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La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

13 junio 2023Edición No. 36,253

Resumen

IAEste resumen fue generado por IA y puede contener errores. Verifica siempre con el texto original de la ley a continuacion. No constituye asesoria legal. Aprende como usamos IA

Esta edición contiene dos documentos: un acuerdo del Consejo Nacional de Defensa y Seguridad sobre seguridad agraria que busca resolver el acceso a la tierra, detener ocupaciones ilegales y crear una comisión para desalojos judiciales e investigaciones, beneficiando a campesinos, mujeres e indígenas; y un aviso legal notificando a la empresa Fábrica de Embutidos Alicia que alguien solicita cancelar su marca registrada, con un plazo de 10 días para defenderse ante el Instituto de la Propiedad.

Acuerdo

Acuerdo No. CNDS-002-2023 — Seguridad agraria, acceso a la tierra y contención de tomas de tierras

Congreso Nacional

  1. 1.

    Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 17 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la clasificación de información reservada procede cuando el daño que puede producirse es mayor que el interés público de conocer la misma o cuando la divulgación de la información ponga en riesgo o perjudique la seguridad del Estado o la estabilidad económica, financiera o monetaria del país.

  2. 2.

    Que en el ejercicio de las funciones que la Ley le confiere, el Banco Central de Honduras (BCH) requiere declarar bajo reserva información que, atendida su naturaleza, de ser brindada al conocimiento público es susceptible de ocasionar perjuicios a la economía y seguridad del Estado.

  3. 3.

    Que de conformidad con lo establecido en el Artículo 18 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y 27 de su Reglamento, el titular de cualquier órgano público deberá elevar su petición a la instancia de mayor jerarquía de la Institución Obligada, la cual remitirá copia de la misma al Instituto de Acceso a la Información Pública, quien procederá a su examen y en caso de aprobarse la petición de clasificación, la institución obligada emitirá el correspondiente Acuerdo debidamente motivado, explicando claramente las razones de hecho y derecho en las que fundamente la clasificación de la información como reservada.

  4. 4.

    Que el Instituto de Acceso a la Información Pública, mediante las resoluciones No.SO-341-2021 y No.SO-228-2022 emitidas el 8 de septiembre de 2021 y 1 de junio de 2022, respectivamente, se pronunció respecto a la solicitud de clasificación de información reservada presentada EDIS ANTONIO MONCADA ARIEL ISAAC RODRIGUEZ PAGOAGA Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL por el Banco Central de Honduras, autorizando la emisión del Acuerdo correspondiente.

  5. 5.

    Que de conformidad con lo establecido en el Artículo 6 de la Ley del BCH, la política monetaria, crediticia y cambiaria del Estado será determinada y dirigida por el Directorio del BCH, a cuyo cargo se encontrará, además, la administración superior de éste; por lo que compete a este Directorio la emisión del Acuerdo de Clasificación de la Información reservada, conforme a lo aprobado por el Instituto de Acceso a la Información Pública.

  6. 6.

    Que Honduras es un Estado de Derecho, soberano, constituido como República libre, democrática e independiente para asegurar a sus habitantes el goce de la justicia, la libertad, la cultura y el bienestar económico y social.

  7. 7.

    Que el Consejo Nacional de Defensa y Seguridad fue creado a través del Artículo 287 de la Constitución de la República y el Decreto Legislativo Número 239-2011 lo instituye como el máximo órgano permanente, encargado de rectorar, diseñar y supervisar las políticas generales en materia de Seguridad, Defensa Nacional e Inteligencia.

  8. 8.

    Que de conformidad al Artículo 245 numerales 2,4,7,11,16 y 19 de la Constitución de la República, la Presidenta de la República tiene a su cargo la Administración General del Estado, encontrándose entre sus atribuciones dirigir la política general del Estado y representarlo; mantener la paz y seguridad interior de la República.

  9. 9.

    Que conforme el Artículo 3 de La Ley Especial del Consejo Nacional de Defensa y Seguridad, corresponde al mismo, diseñar las estrategias de prevención, combate, investigación y sanción de las conductas delictivas en cualquiera de sus modalidades.

  10. 10.

    Que es atribución del Consejo Nacional de Defensa y Seguridad armonizar las acciones entre los distintos operadores en materia de seguridad, Defensa e Inteligencia para el mejor desempeño de sus funciones.

  11. 11.

    Que la Reforma Agraria constituye parte esencial de la estrategia global del desarrollo del país.

  12. 12.

    Que es de utilidad pública la ejecución de la Reforma Agraria en Honduras.

  13. 13.

    Que el sector Agropecuario en Honduras aporta el 12.9% del Producto Interno Bruto, el 35% de las aportaciones del país corresponden a este sector de la economía, cuya actividad se desarrolla básicamente en el sector rural, en donde el 63% de la población vive en condiciones de pobreza y el 50% en extrema pobreza. Históricamente la mayoría de las políticas agrarias han derivado en procesos fracasados, no podemos desconocer las condiciones precarias en que vive el sector rural y agrícola de nuestro país, especialmente las poblaciones que luchan a diario por llevar alimentos a su casa, en cambio, otros sectores gozan grandes privilegios, exoneraciones y jugosas utilidades producto del injusto modelo económico que se ha profundizado en la última década en mi Plan de Gobierno. CONSIDERANDO (9): Nuestra responsabilidad es velar por la seguridad en el campo, en el sector agropecuario, garantizando la soberanía alimentaria del pueblo hondureño, estableciendo políticas públicas, medidas y leyes que permitan legalmente el acceso y tenencia de las tierras, de parte de la mujer, el campesinado, comunidades indígenas y pueblos originarios, empresarios del agro, con el fin de aumentar la producción y productividad agropecuaria, la mejora de precios e ingresos para los productores, mejorar las condiciones de vida de la población del área rural, en general cumplir con la política establecida en mi Plan de Gobierno. CONSIDERANDO (10): Que la reforma agraria es un asunto pendiente. En términos reales al comparar el Censo Agropecuario 1952 con la encuesta agrícola del año 2008, el acaparamiento de tierra ha seguido incrementándose comparativamente entre el año 1952 y 2008. Han transcurrido mas de 30 años desde la promulgación de la Ley para la Modernización y Desarrollo del Sector Agrícola (Decreto Legislativo 31-92), lo que no permite al Instituto Nacional Agrario (INA) dar respuesta positiva a la demanda de tierras que presentan continuamente las Mujeres Campesinas, Grupos Campesinos, Comunidades Indígenas y Pueblos Originarios.

  14. 14.

    Que el Decreto 18 promulgado en el año 2008 logró disminuir la mora agraria conformada por las solicitudes de tierras presentadas ante el INA. Del año 2010 en adelante se tiene una nueva mora agraria constituida por 1,100 solicitudes de demandas de tierras de Mujeres Campesinas, Grupos Campesinos, Comunidades Indígenas y Pueblos Originarios, contenidas en solicitudes de tierra acumulada de 110,000 mz. Imposibles de resolver positivamente en virtud que el marco Jurídico Agrario limita las capacidades del INA de las aproximadamente 400 resoluciones de expropiación que al tenor del Decreto 18-2008 fueron emitidas y resolvieron gran parte de la mora agraria antes del 2009; a la fecha existen aproximadamente 129 casos pendientes y 40 resoluciones, que beneficiarían con 4,000 manzanas de tierras y los respectivos títulos a igual número de grupos campesinos que reunían los requisitos exigidos por tal Decreto que fue derogado.

  15. 15.

    Que cabe mencionar que los registros agrarios del Instituto de la Propiedad (IP) se manifiestan un sin número de terrenos con antecedentes registrales que le da legalidad y causan efecto ante terceros; no obstante, estudios apuntan a que de estos registros adolecen de legitimidad puesto que en gran mayoría han sido propiedades adquiridas irregularmente, como ser remedidas en terrenos nacionales, tierras concesionadas nacionales traspasadas sin el trámite correspondiente al carácter de naturaleza jurídica privada. No es difícil encontrar en el Instituto de la Propiedad hasta cuatro (4) títulos superpuestos sobre un mismo predio.

  16. 16.

    Que la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado y conforme a los artículos 59 y 62 de la Constitución de la República los derechos de cada persona están limitados por los derechos de los demás.

Ver como documento individual →

Aviso

Aviso No. 158955 — Notificación de solicitud de nulidad de Registro de Marca ALICIA

Poder Judicial

En virtud de desconocerse el domicilio del Representante Legal o Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil denominada FABRICA DE ENBUTIDOS ALICIA, S. DE, R.L. DE C.V., se notifica que en fecha 29 de marzo de 2023, el Abogado HECTOR ANTONIO FERNANDEZ, en su Apoderado Legal de la Sociedad CARGILL DE HONDURAS, S. DE R.L., presentó escrito denominado "SOLICITA NULIDAD DE REGISTRO...", mediante el cual solicita Nulidad del Registro de la Marca de Fábrica denominada "ALICIA", inscrita en Clase (29) bajo el Registro No.158955, en fecha 10 de noviembre del 2021. cuyo titular es la Sociedad Mercantil FABRICA DE EMBUTIDOS ALICIA, S. DE R.L. DE C.V., con número de solicitud 2021-657, y en atención al derecho de defensa que le asiste Constitucionalmente cítese en legal y debida forma al Representante Legal o Apoderado Legal de la sociedad mercantil denominada "FABRICA DE EMBUTIDOS ALICIA, S. DE R.L. DE C.V.", para que comparezca, ante esta oficina de Registro de Propiedad Industrial, dependencia del Instituto de la Propiedad, ubicado en el Edificio del

, Cuerpo Bajo C., para hacer de su conocimiento de la acción de cancelación presentada, otorgándole un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente de esta publicación. Para contestar o hacer las alegaciones de descargo correspondientes, previniéndole que la no comparecencia le parará en perjuicio a que hubiera lugar en derecho Artículos 106, 148, 151 de la Ley de Propiedad Industrial; 20, 33, 45, 88 de la Ley de Procedimiento Administrativo y Artículo 143 y 146 del Código Procesal Civil. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA Registrador Legal 13 J. 2023. JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C. A. A V I S O El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintiséis (26) de agosto del dos mil veintidós (2022), comparecieron a este juzgado el señor Manuel Alberto Espinoza Alvarado, en su condición personal, incoando demanda vía procedimiento especial en materia de personal, contra el ESTADO DE HONDURAS, a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, con orden de ingreso No.0801-2022-01178, para que se declare la ilegalidad y nulidad de un acto administrativo de carácter particular en materia de personal consistente en el Acuerdo No. 575-2022 en fecha veinte (20) de julio del año dos mil veintidós (2022), emitida por la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización. Reconocimiento de una situación jurídica individualizada de cancelación o separación injusta e ilegal y como medida para su pleno restablecimiento se me reintegre o se me restituya en mi cargo.- El reconocimiento de su antigüedad en el cargo.- Más el pago de los sueldos dejados de percibir que le corresponden a partir de la fecha de su cancelación injusta hasta la fecha que sea reintegrado al cargo, más el pago de los derechos adquiridos, corno décimo tercer y décimo cuatro mes de salario y vacaciones que le correspondan.- Así como los aumentos de salarios que se otorguen al cargo que desempeñaba hasta que se ejecute la sentencia condenatoria que se dicte.- Asimismo, se decrete la nulidad del acto por el cual se hubiere designado el sustituto de su cargo, más condena en costas.- Se acompañan documentos.- Poder. TANNIA R. CASTILLO SIERRA SECRETARIA, POR LEY 13 J. 2023 ________

Sección “B” Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha cuatro (04) de noviembre del dos mil veintidós (2022), compareció a este Juzgado la señora ESTHER MARIA GUEVARA ARIAS, incoando demanda Contenciosa Administrativa, vía Procedimiento en Materia Personal con orden de ingreso número 0801-2022-01797, contra el Estado de Honduras, a través de la AGENCIA DE REGULACIÓN SANITARIA (ARSA), se presenta demanda contencioso administrativo especial en materia de personal, para que se declare la nulidad e ilegalidad del acto administrativo de carácter particular consistente en el Acuerdo No. 288- 2022 de fecha 28 de octubre de 2022, por no ser dictados conforme a derecho, por infringir el ordenamiento jurídico y por contener vicios de nulidad y quebrantamiento de las formalidades esenciales establecidas en la ley incluso con exceso y desviación de poder.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada y se adopten como medidas necesarias para el restablecimiento de los derechos, se ordene a la Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA) el reintegro al puesto de trabajo en igual o mejor categoría de mi representada y a título de daños y perjuicios el pago de salarios dejados de percibir desde la fecha de cancelación hasta que con sujeción de las normas procesales quede firme la sentencia. Más el pago de los beneficios que ocurran durante el juicio, como el décimo tercero y décimo cuarto mes de salario, vacaciones no gozadas y reconocimiento de los incrementos salariales. Condena en costas. Habilitación de días y horas inhábiles para efectuar cualquier actuación judicial, se acompañan documentos. ABG. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE SECRETARIA ADJUNTA 13 J. 2023 JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencios Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintinueve (29) de marzo de dos mil veintitrés (2023), comparecieron a este Juzgado los ciudadanos GUSTAVO ADOLFO SÁNCHEZ AMAYA Y PABLO ROBERTO GARCÍA ROMERO, quienes confirieron poder a los Abogados JUAN ÁNGEL BENAVIDEZ PAZ Y MARÍA MARGARITA AGUILAR REDONDO, interponiendo demanda en materia de personal con orden de ingreso 0801-2023-00429, contra el Estado de Honduras, a través de la SECRETARÍA DE ENERGÍA (SEN). Para que se declare la nulidad de unos actos administrativos de carácter particular de la administración pública consistentes en los Acuerdos de Cancelación número SEN-26-2023 y SEN- 32-2023 ambos de fecha 21 de marzo de 2023, emitidos por la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía (SEN). Por no haber sido dictados conforme a derecho, e infringir el ordenamiento jurídico establecido, que se declare la ilegalidad y su nulidad total, que se reconozca la situación jurídica individualizada y adoptar como medidas necesarias para el pleno restablecimiento de los derechos infringidos, el reintegro a nuestro puesto de trabajo en iguales o en mejores condiciones a las establecidas, pago de salarios con sus incrementos y demás beneficios dejados de percibir en nuestra ausencia, desde la fecha de nuestra cancelación, hasta la fecha en que se materialice el reintegro a nuestro puesto de trabajo del cual fuimos cancelados por cesantía de manera ilegal, costas del juicio, se acompañan documentos, se acredita representación. ABG. JUAN ERNESTO GARCÍA ALVAREZ SECRETARIO ADJUNTO 13 J. 2023

JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 19 de septiembre del 2022 los señores Roger Antonio Ordoñez Figueroa y Natanael Paz Torres, interpuso demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801-2022-01393, contra el Estado de Honduras a través de la Secretaría de la Presidencia, interpuso demanda en materia de personal para que se declare la ilegalidad y nulidad de los actos administrativos de carácter particular, consistente en los acuerdos número 116-SEP-2022 y 116-A-SEP-2022, por haber sido dictados conforme a derecho e infringir el ordenamiento jurídico establecido.- Que se declare la ilegalidad y nulidad de los mismos.- Que se reconozca una situación jurídica individualizada.- La adopción de las medidas para su pleno restablecimiento entre ellas se ordene el reintegro a nuestros puestos de trabajo en iguales o mejores condiciones a las establecidas.- Pago de salarios dejados de percibir a título de indemnización por daños y perjuicios, desde la fecha del despido ilegal e injusto, hasta que se ejecute el reintegro, pago del décimo tercero y décimo cuarto mes de salario, vacaciones, incrementos salariales que se originen durante la secuela del juicio.- Costas del juicio.- Se acompañan documentos.- Petición. Poder. MARGARITA ALVARADO GALVEZ SECRETARIA ADJUNTA 13 J. 2023 ________ JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintinueve (29) de marzo de dos mil veintitrés (2023), compareció a este Juzgado el Abogado EDGARDO ANDRÉS MOLINA ORTIZ en su condición de Representante Procesal de la señora YOLANI ARACELI GONZÁLEZ CRUZ, interponiendo demanda en materia de personal con orden de ingreso 0801-2023-00439, contra el Estado de Honduras a través de la ADMINISTRACIÓN ADUANERA DE HONDURAS, para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular de la administración pública, consistente en el acuerdo de cancelación No. ADUANAS-DE-GNGTH-056-2023 de fecha 10 de marzo de 2023, emitido por el Director Ejecutivo de la Administración Aduanera. Que se reconozca la situación jurídica individualizada por la cancelación ilegal e incausada del cargo de Jefe de Unidad de Coordinación Externa y Proyectos de la ciudadana Yolani Araceli González Cruz, ordenando como medida para el restablecimiento de la situación jurídica el reintegro al puesto dentro de la carrera administrativa de los funcionarios y servidores de la Administración Aduanera de Honduras, con consecuente pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha de la cancelación ilegal hasta que sea reintegrada y demás indemnizaciones legales correspondientes, se acompañan documentos, costas del juicio, poder. ABG. JUAN ERNESTO GARCÍA ALVAREZ SECRETARIO ADJUNTO 13 J. 2023 _______ Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS SECCIONAL DE PUERTO CORTÉS DEPARTAMENTO DE CORTÉS AVISO COMUNICACIÓN EDICTAL

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