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La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

27 abril 2024Edición No. 36,520

Decreto Ejecutivo

Decreto Ejecutivo No. PCM-012-2024 — Aprobación del Marco Macro Fiscal de Mediano Plazo (MMFMP) 2025-2028

LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE ESTADO, CONSIDERANDO: Que de conformidad a la Constitución de la República, corresponde a la Presidenta de la República entre otras atribuciones, dirigir la política general del Estado, emitir Acuerdos, Decretos, expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley (artículo 245 numerales 2 y 11). CONSIDERANDO: Que la Ley General de la Administración Pública, dispone que la Presidenta de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública, Centralizada y Descentralizada, pudiendo actuar por sí o en Consejo de Secretarios de Estado (artículo 11). CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo No.25-2016 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 4 de mayo de 2016, edición número 34,024, se aprobó la Ley de Responsabilidad Fiscal (LRF), el cual tiene como objetivo establecer los lineamientos para una mejor gestión de las finanzas públicas, asegurando la consistencia en el tiempo de la política presupuestaria y garantizar la consolidación fiscal, sostenibilidad de la deuda y reducción de la pobreza con responsabilidad, prudencia y transparencia fiscal (artículo 1). CONSIDERANDO: Que el precitado Decreto Legislativo No.25-2016 establece la creación del Comité Interinstitucional integrado por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), Secretaría de Estado en el Despacho de Coordinación General de Gobierno (SCGG) y el Banco Central -- 1 of 7 -- EDIS ANTONIO MONCADA SULY YADIRA ANDRADE GUTIERREZ Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL de Honduras (BCH), para la elaboración e implementación del Marco Macro Fiscal de Mediano Plazo (artículo 6). CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo número PCM 05-2022 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 6 de abril de 2022, edición número 35,892, se suprimió entre otras, la Secretaría de Coordinación General de Gobierno (SCGG), quedando conformado el Comité Interinstitucional para la Elaboración e Implementación del MMFMP, por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) y el Banco Central de Honduras (artículo 21 numeral 1). CONSIDERANDO: Que se debe cumplir con lo establecido en la Ley de Responsabilidad Fiscal (LRF), cuya aprobación fue exigida como medida para controlar el alto Déficit Fiscal del Sector Público No Financiero (SPNF) que en el año 2013 fue de 7.5% del PIB (el más alto en los últimos 11 años). Lo anterior, con el fin de asegurar la sostenibilidad de la Deuda Pública. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo No. 62-2023 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 16 de enero de 2024, edición número 36,437, se aprobó el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República 2024, en el artículo 330 se interpreta el artículo 4 numeral 3 del Decreto No. 25-2016 de la Ley de Responsabilidad Fiscal (LRF), a través del cual se establece que se debe regresar en el 2023 al uno por ciento (1.0%) del Producto Interno Bruto (PIB) como meta de techo anual para el déficit fiscal del balance global del Sector Público No Financiero (SPNF), después de la aplicación de una cláusula de excepción de la Ley de Responsabilidad Fiscal (LRF). La interpretación se realiza en el sentido de considerar que una vez que fue aprobada la nueva meta de déficit fiscal del Sector Público No Financiero (SPNF) en el marco de la cláusula de excepción activada por Decreto Legislativo No.27-2021 de fecha 14 de mayo de 2021 a partir de ese resultado se debe ir bajando el déficit fiscal en cero punto cinco por ciento (0.5%) por año como mínimo, hasta alcanzar el uno por ciento (1.0%) con relación al PIB como se establece en el artículo 3 de la Ley de Responsabilidad Fiscal (LRF). CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo No. 62-2023 (artículo 331), se reformó el artículo 2 de la Cláusula de Excepción del Decreto Legislativo No.27-2021, -- 2 of 7 -- mediante el cual se aprobó la ampliación por dos (2) años (2022 y 2023) de las REGLAS PLURIANUALES DE DESEMPEÑO FISCAL PARA EL SECTOR PÚBLICO NO FINANCIERO (SPNF), el cual deberá leerse de la manera siguiente: “Durante el período de suspensión de las Reglas Plurianuales de Desempeño Fiscal, se establece un techo anual para el déficit del balance global del Sector Público No Financiero (SPNF), que no podrá ser mayor a tres punto nueve por ciento (3.9%) del Producto Interno Bruto (PIB) para el año 2024 y se irá reduciendo al menos cero punto cinco por ciento (0.5%) anualmente, hasta regresar al uno por ciento (1.0%) del Producto Interno Bruto (PIB) como lo establece el artículo 3, numeral 1), inciso a) de la Ley de Responsabilidad Fiscal (LRF), contenida en el Decreto 25-2016 del 7 de Abril de 2016, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 4 de Mayo de 2016. El déficit del SPNF de tres punto nueve por ciento (3.9%) del Producto Interno Bruto (PIB), incluye un espacio fiscal de inversión pública que permitirá incorporar en la ejecución presupuestaria de 2024, los proyectos prioritarios que forman parte del Plan de Gobierno Bicentenario para la refundación de la patria; con un enfoque de cambio climático hacia la conservación de la vida, los derechos humanos y el ambiente, así como la inversión social dirigida a atender la población de mayor vulnerabilidad. Durante el período de suspensión de las Reglas Plurianuales de Desempeño Fiscal, el incremento anual del Gasto Corriente nominal primario de la Administración Central para el año 2024, no podrá ser mayor a dieciséis punto cinco por ciento (16.5%), como lo establece el artículo 3, numeral 1), inciso b) de la Ley de Responsabilidad Fiscal contenida en el Decreto Legislativo No. 25-2016 de fecha 7 de abril de 2016, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 4 de Mayo de 2016”. CONSIDERANDO: Que en fecha 05 de abril de 2024, mediante Acta No. 1/2024 el Comité Interinstitucional aprobó el Marco Macro Fiscal de Mediano Plazo (MMFMP) 2025- 2028. CONSIDERANDO: Que en fecha 18 de abril del 2024 el Banco Central de Honduras (BCH), remitió a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) la opinión técnica sobre el Marco Macro Fiscal de Mediano Plazo (MMFMP) 2025-2028 y su compatibilidad con las previsiones de Balanza de Pagos, Reservas Internacionales Netas y las medidas y lineamientos de Política Monetaria; asimismo, está en línea con lo establecido en la Activación de las Cláusulas de Excepción de la Ley de Responsabilidad Fiscal (LRF). CONSIDERANDO: Que el artículo 8 del Decreto Legislativo No.25-2016 establece que el Marco Macro Fiscal de Mediano Plazo (MMFMP) debe ser aprobado por la Presidenta de la República en Consejo de Ministros a más tardar el último día hábil del mes de abril de cada año y debe ser publicado -- 3 of 7 -- íntegramente en los medios electrónicos y remitido para su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. POR TANTO, En uso de las facultades y en aplicación con el artículo 245 numerales 2 y 11 de la Constitución de la República; artículos 11, 116, 117 y 119 de la Ley General de la Administración Pública y sus reformas; artículos 1, 6, 7 y 8 del Decreto Legislativo No.25-2016 contentivo de la Ley de Responsabilidad Fiscal; artículos 7, 8 y 9 del Acuerdo Ejecutivo No.288-2016; Decreto Ejecutivo número PCM 05- 2022; Decreto Legislativo No. 62-2023; y, demás aplicables. DECRETA: ARTÍCULO 1. Aprobar el Marco Macro Fiscal de Mediano Plazo (MMFMP) 2025-2028, aprobado a su vez en fecha 05 de abril del 2024, por el Comité Interinstitucional integrado por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) y el Banco Central de Honduras (BCH). ARTÍCULO 2. El presente Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los 26 días del mes de abril del año dos mil veinticuatro (2024). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA RODOLFO PASTOR DE MARÍA CAMPOS SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA JOSÉ CARLOS CARDONA ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO SOCIAL -- 4 of 7 -- MARLON DAVID OCHOA MARTÍNEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN EDUARDO ENRIQUE REINA GARCÍA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL SERGIO VLADIMIR COELLO DÍAZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN RICARDO ARTURO SALGADO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA FREDIS ALONSO CERRATO VALLADARES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO DORIS YOLANY GARCÍA PAREDES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ASUNTOS DE LA MUJER HECTOR GUSTAVO SÁNCHEZ VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD -- 5 of 7 -- JOSÉ MANUEL ZELAYA ROSALES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL CARLA MARINA PAREDES REYES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD LUCKY HALACH MEDINA ESTRADA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE DANIEL ENRIQUE ESPONDA VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN ANGÉLICA LIZETH ÁLVAREZ MORALES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS, POR LEY LAURA ELENA SUAZO TORRES SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA ERICK MEDARDO TEJADA CARBAJAL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE -- 6 of 7 -- LESLY SARAHÍ CERNA SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL YADIRA ESTHER GÓMEZ CHAVARRÍA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO GLORIA ANNARELLA VÉLEZ OSEJO SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y LOS PATRIMONIOS DE LOS PUEBLOS DE HONDURAS WARREN OCHOA ORELLANA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO DARÍO JOSUÉ GARCÍA VILLALTA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS NACIONALES (COPECO) FABIOLA CLAUDETT ABUDOJ MENA SECRETARIA DE ESTADO PARA EL DESARROLLO Y SEGUIMIENTO DE PROYECTOS Y ACUERDOS LIZETH ARMANDINA COELLO GÓMEZ SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA (SENAF) -- 7 of 7 --