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La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

30 abril 2025Edición No. 36,826

Resumen

IAEste resumen fue generado por IA y puede contener errores. Verifica siempre con el texto original de la ley a continuacion. No constituye asesoria legal. Aprende como usamos IA

Esta edición contiene varios acuerdos ejecutivos sobre delegación temporal de funciones en la Secretaría de Agricultura y Ganadería durante ausencias de funcionarios, incluyendo la designación de un subsecretario y una asesora legal para asumir responsabilidades administrativas y legales. También se incluye una resolución que autoriza cambios en los estatutos de BAC Pensiones Honduras. Los documentos afectan principalmente a la administración pública agrícola y a operaciones de la empresa financiera mencionada.

Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. SAG-020-2025 — Delegación de atribuciones de la Secretaria de Agricultura y Ganadería

Poder Ejecutivo

  1. 1.

    Que la Constitución de la República de Honduras, establece que los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional, en el área de su competencia.

  2. 2.

    Que según Acuerdo Ejecutivo Número 11-2022 de fecha 27 de enero del 2022, se nombró a la ciudadana LAURA ELENA SUAZO TORRES, en el cargo de Secretaria de Estado en los Despachos de la Secretaría de Agricultura y Ganadería.

  3. 3.

    Que el Artículo 123 de la Ley General de la Administración Pública establece: En defecto de disposición expresa, el titular de un órgano, en caso de ausencia o impedimento legal será sustituido por el subalterno más elevado en grado y en caso de paridad de grado, por el funcionario con más antigüedad en el servicio, en su defecto, por el funcionario que ostente el título profesional superior.

Articulo 1

Delegar en el Subsecretario de Estado en el Despacho de Ganadería, ciudadano JOSE ANGEL ACOSTA ZAVALA, nombrado mediante Acuerdo Ejecutivo No.55-2022, de fecha 01 de febrero del año 2022, las atribuciones que en cuanto a Ley corresponden a la titular de ésta Secretaría de Estado, quedando autorizado el delegado a sustituirla y representarla en todo aquello que corresponda, así como las reuniones que convoque la Excelentísima señora Presidenta de la República o quien quede facultado en dicho cargo; como Secretario de Estado por Ley, durante el período comprendido del dos (02) de abril al seis (06) de abril del dos mil veinticinco (2025).

Articulo 2

El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”.- CÚMPLASE Y COMUNÍQUESE. Ph.D LAURA ELENA SUAZO TORRES SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA ABOG. BELKIS LETICIA RAMÍREZ VALLECILLO SECRETARIA GENERAL ACUERDO DE DELEGACIÓN NO. SAG-022-2025 Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería

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Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. SAG-022-2025 — Delegación de funciones de Secretario General en Agricultura y Ganadería

Poder Ejecutivo

  1. 1.

    Que la Constitución de la República de Honduras, establece que los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional, en el área de su competencia.

  2. 2.

    Que según Acuerdo Ejecutivo Número 11-2022 de fecha 27 de enero del año 2022, se nombró a la ciudadana LAURA ELENA SUAZO TORRES, en el cargo de Secretaria de Estado en los Despachos de la Secretaría de Agricultura y Ganadería.

  3. 3.

    Que según Acuerdo Ministerial No. SAG-019-2025 de fecha 25 de marzo de 2025, se delega en el ciudadano JOSE ANGEL ACOSTA ZAVALA, Subsecretario de Estado en el Despacho de Ganadería, las atribuciones que en cuanto a Ley corresponden a la titular de esta Secretaría de Estado, quedando autorizado el delegado a sustituirla y representarla en todo aquello que corresponda, durante el período comprendido del veintiséis (26) al treinta y uno (31) de marzo del dos mil veinticinco (2025).

  4. 4.

    Que el Artículo 123 de la Ley General de la Administración Pública, literalmente reza: “En defecto de disposición expresa, el titular de un órgano, en caso de ausencia o impedimento legal será sustituido por el subalterno más elevado en grado, y en caso de paridad de grado, por el funcionario con más antigüedad en el servicio, en su defecto, por el funcionario que ostente el título profesional superior”.

Articulo 1

Delegar en la Abogada BELKIS LETICIA RAMIREZ VALLECILLO, Asesor Legal, las funciones que le corresponden al Secretario General de esta Secretaría de Estado, a partir del día treinta y uno (31) de marzo del año dos mil veinticinco (2025) hasta que sea nombrado(a) el titular permanente.

Articulo 2

La Abogada BELKIS LETICIA RAMIREZ VALLECILLO, será responsable del ejercicio de la función que le ha sido delegada.

Articulo 3

El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”.- CÚMPLASE Y COMUNÍQUESE. ING. JOSE ANGEL ACOSTA ZAVALA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA, POR LEY ACUERDO DE DELEGACION No. SAG-019-2025 ABOG. DIMAS OMAR FIGUEROA ALVAREZ SECRETARIO GENERAL ACUERDO DE DELEGACION No. SAG-11-2025 Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería

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Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. SAG-044-2025 — Delegación temporal de funciones de Director de Servicios Legales en Agricultura

Poder Ejecutivo

  1. 1.

    Que la Constitución de la República de Honduras, establece que los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional, en el área de su competencia.

  2. 2.

    Que según Acuerdo Ejecutivo Número 11-2022 de fecha 27 de enero del año 2022, se nombró a la ciudadana LAURA ELENA SUAZO TORRES, en el cargo de Secretaria de Estado en los Despachos de la Secretaría de Agricultura y Ganadería.

  3. 3.

    Que según Acuerdo Ministerial No. SAG-020-2025 de fecha 01 de Abril del 2025, se delega en el ciudadano JOSE ANGEL ACOSTA ZAVALA, Subsecretario de Estado en el Despacho de Ganadería, las atribuciones que en cuanto a Ley corresponden a la titular de esta Secretaría de Estado, quedando autorizado el delegado a sustituirla y representarla en todo aquello que corresponda, durante el período comprendido del dos (02) al seis (06) de abril del dos mil veinticinco (2025).

  4. 4.

    Que el Artículo 123 de la Ley General de la Administración Pública, literalmente reza: “En defecto de disposición expresa, el titular de un órgano, en caso de ausencia o impedimento legal será sustituido por el subalterno más elevado en grado, y en caso de paridad de grado, por el funcionario con más antigüedad en el servicio, en su defecto, por el funcionario que ostente el título profesional superior”.

Articulo 1

Delegar temporalmente en la Abogada BELKIS LETICIA RAMIREZ VALLECILLO, Asesor Legal, las funciones que le corresponden al Director de Servicios Legales de esta Secretaría de Estado, durante el período comprendido del dos (02) de Abril del dos mil veinticinco (2025) hasta que se reintegre el Director de Servicios Legales en Propiedad, ABG. DIMAS OMAR FIGUEROA ALVAREZ.

Articulo 2

La Abogada BELKIS LETICIA RAMIREZ VALLECILLO, será responsable del ejercicio de la función que le ha sido delegada.

Articulo 3

El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”.- CÚMPLASE Y COMUNÍQUESE. ING. JOSE ANGEL ACOSTA ZAVALA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA, POR LEY ACUERDO DE DELEGACION No. SAG-020-2025 ABG. ROGER EMILIO MEDINA ORELLANA SECRETARIO GENERAL

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Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. SAG-044-2025 — Delegación temporal de funciones de Director de Servicios Legales

Congreso Nacional

  1. 1.

    Que la Constitución de la República de Honduras, establece que los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional, en el área de su competencia.

  2. 2.

    Que según Acuerdo Ejecutivo Número 11-2022 de fecha 27 de enero del año 2022, se nombró a la ciudadana LAURA ELENA SUAZO TORRES, en el cargo de Secretaria de Estado en los Despachos de la Secretaría de Agricultura y Ganadería.

  3. 3.

    Que según Acuerdo Ministerial No. SAG-020-2025 de fecha 01 de Abril del 2025, se delega en el ciudadano JOSE ANGEL ACOSTA ZAVALA, Subsecretario de Estado en el Despacho de Ganadería, las atribuciones que en cuanto a Ley corresponden a la titular de esta Secretaría de Estado, quedando autorizado el delegado a sustituirla y representarla en todo aquello que corresponda, durante el período comprendido del dos (02) al seis (06) de abril del dos mil veinticinco (2025).

  4. 4.

    Que el Artículo 123 de la Ley General de la Administración Pública, literalmente reza: “En defecto de disposición expresa, el titular de un órgano, en caso de ausencia o impedimento legal será sustituido por el subalterno más elevado en grado, y en caso de paridad de grado, por el funcionario con más antigüedad en el servicio, en su defecto, por el funcionario que ostente el título profesional superior”.

Articulo 1

Delegar temporalmente en la Abogada BELKIS LETICIA RAMIREZ VALLECILLO, Asesor Legal, las funciones que le corresponden al Director de Servicios Legales de esta Secretaría de Estado, durante el período comprendido del dos (02) de Abril del dos mil veinticinco (2025) hasta que se reintegre el Director de Servicios Legales en Propiedad, ABG. DIMAS OMAR FIGUEROA ALVAREZ.

Articulo 2

La Abogada BELKIS LETICIA RAMIREZ VALLECILLO, será responsable del ejercicio de la función que le ha sido delegada.

Articulo 3

El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”.- CÚMPLASE Y COMUNÍQUESE. ING. JOSE ANGEL ACOSTA ZAVALA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA, POR LEY ACUERDO DE DELEGACION No. SAG-020-2025 ABG. ROGER EMILIO MEDINA ORELLANA SECRETARIO GENERAL La G aceta Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 30 DE ABRIL DEL 2025 No. 36,826 Sección “B” PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C. A. Tegucigalpa, M.D.C., 31 de enero del 2025 AVISO El infrascrito, Secretario adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha diecisiete (17) de enero del año dos mil veinticinco (2025), compareció ante este Juzgado la señora MARNIE ELIZABETH GARCIA VELIZ, incoando demanda vía procedimiento especial en materia de personal, contra el Estado de Honduras a través del Congreso Nacional, para que se anule totalmente el Acuerdo de Cancelación CAN-CN-001-2025-GRH, de fecha 06 de enero del año 2025, por haber sido adoptado por el Congreso Nacional con infracción del ordenamiento jurídico.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se condene al reintegro a su puesto de trabajo, en igual o mejores condiciones, así como el pago de los sueldos dejados de percibir desde la fecha de la cancelación hasta la fecha en que se le reintegre a su puesto de trabajo, incluyendo los colaterales consistentes en; décimo tercer mes en concepto de aguinaldo, décimo cuarto mes en concepto de compensación social, quinquenios, bonificación de vacaciones y las vacaciones que debería haber gozado y que devengaría desde la fecha de cancelación hasta la fecha que sea reintegrado.-Aumentos salariales que se generen durante su ausencia.-Se relacionan con claridad los hechos de la demanda con los medios de prueba que se pretenden utilizar.-Se acompañan documentos. Se acredita representación. Costas. ABG. ALAN MAURICIO MARTÍNEZ MARTÍNEZ SECRETARIO ADJUNTO 30 A. 2025 _______ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha seis (06) de febrero del dos mil veinticinco (2025), compareció ante este Juzgado la señora EVELYN GABRIELA REYES AMADOR, incoando demanda en materia personal. Con orden de ingreso número 0801-2025-00077, contra el Estado de Honduras, a través de la SECRETARÍA DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN, se promueve demanda especial para la nulidad de un acto administrativo en materia de personal consistente en el Acuerdo de Cancelación STLCC-SG-AMP-No. 003-2025, de fecha 27 de enero de 2025.- Que se anule totalmente el mismo por haber sido adoptado con infracción del ordenamiento jurídico.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se condene al reintegro a mi puesto de trabajo, en igual o mejores condiciones, así como el pago de los sueldos dejados de percibir desde la fecha de la cancelación hasta la fecha en que me reintegre a mi puesto de trabajo, incluyendo los colaterales consistente en; décimo tercer mes en concepto de aguinaldo, décimo cuarto mes en concepto de compensación social, quinquenios, bonificación de vacaciones y las vacaciones que debería haber gozado previo y que devengaría desde la fecha de cancelación y hasta que sea reintegrado.- Aumentos salariales que se generen durante mi ausencia.- Se relacionan con claridad los hechos de la demanda con los medios de prueba que se pretenden utilizar. Se acompaña documentos. Se acredita representación.- Costas. ABG. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE SECRETARIA ADJUNTA 30 A. 2025 _______ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 17 de febrero del año 2025, comparece la señora GRACE MARIELA SIERRA CRUZ, interpuso demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801-2025-00106, contra el Estado de Honduras, a través de la Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil, interpone demanda en materia de personal, para que se declare no ser conforme a derecho y se anule el acto administrativo de carácter particular, emitido por Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil (AHAC), por haber sido dictado infringiendo el ordenamiento jurídico vigente, con desviación y exceso de poder y notificación defectuosa.- Que se declare el reconocimiento de una situación jurídica individualizada por el despido ilegal e injusto y la adopción de las medidas necesarias para el pleno restablecimiento de mis derechos, consistentes en que se ordene el reintegro a mi puesto de trabajo, en iguales o mejores condiciones.- Se ordene el pago de los salarios dejados de percibir, a títulos de daños y perjuicios desde la fecha de la cancelación hasta que mediante sentencia definitiva condenatoria sea reintegrado al cargo, reconociendo los incrementos salariales durante la secuela del juicio, más el pago de los demás derechos laborales que ocurran durante el juicio, como ser; décimo tercer mes, décimo cuarto mes de salario, vacaciones y demás derechos adquiridos hasta el momento en que la sentencia firme cause ejecutoria.- Con especial en condena en costas.- Se acompañan documentos. MARGARITA ALVARADO GALVEZ SECRETARIA ADJUNTA 30 A. 2025 La G aceta Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 30 DE ABRIL DEL 2025 No. 36,826 COMISIÓN NACIONAL DE BANCOS Y SEGUROS CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros CERTIFICA la parte conducente del Acta de la Sesión No.1878 celebrada en Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central el cuatro de abril de dos mil veinticinco, con la asistencia de los Comisionados MARCIO GIOVANNY SIERRA DISCUA, Presidente; ESDRAS JOSIEL SÁNCHEZ BARAHONA, Comisionado Propietario; ALEX ROBERTO LARA ENAMORADO, Superintendente de Seguros, designado por el Presidente para integrar la Comisión en calidad de Comisionado Suplente por disposición del Artículo 2 de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros; JUAN MANUEL SIBAJA SALINAS, Secretario General; que dice: “... 3. Asuntos de la Gerencia de Estudios Económicos, Regulación, Competencia e Innovación Financiera: ... literal a) ...

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Resolución

Resolución No. GEE-273-2025 — Autorización de reforma de Escritura de Constitución y Estatutos de BAC|PENSIONES HONDURAS

  1. 1.

    Que mediante Providencia SEGSE-PV-1595- 2024 del 18 de julio de 2024, la Comisión Nacional de Bancos y Seguros tuvo por recibido escrito titulado “SE SOLICITA AUTORIZACIÓN PARA MODIFICACIÓN DE ESCRITURA DE CONSTITUCIÓN DE ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS BAC ǀ PENSIONES HONDURAS, S.A.- ACOMPAÑO DOCUMENTOS”, suscrito por el Abogado Luis Alejandro Matamoros Quilico, en su condición de Apoderado Legal de la sociedad ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS BAC ǀ PENSIONES HONDURAS, S.A., solicitando autorización para la modificación de las Cláusulas SEGUNDO, NOVENO, DÉCIMO, DECIMOPRIMERO, DECIMOSEGUNDO, DECIMOTERCERO y DECIMOQUINTO de su Escritura de Constitución, así como los Artículos 5, 7, 8, 17, 20, 24, 25, 26, 29, 31, 32, 49, 51, 71, 79 y 88 de los Estatutos; lo anterior con el fin de homologar las disposiciones aplicables a Gobierno Corporativo con las otras sociedades del Grupo Financiero BAC Credomatic al cual pertenece dicha Sociedad.

  2. 2.

    Que la solicitud presentada por ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS BAC ǀ PENSIONES HONDURAS, S.A., tendente a obtener autorización para efectuar reforma de su escritura de constitución y estatutos sociales; se fundamenta en lo establecido en el Artículo 3 reformado de la Ley del Régimen Opcional Complementario para la Administración de Fondos Privados de Pensiones el cual establece que, para autorizar y dar licencia una Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías (AFP), los organizadores deberán presentar una solicitud ante la Comisión cumpliendo con los mismos requisitos que establece el Capítulo II del Título I de la Ley del Sistema Financiero. Al respecto, el Capítulo II del Título I, Artículo 12 de la Ley del Sistema Financiero, indica que toda modificación de la escritura pública de constitución y de los estatutos de las instituciones sujetas a esa Ley, requerirán autorización de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros. Asimismo, el referido Artículo señala que para fines de otorgamiento y registro de las escrituras se seguirá lo descrito en el Artículo 9 de la Ley del Sistema Financiero y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta” y en dos (2) diarios de circulación nacional. De igual manera, la La G aceta Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 30 DE ABRIL DEL 2025 No. 36,826 solicitud de mérito atiende lo establecido en la Circular CNBS No.015/2022 del 4 de octubre de 2022, mediante la cual esta Comisión comunicó a las Instituciones Supervisadas la Resolución GRD No.638/03-10-2022 contentiva de las reformas al Reglamento de Gobierno Corporativo para las Instituciones Supervisadas, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 36,057 del 22 de octubre de 2022.

  3. 3.

    Que las reformas al pacto societario de ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS BAC ǀ PENSIONES HONDURAS, S.A., específicamente a las Cláusulas SEGUNDO, NOVENO, DÉCIMO, DECIMOPRIMERO, DECIMOSEGUNDO, DECIMOTERCERO y DECIMOQUINTO de la Escritura de Constitución y los Artículos 5, 7, 8, 17, 20, 24, 25, 26, 29, 31, 32, 49, 51, 64, 71, 79, 80, 88, 94, 95, 96, 97, 98, 99 y 100 de los Estatutos Sociales, constan en el Instrumento Público Número 4 de fecha de 17 de enero de 2025, contentivo de la Protocolización del Acta Número Veintidós (22) de la Sesión de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS BAC ǀ PENSIONES HONDURAS, S.A. (BACǀPENSIONES), celebrada el 23 de diciembre de 2024, dicho Órgano Superior acordó en el Punto Uno la modificación al Pacto Social y Estatutos.

  4. 4.

    Que el Artículo 67 del Reglamento de Gobierno Corporativo para las Instituciones Supervisadas en referencia señala que las Entidades tendrían un plazo de ocho (8) meses contados a partir de la entrada en vigencia del presente Reglamento, a efectos de adoptar e implementar las nuevas disposiciones regulatorias; cabe señalar que dicho plazo venció el 22 de junio de 2023. Sobre el particular, la petición de mérito fue presentada ante esta Comisión fuera del plazo otorgado en el precitado artículo.

  5. 5.

    Que del análisis preliminar realizado a la solicitud, se determinó que la misma no contaba con los elementos de juicio suficientes para emitir el dictamen y proyecto de resolución correspondiente, por lo que mediante Notificación Electrónica SEGSE-NE-878-2024 del 6 de septiembre de 2024, la Secretaría General de esta Comisión, notificó a la sociedad ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS BAC ǀ PENSIONES HONDURAS, S.A., los aspectos a subsanar relacionados con la solicitud de Modificación de Escritura de Constitución y Estatutos Sociales, dichos aspectos, contienen entre otros incorporar en el pacto societario el Reglamento de Gobierno Corporativo para las Instituciones Supervisadas aprobado por este Ente Regulador mediante Resolución GRD No.638/03-10-2022, en función del tamaño, naturaleza, complejidad, órgano de vigilancia, conflictos de interés, sistemas de control interno y perfil de riegos de la sociedad.

  6. 6.

    Que mediante Providencia SEGSE-PV-2079-2024 de fecha 20 de septiembre de 2024, esta Comisión tuvo por recibido el escrito intitulado “SE SOLICITA PRÓRROGA.- SE ACOMPAÑAN DOCUMENTOS”, de fecha 19 de septiembre de 2024 suscrito por el Abogado Luis Alejandro Matamoros Quílico, Apoderado Legal de dicha Administradora; concediéndose la misma mediante Oficio GEEEE-NE-14-2024 de fecha 27 de septiembre de 2024 a la Institución peticionaria por un plazo de 5 días hábiles, es decir, el equivalente a la mitad del plazo concedido originalmente.

  7. 7.

    Que mediante Providencia SEGSE-PV-2234-2024 del 14 de octubre de 2024, la Comisión, tuvo por recibido el escrito intitulado “SE CUMPLIMENTA REQUERIMIENTO. SE La G aceta Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 30 DE ABRIL DEL 2025 No. 36,826 ACOMPAÑAN DOCUMENTOS”, suscrito por el Abogado Luis Alejandro Matamoros Quilico, en su condición de Apoderado Legal de la sociedad ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS BAC ǀ PENSIONES HONDURAS, S.A., mediante el cual remite la respuesta a la solicitud de subsanación realizada por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros.

  8. 8.

    Que derivado de las evaluaciones de la documentación en respuesta de subsanación, y vistas las opiniones de las áreas correspondientes, se determinó necesario requerir subsanación para mejor proveer, misma que fue comunicada a la sociedad ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS BAC ǀ PENSIONES HONDURAS, S.A., mediante Notificación Electrónica SEGSE-NE-1167-2024 del 11 de diciembre de 2024, a fin de que en el plazo de diez (10) días hábiles contados a partir del día hábil siguiente de la notificación de la providencia subsane su solicitud contentiva de autorización para modificación de la Escritura de Constitución y Estatutos Sociales por Gobernabilidad Corporativa. Sobre lo anterior, mediante Providencia SEGSE-PV-21-2025 de fecha 3 de enero de 2025, esta Comisión tuvo por recibido el escrito intitulado “SE SOLICITA PRÓRROGA.- SE ACOMPAÑAN DOCUMENTOS”, suscrito por el Apoderado Legal de la Institución peticionaria, mediante el cual solicita prórroga del plazo establecido en el requerimiento antes referido; la cual fue resuelta mediante Oficio GEEEE-NE-1-2025 de fecha 15 de enero de 2025, en el cual este Ente Regulador determinó otorgar el plazo de cinco (5) días hábiles, correspondientes a la mitad del plazo originalmente otorgado, contados a partir del día siguiente hábil a la notificación del presente.

  9. 9.

    Que mediante Providencia SEGSE-PV-238-2025 del 27 de enero de 2025, esta Comisión tuvo por recibido el escrito intitulado “SE CUMPLIMENTA REQUERIMIENTO. SE ACOMPAÑAN DOCUMENTOS”, suscrito por el Abogado Luis Alejandro Matamoros Quilico, en su condición antes indicada, remitiendo documentación en cumplimiento del requerimiento hecho mediante Providencia SEGSE-NE-1167-2024 de fecha 11 de diciembre de 2024, relacionado con la solicitud de autorización para modificación de la Escritura de Constitución y Estatutos Sociales.

  10. 10.

    Que el Dictamen Técnico SPVUA-ME-102/2025 de fecha 25 de febrero de 2025, emitido por la Superintendencia de Pensiones y Valores, concluye que la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS BAC ǀ PENSIONES HONDURAS, S.A., ha subsanado las observaciones requeridas por esta Comisión, mediante Notificación Electrónica SEGSE-NE-1167-2024 del 11 de diciembre de 2024, mismas que están relacionadas con relación a la solicitud de autorización de modificación de Escritura de Constitución y Estatutos Sociales; tal como se detalla, en la Sección III de “Análisis Técnico - Legal” del presente dictamen. Lo anterior, con el propósito que la Gerencia de Estudios Económicos, Regulación, Competencia e Innovación Financiera pueda emitir el dictamen y proyecto de resolución de autorización sobre la solicitud en referencia.

  11. 11.

    Que el Dictamen Legal GLEAI- DL-27-2025 del 31 de enero de 2025, emitido por la Gerencia Legal, concluye que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, autorice la reforma de Escritura de Constitución y Estatutos Sociales por ajustes en materia de Gobierno Corporativo, presentada por el Abogado Luis Alejandro Matamoros Quilico, en su condición de Apoderado Legal de La G aceta Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 30 DE ABRIL DEL 2025 No. 36,826 la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS BAC ǀ PENSIONES HONDURAS. S.A., en virtud de haber subsanado a satisfacción los requerimientos efectuados mediante providencia del 11 de diciembre 2024, por estar conforme a derecho. Se adjunta el Proyecto de Escritura de Constitución y Estatutos Sociales revisado por esta Gerencia Legal.

  12. 12.

    Que el Dictamen Técnico GEEEE-DT-24-2025 de fecha 26 de marzo de 2025, emitido por la Gerencia de Estudios Económicos, Regulación, Competencia e Innovación Financiera, concluye y recomienda a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, autorizar a la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS BAC ǀ PENSIONES HONDURAS, S.A., efectuar reforma al pacto societario específicamente a las Cláusulas SEGUNDO, NOVENO, DECIMO, DECIMOPRIMERO, DECIMOSEGUNDO, DECIMOTERCERO y DECIMOQUINTO de la Escritura de Constitución y los Artículos 5, 7, 8, 17, 20, 24, 25, 26, 29, 31, 32, 49, 51, 64, 71, 79, 80, 88, 94, 95, 96, 97, 98, 99 y 100 de los Estatutos Sociales, mismas que se encuentran de conformidad con los lineamientos contemplados en el Reglamento de Gobierno Corporativo para las Instituciones Supervisadas emitido por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros mediante Resolución GRD No.638/03-10-2022; modificaciones que hacen referencia a la incorporación de los derechos básicos de los accionistas, comités de apoyo técnico, selección, evaluación y remoción de los miembros del órgano superior, responsabilidades del órgano superior, supervisión de la alta gerencia, así como a las facultades y obligaciones del comisario, entre otras. Lo anterior de conformidad con lo acordado en el Acta No.22 de la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la Institución peticionaria, celebrada el 23 de diciembre de 2024.

  13. 13.

    Que con fundamento en los Dictámenes emitidos por la Gerencia de Estudios Económicos, Regulación, Competencia e Innovación Financiera, la Superintendencia de Pensiones y Valores y la Gerencia Legal, es procedente que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros resuelva autorizar la solicitud de mérito a la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS BAC ǀ PENSIONES HONDURAS, S.A. por estar de conformidad con la legislación vigente aplicable y conforme a derecho.

Articulo 67

del Reglamento de Gobierno Corporativo para las Instituciones Supervisadas en referencia señala que las Entidades tendrían un plazo de ocho (8) meses contados a partir de la entrada en vigencia del presente Reglamento, a efectos de adoptar e implementar las nuevas disposiciones regulatorias; cabe señalar que dicho plazo venció el 22 de junio de 2023. Sobre el particular, la petición de mérito fue presentada ante esta Comisión fuera del plazo otorgado en el precitado artículo. CONSIDERANDO (5): Que del análisis preliminar realizado a la solicitud, se determinó que la misma no contaba con los elementos de juicio suficientes para emitir el dictamen y proyecto de resolución correspondiente, por lo que mediante Notificación Electrónica SEGSE-NE-878-2024 del 6 de septiembre de 2024, la Secretaría General de esta Comisión, notificó a la sociedad ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS BAC ǀ PENSIONES HONDURAS, S.A., los aspectos a subsanar relacionados con la solicitud de Modificación de Escritura de Constitución y Estatutos Sociales, dichos aspectos, contienen entre otros incorporar en el pacto societario el Reglamento de Gobierno Corporativo para las Instituciones Supervisadas aprobado por este Ente Regulador mediante Resolución GRD No.638/03-10-2022, en función del tamaño, naturaleza, complejidad, órgano de vigilancia, conflictos de interés, sistemas de control interno y perfil de riegos de la sociedad. CONSIDERANDO (6): Que mediante Providencia SEGSE-PV-2079-2024 de fecha 20 de septiembre de 2024, esta Comisión tuvo por recibido el escrito intitulado “SE SOLICITA PRÓRROGA.- SE ACOMPAÑAN DOCUMENTOS”, de fecha 19 de septiembre de 2024 suscrito por el Abogado Luis Alejandro Matamoros Quílico, Apoderado Legal de dicha Administradora; concediéndose la misma mediante Oficio GEEEE-NE-14-2024 de fecha 27 de septiembre de 2024 a la Institución peticionaria por un plazo de 5 días hábiles, es decir, el equivalente a la mitad del plazo concedido originalmente. CONSIDERANDO (7): Que mediante Providencia SEGSE-PV-2234-2024 del 14 de octubre de 2024, la Comisión, tuvo por recibido el escrito intitulado “SE CUMPLIMENTA REQUERIMIENTO. SE La G aceta Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 30 DE ABRIL DEL 2025 No. 36,826 ACOMPAÑAN DOCUMENTOS”, suscrito por el Abogado Luis Alejandro Matamoros Quilico, en su condición de Apoderado Legal de la sociedad ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS BAC ǀ PENSIONES HONDURAS, S.A., mediante el cual remite la respuesta a la solicitud de subsanación realizada por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros. CONSIDERANDO (8): Que derivado de las evaluaciones de la documentación en respuesta de subsanación, y vistas las opiniones de las áreas correspondientes, se determinó necesario requerir subsanación para mejor proveer, misma que fue comunicada a la sociedad ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS BAC ǀ PENSIONES HONDURAS, S.A., mediante Notificación Electrónica SEGSE-NE-1167-2024 del 11 de diciembre de 2024, a fin de que en el plazo de diez (10) días hábiles contados a partir del día hábil siguiente de la notificación de la providencia subsane su solicitud contentiva de autorización para modificación de la Escritura de Constitución y Estatutos Sociales por Gobernabilidad Corporativa. Sobre lo anterior, mediante Providencia SEGSE-PV-21-2025 de fecha 3 de enero de 2025, esta Comisión tuvo por recibido el escrito intitulado “SE SOLICITA PRÓRROGA.- SE ACOMPAÑAN DOCUMENTOS”, suscrito por el Apoderado Legal de la Institución peticionaria, mediante el cual solicita prórroga del plazo establecido en el requerimiento antes referido; la cual fue resuelta mediante Oficio GEEEE-NE-1-2025 de fecha 15 de enero de 2025, en el cual este Ente Regulador determinó otorgar el plazo de cinco (5) días hábiles, correspondientes a la mitad del plazo originalmente otorgado, contados a partir del día siguiente hábil a la notificación del presente. CONSIDERANDO (9): Que mediante Providencia SEGSE-PV-238-2025 del 27 de enero de 2025, esta Comisión tuvo por recibido el escrito intitulado “SE CUMPLIMENTA REQUERIMIENTO. SE ACOMPAÑAN DOCUMENTOS”, suscrito por el Abogado Luis Alejandro Matamoros Quilico, en su condición antes indicada, remitiendo documentación en cumplimiento del requerimiento hecho mediante Providencia SEGSE-NE-1167-2024 de fecha 11 de diciembre de 2024, relacionado con la solicitud de autorización para modificación de la Escritura de Constitución y Estatutos Sociales. CONSIDERANDO (10): Que el Dictamen Técnico SPVUA-ME-102/2025 de fecha 25 de febrero de 2025, emitido por la Superintendencia de Pensiones y Valores, concluye que la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS BAC ǀ PENSIONES HONDURAS, S.A., ha subsanado las observaciones requeridas por esta Comisión, mediante Notificación Electrónica SEGSE-NE-1167-2024 del 11 de diciembre de 2024, mismas que están relacionadas con relación a la solicitud de autorización de modificación de Escritura de Constitución y Estatutos Sociales; tal como se detalla, en la Sección III de “Análisis Técnico - Legal” del presente dictamen. Lo anterior, con el propósito que la Gerencia de Estudios Económicos, Regulación, Competencia e Innovación Financiera pueda emitir el dictamen y proyecto de resolución de autorización sobre la solicitud en referencia. CONSIDERANDO (11): Que el Dictamen Legal GLEAI- DL-27-2025 del 31 de enero de 2025, emitido por la Gerencia Legal, concluye que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, autorice la reforma de Escritura de Constitución y Estatutos Sociales por ajustes en materia de Gobierno Corporativo, presentada por el Abogado Luis Alejandro Matamoros Quilico, en su condición de Apoderado Legal de La G aceta Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 30 DE ABRIL DEL 2025 No. 36,826 la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS BAC ǀ PENSIONES HONDURAS. S.A., en virtud de haber subsanado a satisfacción los requerimientos efectuados mediante providencia del 11 de diciembre 2024, por estar conforme a derecho. Se adjunta el Proyecto de Escritura de Constitución y Estatutos Sociales revisado por esta Gerencia Legal. CONSIDERANDO (12): Que el Dictamen Técnico GEEEE-DT-24-2025 de fecha 26 de marzo de 2025, emitido por la Gerencia de Estudios Económicos, Regulación, Competencia e Innovación Financiera, concluye y recomienda a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, autorizar a la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS BAC ǀ PENSIONES HONDURAS, S.A., efectuar reforma al pacto societario específicamente a las Cláusulas SEGUNDO, NOVENO, DECIMO, DECIMOPRIMERO, DECIMOSEGUNDO, DECIMOTERCERO y DECIMOQUINTO de la Escritura de Constitución y los Artículos 5, 7, 8, 17, 20, 24, 25, 26, 29, 31, 32, 49, 51, 64, 71, 79, 80, 88, 94, 95, 96, 97, 98, 99 y 100 de los Estatutos Sociales, mismas que se encuentran de conformidad con los lineamientos contemplados en el Reglamento de Gobierno Corporativo para las Instituciones Supervisadas emitido por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros mediante Resolución GRD No.638/03-10-2022; modificaciones que hacen referencia a la incorporación de los derechos básicos de los accionistas, comités de apoyo técnico, selección, evaluación y remoción de los miembros del órgano superior, responsabilidades del órgano superior, supervisión de la alta gerencia, así como a las facultades y obligaciones del comisario, entre otras. Lo anterior de conformidad con lo acordado en el Acta No.22 de la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la Institución peticionaria, celebrada el 23 de diciembre de 2024. CONSIDERANDO (13): Que con fundamento en los Dictámenes emitidos por la Gerencia de Estudios Económicos, Regulación, Competencia e Innovación Financiera, la Superintendencia de Pensiones y Valores y la Gerencia Legal, es procedente que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros resuelva autorizar la solicitud de mérito a la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS BAC ǀ PENSIONES HONDURAS, S.A. por estar de conformidad con la legislación vigente aplicable y conforme a derecho. POR TANTO: Con fundamento en los Artículos 6, 8 y 13, numeral 15) de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros; 3 de la Ley del Régimen Opcional Complementario para la Administración de Fondos Privados de Pensiones; 9, 10 y 12 de la Ley del Sistema Financiero, y, la Circular CNBS No.015/2022 del 4 de octubre de 2022, contentiva de la Resolución GRD No.638/03-10-2022 correspondiente a las reformas al Reglamento de Gobierno Corporativo para las Instituciones Supervisadas; RESUELVE: l. Autorizar a la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS BAC ǀ PENSIONES HONDURAS, S.A., la reforma al pacto societario específicamente a las Cláusulas SEGUNDO, NOVENO, DECIMO, DECIMOPRIMERO, DECIMOSEGUNDO, DECIMOTERCERO y DECIMOQUINTO de la Escritura de Constitución y los Artículos 5,7, 8, 17, 20, 24, 25, 26, 29, 31, 32, 49, 51, 64, 71, 79, 80, 88, 94, 95, 96, 97, 98, 99 y 100 de los Estatutos Sociales, de conformidad con el Proyecto de Reformas que se adjunta y forma parte de la presente Resolución. Reformas que se encuentran de conformidad con los lineamientos contemplados en el Reglamento de Gobierno Corporativo La G aceta Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 30 DE ABRIL DEL 2025 No. 36,826 para las Instituciones Supervisadas emitido por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros mediante Resolución GRD No.638/03-10-2022; modificaciones que hacen referencia a la incorporación de los derechos básicos de los accionistas, comités de apoyo técnico, selección, evaluación y remoción de los miembros del órgano superior, responsabilidades del órgano superior, supervisión de la alta gerencia, así como a las facultades y obligaciones del comisario, entre otras. De conformidad con lo acordado en el Acta No. 22 de la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la Institución peticionaria, celebrada el 23 de diciembre de 2024. Lo anterior, en consideración de los aspectos técnicos y legales señalados en los Considerandos (10), (11), (12) y (13) de la presente Resolución. 2. La Superintendencia de Pensiones y Valores deberá efectuar las acciones que corresponda por el incumplimiento de la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS BACǀPENSIONES HONDURAS, S.A., a lo establecido en el Artículo 67 del Reglamento de Gobierno Corporativo para las Instituciones Supervisadas en referencia. 3. Autorizar a la Secretaría General de la Comisión para que extienda certificación de la presente Resolución con el fin de que el notario la copie íntegramente y sin modificaciones de ninguna clase en el instrumento público de reformas, señalándose un plazo de quince (15) días hábiles para el otorgamiento de la Escritura Pública de Reformas; dicha certificación deberá publicarse en el Diario Oficial "La Gaceta" y en dos (2) de los diarios de circulación en el país, por cuenta de la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS BAC ǀ PENSIONES HONDURAS, S.A. Asimismo, la Institución deberá inscribir el instrumento público de reformas en el Registro correspondiente. 4. La ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS BAC ǀ PENSIONES HONDURAS, S.A. deberá remitir a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, copia autenticada de la nueva redacción de la Escritura de Constitución y de los Estatutos Sociales conteniendo las reformas aprobadas en la presente Resolución, una vez que las mismas hayan sido inscritas en el correspondiente Registro. 5. Notificar en legal y debida forma la presente Resolución al Abogado Luis Alejandro Matamoros Quilico, en su condición de Apoderado Legal de la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS BAC ǀ PENSIONES HONDURAS, S.A., para los efectos legales correspondientes y comunicar el contenido de la misma a la Superintendencia de Pensiones y Valores y a la Gerencia Legal, para su conocimiento. 6. La presente Resolución es de ejecución inmediata. ... Queda aprobado por unanimidad. ... F) MARCIO GIOVANNY SIERRA DISCUA, Presidente; ESDRAS JOSIEL SÁNCHEZ BARAHONA, Comisionado Propietario; ALEX ROBERTO LARA ENAMORADO, Comisionado Suplente; JUAN MANUEL SIBAJA SALINAS, Secretario General”. Y para los fines correspondientes se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los ocho días del mes de abril de dos mil veinticinco. JUAN MANUEL SIBAJA SALINAS Secretario General 30 A. 2025 La G aceta Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 30 DE ABRIL DEL 2025 No. 36,826 AVISO DE LICITACIÓN LLAMADO A LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL No. LP-LAPAZ-01-2025 “PRIMER ETAPA CONSTRUCCIÓN DE CALLE PEATONAL LOS PINOS”. La ALCALDÍA MUNICIPAL DE LA PAZ, DEPARTAMENTO DE LA PAZ, invita a empresas y/o profesionales de la ingeniería hondureños, a presentar propuestas para la ejecución de las obras del proyecto “PRIMERA ETAPA CONSTRUCCIÓN DE CALLE PEATONAL LOS PINOS”. Los interesados en participar podrán solicitar las Bases de Licitación a través de los correos electrónicos: munilapazobrasservicios@gmail.com alcaldialapaz@yahoo.es a partir del 28 de marzo del 2025 y/o La Paz, La Paz, Barrio San José, frente a plaza Elena de Carias, edificio de la Municipalidad de La Paz, Departamento de Obras y Servicio Públicos. Las ofertas se presentarán en la siguiente dirección: La Paz, La Paz, Barrio San José frente a plaza Elena de Carias en la Municipalidad de La Paz, en atención: José Aníbal Flores Ayala, Alcalde Municipal de La Paz, en el Salón de municipal. El día miércoles 14 de mayo del 2025, la hora MUNICIPALIDAD DE LA PAZ BARRIO SAN JOSÉ, FRENTE PLAZA ELENA DE CARIAS LA PAZ, HONDURAS, C. A ________________________________________________________ TELÉFONO: OFICINA ALCALDE 2274-3849 SECRETARIA: 2774-3843 / 2774-2566 ADMINISTRACIÓN: 2774-3922 / 2774-0985 TELE-FAX 2774-0987 ANEXO MUNICIPAL 2774-0986 EMAIL: ALCALDIALAPAZ@YAHOO.ES AVISO DE LICITACIÓN LLAMADO A LICITACIÓN PUBLICA NACIONAL No. LP-LAPAZ-01-2025 “PRIMER ETAPA CONSTRUCCIÓN DE CALLE PEATONAL LOS PINOS” La ALCALDÍA MUNICIPAL DE LA PAZ, DEPARTAMENTO DE LA PAZ, invita a empresas y/o profesionales de la ingeniería hondureños, a presentar propuestas para la ejecución de las obras del proyecto “PRIMERA ETAPA CONSTRUCCIÓN DE CALLE PEATONAL LOS PINOS”. Los interesados en participar podrán solicitar las Bases de licitación a través de los correos electrónicos munilapazobrasservicios@gmail.com alcaldialapaz@yahoo.es a partir del 28 de marzo del 2025 y/o La Paz, La Paz barrio San José, frente a plaza Elena de Carias edificio de la Municipalidad de La Paz, Departamento de Obras y servicio Públicos. Las ofertas se presentarán en la siguiente dirección: La Paz, La Paz, Barrio San José frente a plaza Elena de Carias en la Municipalidad de La Paz, en atención: José Aníbal Flores Ayala, Alcalde Municipal de La Paz, en el Salón de municipal. El día miércoles 14 de mayo del 2025, la hora límite de recepción de ofertas será a las diez de la mañana (10:00 am.) Hora oficial de la Republica de Honduras, Acto seguido se procederá a la apertura de los sobre que contienen la oferta, técnica y económica; según lo describe en las bases de licitación. Las ofertas deberán estar acompañada de una Garantía de Mantenimiento de Oferta Original, la garantía deberá tener una vigencia mínima de NOVENTA (90) días calendarios contados a partir de la fecha estipulada para la recepción y apertura de las ofertas, por un monto de al menos el 2% de la oferta, este acto se realizará en presencia de los miembros de la comisión evaluadora y autoridades municipales. Para el proceso de preguntas y respuestas dirigirlas a los correos electrónicos munilapazobrasservicios@gmail.com alcaldialapaz@yahoo.es a partir del 28 de marzo del 2025 hasta el 2 de mayo del 2025. Nota:

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    Se les pide a las empresas interesadas en el proceso, solicitar a la municipalidad de La Paz, los requisitos para precalificación; los cuales serán entregados a la municipalidad en el periodo del 28 de marzo al 11 de abril del 2025.

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    Se recomienda la visita de campo, No obligatorio. JOSÉ ANÍBAL FLORES AYALA ALCALDE MUNICIPAL DE LA PAZ, LA PAZ límite de recepción de ofertas será a las diez de la mañana (10:00 am.) Hora oficial de la República de Honduras, Acto seguido se procederá a la apertura de los sobre que contienen la oferta, técnica y económica; según lo describe en las bases de licitación. Las ofertas deberán estar acompañada de una Garantía de Mantenimiento de Oferta Original, la garantía deberá tener una vigencia mínima de NOVENTA (90) días calendarios contados a partir de la fecha estipulada para la recepción y apertura de las ofertas, por un monto de al menos el 2% de la oferta, este acto se realizará en presencia de los miembros de la comisión evaluadora y autoridades municipales. Para el proceso de preguntas y respuestas dirigirlas a los correos electrónicos: munilapazobrasservicios@gmail.com alcaldialapaz@yahoo.es a partir del 28 de marzo del 2025 hasta el 2 de mayo del 2025. Nota:

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    Se les pide a las empresas interesadas en el proceso, solicitar a la municipalidad de La Paz, los requisitos para precalificación; los cuales serán entregados a la municipalidad en el periodo del 28 de marzo al 11 de abril del 2025.

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    Se recomienda la visita de campo, No obligatorio. JOSÉ ANÍBAL FLORES AYALA ALCALDE MUNICIPAL DE LA PAZ, LA PAZ 30 A. 2025 La G aceta Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 30 DE ABRIL DEL 2025 No. 36,826 Aviso de Licitación Pública Nacional República de Honduras “ADQUISICIÓN Y RENOVACIÓN DE PRODUCTOS Y SERVICIOS MICROSOFT” No. LPN-CNBS-004-2025 1. La Comisión Nacional de Bancos y Seguros invita a las sociedades interesadas que operen legalmente en el país, a participar en la Licitación Pública Nacional No. LPN-CNBS-004-2025 y a presentar ofertas en sobres sellados para la “ADQUISICIÓN Y RENOVACIÓN DE PRODUCTOS Y SERVICIOS MICROSOFT”. LOTE ÚNICO: Numeral 1: Renovación de Suscripciones Numeral 2: Adquisición de Suscripciones Numeral 3: Renovación de Software Assurance Numeral 4: Renovación de Suscripción de Azure – Microsoft Defender for Cloud 2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Fondos Nacionales. 3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 4. Los interesados para ser inscritos en el Registro como participantes del proceso, previo a la presentación de ofertas, deberán presentar nota de interés firmada y sellada haciendo referencia al presente proceso. Si prefieren hacer el trámite de inscripción de manera electrónica, deberán confirmar su participación remitiendo la nota de interés firmada y sellada al correo electrónico de la Gerencia Administrativa: cnbslicitaciones@cnbs.gob.hn. Los documentos de la licitación no tienen costo alguno y pueden ser solicitados a partir del 11 de abril de 2025. Estos documentos también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras “HonduCompras” (www.honducompras.gob.hn) a partir de la misma fecha. 5. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Recepción de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros ubicada en el segundo piso del Edificio de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, Residencial La Hacienda, esquina Boulevard La Hacienda y Boulevard Suyapa, Tegucigalpa, M.D.C., a más tardar a las 2:30 p.m. del JUEVES 22 DE MAYO DE 2025. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Los sobres que contienen las ofertas se abrirán a las 2:45 p.m. del JUEVES 22 DE MAYO DE 2025 en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por el valor y la forma establecidos en los documentos de la licitación. Los asistentes a la apertura de ofertas que no sean los Representantes Legales de los Oferentes deben presentar carta o documento que los acredite para asistir a dicho acto de apertura. Tegucigalpa, M.D.C., viernes 11 de abril de 2025 Marcio Giovanny Sierra Discua Comisionado Presidente 30 A. 2025 La G aceta Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 30 DE ABRIL DEL 2025 No. 36,826 Aviso de Licitación Pública Nacional República de Honduras “CONTRATACIÓN DE SERVICIOS VARIOS PARA EL DESARROLLO DE LA SEMANA DE EDUCACIÓN FINANCIERA 2025” No. LPN-CNBS-003-2025 1. La Comisión Nacional de Bancos y Seguros invita a las sociedades interesadas que operen legalmente en el país, a participar en la Licitación Pública Nacional No. LPN-CNBS-003-2025 y a presentar ofertas en sobres sellados para la “CONTRATACIÓN DE SERVICIOS VARIOS PARA EL DESARROLLO DE LA SEMANA DE EDUCACIÓN FINANCIERA 2025”. LOTE 1: SERVICIOS PROFESIONALES PARA EL DISEÑO Y ORGANIZACIÓN DE LA SEMANA DE EDUCACIÓN FINANCIERA Y SERVICIOS LOGÍSTICOS NUMERAL 1.1: PROFESIONAL PARA ORGANIZACIÓN DEL EVENTO NUMERAL 1.2: PERSONAL DE APOYO NUMERAL 1.3: RECINTO FERIAL Y ESPACIOS REQUERIDOS NUMERAL 1.4: SERVICIOS DE ALIMENTACIÓN LOTE 2: SERVICIOS AUDIOVISUALES Y LOGÍSTICA LOTE 3: SERVICIOS DE FOTOGRAFÍA Y VIDEOS LOTE 4: SERVICIOS DE ELABORACIÓN Y ALQUILER DE STANDS NUMERAL 4.1: DISEÑO, ELABORACIÓN Y ACONDICIONAMIENTO DEL STAND DE LA CNBS NUMERAL 4.2: ALQUILER DE STANDS DE LAS INSTITUCIONES PARTICIPANTES LOTE 5: APLICACIONES NUMERAL 5.1: DESARROLLO DE JUEGOS INTERACTIVOS NUMERAL 5.2: MEMBRESÍA DE KAHOOT PROMOCIONALES VARIOS EN LOTES LOTE 6: PLACAS DE RECONOCIMIENTO DE VIDRIO LOTE 7: RÓTULOS PVC LOTE 8: CAMISAS FORMALES PERSONALIZADAS LOTE 9: GAFETES PERSONALIZADOS LOTE 10: LÁPICES TINTA CON LOGO DE LA CNBS LOTE 11: LIBRETAS CON ESPIRAL Y LOGO DE LA CNBS LOTE 12: TERMOS PLÁSTICOS CON LOGO CNBS LOTE 13: PLANIFICADOR DE PRESUPUESTO LOTE 14: PORTA CELULAR LOTE 15: ALCANCÍA DE ACETATO LOTE 16: LONCHERAS LOTE 17: LÁPICES TINTA MULTIUSO LOTE 18: POWER BANKS (BATERÍA AUXILIAR EXTERNA) LOTE 19: GORRAS PERSONALIZADAS LOTE 20: BACKDROP CON ESTRUCTURA METÁLICA LOTE 21: KITS DE BIENVENIDA LOTE 22: KITS DE BIENVENIDA EJECUTIVOS 2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Fondos Nacionales. 3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 4. Los interesados para ser inscritos en el Registro como participantes del proceso, previo a la presentación de ofertas, deberán presentar nota de interés firmada y sellada haciendo referencia al presente proceso. Si prefieren La G aceta Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 30 DE ABRIL DEL 2025 No. 36,826 hacer el trámite de inscripción de manera electrónica, deberán confirmar su participación remitiendo la nota de interés firmada y sellada al correo electrónico de la Gerencia Administrativa: cnbslicitaciones@cnbs.gob.hn. Los documentos de la licitación no tienen costo alguno y pueden ser solicitados a partir del 11 de abril de 2025. Estos documentos también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras “HonduCompras” (www.honducompras.gob.hn) a partir de la misma fecha. 5. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Recepción de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros ubicada en el segundo piso del Edificio de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, Residencial La Hacienda, esquina Boulevard La Hacienda y Boulevard Suyapa, Tegucigalpa M.D.C., a más tardar a las 10:30 a.m. del JUEVES 22 DE MAYO DE 2025. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Los sobres que contienen las ofertas se abrirán a las 10:45 a.m. del JUEVES 22 DE MAYO DE 2025 en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por el valor y la forma establecidos en los documentos de la licitación. Los asistentes a la apertura de ofertas que no sean los Representantes Legales de los Oferentes deben presentar carta o documento que los acredite para asistir a dicho acto de apertura. Tegucigalpa, M.D.C., viernes 11 de abril de 2025 Marcio Giovanny Sierra Discua Comisionado Presidente 30 A. 2025 AVISO DE CONCURSO ABIERTO PARA DOCENTES República de Honduras Universidad Nacional de Ciencias Forestales (UNACIFOR) “Concurso Abierto para Reclutamiento y Selección de Docentes de la Universidad Nacional de Ciencias Forestales, Período 2025”. CONCURSO ABIERTO PARA SELECCIÓN DOCENTE TITULAR I 1. La Universidad Nacional de Ciencias Forestales (UNACIFOR) invita al Profesional Docente a participar en el Concurso Abierto para Docentes Titular I, con base a los perfiles detallados: 1.1 INGENIERO FORESTAL O AFINES CON MAESTRÍA EN MANEJO FORESTAL O AFINES CON EXPERIENCIA EN BIOMETRIA FORESTAL. (CA UNACIFOR-001-2025) 1.2 INGENIERO FORESTAL O CARRERAS AFINES, CON MAESTRÍA EN GENÉTICA FORESTAL O EN BIOTECNOLOGÍA VEGETAL Y FORESTAL O AFINES. (CA UNACIFOR-002-2025) 1.3 INGENIERO FORESTAL CON MAESTRÍA EN MANEJO FORESTAL O AFINES. (CA UNACIFOR-003-2025) 1.4 INGENIERO ELÉCTRICO CON MAESTRÍA EN ENERGÍA RENOVABLE O AFINES. (CA UNACIFOR-004-2025) hŶŝǀĞƌƐŝĚĂĚEĂĐŝŽŶĂůĚĞŝĞŶĐŝĂƐ& hE/&KZ ;^E/&KZĚĞƐĚĞϭϵϲϵͿ ƉĂƌƚĂĚŽWŽƐƚĂůηϮ͕^ŝŐƵĂƚĞƉĞƋƵĞ͕ŽŵĂLJĂŐƵ͕ dĞůƐ͘;ϱϬϰͿϮ ϱϴϬͲϬϲϯϬ͕ ĞdžƚĞŶƐŝŽŶϭ ǁǁǁ͘ ƵŶĂĐŝĨŽƌ͘ĞĚƵ͘ŚŶ hŶŝǀĞƌƐŝĚĂĚĨŽƌŵĂŶĚŽƉƌŽĨĞƐŝŽŶĂůĞƐĞƐƉĞĐŝĂůŝnjĂĚŽƐĞŶĞůŵĂŶĞũŽLJ EĂƚƵƌĂůĞƐ͕ DĞĚŝŽŵďŝĞŶƚĞ͕ ŐƌŽĨŽƌĞƐƚĞƌşĂLJŶ ͲƉƌĞŶĚĞƌWƌŽĚƵĐŝĞŶĚŽͲ AVISO DE CONCURSO ABIERTO PAR República de Honduras Universidad Nacional de Ciencias Forestales “Concurso Abierto para Reclutamiento y Selección de Docentes de Forestales, Período 2025”. CONCURSO ABIERTO PARA SELECCIÓN 1. La Universidad Nacional de Ciencias Forestales (UNACIFOR) el Concurso Abierto para Docentes Titular I, con base a los perfiles ͳǤͳ INGENIERO FORESTAL O AFINES CON MAESTRÍA EN M EXPERIENCIA EN BIOMETRIA FORESTAL. (CA UNACIFOR-0 1.2 INGENIERO FORESTAL O CARRERAS AFINES, CON MAE EN BIOTECNOLOGÍA VEGETAL Y FORESTAL O AFINES. (CA 1.3 INGENIERO FORESTAL CON MAESTRÍA EN MANEJO FO 003-2025) 1.4INGENIERO ELÉCTRICO CON MAESTRÍA EN ENERG UNACIFOR-004-2025) 1.5 LICENCIADO EN LETRAS CON MAESTRÍA EN DIDÁCTIC MAESTRÍA EN LITERATURA O AREAS AFINES. (CA UNACIFO 1.6 INGENIERO FORESTAL O AFINES CON MAESTRÍA EN MAESTRÍA EN TECNOLOGÍA DE PRODUCTOS FORESTALE 2025) 1.7 LICENCIADO EN ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS O CA EN ADMINISTRACIÓN DE PROYECTOS O MAESTRIA EN AD AFINES. (CA UNACIFOR-007-2025) 1.8 LICENCIADO EN ECOTURISMO O CARRERAS AFINES LOCAL Y TURISMO O AFINES. (CA UNACIFOR-008-2025) 2. El financiamiento para la realización del presente proceso provi Honduras. 3. El Concurso se efectuará conforme al Manual de Procedimientos la Universidad Nacional de Ciencias Forestales; Reglamento de V Personal Administrativo, Técnico y de Servicios y de la Carrera Do 4. Los profesionales interesados podrán adquirir los perfiles según el 25 de abril de 2025, mediante solicitud escrita a MSc. Vilm Humanos, al correo v.rodriguez@unaficor.edu,hn reclutamientoyselecion@unacifor.edu.hn en los días hábiles Lun 4:00 p.m. 5. Las postulaciones a Concurso deberán presentarse en físico a la sig Docente de la UNACIFOR (DEPARTAMENTO DE RECURS hŶŝǀĞƌƐŝĚĂĚEĂĐŝŽŶĂůĚĞŝĞŶĐŝĂƐ&ŽƌĞƐƚĂůĞƐ hE/&KZ ;^E/&KZĚĞƐĚĞϭϵϲϵͿ ƉĂƌƚĂĚŽWŽƐƚĂůηϮ͕^ŝŐƵĂƚĞƉĞƋƵĞ͕ŽŵĂLJĂŐƵĂ͕,ŽŶĚƵƌĂƐ  dĞůƐ͘;ϱϬϰͿϮ ϱϴϬͲϬϲϯϬ͕ ĞdžƚĞŶƐŝŽŶϭϬϮ  ǁǁǁ͘ ƵŶĂĐŝĨŽƌ͘ĞĚƵ͘ŚŶ hŶŝǀĞƌƐŝĚĂĚĨŽƌŵĂŶĚŽƉƌŽĨĞƐŝŽŶĂůĞƐĞƐƉĞĐŝĂůŝnjĂĚŽƐĞŶĞůŵĂŶĞũŽLJƵƚŝůŝnjĂĐŝſŶƐŽƐƚĞŶŝďůĞĚĞůŽƐZĞĐƵƌƐŽƐ EĂƚƵƌĂůĞƐ͕ DĞĚŝŽŵďŝĞŶƚĞ͕ ŐƌŽĨŽƌĞƐƚĞƌşĂLJŶĞƌŐşĂƐZĞŶŽǀĂďůĞƐ ͲƉƌĞŶĚĞƌWƌŽĚƵĐŝĞŶĚŽͲ AVISO DE CONCURSO ABIERTO PARA DOCENTES República de Honduras Universidad Nacional de Ciencias Forestales (UNACIFOR) “Concurso Abierto para Reclutamiento y Selección de Docentes de la Universidad Nacional de Ciencias Forestales, Período 2025”. CONCURSO ABIERTO PARA SELECCIÓN DOCENTE TITULAR I 1. La Universidad Nacional de Ciencias Forestales (UNACIFOR) invita al Profesional Docente a participar en el Concurso Abierto para Docentes Titular I, con base a los perfiles detallados: ͳǤͳ INGENIERO FORESTAL O AFINES CON MAESTRÍA EN MANEJO FORESTAL O AFINES CON EXPERIENCIA EN BIOMETRIA FORESTAL. (CA UNACIFOR-001-2025) 1.2 INGENIERO FORESTAL O CARRERAS AFINES, CON MAESTRÍA EN GENÉTICA FORESTAL O EN BIOTECNOLOGÍA VEGETAL Y FORESTAL O AFINES. (CA UNACIFOR-002-2025) 1.3 INGENIERO FORESTAL CON MAESTRÍA EN MANEJO FORESTAL O AFINES. (CA UNACIFOR- 003-2025) 1.4INGENIERO ELÉCTRICO CON MAESTRÍA EN ENERGÍA RENOVABLE O AFINES. (CA UNACIFOR-004-2025) 1.5 LICENCIADO EN LETRAS CON MAESTRÍA EN DIDÁCTICA DE LAS LENGUAS Y CULTURA O MAESTRÍA EN LITERATURA O AREAS AFINES. (CA UNACIFOR-005-2025) 1.6 INGENIERO FORESTAL O AFINES CON MAESTRÍA EN TECNOLOGÍAS DE LA MADERA O MAESTRÍA EN TECNOLOGÍA DE PRODUCTOS FORESTALES O AFINES. (CA UNACIFOR-006- 2025) 1.7 LICENCIADO EN ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS O CARRERAS AFINES, CON MAESTRÍA EN ADMINISTRACIÓN DE PROYECTOS O MAESTRIA EN ADMINISTRACIÓN EMPRESARIAL O AFINES. (CA UNACIFOR-007-2025) 1.8 LICENCIADO EN ECOTURISMO O CARRERAS AFINES CON MAESTRÍA EN DESARROLLO LOCAL Y TURISMO O AFINES. (CA UNACIFOR-008-2025) 2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Fondos Nacionales del Estado de Honduras. 3. El Concurso se efectuará conforme al Manual de Procedimientos de Concurso para Selección de Docentes de la Universidad Nacional de Ciencias Forestales; Reglamento de Valoración de Puestos y Escala Salarial del Personal Administrativo, Técnico y de Servicios y de la Carrera Docente y demás normativa legal aplicable. 4. Los profesionales interesados podrán adquirir los perfiles según el nombre y código del concurso a partir del 25 de abril de 2025, mediante solicitud escrita a MSc. Vilma Leticia Rodriguez, Jefe de Recursos Humanos, al correo v.rodriguez@unaficor.edu,hn con copia al correo reclutamientoyselecion@unacifor.edu.hn en los días hábiles

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Resolución

Resolución No. GEE-273-2025 — Autorización para reforma de Escritura de Constitución y Estatutos Sociales de BAC ǀ Pensiones Honduras, S.A.

Poder Judicial

  1. 1.

    Que mediante Providencia SEGSE-PV-1595- 2024 del 18 de julio de 2024, la Comisión Nacional de Bancos y Seguros tuvo por recibido escrito titulado “SE SOLICITA AUTORIZACIÓN PARA MODIFICACIÓN DE ESCRITURA DE CONSTITUCIÓN DE ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS BAC ǀ PENSIONES HONDURAS, S.A.- ACOMPAÑO DOCUMENTOS”, suscrito por el Abogado Luis Alejandro Matamoros Quilico, en su condición de Apoderado Legal de la sociedad ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS BAC ǀ PENSIONES HONDURAS, S.A., solicitando autorización para la modificación de las Cláusulas SEGUNDO, NOVENO, DÉCIMO, DECIMOPRIMERO, DECIMOSEGUNDO, DECIMOTERCERO y DECIMOQUINTO de su Escritura de Constitución, así como los Artículos 5, 7, 8, 17, 20, 24, 25, 26, 29, 31, 32, 49, 51, 71, 79 y 88 de los Estatutos; lo anterior con el fin de homologar las disposiciones aplicables a Gobierno Corporativo con las otras sociedades del Grupo Financiero BAC Credomatic al cual pertenece dicha Sociedad.

  2. 2.

    Que la solicitud presentada por ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS BAC ǀ PENSIONES HONDURAS, S.A., tendente a obtener autorización para efectuar reforma de su escritura de constitución y estatutos sociales; se fundamenta en lo establecido en el Artículo 3 reformado de la Ley del Régimen Opcional Complementario para la Administración de Fondos Privados de Pensiones el cual establece que, para autorizar y dar licencia una Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías (AFP), los organizadores deberán presentar una solicitud ante la Comisión cumpliendo con los mismos requisitos que establece el Capítulo II del Título I de la Ley del Sistema Financiero. Al respecto, el Capítulo II del Título I, Artículo 12 de la Ley del Sistema Financiero, indica que toda modificación de la escritura pública de constitución y de los estatutos de las instituciones sujetas a esa Ley, requerirán autorización de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros. Asimismo, el referido Artículo señala que para fines de otorgamiento y registro de las escrituras se seguirá lo descrito en el Artículo 9 de la Ley del Sistema Financiero y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta” y en dos (2) diarios de circulación nacional. De igual manera, la La G aceta Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 30 DE ABRIL DEL 2025 No. 36,826 solicitud de mérito atiende lo establecido en la Circular CNBS No.015/2022 del 4 de octubre de 2022, mediante la cual esta Comisión comunicó a las Instituciones Supervisadas la Resolución GRD No.638/03-10-2022 contentiva de las reformas al Reglamento de Gobierno Corporativo para las Instituciones Supervisadas, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 36,057 del 22 de octubre de 2022.

  3. 3.

    Que las reformas al pacto societario de ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS BAC ǀ PENSIONES HONDURAS, S.A., específicamente a las Cláusulas SEGUNDO, NOVENO, DÉCIMO, DECIMOPRIMERO, DECIMOSEGUNDO, DECIMOTERCERO y DECIMOQUINTO de la Escritura de Constitución y los Artículos 5, 7, 8, 17, 20, 24, 25, 26, 29, 31, 32, 49, 51, 64, 71, 79, 80, 88, 94, 95, 96, 97, 98, 99 y 100 de los Estatutos Sociales, constan en el Instrumento Público Número 4 de fecha de 17 de enero de 2025, contentivo de la Protocolización del Acta Número Veintidós (22) de la Sesión de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS BAC ǀ PENSIONES HONDURAS, S.A. (BACǀPENSIONES), celebrada el 23 de diciembre de 2024, dicho Órgano Superior acordó en el Punto Uno la modificación al Pacto Social y Estatutos.

  4. 4.

    Que el Artículo 67 del Reglamento de Gobierno Corporativo para las Instituciones Supervisadas en referencia señala que las Entidades tendrían un plazo de ocho (8) meses contados a partir de la entrada en vigencia del presente Reglamento, a efectos de adoptar e implementar las nuevas disposiciones regulatorias; cabe señalar que dicho plazo venció el 22 de junio de 2023. Sobre el particular, la petición de mérito fue presentada ante esta Comisión fuera del plazo otorgado en el precitado artículo.

  5. 5.

    Que del análisis preliminar realizado a la solicitud, se determinó que la misma no contaba con los elementos de juicio suficientes para emitir el dictamen y proyecto de resolución correspondiente, por lo que mediante Notificación Electrónica SEGSE-NE-878-2024 del 6 de septiembre de 2024, la Secretaría General de esta Comisión, notificó a la sociedad ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS BAC ǀ PENSIONES HONDURAS, S.A., los aspectos a subsanar relacionados con la solicitud de Modificación de Escritura de Constitución y Estatutos Sociales, dichos aspectos, contienen entre otros incorporar en el pacto societario el Reglamento de Gobierno Corporativo para las Instituciones Supervisadas aprobado por este Ente Regulador mediante Resolución GRD No.638/03-10-2022, en función del tamaño, naturaleza, complejidad, órgano de vigilancia, conflictos de interés, sistemas de control interno y perfil de riegos de la sociedad.

  6. 6.

    Que mediante Providencia SEGSE-PV-2079-2024 de fecha 20 de septiembre de 2024, esta Comisión tuvo por recibido el escrito intitulado “SE SOLICITA PRÓRROGA.- SE ACOMPAÑAN DOCUMENTOS”, de fecha 19 de septiembre de 2024 suscrito por el Abogado Luis Alejandro Matamoros Quílico, Apoderado Legal de dicha Administradora; concediéndose la misma mediante Oficio GEEEE-NE-14-2024 de fecha 27 de septiembre de 2024 a la Institución peticionaria por un plazo de 5 días hábiles, es decir, el equivalente a la mitad del plazo concedido originalmente.

  7. 7.

    Que mediante Providencia SEGSE-PV-2234-2024 del 14 de octubre de 2024, la Comisión, tuvo por recibido el escrito intitulado “SE CUMPLIMENTA REQUERIMIENTO. SE La G aceta Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 30 DE ABRIL DEL 2025 No. 36,826 ACOMPAÑAN DOCUMENTOS”, suscrito por el Abogado Luis Alejandro Matamoros Quilico, en su condición de Apoderado Legal de la sociedad ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS BAC ǀ PENSIONES HONDURAS, S.A., mediante el cual remite la respuesta a la solicitud de subsanación realizada por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros.

  8. 8.

    Que derivado de las evaluaciones de la documentación en respuesta de subsanación, y vistas las opiniones de las áreas correspondientes, se determinó necesario requerir subsanación para mejor proveer, misma que fue comunicada a la sociedad ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS BAC ǀ PENSIONES HONDURAS, S.A., mediante Notificación Electrónica SEGSE-NE-1167-2024 del 11 de diciembre de 2024, a fin de que en el plazo de diez (10) días hábiles contados a partir del día hábil siguiente de la notificación de la providencia subsane su solicitud contentiva de autorización para modificación de la Escritura de Constitución y Estatutos Sociales por Gobernabilidad Corporativa. Sobre lo anterior, mediante Providencia SEGSE-PV-21-2025 de fecha 3 de enero de 2025, esta Comisión tuvo por recibido el escrito intitulado “SE SOLICITA PRÓRROGA.- SE ACOMPAÑAN DOCUMENTOS”, suscrito por el Apoderado Legal de la Institución peticionaria, mediante el cual solicita prórroga del plazo establecido en el requerimiento antes referido; la cual fue resuelta mediante Oficio GEEEE-NE-1-2025 de fecha 15 de enero de 2025, en el cual este Ente Regulador determinó otorgar el plazo de cinco (5) días hábiles, correspondientes a la mitad del plazo originalmente otorgado, contados a partir del día siguiente hábil a la notificación del presente.

  9. 9.

    Que mediante Providencia SEGSE-PV-238-2025 del 27 de enero de 2025, esta Comisión tuvo por recibido el escrito intitulado “SE CUMPLIMENTA REQUERIMIENTO. SE ACOMPAÑAN DOCUMENTOS”, suscrito por el Abogado Luis Alejandro Matamoros Quilico, en su condición antes indicada, remitiendo documentación en cumplimiento del requerimiento hecho mediante Providencia SEGSE-NE-1167-2024 de fecha 11 de diciembre de 2024, relacionado con la solicitud de autorización para modificación de la Escritura de Constitución y Estatutos Sociales.

  10. 10.

    Que el Dictamen Técnico SPVUA-ME-102/2025 de fecha 25 de febrero de 2025, emitido por la Superintendencia de Pensiones y Valores, concluye que la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS BAC ǀ PENSIONES HONDURAS, S.A., ha subsanado las observaciones requeridas por esta Comisión, mediante Notificación Electrónica SEGSE-NE-1167-2024 del 11 de diciembre de 2024, mismas que están relacionadas con relación a la solicitud de autorización de modificación de Escritura de Constitución y Estatutos Sociales; tal como se detalla, en la Sección III de “Análisis Técnico - Legal” del presente dictamen. Lo anterior, con el propósito que la Gerencia de Estudios Económicos, Regulación, Competencia e Innovación Financiera pueda emitir el dictamen y proyecto de resolución de autorización sobre la solicitud en referencia.

  11. 11.

    Que el Dictamen Legal GLEAI- DL-27-2025 del 31 de enero de 2025, emitido por la Gerencia Legal, concluye que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, autorice la reforma de Escritura de Constitución y Estatutos Sociales por ajustes en materia de Gobierno Corporativo, presentada por el Abogado Luis Alejandro Matamoros Quilico, en su condición de Apoderado Legal de La G aceta Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 30 DE ABRIL DEL 2025 No. 36,826 la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS BAC ǀ PENSIONES HONDURAS. S.A., en virtud de haber subsanado a satisfacción los requerimientos efectuados mediante providencia del 11 de diciembre 2024, por estar conforme a derecho. Se adjunta el Proyecto de Escritura de Constitución y Estatutos Sociales revisado por esta Gerencia Legal.

  12. 12.

    Que el Dictamen Técnico GEEEE-DT-24-2025 de fecha 26 de marzo de 2025, emitido por la Gerencia de Estudios Económicos, Regulación, Competencia e Innovación Financiera, concluye y recomienda a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, autorizar a la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS BAC ǀ PENSIONES HONDURAS, S.A., efectuar reforma al pacto societario específicamente a las Cláusulas SEGUNDO, NOVENO, DECIMO, DECIMOPRIMERO, DECIMOSEGUNDO, DECIMOTERCERO y DECIMOQUINTO de la Escritura de Constitución y los Artículos 5, 7, 8, 17, 20, 24, 25, 26, 29, 31, 32, 49, 51, 64, 71, 79, 80, 88, 94, 95, 96, 97, 98, 99 y 100 de los Estatutos Sociales, mismas que se encuentran de conformidad con los lineamientos contemplados en el Reglamento de Gobierno Corporativo para las Instituciones Supervisadas emitido por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros mediante Resolución GRD No.638/03-10-2022; modificaciones que hacen referencia a la incorporación de los derechos básicos de los accionistas, comités de apoyo técnico, selección, evaluación y remoción de los miembros del órgano superior, responsabilidades del órgano superior, supervisión de la alta gerencia, así como a las facultades y obligaciones del comisario, entre otras. Lo anterior de conformidad con lo acordado en el Acta No.22 de la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la Institución peticionaria, celebrada el 23 de diciembre de 2024.

  13. 13.

    Que con fundamento en los Dictámenes emitidos por la Gerencia de Estudios Económicos, Regulación, Competencia e Innovación Financiera, la Superintendencia de Pensiones y Valores y la Gerencia Legal, es procedente que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros resuelva autorizar la solicitud de mérito a la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS BAC ǀ PENSIONES HONDURAS, S.A. por estar de conformidad con la legislación vigente aplicable y conforme a derecho.

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