Acuerdo Ministerial
Acuerdo Ministerial No. SEN-55-2024 — Inclusión de Gasolina Superior sin Plomo de 97 RON mínimo en el Sistema de Precios de Paridad de Importación
Poder Ejecutivo
CONSIDERANDO: Que de conformidad al artículo 247 de
la Constitución de la República de Honduras, los Secretarios
de Estado son colaboradores del Presidente de la República
en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los
órganos y entidades de la administración pública nacional, en
el área de su competencia.
CONSIDERANDO: Que son atribuciones y deberes comunes
a los Secretarios de Estado conforme a lo dispuesto en el
artículo 36 numeral 8) de la Ley General de la Administración
Pública “Formular con respecto de los asuntos de su
competencia, los proyectos de Leyes, reglamentos y demás
actos del Presidente de la República”.
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo No.
PCM-048-2017 del 7 de agosto de 2017 se crea la Secretaría
de Estado en el Despacho de Energía como Institución Rectora
del sector energético nacional y de la integración energética
regional e internacional y las políticas relacionadas con
el desarrollo integral y sostenible del sector energético, el
cual comprende entre otras facultades como: La institución
encargada y con competencia en el ámbito de lo relacionado
a la importación y refinación de Hidrocarburos, así como
la importación, reexportación, exportación, distribución,
almacenamiento y comercialización de los productos
derivados de los hidrocarburos, conforme a las normas
técnicas aprobadas para tal efecto, pudiendo establecer los
requisitos jurídicos y técnicos así como los procedimientos y
sanciones necesarias para su correcta regulación en atención
al interés público y seguridad nacional. Ampliándose dicha
facultad mediante Decreto Ejecutivo PCM-007-2020.
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo
PCM-100-2021 publicado en el Diario Oficial La Gaceta
el 8 de octubre de 2021, se reforma el Artículo 10 del
Decreto Ejecutivo PCM-02-2007 del 13 de enero del 2007,
publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 20 de enero de
2007, estableciendo lo siguiente “El gobierno de Honduras,
por conducto de la Secretaría de Estado en el Despacho de
Energía, puede revisar y modificar cada una de las variables
del “Sistema de Precios de Paridad de Importación”, cuando lo
considere oportuno o conveniente, asimismo, la Secretaría de
Estado en el Despacho de Energía, tiene la potestad de revisar
permanentemente el Sistema de Precios de los Combustibles
Derivados del Petróleo y fijar los precios máximos de venta
de dichos productos indispensables para la operación de las
actividades económicas del país.
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo PCM-
02-2007 del 13 de enero del 2007, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta el 20 de enero de 2007, se estableció el
“Sistema de Precios de Paridad de Importación” como el
mecanismo automático para determinar los Precios Máximos
de Venta al Consumidor Final de los Combustibles Derivados
del Petróleo.
Secretaría de Estado en el
Despacho de Energía
ACUERDO MINISTERIAL SEN-55-2024
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CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo
Número PCM-085-2016 publicado en el Diario Oficial La
Gaceta el 26 de noviembre del 2016, Modificar parcialmente
el Artículo 2, literal a) del Decreto Ejecutivo Número PCM-
02-2007, del 13 de enero del 2007, en el sentido de establecer
los precios y la fórmula para la Gasolina Superior Sin Plomo
y Gasolina Regular Sin Plomo.
CONSIDERANDO: Que de acuerdo con el bienestar de la
colectividad nacional el Estado por medio del Poder Ejecutivo
ha normado los mecanismos necesarios para estabilizar precios
del Gas Licuado del Petróleo y los Combustibles Líquidos; y
el diferencial resultante ser cancelado en concepto de subsidio.
POR TANTO:
En aplicación de los artículos: 247, 248 de la Constitución de
la República; 36 numerales 1, 5, 8, 116, 118, 122 de la Ley
General de la Administración Pública; Artículos 3, 4, 5 de la
Ley de Procedimiento Administrativo; Decreto Legislativo
No. Decreto No. 3-2022; Decreto Ejecutivo Número PCM-
02-2007; Decreto Ejecutivo Número PCM-048-2017; Decreto
Ejecutivo Número PCM-007-2020; Decreto Ejecutivo
Número PCM-085-2016; Decreto Ejecutivo PCM-062-2017;
Decreto Ejecutivo PCM-100-2021; Acuerdo No. 041-2017 y
demás aplicables.
ACUERDA:
ARTÍCULO 1.- Incluir dentro del Sistema Precios Paridad
de Importación, establecido mediante Decreto Ejecutivo No.
PCM-02-2007, Gaceta No. 31,2007 de fecha 20 de enero del
2007, y sus modificaciones, un nuevo combustible para venta
al público en estaciones de servicio, denominado: Gasolina
Superior sin Plomo de 97 RON mínimo (o Gasolina sin
Plomo de 97 RON mínimo).
ARTÍCULO 2.- Este nuevo combustible cumplirá con
todos los procedimientos indicados en el Decreto Ejecutivo
No. PCM-02-2007 y sus modificaciones, para la Gasolina
Superior, con excepción de lo indicado en los subsiguientes
artículos del presente Acuerdo.
ARTÍCULO 3.- Para este nuevo combustible se modifica
parcialmente el Artículo 1 del Decreto Ejecutivo PCM-085-
2016, Gaceta No. 34,197 de fecha 26 de noviembre del 2016,
el cual se leerá de la siguiente forma:
Modificar parcialmente el Artículo 2, literal a) del Decreto
Ejecutivo Número PCM-02-2007, del 13 de enero del 2007, el
cual se leerá así: a) Gasolina Superior sin Plomo, cuyo precio
FOB de referencia para la Costa Atlántica y Costa Pacífica
en centavos de US$ dólar por galón, será el promedio de
veintidós (22) días de precios medios entre valores “high” y
“low” publicados diariamente por Platts para los mercados de
la Costa del Golfo de los Estados Unidos de América (USGC)
Waterborne, de la Gasolina “Unleaded 93 non supplemental”,
y Gasolina Regular “Unleaded 87 non supplemental”, basado
en la siguiente fórmula:
UNLEADED 93+ [3/6 (UNLEADED 87 - UNLEADED
93)] para la Gasolina sin Plomo 95 RON mínimo.
UNLEADED 93+ [1/6 (UNLEADED 87 - UNLEADED
93)] para la Gasolina sin Plomo 97 RON mínimo.
Valores en centavos en US$ por galón.
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La anterior modificación no implica la derogatoria de las
reformas que haya sufrido Decreto Ejecutivo Número PCM-
02-2007, del 13 de enero del 2007, en tanto no se le opongan.
ARTÍCULO 4.- Para la Gasolina sin Plomo 97 RON
mínimo, se ajustará el precio FOB mediante un factor de
costo de la Reid Vapor Pressure (RVP), para cumplir con el
Reglamento Técnico Centroamericano para Gasolina Superior,
Especificaciones, vigente el cual fija un valor no superior a 10
psi (libras por pulgadas cuadrada), para lo anterior se utiliza
lo indicado en Acuerdo No. 041-2017 Gaceta No. 34,305 de
fecha 1 de abril del 2017 y sus reformas, para la Gasolina sin
Plomo 95 RON mínimo.
ARTÍCULO 5.- Para el pago del tributo denominado Aporte
para la Atención a Programas Sociales y Conservación del
Patrimonio Vial (ACPV) cumplirá con lo indicado en el
Artículo 1 del Decreto No. 3-2022, Gaceta No. 35,846 del 11
de febrero de 2022, y sus reformas, para la Gasolina Súper.
ARTÍCULO 6.- La autorización para la venta de este nuevo
combustible no debe ser un sustituto de la actual Gasolina
Superior y tampoco de la Gasolina Regular, se comercializará
tanto la actual Gasolina Superior y la Gasolina Regular y
esta nueva Gasolina de manera simultánea, permitiendo al
consumidor final elegir cual de estas gasolinas consumir. Las
estaciones de servicio que deseen comercializar esta nueva
Gasolina Superior deben estar debidamente autorizadas por
la Secretaría de Estado en el Despacho Energía, a través de
la Dirección General de Hidrocarburos y Biocombustibles
(DGHB), como ente rector del sector de Hidrocarburos,
siguiendo los procedimientos ya establecidos y cumpliendo con
los requisitos del permiso de ampliación y sus modificaciones.
La Dirección General de Hidrocarburos y Biocombustibles
indicará, mediante el Sistema Precios Paridad de Importación,
su precio en lempiras por litro o en lempiras por galón, así
como el lugar del territorio nacional donde se comercialice
al público.
ARTÍCULO 7. - El presente Acuerdo entrará en vigencia una
vez sea publicado en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los quince (15) días del mes de mayo del año dos
mil veinticuatro (2024).
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. -
ING. TOMÁS ANTONIO RODRÍGUEZ SÁNCHEZ
SUBSECRETARIO DE ENERGÍA RENOVABLE Y
ELECTRICIDAD SECRETARÍA DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE ENERGÍA
ACUERDO DE DELEGACIÓN NO. SEN-115-2022
ERICKA LORENA MOLINA AGUILAR
SECRETARIA GENERAL
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