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La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

15 mayo 2026Edición No. 37,142

Decreto Legislativo

Decreto Legislativo No. 70-2026 — Reforma a la Ley Orgánica del Presupuesto - Sistema de Cuenta Única de la Tesorería

Congreso Nacional

DECRETO No. 70-2026 EL CONGRESO NACIONAL; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 355 de la Constitución de la República, establece que la administración de los fondos públicos corresponde al Poder Ejecutivo, y para la percepción, custodia y erogación de los recursos financieros del Estado, habrá un servicio general de tesorería. Asimismo, en el marco del régimen económico, la hacienda pública y el presupuesto, el Artículo 363 de la Constitución de la República dispone que todos los ingresos fiscales ordinarios constituirán un solo fondo, instituyendo así el principio legal de la Cuenta Única de la Tesorería (CUT). CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley Orgánica del Presupuesto, las recaudaciones deben ingresar al Sistema de Cuenta Única de la Tesorería (CUT), que tiene por objeto el manejo ordenado de los recursos financieros públicos y a través de la Tesorería General de la República (TGR) proveer los fondos necesarios para efectuar en tiempo y forma los pagos de las obligaciones del Estado. CONSIDERANDO: Que en el Sistema de Cuenta Única de la Tesorería (CUT) ingresan los recursos recaudados, tributarios, no tributarios y propios, así como los provenientes de donaciones o créditos externos, conservando internamente la identificación de la titularidad de los mismos a través de subcuentas o libretas, para identificar los movimientos y saldos disponibles para los diferentes titulares de los recursos. El Sistema de Cuenta Única de la Tesorería (CUT) es un instrumento técnico-jurídico fundamental para alcanzar transparencia plena y eficiencia en la gestión de la liquidez, así como en la administración e inversión de los recursos públicos; evita endeudamiento innecesario y posibilita que los recursos no utilizados temporalmente generen ingresos por intereses. CONSIDERANDO: Que los estudios e Informes técnicos sobre la gestión de la Tesorería General de la República (TGR) concluyen que la ampliación de la cobertura del Sistema de la Cuenta Única de la Tesorería (CUT) resulta clave para mejorar la eficiencia de los flujos de caja, la cobertura total sobre las transacciones del Estado y el control de los recursos financieros, respondiendo al principio general de concentración de recursos financieros públicos, para la adecuada gestión de la liquidez. CONSIDERANDO: Que los recursos financieros públicos provenientes de la recaudación de impuestos así como de los créditos internos y externos que por cualquier causa no hayan podido ejecutarse en el tiempo y la forma prevista, actualmente se mantienen ociosos en cuentas bancarias especiales y operativas en el Banco Central de Honduras (BCH) y en la Banca Privada Nacional, mientras el Estado recurre a financiamientos internos y externos, generando un costo adicional por el pago de intereses y comisiones financieras, pudiendo autofinanciarse de forma inmediata con los recursos financieros públicos disponibles y ociosos en dichas cuentas. Esta mala praxis administrativa, solo ha -- 1 of 24 -- contribuido al aumento indiscriminado de la ya onerosa deuda pública. CONSIDERANDO: Que transgrediendo lo dispuesto por la Constitución de la República, mediante Leyes, Decretos Ejecutivos y Disposiciones Administrativas se ha promovido la creación de cuentas bancarias fuera del Sistema de la Cuenta Única de la Tesorería (CUT), debilitando la gestión de la Tesorería General de la República (TGR) y facilitando actos de corrupción público-privada con disfraces de legalidad en el manejo de los recursos públicos. CONSIDERANDO: Que la constitución masiva de contratos de fideicomisos para la administración e inversión de recursos financieros públicos a través de comités técnicos, violentó el principio constitucional de la Cuenta Única de la Tesorería (CUT); generó corrupción público-privada por el otorgamiento directo de contratos de suministro y prestación de servicios de forma directa, sin competente y mediando la monopolización, además de otorgarse por períodos por encima de cuatro (4) años y sin la aprobación legislativa correspondiente. CONSIDERANDO: Que el Estado de Honduras, garantiza el cumplimiento de sentencias judiciales firmes como consecuencia de las demandas promovidas contra instituciones del sector público. No obstante, la práctica extrema de embargos precautorios a la Cuenta Única de la Tesorería (CUT), ordenados y ejecutados por los juzgados y tribunales de la República, por períodos y plazos indefinidos ocasionan un grave perjuicio en relación con el cumplimiento de las obligaciones financieras del Estado. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo No.83-2004 de fecha 28 de Mayo de 2004, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, Edición número 30,421 de fecha 21 de Junio de 2004, el Congreso Nacional de conformidad con el Artículo 368 de la Constitución de la República, aprobó la Ley Orgánica del Presupuesto; la cual fue reformada mediante: (i) Decreto Legislativo No.2-2005 de fecha 26 de Enero de 2005, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, Edición número 30,643 de fecha 10 de Marzo de 2005; y, (ii) Decreto Legislativo No.406-2013 de fecha 24 de Enero de 2014, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, Edición número 33,373 de fecha 7 de Marzo de 2014. CONSIDERANDO: De conformidad con el Artículo 205, Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes. POR TANTO: D E C R E T A: ARTÍCULO 1.- REFORMA A LA LEY ORGÁNICA DEL PRESUPUESTO. Reformar los artículos 16, 17, 33, 84, 85, 86, 87, 89, 90, 94 y 127 de la LEY ORGÁNICA DEL PRESUPUESTO, contenida en el Decreto Legislativo No.83-2004 de fecha 28 de Mayo de 2004, publicada en el Diario Oficial “La Gaceta”, -- 2 of 24 -- Edición número 30,421 de fecha 21 de Junio de 2004, los cuales de ahora en adelante se leerán así: “ARTÍCULO 16.- ÓRGANOS FACULTADOS PARA EFECTUAR LA ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS PÚBLICOS.- Los recursos públicos se administrarán bajo el principio constitucional de Caja Única del Tesoro (CUT) cuya administración corresponderá al Poder Ejecutivo por medio de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), atribución que será concedida únicamente de manera excepcional, y, a través de una Ley a las Instituciones Descentralizadas o a las demás Instituciones públicas con excepción de los Poderes del Estado en cuyo caso, dichas instituciones deberán regirse bajo, las normas que al efecto establezca la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), en su condición de órgano rector del Sistema de Administración Financiera del Sector Público, de conformidad al último párrafo del Artículo 4 de la presente Ley.” “ARTÍCULO 17.- ATRIBUCIONES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE PRESUPUESTO. Son atribuciones de la Dirección General de Presupuesto, en su condición de Órgano Técnico Coordinador del subsistema de presupuesto: 1)… 2)… 3)… 4)… 5)… 6) ... 7)… 8)…y; 9) Administrar la programación de ejecución presupuestaria, en coordinación con la Tesorería General de la República (TGR), la Dirección General de Crédito Público (DGCP) y la Dirección General de Política Macro Fiscal (DGPMF) de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN); el Servicio de Administración de Rentas (SAR), la Administración Aduanera de Honduras (AAH) y el Instituto de la Propiedad (IP), -- 3 of 24 -- para adecuar los compromisos de gastos y el pago de los mismos a la disponibilidad de caja de la Tesorería General de la República (TGR); y, 10) Las demás que le confieren la presente Ley y su Reglamento.” “ARTÍCULO 33. PROGRAMACIÓN DE LA EJECUCIÓN PRESU- P U E S TA R I A . P r o m u l g a d o e l Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) procederá a reordenar las modificaciones introducidas al Proyecto que fueron aprobadas por el Pleno del Congreso Nacional, asimismo, coordinará la programación de la ejecución presupuestaría. Dicha programación adecuará los compromisos de gastos y el pago de los mismos a las disponibilidades de caja de la Tesorería General de la República (TGR), según los procedimientos que se establezcan en el Reglamento de esta Ley. La Dirección General de Presupuesto (DGP) de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) es responsable de la programación de la ejecución presupuestaria, en coordinación con la Tesorería General de la República (TGR), la Dirección General de Crédito Público (DGCP) y la Dirección General de Política Macro Fiscal (DGPMF) de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), el Servicio de Administración de Rentas (SAR), la Administración Aduanera de Honduras (AAH) y el Instituto de la Propiedad (IP). De igual forma las Instituciones Descentralizadas realizarán las modificaciones introducidas al Proyecto aprobado y remitirán a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) la programación de la ejecución presupuestaria correspondiente, en un plazo máximo de treinta (30) días calendario contados a partir de la fecha de aprobación del Presupuesto.” “ARTÍCULO 84. SISTEMA DE LA CUENTA ÚNICA DE LA TESORERÍA (CUT): Definición y Ámbito de Aplicación. El Sistema de Cuenta Única de la Tesorería -- 4 of 24 -- (CUT) funciona bajo el principio constitucional de concentración de recursos y tiene por objeto el manejo ordenado de los recursos financieros públicos (independientemente de su fuente); es el instrumento para operativizar de forma transparente el principio de unidad de caja, a través de la recaudación, percepción, custodia y erogación, mediante la utilización de una o varias cuentas bancarias a cargo del mismo titular. Asimismo, permite conocer la totalidad de los recursos de que se dispone, optimizando la aplicación de estos y la regularización de los pagos con las disponibilidades efectivas, prestando un servicio general de tesorera, transparente, seguro y eficiente. En congruencia con lo dispuesto en el Artículo 2 de la presente Ley, en el Sistema de Cuenta Única de la Tesorería (CUT) se deben depositar todos los recursos financieros del Sector Público con excepción de los otros dos (2) Poderes del Estado y demás órganos constitucionales, independientemente de su fuente, asimismo, se exceptúa (a) los recursos financieros de las instituciones descentralizadas, quienes para la percepción y manejo de los recursos recaudados se apegarán a las disposiciones y procedimientos que determine la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) por medio de la Tesorería General de la República (TGR); y, (b) los recursos financieros correspondientes a cajas chicas o fondos rotatorios creados al amparo de lo establecido en el Artículo 89 de la presente Ley. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) por intermedio de la Tesorería General de la República (TGR) es la responsable de la administración de los recursos financieros públicos y es la única Institución facultada para aperturar y administrar cuentas bancarias en moneda nacional y/o extranjera en el Banco Central de Honduras (BCH) o en el Sistema Financiero Nacional público o privado, para el cumplimiento de mandatos u obligaciones excepcionales. En todos los casos, y como un mecanismo de transparencia y combate a la corrupción, se faculta a la Tesorería General de la -- 5 of 24 -- República (TGR) para solicitar al Banco Central de Honduras (BCH) y al Sistema Financiero Nacional público o privado, los movimientos y saldos bancarios de las cuentas aperturadas con recursos financieros públicos, así como ordenar el reintegro de dichos recursos al Sistema de Cuenta Única de la Tesorería (CUT). La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) establecerá los mecanismos operativos que garanticen el eficiente y oportuno funcionamiento del Sistema de Cuenta Única de la Tesorería (CUT) tanto en lo que corresponde a la captación de ingresos, administración de flujos y la ejecución de los pagos derivados de obligaciones del Estado, coordinando lo pertinente con el Banco Central de Honduras (BCH).” “ A R T Í C U L O 8 5 . - L A R E C A U D A C I Ó N D E L O S INGRESOS. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) organizará la recaudación de los ingresos en la forma que considere más conveniente, facultándosele para la suscripción de convenios con instituciones del Sistema Financiero Nacional para su concreción, debiendo fijarse en la reglamentación los mecanismos mediante los cuales dichas instituciones transferirán los fondos recaudados al Sistema de Cuenta Única de la Tesorería (CUT) administrado por la Tesorería General de la República (TGR).” “ARTÍCULO 86.- SERVICIOS ESPECIALES DE LA TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. Los Poderes Legislativo y Judicial, y los Órganos Constitucionales sin adscripción específica como: el Ministerio Público (MP), Consejo Nacional Electoral (CNE), Tribunal S u p e r i o r d e C u e n t a s ( T S C ) , Procuraduría General de la República (PGR) y demás entes públicos de similar condición jurídica, utilizarán Servicios Especiales de Tesorería, los cuales también formarán parte del Sistema de Cuenta Única de la Tesorería (CUT) y en consecuencia se ajustarán a las disposiciones, normas y procedimientos que establezca la Secretaría de Estado en el Despacho -- 6 of 24 -- de Finanzas (SEFIN) por medio de la Tesorería General de la República (TGR), manteniendo su independencia en la ordenación de sus pagos. Para los ingresos recaudados que les haya autorizado la Ley a las instituciones mencionadas en el párrafo anterior, se les garantiza la disponibilidad de fondos y se ordenarán los pagos a través de las respectivas gerencias administrativas de cada una de las instituciones, de conformidad con las asignaciones previstas en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República de cada período fiscal, aprobado por el Congreso Nacional.” “ A RT Í C U L O 8 7 . - E M I S I Ó N DE LA ORDEN DE PAGO. El documento que corresponde a la Orden de Pago será emitido y suscrito, según corresponda, por las Gerencias Administrativas de las Secretarías de Estado o por los responsables en quienes se haya delegado o desconcentrado dicha función. En los demás Organismos del Sector Público comprendidos en el Artículo 2 de la presente Ley será emitida y suscrita por los responsables de la Gerencia Administrativa o Financiera según las respectivas organizaciones internas. Solamente se tramitarán las Órdenes de Pago cuyos compromisos hayan sido previa y debidamente aprobados por las autoridades responsables de la administración y dirección de los Órganos correspondientes. Los Gerentes Administrativos, firmantes de la Orden de Pago, serán los responsables de las erogaciones ante los Organismos Fiscalizadores del Estado. De igual manera serán los Gerentes Administrativos, Gerentes Financieros, Pagadores Especiales, Secretarios Generales, Comisión de Evaluación y Comités de Adquisiciones de las Empresas Públicas los responsables y solidarios ante los actos administrativos como actas, resoluciones, procesos de compras, licitaciones y sus respectivas adquisiciones sobre las decisiones de los miembros de Junta Directiva u órganos colegiados de las Empresas Públicas e Instituciones Desconcentradas y Descentralizadas o Comités Técnicos de Fideicomiso. Asimismo, los miembros de Junta Directiva u órganos colegiados de -- 7 of 24 -- las Empresas Públicas e Instituciones Desconcentradas y Descentralizadas o Comités Técnicos de Fideicomiso podrán hacer uso del voto razonado para justificar el sentido de su decisión a priori o a posteriori sobre un asunto, ya sea coincidiendo con la mayoría o desistiendo de ella con el propósito de promover la transparencia o la conciencia crítica sobre procesos de contratación y adjudicación de administraciones anteriores o actuales para evitar perjuicios o riesgos contingenciales al Estado, sin que exista responsabilidad alguna para cualquiera de las partes de dichos miembros y se mantenga la prestación de servicios y el funcionamiento adecuado del Estado en base al principio de continuidad en la prestación de los servicios públicos. N o t e n d r á n r e s p o n s a b i l i d a d alguna los miembros de las Juntas Directivas u órganos colegiados de las Empresas Públicas e Instituciones Desconcentradas y Descentralizadas o Comités Técnicos de Fideicomiso, cuando no hayan tenido el dominio, control, administración, análisis y decisión en los procesos de contratación, y en su defecto éste lo haya tenido los órganos de dirección de las respectivas instituciones. Por otra parte, garantizando la independencia de los Poderes del Estado se autorizan además de los objetos de gasto dentro de la asignación al Grupo del Gasto 90000, los subgrupos 93000, y objetos 93100, 93200 y 25600 para promover los niveles de optimización dentro de la gestión pública con sus respectivos instrumentos jurídicos. La Institución 100 en su calidad de órgano rector del Sistema de Administración Financiera del Sector Público y en cumplimiento de lo establecido en el numeral 5) del Artículo 5 de la Ley Orgánica del Presupuesto (Decreto No.83- 2004), se limita a ejercer funciones de supervisión, control normativo y evaluación macro fiscal. En ningún caso dicha Secretaría y/o titulares asumen responsabilidad directa por la ejecución operativa de los presupuestos asignados a dicha Secretaría y a las instituciones, ni por los actos, resoluciones, dictámenes técnicos y legales, omisiones o resultados derivados de la gestión financiera cotidiana, los compromisos, pagos o el -- 8 of 24 -- control interno del gasto que realicen dichas entidades. En el Reglamento de Ejecución de la presente Ley se establecerán los criterios básicos que las instituciones deben aplicar en relación con el grado de delegación administrativa. Las Órdenes de Pago que se refieran a obligaciones que deben ser canceladas en el exterior, se emitirán a favor del Banco Central de Honduras (BCH). Esta institución al recibir los fondos efectuará el pago correspondiente a favor del beneficiario indicado en la Orden de Pago que para tal efecto le remita la Institución pertinente.” “ARTÍCULO 89.- FUNCIONA- M I E N TO D E L O S F O N D O S ROTATORIOS. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a través de la Tesorería General de la República (TGR), podrá autorizar el funcionamiento de fondos rotatorios en cualquiera de las dependencias de la Administración Central del Poder Ejecutivo, conforme a los criterios operativos y límites que emita la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) en su condición de Órgano Rector del Sistema de Administración Financiera del Sector Público. Los fondos rotatorios se constituirán como un sistema de pago excepcional para aquellos gastos que por su monto o urgencia no puedan seguir el trámite normal de pago. Lo anterior también será aplicable para las Instituciones Descentralizadas, los otros Poderes del Estado y los órganos constitucionales sin adscripción específica, quienes deberán solicitar la autorización correspondiente ante la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), y apegarse a los criterios operativos y límites emitidos por dicha Secretaría de Estado para el funcionamiento y autorización de fondos rotatorios. Para tal efecto, la Tesorería General de la República (TGR) y los Servicios Especiales de Tesorería, asignarán los recursos financieros necesarios en calidad de anticipo, con los que se constituirá el fondo rotatorio como un sistema de pago excepcional para aquellos gastos que por su monto o -- 9 of 24 -- urgencia no puedan realizarse conforme el trámite normal. Los receptores de estos recursos estarán sujetos a rendir caución de conformidad con la Ley aplicable. La Tesorería General de la República (TGR) establecerá vía Reglamento la clase de gastos que se podrán atender por este medio, montos máximos y demás aspectos operativos, atendiendo su carácter excepcional y ajustando su operación en el Sistema de Cuenta Única de la Tesorería (CUT), en tanto se pueda cumplir con el objetivo para su creación. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) por medio de la Tesorería General de la República (TGR), no tramitará pagos por fondos rotatorios cuando amparen gastos que no estén debidamente justificados. En estos casos los responsables del manejo de este tipo de fondos quedan obligados a reintegrar inmediatamente las cantidades pagadas en forma indebida, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones correspondientes por incumplimiento de la presente Ley”.- “ARTÍCULO 90.- FINANCIA- M I E N T O PA R A AT E N D E R INSUFICIENCIAS ESTACIO- NALES DE CAJA. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) por medio de la Tesorería General de la República (TGR) y c u m p l i e n d o l a s d i s p o s i c i o n e s reglamentarias que se emitan, podrá emitir títulos valores para cubrir insuficiencias estacionales de caja, los cuales deben ser amortizados durante el mismo ejercicio fiscal en que se emitan. La emisión de títulos valores de corto plazo para atender insuficiencias estacionales de caja deberá ser coordinada con el Banco Central de Honduras (BCH) para fines de la política monetaria y su colocación será operada por la Dirección General de Crédito Público (DGCP) de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN). Igualmente, por medio de la Tesorería General de la República (TGR), se podrán gestionar líneas de crédito u otros mecanismos de financiamiento de corto plazo, para atender las insuficiencias estacionales de caja, bajo los lineamientos que se establezcan en la política que se emita para tal efecto. -- 10 of 24 -- Únicamente el pago de intereses, comisiones u otros gastos originados por la colocación de títulos valores o instrumentos de financiamiento de corto plazo utilizados conforme lo establecido en el presente artículo, requerirá de autorización presupuestaria del gasto, de manera que la colocación y su posterior amortización durante el ejercicio fiscal no tendrá efecto presupuestario en los ingresos y los gastos». “ARTÍCULO 94.- ATRIBUCIONES DE LA TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. Son atribuciones de la Tesorería General de la República (TGR), en su condición de órgano técnico coordinador del Subsistema de la Tesorería y administrador del Sistema de Cuenta Única de la Tesorería (CUT): 1) Participar en la formulación de la política financiera para el sector público que elabore la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), como órgano rector del Sistema de Administración Financiera del Sector Público; 2) Apoyar a la Dirección General de Presupuesto (DGP) en la elaboración de la programación de la ejecución del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República de las Instituciones del Sector Público, con el objetivo de adecuar los compromisos de gastos y el pago de los mismos, de acuerdo con las disponibilidades de caja; 3) Elaborar la política de pagos que permita una reprogramación de caja basada en prioridades de pagos y conforme a las disponibilidades de caja, así como la eficiente utilización de medios de pago electrónico; 4) Centralizar la recaudación de los ingresos previstos en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República y de las entidades excluidas en el Sistema de Cuenta Única de la Tesorería (CUT); 5) Elaborar el presupuesto Anual de caja correspondiente al Presupuesto General de Ingresos -- 11 of 24 -- y Egresos de la República, con base en la programación de la ejecución del presupuesto; 6) Administrar el Sistema de Cuenta Única de la Tesorería (CUT) y las cuentas especiales que excepcionalmente se autoricen, para lo cual podrá utilizar temporalmente los recursos financieros no requeridos por sus titulares, debiendo garantizar su disponibilidad para cuando sean requeridos por éstos; 7) Coordinar la gestión de caja con la gestión de la deuda pública, a cargo de la Dirección General de Crédito Público de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN); 8) E m i t i r t í t u l o s v a l o r e s d e corto plazo para financiar necesidades temporales de caja de conformidad a los montos autorizados en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República para el año fiscal aprobado, los cuales deberán ser amortizados en el mismo ejercicio fiscal; 9) Invertir excedentes temporales de liquidez de conformidad con la política que al efecto apruebe la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN); 10) Autorizar la creación de Servicios Especiales de Tesorería; 11) Ejercer la supervisión y establecer la normativa técnica de todas las tesorerías y Servicios Especiales de Tesorería que operen en el ámbito del Sector Público; 12) Analizar la liquidez del Sector Público y proponer las medidas correspondientes en procura de su eficiente gestión; 13) Custodiar los títulos valores propiedad de las instituciones del Sector Público y de terceros que pongan a cargo; 14) Emitir los dictámenes que correspondan al ejercicio de sus funciones; -- 12 of 24 -- 15) Participar en las negociaciones contractuales con instituciones bancarias públicas o privadas y demás instituciones financieras, sobre aspectos de su competencia y particularmente en la utilización de mecanismos eficientes de recaudación y pago; 16) E s t a b l e c e r l a s n o r m a s conducentes a la recuperación de los valores que por pagos indebidos deban ser reintegrados a la Tesorería General de la República (TGR) podrá utilizar medios electrónicos modernos de pago y recaudación a efectos de lograr la mayor eficiencia y transparencia. El Banco Central de Honduras (BCH) a través del sistema nacional de pagos apoyará las iniciativas de modernización de la Tesorería General de la República (TGR); 17) Realizar conciliaciones bancarias en el Sistema de Cuenta Única de la Tesorería (CUT) y las cuentas especiales que excepcionalmente se autoricen conforme a la presente ley, en forma previa a las que debe realizar la Contaduría General de la República (CGR); 18) Autorizar los pagos por concepto de amortizaciones de capital, intereses y comisiones derivados de la deuda interna y externa, con base en los requerimientos de la Dirección General de Crédito Público (DGCP), así como aquellos que sean propios de las operaciones de tesorería; 19) Requerir y mantener información actualizada sobre los recursos financieros públicos depositados en cuentas y otros instrumentos f i n a n c i e r o s d e l s i s t e m a bancario privado nacional y extranjero, cuyos beneficios sean instituciones del Sector Público; y, 20) Requerir la devolución o reintegro al Sistema de Cuenta Única de la Tesorería (CUT) de recursos financieros públicos que se encuentran fuera de dicho sistema; para tal efecto, la -- 13 of 24 -- Tesorería General de la República (TGR) podrá realizar las acciones que fueren necesarias para el correcto reintegro de los recursos “ARTÍCULO 127.- EMBARGOS A RECURSOS FINANCIEROS PÚBLICOS. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), a través de la Tesorería General de la República (TGR), garantizará el pago de las sentencias judiciales firmes como consecuencia de demandas promovidas contra las Instituciones del Sector Público, afectando el presupuesto de la institución demandada. Cuando se emitan órdenes judiciales para la aplicación de embargos como resultado de la ejecución de dichas sentencias, los juzgados librarán las órdenes de embargo directamente a la Tesorería General de la República (TGR), para que ésta los aplique de conformidad a la disponibilidad de caja en la tesorería y la disponibilidad presupuestaria de cada institución demandada, sin que se afecte el cumplimento de los pagos en concepto del servicio de la deuda pública (externa y/o interna) y el presupuesto correspondiente a la función operativa de cada una de las instituciones del Sector Público. En todo caso, si han transcurrido doce (12) meses desde la recepción de la orden judicial por parte de la Tesorería General de la República (T.G.R.) y no se ha podido hacer efectivo el pago de la obligación, el juzgado ejecutará la sentencia mediante el procedimiento de apremio en la cuenta única del tesoro. Una vez ejecutada la sentencia se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) para que pueda recuperar inmediatamente los valores derivados de cualquier embargo contra el Estado, del presupuesto y los activos de la institución demandada. En el caso de los activos, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), a través de la Dirección General de Bienes del Estado podrá hacer las subastas y liquidaciones pertinentes para recuperar los montos que fueron pagados de la cuenta única del tesoro. ARTÍCULO 2.- R E F O R M A P O R A D I C I Ó N A LA LEY ORGÁNICA DEL -- 14 of 24 -- PRESUPUESTO. Reformar por adición la LEY ORGÁNICA DEL PRESUPUESTO, contenida en el Decreto Legislativo No.83-2004, publicada en el Diario Oficial “La Gaceta” el 21 de Junio de 2004, la cual contendrá los siguientes artículos que formarán parte integral de la Ley y de ahora en adelante se leerán así: “ARTÍCULO 83-A.- PROGRA- MACIÓN DE CAJA Y GESTIÓN DE EXCEDENTES DE CAJA. Para los efectos de una mejor elaboración del programa diario, semanal y mensual las instituciones del Sector Público incluida en el Sistema de Cuenta Única de la Tesorería (CUT) deberán remitir a la Tesorería General de la República (TGR) su programación de caja, de acuerdo con los procedimientos que para tal efecto se establezcan. En el marco del programa diario, semanal y mensual de caja y del seguimiento de su ejecución, la Tesorería General de la República (TGR) asignará cuotas periódicas de pago a todas las instituciones del Sector Público incluidas en el ámbito del Sistema de Cuenta Única de la Tesorería (CUT), financiadas con recursos del Tesoro. Las cuotas periódicas de pago para la utilización de los Ingresos propios de los Servicios Especiales de Tesorería de los órganos indicados en el artículo 86 de la Ley Orgánica del Presupuesto e instituciones descentralizadas, serán definidas por la propia Institución conforme su programación de caja y comunicados a la Tesorería General de la República (TGR), en la última semana del mes anterior a la ejecución. Con el objeto de administrar la liquidez que generan los excedentes temporales de caja del Sistema de Cuenta Única de la Tesorería (CUT), la Tesorería General de la República (TGR) podrá realizar inversiones financieras apegadas a las políticas y el fiel cumplimiento de los criterios de inversión y de las recomendaciones aprobadas por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), a propuesta de la Tesorería General de la República (TGR). -- 15 of 24 -- La realización de dichas inversiones no requerirá autorización presupuestaria a menos que: (i) su vencimiento supere el periodo presupuestario; y, (ii) la utilización de los recursos que se generen por concepto de Intereses deberá incluirse debidamente en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República. A efectos de garantizar transparencia, las inversiones e ingresos financieros producto de las mismas, se registrarán contablemente conforme los estándares internacionales de contabilidad en el sector público. Con excepción de los institutos públicos de prevención social, instituciones financieras públicas y municipalidades, todos los intereses generados por inversiones financieras deberán ser remitidos a Cuenta Única de la Tesorería (CUT). “ A RT Í C U L O 8 3 - B . T R A N S - FERENCIA DE LOS FONDOS ENTRE CUENTAS. Autorizar a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a través de la Tesorería General de la República (TGR), para realizar las operaciones necesarias para trasferir los recursos disponibles entre las cuentas bancarias abiertas en el Banco Central de Honduras (BCH), para uso temporal de la disponibilidad financiera. Los recursos deberán ser devueltos íntegramente a las cuentas de origen de la captación de los ingresos del ejercicio fiscal vigente. Estas operaciones se efectuarán con la finalidad de garantizar la liquidez del Sistema de Cuenta Única de la Tesorería (CUT) y el cumplimiento de las obligaciones de pago con base en la prelación y el orden establecido en las normas técnicas del Subsistema de Tesorería. Se exceptúa de esta disposición las cuentas bancarias de fondos de embargo y garantías”. “ARTÍCULO 84-A. ADMINIS- TRACIÓN DE TRANSFERENCIAS DE FONDOS EN EL SISTEMA D E C U E N T A Ú N I C A D E LA TESORERÍA (CUT). Las transferencias que otorguen las instituciones del sector público y entidades públicas o privadas se administraran en el Sistema de Cuenta Única de la Tesorería (CUT), debiendo -- 16 of 24 -- garantizarse su disponibilidad para cuando los recursos financieros sean efectivamente requeridos para la ejecución de pagos por la entidad beneficiaria. Con el propósito indicado, la Tesorería General de la República (TGR) establecerá la reglamentación y l a s d e f i n i c i o n e s o p e r a t i v a s y procedimientos para facilitar la utilización de mecanismo electrónicos de pago a los titulares de los fondos administrados por el Sistema”. “ARTÍCULO 84-B. REMISIÓN D E I N F O R M A C I Ó N S O B R E R E C U R S O S F I N A N C I E R O S P Ú B L I C O S E N C U E N TA S BANCARIAS DEL SISTEMA F I N A N C I E R O N A C I O N A L E I N T E R N A C I O N A L ; DEVOLUCIÓN DE RECURSOS FINANCIEROS PÚBLICOS NO UTILIZADOS. La Tesorería General de la República (TGR), por mandato constitucional, está facultada para percibir, custodiar, administrar y erogar recursos financieros públicos; por lo que, para efectos de transparencia, supervisión, evaluación y eficacia de la ejecución presupuestaria, la Tesorería General de la República (TGR) requiera a través de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), los extractos bancarios e informes financieros en formato físico y electrónico de todas las instituciones del Sector Público con excepción de los Poderes del Estado que mantengan recursos financieros públicos en el Sistema Financiero Nacional e Internacional (público o privado), relacionados con los saldos, movimientos de las cuentas de ahorro, cuentas corrientes, depósitos a plazo fijo y cualquier otro producto financiero que mantenga o involucre recursos financieros públicos. Las instituciones del sistema financiero nacional o internacional (público o privadas) están en la obligación de remitir la información que fuere requerida por la Tesorería General de la República (TGR) en un plazo no mayor a tres (3) días calendario, y su incumplimiento g e n e r a r á r e s p o n s a b i l i d a d administrativa, la que se sancionará conforme normativa aplicable, sin perjuicio de las responsabilidades de carácter civil o penal que pudieran corresponder. -- 17 of 24 -- Sin perjuicio de lo anterior, todos los valores en calidad de recursos propios, transferencias y cualquier otro concepto de ingresos que hayan recibido las instituciones del Sector Público no financiero y que no fueron utilizados al término del ejercicio fiscal anterior con excepción de los Poderes del Estado, deberán ser reintegrados al Sistema de Cuenta Única de la Tesorería (CUT) dentro de los primeros quince (15) días calendario del mes de enero del ejercicio fiscal inmediatamente siguiente y conforme los lineamientos técnicos que determine la Tesorería General de la República (TGR). Esta disposición también será aplicable a las instituciones privadas que hayan recibido recursos financieros públicos de instituciones del Sector público, quienes deberán presentar la liquidación de gastos efectuados. Se exceptúan de la devolución de recursos establecida en el párrafo anterior, las transferencias otorgadas en los porcentajes previstos por la Constitución de la República, Ley de Municipalidades y la Ley del Sistema Cooperativo, así como las Empresas Públicas e Instituciones de Previsión Social, las cuales comprenden las instituciones siguientes: a) I n s t i t u c i o n e s q u e r e c i b e n transferencias en porcentajes previstos en la Constitución de la República; 1) Ministerio Público (MP); 2) Poder Judicial (PJ); y, 3) U n i v e r s i d a d N a c i o n a l A u t ó n o m a d e H o n d u r a s (UNAH). b) M u n i c i p a l i d a d e s c o n f o r m e disposiciones contenidas en Ley Municipalidades, (Decreto Legislativo Número 134-90 y sus reformas); c) Instituciones conforme normativa vigente del Sistema cooperativo: Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas (CONSUCOOP); d) Empresas públicas: 1) Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE); 2) E m p r e s a H o n d u r e ñ a d e T e l e c o m u n i c a c i o n e s (HONDUTEL); -- 18 of 24 -- 3) Empresa Nacional Portuaria (ENP); 4) E m p r e s a d e C o r r e o s d e Honduras (HONDUCOR); 5) F e r r o c a r r i l N a c i o n a l d e Honduras (FCNH); 6) Instituto Hondureño Mercadeo Agrícola (IHMA); 7) Suplidora Nacional de Productos Básicos (BANASUPRO); y. 8) S e r v i c i o A u t ó n o m o d e Acueductos y Alcantarillados (SANAA). e) Instituciones de Previsión Social: 1) I n s t i t u t o H o n d u r e ñ o d e Seguridad Social (IHSS); 2) Instituto Nacional de Jubilación y Pensiones de los Empleados Públicos (INJUPEMP); 3) Instituto Nacional de Previsión Militar (IPM); y, 4) Instituto de previsión Social de los empleados de la Universidad N a c i o n a l A u t ó n o m a d e Honduras (INPREUNAH). Respecto de las instituciones no correspondidas en la excepción antes descritas, se autoriza al Banco Central de Honduras (BCH) para que a solicitud de la Tesorería General de la República (TGR) transfiera al sistema de Cuenta Única de la Tesorería (CUT), los recursos existentes en libretas aperturadas por instituciones del Sector Público en el Banco Central de Honduras (BCH) fuera del Sistema de Cuenta Única de la Tesorería (CUT). De igual forma, se instruye a cualquier persona natural o jurídica que haya percibido depósitos de instituciones del sector público no comprendidas en la excepción antes descrita, para que a requerimiento de la Tesorería General de la República (TGR) reintegre al sistema de Cuenta Única de la Tesorería (CUT) los recursos existentes en cuentas aperturadas por instituciones del sector público. El incumplimiento de la presente disposición generará responsabilidad administrativa, la que se sancionará conforme a normativa aplicable, sin perjuicio de las responsabilidades de carácter civil o penal que pudiera corresponder por la retención de recursos financieros público”. -- 19 of 24 -- “ARTÍCULO 84-C. PROHIBICIÓN DE CREACIÓN DE CUENTAS B A N C A R I A S F U E R A D E L SISTEMA DE CUENTA ÚNICA D E L A T E S O R E R Í A ( C U T ) . Se prohíbe a las instituciones del Sector Público la apertura de cuentas bancarias o productos financieros con recursos financieros del Estado fuera del Sistema de Cuenta Única de la Tesorería (CUT) con excepción de los Poderes del Estado. La presente prohibición será aplicable en la misma forma a toda persona cualquiera que sea su naturaleza jurídica, que reciba recursos financieros del Estado para su manejo, funcionamiento e inversión o administración. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) podrá autorizar en casos excepcionales y debidamente calificados, la apertura de una cuenta bancaria en el sistema financiero nacional a las instituciones sujetas a la presente Ley, en cuyo caso, la cuenta bancaria será constituida por la Tesorería General de la República (TGR) como su titular, y se autorizará a la institución correspondiente el uso de la misma. Corresponderá de forma exclusiva a la Tesorería General de la República (TGR) ejercer la titularidad de cualesquiera cuentas bancarias o productos financieros en el sistema financiero nacional, en las que se mantengan o administren recursos financieros del Estado. Así como lo dispuesto en el artículo 147 del Decreto No. 107-2021 que se entenderá incluido para los efectos del presente artículo. El incumplimiento de las presentes disposiciones generará responsabilidad administrativa, la que se sancionará conforme a normativa aplicable, sin perjuicio de las responsabilidades de carácter civil o penal que pudieran corresponder. Se exceptúan de la presente disposición las instituciones Descentralizadas Financieras o Empresariales, quienes en el manejo de sus recursos deberán apegarse a las disposiciones y procedimientos establecidos en la presente Ley y los que determine la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) por medio de la Tesorería General de la República (TGR)”. -- 20 of 24 -- “ARTÍCULO 84-D. RECURSOS DE FINANCIAMIENTO EXTERNO Y SISTEMA DE CUENTA ÚNICA DE LA TESORERÍA (CUT). Los recursos externos del financiamiento de las entidades del Sector Público se administrarán en el Sistema de Cuenta Única de la Tesorería (CUT), debiendo la Tesorería General de la República (TGR) garantizar su disponibilidad según los requerimientos de la respectiva entidad titular. Para tal efecto, la Tesorería General de la República (TGR) a fin de lograr una adecuada gestión de los recursos, podrá utilizar las subcuentas del Sistema de Cuenta Única de la Tesorería (CUT), tanto en moneda nacional como en moneda extranjera”. “ARTÍCULO 84-E. FACULTAD PARA MANTENER DIVISAS. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 29 de la Ley del Banco Central de Honduras (BCH), la Tesorería General de la República (TGR) podrá mantener en su propiedad las divisas obtenidas como producto del financiamiento externo, financiamiento interno en moneda extranjera o donaciones externas, a efecto de su eficiente utilización en la atención de obligaciones en moneda extranjera que corresponda atender a las entidades incluidas en el Sistema de Cuenta Única de la Tesorería (CUT) en moneda extranjera”. “ARTÍCULO 84-F. Sin perjuicio de la obligación constitucional y legal que tiene el Tribunal Superior de Cuentas de auditar la ejecución de cualquier fondo público, este podrá realizar convenios de auditorías concurrentes y anticipadas con cualquier institución del sector público, las cuales deben ser financiados por el propio presupuesto de la institución. Después de realizar cada Control Concurrente de la Gestión por parte del Tribunal Superior de Cuentas (TSC) a las distintas instituciones y Poderes del Estado, cuyo propósito es identificar riesgos y emitir observaciones técnicas en tiempo real sobre los procesos de adquisición de obras, bienes, servicios y consultorías, así como sobre otros actos de gestión administrativa relacionados, se emitirá por parte del -- 21 of 24 -- Tribunal Superior de Cuentas (TSC), la respectiva Constancia de Solvencia a los titulares de las instituciones fiscalizadas y aquellos funcionarios u empleados que hayan tenido responsabilidad en la administración de los fondos, bienes y recursos públicos objeto de dicho control. ARTÍCULO 3.- DEROGATORIA. Quedan derogadas todas las disposiciones normativas del mismo o inferior rango del presente Decreto Legislativo que resulten contradictorias o se opongan a lo dispuesto en el mismo. Asimismo, se derogan todas las disposiciones legales que otorguen a las instituciones del Sector Público con excepción de los Poderes del Estado sujetas a la Ley Orgánica del Presupuesto, facultades para la creación de cuentas bancarias o productos financieros fuera del Sistema de Cuenta Única de la Tesorería con recursos financieros públicos, así como para administrar los recursos financieros públicos en cuentas bancarias existentes y no incorporadas en el Sistema de Cuenta Única de la Tesorería (CUT). DISPOSICIONES TRANSITORIAS ARTÍCULO 4.- CONTRATOS DE CRÉDITO EN EJECUCIÓN. En el caso de los contratos de préstamo en ejecución, la Dirección General de Crédito Público de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) en coordinación con la Tesorería General de la República (T.G.R.), realizará las negociaciones pertinentes con los acreedores, con el propósito de lograr la incorporación de los mismos al Sistema de Cuenta Única de la Tesorería (CUT). A partir de la emisión de este Decreto, todo contrato de financiamiento interno o externo se regirá bajo el principio constitucional de concentración de recursos y unidad de caja, y todos se administrarán en el Sistema de Cuenta Única de la Tesorería (CUT), las excepciones a esta regla solo se darán bajo motivos de fuerza mayor y autorizados mediante ley. ARTÍCULO 5.- REINTEGRO DE RECURSOS FINANCIEROS PÚBLICOS AL SISTEMA DE CUENTA ÚNICA DE LA TESORERÍA (CUT). Como -- 22 of 24 -- un mecanismo de transparencia y combate a la corrupción público- privada, se faculta a la Tesorería General de la República (TGR) a través de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) para requerir al Banco Central de Honduras (BCH) y al sistema financiero nacional o internacional, los extractos bancarios de las cuentas aperturadas con recursos financieros públicos en el sistema financiero nacional o internacional (público o privado), relacionados con los saldos, movimientos de las cuentas de ahorro, cuentas corrientes, depósitos a plazo fijo y cualquier otro producto financiero que mantenga o involucre recursos financieros públicos; dichas instituciones deberán remitir la información requerida en un plazo no mayor a tres (3) días calendario, y su inobservancia se entenderá como un incumplimiento a la Ley Orgánica del Presupuesto, sancionable conforme las disposiciones de dicha normativa. Las instituciones del Sector Público con excepción de los Poderes del Estado y demás sujetas a la Ley Orgánica del Presupuesto que a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto mantengan recursos financieros públicos en cuentas bancarias o cualquier otro tipo de producto financiero en instituciones públicas o privadas del sistema financiero nacional o internacional, deberán: (1) reintegrar dichos recursos financieros públicos al Sistema de Cuenta Única de la Tesorería (CUT); y, (2) proceder con el cierre de las cuentas bancarias o cualquier otro tipo de producto financiero en los cuales se acumularon los recursos públicos que sean devueltos al Sistema de Cuenta Única de la Tesorería (CUT). Para los efectos anteriores, se faculta a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a través de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) para que en el término de hasta sesenta (60) días calendario, proceda con la emisión de un reglamento que regule el proceso de devolución e incorporación de dichos recursos al Sistema de Cuenta Única de la Tesorería (CUT), sin que se afecte la normal operación de las instituciones titulares de dichos recursos financieros, así como el cierre de los productos bancarios o financieros en los cuales se manejaron dichos recursos. -- 23 of 24 -- La inobservancia de la presente disposición se considera como un incumplimiento a la Ley Orgánica del Presupuesto y generará responsabilidad administrativa, la que se sancionará conforme normativa aplicable, sin perjuicio de las responsabilidades de carácter civil o penal que pudieran corresponder por retención indebida de recursos financieros del Estado. ARTÍCULO 6.- Reformar el ARTÍCULO 279 del Decreto No.62-2026, que se deberá leer de la siguiente manera: “ARTÍCULO 279.- Se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), a realizar las operaciones presupuestarias y financieras para la incorporación en la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y ganadería (SAG) de los recursos remanentes de años anteriores y no ejecutados de las cartas de entendimiento de cooperación técnica y administración de fondos suscritos entre la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG) y el Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura (IICA), así como la Dirección de Ciencia y Tecnología Agropecuaria (DICTA) y el Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura (IICA), para apoyo a programas denominados bono tecnológico productivo, bono cafetero u otros para la fertilización en apoyo a pequeños y medianos productores y bono ganadero, recursos que podrán destinar a los mismos propósitos establecidos en las cartas de entendimiento”. ARTÍCULO 7.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha en que se publique en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los seis días del mes de mayo de dos mil veintiséis. JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA PRESIDENTE CARLOS ROBERTO LEDEZMA CASCO SECRETARIO ARIANA MELISSA BANEGAS CÁRCAMO SECRETARIA Por Tanto: Publíquese. -- 24 of 24 --