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La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

12 mayo 2026Edición No. 37,139

Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. SEN-063-2026 — Aprobación del Reglamento de Negociación de Valores Gubernamentales de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (VGE)

Poder Ejecutivo

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, CONSIDERANDO: Que de conformidad con las disposiciones contenidas en los Artículos 1, 235, 245 Numerales 2), 19) y 45) de la Constitución de la República, Honduras es un Estado de Derecho, Soberano constituido como una República Libre, Democrática e Independiente, cuya forma de Gobierno es Republicana, ejercida por tres Poderes de manera complementaria e independiente en la cual la titularidad del Poder Ejecutivo corresponde, en Representación y para beneficio del Pueblo al Presidente de la República, quien dentro atribuciones dirige la Política General del Estado y lo representa, administrando la Hacienda Pública y dirigiendo su política económica y financiera. CONSIDERANDO: Que con la finalidad de dar cumplimiento a las funciones del Ejecutivo, su titular ejercerá la suprema ACUERDO EJECUTIVO No. SEN-063-2026 Secretaría de Estado en el Despacho de Energía dirección y coordinación de la Administración Pública, encontrándose para tales efectos legitimado para dirigir los actos administrativos que fuesen pertinentes, los cuales deberán ser autorizados por los Secretarios de Estado en sus respectivos ramos, tal como lo establecen los Artículos: 245 Numeral 11 y 248 de la Constitución de la República en relación con los Artículos 11, 36 Numeral 21, 116, 117 y 118 de la Ley General de la Administración Pública y los Artículos 7 y 25 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo; los cuales adquirirán las formas de Acuerdos Ejecutivos cuando tuviesen por objeto la emisión de actos de carácter general. -- 1 of 9 -- ABG. JUAN MANUEL GALVEZ ORDONEZ DIOSSANA GUADALUPE FLORES LEIVA Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL ´ ͂ CONSIDERANDO: Que mediante disposición contenida en los Artículos 8 y 9 del Decreto Legislativo No.62-2026, el cual es contentivo del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República y sus Disposiciones Generales, Reformulado, Ejercicio Fiscal 2026, autoriza a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), para adquirir nuevo endeudamiento con Fuente 13 – Crédito Interno, hasta por un monto de SEIS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CINCO MILLONES OCHENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS LEMPIRAS EXACTOS (L6,965,082,392.00). CONSIDERANDO: Que el Artículo 43 del precitado Decreto Legislativo No.62-2026, autoriza a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) a realizar las colocaciones de los saldos disponibles del endeudamiento ya autorizado en los Artículos 6, 7 y 42 del Decreto Legislativo No.4-2025, el cual asciende a un monto de SIETE MIL CIENTO CINCUENTA Y DOS MILLONES SETECIENTOS CUATRO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS LEMPIRAS EXACTOS (L7,152,704,752.00). CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo No.SEN-82-2025 del 22 de septiembre 2025, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 23 de septiembre del 2025, se aprobó el Reglamento de las Características, Términos y Condiciones de la Emisión denominada “Valores Gubernamentales de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (VGE)”, mismo que fue reformado en su Artículo 1 mediante Acuerdo Ejecutivo No.SEN-109-2025 del 13 de noviembre 2025, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 4 de diciembre del 2025, aprobando, en definitiva, la emisión de “Valores Gubernamentales de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (VGE)” hasta por un monto de DOCE MIL CIENTO SESENTA Y TRES MILLONES SETECIENTOS VEINTICINCO MIL SETECIENTOS C I N C U E N TA Y D O S L E M P I R A S E X A C TO S (L12,163,725,752.00), del cual el valor correspondiente a las Emisiones Presupuestarias del Ejercicio Fiscal 2025, posee un monto disponible de SIETE MIL CIENTO CINCUENTA Y DOS MILLONES SETECIENTOS CUATRO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS LEMPIRAS EXACTOS (L7,152,704,752.00). CONSIDERANDO: Que el Artículo 43 del Decreto Legislativo No.62-2026 en referencia, autoriza a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) a emitir nuevos -- 2 of 9 -- títulos y valores, contratar préstamos, líneas de crédito u otro mecanismo financiero legalmente viable hasta por un monto de DOS MIL MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L2,000,000,000.00). Los recursos captados por este concepto serán utilizados para pagar deudas con retraso de más de cuarenta y cinco (45) días a los proveedores de energía, de los cuales la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) ha decidido colocarlos mediante títulos valores, por lo cual el monto total autorizado para la presente emisión asciende a OCHO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CINCO MILLONES OCHENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS LEMPIRAS EXACTOS (L8,965,082,392.00). CONSIDERANDO: Que el referido Artículo 43 del Decreto Legislativo No.62-2026, autoriza a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), para realizar operaciones de gestión de pasivos de las obligaciones vigentes, con el propósito de minimizar el riesgo y mejorar el perfil del portafolio de deuda. Operaciones la cuales, en virtud de dicha disposición no contarán contra el techo presupuestario de endeudamiento autorizado para el presente año, y podrá realizarlas a través de operaciones de permuta, refinanciamiento, rescate anticipado de títulos, contratación de préstamos u otro mecanismo financiero legalmente viable, pudiendo acceder al mercado doméstico e internacional. Encontrándose igualmente legitimada la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), para adquirir nuevo endeudamiento, así como para la realización de la gestión de pasivos que realice dicha Empresa Pública durante el año 2026. Actos que contarán con la Garantía Soberana del Estado de Honduras y requerirán de la autorización del Presidente de la República, conforme lo dispuesto en el Artículo 215 de la Constitución de la República, siendo el órgano competente para su formalización la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN). POR TANTO; Con fundamento en las facultades que le confieren los Artículos 1, 215, 235, 245, Numerales 2), 11), 19) y 45) y 248 de la Constitución de la República; 1, 11, 36 Numeral 21), 116, 117 y 118 de la Ley General de la Administración Pública; 7 de la Ley de Mercado de Valores; 65 Numeral 4) de la Ley Orgánica del Presupuesto; 4A, 8, 9 y 43 del Decreto Legislativo No.62-2026 del 21 abril de 2026, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 23 de abril de 2026 contentivo del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República y sus Disposiciones Generales, Reformulado, Ejercicio Fiscal 2026, y demás aplicables. ACUERDA: PRIMERO: Aprobar el Reglamento de Negociación de Valores Gubernamentales, que literalmente establece: -- 3 of 9 -- “REGLAMENTO DE LAS CARACTERÍSTICAS, TÉRMINOS Y CONDICIONES DE LA EMISIÓN DENOMINADA “VALORES GUBERNAMENTALES DE LA EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA (VGE). ARTÍCULO 1.- Se reglamenta la emisión de valores gubernamentales denominada “VALORES GUBERNAMENTALES DE LA EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA (VGE)” hasta por un monto de OCHO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CINCO MILLONES OCHENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS LEMPIRAS EXACTOS (L8,965,082,392.00) para el financiamiento de las obligaciones financieras de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), según lo autorizado en los Artículos 8, 9 y segundo párrafo del 43 del Decreto Legislativo No.62-2026, el cual es contentivo del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República y sus Disposiciones Generales, Reformulado, Ejercicio Fiscal 2026. Así mismo y, de conformidad a lo autorizado clara y expresamente en el primer párrafo del Artículo 43 del precitado Decreto Legislativo No.62-2026, se autoriza a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) a realizar las colocaciones de los saldos disponibles del endeudamiento ya autorizado en los Artículos 6, 7 y 42 del Decreto Legislativo No.4-2025, por lo que se podrá colocar en 2026 un monto adicional de hasta SIETE MIL CIENTO CINCUENTA Y DOS MILLONES SETECIENTOS CUATRO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS LEMPIRAS EXACTOS (L7,152,704,752.00). La formalización de estas emisiones se realizará mediante Acta suscrita por el titular de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), el Presidente del Banco Central de Honduras (BCH) y el titular de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN). ARTÍCULO2.-Las emisiones de valores gubernamentales se denominarán “Bonos VGE” y “Letras VGE” y se representarán por medio de anotación en cuenta en el registro del emisor, que para tal fin llevará el Banco Central de Honduras (BCH). La emisión, colocación, permutas y pago de capital, intereses y comisiones de los “Bonos VGE” y “Letras VGE” que efectúe la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), se realizará por intermedio del Banco Central de Honduras (BCH), de conformidad con las disposiciones contenidas en el presente Reglamento y con los términos y condiciones del Contrato de Administración de Valores Gubernamentales que para esta emisión se suscriba. ARTÍCULO 3.- Los valores gubernamentales de la presente emisión tendrán las características siguientes: -- 4 of 9 -- Los valores gubernamentales podrán emitirse en moneda nacional, dólares de los Estados Unidos de América o denominados en dólares de los Estados Unidos de América bajo diferentes modalidades, incluyendo, pero no limitándose, a cupón fijo y cupón variable. El monto mínimo de cada operación de colocación en el mercado primario será de CIEN MIL LEMPIRAS EXACTOS (L100,000.00) y en múltiplos de UN MIL LEMPIRAS EXACTOS (L1,000.00) para montos superiores en la emisión de valores en moneda nacional y de DIEZ MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA EXACTOS (US$10,000.00) y en múltiplos de UN MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA EXACTOS (US$1,000.00), para montos superiores en la emisión de valores en dólares de los Estados Unidos de América y denominados en dólares de los Estados Unidos de América. Los valores gubernamentales podrán ser colocados a un precio a la par, bajo la par o sobre la par entre inversionistas institucionales, instituciones financieras y público en general, mediante el mecanismo de subasta o colocación directa, en apego a lo establecido en el Reglamento General de Negociación de Valores Gubernamentales del Gobierno de Honduras, aprobado mediante Acuerdo Ejecutivo No.301- 2018 del 5 de marzo de 2018. La tasa de descuento o de rendimiento para determinar el precio de corte a aceptar para cada una de las subemisiones, será fijada por la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), a través de su Gerencia General o quien legalmente se designe. Los valores gubernamentales se identificarán mediante un Código ISIN asignado por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS). La fecha de emisión será la fecha que defina la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) de cada una de las subemisiones y podrán ser colocados de una sola vez o mediante el mecanismo de emisión por tramos o plazos al vencimiento. ARTÍCULO 4.-La Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) podrá definir montos de emisión, así como términos y condiciones financieras relacionadas con la periodicidad de pago de intereses, de amortización de capital, rendimientos y plazos de colocación, que mejor se ajusten a las necesidades presupuestarias de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), los cuales podrán ser negociados mediante subasta o colocación directa. La Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) queda expresamente autorizada para establecer fechas de emisión de valores gubernamentales anteriores a la fecha de solicitud de creación de la subemisión. Para los valores gubernamentales -- 5 of 9 -- que se coloquen en una fecha posterior a la fecha de emisión, el inversionista pagará por cada título valor, a la fecha-valor, el precio limpio más los intereses devengados no pagados (precio sucio), después de la fecha de su emisión. ARTÍCULO 5.- Las subemisiones hasta un (1) año plazo, se denominarán “Letras VGE” y serán tipo cupón cero, amortizable a su vencimiento. La cotización de las ofertas que se presenten para las subemisiones hasta un (1) año plazo, se harán mediante tasa de rendimiento, debiendo estar expresada con dos (2) cifras decimales en centésimas (1/100) y su precio con seis (6) cifras decimales. La base para el cálculo de los intereses será Actual / 360. ARTÍCULO 6.- Los valores gubernamentales superiores a un (1) año plazo, se denominarán “Bonos VGE” y serán negociados a una tasa de interés anual que se fijará al momento de definir su fecha de emisión. Las ofertas que se presenten para las subemisiones a plazos superiores a un (1) año plazo, deben ser expresadas a su precio limpio, con cuatro (4) cifras decimales y una tasa de rendimiento expresada con dos (2) cifras decimales. En caso de inconsistencias entre el precio y la tasa presentada en la oferta por el inversionista, prevalecerá el precio limpio demandado como válido y se calculará la tasa de rendimiento equivalente. Los valores gubernamentales que se coloquen en una fecha posterior a la fecha de emisión, el inversionista pagará por cada título valor, en la fecha-valor, el precio limpio más los intereses devengados no pagados (precio sucio), después de la fecha de su emisión o último pago de intereses, según corresponda. La base para el cálculo de los intereses será Actual / Actual ICMA, es decir los pagos de cupones son exactamente iguales. ARTÍCULO 7.- Los intereses y capital de la subemisión de valores denominados en dólares de los Estados Unidos de América serán pagaderos en lempiras al tipo de cambio de referencia del Banco Central de Honduras (BCH) vigente en la fecha de pago. ARTÍCULO 8.- Los intereses y capital de la subemisión de valores en dólares de los Estados Unidos de América serán pagaderos en dólares de los Estados Unidos de América. ARTÍCULO 9.- La Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) previa autorización de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) y de contar con la autorización en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, podrá realizar al vencimiento, emisiones de -- 6 of 9 -- refinanciamiento total o parcial de los montos de cada emisión, permutas de valores vigentes antes de su vencimiento con el propósito de mejorar el perfil de la deuda, así como el rescate anticipado de los valores. En el caso de las permutas, la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) a través de su Gerencia General determinará el rendimiento o precio al que esté dispuesto a recibir los valores. Cuando existan diferencias a favor de los inversionistas, originados en la liquidación de las operaciones de permuta, se cancelarán mediante créditos a la cuenta a favor de los inversionistas conforme a lo establecido en el Reglamento de la Depositaria de Valores del Banco Central de Honduras (DV-BCH) con cargo a la Cuenta que la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) indique al Banco Central de Honduras (BCH). Los valores nominales de las permutas observarán las condiciones establecidas en los artículos 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8 del presente Reglamento. En el caso del rescate anticipado de valores de Deuda Pública, la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) a través de su Gerencia General determinará el rendimiento o precio al que esté dispuesto a comprar los valores. La liquidación de las operaciones se cancelará mediante créditos a la cuenta a favor de los inversionistas. ARTÍCULO 10.- Se faculta al Banco Central de Honduras (BCH) para que la negociación de los valores de esta emisión se efectúe de acuerdo con la normativa vigente contenida en su Reglamento de Negociación de Valores Gubernamentales del Gobierno de Honduras. ARTÍCULO 11.- La Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) pagará al Banco Central de Honduras (BCH), por sus servicios de negociación, administración, custodia y liquidación de valores gubernamentales, conforme al Contrato de Administración que para esta emisión se suscriba. ARTÍCULO 12.-. Los “VALORES GUBERNA- MENTALES DE LA EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA (VGE)” se mantendrán en todo tiempo depositados en administración en el Banco Central de Honduras (BCH), quien solo reconocerá como titulares de los mismos a las personas que aparezcan en el registro que lleve para tal efecto. A solicitud de los titulares, con apego al Reglamento para la Custodia y el Registro de Valores Gubernamentales Representados por Anotación en Cuenta y el Reglamento de la Depositaria de Valores del BCH (DV- BCH), si procediere, el Banco Central de Honduras (BCH), efectuará la transferencia de los valores mediante el traspaso a las cuentas de depósito en administración, quedando facultado para transferir en esta forma la titularidad de uno o más valores. -- 7 of 9 -- ARTÍCULO 13.- La Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) hará las asignaciones anuales correspondientes en su Presupuesto Anual de Ingresos y Egresos, para cancelar el servicio de la deuda de los valores gubernamentales; y de dichas asignaciones proveerá, con diez (10) días de anticipación, en la cuenta que destine para realizar sus pagos, los recursos necesarios para: a) Efectuar los pagos correspondientes para cubrir el servicio de la deuda. b) Cubrir los costos por la comisión de administración que pagará al Banco Central de Honduras (BCH). ARTÍCULO 14.- El Banco Central de Honduras (BCH) efectuará automáticamente los créditos a la cuenta que autorice la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) por el producto de las colocaciones o los cargos por el pago de comisiones, intereses y amortizaciones de capital, si a la fecha de los pagos respectivos, la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) no ha efectuado las transferencias de los fondos necesarios al Banco Central de Honduras (BCH). El pago del servicio de la deuda de esta Emisión cuenta con Garantía Soberana del Estado de Honduras, conforme a lo establecido en el Artículo 43 del Decreto Legislativo No.62- 2026, por ende, el Banco Central de Honduras (BCH) está autorizado a efectuar automáticamente los cargos o débitos a la cuenta de la Tesorería General de la República, si en la fecha de pago hay insuficiencia de recursos en las cuentas de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE). ARTÍCULO 15.- El Banco Central de Honduras (BCH) presentará a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) y a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), en los primeros cinco (5) días hábiles del siguiente mes, un informe documentando los valores pagados en el mes anterior, por concepto de amortizaciones, intereses y comisiones. Asimismo, el Banco Central de Honduras (BCH) publicará mensualmente en su página institucional los detalles de las operaciones de valores gubernamentales que se negocien en el Mercado Secundario. ARTÍCULO 16.- El Banco Central de Honduras (BCH) dentro del ámbito dispuesto en el presente Acuerdo, podrá realizar las adecuaciones administrativas y técnicas que fueren necesarias para fomentar la colocación de los valores en el Mercado de Valores. ARTÍCULO 17.-En lo no previsto en el presente Acuerdo, se estará sujeto al Reglamento General de Negociación de Valores Gubernamentales del Gobierno de Honduras, el Reglamento de Negociación de Valores Gubernamentales -- 8 of 9 --

Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. ICF-017-2026 — Redefinición de los límites del área protegida Zona de Reserva El Merendón

Congreso Nacional

LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL DE CONSERVACIÓN Y DESARROLLO FORESTAL, ÁREAS PROTEGIDAS Y VIDA SILVESTRE (ICF). CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto Legislativo No. 058-2024, emitido por el Congreso Nacional de la República, se instruyó al Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), proceder con el proceso de redefinición de los límites del área protegida Zona de Reserva “El Merendón”, priorizando su ampliación, especialmente en el sector denominado “Cerro Will”. CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo establecido en el artículo 335 del Reglamento de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, los procesos de redefinición de límites, recategorización o derogación de un área protegida deberán seguir el mismo procedimiento establecido para la declaratoria de áreas protegidas. ACUERDO INSTITUCIONAL No. ICF-017-2026 Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF) del Banco Central de Honduras (BCH), el Reglamento de la Depositaria de Valores del Banco Central de Honduras (DV- BCH) y sus normativas complementarias”. SEGUNDO: Quedan derogadas todas disposiciones del mismo nivel jerárquico que hayan sido aprobadas anteriormente y que contravengan o se le opongan a las disposiciones contenidas en el presente Acuerdo Ejecutivo y Reglamento, que prevalecerán en adelante para todos los efectos legales y demás que correspondan. TERCERO: El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los ocho (8) días del mes de mayo del año dos mil veintiséis (2026). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- NASRY JUAN ASFURA ZABLAH Presidente de la República EDUARDO OVIEDO GARCÍA Secretario de Estado en el Despacho de Energía -- 9 of 9 --