Decreto Legislativo
Decreto Legislativo No. 51-2025 — Reforma al Artículo 48 de la Ley de Tránsito - Requisitos para obtener permiso de conducir
Congreso Nacional
DECRETO No. 51-2025
EL CONGRESO NACIONAL,
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República
en su Artículo 59 establece que: “La persona humana es el
fin supremo de la Sociedad y del Estado. Todos tienen la
obligación de respetarla y protegerla. La dignidad del ser
humano es inviolable”, por tanto, es menester del Estado
garantizar los derechos y libertades reconocidos en nuestra
Constitución de la República.
CONSIDERANDO: Que la Ley de Transporte Terrestre
de Honduras en su Artículo 1 se establece que: “Esta Ley
es de orden público, tiene por objeto establecer la estructura
administrativa y funcional de los organismos competentes
para su aplicación, asimismo, regular la forma, condiciones y
requisitos necesarios a que debe estar sujeta la prestación del
servicio público y especial de transporte terrestre de personas,
carga o mercancías”.
CONSIDERANDO: Que el Estado de Honduras se ha
adherido a la Convención de Naciones Unidas Sobre
Circulación Vial, decisión que fue aprobada por el Congreso
Nacional, mediante Decreto No.107-2019 del 18 de Septiembre
de 2019, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha
14 de Diciembre de 2019; Instrumento Jurídico de carácter
vinculante que recomienda la actualización de las legislaciones
nacionales en lo relativo a la seguridad vial y especialmente
a la estandarización en la emisión de los permisos o licencias
de conducir.
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto No.155-2015
del 17 de Diciembre de 2015, publicado en el Diario Oficial
“La Gaceta” de fecha 30 de Marzo de 2016, se aprueba, la
Ley de Transporte Terrestre de Honduras, en su Artículo
20 reformado por el Decreto No.61-2019 del 10 de Julio
del 2019, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de
fecha 11 de Octubre de 2019, crea la Escuela Nacional de
Transporte Terrestre, dependencia del Instituto Hondureño
de Transporte Terrestre (IHTT), quien cumple la función
especial de la formación y capacitación de los conductores
del servicio público de transporte en todas las modalidades
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EDIS ANTONIO MONCADA
ELSA XIOMARA GARCIA FLORES
Colonia MirafIores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
Administración: 2230-3026
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
y gradualmente abarcando a los conductores de vehículos
particulares, ampliando esta función con la certificación de
escuelas privadas.
CONSIDERANDO: Que el Decreto No.205-2005 del 16 de
Agosto de 2005, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de
fecha 3 de Enero de 2006, contentivo de la Ley de Tránsito,
establece en su Artículo 48, requisitos para obtener licencia
de conducir, Artículo que fue reformado mediante Decreto
No.118-2021 del 19 de Diciembre de 2021, publicado en el
Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 6 de Enero de 2022.
CONSIDERANDO: Que conforme al Artículo 205,
Atribución 1) de la Constitución, de la República, es potestad
del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar
y derogar las leyes.
POR TANTO
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Reformar por adición el Artículo 48
reformado del Decreto Legislativo
205-2005, del 16 de Agosto de 2005,
contentivo de la LEY DE TRÁNSITO,
publicado en el Diario Oficial “La
Gaceta” en fecha 3 de Enero del año
2006, bajo Edición No.30,892, el cual
debe leerse de la manera siguiente:
“ARTÍCULO 48.- Para obtener el
permiso de conducir de vehículos de
las categorías C, D y CE, requerirá
además de las ya establecidas en la Ley
de Tránsito, acreditar adicionalmente
lo siguiente:
1) D o c u m e n t o N a c i o n a l d e
Identificación (DNI), o Carnet
de Residencia vigente para los
extranjeros residentes en el
país, para aquellos funcionarios
diplomáticos extranjeros
acreditados en el país que lo
requieran, carnet diplomático
acompañado de su pasaporte;
2) C e r t i f i c a d o s m é d i c o s
satisfactorios de actitudes
físicas y psicológicas que
incluya la evaluación, realizados
en centros de evaluación
debidamente certificado por
la Secretaría de Estado en el
Despacho de Seguridad; para
la categoría y tipo del permiso
de conducir;
3) Tener una edad mínima de
Veintiún (21) años para la
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obtención en las categorías Cl
y DI, con una experiencia de
Dos (2) años en la conducción
de vehículos livianos (categoría
B), y con Seis (6) meses de
experiencia podrá optar a la
categoría C, D; y de Veintitrés
(23) años de edad para la
categoría CE y con Seis (6)
meses de experiencia podrá
optar a la categoría C;
4) Saber leer y escribir;
5) Haber obtenido Certificado
de Conductor Profesional
de Transporte de Pasajeros
o de Carga, impartido por
el Instituto Hondureño del
Transporte Terrestre (IHTT) a
través de la Escuela Nacional
del Transporte Terrestre. Para
aprobar el curso debe mostrar
conocimientos y habilidades
de conducción, educación
y seguridad vial, normas
legales aplicables, primeros
auxilios, relaciones humanas
y conocimientos básicos de
mecánica automotriz para la
inspección diaria que se debe
realizar al vehículo;
6) No tener antecedentes penales
y estar en el ejercicio de los
derechos ciudadanos;
7) Presentar los exámenes de
l a b o r a t o r i o t o x i c o l ó g i c o
y de glucosa, así como,
electrocardiograma en personas
mayores de Cuarenta (40) años;
8) Cumplir el orden progresivo de
los permisos: Los permisos de
las subcategorías C1 y D1 sólo
podrán expedirse a conductores
con al menos Dos (2) años de
experiencia en la conducción
de vehículos en la categoría B.
Los permisos de las categorías
C y D sólo podrán expedirse
a conductores que ya sean
titulares de un permiso tipo
C1 y D1, con al menos Seis
(6) meses de experiencia en la
conducción;
Los permisos tipo CE sólo
p o d r á n e x p e d i r s e a l o s
conductores con al menos Seis
(6) meses de experiencia en las
categorías C y D y haber pasado
el proceso de certificación
por el Instituto Hondureño de
Transporte Terrestre (IHTT);
9) Las edades para cada tipo de
permiso de conducir vehículos
livianos, del transporte público
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de pasajeros y de carga serán
los siguientes:
a) Dieciocho (18) años,
para los permisos Tipo
A, B y sus subcategorías;
b) Veintiún (21) años, para
los permisos Tipo C1,
D1, C y D; y,
c) Veintitrés (23) años,
para el permiso Tipo
CE.
E n c a s o s e x c e p c i o n a l e s
después de haber cumplido
con las evaluaciones teóricas,
prácticas y demás requisitos,
podrá extenderse el permiso de
conducir categoría C y D.
10) Recibo o comprobante electrónico
de haber realizado el pago
por el permiso de conducir
correspondiente; y,
11) Presentar copia de un recibo de
servicio público en el cual conste
su domicilio actual”.
ARTÍCULO 2.- El presente Decreto entrará en vigencia
el día de su publicación en el Diario
Oficial “La Gaceta”.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los
siete días del mes de agosto de dos mil veinticinco.
LUIS ROLANDO REDONDO GUIFARRO
PRESIDENTE
LUZ ANGELICA SMITH MEJÍA
SECRETARIA
JOSUÉ FABRICIO CARBAJAL SANDOVAL
SECRETARIO
Al Poder Ejecutivo
Por Tanto: Ejecútese.
Tegucigalpa, M.D.C., 13 de agosto de 2025
IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
EL SECRETARIO DE ESTADO EN
EL DESPACHO DE SEGURIDAD
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