Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo No. SETRASS-092-2025 — Aprobación de ajuste salarial para servidores públicos de la Administración Central
Poder Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo No. SETRASS-092-2025
SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE AGRICULTURA Y
GANADERÍA
Acuerdos Nos. SAG-020-2025,
SAG-022-2025, SAG-044-2025
Sección B
Avisos Legales B. 1 - 40
Poder Ejecutivo
Decreto Ejecutivo
Decreto Ejecutivo No. PCM-017-2025 — Aprobación del Marco Macro Fiscal de Mediano Plazo (MMFMP) 2026-2029
Poder Ejecutivo
DECRETO EJECUTIVO No. PCM 17-2025
LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE
SECRETARIOS DE ESTADO
CONSIDERANDO: Que, de conformidad con las atribuciones
contenidas en el artículo 245, numerales 2) y 11) de la
Constitución de la República, en relación con los artículos:
116 y 117 de la Ley General de la Administración Pública
y 7 del Reglamento de Organización, Funcionamiento
y Competencias del Poder Ejecutivo, corresponde a la
Presidenta de la República entre otras atribuciones, dirigir la
política general del Estado y ejercer la suprema administración
del mismo, para lo cual se encuentra legitimada para emitir
Acuerdos, Decretos, expedir Reglamentos y Resoluciones.
CONSIDERANDO: Que tal como lo señala el artículo 11
de la Ley General de la Administración Pública la Presidenta
de la República, en el ejercicio de sus funciones podrá actuar
por sí o en Consejo de Secretarios de Estado.
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo
No.25-2016 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”
número 34,024 de fecha 4 de mayo de 2016 se aprobó la Ley
de Responsabilidad Fiscal (LRF), la cual tiene por objeto
establecer los lineamientos para una mejor gestión de las
finanzas públicas, asegurando la consistencia en el tiempo
de la política presupuestaria y garantizar la consolidación
fiscal, sostenibilidad de la deuda y reducción de la pobreza
con responsabilidad, prudencia y transparencia fiscal.
CONSIDERANDO: Que para la elaboración e implementación
del Marco Macro Fiscal de Mediano Plazo el artículo 6 de la
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EDIS ANTONIO MONCADA
ELSA XIOMARA GARCIA FLORES
Colonia MirafIores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
Administración: 2230-3026
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
Ley de Responsabilidad Fiscal (LRF) constituyó un Comité
Interinstitucional el cual se encuentra integrado por la
Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), la
Secretaría de Estado en el Despacho de Coordinación General
de Gobierno (SCGG) y el Banco Central de Honduras (BCH).
CONSIDERANDO: Que mediante el artículo 21 numeral
1) del Decreto Ejecutivo número PCM 05-2022 el cual fue
publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” número 35,892 de
fecha 6 de abril de 2022 se suprimió entre otras, la Secretaría
de Coordinación General de Gobierno (SCGG), quedando
conformado el Comité Interinstitucional para la Elaboración
e Implementación del MMFMP, por la Secretaría de Estado
en el Despacho de Finanzas (SEFIN) y el Banco Central de
Honduras.
CONSIDERANDO: Que, con la finalidad de asegurar la
sostenibilidad de la Deuda Pública, así como para controlar el
alto Déficit Fiscal del Sector Público No Financiero (SPNF), el
cual en el año 2013 alcanzó el monto más alto de los últimos 12
años llegando a un 7.5% del PIB, resulta necesario cumplir con
las disposiciones establecidas en la Ley de Responsabilidad
Fiscal (LRF).
CONSIDERANDO: Que mediante la disposición contenida
en el artículo 342 del Decreto Legislativo No.4-2025 publicado
en el Diario Oficial “La Gaceta” número 36,789 de fecha 06 de
febrero de 2025, el cual es contentivo del Presupuesto General
de Ingresos y Egresos de la República 2025 se interpreta el
artículo 4 numeral 3) de la Ley de Responsabilidad Fiscal
en el sentido de considerar que una vez que fue aprobada la
nueva meta de déficit fiscal del Sector Público No Financiero
(SPNF) en el marco de la cláusula de excepción activada por
Decreto Legislativo No.27-2021 de fecha 14 de mayo de 2021
a partir de ese resultado se debe ir bajando el déficit fiscal en
cero punto cinco por ciento (0.5%) por año como mínimo,
hasta alcanzar el uno por ciento (1.0%) con relación al PIB
como se establece en el artículo 3 de la Ley de Responsabilidad
Fiscal (LRF).
CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto 27-2021
publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” número 35,599
de fecha 14 de mayo de 2021 fueron suspendidas las Reglas
Plurianuales de Desempeño Fiscal Para el Sector Publico No
Financiero (SPNF) establecidas en el artículo 3 numeral 1)
de la Ley de Responsabilidad Fiscal y bajo cuya suspensión,
de conformidad a lo establecido en el artículo 2 del referido
Decreto, el cual fue reformado por el artículo 343 del Decreto
4-2025, se determinó que: “Durante el período de suspensión
de las Reglas Plurianuales de Desempeño Fiscal, se establece
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un techo anual para el déficit del balance global del Sector
Público No Financiero (SPNF), que no podrá ser mayor a tres
punto cuatro por ciento (3.4%) del Producto Interno Bruto
(PIB) para el año 2025 y se irá reduciendo al menos cero
punto cinco por ciento (0.5%) anualmente hasta regresar al
uno por ciento (1.0%) del Producto Interno Bruto (PIB) como
lo establece el artículo 3, numeral 1), inciso a) de la Ley de
Responsabilidad Fiscal (LRF), contenida en el Decreto 25-
2016 del 7 de Abril de 2016, publicado en el Diario Oficial
“La Gaceta” de fecha 4 de Mayo de 2016 . El déficit del SPNF
de tres punto cuatro por ciento (3.4%) del Producto Interno
Bruto (PIB), incluye un espacio fiscal de inversión pública
que permitirá incorporar en la ejecución presupuestaria de
2025, los proyectos prioritarios que forman parte del Plan de
Gobierno Bicentenario para la refundación de la patria; con un
enfoque de cambio climático hacia la conservación de la vida,
los derechos humanos y el ambiente, así como la inversión
social dirigida a atender la población de mayor vulnerabilidad.
Durante el período de suspensión de las Reglas Plurianuales
de Desempeño Fiscal, el incremento anual del Gasto Corriente
nominal primario de la Administración Central para el año
2025, no podrá ser mayor a catorce punto cuatro por ciento
(14.4%), como lo establece el artículo 3, numeral 1), inciso
b) de la LRF”.
CONSIDERANDO: Que en aplicación de la disposición
contenida en el artículo 6 de la Ley de Responsabilidad Fiscal
el Comité Interinstitucional conformado por la Secretaría
de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) y el Banco
Central de Honduras mediante Acta No. 1/2025 de fecha 10
de abril de 2025 aprobó el Marco Macro Fiscal de Mediano
Plazo (MMFMP) 2026-2029.
CONSIDERANDO: Que en fecha 21 de abril del 2025 el
Banco Central de Honduras (BCH), remitió a la Secretaría
de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) la opinión
técnica sobre el Marco Macro Fiscal de Mediano Plazo
(MMFMP) 2026-2029 y su compatibilidad con las previsiones
de Balanza de Pagos, Reservas Internacionales Netas y las
medidas y lineamientos de Política Monetaria; asimismo, está
en línea con lo establecido en la Activación de las Cláusulas
de Excepción de la Ley de Responsabilidad Fiscal (LRF).
CONSIDERANDO: Que el artículo 8 de la Ley de
Responsabilidad Fiscal establece que el Marco Macro Fiscal
de Mediano Plazo (MMFMP) debe ser aprobado por la
Presidenta de la República en Consejo de Ministros a más
tardar el último día hábil del mes de abril de cada año y debe
ser publicado íntegramente en los medios electrónicos y
remitido para su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.
POR TANTO:
En uso de las facultades y en aplicación con el artículo
245 numerales 2) y 11) de la Constitución de la República;
artículos: 11, 116 y 117 de la Ley General de la Administración
Pública y sus reformas; artículos: 1, 4 numeral 3), 6, 7 y 8
de la Ley de Responsabilidad Fiscal; Artículos: 342 y 343
del Presupuesto General de la Republica Para el Ejercicio
Fiscal 2025. Artículo 7 del Reglamento de Organización,
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Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo. Artículo
21 numeral 1) del Decreto Ejecutivo número PCM 05- 2022;
y, demás aplicables.
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Aprobar el Marco Macro Fiscal de Mediano
Plazo (MMFMP) anual junto con sus proyecciones fiscales de
los años 2026-2029, aprobado a su vez en fecha 10 de abril
del 2025, por el Comité Interinstitucional integrado por la
Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) y
el Banco Central de Honduras (BCH).
ARTÍCULO 2.- El presente Decreto Ejecutivo entrará en
vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario
Oficial “La Gaceta”.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los veintinueve (29) días del mes de abril del año
dos mil veinticinco (2025).
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
LESLY SARAHÍ CERNA
SECRETARIA DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE LA PRESIDENCIA
JOSÉ CARLOS CARDONA ERAZO
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE DESARROLLO SOCIAL
CHRISTIAN DAVID DUARTE CHÁVEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE FINANZAS
TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN
EDUARDO ENRIQUE REINA GARCÍA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN
INTERNACIONAL
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SERGIO VLADIMIR COELLO DÍAZ
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA
CORRUPCIÓN
RICARDO ARTURO SALGADO
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA
FREDIS ALONSO CERRATO VALLADARES
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE DESARROLLO ECONÓMICO
DORIS YOLANY GARCÍA PAREDES
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE ASUNTOS DE LA MUJER
HECTOR GUSTAVO SÁNCHEZ VELÁSQUEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE SEGURIDAD
RIXI RAMONA MONCADA GODOY
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE DEFENSA NACIONAL
CARLA MARINA PAREDES REYES
SECRETARIA DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE SALUD
LUCKY HALACH MEDINA ESTRADA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE
DANIEL ENRIQUE ESPONDA VELÁSQUEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE EDUCACIÓN
ANGÉLICA LIZETH ÁLVAREZ MORALES
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE DERECHOS HUMANOS, POR LEY
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LAURA ELENA SUAZO TORRES
SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
ERICK MEDARDO TEJADA CARBAJAL
SECRETARIO DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE ENERGÍA
OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE
WILMER JAVIER FERNÁNDEZ ALACHÁN
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
YADIRA ESTHER GÓMEZ CHAVARRÍA
SECRETARIA DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE TURISMO
GLORIA ANNARELLA VÉLEZ OSEJO
SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
LAS CULTURAS, LAS ARTES Y LOS PATRIMONIOS
DE LOS PUEBLOS DE HONDURAS
WARREN OCHOA ORELLANA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y
SANEAMIENTO
JOSÉ JORGE FORTÍN AGUILAR
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS
NACIONALES (COPECO)
JUAN CARLOS COELLO DÍAZ
SECRETARIO DE ESTADO PARA EL DESARROLLO
Y SEGUIMIENTO DE PROYECTOS Y ACUERDOS
LIZETH ARMANDINA COELLO GÓMEZ
SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA
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Secretaría de Estado en
los Despachos de Trabajo
y Seguridad Social
ACUERDO EJECUTIVO No. SETRASS-092-2025
SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL.
CONSIDERANDO (1): Que la Presidenta de la República,
tiene a su cargo la administración general del Estado y, por
ende, la suprema dirección y coordinación de la Administración
Pública Centralizada y Descentralizada.
CONSIDERANDO (2): Que, conforme a la realidad
nacional, se hace necesario adoptar medidas de compensación
salarial con un enfoque de equidad social, dirigidas a todos
los servidores y funcionarios públicos de la Administración
Central, incluyendo a aquellos sujetos al Régimen de Servicio
Civil, los contratados temporalmente bajo la modalidad
de contrato, así como a quienes aún se encuentran bajo
la modalidad de jornal. Estas medidas buscan estimular
la dedicación y eficiencia en el desempeño del servicio
público, mediante el establecimiento de salarios más justos y
equitativos que favorezcan el desarrollo personal, académico y
profesional de los servidores y que estén alineados con el costo
de vida y las condiciones actuales. Todo ello debe realizarse
considerando las posibilidades financieras del Estado, las
medidas de contención del gasto público orientadas al control
del déficit fiscal y demás factores clave para mantener unas
finanzas públicas saludables, sin comprometer la capacidad
del Estado para atender otras necesidades prioritarias, ni su
disponibilidad para la inversión y el desarrollo nacional.
CONSIDERANDO (3): Que el concepto de trabajo
decente en el servicio público implica la promoción y
preservación de empleos con estabilidad laboral, protección
social y remuneración justa, en condiciones de equidad y
sostenibilidad para el país, permitiendo al servidor público
satisfacer adecuadamente sus necesidades y las de su familia,
tanto en el ámbito material como en el moral y cultural.
CONSIDERANDO (4): Que la Comisión de Diálogo
Bipartita, conformada por representantes de los servidores
públicos y del Gobierno de la República, luego de realizar los
análisis correspondientes y de contar con el dictamen legal
emitido por la Unidad de Servicios Legales de la Secretaría
de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social
(SETRASS), así como con los análisis técnicos y financieros
elaborados por la Secretaría de Estado en el Despacho de
Finanzas (SEFIN), se ha logrado concertar un ajuste salarial
para los empleados de la Administración Central con acuerdo,
contrato o por jornal de las instituciones adscritas al Régimen
de Servicio Civil. Dicho ajuste se encuentra en armonía con
la situación fiscal y financiera del Estado de Honduras, sin
comprometer su capacidad para atender otras necesidades
prioritarias ni su disponibilidad para la inversión. En ese
sentido y con plena voluntad, las partes han suscrito el Acta de
Entendimiento y Acuerdo Laboral, la cual recoge el convenio
en materia salarial, con fecha dos (02) de abril del año dos
mil veinticinco (2025), siendo las siete en punto de la noche
(07:00 p.m.).
CONSIDERANDO (5): Que en el artículo 343 del Decreto
Legislativo No. 4-2025 contentivo del Presupuesto General
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de Ingresos y Egresos de la República, Ejercicio Fiscal 2025,
establece en su último párrafo que el crecimiento del gasto
corriente nominal primario de la Administración Central para
el 2025, no puede ser mayor a catorce punto cuatro por ciento
(14.4%), como lo establece el artículo 3, numeral 1), inciso
b) de la Ley de Responsabilidad Fiscal.
POR TANTO: En el ejercicio de sus atribuciones y en
la aplicación de los Artículos 128 numeral 3, 235 y 245,
párrafo primero, numerales 11 y 19 y 248 de la Constitución
de la República; 11, 29, 116 y 117 de la Ley General de la
Administración Pública.
ACUERDA:
PRIMERO: Aprobar un ajuste salarial de UN MIL
CUATROCIENTOS LEMPIRAS (L 1,400.00) para el año
2025, a todos los servidores y funcionarios públicos de la
Administración Central, con acuerdo, contrato o por jornal,
vigentes al 31 de diciembre del año 2024 de las instituciones
adscritas al Régimen de Servicio Civil y que continúen
laborando en el presente ejercicio fiscal.
Para efectos del cálculo del décimo tercer mes de salario
en concepto de aguinaldo, décimo cuarto mes de salario en
concepto de compensación social y vacaciones, se tomarán
en cuenta el ajuste salarial acordado en esta fecha.
SEGUNDO: Se exceptúan de la aplicación del ajuste anterior
únicamente:
a) Los servidores públicos que al momento de entrar en vigor
el ajuste salarial acordado, estén gozando de licencia no
remunerada en el entendido que, si la licencia sin goce de
sueldo se encuentre dentro del período que esté vigente
este Acuerdo, el ajuste salarial se aplicará a partir de la
fecha en que el servidor público se reintegre a su puesto
de trabajo.
b) Aquellos servidores o empleados públicos, que ya hayan
acordado un aumento salarial para el ejercicio fiscal 2025,
salvo que el beneficio económico acordado haya sido menor
al ajuste aquí acordado, en cuyo caso, el servidor público
tendrá derecho a recibir la diferencia del ajuste salarial
definido en esta fecha, en el período que corresponda. Se
establece expresamente que durante el primer semestre
del ejercicio fiscal 2025 sólo podrá otorgarse un (1) ajuste
salarial por servidor público.
c) Los funcionarios y servidores públicos de la Administración
Central, supeditados a los estatutos profesionales o regidos
por Leyes Especiales.
d) Los servidores públicos que, a la fecha de aplicación del
ajuste salarial correspondiente, se encuentren nombrados
en forma interina.
e) Los servidores y funcionarios públicos que en el presente
ejercicio fiscal sean de nuevo ingreso en la institución bajo
la modalidad de personal permanente, contrato o jornal.
f) Las plazas vacantes al 1 de enero de 2025.
TERCERO: Se aprueba la revalorización y reajuste de los
quinquenios que se hayan cumplido al treinta y uno (31) de
diciembre de 2024 y quinquenios por cumplir, para todos
aquellos servidores públicos que se encuentren activos
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bajo el Régimen de Servicio Civil, efectivo a partir del
primero (1) de enero de 2025, es decir, un aumento de Cien
lempiras (L. 100.00) a la revalorización de cada uno de los
quinquenios. La Administración Nacional de Servicio Civil
(ANSEC), deberá incluir la revalorización y reajuste, así como
la actualización en el anexo desglosado de Sueldos y Salarios.
La revaloración de estos quinquenios aplica únicamente
para los servidores que se encuentren en servicio activo. Los
servidores públicos que al momento de entrar en vigor el
ajuste del quinquenio acordado, estén gozando de licencia
no remunerada en el entendido que, si la licencia sin goce de
sueldo se encuentre dentro del período que esté vigente este
Acuerdo, el ajuste del quinquenio se aplicará a partir de la
fecha en que el servidor público se reintegre a su puesto de
trabajo.
CUARTO: Que el ajuste salarial y revalorización de los
quinquenios acordado para los servidores públicos bajo el
Régimen de Servicio Civil, servirá como referencia para la
aplicación a los servidores en las entidades descentralizadas,
desconcentradas y/o instituciones del sector público, siempre y
cuando no hayan aplicado otro ajuste salarial mayor y cuenten
con la disponibilidad presupuestaria para ello, observando
en todo caso, lo establecido en las Disposiciones Generales
del Presupuesto de Ingresos y Egresos de República para el
Ejercicio Fiscal 2025 o lo que en su defecto se acuerde con
la SEFIN.
QUINTO: Aprobar en todas y cada una de sus partes, el
“Acta de Entendimiento y Acuerdo Laboral” que en el marco
del diálogo sincero recoge el acuerdo en materia de ajuste
salarial para el año dos mil veinticinco (2025), suscrito entre
los representantes de los empleados públicos y del Gobierno
de la República de fecha dos (02) de abril del año en curso.
SEXTO: Para todos los efectos legales, presupuestarios y
financieros, el ajuste salarial general aquí acordado y descrito
en la “Cláusula Primero y Tercero”, será efectivo a partir
del primero (01) de enero de 2025; por lo que la fecha de
aplicación del pago deberá ser a más tardar el treinta (30) de
mayo del año 2025.
SEPTIMO: El presente Acuerdo Ejecutivo deberá publicarse
en el Diario Oficial “La Gaceta” y entrará en vigencia a partir
del día de su publicación.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, departamento de Francisco Morazán a los siete (07)
días del mes de abril del año dos mil veinticinco (2025).
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE
IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO
PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA DE HONDURAS
WILMER JAVIER FERNANDEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
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Secretaría de Estado
en los Despachos de
Agricultura y Ganadería
Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo No. SAG-020-2025 — Delegación de atribuciones en Subsecretario de Ganadería
Poder Ejecutivo
ACUERDO No. SAG-020-2025
Tegucigalpa, M.D.C., 01 de abril, 2025
LA SECRETARIA DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República
de Honduras, establece que los Secretarios de Estado
son colaboradores del Presidente de la República en la
orientación, coordinación, dirección y supervisión de los
órganos y entidades de la administración pública nacional,
en el área de su competencia.
CONSIDERANDO: Que según Acuerdo Ejecutivo Número
11-2022 de fecha 27 de enero del 2022, se nombró a la
ciudadana LAURA ELENA SUAZO TORRES, en el cargo
de Secretaria de Estado en los Despachos de la Secretaría de
Agricultura y Ganadería.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 123 de la Ley General
de la Administración Pública establece: En defecto de
disposición expresa, el titular de un órgano, en caso de
ausencia o impedimento legal será sustituido por el subalterno
más elevado en grado y en caso de paridad de grado, por el
funcionario con más antigüedad en el servicio, en su defecto,
por el funcionario que ostente el título profesional superior.
POR TANTO:
En ejercicio de las atribuciones que la Ley le confiere y
en aplicación de los Artículos 30, 34, 36 numeral 8) y 19),
122, 123 de la Ley General de la Administración Pública;
4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo; 17, 24
y 26 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y
Competencia del Poder Ejecutivo, según Decreto Ejecutivo
PCM-008-97, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, el
07 de junio de 1997.
ACUERDA:
PRIMERO: Delegar en el Subsecretario de Estado en
el Despacho de Ganadería, ciudadano JOSE ANGEL
ACOSTA ZAVALA, nombrado mediante Acuerdo
Ejecutivo No.55-2022, de fecha 01 de febrero del año
2022, las atribuciones que en cuanto a Ley corresponden a
la titular de ésta Secretaría de Estado, quedando autorizado
el delegado a sustituirla y representarla en todo aquello
que corresponda, así como las reuniones que convoque la
Excelentísima señora Presidenta de la República o quien
quede facultado en dicho cargo; como Secretario de Estado
por Ley, durante el período comprendido del dos (02) de
abril al seis (06) de abril del dos mil veinticinco (2025).
SEGUNDO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata
y deberá ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”.-
CÚMPLASE Y COMUNÍQUESE.
Ph.D LAURA ELENA SUAZO TORRES
SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
ABOG. BELKIS LETICIA RAMÍREZ VALLECILLO
SECRETARIA GENERAL
ACUERDO DE DELEGACIÓN NO. SAG-022-2025
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Secretaría de Estado
en los Despachos de
Agricultura y Ganadería
Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo No. SAG-022-2025 — Delegación de funciones de Secretario General
Poder Ejecutivo
ACUERDO No. SAG-022-2025
Tegucigalpa, M.D.C., 28 de marzo, 2025
LA SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República
de Honduras, establece que los Secretarios de Estado son
colaboradores del Presidente de la República en la orientación,
coordinación, dirección y supervisión de los órganos y
entidades de la administración pública nacional, en el área
de su competencia.
CONSIDERANDO: Que según Acuerdo Ejecutivo Número
11-2022 de fecha 27 de enero del año 2022, se nombró a la
ciudadana LAURA ELENA SUAZO TORRES, en el cargo
de Secretaria de Estado en los Despachos de la Secretaría de
Agricultura y Ganadería.
CONSIDERANDO: Que según Acuerdo Ministerial No.
SAG-019-2025 de fecha 25 de marzo de 2025, se delega en el
ciudadano JOSE ANGEL ACOSTA ZAVALA, Subsecretario
de Estado en el Despacho de Ganadería, las atribuciones que
en cuanto a Ley corresponden a la titular de esta Secretaría
de Estado, quedando autorizado el delegado a sustituirla y
representarla en todo aquello que corresponda, durante el
período comprendido del veintiséis (26) al treinta y uno (31)
de marzo del dos mil veinticinco (2025).
CONSIDERANDO: Que el Artículo 123 de la Ley General
de la Administración Pública, literalmente reza: “En defecto
de disposición expresa, el titular de un órgano, en caso de
ausencia o impedimento legal será sustituido por el subalterno
más elevado en grado, y en caso de paridad de grado, por el
funcionario con más antigüedad en el servicio, en su defecto,
por el funcionario que ostente el título profesional superior”.
POR TANTO:
En ejercicio de las atribuciones que la Ley le confiere y en
aplicación de los Artículos: 36 numeral 8), 116, 118, 122 y
123 de la Ley General de la Administración Pública; 4, 5, 27
y 30 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
ACUERDA:
PRIMERO: Delegar en la Abogada BELKIS LETICIA
RAMIREZ VALLECILLO, Asesor Legal, las funciones que
le corresponden al Secretario General de esta Secretaría de
Estado, a partir del día treinta y uno (31) de marzo del año dos
mil veinticinco (2025) hasta que sea nombrado(a) el titular
permanente.
SEGUNDO: La Abogada BELKIS LETICIA RAMIREZ
VALLECILLO, será responsable del ejercicio de la función
que le ha sido delegada.
TERCERO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata
y deberá ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”.-
CÚMPLASE Y COMUNÍQUESE.
ING. JOSE ANGEL ACOSTA ZAVALA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE AGRICULTURA Y GANADERÍA, POR LEY
ACUERDO DE DELEGACION No. SAG-019-2025
ABOG. DIMAS OMAR FIGUEROA ALVAREZ
SECRETARIO GENERAL
ACUERDO DE DELEGACION No. SAG-11-2025
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Secretaría de Estado
en los Despachos de
Agricultura y Ganadería
Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo No. SAG-044-2025 — Delegación temporal de funciones de Director de Servicios Legales
Poder Ejecutivo
ACUERDO No. SAG-044-2025
Tegucigalpa, M.D.C., 03 de Abril, 2025
LA SECRETARIA DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERIA
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República
de Honduras, establece que los Secretarios de Estado son
colaboradores del Presidente de la República en la orientación,
coordinación, dirección y supervisión de los órganos y
entidades de la administración pública nacional, en el área
de su competencia.
CONSIDERANDO: Que según Acuerdo Ejecutivo Número
11-2022 de fecha 27 de enero del año 2022, se nombró a la
ciudadana LAURA ELENA SUAZO TORRES, en el cargo
de Secretaria de Estado en los Despachos de la Secretaría de
Agricultura y Ganadería.
CONSIDERANDO: Que según Acuerdo Ministerial No.
SAG-020-2025 de fecha 01 de Abril del 2025, se delega
en el ciudadano JOSE ANGEL ACOSTA ZAVALA,
Subsecretario de Estado en el Despacho de Ganadería, las
atribuciones que en cuanto a Ley corresponden a la titular de
esta Secretaría de Estado, quedando autorizado el delegado
a sustituirla y representarla en todo aquello que corresponda,
durante el período comprendido del dos (02) al seis (06) de
abril del dos mil veinticinco (2025).
CONSIDERANDO: Que el Artículo 123 de la Ley General
de la Administración Pública, literalmente reza: “En defecto
de disposición expresa, el titular de un órgano, en caso de
ausencia o impedimento legal será sustituido por el subalterno
más elevado en grado, y en caso de paridad de grado, por el
funcionario con más antigüedad en el servicio, en su defecto,
por el funcionario que ostente el título profesional superior”.
POR TANTO:
En ejercicio de las atribuciones que la Ley le confiere y en
aplicación de los Artículos: 36 numeral 8), 116, 118, 122 y
123 de la Ley General de la Administración Pública; 4, 5, 27
y 30 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
ACUERDA:
PRIMERO: Delegar temporalmente en la Abogada BELKIS
LETICIA RAMIREZ VALLECILLO, Asesor Legal, las
funciones que le corresponden al Director de Servicios
Legales de esta Secretaría de Estado, durante el período
comprendido del dos (02) de Abril del dos mil veinticinco
(2025) hasta que se reintegre el Director de Servicios
Legales en Propiedad, ABG. DIMAS OMAR FIGUEROA
ALVAREZ.
SEGUNDO: La Abogada BELKIS LETICIA RAMIREZ
VALLECILLO, será responsable del ejercicio de la función
que le ha sido delegada.
TERCERO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata
y deberá ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”.-
CÚMPLASE Y COMUNÍQUESE.
ING. JOSE ANGEL ACOSTA ZAVALA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE AGRICULTURA Y GANADERÍA, POR LEY
ACUERDO DE DELEGACION No. SAG-020-2025
ABG. ROGER EMILIO MEDINA ORELLANA
SECRETARIO GENERAL
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