Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo No. SEN-063-2026 — Aprobación del Reglamento de Negociación de Valores Gubernamentales de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (VGE)
Poder Ejecutivo
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
CONSIDERANDO: Que de conformidad con las
disposiciones contenidas en los Artículos 1, 235, 245
Numerales 2), 19) y 45) de la Constitución de la República,
Honduras es un Estado de Derecho, Soberano constituido
como una República Libre, Democrática e Independiente,
cuya forma de Gobierno es Republicana, ejercida por tres
Poderes de manera complementaria e independiente en
la cual la titularidad del Poder Ejecutivo corresponde, en
Representación y para beneficio del Pueblo al Presidente de la
República, quien dentro atribuciones dirige la Política General
del Estado y lo representa, administrando la Hacienda Pública
y dirigiendo su política económica y financiera.
CONSIDERANDO: Que con la finalidad de dar cumplimiento
a las funciones del Ejecutivo, su titular ejercerá la suprema
ACUERDO EJECUTIVO No. SEN-063-2026
Secretaría de Estado
en el Despacho de Energía
dirección y coordinación de la Administración Pública,
encontrándose para tales efectos legitimado para dirigir
los actos administrativos que fuesen pertinentes, los cuales
deberán ser autorizados por los Secretarios de Estado en
sus respectivos ramos, tal como lo establecen los Artículos:
245 Numeral 11 y 248 de la Constitución de la República en
relación con los Artículos 11, 36 Numeral 21, 116, 117 y 118
de la Ley General de la Administración Pública y los Artículos
7 y 25 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y
Competencias del Poder Ejecutivo; los cuales adquirirán las
formas de Acuerdos Ejecutivos cuando tuviesen por objeto la
emisión de actos de carácter general.
-- 1 of 9 --
ABG. JUAN MANUEL GALVEZ ORDONEZ
DIOSSANA GUADALUPE FLORES LEIVA
Colonia MirafIores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
Administración: 2230-3026
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
´ ͂
CONSIDERANDO: Que mediante disposición contenida en
los Artículos 8 y 9 del Decreto Legislativo No.62-2026, el cual
es contentivo del Presupuesto General de Ingresos y Egresos
de la República y sus Disposiciones Generales, Reformulado,
Ejercicio Fiscal 2026, autoriza a la Empresa Nacional de
Energía Eléctrica (ENEE), para adquirir nuevo endeudamiento
con Fuente 13 – Crédito Interno, hasta por un monto de SEIS
MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CINCO MILLONES
OCHENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y
DOS LEMPIRAS EXACTOS (L6,965,082,392.00).
CONSIDERANDO: Que el Artículo 43 del precitado Decreto
Legislativo No.62-2026, autoriza a la Empresa Nacional de
Energía Eléctrica (ENEE) a realizar las colocaciones de los
saldos disponibles del endeudamiento ya autorizado en los
Artículos 6, 7 y 42 del Decreto Legislativo No.4-2025, el cual
asciende a un monto de SIETE MIL CIENTO CINCUENTA
Y DOS MILLONES SETECIENTOS CUATRO MIL
SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS LEMPIRAS
EXACTOS (L7,152,704,752.00).
CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo
No.SEN-82-2025 del 22 de septiembre 2025, publicado
en el Diario Oficial “La Gaceta” el 23 de septiembre del
2025, se aprobó el Reglamento de las Características,
Términos y Condiciones de la Emisión denominada “Valores
Gubernamentales de la Empresa Nacional de Energía
Eléctrica (VGE)”, mismo que fue reformado en su Artículo
1 mediante Acuerdo Ejecutivo No.SEN-109-2025 del 13
de noviembre 2025, publicado en el Diario Oficial “La
Gaceta” el 4 de diciembre del 2025, aprobando, en definitiva,
la emisión de “Valores Gubernamentales de la Empresa
Nacional de Energía Eléctrica (VGE)” hasta por un monto de
DOCE MIL CIENTO SESENTA Y TRES MILLONES
SETECIENTOS VEINTICINCO MIL SETECIENTOS
C I N C U E N TA Y D O S L E M P I R A S E X A C TO S
(L12,163,725,752.00), del cual el valor correspondiente a las
Emisiones Presupuestarias del Ejercicio Fiscal 2025, posee un
monto disponible de SIETE MIL CIENTO CINCUENTA
Y DOS MILLONES SETECIENTOS CUATRO MIL
SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS LEMPIRAS
EXACTOS (L7,152,704,752.00).
CONSIDERANDO: Que el Artículo 43 del Decreto
Legislativo No.62-2026 en referencia, autoriza a la Empresa
Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) a emitir nuevos
-- 2 of 9 --
títulos y valores, contratar préstamos, líneas de crédito u otro
mecanismo financiero legalmente viable hasta por un monto
de DOS MIL MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS
(L2,000,000,000.00). Los recursos captados por este concepto
serán utilizados para pagar deudas con retraso de más de cuarenta
y cinco (45) días a los proveedores de energía, de los cuales la
Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) ha decidido
colocarlos mediante títulos valores, por lo cual el monto
total autorizado para la presente emisión asciende a OCHO
MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CINCO MILLONES
OCHENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y
DOS LEMPIRAS EXACTOS (L8,965,082,392.00).
CONSIDERANDO: Que el referido Artículo 43 del Decreto
Legislativo No.62-2026, autoriza a la Empresa Nacional de
Energía Eléctrica (ENEE), para realizar operaciones de gestión
de pasivos de las obligaciones vigentes, con el propósito
de minimizar el riesgo y mejorar el perfil del portafolio de
deuda. Operaciones la cuales, en virtud de dicha disposición
no contarán contra el techo presupuestario de endeudamiento
autorizado para el presente año, y podrá realizarlas a través de
operaciones de permuta, refinanciamiento, rescate anticipado de
títulos, contratación de préstamos u otro mecanismo financiero
legalmente viable, pudiendo acceder al mercado doméstico
e internacional. Encontrándose igualmente legitimada la
Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), para adquirir
nuevo endeudamiento, así como para la realización de la gestión
de pasivos que realice dicha Empresa Pública durante el año
2026. Actos que contarán con la Garantía Soberana del Estado
de Honduras y requerirán de la autorización del Presidente de
la República, conforme lo dispuesto en el Artículo 215 de la
Constitución de la República, siendo el órgano competente
para su formalización la Secretaría de Estado en el Despacho
de Finanzas (SEFIN).
POR TANTO;
Con fundamento en las facultades que le confieren los Artículos
1, 215, 235, 245, Numerales 2), 11), 19) y 45) y 248 de la
Constitución de la República; 1, 11, 36 Numeral 21), 116, 117
y 118 de la Ley General de la Administración Pública; 7 de la
Ley de Mercado de Valores; 65 Numeral 4) de la Ley Orgánica
del Presupuesto; 4A, 8, 9 y 43 del Decreto Legislativo
No.62-2026 del 21 abril de 2026, publicado en el Diario
Oficial “La Gaceta” el 23 de abril de 2026 contentivo del
Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República y
sus Disposiciones Generales, Reformulado, Ejercicio Fiscal
2026, y demás aplicables.
ACUERDA:
PRIMERO: Aprobar el Reglamento de Negociación de Valores
Gubernamentales, que literalmente establece:
-- 3 of 9 --
“REGLAMENTO DE LAS CARACTERÍSTICAS,
TÉRMINOS Y CONDICIONES DE LA EMISIÓN
DENOMINADA “VALORES GUBERNAMENTALES DE
LA EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA
(VGE).
ARTÍCULO 1.- Se reglamenta la emisión de
valores gubernamentales denominada “VALORES
GUBERNAMENTALES DE LA EMPRESA NACIONAL
DE ENERGÍA ELÉCTRICA (VGE)” hasta por un
monto de OCHO MIL NOVECIENTOS SESENTA
Y CINCO MILLONES OCHENTA Y DOS MIL
TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS LEMPIRAS
EXACTOS (L8,965,082,392.00) para el financiamiento de las
obligaciones financieras de la Empresa Nacional de Energía
Eléctrica (ENEE), según lo autorizado en los Artículos 8, 9 y
segundo párrafo del 43 del Decreto Legislativo No.62-2026,
el cual es contentivo del Presupuesto General de Ingresos
y Egresos de la República y sus Disposiciones Generales,
Reformulado, Ejercicio Fiscal 2026.
Así mismo y, de conformidad a lo autorizado clara
y expresamente en el primer párrafo del Artículo 43 del
precitado Decreto Legislativo No.62-2026, se autoriza a la
Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) a realizar las
colocaciones de los saldos disponibles del endeudamiento ya
autorizado en los Artículos 6, 7 y 42 del Decreto Legislativo
No.4-2025, por lo que se podrá colocar en 2026 un monto
adicional de hasta SIETE MIL CIENTO CINCUENTA
Y DOS MILLONES SETECIENTOS CUATRO MIL
SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS LEMPIRAS
EXACTOS (L7,152,704,752.00).
La formalización de estas emisiones se realizará mediante
Acta suscrita por el titular de la Empresa Nacional de
Energía Eléctrica (ENEE), el Presidente del Banco Central
de Honduras (BCH) y el titular de la Secretaría de Estado en
el Despacho de Finanzas (SEFIN).
ARTÍCULO2.-Las emisiones de valores gubernamentales
se denominarán “Bonos VGE” y “Letras VGE” y se
representarán por medio de anotación en cuenta en el registro
del emisor, que para tal fin llevará el Banco Central de
Honduras (BCH).
La emisión, colocación, permutas y pago de capital,
intereses y comisiones de los “Bonos VGE” y “Letras VGE”
que efectúe la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE),
se realizará por intermedio del Banco Central de Honduras
(BCH), de conformidad con las disposiciones contenidas en
el presente Reglamento y con los términos y condiciones del
Contrato de Administración de Valores Gubernamentales que
para esta emisión se suscriba.
ARTÍCULO 3.- Los valores gubernamentales de la
presente emisión tendrán las características siguientes:
-- 4 of 9 --
Los valores gubernamentales podrán emitirse en moneda
nacional, dólares de los Estados Unidos de América o
denominados en dólares de los Estados Unidos de América
bajo diferentes modalidades, incluyendo, pero no limitándose,
a cupón fijo y cupón variable.
El monto mínimo de cada operación de colocación en el
mercado primario será de CIEN MIL LEMPIRAS EXACTOS
(L100,000.00) y en múltiplos de UN MIL LEMPIRAS
EXACTOS (L1,000.00) para montos superiores en la emisión
de valores en moneda nacional y de DIEZ MIL DÓLARES
DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA EXACTOS
(US$10,000.00) y en múltiplos de UN MIL DÓLARES
DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA EXACTOS
(US$1,000.00), para montos superiores en la emisión de
valores en dólares de los Estados Unidos de América y
denominados en dólares de los Estados Unidos de América.
Los valores gubernamentales podrán ser colocados a un
precio a la par, bajo la par o sobre la par entre inversionistas
institucionales, instituciones financieras y público en general,
mediante el mecanismo de subasta o colocación directa,
en apego a lo establecido en el Reglamento General de
Negociación de Valores Gubernamentales del Gobierno de
Honduras, aprobado mediante Acuerdo Ejecutivo No.301-
2018 del 5 de marzo de 2018.
La tasa de descuento o de rendimiento para determinar el
precio de corte a aceptar para cada una de las subemisiones,
será fijada por la Empresa Nacional de Energía Eléctrica
(ENEE), a través de su Gerencia General o quien legalmente
se designe.
Los valores gubernamentales se identificarán mediante un
Código ISIN asignado por la Comisión Nacional de Bancos
y Seguros (CNBS). La fecha de emisión será la fecha que
defina la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) de
cada una de las subemisiones y podrán ser colocados de una
sola vez o mediante el mecanismo de emisión por tramos o
plazos al vencimiento.
ARTÍCULO 4.-La Empresa Nacional de Energía Eléctrica
(ENEE) podrá definir montos de emisión, así como términos
y condiciones financieras relacionadas con la periodicidad de
pago de intereses, de amortización de capital, rendimientos y
plazos de colocación, que mejor se ajusten a las necesidades
presupuestarias de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica
(ENEE), los cuales podrán ser negociados mediante subasta
o colocación directa.
La Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) queda
expresamente autorizada para establecer fechas de emisión de
valores gubernamentales anteriores a la fecha de solicitud de
creación de la subemisión. Para los valores gubernamentales
-- 5 of 9 --
que se coloquen en una fecha posterior a la fecha de emisión,
el inversionista pagará por cada título valor, a la fecha-valor,
el precio limpio más los intereses devengados no pagados
(precio sucio), después de la fecha de su emisión.
ARTÍCULO 5.- Las subemisiones hasta un (1) año plazo,
se denominarán “Letras VGE” y serán tipo cupón cero,
amortizable a su vencimiento.
La cotización de las ofertas que se presenten para las
subemisiones hasta un (1) año plazo, se harán mediante tasa
de rendimiento, debiendo estar expresada con dos (2) cifras
decimales en centésimas (1/100) y su precio con seis (6) cifras
decimales.
La base para el cálculo de los intereses será Actual / 360.
ARTÍCULO 6.- Los valores gubernamentales superiores
a un (1) año plazo, se denominarán “Bonos VGE” y serán
negociados a una tasa de interés anual que se fijará al momento
de definir su fecha de emisión.
Las ofertas que se presenten para las subemisiones a
plazos superiores a un (1) año plazo, deben ser expresadas a
su precio limpio, con cuatro (4) cifras decimales y una tasa
de rendimiento expresada con dos (2) cifras decimales. En
caso de inconsistencias entre el precio y la tasa presentada
en la oferta por el inversionista, prevalecerá el precio limpio
demandado como válido y se calculará la tasa de rendimiento
equivalente.
Los valores gubernamentales que se coloquen en una
fecha posterior a la fecha de emisión, el inversionista pagará
por cada título valor, en la fecha-valor, el precio limpio más
los intereses devengados no pagados (precio sucio), después
de la fecha de su emisión o último pago de intereses, según
corresponda.
La base para el cálculo de los intereses será Actual / Actual
ICMA, es decir los pagos de cupones son exactamente iguales.
ARTÍCULO 7.- Los intereses y capital de la subemisión
de valores denominados en dólares de los Estados Unidos de
América serán pagaderos en lempiras al tipo de cambio de
referencia del Banco Central de Honduras (BCH) vigente en
la fecha de pago.
ARTÍCULO 8.- Los intereses y capital de la subemisión
de valores en dólares de los Estados Unidos de América serán
pagaderos en dólares de los Estados Unidos de América.
ARTÍCULO 9.- La Empresa Nacional de Energía
Eléctrica (ENEE) previa autorización de la Secretaría de
Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) y de contar con la
autorización en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos
de la República, podrá realizar al vencimiento, emisiones de
-- 6 of 9 --
refinanciamiento total o parcial de los montos de cada emisión,
permutas de valores vigentes antes de su vencimiento con el
propósito de mejorar el perfil de la deuda, así como el rescate
anticipado de los valores.
En el caso de las permutas, la Empresa Nacional de
Energía Eléctrica (ENEE) a través de su Gerencia General
determinará el rendimiento o precio al que esté dispuesto a
recibir los valores. Cuando existan diferencias a favor de los
inversionistas, originados en la liquidación de las operaciones
de permuta, se cancelarán mediante créditos a la cuenta a
favor de los inversionistas conforme a lo establecido en el
Reglamento de la Depositaria de Valores del Banco Central
de Honduras (DV-BCH) con cargo a la Cuenta que la Empresa
Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) indique al Banco
Central de Honduras (BCH).
Los valores nominales de las permutas observarán las
condiciones establecidas en los artículos 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8
del presente Reglamento.
En el caso del rescate anticipado de valores de Deuda
Pública, la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE)
a través de su Gerencia General determinará el rendimiento
o precio al que esté dispuesto a comprar los valores. La
liquidación de las operaciones se cancelará mediante créditos
a la cuenta a favor de los inversionistas.
ARTÍCULO 10.- Se faculta al Banco Central de Honduras
(BCH) para que la negociación de los valores de esta emisión
se efectúe de acuerdo con la normativa vigente contenida en
su Reglamento de Negociación de Valores Gubernamentales
del Gobierno de Honduras.
ARTÍCULO 11.- La Empresa Nacional de Energía
Eléctrica (ENEE) pagará al Banco Central de Honduras
(BCH), por sus servicios de negociación, administración,
custodia y liquidación de valores gubernamentales, conforme
al Contrato de Administración que para esta emisión se
suscriba.
ARTÍCULO 12.-. Los “VALORES GUBERNA-
MENTALES DE LA EMPRESA NACIONAL DE
ENERGÍA ELÉCTRICA (VGE)” se mantendrán en todo
tiempo depositados en administración en el Banco Central
de Honduras (BCH), quien solo reconocerá como titulares de
los mismos a las personas que aparezcan en el registro que
lleve para tal efecto. A solicitud de los titulares, con apego
al Reglamento para la Custodia y el Registro de Valores
Gubernamentales Representados por Anotación en Cuenta
y el Reglamento de la Depositaria de Valores del BCH (DV-
BCH), si procediere, el Banco Central de Honduras (BCH),
efectuará la transferencia de los valores mediante el traspaso
a las cuentas de depósito en administración, quedando
facultado para transferir en esta forma la titularidad de uno
o más valores.
-- 7 of 9 --
ARTÍCULO 13.- La Empresa Nacional de Energía Eléctrica
(ENEE) hará las asignaciones anuales correspondientes en
su Presupuesto Anual de Ingresos y Egresos, para cancelar
el servicio de la deuda de los valores gubernamentales;
y de dichas asignaciones proveerá, con diez (10) días de
anticipación, en la cuenta que destine para realizar sus pagos,
los recursos necesarios para:
a) Efectuar los pagos correspondientes para cubrir el
servicio de la deuda.
b) Cubrir los costos por la comisión de administración que
pagará al Banco Central de Honduras (BCH).
ARTÍCULO 14.- El Banco Central de Honduras (BCH)
efectuará automáticamente los créditos a la cuenta que
autorice la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE)
por el producto de las colocaciones o los cargos por el pago
de comisiones, intereses y amortizaciones de capital, si a
la fecha de los pagos respectivos, la Empresa Nacional de
Energía Eléctrica (ENEE) no ha efectuado las transferencias
de los fondos necesarios al Banco Central de Honduras (BCH).
El pago del servicio de la deuda de esta Emisión cuenta
con Garantía Soberana del Estado de Honduras, conforme a lo
establecido en el Artículo 43 del Decreto Legislativo No.62-
2026, por ende, el Banco Central de Honduras (BCH) está
autorizado a efectuar automáticamente los cargos o débitos
a la cuenta de la Tesorería General de la República, si en la
fecha de pago hay insuficiencia de recursos en las cuentas de
la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE).
ARTÍCULO 15.- El Banco Central de Honduras (BCH)
presentará a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE)
y a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas
(SEFIN), en los primeros cinco (5) días hábiles del siguiente
mes, un informe documentando los valores pagados en el
mes anterior, por concepto de amortizaciones, intereses y
comisiones.
Asimismo, el Banco Central de Honduras (BCH) publicará
mensualmente en su página institucional los detalles de las
operaciones de valores gubernamentales que se negocien en
el Mercado Secundario.
ARTÍCULO 16.- El Banco Central de Honduras (BCH)
dentro del ámbito dispuesto en el presente Acuerdo, podrá
realizar las adecuaciones administrativas y técnicas que fueren
necesarias para fomentar la colocación de los valores en el
Mercado de Valores.
ARTÍCULO 17.-En lo no previsto en el presente Acuerdo,
se estará sujeto al Reglamento General de Negociación de
Valores Gubernamentales del Gobierno de Honduras, el
Reglamento de Negociación de Valores Gubernamentales
-- 8 of 9 --