Decreto Legislativo
Decreto Legislativo No. 70-2026 — Reforma a la Ley Orgánica del Presupuesto - Sistema de Cuenta Única de la Tesorería
Congreso Nacional
DECRETO No. 70-2026
EL CONGRESO NACIONAL;
CONSIDERANDO: Que, el Artículo 355 de la Constitución
de la República, establece que la administración de los fondos
públicos corresponde al Poder Ejecutivo, y para la percepción,
custodia y erogación de los recursos financieros del Estado,
habrá un servicio general de tesorería. Asimismo, en el marco
del régimen económico, la hacienda pública y el presupuesto,
el Artículo 363 de la Constitución de la República dispone
que todos los ingresos fiscales ordinarios constituirán un solo
fondo, instituyendo así el principio legal de la Cuenta Única
de la Tesorería (CUT).
CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo dispuesto por
la Ley Orgánica del Presupuesto, las recaudaciones deben
ingresar al Sistema de Cuenta Única de la Tesorería (CUT),
que tiene por objeto el manejo ordenado de los recursos
financieros públicos y a través de la Tesorería General de la
República (TGR) proveer los fondos necesarios para efectuar
en tiempo y forma los pagos de las obligaciones del Estado.
CONSIDERANDO: Que en el Sistema de Cuenta Única
de la Tesorería (CUT) ingresan los recursos recaudados,
tributarios, no tributarios y propios, así como los provenientes
de donaciones o créditos externos, conservando internamente
la identificación de la titularidad de los mismos a través
de subcuentas o libretas, para identificar los movimientos
y saldos disponibles para los diferentes titulares de los
recursos. El Sistema de Cuenta Única de la Tesorería (CUT)
es un instrumento técnico-jurídico fundamental para alcanzar
transparencia plena y eficiencia en la gestión de la liquidez, así
como en la administración e inversión de los recursos públicos;
evita endeudamiento innecesario y posibilita que los recursos
no utilizados temporalmente generen ingresos por intereses.
CONSIDERANDO: Que los estudios e Informes técnicos
sobre la gestión de la Tesorería General de la República
(TGR) concluyen que la ampliación de la cobertura del
Sistema de la Cuenta Única de la Tesorería (CUT) resulta
clave para mejorar la eficiencia de los flujos de caja, la
cobertura total sobre las transacciones del Estado y el control
de los recursos financieros, respondiendo al principio general
de concentración de recursos financieros públicos, para la
adecuada gestión de la liquidez.
CONSIDERANDO: Que los recursos financieros públicos
provenientes de la recaudación de impuestos así como de
los créditos internos y externos que por cualquier causa no
hayan podido ejecutarse en el tiempo y la forma prevista,
actualmente se mantienen ociosos en cuentas bancarias
especiales y operativas en el Banco Central de Honduras
(BCH) y en la Banca Privada Nacional, mientras el Estado
recurre a financiamientos internos y externos, generando
un costo adicional por el pago de intereses y comisiones
financieras, pudiendo autofinanciarse de forma inmediata
con los recursos financieros públicos disponibles y ociosos
en dichas cuentas. Esta mala praxis administrativa, solo ha
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contribuido al aumento indiscriminado de la ya onerosa deuda
pública.
CONSIDERANDO: Que transgrediendo lo dispuesto por
la Constitución de la República, mediante Leyes, Decretos
Ejecutivos y Disposiciones Administrativas se ha promovido
la creación de cuentas bancarias fuera del Sistema de la Cuenta
Única de la Tesorería (CUT), debilitando la gestión de la
Tesorería General de la República (TGR) y facilitando actos
de corrupción público-privada con disfraces de legalidad en
el manejo de los recursos públicos.
CONSIDERANDO: Que la constitución masiva de contratos
de fideicomisos para la administración e inversión de recursos
financieros públicos a través de comités técnicos, violentó el
principio constitucional de la Cuenta Única de la Tesorería
(CUT); generó corrupción público-privada por el otorgamiento
directo de contratos de suministro y prestación de servicios de
forma directa, sin competente y mediando la monopolización,
además de otorgarse por períodos por encima de cuatro (4)
años y sin la aprobación legislativa correspondiente.
CONSIDERANDO: Que el Estado de Honduras, garantiza
el cumplimiento de sentencias judiciales firmes como
consecuencia de las demandas promovidas contra instituciones
del sector público. No obstante, la práctica extrema de
embargos precautorios a la Cuenta Única de la Tesorería
(CUT), ordenados y ejecutados por los juzgados y tribunales
de la República, por períodos y plazos indefinidos ocasionan
un grave perjuicio en relación con el cumplimiento de las
obligaciones financieras del Estado.
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo
No.83-2004 de fecha 28 de Mayo de 2004, publicado en el
Diario Oficial “La Gaceta”, Edición número 30,421 de fecha
21 de Junio de 2004, el Congreso Nacional de conformidad
con el Artículo 368 de la Constitución de la República, aprobó
la Ley Orgánica del Presupuesto; la cual fue reformada
mediante: (i) Decreto Legislativo No.2-2005 de fecha 26 de
Enero de 2005, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”,
Edición número 30,643 de fecha 10 de Marzo de 2005; y, (ii)
Decreto Legislativo No.406-2013 de fecha 24 de Enero de
2014, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, Edición
número 33,373 de fecha 7 de Marzo de 2014.
CONSIDERANDO: De conformidad con el Artículo 205,
Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad
del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar
y derogar las leyes.
POR TANTO:
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- REFORMA A LA LEY ORGÁNICA
DEL PRESUPUESTO. Reformar los
artículos 16, 17, 33, 84, 85, 86, 87, 89,
90, 94 y 127 de la LEY ORGÁNICA
DEL PRESUPUESTO, contenida en
el Decreto Legislativo No.83-2004 de
fecha 28 de Mayo de 2004, publicada
en el Diario Oficial “La Gaceta”,
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Edición número 30,421 de fecha 21 de
Junio de 2004, los cuales de ahora en
adelante se leerán así:
“ARTÍCULO 16.- ÓRGANOS
FACULTADOS PARA EFECTUAR
LA ADMINISTRACIÓN DE LOS
RECURSOS PÚBLICOS.- Los
recursos públicos se administrarán
bajo el principio constitucional de
Caja Única del Tesoro (CUT) cuya
administración corresponderá al
Poder Ejecutivo por medio de la
Secretaría de Estado en el Despacho
de Finanzas (SEFIN), atribución que
será concedida únicamente de manera
excepcional, y, a través de una Ley a
las Instituciones Descentralizadas o a
las demás Instituciones públicas con
excepción de los Poderes del Estado en
cuyo caso, dichas instituciones deberán
regirse bajo, las normas que al efecto
establezca la Secretaría de Estado en
el Despacho de Finanzas (SEFIN),
en su condición de órgano rector del
Sistema de Administración Financiera
del Sector Público, de conformidad
al último párrafo del Artículo 4 de la
presente Ley.”
“ARTÍCULO 17.- ATRIBUCIONES
DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE
PRESUPUESTO. Son atribuciones de
la Dirección General de Presupuesto,
en su condición de Órgano Técnico
Coordinador del subsistema de
presupuesto:
1)…
2)…
3)…
4)…
5)…
6) ...
7)…
8)…y;
9) Administrar la programación
de ejecución presupuestaria, en
coordinación con la Tesorería
General de la República (TGR),
la Dirección General de Crédito
Público (DGCP) y la Dirección
General de Política Macro Fiscal
(DGPMF) de la Secretaría
de Estado en el Despacho de
Finanzas (SEFIN); el Servicio
de Administración de Rentas
(SAR), la Administración
Aduanera de Honduras (AAH) y
el Instituto de la Propiedad (IP),
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para adecuar los compromisos
de gastos y el pago de los
mismos a la disponibilidad de
caja de la Tesorería General de
la República (TGR); y,
10) Las demás que le confieren la
presente Ley y su Reglamento.”
“ARTÍCULO 33. PROGRAMACIÓN
DE LA EJECUCIÓN PRESU-
P U E S TA R I A . P r o m u l g a d o e l
Presupuesto General de Ingresos y
Egresos de la República, la Secretaría
de Estado en el Despacho de Finanzas
(SEFIN) procederá a reordenar
las modificaciones introducidas al
Proyecto que fueron aprobadas por
el Pleno del Congreso Nacional,
asimismo, coordinará la programación
de la ejecución presupuestaría.
Dicha programación adecuará los
compromisos de gastos y el pago de los
mismos a las disponibilidades de caja
de la Tesorería General de la República
(TGR), según los procedimientos que
se establezcan en el Reglamento de
esta Ley.
La Dirección General de Presupuesto
(DGP) de la Secretaría de Estado en
el Despacho de Finanzas (SEFIN)
es responsable de la programación
de la ejecución presupuestaria, en
coordinación con la Tesorería General
de la República (TGR), la Dirección
General de Crédito Público (DGCP) y
la Dirección General de Política Macro
Fiscal (DGPMF) de la Secretaría de
Estado en el Despacho de Finanzas
(SEFIN), el Servicio de Administración
de Rentas (SAR), la Administración
Aduanera de Honduras (AAH) y el
Instituto de la Propiedad (IP).
De igual forma las Instituciones
Descentralizadas realizarán las
modificaciones introducidas al
Proyecto aprobado y remitirán a la
Secretaría de Estado en el Despacho
de Finanzas (SEFIN) la programación
de la ejecución presupuestaria
correspondiente, en un plazo máximo
de treinta (30) días calendario contados
a partir de la fecha de aprobación del
Presupuesto.”
“ARTÍCULO 84. SISTEMA DE
LA CUENTA ÚNICA DE LA
TESORERÍA (CUT): Definición y
Ámbito de Aplicación. El Sistema
de Cuenta Única de la Tesorería
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(CUT) funciona bajo el principio
constitucional de concentración de
recursos y tiene por objeto el manejo
ordenado de los recursos financieros
públicos (independientemente de
su fuente); es el instrumento para
operativizar de forma transparente el
principio de unidad de caja, a través de
la recaudación, percepción, custodia y
erogación, mediante la utilización de
una o varias cuentas bancarias a cargo
del mismo titular. Asimismo, permite
conocer la totalidad de los recursos
de que se dispone, optimizando la
aplicación de estos y la regularización
de los pagos con las disponibilidades
efectivas, prestando un servicio general
de tesorera, transparente, seguro y
eficiente.
En congruencia con lo dispuesto en
el Artículo 2 de la presente Ley, en el
Sistema de Cuenta Única de la Tesorería
(CUT) se deben depositar todos los
recursos financieros del Sector Público
con excepción de los otros dos (2)
Poderes del Estado y demás órganos
constitucionales, independientemente
de su fuente, asimismo, se exceptúa
(a) los recursos financieros de las
instituciones descentralizadas, quienes
para la percepción y manejo de los
recursos recaudados se apegarán a las
disposiciones y procedimientos que
determine la Secretaría de Estado en
el Despacho de Finanzas (SEFIN) por
medio de la Tesorería General de la
República (TGR); y, (b) los recursos
financieros correspondientes a cajas
chicas o fondos rotatorios creados al
amparo de lo establecido en el Artículo
89 de la presente Ley.
La Secretaría de Estado en el
Despacho de Finanzas (SEFIN) por
intermedio de la Tesorería General de
la República (TGR) es la responsable
de la administración de los recursos
financieros públicos y es la única
Institución facultada para aperturar
y administrar cuentas bancarias en
moneda nacional y/o extranjera
en el Banco Central de Honduras
(BCH) o en el Sistema Financiero
Nacional público o privado, para
el cumplimiento de mandatos u
obligaciones excepcionales. En todos
los casos, y como un mecanismo de
transparencia y combate a la corrupción,
se faculta a la Tesorería General de la
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República (TGR) para solicitar al
Banco Central de Honduras (BCH) y
al Sistema Financiero Nacional público
o privado, los movimientos y saldos
bancarios de las cuentas aperturadas
con recursos financieros públicos, así
como ordenar el reintegro de dichos
recursos al Sistema de Cuenta Única
de la Tesorería (CUT).
La Secretaría de Estado en el Despacho
de Finanzas (SEFIN) establecerá los
mecanismos operativos que garanticen
el eficiente y oportuno funcionamiento
del Sistema de Cuenta Única de la
Tesorería (CUT) tanto en lo que
corresponde a la captación de ingresos,
administración de flujos y la ejecución
de los pagos derivados de obligaciones
del Estado, coordinando lo pertinente
con el Banco Central de Honduras
(BCH).”
“ A R T Í C U L O 8 5 . - L A
R E C A U D A C I Ó N D E L O S
INGRESOS. La Secretaría de Estado
en el Despacho de Finanzas (SEFIN)
organizará la recaudación de los
ingresos en la forma que considere
más conveniente, facultándosele
para la suscripción de convenios con
instituciones del Sistema Financiero
Nacional para su concreción, debiendo
fijarse en la reglamentación los
mecanismos mediante los cuales dichas
instituciones transferirán los fondos
recaudados al Sistema de Cuenta Única
de la Tesorería (CUT) administrado por
la Tesorería General de la República
(TGR).”
“ARTÍCULO 86.- SERVICIOS
ESPECIALES DE LA TESORERÍA
GENERAL DE LA REPÚBLICA.
Los Poderes Legislativo y Judicial,
y los Órganos Constitucionales sin
adscripción específica como: el
Ministerio Público (MP), Consejo
Nacional Electoral (CNE), Tribunal
S u p e r i o r d e C u e n t a s ( T S C ) ,
Procuraduría General de la República
(PGR) y demás entes públicos de
similar condición jurídica, utilizarán
Servicios Especiales de Tesorería,
los cuales también formarán parte
del Sistema de Cuenta Única de la
Tesorería (CUT) y en consecuencia se
ajustarán a las disposiciones, normas
y procedimientos que establezca la
Secretaría de Estado en el Despacho
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de Finanzas (SEFIN) por medio de
la Tesorería General de la República
(TGR), manteniendo su independencia
en la ordenación de sus pagos.
Para los ingresos recaudados que les
haya autorizado la Ley a las instituciones
mencionadas en el párrafo anterior, se
les garantiza la disponibilidad de fondos
y se ordenarán los pagos a través de las
respectivas gerencias administrativas
de cada una de las instituciones, de
conformidad con las asignaciones
previstas en el Presupuesto General
de Ingresos y Egresos de la República
de cada período fiscal, aprobado por el
Congreso Nacional.”
“ A RT Í C U L O 8 7 . - E M I S I Ó N
DE LA ORDEN DE PAGO. El
documento que corresponde a la
Orden de Pago será emitido y suscrito,
según corresponda, por las Gerencias
Administrativas de las Secretarías
de Estado o por los responsables
en quienes se haya delegado o
desconcentrado dicha función. En los
demás Organismos del Sector Público
comprendidos en el Artículo 2 de la
presente Ley será emitida y suscrita
por los responsables de la Gerencia
Administrativa o Financiera según las
respectivas organizaciones internas.
Solamente se tramitarán las Órdenes
de Pago cuyos compromisos hayan
sido previa y debidamente aprobados
por las autoridades responsables de
la administración y dirección de
los Órganos correspondientes. Los
Gerentes Administrativos, firmantes
de la Orden de Pago, serán los
responsables de las erogaciones ante los
Organismos Fiscalizadores del Estado.
De igual manera serán los Gerentes
Administrativos, Gerentes Financieros,
Pagadores Especiales, Secretarios
Generales, Comisión de Evaluación
y Comités de Adquisiciones de las
Empresas Públicas los responsables y
solidarios ante los actos administrativos
como actas, resoluciones, procesos de
compras, licitaciones y sus respectivas
adquisiciones sobre las decisiones de los
miembros de Junta Directiva u órganos
colegiados de las Empresas Públicas
e Instituciones Desconcentradas y
Descentralizadas o Comités Técnicos
de Fideicomiso.
Asimismo, los miembros de Junta
Directiva u órganos colegiados de
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las Empresas Públicas e Instituciones
Desconcentradas y Descentralizadas
o Comités Técnicos de Fideicomiso
podrán hacer uso del voto razonado
para justificar el sentido de su decisión
a priori o a posteriori sobre un asunto,
ya sea coincidiendo con la mayoría o
desistiendo de ella con el propósito
de promover la transparencia o la
conciencia crítica sobre procesos
de contratación y adjudicación de
administraciones anteriores o actuales
para evitar perjuicios o riesgos
contingenciales al Estado, sin que exista
responsabilidad alguna para cualquiera
de las partes de dichos miembros y se
mantenga la prestación de servicios y
el funcionamiento adecuado del Estado
en base al principio de continuidad en
la prestación de los servicios públicos.
N o t e n d r á n r e s p o n s a b i l i d a d
alguna los miembros de las Juntas
Directivas u órganos colegiados de
las Empresas Públicas e Instituciones
Desconcentradas y Descentralizadas
o Comités Técnicos de Fideicomiso,
cuando no hayan tenido el dominio,
control, administración, análisis y
decisión en los procesos de contratación,
y en su defecto éste lo haya tenido los
órganos de dirección de las respectivas
instituciones.
Por otra parte, garantizando la
independencia de los Poderes del
Estado se autorizan además de
los objetos de gasto dentro de la
asignación al Grupo del Gasto 90000,
los subgrupos 93000, y objetos 93100,
93200 y 25600 para promover los
niveles de optimización dentro de la
gestión pública con sus respectivos
instrumentos jurídicos. La Institución
100 en su calidad de órgano rector del
Sistema de Administración Financiera
del Sector Público y en cumplimiento
de lo establecido en el numeral 5)
del Artículo 5 de la Ley Orgánica
del Presupuesto (Decreto No.83-
2004), se limita a ejercer funciones
de supervisión, control normativo y
evaluación macro fiscal. En ningún
caso dicha Secretaría y/o titulares
asumen responsabilidad directa por la
ejecución operativa de los presupuestos
asignados a dicha Secretaría y a
las instituciones, ni por los actos,
resoluciones, dictámenes técnicos
y legales, omisiones o resultados
derivados de la gestión financiera
cotidiana, los compromisos, pagos o el
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control interno del gasto que realicen
dichas entidades.
En el Reglamento de Ejecución de
la presente Ley se establecerán los
criterios básicos que las instituciones
deben aplicar en relación con el grado
de delegación administrativa.
Las Órdenes de Pago que se refieran a
obligaciones que deben ser canceladas
en el exterior, se emitirán a favor del
Banco Central de Honduras (BCH).
Esta institución al recibir los fondos
efectuará el pago correspondiente a
favor del beneficiario indicado en la
Orden de Pago que para tal efecto le
remita la Institución pertinente.”
“ARTÍCULO 89.- FUNCIONA-
M I E N TO D E L O S F O N D O S
ROTATORIOS. La Secretaría de
Estado en el Despacho de Finanzas
(SEFIN) a través de la Tesorería General
de la República (TGR), podrá autorizar
el funcionamiento de fondos rotatorios
en cualquiera de las dependencias de
la Administración Central del Poder
Ejecutivo, conforme a los criterios
operativos y límites que emita la
Secretaría de Estado en el Despacho
de Finanzas (SEFIN) en su condición
de Órgano Rector del Sistema de
Administración Financiera del Sector
Público. Los fondos rotatorios se
constituirán como un sistema de pago
excepcional para aquellos gastos que
por su monto o urgencia no puedan
seguir el trámite normal de pago. Lo
anterior también será aplicable para
las Instituciones Descentralizadas, los
otros Poderes del Estado y los órganos
constitucionales sin adscripción
específica, quienes deberán solicitar la
autorización correspondiente ante la
Secretaría de Estado en el Despacho
de Finanzas (SEFIN), y apegarse a los
criterios operativos y límites emitidos
por dicha Secretaría de Estado para
el funcionamiento y autorización de
fondos rotatorios.
Para tal efecto, la Tesorería General
de la República (TGR) y los Servicios
Especiales de Tesorería, asignarán
los recursos financieros necesarios
en calidad de anticipo, con los que se
constituirá el fondo rotatorio como
un sistema de pago excepcional para
aquellos gastos que por su monto o
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urgencia no puedan realizarse conforme
el trámite normal. Los receptores de
estos recursos estarán sujetos a rendir
caución de conformidad con la Ley
aplicable. La Tesorería General de
la República (TGR) establecerá vía
Reglamento la clase de gastos que se
podrán atender por este medio, montos
máximos y demás aspectos operativos,
atendiendo su carácter excepcional y
ajustando su operación en el Sistema de
Cuenta Única de la Tesorería (CUT), en
tanto se pueda cumplir con el objetivo
para su creación.
La Secretaría de Estado en el Despacho
de Finanzas (SEFIN) por medio de
la Tesorería General de la República
(TGR), no tramitará pagos por fondos
rotatorios cuando amparen gastos que
no estén debidamente justificados.
En estos casos los responsables del
manejo de este tipo de fondos quedan
obligados a reintegrar inmediatamente
las cantidades pagadas en forma
indebida, sin perjuicio de la aplicación
de las sanciones correspondientes por
incumplimiento de la presente Ley”.-
“ARTÍCULO 90.- FINANCIA-
M I E N T O PA R A AT E N D E R
INSUFICIENCIAS ESTACIO-
NALES DE CAJA. La Secretaría de
Estado en el Despacho de Finanzas
(SEFIN) por medio de la Tesorería
General de la República (TGR) y
c u m p l i e n d o l a s d i s p o s i c i o n e s
reglamentarias que se emitan, podrá
emitir títulos valores para cubrir
insuficiencias estacionales de caja,
los cuales deben ser amortizados
durante el mismo ejercicio fiscal en
que se emitan. La emisión de títulos
valores de corto plazo para atender
insuficiencias estacionales de caja
deberá ser coordinada con el Banco
Central de Honduras (BCH) para fines
de la política monetaria y su colocación
será operada por la Dirección General
de Crédito Público (DGCP) de la
Secretaría de Estado en el Despacho
de Finanzas (SEFIN). Igualmente, por
medio de la Tesorería General de la
República (TGR), se podrán gestionar
líneas de crédito u otros mecanismos
de financiamiento de corto plazo, para
atender las insuficiencias estacionales
de caja, bajo los lineamientos que se
establezcan en la política que se emita
para tal efecto.
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Únicamente el pago de intereses,
comisiones u otros gastos originados
por la colocación de títulos valores
o instrumentos de financiamiento de
corto plazo utilizados conforme lo
establecido en el presente artículo,
requerirá de autorización presupuestaria
del gasto, de manera que la colocación
y su posterior amortización durante
el ejercicio fiscal no tendrá efecto
presupuestario en los ingresos y los
gastos».
“ARTÍCULO 94.- ATRIBUCIONES
DE LA TESORERÍA GENERAL DE
LA REPÚBLICA. Son atribuciones
de la Tesorería General de la República
(TGR), en su condición de órgano
técnico coordinador del Subsistema de
la Tesorería y administrador del Sistema
de Cuenta Única de la Tesorería (CUT):
1) Participar en la formulación
de la política financiera para
el sector público que elabore
la Secretaría de Estado en el
Despacho de Finanzas (SEFIN),
como órgano rector del Sistema
de Administración Financiera del
Sector Público;
2) Apoyar a la Dirección General
de Presupuesto (DGP) en la
elaboración de la programación
de la ejecución del Presupuesto
General de Ingresos y Egresos de
la República de las Instituciones
del Sector Público, con el objetivo
de adecuar los compromisos de
gastos y el pago de los mismos, de
acuerdo con las disponibilidades
de caja;
3) Elaborar la política de pagos que
permita una reprogramación de
caja basada en prioridades de pagos
y conforme a las disponibilidades
de caja, así como la eficiente
utilización de medios de pago
electrónico;
4) Centralizar la recaudación de
los ingresos previstos en el
Presupuesto General de Ingresos
y Egresos de la República y de las
entidades excluidas en el Sistema
de Cuenta Única de la Tesorería
(CUT);
5) Elaborar el presupuesto Anual
de caja correspondiente al
Presupuesto General de Ingresos
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y Egresos de la República, con
base en la programación de la
ejecución del presupuesto;
6) Administrar el Sistema de Cuenta
Única de la Tesorería (CUT)
y las cuentas especiales que
excepcionalmente se autoricen,
para lo cual podrá utilizar
temporalmente los recursos
financieros no requeridos por sus
titulares, debiendo garantizar su
disponibilidad para cuando sean
requeridos por éstos;
7) Coordinar la gestión de caja con
la gestión de la deuda pública, a
cargo de la Dirección General de
Crédito Público de la Secretaría
de Estado en el Despacho de
Finanzas (SEFIN);
8) E m i t i r t í t u l o s v a l o r e s d e
corto plazo para financiar
necesidades temporales de caja
de conformidad a los montos
autorizados en el Presupuesto
General de Ingresos y Egresos
de la República para el año fiscal
aprobado, los cuales deberán
ser amortizados en el mismo
ejercicio fiscal;
9) Invertir excedentes temporales
de liquidez de conformidad con
la política que al efecto apruebe
la Secretaría de Estado en el
Despacho de Finanzas (SEFIN);
10) Autorizar la creación de Servicios
Especiales de Tesorería;
11) Ejercer la supervisión y establecer
la normativa técnica de todas las
tesorerías y Servicios Especiales
de Tesorería que operen en el
ámbito del Sector Público;
12) Analizar la liquidez del Sector
Público y proponer las medidas
correspondientes en procura de
su eficiente gestión;
13) Custodiar los títulos valores
propiedad de las instituciones del
Sector Público y de terceros que
pongan a cargo;
14) Emitir los dictámenes que
correspondan al ejercicio de sus
funciones;
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15) Participar en las negociaciones
contractuales con instituciones
bancarias públicas o privadas y
demás instituciones financieras,
sobre aspectos de su competencia
y particularmente en la utilización
de mecanismos eficientes de
recaudación y pago;
16) E s t a b l e c e r l a s n o r m a s
conducentes a la recuperación
de los valores que por pagos
indebidos deban ser reintegrados
a la Tesorería General de la
República (TGR) podrá utilizar
medios electrónicos modernos
de pago y recaudación a efectos
de lograr la mayor eficiencia
y transparencia. El Banco
Central de Honduras (BCH) a
través del sistema nacional de
pagos apoyará las iniciativas de
modernización de la Tesorería
General de la República (TGR);
17) Realizar conciliaciones bancarias
en el Sistema de Cuenta Única de
la Tesorería (CUT) y las cuentas
especiales que excepcionalmente
se autoricen conforme a la
presente ley, en forma previa a las
que debe realizar la Contaduría
General de la República (CGR);
18) Autorizar los pagos por concepto
de amortizaciones de capital,
intereses y comisiones derivados
de la deuda interna y externa, con
base en los requerimientos de la
Dirección General de Crédito
Público (DGCP), así como
aquellos que sean propios de las
operaciones de tesorería;
19) Requerir y mantener información
actualizada sobre los recursos
financieros públicos depositados
en cuentas y otros instrumentos
f i n a n c i e r o s d e l s i s t e m a
bancario privado nacional y
extranjero, cuyos beneficios sean
instituciones del Sector Público;
y,
20) Requerir la devolución o
reintegro al Sistema de Cuenta
Única de la Tesorería (CUT) de
recursos financieros públicos
que se encuentran fuera de
dicho sistema; para tal efecto, la
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Tesorería General de la República
(TGR) podrá realizar las acciones
que fueren necesarias para el
correcto reintegro de los recursos
“ARTÍCULO 127.- EMBARGOS
A RECURSOS FINANCIEROS
PÚBLICOS. La Secretaría de Estado
en el Despacho de Finanzas (SEFIN),
a través de la Tesorería General de la
República (TGR), garantizará el pago
de las sentencias judiciales firmes como
consecuencia de demandas promovidas
contra las Instituciones del Sector
Público, afectando el presupuesto de
la institución demandada.
Cuando se emitan órdenes judiciales
para la aplicación de embargos como
resultado de la ejecución de dichas
sentencias, los juzgados librarán las
órdenes de embargo directamente a
la Tesorería General de la República
(TGR), para que ésta los aplique de
conformidad a la disponibilidad de
caja en la tesorería y la disponibilidad
presupuestaria de cada institución
demandada, sin que se afecte el
cumplimento de los pagos en concepto
del servicio de la deuda pública
(externa y/o interna) y el presupuesto
correspondiente a la función operativa
de cada una de las instituciones del
Sector Público.
En todo caso, si han transcurrido doce
(12) meses desde la recepción de la
orden judicial por parte de la Tesorería
General de la República (T.G.R.) y no
se ha podido hacer efectivo el pago de
la obligación, el juzgado ejecutará la
sentencia mediante el procedimiento de
apremio en la cuenta única del tesoro.
Una vez ejecutada la sentencia se
autoriza a la Secretaría de Estado en el
Despacho de Finanzas (SEFIN) para
que pueda recuperar inmediatamente los
valores derivados de cualquier embargo
contra el Estado, del presupuesto y los
activos de la institución demandada.
En el caso de los activos, la Secretaría
de Estado en el Despacho de Finanzas
(SEFIN), a través de la Dirección
General de Bienes del Estado podrá
hacer las subastas y liquidaciones
pertinentes para recuperar los montos
que fueron pagados de la cuenta única
del tesoro.
ARTÍCULO 2.- R E F O R M A P O R A D I C I Ó N
A LA LEY ORGÁNICA DEL
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PRESUPUESTO. Reformar por
adición la LEY ORGÁNICA DEL
PRESUPUESTO, contenida en el
Decreto Legislativo No.83-2004,
publicada en el Diario Oficial “La
Gaceta” el 21 de Junio de 2004, la cual
contendrá los siguientes artículos que
formarán parte integral de la Ley y de
ahora en adelante se leerán así:
“ARTÍCULO 83-A.- PROGRA-
MACIÓN DE CAJA Y GESTIÓN
DE EXCEDENTES DE CAJA. Para
los efectos de una mejor elaboración
del programa diario, semanal y mensual
las instituciones del Sector Público
incluida en el Sistema de Cuenta Única
de la Tesorería (CUT) deberán remitir
a la Tesorería General de la República
(TGR) su programación de caja, de
acuerdo con los procedimientos que
para tal efecto se establezcan.
En el marco del programa diario,
semanal y mensual de caja y del
seguimiento de su ejecución, la
Tesorería General de la República
(TGR) asignará cuotas periódicas
de pago a todas las instituciones del
Sector Público incluidas en el ámbito
del Sistema de Cuenta Única de la
Tesorería (CUT), financiadas con
recursos del Tesoro.
Las cuotas periódicas de pago para la
utilización de los Ingresos propios de
los Servicios Especiales de Tesorería
de los órganos indicados en el artículo
86 de la Ley Orgánica del Presupuesto
e instituciones descentralizadas, serán
definidas por la propia Institución
conforme su programación de caja y
comunicados a la Tesorería General
de la República (TGR), en la última
semana del mes anterior a la ejecución.
Con el objeto de administrar la liquidez
que generan los excedentes temporales
de caja del Sistema de Cuenta Única de
la Tesorería (CUT), la Tesorería General
de la República (TGR) podrá realizar
inversiones financieras apegadas a
las políticas y el fiel cumplimiento
de los criterios de inversión y de las
recomendaciones aprobadas por la
Secretaría de Estado en el Despacho
de Finanzas (SEFIN), a propuesta de
la Tesorería General de la República
(TGR).
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La realización de dichas inversiones no
requerirá autorización presupuestaria
a menos que: (i) su vencimiento
supere el periodo presupuestario; y,
(ii) la utilización de los recursos que
se generen por concepto de Intereses
deberá incluirse debidamente en el
Presupuesto General de Ingresos y
Egresos de la República. A efectos
de garantizar transparencia, las
inversiones e ingresos financieros
producto de las mismas, se registrarán
contablemente conforme los estándares
internacionales de contabilidad en el
sector público.
Con excepción de los institutos públicos
de prevención social, instituciones
financieras públicas y municipalidades,
todos los intereses generados por
inversiones financieras deberán
ser remitidos a Cuenta Única de la
Tesorería (CUT).
“ A RT Í C U L O 8 3 - B . T R A N S -
FERENCIA DE LOS FONDOS
ENTRE CUENTAS. Autorizar a la
Secretaría de Estado en el Despacho de
Finanzas (SEFIN) a través de la Tesorería
General de la República (TGR), para
realizar las operaciones necesarias
para trasferir los recursos disponibles
entre las cuentas bancarias abiertas en
el Banco Central de Honduras (BCH),
para uso temporal de la disponibilidad
financiera. Los recursos deberán ser
devueltos íntegramente a las cuentas de
origen de la captación de los ingresos
del ejercicio fiscal vigente. Estas
operaciones se efectuarán con la
finalidad de garantizar la liquidez
del Sistema de Cuenta Única de la
Tesorería (CUT) y el cumplimiento
de las obligaciones de pago con base
en la prelación y el orden establecido
en las normas técnicas del Subsistema
de Tesorería. Se exceptúa de esta
disposición las cuentas bancarias de
fondos de embargo y garantías”.
“ARTÍCULO 84-A. ADMINIS-
TRACIÓN DE TRANSFERENCIAS
DE FONDOS EN EL SISTEMA
D E C U E N T A Ú N I C A D E
LA TESORERÍA (CUT). Las
transferencias que otorguen las
instituciones del sector público y
entidades públicas o privadas se
administraran en el Sistema de Cuenta
Única de la Tesorería (CUT), debiendo
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garantizarse su disponibilidad para
cuando los recursos financieros sean
efectivamente requeridos para la
ejecución de pagos por la entidad
beneficiaria. Con el propósito indicado,
la Tesorería General de la República
(TGR) establecerá la reglamentación
y l a s d e f i n i c i o n e s o p e r a t i v a s
y procedimientos para facilitar la
utilización de mecanismo electrónicos
de pago a los titulares de los fondos
administrados por el Sistema”.
“ARTÍCULO 84-B. REMISIÓN
D E I N F O R M A C I Ó N S O B R E
R E C U R S O S F I N A N C I E R O S
P Ú B L I C O S E N C U E N TA S
BANCARIAS DEL SISTEMA
F I N A N C I E R O N A C I O N A L
E I N T E R N A C I O N A L ;
DEVOLUCIÓN DE RECURSOS
FINANCIEROS PÚBLICOS NO
UTILIZADOS. La Tesorería General
de la República (TGR), por mandato
constitucional, está facultada para
percibir, custodiar, administrar y erogar
recursos financieros públicos; por lo
que, para efectos de transparencia,
supervisión, evaluación y eficacia de la
ejecución presupuestaria, la Tesorería
General de la República (TGR) requiera
a través de la Comisión Nacional de
Bancos y Seguros (CNBS), los extractos
bancarios e informes financieros en
formato físico y electrónico de todas
las instituciones del Sector Público con
excepción de los Poderes del Estado
que mantengan recursos financieros
públicos en el Sistema Financiero
Nacional e Internacional (público o
privado), relacionados con los saldos,
movimientos de las cuentas de ahorro,
cuentas corrientes, depósitos a plazo
fijo y cualquier otro producto financiero
que mantenga o involucre recursos
financieros públicos. Las instituciones
del sistema financiero nacional o
internacional (público o privadas)
están en la obligación de remitir la
información que fuere requerida por
la Tesorería General de la República
(TGR) en un plazo no mayor a tres (3)
días calendario, y su incumplimiento
g e n e r a r á r e s p o n s a b i l i d a d
administrativa, la que se sancionará
conforme normativa aplicable, sin
perjuicio de las responsabilidades de
carácter civil o penal que pudieran
corresponder.
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Sin perjuicio de lo anterior, todos
los valores en calidad de recursos
propios, transferencias y cualquier
otro concepto de ingresos que hayan
recibido las instituciones del Sector
Público no financiero y que no fueron
utilizados al término del ejercicio fiscal
anterior con excepción de los Poderes
del Estado, deberán ser reintegrados al
Sistema de Cuenta Única de la Tesorería
(CUT) dentro de los primeros quince
(15) días calendario del mes de enero
del ejercicio fiscal inmediatamente
siguiente y conforme los lineamientos
técnicos que determine la Tesorería
General de la República (TGR). Esta
disposición también será aplicable a
las instituciones privadas que hayan
recibido recursos financieros públicos
de instituciones del Sector público,
quienes deberán presentar la liquidación
de gastos efectuados.
Se exceptúan de la devolución de
recursos establecida en el párrafo
anterior, las transferencias otorgadas
en los porcentajes previstos por la
Constitución de la República, Ley de
Municipalidades y la Ley del Sistema
Cooperativo, así como las Empresas
Públicas e Instituciones de Previsión
Social, las cuales comprenden las
instituciones siguientes:
a) I n s t i t u c i o n e s q u e r e c i b e n
transferencias en porcentajes
previstos en la Constitución de la
República;
1) Ministerio Público (MP);
2) Poder Judicial (PJ); y,
3) U n i v e r s i d a d N a c i o n a l
A u t ó n o m a d e H o n d u r a s
(UNAH).
b) M u n i c i p a l i d a d e s c o n f o r m e
disposiciones contenidas en
Ley Municipalidades, (Decreto
Legislativo Número 134-90 y sus
reformas);
c) Instituciones conforme normativa
vigente del Sistema cooperativo:
Consejo Nacional Supervisor de
Cooperativas (CONSUCOOP);
d) Empresas públicas:
1) Empresa Nacional de Energía
Eléctrica (ENEE);
2) E m p r e s a H o n d u r e ñ a d e
T e l e c o m u n i c a c i o n e s
(HONDUTEL);
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3) Empresa Nacional Portuaria
(ENP);
4) E m p r e s a d e C o r r e o s d e
Honduras (HONDUCOR);
5) F e r r o c a r r i l N a c i o n a l d e
Honduras (FCNH);
6) Instituto Hondureño Mercadeo
Agrícola (IHMA);
7) Suplidora Nacional de Productos
Básicos (BANASUPRO); y.
8) S e r v i c i o A u t ó n o m o d e
Acueductos y Alcantarillados
(SANAA).
e) Instituciones de Previsión Social:
1) I n s t i t u t o H o n d u r e ñ o d e
Seguridad Social (IHSS);
2) Instituto Nacional de Jubilación
y Pensiones de los Empleados
Públicos (INJUPEMP);
3) Instituto Nacional de Previsión
Militar (IPM); y,
4) Instituto de previsión Social de
los empleados de la Universidad
N a c i o n a l A u t ó n o m a d e
Honduras (INPREUNAH).
Respecto de las instituciones no
correspondidas en la excepción
antes descritas, se autoriza al Banco
Central de Honduras (BCH) para que
a solicitud de la Tesorería General
de la República (TGR) transfiera al
sistema de Cuenta Única de la Tesorería
(CUT), los recursos existentes en
libretas aperturadas por instituciones
del Sector Público en el Banco Central
de Honduras (BCH) fuera del Sistema
de Cuenta Única de la Tesorería (CUT).
De igual forma, se instruye a cualquier
persona natural o jurídica que haya
percibido depósitos de instituciones
del sector público no comprendidas en
la excepción antes descrita, para que a
requerimiento de la Tesorería General
de la República (TGR) reintegre al
sistema de Cuenta Única de la Tesorería
(CUT) los recursos existentes en
cuentas aperturadas por instituciones
del sector público. El incumplimiento
de la presente disposición generará
responsabilidad administrativa,
la que se sancionará conforme a
normativa aplicable, sin perjuicio de
las responsabilidades de carácter civil
o penal que pudiera corresponder por
la retención de recursos financieros
público”.
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“ARTÍCULO 84-C. PROHIBICIÓN
DE CREACIÓN DE CUENTAS
B A N C A R I A S F U E R A D E L
SISTEMA DE CUENTA ÚNICA
D E L A T E S O R E R Í A ( C U T ) .
Se prohíbe a las instituciones del
Sector Público la apertura de cuentas
bancarias o productos financieros con
recursos financieros del Estado fuera
del Sistema de Cuenta Única de la
Tesorería (CUT) con excepción de
los Poderes del Estado. La presente
prohibición será aplicable en la misma
forma a toda persona cualquiera que
sea su naturaleza jurídica, que reciba
recursos financieros del Estado para su
manejo, funcionamiento e inversión o
administración.
La Secretaría de Estado en el Despacho
de Finanzas (SEFIN) podrá autorizar
en casos excepcionales y debidamente
calificados, la apertura de una cuenta
bancaria en el sistema financiero
nacional a las instituciones sujetas
a la presente Ley, en cuyo caso, la
cuenta bancaria será constituida por
la Tesorería General de la República
(TGR) como su titular, y se autorizará
a la institución correspondiente el uso
de la misma. Corresponderá de forma
exclusiva a la Tesorería General de la
República (TGR) ejercer la titularidad
de cualesquiera cuentas bancarias o
productos financieros en el sistema
financiero nacional, en las que se
mantengan o administren recursos
financieros del Estado. Así como lo
dispuesto en el artículo 147 del Decreto
No. 107-2021 que se entenderá incluido
para los efectos del presente artículo.
El incumplimiento de las presentes
disposiciones generará responsabilidad
administrativa, la que se sancionará
conforme a normativa aplicable, sin
perjuicio de las responsabilidades de
carácter civil o penal que pudieran
corresponder.
Se exceptúan de la presente disposición
las instituciones Descentralizadas
Financieras o Empresariales, quienes
en el manejo de sus recursos deberán
apegarse a las disposiciones y
procedimientos establecidos en la
presente Ley y los que determine la
Secretaría de Estado en el Despacho
de Finanzas (SEFIN) por medio de
la Tesorería General de la República
(TGR)”.
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“ARTÍCULO 84-D. RECURSOS DE
FINANCIAMIENTO EXTERNO
Y SISTEMA DE CUENTA ÚNICA
DE LA TESORERÍA (CUT). Los
recursos externos del financiamiento
de las entidades del Sector Público
se administrarán en el Sistema de
Cuenta Única de la Tesorería (CUT),
debiendo la Tesorería General de
la República (TGR) garantizar su
disponibilidad según los requerimientos
de la respectiva entidad titular. Para
tal efecto, la Tesorería General de la
República (TGR) a fin de lograr una
adecuada gestión de los recursos, podrá
utilizar las subcuentas del Sistema de
Cuenta Única de la Tesorería (CUT),
tanto en moneda nacional como en
moneda extranjera”.
“ARTÍCULO 84-E. FACULTAD
PARA MANTENER DIVISAS.
Sin perjuicio de lo establecido en el
artículo 29 de la Ley del Banco Central
de Honduras (BCH), la Tesorería
General de la República (TGR)
podrá mantener en su propiedad las
divisas obtenidas como producto del
financiamiento externo, financiamiento
interno en moneda extranjera o
donaciones externas, a efecto de su
eficiente utilización en la atención de
obligaciones en moneda extranjera que
corresponda atender a las entidades
incluidas en el Sistema de Cuenta
Única de la Tesorería (CUT) en moneda
extranjera”.
“ARTÍCULO 84-F. Sin perjuicio de
la obligación constitucional y legal que
tiene el Tribunal Superior de Cuentas
de auditar la ejecución de cualquier
fondo público, este podrá realizar
convenios de auditorías concurrentes
y anticipadas con cualquier institución
del sector público, las cuales deben ser
financiados por el propio presupuesto
de la institución.
Después de realizar cada Control
Concurrente de la Gestión por parte del
Tribunal Superior de Cuentas (TSC) a
las distintas instituciones y Poderes del
Estado, cuyo propósito es identificar
riesgos y emitir observaciones técnicas
en tiempo real sobre los procesos de
adquisición de obras, bienes, servicios
y consultorías, así como sobre otros
actos de gestión administrativa
relacionados, se emitirá por parte del
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Tribunal Superior de Cuentas (TSC), la
respectiva Constancia de Solvencia a los
titulares de las instituciones fiscalizadas
y aquellos funcionarios u empleados
que hayan tenido responsabilidad en
la administración de los fondos, bienes
y recursos públicos objeto de dicho
control.
ARTÍCULO 3.- DEROGATORIA. Quedan derogadas
todas las disposiciones normativas del
mismo o inferior rango del presente
Decreto Legislativo que resulten
contradictorias o se opongan a lo
dispuesto en el mismo.
Asimismo, se derogan todas las
disposiciones legales que otorguen a
las instituciones del Sector Público
con excepción de los Poderes del
Estado sujetas a la Ley Orgánica del
Presupuesto, facultades para la creación
de cuentas bancarias o productos
financieros fuera del Sistema de Cuenta
Única de la Tesorería con recursos
financieros públicos, así como para
administrar los recursos financieros
públicos en cuentas bancarias existentes
y no incorporadas en el Sistema de
Cuenta Única de la Tesorería (CUT).
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
ARTÍCULO 4.- CONTRATOS DE CRÉDITO EN
EJECUCIÓN.
En el caso de los contratos de préstamo
en ejecución, la Dirección General de
Crédito Público de la Secretaría de
Estado en el Despacho de Finanzas
(SEFIN) en coordinación con la
Tesorería General de la República
(T.G.R.), realizará las negociaciones
pertinentes con los acreedores, con el
propósito de lograr la incorporación de
los mismos al Sistema de Cuenta Única
de la Tesorería (CUT). A partir de la
emisión de este Decreto, todo contrato
de financiamiento interno o externo se
regirá bajo el principio constitucional
de concentración de recursos y unidad
de caja, y todos se administrarán en
el Sistema de Cuenta Única de la
Tesorería (CUT), las excepciones a
esta regla solo se darán bajo motivos de
fuerza mayor y autorizados mediante
ley.
ARTÍCULO 5.- REINTEGRO DE RECURSOS
FINANCIEROS PÚBLICOS AL
SISTEMA DE CUENTA ÚNICA
DE LA TESORERÍA (CUT). Como
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un mecanismo de transparencia y
combate a la corrupción público-
privada, se faculta a la Tesorería
General de la República (TGR) a través
de la Comisión Nacional de Bancos
y Seguros (CNBS) para requerir al
Banco Central de Honduras (BCH)
y al sistema financiero nacional o
internacional, los extractos bancarios
de las cuentas aperturadas con recursos
financieros públicos en el sistema
financiero nacional o internacional
(público o privado), relacionados
con los saldos, movimientos de las
cuentas de ahorro, cuentas corrientes,
depósitos a plazo fijo y cualquier otro
producto financiero que mantenga
o involucre recursos financieros
públicos; dichas instituciones deberán
remitir la información requerida en
un plazo no mayor a tres (3) días
calendario, y su inobservancia se
entenderá como un incumplimiento
a la Ley Orgánica del Presupuesto,
sancionable conforme las disposiciones
de dicha normativa. Las instituciones
del Sector Público con excepción de
los Poderes del Estado y demás sujetas
a la Ley Orgánica del Presupuesto que
a la fecha de entrada en vigencia del
presente Decreto mantengan recursos
financieros públicos en cuentas
bancarias o cualquier otro tipo de
producto financiero en instituciones
públicas o privadas del sistema
financiero nacional o internacional,
deberán: (1) reintegrar dichos recursos
financieros públicos al Sistema de
Cuenta Única de la Tesorería (CUT);
y, (2) proceder con el cierre de las
cuentas bancarias o cualquier otro
tipo de producto financiero en los
cuales se acumularon los recursos
públicos que sean devueltos al Sistema
de Cuenta Única de la Tesorería
(CUT). Para los efectos anteriores,
se faculta a la Secretaría de Estado
en el Despacho de Finanzas (SEFIN)
a través de la Comisión Nacional de
Bancos y Seguros (CNBS) para que
en el término de hasta sesenta (60) días
calendario, proceda con la emisión de
un reglamento que regule el proceso de
devolución e incorporación de dichos
recursos al Sistema de Cuenta Única de
la Tesorería (CUT), sin que se afecte la
normal operación de las instituciones
titulares de dichos recursos financieros,
así como el cierre de los productos
bancarios o financieros en los cuales
se manejaron dichos recursos.
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La inobservancia de la presente
disposición se considera como un
incumplimiento a la Ley Orgánica del
Presupuesto y generará responsabilidad
administrativa, la que se sancionará
conforme normativa aplicable, sin
perjuicio de las responsabilidades de
carácter civil o penal que pudieran
corresponder por retención indebida de
recursos financieros del Estado.
ARTÍCULO 6.- Reformar el ARTÍCULO 279 del
Decreto No.62-2026, que se deberá
leer de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 279.- Se autoriza a la
Secretaría de Estado en el Despacho
de Finanzas (SEFIN), a realizar
las operaciones presupuestarias y
financieras para la incorporación en la
Secretaría de Estado en los Despachos
de Agricultura y ganadería (SAG)
de los recursos remanentes de años
anteriores y no ejecutados de las cartas
de entendimiento de cooperación
técnica y administración de fondos
suscritos entre la Secretaría de Estado
en los Despachos de Agricultura
y Ganadería (SAG) y el Instituto
Interamericano de Cooperación para
la Agricultura (IICA), así como la
Dirección de Ciencia y Tecnología
Agropecuaria (DICTA) y el Instituto
Interamericano de Cooperación
para la Agricultura (IICA), para
apoyo a programas denominados
bono tecnológico productivo, bono
cafetero u otros para la fertilización
en apoyo a pequeños y medianos
productores y bono ganadero, recursos
que podrán destinar a los mismos
propósitos establecidos en las cartas
de entendimiento”.
ARTÍCULO 7.- El presente Decreto entrará en vigencia
a partir de la fecha en que se publique
en el Diario Oficial “La Gaceta”.
Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito
Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los
seis días del mes de mayo de dos mil veintiséis.
JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA
PRESIDENTE
CARLOS ROBERTO LEDEZMA CASCO
SECRETARIO
ARIANA MELISSA BANEGAS CÁRCAMO
SECRETARIA
Por Tanto: Publíquese.
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