Reglamento
Reglamento — Reglamento de la Ley Orgánica del Colegio de Nutricionistas y Dietistas de Honduras
LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA
DEL COLEGIO DE NUTRICIONISTAS Y
DIETISTAS DE HONDURAS
(CNDH)
EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONCEDE
EL ARTÍCULO 28, NUMERAL 4 DE LA LEY
ORGÁNICA DEL CNDH
ACUERDA APROBAR EL SIGUIENTE:
“REGLAMENTO DE LA LEY ORGÁNICA DEL
COLEGIO DE NUTRICIONISTAS Y DIETISTAS DE
HONDURAS”
CAPÍTULO I
NATURALEZA DEL COLEGIO
ARTÍCULO 1: El presente Reglamento tiene por objetivo
desarrollar los preceptos, las normas técnicas contenidos
en el Decreto No. 171-2009, mediante el cual se emitió la
Ley Orgánica del Colegio de Nutricionistas y Dietistas de
Honduras, el que se concibió como una entidad autónoma
de derecho público interno, con personalidad jurídica y
patrimonio propio.
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todos los miembros activos. Las Asambleas Generales
Ordinarias se celebrará el 28 de marzo de cada año,
en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito
Central, o en la sede del Capítulo que se determine en
la asamblea anterior. Atendiendo a razones adecuadas,
por casos fortuitos o de fuerza mayor, esta se podrá
celebrar en fecha distinta a la antes indicada, como
máximo 20 días calendario posterior al 28 de marzo de
cada año.
5) Atención Dietética: La atención dietética la realiza
exclusivamente el profesional debidamente colegiado
en el Colegio de Nutricionistas y Dietistas de Honduras
y se refiere al proceso que aplica la dietética. La dietética
se basa en la ciencia de la nutrición. Incorpora el
conocimiento de la composición de los alimentos,
la naturaleza de los nutrientes y otras sustancias de
importancia nutricional y su metabolismo en el
organismo, las necesidades nutricionales de las
personas sanas durante el ciclo de la vida, los
efectos de la alimentación en la salud y el modo en
el que pueden utilizarse los alimentos para fomentar
la salud en personas y grupos y reducir el riesgo
de enfermedades. La dietética se individualiza a
los hábitos alimentarios y necesidades socioeconómicas
y culturales de una persona o colectividad.
6) Atención Dieto Terapéutica: La atención dieto
terapéutica es el proceso, en el que el profesional
debidamente colegiado en el Colegio de Nutricionistas
y Dietistas de Honduras, aplica la dietética a
diversas patologías, ya sea como tratamiento
único o como coadyuvante al tratamiento médico o
terapia farmacológica. Prescribe los requerimientos
nutricionales adaptados a las necesidades individuales
de acuerdo con el proceso patológico de la persona.
Asimismo, incluye la definición del tipo de
alimentación, cantidad y calidad de los alimentos,
frecuencia y vías de administración.
7) Asesoría Nutricional: Actividad donde el
profesional debidamente colegiado en el Colegio
de Nutricionistas y Dietistas de Honduras ofrece
conocimientos, consejos, dirección, guía y gestión
en diversos temas relacionados con la nutrición y
alimentación, a personas o entidades, mediante la
utilización de métodos, técnicas y procedimientos de
trabajo profesional.
8) CNDH: Colegio de Nutricionistas y Dietistas de
Honduras.
9) Comisiones Especiales: Comisiones nombradas por la
Junta Directiva con el objetivo de desarrollar funciones
que la misma Junta les asigne. Cada Comisión deberá
tener un coordinador, el cual deberá presentar un
informe anual de las actividades realizadas. Sus
integrantes deberán ser profesionales colegiados en el
CNDH.
10) Consulta Nutricional: La consulta de nutrición o la
atención nutricional individual o grupal, es una serie
lógica de acciones realizadas por el nutricionista
para conocer y resolver necesidades relacionadas
con la nutrición y la alimentación de una persona
sana o con alguna patología, mediante la
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utilización de métodos, técnicas y procedimientos
de trabajo profesional, a fin de establecer metas
de tratamiento, educación, seguimiento y vigilancia
de patologías y complicaciones que se presentan en
algunas etapas de la vida. Se ofrece atención dietética
y dieto terapéutica.
11) Dieta: Conjunto y cantidades de alimentos o mezclas
de alimentos que se consumen habitualmente por un
individuo o grupo poblacional.
12) Ejercicio de la Profesión de los Colegiados en el
CNDH: Se refiere a aplicación del conocimiento
científico de la nutrición en la alimentación
humana, empleando conocimiento, métodos, técnicas
y procedimiento necesarios para contribuir a la
promoción, prevención, conservación, tratamiento,
recuperación y rehabilitación de la nutrición del
individuo y la comunidad.
13) Expediente Clínico-Nutricional: Se refiere al conjunto
de documentos derivados de la atención nutricional de
un mismo individuo donde se registra la información
básica y fundamental de dicho individuo y del interés
del profesional en nutrición para la prescripción del
tratamiento nutricional o dieto terapéutico y por
ende disponer de los elementos requeridos para la
evolución y seguimiento de la persona hospitalizada o
de carácter ambulatorio y de acuerdo a la realidad del
establecimiento.
14) Fiscal: Miembro activo electos por la Asamblea
General para cumplir con las funciones indicadas
por la Ley Orgánica.
15) Hábitos Alimentarios: Conjunto de conductas por
repetición de actos constantes que el ser humano
presenta en cuanto a la selección, la preparación,
y el consumo de alimentos. Son la expresión de
sus prácticas, creencias y tradiciones y están
condicionadas al medio geográfico, la disponibilidad
y al acceso a los alimentos. Se relaciona con las
políticas alimentario -nutricionales nacionales e
internacionales.
16) Junta Directiva: Órgano ejecutivo encargado de la
dirección y gobierno del CNDH, que es electa en
Asamblea General Ordinaria cada dos (2) años y será
integrada por nueve (9) miembros: Un Presidente, un
Vicepresidente, un Secretario, un Pro-Secretario, un
Tesorero, un Fiscal, tres (3) vocales, un Asesor Legal.
Atendiendo a razones adecuadas y cuando no fuese
posible que alguno de los vocales asuma la vacancia de
alguno de los miembros de la Junta Directiva distinta
al Presidente o Vicepresidente, la Junta Directiva
tendrá la potestad de nombrar a otro colegiado para
que asuman el cargo vacante, debiéndose comunicar
tal nombramiento a la Asamblea General.
17) Licenciado en Nutrición: Persona que ha concluido el
programa de estudios requerido para optar por ese
título en una universidad pública o privada, nacional
o extranjera, obteniendo un título debidamente
reconocido en el país, o que haya sido convalidado
por las autoridades correspondientes.
18) Miembro Activo: Son los profesionales incorporados
en el CNDH que se encuentran al día con sus
obligaciones con el Colegio.
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19) Nutrición: Es la ciencia que se encarga de estudiar
los nutrientes y otros compuestos bioactivos que
constituyen los alimentos, la función, reacción e
interacción de éstos con respecto a la salud y a la
enfermedad. Comprende los procesos por medio de los
cuales el organismo ingiere y digiere los alimentos,
absorbe, transporta y metaboliza las sustancias
nutritivas y excreta los desechos derivados de su
utilización. Además, la ciencia de la nutrición se
dedica a estudiar la composición y valor nutricional
de los alimentos, las necesidades nutricionales del
ser humano, sus hábitos alimentarios, su consumo
de alimentos y la multiplicidad de factores que influyen
sobre éstos.
20) Prescripción Dietética: Establece el tipo de dieta
basada en las características del individuo, en el
proceso patológico de la persona y los objetivos
del tratamiento. Específica un nivel de energía basado
en el peso corporal, en las actividades normales y
necesidades particulares de la persona; además
de las cantidades y formas de macronutrientes,
micronutrientes y líquidos, fibra dietética y otros
componentes de importancia nutricional. Es un
procedimiento exclusivo del nutricionista.
21) Plan de Alimentación: Es la guía práctica de
organizar la alimentación diaria de acuerdo a las
necesidades nutricionales, los hábitos alimentarios
y las condiciones socioeconómicas, educativas,
culturales y ambientales de cada persona sana o
enferma. El plan de alimentación es una de las
principales herramientas que utiliza el nutricionista
para trasladar la prescripción dietética a un lenguaje
más accesible para el usuario.
22) Reglamento: Reglamento General de la Ley Orgánica
del Colegio de Nutricionistas y Dietistas de Honduras.
23) Seguridad Alimentaria: La seguridad alimentaria es
un derecho humano desde la perspectiva ética y
holística, que garantiza la producción, accesibilidad
y disponibilidad oportuna de alimentos variados y
nutritivos, con calidad, cantidad e inocuidad, para el
consumo en forma perdurable, respetando la
diversidad cultural y genética y contribuyendo al
desarrollo humano.
ARTÍCULO 3: El Colegio velará por el cumplimiento
estricto de las normas técnicas, administrativas y de ética
profesional de las personas miembros de conformidad
con las leyes y que cumplan con los requisitos de
incorporación al Colegio.
ARTÍCULO 4: El Colegio tiene por objeto el progreso de
la ciencia de la nutrición humana, enaltecer la profesión
mediante la regulación del ejercicio y del cumplimiento de
las normas técnicas y ética profesional, de conformidad
con la finalidad y objetivos del Colegio y de acuerdo con las
disposiciones de la Ley Orgánica, el presente Reglamento y
demás reglamentos que pudiesen emitirse, con el fin además
de fomentar y defender los derechos de los agremiados,
estimular el espíritu de unión de sus miembros, contribuir
con las políticas y los planes nacionales en las áreas de
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nutrición y alimentación humana, con el propósito de mejorar
la nutrición de la población, lo que redundará en el estado de
salud en general de la población.
ARTÍCULO 5: El Colegio de Nutricionistas y Dietistas
de Honduras está conformado por:
1) Especialistas en Nutrición.
2) Nutricionistas.
3) Licenciados en Nutrición.
4) Dietistas con Título Universitario debidamente
registrado y reconocido.
5) Los médicos Generales, médicos Internistas, pediatras
y médicos endocrinólogos u otros con especialidad en
nutrición, según lo establecido en el Reglamento de
Especialidades Médicas vigente del Colegio Médico de
Honduras.
ARTÍCULO 6: La representación judicial y extrajudicial
del Colegio la ejercerá la persona quien presida la Junta
Directiva.
ARTÍCULO 7: El CNDH, por su naturaleza de entidad
autónoma de derecho público interno, tiene la potestad
de conocer y resolver en lo relativo a la disciplina de sus
colegiados por infracciones contra los deberes propios
de la profesión; en la revisión de los requisitos para la
incorporación, el otorgamiento de licencias, el registro; así
como las competencias de la Junta Directiva, la Asamblea
General, las Comisiones y los Tribunales internos.
CAPÍTULO II
DEL EJERCICIO PROFESIONAL
DE LOS COLEGIADOS
ARTÍCULO 8: El Colegio tendrá las facultades que
le otorga la Ley para regular el ejercicio profesional de
las personas profesionales que constituyen el Colegio
de Nutricionistas y Dietistas de Honduras (CNDH), con
el objetivo de velar que en la práctica se cumpla con los
principios de la ética y la moral. Podrán ejercer la profesión
en el territorio nacional, únicamente los profesionales que
ostenten la condición de miembros activos del Colegio.
ARTÍCULO 9: Ninguna persona podrá ejercer la profesión
del Nutricionista y Dietista, ni anunciarse como tal tanto en
el Sector Público o Privado, sin que haya cumplido con el
requisito de incorporación al CNDH. No podrán incorporarse
en el CNDH los siguientes:
1) Personas con Diplomado Universitario, únicamente
sirven como entrenamiento ilustrativo, cultura
general o educación continuada de profesionales del
área de salud u otros individuos.
2) Profesionales Universitarios de otros campos fuera
de las áreas de salud con cursos o maestrías en el área
de alimentación o nutrición.
ARTÍCULO 10: Para el ejercicio de la Profesión en
el campo de la Nutrición, se requiere cumplir con los
procedimientos y requisitos enlistados en el CAPÍTULO IV
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del Decreto No. 171-2009, contentivo de la Ley Orgánica
del Nutricionista y Dietista de Honduras.
ARTÍCULO 11. Todo colegiado en el CNDH, está obligada
a conocer sus deberes y responsabilidades. Tienen la
obligación de mantenerse al día en sus conocimientos
y de observar tanto dentro, como fuera de su ejercicio
profesional, una conducta acorde con los principios éticos
y morales, que serán el norte de la profesión y otras
normas y principios contenidos en la Ley Orgánica, el
Código de Ética que se emita y los Reglamentos internos
que al efecto promulgue el CNDH.
ARTÍCULO 12. El acto del Profesional en Nutrición es,
el acto en el cual se concreta la relación nutricionista-
usuario, el cual también puede ser llamado paciente o ser una
organización pública o privada, así como la población
del país. Es un acto complejo, personal, libre y
responsable, efectuado por el profesional en nutrición con
conocimientos de grado de licenciatura universitaria, con
destrezas y actitudes óptimas, legalmente autorizado y
quien actuará en beneficio de ambas partes, asumiendo el
valor fundamental de la salud y el bienestar individual y
social, respetando la dignidad de la persona humana,
su cultura alimentaria y la sociedad en la que habita. El
acto del nutricionista incluye igualmente la prevención
de problemas de salud y la promoción de la vida sana, por
medio de la elaboración e implementación de proyectos afines
a la educación alimentaria-nutricional, el diagnóstico del
estado nutricional (evaluación e interpretación de análisis
bioquímicos, antropométricos y el estudio de la historia
alimentaria) el diagnóstico nutricional local o comunal,
la intervención y la terapia dietética y/o dieto terapéutica
(prescripción dietética), la administración de servicios
de alimentos, la aplicación de sus conocimientos en
la comercialización y mercadeo de alimentos (visita
profesional) y la seguridad alimentaria nutricional
(producción, acceso, preparación, inocuidad y la calidad
nutricional de los mismos). Incluye también toda acción o
disposición que realice el nutricionista y/o dietista en los
campos de la enseñanza, la investigación, la elaboración
de políticas públicas y la administración en los ámbitos
públicos y privados, ya sea en su condición de director,
asistente, docente, especialista, investigador, administrador,
consultor, auditor, juez u otros. Todo lo anterior en
lo posible debidamente registrado y documentado. Por lo
tanto, el acto de las personas profesionales en nutrición
en el amplio sentido del término, serán los que lleven a
cabo en el ejercicio de su profesión y que por tanto deberán
estar inscritos ante el Colegio de Nutricionistas y Dietistas
de Honduras.
ARTÍCULO 13. Los Profesionales en Nutrición que ejerzan
su profesión liberal, podrán cobrar sus honorarios tomando
en consideración entre otros factores, la complejidad
del servicio, la duración o temporalidad de la relación
contractual, su especialidad, las condiciones geográficas de
trabajo y cualquier otro de similar naturaleza. La Junta
Directiva del Colegio elaborará el Arancel de Honorarios
para tal efecto. Sólo los profesionales en el campo de
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la nutrición debidamente colegiados en el CNDH podrán
realizar ejercicio liberal de la profesión.
CAPÍTULO III
DE LA SUSPENSIÓN DEL EJERCICIO
DE LA PROFESIÓN Y DE LOS DEL
TRIBUNAL DE HONOR
ARTÍCULO 14. El procedimiento y fundamentos para
la suspensión del ejercicio profesional de los miembros
del Colegio, se regulan mediante lo dispuesto en el artículo
73 de la Ley. Las personas miembros del Colegio podrán
recibir las siguientes sanciones:
1) Suspensión de su calidad de miembro activo del
Colegio, si ha incumplido con el pago de seis
(6) cuotas de colegiatura. La persona colegiada
recuperará su calidad de miembro activo cuando
pague el monto adeudado por concepto de cuotas.
2) Suspensión de uno (1) a dos (2) meses de la
condición de persona colegiada, si publica o
autoriza informes, estudios o análisis falsos.
3) Suspensión de tres (3) a seis (6) meses de su
condición de persona colegiada a quien, en el
ejercicio de su profesión, revele algún secreto
profesional, a pesar de que la divulgación pueda
causar daño a terceros.
4) Suspensión de uno (1) a seis (6) meses de su
condición de persona colegiada a quien realice
algún acto de competencia desleal en el ejercicio de
su profesión.
5) Suspensión de seis (6) meses a un (1) año de
la condición de miembro activo, al profesional
colegiado que, públicamente o con un fin ilícito,
exhiba o acredite referencias o atestados personales
cuya falsedad se compruebe.
6) Suspensión de hasta un (1) año del ejercicio de los
derechos correspondientes a los miembros del CNDH
cuando incurra tres (3) veces en actos que se le hayan
realizado amonestaciones publicas ante la Asamblea
General.
ARTÍCULO 15: Se perderá la condición de miembro del
Tribunal Electoral en los siguientes casos:
1) Se separe o sea separado del Colegio, temporal o
definitivamente, o pierda su condición de persona
colegiada.
2) Cuando, sin causa justificada a juicio de la Junta
Directiva, deje de concurrir a tres (3) sesiones
ordinarias consecutivas, o se ausente del país por
más de tres (3) meses sin permiso de la Junta.
3) Cuando haya infringido alguna de las disposiciones
contenidas en la Ley Orgánica y el presente
Reglamento.
En cualquiera de los casos enumerados anteriormente, la
Junta Directiva levantará la información correspondiente
por medio de la Fiscalía y hará la convocatoria a Asamblea
General Extraordinaria, con el fin de que se conozca el caso
y se elija, si procede, a quien lo sustituirá por el resto del
período legal, a más tardar un (1) mes después de producirse
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la vacante. En igual forma se procederá en caso de muerte o
renuncia de algún miembro de un órgano del Colegio.
Las sanciones se deben tramitar de la siguiente manera:
Establecidos los cargos por el Tribunal de Honor, al
profesional cuestionado se le dará traslado por el término
de diez (10) días, para que conteste la denuncia, oponga
las excepciones y ejerza el derecho de defensa. En el
escrito deberá ofrecer las pruebas del caso y el medio
para recibir notificaciones. Se les permitirá el acceso
al expediente administrativo, tanto a las partes como
a sus abogados. Vencido el emplazamiento anterior, se
dará traslado por cinco (5) días hábiles al denunciante,
para que manifieste lo que en derecho corresponda sobre lo
alegado por el denunciado. Vencido el término anterior,
se citará a las partes a una audiencia, que deberá
celebrarse dentro de los quince (15) días hábiles siguientes,
después de vencido el último emplazamiento, con el fin de
evacuar las pruebas ofrecidas por ellas. La Secretaría del
Tribunal de Honor deberá levantar un acta detallada de lo
manifestado en la audiencia. Terminada la evacuación de la
prueba, se permitirá alegar de bien probado a las partes o sus
representantes y se cerrará la vista. Dentro de los tres (3)
días hábiles siguientes, el Tribunal de Honor deberá emitir
la correspondiente resolución motivada, so pena de nulidad.
Contra los fallos del Tribunal de Honor procede recurso
de revocatoria y de apelación ante la Junta Directiva. Cada
recurso deberá ser interpuesto por las personas interesadas,
dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de
la notificación de la resolución final.
CAPÍTULO IV
DE LOS DERECHOS DE LOS COLEGIADOS
ARTÍCULO 16: Los Colegiados tienen los siguientes
derechos:
1) Derecho al ejercicio profesional público o privado,
de acuerdo con lo que al efecto se establezca en el
ordenamiento jurídico y en lo particular el presente
reglamento.
2) Ser respetado y reconocido como Profesional en
Nutrición en las diferentes áreas y especialidades
del ejercicio profesional.
3) Recibir protección especial por parte del empleador,
que garantice su integridad física y mental, en
razón de sus actividades profesionales como lo
establece la constitución de la República.
4) Disponer para el ejercicio profesional del recurso
humano, la tecnología, los insumos requeridos y
necesarios para el desempeño de sus labores.
5) Elegir y ser electo para ocupar los puestos de
representación en los organismos que integran el
Colegio de Nutricionistas y Dietistas de Honduras,
como ser la Junta Directiva, Tribunales, Comisiones
entre otras.
6) Separarse del Colegio definitivamente cuando lo
desee y de manera voluntaria, lo que implica la
pérdida de la colegiación y la autorización para
ejercer la profesión, así como los demás derechos
y obligaciones que le imponen las leyes y
reglamentos que rigen para el caso, todo de acuerdo
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con los estipulado en el Reglamento de Retiro que
elaborará y emitirá la Junta Directiva del CNDH.
7) Separarse temporalmente del Colegio, lo que
implica la suspensión absoluta para desempeñarse
como Profesional en Nutrición durante el período
de que se trate, de acuerdo a lo estipulado en
el reglamento de retiro que elaborará y emitirá la
Junta Directiva del CNDH.
8) Representar a los colegiados ante sus propios
organismos y ante otros organismos nacionales o
internacionales, siempre y cuando el CNDH lo
acredite y tenga sus obligaciones al día.
9) Participar en las actividades culturales, educativas,
sociales y de capacitación que organice el CNDH,
siguiendo las directrices que se establezcan para tal
fin.
10) Participar en forma personal y no mediante
delegación, con voz y voto en las Asambleas
Generales, así como cualquier otra actividad en
donde se deba emitir voto.
11) Presentar mociones y sugerencias en las Asambleas
Generales.
12) Denunciar ante la fiscalía del CNDH cualquier
irregularidad que notare en el desempeño de
las funciones de los colegiados, los miembros de
la Junta Directiva, los tribunales, las comisiones
o cualquier persona o profesional en otras áreas
que realice funciones propias de la persona
profesional en el campo de la nutrición, sin estar
autorizado para ello.
13) Sugerir, presentar proyectos, trabajos o desarrollar
actividades que beneficien la imagen profesional y
progreso del Colegio.
14) Los demás derechos enlista la Ley Orgánica del
Colegio de Nutricionistas y Dietistas de Honduras.
CAPÍTULO V
DEBERES, OBLIGACIONES Y
PROHIBICIONES DE LOS COLEGIADOS
ARTÍCULO 17: Los Profesionales debidamente
incorporados al CNDH tendrán los siguientes deberes:
1) Cumplir con el pago de la cuota de incorporación
que establezca la Junta Directiva en el momento que
se entrega toda la documentación para tal efecto.
2) Cumplir con el pago de las cuotas de mensualidades
de colegiado y cualesquiera otras contribuciones
que fije la Asamblea General. La Junta Directiva
publicará en el Diario Oficial La Gaceta, en un diario
de circulación nacional y en las redes sociales
y página web, la lista de aquellas personas
cuya morosidad supere los seis (6) meses, sin
perjuicio de las acciones administrativas que
correspondan.
3) Presentar y/o remitir toda documentación que el
CNDH le solicite.
4) Reportar inmediatamente cambios en domicilio y
lugar de trabajo, así como cualquier otro cambio de
relevancia para los registros del Colegio.
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5) Asistir puntualmente a las reuniones ordinarias y
extraordinarias de Asamblea General y hacer las
justificaciones respectivas en caso de ausencia.
6) Aceptar y participar en las comisiones, comités
u otros órganos del Colegio en los que haya sido
designado o elegido.
7) Reportar anticipadamente su voluntad de
retirarse del ejercicio profesional y cumplir con
el procedimiento estipulado en el Reglamento de
Retiro que elaborará y emitirá la Junta Directiva del
CNDH.
8) Representar al Colegio en organismos nacionales
o internacionales, cuando haya sido designado por
la Asamblea General o la Junta Directiva y
presentar los informes de acuerdo al Reglamento
de Representaciones del Colegio que elaborará la
Junta Directiva.
9) Proponer innovaciones e investigaciones que
contribuyan positivamente al sistema nacional de
salud.
10) Comportarse con lealtad, probidad y buena fe en el
desempeño profesional, respetando en todas sus
acciones la dignidad de la persona humana, sin
distinción de ninguna naturaleza, el derecho a la
vida y a su integridad desde la concepción hasta la
muerte.
11) Mantener la idoneidad profesional mediante la
actualización permanente de conocimientos.
12) Guardar reserva sobre la persona, situación o
Institución donde intervenga, los motivos de
consulta y la identidad de los consultantes, salvo
en los casos contemplados por las disposiciones
legales.
13) Someterse al régimen disciplinario del colegio.
14) La defensa del ejercicio profesional en su calidad
de profesional colegiado.
15) Recibir del Colegio los servicios y beneficios
que requiera el agremiado para el ejercicio
profesional y el desarrollo de la investigación.
16) Vigilar que las funciones públicas para las
cuales la ley exige la calidad de nutricionista
sean desempeñadas por los miembros del
colegio, a quienes también se dará preferencia
en aquellos puestos para los cuales están
capacitados especialmente por la naturaleza de su
profesión y especialidad.
17) Responsabilizarse de la información que el personal
de apoyo pueda revelar sin previa autorización.
18) Llevar registro en las historias clínicas y demás
acervos documentales de los casos que le son
consultados, de manera que pueda sistematizarse
las prácticas y procedimientos que implemente en
ejercicio de su profesión, todo de acuerdo al
Reglamento de Atención Clínica a Pacientes que
emita la Junta Directiva.
ARTÍCULO 18: Los Profesionales debidamente
incorporados al CNDH tendrán las siguientes prohibiciones:
1) Realizar acciones o hacer uso de instrumental
que excedan o sean ajenos a su competencia.
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2) Anunciar o mercadear la actividad profesional,
publicando falsos éxitos terapéuticos, estadísticas
ficticias, datos inexactos, prometer resultados
en la curación o cualquier otro engaño.
3) Someter a personas a procedimientos o técnicas
que entrañen peligro para la salud.
4) Realizar, propiciar, inducir o colaborar directa
o indirectamente en prácticas que signifiquen
menoscabo a la dignidad humana.
5) Delegar en personal no habilitado, facultades,
funciones o atribuciones privativas de su profesión
o actividad.
6) Revelar secreto profesional.
7) Omitir o retardar el cumplimiento de las actividades
profesionales.
8) Solicitar o aceptar prebendas o beneficios
indebidos para realizar sus actividades.
9) Realizar actividades que contravengan la buena
práctica profesional.
10) Cualquiera otra que establezcan la Asamblea
General o la Junta Directiva.
Para cada una de las prohibiciones la Junta Directiva de la
CNDH emitirán la sanción correspondiente, para lo cual se
debe cumplir con el proceso de investigación respectivo y
tener las pruebas contundentes.
CAPÍTULO VI
DE LA ORGANIZACIÓN INTERNA DEL COLEGIO
ARTÍCULO 19: El Colegio de Nutricionistas y Dietistas de
Honduras es un una entidad autónoma de derecho público
interno, con personalidad jurídica y patrimonio propio
formado por Profesionales en el área de la Nutrición Humana
debidamente registrado y reconocido.
ARTÍCULO 20: El Colegio ejercerá sus funciones por
medio de la Asamblea General, la Junta Directiva, la Fiscalía
y el Tribunal de Honor.
ARTÍCULO 21: Las Asambleas Generales Ordinarias o
Extraordinarias están compuestas por los Profesionales
debidamente colegiados que se encuentren al día con sus
obligaciones económicas con el Colegio.
La Asamblea General Ordinaria se celebrará el 28 de marzo
de cada año, en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del
Distrito Central, o en la sede del Capitulo que se determine
en la asamblea anterior. Atendiendo a razones adecuadas,
por casos fortuitos o de fuerza mayor, esta se podrá celebrar
en fecha distinta a la antes indicada, como máximo 20 días
calendario posterior al 28 de marzo de cada año.
La Junta Directiva se elegirá en esta Asamblea en la
forma que dispone el Capítulo V de la Ley Orgánica del
CNDH.
Las Asambleas Generales Extraordinarias se realizarán
cuando a juicio de la Junta Directiva, sean necesario
convocar y cuando así la soliciten a ese mismo órgano,
al menos quince (15) colegiados solventes, por escrito y
exponiendo el asunto o asuntos a tratar; dicha solicitud
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deberá hacerse por escrito, indicándose el nombre, apellidos,
Documento Nacional de Identificación y número de carné
de cada solicitante, quienes deberán firmar la solicitud
y su firma deberá ser autenticada por un abogado. Así
mismo cuando lo solicite la Fiscalía para conocer asuntos
propios de su cargo. La fecha y hora de la Asamblea la fijará
la Junta Directiva y conforme a lo estipulado en el artículo
24 de la ley Orgánica del CNDH. El quorum para las
asambleas estará constituido por la mitad más uno (1) de
las personas miembros activos del Colegio. Cuando éste
no pueda integrarse en la primera convocatoria, la Junta
Directiva procederá a realizar una segunda convocatoria,
veinticuatro horas (24) después de la hora fijada para la
primera, salvo caso fortuito, fuerza mayor o atendiendo a la
razón debidamente justificada por la Junta Directiva, en cuyo
caso se celebrará la segunda reunión como mínimo, una (1)
hora después de la convocada y formará quorum cualquier
número de personas miembros activas que concurran, siempre
que no sea inferior a la cantidad requerida para integrar
la Junta Directiva. Las Asambleas Generales Ordinarias
o Extraordinarias serán dirigidas por la Presidencia de la
Junta Directiva o, en su ausencia, por la Vicepresidencia o la
Vocalía, según corresponda. La Secretaría será un órgano de
apoyo y estará a cargo de la Secretaria de la Junta Directiva
y en su ausencia la vocalía según corresponda, en casos en
que sea imposible que un vocal sustituya la Secretaria, la
Junta Directiva podrá nombrar una persona debidamente
colegiada, la cual será presentada ante la Asamblea General.
El que preside las sesiones tiene derecho para dirigir la
discusión, señalar el orden en que han de tratarse los asuntos,
conceder la palabra a quien por derecho corresponda, llamar
al orden a un orador y hasta retirarle el uso de la palabra. Si
estas medidas no fueren suficientes para regular la discusión,
o si se cometiere por el orador o por cualquiera de los
nutricionistas presentes, falta que merezca pena mayor,
se suspenderá la sesión mientras se restablece el orden.
Los acuerdos tomados en las Asambleas Generales,
ordinarias o extraordinarias se aprueban por mayoría
de las personas presentes y sólo serán recurribles por
los participantes durante la misma celebración de la
Asamblea. Una vez concluida ésta, los acuerdos tomados
quedan firmes y sólo podrán ser anulados por disposición
judicial que así lo ordene o modificados o derogados en otra
Asamblea.
Son atribuciones de la Asamblea General Ordinaria, las
estipuladas en la Ley Orgánica del CNDH en el Capítulo V,
así como:
1) Conocer y aprobar los informes respectivos de los
miembros de la Junta Directiva y de los demás
órganos del Colegio, obligados a rendirlos.
2) Conocer y aprobar total o parcialmente el presupuesto
anual.
3) Nombrar al Tribunal de Honor.
4) Cualquier otra que le confiera la legislación vigente.
Son atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria,
las siguientes:
1) Conocer todos aquellos puntos que conformen la
agenda publicada para tal efecto.
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2) Aprobar o desaprobar lo relativo a la autorización
para la venta, hipoteca, gravámenes en general o
cualquier forma de enajenación de los bienes
inmuebles propiedad del Colegio. La Asamblea
General reglamentará la disposición de los bienes
muebles del Colegio.
3) Conocer las quejas y denuncias que interpongan
contra sus mismas resoluciones, las de la Fiscalía y el
Tribunal de Honor.
4) Conocer las quejas contra la Junta Directiva e imponer
las sanciones correspondientes cuando lo amerite.
5) Conocer en grado los recursos de apelación o revisión
contra las resoluciones que dicte la Junta Directiva,
imponiendo sanciones.
6) Cualquier otra que le confiera la legislación vigente.
Las actas serán redactadas por la Secretaría y suscritas por
ésta y la presidencia, a más tardar dentro de los treinta (30)
días posteriores a la Sesión Ordinaria o Extraordinaria.
La asistencia a las Asambleas Generales es obligatoria
para todos los miembros activos del colegio.
CAPÍTULO VII
DE LA JUNTA DIRECTIVA, INTEGRACIÓN
Y FUNCIONAMIENTO
ARTÍCULO 22: La Junta Directiva estará integrada por
un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Pro-
Secretario, un Tesorero, un Fiscal y tres (3) Vocales y un
Asesor Legal, con sus respectivos suplentes. El Asesor
Legal tendrá derecho a voz pero no a voto y no conforma
quorum en las reuniones de la Junta Directiva. La
elección de los miembros de la Junta Directiva se llevará a
cabo conforme a lo establecido en los artículos 25, 26 y 27
de la Ley Orgánica del CNDH. De producirse un empate,
la votación deberá repetirse entre los dos candidatos que
hayan obtenido el mayor número de sufragios y si el empate
persiste tras la segunda votación, quedará electo el candidato
de mayor edad.
ARTÍCULO 23: Los miembros de la Junta Directiva
permanecerán dos años en funciones y podrán ser reelegidos
por un periodo igual.
ARTÍCULO 24: La Junta Directiva sesionará
ordinariamente una vez al mes, y en forma extraordinaria,
cuando sea convocada por la Presidencia o por un
mínimo de tres (3) miembros. Las actas de las sesiones
de la Junta Directiva serán firmadas por la Presidencia y la
Secretaría.
ARTÍCULO 25: Para que exista quorum en las reuniones
de la Junta Directiva, deberán estar como mínimo cuatro
miembros.
ARTÍCULO 26: Los acuerdos y las resoluciones se
tomarán por mayoría. Contra las resoluciones cabrán
recursos de revocatoria ante la Junta Directiva y de apelación
ante la Asamblea General.
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ARTÍCULO 27: Serán funciones de Junta Directiva:
1) Velar por el cumplimiento de las finalidades del
Colegio.
2) Velar por el cumplimiento de la Ley orgánica del
Colegio
3) Ejercer la dirección general del Colegio;
coordinar las actividades administrativas y
aprobar las diligencias administrativas y judiciales
de cobro de cuotas y otros ingresos; además,
resolver todos los asuntos internos del Colegio
que no estén reservados expresamente para la
Asamblea General.
4) Conocer y resolver los recursos de revocatoria y
revisión que se interpongan contra sus resoluciones.
5) Administrar los fondos generales y los bienes
muebles e inmuebles del Colegio, y examinar los
registros de tesorería
6) Nombrar a las personas que fungirán como
delegadas ante representaciones permanentes o
integrantes de comisiones especiales y ad hoc,
así como las personas distintas a los vocales que
en casos debidamente justificados, integren la Junta
Directiva supliendo posiciones no ocupadas.
7) Elaborar los programas de trabajo, los
presupuestos de ingresos y egresos generales,
ordinarios y extraordinarios.
8) Autorizar para la firma de cheques a otros miembros
de la Junta Directiva.
9) Conocer y analizar los asuntos y problemas que
interesen al Colegio y, según el caso, someter el
resultado de estos a la Asamblea General.
10) Elaborar la memoria anual del Colegio y
presentarla al conocimiento de la Asamblea
General ordinaria.
11) Acordar las fechas de convocatorias y convocar
a la Asamblea General ordinaria o extraordinaria.
12) Obedecer, ejecutar y hacer ejecutar los acuerdos de
la Asamblea General.
13) Designar las materias que deben ser objeto
preferente de investigación y debate en las reuniones
de la Junta Directiva.
14) Conocer, aprobar o improbar las actas de sus
Sesiones Ordinarias y Extraordinarias.
15) Dirigir las publicaciones periódicas del colegio
y aprobar subvenciones para aquellas que
contribuyan a desarrollar y difundir la materia.
16) Integrar las comisiones permanentes y específicas
que habrá de desempeñar las funciones
especiales del Colegio, así como designar a
personas delegadas que el Colegio requiera y cuyo
nombramiento no sea potestad de la Asamblea
General.
17) Promover el intercambio intelectual entre las
personas miembros del Colegio y los miembros
de otras corporaciones afines, así como
planificación de congresos, nacionales e
internacionales de investigación científica.
18) Conocer y resolver las solicitudes de ingreso e
incorporación y juramentar a los nuevos colegiados
y a los practicantes que realizarán la práctica
profesional.
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19) Conocer las renuncias de cualquiera de los miembros
de Junta Directiva, nombrar temporalmente a
personas distintas a los vocales en esas posiciones
y presentarlas ante la Asamblea General para
examinarlas y aprobarlas.
20) Conceder licencias a quienes integren al Colegio
cuando corresponda, por justa causa.
21) Nombrar y/o remover, sustituir y evaluar a los
servidores del Colegio con cargos remunerados y
fijarles los sueldos.
22) Formular y entregar los temas solicitados por
las instituciones públicas para requerir servicios
de las personas miembros activos del Colegio.
23) Formular y entregar a las instituciones estatales
y privadas propuestas para el cumplimiento de
la ley Orgánica del CNDH en materia laboral y
salarial para las personas miembros activos del
Colegio y en procura de su estabilidad económica.
24) Conocer las faltas en que incurren los miembros
activos y el personal administrativo del Colegio e
imponerles las sanciones respectivas de acuerdo
con el Código de Ética.
25) Evacuar las consultas y solicitudes presentadas por
personas, empresas y organismos y las instituciones
del Estado.
26) Conocer los recursos de apelación contra las
resoluciones del Tribunal de Honor.
27) Conocer, aprobar o improbar los informes
rendidos por los comités permanentes o ad hoc y
el tribunal de honor.
28) Conocer, aprobar o improbar según sea el caso, los
planes de trabajo y presupuesto de los comités y el
tribunal de honor.
29) Decidir, acogiendo o no, las recomendaciones
contenidas en los informes presentados por los
comités y el Tribunal de Honor.
30) Designar los representantes permanentes o ad
hoc del Colegio ante organismos nacionales e
internacionales o en actividades específicas.
31) Conocer acogiendo o no los informes presentados
por los representantes a eventos nacionales e
internacionales o actividades específicas.
32) Determinar el monto de la póliza de fidelidad que
deberá rendir y cubrir las actuaciones de la tesorería,
para el cabal cumplimiento de sus funciones.
33) Tomar los acuerdos necesarios para que
el Colegio cumpla con sus objetivos y fines
esenciales, aprobando por mayoría simple las
decisiones y acuerdos.
34) Recibir y tramitar las suspensiones temporales o
definitivas al Colegio.
35) Conocer y decidir la separación de los
miembros del tribunal de honor y las comisiones
cuando incurran en más de cuatro (4) ausencias
consecutivas o seis (6) alternas injustificadas. Para
llenar estas vacantes, sí se tratare del tribunal
de honor o comisiones de elección popular, el
miembro relevado de su puesto será sustituido por
el candidato que le siguió numéricamente en la
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votación donde resultó electo y en los demás
casos por quien designe la Asamblea General.
36) Aplicar las sanciones disciplinarias que
corresponden de conformidad con lo dispuesto por
la Ley Orgánica y el Código de Ética Profesional
que se emita.
37) Cumplir las demás funciones comprendidas en
la Ley, el presente reglamento y los reglamentos
internos que al efecto se promulguen.
ARTÍCULO 28: Son funciones de la Presidencia:
1) Representar judicial y extrajudicialmente al
Colegio, con carácter de apoderado general, de
conformidad con las disposiciones establecidas
en el Código Civil.
2) Presidir las sesiones de las Asambleas Generales,
Ordinarias y Extraordinarias, así como las sesiones
de la Junta Directiva y las de trabajo.
3) Elaborar la agenda de las sesiones de Junta Directiva
y Asambleas en conjunto con la Secretaría.
4) Asistir puntualmente con voz y voto a las
sesiones de la Junta Directiva y Asamblea
General.
5) Decidir con doble voto en caso de empate, en todas
las situaciones que se presenten en las sesiones de
Junta Directiva.
6) Rendir una vez al año un informe de sus actuaciones
ante la Asamblea General, además de otros informes
que otras instancias así lo requieran.
7) Coordinar la presentación de la memoria anual de
actividades y de los presupuestos.
8) Firmar junto con la Secretaria de la Junta
Directiva, las licencias que el Colegio extienda,
para el ejercicio de la profesión.
9) Conceder licencia por justa causa a los demás
miembros de la Junta Directiva, para que no
concurran a sesiones.
10) Firmar, junto con quien ocupe la Secretaría, las
actas de las sesiones, y junto con quien ocupe la
Tesorería, los libramientos contra los fondos del
Colegio.
11) Convocar a las sesiones extraordinarias de la
Junta Directiva y a las sesiones de la Asamblea
General.
12) Presidir los actos oficiales del Colegio.
13) Cumplir las demás funciones que le asignen las
leyes y los reglamentos.
14) Firmar junto con la Tesorería, todos los cheques
que se emitan de las cuentas corrientes que posea el
Colegio y aprobar las transferencias de fondos.
15) Elaborar y rendir informes necesarios ante la
Junta Directiva, las Asambleas Generales y
otras instancias según así se requiera, debiendo
obligatoriamente por lo menos rendir un informe de
sus actuaciones cada año ante la Asamblea General
Ordinaria.
16) Cumplir con las actividades que le sean
especialmente encomendadas, por la Junta
Directiva y rendir por escrito el informe respectivo.
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17) Cualquier otra que le confiera el ordenamiento
Jurídico, o que se deriven de la naturaleza del
cargo.
ARTÍCULO 29: Son funciones del Vicepresidente las
siguientes:
1) Sustituir al Presidente, durante las ausencias
temporales o definitivas, sean estas por razones
de incapacidad, renuncia, muerte o cualquier
otra causa que lo separen del cargo.
2) Asumir en los casos de sustitución antes citados,
todos los derechos y obligaciones del cargo.
3) Apoyar a la persona quien ejerza el cargo de
Presidente, cada vez que sea necesario.
4) Participar con voz y voto a las sesiones de la Junta
Directiva y Asamblea General.
5) Cumplir con las actividades que le sean
especialmente encomendadas, por la Junta
Directiva y rendir por escrito el informe respectivo.
6) Cualquier otra que confiera el ordenamiento
jurídico, o que se deriven de la naturaleza del cargo.
ARTÍCULO 30: Son funciones de la Secretaría:
1) Redactar las actas de las sesiones de la Junta
Directiva y las de la Asamblea General, firmarlas
junto con quien ocupe la Presidencia.
2) Dar lectura a las actas anteriores de las sesiones
ordinarias y extraordinarias de la Junta Directiva.
3) Revisar la correspondencia antes de cada sesión y
ponerla en conocimiento de la Junta Directiva.
4) Custodiar el archivo del Colegio.
5) Firmar todas las certificaciones, constancias o
cualquier otro documento oficial, extendidos por
el Colegio.
6) Participar con voz y voto a las sesiones de la
Junta Directiva y Asamblea General convocadas.
7) Cumplir con las actividades que le sean
especialmente encomendadas, por la Junta
Directiva y rendir por escrito el informe respectivo
8) Cumplir las demás funciones que se le asignen
por ley y demás disposiciones reglamentarias.
ARTÍCULO 31: Son funciones de la Tesorería:
1) Custodiar los fondos del Colegio.
2) Revisar y firmar junto con la Presidencia,
todos los cheques que se emitan de las cuentas
corrientes, especiales o de ahorro que posea el
Colegio y aprobar las transferencias de fondos.
3) Elaborar el Proyecto de Presupuesto Ordinario y
Extraordinario y sus modificaciones.
4) Realizar arqueos trimestrales junto con el miembro
que la Junta Directiva designe.
5) Participar con voz y voto a las sesiones de la
Junta Directiva y Asamblea General convocadas.
6) Cumplir con las actividades que le sean
especialmente encomendadas, por la Junta
Directiva y rendir por escrito el informe respectivo.
7) Coordinar con quien corresponda la recaudación
del dinero por concepto de contribuciones, y
cuotas establecidas por el Colegio o por servicios
prestados.
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8) Mantener los fondos del Colegio depositados en una
entidad bancaria.
9) Control de la contabilidad y presentación ante la
Asamblea General, al término del ejercicio anual,
el estado general de ingresos y egresos, el balance
de situación, la liquidación del presupuesto y el
proyecto de presupuesto para el ejercicio del año
siguiente.
10) Tramitar, efectuar o coordinar los pagos por las
cuentas del Colegio, que se le presenten en forma
debida.
11) Supervisar las cajas chicas del Colegio.
12) Rendir un informe anual a la Asamblea General.
13) Cumplir las demás funciones que se le asignen
por ley y demás disposiciones reglamentarias.
ARTÍCULO 32: Son funciones de las Vocalías:
1) Sustituir a los miembros de la Junta Directiva
cuando fuere necesario en las ausencias temporales o
definitivas y de acuerdo con su orden, en las sesiones
de Junta Directiva.
2) Participar con voz y voto a las sesiones de la Junta
Directiva y Asamblea General.
3) Cumplir con las actividades que le sean
especialmente encomendadas por la Junta Directiva
y rendir por escrito el informe respectivo.
4) Cumplir las demás funciones que se le asignen
por ley y demás disposiciones reglamentarias.
ARTÍCULO 33: Son funciones de la Fiscalía:
1) Velar porque se cumpla la Ley, este y los demás
Reglamentos que se emitan.
2) Intervenir en los arqueos y auditorias que se
practiquen a las cuentas del CNDH.
3) Examinar las cuentas de la Tesorería y rendir
el respectivo informe a la Asamblea General,
solicitando la asesoría que se estime necesaria.
4) Ejercer la representación legal en asuntos judiciales,
administrativos y contencioso administrativo cuando
así se decida en Asamblea General.
5) Ejercitar las acciones procedentes contra las personas
que ilegal o indebidamente ejerzan la profesión, para
lo cual contará con el apoyo del CNDH.
CAPÍTULO IX
DE LAS COMISIONES
ARTÍCULO 34: La Junta Directiva del CNDH, tiene la
potestad de constituir las comisiones que estime necesarias
para el cumplimiento de los fines impuestos legalmente al
Colegio. Sin perjuicio de las comisiones que en ejercicio
de su competencia pudiera crear la Asamblea General.
Las comisiones en general, estarán obligadas, durante el
tiempo de su ejercicio, a rendir informes trimestrales a la
Junta Directiva y a presentar un informe final a la Junta
Directiva o bien a la Asamblea General, según corresponda.
ARTÍCULO 35: Los miembros de las comisiones serán
nombrados por la Junta Directiva entre los profesionales de
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nutrición destacados en el área objeto de conocimiento de la
respectiva comisión.
ARTÍCULO 36: La Junta Directiva promulgará un
Reglamento de Funcionamiento de la Comisión. En caso
de comisiones creadas en Asamblea General, la misma
Asamblea podrá delegar en la Junta Directiva la definición
o concreción de las funciones de las comisiones creadas por
ellas.
CAPÍTULO X
DEL TRIBUNAL DE HONOR
ARTÍCULO 37: El Tribunal de honor estará integrado por
cinco (5) miembros activos del colegio y cinco (5) suplentes,
elegidos por la Asamblea General ordinaria y permanecerán
en sus cargos por dos años y podrán ser reelegidos una
única vez. Este Tribunal actuará como cuerpo colegiado
y conocerá de las denuncias contra personas miembros
activos del Colegio, por faltas cometidas en el ejercicio
de su profesión y por faltas cometidas contra la Ley
Orgánica, este Reglamento, los reglamentos internos y el
Código de Ética Profesional.
El Tribunal, de conformidad con la Ley Orgánica del
CNDH y el presente Reglamento, determinará si la denuncia
procede. El cargo de miembro del Tribunal de Honor será
incompatible con el desempeño de cualquier otro cargo del
Colegio.
CAPÍTULO XIII
GESTIÓN ADMINISTRATIVA Y
FINANCIERA DEL COLEGIO
ARTÍCULO 38: El control administrativo y financiero
del Colegio de Nutricionistas y Dietistas de Honduras es
competencia de la Junta Directiva, quien elaborará un
Manual de Funcionamiento acorde con las necesidades de
sus agremiados y sujeto a sus finanzas, todo con el fin de
propiciar un crecimiento ordenado, ético y sólido.
ARTÍCULO 43: El presente Reglamento entrará en vigor
a partir de la aprobación de su contenido por la Asamblea
General.
Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito
Central, al primer (1) día del mes de abril del año dos mil
veintitrés (2023).
Junta Directiva del Colegio de
Nutricionistas y Dietistas de Honduras
Periodo 2022-2024
Al servicio de nuestros agremiados
KARLA ARGEÑAL
Secretaria CNDH 2024-2026
21 M. 2026.
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COLEGIO DE NUTRICIONISTAS Y
DIETISTAS DE HONDURAS
JUNTA DIRECTIVA 2024-2026
LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA
DEL COLEGIO DE NUTRICIONISTAS Y
DIETISTAS DE HONDURAS
(CNDH)
EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONCEDE
EL ARTÍCULO 28, NUMERAL 4 DE LA LEY
ORGÁNICA DEL CNDH
ACUERDA APROBAR EL SIGUIENTE:
“REGLAMENTO ELECTORAL”
CAPÍTULO I
GENERALIDADES
Artículo 1.- El presente Reglamento Electoral tiene como
objetivo reglamentar el procedimiento de elecciones del
Colegio de Nutricionistas y Dietistas de Honduras, para la
elección de los miembros de la Junta Directiva, el Tribunal
de Honor y cualquier otra elección que deba realizarse, de
acuerdo con lo estipulado en la Ley Orgánica del Colegio
de Nutricionistas y Dietistas de Honduras, publicada en el
Diario Oficial La Gaceta Número 32,471 de fecha 19 de
marzo del 2011 (en adelante Ley Orgánica del CNDH).
Artículo 2.- Para los efectos del presente Reglamento se
establecen las siguientes definiciones:
a) Abstención: Decisión de no participar en una votación en
la que se tiene derecho al voto.
b) Autónomo: Que funciona de forma independiente a los
otros órganos del Colegio.
c) Reglamento Electoral: Reglamento Electoral del Colegio
de Nutricionista de Honduras.
d) Colegio: El Colegio de Nutricionistas y Dietistas de
Honduras.
e) Criterio de proporcionalidad: Correspondencia de las
partes con el todo o de una cosa con otra.
f) Elector o votante: Persona que elige o tiene derecho a
elegir y ser elegido.
g) Fuerza mayor: Hecho de la naturaleza que, aun cuando
pudiera preverse es inevitable.
h) Independiente: Que no depende de una autoridad de
rango superior.
i) Ley Orgánica: Ley Orgánica del Colegio de Nutricionistas
y Dietistas de Honduras.
j) Mayoría absoluta: La formada por más de la mitad de los
votos.
k) Mayoría simple: La suma más alta de votos válidos
emitidos.
l) Miembros activos del Colegio: Los establecidos en el
artículo 7 de la Ley Orgánica del Colegio de Nutricionistas
y Dietistas de Honduras.
m) Papeleta: Hoja o plantilla de votación en la que los
electores emiten su voto.
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n) Postulación: Manifestación de voluntad de los candidatos
de participar en el proceso electoral, cumplir con los
requisitos y la entrega oportuna de la información
establecida en el presente Reglamento.
o) Propaganda electoral: Toda acción física o electrónica que
se realice para divulgar y dar a conocer las propuestas de
quienes aspiran a cargos de elección durante el proceso
electoral.
p) Soberano: Que ejerce o posee autoridad suprema en la
materia.
q) Tribunal Electoral: Órgano autónomo, soberano e
independiente de los otros órganos del Colegio, encargado
de llevar a cabo el proceso electoral, dirigirlo, controlarlo,
atender lo concerniente de la materia electoral y hacer la
declaración de las personas ganadoras de las elecciones
internas.
r) Voto: Manifestación de la opinión o voluntad de las
personas electoras.
s) Total de votos: Total de votos emitidos incluyendo votos
nulos, votos en blanco y votos válidos.
t) Votación electrónica: Votación secreta, directa y
personal que podrá ejercerse por los electores desde una
computadora o cualquier otro dispositivo, conforme los
mecanismos de seguridad que determine el Tribunal
Electoral.
u) Voto en blanco: Cuando el votante deje la papeleta en
blanco o al utilizar medios electrónicos marque como
voto en blanco.
v) Voto nulo: Votos en los cuales no quede clara la
intención del votante al momento de emitirlo, o que
cuando se realice por medios electrónicos no cumpla con
los requisitos tecnológicos para su validez o no se pueda
interpretar con claridad la voluntad del elector.
w) Voto válido: Voto emitido de forma correcta que expresa
una intención de voto por parte del elector sea de modo
físico o electrónico.
CAPÍTULO II
DE LOS ELECTORES O VOTANTES
Artículo 3.- Para ser elector o votante o ser elegido en
algún cargo de la Junta Directiva, el Tribunal de Honor o
el Tribunal Electoral, se requiere ser miembro activo del
Colegio de Nutricionistas y Dietistas de Honduras, conforme
lo señala la Ley Orgánica y su Reglamento, así como no tener
cuestionamientos en su comportamiento y probidad.
El profesional en Nutrición colegiado que no reúna la
condición mencionada deberá realizar de inmediato el
trámite necesario ante la Junta Directiva del Colegio para ser
integrado al padrón.
Artículo 4.- Son obligaciones de las personas electoras en
materia electoral, las siguientes:
a) Asistir presencial o virtualmente a las Asambleas
Generales donde se realicen elecciones.
b) Desempeñar los cargos para los cuales sean elegidos por
la Asamblea General.
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Artículo 5.- Son derechos de los electores en materia
electoral, las siguientes:
a) Participar, con derecho a voz y voto, en las Asambleas
Generales donde se realicen elecciones.
b) Elegir y ser elegidos miembros de la Junta Directiva, el
Tribunal de Honor y el Tribunal Electoral.
c) Proponer y auto proponerse a la candidatura de puestos
de la Junta Directiva, el Tribunal de Honor y el Tribunal
Electoral, según los requisitos establecidos en el presente
Reglamento.
Artículo 6.- Las personas electoras deben respetar los
siguientes valores y principios éticos:
a) Guardar lealtad, respeto, discreción y solidaridad
sobre el proceso electoral convocado por el Tribunal
Electoral en la Asamblea General y sus ternas directa o
indirectamente relacionados.
b) Respetar y guardar la confiabilidad del proceso electoral,
garantizando su seguridad y transparencia, así como los
principios democráticos, igualitarios y participativos de
dicho proceso.
CAPÍTULO III
DE LAS ASAMBLEAS
Artículo 7.- Corresponde a la Asamblea General Ordinaria,
debidamente convocada al efecto y como órgano máximo del
Colegio, elegir a los miembros de Junta Directiva, Tribunal
de Honor y Tribunal Electoral.
Es atribución de la Junta Directiva hacer la convocatoria
de la Asamblea General Ordinaria para la elección de los
miembros de Junta Directiva, Tribunal de Honor y Tribunal
Electoral cuando corresponda, de conformidad con la Ley
Orgánica.
CAPÍTULO IV
DEL TRIBUNAL ELECTORAL
Artículo 8.- El Tribunal Electoral es el órgano del
Colegio encargado de llevar a cabo el proceso electoral,
dirigirlo, fiscalizarlo y hacer la declaración de las personas
ganadoras de las elecciones internas, así como de atender
lo concerniente de la materia electoral. Será elegido por la
Asamblea General Ordinaria del Colegio y por motivos de
fuerza mayor, se podrá realizar la elección de los mismos en
una Asamblea General Extraordinaria; para el desarrollo de
sus funciones, contará con el soporte técnico y logístico del
Colegio y en materia presupuestaria de su Junta Directiva. El
cargo de miembro del Tribunal Electoral será incompatible
con cualquier otro del Colegio.
Artículo 9.- El Tribunal, en materia electoral, es un órgano
autónomo, soberano e independiente de los otros órganos del
Colegio, tanto en su función como en su criterio de acuerdo
con sus competencias.
El Tribunal tendrá competencia plena para organizar,
fiscalizar, dirigir y ordenar todo el proceso electoral,
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pudiendo resolver de forma definitiva todas las situaciones
y conflictos que se presenten en esta materia sin que ningún
otro órgano pueda interferir en su independencia funcional,
sugerir o modificar sus decisiones.
Artículo 10.- Para ser miembro del Tribunal Electoral, se
requiere ser miembro activo del Colegio de Nutricionistas
y Dietistas de Honduras, con no menos de tres (3) años de
incorporación. Los miembros del Tribunal no podrán tener
ningún parentesco por afinidad o consanguinidad, hasta
tercer grado, inclusive, con los miembros de otro órgano del
Colegio.
El Tribunal Electoral del Colegio de Nutricionistas y Dietistas
de Honduras, estará integrado por cinco (5) miembros
activos. El quorum del Tribunal Electoral se completará con
la presencia de tres (3) de sus integrantes y los acuerdos se
tomarán por mayoría simple.
El Tribunal Electoral sesionará ordinariamente una vez al
mes, convocado por la presidencia del mismo órgano y de
acuerdo con una agenda que será llevada por la Secretaria.
Las sesiones podrán ser presenciales o virtuales, estas
últimas, haciendo uso de plataformas digitales seguras y
que permitan la grabación de la reunión, según lo defina la
presidencia. La presidencia o quien esté ocupando su cargo,
podrá convocar a sesiones extraordinarias del Tribunal.
Las sesiones ordinarias programadas y presupuestadas
podrán no realizarse, si no hay una agenda propuesta que lo
requiera. De ello deberá quedar constancia escrita, firmada
por la presidencia, en los archivos que al efecto deberá llevar
la Secretaría del Tribunal.
Las personas integrantes del Tribunal perderán su condición
si incurren en alguna de las causales establecidas en la Ley
Orgánica, por imposibilidad de cumplir con el cargo o por
renuncia.
Artículo 11.- Los integrantes del Tribunal serán electos por
mayoría simple de los electores presentes en la Asamblea.
Ejercerán en su cargo por un periodo de dos (2) años y
podrán ser reelectos por un periodo más.
Cada año, una semana después de la celebración de la
Asamblea General Ordinaria del Colegio, el Tribunal definirá
en su seno quién de sus miembros ocupará la Presidencia, la
Secretaría, la Tesorería, y las Vocalías, pudiendo rotar sus
integrantes en sus funciones, si así se considera pertinente.
El Tribunal comunicará su estructura organizativa interna a
todos los órganos del Colegio y todos los colegiados.
Artículo 12.- El Tribunal Electoral cumplirá con las
siguientes funciones:
a) Proponer, si así fuese necesario, reformas al presente
Reglamento Electoral del Colegio Profesionales en
Nutrición, el cual regulará todos los procesos de elección
que deban realizarse. La aprobación de las reformas al
presente Reglamento Electoral y de cualquier reforma que
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se proponga al mismo, será competencia únicamente de
la Asamblea General, la cual deberá tener conocimiento
previo de la propuesta.
b) Dirigir, fiscalizar, efectuar el escrutinio y declarar a las
personas electas en los procesos electorales sometidos a
su conocimiento.
c) Garantizar la completa transparencia del proceso
electoral.
d) Elaborar su presupuesto y Plan Operativo Anual y
presentarlo a la Junta Directiva en tiempo y forma
oportuna.
e) Solicitar a la Junta Directiva del Colegio, la convocatoria
a Asambleas Generales Ordinarias o Extraordinarias en
las cuales se realicen elecciones.
f) Desarrollar un programa de educación electoral
permanente para los agremiados.
g) Motivar permanentemente a todos los colegiados
a participar en el proceso electoral activamente, ya
sea como candidatos a los diferentes puestos, en las
campañas de proselitismo y en las votaciones a efectos
de obtener la mayor representatividad posible.
h) Aprobar o improbar, según los criterios establecidos
en este Reglamento Electoral, las inscripciones de
los postulantes a puestos de los distintos órganos y su
propaganda.
i) Supervisar la propaganda de los postulantes.
j) Jura