Acuerdo Ministerial
Acuerdo Ministerial No. SEN-060-2025 — Reforma del Acuerdo Ministerial SEN-001-2020 sobre regulación de la cadena de comercialización de hidrocarburos
Poder Ejecutivo
EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE ENERGÍA
CONSIDERANDO: Que de conformidad al artículo 247 de
la Constitución de la República de Honduras, los Secretarios
de Estado son colaboradores del Presidente de la República
en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los
órganos y entidades de la Administración Pública Nacional,
en el área de su competencia.
CONSIDERANDO: Que son atribuciones y deberes comunes
a los Secretarios de Estado conforme a lo dispuesto en el
artículo 36 numeral 8) de la Ley General de la Administración
Pública “Emitir los acuerdos y resoluciones en los asuntos de
su competencia y aquellos que le delegue el Presidente de la
República y cuidar de su ejecución”.
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo
No. PCM-048-2017 del 7 de agosto de 2017 se crea la Secretaría
de Estado en el Despacho de Energía como Institución Rectora
del sector energético nacional y de la integración energética
regional e internacional y las políticas relacionadas con el
desarrollo integral y sostenible del sector energético.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 2 literal “a” del
Decreto Ejecutivo No. PCM-007-2020 publicado en fecha
31 de diciembre del año 2020 en el Diario Oficial La Gaceta,
establece: Designar a la Secretaría en el Despacho de Energía
(SEN) como: a) Institución encargada y con competencia
en el ámbito de lo relacionado a la importación y refinación
de hidrocarburos, así como la importación, reexportación,
exportación, distribución, almacenamiento y comercialización
de los productos derivados de los hidrocarburos , conforme
a las normas técnicas aprobadas para tal efecto, pudiendo
establecer los requisitos jurídicos y técnicos así como los
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derechos Reservados
-- 1 of 32 --
EDIS ANTONIO MONCADA
ELSA XIOMARA GARCIA FLORES
Colonia MirafIores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
Administración: 2230-3026
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
procedimientos y sanciones necesarias para su correcta
regulación en atención al interés público y seguridad nacional;
asimismo, lo relacionado al desarrollo de especificaciones
técnicas y jurídicas mínimas para la construcción, instalación,
ampliación, operación y comercialización de estaciones
de servicio, tanques de almacenamiento y todas las
figuras establecidas de la cadena de comercialización de
hidrocarburos, con el fin de garantizar su operación dentro
de las máximas condiciones de seguridad y funcionalidad.
CONSIDERANDO: Que mediante el Acuerdo Ministerial
No. SEN-001-2020, publicado en fecha 29 de enero del 2020
en el Diario Oficial La Gaceta, se establecen los requisitos
jurídicos y técnicos que regulan las figuras y permisos bajo
las cuales se registran y operan las personas naturales o
jurídicas cuya actividad económica directa o indirectamente
está relacionada con la cadena de comercialización de
hidrocarburos. Asimismo, mediante Acuerdo SEN-119-2022
publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 30 de agosto
del 2022 se reformó parcialmente el Acuerdo SEN-001-2020.
CONSIDERANDO: Que es deber del Estado, a través
de la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía,
Institución rectora del sector energético nacional y de la
integración energética regional e internacional: la regulación,
control y supervisión de las actividades de transformación,
almacenamiento, transporte, distribución, comercialización y
abastecimiento de combustibles derivados de petróleo.
CONSIDERANDO: Que con motivo de simplificar los
procedimientos administrativos velando por una actividad
administrativa presidida por principios de economía,
simplicidad, celeridad y eficacia, que garanticen la buena
marcha de la Administración, se ha considerado reformar el
Acuerdo Ministerial SEN-001-2020.
POR TANTO: En aplicación de los artículos: 247, 248 de
la Constitución de la República; 36 numerales 1, 5, 8,116,
118, 122 de la Ley General de la Administración Pública;
3, 4, 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo; Decreto
Ejecutivo número PCM 048-2017; Decreto Ejecutivo número
PCM 007-2020, Acuerdo SEN-119-2022; y demás aplicables.
ACUERDA:
PRIMERO: Reformar por Adición el artículo 2 del
Acuerdo SEN 001-2020, mismo que fue reformado
mediante Ordinal/Acápite Primero del Acuerdo SEN-
119-2022; Asimismo, Reformar el artículo 10 del SEN
001-2020, mismo que fue reformado mediante Ordinal/
Acápite Octavo del Acuerdo SEN-119-2022; los cuales se
leerán de la siguiente manera:
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derechos Reservados
-- 2 of 32 --
“ARTÍCULO 2.- DEFINICIONES. Para los efectos de este
Acuerdo se establecen las siguientes definiciones:
DEPÓSITO: Es toda instalación integrada por uno o más
tanques para almacenamiento, tuberías, áreas de recepción y
despacho de productos, con sistemas de seguridad industrial,
ambiental y demás equipos e instalaciones conexas.
DEPÓSITO O UNIDAD FLOTANTE DE ALMACENA-
MIENTO (Floating Storage Unit - FSU): Embarcación o
estructura flotante, autorizada previamente por la Dirección
General de Marina Mercante, destinada al almacenamiento
de hidrocarburos, que se encuentra amarrada de forma
permanente en un sitio específico y forma parte integral de
una Terminal de Almacenamiento de Hidrocarburos.
DEPÓSITO O UNIDAD FLOTANTE DE ALMACENA-
MIENTO Y REGASIFICACIÓN (Floating Storage and
Regasification Unit - FSRU): Embarcación o estructura
flotante diseñada para el almacenamiento y el proceso de
regasificación de Gas Natural Licuado (GNL), que permanece
amarrada de forma permanente en un sitio determinado y
forma parte integral de una Terminal de Almacenamiento
de Hidrocarburos. Para su operación, se requerirá previa
autorización de la Dirección General de Marina Mercante
en conjunto con la Secretaría de Estado en los Despachos de
Energía.
DISTRIBUIDOR DE GN: Es toda persona natural o jurídica,
que compra GNL y/o GN, para la distribución de GN por
gasoductos en el mercado nacional.
DISTRIBUIDOR DE GNL: Es toda persona natural o
jurídica, que compra GNL para su comercialización en el
mercado nacional, través de su propia flota y/o un Transportista
de Hidrocarburos.
ESTACIONES DE SERVICIO DE GNV: Instalación
autorizada para la provisión de Gas Natural Vehicular
(GNV), que puede contar con compresores, bombas,
vaporizadores, depósitos de Boil-Off, odorizadores, tanques
de almacenamiento de Gas Natural Licuado (GNL),
cilindros de almacenamiento de GNV, según los requisitos
legales y técnicos establecidos en las normas nacionales e
internacionales reconocidas por el Estado de Honduras.
GAS NATURAL (GN): Mezcla de hidrocarburos de bajo
peso molecular: etano, propano, butano y mayormente metano.
El gas natural asociado a la producción de petróleo contiene
vapores de pentano y hexano y se conoce con el nombre de
gas húmedo; con escaso contenido de pentano y hexano, se
denomina gas seco.
GAS NATURAL LICUADO (GNL): Es el Gas Natural
convertido al estado líquido por procesos criogénicos.
GAS NATURAL VEHICULAR (GNV): Gas Natural
empleado como combustible vehicular. Este combustible
puede encontrarse sometido a compresión para su posterior
almacenamiento en cilindros de GNV y despacho en los
dispensadores de GNV o encontrarse como GNL para su
posterior transferencia a los dispensadores de GNL.
PROYECTO PÚBLICO: Se entenderá como todo proyecto
que esté destinado a ser propiedad del Estado o aquel que sea
operado en nombre de este, por una persona natural o jurídica
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derechos Reservados
-- 3 of 32 --
TERMINAL DE ALMACENAMIENTO DE HIDRO-
CARBUROS: Instalación compuesta por uno o más tanques
de almacenamiento, FSU/FSRU, tuberías, áreas de recepción
y despacho de productos, con sistemas de seguridad industrial,
ambiental y demás equipos e instalaciones conexas, ubicados
en cuerpos de agua, superficie terrestre y/o soterrados. En
dicha instalación se realizan operaciones de recepción,
almacenamiento, transferencia y despacho de Hidrocarburos.
Dicha instalación podrá servir de depósito aduanero sin
perjuicio de las disposiciones normativas del sistema aduanero
y tributario de Honduras.
ARTÍCULO 10: La Construcción o ampliación de una
Estación de Servicio de Hidrocarburos Líquidos, GLPV y
GNV debe cumplir con las siguientes especificaciones:
1. Tendrá una distancia mayor o igual a 500 metros
recorriendo la vía pública en todo el territorio nacional,
exceptuando el departamento de Islas de la Bahía
en el cual la distancia debe ser mayor o igual 200
metros recorriendo la vía pública a la instalación más
próxima; tomando como referencia la distancia entre
el punto “A” y el punto “B”, donde el punto “A” es
el centro de la estación de servicio en funcionamiento
y el punto “B” es el centro de la estación de servicio
que se pretende construir, recorriendo la vía pública,
tomando como referencia el recorrido de menor
distancia entre el punto “A” y el punto “B”; cuando
ambas estaciones de servicio comercialicen el mismo
tipo de combustible; y una distancia mayor a 200
metros cuando se trate de una estación de servicio de
combustibles líquidos y una de GLPV o viceversa.
La limitación anterior podrá obviarse en el caso de
bulevares, cuyas vías de circulación estén separadas
por una mediana y que las estaciones de servicio
estén localizadas en las vías opuestas del bulevar.
2. Adicionalmente, para la Estación de Servicio de GNV,
se debe cumplir la distancia mínima de seguridad de
7.60 metros desde los puntos de emanación de gases a
los linderos de las estaciones y subestaciones eléctricas
y centros de transformación y transformadores
eléctricos. Dicha medición se hará en forma radial
desde los puntos donde se pueden producir gases.
Las estaciones y subestaciones eléctricas deberán
encontrarse dentro de una caseta de material no
inflamable.
3. El terreno de la estación de servicio de combustibles
líquidos, de GLPV o de GNV en las zonas urbanas
debe estar delimitado con la propiedad vecina por
un muro de material no inflamable con una altura
mínima de dos metros y un espesor mínimo de diez
centímetros.
4. La construcción de una estación de servicio de
combustibles líquidos, de GLPV o de GNV será de
materiales no inflamables.
5. En la ubicación de los surtidores se observarán las
siguientes especificaciones:
5.1.- El surtidor estará ubicado a una distancia mínima
de 4.50 metros a partir del eje de este, al límite de la
propiedad con la vía pública;
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derechos Reservados
-- 4 of 32 --
5.2.- La distancia entre el surtidor y la tienda de consumo
debe ser 6.00 metros; y,
5.3.- En el caso de estar varios surtidores distribuidos en
línea paralela, la distancia mínima entre los ejes de
dichas líneas será de 4.00 metros.
6. Las islas donde se ubiquen los surtidores de GNV
deben tener protección de acero o de concreto o
cualquier otro sistema efectivo de protección contra
choques.
7. En la Estación de Servicio de GNV, la instalación de
los equipos y demás componentes eléctricos deben
estar conforme las normas nacionales vigentes y, a
falta de éstos, las normas técnicas internacionales.
Asimismo, la Estación de Servicio de GNV debe estar
equipada con un sistema de parada de emergencia, el cual
debe activar como mínimo las siguientes válvulas de cierre,
aislamientos eléctricos y apagado de los equipos mediante el
funcionamiento a prueba de fallas de las válvulas automáticas
e interruptores.
La Estación de Servicio de GNV debe contemplar la
instalación de detectores de gas y fuego, sensores de
temperatura, dispositivos manuales de corte de emergencia
y unidades de alimentación de emergencia ininterrumpida a
los sistemas de detección.
Para efectos de este artículo debe presentar las facturas, planos
y/o declaración jurada sobre el cumplimiento de los requisitos
establecidos y queda sujeto a la comprobación a través de una
inspección de campo”.
SEGUNDO: Reformar los Artículos 4, 5 numeral 15;
artículos 39 y 48 del Acuerdo SEN-001-2020; los cuales se
leerán de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 4: Figuras de la cadena de comercialización
de hidrocarburos. Toda persona natural o jurídica, empresa
e industria en general que sea propietaria, arrendataria o
subarrendataria y opere en el rubro de almacenamiento,
transporte y/o comercialización de hidrocarburos, previo a
solicitar el permiso para la instalación o ampliación, debe
obtener su inscripción ante la Secretaría de Estado en el
Despacho de Energía, bajo cualquiera de las siguientes figuras:
1.- …;
2.- …;
3.- …;
4.- …;
5.- …;
6.- …;
7.- …;
8.- …;
9.- …;
10.- …;
11.- …;
12.- …;
13.- …;
14.- …;
15.- …;
16.- …;
17.- …;
18.- Distribuidor de Hidrocarburos (combustibles líquidos,
GLP, GLPV y GNL);
19.- Estación de servicio de GLP o GNV.
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derechos Reservados
-- 5 of 32 --
ARTÍCULO 5: Requisitos. Para la Inscripción bajo
cualquiera de las figuras de la cadena de comercialización de
hidrocarburos ante la Secretaría de Estado en el Despacho de
Energía, es necesario acreditar lo siguiente:
1.- …;
2.- …;
3.- …;
4.- …;
5.- …;
6.- …;
7.- …;
8.- …;
9.- …;
10.- …;
11.- Derogado con el Acuerdo SEN-119-2022;
12.- …;
13.- …;
14.- …;
15.- Detalle de la capacidad de almacenamiento operativa,
propia y/o contratada, por tanque y por tipo de combustible,
líquidos o gaseosos; para los hidrocarburos líquidos y/o GNL,
la capacidad mínima es de mil (1,000) barriles o su equivalente
a cuarenta y dos mil (42,000) galones por tipo de combustible.
(Solo aplica a los Importadores y Distribuidores);
16.- …;
17.- Derogado con el Acuerdo SEN-119-2022;
18.- …;
19.- …;
20.- …;
21.- …;
22.- …;
23.-…;
24.- …;
25.- …;
26.- …;
27.- …;
28.- …;
29.- …;
30.- …;
31.- …;
32.- …;
Se debe presentar toda la información foliada, según el
orden de este listado y con una viñeta o pestaña debidamente
rotulados, identificado cada requisito.
ARTÍCULO 39: Se prohíbe a las estaciones de combustibles
líquidos, la comercialización de GLP vehicular, así mismo, se
prohíbe a las estaciones de GLP vehicular la comercialización
de combustibles líquidos. Se exceptúan aquellas estaciones de
combustibles líquidos que a la fecha de entrada en vigencia
de este acuerdo se encuentran comercializando GLPV en sus
estaciones de combustibles líquidos; aquellas estaciones de
servicio de combustibles líquidos que deseen vender GLP
vehicular podrán solicitar el permiso de operación para
ambos tipos de combustible de forma conjunta, siempre y
cuando se encuentren fuera de las cabeceras departamentales
(excepto la cabecera departamental de Islas de la Bahía) y los
siguientes municipios: Puerto Cortés, Villanueva, Choloma,
La Lima, Pimienta, Potrerillos y Santa Cruz de Yojoa en
el departamento de Cortés; El Progreso y Santa Rita en el
departamento de Yoro; Tela en el departamento de Atlántida;
San Marcos de Colón en el departamento de Choluteca;
Jesús de Otoro en el departamento de Intibucá; San Lorenzo
en el departamento de Valle; Siguatepeque, Taulabé en el
departamento de Comayagua; Nueva Arcadia, Copán Ruinas
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derechos Reservados
-- 6 of 32 --
en el departamento de Copán; Danlí en el departamento de
El Paraíso; Catacamas, Campamento en el departamento de
Olancho.
Esta restricción no será aplicable respecto a la comercia-
lización de GNV.
ARTÍCULO 48: Se emitirá un único permiso por Depósito.
El Depósito no podrá ser fraccionado, compartido, transferido,
cedido total o parcialmente a terceros.
No se podrá autorizar el uso compartido en los tanques de
almacenamiento de hidrocarburos por dos o más personas
naturales o jurídicas. Lo anterior no aplica para la Terminal
de Almacenamiento de Hidrocarburos.
En el caso de almacenamiento de hidrocarburos en FSU o
FSRU que forme parte de un Terminal de Almacenamiento,
el permiso será por toda la unidad”.
TERCERO: Reformar el Acuerdo SEN-001-2020,
adicionando los Artículos 11-A y 11-B, los cuales se leerán
de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 11A: Requisitos Adicionales para Distri-
buidor de GN: En todas sus actividades de diseño,
construcción, operación, mantenimiento y abandono de los
sistemas de distribución por red de ductos, se debe cumplir
con la norma ANSI/ASME B31.8 Gas Transmission and
Distribution Piping.
ARTÍCULO 11B: Los tanques y/o isotanques de GNL que
se utilicen para el transporte y/o en instalaciones de GNL
deben cumplir con las normas internacionales vigentes ISO,
UNE, ASTM, API, ASME, ANSI, NFPA, OIML, DOT o ADR
(European Agreement concerning the International Carriage
of Dangerous Goods by Road) según corresponda”.
CUARTO: Derogar el artículo 38 del Acuerdo Ministerial
SEN-001-2020.
QUINTO: Para asegurar el cumplimiento de las disposiciones
contenidas en el presente Acuerdo, todos los procesos o
solicitudes iniciados previo a la vigencia del mismo y que aún
no cuentan con resolución, deben adecuar su procedimiento
y sustanciación a lo establecido en el presente Acuerdo, en
apego a los principios de economía, celeridad y eficacia
administrativa.
SEXTO: El presente Acuerdo es efectivo a partir de su fecha
y debe publicarse en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito
Central, a los diecisiete (17) días del mes de julio del año dos
mil veinticinco (2025).
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. –
DR. ERICK MEDARDO TEJADA CARBAJAL
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE ENERGÍA
ABG. LUIS ESTEBAN MARTÍNEZ SÁNCHEZ
SECRETARIO GENERAL
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derechos Reservados
-- 7 of 32 --
Secretaría de Estado
en los Despachos de
Agricultura y Ganadería
ACUERDO No. SAG-111-2025
Tegucigalpa, M.D.C., 05 de agosto del 2025
Ver como documento individual→Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo No. SAG-111-2025 — Delegación de atribuciones de la Secretaria de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería
Poder Ejecutivo
LA SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE
AGRICULTURA Y GANADERÍA
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República
de Honduras, establece que los Secretarios de Estado
son colaboradores del Presidente de la República en la
orientación, coordinación, dirección y supervisión de los
órganos y entidades de la administración pública nacional,
en el área de su competencia.
CONSIDERANDO: Que según Acuerdo Ejecutivo número
11-2022 de fecha 27 de enero del 2022, se nombró a la
ciudadana LAURA ELENA SUAZO TORRES, en el cargo
de Secretaría de Estado en los Despachos de la Secretaría de
Agricultura y Ganadería.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 123 de la Ley General
de la Administración Pública establece: En defecto de
disposición expresa, el titular de un órgano, en caso de
ausencia o impedimento legal será sustituido por el subalterno
más elevado en grado y en caso de paridad de grado, por el
funcionario con más antigüedad en el servicio, en su defecto,
por el funcionario que ostente el título profesional superior.
POR TANTO:
En ejercicio de las atribuciones que la Ley le confiere y
en aplicación de los Artículos 30, 34, 36 numeral 8) y 19),
122, 123 de la Ley General de la Administración Pública;
4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo; 17, 24
y 26 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y
Competencia del Poder Ejecutivo, según Decreto Ejecutivo
PCM-008-97, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, el
07 de junio de 1997.
ACUERDA:
PRIMERO: Delegar en el Subsecretario de Estado en el
Despacho de Agricultura, ciudadano LID ROY LAZO
RODRIGUEZ, nombrado mediante Acuerdo Ejecutivo
No.12-2022, de fecha 27 de enero del año 2022, las
atribuciones que en cuanto a Ley corresponden al titular de
ésta Secretaría de Estado, quedando autorizado el delegado
a sustituirla y representarla en todo aquello que corresponda,
así como las reuniones que convoque la Excelentísima
señora Presidenta de la República o quien quede facultado en
dicho cargo; como Secretario de Estado, por Ley, durante
el período comprendido del nueve (09) al doce (12) de
agosto del año dos mil veinticinco (2025).
SEGUNDO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata
y deberá ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”.
CUMPLASE Y COMUNÍQUESE.
Ph. D. LAURA ELENA SUAZO TORRES
SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
ABG. ROGER EMILIO MEDINA ORELLANA
SECRETARIO GENERAL
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derechos Reservados
-- 8 of 32 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 27 D E A G O STO D E L 2025 N o . 36,927
Sección “B”
SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DESARROLLO ECONÓMICO
CERTIFICACIÓN
El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado
en el Despacho de Desarrollo Económico, CERTIFICA:
La LICENCIA DE DISTRIBUIDOR NO EXCLUSIVO,
otorgada mediante resolución número 379-2024 de fecha
13 de mayo del año 2024, mediante DECLARACIÓN DE
LA AGENCIA DE DISTRIBUCIÓN DE DONGFENG
LIUZHOU MOTOR Co., LTD (DFLZ) EN EL
MERCADO DE HONDURAS, de fecha 23 de febrero
del 2024, que en su resolutivo LITERALMENTE DICE:
PRIMERO: Declarar CON LUGAR la solicitud de
LICENCIA EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUIDOR
NO EXCLUSIVO, presentada por el Abogado CARLOS
MANUEL ARGUETA ZAMORA, inscrito en el Colegio
de Abogados de Honduras con carné No, 20,726 quien
actúa en su condición de apoderado legal de la sociedad
mercantil GRUPO VEHICO, S.A. DE C.V., con RTN
05019023542878 y con domicilio en la ciudad de San
Pedro Sula, departamento de Cortés, como concesionaria
de la empresa concendente DONGFENG LIUZHOU
MOTOR CO., LTD de nacionalidad china, en virtud que
cumple y reúne todos los requisitos establecidos en la Ley
de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas
Nacionales y Extranjeras y su Reglamento. SEGUNDO:
Otorgar la licencia a la sociedad mercantil GRUPO
VEHICO, S.A. DE C.V., como su DISTRIBUIDOR,
en forma NO EXCLUSIVA, por tiempo INDEFINIDO,
otorgada por la empresa concedente DONGFENG
LIUZHOU MOTOR CO., LTD de nacionalidad china,
como su DISTRIBUIDOR, para hacer ventas y el servicio
postventa del vehículo de pasajeros de la marca DFLZ
Forthing en el mercado de Honduras, Esta certificación no
surtirá efecto legal alguno, si la misma no es publicada en el
Diario Oficial La Gaceta y registrada en la Dirección General
de Sectores Productivos de esta Secretaría de Estado. (F) y
(S) Msc. CINTHYA SARAHÍ ARTEAGA PORTILLO,
Subsecretaria de Estado en el Despacho de Desarrollo
Empresarial y Comercio Interior. Delegada mediante
Acuerdo No. 141-2022. (F) y (S) JOEL EDUARDO
SALINAS LANZA Secretario General.
Para los fines que el interesado convenga, se le extiende la
presente en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito
Central a los dieciséis días del mes de mayo del año dos mil
veinticuatro.
JOEL EDUARDO SALINAS LANZA
Secretario General
27 A. 2025
SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DESARROLLO ECONÓMICO
CERTIFICACIÓN
El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado
en el Despacho de Desarrollo Económico, CERTIFICA:
La LICENCIA DE DISTRIBUIDOR NO EXCLUSIVO,
otorgada mediante resolución No. 470-2024 de fecha
14 de junio del año 2024, mediante Carta de fecha 10 de
marzo del año 2024, que LITERALMENTE DICE:
El infrascrito, Secretario de Estado en el Despacho de
Desarrollo Económico en cumplimiento con lo establecido
en el Artículo 4 de la Ley de Representantes, Distribuidores
y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras extiende
la presente Licencia a la Sociedad Mercantil GRUPO
VEHICO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL
VARIABLE, (GRUPO VEHICO, S.A. DE C.V.), como
DISTRIBUIDOR NO EXCLUSIVO de la Empresa
Concedente CHINA FAW GROUP IMPORT & EXPORT
CO., LTD (FAWIE), de nacionalidad china; con jurisdicción
en TODO EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DE
HONDURAS, POR TIEMPO DEFINIDO; FECHA DE
VENCIMIENTO: HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DEL
AÑO 2026, para la venta, comercialización y servicio post-
venta de productos exportados por FA WE, todos los productos
de camiones de la serie Jiefang (incluidos los productos de
las series como T80, Tiger V y JK6, y la marca utilizada en
el producto será la marca FAW. MSc. CINTHYA SARAHÍ
ARTEAGA PORTILLO, Subsecretaria de Estado en el
Despacho de Desarrollo Empresarial y Comercio Interior.
Acuerdo No. 141-2022. JOEL EDUARDO SALINAS
LANZA, Secretario General.
Y para los fines que al interesado convenga, se extiende la
presente en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito
Central, a los 21 días del mes de junio del año dos mil
veinticuatro.
JOEL EDUARDO SALINAS LANZA
Secretario General
27 A. 2025
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derechos Reservados
-- 9 of 32 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 27 D E A G O STO D E L 2025 N o . 36,927
REPÚBLICA DE HONDURAS
SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD
AGROALIMENTARIA
DIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL
DEPARTAMENTO REGULATORIO DE INSUMOS
AGRÍCOLAS
AVISO DE RENOVACIÓN/MODIFICACIÓN DE
PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES
Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos
de Ley correspondiente se HACE SABER: Que en esta
dependencia se ha presentado solicitud de RENOVACIÓN/
MODIFICACIÓN
El Abg. Johana Mabel Mendoza
Actuando en representación de la empresa: HENDRIX
AND DAIL DE HONDURAS, S.A. DE C.V.
Tendiente a que autorice la: RENOVACIÓN/
MODIFICACIÓN
Nombre Comercial: STRIKE 129,74 GE
Compuesto por los elementos: 82.49% 1,3-Dichloropropene,
47.25% Chloropicrin
Grupo al que pertenece: Hidrocarburo Halogenado
Toxicidad: 2
Estado Físico: Líquido
Tipo de formulación: Generador de gas (GE)
Formulador y País de Origen: HENDRIX AND DAIL DE
HONDURAS, S.A. DE C.V./HONDURAS; TRICAL
INC/ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (USA)
Tipo de Uso: Insecticida
EXPESENASA No: 2302-0578
Cualquier interesado puede oponerse cuando existan
causales técnicas y / o científicas que demuestre la existencia
de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando
para ello con un plazo de (10) días hábiles de la publicación
de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada.
Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No.
157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de
Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la
Ley Procedimiento Administrativos.
"ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A
PARTIR DE LA FECHA".
Tegucigalpa, M.D.C., martes 12 de agosto de 2025
Ing. Fredy Samuel Raudales
Jefe del Departamento Regulatorio
de Insumos Agrícolas
27 A. 2025
REPÚBLICA DE HONDURAS
SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD
AGROALIMENTARIA
DIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL
DEPARTAMENTO REGULATORIO DE INSUMOS
AGRÍCOLAS
AVISO DE RENOVACIÓN/MODIFICACIÓN DE
PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES
Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos
de ley correspondiente se HACE SABER: Que en esta
dependencia se ha presentado solicitud de RENOVACIÓN/
MODIFICACIÓN
El Abg. Johana Mabel Mendoza
Actuando en representación de la empresa: HENDRIX
AND DAIL DE HONDURAS S.A. DE C.V.
Tendiente a que autorice la: RENOVACIÓN/
MODIFICACIÓN
Nombre Comercial: TRI-CLOR 164,34 GE
Compuesto por los elementos: 164.34 Chloropicrin
Grupo al que perttenece: Haluro Alquílico
Toxicidad: 2
Estado Físico: Líquido
Tipo de formulación: Generador de gas (GE)
Formulador y País de Origen: TRINITY
MANUFACTURING, INC / ESTADOS UNIDOS;
HENDRIX AND DAIL DE HONDURAS / HONDURAS;
SHANDONG YUANJIE AGROCHEMICAL
TECHNOLOGY CO., LTD / CHINA; DALIAN GREEN
PEAK CHEMESTRY CO., LTD/ CHINA.
Tipo de Uso: Fumigante
EXPESENASA No: 2302-0417
Cualquier interesado puede oponerse cuando existan
causales técnicas y / o científicas que demuestre la existencia
de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando
para ello con un plazo de (10) días hábiles de la publicación
de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada.
Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No.
157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de
Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la
Ley Procedimiento Administrativos.
"ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A
PARTIR DE LA FECHA".
Tegucigalpa, M.D.C., martes 12 de agosto de 2025
Ing. Fredy Samuel Raudales
Jefe del Departamento Regulatorio
de Insumos Agrícolas
27 A. 2025
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derechos Reservados
-- 10 of 32 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 27 D E A G O STO D E L 2025 N o . 36,927
REPÚBLICA DE HONDURAS
SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD
AGROALIMENTARIA
DIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL
DEPARTAMENTO REGULATORIO DE INSUMOS
AGRÍCOLAS
AVISO DE RENOVACIÓN/ MODIFICACIÓN
DE PLAGUICIDA Y SUSTANCIAS AFINES
Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos
de Ley correspondiente, se HACE SABER: Que en esta
dependencia se ha presentado la solicitud de RENOVACIÓN/
MODIFICACIÓN
El Abg. Johana Mabel Mendoza
Actuando en representación de la empresa:
HENDRIX AND DAIL DE HONDURAS S.A. DE C.V.
Tendiente a que autorice la RENOVACIÓN/MODIFICACIÓN
Nombre Comercial:
STRIKE 113.74 GE
Compuesto por los elementos:
113.74% 1,3-Dichloropropene
Grupo al que pertenece:
Hidrocarburo Halogenado
Toxicidad
"3"
Estado Físico:
Líquido
Tipo de formulación:
Generador de Gas (GE)
Formulador y País de Origen:
HENDRYX AND DAIL DE HONDURAS S.A. DE C.V./
HONDURAS; TRICAL INC. /USA
Tipo de Uso: Insecticida
EXPSENASA: 2302-0420
Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales
técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos
inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con
un plazo de (10) días hábiles de la publicación de este AVISO,
para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal:
Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre
el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines,
Acuerdo No. 642-98 y la Ley Procedimiento Administrativos.
“ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A
PARTIR DE LA FECHA”.
Tegucigalpa, M.D.C., martes, 12 de agosto de 2025
Ing. Fredy Samuel Raudales
Jefe del Departamento Regulatorio de Insumos Agrícolas
27 A. 2025
REPÚBLICA DE HONDURAS
SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD
AGROALIMENTARIA
DIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL
DEPARTAMENTO REGULATORIO DE INSUMOS
AGRÍCOLAS
AVISO DE
REGISTRO DE COADYUVANTES Y SUSTANCIAS
AFINES
Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos
de Ley correspondiente, se HACE SABER: Que en esta
dependencia se ha presentado la solicitud de REGISTRO DE
COADYUVANTES Y SUSTANCIAS AFINES.
El Representante o Apoderado Legal:
Benyi Loris Lazo Castellanos
Actuando en representación de la empresa:
BASF DE COSTA RICA S.A.
Tendiente a que autorice el:
REGISTRO DE COADYUVANTES Y SUSTANCIAS
AFINES.
De Nombre Comercial:
DASH MSO MAX 75 EC
Ingrediente activo:
75.00% Ésteres Metílicos de Ácidos Grasos Vegetales
Tipo de Formulación:
Concentrado Emulsionable (EC)
Clasificación toxicológica:
Estado Físico:
Líquido
Formulador y País de Origen:
EVONIK ARGENTINA S.A / ARGENTINA
Tipo de Uso: Coadyuvante
EXPSENASA: 2412-4109
Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales
técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos
inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con
un plazo de (10) días hábiles de la publicación de este AVISO,
para ejercer la acción antes mencionada, lo anterior al amparo del
cuerpo Legal siguiente: Ley Fitozoosanitaria Decreto ejecutivo
No.157-94. Reformada mediante Decreto legislativo No.344-2005,
REGLAMENTO SOBRE EL REGISTRO, USO Y CONTROL DE
PRODUCTOS FITOSANITARIOS, ACUERDO C-D-SENASA
002-2023 PCM 015-2020. Por tanto el Departamento Regulatorio
de Insumos Agrícolas (DRIA), adscritos a la Dirección Técnica
de Sanidad Vegetal del SENASA emite el presente aviso para
publicación.
“ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A
PARTIR DE LA FECHA”.
Tegucigalpa, M.D.C., lunes, 11 de agosto de 2025
Ing. Fredy Samuel Raudales
Jefe del Departamento Regulatorio de Insumos Agrícolas
27 A. 2025
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derechos Reservados
-- 11 of 32 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 27 D E A G O STO D E L 2025 N o . 36,927
Número de Solicitud: 2024-7606
Fecha de presentación: 2024-11-19
Fecha de emisión: 26 de mayo de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Distribución y Servicios de la Construcción Sociedad de
Responsabilidad Limitada (DISERCO, S. de R.L.).
Domicilio: 4 Avenida, 18 y 19 calle, Noreste, contiguo a gasolinera Texaco
Expocentro, barrio Las Flores, San Pedro Sula, departamento de Cortés.,
Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
NUBIA MILAGRO TORRES CHÁVEZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (19)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
SuperStone
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Materiales de construcción no metálicos
como ser piedra, molduras, ladrillos, lozas, bloques, de la clase 19.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS
Registro de la Propiedad Industrial
12, 27 A. y 11 S. 2025
_______
Número de Solicitud: 2024-5422
Fecha de presentación: 2024-08-14
Fecha de emisión: 21 de marzo de 2025
Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL
A.- TITULAR
Solicitante: Alcance Financiero, S. de R.L. de C.V.
Domicilio: Condominio Centro Morazán, apartamento T1, Boulevard
Morazán, frente a Mall El Dorado, Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, departamento de Francisco Morazán, CP 11101, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
DANIEL ALEJANDRO MENDEZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (50)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
ALFIN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Empresa dedicada al otorgamiento de todo
tipo de préstamos, créditos y financiamientos con o sin garantía, bajo la
modalidad de prestamista no bancario, de la clase 50.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
12, 27 A. y 11 S. 2025
PODER JUDICIAL
Aviso de Cancelación y Reposición de Título Valor
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Civil de la Sección
Judicial, de San Pedro Sula, al público en general para efectos de la
Ley y según lo establecido en el artículo 634 párrafo tercero y 640
del Código de Comercio. HACE SABER: Que en fecha once (11) de
marzo del año dos mil veinticinco (2025), comparece ante este tribunal
la Abogada CATALINA SEVILLA RODRIGUEZ, quien ostenta la
representación legal de la señora EMILIA MAJANO ZELAYA, quien
presentó Solicitud de Cancelación y Reposición de un Título Valor
consistente en UN CERTIFICADO DE DEPÓSITO A PLAZO FIJO
No. 000000200019351547, extendido en fecha Once de septiembre del
Año Dos Mil Veinticuatro, por la suma de CUATRO MILLONES
DE LEMPIRAS EXACTOS (L. 4,000,000.00) en la institución
financiera reconocida como BANCO FINANCIERA COMERCIAL
HONDUREÑA, S.A. (FICOHSA), a favor de la señora EMILIA
MAJANO ZELAYA.
San Pedro Sula, Cortés, 29 de julio del 2025
ABG. SONIA ELIZABETH GONZALEZ LAINEZ
SECRETARIA ADJUNTA.-
JUZGADO DE LETRAS DE LO CIVIL DE LA SECCIÓN
JUDICIAL DE SAN PEDRO SULA, CORTÉS.
27 A. 2025
_______
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tegucigalpa, M.D.C.
República de Honduras, C.A.
AVISO
La infrascrita, Secretaria General del Juzgado de Letras de lo Contencioso
Administrativo, con sede en Tegucigalpa, municipio del Distrito Central,
en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción,
a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE
SABER: Que en fecha tres de abril del 2025, comparecieron a este
Juzgado el ciudadano ERICK GERARDO GUEVARA REYES,
CARLOS OMAR CARDONA JOYA, JULIO CESAR CANALES
ORTIZ, GEOVANY VASQUEZ BURGOS Y HELEN YESSENIA
GONZALEZ MENDEZ, POR LA VÍA DEL PROCEDIMIENTO
PERSONAL, para la declaración de ilegalidad y nulidad de los actos
administrativos impugnados consistentes en notificaciones alegando que
son defectuosas de fechas 25 de marzo del 2025, 26 de marzo del 2025,
25 de marzo del 2025, 25 de marzo del 2025 y 25 de marzo del 2025,
emitido por actuaciones de la Secretaría de Estado en los Despachos del
Instituto Nacional de Migración (INM). Que se reconozca una situación
jurídica y para su pleno restablecimiento se adopten las medidas
necesarias establecidas en el artículo 112 de la Ley de Jurisdicción de
lo Contencioso Administrativo. Quedando registrada en esta Judicatura
bajo el orden de ingreso No. 0801-2025-00279. Asimismo, se hace la
advertencia que los legitimados como parte demandada con arreglo al
inciso C) del artículo 17 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso
Administrativo y los coadyuvantes se entenderán EMPLAZADOS con
la presente publicación.
ABG. LUZ MARINA SAUCEDA
SECRETARIA ADJUNTA
27 A. 2025
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derechos Reservados
-- 12 of 32 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 27 D E A G O STO D E L 2025 N o . 36,927
Marcas de Fábrica
Número de Solicitud: 2022-2831
Fecha de presentación: 2022-05-26
Fecha de emisión: 15 de agosto de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Coors Brewing Company
Domicilio: 3939 W. Highland Boulevard, Milwaukee, Wisconsin 53208, Estados Unidos
de América.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
JORGE OMAR CASCO RUBÍ
E.- CLASE INTERNACIONAL (32)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
KEYSTONE
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
Número de Solicitud: 2024-7151
Fecha de presentación: 2024-10-31
Fecha de emisión: 14 de mayo de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: BANCO DAVIVIENDA S.A.
Domicilio: AVENIDA EL DORADO N°. 68C - 61 PISO 10, BOGOTÁ, Colombia
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
JORGE OMAR CASCO ZELAYA
E.- CLASE INTERNACIONAL (42)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
MIS FINANZAS EN CASA
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “MIS FINANZAS EN
CASA” sin dar exclusividad de los términos de forma separada, se protege la
apariencia de la etiqueta.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Actualización de software; alquiler de software;
autoría de software; configuración de software; consultoría sobre software; copia
de software; desarrollo de software; diseño de software; ingeniería de software;
instalación de software; mantenimiento de software; personalización de software;
reparación de software; desarrollo de software en el marco de la edición de
software; actualización de software de bases de datos; alojamiento de software para
la gestión de bibliotecas; alquiler de hardware y software; alquiler de software de
gestión financiera; asesoramiento en relación con software; consultoría en diseño
de software; desarrollo de software de sistemas operativos; software como servicio
[saas], archivos multimedia y de imágenes descargables que contienen obras de
arte, texto, audio, vídeo, juegos y enlaces web de internet relacionados con el arte
y coleccionabla, y enlaces a tokens no fungibles; tokens no fungibles utilizados con
tecnología blockchain; tokens no fungibles utilizados con tecnologia blockchain
para representar un artículo coleccionable; suministro de publicaciones digitales
en línea en forma de fichas no fungibles en el ámbito del arte digital emisión de
fichas de valor, en concreto, fichas digitales; tokens no fungibles utilizados con
tecnología blockchain para representar un artículo coleccionabla, prestación de
servicios de autenticación de usuarios utilizando tecnología de software basada en
cadenas de bloques para criptomonedas y transacciones de tokens no fungibles;
autenticación de datos en el campo de obras de arte, obras creativas y transacciones
financieras utilizando tecnología blockchain; suministro de programas informáticos
no descargables en línea y software informático para la transferencia electrónica de
fichas digitales; suministro de software informático no descargable en línea para
su uso como monedero de fichas digitales; suministro de software informático no
descargable en línea para permitir a los usuarios crear, intercambiar, almacenar,
enviar, recibir, aceptar y transmitir electrónicamente tokens digitales basados en la
tecnología blockchain; suministro de software informático no descargable en línea
para permitir a los usuarios intercambiar fichas digitales por datos; proporcionar
software informático no descargable en línea para crear tokens digitales utilizando
blockchain, de la clase 42.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
27 A., 11 y 29 S. 2025
Número de Solicitud: 2024-7131
Fecha de presentación: 2024-10-31
Fecha de emisión: 15 de mayo de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: BANCO DAVIVIENDA S.A.
Domicilio: AVENIDA EL DORADO N°. 68C - 61 PISO 10, BOGOTÁ, Colombia.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
JORGE OMAR CASCO ZELAYA
E.- CLASE INTERNACIONAL (36)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
EL PROFE DE FINANZAS
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su forma conjunta “EL
PROFE DE FINANZAS”, sin dar exclusividad de las palabras de forma separada.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios financieros; servicios de seguros;
operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios, análisis
financiero; consultoría financiera; gestión financiera; información financiera;
suministro de información financiera por sitios web; evaluación financiera [seguros,
bancos, bienes inmuebles]; consultoría bancaria; consultoría crediticia; consultoría
financiera, tokens digitales en la naturaleza de emisión de tokens de valor; servicios
de comercio e intercambio de criptomonedas, a saber, suministro de una moneda
digital o token digital; servicios de cadena de bloques, a saber, suministro de una
moneda digital o token digital para su uso por parte de miembros de una comunidad
en línea a través de una red informática mundial; emisión de tokens digitales de
valor; intercambio financiero, a saber, servicios de intercambio de fichas digitales;
servicios de comercio financiero de criptomonedas; servicios de transferencia de
tokens digitales y criptomonedas; comercio de divisas, a saber, comercio de fichas
digitales en tiempo real en línea; emisión de tokens de valor no fungibles utilizados
con tecnología blockchain; emisión de tokens de valor no fungibles utilizados con
tecnología blockchain para representar un artículo coleccionable; emisión de tokens
de valor no fungibles utilizados con tecnología blockchain para almacenamiento de
datos y limitación de acceso a contenidos, emisión de tokens de valor no fungibles
utilizados con tecnología blockchain para representar un artículo coleccionable;
emisión de tokens de valor no fungibles utilizados con tecnología blockchain para
almacenamiento de datos y limitación de acceso a contenidos, de la clase 36.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
27 A., 11 y 29 S. 2025
_______
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Cervezas, incluidas las stouts, lagers, porters y
ales; agua potable embotellada, incluidas las aguas minerales con y sin gas y las
aguas carbonatadas bebidas no alcohólicas, incluidas las cervezas sin alcohol, los
refrescos, las bebidas deportivas, las bebidas energéticas y las bebidas isotónicas;
bebidas no alcohólicas a base de frutas, incluidas las bebidas de frutas y los jugos
de frutas; jarabes y concentrados para hacer bebidas no alcohólicas, incluidos los
jarabes saborizados para refrescos y concentrados de frutas para jugos y batidos, de
la clase 32.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA
Registro de la Propiedad Industrial
27 A., 11 y 29 S. 2025
_______
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derechos Reservados
-- 13 of 32 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 27 D E A G O STO D E L 2025 N o . 36,927
Número de Solicitud: 2024-3451
Fecha de presentación: 2024-05-27
Fecha de emisión: 13 de enero de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: LUMINOVA PHARMA CORPORATION GmbH
Domicilio: Dr. J. Bollag & Cie. AG, Unter Altstadt 10,6302 Zug, Suiza.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
DANIEL ROLANDO MATUTE
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
NELASTA
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Medicamento farmacéutico de uso
humano; antihistamínico, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
28 J., 12 y 27 A. 2025
_______
Número de Solicitud: 2024-6399
Fecha de presentación: 2024-10-07
Fecha de emisión: 10 de abril de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: RETAIL BRANDS AMERICAS, INC.
Domicilio: Torre BICSA Financial Center, piso 4, Avenida Balboa y calle
Aquiulino de la Guardia, Panamá, Panamá, Panamá.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
DANIEL ROLANDO MATUTE
E.- CLASE INTERNACIONAL (4)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
SUPREME 97 CON DYNAMAX+
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: No se da exclusividad del uso de las palabras
“SUPREM“,“CON”, “EL NÚMERO 97” y el símbolo “+” por separado.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Aceites y grasas industriales; lubricantes;
productos para absorber, regar y concentrar el polvo; combustibles
(incluyendo gasolinas para motores) y materias de alumbrado; bujías y
mechas para el alumbrado, de la clase 4.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
28 J., 12 y 27 A. 2025
Número de Solicitud: 2024-6397
Fecha de presentación: 2024-10-07
Fecha de emisión: 10 de abril de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: RETAIL BRANDS AMERICAS, INC.
Domicilio: Torre BICSA Financial Center, Piso 4, Avenida Balboa y calle
Aquiulino de la Guardia, Panamá, Panamá, Panamá.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
DANIEL ROLANDO MATUTE
E.- CLASE INTERNACIONAL (4)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
PREMIUM 95 CON DYNAMAX+
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: se protege la denominación en su forma
conjunta “PREMIUM 95 CON DYNAMAX+”, sin dar exclusividad de la
numerología.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Aceites y grasas industriales; lubricantes;
productos para absorber, regar y concentrar el polvo; combustibles
(incluyendo gasolinas para motores) y materias de alumbrado; bujías y
mechas para el alumbrado, de la clase 4.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS
Registro de la Propiedad Industrial
28 J., 12 y 27 A. 2025
_______
Número de Solicitud: 2025-1268
Fecha de presentación: 2025-02-26
Fecha de emisión: 20 de junio de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: WINZZER MEDICAL CORPORATION, SOCIEDAD
ANÓNIMA
DOMICILIO: 15 calle 7-77, zona 10, Optima Centro de Negocios, nivel 9,
Guatemala, Guatemala, Guatemala.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
DANIEL ROLANDO MATUTE
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
ITUBERRY
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Medicamento para el consumo humano,
específicamente para la prevención y tratamiento de las infecciones del
tracto urinario, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
28 J., 12 y 27 A. 2025
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derechos Reservados
-- 14 of 32 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 27 D E A G O STO D E L 2025 N o . 36,927
Número de Solicitud: 2024-2020
Fecha de presentación: 2024-03-22
Fecha de emisión: 29 de noviembre de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: LABORATORIOS FRANCELIA, S. DE R.L. DE C.V.
Domicilio: Colonia Jardines de Toncontín, 1 cuadra arriba de Camosa,
Comayagüela, M.D.C., Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
MARIA LOURDES PERALTA
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
OIDAL
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Preparados otológicos, de la clase
5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley
correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
12, 27 A. y 11 S. 2025
_______
Número de Solicitud: 2024-2018
Fecha de presentación: 2024-03-22
Fecha de emisión: 28 de noviembre de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: LABORATORIOS FRANCELIA, S. DE R.L. DE C.V.
Domicilio: Colonia Jardines de Toncontín, 1 cuadra arriba de Camosa,
Comayagüela, M.D.C., Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
MARIA LOURDES PERALTA
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
SANASAR
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Medicamento de uso humano,
escabicida y pediculicida, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley
correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
12, 27 A. y 11 S. 2025
Número de Solicitud: 2024-2017
Fecha de presentación: 2024-03-22
Fecha de emisión: 18 de diciembre de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: LABORATORIOS FRANCELIA, S. DE R.L. DE C.V.
Domicilio: Colonia Jardines de Toncontín, 1 cuadra arriba de Camosa,
Comayagüela, M.D.C., Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
MARIA LOURDES PERALTA
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
DEXTROLITRO
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Sales, sueros, preparados estomacales,
enzimas, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley
correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
EDITH ROSALINDA AVILA CANALES
Registro de la Propiedad Industrial
12, 27 A. y 11 S. 2025
_______
Número de Solicitud: 2024-977
Fecha de presentación: 2024-02-14
Fecha de emisión: 3 de junio de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: LABORATORIOS FRANCELIA, S. DE R.L. DE C.V.
Domicilio: Colonia Jardines de Toncontín, 1 cuadra arriba de Camosa,
Comayagüela, M.D.C., Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
MARIA LOURDES PERALTA
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
ESOGASTRIC
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico de uso
humano para el tratamiento de la gastritis, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley
correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS
Registro de la Propiedad Industrial
12, 27 A. y 11 S. 2025
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derechos Reservados
-- 15 of 32 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 27 D E A G O STO D E L 2025 N o . 36,927
Número de Solicitud: 2024-6052
Fecha de presentación: 2024-09-12
Fecha de emisión: 1 de abril de 2025
Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA
A.- TITULAR
Solicitante: MESSINA GROUP, S.A.
Domicilio: San Pedro Sula, departamento de Cortés, Honduras
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
CLARIBEL MEDINA DE LEON
E.- CLASE INTERNACIONAL (35)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Te guiamos hacia el éxito, donde
quiera que vayas
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Esta señal de propaganda se vincula con el expediente
2024-6051 de la marca de servicios denominada QUO VADIS CONSULTING.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Asesoramiento e información empresarial;
asesoramiento e información sobre gestión de negocios comerciales; asesoramiento
en materia de negocios relacionado con la financiación del crecimiento;
asesoramiento en gestión de negocios comerciales; asesoramiento en relación
con la gestión comercial; asesoramiento en relación con métodos y técnicas de
ventas; asesoramiento, investigaciones o información empresarial; asistencia a la
gestión en empresas comerciales con respecto a las relaciones públicas; asistencia
de gestión para empresas comerciales; asistencia, asesoramiento y consultoría
en servicios de promoción, marketing y publicidad; asistencia para la gestión de
empresas comerciales con respecto a publicidad; asistencia operativa de negocios
para empresas; consultas relativas a relaciones públicas; consultoría en gestión
corporativa; consultoría en estrategias de comunicación [relaciones públicas];
consultoría sobre estrategias de comunicación [relaciones públicas]; servicios de
consultoría sobre estrategia comercial, de la clase 35.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS
Registro de la Propiedad Industrial
12, 27 A. y 11 S. 2025
_______
Número de Solicitud: 2023-4791
Fecha de presentación: 2023-07-27
Fecha de emisión: 8 de marzo de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: ARISTA MAINARDI REYNAUD
Domicilio: San Pedro Sula, departamento de Cortés, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
CLARIBEL MEDINA DE LEON
E.- CLASE INTERNACIONAL (43)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
masa LA BOULANGERIE
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “masa LA
BOULANGERIE”, en su forma conjunta sin dar exclusividad a las palabras de
forma separada.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Preparación de alimentos para su consumo a través
de una pastelería; servicios de catering; servicios de banquetes; servicios de bebidas
y comidas preparadas, de la clase 43.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
12, 27 A. y 11 S. 2025
Número de Solicitud: 2024-4594
Fecha de presentación: 2024-07-16
Fecha de emisión: 14 de marzo de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Ty Inc.
Domicilio: 280 Chestnut Ave, Westmont, Illinois 60559, Estados Unidos
de América.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
CLARIBEL MEDINA DE LEON
E.- CLASE INTERNACIONAL (28)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
BEANIE BOUNCERS
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “BEANIE
BOUNCERS” en su conjunto, sin dar exclusividad sobre el término
BOUNCERS.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Peluches; muñecas, de la clase 28.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
12, 27 A. y 11 S. 2025
_______
Número de Solicitud: 2024-3449
Fecha de presentación: 2024-05-24
Fecha de emisión: 7 de mayo de 2025
Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL
A.- TITULAR
Solicitante: COMVIDA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA
Domicilio: Tegucigalpa, departamento de Francisco Morazán, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
CLARIBEL MEDINA DE LEON
E.- CLASE INTERNACIONAL (50)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
COMVIDA
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto,
sin dar exclusividad de uso a la palabra “VIDA” de manera separada.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Establecimiento dedicado a la elaboración
y comercialización de productos alimenticios saludables, de la clase 50.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
12, 27 A. y 11 S. 2025
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derechos Reservados
-- 16 of 32 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 27 D E A G O STO D E L 2025 N o . 36,927
Número de Solicitud: 2025-1866
Fecha de presentación: 2025-03-21
Fecha de emisión: 11 de julio de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Importmova S.A.
Domicilio: Av. Chongon lote 4 sector 1 mz 58 Guayaquil, Ecuador.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
JORGE OMAR CASCO RUBI
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
GREEN LIFE
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar
exclusividad de uso sobre los términos de manera individual.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Suplementos alimenticios en cápsulas, tabletas,
polvos y líquidos, tales como multivitamínicos, minerales, omega-3, colágeno,
proteínas en polvo y prebióticos; complementos nutricionales para el bienestar y la
salud, incluyendo fórmulas energéticas, antioxidantes, aminoácidos y productos para
mejorar el sistema inmunológico; productos dietéticos adaptados para uso médico,
como suplementos para diabéticos, fórmulas para control de peso y suplementos para
personas con deficiencias nutricionales, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS
Registro de la Propiedad Industrial
27 A., 11 y 29 S. 2025
_______
Número de Solicitud: 2024-7150
Fecha de presentación: 2024-10-31
Fecha de emisión: 14 de mayo de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: BANCO DAVIVIENDA S.A.
Domicilio: AVENIDA EL DORADO N°. 68C - 61 PISO 10, BOGOTÁ, Colombia
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
JORGE OMAR CASCO ZELAYA
E.- CLASE INTERNACIONAL (9)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
MIS FINANZAS EN CASA
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “MIS FINANZAS
EN CASA” sin dar exclusividad de los términos de forma separada, se protege la
apariencia de la etiqueta.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Archivos de datos electrónicos descargables con
ilustraciones, texto, imágenes, audio, vídeo y fichas no fungibles; software informático
descargable para gestionar fichas digitales y virtuales basadas en cadenas de bloques;
software de aplicación informática descargable para plataformas basadas en cadenas
de bloques, en concreto, software para intercambio digitales de artículos virtuales;
software informático descargable para crear, acceder, leer y rastrear información en
el campo de tokens no fungibles en una cadena de bloques; medios digitales, a saber,
tokens no fungibles con contenido de audio, vídeo, texto y gráfico; Archivos de datos
electrónicos descargables con tokens no fungibles (NFT), de la clase 9.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
27 A., 11 y 29 S. 2025
Número de Solicitud: 2025-1865
Fecha de presentación: 2025-03-21
Fecha de emisión: 11 de julio de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Importmova S.A.
Domicilio: Av. Chongon lote 4 sector 1 mz 58 Guayaquil, Ecuador.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
JORGE OMAR CASCO RUBI
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
FEEL GREEN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto y la
apariencia de su etiqueta, sin dar exclusividad de uso sobre los términos de manera
individual.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Suplementos alimenticios en cápsulas, tabletas,
polvos y líquidos, tales como multivitamínicos, minerales, omega-3, colágeno,
proteínas en polvo y prebióticos; complementos nutricionales para el bienestar y la
salud, incluyendo fórmulas energéticas, antioxidantes, aminoácidos y productos para
mejorar el sistema inmunológico; productos dietéticos adaptados para uso médico,
como suplementos para diabéticos, fórmulas para control de peso y suplementos para
personas con deficiencias nutricionales, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
27 A., 11 y 29 S. 2025
_______
Número de Solicitud: 2024-5673
Fecha de presentación: 2024-08-26
Fecha de emisión: 28 de febrero de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: BANCODA VIVIENDA S.A.
Domicilio: AVENIDA EL DORADO N°. 68C - 61 PISO 10, BOGOTÁ, Colombia
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
JORGE OMAR CASCO ZELAYA
E.- CLASE INTERNACIONAL (35)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
APP DAVIVIENDA
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar
exclusividad de APP de forma separada. No se otorga protección de los demás
elementos denominativos incorporados en la etiqueta.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Publicidad: gestión de negocios comerciales;
administración comercial; trabajos de oficina: consultoría comercial; consultoría en
marketing; consultoría en negocios; consultoría sobre contabilidad; consultoría sobre
contratación; consultoría en estrategia comercial; organizar y realizar programas
de recompensas de incentivos para promover la venta de imágenes de arte digital
descargables, imágenes fotográficas, videoclips; archivos de música, coleccionables
en forma de cromos y boletos negociables y cupones negociables autenticados por
tokens no fungibles (NFT); suministro de un mercado en línea para compradores
y vendedores de imágenes de arte digital descargables, imágenes fotográficas,
videoclips, archivos de música, coleccionables del tipo de cromos y boletos
negociables y cupones negociables autenticados por tokens no fungibles (NFT). de
la clase 35.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
27 A., 11 y 29 S. 2025
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derechos Reservados
-- 17 of 32 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 27 D E A G O STO D E L 2025 N o . 36,927
Número de Solicitud: 2024-8393
Fecha de presentación: 2024-12-20
Fecha de emisión: 12 de mayo de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: YATU ADVANCED MATERIALS CO., LTD.
Domicilio: Sanlian Industrial Area 2, Gulao, Heshan, Guangdong, China.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
MARILIA DOMINGA ZELAYA
E.- CLASE INTERNACIONAL (2)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
IVYCOAT
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Pigmentos; pinturas; barnices; secantes
[agentes de secado] para pinturas; pinturas de imprimación; fijadores
[barnices]; aglutinantes para pinturas; pinturas de resinas sintéticas; preparados
antioxidantes en forma de recubrimiento para su uso en vehículos; pinturas
para automóviles; barnices para trabajos de ebanistería; pinturas resistentes a
la corrosión; conservantes contra la corrosión; pinturas impermeables; mástique
[resina natural], de la clase 2.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
28 J., 12 y 27 A. 2025 ___________
Número de Solicitud: 2024-5851
Fecha de presentación: 2024-09-03
Fecha de emisión: 3 de abril de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Shenzhen Jinkunyi Technology Co., Ltd
Domicilio: Unit 1105, Building B, Zhongshe Plaza, No.1028 Buji Road, Luohu
District, Shenzhen, Guangdong, China.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
MARILIA DOMINGA ZELAYA
E.- CLASE INTERNACIONAL (9)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
IMENSO
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Teclados de ordenador; ratones [periféricos
informáticos]; lectores [equipos de procesamiento de datos]; auriculares; relojes
inteligentes; anillos inteligentes; soportes especiales para ordenadores portátiles;
cajas de altavoces; auriculares inalámbricos con micrófono para tabletas; cascos
con micrófono para jugar a videojuegos; altavoces portátiles; memorias USB;
brazos extensibles para autofotos [monopies de mano]; cargadores de teléfonos
móviles; cargadores portátiles, de la clase 9.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
EDITH ROSALINDA AVILA CANALES
Registro de la Propiedad Industrial
28 J., 12 y 27 A. 2025
Número de Solicitud: 2024-1794
Fecha de presentación: 2024-03-15
Fecha de emisión: 17 de marzo de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: COMPAÑIA OLEICOLA SIGLO XXI, S.L.
Domicilio: Avenida Alemania, 9, 10600 Plasencia (Cáceres), España.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
MARILIA DOMINGA ZELAYA
E.- CLASE INTERNACIONAL (35)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
LA CHINATA
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "La Chinata" y la apariencia de su etiqueta, los
demás elementos denominativos que contiene la misma no se protegen.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de venta al por mayor y por menor en comercios de
preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada, preparaciones para limpiar, pulir,
desengrasar y raspar, jabones, jabones cosméticos, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones
para el cabello, dentífricos, carne, pescado, aves, caza, extractos de carne, frutas y legumbres en
conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas, mermeladas, compotas, huevos, leche, productos lácteos,
aceites y grasas comestibles, café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas,
preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería, confitería, helados comestibles, miel, jarabe de
melaza, levadura, polvos para esponjar, sal, mostaza, vinagre, salsas, condimentos, mayonesas, especias
y hielo; servicios de venta al por mayor y por menor a través de redes mundiales de informática de
preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada, preparaciones para limpiar, pulir,
desengrasar y raspar, jabones, jabones cosméticos, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones
para el cabello, dentífricos, carne, pescado, aves, caza, extractos de carne, frutas y legumbres en
conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas, mermeladas, compotas, huevos, leche, productos lácteos,
aceites y grasas comestibles, café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas,
preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería, confitería, helados comestibles, miel, jarabe de
melaza, levadura, polvos para esponjar, sal, mostaza, vinagre, salsas, condimentos, mayonesas, especias
y hielo; publicidad; organización de exposiciones con fines comerciales o publicitarios; promoción de
ventas para terceros; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina,
todos estos servicios en relación con los productos antes mencionados, de la clase 35.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
28 J., 12 y 27 A. 2025
___________
Número de Solicitud: 2024-7222
Fecha de presentación: 2024-11-05
Fecha de emisión: 29 de abril de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: DESARROLLO AGRICOLA Y MINERO, S.A. (DAYMSA).
Domicilio: Zaragoza, Pº Independencia 21, 3ªP, 50.001, España.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
MARILIA DOMINGA ZELAYA
E.- CLASE INTERNACIONAL (1)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
NATURCOMPLET-G
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Productos químicos destinados a la agricultura,
horticultura, silvicultura, especialmente, fertilizantes - bioestimulantes para las plantas,
(abonos orgánicos), abonos para el suelo y foliares, preparaciones fertilizantes; aditivos
químicos para fertilizantes, insecticidas y fungicidas; productos químicos para su uso en
herbicidas, de la clase 1.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
28 J., 12 y 27 A. 2025
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derechos Reservados
-- 18 of 32 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 27 D E A G O STO D E L 2025 N o . 36,927
Número de Solicitud: 2024-2902
Fecha de presentación: 2024-05-08
Fecha de emisión: 26 de marzo de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: DROGUERIA Y LABORATORIO HENIE FARMA S. DE R.L.
Domicilio: Zona Industrial Santa Bárbara, Comayagüela, M.D.C., departamento
de Francisco Morazán, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Praverse
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico para el tratamiento de la
disfunción eréctil, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
28 J. 12 y 27 A. 2025
_________
Número de Solicitud: 2024-7784
Fecha de presentación: 2024-11-26
Fecha de emisión: 13 de mayo de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: BRANDMASTER, SOCIEDAD ANÓNIMA.
Domicilio: Avenida Las Américas 18-81 zona 14, Edificio Columbus Center,
10° nivel, oficina 1003, Ciudad de Guatemala, Departamento de Guatemala,
Guatemala.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
DOBERMAN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Insecticida para uso en la agricultura, de la
clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
EDITH ROSALINDA AVILA CANALES
Registro de la Propiedad Industrial
28 J. 12 y 27 A. 2025
Número de Solicitud: 2021-1493
Fecha de presentación: 2021-04-05
Fecha de emisión: 26 de marzo de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: MARIA DOLORES VAZQUEZ PIMENTEL
Domicilio: CALLE: CONTRERAS MEDELLIN, NO.: 158, COLONIA: SECTOR
HIDALGO, CIUDAD: GUADALAJARA, ESTADO: JALISCO, México.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DI
Ver como documento individual→