Decreto Legislativo
Decreto Legislativo No. 49-2025 — Ley de Disposiciones Especiales para Elecciones Generales 2025
Congreso Nacional
DECRETO No. 49-2025
EL CONGRESO NACIONAL,
CONSIDERANDO: Que con base en la Convención
Americana de Derechos Humanos (CADH), concurre la
obligación por parte de los Estados miembro de garantizar
la existencia de un régimen electoral que responda a los
requisitos establecidos en la misma, ésto es, que brinde a
los ciudadanos el derecho y la oportunidad de votar y ser
elegidos en elecciones periódicas auténticas, realizadas
por sufragio universal e igualitario y por voto secreto que
garantice la libre expresión de la voluntad de los electores.
CONSIDERANDO: Que el Consejo Nacional Electoral
(CNE), haciendo uso de su Iniciativa de Ley dispuesta
en el Artículo 213 de la Constitución de la República, ha
acordado en pleno, en sesión ordinaria celebrada el Cinco
(5) de Agosto de 2025 solicitar prórroga de algunos de los
plazos dispuestos en la Ley Electoral de Honduras para las
elecciones generales 2025.
CONSIDERADO: Que ha sido de público conocimiento
que, por motivos de fuerza mayor, se ha visto interrumpida la
ejecución del cronograma electoral aprobado por el Consejo
Nacional Electoral (CNE); por lo que se requiere que el
Congreso Nacional apruebe la prórroga de algunos plazos
establecidos en la Ley Electoral de Honduras.
CONSIDERANDO: Que el Consejo Nacional Electoral
(CNE) fue creado con la finalidad de organizar, dirigir,
administrar y supervisar los procesos electorales para
garantizar el libre ejercicio de los derechos políticos de los
ciudadanos, de elegir y ser electos en elecciones limpias y
transparentes.
CONSIDERANDO: Que la obligación del Consejo
Nacional Electoral (CNE) respecto de la realización de
elecciones limpias, libres, democráticas y transparentes
como garantía de la forma de gobierno y los principios de
la soberanía popular, la autodeterminación de los pueblos y
la democracia participativa se constituye en un fin superior,
frente a la legislación que rige los procedimientos ordinarios
de compras y contrataciones.
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EDIS ANTONIO MONCADA
ELSA XIOMARA GARCIA FLORES
Colonia MirafIores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
Administración: 2230-3026
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
CONSIDERANDO: Que corresponde al Congreso Nacional
de conformidad con el Artículo 205 Atribución 1) de la
Constitución de la República: Crear, decretar, interpretar,
reformar y derogar las leyes.
POR TANTO,
DECRETA
La siguiente:
LEY DE DISPOSICIONES ESPECIALES PARA
ELECCIONES
GENERALES 2025
ARTÍCULO 1.- Dispensar el cumplimiento de los
plazos contenidos en los artículos 92,
106, 278 referidos a la temporalidad
para la adjudicación del Sistema
de Transmisión de Resultados
Electorales Preliminares (TREP),
la actualización de la División
Política-Geográfica Electoral y la
actualización de la información en
el Censo Nacional Electoral y la
elaboración del listado definitivo de
electores.
ARTÍCULO 2.- Autorizar una prórroga para el
plazo de adjudicación del Sistema
de Transmisión de Resultados
Electorales Preliminares (TREP),
hasta el treinta (30) de Agosto de dos
mil veinticinco (2025).
ARTÍCULO 3.- Autorizar una prórroga para el plazo
para realizar la actualización de la
división política geográfica electoral,
hasta el veinte (20) de Septiembre
de dos mil veinticinco (2025).
ARTÍCULO 4.- Autorizar una prórroga para el
plazo para la actualización de la
información en el Censo Nacional
Electoral y la elaboración del listado
definitivo de electores, hasta el
Treinta (30) de Septiembre de dos
mil veinticinco (2025).
ARTÍCULO 5.- El presente Decreto entrará en
vigencia a partir del día de su
publicación en el Diario Oficial “La
Gaceta”.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a
los siete días del mes de agosto de dos mil veinticinco.
LUIS ROLANDO REDONDO GUIFARRO
PRESIDENTE
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LUZ ANGÉLICA SMITH MEJÍA
SECRETARIA
JOSUÉ FABRICIO CARBAJAL SANDOVAL
SECRETARIO
Al Poder Ejecutivo.
Por Tanto: Ejecútese.
Tegucigalpa, M.D.C., 13 de agosto de 2025
IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
LA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE LA PRESIDENCIA
Poder Legislativo
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