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La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

21 marzo 2026Edición No. 37,100

Decreto Legislativo

Decreto Legislativo No. 22-2026 — Reforma a la Ley de Tránsito - Uso obligatorio de distintivos reflectivos en vehículos motorizados

Congreso Nacional

DECRETO No. 22-2026 EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República establece como deber del Estado garantizar la vida, la integridad física y la seguridad de las personas, debiendo adoptar medidas preventivas que reduzcan los riesgos derivados de la circulación vehicular y fortalezcan la seguridad vial en todo el territorio nacional. CONSIDERANDO: Que el incremento en el uso de motocicletas, motonetas, bicimotos, bicicletas y otros vehículos motorizados de dos (2) o tres (3) ruedas ha generado un aumento significativo en la exposición al riesgo de accidentes de tránsito, especialmente durante el horario nocturno, cuando la visibilidad disminuye considerablemente. CONSIDERANDO: Que los conductores y acompañantes de este tipo de vehículos constituyen uno de los grupos más vulnerables dentro del sistema vial, debido a la falta de protección estructural en comparación con otros vehículos automotores, por lo que resulta necesario fortalecer las medidas de prevención orientadas a mejorar su visibilidad ante otros conductores. CONSIDERANDO: Que el uso obligatorio de chalecos, arneses o distintivos reflectivos durante el horario nocturno constituye una medida técnica de seguridad vial reconocida internacionalmente, eficaz para reducir accidentes, mejorar la identificación visual de los usuarios de motocicletas y bicicletas y disminuir la siniestralidad en condiciones de baja iluminación. CONSIDERANDO: Que es procedente establecer la obligatoriedad del uso de distintivos reflectivos en horario -- 1 of 44 -- ABG. JUAN MANUEL GÁLVEZ ORDOÑEZ DIOSSANA GUADALUPE FLORES LEIVA Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL nocturno y mantener su carácter voluntario durante el horario diurno, en atención a criterios de proporcionalidad, razonabilidad y prevención, garantizando así una regulación equilibrada que fortalezca la seguridad sin imponer cargas excesivas a la ciudadanía. CONSIDERANDO: Que corresponde a la Dirección Nacional de Vialidad y Transporte (DNVT) y demás autoridades competentes adecuar sus mecanismos de control, supervisión y sanción conforme a la presente reforma, asegurando su correcta aplicación y el cumplimiento efectivo de la normativa. CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, corresponde al Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes. POR TANTO, D E C R E T A: ARTÍCULO 1.- Reformar por adición el numeral 28) del Artículo 99 de la LEY DE TRÁNSITO, contenida en Decreto No.205-2005 de fecha 3 de Enero de 2006 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” No. 30,892, el cual se leerá de la manera siguiente. “ARTÍCULO 99.- SON INFRACCIONES MENOS GRAVES: 28) Los conductores de motocicletas y sus acompañantes deben portar chaleco con distintivo reflectivo de manera obligatoria durante el horario nocturno, comprendido entre las seis de la tarde (6:00 p.m.) y las seis de la mañana (6:00 a.m.), como medida de seguridad vial. Es de carácter obligatorio el uso de banda reflectora o cualquier tipo distintivo de color anaranjado, rojo o blanco, para los conductores y pasajeros de vehículos motorizados en dos (2) o tres (3) ruedas con motor fijo o agregado como ser: motocicletas, motonetas, bicimotos, asimismo, las bicicletas y otros similares -- 2 of 44 -- a las anteriores. La banda reflectiva debe estar adherida a un arnés o chaleco.” ARTÍCULO 2.- Durante el horario diurno, comprendido entre las seis de la mañana (6:00 a.m.) y las seis de la tarde (6:00 p.m.), el uso del chaleco reflectivo será voluntario. ARTÍCULO 3.- La portación de las cintas reflectivas será de uso obligatorio para las mochilas térmicas que usan los delivery al momento de portar las encomiendas o entregas, lo anterior para mejorar la visibilidad del motociclista; misma que deben ser adquiridas por las empresas que prestan ese servicio. ARTÍCULO 4.- La Dirección Nacional de Vialidad y Transporte (DNVT) y demás autoridades competentes deberán adecuar sus procedimientos de control y sanción conforme a la presente reforma. ARTÍCULO 5.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los tres días del mes de marzo de dos mil veintiséis. JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA PRESIDENTE CARLOS ROBERTO LEDEZMA CASCO SECRETARIO FRANCIS OMAR CABRERA MIRANDA SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 4 de marzo de 2026 NASRY JUAN ASFURA ZABLAH PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA -- 3 of 44 -- (E.N.A.G.) Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental Tels.: 2230-1120, 2230-4957, 2230-1339 Suscripciones: Nombre:___________________________________________________________________________________________ Dirección: _________________________________________________________________________________________ Teléfono: _________________________________________________________________________________________ Empresa: __________________________________________________________________________________________ Dirección Oficina: __________________________________________________________________________________ Teléfono Oficina: ___________________________________________________________________________________ Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Remita sus datos a: precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Físico y Digital Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 La Gaceta está a la vanguardia de la tecnología, ahora ofreciendo a sus clientes el servicio en versión digital a nivel nacional e internacional en su página web www.lagaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gacetadigitalhn@gmail.com Contamos con: • Servicio de consulta en línea. ARTÍCULO 1.- Aprobar en todas y cada una de las partes el Contrato de Préstamo No.6018/BL-HO, suscrito el 11 de febrero de 2026, entre el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), en su condición de Prestamista y el Gobierno de la República de Honduras, en su condición de Prestatario del financiamiento por un monto de hasta Cincuenta y Cinco Millones de Dólares de los Estados Unidos de América (US$55,000,000.00). TEGUCIGALPA Col. Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental, contiguo al Poder Judicial. SAN PEDRO SULA Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial, “Los Castaños”, Teléfono: 2552-2699. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN: -- 4 of 44 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 21 D E M A R Z O D E L 2026 N o . 37,100 Sección “B” ARTÍCULO 2: Para los efectos de este Reglamento, se establecen las siguientes definiciones: 1) Alimentación: Conjunto de procesos involucrados en la obtención, por parte del organismo, de las sustancias nutritivas necesarias para la vida. Influyen en ella factores geográficos, económicos, sociales, culturales, psicológicos, políticos y ambientales. 2) Alimentación Saludable: Es la alimentación que se caracteriza por ser completa (incluye todos los grupos de alimentos), equilibrada (proporciones adecuadas de las diversas sustancias nutritivas), variada (diversidad de alimentos y preparaciones), inocua (su consumo habitual no implica riesgos para la salud), suficiente (que incluye las cantidades de alimentos necesarios, ni déficit y ni excesos, para cubrir los requerimientos de nutrientes de un individuo, según edad, sexo y estado fisiológico) y que responde a la diversidad cultural de la población. 3) Alimento: Sustancia liquida, solida o coloidal de origen animal o vegetal, natural o procesada, compuesta por nutrientes (carbohidratos, proteínas, grasas, minerales y vitaminas), que el organismo utiliza para obtener energía y nutrientes necesarios para favorecer el crecimiento, desarrollo, reparación, mantenimiento de estructuras y funciones corporales. 4) Asamblea General: La Asamblea General es el máximo órgano del Colegio y está compuesta por COLEGIO DE NUTRICIONISTAS Y DIETISTAS DE HONDURAS JUNTA DIRECTIVA 2024-2026

Reglamento

Reglamento — Reglamento de la Ley Orgánica del Colegio de Nutricionistas y Dietistas de Honduras

LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DEL COLEGIO DE NUTRICIONISTAS Y DIETISTAS DE HONDURAS (CNDH) EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONCEDE EL ARTÍCULO 28, NUMERAL 4 DE LA LEY ORGÁNICA DEL CNDH ACUERDA APROBAR EL SIGUIENTE: “REGLAMENTO DE LA LEY ORGÁNICA DEL COLEGIO DE NUTRICIONISTAS Y DIETISTAS DE HONDURAS” CAPÍTULO I NATURALEZA DEL COLEGIO ARTÍCULO 1: El presente Reglamento tiene por objetivo desarrollar los preceptos, las normas técnicas contenidos en el Decreto No. 171-2009, mediante el cual se emitió la Ley Orgánica del Colegio de Nutricionistas y Dietistas de Honduras, el que se concibió como una entidad autónoma de derecho público interno, con personalidad jurídica y patrimonio propio. -- 5 of 44 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 21 D E M A R Z O D E L 2026 N o . 37,100 todos los miembros activos. Las Asambleas Generales Ordinarias se celebrará el 28 de marzo de cada año, en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, o en la sede del Capítulo que se determine en la asamblea anterior. Atendiendo a razones adecuadas, por casos fortuitos o de fuerza mayor, esta se podrá celebrar en fecha distinta a la antes indicada, como máximo 20 días calendario posterior al 28 de marzo de cada año. 5) Atención Dietética: La atención dietética la realiza exclusivamente el profesional debidamente colegiado en el Colegio de Nutricionistas y Dietistas de Honduras y se refiere al proceso que aplica la dietética. La dietética se basa en la ciencia de la nutrición. Incorpora el conocimiento de la composición de los alimentos, la naturaleza de los nutrientes y otras sustancias de importancia nutricional y su metabolismo en el organismo, las necesidades nutricionales de las personas sanas durante el ciclo de la vida, los efectos de la alimentación en la salud y el modo en el que pueden utilizarse los alimentos para fomentar la salud en personas y grupos y reducir el riesgo de enfermedades. La dietética se individualiza a los hábitos alimentarios y necesidades socioeconómicas y culturales de una persona o colectividad. 6) Atención Dieto Terapéutica: La atención dieto terapéutica es el proceso, en el que el profesional debidamente colegiado en el Colegio de Nutricionistas y Dietistas de Honduras, aplica la dietética a diversas patologías, ya sea como tratamiento único o como coadyuvante al tratamiento médico o terapia farmacológica. Prescribe los requerimientos nutricionales adaptados a las necesidades individuales de acuerdo con el proceso patológico de la persona. Asimismo, incluye la definición del tipo de alimentación, cantidad y calidad de los alimentos, frecuencia y vías de administración. 7) Asesoría Nutricional: Actividad donde el profesional debidamente colegiado en el Colegio de Nutricionistas y Dietistas de Honduras ofrece conocimientos, consejos, dirección, guía y gestión en diversos temas relacionados con la nutrición y alimentación, a personas o entidades, mediante la utilización de métodos, técnicas y procedimientos de trabajo profesional. 8) CNDH: Colegio de Nutricionistas y Dietistas de Honduras. 9) Comisiones Especiales: Comisiones nombradas por la Junta Directiva con el objetivo de desarrollar funciones que la misma Junta les asigne. Cada Comisión deberá tener un coordinador, el cual deberá presentar un informe anual de las actividades realizadas. Sus integrantes deberán ser profesionales colegiados en el CNDH. 10) Consulta Nutricional: La consulta de nutrición o la atención nutricional individual o grupal, es una serie lógica de acciones realizadas por el nutricionista para conocer y resolver necesidades relacionadas con la nutrición y la alimentación de una persona sana o con alguna patología, mediante la -- 6 of 44 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 21 D E M A R Z O D E L 2026 N o . 37,100 utilización de métodos, técnicas y procedimientos de trabajo profesional, a fin de establecer metas de tratamiento, educación, seguimiento y vigilancia de patologías y complicaciones que se presentan en algunas etapas de la vida. Se ofrece atención dietética y dieto terapéutica. 11) Dieta: Conjunto y cantidades de alimentos o mezclas de alimentos que se consumen habitualmente por un individuo o grupo poblacional. 12) Ejercicio de la Profesión de los Colegiados en el CNDH: Se refiere a aplicación del conocimiento científico de la nutrición en la alimentación humana, empleando conocimiento, métodos, técnicas y procedimiento necesarios para contribuir a la promoción, prevención, conservación, tratamiento, recuperación y rehabilitación de la nutrición del individuo y la comunidad. 13) Expediente Clínico-Nutricional: Se refiere al conjunto de documentos derivados de la atención nutricional de un mismo individuo donde se registra la información básica y fundamental de dicho individuo y del interés del profesional en nutrición para la prescripción del tratamiento nutricional o dieto terapéutico y por ende disponer de los elementos requeridos para la evolución y seguimiento de la persona hospitalizada o de carácter ambulatorio y de acuerdo a la realidad del establecimiento. 14) Fiscal: Miembro activo electos por la Asamblea General para cumplir con las funciones indicadas por la Ley Orgánica. 15) Hábitos Alimentarios: Conjunto de conductas por repetición de actos constantes que el ser humano presenta en cuanto a la selección, la preparación, y el consumo de alimentos. Son la expresión de sus prácticas, creencias y tradiciones y están condicionadas al medio geográfico, la disponibilidad y al acceso a los alimentos. Se relaciona con las políticas alimentario -nutricionales nacionales e internacionales. 16) Junta Directiva: Órgano ejecutivo encargado de la dirección y gobierno del CNDH, que es electa en Asamblea General Ordinaria cada dos (2) años y será integrada por nueve (9) miembros: Un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Pro-Secretario, un Tesorero, un Fiscal, tres (3) vocales, un Asesor Legal. Atendiendo a razones adecuadas y cuando no fuese posible que alguno de los vocales asuma la vacancia de alguno de los miembros de la Junta Directiva distinta al Presidente o Vicepresidente, la Junta Directiva tendrá la potestad de nombrar a otro colegiado para que asuman el cargo vacante, debiéndose comunicar tal nombramiento a la Asamblea General. 17) Licenciado en Nutrición: Persona que ha concluido el programa de estudios requerido para optar por ese título en una universidad pública o privada, nacional o extranjera, obteniendo un título debidamente reconocido en el país, o que haya sido convalidado por las autoridades correspondientes. 18) Miembro Activo: Son los profesionales incorporados en el CNDH que se encuentran al día con sus obligaciones con el Colegio. -- 7 of 44 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 21 D E M A R Z O D E L 2026 N o . 37,100 19) Nutrición: Es la ciencia que se encarga de estudiar los nutrientes y otros compuestos bioactivos que constituyen los alimentos, la función, reacción e interacción de éstos con respecto a la salud y a la enfermedad. Comprende los procesos por medio de los cuales el organismo ingiere y digiere los alimentos, absorbe, transporta y metaboliza las sustancias nutritivas y excreta los desechos derivados de su utilización. Además, la ciencia de la nutrición se dedica a estudiar la composición y valor nutricional de los alimentos, las necesidades nutricionales del ser humano, sus hábitos alimentarios, su consumo de alimentos y la multiplicidad de factores que influyen sobre éstos. 20) Prescripción Dietética: Establece el tipo de dieta basada en las características del individuo, en el proceso patológico de la persona y los objetivos del tratamiento. Específica un nivel de energía basado en el peso corporal, en las actividades normales y necesidades particulares de la persona; además de las cantidades y formas de macronutrientes, micronutrientes y líquidos, fibra dietética y otros componentes de importancia nutricional. Es un procedimiento exclusivo del nutricionista. 21) Plan de Alimentación: Es la guía práctica de organizar la alimentación diaria de acuerdo a las necesidades nutricionales, los hábitos alimentarios y las condiciones socioeconómicas, educativas, culturales y ambientales de cada persona sana o enferma. El plan de alimentación es una de las principales herramientas que utiliza el nutricionista para trasladar la prescripción dietética a un lenguaje más accesible para el usuario. 22) Reglamento: Reglamento General de la Ley Orgánica del Colegio de Nutricionistas y Dietistas de Honduras. 23) Seguridad Alimentaria: La seguridad alimentaria es un derecho humano desde la perspectiva ética y holística, que garantiza la producción, accesibilidad y disponibilidad oportuna de alimentos variados y nutritivos, con calidad, cantidad e inocuidad, para el consumo en forma perdurable, respetando la diversidad cultural y genética y contribuyendo al desarrollo humano. ARTÍCULO 3: El Colegio velará por el cumplimiento estricto de las normas técnicas, administrativas y de ética profesional de las personas miembros de conformidad con las leyes y que cumplan con los requisitos de incorporación al Colegio. ARTÍCULO 4: El Colegio tiene por objeto el progreso de la ciencia de la nutrición humana, enaltecer la profesión mediante la regulación del ejercicio y del cumplimiento de las normas técnicas y ética profesional, de conformidad con la finalidad y objetivos del Colegio y de acuerdo con las disposiciones de la Ley Orgánica, el presente Reglamento y demás reglamentos que pudiesen emitirse, con el fin además de fomentar y defender los derechos de los agremiados, estimular el espíritu de unión de sus miembros, contribuir con las políticas y los planes nacionales en las áreas de -- 8 of 44 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 21 D E M A R Z O D E L 2026 N o . 37,100 nutrición y alimentación humana, con el propósito de mejorar la nutrición de la población, lo que redundará en el estado de salud en general de la población. ARTÍCULO 5: El Colegio de Nutricionistas y Dietistas de Honduras está conformado por: 1) Especialistas en Nutrición. 2) Nutricionistas. 3) Licenciados en Nutrición. 4) Dietistas con Título Universitario debidamente registrado y reconocido. 5) Los médicos Generales, médicos Internistas, pediatras y médicos endocrinólogos u otros con especialidad en nutrición, según lo establecido en el Reglamento de Especialidades Médicas vigente del Colegio Médico de Honduras. ARTÍCULO 6: La representación judicial y extrajudicial del Colegio la ejercerá la persona quien presida la Junta Directiva. ARTÍCULO 7: El CNDH, por su naturaleza de entidad autónoma de derecho público interno, tiene la potestad de conocer y resolver en lo relativo a la disciplina de sus colegiados por infracciones contra los deberes propios de la profesión; en la revisión de los requisitos para la incorporación, el otorgamiento de licencias, el registro; así como las competencias de la Junta Directiva, la Asamblea General, las Comisiones y los Tribunales internos. CAPÍTULO II DEL EJERCICIO PROFESIONAL DE LOS COLEGIADOS ARTÍCULO 8: El Colegio tendrá las facultades que le otorga la Ley para regular el ejercicio profesional de las personas profesionales que constituyen el Colegio de Nutricionistas y Dietistas de Honduras (CNDH), con el objetivo de velar que en la práctica se cumpla con los principios de la ética y la moral. Podrán ejercer la profesión en el territorio nacional, únicamente los profesionales que ostenten la condición de miembros activos del Colegio. ARTÍCULO 9: Ninguna persona podrá ejercer la profesión del Nutricionista y Dietista, ni anunciarse como tal tanto en el Sector Público o Privado, sin que haya cumplido con el requisito de incorporación al CNDH. No podrán incorporarse en el CNDH los siguientes: 1) Personas con Diplomado Universitario, únicamente sirven como entrenamiento ilustrativo, cultura general o educación continuada de profesionales del área de salud u otros individuos. 2) Profesionales Universitarios de otros campos fuera de las áreas de salud con cursos o maestrías en el área de alimentación o nutrición. ARTÍCULO 10: Para el ejercicio de la Profesión en el campo de la Nutrición, se requiere cumplir con los procedimientos y requisitos enlistados en el CAPÍTULO IV -- 9 of 44 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 21 D E M A R Z O D E L 2026 N o . 37,100 del Decreto No. 171-2009, contentivo de la Ley Orgánica del Nutricionista y Dietista de Honduras. ARTÍCULO 11. Todo colegiado en el CNDH, está obligada a conocer sus deberes y responsabilidades. Tienen la obligación de mantenerse al día en sus conocimientos y de observar tanto dentro, como fuera de su ejercicio profesional, una conducta acorde con los principios éticos y morales, que serán el norte de la profesión y otras normas y principios contenidos en la Ley Orgánica, el Código de Ética que se emita y los Reglamentos internos que al efecto promulgue el CNDH. ARTÍCULO 12. El acto del Profesional en Nutrición es, el acto en el cual se concreta la relación nutricionista- usuario, el cual también puede ser llamado paciente o ser una organización pública o privada, así como la población del país. Es un acto complejo, personal, libre y responsable, efectuado por el profesional en nutrición con conocimientos de grado de licenciatura universitaria, con destrezas y actitudes óptimas, legalmente autorizado y quien actuará en beneficio de ambas partes, asumiendo el valor fundamental de la salud y el bienestar individual y social, respetando la dignidad de la persona humana, su cultura alimentaria y la sociedad en la que habita. El acto del nutricionista incluye igualmente la prevención de problemas de salud y la promoción de la vida sana, por medio de la elaboración e implementación de proyectos afines a la educación alimentaria-nutricional, el diagnóstico del estado nutricional (evaluación e interpretación de análisis bioquímicos, antropométricos y el estudio de la historia alimentaria) el diagnóstico nutricional local o comunal, la intervención y la terapia dietética y/o dieto terapéutica (prescripción dietética), la administración de servicios de alimentos, la aplicación de sus conocimientos en la comercialización y mercadeo de alimentos (visita profesional) y la seguridad alimentaria nutricional (producción, acceso, preparación, inocuidad y la calidad nutricional de los mismos). Incluye también toda acción o disposición que realice el nutricionista y/o dietista en los campos de la enseñanza, la investigación, la elaboración de políticas públicas y la administración en los ámbitos públicos y privados, ya sea en su condición de director, asistente, docente, especialista, investigador, administrador, consultor, auditor, juez u otros. Todo lo anterior en lo posible debidamente registrado y documentado. Por lo tanto, el acto de las personas profesionales en nutrición en el amplio sentido del término, serán los que lleven a cabo en el ejercicio de su profesión y que por tanto deberán estar inscritos ante el Colegio de Nutricionistas y Dietistas de Honduras. ARTÍCULO 13. Los Profesionales en Nutrición que ejerzan su profesión liberal, podrán cobrar sus honorarios tomando en consideración entre otros factores, la complejidad del servicio, la duración o temporalidad de la relación contractual, su especialidad, las condiciones geográficas de trabajo y cualquier otro de similar naturaleza. La Junta Directiva del Colegio elaborará el Arancel de Honorarios para tal efecto. Sólo los profesionales en el campo de -- 10 of 44 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 21 D E M A R Z O D E L 2026 N o . 37,100 la nutrición debidamente colegiados en el CNDH podrán realizar ejercicio liberal de la profesión. CAPÍTULO III DE LA SUSPENSIÓN DEL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN Y DE LOS DEL TRIBUNAL DE HONOR ARTÍCULO 14. El procedimiento y fundamentos para la suspensión del ejercicio profesional de los miembros del Colegio, se regulan mediante lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley. Las personas miembros del Colegio podrán recibir las siguientes sanciones: 1) Suspensión de su calidad de miembro activo del Colegio, si ha incumplido con el pago de seis (6) cuotas de colegiatura. La persona colegiada recuperará su calidad de miembro activo cuando pague el monto adeudado por concepto de cuotas. 2) Suspensión de uno (1) a dos (2) meses de la condición de persona colegiada, si publica o autoriza informes, estudios o análisis falsos. 3) Suspensión de tres (3) a seis (6) meses de su condición de persona colegiada a quien, en el ejercicio de su profesión, revele algún secreto profesional, a pesar de que la divulgación pueda causar daño a terceros. 4) Suspensión de uno (1) a seis (6) meses de su condición de persona colegiada a quien realice algún acto de competencia desleal en el ejercicio de su profesión. 5) Suspensión de seis (6) meses a un (1) año de la condición de miembro activo, al profesional colegiado que, públicamente o con un fin ilícito, exhiba o acredite referencias o atestados personales cuya falsedad se compruebe. 6) Suspensión de hasta un (1) año del ejercicio de los derechos correspondientes a los miembros del CNDH cuando incurra tres (3) veces en actos que se le hayan realizado amonestaciones publicas ante la Asamblea General. ARTÍCULO 15: Se perderá la condición de miembro del Tribunal Electoral en los siguientes casos: 1) Se separe o sea separado del Colegio, temporal o definitivamente, o pierda su condición de persona colegiada. 2) Cuando, sin causa justificada a juicio de la Junta Directiva, deje de concurrir a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas, o se ausente del país por más de tres (3) meses sin permiso de la Junta. 3) Cuando haya infringido alguna de las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica y el presente Reglamento. En cualquiera de los casos enumerados anteriormente, la Junta Directiva levantará la información correspondiente por medio de la Fiscalía y hará la convocatoria a Asamblea General Extraordinaria, con el fin de que se conozca el caso y se elija, si procede, a quien lo sustituirá por el resto del período legal, a más tardar un (1) mes después de producirse -- 11 of 44 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 21 D E M A R Z O D E L 2026 N o . 37,100 la vacante. En igual forma se procederá en caso de muerte o renuncia de algún miembro de un órgano del Colegio. Las sanciones se deben tramitar de la siguiente manera: Establecidos los cargos por el Tribunal de Honor, al profesional cuestionado se le dará traslado por el término de diez (10) días, para que conteste la denuncia, oponga las excepciones y ejerza el derecho de defensa. En el escrito deberá ofrecer las pruebas del caso y el medio para recibir notificaciones. Se les permitirá el acceso al expediente administrativo, tanto a las partes como a sus abogados. Vencido el emplazamiento anterior, se dará traslado por cinco (5) días hábiles al denunciante, para que manifieste lo que en derecho corresponda sobre lo alegado por el denunciado. Vencido el término anterior, se citará a las partes a una audiencia, que deberá celebrarse dentro de los quince (15) días hábiles siguientes, después de vencido el último emplazamiento, con el fin de evacuar las pruebas ofrecidas por ellas. La Secretaría del Tribunal de Honor deberá levantar un acta detallada de lo manifestado en la audiencia. Terminada la evacuación de la prueba, se permitirá alegar de bien probado a las partes o sus representantes y se cerrará la vista. Dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, el Tribunal de Honor deberá emitir la correspondiente resolución motivada, so pena de nulidad. Contra los fallos del Tribunal de Honor procede recurso de revocatoria y de apelación ante la Junta Directiva. Cada recurso deberá ser interpuesto por las personas interesadas, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de la notificación de la resolución final. CAPÍTULO IV DE LOS DERECHOS DE LOS COLEGIADOS ARTÍCULO 16: Los Colegiados tienen los siguientes derechos: 1) Derecho al ejercicio profesional público o privado, de acuerdo con lo que al efecto se establezca en el ordenamiento jurídico y en lo particular el presente reglamento. 2) Ser respetado y reconocido como Profesional en Nutrición en las diferentes áreas y especialidades del ejercicio profesional. 3) Recibir protección especial por parte del empleador, que garantice su integridad física y mental, en razón de sus actividades profesionales como lo establece la constitución de la República. 4) Disponer para el ejercicio profesional del recurso humano, la tecnología, los insumos requeridos y necesarios para el desempeño de sus labores. 5) Elegir y ser electo para ocupar los puestos de representación en los organismos que integran el Colegio de Nutricionistas y Dietistas de Honduras, como ser la Junta Directiva, Tribunales, Comisiones entre otras. 6) Separarse del Colegio definitivamente cuando lo desee y de manera voluntaria, lo que implica la pérdida de la colegiación y la autorización para ejercer la profesión, así como los demás derechos y obligaciones que le imponen las leyes y reglamentos que rigen para el caso, todo de acuerdo -- 12 of 44 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 21 D E M A R Z O D E L 2026 N o . 37,100 con los estipulado en el Reglamento de Retiro que elaborará y emitirá la Junta Directiva del CNDH. 7) Separarse temporalmente del Colegio, lo que implica la suspensión absoluta para desempeñarse como Profesional en Nutrición durante el período de que se trate, de acuerdo a lo estipulado en el reglamento de retiro que elaborará y emitirá la Junta Directiva del CNDH. 8) Representar a los colegiados ante sus propios organismos y ante otros organismos nacionales o internacionales, siempre y cuando el CNDH lo acredite y tenga sus obligaciones al día. 9) Participar en las actividades culturales, educativas, sociales y de capacitación que organice el CNDH, siguiendo las directrices que se establezcan para tal fin. 10) Participar en forma personal y no mediante delegación, con voz y voto en las Asambleas Generales, así como cualquier otra actividad en donde se deba emitir voto. 11) Presentar mociones y sugerencias en las Asambleas Generales. 12) Denunciar ante la fiscalía del CNDH cualquier irregularidad que notare en el desempeño de las funciones de los colegiados, los miembros de la Junta Directiva, los tribunales, las comisiones o cualquier persona o profesional en otras áreas que realice funciones propias de la persona profesional en el campo de la nutrición, sin estar autorizado para ello. 13) Sugerir, presentar proyectos, trabajos o desarrollar actividades que beneficien la imagen profesional y progreso del Colegio. 14) Los demás derechos enlista la Ley Orgánica del Colegio de Nutricionistas y Dietistas de Honduras. CAPÍTULO V DEBERES, OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES DE LOS COLEGIADOS ARTÍCULO 17: Los Profesionales debidamente incorporados al CNDH tendrán los siguientes deberes: 1) Cumplir con el pago de la cuota de incorporación que establezca la Junta Directiva en el momento que se entrega toda la documentación para tal efecto. 2) Cumplir con el pago de las cuotas de mensualidades de colegiado y cualesquiera otras contribuciones que fije la Asamblea General. La Junta Directiva publicará en el Diario Oficial La Gaceta, en un diario de circulación nacional y en las redes sociales y página web, la lista de aquellas personas cuya morosidad supere los seis (6) meses, sin perjuicio de las acciones administrativas que correspondan. 3) Presentar y/o remitir toda documentación que el CNDH le solicite. 4) Reportar inmediatamente cambios en domicilio y lugar de trabajo, así como cualquier otro cambio de relevancia para los registros del Colegio. -- 13 of 44 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 21 D E M A R Z O D E L 2026 N o . 37,100 5) Asistir puntualmente a las reuniones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General y hacer las justificaciones respectivas en caso de ausencia. 6) Aceptar y participar en las comisiones, comités u otros órganos del Colegio en los que haya sido designado o elegido. 7) Reportar anticipadamente su voluntad de retirarse del ejercicio profesional y cumplir con el procedimiento estipulado en el Reglamento de Retiro que elaborará y emitirá la Junta Directiva del CNDH. 8) Representar al Colegio en organismos nacionales o internacionales, cuando haya sido designado por la Asamblea General o la Junta Directiva y presentar los informes de acuerdo al Reglamento de Representaciones del Colegio que elaborará la Junta Directiva. 9) Proponer innovaciones e investigaciones que contribuyan positivamente al sistema nacional de salud. 10) Comportarse con lealtad, probidad y buena fe en el desempeño profesional, respetando en todas sus acciones la dignidad de la persona humana, sin distinción de ninguna naturaleza, el derecho a la vida y a su integridad desde la concepción hasta la muerte. 11) Mantener la idoneidad profesional mediante la actualización permanente de conocimientos. 12) Guardar reserva sobre la persona, situación o Institución donde intervenga, los motivos de consulta y la identidad de los consultantes, salvo en los casos contemplados por las disposiciones legales. 13) Someterse al régimen disciplinario del colegio. 14) La defensa del ejercicio profesional en su calidad de profesional colegiado. 15) Recibir del Colegio los servicios y beneficios que requiera el agremiado para el ejercicio profesional y el desarrollo de la investigación. 16) Vigilar que las funciones públicas para las cuales la ley exige la calidad de nutricionista sean desempeñadas por los miembros del colegio, a quienes también se dará preferencia en aquellos puestos para los cuales están capacitados especialmente por la naturaleza de su profesión y especialidad. 17) Responsabilizarse de la información que el personal de apoyo pueda revelar sin previa autorización. 18) Llevar registro en las historias clínicas y demás acervos documentales de los casos que le son consultados, de manera que pueda sistematizarse las prácticas y procedimientos que implemente en ejercicio de su profesión, todo de acuerdo al Reglamento de Atención Clínica a Pacientes que emita la Junta Directiva. ARTÍCULO 18: Los Profesionales debidamente incorporados al CNDH tendrán las siguientes prohibiciones: 1) Realizar acciones o hacer uso de instrumental que excedan o sean ajenos a su competencia. -- 14 of 44 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 21 D E M A R Z O D E L 2026 N o . 37,100 2) Anunciar o mercadear la actividad profesional, publicando falsos éxitos terapéuticos, estadísticas ficticias, datos inexactos, prometer resultados en la curación o cualquier otro engaño. 3) Someter a personas a procedimientos o técnicas que entrañen peligro para la salud. 4) Realizar, propiciar, inducir o colaborar directa o indirectamente en prácticas que signifiquen menoscabo a la dignidad humana. 5) Delegar en personal no habilitado, facultades, funciones o atribuciones privativas de su profesión o actividad. 6) Revelar secreto profesional. 7) Omitir o retardar el cumplimiento de las actividades profesionales. 8) Solicitar o aceptar prebendas o beneficios indebidos para realizar sus actividades. 9) Realizar actividades que contravengan la buena práctica profesional. 10) Cualquiera otra que establezcan la Asamblea General o la Junta Directiva. Para cada una de las prohibiciones la Junta Directiva de la CNDH emitirán la sanción correspondiente, para lo cual se debe cumplir con el proceso de investigación respectivo y tener las pruebas contundentes. CAPÍTULO VI DE LA ORGANIZACIÓN INTERNA DEL COLEGIO ARTÍCULO 19: El Colegio de Nutricionistas y Dietistas de Honduras es un una entidad autónoma de derecho público interno, con personalidad jurídica y patrimonio propio formado por Profesionales en el área de la Nutrición Humana debidamente registrado y reconocido. ARTÍCULO 20: El Colegio ejercerá sus funciones por medio de la Asamblea General, la Junta Directiva, la Fiscalía y el Tribunal de Honor. ARTÍCULO 21: Las Asambleas Generales Ordinarias o Extraordinarias están compuestas por los Profesionales debidamente colegiados que se encuentren al día con sus obligaciones económicas con el Colegio. La Asamblea General Ordinaria se celebrará el 28 de marzo de cada año, en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, o en la sede del Capitulo que se determine en la asamblea anterior. Atendiendo a razones adecuadas, por casos fortuitos o de fuerza mayor, esta se podrá celebrar en fecha distinta a la antes indicada, como máximo 20 días calendario posterior al 28 de marzo de cada año. La Junta Directiva se elegirá en esta Asamblea en la forma que dispone el Capítulo V de la Ley Orgánica del CNDH. Las Asambleas Generales Extraordinarias se realizarán cuando a juicio de la Junta Directiva, sean necesario convocar y cuando así la soliciten a ese mismo órgano, al menos quince (15) colegiados solventes, por escrito y exponiendo el asunto o asuntos a tratar; dicha solicitud -- 15 of 44 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 21 D E M A R Z O D E L 2026 N o . 37,100 deberá hacerse por escrito, indicándose el nombre, apellidos, Documento Nacional de Identificación y número de carné de cada solicitante, quienes deberán firmar la solicitud y su firma deberá ser autenticada por un abogado. Así mismo cuando lo solicite la Fiscalía para conocer asuntos propios de su cargo. La fecha y hora de la Asamblea la fijará la Junta Directiva y conforme a lo estipulado en el artículo 24 de la ley Orgánica del CNDH. El quorum para las asambleas estará constituido por la mitad más uno (1) de las personas miembros activos del Colegio. Cuando éste no pueda integrarse en la primera convocatoria, la Junta Directiva procederá a realizar una segunda convocatoria, veinticuatro horas (24) después de la hora fijada para la primera, salvo caso fortuito, fuerza mayor o atendiendo a la razón debidamente justificada por la Junta Directiva, en cuyo caso se celebrará la segunda reunión como mínimo, una (1) hora después de la convocada y formará quorum cualquier número de personas miembros activas que concurran, siempre que no sea inferior a la cantidad requerida para integrar la Junta Directiva. Las Asambleas Generales Ordinarias o Extraordinarias serán dirigidas por la Presidencia de la Junta Directiva o, en su ausencia, por la Vicepresidencia o la Vocalía, según corresponda. La Secretaría será un órgano de apoyo y estará a cargo de la Secretaria de la Junta Directiva y en su ausencia la vocalía según corresponda, en casos en que sea imposible que un vocal sustituya la Secretaria, la Junta Directiva podrá nombrar una persona debidamente colegiada, la cual será presentada ante la Asamblea General. El que preside las sesiones tiene derecho para dirigir la discusión, señalar el orden en que han de tratarse los asuntos, conceder la palabra a quien por derecho corresponda, llamar al orden a un orador y hasta retirarle el uso de la palabra. Si estas medidas no fueren suficientes para regular la discusión, o si se cometiere por el orador o por cualquiera de los nutricionistas presentes, falta que merezca pena mayor, se suspenderá la sesión mientras se restablece el orden. Los acuerdos tomados en las Asambleas Generales, ordinarias o extraordinarias se aprueban por mayoría de las personas presentes y sólo serán recurribles por los participantes durante la misma celebración de la Asamblea. Una vez concluida ésta, los acuerdos tomados quedan firmes y sólo podrán ser anulados por disposición judicial que así lo ordene o modificados o derogados en otra Asamblea. Son atribuciones de la Asamblea General Ordinaria, las estipuladas en la Ley Orgánica del CNDH en el Capítulo V, así como: 1) Conocer y aprobar los informes respectivos de los miembros de la Junta Directiva y de los demás órganos del Colegio, obligados a rendirlos. 2) Conocer y aprobar total o parcialmente el presupuesto anual. 3) Nombrar al Tribunal de Honor. 4) Cualquier otra que le confiera la legislación vigente. Son atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria, las siguientes: 1) Conocer todos aquellos puntos que conformen la agenda publicada para tal efecto. -- 16 of 44 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 21 D E M A R Z O D E L 2026 N o . 37,100 2) Aprobar o desaprobar lo relativo a la autorización para la venta, hipoteca, gravámenes en general o cualquier forma de enajenación de los bienes inmuebles propiedad del Colegio. La Asamblea General reglamentará la disposición de los bienes muebles del Colegio. 3) Conocer las quejas y denuncias que interpongan contra sus mismas resoluciones, las de la Fiscalía y el Tribunal de Honor. 4) Conocer las quejas contra la Junta Directiva e imponer las sanciones correspondientes cuando lo amerite. 5) Conocer en grado los recursos de apelación o revisión contra las resoluciones que dicte la Junta Directiva, imponiendo sanciones. 6) Cualquier otra que le confiera la legislación vigente. Las actas serán redactadas por la Secretaría y suscritas por ésta y la presidencia, a más tardar dentro de los treinta (30) días posteriores a la Sesión Ordinaria o Extraordinaria. La asistencia a las Asambleas Generales es obligatoria para todos los miembros activos del colegio. CAPÍTULO VII DE LA JUNTA DIRECTIVA, INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO ARTÍCULO 22: La Junta Directiva estará integrada por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Pro- Secretario, un Tesorero, un Fiscal y tres (3) Vocales y un Asesor Legal, con sus respectivos suplentes. El Asesor Legal tendrá derecho a voz pero no a voto y no conforma quorum en las reuniones de la Junta Directiva. La elección de los miembros de la Junta Directiva se llevará a cabo conforme a lo establecido en los artículos 25, 26 y 27 de la Ley Orgánica del CNDH. De producirse un empate, la votación deberá repetirse entre los dos candidatos que hayan obtenido el mayor número de sufragios y si el empate persiste tras la segunda votación, quedará electo el candidato de mayor edad. ARTÍCULO 23: Los miembros de la Junta Directiva permanecerán dos años en funciones y podrán ser reelegidos por un periodo igual. ARTÍCULO 24: La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al mes, y en forma extraordinaria, cuando sea convocada por la Presidencia o por un mínimo de tres (3) miembros. Las actas de las sesiones de la Junta Directiva serán firmadas por la Presidencia y la Secretaría. ARTÍCULO 25: Para que exista quorum en las reuniones de la Junta Directiva, deberán estar como mínimo cuatro miembros. ARTÍCULO 26: Los acuerdos y las resoluciones se tomarán por mayoría. Contra las resoluciones cabrán recursos de revocatoria ante la Junta Directiva y de apelación ante la Asamblea General. -- 17 of 44 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 21 D E M A R Z O D E L 2026 N o . 37,100 ARTÍCULO 27: Serán funciones de Junta Directiva: 1) Velar por el cumplimiento de las finalidades del Colegio. 2) Velar por el cumplimiento de la Ley orgánica del Colegio 3) Ejercer la dirección general del Colegio; coordinar las actividades administrativas y aprobar las diligencias administrativas y judiciales de cobro de cuotas y otros ingresos; además, resolver todos los asuntos internos del Colegio que no estén reservados expresamente para la Asamblea General. 4) Conocer y resolver los recursos de revocatoria y revisión que se interpongan contra sus resoluciones. 5) Administrar los fondos generales y los bienes muebles e inmuebles del Colegio, y examinar los registros de tesorería 6) Nombrar a las personas que fungirán como delegadas ante representaciones permanentes o integrantes de comisiones especiales y ad hoc, así como las personas distintas a los vocales que en casos debidamente justificados, integren la Junta Directiva supliendo posiciones no ocupadas. 7) Elaborar los programas de trabajo, los presupuestos de ingresos y egresos generales, ordinarios y extraordinarios. 8) Autorizar para la firma de cheques a otros miembros de la Junta Directiva. 9) Conocer y analizar los asuntos y problemas que interesen al Colegio y, según el caso, someter el resultado de estos a la Asamblea General. 10) Elaborar la memoria anual del Colegio y presentarla al conocimiento de la Asamblea General ordinaria. 11) Acordar las fechas de convocatorias y convocar a la Asamblea General ordinaria o extraordinaria. 12) Obedecer, ejecutar y hacer ejecutar los acuerdos de la Asamblea General. 13) Designar las materias que deben ser objeto preferente de investigación y debate en las reuniones de la Junta Directiva. 14) Conocer, aprobar o improbar las actas de sus Sesiones Ordinarias y Extraordinarias. 15) Dirigir las publicaciones periódicas del colegio y aprobar subvenciones para aquellas que contribuyan a desarrollar y difundir la materia. 16) Integrar las comisiones permanentes y específicas que habrá de desempeñar las funciones especiales del Colegio, así como designar a personas delegadas que el Colegio requiera y cuyo nombramiento no sea potestad de la Asamblea General. 17) Promover el intercambio intelectual entre las personas miembros del Colegio y los miembros de otras corporaciones afines, así como planificación de congresos, nacionales e internacionales de investigación científica. 18) Conocer y resolver las solicitudes de ingreso e incorporación y juramentar a los nuevos colegiados y a los practicantes que realizarán la práctica profesional. -- 18 of 44 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 21 D E M A R Z O D E L 2026 N o . 37,100 19) Conocer las renuncias de cualquiera de los miembros de Junta Directiva, nombrar temporalmente a personas distintas a los vocales en esas posiciones y presentarlas ante la Asamblea General para examinarlas y aprobarlas. 20) Conceder licencias a quienes integren al Colegio cuando corresponda, por justa causa. 21) Nombrar y/o remover, sustituir y evaluar a los servidores del Colegio con cargos remunerados y fijarles los sueldos. 22) Formular y entregar los temas solicitados por las instituciones públicas para requerir servicios de las personas miembros activos del Colegio. 23) Formular y entregar a las instituciones estatales y privadas propuestas para el cumplimiento de la ley Orgánica del CNDH en materia laboral y salarial para las personas miembros activos del Colegio y en procura de su estabilidad económica. 24) Conocer las faltas en que incurren los miembros activos y el personal administrativo del Colegio e imponerles las sanciones respectivas de acuerdo con el Código de Ética. 25) Evacuar las consultas y solicitudes presentadas por personas, empresas y organismos y las instituciones del Estado. 26) Conocer los recursos de apelación contra las resoluciones del Tribunal de Honor. 27) Conocer, aprobar o improbar los informes rendidos por los comités permanentes o ad hoc y el tribunal de honor. 28) Conocer, aprobar o improbar según sea el caso, los planes de trabajo y presupuesto de los comités y el tribunal de honor. 29) Decidir, acogiendo o no, las recomendaciones contenidas en los informes presentados por los comités y el Tribunal de Honor. 30) Designar los representantes permanentes o ad hoc del Colegio ante organismos nacionales e internacionales o en actividades específicas. 31) Conocer acogiendo o no los informes presentados por los representantes a eventos nacionales e internacionales o actividades específicas. 32) Determinar el monto de la póliza de fidelidad que deberá rendir y cubrir las actuaciones de la tesorería, para el cabal cumplimiento de sus funciones. 33) Tomar los acuerdos necesarios para que el Colegio cumpla con sus objetivos y fines esenciales, aprobando por mayoría simple las decisiones y acuerdos. 34) Recibir y tramitar las suspensiones temporales o definitivas al Colegio. 35) Conocer y decidir la separación de los miembros del tribunal de honor y las comisiones cuando incurran en más de cuatro (4) ausencias consecutivas o seis (6) alternas injustificadas. Para llenar estas vacantes, sí se tratare del tribunal de honor o comisiones de elección popular, el miembro relevado de su puesto será sustituido por el candidato que le siguió numéricamente en la -- 19 of 44 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 21 D E M A R Z O D E L 2026 N o . 37,100 votación donde resultó electo y en los demás casos por quien designe la Asamblea General. 36) Aplicar las sanciones disciplinarias que corresponden de conformidad con lo dispuesto por la Ley Orgánica y el Código de Ética Profesional que se emita. 37) Cumplir las demás funciones comprendidas en la Ley, el presente reglamento y los reglamentos internos que al efecto se promulguen. ARTÍCULO 28: Son funciones de la Presidencia: 1) Representar judicial y extrajudicialmente al Colegio, con carácter de apoderado general, de conformidad con las disposiciones establecidas en el Código Civil. 2) Presidir las sesiones de las Asambleas Generales, Ordinarias y Extraordinarias, así como las sesiones de la Junta Directiva y las de trabajo. 3) Elaborar la agenda de las sesiones de Junta Directiva y Asambleas en conjunto con la Secretaría. 4) Asistir puntualmente con voz y voto a las sesiones de la Junta Directiva y Asamblea General. 5) Decidir con doble voto en caso de empate, en todas las situaciones que se presenten en las sesiones de Junta Directiva. 6) Rendir una vez al año un informe de sus actuaciones ante la Asamblea General, además de otros informes que otras instancias así lo requieran. 7) Coordinar la presentación de la memoria anual de actividades y de los presupuestos. 8) Firmar junto con la Secretaria de la Junta Directiva, las licencias que el Colegio extienda, para el ejercicio de la profesión. 9) Conceder licencia por justa causa a los demás miembros de la Junta Directiva, para que no concurran a sesiones. 10) Firmar, junto con quien ocupe la Secretaría, las actas de las sesiones, y junto con quien ocupe la Tesorería, los libramientos contra los fondos del Colegio. 11) Convocar a las sesiones extraordinarias de la Junta Directiva y a las sesiones de la Asamblea General. 12) Presidir los actos oficiales del Colegio. 13) Cumplir las demás funciones que le asignen las leyes y los reglamentos. 14) Firmar junto con la Tesorería, todos los cheques que se emitan de las cuentas corrientes que posea el Colegio y aprobar las transferencias de fondos. 15) Elaborar y rendir informes necesarios ante la Junta Directiva, las Asambleas Generales y otras instancias según así se requiera, debiendo obligatoriamente por lo menos rendir un informe de sus actuaciones cada año ante la Asamblea General Ordinaria. 16) Cumplir con las actividades que le sean especialmente encomendadas, por la Junta Directiva y rendir por escrito el informe respectivo. -- 20 of 44 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 21 D E M A R Z O D E L 2026 N o . 37,100 17) Cualquier otra que le confiera el ordenamiento Jurídico, o que se deriven de la naturaleza del cargo. ARTÍCULO 29: Son funciones del Vicepresidente las siguientes: 1) Sustituir al Presidente, durante las ausencias temporales o definitivas, sean estas por razones de incapacidad, renuncia, muerte o cualquier otra causa que lo separen del cargo. 2) Asumir en los casos de sustitución antes citados, todos los derechos y obligaciones del cargo. 3) Apoyar a la persona quien ejerza el cargo de Presidente, cada vez que sea necesario. 4) Participar con voz y voto a las sesiones de la Junta Directiva y Asamblea General. 5) Cumplir con las actividades que le sean especialmente encomendadas, por la Junta Directiva y rendir por escrito el informe respectivo. 6) Cualquier otra que confiera el ordenamiento jurídico, o que se deriven de la naturaleza del cargo. ARTÍCULO 30: Son funciones de la Secretaría: 1) Redactar las actas de las sesiones de la Junta Directiva y las de la Asamblea General, firmarlas junto con quien ocupe la Presidencia. 2) Dar lectura a las actas anteriores de las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Junta Directiva. 3) Revisar la correspondencia antes de cada sesión y ponerla en conocimiento de la Junta Directiva. 4) Custodiar el archivo del Colegio. 5) Firmar todas las certificaciones, constancias o cualquier otro documento oficial, extendidos por el Colegio. 6) Participar con voz y voto a las sesiones de la Junta Directiva y Asamblea General convocadas. 7) Cumplir con las actividades que le sean especialmente encomendadas, por la Junta Directiva y rendir por escrito el informe respectivo 8) Cumplir las demás funciones que se le asignen por ley y demás disposiciones reglamentarias. ARTÍCULO 31: Son funciones de la Tesorería: 1) Custodiar los fondos del Colegio. 2) Revisar y firmar junto con la Presidencia, todos los cheques que se emitan de las cuentas corrientes, especiales o de ahorro que posea el Colegio y aprobar las transferencias de fondos. 3) Elaborar el Proyecto de Presupuesto Ordinario y Extraordinario y sus modificaciones. 4) Realizar arqueos trimestrales junto con el miembro que la Junta Directiva designe. 5) Participar con voz y voto a las sesiones de la Junta Directiva y Asamblea General convocadas. 6) Cumplir con las actividades que le sean especialmente encomendadas, por la Junta Directiva y rendir por escrito el informe respectivo. 7) Coordinar con quien corresponda la recaudación del dinero por concepto de contribuciones, y cuotas establecidas por el Colegio o por servicios prestados. -- 21 of 44 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 21 D E M A R Z O D E L 2026 N o . 37,100 8) Mantener los fondos del Colegio depositados en una entidad bancaria. 9) Control de la contabilidad y presentación ante la Asamblea General, al término del ejercicio anual, el estado general de ingresos y egresos, el balance de situación, la liquidación del presupuesto y el proyecto de presupuesto para el ejercicio del año siguiente. 10) Tramitar, efectuar o coordinar los pagos por las cuentas del Colegio, que se le presenten en forma debida. 11) Supervisar las cajas chicas del Colegio. 12) Rendir un informe anual a la Asamblea General. 13) Cumplir las demás funciones que se le asignen por ley y demás disposiciones reglamentarias. ARTÍCULO 32: Son funciones de las Vocalías: 1) Sustituir a los miembros de la Junta Directiva cuando fuere necesario en las ausencias temporales o definitivas y de acuerdo con su orden, en las sesiones de Junta Directiva. 2) Participar con voz y voto a las sesiones de la Junta Directiva y Asamblea General. 3) Cumplir con las actividades que le sean especialmente encomendadas por la Junta Directiva y rendir por escrito el informe respectivo. 4) Cumplir las demás funciones que se le asignen por ley y demás disposiciones reglamentarias. ARTÍCULO 33: Son funciones de la Fiscalía: 1) Velar porque se cumpla la Ley, este y los demás Reglamentos que se emitan. 2) Intervenir en los arqueos y auditorias que se practiquen a las cuentas del CNDH. 3) Examinar las cuentas de la Tesorería y rendir el respectivo informe a la Asamblea General, solicitando la asesoría que se estime necesaria. 4) Ejercer la representación legal en asuntos judiciales, administrativos y contencioso administrativo cuando así se decida en Asamblea General. 5) Ejercitar las acciones procedentes contra las personas que ilegal o indebidamente ejerzan la profesión, para lo cual contará con el apoyo del CNDH. CAPÍTULO IX DE LAS COMISIONES ARTÍCULO 34: La Junta Directiva del CNDH, tiene la potestad de constituir las comisiones que estime necesarias para el cumplimiento de los fines impuestos legalmente al Colegio. Sin perjuicio de las comisiones que en ejercicio de su competencia pudiera crear la Asamblea General. Las comisiones en general, estarán obligadas, durante el tiempo de su ejercicio, a rendir informes trimestrales a la Junta Directiva y a presentar un informe final a la Junta Directiva o bien a la Asamblea General, según corresponda. ARTÍCULO 35: Los miembros de las comisiones serán nombrados por la Junta Directiva entre los profesionales de -- 22 of 44 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 21 D E M A R Z O D E L 2026 N o . 37,100 nutrición destacados en el área objeto de conocimiento de la respectiva comisión. ARTÍCULO 36: La Junta Directiva promulgará un Reglamento de Funcionamiento de la Comisión. En caso de comisiones creadas en Asamblea General, la misma Asamblea podrá delegar en la Junta Directiva la definición o concreción de las funciones de las comisiones creadas por ellas. CAPÍTULO X DEL TRIBUNAL DE HONOR ARTÍCULO 37: El Tribunal de honor estará integrado por cinco (5) miembros activos del colegio y cinco (5) suplentes, elegidos por la Asamblea General ordinaria y permanecerán en sus cargos por dos años y podrán ser reelegidos una única vez. Este Tribunal actuará como cuerpo colegiado y conocerá de las denuncias contra personas miembros activos del Colegio, por faltas cometidas en el ejercicio de su profesión y por faltas cometidas contra la Ley Orgánica, este Reglamento, los reglamentos internos y el Código de Ética Profesional. El Tribunal, de conformidad con la Ley Orgánica del CNDH y el presente Reglamento, determinará si la denuncia procede. El cargo de miembro del Tribunal de Honor será incompatible con el desempeño de cualquier otro cargo del Colegio. CAPÍTULO XIII GESTIÓN ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA DEL COLEGIO ARTÍCULO 38: El control administrativo y financiero del Colegio de Nutricionistas y Dietistas de Honduras es competencia de la Junta Directiva, quien elaborará un Manual de Funcionamiento acorde con las necesidades de sus agremiados y sujeto a sus finanzas, todo con el fin de propiciar un crecimiento ordenado, ético y sólido. ARTÍCULO 43: El presente Reglamento entrará en vigor a partir de la aprobación de su contenido por la Asamblea General. Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, al primer (1) día del mes de abril del año dos mil veintitrés (2023). Junta Directiva del Colegio de Nutricionistas y Dietistas de Honduras Periodo 2022-2024 Al servicio de nuestros agremiados KARLA ARGEÑAL Secretaria CNDH 2024-2026 21 M. 2026. -- 23 of 44 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 21 D E M A R Z O D E L 2026 N o . 37,100 COLEGIO DE NUTRICIONISTAS Y DIETISTAS DE HONDURAS JUNTA DIRECTIVA 2024-2026 LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DEL COLEGIO DE NUTRICIONISTAS Y DIETISTAS DE HONDURAS (CNDH) EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONCEDE EL ARTÍCULO 28, NUMERAL 4 DE LA LEY ORGÁNICA DEL CNDH ACUERDA APROBAR EL SIGUIENTE: “REGLAMENTO ELECTORAL” CAPÍTULO I GENERALIDADES Artículo 1.- El presente Reglamento Electoral tiene como objetivo reglamentar el procedimiento de elecciones del Colegio de Nutricionistas y Dietistas de Honduras, para la elección de los miembros de la Junta Directiva, el Tribunal de Honor y cualquier otra elección que deba realizarse, de acuerdo con lo estipulado en la Ley Orgánica del Colegio de Nutricionistas y Dietistas de Honduras, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Número 32,471 de fecha 19 de marzo del 2011 (en adelante Ley Orgánica del CNDH). Artículo 2.- Para los efectos del presente Reglamento se establecen las siguientes definiciones: a) Abstención: Decisión de no participar en una votación en la que se tiene derecho al voto. b) Autónomo: Que funciona de forma independiente a los otros órganos del Colegio. c) Reglamento Electoral: Reglamento Electoral del Colegio de Nutricionista de Honduras. d) Colegio: El Colegio de Nutricionistas y Dietistas de Honduras. e) Criterio de proporcionalidad: Correspondencia de las partes con el todo o de una cosa con otra. f) Elector o votante: Persona que elige o tiene derecho a elegir y ser elegido. g) Fuerza mayor: Hecho de la naturaleza que, aun cuando pudiera preverse es inevitable. h) Independiente: Que no depende de una autoridad de rango superior. i) Ley Orgánica: Ley Orgánica del Colegio de Nutricionistas y Dietistas de Honduras. j) Mayoría absoluta: La formada por más de la mitad de los votos. k) Mayoría simple: La suma más alta de votos válidos emitidos. l) Miembros activos del Colegio: Los establecidos en el artículo 7 de la Ley Orgánica del Colegio de Nutricionistas y Dietistas de Honduras. m) Papeleta: Hoja o plantilla de votación en la que los electores emiten su voto. -- 24 of 44 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 21 D E M A R Z O D E L 2026 N o . 37,100 n) Postulación: Manifestación de voluntad de los candidatos de participar en el proceso electoral, cumplir con los requisitos y la entrega oportuna de la información establecida en el presente Reglamento. o) Propaganda electoral: Toda acción física o electrónica que se realice para divulgar y dar a conocer las propuestas de quienes aspiran a cargos de elección durante el proceso electoral. p) Soberano: Que ejerce o posee autoridad suprema en la materia. q) Tribunal Electoral: Órgano autónomo, soberano e independiente de los otros órganos del Colegio, encargado de llevar a cabo el proceso electoral, dirigirlo, controlarlo, atender lo concerniente de la materia electoral y hacer la declaración de las personas ganadoras de las elecciones internas. r) Voto: Manifestación de la opinión o voluntad de las personas electoras. s) Total de votos: Total de votos emitidos incluyendo votos nulos, votos en blanco y votos válidos. t) Votación electrónica: Votación secreta, directa y personal que podrá ejercerse por los electores desde una computadora o cualquier otro dispositivo, conforme los mecanismos de seguridad que determine el Tribunal Electoral. u) Voto en blanco: Cuando el votante deje la papeleta en blanco o al utilizar medios electrónicos marque como voto en blanco. v) Voto nulo: Votos en los cuales no quede clara la intención del votante al momento de emitirlo, o que cuando se realice por medios electrónicos no cumpla con los requisitos tecnológicos para su validez o no se pueda interpretar con claridad la voluntad del elector. w) Voto válido: Voto emitido de forma correcta que expresa una intención de voto por parte del elector sea de modo físico o electrónico. CAPÍTULO II DE LOS ELECTORES O VOTANTES Artículo 3.- Para ser elector o votante o ser elegido en algún cargo de la Junta Directiva, el Tribunal de Honor o el Tribunal Electoral, se requiere ser miembro activo del Colegio de Nutricionistas y Dietistas de Honduras, conforme lo señala la Ley Orgánica y su Reglamento, así como no tener cuestionamientos en su comportamiento y probidad. El profesional en Nutrición colegiado que no reúna la condición mencionada deberá realizar de inmediato el trámite necesario ante la Junta Directiva del Colegio para ser integrado al padrón. Artículo 4.- Son obligaciones de las personas electoras en materia electoral, las siguientes: a) Asistir presencial o virtualmente a las Asambleas Generales donde se realicen elecciones. b) Desempeñar los cargos para los cuales sean elegidos por la Asamblea General. -- 25 of 44 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 21 D E M A R Z O D E L 2026 N o . 37,100 Artículo 5.- Son derechos de los electores en materia electoral, las siguientes: a) Participar, con derecho a voz y voto, en las Asambleas Generales donde se realicen elecciones. b) Elegir y ser elegidos miembros de la Junta Directiva, el Tribunal de Honor y el Tribunal Electoral. c) Proponer y auto proponerse a la candidatura de puestos de la Junta Directiva, el Tribunal de Honor y el Tribunal Electoral, según los requisitos establecidos en el presente Reglamento. Artículo 6.- Las personas electoras deben respetar los siguientes valores y principios éticos: a) Guardar lealtad, respeto, discreción y solidaridad sobre el proceso electoral convocado por el Tribunal Electoral en la Asamblea General y sus ternas directa o indirectamente relacionados. b) Respetar y guardar la confiabilidad del proceso electoral, garantizando su seguridad y transparencia, así como los principios democráticos, igualitarios y participativos de dicho proceso. CAPÍTULO III DE LAS ASAMBLEAS Artículo 7.- Corresponde a la Asamblea General Ordinaria, debidamente convocada al efecto y como órgano máximo del Colegio, elegir a los miembros de Junta Directiva, Tribunal de Honor y Tribunal Electoral. Es atribución de la Junta Directiva hacer la convocatoria de la Asamblea General Ordinaria para la elección de los miembros de Junta Directiva, Tribunal de Honor y Tribunal Electoral cuando corresponda, de conformidad con la Ley Orgánica. CAPÍTULO IV DEL TRIBUNAL ELECTORAL Artículo 8.- El Tribunal Electoral es el órgano del Colegio encargado de llevar a cabo el proceso electoral, dirigirlo, fiscalizarlo y hacer la declaración de las personas ganadoras de las elecciones internas, así como de atender lo concerniente de la materia electoral. Será elegido por la Asamblea General Ordinaria del Colegio y por motivos de fuerza mayor, se podrá realizar la elección de los mismos en una Asamblea General Extraordinaria; para el desarrollo de sus funciones, contará con el soporte técnico y logístico del Colegio y en materia presupuestaria de su Junta Directiva. El cargo de miembro del Tribunal Electoral será incompatible con cualquier otro del Colegio. Artículo 9.- El Tribunal, en materia electoral, es un órgano autónomo, soberano e independiente de los otros órganos del Colegio, tanto en su función como en su criterio de acuerdo con sus competencias. El Tribunal tendrá competencia plena para organizar, fiscalizar, dirigir y ordenar todo el proceso electoral, -- 26 of 44 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 21 D E M A R Z O D E L 2026 N o . 37,100 pudiendo resolver de forma definitiva todas las situaciones y conflictos que se presenten en esta materia sin que ningún otro órgano pueda interferir en su independencia funcional, sugerir o modificar sus decisiones. Artículo 10.- Para ser miembro del Tribunal Electoral, se requiere ser miembro activo del Colegio de Nutricionistas y Dietistas de Honduras, con no menos de tres (3) años de incorporación. Los miembros del Tribunal no podrán tener ningún parentesco por afinidad o consanguinidad, hasta tercer grado, inclusive, con los miembros de otro órgano del Colegio. El Tribunal Electoral del Colegio de Nutricionistas y Dietistas de Honduras, estará integrado por cinco (5) miembros activos. El quorum del Tribunal Electoral se completará con la presencia de tres (3) de sus integrantes y los acuerdos se tomarán por mayoría simple. El Tribunal Electoral sesionará ordinariamente una vez al mes, convocado por la presidencia del mismo órgano y de acuerdo con una agenda que será llevada por la Secretaria. Las sesiones podrán ser presenciales o virtuales, estas últimas, haciendo uso de plataformas digitales seguras y que permitan la grabación de la reunión, según lo defina la presidencia. La presidencia o quien esté ocupando su cargo, podrá convocar a sesiones extraordinarias del Tribunal. Las sesiones ordinarias programadas y presupuestadas podrán no realizarse, si no hay una agenda propuesta que lo requiera. De ello deberá quedar constancia escrita, firmada por la presidencia, en los archivos que al efecto deberá llevar la Secretaría del Tribunal. Las personas integrantes del Tribunal perderán su condición si incurren en alguna de las causales establecidas en la Ley Orgánica, por imposibilidad de cumplir con el cargo o por renuncia. Artículo 11.- Los integrantes del Tribunal serán electos por mayoría simple de los electores presentes en la Asamblea. Ejercerán en su cargo por un periodo de dos (2) años y podrán ser reelectos por un periodo más. Cada año, una semana después de la celebración de la Asamblea General Ordinaria del Colegio, el Tribunal definirá en su seno quién de sus miembros ocupará la Presidencia, la Secretaría, la Tesorería, y las Vocalías, pudiendo rotar sus integrantes en sus funciones, si así se considera pertinente. El Tribunal comunicará su estructura organizativa interna a todos los órganos del Colegio y todos los colegiados. Artículo 12.- El Tribunal Electoral cumplirá con las siguientes funciones: a) Proponer, si así fuese necesario, reformas al presente Reglamento Electoral del Colegio Profesionales en Nutrición, el cual regulará todos los procesos de elección que deban realizarse. La aprobación de las reformas al presente Reglamento Electoral y de cualquier reforma que -- 27 of 44 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 21 D E M A R Z O D E L 2026 N o . 37,100 se proponga al mismo, será competencia únicamente de la Asamblea General, la cual deberá tener conocimiento previo de la propuesta. b) Dirigir, fiscalizar, efectuar el escrutinio y declarar a las personas electas en los procesos electorales sometidos a su conocimiento. c) Garantizar la completa transparencia del proceso electoral. d) Elaborar su presupuesto y Plan Operativo Anual y presentarlo a la Junta Directiva en tiempo y forma oportuna. e) Solicitar a la Junta Directiva del Colegio, la convocatoria a Asambleas Generales Ordinarias o Extraordinarias en las cuales se realicen elecciones. f) Desarrollar un programa de educación electoral permanente para los agremiados. g) Motivar permanentemente a todos los colegiados a participar en el proceso electoral activamente, ya sea como candidatos a los diferentes puestos, en las campañas de proselitismo y en las votaciones a efectos de obtener la mayor representatividad posible. h) Aprobar o improbar, según los criterios establecidos en este Reglamento Electoral, las inscripciones de los postulantes a puestos de los distintos órganos y su propaganda. i) Supervisar la propaganda de los postulantes. j) Jura