Acuerdo Ministerial
Acuerdo Ministerial No. 1020-SE-2023 — Creación de la Red Nacional de Escuelas Agrícolas de Honduras y aprobación de su Reglamento de funcionamiento
Tegucigalpa, M. D.C., 05 de julio de 2023
EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
EDUCACIÓN
CONSIDERANDO: Que de conformidad a lo establecido en el
artículo 151 de la Constitución de la República, la Educación es
función esencial del Estado para la conservación, el fomento y
difusión de la cultura, la cual deberá proyectar sus beneficios a la
sociedad sin discriminación de ninguna naturaleza. La educación
nacional será laica y se fundamentará en los principios esenciales de
la democracia, inculcará y fomentará en los educandos profundos
sentimientos hondureñistas y deberá vincularse directamente con
el proceso de desarrollo económico y social del país.
CONSIDERANDO: Que la Presidencia de la República
ha definido como uno de los pilares en el Plan de Gobierno
Bicentenario para Refundar Honduras, la relación de acciones
articuladas, dirigidas a mejorar las condiciones de vida de las
familias que viven en condiciones de pobreza y extrema pobreza
en el área rural y urbana del país, proporcionándoles un conjunto
de intervenciones integrales, ordenadas y coordinadas.
CONSIDERANDO: Que para cumplir el Plan de Gobierno
Bicentenario para refundar y construir el Estado socialista y
democrático, es imperativo reestructurar la administración pública
debilitada y degradada aceleradamente durante una década,
después de la destrucción del orden democrático provocada por el
Golpe de Estado del 28 de junio de 2009, más del 70% de nuestro
pueblo vive en pobreza, sin alimentos, sin posibilidades de pagar
el agua, la luz, el transporte y las medicinas; cientos de empresas
y miles de emprendimientos familiares se fueron a la quiebra, y
millones de compatriotas se encuentran sin ninguna opción, por lo
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EDIS ANTONIO MONCADA
SULY YADIRA ANDRADE GUTIERREZ
Colonia MirafIores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
Administración: 2230-3026
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
que emigran excluidos y humillados por el modelo que estrangula,
segrega, mata y todo privatiza.
CONSIDERANDO: Que es función del Gobierno de la
República la mejora de la seguridad alimentaria, implementando
para ello programas que garanticen una producción agrícola
sostenible, contrarrestando en la medida de lo posible los efectos
del cambio climático, de la inseguridad alimentaria y los efectos
secundarios de la extrema pobreza.
CONSIDERANDO: Que, para Refundar el Sistema Educativo
Nacional, Honduras requiere cambios profundos y estructurales
que reviertan la situación de pobreza, exclusión e inequidad,
requerimos de un nuevo modelo educativo coherente con el tipo
de hondureño que aspiramos. La educación demanda giros que
conduzcan a transformaciones para que opere como sistema,
urgimos conectarlo como máximo derecho y que cumpla con su
origen por lo cual existe: la libertad y la felicidad, demandamos
ampliar las oportunidades para todos y todas y elevar las
condiciones de los más empobrecidos y vulnerables: Eso se logrará
si adoptamos un modelo colaborativo, cooperativo, equitativo
en todos los ámbitos e incluyente con las diferencias existentes.
CONSIDERANDO: Que el Plan Visión de País y Plan
Estratégico del Sector Educación 2018-2030, establecen que la
oferta formativa se definirá conforme a las demandas regionales
de desarrollo socioeconómico, considerando entre otros aspectos,
las cadenas productivas de valor y prioridades de Gobierno.
CONSIDERANDO: Que según el artículo número 29, numeral 6,
de la Ley General de la Administración Pública, dispone que: “Las
Secretarías de Estado tendrán las competencias fundamentales
siguientes: 6) Educación: Lo concerniente a la formulación,
coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionadas
con todos los niveles del sistema educativo formal, con énfasis en
el nivel de educación básica, exceptuando la educación superior;
lo relativo a la formación cívica de la población y el desarrollo
científico tecnológico y cultural; la alfabetización y educación
de adultos, incluyendo la educación no formal y la extraescolar.
CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Estado en el Despacho
de Educación con el propósito de asegurar una educación de
calidad que satisfaga las necesidades del sector agroalimentario
con la oferta de capital humano formado con las competencias
laborales pertinentes, requiere de la creación de una Red Nacional
de Escuelas Agrícolas, que administre los procesos formativos
aplicando la metodología desarrollada por la Red de Institutos
Técnicos Comunitarios.
POR TANTO:
La Secretaría de Estado en el Despacho de Educación en uso de las
facultades que le confiere la Ley y en aplicación de los Artículos;
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151, 155, 157, 247, 255 de la Constitución de la República; 5,
28, 29 numeral 6, 36 numeral 6, 116, 118 numeral 1 y 2, 119 y
demás aplicables de la Ley General de la Administración Pública
y su reforma mediante Decreto Legislativo No. 266-2013; 41 y
42 de la Ley de Procedimiento Administrativo y demás Leyes
aplicables vigentes en el país.
ACUERDA:
PRIMERO: Crear la Red Nacional de Escuelas Agrícolas de
Honduras (RNEAH).
SEGUNDO: Aprobar el Reglamento de funcionamiento de la
Red Nacional de Escuelas Agrícolas de Honduras (RNEAH).
TERCERO: Establecer un convenio de cooperación entre la
Secretaría de Estado en el Despacho de Educación y la Red de
Institutos Técnicos Comunitarios (RED-ITC), para la organización
y gestión de procesos operativos de la Red Nacional de Escuelas
Agrícolas de Honduras (RNEAH).
REGLAMENTO
Red Nacional de Escuelas Agrícolas
CAPÍTULO I
GENERALIDADES
Artículo 1. La Secretaría de Estado en el Despacho de Educación,
establece como estrategia de fortalecimiento institucional, la
creación y funcionamiento de la Red de Escuelas Agrícolas
(RNEA), como un órgano que facilite la coordinación,
normatividad y toma de decisiones en referencia al proceso de
enseñanza aprendizaje desarrollado en las Escuelas Agrícolas a
nivel nacional.
Artículo 2. La Red Nacional de Escuelas Agrícolas (RNEA),
tiene entre sus objetivos promover el dialogo, el intercambio
de conocimientos, experiencias y prácticas, la articulación y la
cooperación para promover un modelo educativo comunitario
contextualizado que a través de la educación para desarrollo
sostenible fomente el crecimiento económico, la seguridad
alimentaria y el desarrollo humano.
Artículo 3. El marco de actuación de la Red de Escuelas Agrícolas
será el siguiente:
a) Coordinar y articular alianzas entre las escuelas miembro de
la red, los centros educativos que ofertan carreras del sector
agroforestal y los centros de educación básica pertenecientes
a la red educativa local, así como sector empresarial y/o
empleadores.
b) Actuar como un medio que viabilice la conformación de
alianzas regionales con diferentes actores para la gestión de
procesos vinculados a la implementación curricular y del
modelo educativo comunitario.
c) Establecer mecanismos de articulación con el sector no
formal de la educación.
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d) Coordinar con la unidad del nivel central como ente
regulador de la administración y correcto funcionamiento
de la Red de Escuelas Agrícolas, así como con las
autoridades regionales y locales.
e) Establecer mecanismos para diseñar e implementar
un sistema de monitoreo, seguimiento y evaluación de
la implementación curricular y del modelo educativo
comunitario.
f) Acompañar en el fortalecimiento de las redes
regionales y las redes municipales, promoviendo la
adaptación de un modelo educativo comunitario en forma
colaborativo.
g) Generación de oportunidades de formación permanente para
docentes y líderes educativos que fomente la constitución
de comunidad de aprendizajes.
h) Fomentar los intercambios estudiantiles para compartir
experiencias promisorias de liderazgo.
CAPÍTULO II
DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
DE LA RED NACIONAL DE ESCUELAS AGRÍCOLAS
Artículo 4. La RNEA, estará conformada por cinco redes
regionales, cada una de ellas integrada por una Escuela Agrícola
y los centros de educación media adscritos, que ofertan carreras
del sector agroforestal en cada una de las regiones.
Artículo 5. La Asamblea de la RNEA estará conformada doce
(12) miembros integrados de la siguiente manera: El Secretario
de Estado en los Despachos de Educación o a quien este delegue,
quien presidirá, cinco (05) Directores de las Escuelas Agrícolas
( uno por cada uno de ellas ), cinco (05) Directores de los Centros
Educación Media (uno por cada Red Regional), y el Presidente
de la Junta Directiva de la RED ITC; quienes tendrán derecho
a voz y voto en la toma de decisiones y podrán participar en la
Junta Directiva.
Artículo 6. La Asamblea estará integrada de cinco miembros
(5) estructurada de la siguiente manera: Un Presidente (1), un
Vicepresidente (1), Un Secretario (1), Un Tesorero (1); y, un
Vocal (1)
Artículo 7. La RNEA, para su funcionamiento contará con una
unidad técnica de coordinador donde su función principal es
implementar los acuerdos de la Junta Directiva.
Artículo 8. La RNEA celebrará sesiones ordinarias dos veces al
año (febrero, noviembre) y sesiones extraordinarias cuando las
circunstancias lo ameriten.
Artículo 9. Se consideran asuntos extraordinarios y/o relevantes
los siguientes: a) Disposiciones emanadas desde el Despacho de
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la Secretaría de Educación. b) Demanda de formación técnica
especializada a corto plazo por inversionistas nacionales o
internacionales. c) Otros a solicitud de los miembros de la RNEA.
CAPÍTULO III
DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE
LAS REDES MUNICIPALES
Artículo 10. Para concretar los lineamientos emanados de la Red
Nacional de Escuelas Agrícolas RNEA, se organizarán Redes
Municipales, las que estarán integradas por un centro de educación
media que oferta carreras del sector agroforestal y los centros de
educación básica cercanos y otro tipo de asociaciones con actores
jurídicos y naturales que fuese conveniente involucrarlos.
Artículo 11. Las Redes Municipales, son un espacio permanente
de concertación, construcción y coordinación con los actores
locales del mundo económico, productivo y el empleador para la
concreción y articulación curricular entre los niveles.
Artículo 12. El marco de acción de cada Red Municipal, será
estudiar el sector productivo correspondiente para analizar el
panorama laboral y sus implicaciones, para contar con elementos
técnicos y científicos e utilizarlos en respuesta a las demandas
sociales.
Artículo 13. Las Redes Municipales, actuarán de conformidad
a los lineamientos emitidos y aprobados por la Red Nacional de
Escuelas Agrícolas (RNEA), en función del proceso metodológico
comunitario.
Artículo 14. Las Redes Municipales tendrán las siguientes
funciones generales:
a) Conformar los Equipos Técnicos de Trabajo Especialistas
(ETT), ejerciendo control sobre lo planificado, el
cumplimiento de la agenda de trabajo y obtención de los
productos encomendados a los centros miembros.
b) Concretar los lineamientos de trabajo que emanen de la Red
Nacional de Escuelas Agrícolas (RNEA).
c) Elaborar la planificación anual conforme a las metas
propuestas.
d) Participar y dar seguimiento al POA de la Red Municipal.
e) Dar seguimiento a la implementación de los programas
educativos y la evaluación de los resultados alcanzados.
f) Y otras funciones que les otorgue la Red Nacional de
Escuelas Agrícolas (RNEA).
Artículo 15. Cada Red Municipal, será coordinada por el Director
del Centro Educativo de Media.
Artículo 16. Los Coordinadores de las Redes Municipales,
tendrán las siguientes funciones:
a) Dirigir la elaboración del POA y velar por su cumplimiento.
b) Facilitar los documentos e información, necesarios para
la elaboración de los trabajos encomendados por la Red
Regional (RR).
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c) Asegurar la entrega en tiempo y forma de los productos
curriculares solicitados por la Red Regional (RR).
d) Convocar a los miembros de la Red Municipal, definiendo
el lugar y fecha de reunión, velando por que el desarrollo
de las sesiones se efectúe dentro de los parámetros de las
buenas prácticas.
e) Y otras que se consideren convenientes.
Artículo 17. El Relator de cada Red Municipal, será el Director
del Centro Educativo de Media, quien llevará la Memoria Técnica
de cada una de las sesiones.
CAPÍTULO IV
DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE
LAS REDES REGIONALES
Artículo 18. La Red Regional, estará integrada por una Escuela
Agrícola quien actuará como centro sede y los centros deeducación
media que ofertan carreras del sector agroforestal.
Artículo 19. La Red Regional tendrá entre sus funciones las
siguientes:
a) El aseguramiento de la calidad de la educación a través de
transferencia de metodología en el proceso curricular.
b) Autonomía para el establecimiento de alianzas estratégicas
que fortalezcan la gestión curricular.
c) Proponer ajustes a los planes y programas vigentes que
estén enfocados a los avances de la ciencia y la tecnología
involucrados en el sector agroforestal incorporando
propuestas precisas en los temas sobre la transferencia
genética, la investigación científica, publicaciones en
revistas indexadas y todas aquellas demandas que genere la
sociedad para avanzar en los conocimientos requeridos por
los estudiantes y mantenerlos a la vanguardia de la educación
moderna.
d) Planificar en la Escuela Agrícola sede, procesos de pasantías
para los centros de educación media miembros de la Red
Regional.
e) Presentar a la Red Nacional de Escuelas Agrícolas (RNEA),
productos sistematizados de los procesos desarrollados en
el marco de sus funciones.
Artículo 20. La Red Regional será coordinada por el Director
de cada Escuela Agrícola.
Artículo 21. El coordinador de la Red Regional, tendrá las
siguientes funciones:
a) Facilitar los documentos e información, necesarios para la
elaboración de los trabajos encomendados por la RNEA.
b) Asegurar la entrega en tiempo y forma de los productos
curriculares solicitados por la RNEA.
c) Convocar a los miembros de la Red Regional, definiendo
el lugar y fecha de reunión, velando por que el desarrollo
de las sesiones se efectúe dentro de los parámetros de las
buenas prácticas.
d) Y otras que se consideren convenientes.
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Artículo 22. El Relator de cada Red Regional, será designado
por el Director de cada escuela agrícola, quien llevará la Memoria
Técnica de cada una de las sesiones.
CAPÍTULO IV
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 23. El Secretario de Estado en el Despacho de Educación,
establecerá una unidad coordinadora a nivel central que vele por
la administración y buen funcionamiento de la Red Nacional de
las Escuelas Agrícolas de quien tendrá las siguientes atribuciones:
a) La responsabilidad de la ejecución administrativa, operativa,
y técnica.
b) Examinar las propuestas de la Red de Escuelas Agrícolas,
los planes estratégicos a mediano y largo plazo, los planes
operativos, el proyecto de presupuesto, los programas de
trabajo, la memoria de labores y decidir sobre su viabilidad
financiera.
c) Establecer la Organización y estructura administrativa técnica
y operativa de las escuelas Agrícolas.
d) Gestionar programas de inversión a través del financiamiento
Público o Privado orientado a las necesidades de las Escuelas
Agrícolas.
Artículo 24. El Secretario de Estado en el Despacho de Educación,
asignará una partida presupuestaria para el funcionamiento
operativo de la Red Nacional de las Escuelas Agrícolas.
Artículo 25. Establecer un sistema de acompañamiento y
monitoreo desde el Nivel Central y Regional en la aplicación del
modelo educativo comunitario a través de la Red Nacional de las
Escuelas Agrícolas.
Artículo 26. El Presente Reglamento podrá ser modificado por
mayoría calificada de la Asamblea.
CUARTO: Se aprueba el Reglamento de la Red Nacional de las
Escuelas Agrícolas (RNEA).
QUINTO: El presente Acuerdo entrará en vigencia una vez
publicado en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central,
departamento de Francisco Morazán, a los 05 días del mes de julio
del año dos mil veintitrés.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE
PROFESOR DANIEL ENRIQUE ESPONDA VELÁSQUEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE EDUCACIÓN
ABG. EDWIN EMILIO OLIVA
SECRETARIO GENERAL
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