Decreto Legislativo
Decreto Legislativo No. 69-2026 — Aprobación del Contrato de Préstamo entre República de Honduras y Corporación Andina de Fomento para Programa de Apoyo a la Estrategia Nacional de Movilidad Humana
Congreso Nacional
DECRETO No. 69-2026
EL CONGRESO NACIONAL,
CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República
tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la
Administración Pública Centralizada y Descentralizada y en
el ejercicio de sus funciones, podrá actuar por sí o en Consejo
de Ministros. A ese efecto, el Artículo 116 de la Ley General
de la Administración Pública, establece que los actos de los
Órganos de la Administración Pública adoptarán la forma
de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias siendo
estos instrumentos jurídicos válidos, garantizando la legalidad,
seguridad jurídica y control institucional en la gestión de los
recursos públicos.
CONSIDERANDO: Que en fecha Veintiocho (28) de Marzo
del año Dos Mil Veintiséis (2026), mediante Decreto No.39-
2026, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” No. 37,106,
se formalizó la convalidación de la República de Honduras
como miembro pleno del Banco de Desarrollo de América
Latina y El Caribe (CAF), consolidando su incorporación
a dicho organismo financiero internacional y habilitando
el acceso a mecanismos de cooperación, financiamiento y
asistencia técnica para el desarrollo económico y social del
país.
CONSIDERANDO: Que las actuales políticas migratorias
de Estados Unidos y México han generado un aumento
significativo en las deportaciones de los ciudadanos
hondureños. En el año 2024 y 2025 miles de migrantes han
sido retornados al país en condiciones de alta vulnerabilidad,
sin recursos suficientes para reintegrarse adecuadamente a
la sociedad. Esta situación ocurre en un entorno de creciente
incertidumbre económica y financiera global, donde Honduras
busca garantizar la continuidad de programas de asistencia
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ABG. JUAN MANUEL GALVEZ ORDONEZ
DIOSSANA GUADALUPE FLORES LEIVA
Colonia MirafIores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
Administración: 2230-3026
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
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social e inversión pública al tiempo que enfrenta importantes
desafíos en términos macroeconómicos y fiscales. En este
contexto, la atención integral a los migrantes retornados
constituye una prioridad nacional, por su dimensión
humanitaria como por su impacto positivo en la cohesión
social y en el dinamismo de las economías locales que puede
resultar, contribuyendo a fortalecer el tejido social y a mitigar
las causas estructurales de la migración.
CONSIDERANDO: Que el Gobierno de Honduras ha puesto
en marcha diversas estrategias de gestión migratoria en un
enfoque integral en la Protección, Reintegración y Desarrollo,
fortaleciendo el marco institucional y normativo mediante
instrumentos como el Plan Nacional de Reintegración,
elaborado en conjunto con la Organización Internacional
para las Migraciones (OIM), conformación del Consejo de
Gobernanza Migratoria y la creación de la Secretaría de
Estado en los Despachos de Niñez, Adolescencia y Familia
(SENAF). Asimismo, se han modernizado los sistemas de
información con herramientas como el Sistema Integral de
Atención al Migrante Retornado (SIAMIR).
CONSIDERANDO: Que el Contrato de Préstamo, suscrito
el 20 de Junio de 2025, entre la Corporación Andina de
Fomento (CAF), en su condición de Prestamista y el Gobierno
de la República de Honduras, en su condición de Prestatario del
financiamiento para la ejecución del “Programa de Apoyo a
la Estrategia Nacional de Movilidad Humana”, mediante el
cual se reconocerá y apoyará el fortalecimiento de las políticas,
acciones y estrategias que está adoptando el Gobierno de
Honduras, a través de una articulación interinstitucional, para
promover y proteger los derechos humanos de las personas
que se encuentren en condición de movilidad humana, ya sea
como emigrantes, en tránsito o aquellas personas que retornan
al país voluntariamente o involuntariamente, bajo un entorno
seguro con soluciones integrales, inclusivas (con enfoque de
género y generacional) y sostenibles de reintegración.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con los artículos
1), 59) y 62) de la Constitución de la República, el Estado de
Honduras se organiza para asegurar a sus habitantes el goce
de la justicia, la libertad, la cultura y el bienestar económico y
social, reconociendo a la persona humana como el fin supremo
de la sociedad y del Estado, lo cual impone la adopción de
medidas públicas orientadas a la protección de los derechos
fundamentales.
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CONSIDERANDO: Que en armonía con la Ley Orgánica
del Presupuesto y la Ley de Responsabilidad Fiscal, la
contratación de endeudamiento público debe responder a
criterios de sostenibilidad financiera, transparencia, eficiencia
en el uso de los recursos y vinculación directa con programas
y proyectos de inversión pública de alto impacto social y
económico.
CONSIDERANDO: Que en concordancia con los Tratados
Internacionales en materia de derechos humanos ratificados
por Honduras y con el Artículo 16 de la Constitución de la
República, el Estado tiene la obligación de adoptar medidas
legislativas, administrativas y financieras para garantizar la
protección de las personas en condición de vulnerabilidad,
incluyendo aquellas en situación de movilidad humana.
CONSIDERANDO: Que en atención a los principios de
Interés Público, Solidaridad Social y Desarrollo Sostenible,
reconocidos en el ordenamiento jurídico nacional, la
aprobación de instrumentos de financiamiento orientados
a fortalecer políticas públicas prioritarias constituye una
medida legítima y necesaria para asegurar la estabilidad
social, la gobernabilidad democrática y el cumplimiento de
los compromisos internacionales del Estado.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo
205, Atribución 1) de la Constitución de la República, es
potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar,
reformar y derogar las Leyes.
POR TANTO,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Aprobar en todas y cada una de las
partes el Contrato de Préstamo,
suscrito el 20 de Junio de 2025,
entre la Corporación Andina de
Fomento (CAF), en su condición
de Prestamista y el Gobierno de la
República de Honduras, en su condición
de Prestatario del financiamiento, hasta
por un monto de CIENTO VEINTE
MILLONES DE DÓLARES DE
LOS ESTADOS UNIDOS DE
AMÉRICA (US$120,000,000.00)
recursos destinados a la ejecución del
Programa de Apoyo a la Estrategia
Nacional de Movilidad Humana, que
literalmente dice:
“CONTRATO DE PRÉSTAMO
ENTRE República de Honduras y
Corporación Andina de Fomento
Conste por el presente documento el
Contrato de Préstamo que se celebra
entre la Corporación Andina de
Fomento (en adelante, “CAF”),
representada en este acto por la señora
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Viviana Casco Molinas, de nacionalidad
paraguaya, identificado con Pasaporte
No. R668121, debidamente facultada
según poder autenticado ante la Notaría
Pública Sexta, del Circuito de Panamá
en fecha 17 de marzo de 2025,
apostillado bajo el número 2025-8171
en fecha 27 de marzo de 2025, y de la
otra parte, la República de Honduras
(en adelante, el “Prestatario”),
representado en este acto por Christian
David Duarte Chávez, de nacionalidad
hondureña e identificado con número
0801-1991-24487, en su calidad de
Secretario de Estado; debidamente
facultado para ello mediante Acuerdo
Ejecutivo de fecha 11 de septiembre de
2024, y cuyo nombramiento se
evidencia en Acuerdo Ejecutivo
N o . 2 0 1 - 2 0 2 4 , e n a d e l a n t e y
conjuntamente las Partes, en los
términos y condiciones que a
continuación se señalan: CAPÍTULO
I . C o n d i c i o n e s P a r t i c u l a r e s
CLÁUSULA 1. Antecedentes. 1.1 El
Prestatario ha solicitado a CAF el
otorgamiento de un préstamo a interés
de libre disponibilidad para financiar,
en los términos del presente Contrato
de Préstamo, el “Programa de Apoyo a
la Estrategia Nacional de Movilidad
Humana” (en adelante, el “Programa”).
1.2 CAF ha consentido en aprobar el
otorgamiento del Préstamo (según se
define más adelante), el cual estará
sujeto a los términos y condiciones
estipulados en el Contrato de Préstamo.
1.3 Las Partes convienen expresamente
en que, a partir de la Fecha de Entrada
en Vigencia, el Préstamo estará sujeto
en su integridad a los términos del
Contrato de Préstamo, los cuales
reemplazarán en su totalidad cualquier
otro acuerdo anterior verbal o escrito
sobre el mismo objeto entre las Partes.
1.4 Los términos iniciados en
m a y ú s c u l a s n o d e f i n i d o s
específicamente en estas Condiciones
Particulares o en los Anexos tendrán el
significado asignado a ellos en las
Condiciones Generales. CLÁUSULA
2. Objeto del Contrato. 2.1 Sujeto de
los términos previstos en el Contrato
de Préstamo, CAF otorga al Prestatario
y el Prestatario acepta para sí, a título
de préstamo a interés, el monto indicado
en la Cláusula de estas Condiciones
Particulares, titulada Monto del
Préstamo, para utilizarlo exclusivamente
para contribuir con el financiamiento
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de apropiaciones presupuestales
prioritarias del Gobierno Nacional en
el Marco del Programa a ejecutarse en
el país, de conformidad con lo previsto
en el contrato de préstamo. CLÁUSULA
3. Monto del Préstamo. 3.1 El
préstamo a interés que CAF otorga al
Prestatario será hasta por un monto de
ciento veinte millones de Dólares (USD
120,000,000.00) (en adelante, el
“Préstamo”). CLÁUSULA 4. Plazo
del Préstamo. El Préstamo tendrá un
plazo de veinte (20) años, incluyendo
un Periodo de Gracia de sesenta (60)
Meses, ambos contados a partir de la
Fecha de Entrada en Vigencia.
CLÁUSULA 5. Uso y Destino de los
Recursos del Préstamo. 5.1. El
Prestatario a través del Organismo
Ejecutor expresamente conviene en que
los recursos de libre disponibilidad del
Préstamo serán utilizados en estricto
cumplimiento con lo previsto en este
Contrato de Préstamo y destinados
exclusivamente al financiamiento de:
a) gastos consignados en el presupuesto
general del Estado, de conformidad con
la ley del país y con las disposiciones
establecidas en el contrato de préstamo;
y, b) la Comisión de Financiamiento y
los Gastos de Evaluación del Préstamo.
CLÁUSULA 6. Organismo Ejecutor.
6.1. Las Partes convienen en que la
ejecución del Programa y la utilización
de los recursos del Préstamo serán
llevados a cabo por el Prestatario, por
intermedio de la Secretaría de Finanzas
(SEFIN), o la entidad que le sustituya
(i) conforme a lo previsto en la Ley del
País, o (ii) según sea acordado por las
Partes (en adelante, el Organismo
Ejecutor”). 6.2. El Prestatario declara
y garantiza que el Organismo Ejecutor
se encuentra debidamente facultado
para cumplir las obligaciones y ejercer
las atribuciones que le corresponden
conforme a lo previsto en el Contrato
de Préstamo, siendo en todo caso el
Prestatario el único responsable frente
a CAF por el cumplimiento de las
obligaciones de éste y del Organismo
Ejecutor bajo el Contrato de Préstamo.
CLÁUSULA 7. Desembolsos. 7.1. El
Préstamo será desembolsado mediante
un solo Desembolso. En ningún
momento se podrá exceder el espacio
anual de desembolsos asignado al País
de conformidad con la normativa de
CAF aplicable. CLÁUSULA 8. Plazo
para Solicitar Desembolsos. 8.1. El
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Prestatario tendrá un plazo de hasta seis
(6) Meses para solicitar, directamente
o por intermedio del Organismo
Ejecutor, el Desembolso. Este plazo
será contado desde la Fecha de Entrada
en Vigencia. 8.2. Con una anticipación
no menor a treinta (30) Días y, en todo
caso antes de la fecha de vencimiento
del plazo establecido en la sub-cláusula
anterior, el Prestatario podrá solicitar
por escrito una prórroga, la que será
debidamente fundamentada, pudiendo
CAF aceptarla o rechazarla a su
discreción. 8.3. En caso de que CAF
decida aprobar la prórroga solicitada
conforme a la sub-cláusula anterior
enviará una comunicación al respecto
señalando el nuevo plazo aprobado.
C L Á U S U L A 9 . C o n d i c i o n e s
Especiales. 9.1. El Préstamo está sujeto
al cumplimiento de un conjunto de
acciones de políticas públicas
previamente consensuadas entre CAF
y el Prestatario, contenidas en la Matriz
de Políticas Públicas (“MPP”) incluida
en el Anexo Técnico. 9.2. El Prestatario,
a través del Organismo Ejecutor, deberá
cumplir a satisfacción de CAF, con las
condiciones previas al Desembolso
establecidas en la Cláusula de las
Condiciones Generales, titulada
“ C o n d i c i o n e s P r e v i a s a l o s
Desembolsos” y, además, con las
siguientes condiciones especiales: 9.3.
Previas al Primer Desembolso del
Préstamo Presentar: 1. Evidencia del
cumplimiento del conjunto de políticas
públicas previamente acordadas entre
CAF y el Prestatario, contenidas en la
Matriz de Políticas Públicas (MPP) que
se incluye en el Anexo Técnico del
c o n t r a t o d e p r é s t a m o . D i c h o
cumplimiento será evidenciado a través
de los medios de verificación definidos
en la MPP. 9.4. Durante la vigencia del
Contrato de Préstamo Presentar a CAF.
2. Otros informes. De considerarlo
aplicable, CAF podrá solicitar los
informes que considere razonables y/o
apropiados respecto a la utilización de
las sumas desembolsadas y al
desenvolvimiento del Préstamo, según
lo previsto en el Contrato de Préstamo.
CLÁUSULA 10. Amortización del
Préstamo 10.1. La amortización del
Préstamo se efectuará mediante el pago
de treinta y un (31) Cuotas semestrales,
consecutivas y en lo posible iguales, a
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las cuales se añadirán los intereses
devengados al vencimiento de cada uno
de los Períodos de Intereses. 10.2. La
primera de las Cuotas se pagará en la
Fecha de Pago de Intereses que
corresponda a los sesenta (60) Meses
contados a partir de la Fecha de Entrada
en Vigencia; la segunda Cuota, en la
Fecha de Pago de Intereses que
corresponda a los sesenta y seis (66)
Meses contados a partir de la Fecha de
Entrada en Vigencia, y así sucesivamente
hasta completar el número de Cuotas
aquí expresado. 10.3. Todo atraso en el
pago oportuno de una cualquiera de las
Cuotas, facultará a CAF a cobrar los
correspondientes intereses moratorios,
en la forma prevista en la Cláusula de
las Condiciones Generales titulada
“Intereses moratorios”, y/o a suspender
las obligaciones a su cargo, y/o a
declarar de plazo vencido el Préstamo,
de acuerdo a lo dispuesto en las
Cláusulas de las Condiciones Generales
tituladas “Suspensión de Obligaciones
a Cargo de CAF” y “Declaración de
Plazo Vencido del Préstamo”.
CLÁUSULA 11. Pagos Anticipados
Voluntarios. 11.1. El Prestatario podrá
hacer pagos anticipados voluntarios al
Préstamo con el previo cumplimiento,
a satisfacción de CAF, de todas las
condiciones siguientes: a) que el
Prestatario no adeude suma alguna a
CAF por concepto de capital, intereses,
comisiones y/u otros gastos y cargos;
b) que haya vencido la primera Cuota
d e a m o r t i z a c i ó n ; c ) q u e h a y a
transcurrido al menos un (1) año
contado a partir de la Fecha de Entrada
en Vigencia; d) que el valor del pago
anticipado voluntario sea un múltiplo
entero de una Cuota; e) que el Prestatario
informe por escrito a CAF, con por lo
menos cuarenta y cinco (45) Días de
anticipación a la fecha en que se
proponga efectuar el prepago, acerca
de su intención de realizar un pago
anticipado voluntario; f) que el pago
anticipado voluntario se realice en una
Fecha de Pago de Intereses; y, g) que
e l P r e s t a t a r i o , a t e n d i e n d o a l
cumplimiento previo de todas las
condiciones anteriores, pague a CAF
la penalidad por pago anticipado
voluntario que corresponda según la
siguiente tabla:
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11.2. En caso de que el prepago se
realice durante los seis (6) Meses
anteriores al vencimiento del plazo del
Préstamo, no se cobrará penalidad por
este concepto. 11.3. Salvo acuerdo en
contrario entre las Partes, el pago
anticipado voluntario se aplicará a las
Cuotas por vencer en orden inverso a
su fecha de vencimiento. CAF realizará
los cálculos correspondientes y le
informará al Prestatario el monto de la
penalidad por pago anticipado
voluntario con quince (15) Días de
anticipación a la fecha del pago
anticipado voluntario. 11.4. El
Prestatario pagará a CAF cualquier otro
gasto asociado al pago anticipado
voluntario correspondiente, incluyendo
sin limitación alguna, aquellos que se
deriven de la supervisión de la
operación, de la naturaleza de la
modalidad operativa y/o de la
terminación anticipada del Contrato de
Préstamo. 11.5. En caso de que el
prepago se realice en una fecha distinta
a una Fecha de Pago de Intereses
(previa conformidad de CAF), el
Prestatario pagará además el costo
financiero incurrido por CAF que se
derive de cancelar o modificar la
correspondiente captación asociada con
dicho pago anticipado de haberlo. 11.6.
Salvo acuerdo en contrario entre las
Partes, las notificaciones de pago
anticipado voluntario son irrevocables.
CLÁUSULA 12. Intereses. 12.1. El
Prestatario se obliga a pagar a CAF
intereses sobre el Saldo Insoluto del
Préstamo en cada Fecha de Pago de
Intereses. 12.2. Los intereses referidos
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corresponda según la siguiente tabla:
11.2. En caso de que el prepago se realice durante los seis (6)
Meses anteriores al vencimiento del plazo del Préstamo, no se
cobrará penalidad por este concepto. 11.3. Salvo acuerdo en
contrario entre las Partes, el pago anticipado voluntario se
aplicará a las Cuotas por vencer en orden inverso a su fecha
de vencimiento. CAF realizará los cálculos correspondientes y
le informará al Prestatario el monto de la penalidad por pago
anticipado voluntario con quince (15) Días de anticipación a la
fecha del pago anticipado voluntario. 11.4. El Prestatario
pagará a CAF cualquier otro gasto asociado al pago anticipado
voluntario correspondiente, incluyendo sin limitación alguna,
aquellos que se deriven de la supervisión de la operación, de
la naturaleza de la modalidad operativa y/o de la terminación
anticipada del Contrato de Préstamo. 11.5. En caso de que el
prepago se realice en una fecha distinta a una Fecha de Pago
de Intereses (previa conformidad de CAF), el Prestatario
pagará además el costo financiero incurrido por CAF que se
derive de cancelar o modificar la correspondiente captación
asociada con dicho pago anticipado de haberlo. 11.6. Salvo
Período transcurrido hasta que se realiza el
pago anticipado voluntario*
Penalidad por concepto de
prepago (como % del monto a
prepagar) para operaciones con
plazo mayor a 5 años
Más doce (12) y hasta veinticuatro (24)
Meses 2.50%
Más de veinticuatro (24) y hasta treinta y seis
(36) Meses 2.00%
Más de treinta y seis (36) y hasta cuarenta y
ocho (48) Meses 1.75%
Más de cuarenta y ocho (48) y hasta sesenta
(60) Meses 1.00%
Más de sesenta (60) Meses 0.50%
*Todos los plazos se cuentan a partir de la fecha de entrada en vigencia
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en la sub-cláusula anterior, serán
calculados a la tasa anual variable que
resulte de sumar SOFR a Plazo aplicable
al respectivo Período de Intereses y un
margen de uno punto noventa y cinco
por ciento (1.95%) (en adelante, el
“Margen”), o el que sea aplicable
conforme a la sub-cláusula siguiente
(en adelante, “Tasa de Interés”).
Asimismo, será de aplicación lo
establecido en la Cláusula de las
Condiciones Generales titulada
“Intereses”. En ninguna circunstancia
la Tasa de Interés aplicable a cualquier
Período de Interés podrá ser inferior a
cero. 12.3. El Prestatario acepta y
conviene irrevocablemente en que el
Margen podrá ser modificado por CAF
si la Fecha de Entrada en Vigencia
ocurre después de transcurrido el plazo
previsto en la normativa de CAF
aplicable. En dicho caso, el Margen
será el que CAF comunique por escrito
al Prestatario como aplicable a la Fecha
de Entrada en Vigencia mediante el
procedimiento previsto para ello en la
Cláusula de estas Condiciones
Particulares titulada “Comunicaciones”.
De no existir una comunicación de
CAF en tal sentido dentro de los treinta
(30) Días siguientes contados a partir
del momento en que CAF toma
conocimiento de la ocurrencia de la
Fecha de Entrada en Vigencia, se
aplicará el Margen referido en la sub-
cláusula anterior. 12.4. El Prestatario
acepta y conviene irrevocablemente
que SOFR a Plazo quedará sustituida
por la Tasa de Referencia Alternativa,
en caso de que ocurra un Evento de
Reemplazo de Tasa de Referencia. En
dicho supuesto, CAF notificará al
Prestatario la Tasa de Referencia
Alternativa conforme a lo previsto en
la Cláusula de estas Condiciones
Particulares titulada “Comunicaciones”,
la cual será aplicable y surtirá plenos
efectos desde la fecha de la recepción
por el Prestatario de dicha notificación.
En este supuesto, toda referencia a
SOFR a Plazo incluida en las
Condiciones Particulares de este
Contrato de Préstamo será considerada
como una referencia a la Tasa de
Referencia Alternativa notificada por
CAF. La referida notificación incluirá
todos aquellos elementos que resulten
necesarios para definir el cálculo y la
determinación de la Tasa de Referencia
Alternativa. 12.5. Si cualquier pago que
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el Prestatario deba hacer en virtud del
Contrato de Préstamo no es realizado
en la fecha en que efectivamente debía
efectuarse (ya sea en un vencimiento
convenido o anticipado conforme al
Contrato de Préstamo), el monto
respectivo generará intereses moratorios
en la forma prevista en la Cláusula de
las Condiciones Generales titulada
“Intereses Moratorios”. CLÁUSULA
13. Financiamiento Compensatorio.
13.1 Durante los primeros ocho (8)
años contados a partir de la Fecha de
Entrada en Vigencia (o durante los que
sean aplicables conforme a la sub-
cláusula siguiente), CAF financiará con
carácter no reembolsable cinco (5)
Puntos Básicos (o los que sean
aplicables conforme a la sub-cláusula
siguiente) de la Tasa de Interés. Dicho
financiamiento se realizará con cargo
a l F o n d o d e F i n a n c i a m i e n t o
Compensatorio de CAF (en adelante,
el “Financiamiento Compensatorio”).
13.2 El Prestatario acepta y conviene
i r r e v o c a b l e m e n t e e n q u e e l
Financiamiento Compensatorio podrá
ser modificado o terminado por CAF si
la Fecha de Entrada en Vigencia ocurre
después de transcurrido el plazo
previsto en la normativa de CAF
a p l i c a b l e . E n d i c h o c a s o , e l
Financiamiento Compensatorio será el
que CAF comunique por escrito al
Prestatario como aplicable a la Fecha
de Entrada en Vigencia mediante el
procedimiento previsto para ello en la
Cláusula de estas Condiciones
Particulares titulada “Comunicaciones”.
De no existir una comunicación de
CAF en tal sentido dentro de los treinta
(30) Días siguientes contados a partir
del momento en que CAF toma
conocimiento de la ocurrencia de la
Fecha de Entrada en Vigencia, se
a p l i c a r á e l F i n a n c i a m i e n t o
Compensatorio referido en la sub-
cláusula anterior. CLÁUSULA 14.
Comisión de Compromiso. 14.1 El
Prestatario pagará a CAF una Comisión
de Compromiso de cero punto treinta
y cinco por ciento (0.35%) anual (o los
que sean aplicables conforme a la sub-
cláusula siguiente), sobre los saldos no
desembolsados del Préstamo, en la
forma prevista en la Cláusula de las
Condiciones Generales titulada
“Comisión de Compromiso”. 14.2. El
P r e s t a t a r i o a c e p t a y c o n v i e n e
irrevocablemente en que la Comisión
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de Compromiso podrá ser modificada
por CAF si la Fecha de Entrada en
Vigencia ocurre después de transcurrido
el plazo previsto en la normativa de
CAF aplicable. En dicho caso, la
Comisión de Compromiso será la que
CAF comunique por escrito al
Prestatario como aplicable a la Fecha
de Entrada en Vigencia mediante el
procedimiento previsto para ello en la
Cláusula de estas Condiciones
Particulares titulada “Comunicaciones”.
De no existir una comunicación de
CAF en tal sentido dentro de los treinta
(30) Días siguientes contados a partir
del momento en que CAF toma
conocimiento de la ocurrencia de la
Fecha de Entrada en Vigencia, se
aplicará la Comisión de Compromiso
referida en la sub-cláusula anterior.
CLÁUSULA 15. Comisión de
Financiamiento 15.1. El Prestatario
pagará a CAF por una sola vez una
Comisión de Financiamiento de cero
punto ochenta y cinco por ciento
(0.85%) (o los que sean aplicables
conforme a la sub-cláusula siguiente),
sobre el monto indicado en la Cláusula
de estas Condiciones Particulares
titulada “Monto del Préstamo” en la
forma prevista en la Cláusula de las
Condiciones Generales titulada
“Comisión de Financiamiento”. 15.2.
La comisión podrá financiarse con
cargo al Préstamo y será deducida del
primer Desembolso. En caso de que el
Prestatario desista del financiamiento
antes del Desembolso, este deberá
p a g a r a C A F l a C o m i s i ó n d e
Financiamiento. 15.3. El Prestatario
acepta y conviene irrevocablemente en
que la Comisión de Financiamiento
podrá ser modificada por CAF si la
Fecha de Entrada en Vigencia ocurre
después de transcurrido el plazo
previsto en la normativa de CAF
aplicable. En dicho caso, la Comisión
de Financiamiento será la que CAF
comunique por escrito al Prestatario
como aplicable a la Fecha de Entrada
en Vigencia mediante el procedimiento
previsto para ello en la Cláusula de
estas Condiciones Particulares titulada
“Comunicaciones”. De no existir una
comunicación de CAF en tal sentido
dentro de los treinta (30) Días siguientes
contados a partir del momento en que
CAF toma conocimiento de la
ocurrencia de la Fecha de Entrada en
Vigencia, se aplicará la Comisión de
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Financiamiento referida en la sub-
cláusula anterior. CLÁUSULA 16.
Gastos de Evaluación. 16.1. El
Prestatario pagará a CAF, a la Fecha de
Entrada en Vigencia o a más tardar en
el momento en que se realice el
Desembolso, la suma de cuarenta mil
Dólares (USD 40,000.00) por concepto
de Gastos de Evaluación. 16.2. Los
Gastos de Evaluación se deducirán del
Desembolso, en tal sentido, el
Prestatario autoriza irrevocablemente
a CAF que el monto de los mismos sea
deducido del Desembolso del Préstamo.
En caso de que el Prestatario desista
d e l f i n a n c i a m i e n t o a n t e s d e l
Desembolso, este deberá pagar a CAF
los Gastos de Evaluación. CLÁUSULA
17. Operaciones de Manejo de Deuda
17.1. Las Partes podrán acordar la
realización de Operaciones de Manejo
de Deuda de conformidad con los
términos de esta Cláusula. 17.2. Las
Operaciones de Manejo de Deuda
estarán sujetas al cumplimiento, a
satisfacción de CAF, de todas las
siguientes condiciones previas: a)
aprobación discrecional de CAF; b)
cumplimiento por parte del Prestatario
de la normativa legal que le sea
aplicable; c) obtención de las
autorizaciones gubernamentales
requeridas para que el Prestatario pueda
realizar la Operación de Manejo de
Deuda solicitada; y d) que la
documentación de la respectiva
Operación de Manejo de Deuda sea
satisfactoria para CAF. 17.3. El
procedimiento para la realización de
Operaciones de Manejo de Deuda es el
siguiente: a) el Prestatario enviará a
CAF la Solicitud de Operación de
Manejo de Deuda, acompañada de un
informe jurídico del responsable del
área jurídica del Prestatario que
establezca, con señalamiento de las
disposiciones legales pertinentes: (i)
que las obligaciones contraídas por el
Prestatario en la Solicitud de Operación
de Manejo de Deuda, se ajustan a las
normas legales aplicables, (ii) que las
transacciones que deban llevarse a cabo
para efectuar la Operación de Manejo
de Deuda, son legales, válidas,
vinculantes y exigibles y (iii) que una
vez celebrada la Operación de Manejo
de Deuda de conformidad con lo aquí
previsto, se entenderá modificado en lo
pertinente el Contrato de Préstamo y
que tales modificaciones, son legales,
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válidas, vinculantes y exigibles; b)
tanto la Solicitud de Manejo de Deuda,
como la Confirmación de Operación de
Manejo de Deuda, deberán ser
entregadas en documentos debidamente
firmados por la Parte respectiva, en la
dirección de notificación que figura en
la Cláusula de estas Condiciones
P a r t i c u l a r e s t i t u l a d a
“Comunicaciones”; c) si CAF, a su sola
discreción, aprueba realizar la
Operación de Manejo de Deuda
solicitada, enviará al Prestatario una
Confirmación de Manejo de Deuda
dentro de la fecha de expiración de la
oferta que consta en la Solicitud de
Operación de Manejo de Deuda
respectiva. 17.4. En relación con cada
Operación de Manejo de Deuda, las
Partes acuerdan en forma expresa
que: a) salvo acuerdo escrito en
contrario de las Partes, la Operación de
Manejo de Deuda debe versar sobre la
totalidad del Saldo Insoluto del
Préstamo; b) a partir del envío de la
Solicitud de Operación de Manejo de
Deuda, el Prestatario queda expresa,
incondicional e irrevocablemente,
obligado a celebrar con CAF y a opción
de ésta, la Operación de Manejo de
Deuda, respectiva en los términos de
las Condiciones Financieras Solicitadas;
c) a partir del envío por parte de CAF
de la Confirmación de Operación de
Manejo de Deuda, la Operación de
Manejo de Deuda respectiva se
entenderá celebrada y perfeccionada y,
para todos los efectos legales, sus
términos y condiciones serán de
obligatorio cumplimiento para las
Partes; d) a partir de la Fecha Valor, las
obligaciones de pago del Prestatario en
relación con la porción del Préstamo
objeto de la respectiva Operación de
Manejo de Deuda, serán las contenidas
en la Confirmación de Operación de
Manejo de Deuda correspondiente; e)
las Operaciones de Manejo de Deuda
consistentes en Conversión de Moneda
no extinguen ni modifican la obligación
del Prestatario de pagar, en Dólares y
en los términos del Contrato de
Préstamo: (i) el Saldo Insoluto del
Préstamo que no haya sido objeto de la
Conversión de Moneda y (ii) los
intereses causados hasta la Fecha
Valor; f) las Operaciones de Manejo de
Deuda consistentes en Conversión de
Tasa de Interés no extinguen ni
modifican la obligación del Prestatario
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de pagar, calculados a la Tasa de
Interés, los intereses causados hasta la
Fecha Valor; y, g) en lo no modificado
expresamente por la Confirmación de
Operación de Manejo de Deuda, el
Prestatario continuará obligado en los
mismos términos y condiciones
p r e v i s t o s e n e l C o n t r a t o d e
Préstamo. 17.5. En el evento en que,
conforme a la Cláusula de estas
Condiciones Particulares titulada
“Pagos Anticipados Voluntarios”, el
Prestatario realice un pago anticipado
voluntario en relación con una porción
del Préstamo que hubiese sido objeto
de una Operación de Manejo de Deuda,
el Prestatario pagará a CAF, en adición
a lo previsto en la citada Cláusula,
cualquier otro costo o penalidad,
c u a l q u i e r g a s t o a s o c i a d o a l a
terminación anticipada de la Operación
de Manejo de Deuda, incluidos, entre
otros, los costos de ruptura de
financiamiento y de terminación
anticipada de contratos de derivados en
que hubiese incurrido CAF por causa
o con ocasión de la Operación de
Manejo de Deuda respectiva. 17.6. Las
Partes podrán celebrar acuerdos
complementarios en relación con las
Operaciones de Manejo de Deuda que
llegasen a acordar mediante simple
cruce de cartas entre sus representantes
autorizados siempre y cuando tales
a c u e r d o s c o m p l e m e n t a r i o s n o
constituyan cambios sustanciales al
objeto, al plazo o al destino del Préstamo
y no deriven en un incremento de su
monto, con el objeto de: a) establecer,
determinar o desarrollar condiciones,
protocolos o procedimientos adicionales
a los existentes en la sub-cláusula
relativo a procedimientos de esta
Cláusula; o, b) convenir modificaciones
a los términos del Anexo titulado
“Formularios para Operaciones de
Manejo de Deuda”. 17.7. Los acuerdos
complementarios acordados conforme
a la sub-cláusula anterior, serán de
obligatorio cumplimiento para cada
una de las Partes, no liberarán en forma
alguna al Prestatario de las obligaciones
asumidas en virtud del Contrato de
Préstamo, y no tendrán como objeto o
como efecto la novación de las
obligaciones asumidas. CLÁUSULA
18. Comunicaciones. 18.1. Todo aviso,
solicitud, comunicación o informe que
las Partes y el Organismo Ejecutor
-- 14 of 68 --
deban dirigirse entre sí para cualquier
asunto relacionado con el Contrato de
Préstamo deberá ser efectuado por
escrito mediante documento suscrito
por sus Representantes Autorizados, y
se considerará realizado desde el
momento en que el documento
correspondiente sea recibido por el
destinatario, en las direcciones que a
continuación se detallan:
- 17 -
correspondiente sea recibido por el destinatario, en las
direcciones que a continuación se detallan:
18.2. Las comunicaciones entre las Partes podrán ser
suscritas a través de medios electrónicos válidos conforme a
lo previsto en la ley que le fuese aplicable a la Parte que envía
la comunicación y/o ser transmitidas entre sí por medio de uno
o varios mensajes de correo electrónico, tendrán la misma
validez y fuerza obligatoria que el original impreso, suscrito y
entregado, y se considerarán realizadas desde el momento en
que el documento correspondiente sea recibido por el
destinatario según se evidencie del acuse de recibo
respectivo, en las direcciones de correo electrónico indicadas
a continuación. No se negará validez o fuerza obligatoria a las
comunicaciones aquí referidas por la sola razón de haberse
A CAF Corporación Andina de Fomento
Atención: Representante de CAF en Honduras
Dirección: Torre Nova 2, piso 9, Centro Comercial de
Novacentro, Corporativo Los Próceres,
Tegucigalpa, Honduras.
Al Prestatario República de Honduras
Atención: Secretaría de Finanzas (SEFIN).
Dirección: Tegucigalpa, República de Honduras
Teléfono: (504) 2222-1211
Atención: Christian David Duarte Chávez
Secretario de Estado en el Despacho de
Finanzas
Al Organismo
Ejecutor
Secretaría de Finanzas (SEFIN)
Atención: Secretario de Estado
Dirección: Avenida Cervantes, Barrio El Jazmín, Centro
Histórico Tegucigalpa.
18.2. Las comunicaciones entre las
Partes podrán ser suscritas a través de
medios electrónicos válidos conforme
a lo previsto en la ley que le fuese
aplicable a la Parte que envía la
comunicación y/o ser transmitidas
entre sí por medio de uno o varios
mensajes de correo electrónico, tendrán
la misma validez y fuerza obligatoria
que el original impreso, suscrito y
entregado, y se considerarán realizadas
desde el momento en que el documento
correspondiente sea recibido por el
destinatario según se evidencie del acuse
de recibo respectivo, en las direcciones
de correo electrónico indicadas a
continuación. No se negará validez o
fuerza obligatoria a las comunicaciones
aquí referidas por la sola razón de
-- 15 of 68 --
haberse utilizado en su formación uno
o más mensajes de datos. Para efectos
de la aplicación del párrafo anterior
los documentos correspondientes se
presumirán auténticos por el hecho de
provenir o bien de quien suscribe este
documento en nombre del Prestatario
y/o el Organismo Ejecutor o bien de
quienes figuran como representantes
autorizados conforme a la Cláusula
de las Condiciones Generales titulada
“Representantes Autorizados”,
en los términos y condiciones allí
contemplados.
- 18 -
utilizado en su formación uno o más mensajes de datos. Para
efectos de la aplicación del párrafo anterior los documentos
correspondientes se presumirán auténticos por el hecho de
provenir o bien de quien suscribe este documento en nombre
del Prestatario y/o el Organismo Ejecutor o bien de quienes
figuran como representantes autorizados conforme a la
Cláusula de las Condiciones Generales titulada
"Representantes Autorizados", en los términos y condiciones
allí contemplados.
A CAF Corporación Andina de Fomento
Correo electrónico honduras@caf.com
C.C. vcasco@caf.com
AI
Prestatario
Christian David Duarte Chávez
Secretario de Estado en el Despacho de
Finanzas
Al Organismo
Ejecutor
Secretaría de Finanzas (SEFIN)
Correo electrónico dgcp@sefin.gob.hn
18.3. En cualquier caso, CAF se reserva el derecho de
requerir al Prestatario que toda o parte de la documentación a
ser presentada o remitida a CAF conforme a lo previsto en el
Contrato de Préstamo se considere entregada únicamente al
ser recibida en las direcciones físicas indicadas en el numeral
18.1 anterior. 18.4. Cualquier cambio o modificación en los
domicilios y/o direcciones electrónicas especificados en la
presente cláusula deberá ser comunicado a la otra Parte por
cualquiera de los medios anteriormente indicados, no
surtiendo efecto hasta tanto ésta no acuse recibo de dicho
cambio o modificación. CLÁUSULA 19. Arbitraje. 19.1. Toda
controversia o discrepancia que se derive del Contrato de
Préstamo, será resuelta conforme a lo establecido en la
18.3. En cualquier caso, CAF se reserva
el derecho de requerir al Prestatario que
toda o parte de la documentación a ser
presentada o remitida a CAF conforme
a lo previsto en el Contrato de Préstamo
se considere entregada únicamente
al ser recibida en las direcciones
físicas indicadas en el numeral 18.1
anterior. 18.4. Cualquier cambio o
modificación en los domicilios y/o
direcciones electrónicas especificados
en la presente cláusula deberá ser
comunicado a la otra Parte por
cualquiera de los medios anteriormente
indicados, no surtiendo efecto hasta
tanto ésta no acuse recibo de dicho
cambio o modificación. CLÁUSULA
19. Arbitraje. 19.1. Toda controversia
o discrepancia que se derive del
Contrato de Préstamo, será resuelta
conforme a lo establecido en la
Cláusula de las Condiciones Generales
titulada “Arbitraje”. CLÁUSULA 20.
Estipulaciones Contractuales 20.1.
El Contrato de Préstamo se rige por
las estipulaciones de estas Condiciones
P a r t i c u l a r e s , l a s C o n d i c i o n e s
Generales y los Anexos. Los derechos
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y obligaciones establecidos en el
Contrato de Préstamo son válidos
y exigibles de conformidad con sus
términos, sin relación a la legislación
de país determinado. Para todo
aquello no expresamente regulado
en el Contrato de Préstamo, será de
aplicación supletoria la legislación del
País. CLÁUSULA 21. Prevalencia
entre las Estipulaciones del Contrato
21.1. En todo lo no previsto expresamente
en las Condiciones Particulares o
en los Anexos, serán aplicables las
Condiciones Generales. 21.2. En
caso de discrepancia entre alguna
estipulación de las Condiciones
Particulares y las Condiciones
Generales, prevalecerá lo dispuesto en
estas Condiciones Particulares. 21.3.
En caso de discrepancia entre alguna
estipulación de los Anexos y las
Condiciones Generales, prevalecerá
lo dispuesto en las Condiciones
G e n e r a l e s . 2 1 . 4 . E n c a s o d e
discrepancia entre alguna estipulación
de estas Condiciones Particulares y
los Anexos prevalecerá lo dispuesto
en las Condiciones Particulares. 21.5.
En caso de discrepancia entre una
estipulación y otra de estas Condiciones
Particulares, o entre una estipulación y
otra de las Condiciones Generales,
o entre una estipulación y otra de
un mismo Anexo, la estipulación de
carácter especial prevalecerá sobre
la de carácter general respecto a
cada uno de los documentos que se
trate. CLÁUSULA 22. Anexos 22.1.
Forman parte integrante del Contrato
de Préstamo los siguientes Anexos: a)
el “Anexo Técnico”. b) el “Anexo
Formularios para Operaciones de
Manejo de Deuda”. CLÁUSULA
23. Vigencia 23.1. Las Partes dejan
constancia que el Contrato de Préstamo
entrará en vigencia al día siguiente de
la publicación del Decreto aprobatorio
del Congreso Nacional en el Diario
Oficial La Gaceta (la “Fecha de
Entrada en Vigencia”) y terminará
con el pago total del Préstamo
(capital, intereses, comisiones y otros
gastos) y el cumplimiento de todas
las obligaciones estipuladas en el
Contrato de Préstamo. 23.2. Se suscribe
el Contrato de Préstamo, en señal de
conformidad, en dos (2) ejemplares de
igual tenor, en la ciudad de Tegucigalpa
República de Honduras, en la fecha que
aparece al pie de sus respectivas firmas.
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C A P Í T U L O I I C o n d i c i o n e s
Generales. Cláusula 1. Definiciones.
1.1. Los términos que se detallan a
continuación tendrán el siguiente
significado para efectos del Contrato
de Préstamo: Anexos: son los
documentos relacionados en la Cláusula
de las Condiciones Particulares titulada
“Anexos”, los cuales forman parte
integrante del Contrato de Préstamo
CAF: tendrá el significado asignado a
dicho término en las Condiciones
P a r t i c u l a r e s . C o m i s i ó n d e
Compromiso: es la comisión que el
Prestatario debe pagar a CAF por
reservar la disponibilidad del Préstamo,
determinada en la Cláusula de las
Condiciones Particulares titulada
“Comisión de Compromiso”. Comisión
de Financiamiento: es la comisión que
el Prestatario debe pagar a CAF por el
o t o r g a m i e n t o d e l P r é s t a m o ,
determinada en la Cláusula de las
Condiciones Particulares titulada
“Comisión de Financiamiento”.
Condiciones Financieras Solicitadas:
son las condiciones financieras
propuestas por el Prestatario y
contenidas en la respectiva Solicitud
de Operación de Manejo de Deuda,
bajo las cuales el Prestatario queda
obligado para con CAF, y a opción de
ésta, a celebrar la Operación de Manejo
de Deuda correspondiente. Condiciones
Generales: son las reglas de carácter
general, incluyendo las referidas a
definiciones, amortización, intereses,
comisiones, inspección y vigilancia,
conversiones, desembolsos, así como
otras relacionadas con la ejecución del
Programa o Proyecto contenidas en este
documento que forman parte integral
del Contrato de Préstamo y que, salvo
pacto escrito y explícito en contrario
cumplimiento de todas las obligaciones estipuladas en el
Contrato de Préstamo. 23.2. Se suscribe el Contrato de
Préstamo, en señal de conformidad, en dos (2) ejemplares de
igual tenor, en la ciudad de Tegucigalpa República de
Honduras, en la fecha que aparece al pie de sus respectivas
firmas.
CAPÍTULO II Condiciones Generales. Cláusula 1.
Definiciones. 1.1. Los términos que se detallan a
continuación tendrán el siguiente significado para efectos del
Contrato de Préstamo: Anexos: son los documentos
relacionados en la Cláusula de las Condiciones Particulares
titulada "Anexos", los cuales forman parte integrante del
Contrato de Préstamo CAF: tendrá el significado asignado a
dicho término en las Condiciones Particulares. Comisión de
Compromiso: es la comisión que el Prestatario debe pagar a
CAF por reservar la disponibilidad del Préstamo, determinada
en la Cláusula de las Condiciones Particulares titulada
"Comisión de Compromiso". Comisión de Financiamiento:
es la comisión que el Prestatario debe pagar a CAF por el
otorgamiento del Préstamo, determinada en la Cláusula de las
República de Honduras Corporación Andina de Fomento
(F y S) (F)
Nombre: Christian Duarte
Cargo: Secretario de Estado
Fecha: 20-6-2025
Nombre: Viviana Casco Molinas
Cargo: Representante de CAF
Honduras
Fecha: 20-6-2025
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en las Condiciones Particulares, serán
de aplicación obligatoria a la relación
j u r í d i c a e n t r e C A F y e l
Prestatario. Condiciones Particulares:
son las estipulaciones de carácter
particular que regulan de forma
obligatoria la relación específica entre
CAF y el Prestatario, contenidas en el
documento del mismo nombre que
forma parte integral del Contrato de
Préstamo. Confirmación de Operación
de Manejo de Deuda: es el documento
en forma y contenido similar al modelo
titulado “Formulario de Confirmación
de Manejo de Deuda”, que consta en el
Anexo “Formularios para Operaciones
de Manejo de Deuda” (“a” o “b” según
corresponda), mediante el cual CAF
acepta celebrar la Operación de Manejo
de Deuda descrita en la Solicitud de
Operación de Manejo de Deuda
corres pondiente. C ontrato d e
Préstamo o Contrato: es el acuerdo
suscrito entre las Partes compuesto por
las Condiciones Particulares (Capítulo
I), las Condiciones Generales (Capítulo
II) y los Anexos, incluyendo sus
modificaciones debidamente suscritas
por las Partes. Conversión de Moneda:
es el cambio de Dólares a cualquier otra
Moneda Alternativa como moneda de
pago de la porción del Préstamo sobre
la cual versa dicha Operación de
Manejo de Deuda. Conversión de Tasa
de Interés: es el cambio de la Tasa de
Interés aplicable a la porción del
Préstamo sobre la cual versa dicha
Operación de Manejo de Deuda. Cuota:
se refiere a cada cuota de amortización
de capital que el Prestatario deberá
pagar a CAF en cada Fecha de Pago de
Intereses conforme a lo previsto en la
Cláusula de las Condiciones Particulares
t i t u l a d a “ A m o r t i z a c i ó n d e l
Préstamo”. Desembolso: es el acto por
el cual CAF pone a disposición del
Prestatario una determinada cantidad
de dinero con cargo al Préstamo de
conformidad con las modalidades
previstas en la Cláusula de estas
Condiciones Generales titulada
“Modalidades de Implementación del
P r é s t a m o ” . D í a H á b i l : a )
exclusivamente para determinar la
fecha en que debe realizarse un
Desembolso o un pago por capital,
intereses, comisiones, gastos, etc., es
un día en el cual los bancos están
abiertos al público en la ciudad de
Nueva York, Estados Unidos de
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América; b) exclusivamente para
efectos de la determinación de SOFR
a Plazo, el término “Día Hábil” tendrá
el significado que se le asigna en la
d e f i n i c i ó n d e S O F R a P l a z o ;
y, c) para cualquier otro propósito es
cualquier día que no sea sábado, ni
domingo, ni considerado como feriado
o como no laborable a nivel nacional
en el País. Días: toda referencia a Días,
sin especificar si son días calendario o
Días Hábiles, se entenderá como días
calendario. Dólares o USD: es la
moneda de curso legal en los Estados
Unidos de América. Endeudamiento:
es cualquier obligación (en la que se
haya incurrido en calidad de deudor,
mutuario, emisor, avalista, o garante)
para el pago o reintegro de dinero, ya
sea presente o futura, real o contingente
de alguna persona, de conformidad con
un acuerdo o instrumento que involucre
o evidencie dinero prestado o recibido
o que produzca sustancialmente los
mismos efectos económicos. Evento
de Reemplazo de Tasa de Referencia:
es, alternativamente, la determinación
por CAF de (i) la ocurrencia de una
modificación en la práctica del mercado
que afecte la determinación de SOFR
a Plazo; o, (ii) que no le es posible o
que ha dejado de ser comercialmente
aceptable para CAF continuar con el
uso de SOFR a Plazo como referencia
para sus operaciones. El derecho de
CAF de determinar la ocurrencia de un
Evento de Reemplazo de Tasa de
Referencia solo será ejercido para
preservar la gestión financiera entre
activos y pasivos y no dará lugar a una
ventaja comercial a su favor. Fecha de
Determinación de Intereses: significa
dos (2) Días Hábiles previos al inicio
d e l r e s p e c t i v o P e r í o d o d e
Intereses. Fecha de Entrada en
Vigencia: tendrá el significado asignado
a dicho término en la Cláusula de las
Condiciones Particulares titulada
“Vigencia”. Fecha de Pago de
Intereses: significa, luego del primer
Desembolso, el último Día Hábil de
cada uno de los períodos de seis (6)
Meses contados a partir de la Fecha de
Entrada en Vigencia. Fecha Valor: es
la fecha, determinada como tal en la
Confirmación de Operación de Manejo
de Deuda, a partir de la cual produce
efectos la respectiva Operación de
Manejo de Deuda. Fuerza Mayor o
Caso Fortuito: es aquella causa natural
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o provocada que produzca un evento
extraordinario, imprevisible e
irresistible, no imputable al Prestatario
o a CAF, que impida la ejecución de
alguna obligación distinta a las
obligaciones de pago del Prestatario,
establecidas en el Contrato de Préstamo,
o que determine su cumplimiento
parcial, tardío o defectuoso, o la
imposibilidad de cumplimiento, para
quien está obligado a realizar una
prestación. Gastos de Evaluación: se
refiera a todos aquellos gastos incurridos
por CAF previo a la Fecha de Entrada
en Vigencia por concepto de evaluación
del Préstamo, con el fin de determinar
la viabilidad de su otorgamiento y
aquellos relacionados con la suscripción
del Contrato de Préstamo, cuyo monto
se encuentra determinado en la Cláusula
de las Condiciones Particulares titulada
“Gastos de Evaluación”, que el
Prestatario debe pagar a CAF. Margen:
es el porcentaje establecido en la
Cláusula de las Condiciones Particulares
titulada “Intereses”, a ser sumado a la
Tasa Base para determinar la Tasa de
Interés. Mes: se refiere al período que
transcurre entre un Día y el de igual
fecha del mes siguiente. El plazo de un
Mes podrá ser, por consiguiente, de 28,
29, 30 ó 31 Días. Moneda Alternativa:
es la moneda de curso legal en el País,
o cualquier otra moneda distinta al
USD, una cesta de monedas o índice
de valor. Operación de Manejo de
Deuda: significa, indistintamente, una
Conversión de Moneda y/o una
C o n v e r s i ó n d e T a s a d e
Interés. Organismo Ejecutor: tendrá
el significado asignado a dicho término
en la Cláusula de las Condiciones
Particulares titulada “Organismo
Ejecutor”. País: es el país del Prestatario
y del Organismo Ejecutor. Partes:
significa CAF como acreedor y el
Prestatario como deudor. Período de
Intereses: es cada período de seis (6)
Meses que comienza en una Fecha de
Pago de Intereses y finaliza en la Fecha
de Pago de Intereses inmediata
siguiente, pero, en el caso del primer
período, Período de Intereses será el
período que comienza en el Día en que
ocurra el primer Desembolso y finaliza
en la Fecha de Pago de Intereses
inmediata siguiente. Período de
Gracia: es el período transcurrido entre
la Fecha de Entrada en Vigencia y la
fecha de vencimiento de la primera
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Cuota, según lo previsto en la Cláusula
de las Condiciones Particulares titulada
“Amortización del Préstamo”. Durante
este período el Prestatario pagará a
CAF los intereses y comisiones
pactados. Prácticas Prohibidas:
significa ofrecer, dar, recibir, o solicitar,
directa o indirectamente, cualquier cosa
de valor para influenciar indebidamente
las acciones de otra parte, así como
cualquier acto u omisión, incluida la
t e r g i v e r s a c i ó n d e h e c h o s y
circunstancias, que deliberada o
imprudentemente engañen, o intenten
engañar, a alguna parte para obtener un
beneficio financiero o de otra naturaleza
o para evadir una obligación; perjudicar
o causar daño, o amenazar con
perjudicar o causar daño, directa o
indirectamente, a cualquier parte o a
s u s b i e n e s p a r a i n f l u e n c i a r
indebidamente las acciones de una
parte; un acuerdo entre dos o más partes
realizado con la intención de alcanzar
un propósito inapropiado, lo que
incluye influenciar en forma inapropiada
las acciones de otra parte; destruir,
f a l s i f i c a r , a l t e r a r u o c u l t a r
deliberadamente evidencia; o todo acto
dirigido a impedir materialmente el
ejercicio de inspección y supervisión
de CAF de acuerdo a lo previsto en este
Contrato de Préstamo o en la ley del
País. Préstamo: tendrá el significado
asignado a dicho término en las
Condiciones Particulares. Prestatario:
tendrá el significado asignado a dicho
término en el encabezado de las
Condiciones Particulares. Programa o
Proyecto: se refiere al programa o
proyecto a ser financiado con recursos
del Préstamo, definido en la Cláusula
de las Condiciones Particulares titulada
“Antecedentes”. Punto Básico: es la
centésima parte (1/100), de un punto
porcentual (1%). Representante
Autorizado: tendrá el significado
asignado a dicho término en la Cláusula
de estas Condiciones Generales titulada
“Representantes Autorizados”. Saldo
Insoluto del Préstamo: significa en
cualquier momento, el valor del capital
del Préstamo pendiente de pago por
p a r t e d e l P r e s t a t a r i o a
CAF. Salvaguardas Ambientales y
Sociales de CAF: se refiere a la
compilación de principios, estándares
y procedimientos ambientales y
sociales que tienen como finalidad
garantizar la sostenibilidad ambiental
-- 22 of 68 --
y la responsabilidad social de las
operaciones financiadas por CAF en el
marco del cumplimiento de su misión
institucional de promover el desarrollo
sostenible y que se encuentran
publicadas en el siguiente link: https://
w w w . c a f . c o m / m e d i a / 3 0 0 3 5 /
salvaguardas-ambientales-y-sociales.
pdf. SOFR a Plazo: es, en relación con
cualquier Período de Intereses, la tasa
para un plazo similar al Período de
Intereses, publicada por CME Group
Benchmark Administration Limited
(CBA) (o su apropiado sucesor
determinado por CAF a su discreción)
en la Fecha de Determinación de
Intereses correspondiente al respectivo
Período de Intereses. Ahora bien, si a
las 5:00 p.m. (hora de New York) de
u n a d e t e r m i n a d a F e c h a d e
Determinación de Intereses, SOFR a
Plazo para un plazo similar al Período
de Intereses que corresponda, no ha
sido publicada por CBA (o su apropiado
sucesor determinado por CAF a su
discreción), y no ha ocurrido un Evento
de Reemplazo de Tasa de Referencia
respecto de SOFR a Plazo, SOFR a
Plazo será la tasa para un plazo similar
al Período de Intereses publicada por
CBA (o s u a p r o p i a d o s u c e s o r
determinado por CAF a su discreción)
en el primer Día Hábil precedente en
el cual dicha tasa fue publicada por
CBA, hasta un máximo de tres Días
Hábiles previos a dicha Fecha de
Determinación de Intereses. A fines
exclusivamente de determinar la SOFR
a Plazo, “Día Hábil” es un día en el cual
los bancos están abiertos al público en
Nueva York, Estado de Nueva York,
Estados Unidos de América. Todas las
determinaciones de SOFR a Plazo
serán hechas por CAF y serán
concluyentes en ausencia de error
manifiesto. Solicitud de Desembolso:
significa el escrito a ser presentado a
CAF por el Prestatario, directamente o
a través del Organismo Ejecutor según
corresponda, en forma y contenido
satisfactorio para CAF. Solicitud de
Operación de Manejo de Deuda:
significa el documento en forma y
contenido similar al modelo titulado
“Solicitud de Operación de Manejo de
Deuda”, que consta en el Anexo
“Formularios para Operaciones de
Manejo de Deuda” (“a” o “b” según
corresponda), mediante el cual el
Prestatario se obliga irrevocable e
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incondicionalmente a celebrar con
CAF, y a opción de esta última, la
Operación de Manejo de Deuda descrita
en las Condiciones Financieras
Solicitadas. Tasa de Referencia: es
SOFR a Plazo; o, en caso de que ocurra
un Evento de Reemplazo de Tasa de
Referencia, la Tasa de Referencia
Alternativa. Todas las determinaciones
de la Tasa de Referencia serán hechas
por CAF y serán concluyentes en
ausencia de error manifiesto. Tasa de
Referencia Alternativa: es la tasa de
referencia determinada por CAF en
caso de que se produzca un Evento de
Reemplazo de Tasa de Referencia. Tasa
de Interés: tendrá el significado
asignado a dicho término en la Cláusula
de las Condiciones Particulares titulada
“ I n t e r e s e s ” . Ta s a d e I n t e r é s
Moratorio: tendrá el significado
asignado a dicho término en la Cláusula
de estas Condiciones Generales titulada
“Intereses Moratorios”. 1.2. En los
casos en que el contexto de estas
condiciones lo permita, las palabras en
s i n g u l a r i n c l u y e n e l p l u r a l y
viceversa. 1.3. Los títulos de las
cláusulas han sido establecidos para
facilitar su identificación únicamente,
sin que los títulos puedan contradecir
a lo establecido en el texto mismo de
la cláusula. 1.4. Todos los términos
definidos en el Contrato de Préstamo
tendrán los mismos significados cuando
sean utilizados en cualquier certificado
u otro documento elaborado, presentado
o entregado de conformidad con lo aquí
dispuesto, salvo estipulación en
contrario o que se indique expresamente
e n e l l o s q u e t e n d r á n d i s t i n t o
significado. Cláusula 2. Actividades
No Financiables con recursos del
Préstamo 2.1. Los recursos del
Préstamo no podrán ser destinados a
f i n a n c i a r l a s s i g u i e n t e s
actividades: a) especulación; b) juegos
de azar y casinos; c) operaciones
relacionadas con la industria bélica; d)
actividades políticas; e) producción o
comercialización de sustancias o
especies contaminantes; f) actividades
ilícitas según la ley del País; y/o, g)
otras actividades que CAF determine
de tiempo en tiempo e informe por
escrito al Prestatario. Cláusula 3.
D e s t i n o d e l o s R e c u r s o s d e l
Préstamo 3.1 El Prestatario se obliga
a: a) utilizar los recursos del Préstamo
exclusivamente para los fines previstos
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en el Contrato de Préstamo y a ejecutar
las actividades aquí descritas en pleno
cumplimiento de este Contrato de
Préstamo y de la ley del País aplicable
al Prestatario y al Organismo
Ejecutor; b) no utilizar directamente ni
por conducto del Organismo Ejecutor
los recursos del Préstamo en actividades
relacionadas, directa o indirectamente,
con lavado de activos, ni con el
financiamiento del terrorismo, ni por
personas naturales y/o jurídicas
relacionadas a las mismas, ni en
relación con Prácticas Prohibidas. 3.2
CAF podrá requerir, en cualquier
m o m e n t o , l o s d o c u m e n t o s e
información que considere necesarios
para determinar si la utilización de los
recursos del Préstamo cumple con las
estipulaciones del Contrato de
Préstamo, indicando en cada caso el
plazo dentro del cual el Prestatario y/o
el Organismo Ejecutor, según
corresponda, deberá presentar los
documentos e información requeridos,
según corresponda. 3.3 Ante el
incumplimiento de estas obligaciones,
CAF tendrá derecho a: (i) suspender
los Desembolsos y la ejecución de sus
demás obligaciones bajo el Contrato de
Préstamo; y/o, (ii) declarar de plazo
vencido el Préstamo, sin necesidad de
requerimiento judicial o extrajudicial
alguno, no pudiendo el Prestatario
invocar un arbitraje en su favor; y/o
(iii) exigir al Prestatario la devolución
de los recursos respecto de los cuales
se incumplieron tales obligaciones,
junto con sus correspondientes
intereses. En este último evento, el
Prestatario estará obligado a efectuar
la devolución desde la fecha de la
solicitud de CAF en tal sentido. Cláusula
4. Declaraciones del Prestatario 4.1.
El Prestatario declara a CAF que quien
(i) suscribe el Contrato de Préstamo por
el Prestatario; y, (ii) suscribirá los
documentos enviados a CAF por causa
o con ocasión del Contrato de Préstamo,
está debidamente autorizado para
actuar en su nombre y representación,
y que la totalidad de los requisitos y
formalidades que le son aplicables han
sido cumplidos y por tanto está
autorizado para suscribir y vincular al
Prestatario en los términos del presente
Contrato de Préstamo. Cláusula 5.
Modalidades de Implementación del
Préstamo 5.1. El Préstamo podrá ser
implementado por CAF mediante una
o varias de las modalidades que
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se mencionan a continuación:
a) Transferencias directas CAF podrá
efectuar transferencias directas de
recursos con cargo al Préstamo al
Prestatario o al Organismo Ejecutor,
según corresponda, a la cuenta señalada
e n l a r e s p e c t i v a S o l i c i t u d d e
Desembolso, y de acuerdo a los
procedimientos utilizados por CAF
para este tipo de Desembolsos, siempre
que dichas transferencias sean por un
monto superior al indicado por CAF;
y/u, b) Otras modalidades Otras
modalidades acordadas por las Partes
conforme a lo previsto en la Cláusula
de estas Condiciones Generales titulada
“Modificaciones”. 5.2. Para efectos de
lo previsto en la subcláusula 5.1
anterior, el Prestatario, directamente o
a través del Organismo Ejecutor,
deberá presentar a CAF, junto con la
Solicitud de Desembolso, cualquier
otra información y documentación
requerida por CAF. Cláusula 6. Plazo
para Solicitar y Desembolsar el
P r é s t a m o 6 . 1 . E l P r e s t a t a r i o ,
directamente o a través del Organismo
Ejecutor, deberá solicitar a CAF los
Desembolsos (i) dentro de los plazos
establecidos en la Cláusula de las
Condiciones Particulares titulada
“Plazo para Solicitar Desembolsos del
Préstamo”; (ii) mediante la entrega de
u n a S o l i c i t u d d e D e s e m b o l s o
debidamente completada y suscrita por
un Representante Autorizado del
Prestatario y/o del Organismo Ejecutor,
según corresponda; y, (iii) cumpliendo
con las condiciones previstas en la
Cláusula de estas Condiciones
Generales titulada “Condiciones
Previas a los Desembolsos”, y la
Cláusula de las Condiciones Particulares
titulada “Condiciones Especiales”. 6.2.
Cada Solicitud de Desembolso será
irrevocable para el Prestatario. A partir
del envío de la Solicitud de Desembolso
a CAF, el Prestatario y el Organismo
Ejecutor, en nombre y por cuenta del
Prestatario, se obligan de manera clara,
expresa, incondicional e irrevocable
a: a) recibir de CAF, a título de mutuo,
el valor del Desembolso solicitado en
los términos acordados por CAF; b)
pagar a CAF el capital y los intereses
del Desembolso en los términos
previstos en este Contrato de Préstamo;
y, c) hacer los demás pagos y asumir
los costos a que hubiere lugar en los
términos del Contrato de Préstamo.
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6.3. Al vencimiento de los plazos para
solicitar el primero y el último de los
Desembolsos, según sea el caso, el
Prestatario no podrá solicitar ningún
otro Desembolso, ni completar la
documentación pendiente a esa fecha
respecto a cualquier Solicitud de
D e s e m b o l s o p r e s e n t a d a c o n
anterioridad. De presentarse esta
s i t u a c i ó n , C A F s e e n c o n t r a r á
e x p r e s a m e n t e f a c u l t a d a a n o
desembolsar suma alguna y enviará al
Prestatario una comunicación en este
sentido. Cláusula 7. Condiciones
Previas a los Desembolsos 7.1. Los
Desembolsos del Préstamo estarán
sujetos al cumplimiento, a satisfacción
de CAF, de las siguientes condiciones
p r e v i a s : a ) P a r a e l p r i m e r
Desembolso: 1. que CAF haya recibido
un informe jurídico que establezca, con
señalamiento de las disposiciones,
constitucionales, legales y estatutarias
pertinentes, que las obligaciones
contraídas por el Prestatario en este
Contrato de Préstamo son válidas y
exigibles, cuyo contenido sea
satisfactorio para CAF. Dicho informe
deberá cubrir, además, cualquier asunto
que CAF considere pertinente; 2. que
CAF haya recibido un registro de
firmas autorizadas en el cual el
Prestatario, y/o el Organismo Ejecutor,
designen uno o más funcionarios que
lo representen en todos los actos
relacionados con la ejecución del
Contrato de Préstamo, cuyo contenido
sea satisfactorio para CAF; 3. que CAF
haya recibido el pago de los Gastos de
Evaluación y de la Comisión de
Financiamiento, o en caso de ser
aplicable, que el Prestatario y/o el
O r g a n i s m o E j e c u t o r , s e g ú n
corresponda, haya autorizado a CAF
por escrito descontar dichos montos del
primer Desembolso; 4. las demás que
se establezcan como tales en las
Condiciones Particulares. b) Para todos
los Desembolsos, incluyendo el
primero: 1. que el Prestatario y/o el
O r g a n i s m o E j e c u t o r , s e g ú n
corresponda, haya presentado una
Solicitud de Desembolso a CAF, junto
c o n l o s d o c u m e n t o s y d e m á s
antecedentes que CAF le haya requerido
para el efecto; 2. que no haya surgido
alguna de las circunstancias descritas
en las Cláusulas de estas Condiciones
Generales tituladas “Suspensión de
Obligaciones a Cargo de CAF”,
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“Suspensión de Obligaciones por
Causas Ajenas a las Partes” o
“Declaración de Plazo Vencido del
Préstamo”; 3. que la modalidad de
implementación del Desembolso no
contravenga o se encuentre vinculada
a cualquier actividad que contravenga: a)
cualquier norma local de cualquier
país, o cualquier norma regional,
supranacional, comunitaria, incluyendo
pero no limitado a las normas de los
países accionistas de CAF, de los
miembros de la Unión Europea, de los
Estados Unidos de América, etc.
relativas al combate del lavado de
activos y a la prevención del
financiamiento del terrorismo y/o los
requisitos y procedimientos de las
políticas y principios implementados
por CAF, para la prevención y detección
de lavado de activos y prevención del
financiamiento del terrorismo; y/o, b)
cualquier principio, recomendación o
disposición emitida por la Organización
de las Naciones Unidas y/o, cualquier
otro organismo dedicado al combate
del lavado de activos y a la prevención
del financiamiento del terrorismo, tales
como, pero sin limitarse a, el Grupo de
Acción Financiera Internacional
(GAFI/Financial Action Task Force-
FATF), el Grupo de Acción Financiera
de Latinoamérica (GAFILAT, ex
GAFISUD) y cada uno de sus restantes
grupos regionales; 4. las demás que se
establezcan como tales en las
Condiciones Particulares. Cláusula 8.
Rango. 8.1. El Prestatario se obliga a
mantener las obligaciones de pago que
asume bajo el Contrato de Préstamo,
con la misma prelación en prioridad de
pago y en todos los otros aspectos con
todos sus demás Endeudamientos no
subordinados existentes o futuros, sin
perjuicio de las prioridades y privilegios
previstos en la ley del País aplicable al
Prestatario. Cláusula 9. Intereses. 9.1.
A partir de la fecha del primer
Desembolso, el Saldo Insoluto del
Préstamo devengará intereses a la tasa
anual que resulte de aplicar lo dispuesto
en la Cláusula de las Condiciones
Particulares titulada “Intereses”. 9.2.
El pago de intereses procederá hasta el
momento en que ocurra el reembolso
total del Préstamo. Los intereses serán
calculados sobre la base de un año de
trescientos sesenta (360) Días en
relación con el número de Días
calendario efectivamente transcurridos.
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SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA
Y DESCENTRALIZACIÓN
CERTIFICACIÓN
El suscrito, Encargado de la Unidad de Atención al
Ciudadano de Secretaria General, de la Secretaría
de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia
y Descentralización. CERTIFICA: La Resolución
que literalmente dice: "RESOLUCIÓN No. 1517-
2025. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y
DESCENTRALIZACIÓN, Tegucigalpa, Municipio
del Distrito Central, Departamento de Francisco
Morazán, cinco de noviembre del año dos mil veinticinco.
VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder
Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado,
en fecha once de agosto del año dos mil veinticinco,
misma que corre a expediente administrativo No. PJ-
11082025-410, por la Abogada ANDREA LEONOR
MARTINEZ TERCERO, quien actúa en su condición de
Apoderada Legal de la JUNTA ADMINISTRADORA
DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE
LA COMUNIDAD DEL BARRIO SAGRADO
CORAZÓN DE JESÚS, DEL MUNICIPIO
DE CHOLUTECA, DEPARTAMENTO DE
CHOLUTECA, la cual se encuentra domiciliada en la
comunidad del Barrio Sagrado Corazón de Jesús, del
Municipio de Choluteca, Departamento de Choluteca,
República de Honduras; contraído a solicitar que
se le conceda la PERSONALIDAD JURÍDICA Y
APROBACIÓN DE ESTATUTOS.
RESULTA: Que la peticionaria acompañó a su solicitud
los documentos correspondientes para el otorgamiento
de la Personalidad Jurídica.
CONSIDERANDO: Que la JUNTA ADMINIS-
TRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMlENTO
DE LA COMUNIDAD DEL BARRIO SAGRADO
CORAZÓN DE JESÚS, DEL MUNICIPIO
DE CHOLUTECA, DEPARTAMENTO DE
CHOLUTECA, se crea como asociación de Servicio
Comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que
tendrá como finalidad obtener la participación efectiva
de la comunidad para la construcción, operación y
mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo
con las normas, procedimientos y reglamentaciones
vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua
Potable y Saneamiento y su Reglamento.
Sección “B”
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CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República
emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha
veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que
delega al Secretario de Estado en los Despachos de
Gobernación y Justicia, competencia específica para
la emisión de este acto administrativo de conformidad
con los Artículos 16, 119 y 122 de la Ley General de la
Administración Pública 4 y 5 de la Ley de Procedimiento
Administrativo.
POR TANTO: El Secretario de Estado en los Despachos
de Gobernación Justicia y Descentralización, en uso de
sus facultades y en aplicación a lo establecido en los
artículos 18 de la Ley Marco del Sector Agua Potable
y Saneamiento; 34, 35, 36, 37, 38 y 39 del Reglamento
General de la Ley Marco del Sector de Agua Potable
y Saneamiento, 245 numeral 40 de la Constitución de
la República; 29 reformado mediante Decreto 266-2013
publicado en fecha 23 de enero de 2014: 116 y 120 de la
Ley General de la Administración Pública; 56 y 58 del
Código Civil; 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento
Administrativo. Acuerdo de delegación N. 282-2024
de fecha 20 de mayo del año 2024.
RESUELVE:
PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la
JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE
Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD
DEL BARRIO SAGRADO CORAZÓN DE
JESÚS, DEL MUNICIPIO DE CHOLUTECA,
DEPARTAMENTO DE CHOLUTECA, asimismo,
se aprueban sus estatutos en la forma siguiente:
JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA
POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA
COMUNIDAD DEL BARRIO SAGRADO
CORAZÓN DE JESÚS, DEL MUNICIPIO
DE CHOLUTECA, DEPARTAMENTO DE
CHOLUTECA
ARTÍCULO 1.- Se constituye la organización
cuya denominación será Junta Administradora de
Agua Potable y Saneamiento y se reconocerá con las
siglas siguientes: JAAS de la Comunidad BARRIO
SAGRADO CORAZÓN DE JESÚS del Municipio
de Choluteca, Departamento de Choluteca como una
asociación de servicio comunal, de duración indefinida,
sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener
la participación efectiva de dicha comunidad para la
construcción, operación y mantenimiento del sistema de
agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos
y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley
Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, su
Reglamento General y demás reglamentos, Código
de Salud y Ley General del Ambiente y demás Leyes
aplicables efectuando trabajos de promoción y
educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de la
Comunidad Barrio Sagrado Corazón de Jesús.
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ARTÍCULO 2.- El domicilio legal será en la
Comunidad Barrio Sagrado Corazón de Jesús del
Municipio Choluteca, Departamento de Choluteca y
tendrá operación en dicha comunidad proporcionando
el servicio de agua potable.
ARTÍCULO 3.- Se considera componentes del sistema
de agua potable los siguientes: 1) La microcuenca que
comprende el área de terreno delimitada y protegida.
2) El acueducto que comprende las obras físicas de
captación, conducción, almacenamiento y distribución
de agua potable, 3) Saneamiento que comprende las
obras físicas para el saneamiento ambiental en cada uno
de los hogares, construido por la comunidad.
CAPÍTULO II
DE LOS OBJETIVOS Y ACTIVIDADES
ARTÍCULO 4.- El fin primordial de los presentes
Estatutos es regular y normal el funcionamiento de la
Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento
Básico (JAAS) y los diferentes comités para la
administración, operación y mantenimiento del sistema
agua potable y saneamiento.
ARTÍCULO 5.- La Organización tendrá los siguientes
objetivos: a.- Mejorar la condición de salud de los
abonados y de las comunidades en general. b.- Asegurar
una correcta administración del sistema. c.- Lograr
un adecuado mantenimiento y operación del sistema.
d.- Solicitar capacitación y asesoría a las instituciones
competentes según la ley Marco del Sector Agua
Potable y Saneamiento. e.- Gestionar financiamiento
para mejorar el servicio de abastecimiento de agua
potable y el saneamiento básico de la forma siguiente:
1) Obtención del área de la microcuenca por medio de
la compra, firma de convenios con dueños de terreno,
2) Mejorando la infraestructura, 3) Construyendo obras
que ayuden a mejorar el saneamiento de la comunidad.
f.- Vigilar porque la población use y maneje el agua
adecuadamente y evitando el desperdicio del agua. g.-
Gestionar la asistencia técnica de SANAA necesaria
para mantener adecuadamente el sistema. h.- Realizar
labores de vigilancia en todos los componentes del
sistema: 1) Microcuencas. 2) Acueducto. 3) Saneamiento
Básico. i.- Asegurar la sostenibilidad de los servicios de
agua potable y saneamiento. Básicos. j.- Vigilar que la
población practique hábitos higiénicos y sanitarios en
los hogares.
ARTÍCULO 6.- Para el logro de los objetivos
indicados, la organización podrá realizar las siguientes
actividades: a.- Recibir las aportaciones ordinarias en
concepto de pago de conexiones y tarifa mensual por
pagos del servicio de agua potable y extraordinaria
en concepto de cuotas como ser actividades sin fines
de lucro discutidas y aprobadas por la Asamblea de
usuarios con su firma respectiva en acta, categorización
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de la tarifa en base a: 1) Capacidad de pago. 2)
Número de familia por vivienda, 3) Número de llaves
adicionales, 4) otras consideraciones establecidas por la
junta directiva de acuerdo a la inversión que se requiera
hacer al sistema de agua potable y saneamiento.- b.-
Establecer programas de capacitación permanentes a
fin de mejorar y mantener la salud de los abonados.-
c.- Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar
una buena operación y mantenimiento del sistema.-
d.- Gestionar, canalizar y ejecutar recursos financieros
de entes nacionales e internacionales.- e.- Coordinar
y asociarse con otras juntas (Asociación de Juntas
Administradoras de Agua a nivel Municipal (AJAAM)
e instituciones públicas y privadas para mantener y
mejorar el sistema.- f.- Promover la integración de la
comunidad e involucrarla con el sistema.- g.- Conservar,
vigilar, mantener y aumentar el área de la microcuenca
cada año.- h.- Realizar cualquier actividad que tienda
mejorar la salud y/o a conservar el sistema de agua
potable y saneamiento.
CAPÍTULO III
DE LOS MIEMBROS, DE LAS CLASES DE
MIEMBROS, OBLIGACIONES DE LOS
MIEMBROS
ARTÍCULO 7.- La Junta Administradora de Agua
Potable y Saneamiento "JAAS" tendrá las siguientes
categorías de miembros: a) Fundadores. b) Activos
Miembros Fundadores: Son los que suscriben el
acta de Constitución de la Junta Administradora
de Agua Potable y Saneamiento "JAAS".-
Miembros Activos: Son los que participan en las
Asambleas de Usuarios.
ARTÍCULO 8.- Son derechos de los miembros:
a) ambas clases de miembros tienen derecho a voz y a voto,
b) elegir y ser electos, c) presentar iniciativas o proyectos
a la Junta Directiva; d) elevar peticiones o iniciativas
que beneficien la adecuada gestión de los servicios,
e) Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias
en la calidad de servicios, f) recibir avisos oportunamente
de las interrupciones programadas del servicio, de las
modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte
sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe.
ARTÍCULO 9.- Son obligaciones de los miembros
(usuarios directivos): a) Conectarse en el acueducto y al
sistema de saneamiento, b) Hacer uso adecuado de los
servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura;
c) Asistir puntualmente a las reuniones; d) Participar
en cualquiera de las comisión que se le asigne;
e) Vigilar por el buen estado de las partes del sistema;
f) Realizar labores de mantenimiento y mejoramiento del
sistema cuando la junta los requiera; g) Mantener limpio
los solares, pilas, letrinas y la vivienda para prevenir
las enfermedades; h) Pagar una multa equivalente al
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valor de un día de trabajo por no asistir a la reunión;
i) Permitir la inspección de las instalaciones,
letrinas, pilas a personal autorizado de la junta;
j) Pagar puntualmente la tarifa dentro de los primeros diez
días del mes siguiente; k) Pagar una multa establecida
por la junta por el incumplimiento de las obligaciones.
CAPÍTULO IV
DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO Y SUS
ATRIBUCIONES; ASAMBLEA DE USUARIOS,
JUNTA DIRECTIVAS Y COMITÉ DE APOYO
ARTÍCULO 10.- La dirección, administración,
operación y mantenimiento en el ámbito de todo el
sistema estará a cargo de: a.- Asamblea de usuarios.-
b.- Junta directiva.- c.- Comités de apoyo integrada por:
1) Comité de Operación y Mantenimiento.- 2) Comité
Saneamiento y Educación de Usuarios.- 3) Comité de
Microcuencas.- 4) Comité de vigilancia.
DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS
ARTÍCULO 11.- Es la máxima autoridad de la
comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva
de los usuarios debidamente convocados. Son funciones
de la Asamblea de usuarios: a.- Elegir los miembros
directos de la Junta los que coordinarán los comité.-
b.- Tratar los asuntos relacionados con los intereses de
la Junta.- c.- Aprobar los informes trimestrales de la
ejecución del presupuesto vigente y del Plan Operativo
Anual POA.- d.- Resolver la aprobación de sanciones
para faltas graves de renovar o suspender cualquier
miembro directivo propuesto o no propuesto por los
demás miembros de la junta directiva.
DE LA JUNTA DIRECTIVA
ARTÍCULO 12.- Después de la Asamblea de usuarios la
Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante
de la Junta Administradora de Agua y Saneamiento estará
integrada por hombres y mujeres mayores de dieciocho
años electos por el voto mayoritario de la asamblea
de usuarios o por los presente en la reunión después
de una espera de media hora para que se presenten los
usuarios; deberá considerar la equidad de género y estará
en funciones por un período de dos años y podrá ser
nombrada por un periodo más en forma consecutiva,
ejercerán los cargos ad honorem, para ser miembro de
la Junta directiva deberá cumplir con los requisitos
establecidos en los artículos 13 del Reglamento de Juntas
Administradoras de Agua (JAA) de la Ley Marco del
Sector de Agua Potable y Saneamiento, estará conformado
por siete (7) miembros, cinco propietarios y dos vocales:
1) Un Presidente(a).- 2) Un Vicepresidente(a); 3)
Secretario(a).- 4) Un Tesorero(a).- 5) Un Fiscal.- 6) Un
Vocal Primero; y, 7) Un Vocal Segundo.
ARTÍCULO 13.- LA JUNTA DIRECTIVA tendrá
las siguientes funciones: a.- Brindar informes
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trimestrales y presentarlo a la asamblea de usuario,
sobre la ejecución del presupuesto y el seguimiento
del Plan Operativo Anual "POA", en el orden
siguiente el primero en marzo el segundo en junio
el tercero en septiembre y el cuarto en diciembre.-
b.- Elaborar el presupuesto anual y el Plan Operativo
Anual "POA" y presentarlo a la asamblea de usuario en
el mes de enero .- c.- Coordinar y ejecutar las actividades
de saneamiento básico, operación y mantenimiento
del sistema de agua.- d.- Realizar los cobros de tarifas
mensuales y demás ingresos en efectivo provenientes
del servicio de agua en la comunidad.- e.- Depositar
los fondos en una cuenta bancaria a nombre de la Junta
Administradora de Agua con firmas del Presidente,
Tesorero y el Fiscal; si los directivos consideran
conveniente las recaudaciones de cobros de tarifa y
demás ingresos en efectivo provenientes del servicio de
agua en la comunidad.- f.- Asistir a las reuniones de la
asociación de juntas administradoras de agua potable y
saneamiento.- g.- Cancelar o superar el servicio de agua
a los directivos y usuarios por el no cumplimiento de
la leyes, Reglamentos, estatutos y acuerdos aprobados
en sesiones de directiva o de asamblea o por poner
en peligro la vida de los habitantes de la comunidad
al realizar prácticas que afecten la salud.- h.- Vigilar
y proteger las fuentes de abastecimientos de agua,
evitando su contaminación y realizando acciones de
protección y reforestación de la microcuenca.- i.-
Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los
hogares de los usuarios como ser letrinas, pilas, solares
y la viviendas que se encuentren en las condiciones
higiénico sanitarias.- j.- Nombrar los delegados de los
comités lo mismo que el personal de trabajo de la junta
como ser el fontanero y otro que estime conveniente
siempre que no se necesite de una asesoría para su
nombramiento.- k.- Informar a la asociación de juntas
sobre las labores realizadas en la comunidad así como
los problemas no resueltos.
ARTÍCULO 14.- Para tratar los asuntos relacionados
con el sistema y crear una comunicación y
coordinación en su comunidad, se harán reuniones
así: a.- Trimestralmente en forma ordinaria con los
usuarios del servicio y cuando fuese de urgencia en
forma extraordinaria.- b.- La Junta directiva se reunirá
una vez por mes y en forma extraordinaria o cuando
sea convocado por la AJAAM u otra institución.
DE LOS COMITÉS DE APOYO
ARTÍCULO 15.- La Junta Directiva
tendrá los siguientes Comités de Apoyo:
a.- Comité de Operación y Mantenimiento.-
b.- Comité Saneamiento y Educación de Usuarios.-
c.- Comité de Microcuencas.- d.- Comité de Vigilancia.
ARTÍCULO 16.- Los comités de apoyo estarán
integrados por un coordinador y delegados, nombrados
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uno por cada 15 usuarios o el número que la Junta Directiva
estime conveniente, coordinados de la siguiente manera:
1) El Vicepresidente coordinará el comité de
Operación y Mantenimiento, 2) El Vocal Primero
coordinará el Comité Saneamiento y Educación de
Usuarios, 3) El Vocal Segundo coordinará el comité de
microcuencas, y los delegados podrán ser nombrados
por la asamblea o por cada coordinador y ratificados
por la directiva de acuerdo al trabajo a realizar, su
función específica es la de coordinar todas las labores
de operación mantenimiento y conservación de la
microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y
forma que determine la Asamblea de usuarios y los
reglamentos que para designar sus funciones específicas
y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo
siempre incorporar como miembros de los comités
de operación y mantenimiento y de microcuencas
el Alcalde Auxiliar fontanero, al representante de la
UMA, al Promotor de Salud, y al personal comunitario
de salud pública asignado de la zona como miembro
del Comité de Saneamiento y Educación de Usuarios.
DEL COMITÉ DE VIGILANCIA
ARTÍCULO 17.- Dentro de la Junta Administradora
desempeña un papel muy importante para el éxito de las
actividades administrativas de operación y mantenimiento
del sistema, el Comité de Vigilancia, que se encargará de
controlar y vigilar permanentemente todas las actividades
que se realicen en la Junta, serán sus funciones:
a.- Comprobar la exactitud de los inventarios y estados
financieros. b.- Verificar el dinero de caja cada vez que
estime conveniente. c.- Vigilar que todos los abonados
cumplan con sus obligaciones. d.- Fiscalizar las actividades
realizadas por los miembros de la Junta. e.- Auditar
y supervisar las cuentas de recaudación proveniente
de los abonados. f.- Comprobar los gastos efectuados
por la Junta.- g.- Verificar el trabajo realizado por los
fontaneros y/o mano de obra calificada y no calificada.
h.- Firmar los documentos administrativos que den fe
de aceptado a los informes del Presidente y Tesorero.
i.- Vigilar la bodega. j.- El fiscal coordinará el Comité de
vigilancia, tendrá delegados nombrados por la asamblea de
usuarios o el coordinador y serán ratificados por la directiva,
el número será de acuerdo a la magnitud del trabajo.
DE LA JUNTA DIRECTIVA
ARTÍCULO 18.- La Junta Directiva de la Junta
Administradora de Agua estará formada por: 1)
Presidente, 2) Vicepresidente, 3) Secretario, 4) Tesorero,
5) Un fiscal, 6) Vocal primero, 7) Vocal segundo.
ARTÍCULO 19.- Son atribuciones del PRESIDENTE: a.
Convocar a sesiones. b.- Abrir, presidir y cerrar las sesiones.
c.- Elaborar la agenda con el Secretario. d.- Autorizar
y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones.
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e.- Autorizar y aprobar con el Tesorero todo
documento que implique erogación de fondos.
f.- Representar judicial y extrajudicialmente a la
Junta Administradora de agua y saneamiento (JAAS).
g.- Solicitar un informe por escrito al fontanero y
presentarlo a los directivos y usuarios.- h.- Firmar con
el tesorero las salidas del dinero de tesorería de la junta.
ARTÍCULO 20.- Son atribuciones del
VICEPRESIDENTE: a.- Sustituir al Presidente en caso
de ausencia temporal o definitiva, en este último caso
se requerirá la mayoría simple de la Junta Directiva.-
b.- Supervisará las comisiones que se asignen.- c.-
Coordinar el comité de operación y mantenimiento.-
d.- Nombrar los delegados del Comité de Operación
y Mantenimiento. e.- Las demás atribuciones
que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea.
ARTÍCULO 21.- Son atribuciones del SECRETARIO:
a.- Llevar el libro de actas.- b.- Autorizar con su firma
las actuaciones del Presidente de la Junta, excepto
con lo relacionado con el dinero.- c.- Encargarse de la
correspondencia.- d.- Convocar junto con el Presidente.-
e.- Llevar el registro de abonados.- f.- Organizar el
archivo de la Junta Administradora de Agua Potable y
Saneamiento JAAS. g.- Manejo de planillas de mano de
obras. h.- firmar las actas.
ARTÍCULO 22.- Son atribuciones del TESORERO:
Por ser el encargado de manejar fondos, archivar
documentos que indique ingresos y egresos: a.-
Recaudar y administrar los fondos provenientes del
servicio de contribuciones y otros ingresos destinados
al sistema.- b.- Responder solidariamente con el
Presidente del manejo y custodia de los fondos que
serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema
cooperativista.- c.- Llevar al día y con claridad el
registro y control de las operaciones que se refieren a
entradas y salidas dinero, tesorería de la Junta (libro
de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos
y egresos, pagos mensuales de agua).- d.- Informar
mensualmente a la Junta Directiva, municipalidad y la
Asociación de Juntas Administradora de Agua a nivel
Municipal AJAAMTE sobre el manejo económico y
financiero (cuenta bancaria), gastos e inversiones lo
mismo que de las necesidades económicas que tiene
la Junta.- e.- Dar a los abonados las explicaciones que
soliciten sobre sus cuentas.- f.- Llevar el inventario
de los bienes de la Junta.- g.- Autorizar conjuntamente
con el Presidente toda erogación de fondo.- h.-
Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos
y egresos en forma trimestral y anual con copia a la
Municipalidad.- i.- Firmar las salidas egresos de la Junta.
ARTÍCULO 23.- Son atribuciones del FISCAL:
a.- Es el encargado de fiscalizar los fondos de
la organización.- b.- supervisar y coordinar la
administración de los fondos provenientes del servicio
de contribuciones y otros ingresos destinados al
sistema.- c.- Comunicar a los miembros de la Junta
Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en
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la administración de los fondos o bienes de la Junta.-
d.- Llevar el control y practicar las auditorías que sean
necesarias para obtener una administración transparente
de los bienes de la organización.- e.- Coordinar el comité
de vigilancia.- f.- Nombrar los delegados de vigilancia, y
someterlos a ratificación ante los directivos.- g.- Llevar
el inventario de los bienes de la Junta.- h.- Cargarles
los bienes de la junta a las personas que los tienen en
su poder para uso o custodia y descargárselos cuando
esto ya no los tengan esto se deberá hacer por medio
con una nota donde se explica el estado, el uso en que
se utilizará el bien de la junta en un libro único donde
firmará el que recibe el bien y el fiscal que lo entrega.
ARTÍCULO 24.- Son atribuciones de LOS
VOCALES: a.- Desempeñar algún cargo en forma
transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o
la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea.
b.- El Vocal I coordinará el Comité de Saneamiento y
Educación de Usuarios. c.- El Vocal II coordinará el
Comité de Microcuenca y sus funciones se especificarán
en el Reglamento respectivo. d.- Reemplazar a los
miembros principales, excepto al presidente, cuando
estos estén ausenten, según su orden de precedencia. e.-
Nombrar los delegados de salud y de microcuenca.
CAPÍTULO V
DEL PATRIMONIO
ARTÍCULO 25.- Los recursos económicos de la Junta
Administradora podrán constituirse: a.- Con la tarifa
mensual de agua, cobro de derecho por conexiones,
multas, así como los intereses capitalizados.- b.- Con
bienes muebles e inmuebles y trabajos que aportan los
abonados.- c.- Con las instalaciones y obras físicas
del sistema.- d.- Con donaciones, herencias, legados,
préstamos, derechos y privilegios que reciban de
personas naturales o jurídicas.
ARTÍCULO 26.- Los recursos económicos de la Junta
Administradora se emplearán exclusivamente para
el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento y
ampliación del sistema.
CAPÍTULO VI
DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
ARTÍCULO 27.- En caso de disolución y liquidación de
la Junta Administradora de Agua, los bienes de ésta serán
donados exclusivamente a organizaciones filantrópicas,
siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que
señale la Asamblea de usuarios, cumpliendo asimismo
con lo estipulado en el Código Civil para su disolución
y liquidación.
CAPÍTULO VII
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 28.- El ejercicio financiero de la Junta
Administradora de Agua Potable y Saneamiento
coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República.
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ARTÍCULO 29.- Los programas, proyectos o
actividades que la Junta ejecute no irán en detrimento ni
entorpecerán los que el Estado realice, por el contrario,
llevarán el propósito de complementarlos de común
acuerdo por disposición de este último.
SEGUNDO: La JUNTA ADMINISTRADORA
DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE
LA COMUNIDAD DEL BARRIO SAGRADO
CORAZÓN DE JESÚS, DEL MUNICIPIO
DE CHOLUTECA, DEPARTAMENTO DE
CHOLUTECA, se inscribirá en la Secretaría de
Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia
y Descentralización, indicando nombre completo,
dirección exacta, así como los nombres de sus
representantes y demás integrantes de la Junta
Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones
que dentro su marco jurídico le corresponden a esta
Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano
interno verificando el cumplimiento de los objetivos
para los cuales fue constituida.
TERCERO: La JUNTA ADMINISTRADORA
DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE
LA COMUNIDAD DEL BARRIO SAGRADO
CORAZÓN DE JESÚS, DEL MUNICIPIO
DE CHOLUTECA, DEPARTAMENTO DE
CHOLUTECA, presentará anualmente ante el
ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS DE
AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO (ERSAPS),
los estados financieros auditados que reflejen los
ingresos, egresos y todo movimiento económico y
contable, indicando su patrimonio actual, así como las
modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo
herencias, legados y donaciones a través de un sistema
contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones
provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa
jurídica imperante en el país, aplicable según sea el
caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para
verificar la transparencia de los mismos.
CUARTO: La JUNTA ADMINISTRADORA
DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE
LA COMUNIDAD DEL BARRIO SAGRADO
CORAZÓN DE JESÚS, DEL MUNICIPIO
DE CHOLUTECA, DEPARTAMENTO DE
CHOLUTECA, se somete a las disposiciones legales
y políticas establecidas por la Secretaría de Estado y
los demás entes contralores del Estado, facilitando
cuanto documento sea requerido para garantizar la
transparencia de la administración, quedando obligada,
además, a presentar informes periódicos anuales de las
actividades que realicen con instituciones u organismos
con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos
y fines para lo cual fue autorizada.
QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA
ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE
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Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD
DEL BARRIO SAGRADO CORAZÓN DE
JESÚS, DEL MUNICIPIO DE CHOLUTECA,
DEPARTAMENTO DE CHOLUTECA, se hará de
conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el
país, de la que una vez canceladas las obligaciones
contraídas, el excedente pasará a formar parte de una
organización legalmente constituida en Honduras, que
reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho
trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría
de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de
las obligaciones y transparencia del remanente de los
bienes a que hace referencia el párrafo primero de este
mismo artículo.
SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia
luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados
en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones
establecidas en la Constitución de la República y las
Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al
mismo procedimiento de su aprobación.
SÉPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse
en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de
conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad.
OCTAVO: Instruir a la Secretaría General para que de
Oficio proceda a remitir el expediente a la Dirección de
Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones
Civiles (DIRRSAC), para que emita la correspondiente
inscripción.
NOVENO: De oficio procédase a emitir la Certificación
de la presente resolución, a razón de ser entregada a la
JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE
Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DEL
BARRIO SAGRADO CORAZÓN DE JESÚS, DEL
MUNICIPIO DE CHOLUTECA, DEPARTAMENTO
DE CHOLUTECA, cuya petición se hará a través de la
Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita,
dando cumplimiento con el Artículo 18 Párrafo segundo
de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento.
NOTIFÍQUESE (F Y S) HEIDY WALESKA
BARAHONA ALACHÁ, SUBSECRETARIA DE
ESTADO EN EL DESPACHO DE JUSTICIA. (F Y
S) CELSO DONADÍN ALVARADO HERNÁNDEZ,
SECRETARIO GENERAL”.
Extendida en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio
del Distrito Central a los once (11) días del mes de
noviembre de dos mil veinticinco (2025).
IRIS GEORGINA ANARIBA CASTILLO
ENCARGADA DE LA UNIDAD
DE ATENCIÓN AL CIUDADANO
16 M. 2026.
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Para efectos del cálculo de los intereses,
se incluirá el primer Día de cada
Período de Intereses, más no el último
Día. Todas las determinaciones de la
Tasa de Interés aplicable para cada
Período de Intereses serán hechas por
CAF y serán concluyentes en ausencia
de error manifiesto. Cláusula 10.
Intereses Moratorios. 10.1. El solo
atraso en el pago de cualquier monto
adeudado a CAF conforme al Contrato
de Préstamo constituirá al Prestatario
en situación de mora automática, sin
necesidad de requerimiento judicial o
extrajudicial alguno, no pudiendo el
Prestatario invocar un arbitraje a su
favor. 10.2. De producirse una situación
de mora, el Prestatario pagará a CAF
intereses moratorios sobre la porción
de capital de plazo vencido a la tasa
anual variable que resulte de sumar a
la Tasa de Referencia más alta que
estuviera vigente durante el período
comprendido entre la fecha en que
debía efectuarse el pago (ya sea en un
v e n c i m i e n t o c o n v e n i d o o p o r
anticipación de éste conforme al
Contrato de Préstamo) y la fecha
efectiva de pago, el Margen y dos por
ciento (2%) (en adelante, la “Tasa de
Interés Moratorio”). El cobro de los
intereses moratorios calculados
conforme a lo aquí previsto procederá
hasta el momento en que ocurra el
r e e m b o l s o t o t a l d e l m o n t o
adeudado. 10.3. Sin perjuicio del cobro
de los intereses moratorios, ante una
situación de incumplimiento por parte
del Prestatario, CAF podrá suspender
los Desembolsos y el cumplimiento de
sus obligaciones bajo el Contrato de
Préstamo y/o declarar de plazo vencido
el Préstamo de acuerdo a lo establecido
en las Cláusulas de estas Condiciones
Generales tituladas “Suspensión de
Obligaciones a Cargo de CAF” y
“Declaración de Plazo Vencido del
Préstamo”. 10.4. Los intereses
moratorios serán calculados sobre la
base de un año de trescientos sesenta
(360) Días en relación con el número
de Días calendario efectivamente
transcurridos. Todas las determinaciones
de los intereses moratorios serán
hechas por CAF y serán concluyentes
e n a u s e n c i a d e e r r o r
manifiesto. Cláusula 11. Vencimientos
en Día no Hábil. 11.1. Todo plazo cuyo
vencimiento corresponda a un Día no
hábil será prorrogado al primer Día
-- 41 of 68 --
Hábil inmediato siguiente. Lo señalado
no será de aplicación cuando el Día
Hábil inmediato siguiente corresponda
a otro ejercicio anual, en cuyo caso la
fecha de vencimiento será el último Día
Hábil del ejercicio anual en el cual
vence el plazo original. 11.2. Toda
referencia a semestre o período
semestral estará referida a un periodo
ininterrumpido de seis (6) Meses
calendario. Si el período semestral
vence un Día inexistente, este se
entenderá prorrogado al primer Día
Hábil del mes siguiente. Cláusula 12.
Gastos. 12.1. Todos los gastos en que
deba incurrir CAF con posterioridad a
la Fecha de Entrada en Vigencia, tales
c o m o v i a j e s e x t r a o r d i n a r i o s ,
consultorías especializadas, honorarios
de abogados, peritajes, avalúos,
trámites notariales, registros y otros,
serán de cargo y cuenta exclusiva del
Prestatario, quien deberá efectuar el
p a g o p r e v i o o e l r e e m b o l s o
correspondiente dentro de los treinta
(30) Días siguientes de requerido este.
En todo caso, estos gastos deberán ser
d e b i d a m e n t e j u s t i f i c a d o s p o r
CAF. Cláusula 13. Moneda Utilizada
para el Desembolso del Préstamo.
13.1. El Préstamo será desembolsado
en Dólares. Cláusula 14. Moneda
U t i l i z a d a P a r a e l P a g o d e l
Préstamo. 14.1. El Prestatario se
obliga expresamente a pagar toda suma
adeudada por concepto de capital,
intereses, Comisiones, gastos y
cualquier otro cargo por causa o con
ocasión del Contrato de Préstamo,
exclusivamente en Dólares. Cláusula
15. Lugar de los Pagos. 15.1. Todo
pago que el Prestatario deba realizar en
favor de CAF, por causa o con ocasión
del Contrato de Préstamo, será
efectuado en los lugares y las cuentas
bancarias que CAF le comunique por
escrito al Prestatario. 15.2. Las
obligaciones de pago del Prestatario
derivadas de este Contrato de Préstamo
solo se tendrán por cumplidas o
satisfechas en la fecha en que CAF
reciba efectivamente dichos pagos, en
fondos líquidos y de disponibilidad
inmediata en la cuenta indicada por
CAF el Prestatario. Cláusula 16.
Imputación de los Pagos. 16.1. Todo
pago efectuado por el Prestatario a
CAF por causa o con ocasión del
Contrato de Préstamo, se imputará de
acuerdo al orden de prelación que se
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establece a continuación: a) los gastos
y cargos; b) las comisiones; c) los
intereses moratorios, de ser el
caso; d) intereses compensatorios
vencidos; e) amortización de Cuotas
vencidas. 16.2. CAF se reserva el
derecho de modificar el orden de
prelación previsto en esta Cláusula de
considerarlo conveniente. En dicho
caso, CAF lo notificará por escrito al
Prestatario de conformidad con lo
previsto en la Cláusula de las
Condiciones Particulares titulada
“Comunicaciones”. Cláusula 17.
Comisión de Compromiso. 17.1. La
Comisión de Compromiso empezará a
devengarse a partir de los sesenta (60)
Días siguientes a la Fecha de Entrada
en Vigencia y será calculada en cada
oportunidad, sobre los saldos no
desembolsados del Préstamo. 17.2. El
pago de la Comisión de Compromiso
se efectuará al vencimiento de cada uno
de los períodos de seis (6) Meses
contados a partir de la Fecha de Entrada
en Vigencia, en cada Fecha de Pago de
Intereses. 17.3. La Comisión de
Compromiso se calculará sobre la base
de un año de trescientos sesenta
(360) Días en relación con el número
de Días calendario efectivamente
transcurridos. 17.4. Para efectos del
cálculo de la Comisión de Compromiso,
no se entenderá como Desembolso la
emisión de créditos documentarios por
parte de CAF conforme al literal (b) de
la Cláusula de estas Condiciones
Generales titulada “Modalidades de
Implementación del Préstamo”. 17.5.
La Comisión de Compromiso cesará,
en todo o en parte, en la medida en
que: a) se haya desembolsado la
totalidad o parte del Préstamo;
o, b) haya quedado total o parcialmente
sin efecto la obligación de desembolsar
el Préstamo, conforme a las Cláusulas
de estas Condiciones Generales
tituladas “Plazo para Solicitar
Desembolsar el Préstamo”, “Suspensión
de Obligaciones a Cargo de CAF” y
“Declaración de Plazo Vencido del
Préstamo”; o, c) se hayan suspendido
los Desembolsos por causas no
imputables a las Partes, conforme a la
Cláusula de estas Condiciones
Generales titulada “Suspensión de
Obligaciones por Causas Ajenas a las
Partes”. Cláusula 18. Comisión de
Financiamiento. 18.1. La Comisión
de Financiamiento se causará con la
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sola ocurrencia de la Fecha de Entrada
en Vigencia. El Prestatario deberá
p a g a r a C A F l a C o m i s i ó n d e
Financiamiento a la Fecha de Entrada
en Vigencia o a más tardar en la
oportunidad en que se realice el primer
D e s e m b o l s o . C l á u s u l a 1 9 .
Salvaguardas Ambientales y Sociales
de CAF. 19.1. El Prestatario y/o el
O r g a n i s m o E j e c u t o r , s e g ú n
corresponda, deberán cumplir durante
toda la vigencia del Contrato de
Préstamo (i) con las Salvaguardas
Ambientales y Sociales de CAF,
vigentes a la Fecha de Entrada en
Vigencia; (ii) con lo previsto en la
legislación ambiental y social vigente
en el País y aplicable al Programa/
Proyecto y/o al Préstamo; y, (iii) con
las disposiciones específicas de las
Condiciones Particulares del Contrato
de Préstamo. 19.2. El Prestatario y/o el
O r g a n i s m o E j e c u t o r , s e g ú n
corresponda, se comprometen a
informar inmediatamente a CAF la
ocurrencia de cualquier incumplimiento
de las obligaciones previstas en la sub-
cláusula 19.1 anterior. 19.3. El
Prestatario y/o el Organismo Ejecutor,
según corresponda, se comprometen a
implementar un plan de acción
correctivo, acordado con CAF, para
mitigar, corregir y compensar las
consecuencias ambientales y sociales
adversas que surjan por causa o con
ocasión del Programa o Proyecto. 19.4.
En caso de que las Salvaguardas
Ambientales y Sociales de CAF se
modifiquen y/o actualicen con
posterioridad a la Fecha de Entrada en
Vigencia, CAF notificará dicha
modificación y/o actualización al
Prestatario y/o el Organismo Ejecutor,
según corresponda, tan pronto como
sea posible mediante el envío de una
comunicación conforme a lo previsto
en la Cláusula de las Condiciones
Particulares titulada “Comunicaciones”.
Dicha modificación y/o actualización
no tendrá efectos retroactivos, no
obstante, las Partes acordarán un plan
de acción para ajustar el Programa/
Proyecto a la modificación y/o
actualización correspondiente Cláusula
20. Pago de Tributos y demás
Recargos. 20.1. El pago de cada Cuota,
de los intereses, comisiones, gastos y
otros cargos, se efectuará por el
Prestatario sin deducción alguna por
concepto de tributos, impuestos, costos,
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gravámenes, tasas, aranceles, timbres
fiscales, derechos u otros recargos
vigentes a la Fecha de Entrada en
Vigencia, o que sean establecidos con
posterioridad a dicha fecha. Sin
embargo, en el supuesto caso en que
sea exigible algún pago por los
conceptos antes mencionados, el
Prestatario pagará a CAF cantidades
tales que el monto neto resultante,
luego de pagar, retener o de cualquier
otra forma descontar la totalidad de los
tributos, impuestos, costos, gravámenes,
tasas, aranceles, timbres fiscales,
derechos u otros recargos entonces
vigentes, sea igual a la totalidad de las
prestaciones pactadas en el Contrato de
Préstamo. 20.2. Asimismo, cualquier
carga tributaria que gravare al Contrato
de Préstamo, los recibos, pagarés u
otros documentos que se deriven de el,
serán por cuenta y a cargo exclusivo
del Prestatario. Cláusula 21. Renuncia
o Desistimiento a Parte o la Totalidad
del Préstamo. 21.1. El Prestatario
podrá renunciar a recibir cualquier
parte o la totalidad del Préstamo
mediante el envío a CAF de una
comunicación escrita cuyo contenido
sea satisfactorio para CAF, con al
menos (15) Días de anticipación a la
fecha efectiva de la renuncia o
desistimiento. 21.2. La renuncia o
desistimiento comunicada conforme a
lo previsto en la subcláusula 21.1
anterior será efectiva siempre y cuando
CAF comunique al Prestatario por
escrito su procedencia, y el Prestatario
asuma todos los costos financieros que
pueda ocasionarle a CAF dicha renuncia
o desistimiento, de haberlos. 21.3. La
renuncia o desistimiento de parte o la
totalidad del Préstamo, así como la
terminación del presente Contrato de
Préstamo, no dará lugar al reembolso
de la alícuota correspondiente de la
Comisión de Financiamiento, ni a los
Gastos de Evaluación. Cláusula 22.
Ajuste de las Cuotas Pendientes de
P a g o . 2 2 . 1 . C A F a j u s t a r á
p r o p o r c i o n a l m e n t e l a s C u o t a s
pendientes de pago, si en virtud de lo
expuesto en la Cláusula de las
Condiciones Particulares titulada:
“Plazo para Solicitar Desembolsos” y
en las Cláusulas de estas Condiciones
Generales, tituladas “Plazo para
Solicitar y Desembolsar el Préstamo”,
“Renuncia a Parte o la Totalidad del
P r é s t a m o ” , “ S u s p e n s i ó n d e
-- 45 of 68 --
Obligaciones a Cargo de CAF”,
“Suspensión de Obligaciones por
Causas Ajenas a las Partes” y/o
“Declaración de Plazo Vencido del
Préstamo” quedare suspendido o sin
efecto el derecho del Prestatario a
r e c i b i r c u a l q u i e r p a r t e d e l
Préstamo. Cláusula 23. Suspensión de
O b l i g a c i o n e s a C a r g o d e
CAF. 23.1.CAF, mediante aviso dado
por escrito al Prestatario, podrá
suspender los Desembolsos y la
ejecución de sus demás obligaciones
bajo el Contrato de Préstamo, cuando
se presente y mientras subsista,
c u a l q u i e r a d e l a s s i g u i e n t e s
circunstancias: a) el atraso en el pago
de cualquier suma que el Prestatario
adeude a CAF por concepto de capital,
intereses, comisiones, gastos, cargos u
otro concepto, según el Contrato de
Préstamo o cualquier otro contrato
suscrito con CAF; o, b) el incum-
plimiento por parte del Prestatario y/o
del Organismo Ejecutor, de cualquier
otra obligación estipulada en el
Contrato de Préstamo, diferente a la de
pagar sumas de dinero a CAF en una
f e c h a d e t e r m i n a d a ; o , c ) e l
incumplimiento por parte del Prestatario
y/o del Organismo Ejecutor, de
cualquier obligación estipulada en
cualquier otro contrato celebrado con
CAF; o, d) la verificación de información
inexacta o la falta de información,
suministrada o que deba suministrar el
Prestatario y/o el Organismo Ejecutor,
en forma previa a la celebración del
Contrato de Préstamo o durante su
ejecución, que haya tenido incidencia
en el otorgamiento del Préstamo;
o, e) que a criterio razonable de CAF
haya ocurrido una Práctica Prohibida,
o una actividad tipificada como lavado
de activos y/o financiamiento del
terrorismo por parte de un empleado,
agente o representante del Prestatario
y/o del Organismo Ejecutor en la
utilización de los recursos del Préstamo;
o, f) que exista evidencia suficiente de
que un tercero que haya recibido o
pudiese recibir recursos del Préstamo
haya incurrido o se encuentre
involucrado en una Práctica Prohibida,
o en una actividad tipificada como
lavado de activos y/o financiamiento
del terrorismo y hayan transcurrido
veinte (20) Días Hábiles desde que el
Prestatario y/o el Organismo Ejecutor
tengan conocimiento, o CAF le haya
notificado, de la comisión de la Práctica
-- 46 of 68 --
Prohibida o actividad tipificada como
lavado de activos y/o financiamiento
del terrorismo que se trate, sin que el
Prestatario y/o el Organismo Ejecutor
hayan tomado las medidas correctivas
que fueran necesarias, aceptables para
CAF y acordes al debido proceso
establecidas en la ley del País (incluida
la notificación adecuada a CAF); g) que
a criterio razonable de CAF, el objetivo
del Programa o Proyecto, o el Préstamo,
pudieren ser afectados desfavora-
blemente, o la ejecución del Programa
o Proyecto pudiere resultar improbable
como consecuencia de: (i) cualquier
restricción, modificación o alteración
de las facultades legales, de las
funciones o del patrimonio del
Prestatario y/o del Organismo Ejecutor;
o, (ii) cualquier modificación o
enmienda de cualquier condición
cumplida antes de la aprobación del
Préstamo por CAF, que hubiese sido
efectuada sin la conformidad escrita de
CAF; o, h) cualquier circunstancia
extraordinaria que, a criterio razonable
de CAF: (i) haga improbable que el
Prestatario y/o el Organismo Ejecutor,
c u m p l a c o n l a s o b l i g a c i o n e s
establecidas en este Contrato; o, (ii)
impida alcanzar los objetivos de
desarrollo del Programa o Proyecto;
o, i) cualquier otra circunstancia
p r e v i s t a e n e l C o n t r a t o d e
Préstamo. 23.2. No obstante lo previsto
en el literal f) anterior, CAF se reserva
el derecho de suspender en cualquier
momento los Desembolsos cuyo
propósito sea financiar pagos directos
o indirectos a terceros que a criterio
razonable de CAF estén incursos o
involucrados en una Práctica Prohibida,
o en una actividad tipificada como
lavado de activos y/o financiamiento
del terrorismo. De presentarse tal
circunstancia CAF podrá suspender en
forma inmediata los Desembolsos que
tengan por objeto financiar pagos
directa o indirectamente a dicho tercero
y la ejecución de sus demás obligaciones
en relación con al tercero respectivo y
tendrá derecho a exigir al Prestatario la
devolución de la porción del Préstamo
que hubiese sido utilizada para realizar
pagos directos o indirectos a dicho
tercero, junto con sus correspondientes
intereses. En este último evento, el
Prestatario estará obligado a efectuar
la devolución en la fecha señalada para
el efecto en la comunicación escrita de
-- 47 of 68 --
CAF en tal sentido. Cláusula 24.
Suspensión de Obligaciones por
Causas Ajenas a las Partes. 24.1.CAF
podrá suspender la ejecución de sus
obligaciones bajo el Contrato de
Préstamo, cuando se presente una
c u a l q u i e r a d e l a s s i g u i e n t e s
circunstancias: a) el retiro del Prestatario
como accionista de CAF; o, b) cualquier
evento de Fuerza Mayor o Caso
Fortuito que le impida a las Partes
c u m p l i r c o n l a s o b l i g a c i o n e s
contraídas. Cláusula 25. Declaración
d e P l a z o V e n c i d o d e l
Préstamo 25.1.CAF tendrá derecho a
declarar de plazo vencido el Préstamo,
en los siguientes casos: a) cuando se
p r o d u z c a c u a l q u i e r a d e l a s
circunstancias descritas en la Cláusula
de estas Condiciones Generales titulada
“Suspensión de Obligaciones a Cargo
de CAF, excepto por la prevista en el
literal f); b) cuando se verifique la
situación descrita en el literal a) de la
Cláusula de estas Condiciones
Generales titulada “Suspensión de
Obligaciones por Causas Ajenas a las
Partes”; o, c) cuando los eventos de
Fuerza Mayor o Caso Fortuito a que
hace referencia el literal b) de la
Cláusula de estas Condiciones
Generales titulada “Suspensión de
Obligaciones por Causas Ajenas a las
Partes” se prolongaren por más de
treinta (30) Días Hábiles, o que las
consecuencias que se deriven de los
mismos no fuesen o no pudiesen ser
subsanadas dentro de dicho plazo. 25.2.
La sola verificación de la ocurrencia de
una de estas causales le permitirá a
CAF declarar de plazo vencido el
Préstamo sin necesidad de requerimiento
judicial o extrajudicial alguno, no
pudiendo el Prestatario invocar un
arbitraje en su favor. A tal efecto, CAF
informará por escrito de tal decisión al
Prestatario y al Organismo Ejecutor. En
estos casos, CAF se encontrará
expresamente facultada para solicitar
al Prestatario el reembolso inmediato
de toda suma adeudada, con los
intereses, comisiones, gastos y cargos,
que se devenguen hasta la fecha en que
se efectúe el pago. 25.3. El Prestatario
autoriza expresa e irrevocablemente a
CAF para aplicar al pago de cualesquiera
cantidades debidas por el Prestatario
en virtud del presente Contrato de
Préstamo los saldos a favor del
Prestatario que pudieran existir en
-- 48 of 68 --
poder de CAF por cualquier motivo.
Lo anterior procederá de pleno derecho
y CAF podrá ejercer las facultades que
se le confiere en este Contrato de
Préstamo sin más requisito que el
vencimiento de las cantidades debidas
por el Prestatario, la declaración por
CAF como de plazo vencido o el
incumplimiento de algún pago, sin
necesidad de autorización o ratificación
del Prestatario ni de declaración
judicial. Cláusula 26. Obligaciones a
Cargo del Organismo Ejecutor. 26.1.
El Prestatario autoriza y faculta al
Organismo Ejecutor para asumir y
llevar a cabo las gestiones que le son
asignadas expresamente a dicha entidad
en el Contrato de Préstamo. 26.2. No
obstante lo previsto en la subcláusula
26.1 anterior, el Prestatario será el
único responsable ante CAF del
cumplimiento de lo previsto en el
Contrato de Préstamo. Cláusula 27.
Incremento en el Costo del Programa
o Proyecto, Recursos Adicionales.
27.1. Si durante la ejecución del
P r o g r a m a o P r o y e c t o , s e g ú n
corresponda, se produjera una
modificación del costo total del mismo,
sea por un aumento en sus costos o por
modificaciones en sus alcances
originales, el Prestatario se compromete
a aportar los recursos adicionales que
fueren necesarios para asegurar la
correcta y oportuna ejecución del
Programa o Proyecto. De ocurrir esta
situación, el Prestatario y/o el
O r g a n i s m o E j e c u t o r , s e g ú n
corresponda, se obliga a informar y
suministrar a CAF oportunamente la
documentación pertinente. Cláusula.
28. Selección de Fuentes Alternativas
de Financiamiento 28.1.CAF podrá
proponer el Proyecto o Programa a ser
financiado con recursos del Préstamo
como beneficiario de las condiciones
financieras de otras fuentes de
financiamiento a las cuales CAF tenga
acceso durante la vigencia del Contrato
de Préstamo, siempre que (i) el
Programa o Proyecto califique como
operación elegible, a discreción de
CAF y respecto a la fuente de
financiamiento que se trate; y, (ii) el
Prestatario y se obligue a cumplir con
los términos y condiciones que le sean
exigidas por CAF a tal efecto. 28.2. El
Prestatario y/o el Organismo Ejecutor
otorgan su consentimiento para que
CAF comparta información sobre el
-- 49 of 68 --
Prestatario, el Organismo Ejecutor, el
Préstamo y/o el Contrato de Préstamo
y/o el Programa o Proyecto con las
entidades relevantes con el fin de que
evalúen la viabilidad de la aplicación
del beneficio que se trate y el
cumplimiento con las condiciones
exigidas por dicha entidad. 28.3. CAF
no incurrirá en responsabilidad alguna
frente al Prestatario y/o el Organismo
Ejecutor, respecto a la aprobación o
negativa en la solicitud, obtención y/o
utilización, la cancelación, terminación
o suspensión de cualquier beneficio que
podría generarse de las fuentes
alternativas de financiamiento aquí
referidas. Cláusula 29. Condiciones
Especiales Derivadas de Fuentes
Específicas de Recursos. 29.1. CAF
trasladará al Prestatario los requisitos
y condiciones pertinentes que hayan
sido establecidas por las fuentes de los
recursos que se utilicen en el
financiamiento del Préstamo. Cláusula
30. Prácticas Prohibidas. 30.1. El
Prestatario y el Organismo Ejecutor,
deberán tomar las medidas que fueran
necesarias a los fines de prevenir la
comisión de Prácticas Prohibidas, por
causa o con ocasión del Contrato de
Préstamo; y/o de las contrataciones a
ser financiadas con recursos del
Préstamo. 30.2. El Prestatario y/o el
O r g a n i s m o E j e c u t o r , s e g ú n
corresponda, deberán informar a CAF
sobre cualquier hecho que sea de su
conocimiento, en el cual se alegue la
comisión de alguna Práctica Prohibida
en el uso de los fondos otorgados en
virtud del Contrato de Préstamo;
debiendo cooperar con CAF en
cualquier investigación que ésta realice
como resultado de tales alegaciones,
o b l i g á n d o s e a s u m i n i s t r a r l a
información y documentación que le
sea requerida a tales efectos. 30.3. El
Prestatario y el Organismo Ejecutor,
deberán tomar las medidas correctivas
que fueran necesarias, a criterio
razonable de CAF, a los fines de que la
ocurrencia de una Práctica Prohibida
no afecte el desarrollo del Programa o
Proyecto y/o las obligaciones bajo el
Contrato de Préstamo. Cláusula 31.
Supervisión, Libros y Registros. 31.1.
CAF establecerá los procedimientos de
supervisión que juzgue necesarios para
asegurar la normal ejecución del
P r o g r a m a o P r o y e c t o , s e g ú n
corresponda. 31.2. El Prestatario,
-- 50 of 68 --
directamente o por conducto del
Organismo Ejecutor, deberá llevar
registros en relación a la utilización del
Préstamo, de acuerdo con sanos
principios y prácticas contables. 31.3.
Los registros correspondientes al
P r o g r a m a o P r o y e c t o , s e g ú n
corresponda, podrán ser revisados por
CAF, hasta que todas las sumas
adeudadas a CAF por causa o con
ocasión del Contrato de Préstamo
hayan sido pagadas. Cláusula 32.
Informes. 32.1. Durante la vigencia
del Préstamo, el Prestatario deberá
suministrar, directamente o a través del
Organismo Ejecutor, los informes que
CAF considere convenientes, dentro de
los plazos que en cada caso se señalen,
respecto a la utilización de las sumas
prestadas, así como de la ejecución del
P r o g r a m a o P r o y e c t o , s e g ú n
corresponda. Cláusula 33. Aviso de
Circunstancias Desfavorables. 33.1.
El Prestatario deberá informar a CAF,
directamente o por conducto del
Organismo Ejecutor, tan pronto tenga
conocimiento de: a) cualquier
circunstancia que dificulte o pudiera
dificultar la consecución de los fines
del Programa o Proyecto, o el
cumplimiento del Contrato de
Préstamo; y, b) cualquier modificación
en las disposiciones legales del País
que afecte al Prestatario y/o al
Organismo Ejecutor, en relación con la
ejecución del Programa o Proyecto,
según corresponda, o al cumplimiento
del Contrato de Préstamo. 33.2. En
tales supuestos, CAF podrá adoptar las
medidas que juzgue apropiadas
c o n f o r m e a l a s d i s p o s i c i o n e s
incorporadas en el Contrato de
préstamo. Cláusula 34. Publicidad.
34.1. El Prestatario asume frente a CAF
la obligación de divulgar que el
P r o g r a m a o P r o y e c t o , s e g ú n
c o r r e s p o n d a , s e e j e c u t a c o n
financiamiento de CAF y, para ello,
deberá coordinar previamente con CAF
l a f o r m a y m e d i o s d e
divulgación. Cláusula 35. No
Renuncia. 35.1. El retardo de CAF en
el ejercicio de cualquiera de sus
derechos bajo el Contrato de Préstamo,
o la omisión de su ejercicio, no podrá
ser interpretado como una renuncia a
tales derechos, ni como una aceptación
de las circunstancias en virtud de las
cuales no pudieron ejercerse. 35.2.
Cualquier renuncia o modificación de
-- 51 of 68 --
los derechos de CAF bajo este Contrato
de Préstamo, deberá ser efectuada por
escrito, y dicha renuncia o modificación
será válida únicamente para la
circunstancia y fin específico por el que
fue otorgado. Cláusula 36. Cesión,
Transferencia y Disposición del
Contrato de Préstamo. 36.1. CAF,
manteniendo su posición contractual,
podrá participar, transferir o de
cualquier otra manera disponer, total o
parcialmente, sin limitación alguna de
los derechos sobre el Préstamo o sobre
el flujo de caja derivado de sus derechos
sobre el Préstamo sin que para ello sea
necesario notificar previamente u
obtener la conformidad del Prestatario,
para tal efecto CAF se encuentra
autorizada para compartir con las
entidades relevantes la información
requerida. 36.2. En el caso que CAF
ceda su posición contractual, el
cesionario asumirá respecto al
Prestatario, la posición contractual de
CAF en el Contrato de Préstamo,
quedando obligado en las mismas
condiciones pactadas por CAF con el
Prestatario en el Contrato de Préstamo.
La cesión de posición contractual de
CAF deberá cumplir los requisitos de
la legislación del País. 36.3. El
Prestatario no podrá ceder, transferir o
de cualquier otra manera disponer de
los derechos y obligaciones que se
derivan del Contrato de Préstamo,
salvo previa autorización expresa y por
escrito de CAF. Cláusula 37. Arbitraje.
37.1. Todas las disputas, controversias
o reclamaciones que surjan de o en
relación con el Contrato de Préstamo
(el “Contrato”), incluyendo su
i n t e r p r e t a c i ó n , e j e c u c i ó n ,
incumplimiento, terminación, nulidad
o r e l a c i o n a d a s , s e r e s o l v e r á
definitivamente mediante arbitraje en
derecho, de conformidad con el
Reglamento de Arbitraje de la Comisión
de las Naciones Unidas para el Derecho
Mercantil (“CNUDMI”) vigente al
momento de la celebración del
C o n t r a t o . 3 7 . 2 . L a a u t o r i d a d
nominadora será el Secretario General
de la Corte Permanente de Arbitraje de
La Haya. El caso será administrado por
-- 52 of 68 --
la Corte Permanente de Arbitraje. 37.3.
La sede del arbitraje será Santiago de
Chile, República de Chile. 37.4. El
idioma del arbitraje será el español. 37.5.
El número de árbitros será tres. 37.6.
Las disputas que surjan en virtud de o
en conexión con este Contrato se
resolverán de conformidad con lo
d i s p u e s t o e n l a s C o n d i c i o n e s
Particulares, las Condiciones Generales
y sus anexos. Los derechos y
obligaciones establecidos en el Contrato
de Préstamo son válidos y exigibles de
conformidad con sus términos, sin
relación a la legislación de país
determinado. Para todo aquello no
expresamente regulado en el Contrato,
será de aplicación supletoria la
legislación del País (con exclusión de
sus conflictos de leyes y reglas). 37.7.
La decisión del tribunal arbitral será
definitiva, vinculante e inapelable para
las partes. A su vez, las Partes se
comprometen a cumplir con la decisión,
s i n d e m o r a . C l á u s u l a 3 8 .
Representantes Autorizados. 38.1.
El Prestatario y el Organismo Ejecutor
enviarán a CAF a la mayor brevedad,
la nómina y firmas de las personas que
los representarán en las diversas
actuaciones relativas al Contrato de
Préstamo, certificadas por la persona
debidamente autorizada para ello, y
comunicada de acuerdo al procedimiento
establecido en la Cláusula de las
Condiciones Particulares titulada
“Comunicaciones”. 38.2. El Prestatario
y el Organismo Ejecutor comunicarán
a CAF todo cambio en la designación
de los representantes autorizados.
Mientras CAF no reciba dicha nómina
y firmas, se entenderá que sólo
representarán al Prestatario y al
Organismo Ejecutor ante CAF, la
persona o las personas autorizadas a
suscribir el Contrato de Préstamo por
e l P r e s t a t a r i o . C l á u s u l a 3 9 .
Indemnidad. 39.1.El Prestatario se
obliga a indemnizar y resarcir de
cualquier daño o perjuicio ocasionado
a CAF o a cualquiera de sus funcionarios,
oficiales, empleados, accionistas,
mandatarios, asesores o representantes,
derivado de cualquier tipo de reclamos,
-- 53 of 68 --
cobros, procesos contenciosos,
pérdidas, daños, costos, penalidades o
gastos (incluyendo gastos judiciales)
que surjan por causa o con ocasión del
Contrato de Préstamo y/o la ejecución
del Programa o Proyecto, según se
trate, excluyendo aquellos daños o
perjuicios que surjan exclusivamente
de la culpa o dolo de CAF o de la
respectiva parte indemnizada. Cláusula
40. Nulidad Parcial. 40.1. En caso que
cualquier disposición de este Contrato
de Préstamo sea considerada prohibida,
nula, anulable, ineficaz o inexigible en
forma coactiva o ejecutiva en alguna
jurisdicción, dicha disposición se
considerará sin ningún efecto en lo que
respecta a este Contrato de Préstamo,
sin afectar ni invalidar el resto de
disposiciones, ni la validez o
exigibilidad de dicha disposición en
cualquier otra jurisdicción. Cláusula
41. Modificaciones. 41.1. Cualquier
modificación al Contrato de Préstamo
deberá ser acordada por escrito
debidamente suscrito por las Partes,
con el pleno cumplimiento de los
requisitos exigidos por la legislación
aplicable. 41.2. Las Partes podrán
mediante cruce de cartas entre sus
Representantes Autorizados: a) acordar
otras modalidades de desembolso
conforme a lo indicado por CAF, de
acuerdo a lo previsto en la Cláusula de
las Condiciones Generales titulada
“Modalidades de Implementación del
Préstamo”. b) A solicitud del Prestatario
y conforme a lo previsto en la ley del
País, acordar el cambio de la entidad
designada como Organismo Ejecutor
conforme a lo previsto en la Cláusula
de las Condiciones Particulares titulada
“Organismo Ejecutor”. 41.3. Lo
acordado conforme a la subcláusula
41.2 anterior: a) No podrá constituir o
contener cambios al objeto, al plazo o
al destino de los recursos del Préstamo
y no podrá derivar en un incremento
del monto del Préstamo; b) Será de
obligatorio cumplimiento para cada
una de las Partes, no liberará en forma
alguna al Prestatario de las obligaciones
asumidas en virtud del Contrato de
Préstamo, y no tendrá como objeto o
-- 54 of 68 --
como efecto la novación de las
o b l i g a c i o n e s a s u m i d a s p o r
este. Cláusula 42. Inmunidades,
Exenciones y Privilegios de CAF 42.1.
Nada de lo establecido en el Contrato
de Préstamo puede o debe interpretarse
como una renuncia a los privilegios,
exenciones e inmunidades otorgados a
CAF por su Convenio Constitutivo, por
los acuerdos firmados con el País, por
los acuerdos firmados con sus demás
países accionistas ni sus respectivas
legislaciones. Cláusula 43. Fecha de
Entrada en Vigencia. 43.1. La Fecha
de Entrada en Vigencia del Contrato de
Préstamo, será la establecida como tal
en la Cláusula de las Condiciones
Particulares titulada “Vigencia”.
“Anexo Técnico” Programa de Apoyo
a la Estrategia Nacional de Movilidad
Humana (el “Programa”) Descripción
del Programa 1. Antecedentes. La
Constitución de Honduras y diversas
normas y acuerdos internacionales
estipulan como una de las funciones y
obligaciones del Estado, la protección,
ayuda y asistencia a la población
migrante ya sea como país receptor o
a los nacionales que se encuentran en
el exterior. En este marco, las normas,
disposiciones, políticas, estrategias y
acciones emprendidas por el Gobierno
Nacional, buscan establecer condiciones
para hacer posible que los hondureños
en el exterior ejerzan sus derechos
constitucionales, así como establecer
el marco bajo el cual el gobierno brinde
asistencia, apoyo y protección al
migrante retornado o en tránsito.
Históricamente Honduras se ha
caracterizado por ser un país con altas
tasas de migración, especialmente hacia
Norteamérica, y más recientemente
Europa. Como resultado, cerca del
13% de la población constituye una
diáspora a nivel internacional que
contribuye de manera importante a la
economía nacional a través del envío
de divisas. El país igualmente ha
contado con población retornada, entre
los que se encuentran niños y niñas,
y con migrantes en tránsito de otras
nacionalidades. La preponderancia de
la gestión del manejo migratorio se ve
-- 55 of 68 --
reflejada en la Ley de Protección de los
Hondureños Migrantes y sus Familiares,
expedida mediante el Decreto 1061 de
2013, a través de la cual se establece
el marco normativo mediante el cual
se busca garantizar la protección de
los ciudadanos indistintamente de la
condición migratoria en el exterior, así
como establecer políticas y programas
que permitan la integración social,
laboral o empresarial de las personas
que decidan regresar al país y el apoyo
a las asociaciones civiles que estos
constituyan. Esta Ley de protección
creó el Consejo Nacional para la
Protección al Hondureño Migrante
(CONAPROHM), liderado por la
Secretaría de Relaciones Exteriores,
enfocado en las actividades de apoyo
a los migrantes hondureños que se
encuentran en el exterior con el fin
de socializar las estrategias de apoyo
establecidas por el gobierno. El Plan
de Gobierno para Refundar Honduras
2022-2026 aborda la migración como
un hecho de carácter social y un
derecho, planteando desarrollar una
política migratoria con un enfoque
de derechos humanos que mitigue
la migración forzada, buscando la
garantía de derechos de las personas
a migrar en condiciones dignas y
seguras. Este Plan igualmente busca
fortalecer la respuesta a los migrantes
hondureños retornados a través de las
medidas de protección para ellos y sus
familias, la inclusión financiera, acceso
a servicios básicos, y la disposición
de centros de atención a migrantes,
especialmente mujeres, entre otras
medidas. Mediante el Decreto Ejecutivo
PCM 21-2024 se creó el Consejo de
Gobernanza Migratoria, como el ente
rector en la coordinación, consulta,
asesoría y análisis para la gobernanza
migratoria en Honduras, asesorando
a la Presidencia de la República en
materia migratoria; e impulsando
la implementación de la Política
Migratoria Humanista. Posteriormente,
el Decreto Ejecutivo PCM 08-2025
establece la Estrategia Nacional de
Emergencia para la Protección a
Migrantes Hondureños (ENEPROMIH)
-- 56 of 68 --
con el objeto de promover y proteger de
forma inmediata los derechos humanos
de los y las migrantes de nacionalidad
hondureña que se encuentren en
condición migratoria irregular a través
de la provisión de asistencia legal y
social oportuna. En este marco, el
Programa se estructura a partir de las
acciones que ha realizado el Gobierno de
Honduras para fortalecer la capacidad
del país para gestionar de manera
eficiente los flujos migratorios mixtos y
garantizar la protección de los derechos
de las personas migrantes. Mediante
el reconocimiento y apoyo a políticas
públicas estratégicas, esta operación
facilitará la reinserción social y
económica de los migrantes retornados,
promoviendo soluciones integrales
que reduzcan su vulnerabilidad y
fomenten su integración en el sistema
productivo del país. 2. Objetivo del
Programa. El objetivo del Programa es
reconocer y apoyar el fortalecimiento
de las políticas, acciones y estrategias
que está adoptando el Gobierno de
Honduras, a través de una articulación
interinstitucional, para promover y
proteger los derechos humanos de
las personas que se encuentren en
condición de movilidad humana, ya
sea como emigrantes, en tránsito o
aquellas personas que retornan al país
voluntariamente o involuntariamente,
bajo un entorno seguro con soluciones
integrales, inclusivas (con enfoque de
género y generacional) y sostenibles
de reintegración. 3. Descripción
del Programa. La operación se
estructura bajo una Matriz de Políticas
Públicas (MPP), que orienta las
acciones del Gobierno de Honduras
en materia de movilidad humana
y define compromisos estratégicos
p a r a f o r t a l e c e r l a g o b e r n a n z a
migratoria, mejorar la gestión de
información y garantizar la inclusión
socioeconómica de los migrantes
retornados. La implementación de los
ejes estratégicos y acciones incluidos en
la matriz, permite consolidar un marco
institucional más sólido, optimizar la
toma de decisiones basada en datos y
fortalecer los mecanismos de apoyo
-- 57 of 68 --
para garantizar la sostenibilidad de
las iniciativas de reintegración. Las
acciones que estructuran el Programa
se clasifican en cuatro ejes: (i)
fortalecimiento institucional para
reforzar la política de movilidad
humana; (ii) diseño y fortalecimiento
de instrumentos de información; (iii)
diseño e implementación de programas
de acompañamiento al migrante;
y, (iv) comunicación y servicios de
atención al migrante. A continuación,
se presenta una descripción breve
de cada uno de los componentes. El
monitoreo y seguimiento del Programa
se llevará a cabo a través de la Matriz
de Políticas Públicas (MPP), que
contiene las acciones establecidas
para cada uno de los componentes
que hacen parte de la estructura del
Programa. A través de esta matriz se
realizará el seguimiento a las acciones
de política convenidas, verificando
el cumplimiento de las acciones de
políticas establecidas para cada uno
de los componentes del Programa. El
costo total del Programa es de ciento
veinte millones de Dólares (USD
120,000,000.00) y su ejecución estará
a cargo de la Secretaría de Finanzas
(SEFIN), la cual también fungirá
como Organismo Ejecutor (OE), dada
la modalidad de la operación. Se ha
previsto hacer efectivo el Préstamo
a través un único Desembolso, el
cual estará sujeto a la verificación
del cumplimiento de los medios de
verificación definidos en la MPP
conforme a lo previsto en la Cláusula
de las Condiciones Particulares
titulada “Condiciones Especiales”. 4.
Modificaciones. El contenido de las
disposiciones anteriores podrá ser
revisado por CAF y modificado por
las Partes, mediante cruce de cartas
entre sus Representantes Autorizados,
siempre que las modificaciones
propuestas no alteren el objeto, plazo o
destino de los recursos del Préstamo, ni
deriven en un incremento de su monto,
todo ello conforme a lo previsto en la
Cláusula de las Condiciones Generales
titulada “Modificaciones”. 5. Matriz
de Políticas Públicas (MPP). A
continuación, se incluye la MPP entre
CAF y el Gobierno Nacional.
-- 58 of 68 --
- 53 -
Matriz de Políticas Públicas del Programa
Objetivo Acción de Política Medio de Verificación
I. Fortalecimiento Institucional para reforzar
la política de Movilidad Humana
I.1. Diseño de políticas
Públicas relativas a los
migrantes
I.1.1. Resumen Ejecutivo del Plan
Nacional de Reintegración publicado por
la de la Secretaría de Relaciones
Exteriores y Cooperación Internacional
(SRECI), con el acompañamiento
técnico de la Organización Internacional
para las Migraciones (OIM) y la
participación de la Secretaría de
Desarrollo Social (SEDESOL),
Observatorio de Desarrollo Social
(ODS) y la Secretaría de Niñez,
Adolescencia y Familia (SENAF)
I.1.2. Borrador del Proyecto de Ley de
Migración de Honduras
I.1.3. Acuerdo Ejecutivo 77-2023
mediante el cual se aprueba el
reglamento sobre el Régimen Especial
de Autorización de Ingreso sin Visa
I.1.4. Documento Borrador de la Política
Migratoria humanista para Honduras
I.2 Creación Secretaría de
Niñez, Adolescencia y
Familia - SENAF
I.2.1 Decreto Ejecutivo PCM 41 - 2023
mediante el cual se crea la Secretaría
de Estado en los despachos de niñez,
adolescencia y familia SENAF a partir
del 01 de enero de 2024.
I.3. Coordinación
Interinstitucional
I.3.1. Decreto Ejecutivo No. PCM 08-
2025 mediante el cual se decreta el
estado de emergencia migratoria y se
crea la Estrategia Nacional de
Emergencia para Protección a
Migrantes hondureños (ENEPROMIH)
I.3.2. Decreto Ejecutivo No. PCM 21-
2024 mediante el cual se crea el
Consejo de Gobernanza Migratoria
I.3.3. Protocolo de gestión en los
Centros de Atención al Migrante
Retornado (CAMR)
I.3.4. Decreto PCM 23-2023 mediante el
cual se establecen las funciones de la
Secretaría de Estado en el Despacho de
Asuntos de la Mujer (SEMUJER) creada
como Secretaría mediante Decreto
PCM-05-2022
I.3.5. Protocolo de Actuación para
Unidades y Oficinas Municipales de
Atención a Personas Migrantes
Retornadas de la Secretaría de
Relaciones Exteriores y Cooperación
Internacional
II. Diseño y Fortalecimiento de
instrumentos de información
II.1. Diagnóstico y
caracterización de la
población migrante
II.1.1. Actualización de la Ficha del
Sistema Integral de Atención al Migrante
Retornado (SIAMIR)
II.1.2. Evidencia del dashboard de
indicadores de migración
II.1.3. Ficha de Exploración de
Vulnerabilidades de niñez, adolescencia
y familia en el marco del Sistema de
Atención al Migrante Retornado
(SIAMIR)
II.1.4. Reporte de atención en Centros
de Atención al Migrante Irregular (CAMI)
-- 59 of 68 --
- 54 -
Matriz de Políticas Públicas del Programa (continuación)
Objetivo Acción de
Política Medio de Verificación
II. Diseño y
Fortalecimiento de
instrumentos de
información
II.2 Diseño de
instrumentos
de apoyo al
migrante para
el desarrollo de
mipymes
II.2.1. Perfil de proyecto y soportes de campaña de promoción para el lanzamiento
de las plataformas del Sector Social de la Economia (SSE) y de Mi Empresa en
Línea 3.0.
II.2.2. Evidencia de lanzamiento de una plataforma de e-commerce (Comercia.hn)
para el mejoramiento de las capacidades de los emprendedores, MIPYMES, y
empresas del sector social de la economía de Honduras en las ciudades de San
Pedro Sula y Tegucigalpa
II.2.3. Memorándum SENPRENDE-117-2025: instrucciones relacionadas con la
Emergencia Nacional, en el marco del proyecto "Hermano, Hermana, vuelve a
Casa”. Directriz para el desarrollo y operatividad de una plataforma en el Sistema
Integral de Servicios (SIS)
III. Diseño e
implementación de
Programas de
acompañamiento
al migrante
III.1.
Fortalecimiento
de la Mipyme y
el sector social
de la economía
III.1.1. Adecuación del Manual Metodológico de Emprendimientos Tradicionales en
Desarrollo Empresarial
III.1.2. Manual F-CSE-001 para el desembolso, ejecución, monitoreo y liquidación
de proyectos de capital semilla en especie del Servicio de Emprendimiento y
Pequeños Negocios de SENPRENDE
III.1.3. Manual para el fortalecimiento de capacidades y competencias "Hermano,
Hermana, Vuelve a Casa", "Estrategia ABC" Emprendimiento en Casa con
Servicios para Emprendedores en Honduras SENPRENDE
III.1.4. Convenio de Cooperación para el Desarrollo y Fortalecimiento de la
Mipyme y Sector Social de la Economía (SSE), suscrito entre la Cámara de
Comercio e Industria de Cortés (CCIC) y el Servicio de Emprendimiento y
Pequeños Negocios (SENPRENDE)
III.1.5. Perfil del proyecto "Emprende Rocket 360" para empresas emergentes
tecnológicas: Proyecto UPEG-P-SAT-03 para empresas emergentes tecnológicas:
Programa de pre-incubación, incubación y aceleración de emprendimientos
emergentes con base tecnológica con modelos de negocios altamente
potenciales, escalables y sostenibles en el tiempo
III.1.6. Análisis estadísticos del estudio de necesidades formativas para
emprendedores 2025 para el diseño de modelos de formación empresariales
especializados del Servicio de Emprendimiento y Pequeños Negocios
(SENPRENDE)
III.2. Apoyo a
la mujer
migrante
III.2.1. Manual Operativo del Programa CrediMujer: Programa Nacional de Crédito
Solidario para la Mujer Rural) Manual SDFI-001 a cargo del Servicio de
Emprendimiento y Pequeños Negocios (SENPRENDE)
III.2.2. Convenio de Cooperación Interinstitucional y Asistencia Técnica para
Promover el Fortalecimiento del Enfoque de Género y Fomentar el
Empoderamiento Econômico de las Mujeres mediante el cual se crea el Comité de
Género entre la Secretaría de Asuntos de la Mujer (SEMUJER) y el Servicio de
Emprendimiento y Pequeños Negocios (SENPRENDE) para fortalecer la Igualdad
y la inclusión
III.2.3. Protocolo de Prevención y Atención del Acoso Sexual en el ámbito Laboral:
"Marco Conceptual", "Herramientas", "Flujograma" Implementado por la Secretaría
de Asuntos de la Mujer (SEMUJER)
III.2.4. Protocolo de Atención Especializada Para Mujeres Víctimas o En Riesgo
De Desplazamiento Interno Causado Por Violencia De Género implementado por
la Secretaría de Asuntos de la Mujer (SEMUJER)
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Matriz de Políticas Públicas del Programa (continuación)
Objetivo Acción de
Política
Medio de Verificación
III. Diseño e
implementación
de Programas de
acompañamiento
al migrante
III.2. Apoyo a la
mujer migrante
III.2.5. Evidencias del seguimiento y cumplimiento de los
compromisos establecidos en el Plan de Gobierno para
Refundar Honduras 2022 - 2026, para el establecimiento de
"un Centro de Atención Integral especializado para Mujeres
Migrantes que impulse la reinserción social para las Mujeres
migrantes retornadas
III.2.6. Informe sobre la segunda reunión de planificación
sobre el Dia Internacional de la Mujer: "Mujer Retornada".
Dirección General de Protección al Hondureño Migrante (05
de marzo de 2024)
III.3. Apoyo a la
niñez,
adolescencia y
familia migrante
retornada
III.3.1. Decreto Ejecutivo No. PCM 27-2024 mediante el cual
se aprueba la Política Nacional de Primera Infancia, Niñez y
Adolescencia 2024-2033
III.3.2. Protocolo Nacional de Atención y Protección Integral
a la Niñez en situación de migración desarrollado por la
Secretaría de Estado en los Despachos de la Niñez,
Adolescencia y Familia (SENAF)
III.3.3. Borrador del Reglamento de Organización y
Funcionamiento de la Secretaría de Estado en los
despachos de Niñez, Adolescencia y Familia (SENAF),
mediante el cual se incorpora la Subdirección de Movilidad
Humana
III.3.4. Plan Operativo Anual 2025 para el cumplimiento del
eje prioritario de articulación 2 Resultado 3.7: Protegidos los
derechos de niños, niñas y adolescentes víctimas de
desplazamiento forzado y migración irregular, mitigando las
consecuencias de dichas vulneraciones, en el marco del
Subsistema de Protección Especial y el SIGADENAH
III.3.5. Protocolo Binacional de Protección y Atención de
Niñas, Niños y Adolescentes Migrantes No Acompañados
entre Guatemala y Honduras, con las siguientes
instituciones responsables: Secretaría de Relaciones
Exteriores y Cooperación Internacional, Secretaría de Niñez,
Adolescencia y Familia, Honduras, Instituto Nacional de
Migración
III.3.6. Protocolo de gestión de casos para la reintegración
de niñez y adolescencia migrante retornada y sus familias
elaborado por la OIM con la Secretaría de Niñez,
Adolescencia y Familia (SENAF)
III.4.
Herramientas y
mecanismos de
financiamiento