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La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

23 abril 2024Edición No. 36,516

Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. SETRASS-139-2024 — Aprobación de ajuste salarial para servidores públicos de la Administración Central y revalorización de quinquenios

LA SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL CONSIDERANDO: Que la Presidenta de la República, tiene a su cargo la administración general del Estado y, por ende, la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada. CONSIDERANDO: Que de conformidad a la realidad nacional, es necesario adoptar medidas de compensación salarial, con un enfoque de equidad social a todos los servidores y funcionarios públicos de la Administración Central, sujetos o no al Régimen de Servicio Civil, los contratados temporalmente bajo la modalidad por contrato, incluyendo también aquéllos que aún existen bajo la modalidad de jornal dentro de la Administración Pública Central, para estimular la dedicación y el trabajo eficiente de los servidores públicos, a través del establecimiento de salarios más justos y equitativos que les permitan su crecimiento y desarrollo personal, académico y de una carrera profesional de la mano de una compensación acorde al costo de vida y realidades actuales, tomando en cuenta las posibilidades financieras del Estado, las medidas de contención del gasto público para el control del déficit fiscal, entre otros factores claves para mantener las finanzas públicas sanas, sin alterar la capacidad del Estado para la atención de otras necesidades prioritarias, así como, su disponibilidad para la inversión y desarrollo nacional. CONSIDERANDO: Que el concepto de trabajo decente en el servicio público, trae consigo la promoción y conservación de empleos con estabilidad, protección social y salario justo, en equidad sostenible del país y a la vez permitan al servidor sufragar sus necesidades normales y las de su familia en el orden material, moral y cultural. -- 1 of 4 -- EDIS ANTONIO MONCADA SULY YADIRA ANDRADE GUTIERREZ Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL CONSIDERANDO: Que la Comisión de Diálogo Bipartita integrada por los representantes de los servidores públicos y del Gobierno de la República, después de realizar los análisis correspondientes y contar con los dictámenes, técnicos y legales emitidos por la Dirección General de Salarios y la Unidad de Servicios Legales de la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social (SETRASS) y los estudios socioeconómicos de la Secretaría de Finanzas (SEFIN), han logrado concertar un ajuste salarial para los empleados de la Administración Central, coherente con el índice de inflación registrado y el crecimiento de la economía nacional, sin alterar la capacidad del Estado para la atención de otras necesidades prioritarias, así como su disponibilidad para la inversión, en ese sentido convencidos con plena voluntad han suscrito el Acta de Entendimiento y Acuerdo Laboral que recoge el convenio en materia salarial de fecha 19 de marzo de 2024. CONSIDERANDO: Que la Ley de Responsabilidad Fiscal, establece que el incremento anual del gasto corriente nominal de la Administración Central, no puede ser mayor al promedio anual de los últimos diez (10) años del crecimiento real del Producto Interno Bruto (PIB), más la proyección de la inflación promedio para el siguiente año. POR TANTO: En el ejercicio de sus atribuciones y en la aplicación de los Artículos 128 numeral 3, 235 y 245 párrafo primero, numerales 11 y 19 y 248 de la Constitución de la República; 11, 29, 116 y 117 de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA: PRIMERO: Aprobar y aplicar un ajuste salarial de UN MIL TRESCIENTOS LEMPIRAS (L1,300.00) para el año 2024, a todos los servidores y funcionarios públicos de la Administración Central, sujetos al Régimen de Servicio Civil, los contratados temporalmente bajo la modalidad de contrato, incluyendo también aquéllos que aún estuviesen de la modalidad de jornal dentro de la Administración Pública Central. Para efectos de cálculo del décimo tercer mes de salario en concepto de aguinaldo, décimo cuarto mes salario en concepto de compensación social y vacaciones, se tomarán en cuenta los ajustes salariales acordados en esta fecha. SEGUNDO: Se exceptúan de la aplicación de ajuste anterior únicamente: a) Los empleados públicos que al momento de entrar en vigor el ajuste salarial acordado, están gozando de -- 2 of 4 -- licencias no remuneradas en el entendido que, si la licencia sin goce de sueldo, se encuentre dentro del período que esté vigente este Acuerdo, el ajuste salarial se aplicará a partir de la fecha en que el servidor público se reintegre a su puesto de trabajo. b) Aquellos servidores o empleados públicos, que ya hayan acordado un aumento para el ejercicio fiscal 2024, salvo que el beneficio económico acordado haya sido menor al ajuste aquí relacionado, en cuyo caso, el servidor público tendrá derecho a recibir la diferencia del ajuste salarial acordado en esta fecha, en el período que corresponda. c) Los funcionarios y empleados públicos de la Administración Central, supeditados a los estatutos profesionales o regidos por Leyes Especiales. d) Los empleados públicos que, a la fecha de aplicación del ajuste salarial correspondiente, se encuentren nombrados en forma interina. e) Los empleados públicos que laboran en Instituciones Descentralizadas, Empresas Públicas No Financieras, Institutos de Previsión Social, Universidades Públicas, Instituciones Desconcentradas que no estén adscritos al Régimen de Servicio Civil. TERCERO: Se aprueba la revalorización y ajuste de los quinquenios que se hayan devengado al 31 de diciembre de 2023, para todos aquellos empleados públicos que se encuentren bajo el Régimen de Servicio Civil, efectivo a partir del primero de enero de 2024, es decir, un aumento de Cien Lempiras (L. 100.00) a la revalorización de cada uno de los quinquenios.- La Administración Nacional de Servicio Civil (ANSEC), deberá incluir la revalorización y ajuste, así como la actualización en el Anexo Desglosado de Sueldos y Salarios. La revaloración de estos quinquenios aplica únicamente para los empleados que se encuentren en servicio activo. Asimismo, se instruye a la Secretaría de Estado en los Despachos de Finanzas, indicar las operaciones presupuestarias que se requieran para la identificación y financiamiento de los fondos con los que cada una de las instituciones procederá a realizar estos pagos. CUARTO: Que el ajuste salarial y revaloración de los quinquenios aprobados para los empleados públicos, servirá como referencia para la aplicación en las entidades descentralizadas, desconcentradas y/o demás instituciones del sector público siempre y cuando cuenten con la disponibilidad presupuestaria para ello, observando en todo caso lo establecido en las Disposiciones Generales del Presupuesto de Ingresos y Egresos de la República, para el Ejercicio Fiscal 2024 o en su defecto lo que se acuerde con la Secretaría de Finanzas, a más tardar en el mes de mayo del presente año, también debiéndose aplicar de forma retroactiva desde el 01 de enero del 2024. QUINTO: Aprobar en todas y cada una de sus partes, el “Acta de Entendimiento y Acuerdo Laboral” que en el marco del diálogo sincero recoge el acuerdo en materia de ajuste salarial para el año 2024 como la revalorización de los quinquenios, -- 3 of 4 -- suscrito entre los representantes de los empleados públicos y del Gobierno de la República de fecha 19 de marzo del año 2024. SEXTO: Para todos los efectos legales, presupuestarios y financieros, el ajuste salarial general acordado y descrito en la “Cláusula primera” del Acta de Entendimiento y Acuerdo Laboral, será efectivo a partir del 01 de enero de 2024; por lo que la fecha de aplicación del pago deberá ser a más tardar el 31 de junio de 2024. SÉPTIMO: El presente Acuerdo Ejecutivo deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta” y entrará en vigencia a partir del día de su publicación. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán a los tres (03) días del mes de abril del año dos mil veinticuatro (2024). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA LESLY SARAHÍ CERNA SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL -- 4 of 4 --
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