integral a la niñez y el reconocimiento de su condición de seres humanos con derechos y garantías específicos, tales como la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Convención Americana de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, entre otros. El artículo 8 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo establece que en cuanto le corresponde la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, la Presidenta de la República define los planes y programas del Gobierno, dirige sus tareas y orienta las actividades de las Secretarías de Estado y de las instituciones autónomas de conformidad con la Ley. El Plan de Gobierno para Refundar Honduras de la Presidenta Constitucional Iris Xiomara Castro Sarmiento, contempla como propuesta en materia de niñez, el diseño de políticas públicas con participación directa de niños, niñas, adolescentes y familias, así como la creación de una política pública que tenga por objetivo prevenir y reducir la migración de niñas y niños no acompañados, asegurando medidas de protección para las y los repatriados, reinserción social y generación de oportunidades para mejorar la calidad de vida (numeral 13.1. Niñez. Ill y VD. Sumario (English) Sumario (Español) DECRETO EJECUTIVO PCM-28-2024 DEL 9 DE SEPTIEMBRE 2024 y cuyo contenido DECRETA. Aprobar el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República y sus Disposiciones Generales, Ejercicio Fiscal 2025, presentado por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), el cual está formulado considerando lo establecido en el Marco Macro Fiscal de Mediano Plazo (MMFMP) 2025-2028, la Ley de Responsabilidad Fiscal (LRF) y los techos presupuestarios considerados en el Marco Macro Fiscal. 3 Artículos. Pp 8.A-12.A Términos Notas PDF No. Hn 1109202401 Título: PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN PRIVADA Número de 10-2024 GLIN ID Documento: Clase de CERTIFICACIÓN, ACUERDO | Fecha de | 27 de agosto 2024 Documento: Emisión: Publicación: | Gaceta oficial Número de 36,637 Fecha de|1l de septiembre Edición de la Publicación: Publicación: 2024 Recursos Jurídicos Relacionados: Es función primordial del Estado, a través de sus instituciones, garantizar el bienestar general de sus habitantes, así como asegurar el derecho a elegir y ser electo a través de procesos democráticos libres, justos y transparentes. El Consejo Nacional Electoral es un ente autónomo e independiente, sin relación de subordinación con los Poderes del Estado, creado en la Constitución de la República, con competencia exclusiva para efectuar los actos y procedimientos administrativos y técnicos de las Elecciones Primarias, Internas y Generales. El Consejo Nacional Electoral está obligado a planificar, programar, organizar, ejecutar, supervisar y controlar las actividades de contratación de modo que sus necesidades se satisfagan en el tiempo oportuno y en las mejores condiciones de costo y calidad, por lo que el equipamiento del edificio es determinante para no entorpecer la normal prestación de servicios y así cumplir de forma eficiente con las funciones de este Órgano Electoral, consecuentemente debe realizar las adjudicaciones a los contratistas que cuenten con las mejores calificaciones técnicas a fin de garantizar un servicio de calidad. De acuerdo al Cronograma Electoral el ocho (08) de septiembre del año en curso se debe convocar a los Partidos Políticos legalmente inscritos, para que participen en el Proceso Primario e Interno a celebrarse en el mes de marzo de 2025, cuya finalidad es la escogencia de Candidatos a cargos de elección popular, para las Elecciones Generales de noviembre 2025. En el proceso de la Licitación Pública No. LPCNE-GC-H1-026/12-2023 Adquisición de Mobiliario, Equipo y Electrodomésticos para el nuevo edificio del Consejo Nacional Electoral, se declararon desiertos los Lotes No. 4 ítem 1) y Lote No. 5 y se declararon fracasados los Lotes No. 1, 2, 3, 4 ítem 2) y Lote No. 6, mediante Resoluciones contenidas en las Certificaciones 368-2024 de fecha tres (3) de julio de dos mil veinticuatro (2024) y 447-2024 de fecha ocho (8) de agosto de dos mil veinticuatro (2024), respectivamente. En el proceso de la Licitación Pública No. LPCNE-GC-H1-026/12-2023, se contó con el Dictamen de Asesoría Legal y las Opiniones de la Unidad de Auditoría Interna y la Unidad de Pre Intervención del Gasto, concluyendo los mismos que en dicho proceso deben declararse fracasados los Lotes No. 1, 2, 3, 4 ítem 2) y Lote No. 6 y desiertos los Lotes No. 4 ítem 1) y Lote No. 5, respectivamente por no ajustarse a los requisitos esenciales establecidos en el Pliego de Condiciones. Sumario (English) Sumario CERTIFICADO, ACUERDO 10-2024 DEL 27 DE AGOSTO 2024 y cuyo contenido ACUERDA, AUTORIZAR el procedimiento de (Español) Licitación Privada para el proceso de Adquisición de Mobiliario para el Edificio del Consejo Nacional Electoral, ubicado en la colonia Matamoros en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central. 3 Artículos. Pp A.1-4.A Términos Notas PDF No. Hn 1209202401 Título: APROBAR LA SIGUIENTE TABLA DE VALORACIÓN Número de 001-2024 GLIN ID Documento: Clase de ACUERDO Fecha de | 28 de agosto 2024 Documento: EJECUTIVO Emisión: Publicación: Gaceta oficial Número de 36,638 Fecha de | 12 de septiembre 2024 Edición de la Publicación: Publicación: Recursos La Constitución de la República establece que la persona humana es el Jurídicos fin supremo de la sociedad y de Estado. Todos tienen la obligación de Relacionados: | respetarla y protegerla (artículo 59). La Constitución de la República reconoce el derecho a la protección de la salud. Es deber de todos participar en la promoción y preservación de la salud personal y de la comunidad. El Estado conservará el medio ambiente adecuado para proteger la salud de las personas (artículo 145). La Constitución de la República establece que la titularidad del Poder Ejecutivo la ejerce en representación y para beneficio del pueblo la Presidenta de la República, correspondiéndole dirigir la Política General del Estado y representarlo, así como emitir acuerdos y decretos conforme a ley, adoptar las medidas de promoción, prevención, recuperación y rehabilitación de la salud de los habitantes (artículos 235 y 245 numerales 2, 11 y 29). La Constitución de la República establece que los decretos, reglamentos, acuerdos, órdenes y providencias de la Presidenta de la República, deberán ser autorizados por los Secretarios de Estado en sus respectivos ramos o por los Subsecretarios en su caso. Sin estos requisitos no tendrá fuerza legal (artículo 248). La Ley General de la Administración Pública, dispone que la Presidenta de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada. La Presidenta de la República en el ejercicio de sus funciones, podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros (artículo 11). De acuerdo a lo establecido en la Ley General de la Administración Pública, corresponde a la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL), entre otras, la competencia fundamental concerniente a la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con la protección, fomento, prevención, preservación, restitución y rehabilitación de la salud de la población (artículo 29 numeral 12). La Ley de Seguro Social dispone, que la seguridad social es un instrumento del Estado al servicio de la Justicia Social, que tiene como finalidades garantizar el derecho humano a la salud, a la asistencia médica, a la protección de los medios de subsistencia y a los servicios sociales, necesarios para el logro del bienestar individual y colectivo (artículo 1 párrafo 1). La Ley del Estatuto del Médico Empleado, establece, que el Estado no podrá garantizar salud para todos los hondureños, sino cuando estén creadas las condiciones generales del trabajo, aplicables especialmente al Médico Empleado, contribuyendo al incremento de su eficiencia y capacitación. De conformidad a lo establecido en el Acuerdo Ejecutivo Número 3372 de fecha 28 de octubre de 1986, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 10 de noviembre de 1986, referente al Reglamento de Concurso del Profesional Médico Empleado del Gobierno Central e Instituto Hondureño de Seguridad Social, especifica que el presente reglamento queda sujeto a revisiones periódicas anuales (artículo 37). Sumario (English) Sumario ACUERDO EJECUTIVO 001-2024 DEL 28 DE AGOSTO 2024 y cuyo contenido ACUERDA, Aprobar en todas y cada una de sus partes (Español) la siguiente tabla de valoración, que será aplicada para el Concurso del Profesional Médico Empleado del Gobierno Central e Instituto Hondureño de Seguridad Social. 3 Artículos. Pp A.1- A.7 Términos Notas PDF No. Hn 1209202402 Título: REFORMAR EL ART 5 DEL ACUERDO ADUANAS-DE-005- Número de DE-053-2024 GLIN ID Documento: Clase de ACUERDO Fecha de | 3 de septiembre 2024 Documento: ADUANAS Emisión: Publicación: Gaceta oficial Número de 36,638 Fecha de | 12 de septiembre 2024 Edición de la Publicación: Publicación: Recursos La Administración Aduanera de Honduras (ADUANAS), es una Jurídicos entidad desconcentrada de la Presidencia de la República, con Relacionados: | autonomía funcional, técnica, administrativa y de seguridad nacional, con personalidad jurídica propia, responsable del control, verificación, fiscalización y recaudación de los tributos aduaneros, con autoridad y competencia a nivel nacional y con domicilio en la capital de la República de Honduras, creada en el marco de lo preceptuado en el Código Tributario, contenido en el Decreto Legislativo Número 170- 2016, aprobado el quince (15) de diciembre de dos mil dieciséis (2016) y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el veintiocho (28) de diciembre de dos mil dieciséis (2016), e institucionalizada mediante Decreto Ejecutivo PCM-059-2019 de fecha treinta (30) de septiembre del año dos mil diecinueve (2019). El Código Tributario en su Artículo 197 inciso 2) establece las relaciones entre la Administración Aduanera y su personal se regirán por un Régimen Laboral que al efecto apruebe la máxima autoridad de la institución. Dicho régimen contendrá como normas mínimas, los subsistemas para una adecuada administración del talento humano. El Código Tributario en su Artículo 199 numeral 6) señala que; son atribuciones de la Dirección Ejecutiva de la Administración Aduanera; aprobar los acuerdos que contengan las normas internas de la Institución, incluyendo aquellos instrumentos, normas y manuales que regulan la estructura organizacional y funcional, su régimen laboral, de remuneraciones y de contrataciones; así como los relacionados con la implementación de los reglamentos de la materia tributaria y aduanera, según corresponda. Mediante Acuerdo ADUANAS-DE-No.005-2020 de fecha ocho (08) de enero del año dos mil veinte (2020) y publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha catorce (14) de febrero del año dos mil veinte (2020), se aprobó el Régimen de la Carrera de los Funcionarios y Servidores de la Administración Aduanera de Honduras; teniendo por finalidad regular la relación de prestación de servicios entre la Administración Aduanera de Honduras y sus Funcionarios y Servidores; y, como objetivo, incrementar la eficiencia administrativa, técnica y operativa de esta, mediante la relación de trabajo establecidas en el presente régimen. Las Direcciones Nacionales de Estrategia y Administración Financiera y de Operaciones Aduaneras; formaban parte de la Estructura Organizacional de la Administración Aduanera, considerándose sus Directores(as), como empleados de confianza, de acuerdo lo disponía el artículo 6 del acuerdo supra relacionado. Sumario (English) Sumario (Español) ACUERDO ADUANAS DE-053-2024 DEL 3 DE SEPTIEMBRE 2024 y cuyo contenido ACUERDA, Reformar el artículo 5 del Acuerdo ADUANAS-DE-No.005-2020 de fecha ocho (08) de enero del año dos mil veinte (2020) y publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha catorce (14) de febrero del año dos mil veinte (2020) y sus reformas; el cual debe leerse así: “Artículo 5. Se excluyen de la aplicación de este régimen, en cuanto a la estabilidad en sus cargos por considerarse de confianza y ser de libre nombramiento y remoción, funcionarios y servidores siguientes. 2 Artículos. Pp 8.A- 10.A Términos Notas PDF No. Hn 1309202401 Título: CONVENIO DE PRÉSTAMO CON EL FONDO INTERNACIONAL DE DESARROLLO AGRÍCOLA (FIDA) Número de 564-2024 GLIN ID Documento: Clase de ACUERDO Fecha de | 9 de agosto 2024 Documento: EJECUTIVO Emisión: Publicación: Gaceta oficial Número de 36,639 | Fecha de | 13 de septiembre 2024 Edición de la Publicación: Publicación: Recursos La Presidenta de la República, tiene a su cargo la suprema dirección y Jurídicos coordinación de la administración pública centralizada y Relacionados: | descentralizada y en el ejercicio de sus funciones, podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros. A ese efecto, el artículo 116 de la Ley General de la Administración Pública, establece que los actos de los órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias. El artículo 248 de la Constitución de la República en su párrafo primero establece, que los decretos, reglamentos, acuerdos, órdenes y providencias de la Presidenta de la República, deberán ser autorizadas por los Secretarios de Estado en sus respectivos ramos o por los Subsecretarios en su caso. Sin estos requisitos no tendrá fuerza legal. El Decreto No.83-2004 que contiene la Ley Orgánica del Presupuesto, en su artículo 73 establece que la negociación de los empréstitos del Sector Público corresponderá a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, por medio de la Dirección General de Crédito Público, de conformidad a los lineamientos contenidos en esta Ley y demás leyes aplicables. En la negociación se definirán las condiciones contractuales, como ser: destino del financiamiento, plazos de amortización, período de gracia, tasas máximas de interés y moneda para el pago, sin perjuicio de las demás condiciones que son propias en esta clase de negociación. Esta negociación y la posterior formalización estarán determinadas por las prioridades del Programa de Inversión Pública, en consonancia con el Marco Macroeconómico y Programa Financiero de Mediano y Largo Plazo que defina el Gobierno de la República. La situación alimentaria y nutricional de la población hondureña está determinada por los comportamientos socioculturales, bajos ingresos en los hogares, bajo nivel educativo, poca cobertura de los servicios de salud y falta de condiciones higiénicas de la vivienda y de saneamiento en el área rural. Sumario (English) Sumario (Español) ACUERDO EJECUTIVO 564-2024 DEL 9 DE AGOSTO 2024 y cuyo contenido ACUERDA, Autorizar al Licenciado Marlon David Ochoa Martínez, en su condición de Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas, para que en nombre y representación del Gobierno de la República de Honduras, pueda suscribir un Convenio de Préstamo con el Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola (FIDA), hasta por un monto de Diecisiete Millones Setecientos Mil Dólares de los Estados Unidos de América (US$17,700,000.00) y un Convenio de Financiación con el Fondo OPEP para el Desarrollo Internacional, hasta por un monto de Quince Millones de Dólares de los Estados Unidos de América (US$15,000,000.00) ambos para la ejecución del Proyecto para el fortalecimiento de la innovación, resiliencia y sostenibilidad de los sistemas agroalimentarios en el Norte Centro de Honduras. 2 Artículos. Pp A.1- 4.A Términos Notas PDF No. Hn 1309202402 Título: CONVENIO DE PRÉSTAMO CON EL FONDO INTERNACIONAL DE DESARROLLO AGRÍCOLA (FIDA) Número de 565-2024 GLIN ID Documento: Clase de ACUERDO Fecha de | 9 de agosto 2024 Documento: EJECUTIVO Emisión: Publicación: Gaceta oficial Número de 36,639 T Fecha de ¡ 13 de septiembre 2024 Edición de la Publicación: Publicación: Recursos La Presidenta de la República, tiene a su cargo la suprema dirección y Jurídicos coordinación de la administración pública centralizada y Relacionados: | descentralizada y en el ejercicio de sus funciones, podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros. A ese efecto, el artículo 116 de la Ley General de la Administración Pública, establece que los actos de los órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias. El artículo 248 de la Constitución de la República en su párrafo primero establece, que los decretos, reglamentos, acuerdos, órdenes y providencias de la Presidenta de la República, deberán ser autorizadas por los Secretarios de Estado en sus respectivos ramos o por los Subsecretarios en su caso. Sin estos requisitos no tendrá fuerza legal. El Decreto No.83-2004 que contiene la Ley Orgánica del Presupuesto, en su artículo 73 establece que la negociación de los empréstitos del Sector Público corresponderá a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, por medio de la Dirección General de Crédito Público, de conformidad a los lineamientos contenidos en esta Ley y demás leyes aplicables. En la negociación se definirán las condiciones contractuales, como ser: destino del financiamiento, plazos de amortización, período de gracia, tasas máximas de interés y moneda para el pago, sin perjuicio de las demás condiciones que son propias en esta clase de negociación. Esta negociación y la posterior formalización estarán determinadas por las prioridades del Programa de Inversión Pública, en consonancia con el Marco Macroeconómico y Programa Financiero de Mediano y Largo Plazo que defina el Gobierno de la República. La situación alimentaria y nutricional de la población hondureña está determinada por los comportamientos socioculturales, bajos ingresos en los hogares, bajo nivel educativo, poca cobertura de los servicios de salud y falta de condiciones higiénicas de la vivienda y de saneamiento en el área rural. Sumario (English) Sumario (Español) ACUERDO EJECUTIVO 565-2024 DEL 9 DE AGOSTO 2024 y cuyo contenido ACUERDA, Autorizar al Licenciado Marlon David Ochoa Martínez, en su condición de Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas, para que en nombre y representación del Gobierno de la República de Honduras, pueda suscribir un Contrato de Préstamo con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), hasta por un monto de Veinte Millones de Dólares de los Estados Unidos de América (US$20,000,000.00), recursos destinados para la ejecución del Programa para Incrementar la Resiliencia ante Inundaciones del Valle de Sula en Honduras. 2 Artículos. Pp A.S- A.7 Términos Notas PDF No. Hn 1409202401 Título: CONVENIO DE PRÉSTAMO CON EL FONDO INTERNACIONAL DE DESARROLLO AGRÍCOLA (FIDA) Número de PCM-29-2024 GLIN ID Documento: Clase de DECRETO Fecha de | 13 de septiembre 2024 Documento: EJECUTIVO Emisión: Publicación: Gaceta oficial Número de 36,640 Fecha de | 14 de septiembre 2024 Edición de la Publicación: Publicación: Recursos La República de Honduras es miembro de la Organización Mundial de Jurídicos Comercio (OMC) y la Organización Mundial de Sanidad Animal Relacionados: |(OMSA) y, en consecuencia, adquiere la responsabilidad para el cumplimiento y aplicación de sus Acuerdos, entre ellos el Acuerdo Sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (Acuerdo MSF de la OMC), instrumento que establece las directrices para que sus países miembros determinen sus medidas sanitarias de forma transparente y con la sustentación técnica y científica necesaria, de manera que las mismas no se conviertan en obstáculos innecesarios al comercio. La Constitución de la República establece que la titularidad del Poder Ejecutivo la ejerce en representación y para beneficio del pueblo la Presidenta de la República, correspondiéndole dirigir la Política General del Estado y representarlo, así como emitir Acuerdos y Decretos conforme a Ley, adoptar las medidas de promoción, prevención, recuperación y rehabilitación de la salud de los habitantes (artículos 235 y 245 numerales 2, 11 y 29). La Ley General de la Administración Pública, dispone que la Presidenta de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada. La Presidenta de la República en el ejercicio de sus funciones, podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros (artículo 11). Corresponde a la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), a través del Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA), establecer las acciones de emergencia que sean necesarias para el combate o erradicación de enfermedades de carácter cuarentenario, cuando exista la sospecha o confirmación de su presencia en el país. De igual manera, actuará cuando las endémicas o enzoóticas adquieran niveles de incidencia que constituyan una amenaza a la productividad nacional. El Gusano Barrenador del Ganado, en adelante GBG, es una enfermedad parasitaria producida por la fase larvaria de la mosca Cochliomya hominivorax (Miasis por Cochliomya hominivorax), que afecta a todos los mamíferos de sangre caliente, incluyendo el ganado bovino, equino, porcino, ovino-caprino, especies silvestres y al ser humano, ya que incrementa su riesgo de diseminación rápida y se amplía a través de movimientos de animales y prácticas pecuarias inadecuadas, requiriendo medidas preventivas estrictas para evitar su propagación tanto a nivel nacional como regional, lo cual justifica su consideración como una amenaza de salud animal y también la salud pública, dado su carácter zoonótico, requiriendo una respuesta inmediata y coordinada para su control y erradicación. El GBG fue erradicado en Honduras en el año 1996, estableciendo al país como libre de esta enfermedad y garantizando la seguridad alimentaria y una mayor competitividad comercial en el sector pecuario; sin embargo, la reaparición del GBG representa una amenaza significativa para dichos logros, haciendo imprescindible la implementación urgente de medidas de prevención, control y erradicación. Ante la presencia del GBG, el sector pecuario en Honduras se encuentra en riesgo inminente debido a la capacidad de esta enfermedad parasitaria para diseminarse rápidamente, comprometiendo la salud de los animales, la seguridad alimentaria y generando incertidumbre económica en los productores y la comunidad en general. El GBG es una enfermedad parasitaria de carácter zoonótico que también afecta a las especies silvestres, es indispensable un abordaje multisectorial e integrado que involucre a diferentes entidades gubernamentales, sectoriales y comunitarias, con el fin de coordinar acciones efectivas para su control y erradicación, protegiendo así tanto la salud animal como la salud pública. Ante la presencia del GBG en Honduras, le compete al Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA) establecer medidas de prevención para evitar su diseminación por el territorio nacional y hacia otros países de la región, desarrollando acciones como la educación sanitaria dirigida a productores y comunidades, la provisión de insumos necesarios para el control de la plaga, la capacitación de personal en medidas de prevención y erradicación, y la coordinación multisectorial para una respuesta integral. Asimismo, se deben establecer medidas de control para reducir la incidencia de la infestación en las zonas afectadas y disminuir su impacto, incluyendo la detección temprana de brotes, la delimitación de áreas afectadas, la implementación de medidas contra dicha epidemia y el control del movimiento de animales. La Ley de Contratación el Estado establece que se podrán realizar contrataciones directas, cuando se tenga por objeto proveer las necesidades ocasionadas por una situación de emergencia al amparo de lo establecido en el artículo 9 de la misma Ley (artículo 63 numeral 1). De conformidad a la Ley de Contratación del Estado, la Declaración del Estado de Emergencia se hará mediante Decreto de la Presidencia de la República en Consejo de Ministros. Asimismo, establece que cuando ocurran situaciones de emergencia ocasionadas por desastres, calamidad pública u otras circunstancias que afectaren sustancialmente la continuidad o la prestación eficiente de los servicios públicos, podrá contratarse la construcción de obras públicas, el suministro de bienes, servicios o la prestación de servicios de consultoría que fueren estrictamente necesarios, sin sujetarse a los requisitos de licitación y demás disposiciones reglamentarias, sin perjuicio de las funciones de fiscalización. Todo contrato deberá contener las cláusulas y disposiciones que sean necesarias para su correcta ejecución y debido control. Su objeto deberá ser determinado y la necesidad que se pretende satisfacer deberá quedar plenamente justificada en el expediente correspondiente (artículos 9 y 10). Sumario (English) Sumario DECRETO EJECUTIVO PCM 29-2024 DEL 13 DE SEPTIEMBRE 2024 y cuyo contenido DECRETA, DECLARAR EMERGENCIA (Español) SANITARIA por ciento ochenta (180) días calendario, en todo el territorio nacional, ante la presencia confirmada del Gusano Barrenador del Ganado (Miasis por Cochliomyia hominivorax). 8 Artículos. Pp A.1- 8.A Términos Se instruye y autoriza a la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG) y al Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA), a utilizar de su partida presupuestaria lo que sea necesario para poder hacerle frente al presente ESTADO DE EMERGENCIA SANITARIA. Todas las contrataciones que se lleven a cabo en el marco de la presente Declaratoria de Emergencia, deberán realizarse de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria y a las Disposiciones Generales del Presupuesto de Ingresos y Egresos de la República, Ejercicio Fiscal 2024, para lo cual se autoriza e instruye a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a realizar todas las acciones presupuestarias que se requieran para dar cumplimiento a lo establecido en el presente Decreto. El manejo y ejecución de estos fondos estará a cargo de la Dirección del Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA), quien deberá informar mensualmente de la misma a la Presidencia del Consejo Directivo, pudiendo realizar las operaciones presupuestarias necesarias derivadas de la aplicación del presente Decreto. Las dependencias y entidades de la Administración Pública deberán proporcionar al Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA) todo el apoyo y colaboración técnica y administrativa que requiera para controlar, combatir y erradicar la enfermedad parasitaria del Gusano Barrenador del Ganado del territorio nacional, a través de las medidas sanitarias dictadas por dicha Autoridad Sanitaria en aquellas zonas del país donde se detecten casos. Asimismo, se instruye y autoriza a todas las instituciones públicas correspondientes, a brindar toda la colaboración necesaria para la pronta instalación y operación del Centro de Eclosión y Dispersión de Mosca Estéril, necesario para la contención de dicha epidemia. Notas PDF No. Hn 1609202401 Título: COMISIONADO PRESIDENTE Número de 0451-ARSA-2024 GLIN ID Documento: Clase de ACUERDO Fecha de | 2 de septiembre 2024 Documento: Emisión: Publicación: Gaceta oficial Número de 36,641 Fecha de | 16 de septiembre 2024 Edición de la Publicación: Publicación: Recursos Comisionada Presidenta de la Agencia de Regulación Sanitaria Jurídicos (ARSA), en uso de las facultades de que está investida y en aplicación Relacionados: | Je los Artículos: 1, 64, 82, 90, 146, 148, 321 de la Constitución de la República; 1, 41, 43, 45, 116, 118 y 122 de la Ley General de la Administración Pública; 3, 4, 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo; 1 y 2 de la Ley de la Agencia de Regulación Sanitaria; 30 del Reglamento Estructura Orgánica Regulación Sanitaria (ARSA). Sumario (English) Sumario ACUERDO 0451-ARSA-2024 DEL 2 DE SEPTIEMBRE 2024 y cuyo contenido ACUERDA, Delegar funcionalmente al ciudadano SANTOS (Español) DONALDO GARCÍA SERVELLON, quien posee el Documento Nacional de Identificación 0801-1964- 05064, en el cargo de COMISIONADO PRESIDENTE, con la facultad de Firmar Certificados, Licencias, Registros, Modificaciones, Correcciones, Sustancias Controladas y todo lo relacionado con la competencia de la Comisionada Presidenta, desde el martes tres (03) al seis (06) de septiembre del año 2024. 3 Artículos. Pp 4.A Términos Notas PDF No. Hn 1609202402 Título: REFORMAR ARTÍCULOS DEL REGLAMENTO DE LA LEY ORGÁNICA DEL COLEGIO DE INGENIEROS CIVILES DE HONDURAS Número de GLIN ID Documento: Clase de ACUERDO Fecha de | 16 de septiembre 2024 Documento: Emisión: Publicación: Gaceta oficial Número de 36,641 Fecha de | 16 de septiembre 2024 Edición de la Publicación: Publicación: Recursos De conformidad con el artículo 16, de la Ley Orgánica del Colegio de Jurídicos Ingenieros Civiles de Honduras, compete a la Asamblea General del Relacionados: | Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras, aprobar las reformas de su Ley Orgánica y demás reglamentos necesarios para cumplir con la Ley Orgánica del Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras. El valor e importancia de la ingeniería civil en el desarrollo y crecimiento económico del país. Dado el papel fundamental que desempeñan las empresas de ingeniería civil en la construcción de infraestructura y el impulso de proyectos que impactan directamente en la calidad de vida de la población, es necesario revisar y ajustar los costos de registro de empresas en el Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras, para garantizar que la institución pueda cumplir con sus funciones de regulación, supervisión y promoción del ejercicio profesional de la ingeniería civil. Hace 10 años no se habían revisado ni actualizado los costos de inscripción y registro de empresas en el Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras. Recordando a su vez la necesidad de adecuar los montos de inscripción a las necesidades del Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras y a los beneficios para sus agremiados. El ajuste contribuirá a fortalecer la capacidad del colegio para cumplir con sus responsabilidades y mejorar la calidad de los servicios que brinda a sus miembros y a la sociedad en general. En los últimos 10 años los costos de operación para llevar a cabo programas de formación continua, actualización profesional, supervisión y fiscalización del ejercicio ético y competente de la ingeniería civil han aumentado significativamente. Sumario (English) Sumario ACUERDO DEL 16 DE SEPTIEMBRE 2024 y cuyo contenido ACUERDA, Reformar los artículos 100 y 100-1 del Reglamento de la Ley (Español) Orgánica del Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras. 2 Artículos. Pp A.S-10.A Términos Notas PDF No. Hn 1709202401 Título: APROBACIÓN DEL INFORME DE RESULTADOS DE LA CONSULTA PÚBLICA CREE-CP-03-2024 Y MODIFICACIÓN ALOS ARTÍCULOS 16, 17, Y 18 DEL REGLAMENTO PARA EL CÁLCULO DE TARIFAS PROVISIONALES Número de CREE-83-2024 GLIN ID Documento: Clase de ACUERDO Fecha de | 19 de agosto 2024 Documento: Emisión: Publicación: Gaceta oficial Número de 36,642 Fecha de | 17 de septiembre 2024 Edición de la Publicación: Publicación: Recursos La Ley General de la Industria Eléctrica fue aprobada mediante Decreto Jurídicos No. 404-2013, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 20 de Relacionados: | Mayo de 2014 y reformada mediante Decretos Legislativos números 61-2020 publicado en el Diario Oficial el 05 de junio del año 2020, 02- 2022 publicado en el Diario Oficial el 11 de febrero del año 2022, 46- 2022 publicado en el Diario Oficial el 16 de mayo del año 2022 y 27- 2023 publicado en el Diario Oficial el 6 de junio del año 2023; esta tiene por objeto, regular las actividades de Generación, Transmisión y Distribución de electricidad en el territorio de la República de Honduras, entre otros. De acuerdo con lo establecido en la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE) la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) cuenta con independencia funcional, presupuestaria y facultades administrativas suficientes para el cumplimiento de sus objetivos. De conformidad con la Ley General de la Industria Eléctrica, la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica tiene dentro de sus funciones la de expedir las regulaciones y reglamentos necesarios para la mejor aplicación de esta Ley y el adecuado funcionamiento del subsector eléctrico. La Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE) define a los Costos Base de Generación (CBG) de los contratos de compra de potencia y energía suscritos por la Empresa Distribuidora, así como los costos proyectados de la energía en el mercado eléctrico de oportunidad, los cuales deben contener componentes de potencia y energía diferenciados por bloque horario. Conforme con lo establecido en la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE) aquellos contratos de compra de potencia y energía que la distribuidora haya suscrito mediante licitación pública, los costos se determinaran con base a los precios del contrato y para los contratos que hayan resultado de otros procedimientos de selección, la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) determinará costo estándar en función de la tecnología y de la antigiiedad de la central o centrales de que se trate. De acuerdo al Procedimiento para Consulta Pública, la CREE convocará e iniciará la consulta pública, cuando la CREE considere que el asunto es de tal importancia para el buen funcionamiento del mercado eléctrico. Que de conformidad con el Procedimiento para Consulta Pública la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica publicará en su sitio web el Informe de Resultados una vez que sea aprobado por el Directorio de Comisionados, dando por finalizado el proceso. De conformidad con el Procedimiento para Consulta Pública la Comisión Reguladora de energía Eléctrica debe de comunicar el Informe de Resultados a los participantes que hayan suministrado correo electrónico de contacto en la consulta pública. Sumario (English) Sumario ACUERDO DEL 16 DE SEPTIEMBRE 2024 y cuyo contenido ACUERDA, Aprobar “Informe de Resultados Consulta Pública CREE- (Español) CP-03-2024 Modificaciones a los artículos 16,17, y 18 del Reglamento para el Cálculo de Tarifas Provisionales.” emitido por las Direcciones de Regulación y Asesoría Jurídica de esta Comisión Reguladora. 5 Artículos. Pp A.1-8.A Términos Notas PDF No. Hn 1709202401 Título: CREAR LA ESCUELA DE INTELIGENCIA NACIONAL DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE INVESTIGACIÓN E INTELIGENCIA Número de DNII-001-2024 GLIN ID Documento: Clase de ACUERDO Fecha de | 1 de junio 2013 Documento: Emisión: Publicación: Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: 36,642 Fecha de | 17 de septiembre 2024 Publicación: Recursos Jurídicos Relacionados: Mediante Artículo Número 287, de la Constitución de la República, se creó el Consejo Nacional de Defensa y Seguridad (CNDS), determinándose que una ley especial regularía su organización y funcionamiento. La Ley Especial del Consejo Nacional de Defensa y Seguridad (CNDS), fue aprobada mediante Decreto No.239-2011, de fecha 8 de Diciembre de 2011 y publicada en el Diario Oficial LA GACETA, el 12 de Diciembre de 2011. El Consejo Nacional de Defensa y Seguridad (CNDS) es el máximo órgano permanente encargado de rectorar, diseñar y supervisar las políticas generales en materia de seguridad, defensa nacional e inteligencia. La labor de investigación e inteligencia, en materia de seguridad y defensa, es fundamental para combatir la impunidad y por ende prevenir el delito y en tal sentido el Artículo Número 6 de la Ley Especial del Consejo Nacional de Defensa y Seguridad (CNDS), creó la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia como el ente ejecutor de las políticas públicas, que en materia de defensa y seguridad establezca el Consejo. De acuerdo al Artículo 10 de la Ley de Inteligencia Nacional, ésta tendrá la siguiente estructura: Dirección Nacional; Secretaría General; Asuntos Internos; Relaciones Internacionales y Comunicaciones Estratégicas; Planeamiento; División de Inteligencia; División de Investigación; División de Informática, Tecnología y Comunicaciones; División Administrativa; División Educativa; para el desarrollo de sus atribuciones, la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia, requiere de la adquisición del mobiliario y equipo necesario para el logro de sus objetivos, los cuales, por la naturaleza de la actividad a desarrollar, exigen que las operaciones del Gobierno a realizarse, a través de este órgano especializado, se mantengan en secreto. Que el Consejo Nacional de Defensa y Seguridad (CNDS), es un órgano constitucional especializado, integrado por: El Presidente de la República, quien lo presidirá; el Presidente del Congreso Nacional; el Presidente de la Corte Suprema de Justicia; el Fiscal General; el Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad; y, el Secretario de Estado en el Despacho de Defensa Nacional. De conformidad al

Articulo 116

de la Ley General de la Administración Pública, los actos de los órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias; que, en el mismo orden de cosas, los órganos subordinados como la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia (DNI), ente ejecutor de las políticas que en el ámbito de su competencia establezca el Consejo Nacional de Defensa y Seguridad (CNDS), podrá emitir actos administrativos tales como los acuerdos, entre otros. Sumario (English) Sumario ACUERDO DNII-001-2024 DEL 1 DE JUNIO 2013 y cuyo contenido ACUERDA, Crear la Escuela de Inteligencia Nacional de la Dirección (Español) Nacional de Investigación e Inteligencia (DNII) órgano administrativo desconcentrado del Consejo Nacional de Defensa y Seguridad (CNDS); debiendo la Escuela de Inteligencia Nacional integrarse como una dependencia de la División Académica. 5 Artículos. Pp A.9 —A.11 Términos Notas PDF No. Hn 1709202402 Título: CONVALIDAR: EL ACUERDO 001-2013 Número de DNII-006-2024 GLIN ID Documento: Clase de RESOLUCIÓN Fecha de | 1 de agosto 2024 Documento: Emisión: Publicación: Gaceta oficial Número de 36,642 Fecha de | 17 de septiembre 2024 Edición de la Publicación: Publicación: Recursos La Constitución de la República en su artículo 287, establece: Créase el Jurídicos Consejo Nacional de Defensa y Seguridad; una ley especial regulará su Relacionados: | Organización y funcionamiento; que el artículo 321 relacionado con el 323 y el 325 de la Constitución de la República dice: "Los servidores del Estado no tienen más facultades que las que expresamente les confiere la Ley. Todo acto que ejecuten fuera de la Ley es nulo e implica responsabilidad”, los funcionarios son depositarios de la autoridad, responsables legalmente por su conducta oficial, sujetos a la Ley y jamás superiores a ella. Ningún funcionario o empleado, civil o militar, está obligado a cumplir órdenes ilegales o que impliquen la comisión de delito”. “Las acciones para deducir responsabilidad civil a los servidores del Estado, prescriben en el término de diez años". La Ley Especial del Consejo Nacional de Defensa y Seguridad, en su artículo 8, relacionado con lo prescrito en la Ley de Inteligencia Nacional establecido en su artículo 11 refiere: "La Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia, estará a cargo de un Director Nacional y un Director Nacional Adjunto, cuyos nombramientos se harán por el Consejo Nacional de Defensa y Seguridad"; "La representación legal de la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia será atribución del Director Nacional y en ausencia de éste el Director Nacional Adjunto". Que la Ley de Inteligencia Nacional en su artículo 31 versa: "Lo no previsto en esta Ley, se regirá supletoriamente por las disposiciones legales contenidas en el ordenamiento jurídico vigente aplicable”. La Ley General de la Administración Pública establece en sus artículos: 116: Los Actos de los órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones y Providencias. — Artículo 118. Se emitirán por Acuerdo: 1) Las decisiones de carácter particular que se tomaren fuera de los procedimientos en que los particulares intervengan como parte interesada; y, 2) Los actos de carácter general que se dictaren en el ejercicio de la potestad reglamentaria. La motivación de estos actos estará precedida por la designación de la autoridad que los emite y seguirá por la formula "ACUERDA".; Artículo 122: Los Acuerdos, Resoluciones y Providencias serán firmadas por el titular del órgano que los emite y autorizados por el funcionario que indiquen las disposiciones legales. Sumario (English) Sumario ACUERDO DNII-006-2024 DEL 1 DE AGOSTO 2024 y cuyo contenido RESUELVE; CONVALIDAR: EL ACUERDO 001-2013 (Español) mediante el cual se Crea la Escuela de Inteligencia Nacional de la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia (DNI), en cumplimiento a lo establecido en el artículo 126 de la Ley de Procedimiento Administrativo. 2 Artículos. Pp A.1l — A. 13 Términos Notas PDF No. Hn 1709202403 Título: PROGRAMA NACIONAL DE SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN CIVIL (PNSAC) Número de DNII-208-2024 GLIN ID Documento: Clase de ACUERDO Fecha de | 29 de junio 2024 Documento: Emisión: Publicación: Gaceta oficial Número de 36,642 Fecha de | 17 de septiembre 2024 Edición de la Publicación: Publicación: Recursos La Constitución de la República en su artículo 287, establece: Créase el Jurídicos Consejo Nacional de Defensa y Seguridad; una ley especial regulará su Relacionados: organización y funcionamiento; que el artículo 321 relacionado con el 323 y el 325 de la Constitución de la República dice: "Los servidores del Estado no tienen más facultades que las que expresamente les confiere la Ley. Todo acto que ejecuten fuera de la Ley es nulo e implica responsabilidad”, los funcionarios son depositarios de la autoridad, responsables legalmente por su conducta oficial, sujetos a la Ley y jamás superiores a ella. Ningún funcionario o empleado, civil o militar, está obligado a cumplir órdenes ilegales o que impliquen la comisión de delito”. “Las acciones para deducir responsabilidad civil a los servidores del Estado, prescriben en el término de diez años". La Ley Especial del Consejo Nacional de Defensa y Seguridad, en su artículo 8, relacionado con lo prescrito en la Ley de Inteligencia Nacional establecido en su artículo 11 refiere: "La Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia, estará a cargo de un Director Nacional y un Director Nacional Adjunto, cuyos nombramientos se harán por el Consejo Nacional de Defensa y Seguridad"; "La representación legal de la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia será atribución del Director Nacional y en ausencia de éste el Director Nacional Adjunto". Que la Ley de Inteligencia Nacional en su artículo 31 versa: "Lo no previsto en esta Ley, se regirá supletoriamente por las disposiciones legales contenidas en el ordenamiento jurídico vigente aplicable". La Ley General de la Administración Pública establece en sus artículos: 116: Los Actos de los órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones y Providencias. — Artículo 118. Se emitirán por Acuerdo: 1) Las decisiones de carácter particular que se tomaren fuera de los procedimientos en que los particulares intervengan como parte interesada; y, 2) Los actos de carácter general que se dictaren en el ejercicio de la potestad reglamentaria. La motivación de estos actos estará precedida por la designación de la autoridad que los emite y seguirá por la formula "ACUERDA".; Artículo 122: Los Acuerdos, Resoluciones y Providencias serán firmadas por el titular del órgano que los emite y autorizados por el funcionario que indiquen las disposiciones legales. El artículo 14 numeral 3 de la Ley de Seguridad de la Aviación Civil de Honduras versa: “Aprobar las reformas o enmiendas del Programa Nacional de Seguridad de la Aviación Civil (PNSAC) debiendo informar al presidente de la República”; artículo 16 numeral 5 de la Ley de Seguridad de la Aviación Civil versa: “Elaborar, aplicar, mantener actualizado y revisar el Programa Nacional de Seguridad de la Aviación Civil (PNSAC) y demás programas con arreglo a las disposiciones del Anexo diecisiete (17) y/u otros Anexos al Convenio de la Aviación Civil Internacional”. Sumario (English) Sumario ACUERDO DNII-208-2024 DEL 29 DE JUNIO 2024 y cuyo contenido ACUERDA; APROBAR el siguiente: “PROGRAMA (Español) NACIONAL DE SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN CIVIL (PNSAC)” enmienda 18 de Anexo 17 “SEGURIDAD DE LA AVIACION”. 5 Artículos. Pp A.13-16.A Términos Se instruye socializar a través del órgano institucional correspondiente, el presente Programa a todas y todos los empleados y funcionarios de la DNI, que por la naturaleza de sus funciones sea indispensable tener conocimiento del programa aludido, a fin de aplicar sus disposiciones con la celeridad del caso. Se ORDENA, que todo el personal correspondiente de la División de Seguridad Aeroportuaria (DSA), observen y adecuen sus procedimientos a las disposiciones establecidas en el “PROGRAMA NACIONAL DE SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN CIVIL (PNSAC) enmienda 18 de Anexo 17 “SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN”. Notas PDF No. Hn 1809202401 Título: CREAR LA FISCALÍA _ LOCAL DE CHOLOMA, DEPARTAMENTO DE CORTES Número de FGR-JAZ-016-2024 GLIN ID Documento: Clase de ACUERDO Fecha de | 9 de septiembre 2024 Documento: Emisión: Publicación: Gaceta oficial Número de 36,643 Fecha de | 18 de septiembre 2024 Edición de la Publicación: Publicación: Recursos Conforme a los artículos 232 y 233 de la Constitución de la República Jurídicos se establece que el Ministerio Público es un organismo profesional Relacionados: | especializado, responsable de la representación, defensa y protección de los intereses generales de la sociedad, le corresponde el ejercicio oficioso de la acción penal pública; asimismo, tiene la coordinación técnica y jurídica de la investigación criminal y forense. Éste goza de autonomía administrativa, correspondiéndole su titularidad al Fiscal General de la República. El Fiscal General de la República, ejerce sus atribuciones directamente o por medios de los funcionarios oO empleados que designe, conforme a la ley y a los Reglamentos Especiales de Organización y Funcionamiento. De esta forma, los funcionarios y servidores que componen la Dirección General de Fiscalía ejercen sus funciones conforme a los principios de unidad de actuaciones, y bajo la dependencia jerárquica del Fiscal General. Teniendo la Dirección General de Fiscalía a su cargo, la administración, coordinación y supervisión, inmediata de las actuaciones de los fiscales del Ministerio Público. El Director General de Fiscalía, deberá contar con el cuerpo de agentes del Ministerio Público, que sean necesarios para cumplir a cabalidad su cometido; asumiendo la Fiscalía General de la República, la responsabilidad de definir la estructura y funcionamiento de esa dirección, definiendo con claridad los ámbitos de actividad técnico jurídicos, jurisdiccionales, fiscales, administrativos y disciplinarios, que regirán a lo interno de cada despacho. Observando al efecto en la estructura de estos despachos, como mínimo, lo establecido por los artículos 26, 40, 88, 89, 111, 116, 117 y 346 del Reglamento Especial de Organización y Funcionamiento de la Dirección General de Fiscalía. Sumario (English) Sumario (Español) ACUERDO FGR-JAZ-016-2024 DEL 9 DE SEPTIEMBRE 2024 y cuyo contenido ACUERDA; Crear la Fiscalía Local de Choloma, departamento de Cortés, dependiente de la Dirección General de Fiscalía y adscrito a la Fiscalía Regional del Norte, la cual estará a cargo de un Fiscal Jefe nombrado funcionalmente quien deberá ejercer la conducción y coordinación de este despacho fiscal conforme a Ley y la normativa interna institucional; permitiendo al Ministerio Público adecuar su estructura orgánica para suplir la necesidad y demanda de los servicios en las materias de competencia institucional y las generadas por la dependencia judicial en la jurisdicción territorial del municipio de Choloma, departamento de Cortés. 5 Artículos. Pp A.1-4A Términos La Fiscalía Local en el Municipio de Choloma, Departamento de Cortés, tendrá competencia territorial en el municipio de Choloma, sus aldeas y caseríos; por ende, todos los fiscales, agentes y demás servidores del Ministerio Público, deberán prestar la colaboración que les sea requeridas para que este despacho cumpla efectivamente con su deber. Notas PDF No. Hn 1909202401 Título: REFORMA AL ACUERDO NO. SAR-003-2017 Número de SAR-414-2024 GLIN ID Documento: Clase de ACUERDO Fecha de | 26 de agosto 2024 Documento: Emisión: Publicación: Gaceta oficial Número de 36,644 Fecha de | 19 de septiembre 2024 Edición de la Publicación: Publicación: Recursos El Artículo 195 del Decreto Legislativo número 170-2016 de fecha Jurídicos quince (15) de diciembre de dos mil dieciséis (2016) que contiene el Relacionados: | Código Tributario, crea la Administración Tributaria como una entidad desconcentrada adscrita a la Presidencia de la República, con autonomía, funcional, técnica, administrativa y de seguridad nacional, con personalidad jurídica propia, responsable del control, verificación, fiscalización y recaudación de los tributos, con autoridad y competencia a nivel nacional. Mediante Acuerdo Ejecutivo número 001-2017, en cumplimiento a lo establecido en el Artículo 195 del Código Tributario, el Poder Ejecutivo denominó a la Administración Tributaria SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN DE RENTAS (SAR). El Código Tributario en su Artículo 197 establece que las relaciones entre la Administración Tributaria y su personal se regirán por un Régimen Laboral que al efecto apruebe la máxima autoridad de la institución. El

Articulo 199

numeral 6) del Código Tributario, establece las atribuciones del Director Ejecutivo del Servicio de Administración de Rentas, siendo una de ellas la de aprobar políticas institucionales, acuerdos que contengan las normas internas de la institución, incluyendo aquellos instrumentos, normas y manuales que regulen la estructura organizacional y funcional, su régimen laboral, de remuneraciones y de contrataciones. Mediante Acuerdo Ejecutivo No. 23-2024 se nombró al Suscrito en el cargo de Director Ejecutivo del Servicio de Administración de Rentas con rango Ministerial y facultades para emitir y ejecutar los actos administrativos conforme a la Ley. Mediante Acuerdo No. SAR-003- 2017, de fecha tres (03) de enero del dos mil diecisiete (2017), se aprobó el Régimen de Carrera de Empleados y Funcionarios en el Servicio de Administración de Rentas. Mediante Acuerdo No. SAR-291-2020 de fecha cuatro (04) de diciembre de dos mil veinte (2020), se aprobó las reformas al Régimen de Carrera de Empleados y Funcionarios en el Servicio de Administración de Rentas. La aprobación del Acuerdo No. SAR-291- 2020, el Servicio de Administración de Rentas recibió el oficio No. CGG-853-2020 de fecha quince (15) de octubre dos mil veinte (2020), emitido por el Secretario de Estado en el Despacho de Coordinación General de Gobierno, en el cual establece que del análisis del Acuerdo 003-2017 contentivo del “Régimen de Carrera de Empleados y Funcionarios en el Servicio de Administración de Rentas”, la Dirección Ejecutiva del Servicio de Administración de Rentas tiene por ley la atribución de aprobar su régimen laboral y por ende también la de realizar modificaciones que estime pertinentes para una adecuada Administración del Talento Humano. Sumario (English) Sumario (Español) ACUERDO SAR-414-2024 DEL 26 DE AGOSTO 2024 y cuyo contenido ACUERDA; REFORMAR los artículos 6, 12, 14, 17, 20, 22, 23, 26, 29, 33, 48, 50, 53, 55, 59, 62, 62-A, 62-C, 65, 67, 69, 70, 75, 76, 77, 84, 86, 87, 90, 91, 92 y 100 del Régimen de Carrera de Empleados y Funcionarios en el Servicio de Administración de Rentas, contenido en el Acuerdo No. SAR-003-2017 de fecha tres (3) de enero del dos mil diecisiete y reformado por el Acuerdo No. 291-2020 de fecha cuatro (4) de diciembre de dos mil veinte (2020). 5 Artículos. Pp A.1- 24. A Términos Notas MES DE SEPTIEMBRE DEL 2024

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