Decreto Ejecutivo
Decreto Ejecutivo No. PCM-015-2024 — Reforma de los artículos 68 y 69 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo - Creación de la Dirección General de Riesgos Poblacionales y Unidad de Género en Salud
Poder Ejecutivo
DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM 15-2024
LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE
SECRETARIOS DE ESTADO,
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República
establece que la persona humana es el fin supremo de la
sociedad y del Estado. Todos tienen la obligación de respetarla
y protegerla (artículo 59).
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República
establece que el derecho a la vida es inviolable, reconociendo
el derecho a la protección de la salud, así como el deber de
todos de participar en la promoción y preservación de la salud
personal y de la comunidad (artículos 65 y 145).
CONSIDERANDO: Que de conformidad a la Constitución
de la República, la titularidad del Poder Ejecutivo la ejerce
en representación y para beneficio del pueblo la Presidenta
de la República, correspondiéndole dirigir la Política General
del Estado y representarlo, así como emitir Acuerdos
y Decretos conforme a la Ley, adoptar las medidas de
promoción, prevención, recuperación y habilitación de la
salud de los habitantes, crear, mantener y suprimir servicios
públicos y tomar medidas que sean necesarias para el buen
funcionamiento de estos (artículos 235 y 245 numerales 2,11,
29 y 35).
CONSIDERANDO: Que la Ley General de la Administración
Pública tiene por objeto fortalecer el Estado de Derecho para
asegurar una sociedad política, económica y socialmente justa;
que afirme la nacionalidad y propicie las condiciones para la
plena realización de la persona humana dentro de la justicia,
la libertad, la seguridad, la estabilidad, el pluralismo, la paz,
la democracia representativa, participativa y el bien común;
con arreglo a los principios de descentralización, eficacia,
eficiencia, probidad, solidaridad, subsidiariedad, transparencia
y participación ciudadana (artículo 5).
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EDIS ANTONIO MONCADA
SULY YADIRA ANDRADE GUTIERREZ
Colonia MirafIores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
Administración: 2230-3026
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
CONSIDERANDO: Que de acuerdo a lo establecido en la
Ley General de la Administración Pública, la Presidenta de la
República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación
de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada
y en el ejercicio de sus funciones, podrá actuar por sí o en
Consejo de Ministros (artículo 11).
CONSIDERANDO: Que la Ley General de la Administración
Pública, establece que la Presidenta de la República, por
Decreto en Consejo de Secretarios de Estado, está facultada
para emitir dentro de la Administración Centralizada
las normas requeridas para, entre otros, determinar la
competencia de los Despachos por las Secretarías de Estado
y crear las dependencias internas que fueren necesarias para la
buena administración; suprimir dependencias internas cuando
sea necesario o conveniente para los fines de la Administración
Pública y reorganizar aquellas dependencias que la eficiencia
de la Administración Pública demande (artículo 14 numerales
1, 3 y 4).
CONSIDERANDO: Que la Ley General de la Administración
Pública, establece que corresponde a la Secretaría de Estado
en el Despacho de Salud (SESAL) lo concerniente a la
formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las
políticas relacionadas con la protección, fomento, prevención,
preservación, restitución y rehabilitación de la salud de la
población (artículo 29 numeral 12).
CONSIDERANDO: Que de acuerdo a lo establecido
en el Reglamento de Organización, Funcionamiento y
Competencias del Poder Ejecutivo, en cuanto le corresponde
la suprema dirección y coordinación de la Administración
Pública Centralizada y Descentralizada, la Presidenta de la
República define los planes y programas del Gobierno, dirige
sus tareas y orienta las actividades de las Secretarías de Estado
y de las instituciones autónomas de conformidad con la Ley
(artículo 8).
CONSIDERANDO: Que de acuerdo a lo establecido en el
Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias
del Poder Ejecutivo, la Secretaría de Estado en el Despacho de
Salud (SESAL) como órgano del Poder Ejecutivo, es el ente
rector del Sector Salud que conduce, regula y promueve la
intervención de las entidades centralizadas y descentralizadas
del sector salud, con la finalidad de lograr el desarrollo de
la persona humana, a través de la promoción, protección,
recuperación y rehabilitación de su salud y del desarrollo
de un entorno saludable, con pleno respeto de los derechos
fundamentales de la persona. Además le compete proveer
servicios de salud, para lo que deberá planificar, organizar,
implementar, supervisar, monitorear y evaluar en las unidades
jerárquicamente dependientes, la prestación de servicios de
promoción, prevención, recuperación y rehabilitación en
salud de acuerdo a principios de integralidad y continuidad
en los diferentes niveles y lineamientos establecidos en el
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componente de atención en el modelo de salud (artículo 67
numeral 3).
CONSIDERANDO: Que la Ley de Simplificación
Administrativa, establece que el proceso de simplificación
administrativa tiene como objetivos específicos: 1) Eliminar
normas innecesarias o reiterativas que obstaculizan los
procesos administrativos, impidan racionalizar la prestación
de servicios públicos y alienten la ineficiencia y conductas
contrarias al interés público; 2) Clarificar y disminuir en lo
posible jerarquías o líneas de responsabilidad entre quienes,
de conformidad con la Ley, intervienen en la prestación de
servicios con facultades de autorizar, controlar y operar, para
que no se demore ni entorpezca la toma de decisiones; 3)
Reducir la multiplicidad de unidades ejecutoras de servicios
administrativos y de apoyo; y, 4) Eliminar la arbitrariedad en la
toma de decisiones mediante la difusión amplia y oportuna de
los procedimientos y trámites administrativos, con la finalidad
de evitar la exigencia de requisitos indebidos, alteración
de trámites y plazos legalmente establecidos (artículo 2
numerales 1, 2, 3 y 4).
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo
número PCM 061-2013 publicado en el Diario Oficial “La
Gaceta” en fecha 29 de enero de 2014, edición número 33,341,
se reformaron los artículos 67, 68 y 69 del Reglamento de
Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder
Ejecutivo, otorgándole a la Secretaría de Estado en el Despacho
de Salud (SESAL) una nueva estructura organizacional, con
la definición de las funciones sustantivas que le son propias.
CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ministerial
número 406-2014 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”
en fecha 2 de agosto de 2014, edición número 33,495, se emite
el REGLAMENTO INTERNO DE ORGANIZACIÓN Y
FUNCIONES DE LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE SALUD (SESAL), el cual regula y determina
la naturaleza, finalidad, objetivos, estructura orgánica,
competencias y funciones y las relaciones de coordinación
de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL)
en sus distintos niveles de conducción y operatividad en el
ámbito nacional, para establecer una organización flexible,
moderna y eficaz, con capacidad de llevar a cabo las funciones
básicas y fundamentales de rectoría, en un marco de Reforma
del Sector Salud, con el fin de contribuir a mejorar la eficiencia
del sistema de salud y garantizar un nivel de salud óptimo de
la población (artículo 1).
CONSIDERANDO: Que en el año 2014 la Secretaría de
Estado en el Despacho de Salud (SESAL), oficializó un nuevo
enfoque de Desarrollo Organizacional que ha conformado la
estructura operativa hasta la fecha. Este cambio ha impulsado
la transversalización de los programas, generando un impacto
en el ejercicio de la rectoría y gobernanza de la salud dentro
del sistema nacional de salud. Sin embargo, se ha observado
una debilidad en este ejercicio, lo que ha suscitado la necesidad
imperativa de restablecer o crear programas de salud que
respalden la prestación de servicios de salud, fortaleciendo
así el papel rector en la provisión de atención médica.
CONSIDERANDO: Que durante la administración 2022-
2026, la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL)
ha abordado desafíos significativos con el objetivo primordial
de ejercer plenamente sus funciones de rectoría del Sistema
Nacional de Salud. En este sentido, se ha llevado a cabo un
proceso de fortalecimiento, que incluye modificaciones en su
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estructura organizativa, la implementación y revitalización de
la atención primaria en salud como una estrategia esencial, la
garantía fundamental, así como la garantía de la disponibilidad
de medicamentos esenciales y la búsqueda continua de
la mejora en la calidad en todos los aspectos de la labor
institucional. Esta nueva estructura orgánica y funcional tiene
como objetivo principal permitir que la Secretaría de Estado
en el Despacho de Salud (SESAL) asuma de manera plena y
eficiente sus responsabilidades como ente rector en el ámbito
de la salud. En Honduras, los programas de salud se integran
en esta estructura organizacional desempeñando un papel
crucial como entidades de conducción técnico-normativa.
Estos programas son considerados como herramientas rectoras
que orientan, coordinan y organizan la implementación y
operativización de las políticas de salud en el marco del
Sistema Nacional de Salud.
CONSIDERANDO: Que el Plan de Gobierno para Refundar
Honduras 2022-2026, contempla la introducción de la
perspectiva de equidad de género, mediante la participación
paritaria en todo proceso político. En este sentido, Presupuesto
General de Ingresos y Egresos de la República y sus
Disposiciones Generales, ejercicio fiscal 2024, establece que
el Presupuesto de Género es una herramienta democrática
de acción afirmativa en la asignación de recursos destinados
para poner en marcha acciones para cerrar la brecha de
discriminación entre hombres y mujeres, garantizando que los
fondos sean empleados de manera ecuánime desde la óptica
de género (artículo 261). Asimismo, el Reglamento de la Ley
de Igualdad de Oportunidades para la Mujer, establece que
cada Institución deberá crear la Unidad de Género, financiando
su creación con los recursos de su propio presupuesto, sin
demandar recursos adicionales para su funcionamiento
(artículo 8).
POR TANTO,
En uso de las facultades contenidas en el artículo 59, 65,
145, 235, 245 numerales 2), 11), 29) y 35) de la Constitución
de la República; artículos 5, 11, 14 numerales 1), 3) y 4)
29, 116, 117 y 119 de la Ley General de la Administración
Pública; artículos 8 y 67 numeral 3) del Reglamento Interno
de Organización y Funciones y Competencia del Poder
Ejecutivo; artículo 2 numerales 1, 2, 3 y 4 de la Ley de
Simplificación Administrativa; artículo 261 del Presupuesto
General de Ingresos y Egresos de la República para el
año 2024; artículo 8 del Reglamento de la Ley de Igualdad
de Oportunidades para la Mujer; Decreto Ejecutivo número
PCM 061-2013; Acuerdo Ministerial número 406-214; y,
demás aplicables.
DECRETA:
ARTÍCULO 1. Reformar los artículos 68 y 69 del Reglamento
de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder
Ejecutivo, aprobado mediante Decreto Ejecutivo número
PCM 061-2013 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”
en fecha 29 de enero de 2014, edición número 33,341, los
cuales se leerán así:
“ARTÍCULO 68. Para el ejercicio de sus funciones la
Secretaría de Estado en el Despacho de Salud se organiza así:
1) La Subsecretaría de Regulación (…)
Se encuentran adscritas a esta Subsecretaría:
a) …;
b) …;
c) …; y,
d) La Dirección General de Riesgos Poblacionales.
Encargada de dirigir técnica y normativamente los
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procesos estratégicos relacionados con los programas
de salud, tiene como objetivo primordial promover,
impulsar y coordinar el desarrollo continuo de
la prevención, atención, rehabilitación integral y
cuidados paliativos en materia de salud. Asimismo,
brinda respaldo técnico para la implementación
efectiva de las estrategias destinadas a fortalecer
la prestación de servicios en los distintos niveles
asistenciales. Esta Dirección funcionará como Unidad
Ejecutora, encargada de gestionar la estructura
presupuestaria necesaria para el funcionamiento
óptimo de los Programas de Salud”.
“ARTÍCULO 69. La Secretaría de Estado en el
Despacho de Salud contará (…).
Además de lo establecido en el Reglamento de
Organización, Funcionamiento y Competencia del
Poder Ejecutivo, la Secretaría de Estado en el Despacho
de Salud contará para un mejor funcionamiento con
las siguientes Unidades: (…) y la Unidad de Género
en Salud”.
ARTÍCULO 2. Se instruye y autoriza a la Secretaría de Estado
en el Despacho de Finanzas (SEFIN), a realizar el ajuste
del presupuesto de la Secretaría de Estado en el Despacho
de Salud (SESAL), de manera que se puedan asignar los
recursos presupuestarios para la Dirección General de Riesgos
Poblacionales, para garantizar la correcta operación de la
misma.
ARTÍCULO 3. Las dependencias creadas mediante el
presente Decreto Ejecutivo, contarán con su reglamento
de organización interna, que determinará sus funciones
y atribuciones y demás instrumentos necesarios para su
funcionamiento, con apego al artículo 36 numeral 6) de la Ley
General de la Administración Pública; artículo 101 y demás
aplicables del Reglamento de Organización, Funcionamiento
y Competencias del Poder Ejecutivo, en un plazo máximo
de treinta (30) días hábiles posteriores a la publicación del
presente Decreto Ejecutivo.
ARTÍCULO 4. Se derogan todas las disposiciones legales,
de igual o menor rango, que se opongan a lo establecido en
el presente Decreto Ejecutivo.
ARTÍCULO 5. El presente Decreto entrará en vigencia
a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La
Gaceta”.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, al primer (01) día del mes de junio del año dos mil
veinticuatro (2024).
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE
IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
RODOLFO PASTOR DE MARÍA CAMPOS
SECRETARIO DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE LA PRESIDENCIA
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JOSÉ CARLOS CARDONA ERAZO
SECRETARIO DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE DESARROLLO SOCIAL
MARLON DAVID OCHOA MARTÍNEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE FINANZAS
TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN
EDUARDO ENRIQUE REINA GARCÍA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN
INTERNACIONAL
SERGIO VLADIMIR COELLO DÍAZ
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA
CORRUPCIÓN
RICARDO ARTURO SALGADO
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA
FREDIS ALONSO CERRATO VALLADARES
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE DESARROLLO ECONÓMICO
DORIS YOLANY GARCÍA PAREDES
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE ASUNTOS DE LA MUJER
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HECTOR GUSTAVO SÁNCHEZ VELÁSQUEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE SEGURIDAD
JOSÉ MANUEL ZELAYA ROSALES
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE DEFENSA NACIONAL
CARLA MARINA PAREDES REYES
SECRETARIA DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE SALUD
LUCKY HALACH MEDINA ESTRADA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE
DANIEL ENRIQUE ESPONDA VELÁSQUEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE EDUCACIÓN
ANGÉLICA LIZETH ÁLVAREZ MORALES
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE DERECHOS HUMANOS, POR LEY
LAURA ELENA SUAZO TORRES
SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
ERICK MEDARDO TEJADA CARBAJAL
SECRETARIO DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE ENERGÍA
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OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE
LESLY SARAHÍ CERNA
SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
YADIRA ESTHER GÓMEZ CHAVARRÍA
SECRETARIA DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE TURISMO
GLORIA ANNARELLA VÉLEZ OSEJO
SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
LAS CULTURAS, LAS ARTES Y LOS PATRIMONIOS
DE LOS PUEBLOS DE HONDURAS
WARREN OCHOA ORELLANA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y
SANEAMIENTO
DARÍO JOSUÉ GARCÍA VILLALTA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS
NACIONALES (COPECO)
FABIOLA CLAUDETT ABUDOJ MENA
SECRETARIA DE ESTADO PARA EL DESARROLLO
Y SEGUIMIENTO DE PROYECTOS Y ACUERDOS
LIZETH ARMANDINA COELLO GÓMEZ
SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA
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Poder Ejecutivo
Decreto Ejecutivo
Decreto Ejecutivo No. PCM-016-2024 — Declaratoria de Estado de Emergencia Sanitaria ante el aumento de casos de dengue
Poder Ejecutivo
DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM 16-2024
LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE
SECRETARIOS DE ESTADO,
CONSIDERANDO: Que de conformidad a la Constitución
de la República, corresponde a la Presidenta de la República
entre otras atribuciones, dirigir la política general del
Estado; emitir Acuerdos, Decretos, expedir Reglamentos
y Resoluciones conforme a la Ley; adoptar las medidas de
promoción, prevención, recuperación y rehabilitación de la
salud de los habitantes; crear, mantener y suprimir servicios
públicos y tomar medidas que sean necesarias para el buen
funcionamiento de estos; y las demás que le confiere la
Constitución y las leyes (artículo 245 numerales 2, 11, 29,
35 y 45).
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República
establece que la persona humana es el fin supremo de la
sociedad y de Estado. Todos tienen la obligación de cuidarla
y protegerla. Asimismo, garantiza el derecho a la protección
y promoción de la salud por lo que corresponde al Estado
adoptar medidas destinadas a promover, proteger, garantizar y
conservar los derechos de los ciudadanos (artículos 59 y 145).
CONSIDERANDO: Que la Ley General de la Administración
Pública, dispone que la Presidenta de la República tiene
a su cargo la suprema dirección y coordinación de la
Administración Pública Centralizada y Descentralizada y en
el ejercicio de sus funciones podrá actuar por sí o en Consejo
de Ministros (artículo 11).
CONSIDERANDO: Que la Organización Panamericana de
la Salud emitió un ALERTA EPIDEMIOLÓGICA en fecha
16 de febrero de 2024, ante el aumento de casos de dengue
en la Región de las Américas, mediante la cual reiteró el
llamado a los Estados miembros para intensificar los esfuerzos
y las acciones de control del mosquito Aedes Aegypti además
de continuar con las acciones de vigilancia, diagnóstico y
tratamiento. Asimismo, llama a las acciones necesarias para
la organización de la red de servicios de atención de salud.
Entre la semana epidemiológica 1 y la 5 del 2024, se reportó
en el Istmo Centroamericano y México un aumento del 195%
de casos de dengue, en relación al mismo periodo del 2023
y 220% con respecto al promedio de los últimos cinco años
en esta subregión.
CONSIDERANDO: Que la Organización Mundial de
la Salud reitera el llamado a los Estados miembros para
intensificar los esfuerzos y las acciones de control del
mosquito Aedes aegypti (principal vector transmisor), además
de continuar con las acciones de vigilancia, diagnóstico precoz
y tratamiento oportuno de casos de dengue. Al mismo tiempo
hace un llamado a las acciones necesarias para la organización
de la red de servicios de atención de salud a fin de facilitar el
acceso y el manejo adecuado de los pacientes para prevenir
complicaciones y defunciones asociadas a esta enfermedad. Es
importante también, fortalecer las campañas de comunicación
para aumentar la participación comunitaria en función de
reducir los criaderos del mosquito y la búsqueda de atención
médica oportuna.
CONSIDERANDO: Que la Organización Panamericana de
la Salud, ante el inicio de la temporada de mayor circulación
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del virus de influenza y otros virus respiratorios y circulación
concomitante de dengue en el hemisferio sur, emitió un
ALERTA EPIDEMIOLÓGICA en fecha 08 de mayo de 2024,
mediante la cual recomienda a los Estados miembros adoptar
las medidas necesarias para preparar a los servicios de salud
a fin de garantizar el manejo clínico adecuado, prevención de
complicaciones y evitar saturación de los servicios de atención
especializada.
CONSIDERANDO: Que la Organización Panamericana de
la Salud emitió una nueva ALERTA EPIDEMIOLÓGICA en
fecha 24 de mayo de 2024, ante el inicio de la temporada de
mayor circulación de dengue en el istmo Centroamericano,
México y el Caribe, recomendando a los Estados miembros
adoptar las medidas necesarias para preparar la respuesta ante
al aumento del dengue, ante un registro histórico de casos de
dengue notificados, encontrándose el Istmo Centroamericano
dentro de las regiones de mayor circulación, pudiéndose
aumentar de forma significativa el registro de casos en la
Región durante el segundo semestre de 2024.
CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Estado en el
Despacho de Salud (SESAL), emitió a través de la Unidad de
Vigilancia de la Salud, una ALERTA EPIDEMIOLÓGICA
No. 04-D-UVS en fecha 21 de mayo de 2024 dirigida a todas
las Regiones Sanitarias del país, ante el aumento de casos
sospechosos de Dengue desde la primera semana del mes de
Enero, llegándose a registrar durante la semana epidemiológica
número 19,551 casos sospechosos en la Región Metropolitana
del Distrito Central, 409 casos en Cortés, 355 casos en la
Región Metropolitana San Pedro Sula, 128 casos en La Paz
y 115 casos en Atlántida.
CONSIDERANDO: Que en los últimos años la población
hondureña se ha visto afectada por enfermedades transmitidas
por el (Aedes Aegypti) vector trasmisor de las Arbovirosis
(dengue). Desde la semana epidemiológica 1 a la 20 del
año 2024, se han notificado a nivel nacional 23,037 casos
sospechosos de Dengue, de los cuales 22,738 corresponden a
dengue sin y con signos de alarma y 299 son casos de dengue
grave, según datos registrados por la Unidad de Vigilancia de
la Salud de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud
(SESAL).
CONSIDERANDO: Que en el país existen determinantes
sociales y ambientales que condicionan la reproducción y
permanencia del vector, como consecuencia el aumento de
casos de Dengue en el país, condicionando alta morbilidad y
mortalidad. Asimismo, se registra un año atípico epidémico
en las Américas, que genera un escenario de condiciones que
podrían predisponer aún más el aumento de casos sospechosos
y casos confirmados, o incluso aumentar el número de muertes
por dengue en el país.
CONSIDERANDO: Que la Ley de Contratación del Estado
establece que se podrán realizar contrataciones directas cuando
se tenga por objeto proveer las necesidades ocasionadas por
una situación de emergencia, al amparo de lo establecido en
el artículo 9 de la misma Ley (artículo 63 numeral 1).
CONSIDERANDO: Que de conformidad a la Ley de
Contratación del Estado, la declaración del Estado de
Emergencia se hará mediante Decreto de la Presidenta de la
República en Consejo de Ministros (artículo 9).
POR TANTO,
En uso de las facultades legales establecidas en los artículos 59,
145, 245 numerales 2, 11, 29, 35 y 45; 252 de la Constitución
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de la República; artículos 11, 116, 117 y 119 de la Ley General
de la Administración Pública; artículos 9 y 63 numeral 1) de
la Ley de Contratación del Estado; y, demás aplicables.
DECRETA:
ARTÍCULO 1. Declarar ESTADO DE EMERGENCIA
SANITARIA ANTE EL AUMENTO DE CASOS DE
DENGUE, en todo el territorio a nivel nacional, con el
propósito de continuar y fortalecer las acciones de prevención,
control y vigilancia epidemiológica por los casos sospechosos
y conformados por el vector (Aedes Aegypti), que trasmite el
virus.
ARTÍCULO 2. La Secretaría de Estado en el Despacho de
Salud (SESAL) dirigirá las acciones concretas y basadas en
evidencia científica, para lograr la prevención y el control
del dengue a nivel nacional, incluyendo las acciones de
vigilancia, diagnóstico precoz y tratamiento oportuno de los
casos. Se insta a las demás Organizaciones del Sector Salud
a tomar las medidas necesarias para fortalecer la vigilancia
epidemiológica, la comunicación de riesgo y el control del
vector que trasmite el virus del dengue de forma inmediata.
ARTÍCULO 3. Se autoriza a la Secretaría de Estado en
el Despacho de Salud (SESAL), para adquirir mediante la
modalidad de contratación directa, los servicios, insumos,
equipos, medicamentos, entre otros que sean necesarios para
hacer frente a la presente declaratoria de estado de emergencia.
ARTÍCULO 4. Se autoriza e instruye a todas las instituciones
de la Administración Pública a prestar toda la colaboración
necesaria a la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud
para el cumplimiento de lo establecido en el presente Decreto.
ARTÍCULO 5. Las contrataciones que se realicen al amparo
del presente Decreto deberán desarrollarse siguiendo las
disposiciones establecidas en la Ley de Contratación del
Estado y su Reglamento, y de conformidad con la legislación
nacional, procurando obtener las condiciones más ventajosas y
de calidad para la Administración Pública, así como la mayor
transparencia y veeduría en el proceso.
ARTÍCULO 6. Se autoriza e instruye a la Secretaría de Estado
en el Despacho de Finanzas (SEFIN), a identificar y proveer
los recursos que se pudieran requerir para hacer frente al estado
de emergencia sanitaria.
ARTÍCULO 7. El presente Decreto entrará en vigencia el día
de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, al primer (01) día del mes de junio del año dos mil
veinticuatro (2024).
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE
IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
RODOLFO PASTOR DE MARÍA CAMPOS
SECRETARIO DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE LA PRESIDENCIA
-- 12 of 30 --
JOSÉ CARLOS CARDONA ERAZO
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE DESARROLLO SOCIAL
MARLON DAVID OCHOA MARTÍNEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE FINANZAS
TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN
EDUARDO ENRIQUE REINA GARCÍA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN
INTERNACIONAL
SERGIO VLADIMIR COELLO DÍAZ
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE TRANSPARENCIA Y LUCHA
CONTRA LA CORRUPCIÓN
RICARDO ARTURO SALGADO
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA
FREDIS ALONSO CERRATO VALLADARES
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE DESARROLLO ECONÓMICO
DORIS YOLANY GARCÍA PAREDES
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE ASUNTOS DE LA MUJER
-- 13 of 30 --
HECTOR GUSTAVO SÁNCHEZ VELÁSQUEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE SEGURIDAD
JOSÉ MANUEL ZELAYA ROSALES
SECRETARIO DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL
CARLA MARINA PAREDES REYES
SECRETARIA DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE SALUD
LUCKY HALACH MEDINA ESTRADA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE
DANIEL ENRIQUE ESPONDA VELÁSQUEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE EDUCACIÓN
ANGÉLICA LIZETH ÁLVAREZ MORALES
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE DERECHOS HUMANOS, POR LEY
LAURA ELENA SUAZO TORRES
SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
ERICK MEDARDO TEJADA CARBAJAL
SECRETARIO DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE ENERGÍA
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OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE
LESLY SARAHÍ CERNA
SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
YADIRA ESTHER GÓMEZ CHAVARRÍA
SECRETARIA DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE TURISMO
GLORIA ANNARELLA VÉLEZ OSEJO
SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
LAS CULTURAS, LAS ARTES Y LOS PATRIMONIOS
DE LOS PUEBLOS DE HONDURAS
WARREN OCHOA ORELLANA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y
SANEAMIENTO
DARÍO JOSUÉ GARCÍA VILLALTA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS
NACIONALES (COPECO)
FABIOLA CLAUDETT ABUDOJ MENA
SECRETARIA DE ESTADO PARA EL DESARROLLO
Y SEGUIMIENTO DE PROYECTOS Y ACUERDOS
LIZETH ARMANDINA COELLO GÓMEZ
SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA
-- 15 of 30 --
1 A.
EMPRESA N ACIONAL DE A RTES GRÁFICAS
Sección A
AÑO CXLVI TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. JUEVES 20 DE JUNIO DEL 2024. NUM. 36,565
SUMARIO
Sección A
Decretos y Acuerdos
PODER EJECUTIVO
Decreto Ejecutivo Número PCM 17-2024 A. 1 - 8
Sección B
Avisos Legales B. 1 - 24
Poder Ejecutivo
Decreto Ejecutivo
Decreto Ejecutivo No. PCM-017-2024 — Creación del Instituto Nacional de la Memoria Histórica y Museo de la Memoria, la Verdad y la Justicia
Poder Ejecutivo
DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM 17-2024
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE ESTADO
CONSIDERANDO: Que el pueblo hondureño es heredero
del legado heroico de los fundadores de nuestra Patria y
sus instituciones, quienes crearon las bases de un Estado
Democrático de Derecho, con el objeto de asegurar una
sociedad política, económica y socialmente justa, que
reafirme la nacionalidad y propicie las condiciones para la
plena realización de la persona humana.
CONSIDERANDO: Que es deber del Gobierno de la
República de Honduras, reconocer las acciones de sus hijos
e hijas más ilustres y rendirles homenaje permanente a través
de la recuperación y preservación de la memoria histórica
colectiva.
CONSIDERANDO: Que es necesario que la población
hondureña tenga conocimiento y conciencia de los hechos
históricos nacionales y su impacto en el conglomerado social.
CONSIDERANDO: Que es necesaria la creación de un
órgano del Estado encargado de recuperar, representar,
difundir, promover y desarrollar la Memoria Histórica
Nacional.
CONSIDERANDO: Que para la efectiva continuidad y
funcionamiento de dicha entidad, es necesaria la participación
de diferentes instituciones públicas, así como de diferentes
organizaciones culturales y cívicas.
CONSIDERANDO: Que la Constitución establece que la
riqueza artística, histórica y arqueológica forma parte del
Tesoro Cultural del país, el cual queda bajo la salvaguarda
del Estado y sujeto a leyes especiales para su conservación.
CONSIDERANDO: Que la creación de un Instituto de
la Memoria permitirá facilitar y fortalecer el proceso de
transición a la Refundación Nacional, cuya finalidad es la
creación de un Estado de Derecho, social y democrático.
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EDIS ANTONIO MONCADA
SULY YADIRA ANDRADE GUTIERREZ
Colonia MirafIores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
Administración: 2230-3026
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
CONSIDERANDO: Que la creación de un Instituto de
la Memoria permitirá el acceso a una visión objetiva y
documental del proceso social y político de la Nación en
todas y cada una de sus etapas, al tiempo que pondrá fin a la
invisibilización de la que han sido víctimas figuras esenciales
en la transformación del País.
CONSIDERANDO: Que siendo fundamental el acceso,
fortalecimiento y difusión de la identidad nacional, es
necesaria la creación de un “Museo de la Memoria, la Verdad
y la Justicia” en Honduras.
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República
establece que la Presidenta tiene a su cargo dirigir la política
general del Estado y representarlo, así como emitir los
Acuerdos, Decretos y expedir Reglamentos y Resoluciones
conforme a la Ley (artículo 245 numerales 2) y 11)).
CONSIDERANDO: Que la Ley General de la Administración
Pública dispone que la creación, modificación o suspensión
de los Organismos o Entidades Desconcentradas solamente
puede ser hecha por la Presidencia de la República en
Consejo de Secretarios de Estado (artículo 4).
CONSIDERANDO: Que según lo establecido en la Ley
General de la Administración Pública, es atribución del
Consejo de Secretarios de Estado crear, modificar, fusionar,
escindir o suprimir dependencias de la Administración
Pública (artículo 22 numeral 3).
CONSIDERANDO: Que la Ley General de la Administración
Pública establece que para la eficaz atención y eficiente
despacho de los asuntos administrativos, se establece la
desconcentración. Asimismo, la desconcentración funcional
se verificará mediante la creación de entidades u órganos
que, no obstante, dependerán jerárquicamente de un órgano
central, se les atribuye competencia propia, la cual ejercitan
con autonomía técnica administrativa y financiera (artículos
41 y 43).
CONSIDERANDO: Que la Ley General de la Administración
Pública establece que los órganos o entidades desconcentradas
se crearán, modificarán, fusionarán o suprimirán mediante
Decreto de la Presidencia de la República en Consejo de
Secretarios de Estado (artículo 45).
POR TANTO,
En uso de las facultades contenidas en el artículo 245
numerales 2) y 11) de la Constitución de la República;
artículos 4, 22 numeral 3), 41, 43, 45, 116, 117 y 119 de la
Ley General de la Administración; y, demás aplicables.
DECRETA:
ARTÍCULO 1. CREACIÓN. Se crea el INSTITUTO
NACIONAL DE LA MEMORIA HISTÓRICA como
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un ente desconcentrado de la Administración Pública, con
independencia funcional, técnica y administrativa, el cual
estará adscrito a la Presidencia de la República.
ARTÍCULO 2. OBJETO. El Instituto Nacional de la
Memoria Histórica, tiene por objeto la investigación,
difusión, transmisión y concientización sobre hechos de
la historia nacional relacionados con las luchas sociales,
políticas, así como las graves violaciones de derechos
humanos y las rupturas del orden democrático.
ARTÍCULO 3. DOMICILIO. El Instituto Nacional de la
Memoria Histórica tendrá su domicilio en la capital de la
República y su sede en la Antigua Casa Presidencial, ubicada
en el Paseo Marco Aurelio Soto, en la ciudad de Tegucigalpa,
Municipio del Distrito Central. El Instituto Hondureño de
Antropología e Historia (IHAH), tendrá la responsabilidad
de asesorar y brindar el apoyo y el acompañamiento
necesarios para la instalación y administración del Instituto,
de conformidad al convenio que se suscribirá para tal efecto.
ARTÍCULO 4. ÓRGANOS DEL INSTITUTO. Son
órganos del Instituto Nacional de la Memoria Histórica:
1) El Presidente Ejecutivo; y,
2) El Consejo Consultivo.
ARTÍCULO 5. PRESIDENTE EJECUTIVO. El
Instituto Nacional de la Memoria Histórica estará a cargo
de un Presidente Ejecutivo, quien actuará por delegación en
representación de la Presidenta de la República, siendo de
libre remoción y nombramiento de la misma. El Presidente
Ejecutivo es el representante legal del Instituto, responsable
de ejecutar las funciones y atribuciones de la institución.
ARTÍCULO 6. REQUISITOS PARA SER PRESIDENTE
EJECUTIVO. Para ser Presidente Ejecutivo del Instituto
Nacional de la Memoria Histórica, se requiere:
1. Ser hondureño, mayor de edad;
2. Estar en el goce de sus derechos civiles y políticos;
3. Ser profesional de reconocida capacidad e idoneidad;
4. No tener deudas o cuentas pendientes con el Estado;
y,
5. No desempeñar otro cargo público remunerado.
ARTÍCULO 7. FUNCIONES DEL PRESIDENTE
EJECUTIVO. El Presidente Ejecutivo del Instituto Nacional
de la Memoria Histórica, tendrá las siguientes funciones y
atribuciones:
1. Organizar y administrar el “MUSEO DE LA
MEMORIA, LA VERDAD Y LA JUSTICIA”, que
visibilice y promueva estas materias de la Historia
Nacional;
2. Cooperar con otros Museos o espacios de investigación,
difusión, transmisión y concientización, relacionados
con la Memoria Nacional;
3. Impulsar la recopilación y sistematización del material
documental y testimonial relacionado con la Memoria
Histórica Nacional. Las instituciones públicas
vinculadas en la materia están en la obligación de
brindar la información y cooperación necesaria para
el cumplimiento de los objetivos.
4. Promover la digitalización de las bibliotecas y archivos
históricos, como vía para conservar y difundir el
patrimonio documental y bibliográfico;
5. Facilitar, promover el acceso y la preservación del
patrimonio documental nacional;
6. Realizar la producción y difusión de material
audiovisual como una herramienta de preservación de
la Memoria Histórica;
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7. Establecer y mantener relaciones con instituciones
públicas, organismos nacionales e internacionales,
municipalidades y agencias de cooperación, vinculadas
a la Memoria Histórica; asimismo celebrar acuerdos,
contratos y convenios vinculados con dicho tema;
8. Promover redes de información e intercambio con
Museos, institutos o dependencias de cualquier tipo
que tuvieren intereses comunes o realicen actividades
complementarias, electrónicas o digitales;
9. Poner a disposición y a la vista de los investigadores y
de la ciudadanía en general, la información que se logre
reunir y recuperar, mediante actividades museísticas,
pedagógicas, informativas y cuantas sean necesarias
para proporcionar y enriquecer el conocimiento de la
historia política y social de Honduras;
10. Promover actividades participativas y proponer
exhibiciones, muestras, cursos, conferencias, tareas
de capacitación e investigación, publicaciones y
cualquier otro tipo de acciones sobre los temas de su
incumbencia;
11. Promover el involucramiento de la población, en
especial de la juventud, en el proceso de reunir y
recuperar la Memoria Histórica Nacional;
12. Concientizar a la población sobre los hechos históricos
nacionales y su impacto en el tejido social, valorizando
la importancia del rescate de su historia;
13. Elaborar el Presupuesto y el Plan Operativo Anual
(POA), el cual será sometido a consideración del
Consejo Consultivo para su aprobación;
14. Realizar, de acuerdo a las leyes del país, los procesos
de contratación pública que se requieran para el
cumplimiento de sus funciones;
15. Contratar y renovar el personal que labore en el Instituto
Nacional de la Memoria Histórica y en el Museo de la
Memoria, la Verdad y la Justicia; regular el ejercicio
de la función pública del mismo de conformidad con
la Ley; y,
16. Cualquier otra que legalmente le corresponda o le sea
delegada por la Presidencia de la República.
ARTÍCULO 8. CONSEJO CONSULTIVO. El Consejo
Consultivo del Instituto Nacional de la Memoria Histórica,
es el órgano encargado de:
1) Conocer y apoyar anualmente las Políticas Públicas en
materia de Memoria Histórica;
2) Conocer y apoyar el Plan Operativo Anual (POA) y
los presupuestos del Instituto Nacional de la Memoria
Histórica, que le sean presentados por el Presidente
Ejecutivo;
3) Conocer y apoyar en el mes de enero de cada año, el
informe anual de actividades que le sea presentado por
el Presidente Ejecutivo;
4) Cooperar con el Presidente Ejecutivo para el cumplimiento
de los objetivos del Instituto, particularmente en la
investigación y documentación de las violaciones graves
de derechos humanos cometidas contra hondureños
y extranjeros en el territorio nacional, por hechos
relacionados con las luchas sociales y las rupturas del
orden democrático; y,
5) Las demás funciones que le sean delegadas por la
Presidencia de la República.
ARTÍCULO 9. INTEGRACIÓN DEL CONSEJO
CONSULTIVO. El Consejo Consultivo estará integrado
por los titulares de las siguientes instituciones:
1) Presidente Ejecutivo del Instituto Nacional de la
Memoria Histórica, quien ejercerá la Presidencia del
Consejo;
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2) Secretaría de Estado en el Despacho de Derechos
Humanos (SEDH), quien ejercerá la Secretaría del
Consejo;
3) Secretaría de Estado en los Despachos de las Artes,
las Culturas y los Patrimonios de los Pueblos de
Honduras (SECAPPH);
4) Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones
Exteriores y Cooperación Internacional (SRECI);
5) Instituto Hondureño de Antropología e Historia
(IHAH); y,
6) Un Representante de los Organismos de Defensa
de Derechos Humanos, reconocido por su amplia
trayectoria histórica, designado por la Presidencia de
la República.
La Presidenta de la República podrá invitar a representantes
de organizaciones o ciudadanos notables, a integrar y formar
parte del consejo, con voz, pero sin voto.
Las decisiones del Consejo se tomarán por mayoría simple de
sus miembros; en caso de no lograrse la misma, la Presidencia
del Consejo tendrá voto de calidad. La Secretaría del Consejo
deberá redactar y certificar el Acta de cada reunión.
ARTÍCULO 10. PATRIMONIO. El patrimonio
del Instituto Nacional de la Memoria Histórica, estará
conformado de la siguiente manera:
a) Las asignaciones presupuestarias que le realice el Estado;
b) Los aportes de las instituciones que integran el Instituto
Nacional de la Memoria Histórica;
c) Los bienes que adquiera por cualquier título, ya sea por
cesiones, herencias, legados o donaciones que reciba de
particulares, organismos nacionales o internacionales y
las que realicen otras instituciones del Estado en apoyo
a la Memoria Histórica Nacional;
d) Las obras e instalaciones que se construyan para el rescate
de la Memoria Histórica Nacional;
e) Los ingresos que perciba por actividades de promoción y
rescate de la Memoria Histórica Nacional, debidamente
aprobadas por el Consejo Consultivo, las autoridades
de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas
(SEFIN) y los órganos contralores del Estado; y,
f) Cualquier otro ingreso lícito.
ARTÍCULO 11. OBSERVADORES INTERNACIO-
NALES. La Oficina del Alto Comisionado de las Naciones
Unidas para los Derechos Humanos (OACNUDH), con
fundamento en su mandato, podrá ser invitada a asistir a las
reuniones del Consejo Consultivo de la Memoria Histórica
Nacional, en su condición de observador internacional y
asesor técnico, con derecho a voz, pero sin voto.
ARTÍCULO 12. DISPONIBILIDAD DE RECURSOS
INSTITUCIONALES. Las instituciones integrantes del
Consejo Consultivo para la Memoria Histórica Nacional
sufragarán de sus presupuestos los gastos relacionados
con su participación y operatividad en cumplimiento de lo
establecido en el presente Decreto y deben dejar la previsión
de gastos en cada ejercicio fiscal en su presupuesto, así como
otros recursos que se identifiquen, para asignar los fondos
que permitan el funcionamiento de la Comisión.
ARTÍCULO 13. REGLAMENTO. La estructura orgánica
y funcional del Instituto Nacional de la Memoria Histórica,
se establecerá mediante un Reglamento, que deberá ser
elaborado por el Presidente Ejecutivo y conocido por el
Consejo Consultivo, en un plazo no mayor de noventa (90)
días contados a partir de la entrada en vigencia del presente
Decreto.
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ARTÍCULO 14. PRESUPUESTO. Se autoriza e instruye
a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas
(SEFIN), para identificar y asignar los fondos necesarios
para el funcionamiento del Instituto Nacional de la Memoria
Histórica y para la instalación y administración del “Museo
de la Memoria, la Verdad y la Justicia”.
ARTÍCULO 15. Se autoriza e instruye a todas las
instituciones públicas vinculadas con el tema, a prestar en
la medida de sus disponibilidades presupuestarias, toda la
colaboración necesaria al Instituto Nacional de la Memoria
Histórica, en particular para el diseño, creación, instalación
y administración del “Museo de la Memoria, la Verdad y la
Justicia”.
ARTÍCULO 16. Quedan derogadas todas las normas de
igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a
lo dispuesto en el presente Decreto.
ARTÍCULO 17. El presente Decreto Ejecutivo es de
ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial
“La Gaceta”.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio de Distrito
Central, a los diecinueve (19) días del mes de junio del año
dos mil veinticuatro (2024).
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE
IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
RODOLFO PASTOR DE MARÍA CAMPOS
SECRETARIO DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE LA PRESIDENCIA
JOSÉ CARLOS CARDONA ERAZO
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE DESARROLLO SOCIAL
MARLON DAVID OCHOA MARTÍNEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE FINANZAS
TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN
EDUARDO ENRIQUE REINA GARCÍA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN
INTERNACIONAL
-- 21 of 30 --
SERGIO VLADIMIR COELLO DÍAZ
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA
CORRUPCIÓN
RICARDO ARTURO SALGADO
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA
FREDIS ALONSO CERRATO VALLADARES
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE DESARROLLO ECONÓMICO
DORIS YOLANY GARCÍA PAREDES
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE ASUNTOS DE LA MUJER
HECTOR GUSTAVO SÁNCHEZ VELÁSQUEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE SEGURIDAD
JOSÉ MANUEL ZELAYA ROSALES
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE DEFENSA NACIONAL
CARLA MARINA PAREDES REYES
SECRETARIA DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE SALUD
LUCKY HALACH MEDINA ESTRADA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE
DANIEL ENRIQUE ESPONDA VELÁSQUEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE EDUCACIÓN
ANGÉLICA LIZETH ÁLVAREZ MORALES
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE DERECHOS HUMANOS, POR LEY
-- 22 of 30 --
LAURA ELENA SUAZO TORRES
SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
ERICK MEDARDO TEJADA CARBAJAL
SECRETARIO DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE ENERGÍA
OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE
LESLY SARAHÍ CERNA
SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
YADIRA ESTHER GÓMEZ CHAVARRÍA
SECRETARIA DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE TURISMO
GLORIA ANNARELLA VÉLEZ OSEJO
SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
LAS CULTURAS, LAS ARTES Y LOS PATRIMONIOS
DE LOS PUEBLOS DE HONDURAS
WARREN OCHOA ORELLANA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y
SANEAMIENTO
FABIOLA CLAUDETT ABUDOJ MENA
SECRETARIA DE ESTADO PARA EL DESARROLLO
Y SEGUIMIENTO DE PROYECTOS Y ACUERDOS
LIZETH ARMANDINA COELLO GÓMEZ
SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA
-- 23 of 30 --
1 A.
EMPRESA N ACIONAL DE A RTES GRÁFICAS
Sección A
AÑO CXLVI TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. VIERNES 21 DE JUNIO DEL 2024. NUM. 36,566
SUMARIO
Sección A
Decretos y Acuerdos
PODER EJECUTIVO
Decreto Ejecutivo Número PCM 18-2024
AVANCE
A. 8
Sección B
Avisos Legales B. 1 - 28
Poder Ejecutivo
Decreto Ejecutivo
Decreto Ejecutivo No. PCM-018-2024 — Prórroga del Estado de Emergencia en el Sistema Penitenciario Nacional y autorización de contrataciones directas para obras penitenciarias
Poder Ejecutivo
DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM 18-2024
LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE
SECRETARIOS DE ESTADO,
CONSIDERANDO: Que de conformidad a la Constitución
de la República, la titularidad del Poder Ejecutivo la ejerce
en representación y para beneficio del pueblo la Presidenta
de la República, correspondiéndole dirigir la Política General
del Estado y representarlo, así como emitir Acuerdos,
Decretos, expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a
la Ley y administrar la Hacienda Pública (artículos 235 y 245
numerales 2, 11 y 19).
CONSIDERANDO: Que según lo establecido en la
Constitución de la República, la persona humana es el fin
supremo de la sociedad y del Estado, consecuentemente todos
tienen la obligación de respetarla y protegerla. En ese sentido,
la Constitución establece que el derecho a la vida es inviolable
(artículos 59, 65 y 145).
CONSIDERANDO: Que de acuerdo a lo dispuesto en el
artículo 87 de la Constitución de la República, las cárceles son
establecimientos de seguridad y defensa social, en donde se
debe procurar la rehabilitación del recluido y su preparación
para el trabajo.
CONSIDERANDO: Que el Sistema Penitenciario Nacional
tiene como fines primordiales la protección de la sociedad,
la rehabilitación, reeducación y la reinserción social de
las personas condenadas a penas y medidas de seguridad
privativas de libertad, así como la retención y custodia de
toda persona detenida, en prisión preventiva o cumpliendo
condena privativa de libertad.
CONSIDERANDO: Que a pesar de los esfuerzos del
Gobierno de la República, que mediante Decreto Ejecutivo
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EDIS ANTONIO MONCADA
SULY YADIRA ANDRADE GUTIERREZ
Colonia MirafIores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
Administración: 2230-3026
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
número PCM 03-2022; nombró a la Policía Nacional de
Honduras en calidad de Comisión Interventora, que luego
fue sustituida mediante Decreto Ejecutivo número PCM 16-
2023 por una nueva Comisión Interventora; la violencia en los
Centros Penitenciarios continuó incrementándose por el fuerte
control que el crimen organizado ejerce en los mismos, siendo
necesario recurrir a medidas extremas para garantizar la vida
y la integridad física y psíquica de las personas privadas de
libertad, el respeto a sus derechos humanos y la posibilidad
de su reinserción social.
CONSIDERANDO: Que los trágicos sucesos acaecidos el
día martes 20 de junio de 2023 en la Penitenciaria Nacional
Femenina de Adaptación Social (PNFAS), en el cual perdieron
la vida 46 privadas de libertad, 23 calcinadas y 23 ejecutadas
con armas de fuego y/o armas blancas, con acciones de
extrema crueldad y violencia, degradando de forma extrema
su condición humana; hicieron necesario que el Estado
ejerciera toda su autoridad y fuerza coercitiva para enfrentar
la ingobernabilidad de los Centros Penales del país, que se
encontraban bajo el control de organizaciones criminales
con gran capacidad operativa, sin tener ningún respeto por
la vida e integridad física de los privados de libertad y de las
autoridades encargadas de su custodia.
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo
número PCM 28-2023 publicado en el Diario Oficial “La
Gaceta” en fecha 23 de junio de 2024, edición número 35,262,
se ratificó el Estado de Emergencia en el Sistema Penitenciario
Nacional, con el objeto de garantizar el respeto a la vida de las
personas privadas de libertad, su integridad física y psíquica,
sus derechos humanos y la posibilidad de su reinserción a la
sociedad, manteniendo su vigencia hasta el 23 de junio de
2024. Asimismo, se instruyó y delegó a la Policía Militar del
Orden Público de las Fuerzas Armadas de Honduras (PMOP),
en calidad de Comisión Interventora del Sistema Penitenciario
Nacional, por un periodo de un (1) año, para que asumiera de
manera temporal todas las competencias y facultades legales
otorgadas a las autoridades superiores que integran el Sistema
Penitenciario Nacional.
CONSIDERANDO: Que la Policía Militar del Orden Público
de las Fuerzas Armadas de Honduras (PMOP), en calidad de
Comisión Interventora del Sistema Penitenciario Nacional,
ha logrado avances significativos y resultados positivos
con base al control, manejo y administración del Sistema
Penitenciario Nacional, en lo que respecta al Instituto Nacional
Penitenciario (INP) y a los diferentes Centros Penitenciarios
a nivel nacional, logrando alcanzar fines como la protección a
la Sociedad, ejecución del plan de rehabilitación, reeducación,
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y reinserción social de las personas privadas de libertad,
además del trabajo coordinado con las diferentes dependencias
del Poder Judicial, la Defensa Pública y los Juzgados de
Ejecución, entre otros, para que las personas privadas de
libertad que son elegibles, gocen del beneficio de preliberación
y libertad condicional. Además, se ha llevado a cabo un
eficiente trabajo de coordinación con todas las Instituciones
del Estado en el marco de la elaboración de la Política Pública
Penitenciaria, lo que llevará a establecer con responsabilidad
un Sistema Penitenciario Nacional fortalecido y modernizado,
que garantice el respeto de los derechos humanos de las
personas privadas de libertad.
CONSIDERANDO: Que a pesar de los significativos
avances, algunas condiciones que motivaron la Declaratoria
del ESTADO DE EMERGENCIA EN EL SISTEMA
PENITENCIARIO NACIONAL y la intervención del mismo,
todavía subsisten, existiendo además procedimientos legales,
técnicos y administrativos, que se encuentran en ejecución,
siendo los principales: a) Alcanzar la normalización y
correcto funcionamiento de los Centros Penitenciarios; b)
Completar la ejecución del Plan Operativo General (Plan
Estratégico Institucional), el cual contempla la restructuración
del Sistema Penitenciario Nacional; c) Clasificar los centros
penales existentes y la población recluida en ellos, tomando
en cuenta los diseños arquitectónicos de los centros y el perfil
criminológico de la persona privada de libertad, en base a los
estudios técnicos de peligrosidad, entre otros, por lo que se
hace necesario prorrogar la vigencia del Decreto Ejecutivo
número PCM 28-2023.
CONSIDERANDO: Que la Ley General de la Administración
Pública dispone que la Presidenta de la República tiene
a su cargo la suprema dirección y coordinación de la
Administración Pública Centralizada y Descentralizada y en
el ejercicio de sus funciones podrá actuar por sí o en Consejo
de Ministros (artículo 11).
CONSIDERANDO: Que la Ley General de la Administración
Pública establece que el Poder Ejecutivo puede intervenir
total o parcialmente, todos los entes, órganos o unidades
de la Administración Pública que operen con pérdidas, no
cumplan con sus funciones o no presten adecuadamente
los servicios para los cuales fueron creados. De proceder la
intervención, estará a cargo de una Comisión Interventora
que se encargará de la administración de la entidad, órgano o
unidad intervenida y realizará una evaluación de la misma, con
la asesoría del Tribunal Superior de Cuentas; dicha Comisión
Interventora tendrá las facultades que les correspondan a los
administradores de las mismas ejerciendo su representación
legal y deberá rendir un informe de evaluación en el que se
recomendarán las medidas que se estimen adecuadas para
mejorar la situación administrativa y financiera de la entidad
intervenida (artículos 98, 99 y 100).
CONSIDERANDO: Que la Ley de Contratación del Estado
establece que se podrán realizar contrataciones directas,
cuando se tenga por objeto proveer las necesidades ocasionadas
por una situación de emergencia al amparo de lo establecido
en su artículo 9. Asimismo, establece que la declaración de
emergencia se hará mediante Decreto de la Presidencia en
Consejo de Secretarios de Estado, cuando ocurran situaciones
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de emergencia ocasionadas, entre otros, por calamidad
pública, necesidades de la defensa o relacionadas con estados
de excepción (artículos 9 y 63 numeral 1).
POR TANTO,
En aplicación de los artículos 59, 65, 87, 145, 235, 245
numerales 2), 11) y 19), 247, 272, 274, 277 y 360 de la
Constitución de la República; artículos 11, 14 numeral 4), 98,
99, 100, 116, 117 y 119 de la Ley General de la Administración
Pública; artículo 2 del Decreto Legislativo No. 64-2012
contentivo de la Ley del Sistema Penitenciario Nacional,
artículos 9 y 63 numerales 1) de la Ley de Contratación del
Estado; Decreto Ejecutivo número PCM 28-2023; y, demás
aplicables.
DECRETA:
ARTÍCULO 1. Con el propósito de garantizar la seguridad
y el respeto a la vida de las personas privadas de libertad,
su integridad física, psíquica, sus derechos humanos y la
posibilidad de reinserción a la sociedad, se prorroga la
Declaratoria del ESTADO DE EMERGENCIA EN EL
SISTEMA PENITENCIARIO NACIONAL, así como la
vigencia del Decreto Ejecutivo número PCM 28-2023 de
fecha 23 de junio de 2023, hasta el 31 de diciembre de 2024.
ARTÍCULO 2. Autorizar a la Policía Militar del Orden
Público de las Fuerzas Armadas de Honduras (PMOP), para
que en su condición de Comisión Interventora del Sistema
Penitenciario Nacional, proceda mediante la modalidad
de contratación directa, a adquirir los bienes y servicios
necesarios para realizar las reparaciones urgentes de obras que
deban desarrollarse en áreas afectadas u obras de prevención,
mantenimiento, remodelaciones de edificios e instalación de
equipos y servicios distintos a los de consultoría; la compra
de materiales, suministros y equipos, entre otros bienes y
servicios que sean requeridos para:
1) La construcción del CENTRO DE RECLUSIÓN DE
EMERGENCIA (CRE), ordenado por el Consejo
Nacional de Defensa y Seguridad (CNDS), que
será construido en la zona despoblada entre los
Departamentos de Olancho y Gracias a Dios;
2) La construcción del CENTRO PENITENCIARIO DE
MÁXIMA SEGURIDAD EN ISLAS DEL CISNE,
Departamento de Islas de la Bahía;
3) La finalización de la construcción del CENTRO
PENAL DE NACO, Departamento de Cortés;
4) El acondicionamiento y ampliación de todos los
Centros Penitenciarios a nivel nacional; y,
5) Continuar el reclutamiento, capacitación y formación
especializada de custodios para Centros Penales.
Lo anterior, con el fin de fortalecer el resguardo de la ejecución
de medidas de seguridad y protección de los derechos
humanos, pudiendo emplear su propio personal o contratar la
mano de obra directa de servicios de contratistas calificados,
para cumplir con la misión asignada y alcanzar el logro de
los fines del presente Decreto.
ARTÍCULO 3. La Comisión Interventora del Sistema
Penitenciario Nacional, antes de finalizar su gestión
-- 27 of 30 --
administrativa, deberá emitir los instrumentos necesarios, tales
como reglamentos y/o manuales internos, con la finalidad de
garantizar el control, la eficiencia, rentabilidad y transparencia
en la guarda, custodia y administración del Sistema Nacional
Penitenciario.
ARTÍCULO 4. El presente Decreto es de ejecución inmediata
y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los veinte (20) días del mes de junio del año dos
mil veinticuatro (2024).
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE
IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
RODOLFO PASTOR DE MARÍA CAMPOS
SECRETARIO DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE LA PRESIDENCIA
JOSÉ CARLOS CARDONA ERAZO
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE DESARROLLO SOCIAL
MARLON DAVID OCHOA MARTÍNEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE FINANZAS
TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN
EDUARDO ENRIQUE REINA GARCÍA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN
INTERNACIONAL
SERGIO VLADIMIR COELLO DÍAZ
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA
CORRUPCIÓN
-- 28 of 30 --
RICARDO ARTURO SALGADO
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA
FREDIS ALONSO CERRATO VALLADARES
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE DESARROLLO ECONÓMICO
DORIS YOLANY GARCÍA PAREDES
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE ASUNTOS DE LA MUJER
HECTOR GUSTAVO SÁNCHEZ VELÁSQUEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE SEGURIDAD
JOSÉ MANUEL ZELAYA ROSALES
SECRETARIO DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL
CARLA MARINA PAREDES REYES
SECRETARIA DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE SALUD
LUCKY HALACH MEDINA ESTRADA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE
DANIEL ENRIQUE ESPONDA VELÁSQUEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE EDUCACIÓN
ANGÉLICA LIZETH ÁLVAREZ MORALES
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE DERECHOS HUMANOS, POR LEY
LAURA ELENA SUAZO TORRES
SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
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ERICK MEDARDO TEJADA CARBAJAL
SECRETARIO DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE ENERGÍA
OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE
LESLY SARAHÍ CERNA
SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
YADIRA ESTHER GÓMEZ CHAVARRÍA
SECRETARIA DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE TURISMO
GLORIA ANNARELLA VÉLEZ OSEJO
SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
LAS CULTURAS, LAS ARTES Y LOS PATRIMONIOS
DE LOS PUEBLOS DE HONDURAS
WARREN OCHOA ORELLANA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y
SANEAMIENTO
FABIOLA CLAUDETT ABUDOJ MENA
SECRETARIA DE ESTADO PARA EL DESARROLLO
Y SEGUIMIENTO DE PROYECTOS Y ACUERDOS
LIZETH ARMANDINA COELLO GÓMEZ
SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA
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