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La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

2 mayo 2025Edición No. 36,827

Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. 149-2025 — Emisión de valores gubernamentales

Congreso Nacional

ACUERDO NÚMERO 149-2025 EMISIÓN DE VALORES GUBERNAMENTALES CONSIDERANDO (1): Que de conformidad con lo establecido en el artículo 247 de la Constitución de la República, establece que los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional, en el área de su competencia. CONSIDERANDO (2): Que de conformidad con lo establecido en el artículo 33 de la de la Ley General de la Administración Pública, los Secretarios de Estado son colaboradores de la Presidenta de la República en el Despacho de los asuntos públicos y en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos de la Administración Pública Centralizada y la coordinación de las entidades y órganos desconcentrados o de las instituciones descentralizadas, en el área de su competencia. CONSIDERANDO (3): Q u e l a L e y G e n e r a l d e l a Administración Pública establece en el artículo 36 numeral 8) que son atribuciones y deberes comunes a los Secretarios de Estado, emitir los acuerdos y resoluciones en los asuntos de su competencia y aquellos que les delegue la Presidenta de la República y cuidar de su ejecución. -- 1 of 4 -- EDIS ANTONIO MONCADA ELSA XIOMARA GARCIA FLORES Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL CONSIDERANDO (4): Que la Ley Orgánica del Presupuesto establece en el artículo 64 que el Subsistema de Crédito Público tendrá por objeto la gestión de recursos financieros internos y externos con carácter reembolsable, dentro de la capacidad del Estado para endeudarse, para realizar inversiones productivas o para atender otros asuntos de interés nacional. CONSIDERANDO (5): Que la Ley Orgánica del Presupuesto en los artículos 76 y 82 numeral 5) establece que se faculta al Poder Ejecutivo para emitir bonos, títulos u obligaciones de la Deuda Pública, de acuerdo con el monto autorizado por el Congreso Nacional al aprobar el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República; asimismo, que la Dirección General de Crédito Público, como Órgano Técnico Coordinador del Subsistema de Crédito Público, tiene entre sus atribuciones la de normalizar los procedimientos de emisión, colocación y rescate de títulos, bonos u obligaciones de la deuda pública, así como los de negociación, contratación y amortización de préstamos, en todo el ámbito del Sector Público. CONSIDERANDO (6): Que la Ley Orgánica del Presupuesto establece en el artículo 90 que la Tesorería General de la República (TGR) podrá emitir los títulos y valores para cubrir insuficiencias estacionales de caja, debiendo ser reembolsados durante el mismo ejercicio fiscal en que se emitan. De superarse este lapso, sin ser reembolsadas, se transformarán en deuda pública, encargándose de su formalización la Dirección General de Crédito Público. La emisión de títulos valores de corto plazo para atender insuficiencias estacionales de caja, deberá ser coordinada con el Banco Central de Honduras, para fines de la política monetaria. CONSIDERANDO (7): Que mediante Acuerdo No.057- 2025 del 4 de febrero del 2025, emitido por la Secretaría de E s t a d o e n e l D e s p a c h o d e -- 2 of 4 -- Finanzas para el financiamiento del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República y sus Disposiciones Generales, Ejercicio Fiscal 2024, aprobado mediante Decreto Legislativo No.62-2023, anteriormente vigente para el Ejercicio Fiscal 2025, autorizó en el artículo 6 hasta un máximo de VEINTITRÉS MIL NOVECIENTOS OCHENTA MILLONES OCHOCIENTOS O C H E N T A Y S E I S M I L L E M P I R A S E X A C T O S (L23,980,886,000.00), a colocarse mediante la emisión de valores gubernamentales denominada Bonos/Letras Gobierno de Honduras (GDH). CONSIDERANDO (8): Que el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República y sus Disposiciones Generales, Ejercicio Fiscal 2025, aprobado mediante Decreto Legislativo No.4- 2025 del 5 de febrero de 2025, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 6 de febrero de 2025, establece en los artículos 39 y 314 que la negociación de valores se regirá por el Reglamento General de Negociación de Valores Gubernamentales del Gobierno de Honduras aprobado mediante Acuerdo Ejecutivo No. 301-2018 del 5 de marzo de 2018, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 12 de marzo de 2018 y que se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), a realizar operaciones de gestión de pasivos, con el propósito de mitigar riesgos financieros y/o mejorar el perfil de vencimiento de la cartera de la deuda pública. El citado Reglamento establece en el artículo 5 que la formalización del monto a vender y/o comprar durante cada ejercicio fiscal, monto para operaciones de gestión de pasivos y Letras de Tesorería, se realizará mediante un Acuerdo Ministerial. CONSIDERANDO (9): Que el artículo 220 del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República y sus Disposiciones Generales, Ejercicio Fiscal 2025, establece que se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), para emitir instrumentos financieros de corto plazo (Letras de Tesorería) que le permitan cubrir insuficiencias estacionales de caja, cuando las condiciones fiscales y financieras del Estado lo ameriten. Estos instrumentos financieros de corto plazo no tendrán efecto -- 3 of 4 -- presupuestario en los ingresos y gastos, siempre que sean cancelados en el mismo ejercicio fiscal y sin perjuicio de lo establecido en el artículo 90 de la Ley Orgánica del Presupuesto. POR TANTO: La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, en uso de las facultades de que está investido y en aplicación a lo establecido en los siguientes artículos: 246, 247, 321, 323 y 368 de la Constitución de la República; 7, 33, 36 numerales 8) y 19), 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública; 64, 65, 66, 67, 76, 77, 82 numeral 5) y 90 de la Ley Orgánica del Presupuesto; 5, 39, 220 y 314 del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República y sus Disposiciones Generales, Ejercicio Fiscal 2025, contenido en el Decreto Legislativo No.4-2025; 5 del Reglamento General de Negociación de Valores Gubernamentales del Gobierno de Honduras contenido en el Acuerdo Ejecutivo No. 301-2018; 16, 17 y 60 numeral 4) del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo contenido en el Decreto Ejecutivo Número PCM- 008-97 y sus reformas; y, demás normativa legal aplicable. ACUERDA: PRIMERO: Reformar el artículo PRIMERO del Acuerdo No.057-2025 de fecha 4 de febrero del año 2025, el cual se leerá de la siguiente forma: “PRIMERO.- Para el financiamiento del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República y sus Disposiciones Generales, Ejercicio Fiscal 2025, se autoriza en el artículo 5 hasta un máximo de VEINTISIETE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE MILLONES SEISCIENTOS SIETE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SEIS LEMPIRAS EXACTOS (L27,599,607,796.00), a colocarse mediante la emisión de valores gubernamentales denominada Bonos/ Letras Gobierno de Honduras (GDH)”. SEGUNDO: Hacer las transcripciones de Ley. TERCERO: El presente Acuerdo será de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Dado en la ciudad de Tegucigalpa municipio del Distrito Central, a los tres días del mes de abril del año dos mil veinticinco. CHRISTIAN DAVID DUARTE CHÁVEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS GERSSON ORLANDO SIERRA SECRETARIO GENERAL -- 4 of 4 --