Vigente
Decreto No. 278-2013 | 21 de diciembre de 2013 | Congreso Nacional

Decreto Legislativo N° 70-2020 mediante el cual se reforman los Artículos 116 y 117 de la Ley del Registro Nacional de las Personas

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Resumen

Esta ley exonera al Registro Nacional de las Personas (RNP) del pago de impuestos, tasas y derechos en sus operaciones y compras, facilitando el proyecto del nuevo Documento Nacional de Identificación (DNI). Beneficia a todos los ciudadanos hondureños al modernizar el sistema de identificación nacional sin afectar las finanzas del Estado.

Articulos

Articulo 117

EXONERACIÓN. SE INSTRUYE A LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS (SEFIN), AL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN DE RENTAS (SAR), A LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA DE HONDURAS Y A TODOS LOS ENTES ESTATALES RELACIONADOS, BRINDAR LA PRONTA Y EXPEDITA COLABORACIÓN AL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS (RNP). Notas -- 2 of 80 -- PDF No. hn0107202002 Título: REFORMAR EL ARTÍCULO 4 DEL DECRETO N° 31-2020, CONTENTIVO DE LA LEY ESPECIAL DE ACELERACIÓN ECONÓMICA Y PROTECCIÓN SOCIAL FRENTE A LOS EFECTOS DEL CORONAVIRUS COVID-19. Número de Documento: 74-2020 GLIN ID Clase de Documento: DECRETO Fecha de Emisión: 11 de junio 2020 Publicación: Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: 35,300 Fecha de Publicación: 01 de julio 2021 Recursos Jurídicos Relacionados: Con el fin de fortalecer las acciones de vigilancia, prevención, control y garantizar la atención a las personas ante la probable ocurrencia de infección por Coronavirus (COVID-19), así como garantizar el derecho humano a la salud, brindando asistencia médica a todas las personas, especialmente a aquéllas en condiciones vulnerables, se aprobó el Decreto N° 31-2020, contentivo de la Ley Especial de Aceleración Económica y Protección Social Frente a los Efectos del Coronavirus COVID-19, misma que fue publicada en el Diario Oficial La Gaceta, en su Edición N° 35,199, de fecha 13 de Marzo del 2020.- El Artículo 4 del referido Decreto N° 31-2020, autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud la construcción inmediata del Instituto Oncológico, como parte de la Red Integral Pública de Servicios de Salud. La construcción del Instituto Oncológico es realmente urgente y necesaria dado que éste es un elemento muy importante de la Red Integral Pública de Servicios de Salud; por lo que, a fin de cumplir con el mandato establecido en dicho Artículo, se hace necesario realizar de inmediato acciones estratégicas necesarias para garantizar dicha construcción y puesta en funcionamiento lo más pronto posible la Fundación para el Desarrollo de Comayagua FDC, con Personería Jurídica N° 139-957 aprobada con fecha 02-10-2012, por la Secretaría de Gobernación y Justicia y con RTN 0801902026203, es una Organización No Gubernamental, sin fines de lucro, establecida en la ciudad de Comayagua del mismo Departamento, proyectada para ejecución de obras a nivel nacional y que tiene como finalidad promover el desarrollo social, cultural, cívico y educativo de comunidades a nivel nacional. La Fundación para el Desarrollo de Comayagua FDC, cuenta con el personal especialista en Gestión de Proyectos, Técnico calificados en el área Social y Administrativo para la ejecución de Programas para desarrollo Social e Infraestructura y ejecutarse en cualquier lugar de Honduras; y cuenta con el recurso y -- 3 of 80 -- Logística para obras de proyección social y con el respaldo de consultores internacionales para elaboración de planes en los diferentes rubros para el desarrollo integral a través de metodologías y estrategias. Sumario (English) Sumario (Español) DECRETO N° 74-2020 del 11 de junio de 2020 que contiene el mandato de REFORMAR EL ARTÍCULO 4 DEL DECRETO N° 31-2020, CONTENTIVO DE LA LEY ESPECIAL DE ACELERACIÓN ECONÓMICA Y PROTECCIÓN SOCIAL FRENTE A LOS EFECTOS DEL CORONAVIRUS COVID-19. 2 Artículos. Pp. A 5 - A 7 Términos REFORMAR EL ARTÍCULO 4 DEL DECRETO N° 31-2020, CONTENTIVO DE LA LEY ESPECIAL DE ACELERACIÓN ECONÓMICA Y PROTECCIÓN SOCIAL FRENTE A LOS EFECTOS DEL CORONAVIRUS COVID-19. “ARTÍCULO 4.- AUTORIZACIÓN ESPECIAL DE CONTRATACIÓN DE OBRAS PÚBLICAS, BIENES Y SERVICIOS… Notas -- 4 of 80 -- PDF No. hn0107202003 Título: CONTRATO DE FIDEICOMISO DE ADMINISTRACIÓN DEL PROYECTO DE CONSTRUCCIÓN EDIFICIO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE BANCOS Y SEGUROS (CNBS); QUE COMPRENDE LA ESTRUCTURACIÓN, FINANCIAMIENTO, CONTRATACIÓN, GESTIÓN, OPERACIÓN, TRANSFERENCIA, MANTENIMIENTO DE OBRA Y SERVICIOS DEL MISMO EN SU TOTALIDAD. Número de Documento: 76-2020 GLIN ID Clase de Documento: DECRETO Fecha de Emisión: 11 de junio 2020 Publicación: Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: 35,300 Fecha de Publicación: 01 de julio 2020 Recursos Jurídicos Relacionados: La Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), por medio de su representante legal, en fecha 29 de Mayo de 2020, con fundamento en el Artículo 1 del Decreto No. 156-2019, procedió a suscribir, con el Banco Fiduciario adjudicado mediante Resolución GAD N° 200/29- 04-2020 del 29 de Abril de 2020, el Contrato Número CNBS-CCO- 02/2020, denominado: “CONTRATO DE FIDEICOMISO DE ADMINISTRACIÓN DEL PROYECTO DE CONSTRUCCIÓN EDIFICIO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE BANCOS Y SEGUROS (CNBS); QUE COMPRENDE LA ESTRUCTURACIÓN, FINANCIAMIENTO, CONTRATACIÓN, GESTIÓN, OPERACIÓN, TRANSFERENCIA, MANTENIMIENTO DE OBRA Y SERVICIOS DEL MISMO EN SU TOTALIDAD”. El proyecto de construcción relacionado en la parte anterior, tiene como objetivo primordial que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), cuente con la infraestructura física, tecnológica y de comunicaciones con los más altos estándares de seguridad para gestión de las actividades inherentes a las funciones que por disposición de ley le compete, debido a las múltiples funciones y atribuciones que por mandato de la Constitución de la República y de la ley que la regula, maneja, procesa, analiza, custodia y resguarda información sumamente sensible que tiene que ver con temas de supervisión de entidades bancarias, aseguradoras, previsionales, financieras y que está relacionada tanto con la estabilidad financiera del país, como con información en materia de prevención y detección de los delitos de lavado de activos y financiamiento al terrorismo, entre otros; razón por la cual, el Congreso Nacional de la República mediante Decreto N° 156- 2019 de fecha 4 de Diciembre del 2019 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 28 de Enero de 2020, Edición N° -- 5 of 80 -- 35,160, lo declaró de interés prioritario. Sumario (English) Sumario (Español) DECRETO N° 76-2020 del 11 de junio de 2020 que contiene el CONTRATO DE FIDEICOMISO DE ADMINISTRACIÓN DEL PROYECTO DE CONSTRUCCIÓN EDIFICIO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE BANCOS Y SEGUROS (CNBS); QUE COMPRENDE LA ESTRUCTURACIÓN, FINANCIAMIENTO, CONTRATACIÓN, GESTIÓN, OPERACIÓN, TRANSFERENCIA, MANTENIMIENTO DE OBRA Y SERVICIOS DEL MISMO EN SU TOTALIDAD. 1 Artículo. Pp. A 7 - A 23 Términos CONTRATO DE FIDEICOMISO DE ADMINISTRACIÓN DEL PROYECTO DE CONSTRUCCIÓN EDIFICIO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE BANCOS Y SEGUROS (CNBS); QUE COMPRENDE LA ESTRUCTURACIÓN, FINANCIAMIENTO, CONTRATACIÓN, GESTIÓN, OPERACIÓN, TRANSFERENCIA, MANTENIMIENTO DE OBRA Y SERVICIOS DEL MISMO EN SU TOTALIDAD. NÚMERO CNBS-CCO-02/2020, SUSCRITO EL 29 DE MAYO DE 2020, ENTRE LA COMISIÓN NACIONAL DE BANCOS Y SEGUROS (CNBS), EN SU CONDICIÓN DE FIDEICOMITENTE Y FIDEICOMISARIO Y EL BANCO FINANCIERA COMERCIAL HONDUREÑA, SOCIEDAD ANÓNIMA (BANCO FICOHSA), EN SU CONDICIÓN DE BANCO FIDUCIARIO. Notas -- 6 of 80 -- PDF No. hn0207202001 Título: CREAR UNA PARTIDA PRESUPUESTARIA POR LA CANTIDAD DE OCHO MILLONES CUATROCIENTOS MIL LEMPIRAS (L.8,400,000.00) QUE SERVIRÁ ÚNICA Y EXCLUSIVAMENTE PARA LA REPATRIACIÓN DE COMPATRIOTAS HONDUREÑOS QUE RESIDEN EN ESPAÑA Y QUE SE ENCUENTRAN EN SITUACIÓN DE CALAMIDAD DEBIDO A LOS EFECTOS OCASIONADOS POR LA PANDEMIA DEL COVID-19. Número de Documento: 78- 2020 GLIN ID Clase de Documento: DECRETO Fecha de Emisión: 16 de junio 2020 Publicación: Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: 35,301 Fecha de Publicación: 02 de julio 2020 Recursos Jurídicos Relacionados: La nacionalidad es el vínculo jurídico y político que relaciona a los hondureños con el Estado de Honduras y que representa además la relación espiritual y cultural que los unifica por lazos de tradición, intereses y aspiraciones comunes. Honduras cuenta con una Ley de Protección de los Hondureños Migrantes y sus Familiares, aprobada mediante Decreto N° 106-2013, de fecha 10 de Junio de 2013 y publicada el 15 de Febrero de 2014 en el Diario Oficial “La Gaceta”, Edición N° 33,356 en cuyo Artículo 1, numeral 6), se establece como uno de sus objetos: velar especialmente por extender la acción protectora del Estado de Honduras a los hondureños en el exterior que se encuentren en situación de calamidad a partir de diversas manifestaciones y solicitudes de apoyo, la Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional procedió a realizar un estudio socioeconómico de las personas que efectivamente se encuentran en situación de calamidad en España y que requieren de un vuelo humanitario y ha identificado hasta ahora doscientos cuarenta y cuatro (244) personas, para lo cual se requieren 300,000 Euros, lo que equivale a OCHO MILLONES CUATROCIENTOS MIL LEMPIRAS (L.8,400,000.00). Dado que la Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional no cuenta con los fondos necesarios para costear el retorno de los doscientos cuarenta y cuatro (244) hondureños identificados que se encuentran en situación de calamidad en España, es necesaria la creación de una partida presupuestaria por OCHO MILLONES CUATROCIENTOS MIL LEMPIRAS (L.8, 400,000.00) a efecto de contratar un vuelo chárter, para su respectiva repatriación. -- 7 of 80 -- Sumario (English) Sumario (Español) DECRETO NÚMERO 78- 202 del 16 de junio de 2020 que contiene el mandato de CREAR UNA PARTIDA PRESUPUESTARIA POR LA CANTIDAD DE OCHO MILLONES CUATROCIENTOS MIL LEMPIRAS (L.8,400,000.00) QUE SERVIRÁ ÚNICA Y EXCLUSIVAMENTE PARA LA REPATRIACIÓN DE COMPATRIOTAS HONDUREÑOS QUE RESIDEN EN ESPAÑA Y QUE SE ENCUENTRAN EN SITUACIÓN DE CALAMIDAD DEBIDO A LOS EFECTOS OCASIONADOS POR LA PANDEMIA DEL COVID-19. 2 Artículos. Pp. A 1 - A 3 Términos CREAR UNA PARTIDA PRESUPUESTARIA POR LA CANTIDAD DE OCHO MILLONES CUATROCIENTOS MIL LEMPIRAS (L.8,400,000.00) QUE SERVIRÁ ÚNICA Y EXCLUSIVAMENTE PARA LA REPATRIACIÓN DE COMPATRIOTAS HONDUREÑOS QUE RESIDEN EN ESPAÑA Y QUE SE ENCUENTRAN EN SITUACIÓN DE CALAMIDAD DEBIDO A LOS EFECTOS OCASIONADOS POR LA PANDEMIA DEL COVID-19. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL. SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS (SEFIN). Notas -- 8 of 80 -- PDF No. hn0207202002 Título: REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA. Número de Documento: 073 GLIN ID Clase de Documento: ACUERDO CREE Fecha de Emisión: 30 de junio 2020 Publicación: Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: 35,301 Fecha de Publicación: 02 de julio 2020 Recursos Jurídicos Relacionados: Lo ya establecido en la Ley General de la Industria Eléctrica y su reforma mediante Decreto N° 61- 2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 5 de junio de 2020, se creó la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica con independencia funcional, presupuestaria y facultades administrativas suficientes para el cumplimiento de sus objetivos. De acuerdo con lo establecido en la Ley General de la Industria Eléctrica, el Estado supervisará la operación del Subsector Eléctrico a través de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica. La Ley General de la Industria Eléctrica, la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica adopta sus resoluciones por mayoría de sus miembros, los que desempeñarán sus funciones de conformidad con la Ley General de la Industria Eléctrica, sus disposiciones serán desarrolladas mediante reglamentos al igual que normativas técnicas específicas. Lo establecido en la Ley General de la Industria Eléctrica, es función de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica la de expedir las regulaciones y reglamentos necesarios para la mejor aplicación de la Ley y el adecuado funcionamiento del subsector eléctrico. El Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica también reconoce la potestad del Directorio de Comisionados para la toma de decisiones regulatorias, administrativas, técnicas, operativas, económicas, financieras y de cualquier otro tipo que sea necesario en el diario accionar de la Comisión. En la Reunión Extraordinaria CREE-Ex-077-2020 del 30 de mayo de 2020, el Directorio de Comisionados acordó emitir el presente acuerdo. Sumario (English) Sumario (Español) ACUERDO CREE – 073 del 30 de junio de 2020 que contiene el REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA. 74 Artículos. Pp. A 3 - A 43 -- 9 of 80 -- Términos REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA. CREE COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA ELÉCTRICA. SIEPAC SISTEMA DE INTERCONEXIÓN ELÉCTRICA PARA LOS PAÍSES DE AMÉRICA CENTRAL. RMER REGLAMENTO DEL MERCADO ELÉCTRICO REGIONAL. ACTORES DEL MERCADO ELÉCTRICO NACIONAL. AGENTES COMPRADORES. AGENTE TRANSMISOR. Notas -- 10 of 80 -- PDF No. hn0307202001 Título: MODIFICAR LA RESOLUCIÓN CREE-009 DE FECHA 11 DE NOVIEMBRE DE 2015. Número de Documento: 074 GLIN ID Clase de Documento: ACUERDO CREE Fecha de Emisión: 30 de junio 2020 Publicación: Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: 35,302 Fecha de Publicación: 03 de julio 2020 Recursos Jurídicos Relacionados: De acuerdo con lo establecido en la Ley General de la Industria Eléctrica y su reforma mediante Decreto N° 61-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 5 de junio de 2020, se creó la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica con independencia funcional, presupuestaria y facultades administrativas suficientes para el cumplimiento de sus objetivos. De acuerdo con lo establecido en la Ley General de la Industria Eléctrica, el Estado supervisará la operación del Subsector Eléctrico a través de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica; de conformidad con la Ley General de la Industria Eléctrica, la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica adopta sus resoluciones por mayoría de sus miembros, los que desempeñarán sus funciones con absoluta independencia de criterio y bajo su exclusiva responsabilidad. De conformidad con la Ley General de la Industria Eléctrica, sus disposiciones serán desarrolladas mediante reglamentos al igual que normativas técnicas específicas. Que de acuerdo con lo establecido en la Ley General de la Industria Eléctrica, es función de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica la de expedir las regulaciones y reglamentos necesarios para la mejor aplicación de la Ley y el adecuado funcionamiento del subsector eléctrico. El Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica también reconoce la potestad del Directorio de Comisionados para la toma de decisiones regulatorias, administrativas, técnicas, operativas, económicas, financieras y de cualquier otro tipo que sea necesario en el diario accionar de la Comisión. Que en la Reunión Extraordinaria CREE-Ex-077-2020 del 30 de mayo de 2020, el Directorio de Comisionados acordó emitir el presente acuerdo. Sumario (English) -- 11 of 80 -- Sumario (Español) ACUERDO CREE – 074 del 30 de junio de 2020 cuyo contenido manda MODIFICAR LA RESOLUCIÓN CREE-009 DE FECHA 11 DE NOVIEMBRE DE 2015. 5 Artículos. Pp. A1 - 48 A Términos MODIFICAR LA RESOLUCIÓN CREE-009 DE FECHA 11 DE NOVIEMBRE DE 2015. REVOCAR EL LITERAL C) DEL RESOLUTIVO PRIMERO CONTENIDO EN LA MISMA. CON RESPECTO A LA APROBACIÓN DEL REGLAMENTO DE OPERACIÓN DEL SISTEMA ELÉCTRICO Y ADMINISTRACIÓN DEL MERCADO MAYORISTA. Notas -- 12 of 80 -- PDF No. hn0307202002 Título: ESTABLECER EN TRES MEGAVATIOS (3 MW) EL VALOR MÍNIMO DE DEMANDA QUE DEBE TENER UN USUARIO PARA SER CONSIDERADO UN CONSUMIDOR CALIFICADO. Número de Documento: 075 GLIN ID Clase de Documento: ACUERDO CREE Fecha de Emisión: 30 de junio 2020 Publicación: Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: 35,302 Fecha de Publicación: 03 de julio 2020 Recursos Jurídicos Relacionados: De acuerdo con lo establecido en la Ley General de la Industria Eléctrica, el Estado supervisará la operación del Subsector Eléctrico a través de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica. De conformidad con la Ley General de la Industria Eléctrica, la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica adopta sus resoluciones por mayoría de sus miembros, los que desempeñarán sus funciones con absoluta independencia de criterio y bajo su exclusiva responsabilidad. De conformidad con la Ley General de la Industria Eléctrica, sus disposiciones serán desarrolladas mediante reglamentos al igual que normativas técnicas específicas. De acuerdo con lo establecido en la Ley General de la Industria Eléctrica, es función de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica la de expedir las regulaciones y reglamentos necesarios para la mejor aplicación de la Ley y el adecuado funcionamiento del subsector eléctrico. El Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica también reconoce la potestad del Directorio de Comisionados para la toma de decisiones regulatorias, administrativas, técnicas, operativas, económicas, financieras y de cualquier otro tipo que sea necesario en el diario accionar de la Comisión. En la Reunión Extraordinaria CREE-Ex- 077-2020 del 30 de mayo de 2020, el Directorio de Comisionados acordó emitir el presente acuerdo. Sumario (English) Sumario (Español) ACUERDO CREE – 075 del 30 de junio de 2020 que contiene el mandato de ESTABLECER EN TRES MEGAVATIOS (3 MW) EL VALOR MÍNIMO DE DEMANDA QUE DEBE TENER UN USUARIO PARA SER CONSIDERADO UN CONSUMIDOR CALIFICADO. 5 Artículos Pp. 48 A - 50 A -- 13 of 80 -- Términos Notas -- 14 of 80 -- PDF No. hn0407202001 Título: ESTABLECER EL PRECIO MÁXIMO DE VENTA AL CONSUMIDOR FINAL EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL DE LOS PRODUCTOS DE LA CANASTA BÁSICA ALIMENTARIA ESENCIAL. Número de Documento: 104-202 GLIN ID Clase de Documento: ACUERDO MINISTERIAL Fecha de Emisión: 29 de junio 2020 Publicación: Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: 35,303 Fecha de Publicación: 04 de junio 2020 Recursos Jurídicos Relacionados: De conformidad con el Artículo 8 de la Ley de Protección al Consumidor y con el objeto de evitar impactos especulativos, la Autoridad de Aplicación debe presentar un Plan de Previsión, Estabilización y Concertación de precios de los artículos que por razón de demanda estacional requieran la participación del Estado e conformidad con el Artículo 72 de la Ley de Protección al Consumidor, la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico en su condición de Autoridad de Aplicación podrá determinar el precio máximo de comercialización de bienes de primera necesidad o esenciales para el consumo o la salud, los mismos pueden ser: insumos, materias primas, materiales, envases, empaques o productos semielaborados necesarios para la producción. En el Artículo 73 de la Ley de Protección al Consumidor establece; las causas para la determinación del precio máximo de venta, la autoridad de aplicación deberá determinar el precio, tarifa o margen máximo de comercialización o la modificación de estos, en los casos siguientes: cuando se trate de caso fortuito o fuerza mayor que derive en emergencia, desastre o situación de calamidad sea sectorial, regional o nacional declarada por la autoridad competente y que genere acaparamiento, especulación, desabastecimiento o se niegue la venta de los bienes enunciados con la finalidad de provocar el alza de sus precios o cualquier otro perjuicio económico al consumidor. Esta Secretaría de Estado a fin de proteger la vida, la salud, la seguridad y los intereses económicos de los consumidores y evitar prácticas abusivas, acordó establecer una Determinación en el precio máximo de venta de los productos de la Canasta Básica Alimentaria Esencial, debido a la emergencia sanitaria declarada mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-005-2020 y que los mismos puedan ser comprados por los consumidores sin alteración en su precio y de esta forma evitar que sean violentados sus derechos. -- 15 of 80 -- Sumario (English) Sumario (Español) ACUERDO MINISTERIAL N° 104-2020 del 29 de junio de 2020 que contiene el mandato de ESTABLECER EL PRECIO MÁXIMO DE VENTA AL CONSUMIDOR FINAL EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL DE LOS PRODUCTOS DE LA CANASTA BÁSICA ALIMENTARIA ESENCIAL. 4 Artículos. Pp. A 1 - 4 A Términos ESTABLECER EL PRECIO MÁXIMO DE VENTA AL CONSUMIDOR FINAL EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL DE LOS PRODUCTOS DE LA CANASTA BÁSICA ALIMENTARIA ESENCIAL. LA VIGENCIA DEL PRESENTE ACUERDO MINISTERIAL ES POR EL TÉRMINO DE UN (1) MES. PODRÁ SER PRORROGABLE POR IGUAL TÉRMINO MIENTRAS PERSISTAN LAS CAUSAS QUE LO ORIGINARON. Notas -- 16 of 80 -- PDF No. hn0407202002 Título: COMISIÓN DE EVALUACIÓN y AJUDICACIÓN DE OFERTAS Número de Documento: 105-2020 GLIN ID Clase de Documento: ACUERDO MINISTERIAL Fecha de Emisión: 29 de junio 2020 Publicación: Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: 35,303 Fecha de Publicación: 04 de julio 2020 Recursos Jurídicos Relacionados: Mediante Decreto Ejecutivo N° PCM 025-2020, de fecha 28 de marzo, establece que la Secretaría de Desarrollo Económico conjuntamente con la Secretaría de Agricultura y Ganadería, serán las instituciones encargadas de la relación, negociación, selección y retiro de proveedores para cumplir con el objetivo de la “Operación Honduras Solidaria”. En fecha 16 de junio del 2020, se realizó Acta de Adjudicación del proceso de Contratación Directa N° 002-2020 “ADQUISICION DE INSUMOS PARA LA CONFORMACION DE LA RACION ALIMENTICIA Y KIT DE HIGIENE PARA LA OPERACIÓN HONDURAS SOLIDARIA FASE 3”, por la Comisión Evaluadora nombrada bajo Acuerdo Ministerial 097-2020, de fecha 12 de junio del 2020, la cual se realizó conforme a la oferta más ventajosa y económica y que cumpliera con los requisitos establecidos en el Manual de Criterios de Evaluación y Selección de Proveedores emitidos por esta Secretaría de Estado. En fecha 26 de junio del 2020, la empresa Productos de Seguridad, S.A., adjudicada para la venta de 70,000 unidades de Gel Antibacterial, remite nota expresando que no podrá cumplir con la remisión del documento Registro Sanitario solicitado por parte de la Secretaría de Desarrollo Económico para la formalización del Contrato. El artículo 58 de la Ley de Contratación del Estado, Establece “Si el oferente a quien se le adjudicó el Contrato no lo acepta o no lo formaliza por causas que le fueren imputables, dentro del plazo señalado con ese propósito, quedará sin valor ni efecto la adjudicación y la Administración hará efectiva la garantía de mantenimiento de oferta. Si así ocurriere, el órgano responsable de la contratación podrá adjudicar el Contrato al oferente que resultó en segundo lugar y si esto no fuera posible por cualquier motivo, al oferente que resultó en tercer lugar y así sucesivamente, sin perjuicio de que el procedimiento se declare fracasado cuando las otras ofertas no fueren satisfactorias para la Administración”. -- 17 of 80 -- Sumario (English) Sumario (Español) ACUERDO MINISTERIAL N° 105-2020 del 29 de junio de 2020 que contiene la COMISIÓN DE EVALUACIÓN y AJUDICACIÓN DE OFERTAS. 2 Artículos. A 5 - A 7. Términos COMISIÓN DE EVALUACIÓN y AJUDICACIÓN DE OFERTAS. HACER EFECTIVO LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 58 DE LA LEY DE CONTRATACIÓN DEL ESTADO. DEJAR SIN VALOR Y EFECTO LA ADJUDICACIÓN REALIZADA A LA EMPRESA PRODUCTOS DE SEGURIDAD, S.A DEL PROCESO DE CONTRATACIÓN DIRECTA N° 002-2020. Notas -- 18 of 80 -- PDF No. hn0407202003 Título: AMPLIAR EL PLAZO DE SUSPENSIÓN DE LABORES DEL 14 AL 28 DE JUNIO DE 2020, A FIN DE LOGRAR UN MAYOR CONTROL PREVENTIVO DE CONTAGIO DEL COVID-19. Número de Documento: ADUANAS SG-085 GLIN ID Clase de Documento: CERTIFICACIÓN Fecha de Emisión: 15 de junio 2020 Publicación: Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: 35,303 Fecha de Publicación: 04 de julio 2020 Recursos Jurídicos Relacionados: Conforme al artículo 14 del Código Tributario, los plazos legales y reglamentarios se cuentan hasta la medianoche del día correspondiente y en su inciso 29 los plazos establecidos por días se cuentan únicamente los días hábiles administrativos, salvo disposición legal en contrario o habilitación decretada de oficio o a petición de interesados por el órgano competente. Conforme al artículo 81 numeral 1) del mismo código, la Administración Aduanera, debe cumplir sus obligaciones legales y reglamentarias en días y horas hábiles, sin embargo, puede habilitar días y horas inhábiles o continuar en horas y días inhábiles una diligencia iniciada en horas y días inhábiles. Los órganos administrativos desarrollarán su actividad sujetándose a la jerarquía normativa establecida en el artículo 7 de la Ley General de la Administración Pública y con arreglo a las normas de economía, celeridad y eficacia a fin de lograr una pronta y efectiva satisfacción del interés general. En el marco de la emergencia nacional ante la amenaza de la propagación del COVID-19 y el comunicado emitido en fecha 14 de junio del 2020, por la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, a través de la Policía Nacional y en el marco del Sistema Nacional de Riesgo (SINAGER), cumpliendo con las instrucciones precisas del Gobierno de la República, continuando con su plan para reducir el contagio del Covid-19 mediante el distanciamiento social obligatorio. Para lograr un mayor control preventivo de contagio de Covid19 se determinó ampliar el toque de queda absoluto vigente desde el 14 hasta el 28 de junio del 2020 respectivamente. Sumario (English) -- 19 of 80 -- Sumario (Español) CERTIFICACIÓN N° ADUANAS SG-085-2020 de 15 de 2020 cuyo contenido manda AMPLIAR EL PLAZO DE SUSPENSIÓN DE LABORES DEL 14 AL 28 DE JUNIO DE 2020, A FIN DE LOGRAR UN MAYOR CONTROL PREVENTIVO DE CONTAGIO DEL COVID-19. 10 Artículos. Pp. 8 A - A Términos AMPLIAR EL PLAZO DE SUSPENSIÓN DE LABORES DEL 14 AL 28 DE JUNIO DE 2020, A FIN DE LOGRAR UN MAYOR CONTROL PREVENTIVO DE CONTAGIO DEL COVID-19. LOS EMPLEADOS DE LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA DE HONDURAS DEBERÁN PERMANECER EN SUS RESPECTIVAS VIVIENDAS. LIMITÁNDOSE A CIRCULAR EN CASOS DE EXTREMA NECESIDAD O URGENCIA, POR RAZONES PERSONALES. SISTEMA NACIONAL DE GESTIÓN DE RIESGO (SINAGER). COMISIÓN PERMANENTE DE CONTINGENCIAS (COPECO). Notas -- 20 of 80 -- PDF No. hn0507202001 Título: PRORROGA DE LAS MEDIDAS DE RESTRICCIÓN A DERECHOS FUNDAMENTALES. Número de Documento: PCM-059-2020 GLIN ID Clase de Documento: DECRETO EJECUTIVO Fecha de Emisión: 05 de julio 2020 Publicación: Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: 35,304 Fecha de Publicación: 05 de julio 2020 Recursos Jurídicos Relacionados: El crecimiento sustancial en el número de contagios según la información epidemiológica en Honduras, el total de casos confirmados a la fecha por la Pandemia de Covid-19 asciende a: 23,943 casos, 2,490 personas recuperadas y 639 fallecidos a nivel nacional, por lo que se hace necesario continuar con las medidas de Restricción de Garantías Constitucionales que contribuyan a contrarrestar el inminente peligro de contagio y continuar reforzando las medidas adoptadas para prevenir la propagación del virus. Por los altos niveles de contagio del Covid-19 registrados en todo el país, especialmente en los Municipios del Distrito Central y San Pedro Sula, el Gobierno de la República determinó el cierre de dichos Municipios, como medida preventiva y de contención de contagio del virus, a fin de mermar la circulación de las personas. Reiterando lo establecido en el Decreto Ejecutivo número PCM-057-2020, Artículo 2, numeral 3), que la circulación de la población en estos Municipios será segmentada para que estos puedan adquirir de manera segura y ordenada sus alimentos, medicamentos y efectuar trámites bancarios. Sumario (English) DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-059-2020 del 05 de julio de 2020 que contiene la PRORROGA DE LAS MEDIDAS DE RESTRICCIÓN A DERECHOS FUNDAMENTALES. 3 Artículos. Pp. A 1 - 4 A -- 21 of 80 -- Términos PRORROGA DE LAS MEDIDAS DE RESTRICCIÓN A DERECHOS FUNDAMENTALES. EFECTIVO A PARTIR DEL SEIS (6) DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTE (2020) HASTA EL DOCE (12) DEL MISMO MES Y AÑO. RESTRICCIÓN A NIVEL NACIONAL DE LAS GARANTÍAS CONSTITUCIONALES ESTABLECIDAS EN LOS ARTÍCULOS 69, 78, 81, 84, 99 Y 103 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA. Notas -- 22 of 80 -- PDF No. hn0707202001 Título: LINEAMIENTOS DE EMERGENCIA PARA LA EVALUACIÓN DE LOS APRENDIZAJES EN EL AÑO ESCOLAR 2020 EN LOS CENTROS EDUCATIVOS NO GUBERNAMENTALES CON CALENDARIO ESCOLAR DE FEBRERO A NOVIEMBRE. Número de Documento: 277-SE-2020 GLIN ID Clase de Documento: ACUERDO Fecha de Emisión: 30 de junio de 2020 Publicación: Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: 35,306 Fecha de Publicación: 07 de julio 2020 Recursos Jurídicos Relacionados: El Artículo 12 del Reglamento del Nivel de Educación Media establece que modalidad Técnico Profesional se desarrolla en tres años, según acuerdo de la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación a través de sus dependencias especializadas, podrá tener especialidades; brinda a los educandos las competencias necesarias para acceder al mundo laboral o continuar estudios en el nivel superior. La culminación de los estudios da lugar a la obtención del título de Bachiller Técnico Profesional en la respectiva especialidad. El artículo 137 del Reglamento General de la Ley Fundamental de Educación establece que la evaluación de los aprendizajes es permanente, sistemática, integral, participativa, flexible, diversificada y formativa. Tiene en cuenta los procesos y resultados. Proporciona información que describe, explica y valora los logros, progresos y dificultades durante el proceso de aprendizaje de los educandos para tomar decisiones oportunas. Debe funcionar directamente vinculada a mecanismos correctivos y de recuperación de reacción inmediata. En el caso de los educandos con necesidades educativas especiales, la evaluación se realiza de acuerdo a las adaptaciones curriculares correspondientes. El artículo 159 del Reglamento de la Ley Fundamental de Educación establece que, en tanto se definen los procesos de evaluación de la calidad de la educación mediante la aplicación de la Ley de Evaluación, Certificación y Acreditación de la Calidad y Equidad de la Educación y sus respectivos reglamentos, la Secretaría de Educación deberá emitir las medidas académico-administrativas que regulen el proceso de evaluación de los diferentes niveles y modalidades del Sistema Nacional de Educación. En respuesta a la emergencia nacional que atraviesa el país por la -- 23 of 80 -- pandemia del Coronavirus, el 12 de marzo se comunicó la suspensión de labores educativas presenciales en todos los Centros Educativos Gubernamentales y No Gubernamentales de educación Pre básica, Básica y Media a nivel nacional, lo que obliga a generar acciones estratégicas para la continuidad y evaluación de los aprendizajes de los educandos que garanticen el desarrollo y finalización del Año Escolar 2020, en los Centros Educativos No Gubernamentales con Calendario Escolar de febrero a noviembre. Sumario (English) Sumario (Español) ACUERDO N° 277-SE-2020 del 30 de junio del 2020 que contiene los LINEAMIENTOS DE EMERGENCIA PARA LA EVALUACIÓN DE LOS APRENDIZAJES EN EL AÑO ESCOLAR 2020 EN LOS CENTROS EDUCATIVOS NO GUBERNAMENTALES CON CALENDARIO ESCOLAR DE FEBRERO A NOVIEMBRE. 2 Artículos. Pp. A 1 - 10 A Términos LINEAMIENTOS DE EMERGENCIA PARA LA EVALUACIÓN DE LOS APRENDIZAJES EN EL AÑO ESCOLAR 2020 EN LOS CENTROS EDUCATIVOS NO GUBERNAMENTALES CON CALENDARIO ESCOLAR DE FEBRERO A NOVIEMBRE. EN RESPUESTA A UNA SITUACIÓN EXCEPCIONAL LA TEMPORALIDAD DE LOS PERIODOS COMÚNMENTE LLAMADOS PARCIALES, SEMESTRE O TRIMESTRE QUE DELIMITAN LA SEGMENTACIÓN DEL PROCESO DE APRENDIZAJE. NO EXISTE UNA FECHA ESTANDARIZADA DE INICIO O FINALIZACIÓN DE UN PARCIAL SEMESTRE O TRIMESTRE. Notas -- 24 of 80 -- PDF No. hn0707202002 Título: LINEAMIENTOS DE EMERGENCIA PARA LA EVALUACIÓN DE LOS APRENDIZAJES EN EL AÑO ESCOLAR 2020 EN LOS CENTROS EDUCATIVOS GUBERNAMENTALES. Número de Documento: 0281-SE-2020 GLIN ID Clase de Documento: ACUERDO Fecha de Emisión: 07 de julio 2020 Publicación: Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: 35,306 Fecha de Publicación: 07 de julio 2020 Recursos Jurídicos Relacionados: El Artículo 12 del Reglamento del Nivel de Educación Media establece que modalidad Técnico Profesional se desarrolla en tres años, según acuerdo de la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación a través de sus dependencias especializadas, podrá tener especialidades; brinda a los educandos las competencias necesarias para acceder al mundo laboral o continuar estudios en el nivel superior. La culminación de los estudios da lugar a la obtención del título de Bachiller Técnico Profesional en la respectiva especialidad. El artículo 137 del Reglamento General de la Ley Fundamental de Educación establece que la evaluación de los aprendizajes es permanente, sistemática, integral, participativa, flexible, diversificada y formativa. Tiene en cuenta los procesos y resultados. Proporciona información que describe, explica y valora los logros, progresos y dificultades durante el proceso de aprendizaje de los educandos para tomar decisiones oportunas. Debe funcionar directamente vinculada a mecanismos correctivos y de recuperación de reacción inmediata. En el caso de los educandos con necesidades educativas especiales, la evaluación se realiza de acuerdo a las adaptaciones curriculares correspondientes. El artículo 159 del Reglamento de la Ley Fundamental de Educación establece que, en tanto se definen los procesos de evaluación de la calidad de la educación mediante la aplicación de la Ley de Evaluación, Certificación y Acreditación de la Calidad y Equidad de la Educación y sus respectivos reglamentos, la Secretaría de Educación deberá emitir las medidas académico-administrativas que regulen el proceso de evaluación de los diferentes niveles y modalidades del Sistema Nacional de Educación. En respuesta a la emergencia nacional, decretada según el PCM-005 -2020 que atraviesa el país por la pandemia del Coronavirus, el 13 de marzo se comunicó en el Decreto Ejecutivo PCM-018-2020 la suspensión de labores educativas presenciales en todos los Centros Educativos -- 25 of 80 -- gubernamentales y no gubernamentales de Educación Pre básica, Básica y Media a nivel nacional, lo que obliga a generar acciones estratégicas para la continuidad y evaluación de los aprendizajes de los educandos que garanticen el desarrollo y finalización del Año Escolar 2020, en los Centros Educativos Gubernamentales. Sumario (English) Sumario (Español) ACUERDO N° 0281-SE-2020 del 07 de julio de 2020 que contiene los LINEAMIENTOS DE EMERGENCIA PARA LA EVALUACIÓN DE LOS APRENDIZAJES EN EL AÑO ESCOLAR 2020 EN LOS CENTROS EDUCATIVOS GUBERNAMENTALES. 2 Artículos. Pp. 10 A - A 19 Términos LINEAMIENTOS DE EMERGENCIA PARA LA EVALUACIÓN DE LOS APRENDIZAJES EN EL AÑO ESCOLAR 2020 EN LOS CENTROS EDUCATIVOS GUBERNAMENTALES. PARA EL NIVEL DE EDUCACIÓN DE PREBÁSICA. PARA EL NIVEL DE EDUCACIÓN BÁSICA. EL TRABAJO EDUCATIVO SOCIAL (TES) DEBE ORIENTARSE A EJECUTAR ACTIVIDADES QUE NO REPRESENTEN RIESGO PARA LA SALUD. Notas -- 26 of 80 -- PDF No. hn1007202001 Título: “GUÍA DE LINEAMIENTOS PARA LA HIGIENE Y MANEJO ADECUADO DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS EN LA EMERGENCIA COVID- 19”. Número de Documento: 0741-2020 GLIN ID Clase de Documento: ACUERDO MINISTERIAL Fecha de Emisión: 10 de junio 2020 Publicación: Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: 35,309 Fecha de Publicación: 10 de julio 2020 Recursos Jurídicos Relacionados: El COVID-19 fue declarado por la Organización Mundial de la Salud (OMS) el 11 de marzo del corriente 2020, como una Pandemia que ha contagiado a más de 114 países de todos los continentes, reportando en Honduras un número de casos confirmados de 5,202 y fallecidos 212, por lo que se hace necesario que se tomen las medidas pertinentes, a fin de contener la propagación de este virus en el resto de la población hondureña. La generación y manejo de los residuos sólidos durante la pandemia COVID-19 es de suma importancia en el tema de salud, debido a su fácil transmisión y su permanencia sobre objetos y superficies, los cuales son considerados como factores de riesgo para la población, debido al contacto directo con los mismos. La gestión adecuada de residuos sólidos, es un servicio que las ciudades necesitan para evitar focos de contaminación y, ante el COVID-19, se vuelve crucial para manejar esta crisis de salud pública; pero sobretodo se necesita orientar a la población sobre el uso de las buenas prácticas de higiene a la para evitar propagación del virus. Es importante, que se establezcan lineamientos, para el manejo adecuado de los residuos sólidos que se producen tanto en el hogar como en las actividades laborales en las organizaciones, y lugares de trabajo; así como para el desarrollo de las actividades de recuperación, aprovechamiento y adecuada deposición de los residuos sólidos durante el tiempo en el que se mantenga esta pandemia. Sumario (English) -- 27 of 80 -- Sumario (Español) ACUERDO MINISTERIAL N° 0741-2020 del 10 de junio de 2020 que contiene la “GUÍA DE LINEAMIENTOS PARA LA HIGIENE Y MANEJO ADECUADO DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS EN LA EMERGENCIA COVID- 19”. 2 Artículos. Pp. A 1 - 20 A Términos “GUÍA DE LINEAMIENTOS PARA LA HIGIENE Y MANEJO ADECUADO DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS EN LA EMERGENCIA COVID- 19”. DIRIGIDO A GOBIERNOS Y AUTORIDADES LOCALES, INSTITUCIONES PÚBLICAS, EMPRESAS PRIVADAS, PROVEEDORES DE SERVICIOS DE RECOLECCIÓN DE RESIDUOS MUNICIPALES, ESTABLECIMIENTOS DE SALUD Y HOGARES CON CASOS SOSPECHOSOS Y CONFIRMADOS DE COVID – 19. Notas -- 28 of 80 -- PDF No. hn1207202001 Título: OPERACIÓN “FUERZA HONDURAS”. Número de Documento: PCM- 061-2020 GLIN ID Clase de Documento: DECRETO EJECUTIVO Fecha de Emisión: 11 de julio 2020 Publicación: Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: 35,311 Fecha de Publicación: 12 de julio 2020 Recursos Jurídicos Relacionados: El Presidente Constitucional de la República en Consejo de Secretarios de Estado, emitió el Decreto Ejecutivo número PCM 005-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha diez (10) de febrero del año dos mil veinte (2020), edición número 35,171, reformado por el Decreto Ejecutivo número PCM-016-2020, con fecha de publicación seis (06) de marzo del año dos mil veinte (2020) y Decreto Ejecutivo número PCM-023-2020, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha veintiuno (21) de marzo del año dos mil veinte (2020), en virtud del cual se Declara Estado de Emergencia Humanitaria y Sanitaria, en todo el territorio nacional, con el propósito de continuar y fortalecer las acciones de prevención y control y garantizar la atención a las personas que están padeciendo de dengue; asimismo fortalecer las acciones de vigilancia, prevención, control y garantizar la atención a las personas ante la actual ocurrencia de infección por coronavirus (COVID-19); la referida Declaratoria de Emergencia tendrá una vigencia hasta el treinta y uno (31) de diciembre del año dos mil veinte (2020), misma que podrá ser prorrogada. El avance de la pandemia en los municipios del país sigue registrando una tendencia creciente, lo que limita la capacidad de servicios del actual sistema de salud para hacer frente a las necesidades inmediatas de la población, lo que demanda con urgencia la ampliación de los servicios de salud en los municipios, mediante los procedimientos administrativos más ágiles y expeditos. En el espacio de la Mesa Multisectorial de Reactivación Económica del Sistema Nacional de Gestión de Riesgos (SINAGER), se estableció la necesidad de ampliar recursos para la prestación de servicios de salud orientados al combate del Covid 19, para aquellos municipios con mayor incidencia y/o riesgo de la enfermedad, así como las acciones locales de prevención y contención. Los municipios cuentan con una estructura administrativa descentralizada que permite la administración de recursos transferidos desde el nivel central para ejecución local, con los sistemas administrativos automatizados y -- 29 of 80 -- vinculados a la rendición de cuentas, establecida por la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización (SGJD), incluyendo el registro de la gestión descentralizada de recursos. Sumario (English) Sumario (Español) DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM- 061-2020 del 11 de julio de 2020 que contiene la OPERACIÓN “FUERZA HONDURAS”. 11 Artículos. Pp. A 1 - 20 A Términos OPERACIÓN “FUERZA HONDURAS”. CON EL PROPÓSITO DE APOYAR LOS SERVICIOS DE SALUD EN LOS MUNICIPIOS. LO ANTERIOR A EFECTO DE REALIZAR ACCIONES DE PREVENCIÓN Y BRINDAR ATENCIÓN A LA POBLACIÓN AFECTADA. “TRANSFERENCIAS DE EMERGENCIA COVID- 19”. MONTO DE DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE LEMPIRAS (L.250,000,000.00). Notas -- 30 of 80 -- PDF No. hn1207202002 Título: SE INSTRUYE AL COMITÉ TÉCNICO DEL FIDEICOMISO DE ADMINISTRACIÓN DEL CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL, AUTORIZAR A LOS MIEMBROS DE LA CONTRATANTE A UTILIZAR Y HABILITAR UN CENTRO DE TRIAJE PARA LA ATENCIÓN DE PACIENTES SOSPECHOSOS O DIAGNOSTICADOS CON COVID-19 EN LOS EDIFICIOS IDENTIFICADOS COMO CUERPO BAJO B Y CUERPO BAJO C. Número de Documento: PCM- 062-2020 GLIN ID Clase de Documento: DECRETO EJECUTIVO Fecha de Emisión: 11 de julio 2020 Publicación: Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: 35,311 Fecha de Publicación: 12 de julio 2020 Recursos Jurídicos Relacionados: Mediante Decreto Ejecutivo Numero PCM-016-2020 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” No. 35,193 en fecha seis (6) de marzo del año dos mil veinte (2020), se le instruye a la Secretaria de Estado en los Despachos de Gestión de Riesgos y Contingencias Nacionales, a utilizar de su partida presupuestaria, lo que sea necesario para poder hacerle frente al ESTADO DE EMERGENCIA SANITARIA, declarado por el Poder Ejecutivo y garantizando el manejo transparente y con veeduría social los recursos para atender dicha emergencia mundial. Debido a la crisis en el país por la Pandemia COVID-19 y dado el aumento considerable de casos de manera exponencial, con una franca transmisión comunitaria, ocasionando una demanda extrema en los servicios de emergencia para la atención de pacientes con sintomatología respiratoria, se requiere la habilitación de Centros de Triaje de atención a pacientes sospechosos o diagnosticados con COVID-19, en el Distrito Central, considerando que la Secretaría de Estado en los Despachos de Gestión de Riesgos y Contingencias Nacionales y en base a las facultades investidas al Comisionado Especial de Atención a la Emergencia COVID-19 siendo entre ellas coordinar todas la acciones de las Instituciones del Gobierno Central, Desconcentradas y Descentralizadas del Poder Ejecutivo que respondan a la emergencia sanitaria, así como identificar y definir sitios de aislamiento masivo para personas contagiadas por COVID-19 y poblaciones identificadas como vulnerables. Mediante Oficio N° 235-CEAECOVID19-2020 con fecha 07 de julio de 2020 enviado a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, por el Comisionado Especial de Atención a la Emergencia -- 31 of 80 -- COVID-19, Lisandro Rosales Banegas, se presenta el informe de la evaluación efectuada en el Centro Cívico Gubernamental, cuyas conclusiones son: i) Los Cuerpos Bajos B y C, de manera específica, las áreas de atención al público y accesos a las mismas reúnen todas las condiciones requeridas para su adecuación y uso como zonas de Triaje y estabilización; ii) El adecuamiento requerido para dejarlo funcional es mínimo, ya que sólo es distribución y separación de atención de acuerdo a lo requerido según equipo médico en las zonas de Triaje y estabilización; iii) Se recomienda la constante limpieza y desinfección de áreas por el uso que tendrían dichos espacios; iv) Mantener las puertas de ingreso a estas áreas abiertas para permitir una ventilación adecuada junto a las ventilaciones que el edificio como tal tiene; v) Hacer una señalización correcta de todas las áreas y una efectiva separación de espacios para uso médico y de personal de apoyo, así como de pacientes y que esté totalmente separado de los espacios que son aún usados por los obreros que se mantienen laborando en el resto de las áreas de todas las torres; vi) Definición de un área específica de estacionamiento para el cuerpo médico y de apoyo y que éstos puedan tener un fácil ingreso a sus áreas de trabajo. Sumario (English) Sumario (Español) DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM- 062-2020 del 11 de julio de 2020 mediante cuyo contenido SE INSTRUYE AL COMITÉ TÉCNICO DEL FIDEICOMISO DE ADMINISTRACIÓN DEL CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL, AUTORIZAR A LOS MIEMBROS DE LA CONTRATANTE A UTILIZAR Y HABILITAR UN CENTRO DE TRIAJE PARA LA ATENCIÓN DE PACIENTES SOSPECHOSOS O DIAGNOSTICADOS CON COVID-19 EN LOS EDIFICIOS IDENTIFICADOS COMO CUERPO BAJO B Y CUERPO BAJO C. 8 Artículos. Pp. 6 A - A 11 Términos SE INSTRUYE AL COMITÉ TÉCNICO DEL FIDEICOMISO DE ADMINISTRACIÓN DEL CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL, AUTORIZAR A LOS MIEMBROS DE LA CONTRATANTE A UTILIZAR Y HABILITAR UN CENTRO DE TRIAJE PARA LA ATENCIÓN DE PACIENTES SOSPECHOSOS O DIAGNOSTICADOS CON COVID-19 EN LOS EDIFICIOS IDENTIFICADOS COMO CUERPO BAJO B Y CUERPO BAJO C. SE INSTRUYE AL SINAGER, A TRAVÉS SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS NACIONALES Y EL DELEGADO COMISIONADO ESPECIAL DE ATENCIÓN PARA LA EMERGENCIA COVID- 19 A COORDINAR CON EL INVERSIONISTA OPERADOR PRIVADO (IOP). -- 32 of 80 -- Notas -- 33 of 80 -- PDF No. hn1207202003 Título: PRÓRROGA DE LAS MEDIDAS DE RESTRICCIÓN A DERECHOS FUNDAMENTALES. Número de Documento: PCM 063-2020 GLIN ID Clase de Documento: DECRETO EJECUTIVO Fecha de Emisión: 12 de julio 2020 Publicación: Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: 35,311 Fecha de Publicación: 12 de julio 2020 Recursos Jurídicos Relacionados: El crecimiento sustancial en el número de contagios según la información epidemiológica en Honduras, el total de casos confirmados a la fecha por la Pandemia de Covid-19 asciende a: 28,090 casos, 2,957 personas recuperadas y 774 fallecidos a nivel nacional, por lo que se hace necesario continuar con las medidas de Restricción de Garantías Constitucionales que contribuyan a contrarrestar el inminente peligro de contagio y continuar reforzando las medidas adoptadas para prevenir la propagación del virus. Se ha registrado en todo el país, especialmente en los Municipios del Distrito Central y San Pedro Sula, así como en los Departamentos de Comayagua, Santa Bárbara, Lempira, Colón, Olancho, Choluteca y Atlántida, altos niveles de contagio del Covid-19, por lo que el Gobierno de la República determinó el cierre en estos Municipios y Departamentos, como medida preventiva y de contención de contagio del virus. El Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado, aprobó la creación de la operación “FUERZA HONDURAS”, con el propósito de apoyar los servicios de salud en los municipios de los Departamentos del país, dado que el avance de la pandemia sigue registrando una tendencia creciente, lo que limita la capacidad de servicios del actual sistema de salud para hacerle frente a las necesidades que demanda con urgencia la población hondureña. Sumario (English) Sumario (Español) DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM 063-2020 del 12 de julio de 2020 que contiene la PRÓRROGA DE LAS MEDIDAS DE RESTRICCIÓN A DERECHOS FUNDAMENTALES. 4 Artículos. Pp. A 11 - 16 A -- 34 of 80 -- Términos PRÓRROGA DE LAS MEDIDAS DE RESTRICCIÓN A DERECHOS FUNDAMENTALES. PRORROGAR POR SIETE (7) DÍAS, EFECTIVO A PARTIR DEL TRECE (13) DE JULIO DEL PRESENTE AÑO, HASTA EL DIECINUEVE (19) DEL MISMO MES Y AÑO. RESTRICCIÓN A NIVEL NACIONAL DE LAS GARANTÍAS CONSTITUCIONALES ESTABLECIDAS EN LOS ARTÍCULOS 69, 78, 81, 84, 99 Y 103 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA. Notas -- 35 of 80 -- PDF No. hn1307202001 Título: ESTABLECER EL PRECIO MÁXIMO DE VENTA AL CONSUMIDOR FINAL EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL. Número de Documento: 106-2020 GLIN ID Clase de Documento: ACUERDO MINISTERIAL Fecha de Emisión: 01 de julio 2020 Publicación: Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: 35,312 Fecha de Publicación: |13 de julio 2020 Recursos Jurídicos Relacionados: Es necesario establecer un precio máximo de venta en todo el territorio nacional de Mascarillas y Guantes de Látex. En virtud de persistir las causas que originaron la determinación de precios máximos de venta al consumidor final de Mascarillas y haber disminuido los precios de costo internacionales, asimismo de Guantes de Látex, se emite una nueva determinación de precios máximos por el plazo de un Mes contado a partir de la fecha de su aprobación. De conformidad con el Artículo 72 de la Ley de Protección al Consumidor, la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico en su condición de Autoridad de Aplicación podrá determinar el precio máximo de comercialización de bienes de primera necesidad o esenciales para el consumo o la salud, los mismos pueden ser: insumos, materias primas, materiales, envases, empaques o productos semielaborados necesarios para la producción. En el Artículo 73 de la Ley de Protección al Consumidor establece; las causas para la determinación del precio máximo de venta, la autoridad de aplicación deberá determinar el precio, tarifa o margen máximo de comercialización o la modificación de éstos, en los casos siguientes: cuando se trate de caso fortuito o fuerza mayor que derive en emergencia, desastre o situación de calamidad sea sectorial, regional o nacional declarada por la autoridad competente y que genere acaparamiento, especulación, desabastecimiento o se niegue la venta de los bienes enunciados con la finalidad de provocar el alza de sus precios o cualquier otro perjuicio económico al consumidor. Esta Secretaría de Estado a fin de proteger la vida, la salud, la seguridad y los intereses económicos de los consumidores y evitar prácticas abusivas: acordó establecer una Determinación en el precio máximo de venta de productos de higiene y salud, debido a la emergencia sanitaria declarada mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-005-2020 y que los mismos puedan ser comprados por los consumidores sin alteración en su precio y de esta forma evitar que sean violentados sus derechos. -- 36 of 80 -- Sum

Articulo 19

DE LA “LEY DE AUXILIO AL SECTOR PRODUCTIVOY A LOS TRABAJADORES ANTE LOS EFECTOS DE LA PANDEMIA PROVOCADA POR EL COVID-19”. 3 Artículos. Pp. A 7 - A 9 Términos REFORMAR EL PREÁMBULO DE LA SECCIÓN QUINTA Y EL ARTÍCULO 19 DE LA “LEY DE AUXILIO AL SECTOR PRODUCTIVOY A LOS TRABAJADORES ANTE LOS EFECTOS DE LA PANDEMIA PROVOCADA POR EL COVID-19”. “SECCIÓN QUINTA” AUTORIZACIÓN A LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD, INVERSIÓN ESTRATÉGICA DE HONDURAS, SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOSDE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS NACIONALES. SE AUTORIZA CON CARÁCTER EXCEPCIONAL PARA QUE EN LA VIGENCIA DEL PRESENTE DECRETO, SE PERMITA LA NACIONALIZACIÓN Y REGISTRO DE LOS VEHÍCULOS QUE INGRESARON AL PAÍS ANTES DE LA VIGENCIA DEL PRESENTE DECRETO. Notas -- 66 of 80 -- PDF No. hn2407202001 Título: INTERVENIR A INVERSIÓN ESTRATÉGICA DE HONDURAS (INVEST-H), POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, CREANDO PARA TAL EFECTO UNA COMISIÓN INTERVENTORA, CON AMPLIOS PODERES CONFORME A LO ESTABLECIDO EN LA LEY GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. Número de Documento: PCM-071-202 GLIN ID Clase de Documento: DECRETO EJECUTIVO Fecha de Emisión: 23 de julio 2020 Publicación: Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: 35,323 Fecha de Publicación: 24 de julio 2020 Recursos Jurídicos Relacionados: La Ley General de la Administración Pública en sus Artículo 101 y 102, reformados por el Decreto Legislativo N° 266-2013, también indican que: Dentro del plazo que señala el Poder Ejecutivo, la Comisión Interventora rendirá su informe de evaluación en el que se recomendarán las medidas que se estimen adecuadas para mejorar la situación administrativa y financiera de la entidad intervenida. El Poder Ejecutivo a la vista del informe de la Comisión Interventora, dictará las decisiones que sean necesarias, deduciendo la responsabilidad a que haya lugar. Mediante Acuerdo N° 031-2005 del 27 de julio de 2005 el Poder Ejecutivo ratifica la suscripción del Convenio del Desafío del Milenio, celebrado en la ciudad de Washington, D.C., el 13 de junio del 2005, aprobado por el Congreso Nacional según Decreto Legislativo N° 230-2005; consecuentemente mediante Decreto Legislativo N° 233- 2005 publicado en fecha 21 de septiembre de 2005, se crea la Ley de la Cuenta del Desafío del Milenio. Posteriormente y mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-006-2014 de fecha 06 de marzo del 2014, publicado el 10 de abril del 2014 y de conformidad al Artículo 3, la Cuenta del Desafío del Milenio Honduras (por sus siglas en inglés, MCA- Honduras), adquiere el nombre de Inversión Estratégica de Honduras (INVEST-H). El Decreto Legislativo N° 16-2017, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 30 de junio de 2017, en el Artículo 1 se amplía de forma indefinida la Ley Del Desafío De La Cuenta Del Milenio (MCA-Honduras) y en el párrafo segundo adscribe a Inversión Estratégica de Honduras (INVEST-H) a la Secretaría de Estado en el Despacho de Coordinación General de Gobierno. Consecuentemente mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-009-2018, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 23 de marzo del 2018 Edición N° 34,600 en su Artículo 1, párrafo segundo, se indica que MCA-Honduras/INVEST-H (Programa Cuenta del Milenio) pasa a ser coordinada y no adscrita a la -- 67 of 80 -- Secretaría de Estado en el Despacho de Coordinación General de Gobierno teniendo independencia funcional y administrativa de conformidad a sus Leyes respectivas. La Sociedad Civil, ha venido acompañando la gestión acertada que durante estos años realizó Inversión Estratégica de Honduras (INVEST-H), desempeñado con mucho empeño y dedicación su papel de veedora en las diferentes acciones requeridas producto de la Pandemia del COVID-19. Es un deber ineludible del Poder Ejecutivo ejecutar todas las acciones e implementar todas las medidas que sean legalmente necesarias, incluyendo la intervención, para sanear la situación administrativa, financiera y funcional de Inversión Estratégica de Honduras (INVEST-H); a fin de asegurar una efectiva prestación de los servicios, especialmente en esta situación de emergencia del país para primar la vida y la salud de la población en el marco de la crisis generada por la Pandemia COVID-19. Sumario (English) Sumario (Español) DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-071-2020 del 23 de julio de 2020 que contiene el mandato de INTERVENIR A INVERSIÓN ESTRATÉGICA DE HONDURAS (INVEST-H), POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, CREANDO PARA TAL EFECTO UNA COMISIÓN INTERVENTORA, CON AMPLIOS PODERES CONFORME A LO ESTABLECIDO EN LA LEY GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. 11 Artículos. Pp. A 1 - A 7 Términos INTERVENIR A INVERSIÓN ESTRATÉGICA DE HONDURAS (INVEST-H), POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, CREANDO PARA TAL EFECTO UNA COMISIÓN INTERVENTORA, CON AMPLIOS PODERES CONFORME A LO ESTABLECIDO EN LA LEY GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. SE ENCARGARÁ A PARTIR DE LA ENTRADA EN VIGENCIA DEL PRESENTE DECRETO EJECUTIVO; DE LA ADMINISTRACIÓN DE INVERSIÓN ESTRATÉGICA DE HONDURAS (INVEST-H), COMO ENTIDAD INTERVENIDA. LA COMISIÓN INTERVENTORA, ASUMIRÁ LAS FACULTADES, FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE UN ÓRGANO INTERVENTOR Y EJERCERÁ LA REPRESENTACIÓN LEGAL DE LA ENTIDAD INTERVENIDA. Notas -- 68 of 80 -- PDF No. hn2507202001 Título: SE AUTORIZA A LAS MUNICIPALIDADES DEL PAÍS, OTORGAR POR ÚNICA VEZ, BENEFICIO DE UN DIEZ POR CIENTO (10%) DE DESCUENTO POR EL PRONTO PAGO DEL IMPUESTO Y TASAS SOBRE BIENES INMUEBLES DEL AÑO 2020. Número de Documento: 85-2020 GLIN ID Clase de Documento: DECRETO Fecha de Emisión: 07 de julio 2020 Publicación: Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: 35,324 Fecha de Publicación: 25 de julio 2020 Recursos Jurídicos Relacionados: Conforme al Artículo 328 de la Constitución de la República, el Sistema Económico de Honduras se fundamenta, entre otros, en los principios de eficiencia en la producción y justicia social en la distribución de la riqueza y los ingresos nacionales. Asimismo, el Artículo 315 del mismo alto cuerpo legal, establece que el sistema tributario se regirá por los principios de legalidad y equidad, de acuerdo a la capacidad económica del contribuyente. La difícil situación económica, por la crisis y los efectos de la pandemia en los últimos meses y otros factores concurrentes, han provocado una considerable mora en el cumplimiento de sus obligaciones formales y materiales relacionadas a los impuestos municipales, tasas y sobretasas, afectando las finanzas de las Municipalidades. En vista de la crisis es oportuno otorgar beneficios que promuevan y faciliten el cumplimiento de sus obligaciones a los contribuyentes a través de la aplicación de una Amnistía Municipal que les permita ponerse al día con sus pagos, permitiéndole a las Municipalidades recuperar parte de su mora. Sumario (English) -- 69 of 80 -- Sumario (Español) DECRETO N° 85-2020 del 07 de julio de 2020 mediante cuyo contenido SE AUTORIZA A LAS MUNICIPALIDADES DEL PAÍS, OTORGAR POR ÚNICA VEZ, BENEFICIO DE UN DIEZ POR CIENTO (10%) DE DESCUENTO POR EL PRONTO PAGO DEL IMPUESTO Y TASAS SOBRE BIENES INMUEBLES DEL AÑO 2020. 3 Artículos. Pp. A 1 - 2 A Términos SE AUTORIZA A LAS MUNICIPALIDADES DEL PAÍS, OTORGAR POR ÚNICA VEZ, BENEFICIO DE UN DIEZ POR CIENTO (10%) DE DESCUENTO POR EL PRONTO PAGO DEL IMPUESTO Y TASAS SOBRE BIENES INMUEBLES DEL AÑO 2020. CONTRIBUYENTES QUE REALICEN SU PAGO ANTICIPADO Y COMPLETO, A MÁS TARDAR EL 31 DE AGOSTO DEL PRESENTE AÑO 2020. ASIMISMO, HASTA UN DIEZ POR CIENTO (10%) DE DESCUENTO ADICIONAL POR EL PAGO DE IMPUESTOS Y TASAS SOBRE BIENES INMUEBLES DEL AÑO 2020. Notas -- 70 of 80 -- PDF No. hn2507202002 Título: OTORGAR AL CIUDADANO ALESSANDRO PALMERO, EMBAJADOR DE LA UNIÓN EUROPEA EN HONDURAS, LA CONDECORACIÓN “GRAN CRUZ CON PLACA DE ORO”. Número de Documento: 91-2020 GLIN ID Clase de Documento: DECRETO Fecha de Emisión: 09 de julio 2020 Publicación: Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: 35,324 Fecha de Publicación: 25 de agosto 2020 Recursos Jurídicos Relacionados: El Congreso Nacional tiene la facultad según la Carta Magna de la República, de crear, suprimir empleos y decretar honores y pensiones por relevantes servicios prestados a la patria. Es deber del Estado reconocer los méritos de los ciudadanos y ciudadanas nacionales y extranjeros que durante su existencia han legado al país expresiones del talento y saber humano. El Decreto N° 240-89 del 15 de Diciembre de 1989, este Congreso Nacional instituyó la Condecoración de Honor para ciudadanos hondureños y extranjeros que se hayan hecho acreedores de una exaltación y reconocimiento amplio del pueblo hondureño. Sumario (English) Sumario (Español) DECRETO N° 91-2020 del 09 de julio de 2020 cuyo contenido entraña OTORGAR AL CIUDADANO ALESSANDRO PALMERO, EMBAJADOR DE LA UNIÓN EUROPEA EN HONDURAS, LA CONDECORACIÓN “GRAN CRUZ CON PLACA DE ORO”. 2 Artículos. Pp. A 3 Términos OTORGAR AL CIUDADANO ALESSANDRO PALMERO, EMBAJADOR DE LA UNIÓN EUROPEA EN HONDURAS, LA CONDECORACIÓN “GRAN CRUZ CON PLACA DE ORO”. DICHA CONDECORACIÓN SE HARÁ EN ACTO SOLEMNE DEL CONGRESO NACIONAL, MEDIANTE SESIÓN VIRTUAL. LA CONDECORACIÓN SERÁ ENTREGADA POR EL PERSONAL DE PROTOCOLO DE ESTE PODER DEL ESTADO. -- 71 of 80 -- Notas -- 72 of 80 -- PDF No. hn2607202001 Título: PRÓRROGA DE LAS MEDIDAS DE RESTRICCIÓN A DERECHOS FUNDAMENTALES. Número de Documento: PCM-072-2020 GLIN ID Clase de Documento: DECRETO EJECUTIVO Fecha de Emisión: 26 de julio 2020 Publicación: Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: 35,325 Fecha de Publicación: 26 de julio 2020 Recursos Jurídicos Relacionados: El Congreso Nacional de la República, mediante Decreto Legislativo Número 86-2020, emitido en fecha 7 de julio, 2020 ha ratificado en todas y cada una de sus partes el Decreto Ejecutivo Número PCM 053- 2020, de fecha 13 de Junio del 2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, en la Edición N° 35,283, de fecha 14 de junio del 2020; PCM 056-2020, de fecha 21 de Junio del 2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en la Edición N° 35,290, de esa misma fecha; PCM 57-2020, de fecha 28 de Junio del 2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en la edición N° 35,297, de esa misma fecha; y, PCM 59-2020, de fecha 5 de Julio del 2020, contentivo de la prórroga de las medidas de restricción de garantías constitucionales contenidas en los Artículos 69, 78, 81, 84, 99 y 103 de la Constitución de la República y, la Disposición Especial para el MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL, DEL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN Y EL MUNICIPIO DE SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS. Según la información epidemiológica en Honduras al 25 de julio del 2020, se reportó un número importante de contagios por la Pandemia de COVID-19 que asciende a: 38,438 casos, 4,713 personas recuperadas y 1,098 fallecidos a nivel nacional, por lo que se hace necesario continuar con las medidas de Restricción de Garantías Constitucionales que contribuyan a contrarrestar el inminente peligro de contagio. El Gobierno de la República a través de las Alcaldías Municipales y bajo la Operación “Fuerza Honduras”, ha venido instalando Triajes a nivel nacional que operan 24 horas del día, los 7 días de la semana. A los cuales aquellas personas que tienen sospecha que están contagiadas o que ya experimentan algunos síntomas del COVID-19, están asistiendo de forma espontánea a buscar asistencia médica, a quienes se le realiza la evaluación pertinente y si el caso así lo requiere se le proporciona el tratamiento “MAIZ”, definiendo a su vez, si requieren hospitalización o no, lo que ha venido a descongestionar en gran manera el Sistema -- 73 of 80 -- Nacional de Salud. Según los reportes epidemiológicos, en los Municipios del Distrito Central y San Pedro Sula, así como en los departamentos de Comayagua, Santa Bárbara, Lempira, Colón, Olancho, Choluteca y Atlántida, continúan reportando un incremento considerable de contagio del Covid-19, por lo que el Gobierno de la República determinó prolongar con la Restricción de Garantías en estos municipios y departamentos. Sumario (English) Sumario (Español) DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-072-2020 del 26 de julio de 2020 que contiene la PRÓRROGA DE LAS MEDIDAS DE RESTRICCIÓN A DERECHOS FUNDAMENTALES. 4 Artículos. Pp. A 1 - A 7 Términos PRÓRROGA DE LAS MEDIDAS DE RESTRICCIÓN A DERECHOS FUNDAMENTALES. EFECTIVO A PARTIR DEL VEINTISIETE (27) DE JULIO DEL PRESENTE AÑO, HASTA EL DOS (02) DE AGOSTO DEL AÑO 2020. RESTRICCIÓN A NIVEL NACIONAL DE LAS GARANTÍAS CONSTITUCIONALES ESTABLECIDAS EN LOS ARTÍCULOS 69, 78, 81, 84, 99 Y 103 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA. SE CONVOCA AL CONGRESO NACIONAL PARA QUE DENTRO DEL PLAZO DE TREINTA (30) DÍAS, CONOZCA DE DICHO DECRETO Y LO RATIFIQUE, MODIFIQUE O IMPRUEBE. Notas -- 74 of 80 -- PDF No. hn2807202001 Título: MEDIDAS DE RESTRICCIÓN A DERECHOS FUNDAMENTALES. Número de Documento: PCM- 073-2020 GLIN ID Clase de Documento: DECRETO EJECUTIVO Fecha de Emisión: 28 de julio 2020 Publicación: Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: 35,327 Fecha de Publicación: 28 de julio 2020 Recursos Jurídicos Relacionados: El Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado, aprobó el Decreto Ejecutivo Número PCM-072-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 26 de julio del 2020, Edición N° 35,325 mediante el cual se estableció la “PRÓRROGA DE LAS MEDIDAS DE RESTRICCIÓN A DERECHOS FUNDAMENTALES. Decretando, prorrogar por siete (7) días, efectivo a partir del veintisiete (27) de julio del presente año, hasta el dos (02) de agosto del año 2020, la restricción a nivel nacional de las Garantías Constitucionales establecidas en los Artículos 69, 78, 81, 84, 99 y 103 de la Constitución de la República, emitida mediante Decreto Ejecutivo en Consejo de Secretarios de Estado Número PCM-021-2020, reformado por los Decretos Ejecutivos Números: PCM-022-2020, PCM023-2020, PCM-026- 2020, PCM-028-2020, PCM-031-2020, PCM-033-2020, PCM-036-2020, PCM-040-2020, PCM042-2020, PCM-045-2020, PCM-047-2020, PCM- 048-2020, PCM-052-2020, PCM-053-2020, PCM-056-2020, PCM- 0572020, PCM-059-2020, mismos que han sido ratificados por el Congreso Nacional, PCM-063-2020, PCM-068-2020. Mediante Decreto Ejecutivo en Consejo de Secretarios de Estado Número PCM-045-2020, en su Artículo 7, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 17 de mayo del 2020, Edición N° 35,255, se crea la Instancia Multisectorial con la participación de las Instituciones del Gobierno de la República y la Sociedad hondureña. La cual tiene como propósito hacer propuestas integrales al Sistema Nacional de Gestión de Riesgos (SINAGER) sobre la gestión de la Pandemia COVID-19, los planes de apertura inteligente de las actividades vitales para la sociedad hondureña como la actividad económica, religiosa, educativa, recreativa y otras. El Presidente de la República en reunión del Consejo de Secretarios de Estado el día 28 de julio del 2020, aprobó la recomendación de la Mesa Multisectorial, quienes vieron factible retomar la apertura inteligente y gradual de la economía en la Fase I, bajo Plan Nacional para Reapertura Gradual y Progresiva de la Económica y los Sectores Sociales de Honduras que -- 75 of 80 -- contempla los principios de: a) Estrecha coordinación entre el Gobierno y los sectores comerciales; b) La reapertura convive con la cuarentena; c) Progresividad con enfoque territorial; y, d) Una nueva cultura de trabajo bajo la figura de protocolos de bioseguridad. Se define como Fase 1 del Plan Nacional para Reapertura Gradual y Progresiva de la Económica y los Sectores Sociales de Honduras, la reapertura económica y de las actividades sociales para que se realice de manera progresiva, utilizando como mecanismo de control el número de colaboradores que podrán incorporarse al trabajo siguiendo las siguientes directrices: a) 5 Fases de progresión en la Región 3, comenzando con la incorporación del 20% de los colaboradores de las unidades productivas, comerciales y de servicios y avances de 20% en períodos de 14 días, llegando al 100% ciento en un período total de 75 días; b) 4 Fases de progresión en la Región 2, comenzando con la incorporación del 40% de los colaboradores y avances de 20% hasta llegar al 100%, en un período total de 60 días; y, c) 3 Fases de progresión en la Región 1, comenzando con la incorporación del 60% de los colaboradores y avances del 20% hasta llegar a 100%, en un período total de 45 días. Sumario (English) Sumario (Español) DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM- 073-2020 del 28 de julio de 2020 cuyo contenido entraña las MEDIDAS DE RESTRICCIÓN A DERECHOS FUNDAMENTALES. 6 Artículos. Pp. A 1 - 10 A Términos MEDIDAS DE RESTRICCIÓN A DERECHOS FUNDAMENTALES. LIMITACIONES DE LA REAPERTURA ECONÓMICA. EXCEPCIONES A LOS FUNCIONARIOS DEL ESTADO. APLICACIÓN DE MEDIDAS DE RESTRICCIÓN DIFERENCIADAS EN DISTINTAS REGIONES DEL TERRITORIO NACIONAL. Notas -- 76 of 80 -- PDF No. hn2807202002 Título: APROBAR UN INCREMENTO AL VALOR HORA CLASE DE SEIS LEMPIRAS CON CUARENTA Y UN CENTAVOS (L. 6.41) APLICABLES A PARTIR DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTE (2020). Número de Documento: 034-2019 GLIN ID Clase de Documento: ACUERDO Fecha de Emisión: 19 de junio 2020 Publicación: Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: 35,327 Fecha de Publicación: 28 de julio 2020 Recursos Jurídicos Relacionados: En el Marco del Diálogo Nacional por la Educación, se firmó acta de compromiso en fecha seis (6 ) de enero de dos mil veinte, misma que fue suscrita entre los miembros que integraron la Comisión Bipartita, teniendo por una parte a los representantes de las organizaciones magisteriales: Colegio Profesional Superación Magisterial de Honduras COLPROSUMAH, Colegio Profesional Unión Magisterial de Honduras COPRUMH, Primer Colegio Profesional Hondureño de Maestros PRICPHMA y el Sindicato Profesional de Docentes Hondureños SINPRODOH, y de parte del Gobierno a los Secretarios de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social, Finanzas y Educación, mediante la cual se acordó aprobar un incremento al valor hora clase equivalente a Seis Lempiras con Cuarenta y Un Centavos (L. 6.41) aplicables a partir del mes de julio del año dos mil veinte (2020) y Seis Lempiras con Cuarenta y Un Centavos (L. 6.41) aplicables a partir del mes de julio del año dos mil veintiuno (2021), a los docentes del Sector Público, valores que redondean a la suma de Un Mil Lempiras (L 1,000.00) a la base salarial respectivamente. El incremento salarial es un incentivo y una iniciativa para dignificar el magisterio, garantizar al docente un nivel de vida acorde a su profesión y asegurarle al pueblo hondureño una educación de alta calidad (Artículo 1, Estatuto del Docente Hondureño). Según Acuerdo Ejecutivo No. 023-2018, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 16 de abril del año 2018, el Presidente de la República delegó la facultad de firmar Decretos y Acuerdos Ejecutivos en la ciudadana Martha Vicenta Doblado Andara, como Secretaria Coordinadora General de Gobierno, por Ley. Sumario (English) -- 77 of 80 -- Sumario (Español) ACUERDO N° 034-2019 del 19 de junio de 2020 cuyo contenido entraña APROBAR UN INCREMENTO AL VALOR HORA CLASE DE SEIS LEMPIRAS CON CUARENTA Y UN CENTAVOS (L. 6.41) APLICABLES A PARTIR DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTE (2020). 4 Artículos. Pp. 10 A - 12 A Términos APROBAR UN INCREMENTO AL VALOR HORA CLASE DE SEIS LEMPIRAS CON CUARENTA Y UN CENTAVOS (L. 6.41) APLICABLES A PARTIR DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTE (2020). EQUIVALEN A L.1,000.00 Y SEIS LEMPIRAS CON CUARENTA Y UN CENTAVOS (L. 6.41). APLICABLES A PARTIR DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNOS (2021). QUE EQUIVALEN A L 1,000.00, A LOS DOCENTES DEL SECTOR PÚBLICO. Notas -- 78 of 80 -- PDF No. hn2807202003 Título: “PLAN DE MANEJO ZONA DE RESERVA EL MERENDÓN”. Número de Documento: 034-2019 GLIN ID Clase de Documento: ACUERDO Fecha de Emisión: 28 de julio 2020 Publicación: Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: 35,327 Fecha de Publicación: 28 de julio 2020 Recursos Jurídicos Relacionados: El artículo 113 de la Ley Forestal, manda: PLAN DE MANEJO EN ÁREAS PROTEGIDAS Y VIDA SILVESTRE. Es obligación del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), la elaboración y actualización de los Planes de Manejo y Planes Operativos de las Áreas Protegidas y Vida Silvestre Públicas; así como, la vigilancia del adecuado cumplimiento de los mismos ya sea en forma directa o a través de terceros. Para ese propósito dará participación a la Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente, las municipalidades, comunidades locales organizadas, sector privado y demás organizaciones de la sociedad civil, particularmente a las organizaciones campesinas, pueblos indígenas y afro- hondureños residentes en la zona. El financiamiento para estas actividades provendrá del Fondo para el Manejo de Áreas Protegidas, entre otros. Sumario (English) Sumario (Español) ACUERDO N° 034-2019 que contiene el “PLAN DE MANEJO ZONA DE RESERVA EL MERENDÓN”. 6 Artículos. Pp. 12 A - A 15 Términos “PLAN DE MANEJO ZONA DE RESERVA EL MERENDÓN”. EL MERENDÓN TIENE UNA EXTENSIÓN DE 37,377.66 HECTÁREAS Y SE ENCUENTRA UBICADA EN JURISDICCIÓN DEL DEPARTAMENTO DE CORTÉS. EN LOS MUNICIPIOS DE SAN PEDRO SULA (99.79%) Y CHOLOMA (0.21%), CON EL FIN DE FORTALECER LAS ESTRATEGIAS DE PARTICIPACIÓN ACTIVA. -- 79 of 80 -- Notas Mes de julio de 2020 -- 80 of 80 --

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