Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo No. SETRASS-139-2024 — Aprobación de ajuste salarial para servidores públicos de la Administración Central y revalorización de quinquenios
LA SECRETARIA DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
CONSIDERANDO: Que la Presidenta de la República, tiene
a su cargo la administración general del Estado y, por ende,
la suprema dirección y coordinación de la Administración
Pública Centralizada y Descentralizada.
CONSIDERANDO: Que de conformidad a la realidad
nacional, es necesario adoptar medidas de compensación
salarial, con un enfoque de equidad social a todos los
servidores y funcionarios públicos de la Administración
Central, sujetos o no al Régimen de Servicio Civil, los
contratados temporalmente bajo la modalidad por contrato,
incluyendo también aquéllos que aún existen bajo la
modalidad de jornal dentro de la Administración Pública
Central, para estimular la dedicación y el trabajo eficiente de
los servidores públicos, a través del establecimiento de salarios
más justos y equitativos que les permitan su crecimiento y
desarrollo personal, académico y de una carrera profesional
de la mano de una compensación acorde al costo de vida
y realidades actuales, tomando en cuenta las posibilidades
financieras del Estado, las medidas de contención del gasto
público para el control del déficit fiscal, entre otros factores
claves para mantener las finanzas públicas sanas, sin alterar
la capacidad del Estado para la atención de otras necesidades
prioritarias, así como, su disponibilidad para la inversión y
desarrollo nacional.
CONSIDERANDO: Que el concepto de trabajo decente en
el servicio público, trae consigo la promoción y conservación
de empleos con estabilidad, protección social y salario justo,
en equidad sostenible del país y a la vez permitan al servidor
sufragar sus necesidades normales y las de su familia en el
orden material, moral y cultural.
-- 1 of 4 --
EDIS ANTONIO MONCADA
SULY YADIRA ANDRADE GUTIERREZ
Colonia MirafIores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
Administración: 2230-3026
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
CONSIDERANDO: Que la Comisión de Diálogo Bipartita
integrada por los representantes de los servidores públicos y
del Gobierno de la República, después de realizar los análisis
correspondientes y contar con los dictámenes, técnicos y
legales emitidos por la Dirección General de Salarios y la
Unidad de Servicios Legales de la Secretaría de Trabajo y
Seguridad Social (SETRASS) y los estudios socioeconómicos
de la Secretaría de Finanzas (SEFIN), han logrado concertar
un ajuste salarial para los empleados de la Administración
Central, coherente con el índice de inflación registrado y el
crecimiento de la economía nacional, sin alterar la capacidad
del Estado para la atención de otras necesidades prioritarias,
así como su disponibilidad para la inversión, en ese sentido
convencidos con plena voluntad han suscrito el Acta de
Entendimiento y Acuerdo Laboral que recoge el convenio
en materia salarial de fecha 19 de marzo de 2024.
CONSIDERANDO: Que la Ley de Responsabilidad
Fiscal, establece que el incremento anual del gasto corriente
nominal de la Administración Central, no puede ser mayor al
promedio anual de los últimos diez (10) años del crecimiento
real del Producto Interno Bruto (PIB), más la proyección de
la inflación promedio para el siguiente año.
POR TANTO: En el ejercicio de sus atribuciones y en
la aplicación de los Artículos 128 numeral 3, 235 y 245
párrafo primero, numerales 11 y 19 y 248 de la Constitución
de la República; 11, 29, 116 y 117 de la Ley General de la
Administración Pública.
ACUERDA:
PRIMERO: Aprobar y aplicar un ajuste salarial de UN
MIL TRESCIENTOS LEMPIRAS (L1,300.00) para el
año 2024, a todos los servidores y funcionarios públicos de
la Administración Central, sujetos al Régimen de Servicio
Civil, los contratados temporalmente bajo la modalidad de
contrato, incluyendo también aquéllos que aún estuviesen de
la modalidad de jornal dentro de la Administración Pública
Central.
Para efectos de cálculo del décimo tercer mes de salario en
concepto de aguinaldo, décimo cuarto mes salario en concepto
de compensación social y vacaciones, se tomarán en cuenta
los ajustes salariales acordados en esta fecha.
SEGUNDO: Se exceptúan de la aplicación de ajuste anterior
únicamente:
a) Los empleados públicos que al momento de entrar
en vigor el ajuste salarial acordado, están gozando de
-- 2 of 4 --
licencias no remuneradas en el entendido que, si la
licencia sin goce de sueldo, se encuentre dentro del
período que esté vigente este Acuerdo, el ajuste salarial
se aplicará a partir de la fecha en que el servidor
público se reintegre a su puesto de trabajo.
b) Aquellos servidores o empleados públicos, que ya
hayan acordado un aumento para el ejercicio fiscal
2024, salvo que el beneficio económico acordado
haya sido menor al ajuste aquí relacionado, en cuyo
caso, el servidor público tendrá derecho a recibir la
diferencia del ajuste salarial acordado en esta fecha,
en el período que corresponda.
c) Los funcionarios y empleados públicos de la
Administración Central, supeditados a los estatutos
profesionales o regidos por Leyes Especiales.
d) Los empleados públicos que, a la fecha de aplicación
del ajuste salarial correspondiente, se encuentren
nombrados en forma interina.
e) Los empleados públicos que laboran en Instituciones
Descentralizadas, Empresas Públicas No Financieras,
Institutos de Previsión Social, Universidades Públicas,
Instituciones Desconcentradas que no estén adscritos
al Régimen de Servicio Civil.
TERCERO: Se aprueba la revalorización y ajuste de los
quinquenios que se hayan devengado al 31 de diciembre
de 2023, para todos aquellos empleados públicos que se
encuentren bajo el Régimen de Servicio Civil, efectivo a partir
del primero de enero de 2024, es decir, un aumento de Cien
Lempiras (L. 100.00) a la revalorización de cada uno de los
quinquenios.- La Administración Nacional de Servicio Civil
(ANSEC), deberá incluir la revalorización y ajuste, así como
la actualización en el Anexo Desglosado de Sueldos y Salarios.
La revaloración de estos quinquenios aplica únicamente para
los empleados que se encuentren en servicio activo. Asimismo,
se instruye a la Secretaría de Estado en los Despachos de
Finanzas, indicar las operaciones presupuestarias que se
requieran para la identificación y financiamiento de los fondos
con los que cada una de las instituciones procederá a realizar
estos pagos.
CUARTO: Que el ajuste salarial y revaloración de los
quinquenios aprobados para los empleados públicos,
servirá como referencia para la aplicación en las entidades
descentralizadas, desconcentradas y/o demás instituciones del
sector público siempre y cuando cuenten con la disponibilidad
presupuestaria para ello, observando en todo caso lo
establecido en las Disposiciones Generales del Presupuesto
de Ingresos y Egresos de la República, para el Ejercicio Fiscal
2024 o en su defecto lo que se acuerde con la Secretaría de
Finanzas, a más tardar en el mes de mayo del presente año,
también debiéndose aplicar de forma retroactiva desde el 01
de enero del 2024.
QUINTO: Aprobar en todas y cada una de sus partes, el “Acta
de Entendimiento y Acuerdo Laboral” que en el marco del
diálogo sincero recoge el acuerdo en materia de ajuste salarial
para el año 2024 como la revalorización de los quinquenios,
-- 3 of 4 --
suscrito entre los representantes de los empleados públicos y
del Gobierno de la República de fecha 19 de marzo del año
2024.
SEXTO: Para todos los efectos legales, presupuestarios y
financieros, el ajuste salarial general acordado y descrito en
la “Cláusula primera” del Acta de Entendimiento y Acuerdo
Laboral, será efectivo a partir del 01 de enero de 2024; por
lo que la fecha de aplicación del pago deberá ser a más tardar
el 31 de junio de 2024.
SÉPTIMO: El presente Acuerdo Ejecutivo deberá publicarse
en el Diario Oficial “La Gaceta” y entrará en vigencia a partir
del día de su publicación.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, departamento de Francisco Morazán a los tres (03)
días del mes de abril del año dos mil veinticuatro (2024).
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE
IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO
PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
LESLY SARAHÍ CERNA
SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
-- 4 of 4 --
Ver como documento individual→