Resolución
Resolución No. CREE-15-2026 — Aprobación del ajuste trimestral a la estructura tarifaria de RECO e instrucción para actualización del cargo unitario de alumbrado público
Poder Judicial
APROBACIÓN DEL AJUSTE TRIMESTRAL A
LA ESTRUCTURA TARIFARIA QUE APLICARÁ
LA SOCIEDAD MERCANTIL DENOMINADA
ROATAN ELECTRIC COMPANY, S.A. DE C.V., A
SUS USUARIOS FINALES EN LOS MUNICIPIOS
DE ROATÁN Y JOSÉ SANTOS GUARDIOLA E
INSTRUCCIÓN PARA ACTUALIZACIÓN DEL
CARGO UNITARIO DEL ALUMBRADO PÚBLICO.
Comisión Reguladora de Energía Eléctrica, Tegucigalpa,
Municipio del Distrito Central, a los trece (13) días del mes
de marzo del año dos mil veintiséis (2026).
Resultando:
1. Que la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE),
establece en su artículo 14, que las empresas distribuidoras
no pueden poseer centrales generadoras salvo en casos
excepcionales que deben ser certificados por la Comisión
Reguladora de Energía Eléctrica (CREE), pero sin que la
capacidad instalada total de generación propiedad de una
distribuidora exceda de un 5 % de su demanda máxima
de potencia, sin embargo, se exceptúa de esta regla a las
empresas distribuidoras que sirven en sistemas aislados,
las cuales podrán tener sus propias centrales generadoras.
Además, si se trata de empresas distribuidoras que sirven
en sistemas aislados, deben llevar contabilidades separadas
para las actividades de generación y de distribución.
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2. Que la Comisión Reguladora de Energía (CREE), en
atención a la facultad otorgada mediante la Ley General
de la Industria Eléctrica (LGIE), aprobó mediante el
Acuerdo CREE-150-2025 publicado en el Diario Oficial
“La Gaceta” en fecha veintiocho (28) de noviembre de dos
mil veinticinco (2025), el costo de servicio y estructura
tarifaria que la Sociedad Mercantil denominada Roatan
Electric Company, S.A. de C.V. (RECO), deberá de aplicar
a sus usuarios finales en los Municipios de Roatán y José
Santos Guardiola.
3. Que mediante Acuerdo CREE-04-2026 de fecha veintidós
(22) de enero de dos mil veintiséis (2026), la CREE
aprobó las fórmulas de ajuste de la estructura tarifaria
que aplicará Roatan Electric Company, S.A. de C.V., a
sus usuarios finales en los municipios de Roatán y José
Santos Guardiola.
4. Que mediante oficio número CREE-060-2026 de fecha
cinco (05) de febrero de dos mil veintiséis (2026), la
Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) con
el fin de carácter meramente informativo, compartió
a la Sociedad Mercantil denominada Roatan Electric
Company, S.A. de C.V. (RECO), el Acuerdo CREE-04-
2026, para que se enterara del procedimiento y fórmulas
de ajuste de la estructura tarifaria aprobado mediante dicho
Acuerdo.
5. Que la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE),
a fin de resguardar el debido proceso para ajuste tarifario,
le otorgó a la Sociedad Mercantil denominada Roatan
Electric Company, S.A. de C.V. (RECO), un plazo para que
hasta el veintisiete (27) de febrero del dos mil veintiséis
(2026), presentara la propuesta de ajuste correspondiente.
Lo anterior, en vista de que dado a factores externos y
de índole nacional y de conocimiento público, dicho
procedimiento establecido en el Acuerdo CREE-04-2026,
fue publicado a través el Diario Oficial “La Gaceta” hasta
el doce (12) de febrero del presente año.
6. Que mediante Acuerdo CREE-14-2026 de fecha trece
(13) de marzo de dos mil veintiséis (2026), la Comisión
Reguladora de Energía Eléctrica (CREE), entre otras
cosas, aprobó el traslado condicionado del precio
promedio ponderado del combustible de 2.5783 HNL/
kWh en la estructura tarifaria de la Sociedad Mercantil
denominada Roatan Electric Company, S.A. de C.V.
(RECO). Lo anterior, hasta que culmine el proceso de
revisión por parte de esta Comisión Reguladora.
7. Que en el archivo de la Comisión Reguladora de Energía
Eléctrica (CREE), consta la documentación sobre los
precios de combustible e Índice de Precios al Consumidor
(IPC), que la Sociedad Mercantil denominada Roatán
Electric Company, S.A. de C.V. (RECO) incurrió en la
Isla de Roatán, correspondientes a los meses de noviembre
y diciembre de 2025, así como enero 2026, información
que fue presentada en fechas 27 de febrero de 2026 y 10
de marzo de 2026.
8. Que los precios del combustible LPG para los meses de
noviembre y diciembre de 2025, así como enero de 2026,
fueron de 26.20 HNL/gal, 27.35 HNL/gal y 27.56 HNL/
gal, respectivamente. Por su parte, el precio del diésel
fue de 61.52 HNL/gal para los meses de noviembre y
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diciembre de 2025, mientras que en enero de 2026 no se
registraron compras de este combustible.
9. Que la generación total de energía eléctrica durante los
meses de noviembre y diciembre de 2025, así como enero
de 2026, fue de 35,663,918.13 kWh. De este total, la
generación térmica representó el 90.31 %, mientras que
la generación renovable aportó el 9.69 %.
10. Que el Índice de Precios al Consumidor (IPC), utilizado
para el presente ajuste tarifario corresponde a un valor de
99.89, el cual fue incorporado con base en la información
oficial publicada por el Banco Central de Honduras (BCH).
11. Que la Dirección de Regulación emitió el pronunciamiento
correspondiente, mediante el cual recomienda al Directorio
de Comisionados aprobar la estructura tarifaria que deberá
aplicar la Sociedad Mercantil denominada Roatan Electric
Company, S.A. de C.V. (RECO), en su facturación a los
usuarios finales a partir de su publicación en el Diario
Oficial de La Gaceta.
12. Que la Dirección de Fiscalización emitió el documento
intitulado “Informe de fiscalización Propuesta de cálculo
de concepto de facturación para ajustes y determinación de
actualización del ingreso requerido de alumbrado público
de RECO”, tomando en consideración la información
presentada por el Departamento de Tarifas con respecto
a ajustes asociados al pliego tarifario de la Sociedad
Mercantil denominada Roatan Electric Company, S.A. de
C.V. (RECO), en el cual, entre otras cosas, recomienda: i.
Instruir a la sociedad mercantil denominada Roatan Electric
Company, S.A. de C.V. (RECO), que realice el ajuste del
cargo unitario de alumbrado público correspondiente al
período comprendido entre marzo y mayo de 2026, para
su aplicación en la facturación del servicio eléctrico a
sus usuarios, con base en la estructura tarifaria aplicable
para el periodo en cuestión; ii. Establecer que el ingreso
requerido del servicio de alumbrado público sea revisado
y ajustado de forma periódica, tomando como referencia
los plazos de ajustes tarifarios establecidos en la normativa
aplicable, de manera que el cargo unitario de alumbrado
público facturado, refleje los costos asociados a dicho
servicio.
13. Que la Dirección de Asesoría Jurídica emitió el dictamen
correspondiente mediante el cual, entre otras cosas, indicó
que la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE),
se encuentra facultada para aprobar el ajuste a la estructura
tarifaria que la Sociedad Mercantil denominada Roatan
Electric Company, S.A. de C.V. (RECO, deberá aplicar
a sus usuarios finales en los municipios de Roatán y José
Santos Guardiola.
Considerando:
Que la Constitución de la República de Honduras establece
lo siguiente: “Los actos administrativos de cualquier órgano
del Estado que deban producir efectos jurídicos de carácter
general, serán publicados en el Diario Oficial La Gaceta
y su validez se regulará conforme a los dispuesto en esta
Constitución para la vigencia de la Ley”.
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Que la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE), fue
aprobada mediante Decreto No. 404-2013, publicado en el
Diario Oficial “La Gaceta” el veinte (20) de mayo de dos mil
catorce (2014) y reformada mediante Decretos Legislativos
números 61-2020 publicado en el Diario Oficial, el cinco (05)
de mayo del año dos mil veinte (2020), 02-2022 publicado
en el Diario Oficial el 11 de febrero del año 2022 y 46-2022
publicado en el Diario Oficial el 16 de mayo del año 2022;
esta tiene por objeto, entre otros, regular las actividades de
generación, transmisión y distribución de electricidad en el
territorio de la República de Honduras.
Que de acuerdo con lo establecido en la Ley General de la
Industria Eléctrica (LGIE), el Estado supervisará la operación
del Subsector Eléctrico a través de la Comisión Reguladora
de Energía Eléctrica.
Que la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE), establece
que las tarifas reflejarán los costos de generación, transmisión,
distribución y demás costos de proveer el servicio eléctrico
aprobado por la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica
(CREE).
Que de conformidad con la Ley General de la Industria
Eléctrica (LGIE) y a fin de reflejar los costos reales de
generación a lo largo del tiempo, la Comisión Reguladora
de Energía Eléctrica (CREE), ajustará los costos base de
generación trimestralmente.
Que de conformidad con la Ley General de la Industria
Eléctrica (LGIE), los valores del pliego tarifario aprobado y
publicado por la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica
(CREE), serán valores máximos, por lo que la empresa
distribuidora podrá cobrar valores inferiores, a condición de
dar el mismo tratamiento a todos los usuarios de una misma
clase.
Que la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE), establece
que para los sistemas de distribución que no forman parte del
Sistema Interconectado Nacional, serán las propias empresas
distribuidoras las que deberán calcular anualmente los costos
base de generación y proponerlos a la Comisión Reguladora
de Energía Eléctrica (CREE), de conformidad con lo que
disponga el Reglamento.
Que el Reglamento de Tarifas establece que la Empresa
Distribuidora deberá presentar ante la Comisión Reguladora
de Energía Eléctrica (CREE), la documentación siguiente: a)
Cálculo del costo del servicio de energía eléctrica en la Zona
de Operación; b) Estructura Tarifaria aplicada; y, c) Fórmulas
de ajuste de tarifas aplicada. Así como toda la documentación
que permita justificar los valores presentados, siendo esta:
Costo de generación, costo de distribución, estructura tarifaria,
ingresos tarifarios, fórmulas del ajuste de tarifas, indicadores
de calidad de servicio y estados contables.
Que el acuerda primero del Acuerdo CREE-04-2026, detalla
el procedimiento y fórmulas de ajuste a seguir para realizar los
ajustes a los costos base de generación y consecuentemente
la estructura tarifaria que la Sociedad Mercantil denominada
Roatan Electric Company, S.A. de C.V. (RECO), aplicará a
sus usuarios finales en el municipio de Roatán y José Santos
Guardiola.
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Que el Reglamento Interno de la Comisión Reguladora
de Energía Eléctrica (CREE), también reconoce la
potestad del Directorio de Comisionados para la toma de
decisiones regulatorias, administrativas, técnicas, operativas,
presupuestarias y de cualquier otro tipo que sea necesario en
el diario accionar de la Comisión.
Que en la Reunión Extraordinario CREE-Ex-11-2026 del
trece (13) de marzo de dos mil veintiséis (2026), el Directorio
de Comisionados acordó emitir el presente Acuerdo.
Por tanto:
La Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE), en uso
de sus facultades y de conformidad con lo establecido en el
artículo 255 de la Constitución de la República de Honduras;
los artículos 1, 3 primer párrafo, literal D, romano V, 8, 18,
21 y demás aplicables de la Ley General de la Industria
Eléctrica; artículos 155, 156 y 157 del Reglamento de Tarifas
vigente y demás aplicables; artículo 4 y demás aplicables del
Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía
Eléctrica; Acuerdo CREE-04-2026 de fecha veintidós (22), de
enero de dos mil veintiséis (2026), por unanimidad de votos
de los Comisionados presentes.
Acuerda:
PRIMERO: Aprobar un ajuste a la estructura tarifaria que
debe practicar la Sociedad Mercantil denominada Roatan
Electric Company, S.A. de C. V. (RECO), en los municipios
de Roatán y José Santos Guardiola, a partir de la fecha de
publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”, de conformidad
con la tabla siguiente:
de enero de dos mil veintiséis (2026), por unanimidad de votos de los Comisionados
presentes,
Acuerda:
PRIMERO: Aprobar un ajuste a la estructura tarifaria que debe practicar la sociedad
mercantil denominada Roatan Electric Company, S.A. de C. V. (RECO) en los municipios de
Roatán y José Santos Guardiola a partir de la fecha de publicación en el diario oficial “La
Gaceta”, de conformidad con la tabla siguiente:
Categoría / Cargo Unidad Tarifa
Residencial < =150
Cargo Fijo Lempiras/Cliente-mes 25.8751
Cargo Energía Lempiras/kWh 5.6779
Cargo por Potencia Lempiras/kW
Residencial > 150
Cargo Fijo Lempiras/Cliente-mes 37.9069
Cargo Energía Lempiras/kWh 8.3180
Cargo por Potencia Lempiras/kW
General
Cargo Fijo Lempiras/Cliente-mes 36.9644
Cargo Energía Lempiras/kWh 6.9337
Cargo por Potencia Lempiras/kW
Alumbrado Público
Cargo Fijo Lempiras/Cliente-mes 36.9644
Cargo Energía Lempiras/kWh 10.4248
Cargo por Potencia Lempiras/kW
Servicios Media Tensión
Cargo Fijo Lempiras/Cliente-mes 110.8933
Cargo Energía Lempiras/kWh 3.1410
Cargo por Potencia Lempiras/kW 1908.3832
SEGUNDO: Instruir a la sociedad mercantil denominada Roatan Electric Company, S.A.
de C.V. (RECO), que realice el ajuste del cargo unitario de alumbrado público
correspondiente al período comprendido entre marzo y mayo de 2026, para su aplicación en
la facturación del servicio eléctrico a sus usuarios, con base en los factores de ajuste asociado
a la estructura tarifaria aprobada en el presente acuerdo.
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SEGUNDO: Instruir a la Sociedad Mercantil denominada
Roatan Electric Company, S.A. de C.V. (RECO), que realice el
ajuste del cargo unitario de alumbrado público correspondiente
al período comprendido entre marzo y mayo de 2026, para
su aplicación en la facturación del servicio eléctrico a sus
usuarios, con base en los factores de ajuste asociado a la
estructura tarifaria aprobada en el presente Acuerdo.
TERCERO: Establecer que el ingreso requerido del servicio
de alumbrado público sea revisado y ajustado de forma
periódica, tomando como referencia los plazos de ajustes
tarifarios establecidos en la normativa aplicable, de manera
que el cargo unitario de alumbrado público facturado refleje
los costos asociados a dicho servicio.
CUARTO: Instruir a la Secretaría General lo siguiente:
i. Que proceda a notificar, para los efectos legales
correspondientes, el presente acuerdo al Apoderado
o Representante Legal de la Sociedad Mercantil
denominada Roatan Electric Company, S.A. de
C.V. (RECO).
ii. De conformidad con el artículo 3, literal D, romano
XII de la Ley General de la Industria Eléctrica,
proceda a publicar en la página web de la Comisión
el presente acto administrativo.
SEXTO: Instruir a la Secretaría General y a las unidades
administrativas de la Comisión Reguladora de Energía
Eléctrica (CREE), para que procedan a publicar el presente
acto administrativo en el Diario Oficial “La Gaceta”.
PUBLÍQUESE Y COMUNÍQUESE.
HECTOR LUIS CORRALES AGÜERO
MIGUEL ÁNGEL FIGUEROA RIVERA
LEONARDO ENRIQUE DERAS VÁSQUEZ
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Sección “B”
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras
Tegucigalpa, M.D.C., 21 de agosto del 2025.
AVISO
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo
cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados
y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER:
Que en fecha diecinueve (19) de agosto del dos mil veinticinco
(2025), compareció ante este Juzgado la señora PIER
ANGELI BORJAS ORTIZ, con orden de ingreso número
0801-2025-00586 contra del ESTADO DE HONDURAS a
través de la SECRETARÍA DE FINANZAS, se interpone
Demanda Ordinaria Contenciosa Administrativa. Se solicita
la nulidad de un Acto Administrativo consistente en la
Resolución número 131-2025, emitida por la Secretaría en
los Despachos de Finanzas, por no estar conforme a derecho,
que se anule totalmente el mismo por haber sido adoptado
con infracción del ordenamiento jurídico, que se reconozca la
situación jurídica individualizada. Que se dicten las medidas
necesarias para el pleno restablecimiento de los derechos.
Se solicita que se otorgue la nivelación salarial retroactiva
desde mi nombramiento como Jefe del Departamento de
Administración de la TESORERÍA GENERAL DE LA
REPÚBLICA (TGR), que se reconozca oficialmente
mi nombramiento como Jefe del Departamento de la
TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA (TGR).
Se solicita el reconocimiento y pago de los salarios dejados
de percibir como todos los derechos laborales reconocidos
desde que se me dieron las obligaciones del puesto de Jefe
o Encargada del Departamento de Administración de la
TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA (TGR),
o sea retroactivo desde el año 2007 hasta que la sentencia
adquiera el carácter de firme, más ajustes salariales , derechos
otorgados, quinquenios más cualquier otro beneficio o
derecho otorgado, mientras dure este proceso se indica
donde se encuentran los Expedientes Administrativos SG-
RA-085-2022 y mi expediente personal. Se habiliten días y
horas inhábiles. Se acompañan documentos. Poder. Petición.
ABG. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE
SECRETARIA ADJUNTA
19 M. 2026.
REPÚBLICA DE HONDURAS
SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD
AGROALIMENTARIA (SENASA)
DIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL
DEPARTAMENTO REGULATORIO DE INSUMOS
AGRÍCOLAS
AVISO DE REGISTRO DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS
Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley
correspondiente, se HACE SABER: Que en esta dependencia se ha
presentado la solicitud de registro de:
AGENTES MICROBIANOS DE CONTROL BIOLÓGICO
El Representante o Apoderado Legal:
MARÍA LILIANA AGUILAR
Actuando en representación de la empresa:
BELLROD, S. DE R.L.
Tendiente a que autorice el:
REGISTRO DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS
De Nombre Comercial:
ECOMIC 2 SL
Ingrediente Activo:
1.00% Bacillus firmus, 1.00% Micorrizas
Grupo al que pertenece:
Microbiológico
Tipo de Formulación:
Concentrado Soluble (SL)
Clasificación Toxicológica:
IV
Estado Físico:
Líquido
Formulador y País de Origen:
BELLROD, S. DE R.L./HONDURAS
Tipo de Uso: Nematicida
EX-GER-SENASA: 2512-3841
Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas
y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la
salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de (10) días hábiles
de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada,
lo anterior al amparo del cuerpo Legal siguiente: Ley Fitozoosanitaria
Decreto Ejecutivo No.157-94. Reformada mediante Decreto Legislativo
No.344-2005, REGLAMENTO SOBRE EL REGISTRO, USO Y
CONTROL DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS, ACUERDO
C-D-SENASA 002-2023 PCM 015-2020. Por tanto el Departamento
Regulatorio de Insumos Agrícolas (DRIA), adscritos a la Dirección
Técnica de Sanidad Vegetal del SENASA, emite el presente aviso para
publicación.
“ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA
FECHA”.
Tegucigalpa, M.D.C., 23 de febrero de 2026
Ing.Fredy Samuel Raudales Barahona
Jefe del Departamento Regulatorio
de Insumo Agrícolas
DRIA
19 M. 2026.
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REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS
(RNP)
CERTIFICACIÓN
El infrascrito, Secretario General del Registro Nacional de
las Personas, CERTIFICA: El punto de agenda de la Sesión
número CPRNP-063-2025 celebrada por los Señores
Comisionados Propietarios del Registro Nacional de las
Personas, a los once (11) días del mes de diciembre del año
dos mil veinticinco (2025), en el cual dice: PUNTO DE
AGENDA NÚMERO TRES: DISCUTIR LA REFORMA
DE VARIOS ARTÍCULOS DEL REGLAMENTO DEL
AÑO 2015 LOS CUALES ESTÁN RELACIONADOS
CON LA SOLUCIÓN DE INCONSISTENCIAS,
APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 125, VALIDACIÓN
DE INSCRIPCIONES QUE NO FUERON FIRMADAS
Y SELLADAS POR REGISTRADORES CIVILES,
REIMPRESIONES DE FOLIOS, REGULACIÓN
DE DISPOSICIONES PARA INSCRIPCIÓN DE
DEFUNCIONES, NUEVO PROCEDIMIENTO DE
INSCRIPCIÓN DE DIVORCIOS, ENTRE OTRAS.-
Después de lo cual se declaró suficientemente discutido el
asunto, por lo que los miembros de la Comisión Permanente
del RNP, con amplias y plenas facultades para realizar
este tipo de actuaciones, RESUELVE: 1) APROBAR la
reforma de varios artículos del Reglamento de la Ley del
Registro Nacional de las Personas del año 2015, los cuales
están relacionados con la resolución de inconsistencias; la
aplicación del artículo 125; la validación de inscripciones
que no fueron firmadas y selladas por Registradores Civiles
Municipales; las reimpresiones de folios; la regulación de
disposiciones para la inscripción de defunciones; el nuevo
procedimiento de inscripción de divorcios, entre otros;
conforme al detalle siguiente: Artículo 3.- Para los efectos
de aplicación del presente Reglamento se entenderán por:
RNP: El Registro Nacional de las Personas. Comisión
Permanente: El RNP será administrado por una Comisión
Permanente que estará integrado por tres (3) Comisionados
propietarios y dos (2) Suplentes, que sustituirán a los
propietarios en sus ausencias. Los Comisionados Propietarios
elegirán entre ellos al Presidente y el orden de rotación de
la presidencia por un periodo de un (1) año. El Pleno, las
sesiones y demás aspectos administrativos relacionados
a sus funciones serán determinados por los Comisionados
Propietarios. Las nuevas autoridades del RNP, sustituyen
para los efectos y alcances de la Ley al Pleno de autoridades
conformadas por el Director, Subdirector Administrativo y
Subdirector Técnico. La Ley: Ley del R.N.P. Oficialías: Las
Oficialías Civiles, Departamentales y Seccionales. Oficial
Civil: Son los titulares de las Oficialías Departamentales
y Seccionales, respectivamente. Registro Civil: Conjunto
de los Registros Civiles Municipales y Auxiliares a nivel
nacional. Registrador Civil: Son ministros de fe pública,
encargados de inscribir en su respectiva área geográfica
poblacional y para fines jurídicos y estadísticos los hechos
y actos relacionados con el estado civil de las personas
naturales. Incluye a los Registradores Civiles Municipales y
a los Auxiliares.
Registro Auxiliar: Es la dependencia del RNP, que presta
servicios en una determinada fracción del término municipal
o en el exterior. Registrador Auxiliar Civil Municipal:
Es el titular que presta servicios de registro civil en una
determinada fracción del término municipal. Estado civil:
Es la calidad de la persona natural, en orden a sus relaciones
de familia en cuanto le confiere o le impone determinados
derechos y obligaciones civiles. El estado civil se acredita con
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su respectivo expediente de vida registral. Hechos vitales:
Son hechos que suceden sin la voluntad de la persona, el
nacimiento y la muerte. Actos Legales: Manifestación o
acción realizada por una persona natural o institución que
tiene efectos legales reconocidos por la Ley, para crear,
transmitir, modificar o extinguir derechos y obligaciones.
Nacimiento: Es todo aquel producto de la concepción
que una vez expulsado o extraído completamente del
vientre de la madre, independientemente de la duración del
embarazo, respire o dé cualquier otra señal de vida, tal como
palpitaciones del corazón, pulsaciones del cordón umbilical
o movimientos efectivos de los músculos de contracción
voluntaria, se haya o no cortado el cordón umbilical y esté
o no desprendida la placenta. Defunción: Es la desaparición
permanente de todo signo de vida, después de haber ocurrido
un nacimiento. Mortinato: El feto que no sobrevive de la
separación de su madre. Muerte presunta: Es la declaración
de la extinción de la persona natural mediante sentencia
firme dictada por Juez competente. Adopción: Es el acto
jurídico destinado a crear entre adoptante(s) y adoptado los
derechos y obligaciones derivados del vínculo de filiación e
interés del adoptado y tiene como propósito dotarlo de una
familia que procure su bienestar. Naturalización: Es un
acto Potestativo del Estado, por medio de el los extranjeros
obtienen la nacionalidad hondureña, con las limitaciones al
ejercicio de los Derechos que determina la Constitución y
demás Leyes de la República. Reconocimiento de hijo(a)
Filiación: Es la aceptación legal, voluntaria o forzada de la
maternidad o paternidad de un hijo (hija). Matrimonio: Es
el acto formal celebrado ante el Alcalde Municipal o Notario
mediante el cual un hombre y una mujer se comprometen
libremente a vivir en comunión, a procrear hijos(as), así
como a procurarse respeto y ayuda mutua en condiciones de
igualdad.
Divorcio: Es la disolución legal del vínculo matrimonial
ordenada por Juez competente o Notario autorizante en su
caso. Separación de Hecho: Es la desunión de los cónyuges
declarada por Juez competente o Notario, pero no disuelve el
matrimonio. Providencia o Auto: Es la figura legal por
medio de la cual se pronuncia una autoridad para desarrollar
el debido proceso en las peticiones efectuadas por una de las
partes. Es un auto de mero trámite cuando se insta el curso
del procedimiento, indicando a las partes los pasos a seguir y
será un auto motivado cuando esté acompañado de un
razonamiento jurídico, lo que popularmente se conoce como
consideraciones y fundamentos que ayuden a entender las
razones por las cuales la autoridad decide sus actos.
Anotación Marginal: Son anotaciones que se consignan en
las inscripciones de los libros originales y copiadores y en
las bases de datos, de aquellos hechos y actos legalmente
efectuados que modifican o no, el estado civil, la capacidad
legal de las personas naturales o circunstancias que permiten
una aclaración o enlace con otras inscripciones, por estar
estrechamente vinculadas con otro hecho o acto de su propia
inscripción o de terceras personas. Estas anotaciones son las
comprendidas en el expediente de vida, las mismas deberán
consignarse en el espacio físico o virtual destinado para tal
fin. Nota Técnica: Son las anotaciones de validación,
asignación, veracidad, autorización de uso de apellidos,
cancelación cuando corresponda, referencia y corrección de
número de acta, que se hacen al margen de las inscripciones
o en el espacio destinado para ellas. No modifica en ningún
caso el contenido de la inscripción y son las que sirven
fundamentalmente para la mejor organización de la función
registral, garantizar derechos adquiridos de identificación y
tienen la misma eficacia y legalidad que las anotaciones
marginales. Documento Nacional de Identificación (DNI):
Es el documento de identificación personal, que reemplaza
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la Tarjeta de Identidad; siendo intransferible, obligatorio y
con el que, la ciudadanía garantiza y ejercita todos los
derechos y actos civiles, políticos, financieros,
administrativos, académicos, policiales, notariales, judiciales
y en general para todos aquellos casos en que por mandato
de Ley deba ser presentada. Además, su información
constituye la base para la interoperabilidad del ecosistema
nacional de Registro Civil e Identificación Nacional del
Estado de Honduras. Carné o Documento de Identificación
de Niñas, Niños y Adolescentes: Es el documento de
identificación personal que cumple lo dispuesto en Ley para
el Carné de Identificación de Menores; es intransferible y
obligatorio con el cual, las niñas, niños y adolescentes,
comprendidos entre las edades de 6 a 17 años, acceden,
garantizan y ejercitan los beneficios y derechos establecidos
en la Constitución de la República, leyes, convenios,
protocolos y tratados internacionales que apliquen.
Biometría: Conjunto de tecnologías que permiten validar la
identidad de una persona, basándose en rasgos físicos como
ser huellas dactilares, reconocimiento facial o escaneo del
iris o de comportamiento que son únicas en cada individuo
como la voz, firma, forma de caminar u otra característica
aceptada por los estándares internacionales en la materia.
Constancia de Nacimiento: Es el documento físico o digital
que contiene la información que acredita la ocurrencia del
hecho; el cual es extendido y/o refrendada por el médico,
enfermera o partera que constató el nacimiento en los
establecimientos de salud públicos o privados. Dicho
documento es requisito fundamental para la inscripción de
nacimiento ante el Registro Nacional de las Personas.
Artículo 36.- Es el Departamento Técnico encargado de la
coordinación y supervisión de la actividad que realizan los
Oficiales Civiles Departamentales y Seccionales. En cada
Departamento del país, habrá un Oficial Civil Departamental
quien coordinará el despacho, pudiendo el Directorio
nombrar más de uno según la demanda de servicios. La
coordinación se rotará cada seis meses cuando hubiese más
de uno. El jefe del Departamento será responsable del normal
funcionamiento del despacho y deberá distribuir
equitativamente el trabajo entre él y los demás. Tendrá entre
otras las siguientes funciones: 1)… 2)… 3)… 4)… 5)… 6)
Velar porque cada Oficialía recepcione las solicitudes de
rectificación de oficio presentadas por la parte interesada o
apoderados legales. En el caso de los Registradores Civiles
Municipales y Auxiliares las solicitudes y los documentos de
respaldo podrán ser presentados de forma: a) Documental
física; b) Digital a través del correo institucional; y, c)
Cualquier otro medio tecnológico que disponga el pleno de
la Comisión Permanente 7) 8) 9) 10) 11) 12) 13) 14) 15) 16)
17) Artículo 45.- Solamente el Registro Nacional de las
Personas, a través procedimientos e instancias establecidas
por la Comisión Permanente, podrá emitir el Documento
Nacional de Identificación (DNI), Carné o Documento de
Identificación de Niñas, Niños y Adolescentes y otros
documentos de identificación personal físicos o virtuales
autorizado por el RNP y los entes reguladores
correspondientes, que cumple con los estándares legales,
técnicos y de seguridad que permitan validar, autenticar y
dar certeza de la información contenida en los mismos.
Asimismo, como la renovación, reposición, cambio de
fotografía y actualización de datos de dichos documentos.
Artículo 54.- Sin perjuicio a lo dispuesto en el artículo 125
de la Ley, el o los nombres, apellidos, nacionalidad y el
número de identificación se reconocen oficialmente por y
desde la fecha de la inscripción del nacimiento o naturalización
respectiva, en el Registro Civil Municipal o auxiliar
correspondiente; entre tanto no estén inscritos no surtirán
efectos legales ante terceros. Artículo 62.- Para los efectos
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de aplicar lo establecido para los dos casos a que hace alusión
el artículo 125 de la Ley del RNP, en relación a los derechos
adquiridos de las personas inscritas en el Registro Civil
llevado por las alcaldías municipales y para los que se
inscribieron con el nuevo sistema registral establecido por el
RNP. En ambas situaciones se deberá otorgar el derecho
adquirido de las personas que solicitaron y se les extendió la
Tarjeta de Identidad de los procesos de identificación
nacional de 1984 a julio de 1996 y la de agosto de 1996 a
junio de 2020. Para lo cual se deberán observar y aplicar las
siguientes disposiciones: 1. Las personas beneficiadas del
uso de apellidos del proceso de identificación de 1984 a
1996, en apego a lo ordenado por el Tribunal Nacional de
Elecciones mediante resolución del 15 de abril de 1985,
deben tener una inscripción de nacimiento, naturalización o
reinscripción, hasta el año 1984. 2. Las personas que
solicitaron y obtuvieron mediante declaración jurada su
Tarjeta de Identidad, en el proceso del Programa de
Identificación Nacional (PIN), en el periodo de agosto de
1996 al 2005, se le respetará su uso de nombres y apellidos,
siempre y cuando estén inscritos de manera legal en los
libros de inscripción de nacimiento antes del año 1990.
Siempre y cuando no exista indicios de irregularidades
en los procesos de documentación en las diferentes etapas,
en cuyo caso se harán las investigaciones pertinentes.
Artículo 62-A: En los casos del artículo antes mencionado
los Registradores Civiles deberán consignar las notas
marginales de autorización de uso de apellidos en la
inscripción de nacimiento de manera física y digital. Una
vez colocada
Reglamento
Reglamento — Reglamento del Registro Nacional de las Personas - Disposiciones sobre inscripciones, rectificaciones y anotaciones marginales
Congreso Nacional
la nota marginal autorizando el uso de apellidos,
deberá certificarse tal y como lo establece la misma,
además de otras anotaciones marginales y técnicas que
contuviera dicha inscripción. Igual nota deberá colocar el
Departamento de Archivo Central en los libros copiadores,
una vez recibida la comunicación correspondiente del
Registro Civil respectivo. En las certificaciones de
nacimiento que se extiendan de manera digital o manual
en los registros civiles municipales y en el archivo central
se hará constar la notación marginal de autorización de
uso de apellidos a efectos de garantizar los derechos
adquiridos por los ciudadanos beneficiarios de esta
disposición. Artículo 62-B: En el caso de las personas
beneficiadas con la resolución emitida por el Tribunal
Nacional de Elecciones en el año 1985, autorizándoles el uso
de apellidos, los Registradores Civiles deberán consignar en
las certificaciones, la nota marginal respectiva. Misma que
es aplicable para las personas inscritas con el sistema de
Registro Civil que llevaban las Alcaldías Municipales de
1880 a 1983. Artículo 63.- En los casos donde la inscripción
de nacimiento se realizó bajo la vigencia del Código Civil de
1906 en la que se hacía distinción de calidad de hijo
natural, natural reconocido o legitimado, así como al
orden o uso de apellidos que se utilizaban antes de entrar
en funcionamiento el RNP; y, el titular se vea afectado por
las disposiciones legales vigentes del Registro Nacional de
las Personas, el Departamento de Registro Civil emitirá
resolución de conformidad a las disposiciones emitidas por
la Comisión Permanente del RNP. En los casos no regulados
en la Ley y este Reglamento deberá mediar dictamen del
Comité Integrado de Registro Civil e Identificación. Artículo
64.- En el caso de los ciudadanos que obtuvieron la Tarjeta
de Identidad a partir del 29 de agosto de 1996, con ese
proceso de identificación ciudadana y que el orden o uso de
sus apellidos difieren de lo consignado en los libros de
Registro Civil, la Jefatura del Departamento de Registro
Civil, previa solicitud y declaración jurada del interesado o
su apoderado legal, conocerá y resolverá de conformidad la
solicitud de derechos adquiridos, para la autorización de
uso de apellidos en base a los establecido en el artículo
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125 de la Ley y de este reglamento. Dicha solicitud se
hará ante el Registrador Civil o directamente al Departamento
de Registro Civil, debiendo el interesado adjuntar copia
de los documentos de identificación y otros relacionados
que obren en su poder, más los que se anexen
institucionalmente, por estar en custodia en los archivos
del Registro Civil Municipal y Central. En los casos que
un ciudadano se haya identificado con información
diferente en las Tarjetas de Identidad emitidas en los
procesos de los años 1984 y 1996, y dichas discrepancias
generen inconsistencias, deberá analizarse el caso de
manera individual, efectuando una valoración integral
de las pruebas presentadas. Analizando y resolviendo en
todo momento con criterio de garantizar los derechos
adquiridos, adoptando la decisión que resulte más
favorable al interesado, siempre que se encuentre
debidamente acreditado. Para lo anterior se debe tomar
en cuenta el peso legal de la Tarjeta de Identidad emitida
en el programa de identificación de 1996, la cual ya
contaba con toma de huella digital y otras medidas de
seguridad, así mismo se autorizó mediante Acta 3, Punto
7 del 30 de enero de 1997. Una vez emitida la resolución
favorable por el Departamento de Registro Civil, se
ordenará al Registrador Civil correspondiente, proceda a
consignar nota marginal autorizando el uso de apellidos, en
base a lo establecido en el artículo 125 de la Ley y este
Reglamento. En caso de que se deniegue la solicitud de
derechos adquiridos, el interesado podrá interponer
recurso de apelación ante la Comisión Permanente.
Artículo 89.- El Oficial Civil Departamental o Seccional
rectificará de oficio, mediante resolución, los errores
cometidos por el Registrador Civil Municipal, a solicitud de
éste y si así lo demostrare con la documentación de respaldo
que obre en poder de la Institución, dicha solicitud podrá
hacerse: a) Documental física, b) Digital a través del correo
institucional; y, c) Cualquier otro medio tecnológico que
disponga el pleno de la Comisión Permanente. Los errores
que se podrán rectificar son ortográficos, omisión de fecha
de nacimiento, error en fecha de inscripción, omisión de
nacionalidad de los padres, omisión de municipio y
departamento de nacimiento y abreviaturas.
Otros casos no establecidos por este Reglamento, deberán
ser remitidos al Departamento de Registro Civil para su
análisis y recomendación, por ejemplo, la interpretación de
rasgos derivados de la forma o tipo de escritura utilizadas
por secretarios municipales y escribientes. Artículo 105.- El
Registrador Civil, podrá consignar anotaciones marginales
técnicas de validación, asignación, veracidad, corrección,
autorización, cancelación y de referencia en las inscripciones,
para mejorar, actualizar, controlar y dar seguridad a la
función registral, las que tendrán validez para los efectos que
correspondan, en los siguientes casos: 1. Corrección o
asignación del número de inscripción de acta en el mismo
año, cuando tuviere en su poder los libros originales y
copiadores y además no estuviese consignado en la base de
datos. 2. Corrección o asignación del número de acta,
mediante resolución del Departamento de Registro Civil,
previa solicitud del Registrador Civil Municipal. 3. Dar
validación a través de una nota técnica de veracidad a
aquellas inscripciones y anotaciones marginales que carecen
de firma y/o sello, siempre y cuando los libros originales
estén firmados por el compareciente, los testigos y el técnico
registral, previa verificación de la información en el SIN y
que no haya discrepancias en las mismas. En el caso de las
notas marginales, cuando obren en su poder los documentos
de respaldo, ya sea expediente, resolución, sentencias,
mandamientos o libros de inscripción de otros hechos y actos
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relacionados con las mismas. En los casos de inscripciones
que, por problemas técnicos, solo se encuentran grabadas en
el SIN y no se imprimieron en físico folios o todo el libro
original y copiador respectivo, se imprimirán para conformar
los mismos y se validará con nota técnica siempre y cuando
la grabación de dichas inscripciones se haya hecho en el
tiempo y forma correspondiente, cumpliendo con el
procedimiento establecido y se verifique y valide los
respaldos documentales que dieron lugar a la misma. 4. Para
validar aquellas inscripciones realizadas al amparo del
Código Civil de 1906 e inscritas antes de 1984 en el Registro
Civil, para respetar el uso de apellidos del titular de la
inscripción tal y como los ha venido utilizando. En base a
resolución del Departamento de Registro Civil. 5. De
autorización de uso de apellidos, previa resolución del
Departamento de Registro Civil, en base al espíritu del
artículo 125 de la Ley. Para las dos situaciones de contemplan
en el mismo y para todos los ciudadanos inscritos bajo las de
inscripción normal, reinscripciones, naturalizados o doble
nacionalidad reconocida por el Estado y que obtuvieron en
legal y debida forma, su Documento de Identificación hasta
el año 2005, de conformidad al procedimiento establecido.
Se exceptúan de esta autorización los casos de letras que
debido al tipo y forma de escritura de los secretarios
municipales y escribientes pueden ser interpretados de
diferentes formas, en esta situación se podrá hacer la
subsanación de los mismos vía oficialía civil si existiera
borrón, tachadura o escritura sobrepuesta o vía nota técnica
si solo fuera un criterio de interpretación. 6. Con el propósito
de corregir el número de acta de las personas naturalizadas
inscritas bajo un mismo número de acuerdo, mediante
resolución del Departamento de Registro Civil. 7. Para
validar la actualización de la información de las personas
inscritas en apego al Decreto No. 95-99, que establece la
Convención Sobre Nacionalidad y Derechos Adquiridos en
la Zonas Delimitadas por la Sentencia de la Corte
Internacional de Justicia del 11 de septiembre de 1992, donde
se tendrán que modificar vía actualización el país de
nacimiento. Las mismas se podrán hacer virtualmente por el
Departamento de Tecnología de Información y en físico por
el Registrador Civil Municipal, previa autorización del pleno
de la Comisión Permanente. 8. De referencia, para remitir,
indicar o hacer alusión que existe otra o más información de
una inscripción de un hecho vital o acto legal del estado civil
de una persona natural en ese u otro tomo de inscripción
físico y/o digital, o en otro archivo documental en custodia
de la institución. 9. Corrección y asignación de datos como
el departamento, municipio y año de inscripción, tomando
como respaldo las actas anteriores y posteriores del tomo de
nacimiento en las que se encuentra la inscripción que se
corregirá. Excepto cuando haya emisión del documento de
identificación que contraste la información, para lo cual
deberá mediante un informe del Departamento de Registro
Civil y en los casos que no aparece consignado el país de
nacimiento; y, de la redacción de la inscripción se puede
deducir que nación en un municipio o departamento del país.
10. De cancelación exclusivamente para los casos de aquellos
folios en blanco que no fueron utilizados o de aquellos que la
inscripción quedó incompleta y no hay información en a
base de datos del SIN. 11. De asignación del número de
identidad del padre o madre hondureña, cuando en una
incorporación de nacimiento ocurrida en el extranjero, no se
haya consignado el mismo. Previa verificación en la base de
datos del SIN, para evitar homonimias u otras situaciones
que afecten la veracidad de la información contenida en la
inscripción. 12. De validación de letras en los casos que
debido al tipo y forma de escritura de los secretarios
municipales y escribientes pueden ser interpretados de
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diferentes formas, en esta situación se podrá hacer la
corrección de los mismos vía nota técnica si solo fuera un
criterio de interpretación. Para elaborar esta nota técnica
debe mediar solicitud de parte y declaración jurada del
interesado, debiéndose verificar en otros folios y tomos la
forma, rasgos y tipo de escritura que utilizaba el escribiente;
así como la forma en que ha utilizado sus datos en sus
documentos de identificación. Artículo 114.- Cuando en el
acta de inscripción de nacimiento aparezca una anotación
marginal de autorización de uso de apellidos deberá
certificarse tal como aparece en la misma, consignando
dicha anotación física y digital en el espacio destinado para
tal fin. En base a lo dispuesto en el artículo 125 de la Ley del
RNP, lo dispuesto en este reglamento o en virtud de la
Resolución emitida por el Tribunal Nacional de Elecciones
en su momento. Artículo 128.- La inscripción del nacimiento
se hará a solicitud del compareciente, presentando los
documentos siguientes: 1. Constancia de Nacimiento física o
digital expedida por médico, enfermera o partera. 2. DNI del
padre o la madre o de ambos que lo reconocen. Cuando el
padre o la madre es menor de edad, presentará el Carné o
Documento de Identificación de niñas, niños y adolescentes
o Certificación de Acta de Nacimiento. 3. Cuando el
compareciente no es ninguno de los padres, deberá presentar
su DNI y la documentación establecida en el numeral dos (2)
de este artículo. 4. En los casos en que el padre o madre, no
tuvieran DNI o Carné o Documento de niñas, niños y
adolescentes, presentará su recibo de enrolamiento si lo
tuviere; debiendo además el Técnico Registral o el
Registrador Civil verificar y validar la información en el SIN
de que tiene su solicitud en proceso y en última instancia
presentará la certificación de nacimiento respectiva, en este
último caso se hará la observación que una vez hecha la
inscripción de nacimiento de su hijo(a) proceda a solicitar su
DNI o Carné o Documento de Identificación de niñas, niños
y adolescentes. 5. En los casos en que el padre, la madre o el
compareciente fuesen extranjeros, presentarán Carné de
Residencia, Pasaporte o Documento de Identificación de su
país. Artículo 148.- La inscripción de la defunción se hará
obligatoriamente dentro del plazo de tres meses de ocurrida.
Pasado este plazo se ordenará la inscripción mediante
Reposición por Omisión. Las inscripciones de Defunción se
realizan en base a la constancia emitida por el hospital,
médico, autoridad, morgue de medicina forense o declaración
formulada por el compareciente, pero no garantizan su
veracidad en ninguna de sus partes.
Las mismas serán válidas cuando reúnan los requisitos
esenciales que, para cada caso, especifíca la Ley y este
Reglamento y harán plena prueba de su contenido, mientras
no se declare su nulidad por sentencia firme judicial;
igual valor, tendrán las certificaciones de las mismas y la
información registral bajo custodia del Registro Nacional
de las Personas (RNP). La persona natural o jurídica que
tenga conocimiento, que una inscripción o certificación
de defunción expedido por el Registro Civil, presenta
irregularidades en su contenido, deberá denunciar esta
situación, ante la autoridad competente. En consecuencia,
podrán impugnarse en las distintas instancias administrativas
y judiciales. Artículo 149.- Están obligados a solicitar
la inscripción de la defunción ante el Registro Civil: a)
El cónyuge o compañero de hogar sobreviviente. b) Los
ascendientes o descendientes directos mayores de edad (21
años) dentro del tercer grado de consanguinidad. c) Los
parientes más cercanos que habitaren en la casa del difunto,
y así se demuestre con documentos y en la información del
SIN. d) El cabeza de familia en cuya casa ocurrió la muerte
haciéndose acompañar de dos testigos que den fe de ambas
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situaciones. e) Los demás que indica el artículo 68 de la Ley
del RNP, debiendo el Técnico Registral o el Registrador Civil
Municipal verificar en el SIN información que permita validar
la declaración y condiciones de filiación, domicilio, mayoría
de edad y otros datos del compareciente, testigos y difuntos
según sea el caso. Asimismo, en caso que la documentación
de respaldo no este completa o presente alguna discrepancia,
se deberá solicitar al compareciente que subsane la misma.
f) En el caso de la inscripción de reposiciones por omisión
de las defunciones, podrán comparecer a solicitar la misma,
excepcionalmente cuando medie un interés legítimo los
comprendidos en el artículo 68 de la Ley del RNP.
Artículo 153.- La inscripción de la defunción se hará a
solicitud del compareciente, presentando los documentos
siguientes: 1. Constancia de la Defunción expedida por el
Hospital, Ministerio Público, Centro de Salud, médico,
enfermera, partera o autoridad competente, según sea
el caso, cuya emisión es obligatoria. 2. Fotocopia del
DNI, Carné o Documento de Identificación niñas, niños y
adolescentes o certificación de inscripción de nacimiento
del fallecido. En el caso de los extranjeros el pasaporte u
otro documento de identificación. 3. DNI del compareciente,
pasaporte u otro documento de identificación en el caso de
extranjeros. Artículo 159.- Para inscribir una defunción
de un hondureño ocurrida en el extranjero, los parientes
dentro del tercer grado de consanguinidad o representante
legal facultados legalmente por estos, presentarán en
cualquier tiempo solicitud ante el Comisionado Presidente
del Registro Nacional de las Personas, quien emitirá la
resolución correspondiente, la cual deberá inscribirse en
el lugar donde se encuentre inscrito el nacimiento del
difunto. La solicitud será acompañada de la certificación de
defunción debidamente legalizada extendida por el Registro
Civil del país donde ocurrió la defunción, o la certificación
de defunción extendida por el Consulado si fue declarada
ante este. Debiendo el Registrador Civil llenar el formulario
de reporte estadístico correspondiente. En caso de que la
información consignada en la inscripción de nacimiento no
coincida con alguno de los datos esenciales contenidos en
el documento de defunción, tales como nombres, apellidos,
fecha de nacimiento, o la identificación de los padres de
la persona fallecida en el extranjero, se procederá realizar
la inscripción correspondiente, generando los nombres,
apellidos y demás datos con base en la información que obre
en la base de datos del Registro Nacional de las Personas,
vinculada al número de identidad del difunto. Artículo
182.- La rectificación de oficio solamente procede cuando
en el acto de la inscripción, se hubiese consignado errores
imputables a empleados o funcionarios del Registro Civil,
una vez verificados los documentos de respaldo en custodia
en el Registro Civil Municipal y en el Archivo Central y así
se comprobare dicho error. Pudiendo el Registrador Civil
solicitar dicha rectificación de forma: a) Documental física;
b) Digital a través del correo institucional; y, c) Cualquier
otro medio tecnológico que disponga el pleno de la Comisión
Permanente. La resolución no será objeto de publicación.
La rectificación, a petición de parte procede cuando en el
acto de la inscripción se hubieren consignado errores
imputables a los declarantes siempre y cuando los mismos
sean debidamente comprobados, con la documentación de
mérito respecto de los hechos y actos del estado civil de las
personas solicitantes. Artículo 197.- Los Registradores
Civiles, Asistentes del Registro Civil, Técnicos Registrales,
las Comisiones Designadas y los Funcionarios del
Departamento del Archivo Central y de Registro Civil, están
obligados a revisar e informar mensual y trimestralmente
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según sea el caso, a la Comisión Permanente a través de la
Secretaría General, acerca del deterioro o destrucción total o
parcial de los libros e inscripciones, para la toma de las
medidas de prevención correspondientes o la Reposición de
Oficio según sea el caso, so pena de incurrir en responsabilidad.
El Registrador Civil deberá enviar las solicitudes de
Reposición de Oficio derivadas de dicho informe y con las
mismas debe adjuntar copia de los folios en el estado en que
se encuentren. Artículo 198.- Las solicitudes hechas por los
Registradores Civiles para que se repongan de oficio las
inscripciones originales, por encontrarse total o parcialmente
destruidas, deterioradas, o se haya perdido el folio o el libro
de inscripción respectivo, serán resueltas por la Comisión
Permanente a través de la Secretaría General o por el Oficial
Civil Departamental o Seccional de su jurisdicción de
acuerdo al procedimiento establecido en el manual de
reposición de oficio, en base a la información documental en
físico o digital que obre en la institución, refrendada por el
Jefe del Departamento de Archivo Central, Registrador Civil
Municipal o Auxiliar, el Jefe del Departamento de Registro
Civil en su caso. Estas reposiciones tendrán como sustento
en orden de prioridad la información contenida en el libro
original, libro copiador, microfilm o imagen digital de los
libros, transcripciones manuales, bases de datos, fichas
dactiloscópicas, solicitud de Tarjeta de Identidad, Documento
Nacional de Identificación o Documento de Identificación de
Niñas, Niños y Adolescentes y constancias de nacimiento
físicas o virtuales. No se considerará como sustento, si se
encuentra indicios de irregularidades, dolo, negligencia o
mala fe en la información con que se obtuvo su documento
de identificación. El Registrador Civil que solicitare
Reposición de Oficio de inscripciones y se demostrare que el
folio correspondiente se encuentra en buenas condiciones,
será sancionado, así mismo todo el personal involucrado en
el proceso de la solicitud, conforme a Ley y la reglamentación
vigente. Artículo 199.- Las solicitudes a que se refiere el
artículo anterior, remitidas a la Comisión Permanente por
conducto de la Secretaría General, deberán ser presentadas
por el Registrador Civil Municipal quien será el responsable
de documentar la solicitud con los respaldos que obran en los
diferentes archivos de la institución, a fin de que Secretaría
General emita la resolución correspondiente y lleve un
control estricto de las resoluciones emitidas. En el caso de
las solicitudes de reposición de oficio vía Oficialía Civil, el
Registrador Civil gestionará los respaldos documentales
físicos o virtuales directamente con los Departamentos de
Archivo Central, Registro Civil, Oficialía Civil Departamental
o Seccional, para que una vez documentada, el Archivo
Central envíe la solicitud y respaldos respectivos a la Oficialía
Civil Departamental o Seccional correspondiente. En ambos
casos el Registrador Civil deberá adjuntar a la solicitud de
Reposición de Oficio, el respaldo documental refrendado o
digitalizado mediante correo electrónico institucional de la
documentación registral correspondiente a la inscripción a
reponer y que obra en su archivo municipal. Artículo 202.-
Para efecto de la sustentación documental de las Reposiciones
de Oficio se hará la búsqueda en los siguientes archivos en su
orden: 1. Libros Copiadores. 2. Archivos Magnéticos:
Microfilmes y Archivos Digitales de imágenes. 3. Archivos
de transcripción manual del PARC y DEPUR DE 1989 y
1995. 4. Archivos de Índices de Transcripción Manual del
Departamento de Registro Civil de 1983. 5. Constancias y/o
reportes estadísticos de nacimiento, expedientes
matrimoniales, expedientes de rectificación, de aplicación
del art. 125, de otras reposiciones por omisión o de oficio u
otras inscripciones vinculantes de los hechos o actos del
estado civil, debidamente refrendado por el Registrador
Civil Municipal y Auxiliar o autoridad competente según sea
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el caso. Debiendo la instancia correspondiente cotejar la
firma del Registrador Civil. 6. En los casos donde no exista
respaldo documental en el Archivo Central, se podrá tomar
la información contenida en los Archivos digitales que se
encuentran en la Institución o en custodia del Banco Central
de Honduras y se agregarán las certificaciones archivadas y
solicitudes que dieron origen a las Tarjetas de Identidad, si
existiere y se comprobase que no presentan adulteración
alguna. Si no se encuentra información en los archivos antes
indicados se acudirá como última instancia a la base de datos
del Sistema de Identificación Nacional (SIN). La Comisión
Permanente a petición del Registrador Civil Municipal podrá
ordenar la reposición de tomos completos que en el Municipio
estén extraviados, destruidos total o parcialmente en base a
las imágenes digitales de los libros originales o copiadores
que obren en poder del Archivo Central en base al
procedimiento en el manual respectivo. De no encontrarse
información o de no haber coincidencia en los respaldos
emitidos por las diferentes Secciones o Departamentos, las
mismas deben ser remitidas al Departamento de Registro
Civil, para que emita el dictamen respectivo dentro del
término de quince (15) días hábiles. En todo caso, si en el
libro que se encuentra en el Registro Civil Municipal existiere
parte de la información original esta se tomará también en
cuenta al emitir la resolución correspondiente. Artículo
204.- Todo ciudadano o ciudadana tiene la obligación y el
derecho de solicitar, obtener y portar su Documento
Nacional de Identificación (DNI), así como exhibirla en los
casos establecidos por la Ley. Ningún otro documento puede
suplir la función identificadora de ciudadanos y ciudadanas.
Todo documento de identificación que se emita en la
República de Honduras, por entidades públicas o privadas o
personas particulares, deberá consignar el número de DNI,
aun cuando no se haya físicamente emitido este último
documento, so pena de incurrir en responsabilidad. El
número de DNI se asigna desde el momento de la inscripción
del nacimiento e identifica al ciudadano a lo largo de su vida;
y, constituye el centro de la interoperabilidad y la base
sobre la cual el Estado y la sociedad reconocen a las
personas naturales para todos las gestiones y efectos
legales administrativos, judiciales y sociales; por lo que
obligatoriamente deberá ser adoptado por todas las
dependencias como el número único de identificación
personal. El RNP podrá crear y autorizar códigos
especiales en casos debidamente justificados que
contribuyan al fortalecimiento del ecosistema registral y
de identificación. Artículo 205.- El Documento Nacional
de Identificación (DNI) y Carné o Documento de
Identificación de niñas, niños y adolescentes, sea por primera
vez, reposición, renovación o cambio de fotografía, deberán
ser solicitados personalmente por el interesado ante los
Registros Civiles en los formularios físicos o digitales
previamente autorizados por la Comisión Permanente del
RNP. Artículo 207.- En el caso de los hondureños entre 6 y
17 años que por primera vez solicitan el Carné o Documento
de Identificación niñas, niños y adolescentes y los mayores
de 19 años que por primera vez soliciten su DNI, además de
los requisitos establecidos en la Ley y en este Reglamento,
están obligados a hacerse acompañar de un pariente dentro
del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad,
en el caso de que no tenga parientes, deberá hacerse
acompañar por dos personas mayores de edad y del mismo
domicilio quienes actuarán como testigos de fe. Artículo
209.- En la solicitud de reposición de DNI o Carné o
Documento de Identificación de niñas, niños y adolescentes
y cambio de fotografía e información, se seguirá el
procedimiento establecido en el artículo anterior; sin
embargo, el interesado deberá pagar las tasas consignadas en
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el Arancel del RNP o Decreto del Congreso Nacional. Salvo
en los casos que se declare Amnistía Vía Decreto Legislativo
para el pago de los mismos. Cuando en la impresión de los
Documentos de Identificación se detecten errores imputables
a la institución, debidamente documentados, se presentará el
reclamo respectivo al momento de la recepción del DNI por
parte del interesado. Artículo 210.- El DNI y Carné o
Documento de Identificación de niñas, niños y adolescentes
por primera vez y su renovación deberán ser emitidas
gratuitamente, dentro del plazo de treinta (30) días hábiles
siguientes a la fecha de recibirse la solicitud en el
Departamento de Identificación procedente del Registro
Civil respectivo, salvo que hubiese motivo legítimo para
denegarla o mediare caso fortuito o fuerza mayor. Artículo
212.- El Documento Nacional de Identificación (DNI), por
primera vez, reposición, o con cambio de fotografía o
información, así como las renovaciones serán entregadas por
el personal autorizado del Registro Civil Municipal a su
titular o a su representante legal o apoderado debidamente
acreditado, igual procedimiento deberá seguirse con respecto
al Carné o Documento de Identificación de niñas, niños y
adolescentes. Se presumirá, salvo prueba en contrario, que el
reclamante tiene poder suficiente por el hecho de autorizar a
una persona con domicilio o residencia en Honduras,
mediante carta poder debidamente legalizada. No obstante,
lo anterior, el Registrador Civil Municipal, en los casos
debidamente comprobados, podrá entregar el Documento
Nacional de Identificación, bajo su propia responsabilidad, a
los familiares del dueño del DNI que conozca personalmente,
debiendo dejar constancia por escrito mediante un acta de
entrega. En este caso, la Institución no será responsable por
reclamos derivados de tal hecho. Artículo 222.- La emisión
del Carné o Documento de Identificación de niñas, niños y
adolescentes, está establecida para niñas, niñas y adolescentes
(NNA), entre las edades de 6 a 17 años. El proceso de
enrolamiento valida la información de los NNA, contenida
en el SIN. El proceso de enrolamiento y emisión del Carné o
Documento de Identificación de niñas, niños y adolescentes
se hará en dos etapas de identificación, de 6 a 11 años y de 12
a 17 años. En ambas etapas se capturará la biometría facial y
dactilar, la información demográfica, grupo étnico o
afrohondureño, discapacidad y otros datos importantes que
permitan la interoperabilidad y trazabilidad de la información
que garantice el goce de derechos, beneficios y protección de
los NNA. Artículo 223.- Los formatos del Carné o
Documento de Identificación de niñas, niños y adolescentes
tendrán el mismo número de la inscripción de nacimiento,
así como similares elementos y estándares de seguridad y
calidad del DNI y deberá distinguirse de este por el nombre
del documento y el diseño que apruebe la Comisión
Permanente. Artículo 224.- La portación y presentación del
Carné o Documento de Identificación de niñas, niños y
adolescentes facilita gestiones de identificación de los NNA
y será requisito para acceder a los servicios de salud y
sistemas educativos, públicos o privados, así como los
beneficios de los programas sociales del Estado en materia
de niñez y adolescencia. En caso de carecer del Carné o
Documento de Identificación de niñas, niños y adolescentes,
quien haya de prestar el servicio, exigirá que presente el
comprobante de inscripción o certificación de acta de
nacimiento y si no la tuviere, le prestará el servicio, debiendo
informarles a los padres y al interesado sobre la importancia
de la inscripción de nacimiento pidiéndoles su dirección y
reportar tal circunstancia al Registro Civil correspondiente
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Artículo 225.- El Carné o Documento de Identificación de
niñas, niños y adolescentes, pierde vigencia cuando su titular
cumple dieciocho (18) años de edad, debiendo presentarse
nuevamente ante el Registro Civil a solicitar su Documento
Nacional de Identificación (DNI), como ciudadano, actualizar
su fotografía, firma, huella dactilar y la información general
propia de los datos básicos personales. Artículo 226.- El
menor de edad que no tramite su Carné o Documento de
Identificación de niñas, niños y adolescentes, deberá observar
los requisitos establecidos en la Ley del RNP, para la
obtención del DNI de los ciudadanos, sin que la carencia del
Carné o Documento de Identificación de niñas, niños y
adolescentes, limite la obtención del Documento Nacional
de Identificación. Artículo 241.- En los casos de divorcio
por mutuo consentimiento, uniones de hecho, separaciones
de hecho, emancipaciones voluntarias y habilitaciones de
edad, ordenadas por Notario, dichos actos tendrán el mismo
valor jurídico que las certificaciones de las resoluciones o
mandamientos judiciales de conformidad a lo dispuesto por
el Reglamento del Código del Notariado. Por tanto, en el
caso de los divorcios por mutuo consentimiento deberán
presentarse directamente ante el Registro Civil Municipal o
Auxiliar donde se inscribió el matrimonio correspondiente,
quien a su vez deberá remitir las notas marginales de cruce
respectivas. En el caso de divorcios por mutuo consentimiento
que haya hijos menores de edad, deberá el Registrador Civil
Municipal o Auxiliar realizar las revisiones de los requisitos
conforme a Ley. En el caso de las Uniones de Hecho se
deberá afectar el libro de Unión de Hecho del municipio
donde se legalizo. Para los casos de Separaciones de Hecho,
se deberá afectar el libro de Unión de Hecho donde fue
inscrito el acto vital. En caso de inconsistencia entre la
información consignada en los testimonios notariales y la
que obre en Registro Civil o en el Sistema de Identificación
Nacional, el Registrador Civil procederá a requerir la
subsanación pertinente. Artículo 242.- Cuando la
información de una inscripción se realizó bajo la vigencia
del procedimiento de Registro Civil que llevaban las
alcaldías, amparadas en el Código Civil de 1906 o el sistema
registral implementado con la creación del RNP y la misma
afecta a la persona inscrita debido a las disposiciones legales
vigentes en la Institución en cuanto al uso y orden de
nombres, apellidos y otros datos críticos; la Comisión
Permanente podrá nombrar los equipos técnicos que el caso
amerite para los análisis, recomendaciones y/o resoluciones
que contribuyan a optimizar y eficientar los servicios que
presta la Institución y garantizar los derechos adquiridos por
la población. Artículo 249.- Quedan convalidadas todas las
inscripciones de los hechos y actos realizadas en legal y
debida forma, en los libros debidamente autorizados por el
Director o el Comisionado Presidente del RNP del 15 de
mayo de 2004, al 31 de diciembre de 2024. Que no hayan
sido firmadas y selladas por el Registrador Civil Municipal o
Auxiliar. Sin perjuicio de la responsabilidad administrativa,
penal o civil a que hubiere lugar.
Extendida en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del
Distrito Central, a los cinco (05) días del mes de enero del
año dos mil veintiséis (2026).
Abg. Raúl Edgardo Bulnes Barahona
Secretario General
Registro Nacional de las Personas
19 M. 2026.
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Marcas de Fábrica
Número de Solicitud: 2024-5237
Fecha de presentación: 2024-08-07
Fecha de emisión: 12 de febrero de 2026
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Vanguard Fashion Corp.
Domicilio: Plaza Belén Shops, calle 56, Ciudad de Panamá CP 0832, Panamá, Panamá.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
JORGE OMAR CASCO ZELAYA
E.- CLASE INTERNACIONAL (25)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
PAPAUPA
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "PAPAUPA" y la apariencia de
la etiqueta.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Sudaderas; camisetas; camisas polo; camisas sin
mangas; camisas de manga larga; shorts; gorras; pantalones; pantalones cargo; pantalones
deportivos; sandalias, de la clase 25.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS
Registro de la Propiedad Industrial
19 M. 7 y 23 A. 2026
_________
Número de Solicitud: 2025-8009
Fecha de presentación: 2025-11-28
Fecha de emisión: 18 de diciembre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: HERCULES MOTORES ELÉTRICOS LTDA.
Domicilio: Rua Chapecó, nº. 590, Distrito Industrial, Timbó/SC, Brasil.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
JORGE OMAR CASCO RIBI
E.- CLASE INTERNACIONAL (12)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
HERCULES
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "HERCULES" y la apariencia
de su etiqueta, los demás elementos denominativos presentes en la etiqueta no se protegen.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Mecanismos de propulsión para vehículos terrestres;
mecanismos de transmisión para vehículos terrestres; motores eléctricos para vehículos
terrestres; motores para vehículos terrestres, de la clase 12.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
19 M. 7 y 23 A. 2026
Número de Solicitud: 2024-7747
Fecha de presentación: 2024-11-25
Fecha de emisión: 13 de noviembre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: PETTENON COSMETICS SPA S.B.
Domicilio: Via del Palù 7/D- 35018 San Martino di Lupari (PD), Italia.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
JORGE OMAR CASCO RUBI
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
NEVITALY
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Complementos alimenticios para estimular el crecimiento
y la reaparición del cabello, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
19 M. 7 y 23 A. 2026
_________
Número de Solicitud: 2025-8008
Fecha de presentación: 2025-11-28
Fecha de emisión: 18 de diciembre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: HERCULES MOTORES ELÉTRICOS LTDA.
Domicilio: Rua Chapecó, n°. 590, Distrito Industrial, Timbó/SC, Brasil.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
JORGE OMAR CASCO RUBI
E.- CLASE INTERNACIONAL (7)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
HERCULES
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "HERCULES" y la apariencia
de su etiqueta, los demás elementos denominativos presentes en la etiqueta no se protegen.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Alternadores; bombas [máquinas]; bombas centrífugas;
cables de control para máquinas y motores; incubadoras; ejes de máquinas; acoplamientos
[máquinas industriales]; engranajes para reducción de velocidad, excepto para vehículos
terrestres; estatores [partes de máquinas]; generadores de corriente; generadores de
electricidad; implementos agrícolas, excepto los manuales; máquinas herramienta;
mecanismos de control para máquinas y motores; mecanismos de transmisión, excepto
para vehículos terrestres; motores eléctricos, excepto para vehículos terrestres; motores de
propulsión, excepto para vehículos terrestres; motores, excepto para vehículos terrestres;
reguladores de velocidad para máquinas y motores; transmisiones para máquinas;
ventiladores para motores y máquinas, de la clase 7.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
19 M. 7 y 23 A. 2026
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Número de Solicitud: 2025-16
Fecha de presentación: 2025-01-03
Fecha de emisión: 11 de diciembre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: AKZO NOBEL COATINGS INTERNATIONAL B.V.
Domicilio: Christian Neefestraat 2, 1077 WW Amsterdam, Países Bajos.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
LEONARDO PABLO CASCO
E.- CLASE INTERNACIONAL (2)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
AQUATECH
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Pinturas decorativas para uso interior y exterior; pinturas,
barnices y lacas para la industria, la artesanía y el arte; diluyentes y materias colorantes
para pinturas, barnices y lacas; productos de protección para la madera; conservantes de
la madera; agentes de secado para pinturas y masillas; agentes de imprimación en forma
de pinturas; imprimación de pintura; imprimaciones para preparar superficies que van a
pintarse; tintes para madera, de la clase 2.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
19 M. 7 y 23 A. 2026 _________
Número de Solicitud: 2025-3780
Fecha de presentación: 2025-06-05
Fecha de emisión: 29 de octubre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Arla Foods amba.
Domicilio: Sønderhøj 14, DK-8260 Viby J, Dinamarca.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Figurativa
D.- APODERADO LEGAL
LEONARDO FORTÍN CASCO
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la apariencia de la etiqueta en su conjunto y no se
otorga protección del número 1.
I.- Reivindicaciones: Con reivindicación de los colores azul, azul celeste, rojo, naranja,
amarillo, blanco, verde, negro y fucsia, tal como se muestra en los ejemplares que se
acompaña.
J.- Para Distinguir y Proteger: Alimentos para bebés; alimentos para bebés en polvo;
fórmulas infantiles; sucedáneos de la leche materna, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
EDITH ROSALINDA AVILA CANALES
Registro de la Propiedad Industrial
19 M. 7 y 23 A. 2026
Número de Solicitud: 2025-4051
Fecha de presentación: 2025-06-18
Fecha de emisión: 23 de septiembre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: Mopria Alliance, Inc.
Domicilio: 2603 Camino Ramon, Suite 200, San Ramon, California 94583, Estados Unidos
de América.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
LEONARDO PABLO CASCO
E.- CLASE INTERNACIONAL (42)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
MOPRIA
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Desarrollo de software informático en el ámbito de las
aplicaciones y la tecnología móviles; servicios de consultoría de software informático,
especialmente, en el ámbito de la impresión y el escaneo inalámbricos; desarrollo de
estándares para el desarrollo de software informático, de la clase 42.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
19 M. 7 y 23 A. 2026 _________
Número de Solicitud: 2025-3781
Fecha de presentación: 2025-06-05
Fecha de emisión: 29 de octubre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Arla Foods amba.
Domicilio: Sønderhøj 14, DK-8260 Viby J, Dinamarca.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Figurativa
D.- APODERADO LEGAL
LEONARDO CASCO FORTIN
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la apariencia de la etiqueta en su conjunto y no se
otorga protección del número 2.
I.- Reivindicaciones: Con reivindicación de los colores azul, azul celeste, blanco, verde,
negro y fucsia, tal como se muestra en los ejemplares que se acompaña.
J.- Para Distinguir y Proteger: Alimentos para bebés; alimentos para bebés en polvo;
fórmulas infantiles; sucedáneos de la leche materna, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
19 M. 7 y 23 A. 2026
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Número de Solicitud: 2025-5602
Fecha de presentación: 2025-08-15
Fecha de emisión: 18 de diciembre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: INVERSIONES CERVECERAS CENTROAMERICANAS, S.A.
Domicilio: Avenida Federico Boyd y 51, Scotia Plaza, piso 9 a 11, Aquilino de
la Guardia, Panamá.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
LEONARDO PABLO CASCO
E.- CLASE INTERNACIONAL (32)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Toña Supra
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "Toña Supra" en su
conjunto.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Cervezas, de la clase 32.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
19 M. 7 y 23 A. 2026
_________
Número de Solicitud: 2025-6733
Fecha de presentación: 2025-10-13
Fecha de emisión: 18 de diciembre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante:BASF SE
Domicilio: Carl-Bosch-Strasse 38 Ludwigshafen am Rhein, Alemania.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
LEONARDO CASCO FORTIN
E.- CLASE INTERNACIONAL (1)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
KEROPUR
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Productos auxiliares para la industria de aceites
minerales, especialmente productos para mejorar el olor, el valor antidetonante,
la estabilidad y la viscosidad, para prevenir la formación de depósitos y para
acelerar la ignición; aditivos y mejoradores para combustibles sólidos y líquidos
y lubricantes sólidos y líquidos, de la clase 1.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
19 M. 7 y 23 A. 2026
Número de Solicitud: 2025-7993
Fecha de presentación: 2025-11-28
Fecha de emisión: 18 de diciembre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: OPERACIONES QUÍMICAS S.A. DE C.V.
Domicilio: Final 3a, calle Oriente, Colonia Florencia, Cuscatancingo, San
Salvador, El Salvador.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
LEONARDO PABLO CASCO
E.- CLASE INTERNACIONAL (3)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
MAXULTRA!
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación MAXULTRA y la
apariencia de su etiqueta en su conjunto.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Limpiadores en polvo, lavaplatos líquido, sólido
y en crema, de la clase 3
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
19 M. 7 y 23 A. 2026
_________
Número de Solicitud: 2025-7968
Fecha de presentación: 2025-11-27
Fecha de emisión: 15 de diciembre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: INVERSIONES CERVECERAS CENTROAMERICANAS, S.A.
Domicilio: Avenida Federico Boyd y 51, Scotia Plaza, piso 9 a ll, Aquilino de la
Guardia, Panamá.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
LEONARDO PABLO CASCO
E.- CLASE INTERNACIONAL (32)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
TOÑA AZUL
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación de manera conjunta.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Cervezas, de la clase 32.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
19 M. 7 y 23 A. 2026
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Número de Solicitud: 2024-5057
Fecha de presentación: 2024-07-31
Fecha de emisión: 11 de febrero de 2026
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: ARRENDAMIENTOS DE QUERÉTARO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE
CAPITAL VARIABLE.
Domicilio: Av. México-Japón l16, Col. Ciudad Industrial, C.P. 38010, Celaya, Guanajuato,
México.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
LEONARDO PABLO CASCO
E.- CLASE INTERNACIONAL (29)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
BARANELLO
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Productos cárnicos, jamón, salchichas y embutidos, carne
de cerdo, carne de pavo, productos lácteos, de la clase 29.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO
Registro de la Propiedad Industrial
19 M. 7 y 23 A. 2026
_________
Número de Solicitud: 2024-4423
Fecha de presentación: 2024-07-04
Fecha de emisión: 31 de diciembre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: MASTELLI S.R.L.
Domicilio: Via Bussana Vecchia 32, 18038 Sanremo, Imperia, Italia.
B.- PRIORIDAD:
Se otorga prioridad Nº. 302024000001200 de fecha 04/0l /2024 de Italia.
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
LEONARDO PABLO CASCO
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
TROPHO TEND
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "TROPHO TEND" en su forma
conjunta, sin dar exclusividad de uso sobre la palabra TEND.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos y preparaciones interarticulares,
intramusculares, orales o tópicos para el tratamiento de articulaciones y para el
tratamiento del dolor causado por lesiones articulares; jeringas precargadas para uso
médico que contienen preparaciones farmacéuticas para el tratamiento del dolor articular;
preparaciones farmacéuticas para uso ortopédico y para el tratamiento de enfermedades de
las articulaciones, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
19 M. 7 y 23 A. 2026
Número de Solicitud: 2024-7963
Fecha de presentación: 2024-12-05
Fecha de emisión: 11 de diciembre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: A. MENARINI INDUSTRIE FARMACEUTICHE RIUNITE S.R.L.
Domicilio: Via Sette Santi No. 3, Florence, Italia.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
LEONARDO PABLO CASCO
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
DIGESTOMENGRASS
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Complementos alimenticios a base de albúmina, caseína,
glucosa, propóleo, proteínas, lecitina, polen, levaduras, alginatos, enzimas, aceite de linaza,
semillas de lino, germen de trigo, jalea real, vitaminas y minerales, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
19 M. 7 y 23 A. 2026
_________
Número de Solicitud: 2025-2117
Fecha de presentación: 2025-03-31
Fecha de emisión: 11 de febrero de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: COMPAÑÍA GLOBAL DE PINTURAS S.A.S.
Domicilio: Calle 19 A - 43 B 41, Medellín, Antioquia, Colombia.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
LEONARDO PABLO CASCO
E.- CLASE INTERNACIONAL (3)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Mega
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la marca en su conjunto sin dar exclusividad sobre
las palabras "AUTOMOTIVE REFINISHES" de forma separada.
I.- Reivindicaciones: Será utilizada de manera conjunta no de manera individual tal como
se presenta en la etiqueta.
J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones para pulir, desengrasar y abrasivas, de la
clase 3 .
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO
Registrador de la Propiedad Industrial
19 M. 7 y 23 A. 2026
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Número de Solicitud: 2025-6081
Fecha de presentación: 2025-09-11
Fecha de emisión: 2 de diciembre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: LABORATORIOS LA SANTÉ, S.A.
Domicilio: Bogotá D.C., Colombia en calle 17 número 32-34, Colombia.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
Nemesis Elizabeth Escalante Ochoa
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
LA SANTÉ
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "LA SANTÉ" y la apariencia
de la etiqueta.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos y medicamentos de uso
humano, incluyendo, pero no limitándose a: Alergos respiratorios; analgésicos;
antibióticos; antimicóticos y antivirales; antiparasitarios; productos cardiometabólicos;
gastrointestinales; oftálmicos; medicamentos para la salud femenina y masculina;
productos para el sistema nervioso central; vitaminas; suplementos alimenticios de uso
médico; preparados sanitarios y nutracéuticos, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
4, 19 M. y 7 A. 2026
_________
Número de Solicitud: 2025-6079
Fecha de presentación: 2025-09-11
Fecha de emisión: 2 de diciembre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: LABORATORIOS LA SANTÉ, S.A.
Domicilio: Bogotá D.C., Colombia en calle 17 número 32-34, Colombia.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
Nemesis Elizabeth Escalante Ochoa
E.- CLASE INTERNACIONAL (3)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
LA SANTÉ
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "LA SANTÉ" y la apariencia
de la etiqueta.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Productos de higiene personal y de limpieza no
medicinales; preparados para el cuidado de la piel; champús, geles y jabones no medicinales,
de la clase 3.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
4, 19 M. y 7 A. 2026
Número de Solicitud: 2024-2841
Fecha de presentación: 2024-05-07
Fecha de emisión: 8 de octubre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Altian Pharma, Sociedad Anónima.
Domicilio: Ciudad de Guatemala, República de Guatemala, Guatemala.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
Nemesis Elizabeth Escalante Ochoa
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
KELZY
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Productos hormonales, productos anticonceptivos,
productos para la menopausia, productos para el tratamiento del acné, productos para el
tratamiento de ovario poliquístico, productos para el tratamiento de dolores menstruales,
de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
4, 19 M. y 7 A. 2026
_________
Número de Solicitud: 2025-4340
Fecha de presentación: 2025-06-30
Fecha de emisión: 15 de octubre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Altian Pharma, Sociedad Anónima.
Domicilio: Ciudad de Guatemala, República de Guatemala, Guatemala.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
Nemesis Elizabeth Escalante Ochoa
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
BENJOR
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Fármacos antivirales contra el HIV, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
EDITH ROSALINDA AVILA CANALES
Registro de la Propiedad Industrial
4, 19 M. y 7 A. 2026
-- 38 of 60 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 19 D E MARZO D E L 2026 N o . 37,098
Número de Solicitud: 2025-4245
Fecha de presentación: 2025-06-26
Fecha de emisión: 18 de agosto de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Droguería Saimed de Honduras S.A.
Domicilio: Aldea La Cañada, CP 11101, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
MERLIN JANETH CARCAMO MENDEZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
DICLOAZUL
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Analgésico y antiinflamatorio, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
4, 19 M. y 7 A. 2026
_________
Número de Solicitud: 2025-8258
Fecha de presentación: 2025-12-10
Fecha de emisión: 7 de enero de 2026
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: HOTEL RENACER.
Domicilio: Siguatepeque, Honduras, Barrio Abajo, 3 calle SE, dos cuadras al Sur del
Parque Central, CP 12111, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
SANDRA JOHANA ZUNIGA NOLASCO
E.- CLASE INTERNACIONAL (43)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
HOTEL RENACER
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su manera conjunta y la
apariencia de su etiqueta no se da exclusividad sobre la palabra HOTEL.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Prestación de servicios de hotelería; restaurante; y
turismo; asimismo toda actividad encaminada a la organización y realización de eventos de
toda índole, de la clase 43.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
4, 19 M. y 7 A. 2026
Número de Solicitud: 2025-5000
Fecha de presentación: 2025-07-24
Fecha de emisión: 6 de noviembre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: FRATELLO'S FÁBRICA ARTESANAL DE ALIMENTOS, S. DE R.L DE
C.V.
Domicilio: Colonia Florencia Sur, 2da calle, C-2, Tegucigalpa, M.D.C., CP 11101,
Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
CESAR AUGUSTO AVILA ALMENDAREZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
VITALHEALTH
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Suplementos alimenticios, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
EDITH ROSALINDA AVILA CANALES
Registro de la Propiedad Industrial
4, 19 M. y 7 A. 2026
_________
Número de Solicitud: 2025-5019
Fecha de presentación: 2025-07-24
Fecha de emisión: 14 de enero de 2026
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: RCF EVENTOS Y FIESTAS SOCIEDAD ANÓNIMA.
Domicilio: Colonia Tepeyac, calle Olancho, casa 1008,Tegucigalpa, Municipio del Distrito
Central, Honduras, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
ALEJANDRO JOSÉ CASTILLO HANDAL
E.- CLASE INTERNACIONAL (41)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
CACO BOWL
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Actividades deportivas; Organización de torneos, de la
clase 41.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
4, 19 M. y 7 A. 2026
-- 39 of 60 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 19 D E MARZO D E L 2026 N o . 37,098
Número de Solicitud: 2025-596
Fecha de presentación: 2025-01-31
Fecha de emisión: 26 de junio de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: TCL Technology Group Corporation
Domicilio: TCL Technology Building, 17 Huifeng 3rd Road, Zhongkai High Technology
Development District, Huizhou, Guangdong, China, China.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
RODRIGO JOSE CANO
E.- CLASE INTERNACIONAL (42)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
TCL SOLAR
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar
exclusividad sobre la palabra "SOLAR".
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Consultoría sobre diseño y desarrollo de hardware;
monitorización a distancia del funcionamiento de sistemas informáticos; suministro
de sistemas informáticos virtuales para la informática en la nube; provisión de
motores de búsqueda para Internet; almacenamiento electrónico de datos; servicios
de cifrado de datos; suministro de software no descargable en línea; conversión de
datos y programas informáticos, excepto conversión fisica; diseño de software para
computadores; investigación tecnológica; investigación científica en el ámbito de la
energía; suministro de información, consultoría y asesoramiento científicos sobre la
compensación de emisiones de carbono; investigación en el ámbito de la tecnología
de la inteligencia artificial; investigación y desarrollo de nuevos productos para
terceros; servicios de almacenamiento en la nube de datos electrónicos; diseño
de sistemas fotovoltaicos solares; diseño y desarrollo de software en el ámbito
de las aplicaciones para móviles; alojamiento de plataformas de software para la
colaboración profesional basada en la realidad virtual; servicios de autenticación
de usuarios mediante la tecnología de inicio de sesión único para aplicaciones de
software en línea; mantenimiento de software; desarrollo de plataformas informáticas;
suministro de información relativa a la tecnología informática y la programación por
sitios web; servicios de asistencia de tecnologías de la información [localización
y solución de problemas de software]; creación y mantenimiento de sitios web
para terceros; consultoría sobre diseño de sitios web; suministro de información,
consultoría y asesoramiento científicos sobre emisiones netas cero; auditorías sobre
energía; planificación y diseño técnicos de centrales eléctricas; servicios de dibujo
de ingeniería; consultoría sobre arquitectura; trazado de planos para la construcción;
investigación científica en el campo de la energía renovable, de la clase 42.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS
Registro de la Propiedad Industrial
17 F., 4 y 19 M. 2026.
Número de Solicitud: 2024-3377
Fecha de presentación: 2024-05-22
Fecha de emisión: 2 de julio de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: ZODIAC INTERNATIONAL CORPORATION
Domicilio: Calle 50, Edificio Global Plaza, 6to Piso, Panamá, República de Panamá,
Panamá.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
RODRIGO JOSE CANO
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos de uso humano para
el tratamiento de enfermedades y/o afecciones del sistema respiratorio, aparato
genitourinario y hormonas sexuales; con expresa exclusión de analgésicos, de la
clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS
Registro de la Propiedad Industrial
17 F., 4 y 19 M. 2026.
_____
OMATRAL
Número de Solicitud: 2025-206
Fecha de presentación: 2025-01-14
Fecha de emisión: 16 de octubre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: Beijing DiDi Infinity Technology Development Co., Ltd.
Domicilio: RM303, 3rd Floor, Block A, Building 1, No. 6 Courtyard, North Ring Road,
Tangjialing, Haidian District, Beijing, China, China.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
RODRIGO JOSE CANO
E.- CLASE INTERNACIONAL (39)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
DiDi
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Transporte de pasajeros; empaquetado de productos;
transporte en taxi; servicios de chóferes; alquiler de sistemas de navegación;
almacenamiento de mercancías; distribución de mensajes; reservas de plazas de
viaje; información sobre tráfico; transporte en automóvil; alquiler de vehículos;
servicios de mensajeros [correo o mercancías]; transporte de viajeros; organización
de transporte para circuitos turísticos; alquiler de sillas de ruedas; servicios de
transporte; servicios de navegación de sistemas globales de posicionamiento; alquiler
de bicicletas; servicios de aparcamientos; alquiler de coches de carreras; servicios
de uso temporal de vehículos; almacenamiento temporal de efectos personales;
suministro de información sobre itinerarios de viaje; servicios de reserva de viajes,
excursiones y billetes; servicios de reserva de billetes aéreos; reserva de billetes
de tren; reserva de billetes de viaje; servicios de entrega de alimentos; reparto de
alimentos por parte de restaurantes; reservas de transporte; reservas de viajes; reparto
de mercancías; reparto de mercancías encargadas por correspondencia; distribución
de paquetes; organización de servicios de transporte de viajeros por cuenta ajena a
través de una aplicación en línea, de la clase 39.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS
Registro de la Propiedad Industrial
17 F., 4 y 19 M. 2026.
_______
-- 40 of 60 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 19 D E MARZO D E L 2026 N o . 37,098
Número de Solicitud: 2025-2896
Fecha de presentación: 2025-05-05
Fecha de emisión: 20 de octubre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Mo Global Eyewear, S.L.
Domicilio: Avenida de los Reyes S/N, Polígono Industrial "La Mina", 28770 Colmenar
Viejo (MADRID), España.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
JOSÉ ANTONIO VILLEDA MALDONADO
E.- CLASE INTERNACIONAL (9)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
mó
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Gafas, gafas de sol y lentes de contacto; cristales de
gafas; cristales ópticos; lentes correctoras (óptica); estuches para lentes de contacto;
monturas de gafas y gafas de sol; estuches para gafas; cordones para gafas; cadenas
para gafas; clips solares para gafas; artículos de óptica para la vista; adaptadores para
conectar teléfonos a audífonos; aparatos e instrumentos ópticos, de la clase 9.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS
Registro de la Propiedad Industrial
17 F., 4 y 19 M. 2026.
_______
Número de Solicitud: 2025-3286
Fecha de presentación: 2025-05-19
Fecha de emisión: 20 de noviembre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Nintendo of America Inc.
Domicilio: 4600 150th Avenue NE, Redmond, Washington 98052, Estados Unidos de
América.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
SONIA MARIA URBINA
E.- CLASE INTERNACIONAL (25)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
POKÉMON
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Prendas de vestir; camisas; camisetas [de manga
corta]; pijamas; ropa interior; trajes de baño [bañadores]; calcetines; fulares; orejeras
[prendas de vestir]; guantes [prendas de vestir]; baberos que no sean de papel;
sombreros; gorros; viseras para gorras; cinturones [prendas de vestir]; calzado;
calzado de deporte; sandalias; pantuflas; trajes de disfraces; antifaces para dormir,
de la clase 25.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
17 F., 4 y 19 M. 2026.
Número de Solicitud: 2024-6429
Fecha de presentación: 2024-10-07
Fecha de emisión: 19 de noviembre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: OAKBERRY AÇAÍ INC.
Domicilio: 120 NW 25th Street, Suite 202, 33127, Miami, Florida, Estados Unidos de
América
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
SONIA MARIA URBINA
E.- CLASE INTERNACIONAL (32)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
OAKBERRY
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "OAKBERRY" y la
apariencia de la etiqueta.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Aguas [bebidas]; bebidas energéticas; sorbetes
[bebidas]; bebidas isotónicas; bebidas no alcohólicas; bebidas de zumo de frutas
no alcohólicas; bebidas deportivas enriquecidas con proteínas; extractos de frutas
no alcohólicas; limonadas; néctares de frutas no alcohólicas; smoothies; zumo de
frutas, de la clase 32.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
17 F., 4 y 19 M. 2026.
_______
Número de Solicitud: 2025-3429
Fecha de presentación: 2025-05-26
Fecha de emisión: 12 de septiembre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: The Gillette Company LLC.
Domicilio: One Gillette Park, Boston, Massachusetts 02127, Estados Unidos de América.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
SONIA MARIA URBINA
E.- CLASE INTERNACIONAL (8)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación "ULTRA
COMFORT SPA"; sin dar exclusividad del uso de las palabras por separado.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Maquinillas y hojas de afeitar; distribuidores,
estuches, cartuchos y soportes, todos diseñados específicamente para hojas de afeitar
y que las contengan; partes y piezas para todos los productos mencionados, de la
clase 8.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
17 F., 4 y 19 M. 2026.
ULTRA COMFORT SPA
-- 41 of 60 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 19 D E MARZO D E L 2026 N o . 37,098
Número de Solicitud: 2025-2916
Fecha de presentación: 2025-05-06
Fecha de emisión: 24 de noviembre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: KNIGHT THERAPEUTICS, INC.
Domicilio: 3400 De Maisonneuve W., Suite 1055, Montreal QUE, Canadá.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
ANNY PAOLA RAMOS
E.- CLASE INTERNACIONAL (42)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Knight
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones: Se reivindican los colores azul y amarillo tal como se muestran
en el ejemplar de la etiqueta.
J.- Para Distinguir y Proteger: Investigación y desarrollo farmacéutico, de la clase
42.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
17 F., 4 y 19 M. 2026.
_______
Número de Solicitud: 2021-678
Fecha de presentación: 2021-02-12
Fecha de emisión: 6 de noviembre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: Trans Union, LLC.
Domicilio: 555 W. Adams St., Chicago Illinois 60661 Delaware, Limited Liability
Company, Estados Unidos de América.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
SONIA URBINA
E.- CLASE INTERNACIONAL (45)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de verificación de la identificación personal
[investigación de antecedentes personales]; servicios de seguridad, en concreto,
suministro de evaluaciones de riesgos de seguridad para dispositivos, cuentas en
línea y transacciones de comercio electrónico e informes de niveles de evaluación
de riesgos relacionados con los mismos; prestación de servicios de autenticación de
usuarios y dispositivos para transacciones en línea, acceso a cuentas y transacciones
de comercio electrónico; consultoría en los campos de autenticación de usuarios y
dispositivos y gestión de fraudes relacionados con los mismos, de la clase 45.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
17 F., 4 y 19 M. 2026.
TRUVALIDATE
Número de Solicitud: 2025-3468
Fecha de presentación: 2025-05-27
Fecha de emisión: 18 de agosto de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: INTCOMEX DE LAS AMÉRICAS, S.A.
Domicilio: Oceania Business Plaza, torre 2000, piso 41, Punta Pacífica, Panamá, Panamá.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
SONIA MARIA URBINA
E.- CLASE INTERNACIONAL (9)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Klipxtreme
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación como un solo término.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Accesorios electrónicos, a saber: Cables telefónicos,
cables de carga eléctrica, bancos de energía (powerbanks), cargadores de pared,
cargadores inalámbricos, cargadores para automóviles; soportes para dispositivos
móviles; teclados, ratones, bases para laptops, hubs USB, lectores de tarjetas,
presentadores inalámbricos, cámaras web; cables de seguridad para computadoras
portátiles; equipos de audio para computadoras, a saber, auriculares y audífonos;
soportes para televisores, proyectores y monitores; pantallas de proyección portátiles
y eléctricas, de la clase 9.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
17 F., 4 y 19 M. 2026.
_______
Número de Solicitud: 2024-3278
Fecha de presentación: 2024-05-21
Fecha de emisión: 31 de octubre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: CADELGA, S.A.
Domicilio: Honduras, San Pedro Sula, Cortés, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
SONIA MARIA URBINA
E.- CLASE INTERNACIONAL (1)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: No se otorga exclusividad de la consonante "X".
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Productos químicos destinados a la agricultura,
horticultura y silvicultura; abono para las tierras y fertilizantes, de la clase 1.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
17 F., 4 y 19 M. 2026.
NitroGrow X
-- 42 of 60 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 19 D E MARZO D E L 2026 N o . 37,098
Número de Solicitud: 2023-2374
Fecha de presentación: 2023-04-19
Fecha de emisión: 16 de febrero de 2026
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: RETAIL BRANDS AMERICAS, INC.
Domicilio: Torre BICSA Financial Center, piso 4, Avenida Balboa y Calle Aquiulino de
La Guardia, Panamá, Panamá.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
DANIEL ROLANDO MATUTE
E.- CLASE INTERNACIONAL (30)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Pronto minix
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se otorga aviso de acuerdo a carta de consentimiento y
autorización de uno Honduras, S.A. DE C.V.
I.- Reivindicaciones: Se protege la denominación "pronto minix" en su forma
conjunta.
J.- Para Distinguir y Proteger: Repostería y alimentos salados como ser: panini de
jamón, panini de tres queso, panini de pavo; croissant de jamón, croissant de jamón
con huevo, croissant de tocino con huevo; piadini de pollo, piadini de pavo; piadini
de jamón con huevo, piadini de tocino con huevo; rollo de canela; pan de zanahoria;
pastel de chocolate, pastel de limón; muffin de banano, muffin de blueberry, muffin de
chocolate; palito de queso; empanada de chocolate; croissant de almendra, croissant
de guayaba, croissant de guayaba y queso crema, croissant de mantequilla; barra
de cereal de frutos rojos, barra de cereal de manzana canela; galleta de chocolate
con chips, galleta de avena, galleta de doble chocolate, galleta de frutos secos;
avena preparada; ensalada de frutas; yogurts con frutos rojos; pie de limón, pie de
nueces; tres leches; tiramisú; chesse cake, cheesecake de maracuyá, cheesecake de
lavanda, cheesecake de chocolate, cheesecake de mango; donas, mini donas; mega
dog; monster dog, monster cheese bacon dog, monster pizza dog, monster chili dog;
roller bite buffalo ranch, roller bite monterrey jack chicken; pizza de queso, pizza
de jamón, pizza de pepperoni, pizza margarita, pizza suprema, pizza cheese bacon;
sandwich jamón y queso, sandwich italiano, sandwich de pavo, sandwich pollonazo
blanco, sandwich bistequeso blanco, sandwich tocino blanco, sandwich pollonazo
integral, sandwich bistequeso integral, sandwich tocino integral, sandwich blt,
sandwich jamonchis, sandwich pollonazo (ciabatta), sandwich bistequeso (ciabatta),
sandwich tocino (ciabatta); baleada; pan con frijoles; waffle; burrito de jamón con
vegetales; croissant club; bagel de jamón, queso y huevo; nachos con queso; muffin
de tocino, muffin de jamón, muffin de salchicha; nachos con queso, nachos con chili
y queso, nachos con queso, chili y guacamole, nachos monster; burrita de chorizo;
triángulo jamón y queso, triángulo de pollo; wrap de pollo; sandwich cubano;
polvorones; pastel de migas de arándanos silvestres, pastel de migas de plátano y
nueces, pastel de migas con trocitos, de chocolate; galleta de avena, galletas con
trozos de chocolate; pastelito de guayaba, pastelito de piña; semita de yema; semita
de manteca; pan de queso; tarta de limón; relámpago crema bavaria; mollete dulce;
espumilla; pan de pan; flan de coco; tres leche cheesecake de fresa, de la clase 30.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA
Registrador Legal
4, 19 M. y 7 A. 2026.
_______
Número de Solicitud: 2024-5261
Fecha de presentación: 2024-08-07
Fecha de emisión: 27 de octubre de 2025
Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA
A.- TITULAR
Solicitante: ACEROS DE GUATEMALA, S.A.
Domicilio: Avenida Las Américas 18-81, zona 14, Edificio Columbus Center, 14 Nivel,
Guatemala, Guatemala, Guatemala.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
DANIEL ROLANDO MATUTE
E.- CLASE INTERNACIONAL (35)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
JUNTOS PARA BRILLAR
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: La presente señal está ligada a la solicitud 2024-5259.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Estrategia de Marketing; administración de
programas de premios de incentivos para promover la venta de productos y servicios
de terceros; canjear millas por puntos o premios ofrecidos por otros programas de
fidelización, de la clase 35.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
4, 19 M. y 7 A. 2026.
_______
Número de Solicitud: 2023-2376
Fecha de presentación: 2023-04-19
Fecha de emisión: 16 de febrero de 2026
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: RETAIL BRANDS AMERICAS, INC.
Domicilio: Torre BICSA Financial Center, piso 4, Avenida Balboa y Calle Aquiulino de
La Guardia, Panamá, Panamá.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
DANIEL ROLANDO MATUTE
E.- CLASE INTERNACIONAL (30)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Pronto minix
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se otorga aviso de acuerdo a carta de consentimiento y
autorización de uno Honduras, S.A. DE C.V.
I.- Reivindicaciones: Se protege la denominación "pronto minix" en su forma
conjunta.
J.- Para Distinguir y Proteger: Repostería y alimentos salados como ser: panini de
jamón, panini de tres queso, panini de pavo; croissant de jamón, croissant de jamón
con huevo, croissant de tocino con huevo; piadini de pollo, piadini de pavo; piadini
de jamón con huevo, piadini de tocino con huevo; rollo de canela; pan de zanahoria;
pastel de chocolate, pastel de limón; muffin de banano, muffin de blueberry, muftin de
chocolate; palito de queso; empanada de chocolate; croissant de almendra, croissant
de guayaba, croissant de guayaba queso crema, croissant de mantequilla; barra de
cereal de frutos rojos, barra de cereal de manzana canela; galleta de chocolate con
chips, galleta de avena, galleta de doble chocolate, galleta de frutos secos; avena
preparada; ensalada de frutas; yogurts con frutos rojos; pie de limón, pie de nueces;
tres leches; tiramisú; chesse cake, cheesecake de maracuyá, cheesecake de lavanda,
cheesecake de chocolate, cheesecake de mango; donas, mini donas; mega dog;
monster dog, monster cheese bacon dog, monster pizza dog, monster chili dog; roller
bite buffalo ranch, roller bite monterrey jack chicken; pizza de queso, pizza de jamón,
pizza de pepperoni, pizza margarita, pizza suprema, pizza cheese bacon; sandwich
jamón y queso, sandwich italiano, sandwich de pavo, sandwich pollonazo blanco,
sandwich bistequeso blanco, sandwich tocino blanco, sandwich pollonazo integral,
sandwich bistequeso integral, sandwich tocino integral, sandwich BLT, sandwich
jamonchis, sandwich pollonazo (ciabatta), sandwich bistequeso (ciabatta), sandwich
tocino (ciabatta); baleada; pan con frijoles; waffle; burrito de jamón con vegetales;
croissant club; bagel de jamón, queso y huevo; nachos con queso; muffin de tocino,
muffin de jamón, muffin de salchicha; nachos con queso, nachos con chili y queso,
nachos con queso, chili y guacamole, nachos monster; burrita de chorizo; triángulo
jamón y queso, triángulo de pollo; wrap de pollo; sandwich cubano; polvorones;
pastel de migas de arándanos silvestres, pastel de migas de plátano y nueces, pastel
de migas con trocitos de chocolate; galleta de avena, galletas con trozos de chocolate;
pastelito de guayaba, pastelito de piña; semita de yema; semita de manteca; pan de
queso; tarta de limón; relámpago crema bavaria; mollete dulce; espumilla; pan de
pan; flan de coco; tres leches; cheesecake de fresa, de la clase 30.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA
Registrador Legal
4, 19 M. y 7 A. 2026.
-- 43 of 60 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 19 D E MARZO D E L 2026 N o . 37,098
Número de Solicitud: 2025-1422
Fecha de presentación: 2025-03-04
Fecha de emisión: 20 de enero de 2026
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: AGROS INTERNATIONAL.
Domicilio: 4719 16th Avenue NE, Seattle, Estado de Washington, Estados Unidos de
América 98105, Estados Unidos de América.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
GLORIA GISSELA PINEDA MARTÍNEZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (36)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Agros International
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "Agros International"
en su conjunto, los demás elementos denominativos presentes en la etiqueta no se
protegen.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de recaudación de fondos para la compra
de terrenos en países en desarrollo y el reasentamiento de pueblos indígenas,
principalmente familias, en dichos terrenos, de la clase 36.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
4, 19 M. y 7 A. 2026.
_______
Número de Solicitud: 2025-2368
Fecha de presentación: 2025-04-10
Fecha de emisión: 11 de noviembre de 2025
Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA
A.- TITULAR
Solicitante: DESARROLLADORES DEL FUTURO, S.A.
Domicilio: Colonia Lomas del Guijarro, Centro Comercial "La Galería", local No. 504,
Tegucigalpa, Honduras, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
GLORIA GISSELA PINEDA MARTÍNEZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (44)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Señal de propaganda se vincula al registro número
033808.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de aplicación de sueros intravenosos con
multivitaminas o minerales, de la clase 44.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
4, 19 M. y 7 A. 2026.
¡SALUD HASTA LA ÚLTIMA GOTA!
Número de Solicitud: 2025-1416
Fecha de presentación: 2025-03-04
Fecha de emisión: 8 de enero de 2026
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: AGROS INTERNATIONAL.
Domicilio: 4719 16th Avenue NE, Seattle, Estado de Washington, Estados Unidos de
América 98105, Estados Unidos de América.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
GLORIA GISSELA PINEDA MARTÍNEZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (9)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
AGROS INTERNATIONAL
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación AGROS INTERNATIONAL
en su conjunto, los demás elementos denominativos presentes en la etiqueta no se
protegen.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Aparatos e instrumentos de grabación, transmisión,
reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o datos incluyendo aparatos de
procesamiento de datos; soportes grabados o descargables, software, soportes de
registro y almacenamiento digitales, de la clase 9.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
4, 19 M. y 7 A. 2026.
_______
Número de Solicitud: 2025-2412
Fecha de presentación: 2025-04-21
Fecha de emisión: 10 de diciembre de 2025
Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL
A.- TITULAR
Solicitante: BOXFUL TECHNOLOGIES, S.A. DE C.V.
Domicilio: SAN SALVADOR, El Salvador.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
GLORIA GISSELA PINEDA MARTÍNEZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (50)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Establecimiento comercial con la finalidad de
transportar y almacenar mercancías; alquilar contenedores de almacenamiento;
recibir; distribuir paquetes y mercancías encargadas por correspondencia a nivel
nacional, de la clase 50.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
4, 19 M. y 7 A. 2026.
BOXFUL
-- 44 of 60 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
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E
P
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BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 19 D E MARZO D E L 2026 N o . 37,098
Número de Solicitud: 2025-5002
Fecha de presentación: 2025-07-24
Fecha de emisión: 9 de enero de 2026
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: LUIS DIEGO CHACÓN VÍQUEZ
Domicilio: Residencial Costa del Este 1, B5, C16, 20 calle, San Pedro Sula, Cortés, CP
21101, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
ALEJANDRO REDONDO MATUTE
E.- CLASE INTERNACIONAL (41)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
TUTORIUM
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: No se protege la frase "Learning beyond the classroom"
presente en la etiqueta.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicio mediante una plataforma educativa que
ofrece servicios especializados de acompañamiento académico, estimulación
temprana y desarrollo integral para niños y jóvenes, de manera presencial y virtual,
se dedica a brindar: Guardería y estimulación temprana para niños desde los 6
meses, con enfoque cognitivo, emocional y motriz, prekinder bilingüe con base en
el enfoque STEAM y desarrollo socioemocional, tutores personalizados en línea y
presenciales para estudiantes de primaria, secundaria y universidad en todas las áreas
del conocimiento, apoyo psicopedagógico especializado para niños con necesidades
educativas especiales, programas vacacionales que combinan cuidado, aprendizaje y
recreación, de la clase 41.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
4, 19 M. y 7 A. 2026.
_______
Número de Solicitud: 2024-3144
Fecha de presentación: 2024-05-15
Fecha de emisión: 10 de noviembre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Droguería Saimed de Honduras, S.A.
Domicilio: Aldea La Cañada, Tegucigalpa, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
MERLIN JANETH CARCAMO MENDEZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Medicamento utilizado en el tratamiento del cáncer
(Anticancerígeno), de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
EDITH ROSALINDA AVILA CANALES
Registro de la Propiedad Industrial
4, 19 M. y 7 A. 2026.
PAZOPOINT
Número de Solicitud: 2025-1677
Fecha de presentación: 2025-03-13
Fecha de emisión: 19 de enero de 2026
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: Seguros del País, S.A.
Domicilio: Colonia Lomas del Guijarro Sur, Calle París, Avenida Madrid, Edificio
Planetario, Tegucigalpa, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
Emma Edith Murillo Membreño
E.- CLASE INTERNACIONAL (36)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
BI SEGUROS DEL PAIS
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "BI SEGUROS DEL
PAÍS", en su forma conjunta y la apariencia de su etiqueta.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Seguros; negocios financieros; negocios monetarios;
negocios inmobiliarios, de la clase 36.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
4, 19 M. y 7 A. 2026.
_______
Número de Solicitud: 2025-3167
Fecha de presentación: 2025-05-14
Fecha de emisión: 13 de enero de 2026
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: FÁBRICA DE CONCENTRADOS CARMEN, SOCIEDAD ANÓNIMA
(FACOCA).
Domicilio: KM. 15 CARRETERA HACIA OLANCHO, CONTIGUO A CEMENTERIO
SANTA CRUZ, TEGUCIGALPA, FRANCISCO MORAZÁN, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
CARLOS ORLANDO CANTARERO SANTOS
E.- CLASE INTERNACIONAL (31)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
FACOCAN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: No se protege la frase "Amor y Nutrición", presente
en la etiqueta.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Alimento para perros, de la clase 31.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
4, 19 M. y 7 A. 2026.
-- 45 of 60 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
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BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 19 D E MARZO D E L 2026 N o . 37,098
Número de Solicitud: 2025-6581
Fecha de presentación: 2025-10-07
Fecha de emisión: 21 de octubre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Bayer Aktiengesellschaft
Domicilio: Kaiser Wilhelm-Alle, 51373 Leverkusen, Alemania.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
LEONARDO PABLO CASCO
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones para destruir animales dañinos;
fungicidas, herbicidas, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
19 M., 7 y 23 A. 2026.
______
VIONZA
Número de Solicitud: 2024-6893
Fecha de presentación: 2024-10-22
Fecha de emisión: 13 de enero de 2026
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: QTERMINALS
Domicilio: P.O. Box 11112 Doha, Qatar.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
LEONARDO PABLO CASCO
E.- CLASE INTERNACIONAL (35)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
QTERMINALS
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "QTERMINALS" y la
apariencia de la etiqueta. No se otorga protección de "Q"y "TERMINALS" de forma
separada.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Gestión de proyectos comerciales e industriales;
gestión de puertos y regulación del tráfico de transporte en los puertos; asistencia en
la gestión empresarial o industrial, de la clase 35.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
19 M., 7 y 23 A. 2026.
Número de Solicitud: 2025-6695
Fecha de presentación: 2025-10-10
Fecha de emisión: 19 de febrero de 2026
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Citizen Watch Company of America, Inc. d/b/a Bulova.
Domicilio: 350 Fifth Avenue, New York, New York 10018, Estados Unidos de América.
B.- PRIORIDAD:
Se otorga prioridad Nº. 99137614 de fecha 15/04/2025 de Estados Unidos de América.
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
LEONARDO PABLO CASCO
E.- CLASE INTERNACIONAL (14)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "CARAVELLE SEA
HUNTER" en su forma conjunta, sin dar exclusividad de uso sobre las palabras
"SEA HUNTER" de forma separada.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Relojes, de la clase 14.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
EDITH ROSALINDA AVILA CANALES
Registro de la Propiedad Industrial
19 M., 7 y 23 A. 2026.
______
CARAVELLE SEA HUNTER
Número de Solicitud: 2025-6571
Fecha de presentación: 2025-10-07
Fecha de emisión: 21 de octubre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: BRITISH AMERICAN TOBACCO (BRANDS) INC.
Domicilio: 251 Little Falls Drive, Suite 100, Wilmington, DE 19808-1674, Estados
Unidos de América.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
LEONARDO PABLO CASCO
E.- CLASE INTERNACIONAL (34)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
KENT
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Cigarrillos; tabaco, en crudo o manufacturado;
tabaco para liar; tabaco de pipa; puros; cigarrillos; encendedores de cigarrillos para
fumadores; encendedores de puros para fumadores; fósforos; papel para cigarrillos;
tubos para cigarrillos; filtros para cigarrillos; aparatos de bolsillo para liar cigarrillos;
máquinas portátiles para inyectar tabaco en tubos de papel; cigarrillos electrónicos;
líquidos para cigarrillos electrónicos; productos de tabaco para ser calentados;
dispositivos electrónicos y sus partes para calentar tabaco, de la clase 34.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
19 M., 7 y 23 A. 2026.
-- 46 of 60 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 19 D E MARZO D E L 2026 N o . 37,098
Número de Solicitud: 2024-7937
Fecha de presentación: 2024-12-04
Fecha de emisión: 10 de diciembre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: IL-YANG PHARM CO., LTD.
Domicilio: 110, Hagal-Ro, Giheung Gu, Yongin-Si, Gyeonggi-Do. 17096, República de
Corea.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
LEONARDO PABLO CASCO
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Medicamentos antiulcerosos; medicamentos para
el sistema nervioso central y para el sistema nervioso periférico; medicamentos
para los órganos digestivos y para el metabolismo; medicamentos para los órganos
sensoriales; medicamentos para los órganos respiratorios, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
19 M., 7 y 23 A. 2026.
______
NORUTEC
Número de Solicitud: 2025-7167
Fecha de presentación: 2025-10-24
Fecha de emisión: 4 de noviembre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Shenzhen JC Innovation Device Co., Ltd.
Domicilio: Room 402, 4/F, Building 2, Yuanzheng Technology Factory, No. 4012 Wuhe
Blvd, Gangtou Community, Bantian Street, Longgang District, Shenzhen, China.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
LEONARDO PABLO CASCO
E.- CLASE INTERNACIONAL (9)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
JCID
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Aplicaciones de software descargables de
computadora; pantallas de vídeo; baterías eléctricas; paneles de control [electricidad];
medidores; chips [circuitos integrados]; microscopios; aparatos e instrumentos
ópticos; obleas para circuitos integrados; software de aplicación descargable para
entornos virtuales, de la clase 9.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS
Registro de la Propiedad Industrial
19 M., 7 y 23 A. 2026.
Número de Solicitud: 2024-7770
Fecha de presentación: 2024-11-25
Fecha de emisión: 31 de octubre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Reckitt & Colman (Overseas) Hygiene Home Limited.
Domicilio: 103-105 Bath Road, Slough, Berkshire, SLl 3UH, Reino Unido.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
LEONARDO PABLO CASCO
E.- CLASE INTERNACIONAL (21)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Cepillos, artículos de limpieza y pulido de botas,
almohadillas de pulido, paños de pulido para pulir conservar artículos de cuero,
artículos de metal y artículos de vidrio, de la clase 21.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
EDITH ROSALINDA AVILA CANALES
Registro de la Propiedad Industrial
19 M., 7 y 23 A. 2026.
______
NUGGET
Número de Solicitud: 2025-2115
Fecha de presentación: 2025-03-31
Fecha de emisión: 11 de febrero de 2026
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: COMPAÑIA GLOBAL DE PINTURAS, S.A.S.
Domicilio: Calle 19 A- 43 B 41, Medellin, Antioquia, Colombia.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
LEONARDO PABLO CASCO
E.- CLASE INTERNACIONAL (1)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Mega
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la marca en su conjunto, sin dar exclusividad
sobre las palabras "AUTOMOTIVE REFINISHES", de forma separada.
I.- Reivindicaciones: Será utilizada de manera conjunta no de manera individual tal
como se presenta en la etiqueta.
J.- Para Distinguir y Proteger: Endurecedores; masillas, rellenos y pastas, de la
clase 1.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA
Registro de la Propiedad Industrial
19 M., 7 y 23 A. 2026.
-- 47 of 60 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 19 D E MARZO D E L 2026 N o . 37,098
Número de Solicitud: 2023-7682
Fecha de presentación: 2023-12-01
Fecha de emisión: 8 de enero de 2026
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Laboratorios Saval, S.A.
Domicilio: Avenida Presidente Eduardo Frei Montalva, No. 4600, Renca,
Santiago, Costa Rica.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
EMMA ROSARIO VALLE REAÑOS
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones farmacéuticas analgésicas
y antipiréticas de uso humano que contienen acetaminofén, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
19 M., 7 y 23 A. 2026.
______
Temperaval
Número de Solicitud: 2024-5604
Fecha de presentación: 2024-08-22
Fecha de emisión: 18 de noviembre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: MUSTAD HOOFCARE, S.A.
Domicilio: Ruede Gruyères 106, 1630 Bulle, Suiza.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
LEONARDO PABLO CASCO
E.- CLASE INTERNACIONAL (6)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Clavos para herraduras, de la clase 6.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
EDITH ROSALINDA AVILA CANALES
Registro de la Propiedad Industrial
19 M., 7 y 23 A. 2026.
RIFLE
Número de Solicitud: 2025-4401
Fecha de presentación: 2025-07-02
Fecha de emisión: 7 de octubre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: Endo Operations Limited.
Domicilio: First Floor, Minerva House, Ballsbridge, Dublin 4, Irlanda.
B.- PRIORIDAD:
Se otorga prioridad Nº. 99169735 de fecha 05/05/2025 de Estados Unidos de
América.
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
LEONARDO PABLO CASCO
E.- CLASE INTERNACIONAL (40)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación para ser usada en
su forma conjunta, sin dar exclusividad sobre la palabra HEALTH.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Fabricación de productos farmacéuticos
según pedido y/o especificación de otros; suministro de información técnica
en el campo de la fabricación farmacéutica, de la clase 40.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
19 M., 7 y 23 A. 2026.
______
PAR HEALTH
Número de Solicitud: 2024-7771
Fecha de presentación: 2024-11-25
Fecha de emisión: 8 de octubre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Reckitt & Colman (Overseas) Hygiene Home Limited.
Domicilio: 103-105 Bath Road, Slough, Berkshire, SLl 3UH, Reino Unido.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
LEONARDO PABLO CASCO
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Insecticidas; repelentes para insectos;
pesticidas; rodenticidas; acaricidas; preparaciones para la destrucción
de alimañas; espirales contra mosquitos; preparaciones y aerosoles
antialérgicos; germicidas; fungicidas; herbicidas; preparaciones para
matar malezas y alimañas; protección personal en aerosol contra moscas,
mosquitos y otros insectos; preparaciones repelentes y para matar insectos;
preparados repelentes de insectos para uso personal en forma de aerosol;
preparaciones de protección solar medicadas que contienen repelente
para insectos; preparaciones incluida en esta clase para el tratamiento de
mordeduras y picaduras, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
19 M., 7 y 23 A. 2026.
MORTEIN
-- 48 of 60 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 19 D E MARZO D E L 2026 N o . 37,098
Número de Solicitud: 2025-6142
Fecha de presentación: 2025-09-12
Fecha de emisión: 5 de febrero de 2026
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Laboratorios Saval, S.A.
Domicilio: Avenida Presidente Eduardo Frei Montalva, No. 4600, Renca,
Santiago, Chile.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
LEONARDO PABLO CASCO
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación únicamente en
su conjunto.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico para el tratamiento
de pacientes adultos, que cursan con hipertensión arterial y dislipidemia,
de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
19 M., 7 y 23 A. 2026.
______
VALAXAM-R
Número de Solicitud: 2025-5024
Fecha de presentación: 2025-07-24
Fecha de emisión: 25 de noviembre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: CFA Properties, Inc.
Domicilio: 5200 Buffington Road, Atlanta, Georgia 30349, Estados Unidos de
América.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
LEONARDO PABLO CASCO
E.- CLASE INTERNACIONAL (37)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de mantenimiento,
especialmente, reparación y mantenimiento de edificios; instalación de
accesorios; instalación de dispositivos domésticos inteligentes; limpieza de
ventanas; servicios de lavado a presión; limpieza y desatasco de canaletas;
prestación de mantenimiento y reparaciones en residencias, de la clase 37.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
EDITH ROSALINDA AVILA CANALES
Registro de la Propiedad Industrial
19 M., 7 y 23 A. 2026.
ACREW
Número de Solicitud: 2025-5025
Fecha de presentación: 2025-07-24
Fecha de emisión: 25 de noviembre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: CFA Properties, Inc.
Domicilio: 5200 Buffington Road, Atlanta, Georgia 30349, Estados Unidos de
América.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
LEONARDO PABLO CASCO
E.- CLASE INTERNACIONAL (42)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Proporcionar el uso temporal de software
no descargable con el fin de contratar a proveedores de servicios de
mantenimiento y contratistas de viviendas; servicios de inspección de
viviendas de alquiler al mudarse; servicios de inspección de viviendas, de
la clase 42.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
EDITH ROSALINDA AVILA CANALES
Registro de la Propiedad Industrial
19 M., 7 y 23 A. 2026.
______
ACREW
Número de Solicitud: 2025-4604
Fecha de presentación: 2025-07-10
Fecha de emisión: 12 de sepiembre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: BRITISH AMERICAN TOBACCO (BRANDS) INC.
Domicilio: 251 Little Falls Drive, Suite 100, Wilmington, DE 19808-1674,
Estados Unidos de América.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
LEONARDO PABLO CASCO
E.- CLASE INTERNACIONAL (34)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Cigarrillos; tabaco, en crudo o
manufacturado; tabaco para liar; tabaco de pipa; puros; cigarrillos;
encendedores de cigarrillos para fumadores; encendedores de puros para
fumadores; fósforos; papel para cigarrillos; tubos para cigarrillos; filtros
para cigarrillos; aparatos de bolsillo para liar cigarrillos; máquinas portátiles
para inyectar tabaco en tubos de papel; cigarrillos electrónicos; líquidos
para cigarrillos electrónicos; productos de tabaco para ser calentados;
dispositivos electrónicos y sus partes para calentar tabaco, de la clase 34.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
19 M., 7 y 23 A. 2026.
PALL MALL HAWAII
-- 49 of 60 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 19 D E MARZO D E L 2026 N o . 37,098
Número de Solicitud: 2024-6700
Fecha de Presentación: 2024-10-15
Fecha de emisión: 14 de mayo de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: RICLAN S/A.
Domicilio: Av. Presidente Kennedy, 754 Rio Claro - SP-Brasil.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
LUCIA DURON LOPEZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (30)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Freegells
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Confitería, dulces, caramelos, gotas ácidas (confitería),
gotas de frutas (confitería), dulces suaves, pirulines, caramelo y chicles, de la clase 30.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
4, 19 M. y 7 A. 2026
Número de Solicitud: 2025-6896
Fecha de Presentación: 2025-10-17
Fecha de emisión: 22 de octubre de 2025
Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA
A.- TITULAR
Solicitante: Little Caesar Enterprises, Inc.
Domicilio: 2211 Woodward Avenue Detroit, Michigan 48201-3400, Estados Unidos de
América.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
LUCIA DURON LOPEZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (43)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se usará con la marca Reg. No. 3689 de LITTLE CAESARS
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de restaurantes, servicios de proveer alimentos
y bebidas y servicios de entrega a domicilio, de la clase 43.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS
Registro de la Propiedad Industrial
4, 19 M. y 7 A. 2026
_______
NO ES UNA LOCURA, ES LITTLE
CAESARS
Número de Solicitud: 2024-7341
Fecha de Presentación: 2024-11-08
Fecha de emisión: 7 de octubre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Jostens, Inc.
Domicilio: Minneapolis, Minnesota, Estados Unidos de América.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
LUCIA DURON LOPEZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (16)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Anuarios escolares, cuadernos de trabajo para el diseño
de anuarios, libros de recuerdos, marcapáginas, invitaciones impresas, tarjetas impresas
de anuncios, saludos, agradecimientos y días festivos, diplomas, tarjetas de presentación,
libros de texto en las áreas de diseño de anuarios, periodismo y liderazgo, publicaciones
periódicas y folletos impresos en los campos de diseño de anuarios, periodismo,
liderazgo, enseñanza, logros académicos y deportivos, catálogos ofreciendo joyería, ropa,
útiles de graduación, materiales de enseñanza, suministros de publicación y premios de
reconocimiento, calcomanías, bolígrafos para artistas, carteles, certificados impresos,
postales, etiquetas de dirección, y calcomanías; revistas que se insertan en anuarios
escolares con fotografías a todo color y comentarios sobre eventos que sucedieron durante
el año; publicaciones periódicas anuales que presentan eventos actuales importantes que
se usan como inserto en anuarios de escuelas secundarias, insertos personalizados para
anuarios, de la clase 16.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
4, 19 M. y 7 A. 2026
_______
JOSTENS
Número de Solicitud: 2025-5688
Fecha de Presentación: 2025-08-22
Fecha de emisión: 17 de octubre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: GRUPO OMNILIFE, S.A. DE C.V.
Domicilio: Avenida Inglaterra, número exterior 3089, número interior I, Colonia Vallarta
Poniente, Guadalajara, Jalisco, México, C.P. 44110, México.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
LUCIA DURON LOPEZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (42)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de investigación científica y tecnológica
relacionada con el mapeo de patentes; investigación científica; investigación tecnológica;
investigación química; investigación en cosmetología; investigación sobre alimentos:
realización de estudios de proyectos técnicos; servicios de química; análisis químico;
servicios químicos relacionados con minerales; consultoría técnica de servicios de
investigación sobre alimentos y suplementos dietéticos, de la clase 42
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
4, 19 M. y 7 A. 2026
OMNILIFE MICELIZACIÓN
-- 50 of 60 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 19 D E MARZO D E L 2026 N o . 37,098
Número de Solicitud: 2025-3193
Fecha de Presentación: 2025-05-14
Fecha de emisión: 13 de enero de 2026
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: FÁBRICA DE CONCENTRADOS CARMEN SOCIEDAD ANÓNIMA
(FACOCA).
Domicilio: KM. 15 CARRETERA HACIA OLANCHO, CONTIGUO A CEMENTERIO
SANTA CRUZ, TEGUCIGALPA, FRANCISCO MORAZÁN, CP 11101, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
CARLOS ORLANDO CANTARERO SANTOS
E.- CLASE INTERNACIONAL (31)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
SANDOCAN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: No se protege la frase "Alimento para perro", presente en la
etiqueta.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Alimento para perros, de la clase 31.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
4, 19 M. y 7 A. 2026
Número de Solicitud: 2024-7009
Fecha de Presentación: 2024-10-25
Fecha de emisión: 11 de noviembre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: CITY COSMETICS J&J.
Domicilio: Barrio El Centro, frente a Ferretería Santa Fe #2, Danlí, Departamento El
Paraíso, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
Gustavo Adolfo Ávila Flores
E.- CLASE INTERNACIONAL (3)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
BANDIDO COSMETICS
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto y la apariencia de
su etiqueta, no se otorga exclusividad de uso a la palabra cosmetics.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Cremas hidratantes; lociones corporales; champús y
acondicionadores; mascarillas capilares; cremas para peinar; ceras para peinar; aceites
para el cabello; fijadores y sprays capilares; desodorantes; jabones de tocador; espuma
limpiadora; gel de baño y ducha; perfumes colonias; aguas de tocador; brumas corporales,
cera de afeitar; espumas y cremas de afeitar; lociones post afeitado; gel de afeitado no
espumoso, de la clase 3.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
4, 19 M. y 7 A. 2026
_______
Número de Solicitud: 2025-2359
Fecha de Presentación: 2025-04-10
Fecha de emisión: 30 de diciembre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: CESAR AUGUSTO TIELEMANS OVALLE.
Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
GLENDA CARINA RIVAS PANIAGUA
E.- CLASE INTERNACIONAL (31)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
YOW UP!
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación YOW UP y la apariencia de su
etiqueta, otro elemento denominativo en su ejemplar no se protege.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Comida de animales a base de leche, de la clase 31.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
4, 19 M. y 7 A. 2026
Número de Solicitud: 2025-1675
Fecha de Presentación: 2025-03-13
Fecha de emisión: 19 de enero de 2026
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: Seguros del País S.A.
Domicilio: Colonia Lomas del Guijarro Sur, calle Paris, avenida Madrid, edificio Planetario,
Tegucigalpa, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
Emma Edith Murillo Membreño
E.- CLASE INTERNACIONAL (36)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
BI SEGUROS DEL PAIS
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "BI SEGUROS DEL PAÍS" en su
forma conjunta y la apariencia de su etiqueta.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Seguros; negocios financieros; negocios monetarios;
negocios inmobiliarios, de la clase 36.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
4, 19 M. y 7 A. 2026
_______
-- 51 of 60 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 19 D E MARZO D E L 2026 N o . 37,098
Número de Solicitud: 2024-1292
Fecha de Presentación: 2024-02-23
Fecha de emisión: 19 de marzo de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: LATEX OCCIDENTAL EXPORTADORA, S.A. DE C.V.
Domicilio: Calzada González Gallo #2290, Colonia El Rosario, municipio de Guadalajara,
Jalisco, México, C.P. 44890, México.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Figurativa
D.- APODERADO LEGAL
SONIA MARIA URBINA
E.- CLASE INTERNACIONAL (28)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Globos látex, de la clase 28.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
EDITH ROSALINDA AVILA CANALES
Registro de la Propiedad Industrial
17 F., 4 y 19 M. 2026
_______
Número de Solicitud: 2024-6428
Fecha de Presentación: 2024-10-07
Fecha de emisión: 19 de noviembre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: OAKBERRY AÇAÍ INC.
Domicilio: 120 NW 25th Street, Suite 202, 33127, Miami, Florida, Estados Unidos de
América.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
SONIA MARIA URBINA
E.- CLASE INTERNACIONAL (30)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
OAKBERRY
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "OAKBERRY" y la apariencia
de la etiqueta.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Crema congelada de açaí batida con sirope de guaraná;
açaí en bol [sorbete cremoso servido en un bol, a base de pulpa congelada de açaí y sirope
de guaraná]; helado de açaí soft-serve [helado de açaí más suave y menos denso]; sorbete
de açaí; helado de açaí; helados comestibles; sorbetes [helados]; helados; pralinés; barritas
de cereales; bebidas a base de café; bebidas a base de té; bebidas de cacao con leche;
bebidas de té con leche, galletas; té, confitería; confitería de azúcar; yogur helado [helados
de confitería]; sándwiches, de la clase 30.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
17 F., 4 y 19 M. 2026
Número de Solicitud: 2024-7258
Fecha de Presentación: 2024-11-06
Fecha de emisión: 19 de noviembre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Chemplast International Corp.
Domicilio: Vía España N°.122, Torre Delta, 14th Floor, P.O. Box 0823-05658, Panamá,
Panamá.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
SONIA MARIA URBINA
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación "GARDFLEX
TREEBAG".
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Pesticidas para uso agrícola; bolsas plásticas impregnadas
de pesticidas para uso agrícola; pesticidas químicos y orgánicos que han sido impregnados
en bolsas plásticas para uso agrícola, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
17 F., 4 y 19 M. 2026
GARDFLEX TREEBAG
_______
Número de Solicitud: 2025-1411
Fecha de Presentación: 2025-03-03
Fecha de emisión: 23 de julio de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: SLT IP Holdings LP
Domicilio: 330 West 34th Street - 15th Floor, New York, New York 10001, Estados Unidos
de América.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
José Antonio Villeda Maldonado
E.- CLASE INTERNACIONAL (11)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
SUR LA TABLE
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, no se protegen
las palabras de forma separada.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Aparatos eléctricos para cocinar, a saber, freidoras de aire
caliente, freidora de aire caliente y horno tostador de vapor, horno freidor de aire caliente,
máquinas de café eléctricas y hervidores eléctricos, tostadoras de pan eléctricas para
uso doméstico, hornos tostadores eléctricos, hornos microondas, prensas eléctricas para
sándwiches, gofreras que son planchas para gofres (wafleras), prensas para sándwiches que
son tostadoras de sándwiches, cafeteras de goteo y de cápsulas, ollas a presión eléctricas,
ollas de cocción lenta, aparatos eléctricos multiusos, aparatos eléctricos de preparación y
cocción de alimentos de sobremesa, placas de inducción como placas calientes, máquinas
de cocción al vacío eléctricas, cocina al vacío, hornos de pan, máquinas para hacer helados;
aparatos eléctricos para cocinar al vapor, de la clase 11
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
17 F., 4 y 19 M. 2026
-- 52 of 60 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 19 D E MARZO D E L 2026 N o . 37,098
Número de Solicitud: 2025-3288
Fecha de Presentación: 2025-05-19
Fecha de emisión: 18 de noviembre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: Nintendo of America Inc.
Domicilio: 4600 150th Avenue NE, Redmond, Washington 98052, Estados Unidos de
América.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
SONIA MARIA URBINA
E.- CLASE INTERNACIONAL (41)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
POKÉMON
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de entretenimiento; suministro de vídeos en
línea de animación, no descargables; suministro de vídeos no descargables en el ámbito de
la animación a través de un sitio web; suministro de vídeos no descargables a través de un
servicio de vídeo a la carta; entretenimiento, a saber, un espectáculo de animación continuo
emitido por internet; suministro de información en el ámbito del entretenimiento; suministro
de publicaciones electrónicas en línea, no descargables; suministro de vídeos en línea, no
descargables; suministro de imágenes en línea, no descargables; suministro de música en
línea, no descargable; organización de espectáculos [servicios de empresario]; alquiler de
equipos de juegos; alquiler de juguetes; servicios de juegos prestados en línea a partir de una
red informática; organización de competiciones [educación o entretenimiento]; prestación
de servicios de salones recreativos; servicios de parques de atracciones; organización de
competiciones de deportes electrónicos; organización de juegos; organización y realización
de eventos de entretenimiento; suministro de instalaciones de entretenimiento; alquiler de
películas; presentación de espectáculos en directo, de la clase 41.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
17 F., 4 y 19 M. 2026
Número de Solicitud: 2024-7099
Fecha de Presentación: 2024-10-30
Fecha de emisión: 27 de octubre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: MARCAS AGROTECNOLOGICAS, S.A.
Domicilio: AVENIDA REFORMA 6-39 ZONA 10, CENTRO CORPORATIVO
GUAYACAN, 8VO. NIVEL, OFICINA 802 A, CIUDAD DE GUATEMALA, Guatemala .
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
SONIA MARIA URBINA
E.- CLASE INTERNACIONAL (31)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
ENLASA CROP
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto y la apariencia de
su etiqueta, las palabras de forma separada no se protegen.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Productos agrícolas, de la clase 31.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
17 F., 4 y 19 M. 2026
_______
Número de Solicitud: 2025-2897
Fecha de Presentación: 2025-05-05
Fecha de emisión: 20 de octubre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: Mo Global Eyewear, S.L.
Domicilio: Avenida de los Reyes S/N, Polígono Industrial "La Mina", 28770 Colmenar
Viejo (MADRID), España.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
José Antonio Villeda Maldonado
E.- CLASE INTERNACIONAL (35)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
mó
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de venta al por mayor, al por menor en comercios
y a través de redes mundiales informáticas de gafas, gafas de sol y lentes de contacto, cristales
de gafas, cristales ópticos, lentes correctoras (óptica), estuches para lentes de contacto,
monturas de gafas y gafas de sol, estuches para gafas, cordones para gafas, cadenas para
gafas, clips solares para gafas, artículos de óptica para la vista, adaptadores para conectar
teléfonos a audífonos, aparatos e instrumentos ópticos, soluciones para la limpieza de
lentes de gafas, toallitas limpiadoras impregnadas con preparados para la limpieza de las
gafas, soluciones para la limpieza de lentes de contacto, toallitas limpiadoras impregnadas
con preparados para la limpieza de las gafas, bolsos, bolsas, ropa, toallas, bolsas para la
playa, velas perfumadas, ambientadores, de la clase 35.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS
Registro de la Propiedad Industrial
17 F., 4 y 19 M. 2026
_______
-- 53 of 60 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 19 D E MARZO D E L 2026 N o . 37,098
Número de Solicitud: 2025-1737
Fecha de Presentación: 2025-03-17
Fecha de emisión: 26 de junio de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Eurofarma Guatemala, Sociedad Anónima.
Domicilio: Km. 16.5, carretera a El Salvador, cruce a Llanos de Arrazola, Fraijanes,
Guatemala, Guatemala, Guatemala.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
Rodrigo José Cano Bonilla
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Medicamentos de uso humano, indicados para el
tratamiento de infecciones fúngicas graves, como aspergilosis invasiva y candidiasis
sistémica, especialmente en pacientes inmunocomprometidos; tratamiento de la
leishmaniasis visceral en casos específicos, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS
Registro de la Propiedad Industrial
17 F., 4 y 19 M. 2026
AMBYRA
Número de Solicitud: 2024-4604
Fecha de Presentación: 2024-07-16
Fecha de emisión: 13 de octubre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Eurofarma Guatemala, Sociedad Anónima.
Domicilio: Km. 16.5, carretera a El Salvador, cruce a Llanos de Arrazola, Fraijanes,
Guatemala.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
RODRIGO JOSE CANO
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Medicamento de uso humano, indicado para la insuficiencia
cardíaca congestiva (ICC) e hipertensión arterial sistémica, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO
Registrador Legal
17 F., 4 y 19 M. 2026
_______
CARTAN
Número de Solicitud: 2024-4896
Fecha de Presentación: 2024-07-25
Fecha de emisión: 13 de octubre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Eurofarma Guatemala, Sociedad Anónima.
Domicilio: Km. 16.5, carretera a El Salvador, cruce a Llanos de Arrazola, Fraijanes,
Guatemala, Guatemala.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
RODRIGO JOSE CANO
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Productos antimicrobianos para lavarse las manos, agentes
antimicrobianos para uso dermatológico; preparados antisépticos para el cuidado corporal;
preparaciones farmacéuticas medicinales para tratamientos cutáneos, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO
Registrador Legal
17 F., 4 y 19 M. 2026
PERIOAZ
Número de Solicitud: 2025-352
Fecha de Presentación: 2025-01-20
Fecha de emisión: 25 de junio de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Eurofarma Guatemala, Sociedad Anónima.
Domicilio: Km. 16.5 carretera a El Salvador, cruce a Llanos de Arrazola, Fraijanes,
Guatemala, Guatemala.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
RODRIGO JOSE CANO
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Medicamento de uso humano, indicado para el tratamiento
del cáncer de mama avanzado o metastásico positivo para HR (receptor hormonal)
y negativo para HER2 (receptor 2 del factor de crecimiento epidérmico humano), en
combinación con terapia endocrina, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
17 F., 4 y 19 M. 2026
_______
PALICIB
-- 54 of 60 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 19 D E MARZO D E L 2026 N o . 37,098
Número de Solicitud: 2025-4891
Fecha de Presentación: 2025-07-21
Fecha de emisión: 17 de septiembre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: IBEROAMERICANO, S. DE R. L. DE C.V.
Domicilio: Local 3L, segundo nivel del edificio Centro Comercial Plaza San Pedro, colonia
Centroamérica, Comayagüela, Honduras., Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
JOSÉ ANTONIO ZÚNIGA CASTILLO
E.- CLASE INTERNACIONAL (33)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: VINO DE PAPAYA; VINO DE JABOTICABA, de la
clase 33.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
17 F., 4 y 19 M. 2026
PASTIS JEAN
Número de Solicitud: 2025-5986
Fecha de Presentación: 2025-09-04
Fecha de emisión: 4 de diciembre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: CARACOL KNITS SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE
Domicilio: kilómetro 200, carretera hacia Tegucigalpa, en la Aldea El Caracol, ubicada en
el Municipio de Potrerillos, departamento de Cortés, CP 21101, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
Lester Eduardo Hernández Santos
E.- CLASE INTERNACIONAL (23)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
CARACOL KNITS
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación "CARACOL
KNITS" y la apariencia de la etiqueta, sin dar exclusividad del uso de las palabras por
separado.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Hilos para uso textil y maquila, de la clase 23.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
17 F., 4 y 19 M. 2026
______
Número de Solicitud: 2025-2096
Fecha de Presentación: 2025-03-28
Fecha de emisión: 14 de octubre de 2025
Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL
A.- TITULAR
Solicitante: Accesorios HN S de RL
Domicilio: Plaza de Reyes, El Sauce, segundo nivel, Tegucigalpa, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
Gabriel Antonio Garcia
E.- CLASE INTERNACIONAL (50)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Establecimiento dedicado a la venta y comercialización de
accesorios para celular y otros dispositivos móviles, de la clase 50.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS
Registro de la Propiedad Industrial
17 F., 4 y 19 M. 2026
ACCHN
Número de Solicitud: 2025-4893
Fecha de Presentación: 2025-07-21
Fecha de emisión: 17 de septiembre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: IBEROAMERICANO. S. DE R. L. DE C.V.
Domicilio: Local 3L, segundo nivel del edificio Centro Comercial Plaza San Pedro,
Colonia Centroamérica, Comayagüela, Honduras, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
JOSÉ ANTONIO ZÚNIGA CASTILLO
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Bebidas dietéticas para uso médico; alimentos dietéticos
para uso médico, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
17 F., 4 y 19 M. 2026
______
NOWI
-- 55 of 60 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 19 D E MARZO D E L 2026 N o . 37,098
Número de Solicitud: 2025-6628
Fecha de Presentación: 2025-10-09
Fecha de emisión: 17 de diciembre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Calçados Bottero Ltda.
Domicilio: Rua Armindo Schmidt, 676, Guarany, Parobe — RS, Brazil, 95630-000, Brasil.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
LEONARDO PABLO CASCO
E.- CLASE INTERNACIONAL (25)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
B BOTTERO
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto sin dar
exclusividad de la letra B de forma separada.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Calzado; sandalias, zapatos planos, zapatos, zapatillas
deportivas, de la clase 25.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
19 M., 7 y 23 A. 2026
_____
Número de Solicitud: 2025-7472
Fecha de Presentación: 2025-11-07
Fecha de emisión: 20 de enero de 2026
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: QUÍMICOS Y LUBRICANTES, SOCIEDAD ANÓNIMA.
Domicilio: Anillo Periférico 17-36, zona 11, Guatemala, Guatemala.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
LEONARDO CASCO FORTIN
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Preparación para destruir malas hierbas, animales dañinos,
fungicida, insecticida, herbicida, acaricidas, pesticidas, bioplaguicidas, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
19 M., 7 y 23 A. 2026
FIORNEK
Número de Solicitud: 2024-4836
Fecha de Presentación: 2024-07-24
Fecha de emisión: 16 de febrero de 2026
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: LABORATORIOS SALVAT, S.A.
Domicilio: C/Gall. 30-36. 08950 - Esplugues de Llobregat (Barcelona), España.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
LEONARDO CASCO FORTIN
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Salvat
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos para el tratamiento de afecciones
oftalmológicas, otorrinolaringológicas y dermatológicas; productos farmacéuticos de uso
humano para el tratamiento de afecciones gastroenterológicas y urológicas, productos
farmacéuticos para el tratamiento sintomático de la osteoartritis y artritis reumatoide;
productos farmacéuticos para el tratamiento sintomático de la gripe; suplementos dietéticos
para personas; desinfectantes y antisépticos, apósitos, vendas y aplicadores médicos de la
clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO
Registro de la Propiedad Industrial
19 M., 7 y 23 A. 2026
_____
Número de Solicitud: 2025-7315
Fecha de Presentación: 2025-10-31
Fecha de emisión: 30 de diciembre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: DOMINO'S IP HOLDER LLC.
Domicilio: 24 Frank Lloyd Wright Drive, P.O. Box 485, Ann Arbor, Michigan 48106,
Estados Unidos de América.
B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N°. 99173317 de fecha 07/05/2025 de Estados
Unidos de América
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
LEONARDO CASCO FORTIN
E.- CLASE INTERNACIONAL (30)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Pizza preparada, sándwiches fríos y calientes, palitos
de pan, bolas de masa tipo albóndigas recién horneadas y platos principales de pasta
preparados a pedido para consumir dentro o fuera del establecimiento; dulces, galletas,
tarta de queso y postres de panadería; pimientos secos para usar como condimentos, de la
clase 30.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
19 M., 7 y 23 A. 2026
DOMMMINO'S
-- 56 of 60 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 19 D E MARZO D E L 2026 N o . 37,098
Número de Solicitud: 2025-6734
Fecha de Presentación: 2025-10-13
Fecha de emisión: 18 de diciembre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: BASF SE
Domicilio: Carl-Bosch-Strasse 38 Ludwigshafen am Rhein, Alemania.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
LEONARDO CASCO FORTIN
E.- CLASE INTERNACIONAL (4)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Grasas lubricantes, aceites lubricantes, de la clase 4.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
19 M., 7 y 23 A. 2026
KEROPUR
______
Número de Solicitud: 2025-7992
Fecha de Presentación: 2025-11-28
Fecha de emisión: 18 de diciembre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: OPERACIONES QUÍMICAS S.A. DE C.V.
Domicilio: Final 3a, calle Oriente, Colonia Florencia, Cuscatancingo, San Salvador, El
Salvador.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
LEONARDO PABLO CASCO
E.- CLASE INTERNACIONAL (4)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
TRIYO
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Aceite lubricante multiuso, de la clase 4.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
19 M., 7 y 23 A. 2026
Número de Solicitud: 2025-7165
Fecha de Presentación: 2025-10-24
Fecha de emisión: 4 de noviembre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: GUANGZHOU SUN SARA COSMETIC CO., LTD.
Domicilio: Floor 3, No. 18 Liangyuan Er Road, Zhongluotan Town, Baiyun District,
Guangzhou City, Guangdong Province, China.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
LEONARDO PABLO CASCO
E.- CLASE INTERNACIONAL (3)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
ARGANMIDAS
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones para alisar el cabello; champús; lociones
capilares; preparaciones para ondular el cabello; lacas para el cabello; cosméticos; aceites
esenciales; leches limpiadoras para tocador; tintes para el cabello; perfumes, de la clase 3.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
EDITH ROSALINDA AVILA CANALES
Registro de la Propiedad Industrial
19 M., 7 y 23 A. 2026
______
Número de Solicitud: 2025-969
Fecha de Presentación: 2025-02-17
Fecha de emisión: 30 de diciembre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Tyco Fire & Security GmbH
Domicilio: Victor von Bruns-Strasse 21, 8212 Neuhausen and Rheinfall, Suiza.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
LEONARDO PABLO CASCO
E.- CLASE INTERNACIONAL (9)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Sistemas integrados de seguridad y gestión de instalaciones
para regular el acceso de personal a las instalaciones, para proteger las instalaciones y
los activos contenidos en las instalaciones, para gestionar el funcionamiento físico de las
instalaciones y para informar sobre las mismas, que comprenden terminales de ordenador,
impresoras, controladores de sistema dedicados, lectores de tarjetas de acceso y teclados
numéricos, relés de conmutación de salida para controlar pestillos de puertas y software
de ordenador; software de ordenador para regular el acceso de personal a las instalaciones,
para proteger las instalaciones y los activos contenidos en las instalaciones, para gestionar
el funcionamiento físico de las instalaciones y para informar sobre las mismas; terminales
de ordenador, impresoras; y controladores de sistema electrónico dedicados, de la clase 9
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
19 M., 7 y 23 A. 2026
C.CURE
-- 57 of 60 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 19 D E MARZO D E L 2026 N o . 37,098
Número de Solicitud: 2025-7261
Fecha de Presentación: 2025-10-29
Fecha de emisión: 20 de enero de 2026
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante:CORPORACIÓN HABANOS, S.A.
Domicilio: Avenida 3ra, entre 78 y 80, edificio Habana, Piso 3, Centro de Negocios
Miramar, Municipio Playa, La Habana, Cuba.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
LEONARDO PABLO CASCO
E.- CLASE INTERNACIONAL (35)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Habanos Point
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones: Colores Pantone: #b4925a rgb (180, 146, 90); #050100 rgb (5, 1, 0).
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de venta mayorista de tabaco y sucedáneos del
tabaco, cigarrillos y puros, artículos para fumadores y cerillas; servicios de venta minorista
de tabaco y sucedáneos del tabaco, cigarrillos y puros, artículos para fumadores y cerillas,
de la clase 35.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
19 M., 7 y 23 A. 2026
______
Número de Solicitud: 2024-7002
Fecha de Presentación: 2024-10-24
Fecha de emisión: 26 de noviembre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Laboratorios Saval Costa Rica, S.A.
Domicilio: 500 metros al sur del cruce de taras sobre la autopista Florencio del Castillo,
Cartago, Costa Rica.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
LEONARDO PABLO CASCO
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico de uso humano para la prevención
del tromboembolismo venoso, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para