Decreto Ejecutivo
Decreto Ejecutivo No. PCM-033-2024 — Nombramiento de Comisión Interventora del Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS)
Poder Ejecutivo
DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM 33-2024
LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE
SECRETARIOS DE ESTADO,
CONSIDERANDO: Que de conformidad a lo establecido
en la Constitución de la República, la persona humana es
el fin supremo de la sociedad y del Estado. Todos tienen la
obligación de respetarla y protegerla (artículo 59).
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República
reconoce el derecho a la protección de la salud. Es deber de
todos participar en la promoción y preservación de la salud
personal y de la comunidad. El Estado conservará el medio
ambiente adecuado para proteger la salud de las personas
(artículo 145).
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República
establece que la titularidad del Poder Ejecutivo la ejerce en
representación y para beneficio del pueblo la Presidenta de
la República, correspondiéndole dirigir la Política General
del Estado y representarlo, así como emitir Acuerdos y
Decretos conforme a Ley, adoptar las medidas de promoción,
prevención, recuperación y rehabilitación de la salud de los
habitantes (artículos 235 y 245 numerales 2, 11 y 29).
CONSIDERANDO: Que la Ley General de la Administración
Pública, indica que la Presidenta de la República, tiene
a su cargo la suprema dirección y coordinación de la
Administración Pública Centralizada y Descentralizada. La
Presidenta de la República en el ejercicio de sus funciones,
podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros (artículo 11).
CONSIDERANDO: Que la Ley General de la Administración
Pública, indica que corresponde a la Secretaría de Estado en
el Despacho de Salud (SESAL), entre otras, la competencia
fundamental concerniente a la formulación, coordinación,
-- 3 of 59 --
EDIS ANTONIO MONCADA
SULY YADIRA ANDRADE GUTIERREZ
Colonia MirafIores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
Administración: 2230-3026
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con la
protección, fomento, prevención, preservación, restitución y
rehabilitación de la salud de la población (artículo 29).
CONSIDERANDO: Que la Ley General de la Administración
Pública establece que el Poder Ejecutivo puede intervenir
total o parcialmente, todos los entes, órganos o unidades de la
Administración Pública que operen con pérdidas, no cumplan
con sus funciones o no presten adecuadamente los servicios
por los cuales fueron creados. De proceder la intervención,
estará a cargo de una Comisión Interventora que se encargará
de la administración de la entidad, órgano o unidad intervenida
y realizará una evaluación de la misma, con la Asesoría del
Tribunal Superior de Cuentas; dicha Comisión Interventora
tiene las facultades que les corresponden a los administradores
de las mismas, ejerciendo su representación legal y tendrá las
potestades necesarias para establecer las recomendaciones
oportunas, que permitan a los Poderes del Estado tomar
las acciones pertinentes y oportunas, en el ámbito de sus
atribuciones constitucionales (artículos 98, 99 y 100).
CONSIDERANDO: Que el Instituto Hondureño de
Seguridad Social (IHSS) fue creado mediante Decreto
Legislativo Número 140 del 19 de Mayo de 1959, que
contiene la Ley del Seguro Social, como una institución
descentralizada responsable de la administración del Seguro
Social. Asimismo, se establece que el Instituto Hondureño de
Seguridad Social (IHSS) constituye un servicio público que
se aplicará con carácter obligatorio (artículos 1 y 8).
CONSIDERANDO: Que actualmente la máxima autoridad
del Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS) es la Junta
Directiva, la cual está integrada por nueve (09) miembros,
de la siguiente manera: 1) Dos miembros propietarios en
representación del Poder Ejecutivo, cuya titularidad recaerá
en los Secretarios de Estado en los Despachos de Trabajo y
Seguridad Social; y Salud; 2) Tres miembros propietarios
en representación del Sector Empleador, nombrados por el
Consejo Hondureño de la Empresa Privada (COHEP); 3)
Tres miembros propietarios en representación del sector
laboral, electos uno por cada una de las confederaciones de
trabajadores legalmente reconocidas; y, 4) Un miembro del
Colegio Médico, cuya titularidad recaerá en su Presidente o
en su sustituto legal (artículo 11 de la Ley del Seguro Social).
CONSIDERANDO: Que la Ley del Seguro Social establece
que el Instituto Hondureño de Seguridad Social contará con
un Director Ejecutivo, quien está subordinado a la Junta
Directiva. El Director Ejecutivo es nombrado por la Presidenta
de la República a partir de una terna de candidatos que le
presenta la Junta Directiva del Instituto y podrá ser removido
por la Presidenta de la República a petición de la Junta
Directiva (artículo 25).
-- 4 of 59 --
CONSIDERANDO: Que es toda la sociedad hondureña
conoció que, en el primer período de Gobierno de la
Narcodictadura, el Instituto Hondureño de Seguridad
Social (IHSS) fue sometido al más descarado saqueo de su
patrimonio, en el más grande acto de corrupción que registra
la historia nacional, cuyos daños se cuantifican en más de 7mil
millones de lempiras, lo cual lo convirtió en una Institución
insolvente, al borde de la quiebra.
CONSIDERANDO: Que las siguientes administraciones del
Gobierno de la Narcodictadura del Partido Nacional, lejos de
corregir la truculenta y terrible historia del saqueo despiadado
del Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS), se
dedicaron a encubrir a los responsables intelectuales y
finales del saqueo, ubicados en las más altas jerarquías de la
administración pública y en los cargos de dirección política
del Partido Nacional. A la fecha solo los operadores materiales
han sido acusados, garantizando la impunidad de la cúpula y
condenando a la Institución a una profunda crisis, que amenaza
con el colapso total del Sistema de Seguridad Social del país.
CONSIDERANDO: Que producto del saqueo despiadado
del Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS), de
las levosas acciones de los gobiernos sucesivos del Partido
Nacional que impidieron que se tomaran los correctivos que
permitieran que el IHSS se recuperara de la situación caótica
a la cual lo arrastraron, al día de hoy se hace necesario, tomar
nuevas acciones contundentes y eficaces para salvar a esta
Institución de una crisis permanente e irreversible que le
impida cumplir los fines para los cuales fue creada.
CONSIDERANDO: Que a pesar de los enormes esfuerzos
para garantizar el funcionamiento eficiente del Instituto
Hondureño de Seguridad Social (IHSS), se hace necesario
superar los graves problemas heredados, producto de más de
una década de saqueos, abandono, negligencia e impunidad,
lo cual pone en riesgo los servicios sociales y de salud de
los afiliados, requiriendo proceder de manera urgente al
nombramiento de una Comisión Interventora, que se encargue
de la administración de la institución para garantizar el derecho
humano a la salud y a la justicia social.
POR TANTO,
En aplicación de los artículos 142, 143, 144 y 245 de la
Constitución de la República; artículos 11, 99, 100, 101,
102, 116, 117, 119 y demás aplicables de la Ley General de
la Administración Pública; artículos 1, 8 y 11 de la Ley del
Seguro Social; y demás aplicables.
DECRETA:
ARTÍCULO 1. Nombrar una COMISIÓN INTERVENTORA
del Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS), con el
objeto de garantizar el cumplimiento del derecho humano
a la salud, asegurar la provisión de servicios, insumos,
medicamentos, infraestructura adecuada y la atención
oportuna de la población hondureña beneficiaria del servicio
público de seguridad social.
La Comisión Interventora, en su calidad de máxima
autoridad del Instituto, se encargará de su administración
-- 5 of 59 --
y funcionamiento, con amplios poderes como órgano de
decisión superior conforme a las facultades otorgadas en el
presente Decreto y las contenidas en el artículo 100 de la Ley
General de la Administración Pública, así como todas aquellas
facultades que legalmente le correspondan.
En virtud de la presente intervención, quedan en suspenso en
el ejercicio de sus funciones la Junta Directiva, el Director y
el Subdirector Ejecutivo del Instituto Hondureño de Seguridad
Social (IHSS).
ARTÍCULO 2. La Comisión Interventora estará integrada
por un comisionado presidente y dos adjuntos, todos de libre
remoción y nombramiento de la Presidenta de la República,
correspondiéndoles asumir las atribuciones como órgano de
Dirección Superior, principalmente en lo que respecta a la
administración, operatividad, funcionamiento y representación
legal del Instituto. La Comisión permanecerá en funciones por
un periodo de un (01) año pudiendo ser prorrogable.
Las decisiones de la Comisión Interventora se tomarán por
mayoría simple de sus miembros y quien la presida ostentará
la representación legal de la Institución.
ARTÍCULO 3. La Comisión Interventora deberá enmarcar
su gestión, entre otras, en las acciones siguientes:
a) Realizar un profundo proceso de auditoría, que permita
realizar un diagnóstico institucional sistemático y
objetivo;
b) Proceder de acuerdo con la legislación aplicable a la
clasificación del personal, la celebración, terminación
o revocación de contratos de trabajo y acuerdos de
personal, de conformidad a la ley y a lo establecido en
el artículo 100 de la Ley General de la Administración
Pública;
c) Llevar a cabo de manera inmediata las acciones
necesarias para garantizar la provisión eficiente de
servicios, insumos, medicamentos, infraestructura
adecuada y la atención oportuna de la población
hondureña beneficiaria de los servicios públicos de
seguridad social;
d) Emitir los instrumentos necesarios, tales como
reglamentos y/o manuales internos, entre otros, con la
finalidad de garantizar el control, la eficiencia, eficacia
y transparencia en la prestación de los servicios del
Instituto;
e) Realizar una auditoría del Instituto, para determinar
si ha existido un uso correcto de los fondos públicos
y si se ha realizado una aplicación adecuada de los
procedimientos; y,
f) Los demás que considere necesarios para cumplir con
sus obligaciones y el objetivo del presente Decreto.
ARTÍCULO 4. La Comisión Interventora solicitará al
Tribunal Superior de Cuentas (TSC), la asesoría a la que se
refiere el artículo 99 de la Ley General de la Administración
Pública.
ARTÍCULO 5. La Comisión Interventora deberá rendir un
informe preliminar a la Presidenta de la República, en un
-- 6 of 59 --
plazo de hasta cuarenta y cinco (45) días hábiles; así como
un informe final al culminar su mandato. Dichos informes
contendrán las recomendaciones para mejorar la situación
administrativa, técnica y financiera de la institución y el
reporte de las acciones implementadas durante ese periodo de
tiempo, con el objeto de garantizar el cumplimiento estricto
de los objetivos del proceso de intervención.
Recibido el informe respectivo, los órganos competentes
del Estado dictarán las decisiones que sean necesarias para
garantizar el correcto funcionamiento del Instituto Hondureño
de Seguridad Social (IHSS), deduciendo la responsabilidad a
que haya lugar de conformidad a lo establecido en el artículo
100 de la Ley General de la Administración Pública.
ARTÍCULO 6. La Comisión Interventora debe identificar
recursos dentro del presupuesto del Instituto Hondureño
de Seguridad Social (IHSS), para financiar sus gastos de
funcionamiento. En caso de ser necesario, la Secretaría de
Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), queda facultada
a realizar la asignación de recursos adicionales de acuerdo
con la disponibilidad presupuestaria, dichos recursos estarán
destinados a atender gastos ineludibles para el cumplimiento
de las facultades otorgadas a la Comisión, para lo cual se
deberá presentar solicitud con el detalle de los gastos para la
programación de la ejecución del presupuesto.
ARTÍCULO 7. Se autoriza a la Comisión Interventora del
Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS), para realizar,
mediante el proceso de contratación directa la adquisición de
bienes, servicios, suministros, medicamentos, arrendamiento
de bienes, contratación de servicios de consultorías y/o
auditorías, que sean absolutamente necesarios para garantizar
el correcto funcionamiento del Instituto Hondureño de
Seguridad Social (IHSS), como un servicio público.
ARTÍCULO 8. El presente Decreto es de ejecución inmediata
y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los cinco (05) días del mes de noviembre del año
dos mil veinticuatro (2024).
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
LESLY SARAHÍ CERNA
SECRETARIA DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE LA PRESIDENCIA
JOSÉ CARLOS CARDONA ERAZO
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE DESARROLLO SOCIAL
-- 7 of 59 --
CHRISTIAN DAVID DUARTE CHÁVEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE FINANZAS
TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN
EDUARDO ENRIQUE REINA GARCÍA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN
INTERNACIONAL
SERGIO VLADIMIR COELLO DÍAZ
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA
CORRUPCIÓN
RICARDO ARTURO SALGADO
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA
FREDIS ALONSO CERRATO VALLADARES
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE DESARROLLO ECONÓMICO
DORIS YOLANY GARCÍA PAREDES
SECRETARIA DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE ASUNTOS DE LA MUJER
HECTOR GUSTAVO SÁNCHEZ VELÁSQUEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE SEGURIDAD
RIXI RAMONA MONCADA GODOY
SECRETARIA DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL
CARLA MARINA PAREDES REYES
SECRETARIA DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE SALUD
LUCKY HALACH MEDINA ESTRADA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE
DANIEL ENRIQUE ESPONDA VELÁSQUEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE EDUCACIÓN
-- 8 of 59 --
ANGÉLICA LIZETH ÁLVAREZ MORALES
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE DERECHOS HUMANOS, POR LEY
LAURA ELENA SUAZO TORRES
SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
ERICK MEDARDO TEJADA CARBAJAL
SECRETARIO DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE ENERGÍA
OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE
WILMER JAVIER FERNÁNDEZ ALACHÁN
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
YADIRA ESTHER GÓMEZ CHAVARRÍA
SECRETARIA DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE TURISMO
GLORIA ANNARELLA VÉLEZ OSEJO
SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
LAS CULTURAS, LAS ARTES Y LOS PATRIMONIOS
DE LOS PUEBLOS DE HONDURAS
WARREN OCHOA ORELLANA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y
SANEAMIENTO
JOSÉ JORGE FORTÍN AGUILAR
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS
NACIONALES (COPECO)
FABIOLA CLAUDETT ABUDOJ MENA
SECRETARIA DE ESTADO PARA EL DESARROLLO
Y SEGUIMIENTO DE PROYECTOS Y ACUERDOS
LIZETH ARMANDINA COELLO GÓMEZ
SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA
-- 9 of 59 --
1 A.
EMPRESA N ACIONAL DE A RTES GRÁFICAS
Sección A
AÑO CXLVI TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. SÁBADO 9 DE NOVIEMBRE DEL 2024. NUM. 36,685
SUMARIO
Sección A
Decretos y Acuerdos
PODER EJECUTIVO
Decreto Ejecutivo Número PCM 34-2024 A. 1 - 8
Sección B
Avisos Legales B. 1 - 56
Poder Ejecutivo
Decreto Ejecutivo
Decreto Ejecutivo No. PCM-034-2024 — Declaración de Estado de Emergencia Fitosanitaria por presencia de Langosta Voladora Centroamericana
Poder Ejecutivo
DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM 34-2024
LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE
SECRETARIOS DE ESTADO,
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República
establece que la titularidad del Poder Ejecutivo la ejerce en
representación y para beneficio del pueblo la Presidenta de
la República, correspondiéndole dirigir la Política General
del Estado y representarlo, así como emitir Acuerdos y
Decretos conforme a Ley, adoptar las medidas de promoción,
prevención, recuperación y rehabilitación de la salud de los
habitantes (artículos 235 y 245 numerales 2, 11 y 29).
CONSIDERANDO: Que la Ley General de la Administración
Pública, dispone que la Presidenta de la República tiene
a su cargo la suprema dirección y coordinación de la
Administración Pública Centralizada y Descentralizada. La
Presidenta de la República en el ejercicio de sus funciones,
podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros (artículo 11).
CONSIDERANDO: Que se ha confirmado la presencia de
treinta y ocho (38) brotes y dos (02) mangas de Langosta
Voladora Centroamericana (Schistocerca piceifrons
piceifrons . Walter, 1870), en los municipios de Arenal y
Olanchito, del Departamento de Yoro, a través de diagnósticos,
vigilancia y campañas fitosanitarias realizados por el
Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria
(SENASA), en los meses agosto y septiembre del presente
año.
CONSIDERANDO: Que en Centroamérica y México la
Langosta Voladora Centroamericana es el acrídido que
mayores daños ha registrado en la historia, es una plaga
cíclica que aparece en ciertas épocas, sobre todo en años de
intensa sequía. La langosta puede consumir como manga
(uniones de millones de langostas que pueden alcanzar
-- 10 of 59 --
EDIS ANTONIO MONCADA
SULY YADIRA ANDRADE GUTIERREZ
Colonia MirafIores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
Administración: 2230-3026
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
100 kilómetros), 30 toneladas de materia vegetal por día,
provocando escasez de alimento.
CONSIDERANDO: Que corresponde a la Secretaría de
Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG),
a través del Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad
Agroalimentaria (SENASA), coordinar las acciones a nivel
nacional para identificar y diagnosticar las principales plagas
que afectan los cultivos. Asimismo, el SENASA deberá
coordinar con participación del sector privado, otras entidades
del sector público, organismos internacionales y Estados
colaborantes, la planificación y el desarrollo de programas y
campañas de prevención, control y erradicación de plagas de
las plantas (Ley Fito Zoo sanitaria, Decreto Legislativo No.
157-97, artículos 12 y 16).
CONSIDERANDO: Que la Convención Internacional de
Protección Fitosanitaria (CIPF), tiene como finalidad actuar
conjuntamente entre las partes contratantes y de manera eficaz
para prevenir la introducción y diseminación de plagas de
plantas y productos vegetales, así como promover medidas
apropiadas para combatirlas.
CONSIDERANDO: Que luego de la detección de la plaga,
el Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria
(SENASA) en coordinación con el Organismo Internacional
Regional de Sanidad Agropecuaria (OIRSA), han desarrollado
acciones de monitoreo y control de la Langosta Voladora
Centroamericana; sin embargo, se requiere fortalecer las
capacidades técnicas y logísticas del SENASA, para poder
contener y erradicar los brotes y mangas detectadas, con la
finalidad de contrarrestar el efecto negativo de la plaga en la
agricultura y la ganadería de la región.
CONSIDERANDO: Que una de las mangas de Langosta
Voladora Centroamericana, se encuentra localizada en el
REFUGIO DE VIDA SILVESTRE COLIBRÍ ESMERALDA
HONDUREÑO declarada como Área Protegida, mediante
Decreto Legislativo No. 204-2011, con un área de 1,992.7
hectáreas; siendo necesaria, para poder intervenir esta
área, la coordinación esfuerzos interinstitucionales para la
vigilancia, monitoreo y control de esta plaga que amenaza la
seguridad alimentaria del país.
CONSIDERANDO: Que, en el municipio de Olanchito,
departamento de Yoro, también existen antecedentes de
la ocurrencia de brotes de la plaga Saltamonte Gigante
(Tropidacris cristata dux), los cuales han afectado
considerablemente las áreas forestales y amenazado especies
frutales en dicha zona, situación que amerita mantener las
acciones de vigilancia, manejo y control de las plagas.
-- 11 of 59 --
CONSIDERANDO: Que como consecuencia del
cambio climático y sus efectos, la Langosta Voladora
Centroamericana está amenazando la producción agrícola y
pecuaria, debido al daño que ocasiona en áreas de pasto en
todo el Valle del Alto Aguán; así como también amenaza
la seguridad agroalimentaria de la zona, poniendo en riesgo
en cultivos básicos como: maíz (500 hectáreas), cítricos
(594 hectáreas), mango y musáceas (plátano y banano 1,046
hectáreas), granos básicos, hortalizas, frutales y cultivos en
general.
CONSIDERANDO: Que la Ley Fitozoosanitaria,
establece que le corresponde al Servicio Nacional de
Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA), entre
otras atribuciones, establecer acciones de emergencia que
sean necesarias para el combate o erradicación de plagas
de carácter cuarentenario, cuando exista la sospecha
debidamente sustentada o confirmación de su presencia en el
país. De igual manera cuando las plagas endémicas adquieran
niveles de incidencia que constituyan una amenaza a la
productividad nacional (artículo 16 inciso a).
CONSIDERANDO: Que de conformidad al Decreto
Ejecutivo número PCM 15-2020, mediante el cual se crea el
Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria
(SENASA), como un Ente de Seguridad Nacional, se
establece que corresponde al SENASA, ejecutar cuando
corresponda la Declaración de Emergencia Sanitaria y/o
Fitosanitaria decretada por el Presidente de la República.
Asimismo, entre las funciones del Director General del
SENASA se encuentra solicitar, cuando corresponda, ante
la Presidenta de la República, la Declaración de Emergencia
Sanitaria y/o Fitozoosanitaria (artículos 5 numeral 16) y 11
numeral 8)).
CONSIDERANDO: Que en cumplimiento a lo establecido
en el Reglamento de Diagnóstico, Vigilancia y Campañas
Fitosanitarias, la Subdirección Técnica de Sanidad Vegetal,
en fecha 09 de octubre de 2024, a través del Comité Nacional
de Sanidad Vegetal, conformó una Comisión Técnica para
estudiar el caso, la cual recomendó la presentación de
la Solicitud de declaratoria de Emergencia Fitosanitaria
(artículo 105).
CONSIDERANDO: Que la Ley de Contratación del
Estado establece que se podrán realizar contrataciones
directas, cuando se tenga por objeto proveer las necesidades
ocasionadas por una situación de emergencia al amparo de
lo establecido en el artículo 9 de la misma Ley (artículo 63
numeral 1).
CONSIDERANDO: Que de conformidad a la Ley de
Contratación del Estado, la Declaración del Estado de
Emergencia se hará mediante Decreto de la Presidencia de
la República en Consejo de Ministros. Asimismo, establece
que cuando ocurran situaciones de emergencia ocasionadas
por desastres, calamidad pública u otras circunstancias que
afectaren sustancialmente la continuidad o la prestación
eficiente de los servicios públicos, podrá contratarse la
construcción de obras públicas, el suministro de bienes,
servicios o la prestación de servicios de consultoría que
fueren estrictamente necesarios, sin sujetarse a los requisitos
-- 12 of 59 --
de licitación y demás disposiciones reglamentarias, sin
perjuicio de las funciones de fiscalización. Todo contrato
deberá contener las cláusulas y disposiciones que sean
necesarias para su correcta ejecución y debido control.
Su objeto deberá ser determinado y la necesidad que se
pretende satisfacer deberá quedar plenamente justificada en
el expediente correspondiente (artículos 9 y 10).
POR TANTO,
En aplicación de las disposiciones establecidas en los artículos
235, 245 numerales 2, 11 y 29; 360 de la Constitución de la
República; artículos 11, 116, 117 y 119 de la Ley General de
la Administración Pública; Decreto Legislativo No. 157-94
y su reforma mediante Decreto Legislativo No. 344-2005;
Decreto Legislativo No. 204-2011; artículos 1, 5 numeral
16) y 11 numeral 8) del Decreto Ejecutivo número PCM
015-2020; artículos 105, 106, 107 y 108 del Reglamento de
Diagnóstico, Vigilancia y Campañas Fitosanitarias; artículos
9, 10 y 63 numeral 1); y demás aplicables.
DECRETA:
ARTÍCULO 1. Con el objeto de proteger la producción
agrícola y pecuaria del país, así como la seguridad
agroalimentaria de la población hondureña SE DECLARA
ESTADO DE EMERGENCIA FITOSANITARIA a
nivel nacional, ante la presencia confirmada de la plaga
de Langosta Voladora Centroamericana (Schistocerca
piceifrons piceifrons . Walter, 1870).
El Estado de Emergencia Fitosanitaria se mantendrá por un
período de seis (6) meses, a partir de la vigencia del presente
Decreto Ejecutivo. De ser necesario, el período de emergencia
podrá ser prorrogado, hasta que la plaga Langosta Voladora
Centroamericana sea controlada. Las acciones en el marco
del presente Estado de Emergencia, deberán ser ejecutadas
por la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y
Ganadería (SAG) a través del Servicio Nacional de Sanidad
e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA), en coordinación
con el Organismo Internacional de Sanidad Agropecuaria
(OIRSA).
ARTÍCULO 2. Todo productor u ocupante de predios a
cualquier título, está obligado a reportar la presencia de la
plaga Langosta Voladora Centroamericana; al mismo tiempo
deberá colaborar en la prevención y control obligatorio con
el propósito de mitigar los daños que pueda causar.
ARTÍCULO 3. Las dependencias y entidades de la
Administración Pública deberán proporcionar al Servicio
Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria
(SENASA), todo el apoyo y colaboración técnica y
administrativa que requiera para controlar, combatir y
erradicar la plaga Langosta Voladora Centroamericana, a
través de las medidas fitosanitarias dictadas por la Dirección
Técnica de Sanidad Vegetal en aquellas zonas del país donde
se detecten casos.
ARTÍCULO 4. Se instruye y autoriza a la Secretaría
de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería
(SAG) a través del Servicio Nacional de Sanidad e
Inocuidad Agroalimentaria (SENASA), para que mediante
el procedimiento de contratación directa realicen todas las
-- 13 of 59 --
contrataciones y adquisiciones necesarias para el suministro
de bienes y servicios que se requieran única y exclusivamente
para hacer frente al presente ESTADO DE EMERGENCIA
FITOSANITARIA, garantizando su manejo y control de
manera transparente y con veeduría social.
Todas las contrataciones que se lleven a cabo en el marco de
la presente Declaratoria de Emergencia, deberán realizarse de
acuerdo con la legislación nacional, según la disponibilidad
presupuestaria y de conformidad a las Disposiciones Generales
del Presupuesto de Ingresos y Egresos de la República,
Ejercicio Fiscal 2024, para lo cual se autoriza e instruye a la
Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a
realizar todas las acciones presupuestarias que se requieran
para dar cumplimiento a lo establecido en el presente Decreto.
El manejo y ejecución de estos fondos estará a cargo de la
Dirección del Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad
Agroalimentaria (SENASA), quien deberá informar de
su ejecución a la Secretaría de Estado en los Despachos
de Agricultura y Ganadería (SAG), pudiendo realizar las
operaciones presupuestarias necesarias derivadas de la
aplicación del presente Decreto.
ARTÍCULO 5. La Secretaría de Estado en los Despachos de
Agricultura y Ganadería (SAG) a través del Servicio Nacional
de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA),
procederá a solicitar el apoyo a los Gobiernos Municipales
para fortalecer el desarrollo de las actividades de prevención,
control y comunicación, para que la población contribuya con
las acciones de detección temprana, control y eliminación
de brotes y mangas de Langosta Voladora Centroamericana
(Schistocerca piceifrons piceifrons . Walter, 1870).
ARTÍCULO 6. Se instruye y autoriza al Instituto de
Conservación Forestal (ICF) y demás instituciones vinculadas,
para coordinar esfuerzos con el Servicio Nacional de Sanidad
e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA) para la vigilancia,
monitoreo y control de esta plaga, en el REFUGIO DE VIDA
SILVESTRE COLIBRÍ ESMERALDA HONDUREÑO; así
como en cualquier otra área en donde se detecten nuevos
brotes de las mismas.
ARTÍCULO 7. Solicitar al Organismo Internacional
Regional de Sanidad Agropecuaria (OIRSA), además de
otras entidades nacionales y extranjeras, la colaboración
y aporte de recursos al Servicio Nacional de Sanidad e
Inocuidad Agroalimentaria (SENASA), ante la presente
Emergencia Fitosanitaria Nacional.
ARTÍCULO 8. El presente Decreto Ejecutivo es de
ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial
“La Gaceta”.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio de Distrito
Central, a los ocho (08) días del mes de noviembre del año
dos mil veinticuatro (2024).
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
-- 14 of 59 --
LESLY SARAHÍ CERNA
SECRETARIA DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE LA PRESIDENCIA
JOSÉ CARLOS CARDONA ERAZO
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE DESARROLLO SOCIAL
CHRISTIAN DAVID DUARTE CHÁVEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE FINANZAS
TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN
EDUARDO ENRIQUE REINA GARCÍA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN
INTERNACIONAL
SERGIO VLADIMIR COELLO DÍAZ
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA
CORRUPCIÓN
RICARDO ARTURO SALGADO
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA
FREDIS ALONSO CERRATO VALLADARES
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE DESARROLLO ECONÓMICO
-- 15 of 59 --
DORIS YOLANY GARCÍA PAREDES
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE ASUNTOS DE LA MUJER
HECTOR GUSTAVO SÁNCHEZ VELÁSQUEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE SEGURIDAD
RIXI RAMONA MONCADA GODOY
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE DEFENSA NACIONAL
CARLA MARINA PAREDES REYES
SECRETARIA DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE SALUD
LUCKY HALACH MEDINA ESTRADA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE
DANIEL ENRIQUE ESPONDA VELÁSQUEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE EDUCACIÓN
ANGÉLICA LIZETH ÁLVAREZ MORALES
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE DERECHOS HUMANOS, POR LEY
LAURA ELENA SUAZO TORRES
SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
-- 16 of 59 --
ERICK MEDARDO TEJADA CARBAJAL
SECRETARIO DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE ENERGÍA
OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE
WILMER JAVIER FERNÁNDEZ ALACHÁN
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
YADIRA ESTHER GÓMEZ CHAVARRÍA
SECRETARIA DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE TURISMO
GLORIA ANNARELLA VÉLEZ OSEJO
SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
LAS CULTURAS, LAS ARTES Y LOS PATRIMONIOS
DE LOS PUEBLOS DE HONDURAS
WARREN OCHOA ORELLANA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y
SANEAMIENTO
JOSÉ JORGE FORTÍN AGUILAR
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS
NACIONALES (COPECO)
FABIOLA CLAUDETT ABUDOJ MENA
SECRETARIA DE ESTADO PARA EL DESARROLLO
Y SEGUIMIENTO DE PROYECTOS Y ACUERDOS
LIZETH ARMANDINA COELLO GÓMEZ
SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA
-- 17 of 59 --
1 A.
EMPRESA N ACIONAL DE A RTES GRÁFICAS
Sección A
AÑO CXLVI TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. VIERNES 15 DE NOVIEMBRE DEL 2024. NUM. 36,690
SUMARIO
Sección A
Decretos y Acuerdos
PODER EJECUTIVO
Decreto Ejecutivo Número PCM 35-2024 A. 1 - 8
Sección B
Avisos Legales B. 1 - 28
Poder Ejecutivo
Decreto Ejecutivo
Decreto Ejecutivo No. PCM-035-2024 — Declaración de Estado de Emergencia por Tormenta Tropical SARA
Poder Ejecutivo
DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM 35-2024
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE ESTADO,
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República
establece que la Presidenta tiene a su cargo la Administración
General del Estado y su representación; teniendo entre
sus atribuciones dirigir la política general del Estado
y representarlo, emitir Acuerdos y Decretos, expedir
reglamentos y resoluciones conforme a la Ley, administrar la
Hacienda Pública y las demás que le confieren la Constitución
y las Leyes (artículo 245 numerales 2, 11, 19 y 45).
CONSIDERANDO: Que la Ley General de la Administración
Pública, dispone que la Presidenta de la República tiene
a su cargo la suprema dirección y coordinación de la
Administración Pública Centralizada y Descentralizada,
pudiendo en el ejercicio de sus funciones, actuar por sí o en
Consejo de Ministros (artículo 11).
CONSIDERANDO: Que la persona humana es el fin
supremo de la sociedad y del Estado, quien tiene el deber de
proteger su vida e integridad física, para lo cual en situaciones
de emergencia provocadas por fenómenos climatológicos
como huracanes, tormentas o depresiones tropicales, con
efectos negativos agravados por el cambio climático y la
escasez de obras de mitigación y adaptación, el Gobierno
debe, en coordinación con toda la institucionalidad del
Estado, ejecutar acciones urgentes de prevención, control y
vigilancia constante, resultando indispensable la contratación
inmediata de bienes y servicios para dar respuesta a la
población afectada, así como la ejecución de obras de
infraestructura para habilitar la circulación y garantizar la
movilidad nacional.
-- 18 of 59 --
EDIS ANTONIO MONCADA
SULY YADIRA ANDRADE GUTIERREZ
Colonia MirafIores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
Administración: 2230-3026
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
CONSIDERANDO: Que Honduras es un país altamente
vulnerable a los efectos del cambio climático, según distintos
reportes científicos sobre la materia, incluidos informes
pertinentes de la Organización de las Naciones Unidas. Su
ubicación geográfica - entre el Océano Pacífico y el Atlántico -
expone al país a numerosas y diversas amenazas naturales
y a fenómenos climáticos extremos, entre ellos huracanes,
frentes fríos y depresiones tropicales. Asimismo, la ciencia
reciente sugiere que el número de ciclones tropicales graves
aumentará con cada décimo de grado de aumento de la
temperatura media mundial.
CONSIDERANDO: Que por más de una década, el
régimen instaurado después del golpe de Estado de 2009
abandonó la construcción de proyectos de infraestructura y
control de inundaciones, incluso algunos que se encontraban
planificados y suscritos, como las represas de “Jicatuyo”,
“Los Llanitos” y “El Tablón” en la zona norte del país, y
la represa de “Morolica” en la zona sur, la canalización,
reforestación, limpieza y dragado de las cuencas de los
ríos y su protección, por lo que enfrentamos un estado
de calamidad agravado, siendo deber del Estado ofrecer
respuesta inmediata a personas y familias en situación de
vulnerabilidad.
CONSIDERANDO: Que es imprescindible actuar sobre
una base de planificación, coordinación y ejecución de
acciones con la participación del sector público y privado, de
manera articulada y complementaria, tendientes a preservar
la vida de los habitantes de las zonas en condiciones de
alta vulnerabilidad derivado de las fuertes precipitaciones
que se pueden intensificar ocasionando daños graves en la
infraestructura, suspensión de servicios públicos básicos
y pérdida de vidas, ante lo cual es necesario el control y
prevención de inundaciones, elaborar estrategias de manejo
integrado de las cuencas y planes sectoriales inducidos al
control del recurso hídrico, implementando de manera urgente
e inmediata acciones de reconstrucción y/o reposición de
infraestructura, canalizaciones, planificación preventiva,
actividades de limpieza y dragado de las cuencas hidrográficas,
entre otras.
CONSIDERANDO: Que resulta imprescindible generar las
acciones necesarias conducentes a la construcción inmediata
de proyectos de infraestructura para el control de inundaciones,
tanto en la zona norte del país, como en la zona sur, ejecutando
actividades de canalización, reforestación, limpieza y dragado
-- 19 of 59 --
de las cuencas de los ríos y su protección, con el objeto de
prevenir un estado de calamidad agravado, siendo deber del
Estado ofrecer respuesta inmediata a personas y familias en
situación de vulnerabilidad.
CONSIDERANDO: Que con base a información y datos
recopilados por el Centro Nacional de Estudios Atmosféricos,
Oceánicos y Sísmicos (CENAOS) dependiente de COPECO,
así como por agencias climáticas internacionales, entre ellas
el Centro Nacional de Huracanes de los Estados Unidos de
América, se pronostica que la Tormenta Tropical SARA,
marcada como el vigésimo noveno fenómeno con nombre de
la temporada ciclónica del Atlántico, podría provocar daños
significativos en su paso por el territorio hondureño, dejando
un gran deterioro en la infraestructura pública y servicios
públicos, que afectarían de manera significativa a la población.
CONSIDERANDO: Que el Centro Nacional de Estudios
Atmosféricos, Oceánicos y Sísmicos (CENAOS) de la
Secretaría de Estado en los Despachos de Gestión de Riesgos
y Contingencias Nacionales (COPECO), ha declarado alerta
en diferentes zonas del territorio hondureño; asimismo,
según pronósticos y análisis meteorológicos, se estima que
los eventos climatológicos continuarán y se producirán con
mayor fuerza, pudiendo estos ocasionar graves daños en la
infraestructura vial, pérdida de cosechas, cadenas productivas,
deslizamientos y deslaves, debilitamiento de estructuras, así
como la damnificación de familias que habitan a lo largo
y ancho del país, por lo que resulta imprescindible tomar
medidas inmediatas y dar respuesta oportuna con el fin de
evitar o mitigar mayores daños y pérdidas.
CONSIDERANDO: Que en situaciones de emergencia
se debe priorizar la atención especializada a los grupos
en situación de vulnerabilidad, garantizando el respeto
irrestricto de los derechos humanos, resultando indispensable
la ejecución inmediata de obras y acciones de mitigación,
adaptación, control y prevención en varios departamentos
del país.
CONSIDERANDO: Que la recientemente aprobada “Ley
para la Protección de las Mujeres en Contextos de Crisis
Humanitarias, Desastres Naturales y Emergencias” tiene
por objeto garantizar la protección y el respeto de los
derechos humanos de todas las personas, especialmente de
aquellas en situación de vulnerabilidad, como mujeres, niñas
y niños (Decreto Legislativo 9-2023).
CONSIDERANDO: Que la Ley de Contratación del
Estado establece que se podrán realizar contrataciones
directas, cuando se tenga por objeto proveer las necesidades
ocasionadas por una situación de emergencia al amparo de
lo establecido en el artículo 9 de la misma Ley (artículo 63
numeral 1).
CONSIDERANDO: Que de conformidad a la Ley de
Contratación del Estado, la Declaración del Estado de
Emergencia se hará mediante Decreto de la Presidencia de
la República en Consejo de Ministros. Asimismo, establece
que cuando ocurran situaciones de emergencia ocasionadas
por desastres, calamidad pública u otras circunstancias que
afectaren sustancialmente la continuidad o la prestación
-- 20 of 59 --
eficiente de los servicios públicos, podrá contratarse la
construcción de obras públicas, el suministro de bienes,
servicios o la prestación de servicios de consultoría que
fueren estrictamente necesarios, sin sujetarse a los requisitos
de licitación y demás disposiciones reglamentarias, sin
perjuicio de las funciones de fiscalización. Todo contrato
deberá contener las cláusulas y disposiciones que sean
necesarias para su correcta ejecución y debido control.
Su objeto deberá ser determinado y la necesidad que se
pretende satisfacer deberá quedar plenamente justificada en
el expediente correspondiente (artículos 9 y 10).
POR TANTO,
En uso de las facultades contenidas en los artículos 59,
245 numerales 2, 11, 19 y 45; 248, 252, 321, 323 y 360
de la Constitución de la República; artículos 11, 17, 22
numerales 9) y 12), 116, 117 y 119 de la Ley General de la
Administración Pública; artículos 9, 10 y 63 numeral 1) de
la Ley de Contratación del Estado; Ley para la Protección de
las Mujeres en Contextos de Crisis Humanitarias, Desastres
Naturales y Emergencias (Decreto Legislativo 9-2023); y,
demás aplicables.
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1. Declarar ESTADO DE EMERGENCIA por
un período de treinta (30) días, en las zonas del territorio
nacional calificadas por COPECO y afectadas por la Tormenta
Tropical SARA.
ARTÍCULO 2. Instruir a la Secretaría de Estado en los
Despachos de Gestión de Riesgos y Contingencias Nacionales
(COPECO), a mantener activo el Sistema Nacional de Gestión
de Riesgos (SINAGER), con la finalidad de que todas las
instituciones que lo integran trabajen de forma articulada para
atender de manera inmediata las necesidades a nivel nacional,
generando acciones oportunas y coordinadas.
ARTÍCULO 3. Autorizar e instruir a la Secretaría de Estado
en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), al
Fondo Hondureño de Inversión Social (FHIS), a la Secretaría
de Estado en el Despacho de Desarrollo Social (SEDESOL),
a la Secretaría de Estado en los Despachos de Gestión de
Riesgos y Contingencias (COPECO), a la Secretaría de
Estado en el Despacho de Seguridad, a la Empresa Nacional
de Energía Eléctrica (ENEE), a la Secretaría de Estado en los
Despachos de Desarrollo Comunitario, Agua y Saneamiento
(SEDECOAS) y a la Secretaría de Estado en el Despacho
Defensa Nacional (SEDENA), para proceder mediante la
modalidad de contratación directa -de conformidad con la
Ley de Contratación del Estado- a la adquisición de bienes,
servicios y obras necesarias para la construcción, reparación,
reposición y rehabilitación de la red vial e infraestructura de
paso en las zonas afectadas; dragado, limpieza, canalización
y desazolvamiento, así como todo lo necesario para atender
inmediatamente a las personas, familias y comunidades
damnificadas con alimentos, techo, agua, medicamentos y
primeros auxilios, entre otros.
ARTÍCULO 4. El Sistema Nacional de Emergencias
“NUEVE, UNO, UNO (911)”, como servicio público y de
-- 21 of 59 --
seguridad nacional, debe mantener activo permanentemente
su número telefónico Nueve Uno Uno (911) en aras de atender
la población que requiera de asistencia inmediata.
ARTÍCULO 5. Se instruye a la Secretaría de Estado en
los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación
Internacional, proceda a gestionar ante los países cooperantes
y organismos internacionales, la obtención de Asistencia
Humanitaria Financiera, destinada a cubrir las necesidades
inmediatas de recuperación y reconstrucción, de los daños
ocasionados por las tempestades y fuertes lluvias en los
diferentes departamentos del país.
ARTÍCULO 6.- Se instruye a la Secretaría de Estado en
el Despacho de Finanzas (SEFIN) a gestionar, reorientar y
asignar los recursos que se identifiquen entre las distintas
instituciones de Gobierno, así como de los recursos externos
disponibles, debiendo realizar las operaciones presupuestarias
y financieras necesarias, con el objetivo de identificar y
obtener los recursos requeridos.
ARTÍCULO 7. Se instruye a la Secretaría de Estado en los
Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización
(SEGOB), para que en coordinación con la Secretaría
de Estado en los Despachos de Gestión de Riesgos y
Contingencias Nacionales (COPECO) y la Asociación de
Municipios de Honduras (AMHON), brinde seguimiento
y mantenga comunicación activa y permanente con las
municipalidades de los sectores afectados, con el propósito
de obtener datos en tiempo real de las afectaciones.
ARTÍCULO 8. El Sistema Nacional de Gestión de Riesgos
(SINAGER), las instituciones que lo integran y demás
autorizadas al amparo del presente Decreto, deben presentar
ante la Secretaría de Estado en el Despacho de Transparencia,
un informe relacionado con la atención a esta emergencia,
a fin de fomentar la transparencia, rendición de cuentas e
informar a la Presidencia de la República desde el inicio hasta
su finalización.
ARTÍCULO 9. Los contratos que se suscriban al amparo del
presente Decreto estarán sujetos a los procesos de aprobación
y auditoría previstos por la Constitución y las Leyes de la
República, debiendo ser notificados al Tribunal Superior de
Cuentas.
ARTÍCULO 10. El presente Decreto Ejecutivo entrará en
vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial “La
Gaceta”.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los catorce (14) días del mes de noviembre del año
dos mil veinticuatro (2024).
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
-- 22 of 59 --
LESLY SARAHÍ CERNA
SECRETARIA DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE LA PRESIDENCIA
JOSÉ CARLOS CARDONA ERAZO
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE DESARROLLO SOCIAL
CHRISTIAN DAVID DUARTE CHÁVEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE FINANZAS
TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN
EDUARDO ENRIQUE REINA GARCÍA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN
INTERNACIONAL
SERGIO VLADIMIR COELLO DÍAZ
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA
CORRUPCIÓN
RICARDO ARTURO SALGADO
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA
FREDIS ALONSO CERRATO VALLADARES
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE DESARROLLO ECONÓMICO
-- 23 of 59 --
DORIS YOLANY GARCÍA PAREDES
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE ASUNTOS DE LA MUJER
HECTOR GUSTAVO SÁNCHEZ VELÁSQUEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE SEGURIDAD
RIXI RAMONA MONCADA GODOY
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE DEFENSA NACIONAL
CARLA MARINA PAREDES REYES
SECRETARIA DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE SALUD
LUCKY HALACH MEDINA ESTRADA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE
DANIEL ENRIQUE ESPONDA VELÁSQUEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE EDUCACIÓN
ANGÉLICA LIZETH ÁLVAREZ MORALES
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE DERECHOS HUMANOS, POR LEY
LAURA ELENA SUAZO TORRES
SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
-- 24 of 59 --
ERICK MEDARDO TEJADA CARBAJAL
SECRETARIO DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE ENERGÍA
OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE
WILMER JAVIER FERNÁNDEZ ALACHÁN
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
YADIRA ESTHER GÓMEZ CHAVARRÍA
SECRETARIA DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE TURISMO
GLORIA ANNARELLA VÉLEZ OSEJO
SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
LAS CULTURAS, LAS ARTES Y LOS PATRIMONIOS
DE LOS PUEBLOS DE HONDURAS
WARREN OCHOA ORELLANA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y
SANEAMIENTO
JOSÉ JORGE FORTÍN AGUILAR
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS
NACIONALES (COPECO)
FABIOLA CLAUDETT ABUDOJ MENA
SECRETARIA DE ESTADO PARA EL DESARROLLO
Y SEGUIMIENTO DE PROYECTOS Y ACUERDOS
LIZETH ARMANDINA COELLO GÓMEZ
SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA
-- 25 of 59 --
Poder Ejecutivo
Decreto Ejecutivo
Decreto Ejecutivo No. PCM-036-2024 — Suspensión de Garantías Constitucionales por perturbación grave de la paz y seguridad
Poder Ejecutivo
DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM 36-2024
LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE
SECRETARIOS DE ESTADO,
CONSIDERANDO: Que mediante Decretos Ejecutivos
números PCM 29-2022, PCM 01-2023, PCM 10-2023, PCM
15-2023, PCM 24-2023, PCM 33-2023, PCM 37-2023, PCM
42-2023, PCM 46-2023, PCM 52-2023, PCM 06-2024, PCM
09-2024, PCM 13-2024, PCM 19-2024, PCM 24-2024 y
PCM 30-2024 la Presidenta de la República en Consejo de
Ministros, decretó la suspensión de las garantías establecidas
en la Constitución de la República en los artículos 69, 78, 81,
84, 93 y 99, por un período de 45 días en cada Decreto.
CONSIDERANDO: Que dando cumplimiento a lo
establecido en la Constitución de la República, se convocó
al Congreso Nacional para que dentro del plazo de 30 días
conociera de cada uno de los Decretos de Suspensión de
Garantías Constitucionales.
CONSIDERANDO: Que en fecha 31 de marzo de 2023, el
Consejo Nacional de Defensa y Seguridad (CNDS) aprobó de
manera unánime la II etapa del Plan Nacional de Seguridad
“SOLUCIÓN CONTRA EL CRIMEN” (SCC), en cuyas
medidas se establece dar continuidad a la suspensión de las
garantías establecidas en la Constitución de la República en
los artículos 69, 78, 81, 84, 93 y 99.
CONSIDERANDO: Que las acciones ejecutadas por la
Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad a través de
la Policía Nacional y la Dirección Nacional de Investigación
e Inteligencia (DNII), con la cooperación de la Secretaría de
Estado en el Despacho de Defensa Nacional a través de las
Fuerzas Armadas y de la Policía Militar del Orden Público
(PMOP), en cumplimiento de los Decretos Ejecutivos números
PCM 29-2022, PCM 01-2023, PCM 10-2023, PCM 15-2023,
PCM 24-2023, PCM 33-2023, PCM 37-2023, PCM 42-2023,
PCM 46-2023, PCM 52-2023, PCM 06-2024, PCM 09-2024,
PCM 13-2024, PCM 19-2024, PCM 24-2024 y PCM 30-2024
de suspensión de garantías constitucionales, han rendido
excelentes resultados frente a la grave perturbación de la paz
y la seguridad que se sufre en las principales ciudades del país.
CONSIDERANDO: Que son de público conocimiento
los logros positivos alcanzados a través de los Decretos de
Suspensión parcial de Garantías y la implementación del
Plan Solución Contra el Crimen, en particular durante el
año 2024, en el cual 66 municipios en el país han registrado
cero incidencia de homicidios (22% de los municipios a
nivel nacional); 230 municipios con incidencia de 0 a 8
homicidios (el 77% de los municipios), lo cual se traduce en
una reducción de 15.2 puntos de la tasa anual de homicidios
por cada 100 mil habitantes. Asimismo, se ha logrado una
-- 26 of 59 --
reducción de 791 muertes violentas en relación al mismo
periodo del año anterior, así como una reducción de 161
muertes violentas de mujeres.
CONSIDERANDO: Que se han desarticulado más de
992 bandas criminales; 39 personas capturadas con fines
de extradición; se han realizado 41,291 allanamientos de
morada exitosos; 4,415 personas detenidas por extorsión y
delitos conexos; 4,774 detenciones de integrantes de maras y
pandillas; 50,715 detenciones por delito; 15,178 órdenes de
captura; aumento en la incautación de armas de fuego (12, 251
armas de fuego decomisadas); 7,635 vehículos decomisados;
42,355 motocicletas decomisadas; 76, 366 libras de marihuana
decomisadas; 26,552 kilos de cocaína decomisada; 107,115
gramos de crack decomisada; 740 kilogramos de Fentanilo
decomisado; 32 narcolaboratorios destruidos, entre otros.
CONSIDERANDO: Que la grave situación de violencia
criminal organizada heredada desde la administración
anterior, ha provocado un estado de calamidad y emergencia
generalizada en el país, haciendo que el pueblo hondureño sea
víctima de situaciones de violencia desenfrenada, que afectan
en particular a través del delito de extorsión, por lo que se hace
necesario y urgente continuar con todas las medidas que lleven
al restablecimiento de la paz y el orden, a la preservación de
la vida humana como fin supremo de la sociedad, así como
a facilitar la búsqueda, identificación y detención de los
autores de este flagelo; todo en estricto cumplimiento de los
principios de necesidad y de proporcionalidad, de acuerdo
con los estándares internacionales de derechos humanos, por
lo que es procedente y absolutamente necesario decretar por
un nuevo periodo de cuarenta y cinco (45) días, la restricción
de ciertas garantías constitucionales para el logro de los
objetivos señalados y garantizar la protección de los derechos
fundamentales de la ciudadanía.
CONSIDERANDO: Que la persona humana es el fin supremo
de la sociedad y del Estado y conforme a los artículos 59 y
62 de la Constitución de la República los derechos de cada
persona están limitados por los derechos de los demás.
CONSIDERANDO: Que de conformidad al artículo 245
numerales 2, 4, 7, 11 y 16 de la Constitución de la República,
la Presidenta tiene a su cargo la Administración General del
Estado, encontrándose entre sus atribuciones dirigir la política
general del Estado y representarlo; mantener la paz y seguridad
interior de la República; restringir o suspender el ejercicio
de derechos de acuerdo con el Consejo de Ministros; emitir
Acuerdos, Decretos, expedir Reglamentos y Resoluciones
conforme a la Ley; ejercer el mando en Jefe de las Fuerzas
Armadas en su carácter de Comandante General y adoptar las
medidas necesarias para la defensa de la República.
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República
establece en el artículo 187 que el ejercicio de los derechos
establecidos en los artículos 69, 78, 81, 84, 93 y 99, podrán
-- 27 of 59 --
suspenderse en caso de perturbación grave de la paz o de
cualquier otra calamidad general, por la Presidenta de la
República en Consejo de Ministros, por medio de un Decreto
que contendrá: 1. Los motivos que lo justifiquen; 2. La garantía
o garantías que se restrinjan; 3. El territorio que afectará
la restricción; y, 4. El tiempo que durará ésta. Además, se
convocará en el mismo Decreto al Congreso Nacional para
que dentro del plazo de treinta (30) días, conozca de dicho
decreto y lo ratifique, modifique o impruebe.
CONSIDERANDO: Que el Estado de Honduras debe cumplir
con las obligaciones de respetar y garantizar los derechos
humanos reconocidos tanto en la Constitución de la República
como en tratados internacionales ratificados por el país.
Teniendo la facultad, en situaciones de crisis extraordinarias
y muy graves, de suspender algunas de sus obligaciones en
materia de derechos humanos, para lograr el restablecimiento
a un estado de normalidad, que asegure el pleno respeto de
todas las obligaciones asumidas internacionalmente.
CONSIDERANDO: Que tanto el sistema universal como
el sistema interamericano de protección de los derechos
humanos, reconocen la posibilidad para un Estado Parte de
suspender algunas de sus obligaciones en materia de derechos
humanos en situaciones excepcionales (Pacto Internacional
de Derechos Civiles y Políticos, artículo 4.1; y, Convención
Americana sobre Derechos Humanos, artículo 27.1).
CONSIDERANDO: Que la Policía Nacional, a través de un
análisis de la estadística policial y de las acciones realizadas
en aplicación de los Decretos Ejecutivos números PCM 29-
2022, PCM 01-2023, PCM 10-2023, PCM 15-2023, PCM
24-2023, PCM 33-2023, PCM 37-2023, PCM 42-2023, PCM
46-2023, PCM 52-2023, PCM 06-2024, PCM 09-2024, PCM
13-2024, PCM 19-2024, PCM 24-2024 y PCM 30-2024 de
suspensión de garantías constitucionales, ha establecido la
permanencia de miembros de maras y pandillas e incidencia de
delitos cometidos por estos grupos, identificando sectores en
situación crítica de inseguridad, particularmente por el delito
de extorsión, en los municipios del Distrito Central, San Pedro
Sula y otros ubicados en varios departamentos del país, en
los cuales se ha registrado una perturbación grave de la paz.
CONSIDERANDO: Que es deber ineludible de la Presidenta
de la República en Consejo de Ministros, tomar las acciones
necesarias para mantener el orden, la seguridad y la paz en
la Nación.
POR TANTO,
En uso de las facultades contenidas en los artículos 59, 62, 65,
69, 78, 81, 84, 93, 99, 187, 245 numerales 2), 4), 7), 11), 16) y
19), 252, 321, 323 de la Constitución de la República; artículos
11, 116, 117 y 119 de la Ley General de la Administración
Pública; artículo 2 de la Ley Orgánica de la Secretaría de
Estado en el Despacho de Seguridad y Policía Nacional de
Honduras; y, demás aplicables.
-- 28 of 59 --
DECRETA:
ARTÍCULO 1. En virtud de que las acciones ejecutadas
por la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad
a través de la Policía Nacional y la Dirección Nacional de
Investigación e Inteligencia (DNII), con la cooperación de la
Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, a
través de las Fuerzas Armadas y de la Policía Militar del Orden
Público (PMOP), en el marco de los Decretos Ejecutivos de
suspensión de garantías constitucionales, han tenido resultados
positivos frente a la grave perturbación de la paz y la seguridad
que se sufre en las principales ciudades del país, ocasionada
esencialmente por grupos criminales organizados que operan
como mafias poniendo en riesgo la vida y los bienes de las
personas, incurriendo y consumando delitos de extorsión,
asesinatos, robos, tráfico de drogas y secuestros, que reclama
el pueblo como alarmante calamidad pública, SE DECRETA
por un periodo de cuarenta y cinco (45) días la suspensión de
garantías constitucionales establecidas en los artículos 69, 78,
81, 84, 93 y 99 de la Constitución de la República, a partir
de las 6:00 p.m. del jueves 21 de noviembre de 2024, hasta
las 6:00 p.m. del domingo 05 de enero de 2025.
En consecuencia, la Secretaría de Estado en el Despacho de
Seguridad, a través de la Policía Nacional y con la cooperación
de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa
Nacional, a través de las Fuerzas Armadas y de la Policía
Militar del Orden Público (PMOP), respetando el principio de
necesidad y proporcionalidad, quedan facultadas para detener
a las personas que determine y considere responsables de
asociarse, ejecutar, o tener vinculaciones en la comisión de
delitos y crímenes contemplados en este Decreto, en todos los
sectores de los municipios del Distrito Central y San Pedro
Sula, así como en otros municipios identificados por la Policía
Nacional en el listado que se adjunta a este Decreto (ANEXO
ÚNICO).
ARTÍCULO 2. La libre circulación se realizará con
normalidad en todo el país, aún en las zonas descritas en el
presente Decreto y solo podrá ser restringida por las causales
aquí descritas, determinadas puntualmente por la Secretaría
de Estado en el Despacho de Seguridad a través de la Policía
Nacional.
ARTÍCULO 3. La Secretaría de Estado en el Despacho de
Seguridad, a través de la Policía Nacional y la Dirección
Nacional de Investigación e Inteligencia (DNII), con la
cooperación de la Secretaría de Estado en el Despacho de
Defensa Nacional, a través de las Fuerzas Armadas y de
la Policía Militar del Orden Público (PMOP), coordinarán
acciones para dar cumplimiento al presente Decreto y
mantener el orden, la paz y la seguridad nacional, así como
el control de las fronteras terrestres, aéreas y marítimas.
ARTÍCULO 4. Las autoridades policiales competentes al
momento de la detención deberán identificarse, informar los
motivos de la misma y respetar los derechos de los detenidos.
-- 29 of 59 --
ARTÍCULO 3. La Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, a través de la Policía
Nacional y la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia (DNII), con la cooperación
de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, a través de las Fuerzas
Armadas y de la Policía Militar del Orden Público (PMOP), coordinarán acciones para dar
cumplimiento al presente Decreto y mantener el orden, la paz y la seguridad nacional, así
como el control de las fronteras terrestres, aéreas y marítimas.
ARTÍCULO 4. Las autoridades policiales competentes al momento de la detención deberán
identificarse, informar los motivos de la misma y respetar los derechos de los detenidos. En
los centros de detención deberá llevarse un registro oficial de los detenidos conforme a los
estándares internacionales.
ARTÍCULO 5. Se convoca al Congreso Nacional para que dentro del plazo de treinta (30)
días, conozca del presente Decreto y lo ratifique, modifique o impruebe.
ARTÍCULO 6. Se instruye a la Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores
y Cooperación Internacional, a informar inmediatamente del presente Decreto una vez
aprobado, estableciendo los motivos de la suspensión, derechos suspendidos y la fecha en
que se haya dado por terminada tal suspensión.
ARTÍCULO 7. El presente Decreto es de ejecución inmediata, entrará en vigencia el día de
su firma y deberá ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”.
ANEXO ÚNICO
N° MUNICIPIO DEPARTAMENTO
1 LA CEIBA
ATLÁNTIDA
2 EL PORVENIR
3 TELA
4 LA MASICA
5 JUTIAPA
6 ESPARTA
7 SAN FRANCISCO
8 SAN JUAN PUEBLO
9 ARIZONA
10 TOCOA
COLÓN
11 TRUJILLO
12 BONITO ORIENTAL
13 SONAGUERA
14 LIMÓN
En los centros de detención deberá llevarse un registro oficial
de los detenidos conforme a los estándares internacionales.
ARTÍCULO 5. Se convoca al Congreso Nacional para que
dentro del plazo de treinta (30) días, conozca del presente
Decreto y lo ratifique, modifique o impruebe.
ARTÍCULO 6. Se instruye a la Secretaría de Estado en
los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación
Internacional, a informar inmediatamente del presente Decreto
una vez aprobado, estableciendo los motivos de la suspensión,
derechos suspendidos y la fecha en que se haya dado por
terminada tal suspensión.
ARTÍCULO 7. El presente Decreto es de ejecución inmediata,
entrará en vigencia el día de su firma y deberá ser publicado
en el Diario Oficial “La Gaceta”.
-- 30 of 59 --
15 IRIONA
16 SABÁ
17 SANTA ROSA DE AGUÁN
18 SANTA FE
19 COMAYAGUA
COMAYAGUA
20 SIGUATEPEQUE
21 VILLA DE SAN ANTONIO
22 SAN LUIS
23 EL ROSARIO
24 MEÁMBAR
25 LA LIBERTAD
26 TAULABÉ
27 LAS LAJAS
28 AJUTERIQUE
29 SAN JERÓNIMO
30 SAN JOSÉ DE COMAYAGUA
31 ESQUÍAS
32 MINAS DE ORO
33 SAN JOSÉ DEL POTRERO
34 NUEVA ARCADIA
35 SANTA ROSA DE COPÁN
36 FLORIDA
37 EL PARAÍSO
38 CUCUYAGUA
39 COPÁN RUINAS COPÁN
40 SAN NICOLÁS
41 SANTA RITA
42 CABAÑAS
43 LA UNIÓN
44 VERACRUZ
45 TRINIDAD
46 DULCE NOMBRE
-- 31 of 59 --
47 CONCEPCIÓN
48 SAN AGUSTÍN
49 CORQUÍN
50 LA JIGUA
51 SAN ANTONIO
52 DOLORES
53 SAN JERÓNIMO
54 SAN JOSÉ
55 SAN PEDRO
56 SAN JUAN DE OPOA
57 SAN PEDRO SULA
58 CHOLOMA
59 PUERTO CORTÉS
60 VILLANUEVA
61 LA LIMA
62 SANTA CRUZ DE YOJOA CORTÉS
63 OMOA
64 SAN MANUEL
65 POTRERILLOS
66 SAN ANTONIO DE CORTÉS
67 SAN FRANCISCO DE YOJOA
68 CHOLUTECA
69 MARCOVIA
70 EL TRIUNFO
71 SAN MARCOS DE COLÓN
72 EL CORPUS
73 PESPIRE CHOLUTECA
74 NAMASIGUE
75 SANTA ANA DE YUSGUARE
76 CONCEPCIÓN DE MARÍA
77 APACILAGUA
78 OROCUINA
¨
-- 32 of 59 --
79 DUYURE
80 SAN ISIDRO
81 SAN ANTONIO DE FLORES
82 SAN JOSÉ
83 DANLÍ
84 TROJES
85 TEUPASENTI
86 EL PARAÍSO
87 MOROCELÍ EL PARAÍSO
88 YUSCARÁN
89 POTRERILLOS
90 ALAUCA
91 JACALEAPA
92 SAN MATÍAS
93 GÜINOPE
94 SAN ANTONIO FLORES
95 DISTRITO CENTRAL
96 TALANGA
97 TATUMBLA
98 GUAIMACA
99 SABANAGRANDE
100 LEPATERIQUE FRANCISCO MORAZÁN
101 SANTA LUCÍA
102 VALLE DE ÁNGELES
103 EL PORVENIR
104 ORICA
105 MARALE
106 CEDROS
107 VALLECILLO
108 PUERTO LEMPIRA GRACIAS A DIOS
109 BRUS LAGUNA
110 JESÚS DE OTORO
-- 33 of 59 --
111 LA ESPERANZA
112 INTIBUCÁ INTIBUCÁ
113 MASAGUARA
114 COLOMONCAGUA
115 SAN MIGUELITO
116 MAGDALENA
117 SANTA LUCÍA
118 SAN JUAN
119 SAN FRANCISCO DE OPALACA
120 SAN ANTONIO
121 ROATÁN ISLAS DE LA BAHÍA
122 SANTOS GUARDIOLA
123 LA PAZ
124 MARCALA
125 SANTA ELENA
126 YARULA LA PAZ
127 CABAÑAS
128 SANTA ANA
129 OPATORO
130 MERCEDES DE ORIENTE
131 SAN ANTONIO DEL NORTE
132 LAUTERIQUE
133 TUTULE
134 SANTIAGO DE PURINGLA
135 SAN JOSÉ
136 PLANES DE SANTA MARÍA
137 CHINACLA
138 SAN JUAN
139 CANE
140 GUAJIQUIRO
141 SAN PEDRO DE TUTULE
142 GRACIAS
-- 34 of 59 --
143 LEPAERA LEMPIRA
144 LAS FLORES
145 LA IGUALA
146 SAN RAFAEL
147 SAN ANDRÉS
148 PIRAERA
149 ERANDIQUE
150 LA UNIÓN
151 GUARITA
152 TOMALÁ
153 MAPULACA
154 LA VIRTUD
155 SAN MARCOS DE CAIQUÍN
156 SAN SEBASTIÁN
157 BELÉN
158 SANTA CRUZ
159 CANDELARIA
160 COLOLACA
161 TALGUA
162 GUALCINCE
163 VIRGINIA
164 SAN MARCOS
165 OCOTEPEQUE
166 MERCEDES
167 SANTA FE
168 LA LABOR
169 SINUAPA OCOTEPEQUE
170 LA ENCARNACIÓN
171 SAN FRANCISCO
172 CONCEPCIÓN
173 SENSENTI
174 BELÉN GUALCHO
-- 35 of 59 --
175 CATACAMAS
176 JUTICALPA OLANCHO
177 DULCE NOMBRE DE CULMÍ
178 PATUCA
179 SANTA MARÍA DEL REAL
180 SAN ESTEBAN
181 GUALACO
182 SAN FRANCISCO DE BECERRA
183 CAMPAMENTO
184 EL ROSARIO
185 LA UNIÓN
186 ESQUIPULAS DEL NORTE
187 SILCA
188 GUATA
189 QUIMISTÁN
190 SANTA BÁRBARA
191 PROTECCIÓN
192 ILAMA
193 LAS VEGAS
194 SAN MARCOS
195 TRINIDAD
196 PETOA SANTA BÁRBARA
197 AZACUALPA
198 MACUELIZO
199 CONCEPCIÓN DEL NORTE
200 SAN NICÓLAS
201 SAN FRANCISCO DE OJUERA
202 ATIMA
203 ZACAPA
204 CHINDA
205 NUEVO CELILAC
206 EL NÍSPERO
-- 36 of 59 --
207 SAN LUIS
208 NACAOME
209 SAN LORENZO VALLE
210 LANGUE
211 GOASCORÁN
212 ALIANZA
213 ARAMECINA
214 CARIDAD
215 AMAPALA
216 SAN FRANCISCO DE CORAY
217 OLANCHITO
218 YORO
219 EL PROGRESO
220 EL NEGRITO
221 MORAZÁN
222 SANTA RITA YORO
223 VICTORIA
224 JOCÓN
225 SULACO
226 YORITO
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los veintiún (21) días del
mes de noviembre del año dos mil veinticuatro (2024).
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE
IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintiún (21) días del mes de noviembre del año dos
mil veinticuatro (2024).
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE
IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
-- 37 of 59 --
LESLY SARAHÍ CERNA
SECRETARIA DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE LA PRESIDENCIA
JOSÉ CARLOS CARDONA ERAZO
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE DESARROLLO SOCIAL
CHRISTIAN DAVID DUARTE CHÁVEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE FINANZAS
TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN
EDUARDO ENRIQUE REINA GARCÍA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN
INTERNACIONAL
SERGIO VLADIMIR COELLO DÍAZ
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA
CORRUPCIÓN
RICARDO ARTURO SALGADO
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA
FREDIS ALONSO CERRATO VALLADARES
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE DESARROLLO ECONÓMICO
-- 38 of 59 --
DORIS YOLANY GARCÍA PAREDES
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE ASUNTOS DE LA MUJER
HECTOR GUSTAVO SÁNCHEZ VELÁSQUEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE SEGURIDAD
RIXI RAMONA MONCADA GODOY
SECRETARIA DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL
CARLA MARINA PAREDES REYES
SECRETARIA DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE SALUD
LUCKY HALACH MEDINA ESTRADA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE
DANIEL ENRIQUE ESPONDA VELÁSQUEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE EDUCACIÓN
ANGÉLICA LIZETH ÁLVAREZ MORALES
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE DERECHOS HUMANOS, POR LEY
LAURA ELENA SUAZO TORRES
SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
-- 39 of 59 --
ERICK MEDARDO TEJADA CARBAJAL
SECRETARIO DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE ENERGÍA
OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE
WILMER JAVIER FERNÁNDEZ ALACHÁN
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
YADIRA ESTHER GÓMEZ CHAVARRÍA
SECRETARIA DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE TURISMO
GLORIA ANNARELLA VÉLEZ OSEJO
SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
LAS CULTURAS, LAS ARTES Y LOS PATRIMONIOS
DE LOS PUEBLOS DE HONDURAS
WARREN OCHOA ORELLANA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y
SANEAMIENTO
JOSÉ JORGE FORTÍN AGUILAR
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS
NACIONALES (COPECO)
FABIOLA CLAUDETT ABUDOJ MENA
SECRETARIA DE ESTADO PARA EL DESARROLLO
Y SEGUIMIENTO DE PROYECTOS Y ACUERDOS
LIZETH ARMANDINA COELLO GÓMEZ
SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA
-- 40 of 59 --
Poder Ejecutivo
Decreto Ejecutivo
Decreto Ejecutivo No. PCM-037-2024 — Aprobación de Convenio de Cooperación Interinstitucional entre SEMUJER y Municipalidad de Choloma, Cortés
Poder Ejecutivo
DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM 37-2024
LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE
SECRETARIOS DE ESTADO,
CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo establecido
en la Constitución de la República, la persona humana es el
fin supremo de la sociedad y del Estado. Todos tienen la
obligación de respetarla y protegerla (artículo 59).
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República
establece que la titularidad del Poder Ejecutivo la ejerce en
representación y para beneficio del pueblo la Presidenta de la
República, correspondiéndole dirigir la Política General del
Estado y representarlo, así como emitir Acuerdos, Decretos,
expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley y
administrar la Hacienda Pública (artículo 245 numerales 2,
11 y 19).
CONSIDERANDO: Que de conformidad a lo establecido
en la Constitución de la República, los Secretarios de Estado
son colaboradores de la Presidenta de la República en la
orientación, coordinación, dirección y supervisión de los
Órganos de Administración Pública Centralizada, en las áreas
de su competencia (artículo 247).
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República
establece que el desarrollo económico y social de los
municipios debe formar parte de los programas de Desarrollo
Nacional (artículo 299).
CONSIDERANDO: Que de acuerdo a lo establecido en
la Ley General de la Administración Pública tiene por
objeto fortalecer el Estado de Derecho para asegurar una
sociedad política, económica y socialmente justa; que afirme
la nacionalidad y propicie las condiciones para la plena
realización de la persona humana Dentro de la justicia, la
libertad, la seguridad, la estabilidad, el pluralismo, la paz,
la democracia representativa, participativa y el bien común;
con arreglo a los principios de descentralización, eficacia,
eficiencia, probidad, solidaridad, subsidiariedad, transparencia
y participación ciudadana (artículo 5 ).
CONSIDERANDO: Que de acuerdo con lo establecido en la
Ley General de la Administración Pública, la Presidenta de la
República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación
de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada
y en el ejercicio de sus funciones, podrá actuar por sí o en
Consejo de Ministros (artículo 11).
CONSIDERANDO: Que de conformidad con los artículos
25 numeral 16) y 202 del Decreto Legislativo No. 62-2023,
contentivo del Presupuesto General de Ingresos y Egresos
de la República y sus Disposiciones Generales para el
Ejercicio Fiscal 2024, se establece que la Secretaría de
Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) asignará para
su administración a la Secretaría de Estado en el Despacho
de Asuntos de la Mujer (SEMUJER) un monto de TREINTA
MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L.30,000,000.00)
para la construcción, equipamiento y mantenimiento de
-- 41 of 59 --
Casas Refugio para las mujeres sobrevivientes de violencia
doméstica.
CONSIDERANDO: Que la Ley Orgánica de Presupuesto
establece que corresponde a la Presidenta de la República
autorizar las transferencias de fondos presupuestarios entre
Secretarías de Estado, Instituciones Descentralizadas y entre
ambas (artículo 37 numeral 2).
CONSIDERANDO: Que la dinámica social, económica y
territorial, exige la implementación de mecanismos de trabajo
y cooperación que atiendan los principios de economía,
simplicidad, celeridad y eficacia, garantizando la coordinación
y optimización de las estructuras gubernamentales existentes,
con el objeto de velar por los interese públicos de forma
coordinada entre el Gobierno Central y el Gobierno
oportuna actividad administrativa, disponiendo de las
capacidades e infraestructuras administrativa coordinadas para
satisfacer los intereses públicos de programas y proyectos con
plena armonía entre las acciones y decisiones del Gobierno
Central y el Gobierno Municipal de la ciudad de Choloma,
Departamento de Cortés.
POR TANTO,
En uso de las facultades contenidas en los artículos: 59, 245
numerales 2), 11) y 19), 247 y 299 de la Constitución de la
República; 5 y 11, 116, 117 y 119 de la Ley General de la
Administración Pública; 25 numeral 16) y 202 del Decreto
Legislativo No. 62-2023 contentivo del Presupuesto General
de Ingresos y Egresos de la República; 37 numeral 2) de la
Ley Orgánica del Presupuesto; y, demás aplicables.
DECRETA:
ARTÍCULO 1. Aprobar en todas y cada una de
sus partes el “CONVENIO DE COOPERACIÓN
INTERINSTITUCIONAL Y DE ASISTENCIA TÉCNICA
ENTRE LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE ASUNTOS DE LA MUJER (SEMUJER)
Y MUNICIPALIDAD DE CHOLOMA, CORTÉS” que
literalmente establece:
CONVENIO DE COOPERACIÓN INTERINS-
TITUCIONAL Y DE ASISTENCIA TÉCNICA ENTRE
LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
A S U N T O S D E L A M U J E R ( S E M U J E R ) Y
MUNICIPALIDAD DE CHOLOMA, CORTÉS. Nosotros,
MSc. DORIS YOLANY GARCÍA PAREDES, hondureña,
mayor de edad, casada, Máster en Población y Desarrollo,
con Documento Nacional de Identificación Número 1626-
1959-00173, con domicilio y residencia en la ciudad de
Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, actuando en mi
condición de Secretaria de Estado en el Despacho de Asuntos
de la Mujer, nombrada mediante Acuerdo Ejecutivo No. 292-
2022 de fecha 7 de abril del 2022, quien para los efectos del
presente convenio se denominará “SEMUJER” y GUSTAVO
ANTONIO MEJÍA ESCOBAR, mayor de edad, casado,
Licenciado en Pedagogía, hondureño, con Documento
Nacional de Identificación Número 1407-1960-00093, con
domicilio en Choloma, Cortés, juramentado como Alcalde
Municipal, según consta mediante certificación No. 1617-
2021, Punto III, del Acta No. 74 2021, celebrada por el
Tribunal Supremo Electoral, quien actúa en su condición de
-- 42 of 59 --
Representante Legal de la Corporación Municipal de Choloma,
Departamento de Cortés, según el artículo 44 de la Ley de
Municipalidades, para efectos de este instrumento, en lo
sucesivo y para efectos de este Convenio Marco de
Cooperación Interinstitucional se denominará “LA
MUNICIPALIDAD”. Los antes mencionados con facultades
suficientes para suscribir el presente Convenio, quienes en
adelante se denominarán “LAS PARTES”, declaramos
encontrarnos en el pleno goce y en ejercicio de nuestros
derechos civiles para ejercer la representación legal que
debidamente acreditamos; y que hemos convenido suscribir
e l p r e s e n t e C O N V E N I O D E C O O P E R A C I Ó N
INTERINSTITUCIONAL Y DE ASISTENCIA TÉCNICA
ENTRE LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE ASUNTOS DE LA MUJER (SEMUJER)
Y MUNICIPALIDAD DE CHOLOMA, CORTÉS,
conforme a las consideraciones siguientes: CONSIDERANDO
(1): ANTECEDENTES. Qué en el Plan de Gobierno para la
Refundar a Honduras de la Presidenta Iris Xiomara Castro
Sarmiento 2022-2026, Sección 5 “Género: Nada sobre
Nosotras, sin Nosotras”, propuesta VII, se encuentra el
compromiso de “Crear refugios para mujeres y niñas(os)
víctimas/sobrevivientes de violencia”, al amparo de lo
contemplado en el artículo 6 de la Ley Contra la Violencia
Doméstica, literal “J” que manda a las instituciones que
conozcan de una denuncia de violencia contra la mujer,
remitirla un domicilio seguro; establecer Albergues
Temporales; y, Casas Refugio, a fin de brindar protección
inmediata a las mujeres afectadas por violencia doméstica,
sus hijas e hijos dependientes, a través de sus instituciones
competentes como la Secretaría de Estado en el Despacho de
Asuntos de la Mujer (SEMUJER), la Secretaría de Estado en
los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización
(SEGOB); así como las Alcaldías Municipales.
CONSIDERANDO (2): Consta en el Decreto Ejecutivo
número PCM 005-2022 la creación de la SEMUJER, que de
conformidad con el Decreto Ejecutivo número PCM 023-
2023, tiene la facultad de actuar como el ente rector
responsable de promover la justicia de género, la igualdad de
derechos y oportunidades plenas para las mujeres en la vida
política, cultural, económica, social y en el desarrollo
sostenible del país; así como, de la eliminación de todas las
formas de discriminación, exclusión y violencia por razones
de género que lesionan la dignidad humana de las mujeres.
CONSIDERANDO (3): La SEMUJER tiene entre otras
funciones: la de formular, desarrollar, dirigir y coordinar las
Políticas Públicas Nacionales para las Mujeres, los planes de
acción que la operativicen y las políticas públicas con enfoque
de género que implementen sus ejes estratégicos, a fin de
trabajar de forma progresiva en garantizar un desarrollo
integral y una vida libre de violencia a las mujeres y niñas
hondureñas. CONSIDERANDO (4): Las Corporaciones
Municipales tienen como objetivo emprender iniciativas que
beneficien directa o indirectamente a la ciudadanía, así como
generar condiciones suficientes que fomenten el desarrollo
humano y crecimiento económico, con plena armonía entre
las acciones y decisiones del Gobierno Municipal y del
G o b i e r n o C e n t r a l . C O N S I D E R A N D O ( 5 ) : L A
MUNICIPALIDAD en el ejercicio de sus atribuciones
contenida en el Artículo 13 de la Ley de Municipalidades,
está facultado para suscribir convenios y desarrollar obras en
conjunto con el Gobierno Central. POR TANTO: LAS
-- 43 of 59 --
PARTES en atención a los considerandos expuestos y
comprendiendo que los objetivos, misión y visión de las
instituciones que suscriben este Convenio, contribuye al logro
en el cumplimiento de la normativa nacional vigente que
protege los derechos humanos de las mujeres y al Plan de
Gobierno para Refundar a Honduras 2022-2026; convienen
suscribir el presente Convenio, el cual se regirá por las
cláusulas siguientes. PRIMERO: DECLARACIONES DE
LAS PARTES. La SEMUJER declara: a) Que de
conformidad con los artículos 25 numeral 16 y 202 del
Decreto Legislativo No. 62-2023, contentivo del Presupuesto
General de Ingresos y Egresos de la República y sus
Decreto Ejecutivo
Decreto Ejecutivo — Aprobación de Convenio de Cooperación Interinstitucional entre SEMUJER y Municipalidad de Choloma para construcción de Casa Refugio
Disposiciones Generales para el Ejercicio Fiscal 2024, que
literalmente establece que “la Secretaría de Estado en el
Despacho de Finanzas (SEFIN) asignará para su administración,
a la Secretaría de Estado en el Despacho de Asuntos de la
Mujer (SEMUJER), un monto de TREINTA MILLONES
DE LEMPIRAS EXACTOS (L.30,000,000.00) para la
construcción, equipamiento y mantenimiento de Casas
Refugio para las mujeres sobrevivientes de violencia
doméstica”; b) De acuerdo con el Decreto Ejecutivo número
PCM 23-2023, artículo 87-S numeral 1), corresponde a LA
SEMUJER, entre otros, impulsar la incorporación de la
perspectiva de género e interseccionalidad en la planeación
estratégica y sectorial del desarrollo del país y en la
programación de toda la Administración Pública Central,
Desconcentrada, Descentralizada, Autónoma y los Poderes
del Estado, para deconstruir la sociedad patriarcal y las
relaciones desiguales de poder, así como, erradicar todas las
formas de violencias contra las mujeres. LA MUNICIPALIDAD
declara: a) Que tiene como misión atender las necesidades de
las personas, mediante la realización de acciones que impulsen
el desarrollo en su población, a través de la coordinación
estratégica; que en el caso particular, involucra la participación
de LA SEMUJER como parte esencial en el progreso del
Municipio; b) Cuenta con las facultades y capacidades
administrativas y de operación para llevar a cabo procesos de
construcción, equipamiento y mantenimiento con otras
entidades públicas o privadas, según su conveniencia, de
conformidad con la Ley; y, c) Promover el mejoramiento e
instalación de servicios públicos al alcance de toda su
población. SEGUNDO: OBJETIVO DEL CONVENIO.
LAS PARTES acuerdan de manera voluntaria el
establecimiento e implementación de acciones conjuntas y
complementarias, que sirvan de base para lograr la concreción
de la construcción, equipamiento y mantenimiento del
proyecto de “Casa Refugio” a fin de brindar protección
inmediata a las mujeres afectadas por violencia doméstica,
sus hijas e hijos dependientes, bajo los principios pro-persona,
de transparencia y rendición de cuentas. TERCERO:
ALCANCES DEL CONVENIO. Para el efectivo
cumplimiento de los alcances del presente Convenio, LA
SEMUJER, en su condición de ente centralizado de la
Administración Pública, pone a disposición de LA
MUNICIPALIDAD el monto de VEINTISIETE
MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L.27,000,000.00)
que le fueron asignados para la construcción, equipamiento
y mantenimiento de Casas Refugio para mujeres sobrevivientes
de violencia doméstica, mediante Decreto Legislativo No.
62-2023 (artículos 25 y 202), contentivo del Presupuesto
General de Ingresos y Egresos de la República y sus
Disposiciones Generales Ejercicio Fiscal 2024. CUARTO:
-- 44 of 59 --
OBLIGACIONES DE LAS PARTES. En virtud de la
suscripción del presente convenio, LAS PARTES se obligan
a respetar los términos aquí establecidos y aprovechar las
sinergias que resulten de la colaboración interinstitucional,
para un adecuado cumplimiento del objetivo descrito en este
Convenio, según corresponda a cada parte de conformidad
a las responsabilidades que se detallan a continuación:
I. OBLIGACIONES DE LA SECRETARÍA DE ESTADO
EN EL DESPACHO DE ASUNTOS DE LA MUJER
(SEMUJER): a) Recepcionar y revisar el Plan y Cronograma
de Actividades de ejecución de la obra presentado por LA
MUNICIPALIDAD; b) Aprobar el Plan de Inversión
contentivo a los componentes de construcción, equipamiento
y mantenimiento, presentado por LA MUNICIPALIDAD,
para la ejecución de la inversión de las actividades de la Casa
Refugio; c) Revisar y aprobar el diseño de construcción de la
Casa Refugio de acuerdo con los criterios de establecimiento,
estructura organizativa y funcionalidad técnica especializada,
así como infraestructurales de conformidad con los estándares
internacionales de Casas Refugios, presentado por LA
MUNICIPALIDAD; d) Recepcionar la documentación
previa establecida para la gestión de los desembolsos según
solicitud recibida de LA MUNICIPALIDAD; e) Gestionar
la transferencia de los recursos financieros a la Alcaldía
Municipal de Choloma, conforme a los criterios y estructura
definida basado en el Sistema de Administración Financiera
Integrada (SIAFI); f) Recepcionar los informes de liquidación
financiera y comunicar sobre la entidad técnica responsable
de la supervisión de obra a LA MUNICIPALIDAD; g)
Mantener acciones de monitoreo, supervisión técnica y
aprobación del cumplimiento de la planificación establecida,
de los informes que detallen la calidad de los resultados, de
las operaciones administrativas y/o financieras que presente
LA MUNICIPALIDAD, sobre la ejecución de los recursos
y de los avances/terminación de la obra casa refugio; y, h)
Nombrar si así lo estimare pertinente una comisión técnica
especializa para la monitoreo y seguimiento en el uso y
e j e c u c i ó n d e l o s f o n d o s p ú b l i c o s t r a n s f e r i d o s .
II.OBLIGACIONES DE LA MUNICIPALIDAD DE
CHOLOMA: a) Realizar un diagnóstico previo de las
actividades de obra y/o acciones necesarias para la construcción
de la Casa Refugio, el cual deberá ser entregado con el Plan
y Cronograma de Trabajo. Estos documentos deberán detallar
ampliamente las etapas para la ejecución de la obra: 1) Plan
de Inversión Global contentivo a los componentes de
construcción, equipamiento y mantenimiento de la obra Casa
Refugio; 2) Traslado de dominio del terreno y sus mejoras,
para la construcción de “Casa Refugio”, a favor de la
Secretaría de Estado en el Despacho de Asuntos de la Mujer
(SEMUJER); 3) Identificación de la estructura administrativa
municipal para disposición de la obra Casa Refugio, indicando
los recursos técnicos profesionales y equipo responsable de
la administración y ejecución de la obra; 4) Elaborar el perfil
técnico, fichas de costo y los planos correspondientes según
la obra, considerando los parámetros de volúmenes de obra,
presupuesto y costo de las actividades de obra definidos,
debidamente certificados por la Unidad Técnica o el
Profesional responsable del área en la Municipalidad; 5)
presentar a LA SEMUJER los documentos siguientes: a)
Informe ambiental emitido por la Unidad Municipal Ambiental
en caso que se requiera; b) Certificación del Punto de Acta
aprobado por la Corporación Municipal de Choloma sobre la
-- 45 of 59 --
trasferencia del terreno y sobre la ejecución de la obra Casa
Refugio; c) Apertura de cuenta bancaria para la construcción,
equipamiento y mantenimiento de la Casa Refugio; y, d)
Constancia de Registro de Beneficiarios (PIN SIAFI) de la
Alcaldía Municipal de Choloma; 6) La ejecución de las
actividades de construcción, equipamiento y mantenimiento
relacionadas con actividades del Plan de Inversión de la obra
Casa Refugio, debe realizarse respetando los criterios y
normas establecidas en la Ley de Contratación del Estado; 7)
Mantener registros contables y financieros actualizados sobre
el manejo de los recursos de las actividades de la obra Casa
Refugio que permita auditar el uso de los fondos transferidos;
8) Remitir a LA SEMUJER documentación donde conste: a)
informe de liquidación financiero acompañando según se
amerite, b) copia de contratos, c) cotizaciones de proceso, d)
actas de adjudicación de obra, facturas/recibos fiscales,
cheques/Boucher, permisos técnicos y ambientales, e)
publicación de los procesos y liquidación en el Portal de
Transparencia; f) informe Técnico acompañando los permisos
o autorizaciones técnicas y ambientales, actas de satisfacción
y recepción final de las actividades de obra ejecutada y
cualquier otro documento relacionado con los Informes
mencionados que se soliciten; 9) Facilitar el acceso
o autorización de la supervisión técnica de la obra a
LA SEMUJER; 10) La calidad de las obras es responsabilidad
de la Municipalidad. En consecuencia, la Alcaldía deberá
establecer y mantener un efectivo Sistema de Control de
Calidad. Este sistema consistirá en los planes, los
procedimientos y la organización necesarios para producir los
trabajos con la calidad requerida que satisfaga los
requerimientos para este tipo de obras, especificaciones
técnicas y planos proporcionados. El sistema deberá abarcar
todas las operaciones y la secuencia de las actividades de
construcción y equipamiento; 11) Resguardar en forma
ordenada por cada actividad de la obra ejecutada de la Casa
Refugio y etapa del ciclo, toda la documentación original del
Proyecto organizada en un expediente especial y custodiar la
documentación hasta por un período de diez (10) años; 12)
Coordinar con LA SEMUJER el proceso final y ceremonial
de inauguración de la obra Casa Refugio. III. OBLIGACIONES
CONJUNTAS DE LAS PARTES. a) Que exista
representación de ambas entidades en las ternas o Comités de
Evaluación de los procesos de contratación, compra,
suministro o adquisición que se desarrollen como producto
de la ejecución de la obra objeto de este Convenio, de manera
que permita a LAS PARTES tener mayor control y
transparencia de los fondos utilizados; b) Definición y
elaboración del plan de actividades de seguimiento y
programación de reuniones para la consecución, seguimiento
y cumplimiento del presente Convenio; c) Nombrar un Enlace
Institucional entre LA SEMUJER y LA MUNICIPALIDAD
que participará en reuniones conjuntas de planificación,
monitoreo, control, supervisión y a nivel de comité de
evaluación y recomendación de procesos de compras y
actividades relacionadas con la ejecución del presente
Convenio; y, d) Coordinar acciones para el acto oficial de
inauguración de la obra Casa Refugio por la Presidenta de la
R e p ú b l i c a . Q U I N T A : I N F O R M A C I Ó N Y
DOCUMENTACIÓN. La información y documentación
necesaria para la materialización y rendición de cuentas de la
obra Casa Refugio ejecutada por la Municipalidad de
Choloma, será proporcionada una vez transcurridos (20) veinte
-- 46 of 59 --
días hábiles después de haberse recibido el Acta de recepción
y satisfacción final de la obra por LA SEMUJER. SEXTA:
CERTIFICACIÓN MUNICIPAL. Toda la documentación
que forma parte del expediente de ejecución de la obra casa
refugio deberá ser certificada, foliada y sellada por el
Secretario Municipal, previa socialización, revisión y
aprobación en corporación municipal y entregada a la
SEMUJER. SÉPTIMA: MANTENIMIENTO DE LA
OBRA CASA REFUGIO. La Alcaldía Municipal de
Choloma, se compromete asumir los costos de mantenimiento
y sostenimiento de la Casa Refugio una vez concluida su
construcción y disponible para su operación; entre ellos: a)
Contratación/nombramiento de personal directivo,
administrativo, técnico/operativo y auxiliar; y, b) Gastos de
funcionamiento, que se requieran posteriormente para el
funcionamiento técnico operativo. OCTAVA: RECURSOS
ADICIONALES. En el caso de que LA SEMUJER o LA
MUNICIPALIDAD obtenga recursos presupuestarios
adicionales o donaciones como producto y para el cumplimiento
de los objetivos de este Convenio, los mismos podrán ser
ejecutados de acuerdo como LAS PARTES estimen sea
oportuno, adecuado, eficaz y eficiente, de manera que los
recursos financieros puedan ser invertidos directamente en la
obra Casa Refugio y/o acciones encaminadas a beneficiar el
funcionamiento de ésta. NOVENA: RESPONSABILIDAD
SOBRE EL DEBIDO USO DE LOS FONDOS. Una vez
transferidos los fondos para la ejecución de la obra Casa
Refugio a LA MUNICIPALIDAD, la responsabilidad sobre
el uso debido de los mismos, así como de su liquidación, le
corresponde al Alcalde Municipal, en su carácter de
administrador general y representante legal de LA
MUNICIPALIDAD y conforme al artículo 43 de la Ley de
Municipalidades; sin perjuicio de la responsabilidad
administrativa, civil y/o penal correspondiente a Ley.
DÉCIMA: SUSPENSIÓN. Se podrán suspender la ejecución
de los fondos en el marco de este Convenio según sea el caso,
cuando ocurra cualquiera de las siguientes causales: a)
Incumplimiento por cualquier de las partes de cualquiera de
las obligaciones estipuladas en el presente Convenio; b) Al
existir indicio de la comisión de un delito debidamente
probado, LA SEMUJER procederá conforme a lo establecido
en la Ley, sin perjuicio a la responsabilidad administrativa,
civil o penal que corresponda de acuerdo con las leyes
vigentes; c) A requerimiento de LA MUNICIPALIDAD o
de LA SEMUJER cuando las condiciones prevalecientes no
hicieran posible la terminación de este Convenio, debiendo
fundarse en un caso fortuito, fuerza mayor o la
suspensión de la ejecución de los fondos. La suspensión
del presente Convenio no liberará de responsabilidad
a LA MUNICIPALIDAD de las obligaciones contraídas de
liquidar y reembolsar cuando corresponda, los recursos que
se le hubiere transferido. DÉCIMO PRIMERA: VIGENCIA
DEL CONVENIO. El presente Convenio entrará en vigencia
a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta y
concluye al momento de haber suscrito el Acuerdo de
M a n t e n i m i e n t o y S o s t e n i b i l i d a d , p a r a q u e L A
MUNICIPALIDAD asuma la funcionalidad posterior de la
misma. DÉCIMO SEGUNDA: CONFIDENCIALIDAD.
Con el objetivo de no interferir en el desempeño y
cumplimiento de los objetivos del presente Convenio,
LAS PARTES se comprometen en guardar absoluta y total
reserva los temas de interés institucional y referente a las
-- 47 of 59 --
actividades que cada una desarrolla, sin perjuicio de lo
dispuesto en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información
Pública y su Reglamento. DÉCIMO TERCERA:
MODIFICACIONES Y ADICIONES. El presente Convenio
podrá ser modificado mediante una adenda por mutuo acuerdo
entre LAS PARTES, dependiendo de las necesidades que
surjan durante la ejecución del mismo, en observancia a la
legislación nacional. DÉCIMO CUARTA: TERMINACIÓN.
El presente Convenio podrá ser finalizado de manera
anticipada y sin responsabilidad alguna para las partes por las
causas siguientes: 1) Mutuo consentimiento entre LAS
PARTES; 2) Incumplimiento de los compromisos adquiridos
en virtud del Convenio; y, 3) Por resolución unilateral previa,
comunicada por escrito, con al menos sesenta (60) días de
anticipación a la fecha. DÉCIMO QUINTA: CONFLICTOS
Y CONTROVERSIAS. LAS PARTES manifiestan que, con
la suscripción del presente Convenio, actúan de buena fe y
que, en caso de conflictos y/o controversias relacionadas
directa o indirectamente con el mismo, ya sea por su
naturaleza, interpretación, incumplimiento, ejecución o
terminación, serán resueltos amigablemente entre las partes,
por la vía del diálogo y consenso, fundamentados principalmente
en el interés del país, sin perjuicio de las acciones legales que
correspondan contra personas naturales por responsabilidad
administrativa, civil y penal. DÉCIMO SEXTA:
NOTIFICACIONES. Todos los avisos, solicitudes,
comunicaciones o notificaciones que LAS PARTES deban
dirigirse en función de este Convenio de Cooperación
Interinstitucional, se efectuarán por escrito y se considerarán
notificados desde el momento en que el documento
correspondiente sea entregado al destinatario. DÉCIMO
SÉPTIMA: DE LA BUENA FE DE LAS PARTES. Las
partes declaran que en la elaboración del presente Convenio
de Cooperación no han mediado dolo, error, coacción, ni
ningún vicio que pueda invalidarlo. DÉCIMO OCTAVA:
ACEPTACIÓN. Las partes aquí firmantes reconocemos que
hemos leído, entendido y aceptado los términos del presente
Convenio denominando “CONVENIO DE COOPERACIÓN
INTERINSTITUCIONAL ENTRE LA SECRETARÍA
DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ASUNTOS DE LA
MUJER (SEMUJER) Y LA ALCALDÍA MUNICIPAL
DE CHOLOMA”, por ser así lo convenido y pactado,
comprometiéndose al fiel cumplimiento de éste, que es Ley
entre ambas partes. Firmando por duplicado de igual contenido
y valor, dejando un ejemplar para cada una de las partes.
Tegucigalpa, municipio del Distrito Central a los tres (03)
días del mes de septiembre de dos mil veinticuatro (2024).
Firma y sello DORIS YOLANY GARCÍA PAREDES.
Secretaria de Estado en el Despacho de Asuntos de la
Mujer (SEMUJER). Firma y sello GUSTAVO ANTONIO
MEJÍA ESCOBAR. Alcalde Municipal de Choloma.
ARTÍCULO 2. Se instruye y autoriza a la Secretaría de
Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), para que en el
Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República,
efectúe la aprobación de la estructura presupuestaria a la
Secretaría de Estado en el Despacho de Asuntos de la Mujer
(SEMUJER), para la asignación del monto a transferir de
TREINTA MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS
(L.30,000,000.00), recursos que deberán ser utilizados
única y exclusivamente para la construcción, equipamiento
y mantenimiento de la Casa Refugio para las mujeres
sobrevivientes de violencia doméstica.
-- 48 of 59 --
La liquidación de las transferencias para la Institución
responsable de la ejecución de la obra Casa Refugio,
deberá realizarse en el marco del Convenio de Cooperación
Institucional elaborado para tales efectos, asimismo se
autoriza a realizar las operaciones presupuestarias y
financieras necesarias para dar cumplimiento a lo descrito
anteriormente y transferir a las instituciones correspondientes.
ARTÍCULO 3. La Secretaría de Estado en el Despacho de
Asuntos de la Mujer (SEMUJER), transferirá los recursos
financieros a la Corporación Municipal de Choloma,
Departamento de Cortés, bajo concepto de transferencias de
capital para la construcción, equipamiento y mantenimiento
de la Casa Refugio, en la ciudad de Choloma, Departamento
de Cortés.
ARTÍCULO 4. Es responsabilidad ineludible de la
Corporación Municipal de Choloma, Departamento de
Cortés, una vez recibida las transferencias, presentar en forma
y tiempo, los Informes de Liquidación Financiera de la obra
Casa Refugio conforme a la normativas y procedimientos
establecidos, a la Secretaría de Estado en el Despacho de
Asuntos de la Mujer (SEMUJER), lo anterior para acceder
a los subsiguientes desembolsos de los fondos o para la
liquidación de estos.
ARTÍCULO 5. El presente Decreto Ejecutivo entrará en
vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial
“La Gaceta”.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los veintidós (22) días del mes de noviembre del
dos mil veinticuatro (2024).
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
LESLY SARAHÍ CERNA
SECRETARIA DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE LA PRESIDENCIA
JOSÉ CARLOS CARDONA ERAZO
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE DESARROLLO SOCIAL
-- 49 of 59 --
CHRISTIAN DAVID DUARTE CHÁVEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE FINANZAS
TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN
EDUARDO ENRIQUE REINA GARCÍA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN
INTERNACIONAL
SERGIO VLADIMIR COELLO DÍAZ
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA
CORRUPCIÓN
RICARDO ARTURO SALGADO
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA
FREDIS ALONSO CERRATO VALLADARES
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE DESARROLLO ECONÓMICO
DORIS YOLANY GARCÍA PAREDES
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE ASUNTOS DE LA MUJER
HECTOR GUSTAVO SÁNCHEZ VELÁSQUEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE SEGURIDAD
RIXI RAMONA MONCADA GODOY
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE DEFENSA NACIONAL
-- 50 of 59 --
CARLA MARINA PAREDES REYES
SECRETARIA DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE SALUD
LUCKY HALACH MEDINA ESTRADA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE
DANIEL ENRIQUE ESPONDA VELÁSQUEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE EDUCACIÓN
ANGÉLICA LIZETH ÁLVAREZ MORALES
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE DERECHOS HUMANOS, POR LEY
LAURA ELENA SUAZO TORRES
SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
AGRICULTURA Y GANADERÍA
ERICK MEDARDO TEJADA CARBAJAL
SECRETARIO DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE ENERGÍA
OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE
WILMER JAVIER FERNÁNDEZ ALACHÁN
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
YADIRA ESTHER GÓMEZ CHAVARRÍA
SECRETARIA DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE TURISMO
GLORIA ANNARELLA VÉLEZ OSEJO
SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
LAS CULTURAS, LAS ARTES Y LOS PATRIMONIOS
DE LOS PUEBLOS DE HONDURAS
-- 51 of 59 --
Secretaría de Estado
en los Despachos de
Gobernación, Justicia y
Descentralización
Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo No. 221-2024 — Cancelación por renuncia del Subsecretario de Estado en el Despacho de Integración Económica y Comercio Exterior
Congreso Nacional
ACUERDO EJECUTIVO No. 221-2024
EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y
DESCENTRALIZACIÓN
En uso de las facultades de que fue investido por la Presidenta
de la República, mediante Acuerdo Ejecutivo No. 46-2022,
delegación de fecha 28 de enero 2022 y en aplicaciones de
los artículos 235, 245 atribuciones 5 y 11 de la Constitución
de la República 11, 35, 116, 118, 119, 122 de la Ley General
de la Administración Pública.
ACUERDA:
PRIMERO: Cancelar por renuncia al ciudadano Melvin
Enrique Redondo, del cargo de Subsecretario de Estado en
el Despacho de Integración Económica y Comercio Exterior,
a quien se le agradece por los servicios prestados.
SEGUNDO: El presente Acuerdo Ejecutivo es efectivo a
partir de la fecha y debe publicarse en el Diario Oficial La
Gaceta.
TERCERO: Hacer las transcripciones de Ley.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los veintiocho (28) días del mes de octubre del año
dos mil veinticuatro (2024).
TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN
CELSO DONADÍN ALVARADO HERNÁNDEZ
SECRETARIO GENERAL
SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN
WARREN OCHOA ORELLANA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y
SANEAMIENTO
JOSÉ JORGE FORTÍN AGUILAR
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS
NACIONALES (COPECO)
FABIOLA CLAUDETT ABUDOJ MENA
SECRETARIA DE ESTADO PARA EL DESARROLLO
Y SEGUIMIENTO DE PROYECTOS Y ACUERDOS
LIZETH ARMANDINA COELLO GÓMEZ
SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA
-- 52 of 59 --
1 A.
EMPRESA N ACIONAL DE A RTES GRÁFICAS
Sección A
AÑO CXLVI TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. JUEVES 28 DE NOVIEMBRE DEL 2024. NUM. 36,701
SUMARIO
Sección A
Decretos y Acuerdos
PODER EJECUTIVO
Decreto Ejecutivo Número PCM 38-2024
PODER LEGISLATIVO
Decreto No. 85-2024
Sección B
Avisos Legales B. 1 - 44
Poder Ejecutivo
Decreto Ejecutivo
Decreto Ejecutivo No. PCM-038-2024 — Creación del Comité Interinstitucional de Coordinación y Apoyo a la Política Financiera del Subsector Eléctrico
Poder Ejecutivo
DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM 38-2024
LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE
SECRETARIOS DE ESTADO,
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República
establece que la titularidad del Poder Ejecutivo la ejerce en
representación y para beneficio del pueblo la Presidenta de la
República, correspondiéndole dirigir la Política General del
Estado y representarlo, así como emitir acuerdos y decretos
y expedir reglamentos y resoluciones conforme a la Ley, así
como, administrar la Hacienda Pública y dirigir la política
económica y financiera del Estado (artículo 235 y 245
numerales 2, 11, 19 y 30).
CONSIDERANDO: Que de conformidad a lo establecido
en la Constitución de la República, los Secretarios de Estado
son colaboradores de la Presidenta de la República en la
orientación, coordinación, dirección y supervisión de los
Órganos de Administración Pública Centralizada, en las áreas
de su competencia (artículo 247).
CONSIDERANDO: Que la Constitución establece que la
Presidenta de la República convoca y preside el Consejo de
Ministros. El Consejo se reunirá por iniciativa del Presidente
para tomar resolución en todos los asuntos que juzgue de
importancia nacional y para conocer de los casos que señale
la ley (artículo 252).
CONSIDERANDO: Que de acuerdo con lo establecido en la
Ley General de la Administración Pública, la Presidenta de la
República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación
de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada
y en el ejercicio de sus funciones, podrá actuar por sí o en
Consejo de Ministros (artículo 11).
CONSIDERANDO: Que la Ley General de la Administración
Pública establece que la Presidenta de la República tiene la
-- 53 of 59 --
EDIS ANTONIO MONCADA
SULY YADIRA ANDRADE GUTIERREZ
Colonia MirafIores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
Administración: 2230-3026
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
facultad de organizar su gabinete y para ello puede nombrar
Secretarios de Estado a cargo de una responsabilidad general
o para la coordinación de sectores que comprendan una
o más Secretarías de Estado, entidades descentralizadas,
desconcentradas, programas, proyectos, empresas o servicios
públicos (artículo 12).
CONSIDERANDO: Que el Estado tiene el deber de
proporcionar el acceso a la energía eléctrica en igualdad
y equidad a toda la población, asegurando el bienestar
económico y social. La electricidad es un bien básico y
elemental para reducir la pobreza y facilitar el desarrollo en
cualquier parte del territorio nacional, combatir el desempleo
y rescatar la dignidad de las personas.
CONSIDERANDO: Que la Empresa Nacional de Energía
Eléctrica (ENEE) fue creada en el año 1979 como un ente
autónomo, con el objeto de promover el desarrollo de
la electrificación del país, logrando una más eficiente y
económica utilización de las fuentes de energía eléctrica,
cumpliendo con el deber primordial del Gobierno de promover
el desarrollo económico del país, para lo cual el suministro
de energía eléctrica de bajo costo constituye uno de los
factores indispensables (Decreto Legislativo número 48-1979
publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 30 de mayo de
1979, en su edición No. 22,813).
CONSIDERANDO: Que el modelo privatizador impuesto
por la narcodictadura a través de la Ley General de la Industria
Eléctrica, estaba orientado a la destrucción total de la Empresa
Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), cuyos activos están
valorados en TRES MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE
MILLONES DE DÓLARES (U$3,597,000,000.00).
CONSIDERANDO: Que desde el año 2010 hasta el año 2021
la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) recibió
CINCUENTA Y OCHO MIL MILLONES DE LEMPIRAS
(L58,000,000,000.00) en préstamos; y, DOSCIENTOS
SETENTA MILLONES DE LEMPIRAS (L270,000,000.00)
en donaciones; sin embargo, a pesar de haber recibido tal
cantidad de recursos para mejorar sus condiciones, la ENEE
registró en el año 2022 una deuda total de SETENTA Y
CINCO MIL SEISCIENTOS MILLONES DE LEMPIRAS
(L.75,600,000,000.00) y un déficit operativo de SIETE
MIL MILLONES DE LEMPIRAS (L.7,000,000,000.00),
teniendo la nueva administración que asumir esta pesada
carga financiera.
CONSIDERANDO: Que el Decreto Legislativo No.46-
2022 emitido el 12 de mayo de 2022, publicado en el Diario
Oficial “La Gaceta” No. 35,924 de fecha 16 de mayo de 2022,
contentivo de la “Ley Especial para Garantizar el Servicio
-- 54 of 59 --
de la Energía Eléctrica como un Bien Público de Seguridad
Nacional y un Derecho Humano de Naturaleza Económica y
Social”, plantea el rescate de la ENEE de un profundo proceso
de privatización y consecuentemente, una ambiciosa cartera
de inversiones y acciones para sanear sus finanzas y cerrar
las brechas operativas, que permitan ampliar la cobertura y
mejorar el servicio, sobre todo a los más pobres.
CONSIDERANDO: Que con el fin de mejorar los esfuerzos
y armonizar las políticas y acciones que realiza la Empresa
Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) en materia de
financiamiento, inversiones y planificación, es necesario la
creación de un Comité Interinstitucional con actores claves del
Sector Público que acompañen y apoyen a la Empresa Estatal,
como ser: Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas
(SEFIN); el Banco Central de Honduras (BCH); la Secretaría
de Estado en el Despacho de Energía (SEN); la Comisión
Nacional de Bancos y Seguros (CNBS); y, la Secretaría de
Estado en el Despacho de la Presidencia (SEP).
CONSIDERANDO: Que el Artículo 72 de la Ley del Banco
Central de Honduras (BCH) establece que los funcionarios y
empleados del BCH no podrán ser miembros de órganos de
decisión de instituciones o comisiones públicas o privadas.
POR TANTO,
En uso de las facultades de las que está investida y en
aplicación de los artículos 235, 245 (numerales 2, 11, 19 y
30), 247, 252, 352 y 353 de la Constitución de la República;
artículos 11, 12, 13, 17, 22 (numeral 9), 116, 117 y 119
de la Ley General de la Administración Pública; Decreto
Legislativo 48-1979; y, demás aplicables.
DECRETA:
Artículo 1. Se crea el “Comité Interinstitucional de
Coordinación y Apoyo a la Política Financiera del Subsector
Eléctrico”, que estará encargado de: 1) Apoyar a la Empresa
Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) en el análisis de las
políticas financieras relacionadas al subsector eléctrico; 2)
Colaborar con el proceso de rescate financiero de la empresa
estatal; 3) Coordinar y apoyar con la agilización de los
diferentes mecanismos de financiamiento que considere la
ENEE; y, 4) Cualquier otra función que le sea delegada por
la Presidenta de la República.
Artículo 2. Son objetivos del Comité Interinstitucional de
Coordinación y Apoyo a la Política Financiera del Subsector
Eléctrico:
1. Analizar las políticas financieras relacionadas al
subsector eléctrico, con el fin de brindar asesoramiento
y realizar recomendaciones para la toma de decisiones
particularmente a la Empresa Nacional de Energía
Eléctrica (ENEE) u otras instituciones públicas
vinsuladas, con la finalidad de seguir fortaleciendo el
subsector;
2. Analizar y proponer a la Empresa Nacional de Energía
Eléctrica (ENEE), la implementación de medidas
orientadas a alcanzar el equilibrio financiero de la
Empresa Estatal, así como recomendaciones para
acciones financieras y de endeudamiento; y,
-- 55 of 59 --
3. Apoyar en la medida requerida por la Empresa Nacional
de Energía Eléctrica (ENEE) y dentro del marco de
las competencias de cada una de las instituciones
que conforman el Comité, con las acciones que sean
parte del programa o plan de rescate financiero de la
Empresa Estatal.
Artículo 3. El Comité estará integrado por los titulares de las
siguientes instituciones, (o el funcionario de alto nivel a quien
éstos designen), los cuales tendrán derecho a voz y voto:
1. Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas
(SEFIN), quien presidirá el Comité;
2. Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), quien
actuará como Secretario;
3. Secretaría de Estado en el Despacho de Energía (SEN);
y,
4. Secretaría de Estado en el Despacho de la Presidencia.
Participarán como Asesores Permanentes, con voz, pero sin
voto, los titulares (o el funcionario de alto nivel a quien éstos
designen), del Banco Central de Honduras (BCH) y de la
Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS).
La Presidencia del Comité podrá convocar a otras instituciones
como invitados, con voz, pero sin voto. Para que exista quórum
para la celebración de las sesiones del Comité, será necesario
contar con la presencia de la Presidencia y la Secretaría del
Comité y al menos un (1) integrante adicional con voz y voto.
Las decisiones se tomarán por consenso.
Artículo 4. Son funciones del Comité Interinstitucional de
Coordinación y Apoyo a la Política Financiera del Subsector
Eléctrico:
1. Aprobar las normas de funcionamiento del Comité,
mismas que serán formalizadas mediante Acuerdo
Ministerial de la Secretaría de Estado en el Despacho
de Finanzas (SEFIN), publicado en el Diario Oficial
“La Gaceta”;
2. Analizar las políticas financieras relacionadas
al subsector eléctrico para asesorar y formular
recomendaciones en la toma de decisiones de las
instituciones públicas competentes, con fines de seguir
fortaleciendo el sector;
3. Proponer a la Junta Directiva de la Empresa Nacional
de Energía Eléctrica (ENEE), medidas orientadas a
alcanzar el equilibrio financiero de la Empresa, en el
marco del Plan de Gobierno;
4. Asesorar a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica
(ENEE) en la gestión de su endeudamiento de manera
ágil y coordinada, según el ámbito de competencia
de cada institución, con base a los lineamientos de
la Política de Endeudamiento Público, que formule
la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas
(SEFIN);
5. Dar seguimiento a los niveles del flujo de caja, deuda
flotante y servicio de deuda de la Empresa Nacional
de Energía Eléctrica (ENEE); y,
6. Asesorar a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica
(ENEE) en la estructuración de los financiamientos de
los proyectos de inversión de gran magnitud.
Artículo 5. El Comité se reunirá ordinariamente una (1)
vez al mes de forma presencial, virtual o mixta según la
-- 56 of 59 --
disponibilidad de los titulares de las instituciones ya referidas
y extraordinariamente cuando así lo consideren pertinente.
La Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) y la
Secretaría de Estado en el Despacho de Energía (SEN),
así como otras instituciones que sean invitadas, proveerán
previamente la información necesaria y requerida para el
análisis y decisiones del Comité. De cada sesión se levantará
un Acta que deberá cumplir con los lineamientos establecidos
los artículos 113 y 114 de la Ley General de la Administración
Pública. De cada sesión se levantará listados de asistencia para
acreditar la presencia de los integrantes del Comité y demás
invitados presentes, los cuales serán documentos anexos
íntegros del Acta correspondiente. Las Actas de las sesiones
serán elaboradas y custodiadas por la Secretaría del Comité.
Artículo 6.- El presente Decreto Ejecutivo entrará en vigor
a partir de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los veintiséis
(26) días del mes noviembre de dos mil veinticuatro (2024).
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
LESLY SARAHÍ CERNA
SECRETARIA DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE LA PRESIDENCIA
JOSÉ CARLOS CARDONA ERAZO
SECRETARIO DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE DESARROLLO SOCIAL
CHRISTIAN DAVID DUARTE CHÁVEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE FINANZAS
TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN
EDUARDO ENRIQUE REINA GARCÍA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN
INTERNACIONAL
-- 57 of 59 --
SERGIO VLADIMIR COELLO DÍAZ
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA
CORRUPCIÓN
RICARDO ARTURO SALGADO
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA
FREDIS ALONSO CERRATO VALLADARES
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE DESARROLLO ECONÓMICO
DORIS YOLANY GARCÍA PAREDES
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE ASUNTOS DE LA MUJER
HECTOR GUSTAVO SÁNCHEZ VELÁSQUEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE SEGURIDAD
RIXI RAMONA MONCADA GODOY
SECRETARIA DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL
CARLA MARINA PAREDES REYES
SECRETARIA DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE SALUD
LUCKY HALACH MEDINA ESTRADA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE
DANIEL ENRIQUE ESPONDA VELÁSQUEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE EDUCACIÓN
ANGÉLICA LIZETH ÁLVAREZ MORALES
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DERECHOS HUMANOS, POR LEY
-- 58 of 59 --
LAURA ELENA SUAZO TORRES
SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
ERICK MEDARDO TEJADA CARBAJAL
SECRETARIO DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE ENERGÍA
OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE
WILMER JAVIER FERNÁNDEZ ALACHÁN
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
YADIRA ESTHER GÓMEZ CHAVARRÍA
SECRETARIA DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE TURISMO
GLORIA ANNARELLA VÉLEZ OSEJO
SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
LAS CULTURAS, LAS ARTES Y LOS PATRIMONIOS
DE LOS PUEBLOS DE HONDURAS
WARREN OCHOA ORELLANA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y
SANEAMIENTO
JOSÉ JORGE FORTÍN AGUILAR
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS
NACIONALES (COPECO)
FABIOLA CLAUDETT ABUDOJ MENA
SECRETARIA DE ESTADO PARA EL DESARROLLO
Y SEGUIMIENTO DE PROYECTOS Y ACUERDOS
LIZETH ARMANDINA COELLO GÓMEZ
SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA
-- 59 of 59 --