Acuerdo
Acuerdo No. 007-PROASOL-2023 — Reglamento Interno para Control de los Vehículos Automotores del Programa de Acción Solidaria (PROASOL)
Poder Ejecutivo
ACUERDO No. 007-PROASOL-2023
PROGRAMA DE ACCIÓN SOLIDARIA (PROASOL)
CONSIDERANDO: Que el Artículo 255 de la Constitución
de la República establece que los actos administrativos de
cualquier órgano del Estado que deban producir efectos
jurídicos de carácter general, serán publicados en el Diario
Oficial La Gaceta y su validez se regulará conforme a lo
dispuesto en esta Constitución para la vigencia de la ley.
CONSIDERANDO: El Artículo 43 de la Ley General de la
Administración Pública establece que la desconcentración
funcional se verifica mediante la creación de entidades u
órganos que, no obstante, dependerá jerárquicamente de un
órgano central, se les atribuye competencia propia, la cual
ejercitan con autonomía técnica- administrativa y financiera.
CONSIDERANDO: El Artículo 116 de la Ley General de la
Administración Pública establece que los actos de los órganos
de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos,
Acuerdos, Resoluciones o Providencias.
CONSIDERANDO: El Artículo 118 numeral 2 de la Ley
General de la Administración Pública establece que se
emitirán por Acuerdo: 2) Los actos de carácter general que se
dictaren en el ejercicio de la potestad reglamentaria.
CONSIDERANDO: El Artículo 3 del Reglamento de
Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder
Ejecutivo establece que la actividad y funcionamiento de
la Administración Pública, está sujeta a los principios de
legalidad, responsabilidad, eficiencia, racionalización,
coordinación y simplificación.
CONSIDERANDO: Que la Presidencia de la República creó
mediante Decreto Ejecutivo Número PCM 20- 2022 de fecha
diez (10) de agosto de dos mil veintidós (2022) y publicado
en el Diario Oficial La Gaceta en fecha once (11) de agosto
de dos mil veintidós (2022), el Programa de Acción Solidaria
(PROASOL) como ente desconcentrado.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 9 del Decreto Ejecutivo
PCM-020-2022 instruye para que oportunamente la Dirección
Ejecutiva del Programa de Acción Solidaria (PROASOL)
proceda a elaborar los manuales y reglamentos para la
operatividad de los proyectos.
CONSIDERANDO: Que para la atención de grupos
vulnerables en el país se requiere de la movilidad de personal
utilizando vehículos automotores pertenecientes al Programa
de Acción Solidaria (PROASOL), los que se movilizarán en
apego a las disposiciones expresadas en el presente Acuerdo.
CONSIDERANDO: Que el Reglamento Interno para
Control de los Vehículos Automotores tiene como propósito
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la administración, utilización, mantenimiento, movilización
y control para el uso de los vehículos automotores propiedad
del Programa de Acción Solidaria (PROASOL).
POR TANTO:
El Programa de Acción Solidaria (PROASOL), en uso de las
facultades que la Ley le confiere, y en aplicación a los Artículos
255 de la Constitución de la República, Artículo 43, 116 y 118
numeral 2 de la Ley General de la Administración Pública;
Artículo 3 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y
Competencias del Poder Ejecutivo; Artículo 1 y 9 del Decreto
Ejecutivo PCM-020-2022, y demás leyes aplicables vigentes.
ACUERDA:
PRIMERO: Aprobar el Reglamento Interno para Control de
los Vehículos Automotores del Programa de Acción Solidaria
(PROASOL), que literalmente dice:
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1.- Propósito del Reglamento. El presente
Reglamento tiene como propósito regular la administración,
utilización, mantenimiento, movilización y control para el uso
de los vehículos propiedad del Programa de Acción Solidaria
(PROASOL), en adelante denominado PROASOL.
ARTÍCULO 2.- De las definiciones. Para fines del presente
Reglamento, se definen los siguientes términos:
1. Vehículo: Medio de transporte motorizado de dos o más
ruedas, los cuales pueden ser: camionetas, pick up, jeeps,
volquetas, motocicletas, motonetas, tráileres, furgonetas,
buses, equipo caminero, equipo pesado y en general, todo
vehículo que se mueva por acción mecánica a combustión.
2. Vehículo Oficial: Es el vehículo propiedad de PROASOL,
en consignación, donación, comodato o arrendamiento,
destinado para el cumplimiento de las labores oficiales de
PROASOL y para la atención de emergencias locales.
3. Conductor: Es toda persona que pilota, gobierna o tiene
el dominio físico de un vehículo.
4. Encargado de Transporte/Unidad de Servicios
Generales: Es la persona responsable de dirigir al personal
asignado a la Unidad de Transporte, tiene las funciones
de controlar, coordinar, revisar, monitorear y velar que se
cumpla con el mantenimiento preventivo y programado
de los vehículos, así como el cumplimiento del presente
Reglamento y demás leyes.
ARTÍCULO 3.- De la aplicación. El presente Reglamento
será aplicable a:
1. Todos los vehículos que son propiedad de PROASOL, y
para los que PROASOL tenga en consignación, donación,
comodato o arrendamiento.
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2. Vehículos propiedad de terceros arrendados a PROASOL
para desarrollar actividades específicas que estén
amparados bajo un contrato, suscrito legalmente por las
partes y que permanezca bajo la custodia de PROASOL
por el tiempo de duración del contrato, de conformidad al
artículo 59 de la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos,
Equidad Social y Racionalización del Gasto Público.
ARTÍCULO 4.- De los Contratos de Seguros. Todos los
vehículos propiedad de PROASOL, tendrán una póliza
de seguros que opere en el territorio nacional bajo licencia
aprobada por la Comisión Nacional de Banca y Seguros. El
seguro deberá cubrir elementos tales como: pérdida total, robo,
asistencia vial, siniestro, responsabilidad civil, accidentes/
ocupantes y médico, colisiones, daños a la propiedad del
Estado, a terceros, lesiones, casos fortuitos y otros riesgos
que requieran estar amparados ante estos eventos mediante la
contratación de una póliza de seguros para vehículos y daños
a Terceros. Contribuirá a que la flota vehicular del Programa
de Acción Solidaria esté disponible, para que los programas
y proyectos puedan atender a los grupos vulnerables de todo
el país.
CAPÍTULO II
DE LA ADMINISTRACIÓN, CONTROL Y
MANTENIMIENTO DE LOS VEHÍCULOS
ARTÍCULO 5.- De la Administración de los Vehículos. La
administración de los vehículos le corresponde al Encargado
de Transporte o en su defecto a la Unidad de Servicios
Generales.
ARTÍCULO 6.- Del Registro y Estadística. Para fines de
control y mantenimiento, el Encargado de Transporte o en
su defecto la Unidad de Servicios Generales brindará al jefe
inmediato, la información referente al registro y estadísticas
de cada vehículo, mediante los siguientes instrumentos:
1. Inventario de vehículos, accesorios y herramientas.
2. Acta de asignación de vehículo.
3. Acta de descargo de vehículo.
4. Solicitud de orden de servicio y/o reparación de
vehículos.
5. Control de combustible.
6. Orden de combustible.
7. Reporte de anomalías detectadas por el uso de
vehículos.
8. Control de mantenimiento del vehículo.
9. Bitácora de recorrido de vehículo.
10. Control de la vigencia de la Licencia de Conducir del
motorista.
ARTÍCULO 7.- Del Registro de la Asignación de Vehículos.
La asignación de los vehículos será registrada en el Sistema de
Bienes (SIAFI) por la Unidad Local Administradora de Bienes
(ULAB). El Conductor se hará responsable del vehículo
mediante Acta de Asignación de Vehículo, el cual deberá
contener la descripción del automotor, responsabilidades y
otros datos que sean relevantes.
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ARTÍCULO 8.- De las Acciones de Control. El Encargado
de Transporte o en su defecto la Unidad de Servicios Generales
efectuará el control, revisión y supervisión de los vehículos
propiedad de PROASOL, con base al plan de mantenimiento
autorizado de forma programada o sorpresiva.
ARTÍCULO 9.- De la Entrega de Informes. Como
mecanismo de control, el conductor está obligado a entregar
un informe junto con la bitácora, el cual deberá contener
las actividades realizadas durante el uso del vehículo, el
kilometraje desde el inicio hasta la culminación del viaje,
descripción de fallas del vehículo en su caso y otros datos
que se consideren necesarios.
ARTÍCULO 10.- De la Custodia de los Vehículos. El
conductor será responsable de la custodia del vehículo
durante el tiempo para el cual fueren asignados. El vehículo
permanecerá siempre en poder del Conductor y bajo su
responsabilidad.
Al término de la jornada de trabajo o de misiones oficiales,
los vehículos se guardarán en los estacionamientos de las
instalaciones de PROASOL. En horas no laborables, el
responsable de turno autorizado al efecto, anotará la hora de
entrada y/o salida de los vehículos y solicitará que el conductor
registre su nombre y firma. Se exceptúan aquellos casos en
que los vehículos deban quedar guardados en áreas diferentes,
por causas debidamente justificadas y con el visto bueno de
la Subgerencia de Logística y Operaciones, debiendo constar
dichos acontecimientos en la respectiva bitácora.
ARTÍCULO 11.- Del Abastecimiento de Accesorios,
Repuestos, Combustibles y Lubricantes. Se establecerá un
control de consumo de combustible con referencia hecha al
rendimiento de kilómetros por galón de acuerdo a cada tipo
de vehículo y la zona.
Para fines de abastecimiento se utilizará el formulario “Orden
de Combustible”, mismo que será entregado a los encargados
del estacionamiento de gasolina. La Orden de Combustible
será emitida y autorizada por la Unidad de Servicios Generales
y la Gerencia Administrativa.
Para fines de accesorios, repuestos y/o lubricantes, se realizará
el proceso de compra correspondiente de conformidad a lo
establecido en la Ley.
ARTÍCULO 12.- Del Mantenimiento. El cuidado y
mantenimiento mecánico de los vehículos será preventivo y
correctivo, se efectuará en el taller que PROASOL autorice
para tal efecto; el primero se realizará de forma periódica
y programática antes que ocurra el daño y la consecuente
inmovilización del vehículo y en base al plan de mantenimiento
autorizado; y el segundo se efectuará al momento de ocurrir
tales eventos.
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El mantenimiento preventivo del vehículo incluye, por
un lado, los controles diarios como ser la medición de los
aceites, revisión de llantas, luces, entre otros. Se realizará
como mínimo cada cinco mil kilómetros (5,000 KM) y en el
caso de los vehículos que por el modelo cuenten con garantía,
se realizará con base a las indicaciones propuestas por el
proveedor del vehículo.
ARTÍCULO 13.- Del Pago por Mantenimiento. Todo
pago por mantenimiento preventivo y correctivo de los
vehículos de PROASOL, deberá gestionarlo el Encargado de
Transporte o en su defecto la Unidad de Servicios Generales,
con anticipación y en el formato correspondiente, siguiendo
los procedimientos correspondientes.
ARTÍCULO 14.- De los Expedientes de los Vehículos.
El Encargado de Transporte o en su defecto la Unidad de
Servicios Generales, deberá llevar un expediente de los
vehículos propiedad de PROASOL, los que deberán contener
entre otros controles: La inspección del mismo, control de
reparaciones y tiempo en que no están disponible por las
razones antes mencionadas y demás que estimen necesarios.
CAPÍTULO III
DE LA MOVILIZACIÓN Y UTILIZACIÓN
DE LOS VEHÍCULOS
ARTÍCULO 15.- De la Orden de Movilización. El Encargado
de Transporte o en su defecto la Unidad de Servicios Generales
está facultado para autorizar la movilización de los vehículos,
en los siguientes casos:
1. Previa solicitud con veinticuatro (24) horas de anticipación,
por parte de la Jefatura pertinente, que requiera el uso de un
vehículo para el cumplimiento de actividades de trabajo.
2. En caso de giras de trabajo, o que la movilización sea fuera
de la sede principal de PROASOL, deberá ser requerido
al menos con tres (3) días de anticipación, por parte de
la Jefatura pertinente, previo visto bueno de la Dirección
Ejecutiva o la Sub dirección Ejecutiva.
3. En casos de emergencia, caso fortuito o fuerza mayor
debidamente comprobada y justificada, con el visto bueno
de la Dirección Ejecutiva.
La solicitud de petición de vehículo podrá realizarse a través
de cualquier medio electrónico, vía telefónica, memorándums
y demás medios alternativos autorizados.
ARTÍCULO 16.- De la Planificación del Uso de los
Vehículos. Es responsabilidad del Encargado de Transporte
o en su defecto la Unidad de Servicios Generales, realizar la
planificación diaria del uso de los vehículos, de acuerdo a la
demanda de las diferentes unidades de PROASOL. El cuadro
de planificación estará colocado en un lugar público visible.
ARTÍCULO 17.- De la Utilización de los Vehículos. Los
vehículos están destinados para uso oficial de PROASOL,
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es decir, para el desempeño de funciones públicas, en horas
y días laborables, por lo tanto, no podrán ser utilizados para
fines personales, familiares o actividades ajenas al servicio
público. Se exceptúan los vehículos que, por su naturaleza de
trabajo, tengan que laborar en horarios establecidos conforme
a las actividades programadas, así como también, aquellos que
por emergencia, caso fortuito o fuerza mayor deban transitar
fuera del horario establecido, conforme lo establecido en
el artículo 19 del presente Reglamento y demás normativa
aplicable vigente.
ARTÍCULO 18.- De los Conductores de Vehículos
Oficiales. Los vehículos automotores de PROASOL, serán
conducidos única y exclusivamente por los conductores
asignados al efecto. Para poder conducirlos deberán poseer
licencia vigente y correspondiente al tipo de vehículo, además
contar por lo menos con tres (03) años de experiencia en
manejo.
ARTÍCULO 19.- Permiso para Circular en Días y Horas
Inhábiles. Los conductores podrán manejar los vehículos
propiedad de PROASOL, en días y horas inhábiles, en
casos excepcionales y debidamente justificados, mediante
autorización del Tribunal Superior de Cuentas, portando el
conductor el permiso firmado, de conformidad al Reglamento
para el Funcionamiento, Uso, Circulación y Control de los
Automóviles Propiedad del Estado.
CAPÍTULO IV
DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD Y
NOTIFICACIÓN DE ACCIDENTES DE TRÁNSITO
ARTÍCULO 20.- Medidas de seguridad. Todo personal que
se conduce en los vehículos oficiales de PROASOL, deberá
de observar las siguientes medidas de seguridad:
1. Es obligatorio el uso de cinturones de seguridad en
automóviles; como también exigirles a los pasajeros el
uso del mismo; y casco en el caso de las motocicletas.
2. Respetar las reglas en cuanto al número de pasajeros y
ocupantes, así como al peso de equipaje y bienes.
3. Conducir los vehículos a velocidad moderada (60-
80 Km/h), seguir las indicaciones, instrucciones o
reglamentos de la Dirección Nacional de Viabilidad y
Transporte.
4. No colocar niños menores de 12 años en la parte delantera
del vehículo.
5. Notificar de manera inmediata al Encargado de Transporte
o en su defecto la Unidad de Servicios Generales, en los
casos de robo del vehículo o partes del mismo.
6. No usar celular mientras conducen. Si se reciben llamadas
deberá detenerse para contestarlo.
7. Asegurarse que las herramientas asignadas a cada vehículo
estén en el lugar de costumbre.
ARTÍCULO 21.- De la Notificación por Accidentes. El
conductor deberá notificar inmediatamente por escrito o por
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cualquier medio de comunicación que tenga a su alcance,
cualquier novedad o percance ocurrido al vehículo y para
este fin brindará la información al encargado de transporte
o en su defecto a la Unidad de Servicios Generales de
PROASOL, quien deberá realizar las gestiones administrativas
correspondientes al siguiente día hábil de la notificación de
los hechos, entregando un informe detallado a la Dirección
Ejecutiva.
ARTÍCULO 22.- De los Accidentes de Tránsito. En casos
de accidente de tránsito, el conductor involucrado deberá
realizar las acciones siguientes:
1. Notificar inmediatamente a su jefe inmediato.
2. Notificar inmediatamente una vez ocurrido el siniestro a
la compañía de seguros.
3. No mover el vehículo, sin presencia de la compañía de
seguros.
4. Notificar a la policía de tránsito y a la compañía de seguros
inmediatamente de haber ocurridos los hechos.
5. Solicitar una copia del informe oficial de la Dirección
Nacional de Vialidad y Transporte y entregarlo al
Encargado de Transporte o en su defecto a la Unidad de
Servicios Generales.
6. Reunir toda la información posible del vehículo o
vehículos involucrados en el accidente como ser: placa,
nombre, licencia del conductor, Documento Nacional
de Identificación (DNI) del conductor y matrícula
del vehículo, además deberá adjuntar fotografías que
respalden la información.
7. Anotar los nombres de los compañeros/pasajeros que se
transportaban en el vehículo.
8. Escribir en detalle el daño causado en el vehículo de
PROASOL y a los otros involucrados.
9. Apuntar la mayor cantidad posible de nombres,
direcciones y teléfonos de testigos.
10. En caso de haber un compañero herido, deberá llamar a
medios de emergencias y brindar asistencia médica de ser
posible.
11. Anotar el lugar, la fecha y la hora del accidente.
12. Asistir puntualmente a la audiencia que la Dirección
Nacional de Vialidad y Transporte haya programado para
dilucidar el caso.
13. En caso de que el vehículo deba ser custodiado o
decomisado por la Dirección Nacional de Vialidad y
Transporte, el conductor deberá retirar las herramientas
asignadas al vehículo. De igual manera deberá tomar
fotografías al vehículo del estado en que se entrega, para
corroborar que al momento de retirarlo se encuentre con
todas sus piezas.
ARTÍCULO 23.- De la Responsabilidad del Conductor. En
caso de ser responsable el conductor por dolo o negligencia en
el accidente en el que se viere involucrado, se hará responsable
del pago total de los daños causados, de conformidad con el
dictamen emitido por la Dirección Nacional de Vialidad y
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Transporte y el dictamen emitido por el agente de la compañía
aseguradora.
CAPÍTULO V
DE LAS OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES DE
LOS CONDUCTORES
ARTÍCULO 24.- De las Obligaciones. El Conductor
responsable del vehículo tiene las siguientes obligaciones:
1. Conocer y cumplir la Ley de Tránsito vigente, así como
las disposiciones del presente Reglamento y demás
normas aplicables.
2. Obtener el tipo de licencia que corresponda y que lo
faculte para la conducción de vehículos exigida por la
Ley de Tránsito vigente, la cual deberá estar debidamente
actualizada y en buen estado.
3. Usar el vehículo conforme a lo estipulado en el formulario
de asignación del vehículo.
4. En el caso de motocicletas, deberá utilizar la luz alta
durante el día para protección de los peatones y otros
vehículos.
5. El conductor responsable de una motocicleta, deberá
utilizar las medidas de seguridad correspondientes
como ser: casco, guantes, calzado de seguridad, chaleco
reflectivo, las establecidas en la Ley de Tránsito y demás
normas aplicables.
6. El conductor debe tener las competencias y experiencias
para conducir el vehículo asignado, además de encontrarse
en estado adecuado de salud física y psicológica.
7. Observar y respetar la señalización vial y las instrucciones
de vialidad.
8. Observar las disposiciones reglamentarias de seguridad
sobre velocidades y distancias entre vehículos.
9. Tomar las medidas de seguridad en zonas cuyas
condiciones son de penumbra, oscuridad, riesgo y en
condiciones climáticas adversas.
10. Revisar el vehículo antes de iniciar su conducción,
verificar que se encuentre en condiciones mecánicas
Óptimas, corroborando los niveles de aceite, agua,
numeración de llantas, llanta de repuestos, triángulos
reflectores, extintores (tipo C Para incendio eléctrico),
llaves mecánicas, cables para cargar la batería, soga de
remolque con ganchos metálicos de 5 toneladas y los
documentos correspondientes del vehículo asignado,
para garantizar tanto su propia seguridad como la de las
demás personas que lo acompañe, materiales y equipos
transportados y cualquier otro insumo requeridos, así
como vigilar el correcto funcionamiento de todos los
instrumentos del tablero, voltímetro o amperímetro, el
estado de la temperatura del motor, la presión del aceite,
el velocímetro y el odómetro, el foco piloto del motor así
como el foco indicador de la computadora del motor.
11. Revisar que funcionen correctamente las luces delanteras
y traseras, el sistema eléctrico, frenos, suspensión,
limpiaparabrisas, sistema de señales luminosas y audibles,
presión de las llantas, los niveles del radiador, depósito
de frenos, aceite del motor, transmisión y batería.
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12. Asumir el pago de multas por infracciones a la Ley de
Tránsito vigente, atendiendo las siguientes circunstancias:
a) Conservar la boleta de infracción para justificar la falta
de documentos o placas de circulación, en caso de que
le hayan sido retenidos.
b) Recabar los comprobantes oficiales en caso que la sanción
amerite la retención del vehículo oficial y obtener un
inventario del equipo y accesorios con los que cuenta, al
momento de su retención y mantenerlos en su posesión.
13. Mantener limpio y en buenas condiciones el vehículo que
conduce.
14. Guardar estricta confidencialidad sobre los asuntos
oficiales o privados que se discuten en su presencia.
15. Conducir responsable y prudentemente de manera que no
ponga en peligro la seguridad e integridad física de las
personas y la unidad que conduce, así como la de otros
vehículos y bienes.
16. Informar por escrito al Encargado de Transporte o en
su caso la Unidad de Servicios Generales de cualquier
accidente que le ocurra por leve que sea, de conformidad
al artículo 21 del presente Reglamento.
17. Guardar el vehículo, para su debida custodia en el lugar
destinado para ello, salvo cuando esté en gira o en misiones
especiales del servicio, en el que deberá buscar el lugar
que brinde la mayor seguridad al vehículo. Asegurarse al
estacionar el vehículo oficial, que éste quede debidamente
cerrado, con el freno de estacionamiento aplicado y en
un lugar seguro, evitando dejar bienes, objetos de valor
o documentación oficial a la vista.
18. Observar las medidas de seguridad establecidas en el
artículo 20 del presente Reglamento.
ARTÍCULO 25.- De las Prohibiciones. El Conductor
responsable del vehículo tiene las siguientes prohibiciones:
1. Llevar los vehículos oficiales de PROASOL a lugares
no autorizados.
2. Utilizar el vehículo de PROASOL para realizar asuntos
personales.
3. Llevar como pasajero a personas particulares que no
labore en PROASOL, salvo en casos autorizados.
4. Conducir el vehículo de PROASOL en estado de ebriedad
o en condiciones no apropiadas que limiten las facultades
físicas y mentales, debido al consumo de estupefacientes,
psicotrópicos y medicamentos.
5. Reemplazar los accesorios o herramientas del vehículo
asignado por otros diferentes sin la autorización
correspondiente, o de un vehículo a otro.
6. Estacionar el vehículo en las calzadas o en las aceras y,
en general, ubicarlo en forma que impida el libre tránsito,
afecte la visibilidad o ponga en peligro la seguridad de
tránsito.
7. El uso de vehículo propiedad del Estado en días y horas
inhábiles, así como en labores ajenas a la función que
se desempeña, incluyendo el traslado de funcionarios y
empleados públicos y sus familiares respectivos a sus
casas de habitación o los diferentes lugares donde realicen
diligencias particulares y, circular sin placas, sin los
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emblemas en las puertas laterales, salvo lo establecido
en el artículo 19 del presente Reglamento.
CAPÍTULO VI
DE LAS SANCIONES
ARTÍCULO 26.- De las Sanciones. La Subgerencia de
Recursos Humanos, aplicará las sanciones establecidas en el
Reglamento Interno de Trabajo de PROASOL.
El incumplimiento de lo establecido en el presente Reglamento,
constituye una falta que se deducirá de conformidad al
Reglamento Interno de Trabajo de PROASOL.
También constituyen faltas, las infracciones establecidas en la
Ley de Tránsito vigente. El presente Reglamento forma parte
del Reglamento Interno de Trabajo de PROASOL.
ARTÍCULO 27.- Sanciones y Multas del Tribunal
Superior de Cuentas. La Dirección Nacional de Vialidad
y Transporte junto con el Tribunal Superior de Cuentas
quedan facultados para realizar operativo a los vehículos
propiedad del Estado de Honduras, con el fin de verificar el
cumplimiento de los requisitos y documentación y en caso
de contravención, quedan facultados para aplicar sanciones
y multas de conformidad a la Ley Orgánica del Tribunal
Superior de Cuentas, Ley de Tránsito y demás normativa
vigente.
CAPÍTULO VII
DE LAS MODIFICACIONES, ENMIENDAS Y
VIGENCIA
ARTÍCULO 28.- Las modificaciones o enmiendas a este
reglamento, sólo se podrán hacer con la autorización de la
Dirección Ejecutiva de PROASOL.
SEGUNDO: El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir
de su firma y deberá de ser publicado en el Diario Oficial La
Gaceta.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central a los dieciocho (18) días del mes de octubre del año
dos mil veintitrés (2023).
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
Licda. Olga Lydia Díaz Meléndez
Directora Ejecutiva
Programa de Acción Solidaria (PROASOL)
Abg. Yesica Carolina Molina Romero
Secretaria General
Programa de Acción Solidaria (PROASOL)
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Secretaría de Estado en el
Despacho de Finanzas