Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo No. 149-2025 — Emisión de valores gubernamentales
Congreso Nacional
ACUERDO NÚMERO 149-2025
EMISIÓN DE VALORES GUBERNAMENTALES
CONSIDERANDO (1): Que de conformidad con lo
establecido en el artículo 247 de
la Constitución de la República,
establece que los Secretarios de
Estado son colaboradores del
Presidente de la República en la
orientación, coordinación, dirección
y supervisión de los órganos y
entidades de la administración
pública nacional, en el área de su
competencia.
CONSIDERANDO (2): Que de conformidad con lo
establecido en el artículo 33 de la de
la Ley General de la Administración
Pública, los Secretarios de Estado
son colaboradores de la Presidenta
de la República en el Despacho
de los asuntos públicos y en la
orientación, coordinación, dirección
y supervisión de los órganos de la
Administración Pública Centralizada
y la coordinación de las entidades
y órganos desconcentrados o de las
instituciones descentralizadas, en el
área de su competencia.
CONSIDERANDO (3): Q u e l a L e y G e n e r a l d e l a
Administración Pública establece
en el artículo 36 numeral 8) que
son atribuciones y deberes comunes
a los Secretarios de Estado, emitir
los acuerdos y resoluciones en los
asuntos de su competencia y aquellos
que les delegue la Presidenta de la
República y cuidar de su ejecución.
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EDIS ANTONIO MONCADA
ELSA XIOMARA GARCIA FLORES
Colonia MirafIores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
Administración: 2230-3026
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
CONSIDERANDO (4): Que la Ley Orgánica del Presupuesto
establece en el artículo 64 que el
Subsistema de Crédito Público
tendrá por objeto la gestión de
recursos financieros internos y
externos con carácter reembolsable,
dentro de la capacidad del Estado
para endeudarse, para realizar
inversiones productivas o para
atender otros asuntos de interés
nacional.
CONSIDERANDO (5): Que la Ley Orgánica del Presupuesto
en los artículos 76 y 82 numeral 5)
establece que se faculta al Poder
Ejecutivo para emitir bonos, títulos
u obligaciones de la Deuda Pública,
de acuerdo con el monto autorizado
por el Congreso Nacional al
aprobar el Presupuesto General de
Ingresos y Egresos de la República;
asimismo, que la Dirección
General de Crédito Público, como
Órgano Técnico Coordinador del
Subsistema de Crédito Público,
tiene entre sus atribuciones la de
normalizar los procedimientos
de emisión, colocación y rescate
de títulos, bonos u obligaciones
de la deuda pública, así como los
de negociación, contratación y
amortización de préstamos, en todo
el ámbito del Sector Público.
CONSIDERANDO (6): Que la Ley Orgánica del Presupuesto
establece en el artículo 90 que la
Tesorería General de la República
(TGR) podrá emitir los títulos y
valores para cubrir insuficiencias
estacionales de caja, debiendo ser
reembolsados durante el mismo
ejercicio fiscal en que se emitan.
De superarse este lapso, sin ser
reembolsadas, se transformarán en
deuda pública, encargándose de su
formalización la Dirección General
de Crédito Público. La emisión de
títulos valores de corto plazo para
atender insuficiencias estacionales
de caja, deberá ser coordinada con
el Banco Central de Honduras, para
fines de la política monetaria.
CONSIDERANDO (7): Que mediante Acuerdo No.057-
2025 del 4 de febrero del 2025,
emitido por la Secretaría de
E s t a d o e n e l D e s p a c h o d e
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Finanzas para el financiamiento
del Presupuesto General de
Ingresos y Egresos de la República
y sus Disposiciones Generales,
Ejercicio Fiscal 2024, aprobado
mediante Decreto Legislativo
No.62-2023, anteriormente vigente
para el Ejercicio Fiscal 2025,
autorizó en el artículo 6 hasta un
máximo de VEINTITRÉS MIL
NOVECIENTOS OCHENTA
MILLONES OCHOCIENTOS
O C H E N T A Y S E I S M I L
L E M P I R A S E X A C T O S
(L23,980,886,000.00), a colocarse
mediante la emisión de valores
gubernamentales denominada
Bonos/Letras Gobierno de Honduras
(GDH).
CONSIDERANDO (8): Que el Presupuesto General de
Ingresos y Egresos de la República
y sus Disposiciones Generales,
Ejercicio Fiscal 2025, aprobado
mediante Decreto Legislativo No.4-
2025 del 5 de febrero de 2025,
publicado en el Diario Oficial
“La Gaceta” el 6 de febrero de
2025, establece en los artículos
39 y 314 que la negociación de
valores se regirá por el Reglamento
General de Negociación de Valores
Gubernamentales del Gobierno
de Honduras aprobado mediante
Acuerdo Ejecutivo No. 301-2018
del 5 de marzo de 2018, publicado
en el Diario Oficial “La Gaceta”
el 12 de marzo de 2018 y que se
autoriza a la Secretaría de Estado en
el Despacho de Finanzas (SEFIN),
a realizar operaciones de gestión
de pasivos, con el propósito de
mitigar riesgos financieros y/o
mejorar el perfil de vencimiento de
la cartera de la deuda pública. El
citado Reglamento establece en el
artículo 5 que la formalización del
monto a vender y/o comprar durante
cada ejercicio fiscal, monto para
operaciones de gestión de pasivos
y Letras de Tesorería, se realizará
mediante un Acuerdo Ministerial.
CONSIDERANDO (9): Que el artículo 220 del Presupuesto
General de Ingresos y Egresos de
la República y sus Disposiciones
Generales, Ejercicio Fiscal 2025,
establece que se autoriza a la
Secretaría de Estado en el Despacho
de Finanzas (SEFIN), para emitir
instrumentos financieros de corto
plazo (Letras de Tesorería) que
le permitan cubrir insuficiencias
estacionales de caja, cuando las
condiciones fiscales y financieras
del Estado lo ameriten. Estos
instrumentos financieros de
corto plazo no tendrán efecto
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presupuestario en los ingresos y
gastos, siempre que sean cancelados
en el mismo ejercicio fiscal y sin
perjuicio de lo establecido en el
artículo 90 de la Ley Orgánica del
Presupuesto.
POR TANTO:
La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, en uso
de las facultades de que está investido y en aplicación a lo
establecido en los siguientes artículos: 246, 247, 321, 323 y
368 de la Constitución de la República; 7, 33, 36 numerales
8) y 19), 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la
Administración Pública; 64, 65, 66, 67, 76, 77, 82 numeral 5)
y 90 de la Ley Orgánica del Presupuesto; 5, 39, 220 y 314 del
Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República y
sus Disposiciones Generales, Ejercicio Fiscal 2025, contenido
en el Decreto Legislativo No.4-2025; 5 del Reglamento
General de Negociación de Valores Gubernamentales del
Gobierno de Honduras contenido en el Acuerdo Ejecutivo
No. 301-2018; 16, 17 y 60 numeral 4) del Reglamento de
Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder
Ejecutivo contenido en el Decreto Ejecutivo Número PCM-
008-97 y sus reformas; y, demás normativa legal aplicable.
ACUERDA:
PRIMERO: Reformar el artículo PRIMERO del Acuerdo
No.057-2025 de fecha 4 de febrero del año 2025, el cual se
leerá de la siguiente forma:
“PRIMERO.- Para el financiamiento del Presupuesto General
de Ingresos y Egresos de la República y sus Disposiciones
Generales, Ejercicio Fiscal 2025, se autoriza en el artículo
5 hasta un máximo de VEINTISIETE MIL QUINIENTOS
NOVENTA Y NUEVE MILLONES SEISCIENTOS SIETE
MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SEIS LEMPIRAS
EXACTOS (L27,599,607,796.00), a colocarse mediante la
emisión de valores gubernamentales denominada Bonos/
Letras Gobierno de Honduras (GDH)”.
SEGUNDO: Hacer las transcripciones de Ley.
TERCERO: El presente Acuerdo será de ejecución inmediata
y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa municipio del Distrito
Central, a los tres días del mes de abril del año dos mil
veinticinco.
CHRISTIAN DAVID DUARTE CHÁVEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE FINANZAS
GERSSON ORLANDO SIERRA
SECRETARIO GENERAL
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