Acuerdo
Acuerdo No. 003-SG-PROASOL-2025 — Reglamento de Acceso y Entrega de Transferencias Monetarias para Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD)
Poder Ejecutivo
ACUERDO No. 003-SG-PROASOL-2025
PROGRAMA DE ACCIÓN SOLIDARIA (PROASOL)
CONSIDERANDO: Que el artículo 59 de la Constitución
de la República, establece que la persona humana es el
fin supremo de la sociedad y del Estado. Todos tienen la
obligación de respetarla y protegerla.
CONSIDERANDO: Que el artículo 255 de la Constitución
de la República establece que los actos administrativos de
cualquier órgano del Estado que deban producir efectos
jurídicos de carácter general, serán publicados en el Diario
Oficial La Gaceta.
CONSIDERANDO: Que el artículo 5 de la Ley General de
la Administración Pública establece que la Administración
Pública tiene por objeto fortalecer el Estado de Derecho para
asegurar una sociedad política, económica y socialmente justa;
que afirme la nacionalidad y propicie las condiciones para la
plena realización del hombre como persona humana dentro de
la justicia, la libertad, la seguridad, la estabilidad, el pluralismo,
la paz, la democracia representativa, participativa y el bien
común; con arreglo a los principios de descentralización,
eficacia, eficiencia, probidad, solidaridad, subsidiariedad,
transparencia y participación ciudadana.
CONSIDERANDO: Que el artículo 116 de la Ley General
de la Administración Pública establece que los actos de los
órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de
Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias.
CONSIDERANDO: Que el artículo 118 numeral 2) de la
Ley General de la Administración Pública establece que se
emitirán por Acuerdo: 1) …, 2) Los actos de carácter general
que se dictaren en el ejercicio de la potestad reglamentaria.
-- 1 of 16 --
EDIS ANTONIO MONCADA
ELSA XIOMARA GARCIA FLORES
Colonia MirafIores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
Administración: 2230-3026
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
CONSIDERANDO: Que el artículo 31 del Reglamento
de Organización, Funcionamiento y Competencias del
Poder Ejecutivo establece que los órganos desconcentrados
son creados por Ley, la que determinará su grado de
desconcentración, su respectiva competencia, la cual
ejercitarán con autonomía técnica-administrativa y financiera.
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo
PCM No. 20-2022, se crea el Programa de Acción Solidaria
(PROASOL), como ente desconcentrado de la Secretaría de
Estado en el Despacho de Desarrollo Social (SEDESOL),
con autonomía técnica-administrativa y financiera que tiene
como mandato la atención social a personas encontradas en
grupos vulnerables tales como: La niñez vulnerable en edad
escolar, las personas en condición de indigencia viviendo
en la calle, los migrantes retornados de manera forzada, las
personas con discapacidad, los adultos mayores vulnerables,
los desplazados y afectados por desastres, riesgos de la
naturaleza y/o pandemias, epidemias, etc.; las personas con
adicción a cualquier tipo de droga, las personas discriminadas
y/o sin acceso a atención médica por adolecer enfermedades
de efectos crónicos o contagiosos, los desplazados o víctimas
de delitos producto de la violencia, personas discriminadas
por pertenecer a la comunidad LGBTIQ+, las minorías
étnicas discriminadas por tener raíces de pueblos originarios
o afrodescendientes, los defensores de Derechos de Humanos
y otros designados por la Política Pública de Protección Social
del país, mediante la ejecución de Programas y Proyectos
dirigidos a estos grupos, que son identificados por los sistemas
de información social y las herramientas técnicas del Estado
disponibles para ello.
CONSIDERANDO: Que el artículo 7 del Decreto Ejecutivo
PCM No. 20-2022, establece que, para el desarrollo eficiente
y eficaz de la entidad, los programas y proyectos podrán
contener, de acuerdo al diseño previsto en sus ejes, las
siguientes líneas de acción: 1. Asistencia Legal; 2. Recreación
y Cultura; 3. Transferencias Monetarias; 4. Campañas de
Sensibilización; 5. Transferencias No monetarias; 6. Cursos
Complementarios de Educación; 7. Innovación Digital; 8.
Emprendimientos; 9. Talleres Formativos; 10. Asistencia
Médica primaria; 11. Alimentación y Albergues.
CONSIDERANDO: Que el artículo 9 del Decreto Ejecutivo
PCM No. 20-2022, establece que se instruye para que
oportunamente la Dirección Ejecutiva del Programa de Acción
Solidaria (PROASOL), proceda a elaborar los manuales y
reglamentos para la operatividad de los proyectos.
-- 2 of 16 --
CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Estado en el
Despacho de Finanzas asignó en el Presupuesto General
de Ingresos y Egresos del Programa de Acción Solidaria
(PROASOL), la asignación presupuestaria para el pago de
Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD),
beneficiarias con un código asignado, con la categoría
programática detallada a continuación: Fuente: 11, Programa
11, Actividad/Obra 002, Objeto de gasto 51310, Nombre
de la cuenta: Transferencias Corrientes a instituciones sin
fines de lucro.
POR TANTO
El Programa de Acción Solidaria (PROASOL), en uso de
las atribuciones que la Ley le confiere y en aplicación de los
artículos 59 y 255 de la Constitución de la República; artículos
5, 116 y 118 de la Ley General de la Administración Pública;
artículo 31 del Reglamento de Organización, Funcionamiento
y Competencias del Poder Ejecutivo; artículo 1, 7 y 9 del
Decreto Ejecutivo PCM No. 20-2022.
ACUERDA
PRIMERO: Aprobar en cada una de sus partes el “Reglamento
de Acceso y Entrega de Transferencias Monetarias para
Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD),
que trabajan con Grupos Vulnerables del Programa de Acción
Solidaria (PROASOL)”, el cual se deberá leer de la siguiente
manera:
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. El presente Reglamento tiene por objeto,
establecer las disposiciones que regulan el accionar operativo
en los procedimientos administrativos internos para el acceso
y entrega de transferencias monetarias a las Organizaciones
No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD) y su correcta
ejecución, mediante la aplicación de un sistema de calidad
y de mejoramiento continuo, logrando agilizar el trabajo de
la administración de una forma expedita y transparente en el
desembolso de los fondos.
Artículo 2. Son objetivos del presente Reglamento:
1) Fomentar la seguridad jurídica de las Organizaciones
No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD), que
permita potencializar plenamente sus actividades.
2) Establecer las obligaciones de las Organizaciones No
Gubernamentales de Desarrollo (ONGD).
3) Establecer lineamientos claros y transparentes para
la entrega, administración, seguimiento y liquidación
de las transferencias monetarias a Organizaciones No
Gubernamentales de Desarrollo (ONGD), que trabajan
con los grupos vulnerables.
4) Asegurar la correcta utilización de los fondos públicos,
mediante la liquidación de los fondos transferidos,
garantizando la transparencia en el uso de los recursos
destinados a apoyar a los grupos vulnerables.
5) Establecer los procedimientos para el pago de las
transferencias monetarias a las Organizaciones No
Gubernamentales de Desarrollo (ONGD), que no
tienen un código asignado y las Organizaciones No
-- 3 of 16 --
Gubernamentales de Desarrollo (ONGD), que ya
tienen un código de creación asignado establecido por
la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas.
6) Optimizar el impacto social de las transferencias
monetarias mediante una adecuada planificación y
seguimiento para asegurar la eficiencia y eficiencia
en la distribución de los recursos.
7) Establecer mecanismos de control para verificar el uso
adecuado de las transferencias monetarias.
CAPÍTULO II
ÁMBITO DE APLICACIÓN
Artículo 3. El presente Reglamento es aplicable a las
Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD)
contempladas en el presupuesto anual del Programa de Acción
Solidaria (PROASOL) y que cuenten con asignación de código
de beneficiario, cumpliendo con los requisitos exigidos en las
normas contenidas en el Presupuesto General de Ingresos y
Egresos de la República y sus Disposiciones Generales del
periodo fiscal vigente, al igual para la incorporación de nuevas
Organizaciones que presenten sus propuestas para el acceso
de transferencias monetarias y que sean aprobadas conforme a
los criterios de elegibilidad del presente Reglamento y demás
disposiciones vigentes.
CAPÍTULO III
PRINCIPIOS DE APLICABILIDAD
Artículo 4. El presente Reglamento se regirá por los siguientes
principios:
Principio de Transparencia: Toda acción administrativa
relacionada con la asignación, entrega y supervisión de
las transferencias monetarias debe ser accesible, clara y
comprensible para la ciudadanía y las instancias de supervisión
y también para las Organizaciones No Gubernamentales de
Desarrollo (ONGD), al momento de su liquidación de fondos.
Principio de Eficiencia: Implica que cada transferencia
se destine a actividades que generen el mayor beneficio
para los grupos vulnerables, cumpliendo con los objetivos
establecidos sin generar costos adicionales para el Estado
o a las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo
(ONGD), realizando una gestión racional y adecuada de los
fondos en todas las etapas del proceso, desde la planificación
hasta la ejecución y supervisión de los proyectos financiados.
Principio de Eficacia: Se debe garantizar que los fondos
otorgados cumplan con los objetivos específicos de apoyo
y protección a los grupos vulnerables beneficiarios,
asegurando que las transferencias monetarias asignadas a las
Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD),
logren los resultados esperados, beneficiando directamente
a las poblaciones en situación de vulnerabilidad con los
servicios y programas propuestos, debiendo alcanzar las metas
en tiempo y forma, generando un impacto tangible en la mejora
de la calidad de vida de los beneficiarios, traduciendo estos
recursos en beneficios claros y medibles, alineados con los
objetivos de desarrollo social del Estado de Honduras.
Principio de Rendición de Cuentas: Las Organizaciones No
Gubernamentales de Desarrollo (ONGD), deberán presentar
-- 4 of 16 --
informes periódicos sobre la ejecución y el impacto de las
transferencias monetarias, así como, documentos de respaldo
financiero, que incluyan auditorías realizadas por firmas
independientes, siendo este un mecanismo de transparencia
y control.
Principio de Equidad: Asegura que las transferencias
monetarias sean distribuidas de manera justa y que todas
las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo
(ONGD) elegibles, tengan acceso a los recursos en función
de las necesidades de los grupos vulnerables que atienden,
favoreciendo la inclusión de todos los sectores vulnerables,
en alineación con los principios de justicia social y derechos
humanos.
Principio de Legalidad: Garantiza que todas las acciones y
decisiones en la asignación de transferencias monetarias se
realicen dentro del marco legal y en cumplimiento de las leyes
vigentes, asegura que la ejecución de estos fondos se ajuste
a los procedimientos administrativos y a las disposiciones
establecidas.
CAPÍTULO IV
OBLIGACIONES DE LAS ORGANIZACIONES
BENEFICIARIAS
Artículo 5. Las Organizaciones No Gubernamentales de
Desarrollo (ONGD), tienen las siguientes obligaciones:
1. Cumplir con los requisitos establecidos en el presente
Reglamento, la Ley Especial de Fomento a las
Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo
(ONGD) y su Reglamento y demás normas aplicables.
2. Llevar a cabo las actividades descritas en la Propuesta
Técnica, Plan de Trabajo y Plan de Inversión.
3. Entregar los Informes Técnicos y Financieros según
lo dispuesto en el presente Reglamento.
4. Entregar la liquidación financiera en los plazos legales
según lo dispuesto en el presente Reglamento.
5. Cumplir con el cien por ciento (100%) de ejecución
del desembolso realizado para solicitar el siguiente
desembolso.
6. Solicitar el acceso de trasferencias monetarias en los
periodos establecidos por el Programa de Acción
Solidaria (PROASOL). El no cumplimiento de los
plazos establecidos limitará el acceso a sus futuros
desembolsos.
7. Conservar las copias de los soportes de gastos
realizados con fondos del Estado por un periodo
mínimo de cinco (05) años.
8. Y los demás requisitos que establezca el Presupuesto
General de Ingresos y Egresos de la República y sus
Disposiciones Generales del periodo fiscal vigente y
cualquier otra normativa aplicable.
CAPÍTULO V
REQUISITOS Y DOCUMENTACIÓN PARA LA
SOLICITUD DE TRANSFERENCIAS MONETARIAS
Artículo 6. Las Organizaciones No Gubernamentales de
Desarrollo (ONGD), que soliciten el acceso a transferencias
monetarias, deberán presentar los siguientes requisitos:
-- 5 of 16 --
1) Solicitud de Acceso y Entrega de Transferencias
Monetarias presentada por medio de un Profesional del
Derecho debidamente habilitado con carnet vigente de
colegiación, en representación de la Organización, en la
cual debe mencionar y acompañar todos los requisitos
y documentos contenidos en este artículo, este numeral
es aplicable únicamente para las nuevas organizaciones.
2) Para las organizaciones que ya cuentan con un código de
beneficiario incorporado por la Secretaría de Estado en
el Despacho de Finanzas en el Presupuesto General de
Ingresos y Egresos de la República, deberán presentar
su Solicitud de Acceso y Entrega de Transferencias
Monetarias a través del Representante Legal o quien
ostente poder suficiente, según los estatutos de la
organización.
3) Personería Jurídica de Constitución de la Organización,
debiendo acreditar que su rubro y estatutos van
encaminados a la atención de grupos vulnerables
establecidos en el Decreto Ejecutivo PCM No. 20-2022.
4) Constancia original vigente de la Junta Directiva de la
Organización, emitida por la Dirección de Regulación,
Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles
(DIRRSAC).
5) Recibo por el monto del primer desembolso asignado
por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas.
Este recibo debe ir a nombre de la Tesorería General
de la República y firmado por el Representante Legal.
6) Propuesta Técnica firmada y sellada por el Representante
Legal.
7) Plan de Trabajo firmado y sellado por el Representante
Legal.
8) Plan de Inversión firmado y sellado por el Representante
Legal.
9) Declaración Jurada de no tener conflicto de intereses
con la Administración Pública, firmada y sellada por
todos los miembros de la Junta Directiva.
10) Declaración Jurada de no tener procesos pendientes de
investigación de la Organización, firmada y sellada por
todos los miembros de la Junta Directiva.
11) Diagnóstico Organizacional firmado y sellado por el
Representante Legal.
12) Estados financieros, firmados, sellados y timbrados
por el Contador General o por un Perito Mercantil
y Contador Público o quien realice esta función,
debidamente colegiado y auditados anualmente.
13) Copia de Documento Nacional de Identificación (DNI)
de todos los miembros de la Junta Directiva.
14) Copia del Registro Tributario Nacional (RTN) de todos
los miembros de la Junta Directiva.
15) Copia del Registro Tributario Nacional (RTN) de la
Organización.
16) Constancia de presentación de Estados Financieros y
de Actividades del año anterior ante la Dirección de
Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones
Civiles (DIRRSAC).
17) Antecedentes penales originales y vigentes de todos
los miembros de la Junta Directiva.
18) Acreditar propiedad de establecimiento físico de la
Organización, arrendamiento u otra condición, en su
caso.
19) Finiquito o constancia de liquidación de fondos, si
han recibido fondos del Estado. En caso que no hayan
-- 6 of 16 --
recibido fondos, Constancia que certifique que no
han recibido fondos del Estado, firmada y sellada
por el Representante Legal, este numeral es aplicable
únicamente para las nuevas organizaciones.
20) Copia de Pin del Sistema de Administración Financiera
Integrada SIAFI.
21) Listado de las firmas del personal autorizado, indicando
el nombre completo y el Documento Nacional de
Identificación (DNI). Este listado deberá ser firmado
y sellado por el Representante Legal.
22) Listado de Beneficiarios de la Organización, firmado
y sellado por el Representante Legal.
Para efectos de los requisitos antes mencionados, se establecen
las siguientes reglas:
1) Todas las hojas de los documentos deberán ser
firmadas y selladas en la parte inferior de cada una
por el Representante Legal o quien ostente poder
suficiente.
2) Toda fotocopia de documento se presentará
debidamente autenticada por Notario Público.
3) Todos los documentos que contengan firmas originales
se presentarán debidamente autenticada por Notario
Público.
4) Todos los requisitos deberán presentarse anualmente
para el primer desembolso de la transferencia
monetaria en cada año fiscal vigente.
Artículo 7. Las propuestas técnicas y financieras de inversión
que presenten las Organizaciones No Gubernamentales
de Desarrollo (ONGD) deberán ser orientadas en áreas
de atención al desarrollo de las personas en situación de
vulnerabilidad física, cognitiva, psicosocial y sensorial,
atendiendo a las siguientes áreas:
1) Área física: Es el área donde se da atención a las
personas, en el cual se brinda la máxima seguridad
y bienestar durante el tiempo que sea necesario o
atención en las capacidades sensoriales y las aptitudes
motoras.
2) Área cognitiva: Implica todas las habilidades y
actividades mentales, e incluso la organización del
pensamiento, percepción, razonamiento, memoria,
resolución de problemas, lenguaje, juicio e imaginación.
3) Área Psicosocial: Se refiere a los rasgos de la
personalidad y las habilidades sociales, el estilo
personal de comportamiento y de respuesta.
4) Área Sensorial: Se refiere a la discapacidad que
afecta a uno o varios de los sentidos, por lo general,
las discapacidades sensoriales más reconocidas son la
discapacidad visual, que afecta a la capacidad de ver
y la discapacidad auditiva, que afecta a la capacidad
de oír.
5) Otros servicios: Los servicios de cuidados a
largo plazo proporcionados en establecimientos
-- 7 of 16 --
especializados incluyen: hogares de alojamiento y
asistencia, centros de vida asistida, cuidados continuos
como: servicios de limpieza y mantenimiento,
cuidados personales y servicios médicos, programas
especiales para personas que tienen algún tipo de
enfermedad física o mental aguda, otros que puedan
ser justificados en la propuesta técnica.
En las propuestas que presenten las Organizaciones No
Gubernamentales de Desarrollo (ONGD) orientadas al tema
de fortalecimiento institucional, se observará lo siguiente:
1) Generación de Capacidades: Las organizaciones
podrán incluir en sus propuestas técnicas y financieras
todo lo referente a la potencialización de capacidades de
sus juntas directivas, personal técnico, administrativo y
beneficiarios, siempre que estén enfocados en el logro
de los objetivos de la Organización No Gubernamental
de Desarrollo (ONGD) y en relación con lo establecido
en el Decreto Ejecutivo PCM No. 20-2022.
2) Infraestructura y equipamiento: Se reconocerá este
tipo de inversiones siempre y cuando las mismas estén
orientadas a una mejora en la atención de las personas
en situación de vulnerabilidad.
Debe entenderse que dentro de cada propuesta económica
estarán los objetos de gastos a financiar los cuales deben ser
justificados en la propuesta técnica.
CAPÍTULO VI
PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD PARA ACCESO
A TRANSFERENCIA MONETARIA PARA ONGD
CON CÓDIGO DE BENEFICIARIO
Artículo 8. El procedimiento para solicitar el acceso
a transferencias monetarias para Organizaciones No
Gubernamentales de Desarrollo (ONGD) que ya cuentan con
un código de beneficiario asignado por la Secretaría de Estado
en el Despacho de Finanzas, iniciará con la presentación de la
solicitud de desembolso ante la Unidad de Ventanilla Única
de PROASOL, cumpliendo con los requisitos exigidos en
el presente Reglamento, Presupuesto General de Ingresos y
Egresos de la República y sus Disposiciones Generales del
periodo fiscal vigente y demás normativa aplicable.
CAPÍTULO VII
PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD PARA ACCESO
A TRANSFERENCIA MONETARIA PARA NUEVAS
ONGD
Artículo 9. Las nuevas Organizaciones, deberán presentar
solicitud de Acceso y Entrega de Transferencias Monetarias
ante la Unidad de Ventanilla Única a través de un profesional
del derecho debidamente autorizado, acompañando la
documentación legal, técnica y financiera, corresponderá a
las unidades competentes del Programa de Acción Solidaria
(PROASOL) la revisión y aprobación de las solicitudes de
Acceso y Entrega de Transferencias Monetarias presentadas,
emitiendo los respectivos dictámenes técnicos, administrativos
y legales con su respectiva resolución final.
-- 8 of 16 --
Artículo 10. Si en la revisión de la solicitud y documentación
presentada, las Organizaciones No Gubernamentales de
Desarrollo (ONGD) cumple con lo requerido, la Secretaría
General emitirá providencia admitiendo la solicitud, y deberá
continuar con el trámite administrativo.
De no cumplir con los requisitos y documentación, la Secretaría
General emitirá providencia declarándolo así, requiriendo a
la Organización para que en el plazo de diez (10) días hábiles
contados a partir de la notificación de la providencia, proceda
a subsanar la documentación, con la advertencia de que, si
no lo hiciere, se archivarán las diligencias sin más trámite.
Artículo 11. Habiendo subsanado en su caso, la Secretaría
General remitirá el expediente y demás diligencias a la Unidad
Técnica, para que en el plazo legal se pronuncie sobre la
solicitud y la documentación presentada por la Organización,
debiendo emitir un Informe Técnico que determine si la
Organización cumple con los requisitos y aspectos técnicos
requeridos y continuar con el procedimiento que corresponde.
Si en la revisión de la documentación, la Unidad Técnica
determina que la Organización debe subsanar aspectos
técnicos, devolverá el expediente a la Secretaría General
para que esta última requiera a la Organización para que
aporte la documentación indispensable para la continuación
del procedimiento, con apercibimiento que de no cumplirlo
dentro del plazo de quince (15) días, se declarará la caducidad
de la instancia.
Artículo 12. Una vez emitido el Informe Técnico favorable, la
Unidad Técnica remitirá el expediente a la Secretaría General
y ésta emitirá providencia admitiendo el Informe, remitiendo
las diligencias a la Gerencia Administrativa para que en el
plazo legal se pronuncie sobre la solicitud y la documentación
presentada por la Organización, debiendo emitir un Informe
que determine si la Organización cumple con los requisitos y
aspectos financieros requeridos conforme a la disponibilidad
presupuestaria aprobada y continuar con el procedimiento
que corresponde.
Si en la revisión de la documentación, la Gerencia
Administrativa determina que la Organización debe subsanar
aspectos financieros, devolverá el expediente a la Secretaría
General para que esta última requiera a la Organización
para que aporte la documentación indispensable para la
continuación del procedimiento, con apercibimiento que de
no cumplirlo dentro del plazo de quince (15) días, se declarará
la caducidad de la instancia.
Artículo 13. Una vez emitidos los Informes Técnicos e
Informes Administrativos favorables, la Secretaría General
remitirá el expediente al Departamento Legal para la emisión
del Dictamen Legal que conforme a derecho corresponda.
Artículo 14. Emitido el Dictamen Legal, se remitirá el
expediente a la Secretaría General para la emisión de la
Resolución.
Artículo 15. Una vez emitida y notificada la Resolución a
la Organización, se procederá a la remisión del expediente
-- 9 of 16 --
y diligencias administrativas a las Secretaría de Estado en
los Despachos de Finanzas a fin que se asigne un código de
beneficiario a la Organización, conforme a la disponibilidad
presupuestaria existente.
Artículo 16. La declaración de la caducidad de la instancia
no impedirá que la Organización presente una nueva solicitud
para el acceso de transferencias monetarias en un nuevo
procedimiento.
CAPÍTULO VIII
PROCEDIMIENTO DE DESEMBOLSO DE LAS
TRANSFERENCIAS MONETARIAS
Artículo 17. Una vez que la Gerencia Administrativa
determine que proceden los desembolsos de las transferencias
monetarias a las Organizaciones No Gubernamentales
de Desarrollo (ONGD) que tienen código de beneficiario
asignado, esta deberá emitir el pre compromiso autorizado
(F01), el cual será acreditado o transferido por la Secretaría
de Estado en el Despacho de Finanzas a cada una de las
Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD).
Artículo 18. Los pagos se realizarán mediante transferencia
bancaria a través de la Secretaría de Estado en el Despacho
de Finanzas a la cuenta designada por la Organización No
Gubernamental de Desarrollo (ONGD), a fin de recibir
los recursos para ejecutar la propuesta técnica, propuesta
financiera y el plan de inversión presentada. Esta cuenta
bancaria debe estar contemplada en el PIN SIAFI de la
Organización, estableciendo firmas mancomunadas del
Presidente, Tesorero y otra persona que designe la Junta
Directiva de la Organización No Gubernamental de Desarrollo
(ONGD) o lo regulen los estatutos en su caso; para efectos
de los retiros y otras operaciones que se realicen a la cuenta
bancaria.
Las transferencias monetarias se depositarán únicamente
en la cuenta bancaria designada por la Organización No
Gubernamental de Desarrollo (ONGD) para el manejo
exclusivo de estos recursos.
Los desembolsos deben ser aprobados bajo los siguientes
criterios:
1) Los montos a pagar por concepto de las transferencias
monetarias deben estar contemplados en el presupuesto
autorizado por SEFIN.
2) Se debe verificar los saldos disponibles en los códigos
de beneficiarios para garantizar la existencia de
recursos suficientes.
Artículo 19. Será de obligatorio cumplimiento las Circulares
emitidas por el Programa de Acción Solidaria (PROASOL)
que sobre la materia corresponda.
Los plazos para la presentación de solicitudes de desembolsos,
serán regulados mediante Circulares emitidas por las unidades
competentes.
-- 10 of 16 --
CAPÍTULO IX
PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACIÓN DE LAS
TRANSFERENCIAS MONETARIAS
Artículo 20. Las Organizaciones No Gubernamentales de
Desarrollo (ONGD) deben presentar las liquidaciones de las
transferencias monetarias atendiendo a las siguientes reglas:
1. La Organización deberá presentar los informes que
respalden las actividades en las Propuestas Técnicas
y Financiera junto con la documentación original de
la siguiente manera:
a) Presentación de un Informe Técnico que
contenga las actividades ejecutadas, número
de participantes, categoría de participantes,
localidades beneficiadas, los resultados
obtenidos, recomendaciones y conclusiones;
este informe será revisado y aprobado por la
Unidad Técnica.
b) Presentación de un Informe Financiero que
contenga un desglose de las actividades
ejecutadas que deben relacionarse con el
monto de la transferencia otorgada; este
informe será revisado y aprobado por la
Unidad de Contabilidad.
2. Los gastos que respalden las liquidaciones deben estar
contemplados dentro de la Propuesta Financiera.
3. Las órdenes de compra de los bienes o suministros
deben presentarse con documentación original.
4. Las compras deben respaldarse con las cotizaciones
junto con los contratos que acrediten la compraventa
de los bienes o suministros, en su caso.
5. En las cotizaciones de compra para el suministro de
bienes o servicios que realicen las Organizaciones No
Gubernamentales de Desarrollo (ONGD) se observará
lo siguiente:
a) Las cotizaciones deben ser racionales en cuanto
al precio y características del bien o servicio.
b) Las cotizaciones deben ser extendidas a nombre
de la Organización.
c) Las cotizaciones deberán entregarse con
la información completa que se solicita,
debidamente selladas y firmadas.
d) En el caso de cotizaciones en las que exista
un distribuidor exclusivo en el país, la
Organización deberá solicitar al proveedor una
nota de exclusividad emitida por el fabricante.
e) En caso de ser cotizaciones virtuales se debe
agregar la impresión del correo electrónico.
6. Para la presentación de las facturas que respalden
las compras realizadas por las Organizaciones No
Gubernamentales de Desarrollo (ONGD) se observará
lo siguiente:
a) Las facturas deben incluir el Registro Tributario
Nacional (RTN) y autorizadas con Clave
de Autorización de Impresión (CAI) por el
Servicio de Administración de Rentas (SAR);
en caso contrario deben presentar una boleta de
compra. Las boletas de compras se aplicarán
para gastos menores en comercios informales.
b) Las facturas deben ser originales y deberán tener
el sello de cancelado y/o pagado.
-- 11 of 16 --
c) No se aceptarán facturas con tachaduras y/o
borrones, cifras ilegibles, incompletas y/o
llenadas con lápiz grafito. Para el caso de las
facturas emitidas en papel térmico, deberá
adjuntar copia de la misma.
d) No se aceptarán facturas por compra de artículos
varios, “misceláneos”, o “útiles” sin su
desglose correspondiente; la factura deberá
precisar el detalle de lo comprado, de acuerdo
con el plan de inversión.
e) En el caso de facturas en concepto de compra
de combustible, repuestos y reparaciones de
vehículos, se deberá anotar en cada una el
número de placa del vehículo, fotografía del
vehículo, copia de la revisión vehicular, la fecha
y el nombre de la actividad que corresponda.
Solo se aceptará la compra de combustible
en actividades de supervisión, monitoreo,
evaluación, jornadas, investigaciones
establecidas en el Plan de Inversión.
f) Todas las facturas correspondientes a la compra
de alimentación, deberá adjuntar un informe
describiendo en que actividad fue utilizada,
lista de beneficiarios, fotografías y otros
medios de verificación.
g) Todas las facturas deben presentarse con la
validación en el sistema del Servicio de
Administración de Rentas (SAR).
7. E n l o s c a s o s q u e l a s O r g a n i z a c i o n e s N o
Gubernamentales de Desarrollo (ONGD) gestionen
capacitaciones y reuniones, se deberá adjuntar la lista
de participantes firmado por cada uno y por cada día
que dura la actividad, así como la presentación de
certificados o diplomas que acrediten la partición en
la capacitación.
8. El saldo de fondos no utilizados después de terminada
la actividad deberá devolverse a la cuenta bancaria
designada y presentando la hoja de depósito bancario
con el reporte de flujo de caja.
9. En los casos que la Organización realice pagos a
personal, se deberá presentar:
a) Informe de las actividades mensuales del personal.
b) Planillas de Pagos.
c) Contrato de Trabajo y sus Adendas.
d) Recibos, transferencias o cheques que acrediten el
pago de personal.
e) Declaración Jurada en la cual la Organización
exime de toda responsabilidad laboral al Programa
de Acción Solidaria (PROASOL).
f) Planilla mensual firmada por los empleados,
Presidente y Tesorero de la Junta Directiva.
10. Se debe presentar el Estado de Cuenta acumulado al
cierre emitido por el Banco.
11. Se debe presentar el Boucher de pago autorizado junto
con todo el proceso de adquisición o contratación
correspondiente.
12. Las Organizaciones deberán enviar en el último
desembolso del año fiscal vigente, el informe anual del
registro de inventario de todos los equipos adquiridos
con los fondos del Estado de Honduras. El equipo debe
contener una etiqueta al estilo de la Organización, que
-- 12 of 16 --
debe contener la leyenda de “Adquirido con Fondos
del Estado de Honduras”.
13. Todo material impreso, visual o de audio, elaborado
con fondos del Estado no deberán incluir los logos
del Programa de Acción Solidaria (PROASOL).
En los casos que existan opiniones expresadas por
autores, deberá establecer que no reflejan la opinión
del Programa de Acción Solidaria (PROASOL).
14. En los casos de giras para el cumplimiento de misiones
oficiales de la Organización, las liquidaciones deberán
ser respaldadas con facturas originales de hotel, recibo
total por alimentación firmado por la persona que
realiza la gira, boletos del proveedor de servicio de
transporte o factura de combustible con su respectiva
bitácora e informe narrativo del viaje. Para ese fin,
los montos no deben exceder de los establecidos en el
Reglamento de Viáticos y Otros Gastos de Viaje para
Funcionarios y Empleados del Poder Ejecutivo.
15. Toda documentación soporte de las liquidaciones,
debe ser presentada en original, debidamente rotulada,
foliada y en un leitz.
16. Para los desembolsos siguientes se presentarán
copias debidamente autenticadas, a excepción de los
documentos que por legalidad deben ser originales
tales como recibo, solicitud de desembolso o cualquier
otro requisito cuyo documento deba reemplazarse por
vencimiento.
17. Se prohíbe a las Organizaciones No Gubernamentales
de Desarrollo (ONGD) la realización de compra de
bienes o servicios no autorizados tales como: Eventos
de clausura, bebidas alcohólicas, propinas, pago
multas, recargos por negligencia administrativa, cubrir
pérdidas de proyectos, obsequios, premios, arreglos
del local como flores, caramelos, piñatas, lubricantes
y otros gastos que no estén previamente autorizado en
el Plan de Inversión u orientado a las funciones de la
Organización.
Artículo 21. Una vez presentadas las liquidaciones de las
transferencias monetarias con su asignación de código de
beneficiario, estas pasarán a revisión de la Unidad Técnica
y la Gerencia Administrativa, las cuales determinarán si las
liquidaciones están conforme a las reglas establecidas en este
Reglamento.
En caso favorable, la Gerencia Administrativa procederá a
realizar los procedimientos administrativos para los siguientes
desembolsos.
Artículo 22. Para los procesos de compras que realicen las
Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD),
se deben cumplir las siguientes consideraciones:
1) En los casos de procesos de compra para el suministro
de bienes o servicios que sean superiores a un centavo
(0.1) y menores a mil lempiras (L. 1,000.00) no se
requerirá cotización, sin embargo, las facturas deben
cumplir con los requisitos legales correspondientes.
2) En los casos de procesos de compra para el suministro
de bienes o servicios que sean superiores a mil
lempiras con un centavo (L. 1,000.01) y menores a diez
mil lempiras (L. 10,000.00) se solicitará una oferta.
-- 13 of 16 --
3) En los casos de procesos de compra para el suministro
de bienes o servicios que sean superiores a diez mil
lempiras con un centavo (L. 10,000.01) y menores a
cincuenta mil lempiras (L. 50,000.00) se solicitarán
un mínimo dos (02) ofertas.
4) En los casos de procesos de compra para el suministro
de bienes o servicios que sean superiores a cincuenta
mil lempiras con un centavo (L. 50,000.01) y
menores a trescientos mil lempiras (L. 300,000.00)
se solicitarán un mínimo de (03) ofertas.
5) En los casos de procesos de compra para el suministro
de bienes o servicios que sean superiores a trescientos
mil lempiras (L. 300,000.00) se solicitarán un mínimo
de (04) ofertas.
Artículo 23. Para efectos de respaldo de pagos, el cheque o
transferencia deberá ser acompañado de:
1) Impresión de transferencia Bancaria, en caso que
el banco devuelva los cheques agregar original del
cheque, con las firmas visibles del endoso y sellos del
banco, o agregar copia del cheque emitido.
2) Los cheques cobrados no pueden ser con doble endoso.
3) Copia de la Tarjeta de Identidad del beneficiario o
RTN en caso de ser empresas.
4) Recibo de pago por el beneficiario o proveedor.
5) En compra de medicamentos para pacientes
individuales, estos deberán estar acompañada de la
receta extendida por el médico con firma y sello.
Artículo 24. Si en la revisión de las liquidaciones se determina
que las transferencias monetarias fueron utilizadas de forma
indebida o no cuenta con los respaldos que acrediten las
compras realizadas, la Organización deberá reintegrar los
fondos en la proporción de la cantidad adeudada, sin perjuicio
de la aplicación de las sanciones establecidas en el presente
Reglamento.
CAPÍTULO X
SUPERVISIÓN, MONITOREO, PREVENCIÓN,
EVALUACIÓN Y CONTROL DE LAS
TRANSFERENCIAS MONETARIAS
Artículo 25. La supervisión, monitoreo, prevención,
evaluación y control de las transferencias monetarias
será responsabilidad de la Unidad Técnica y la Gerencia
Administrativa de PROASOL, en todo lo referente a las
actividades e intervenciones establecidas en el Plan de
Inversión de las Organizaciones No Gubernamentales de
Desarrollo (ONGD).
La Unidad Técnica emitirá los informes de resultados para
la mejora continua mediante los instrumentos de información
necesarios.
Artículo 26. Las supervisiones serán dirigidas por la Unidad
Técnica con la participación de la Gerencia Administrativa
y las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo
(ONGD) como parte de una auditoría social.
Artículo 27. Todas las Organizaciones No Gubernamentales
de Desarrollo (ONGD) que reciban fondos del Estado deberán
-- 14 of 16 --
presentar un informe de la firma auditora debidamente
colegiada de las transferencias monetarias que el Estado
desembolsó a la Organización.
Las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo
(ONGD) que reciban transferencias monetarias serán las
responsables de los gastos que incurra en la auditoría.
Artículo 28. Las auditorías deben enfocarse en revisiones
financieras que reflejen la evaluación de los registros financieros
con el fin de verificar que las transferencias montererías fueron
utilizadas exclusivamente en las actividades establecidas en el
Plan de Inversión, acompañando las evidencias documentales
de los gastos realizados.
Artículo 29. La Unidad Técnica será responsable de revisar
el cumplimiento de objetivos y el impacto de actividades
realizadas por las Organizaciones No Gubernamentales
de Desarrollo (ONGD) en el uso y administración de las
transferencias monetarias, así como de verificar que la
Organización cumpla con todas las regulaciones y lineamientos
establecidos en este Reglamento.
Artículo 30. La Unidad Técnica desarrollará talleres y asesorías
para orientar a las Organizaciones No Gubernamentales de
Desarrollo (ONGD) en el uso correcto de las transferencias
monetarias, así como el cumplimiento de los requisitos
administrativos.
Artículo 31. Una vez que las Organizaciones No
Gubernamentales de Desarrollo (ONGD) concluyan con las
actividades establecidas en el Plan de Inversión, y habiendo
presentado las liquidaciones, se dará por terminado el
compromiso del Programa de Acción Solidaria (PROASOL)
con la Organización por el año fiscal vigente.
Para tal fin, la Unidad de Contabilidad emitirá un finiquito a
través de un acta en la que se detallarán todas las actividades
realizadas, estableciendo las recomendaciones relacionadas
con los elementos de contingencia previsibles. El acta será
firmada por el Representante Legal de la Organización y la
Gerencia Administrativa.
CAPÍTULO XI
DE LA SUSPENSIÓN Y CANCELACIÓN DE LAS
TRANSFERENCIAS MONETARIAS
Artículo 32. La contravención a las disposiciones contenidas
en el presente Reglamento, dará lugar a la cancelación
de las transferencias monetarias a las Organizaciones No
Gubernamentales de Desarrollo (ONGD).
Artículo 33. Son causas de suspensión temporal de las
transferencias monetarias:
1) Cuando no se implementen las observaciones y
recomendaciones emitidas por el Programa de Acción
Solidaria (PROASOL) en los plazos señalados en el
presente Reglamento.
2) Cuando se acrediten errores administrativos que
no impliquen daño económico, devolviéndose la
-- 15 of 16 --
documentación para su subsanación en los plazos
señalados en el presente Reglamento.
Artículo 34. Son causas de cancelación de las transferencias
monetarias:
1) Cuando se acredite el uso indebido de las transferencias
monetarias.
2) Cuando se acredite falsificación u omisión de la
información financiera y administrativa.
3) Cuando se acredite el desvío de las transferencias
monetarias.
4) Por sentencia condenatoria firma por delitos cometidos
por el Representante Legal de la Organización o uno
de sus miembros en perjuicio de la Administración
Pública.
5) Por cancelación de la Personería Jurídica de la
Organización dictada por la Dirección de Regulación,
Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles
(DIRRSAC).
Artículo 35. En los casos de denuncia por delitos cometidos
por el Representante Legal de la Organización o uno de
sus miembros en perjuicio de la Administración Pública, la
Organización deberá realizar las gestiones para el cambio
y/o actualización de la Junta Directiva ante la Dirección de
Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles
(DIRRSAC) con el objetivo de no afectar los derechos de
los beneficiarios. Si los entes investigativos o los órganos
jurisdiccionales competentes determinan la responsabilidad
a la Organización, se procederá a la cancelación de las
transferencias monetarias.
Artículo 36. Los casos no previstos en este Reglamento
se regirán por las disposiciones contenidas en la Ley
de Presupuesto, Ley de Procedimiento Administrativo,
los lineamientos de política presupuestarios vigentes, el
Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República
y sus Disposiciones Generales del ejercicio fiscal vigente y
demás normativa aplicable sobre la materia.
El presente Reglamento es de ejecución inmediata y entrará
en vigencia a partir de su firma y deberá ser publicado en el
Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los tres (03) días del mes de abril del año dos mil
veinticinco (2025).
LICDA. OLGA LYDIA DIAZ MELENDEZ
DIRECTORA EJECUTIVA
Programa de Acción Solidaria (PROASOL)
ABG. YESICA CAROLINA MOLINA ROMERO
SECRETARIA GENERAL
Programa de Acción Solidaria (PROASOL)
-- 16 of 16 --