La Gaceta
Diario Oficial de la República de Honduras
12 diciembre 2024Edición No. 36,713
Decreto Legislativo
Decreto Legislativo No. 107-2024 — Presupuesto Especial para la Fiscalización y Auditoría de las Elecciones Primarias e Internas 2025
Congreso Nacional
DECRETO No. 107-2024
EL CONGRESO NACIONAL,
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República
establece los derechos políticos de los ciudadanos, incluyendo
el ejercicio del sufragio como un derecho tanto ciudadano
como de función pública. Asimismo, estipula que el voto es
universal, obligatorio, igualitario, directo, libre y secreto.
CONSIDERANDO: Que los Partidos Políticos son instituciones
de Derecho Público, por medio de los cuales se canalizan las
aspiraciones democráticas legítimas de la población y que
intermedian el ejercicio de la representación de la voluntad
popular.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 51 reformado de la
Constitución de la República, crea el Consejo Nacional
Electoral (CNE), autónomo e independiente sin relación de
subordinación con los Poderes del Estado, de seguridad nacional,
con personalidad jurídica, jurisdicción y competencia en todo
el territorio de la República.
CONSIDERANDO: Que el Congreso Nacional aprobó
mediante Decreto Legislativo 137-2016 del 2 de noviembre de
2016, la Ley de Financiamiento, Transparencia y Fiscalización
a Partidos Políticos y Candidatos, publicado en el Diario Oficial
“La Gaceta” el 18 de enero de 2017, en su Edición No.34,242,
conforme a la Fe de Errata del 20 de marzo de 2017, citada en
el Considerando precedente.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 6 de la Ley citada en
el Considerando precedente establece la creación, naturaleza,
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EDIS ANTONIO MONCADA
ELSA XIOMARA GARCIA FLORES
Colonia MirafIores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
Administración: 2230-3026
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
organización y funcionamiento de la Unidad de Financiamiento,
Transparencia y Fiscalización de Partidos Políticos y Candidatos,
adscrita al Consejo Nacional Electoral (CNE), la que cuenta
con autonomía técnica, operativa, funcional y de gestión y
presupuestaria.
CONSIDERANDO: Que la Ley de Financiamiento,
Transparencia y Fiscalización a Partidos Políticos y Candidatos
define el Sistema de Financiamiento, Transparencia y
Fiscalización de los Ingresos y Egresos de los Recursos de
los Partidos Políticos, Movimientos Internos de los Partidos
Políticos, sus Candidatos y Candidatas, Alianzas entre los
Partidos Políticos y Candidaturas Independientes aplicable en el
país, así como los principios que se aplican para la fiscalización
y auditoría de forma pertinente, considerándose la rendición de
cuentas.
CONSIDERANDO: Que, conforme a las disposiciones
establecidas en la Ley citada en el Considerando precedente,
la Unidad de Financiamiento, Transparencia y Fiscalización de
Partidos Políticos y Candidatos, puede establecer mecanismos de
determinación del origen y uso de los financiamientos otorgados
a los Sujetos Obligados, dentro de los procesos electorales y de
esta forma encontrar el mecanismo de sanción para su corrección
por el incumplimiento de la obligación de presentar su respectivo
informe de gastos de campaña.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 205,
Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad
del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y
derogar las leyes.
POR TANTO,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- PRESUPUESTO ESPECIAL. Aprobar
el “PRESUPUESTO ESPECIAL
PARA LA FISCALIZACIÓN y
AUDITORÍA DE LAS ELECCIONES
PRIMARIAS E INTERNAS 2025 POR
LA UNIDAD DE FINANCIAMIENTO,
TRANSPARENCIA Y FISCALIZA-
CIÓN A PARTIDOS POLÍTICOS
Y CANDIDATOS” por un monto
de CIENTO DIEZ MILLONES
QUINIENTOS SESENTA Y TRES
MIL NOVECIENTOS OCHENTA
Y DOS LEMPIRAS EXACTOS
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(L. 110,563,982.00), a ser ejecutado en
los Ejercicios Fiscales 2024 y 2025.
ARTÍCULO 2.- PREVISIÓN PRESUPUESTARIA.
Autorizar a la Secretaría de Estado en
el Despacho de Finanzas (SEFIN) a
realizar operaciones presupuestarias y
financieras necesarias en el Presupuesto
General de Ingresos y Egresos de la
República, en los Ejercicios Fiscales 2024
y 2025, para atender el presente Decreto,
hasta CIENTO DIEZ MILLONES
QUINIENTOS SESENTA Y TRES
MIL NOVECIENTOS OCHENTA
Y DOS LEMPIRAS EXACTOS
(L.110,563,982.00), a efecto de
garantizar la adecuada fiscalización
y auditoría del financiamiento de los
sujetos obligados para el proceso de
las Elecciones Primarias e Internas
en el 2025, para lo cual se deberán
identificar y asignar fondos nacionales
y/o externos de los saldos disponibles
en las asignaciones presupuestarias
de diversa índole, consignadas en las
instituciones del Sector Público, inclusive
las de gasto de capital o gasto corriente,
a fin de efectuar las ampliaciones o
creaciones presupuestarias que fueren
necesarias para asignarse al Presupuesto
del Consejo Nacional Electoral (CNE)
en los Ejercicios Fiscales 2024 y 2025 y
que éstos sean transferidos a la Unidad
de Financiamiento, Transparencia y
Fiscalización a Partidos Políticos y
Candidatos.
ARTÍCULO 3.- El presente Decreto entrará en vigencia
a partir del día de su publicación en el
Diario Oficial “La Gaceta”.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a
los cuatro días del mes de diciembre de dos mil veinticuatro.
HUGO ROLANDO NOÉ PINO
PRESIDENTE
LUZ ANGÉLICA SMITH MEJÍA
SECRETARIA
JOSUÉ FABRICIO CARBAJAL SANDOVAL
SECRETARIO
Por Tanto: Publíquese
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Instituto Nacional de
Conservación y Desarrollo
Forestal, Áreas Protegidas
y Vida Silvestre ICF
Ver como documento individual→Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo No. 050-2024 — Comité Técnico Interinstitucional de apoyo para el cumplimiento del Reglamento EUDR
Congreso Nacional
ACUERDO No. 050-2024
EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL INSTITUTO
NACIONAL DE CONSERVACIÓN Y DESARROLLO
FORESTAL, ÁREAS PROTEGIDAS Y
VIDA SILVESTRE (ICF) / COMISIONADO
PRESIDENCIAL DE CAMBIO CLIMÁTICO Y
CALENTAMIENTO GLOBAL
CONSIDERANDO: Que, el artículo 340 de la Constitución
de la República de Honduras reconoce que el Estado
conservará el medio ambiente adecuado como una condición
indispensable para proteger la salud de las personas y declara
de utilidad y necesidad pública, la explotación técnica y
racional de los recursos naturales de la Nación.
CONSIDERANDO: Que los tratados internacionales en
materia ambiental ratificados por el Congreso Nacional de la
República de Honduras son parte integral del ordenamiento
jurídico nacional y son la base para la formulación e
implementación de la política ambiental y forestal del país.
CONSIDERANDO: Que, el Estado tiene la obligación
de promover políticas públicas que garanticen un entorno
saludable y sostenible, en cumplimiento de sus compromisos
nacionales e internacionales en materia de protección
ambiental y derechos humanos, en consonancia con los
principios de precaución y prevención, así como con las
metas establecidas en la Agenda 2030 y los Objetivos de
Desarrollo Sostenible (ODS) de las Naciones Unidas.
CONSIDERANDO: Que, teniendo en cuenta que el 31 de
mayo de 2024 se aprobó el “Reglamento (UE) 2023/1115
del Parlamento Europeo y del Consejo Europeo relativo
a la comercialización en el mercado de la Unión y la
exportación desde la Unión de determinadas materias
primas y productos asociados a la deforestación y la
degradación forestal”, en adelante, REGLAMENTO
EUDR) que, dentro de sus consideraciones para la aplicación
de dicha normativa, establece la importancia de combatir y
frenar deforestación y degradación forestal causadas por la
expansión de las tierras agrícolas, así como el combate a la
crisis climática mundial y la pérdida de la biodiversidad.
CONSIDERANDO: Que, a partir del 30 de diciembre de
2024 se aplicará REGLAMENTO EUDR, mismo que
establece las normas relativas a la producción, introducción
y comercialización en el mercado de la Unión Europea,
de las materias primas y los productos que contengan o se
hayan alimentado o elaborado utilizando las materias primas
pertinentes, concretamente, ganado bovino, cacao, café,
palma aceitera, caucho, soja y madera.
CONSIDERANDO: La importancia de las exportaciones
agropecuarias y agrícolas que son fuente de inversión,
empleos, de divisas y en consecuencia representan un papel
relevante en el crecimiento económico para el país.
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CONSlDERANDO: Que, para fortalecer la competitividad
del sector productivo nacional y asegurar el acceso a los
mercados para los productos agrícolas de exportación que se
verán afectados por el REGLAMENTO EUDR, el Gobierno
de Honduras tiene la responsabilidad de implementar los
procesos de verificación con base en la legislación nacional
que se relacionan con los diversos aspectos de cumplimiento
del reglamento.
CONSIDERANDO: Que, la Presidenta Constitucional de la
República, en uso de sus atribuciones y facultades, en fecha
19 de junio del año 2024, nombró al ciudadano Luis Edgardo
Soliz Lobo, mediante el Acuerdo Ejecutivo 157-2024 en el
cargo de Comisionado Presidencial del Cambio Climático,
dicho nombramiento se publicó en el Diario Oficial “La
Gaceta”, Edición No. 35,587 en fecha 16 de julio del año
2024, quien asume la responsabilidad de liderar y brindar el
apoyo acompañado por otras Instituciones del Gobierno de
la República a los sectores productivos relacionados con el
REGLAMENTO EUDR.
POR TANTO
En aplicación de los artículos 1, 15 y 340 de la Constitución
de la República; 1, 2, 3, 6, 9, 23 Reglamento de Organización,
Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo; 1, 2, 3,
6, 11, 14, 17, 18 y 211 de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y
Vida Silvestre; 12, 16, 116, 118, 119, 122 de la Ley General
de la Administración Pública, 22, 23, 24, 25, 26 y 27 de la
Ley de Procedimiento Administrativo y demás aplicables.
ACUERDA
PRIMERO: Crear el “Comité Técnico Interinstitucional de
apoyo para el cumplimiento del REGLAMENTO EUDR”,
en adelante “COMITÉ TÉCNICO”.
SEGUNDO: El objetivo del COMITÉ TÉCNICO es
orientar y asegurar a los sectores productivos del país,
respecto a los factores de cumplimiento para la producción
y exportación de las materias primas y productos pertinentes
contenidos en el REGLAMENTO EUDR con la finalidad
de que los operadores económicos de la UE (importadores
europeos), verifiquen los requisitos de cumplimiento previo
a la introducción y la comercialización de las materias primas
y productos pertinentes en el mercado de la Unión Europea.
TERCERO: El COMITÉ TÉCNICO estará integrado por
las instituciones siguientes:
1. Secretaría de Estado en el Despacho de la Presidencia
2. Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y
Ganadería
3. Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones
Exteriores y Cooperación Internacional
4. Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo
Económico
5. Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos
Naturales y Ambiente
6. Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo
Social
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7. Secretaría de Estado en los Despachos de Transparencia
y Lucha Contra la Corrupción
8. Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y
Seguridad Social
9. Procuraduría General de la República
10. Fiscalía General del Ministerio Público
11. Instituto Nacional Agrario
12. Instituto de la Propiedad
13. Servicio de Administración de Rentas
14. Administración Aduanera de Honduras
15. Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo
Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre.
16. Instituto Hondureño de Seguridad Social
CUARTO: La Organización y jerarquía de EL COMITÉ
TÉCNICO está constituida de la siguiente forma:
1. El Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo
Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF)
presidirá y tendrá la función de convocar, dirigir,
planificar, ejecutar, controlar, administrar y delegar:
sesiones, procesos, proyectos, actividades y demás
iniciativas relacionadas a orientar a los sectores
productivos para que cumplan con lo requerido en el
REGLAMENTO EUDR. Además, el Presidente del
COMITÉ TÉCNICO será el enlace del Gobierno de
Honduras con cualquier otra instancia o actor nacional
o internacional relacionados con el reglamento.
2. La Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura
y Ganadería (SAG) tendrá a su cargo la “Secretaría
Ejecutiva” del COMITÉ TÉCNICO, debiendo
desempeñar, las actividades técnicas de convocar
en tiempo y forma a las sesiones y reuniones por
instrucciones del Presidente del COMITÉ TÉCNICO,
redactar y enviar las actas y ayudas memoria de las
mismas y avalar con su firma y la del Presidente las
mismas. Asimismo, llevar el control del archivo de la
correspondencia y documentación relacionada con el
comité; y demás funciones inherentes a su cargo.
3. La Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos
Naturales y Ambiente (SERNA) tendrá el cargo de
“Vocal” representando a la Presidencia y la Secretaria
Ejecutiva del COMITÉ TÉCNICO, en caso de
ausencia en las sesiones y reuniones. La vocalía podrá
rotarse de acuerdo con los mecanismos o elecciones
que el mismo comité considere pertinentes para su
apropiado funcionamiento.
QUINTO: Las funciones del COMITÉ TÉCNICO son:
1. Definir y elaborar la hoja de ruta y el plan de trabajo
para apoyar a los actores de los sectores productivos en
la preparación ante la aplicación del REGLAMENTO
EUDR.
2. Monitorear la ejecución de las actividades planificadas
para el apoyo a los sectores productivos de las materias
primas y productos pertinentes para que elaboren,
gestionen, preparen y faciliten la información
requerida por los importadores y operadores respecto a
la exportación hacia la UE.
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3. Orientar a los sectores productivos respecto al uso y
manejo de la información generada en los procesos
productivos sostenibles de las materias primas y sus
productos pertinentes, asimismo de las plataformas
informáticas de consulta de cero deforestación y donde
se colecte y gestione la información de trazabilidad
de las cadenas productivas, para ser conocida y
compartida.
4. Gestionar ante las Secretarías correspondientes
los recursos técnicos y financieros nacionales e
internacionales para la debida y eficaz ejecución de
las actividades que se lleven a cabo para orientar a
los sectores productivos en el proceso de exportación
de sus materias primas y productos pertinentes hacia
el mercado de la Unión Europea, asimismo, dar
seguimiento a su ejecución.
5. Asesorar a las instituciones que forman parte del
COMITÉ TÉCNICO para que cumplan de manera
expedita y completa con las funciones y competencias
que la Ley les enmarca y que las relaciona con la
producción y con las exportaciones de las materias
primas y productos pertinentes con destino a la Unión
Europea.
6. Informar a cada uno de los miembros del COMITÉ
TÉCNICO sobre aquellos actos necesarios para el
buen desempeño de las funciones descritas.
7. Actuar como órgano consultivo, de instrucción
y vigilancia para el cumplimiento de todas las
atribuciones y obligaciones para lo cual se creó.
8. Invitar para que participe en sus reuniones de trabajo
a representantes del sector privado así como a,
otras instituciones del sector público y otros actores
interesados, cuando así lo considere pertinente, para
fortalecer el apoyo que se brindará a los sectores
productivos, quienes participarán con voz, pero sin
voto.
SEXTO: Los titulares de cada institución miembro del
COMITÉ TÉCNICO nombrarán oficialmente a un
representante técnico y a uno legal para que participe en
todas las reuniones, procesos y actividades del comité con su
respectivo suplente.
SÉPTIMO: El COMITÉ TÉCNICO sesionará al menos
una vez por trimestre. También podrá celebrar sesiones
extraordinarias y reuniones de trabajo, en el caso que
se considere necesario. Al final de la sesión o reunión, la
Secretaría Ejecutiva, elaborará la respectiva acta y en caso
de reuniones de trabajo el correspondiente informe, el que
circulará a más tardar a los 5 días de la celebración de la
misma, de manera oficial para informar a las instituciones
que conforman el COMITÉ TÉCNICO sobre los avances,
acuerdos y futuras acciones por desarrollar. El quórum
para abrir las sesiones será de por lo menos la mitad más
uno de sus miembros. Al inicio de cada sesión se pasará
lista de asistencia, en el entendido de que, las decisiones y
acuerdos se tomarán por mayoría de los miembros presentes
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en cada sesión, siendo de obligatorio cumplimiento para los
miembros ausentes injustificadamente.
OCTAVO: El COMITÉ TÉCNICO elaborará material
informativo para las unidades de producción de las materias
primas y productos pertinentes referente a la exportación
de productos libres de deforestación y degradación forestal,
que en adelante se denominarán Guías Orientadoras y
que tiene como finalidad orientar a los sectores productivos
y los exportadores para cumplir con aspectos puntuales
contenidos en el REGLAMENTO EUDR relacionados con
la producción, trazabilidad y la exportación hacia la Unión
Europea.
NOVENO: El COMITÉ TÉCNICO podrá solicitar
a las instituciones competentes, la gestión de recursos
financieros permanentes y/o temporales necesarios para el
funcionamiento y operatividad. Asimismo, podrá participar
en convenios con Organismos Internacionales y otras
entidades de cooperación técnica y financiera.
DÉCIMO: El COMITÉ TÉCNICO podrá crear una
“Secretaría Técnica” o “Unidad Técnica” que se encargue
de la supervisión y monitoreo relativo a lo concerniente al
REGLAMENTO EUDR, así como el establecimiento de
lineamientos para la colaboración con actores de la Unión
Europea (UE) y el sector privado, que permita garantizar que
las exportaciones hondureñas hacia la UE no solo cumplan
con la legislación local, sino también con los estándares
internacionales de sostenibilidad y derechos humanos.
DÉCIMO PRIMERO: El presente Reglamento podrá ser
revisado y modificado en cualquier tiempo, cuando se tenga
el voto de las tres cuartas (3/4) partes de sus miebros.
DÉCIMO SEGUNDO: El presente Acuerdo Ejecutivo es
efectivo a partir de la fecha y debe publicarse en el Diario
Oficial La Gaceta.
Dado en la ciudad de Comayagüela, municipio del Distrito
Central, a los 10 días del mes de octubre del año 2024.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
LUIS EDGARDO SOLIZ LOBO
Director Ejecutivo ICF
Comisionado Presidencial Cambio Climático y
Calentamiento Global
DANIA MARÍA RAMÍREZ NÁJERA
Secretaría General
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