Acuerdo
Acuerdo No. CNDS-002-2023 — Seguridad agraria, acceso a la tierra y contención de tomas de tierras
Congreso Nacional
CONSEJO NACIONAL DE DEFENSA
Y SEGURIDAD
Acuerdo No. CNDS-002/2023
Sección B
Avisos Legales B. 1 - 20
1 A.
ACUERDO No.08/2023.- Sesión No.4029 del 25 de mayo
de 2023.- EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL
DE HONDURAS,
CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo dispuesto en
el Artículo 17 de la Ley de Transparencia
y Acceso a la Información Pública, la
clasificación de información reservada
procede cuando el daño que puede
producirse es mayor que el interés
público de conocer la misma o cuando
la divulgación de la información ponga
en riesgo o perjudique la seguridad
del Estado o la estabilidad económica,
financiera o monetaria del país.
CONSIDERANDO: Que en el ejercicio de las funciones
que la Ley le confiere, el Banco
Central de Honduras (BCH) requiere
declarar bajo reserva información que,
atendida su naturaleza, de ser brindada
al conocimiento público es susceptible
de ocasionar perjuicios a la economía
y seguridad del Estado.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo establecido
en el Artículo 18 de la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información
Pública y 27 de su Reglamento, el
titular de cualquier órgano público
deberá elevar su petición a la instancia
de mayor jerarquía de la Institución
Obligada, la cual remitirá copia de
la misma al Instituto de Acceso a la
Información Pública, quien procederá
a su examen y en caso de aprobarse la
petición de clasificación, la institución
obligada emitirá el correspondiente
Acuerdo debidamente motivado,
explicando claramente las razones de
hecho y derecho en las que fundamente
la clasificación de la información como
reservada.
CONSIDERANDO: Que el Instituto de Acceso a la
Información Pública, mediante las
resoluciones No.SO-341-2021 y
No.SO-228-2022 emitidas el 8 de
septiembre de 2021 y 1 de junio de
2022, respectivamente, se pronunció
respecto a la solicitud de clasificación
de información reservada presentada
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EDIS ANTONIO MONCADA
ARIEL ISAAC RODRIGUEZ PAGOAGA
Coordinador y Supervisor
Colonia MirafIores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
Administración: 2230-3026
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
por el Banco Central de Honduras,
autorizando la emisión del Acuerdo
correspondiente.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo establecido
en el Artículo 6 de la Ley del BCH,
la política monetaria, crediticia y
cambiaria del Estado será determinada
y dirigida por el Directorio del BCH,
a cuyo cargo se encontrará, además,
la administración superior de éste; por
lo que compete a este Directorio la
emisión del Acuerdo de Clasificación
de la Información reservada, conforme
a lo aprobado por el Instituto de Acceso
a la Información Pública.
POR TANTO: Con fundamento en los artículos 255 de
la Constitución de la República; 32 de la
Ley de Procedimiento Administrativo;
6 y 16 de la Ley del Banco Central de
Honduras; 3, numeral 6), 17, 18 y 19
de la Ley de Transparencia y Acceso
a la Información Pública; 27 del
Reglamento de la Ley de Transparencia
y Acceso a la Información Pública y
en las resoluciones No.SO-341-2021
y No.SO-228-2022 emitidas el 8 de
septiembre de 2021 y 1 de junio de
2022, respectivamente, por el Instituto
de Acceso a la Información Pública,
A C U E R D A:
I. Declarar y clasificar como reservada la información
siguiente:
1. El detalle de información por empresa,
proveniente de las declaraciones sobre
exportaciones autorizadas e ingreso de divisas
incluyendo la repatriación de divisas de zonas
libres.
2. La información sobre la deuda externa privada
del sector financiero y no financiero detallada
por empresa e instituciones del sector privado.
3. El detalle por Institución Financiera sobre
encaje: Posición de encaje y encaje adicional,
en moneda Nacional y Extranjera, Balances e
Inversiones.
4. Los estados de cuenta, certificación de saldos y
transacciones efectuadas por el Banco Central
de Honduras a cargo de sus cuentahabientes y
en los sistemas BCH-TR y CCGOB.
5. Los depósitos judiciales derivados de embargos
decretados por las autoridades judiciales
competentes registrados en cuentas del Banco
Central de Honduras, excepto lo que corresponde
a aquella información que pueda generarse como
estadística.
6. El presupuesto proyectado del ingreso y egreso
de divisas.
7. Los criterios del Banco Central de Honduras
para evaluar riesgos de crédito de los bancos en
el exterior, incluyendo el cálculo de rentabilidad
de las reservas y los tramos de inversión.
8. Los informes de reportes de riesgos y gestión de
las reservas internacionales.
9. Los reportes del Sistema Financiero Nacional
sobre el cumplimiento al Reglamento para el
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Manejo de Cuentas de Depósito en Moneda
Extranjera.
10. La información del cliente inversionista
que participan en las subastas públicas de
valores gubernamentales de las instituciones
del Gobierno, a excepción de la información
consistente en servicio de la deuda del gobierno y
bonos de la Secretaría de Estado en el Despacho
de Finanzas.
11. Los registros de las imágenes de pagos
electrónicos de los cheques pagados y cobrados
en moneda nacional y extranjera y su afectación
contable a través de la Cámara de Compensación
Electrónica de Cheques o que sea microfilmados.
12. Los registros de pagos electrónicos procesados
por el sistema Cámara de Compensación de
Transacciones Electrónicas de Pago (ACH-
PRONTO) y Sistema Banco Central de Honduras
en Tiempo Real en moneda nacional y extranjera.
13. El movimiento y límites de tenencia de especies
monetarias y fiscales, oro, plata, valores en
custodia, medallas y monedas conmemorativas
en poder de las bóvedas de los cajeros receptores-
pagadores del Banco Central de Honduras.
14. La información de las personas naturales y
jurídicas que están contenidas en el reporte de
billetes falsos decomisados en moneda nacional
y extranjera.
15. La información correspondiente al envío de
remesas en efectivo a través de las empresas
transportadoras de valores a bancos del exterior,
manuales de claves de comunicación para la
gestión de remesas de valores y procesos e
instructivos en el manejo de valores y transporte
de especies monetarias.
16. Las actas de emisión de especies monetarias,
sin perjuicio que el costo de emisión es
información considerada pública, las actas de
destrucción de billetes, únicamente lo referente
a la identificación de las personas y actas de
recepción y/o retiro de custodia de billetes y
monedas que es considerada reservada.
17. La información de personas naturales y jurídicas
que realizan operaciones en moneda nacional
y extranjera en el Departamento de Emisión y
Tesorería.
18. El programa de prevención y procesos para el
monitoreo y reporte de operaciones inusuales e
identificación del cliente en el delito de lavado
de activos, así como las actas del Comité
de Cumplimiento que resumen los asuntos
discutidos en sus reuniones con relación
a sus responsabilidades en la prevención,
investigación y persecución del delito de lavado
de activos.
19. Los reportes relacionados con la prevención,
investigación y persecución del delito de
lavado de activos tales como: operaciones
inusuales o atípicas, operaciones sospechosas y
transacciones en efectivo, así como los informes
de las auditorías externas.
20. La configuración de los servidores de
aplicaciones, bases de datos y servicios de
especificaciones técnicas de hardware, software,
datos de red y telecomunicaciones.
21. Las bases de datos y sus respaldos de los
sistemas en producción, contingencia, prueba y
desarrollo.
22. El control del registro de usuario creados para
el acceso a los diferentes niveles de privilegios
a los sistemas y servicios.
23. El portafolio de servicios tecnológicos, así
como las configuraciones de implementación
de los diferentes sistemas en producción,
contingencias, prueba y desarrollo.
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24. Las configuraciones de los equipos y
telecomunicaciones y diagramas de redes.
25. Toda información crítica sobre las soluciones de
seguridad informática o ciberseguridad.
26. El plan de continuidad del negocio y recuperación
de desastres informáticos y de los planes de
contingencia operativa, informáticos.
27. Las especificaciones y documentos de diseño de
sistemas, códigos fuentes, manuales y archivos
de bitácoras generadas por los sistemas.
28. La plataforma de software y sistemas operativos
utilizados en los diferentes equipos de proceso
de datos, así como las soluciones de seguridad
informática utilizados.
29. El inventario, características y especificaciones
técnicas de las armas de fuego, municiones y
del equipo de seguridad del Banco Central de
Honduras.
30. Las especificaciones técnicas, archivos de
configuración, políticas y procesos de operación
de los sistemas de seguridad electrónica del
Banco Central de Honduras, siendo estos, los
sistemas de control de accesos, sistemas de
intrusión, sistemas de detección de incendios,
sistema de circuito cerrado de televisión (CCTV),
infraestructura operacional y tecnológica del
centro de cómputo de seguridad electrónica
(CCSE) del Banco Central de Honduras.
31. Los planos de diseños, planos de construcción
(asbuilt) y especificaciones técnicas que sirvieron
de base para la construcción de los edificios
propiedad del Banco Central de Honduras.
32. Las especificaciones técnicas de la flota
vehicular blindada que posee el Banco Central
de Honduras.
33. El manual de claves de comunicación.
34. Los cuadros de roles de servicio de vigilancia.
35. Los datos por institución del sistema financiero
que utiliza los servicios del Banco Central de
Honduras, tales como: Facilidades Permanentes
de Inversión (FPI), Facilidades Permanentes de
Crédito (FPC) y las negociaciones mediante
el mecanismo de reporto o acuerdo de
recompra de valores garantizados con valores
gubernamentales.
36. La información por instituciones del sistema
financiero que mantienen inversiones obligatorias
con el Banco Central de Honduras en moneda
nacional y extranjera.
II. Comunicar el presente Acuerdo al Instituto de Acceso
a la Información Pública para los fines pertinentes.
III. El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su
publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.
… Firmas.- REBECA P. SANTOS, PRESIDENTE.-
MIGUEL DARIO RAMOS LOBO, VICEPRESIDENTE.-
RINA MARÍA OLIVA BRIZIO, DIRECTORA.-
G U S T A V O A D O L F O F O N S E C A D U B Ó N ,
SECRETARIO».
Y para los fines pertinentes, se extiende la presente
Certificación en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del
Distrito Central, a los veinticinco días del mes de mayo de
dos mil veintitrés.
Gustavo Adolfo Fonseca Dubón
Secretario del Directorio
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Consejo Nacional de
Defensa y Seguridad
ACUERDO No. CNDS-002/2023
CONSIDERANDO (1): Que Honduras es un Estado de
Derecho, soberano, constituido
c o m o R e p ú b l i c a l i b r e ,
democrática e independiente
para asegurar a sus habitantes el
goce de la justicia, la libertad, la
cultura y el bienestar económico
y social.
CONSIDERANDO (2): Que el Consejo Nacional de
Defensa y Seguridad fue creado
a través del Artículo 287 de la
Constitución de la República y
el Decreto Legislativo Número
239-2011 lo instituye como el
máximo órgano permanente,
encargado de rectorar, diseñar
y supervisar las políticas
generales en materia de
Seguridad, Defensa Nacional
e Inteligencia.
CONSIDERANDO (3): Que de conformidad al Artículo
245 numerales 2,4,7,11,16 y
19 de la Constitución de la
República, la Presidenta de
la República tiene a su cargo
la Administración General
del Estado, encontrándose
entre sus atribuciones dirigir
la política general del Estado
y representarlo; mantener la
paz y seguridad interior de la
República.
CONSIDERANDO (4): Que conforme el Artículo
3 de La Ley Especial del
Consejo Nacional de Defensa
y Seguridad, corresponde al
mismo, diseñar las estrategias
de prevención, combate,
investigación y sanción de
las conductas delictivas en
cualquiera de sus modalidades.
CONSIDERANDO (5): Que es atribución del Consejo
Nacional de Defensa y Seguridad
armonizar las acciones entre
los distintos operadores en
materia de seguridad, Defensa
e Inteligencia para el mejor
desempeño de sus funciones.
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CONSIDERANDO (6): Que la Reforma Agraria
constituye parte esencial de la
estrategia global del desarrollo
del país.
CONSIDERANDO (7): Que es de utilidad pública
la ejecución de la Reforma
Agraria en Honduras.
CONSIDERANDO (8): Que el sector Agropecuario
en Honduras aporta el 12.9%
del Producto Interno Bruto, el
35% de las aportaciones del
país corresponden a este sector
de la economía, cuya actividad
se desarrolla básicamente en
el sector rural, en donde el
63% de la población vive en
condiciones de pobreza y el
50% en extrema pobreza.
Históricamente la mayoría de las
políticas agrarias han derivado
en procesos fracasados, no
podemos desconocer las
condiciones precarias en que
vive el sector rural y agrícola
de nuestro país, especialmente
las poblaciones que luchan a
diario por llevar alimentos a su
casa, en cambio, otros sectores
gozan grandes privilegios,
exoneraciones y jugosas
utilidades producto del injusto
modelo económico que se ha
profundizado en la última década
en mi Plan de Gobierno.
CONSIDERANDO (9): Nuestra responsabilidad es velar
por la seguridad en el campo,
en el sector agropecuario,
garantizando la soberanía
a l i m e n t a r i a d e l p u e b l o
hondureño, estableciendo
políticas públicas, medidas y
leyes que permitan legalmente
el acceso y tenencia de las
tierras, de parte de la mujer,
el campesinado, comunidades
indígenas y pueblos originarios,
empresarios del agro, con el
fin de aumentar la producción
y productividad agropecuaria,
la mejora de precios e ingresos
para los productores, mejorar
las condiciones de vida de la
población del área rural, en
general cumplir con la política
establecida en mi Plan de
Gobierno.
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CONSIDERANDO (10): Q u e l a r e f o r m a a g r a r i a
es un asunto pendiente. En
términos reales al comparar el
Censo Agropecuario 1952 con
la encuesta agrícola del año
2008, el acaparamiento de tierra
ha seguido incrementándose
comparativamente entre el año
1952 y 2008.
Han transcurrido mas de 30
años desde la promulgación de
la Ley para la Modernización
y D e s a r r o l l o d e l S e c t o r
Agrícola (Decreto Legislativo
31-92), lo que no permite al
Instituto Nacional Agrario
(INA) dar respuesta positiva
a la demanda de tierras que
presentan continuamente las
Mujeres Campesinas, Grupos
Campesinos, Comunidades
Indígenas y Pueblos Originarios.
CONSIDERANDO (11): Que el Decreto 18 promulgado
en el año 2008 logró disminuir
la mora agraria conformada
por las solicitudes de tierras
presentadas ante el INA.
Del año 2010 en adelante se
tiene una nueva mora agraria
constituida por 1,100 solicitudes
de demandas de tierras de
Mujeres Campesinas, Grupos
Campesinos, Comunidades
Indígenas y Pueblos Originarios,
contenidas en solicitudes de
tierra acumulada de 110,000
mz. Imposibles de resolver
positivamente en virtud que el
marco Jurídico Agrario limita
las capacidades del INA de
las aproximadamente 400
resoluciones de expropiación
que al tenor del Decreto
18-2008 fueron emitidas y
resolvieron gran parte de la
mora agraria antes del 2009; a la
fecha existen aproximadamente
129 casos pendientes y 40
resoluciones, que beneficiarían
con 4,000 manzanas de tierras
y los respectivos títulos a igual
número de grupos campesinos
que reunían los requisitos
exigidos por tal Decreto que
fue derogado.
CONSIDERANDO (12): Que cabe mencionar que
los registros agrarios del
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Instituto de la Propiedad (IP)
se manifiestan un sin número
de terrenos con antecedentes
registrales que le da legalidad y
causan efecto ante terceros; no
obstante, estudios apuntan a que
de estos registros adolecen de
legitimidad puesto que en gran
mayoría han sido propiedades
adquiridas irregularmente,
c o m o s e r r e m e d i d a s e n
terrenos nacionales, tierras
concesionadas nacionales
traspasadas sin el trámite
correspondiente al carácter de
naturaleza jurídica privada.
No es difícil encontrar en el
Instituto de la Propiedad hasta
cuatro (4) títulos superpuestos
sobre un mismo predio.
CONSIDERANDO (13): Que la persona humana es el
fin supremo de la sociedad
y del Estado y conforme a
los artículos 59 y 62 de la
Constitución de la República
los derechos de cada persona
están limitados por los derechos
de los demás.
POR TANTO: Con fundamento en los artículos;
1, 59, 245 numeral 2,4,11,16,32
y 287, de la Constitución de la
República; 1, 2, 3, 5 numerales
1), 2) y 3) de la Ley Especial del
Consejo Nacional de Defensa
y Seguridad; 1, 2, 6, 7, 8, 116,
118 y 122 de la Ley General
de la Administración Pública;
1,2,3,19, 22, 23, 24, 25, 26 y
30 de la Ley de Procedimiento
Administrativo.
ACUERDA:
PRIMERO:
I. ACCIONES PARA ORDENAR EL ACCESO A LA
TIERRA
El Consejo de Defensa y Seguridad ordena a la Comisión de
Seguridad Agraria y Acceso a la Tierra, que crea a través de
este Acuerdo, las acciones siguientes:
Elaborar Decreto Ejecutivo para ser discutido y
aprobado en el Consejo de Ministros, sobre las
acciones y estrategias ordenadas en este Acuerdo
y elaborar proyecto de ley para ser sometido a
discusión y aprobación por el Congreso Nacional de
la República, para dar respuesta a la problemática de
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la mora agraria y las demás resoluciones y reformas
de leyes que correspondan a ese poder del Estado para
el logro de la seguridad agraria y el acceso a la tierra.
Gestionar la pronta conciliación de los conflictos
agrarios de los expedientes que quedaron al margen
del beneficio del Decreto 18-2008, de tal forma que a
los correspondientes grupos se les pueda hacer entrega
de los títulos sobre las tierras que ocupan por décadas.
Incluir en el proyecto de Ley, la conciliación de
justiprecios de los expedientes pendientes de pago del
Decreto 18-2008, y asegurar la titularidad de la tierra
a los grupos ocupantes.
Incluir en el Proyecto de Decreto a presentar al
Congreso Nacional, una sección que castigue la
ociosidad, fomente y proteja la función productiva
y la protección del bosque. Se trata básicamente de
reformar el artículo 51 de la Ley para la Modernización
y el Desarrollo del Sector Agrícola.
Ordenar al Instituto de la Propiedad que junto al INA
procedan a realizar una investigación exhaustiva
de las propiedades que tienen carácter legal en sus
antecedentes registrales, pero que en su tramitación
y adquisición tienen el carácter de ilegitimidad,
concediéndole prioridad a la revisión de tierras
denunciadas por los campesinos ante el Instituto
Nacional Agrario u otras personas afectadas por
esta situación irregular. Se ordena a la Procuraduría
General de la República en los casos que corresponda
producto de esta investigación; incoar las acciones
judiciales ante los Tribunales competentes.
II. ACCIONES PARA SOLUCIONAR EL FENOMENO
DE TOMA DE TIERRAS Y DAR SEGURIDAD
JURIDICA.
Situación, problema y conflictividad sobre las tomas de
tierras a Nivel Nacional.
Considerando el período 2018-2023 y a partir del mes
de diciembre de 2021 se ha generado una escalada en la
ocupación de tierras productivas, resultando en inseguridad
jurídica y anarquía en el acceso a la tierra; en definitiva,
un impacto negativo en el desarrollo del agro, la economía
nacional y en la inversión.
Los departamentos de Colón y Atlántida, representan los
principales polos de conflictividad, en lo que se refiere a
ocupación de tierras por parte de organizaciones campesinas
que reclaman derecho a la tierra, grupos irregulares,
y en algunos casos otros sectores influenciados por el
crimen organizado para crear anarquía en el país, y
otros no determinados, se contabiliza un total de 36,451.17
manzanas de tierra que han sido tomadas por diversos grupos
de personas.
Las investigaciones han demostrado poca operatividad en la
evacuación de denuncias hasta la emisión y ejecución de las
órdenes judiciales de desalojos en los casos que corresponde.
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Para cita, en el período 2018-2022, de una muestra de 378
denuncias, solamente el 6% ha sido evacuado.
En relación con las tomas de tierra de fincas de Palma
Aceitera, a la fecha se tiene que de 56 fincas tomadas, se han
librado por los juzgados sólo 22 órdenes de desalojo, de las
cuales sólo 9 se han ejecutado.
Del total de 36,451.17 manzanas de tierra tomadas,
actualmente se han ejecutado solamente 9 órdenes de
desalojo por el proceso que implica la coordinación de los
actores entre denuncia, dirección de Policía, Ministerio
Público, juez ejecutor, liberando un total de 6,153 manzanas
de tierra.
En las tomas de tierra de 56 fincas en donde se contabilizan
un total de 36,451.17 manzanas de tierra, ocasionan graves
daños en la producción nacional y la economía.
III. ACCIONES PARA CONTENER LAS TOMAS DE
TIERRAS Y RESPETAR LA SEGURIDAD JURÍDICA.
EJECUTAR LAS ÓRDENES JUDICIALES
DE DESALOJO: El Estado procederá en forma
planificada, pero en carácter de urgencia, a ejecutar
toda orden de desalojo dictada por el Poder Judicial. Se
concede prioridad de esta acción a las tierras tomadas
a las empresas del sector social de la economía y de
la reforma agraria; así como a las fincas relacionadas
a las actividades como: Palma Aceiteras, Caña de
Azúcar, Bananera y cualquier actividad agropecuaria
productiva. La ejecución de las órdenes que procedan
del Poder Judicial de desalojo serán ejecutadas
indistintamente del cultivo y la ubicación geográfica.
El Poder Judicial debe por ley revisar el registro de
propiedad y las causales de afectación si así fuera el
caso.
APLICACIÓN DE LA LEY DEL DELITO
D E F L A G R A N C I A P E R M A N E N T E Y
DESPLAZAMIENTO FORZOSO: A Las tierras
tomadas donde no se haya emitido la orden judicial
y que se encuentren en condición de flagrancia
permanente, se les aplicará los artículos de la Ley de
Fortalecimiento del Sector Productivo de la Palma
Aceitera, los artículos del Código Penal y del Código
Procesal Penal. La Fiscalía, en forma expedita
solicitará al Juzgado correspondiente la respectiva
orden del desalojo preventivo y, en casos especiales
está ordenará a través de un auto motivado efectuar
el desalojo, nombrando al Juez ejecutor que no sea un
funcionario policial.
LA EMPRESA PRIVADA CONTRIBUYENDO
A LA SOLUCIÓN DE LA TOMA DE TIERRAS:
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Se exige a las empresas afectadas por las tomas de
tierras proporcionen toda la documentación necesaria,
debidamente registrada, las condiciones, espacios y
mantener el debido contacto y proyección social con
la población donde están ubicadas sus fincas.
SOLUCIÓN NEGOCIADA DE LAS TOMAS
DE TIERRA ACOGIDAS AL CONVENIO
GOBIERNO-PLATAFORMA AGRARIA-
COPA: Las empresas acogidas al Convenio suscrito
entre el Gobierno, Plataforma Agraria y COPA (13
FINCAS) coordinado por la Comisión nombrada por
la Presidenta de la República en el mes de febrero de
2022 y que es presidida por la Secretaría de Seguridad,
se declaran temporalmente protegidas y el Estado, en
consenso con las partes, buscará una pronta solución.
Las fincas no incluidas en el convenio citado y que han
sido tomadas al margen de la Ley y los responsables
de estas acciones deberán presentarse al ser citados
por esta comisión y estarán sujetos a la aplicación de
este Acuerdo.
IV. CREACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA
COMISION DE SEGURIDAD AGRARIA Y ACCESO
A LA TIERRA
En aplicación de los artículos 3 y 5 literal 2 de su Ley
Especial, el Consejo de Defensa y Seguridad, realizar
los operativos estratégicos, generar los instrumentos
jurídicos y procedimentales, crea con carácter de
emergencia la: Comisión de Seguridad Agraria y
Acceso a la Tierra: presidida, por el Director del
Instituto Nacional Agrario y conformada por un Fiscal
Especial nombrado por el Fiscal General, un Juez con
Jurisdicción Nacional nombrado por la Presidenta de la
Corte Suprema de Justicia, un Comisionado de policía
nombrado por el Secretario de Seguridad, un oficial
de las Fuerzas Armadas de Honduras nombrado por la
Secretaría de Defensa, un Diputado(a) del Congreso
Nacional de la República nombrado por el Presidente
de ese poder del Estado, el Presidente de la Junta
Directiva del Instituto de la Propiedad y el Secretario
de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico.
La Comisión de Seguridad Agraria y Acceso a la
Tierra funcionará con el carácter de Comisión
técnica que ella seleccione y podrá requerir el
apoyo de los titulares de las instituciones arriba
mencionadas, siempre dentro de las facultades
institucionales, e invitar cuando así se requiera a
organismos de derechos humanos, representantes de
las organizaciones de la reforma agraria, campesinos,
cooperativas, empresarios y propietarios de tierras.
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SEGUNDO:
Dar el carácter de ejecutoriedad inmediata a este
Acuerdo y para ese efecto, instruir a la Secretaría
Ejecutiva del Consejo Nacional de Defensa y
Seguridad, la remisión de la Certificación del presente
Acuerdo al Consejo Nacional de Defensa y Seguridad
y a los entes competentes de realizar lo dispuesto, en
el presente Acuerdo.
Dado en el Salón Constitucional de la Casa de Gobierno a
los cinco (5) días del mes de junio del año dos mil veintitrés
(2023). CÚMPLASE.
IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO
PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
ABOGADA REBECA LIZETTE RÁQUEL OBANDO
PRESIDENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
ABOGADO OSCAR FERNANDO CHINCHILLA BANEGAS
FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA
COMISIONADO GENERAL
RAMON ANTONIO SABILLON PINEDA
SECRETARIO DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE SEGURIDAD
ABOGADO JOSE MANUEL ZELAYA ROSALES
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE DEFENSA NACIONAL
COMISIONADO
RAUL MEJIA ERAZO
SECRETARIO EJECUTIVO
-- 12 of 32 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 13 D E J U N I O D E L 2023 N o . 36,253
Sección “B”
Poder Judicial
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras, C.A.
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso
Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de
la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos
legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha cuatro
(04) de noviembre del dos mil veintidós (2022), compareció
a este Juzgado la señora ESTHER MARIA GUEVARA
ARIAS, incoando demanda Contenciosa Administrativa, vía
Procedimiento en Materia Personal con orden de ingreso número
0801-2022-01797, contra el Estado de Honduras, a través de la
AGENCIA DE REGULACIÓN SANITARIA (ARSA), se
presenta demanda contencioso administrativo especial en materia
de personal, para que se declare la nulidad e ilegalidad del acto
administrativo de carácter particular consistente en el Acuerdo
No. 288- 2022 de fecha 28 de octubre de 2022, por no ser dictados
conforme a derecho, por infringir el ordenamiento jurídico y por
contener vicios de nulidad y quebrantamiento de las formalidades
esenciales establecidas en la ley incluso con exceso y desviación de
poder.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada y se
adopten como medidas necesarias para el restablecimiento de los
derechos, se ordene a la Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA)
el reintegro al puesto de trabajo en igual o mejor categoría de mi
representada y a título de daños y perjuicios el pago de salarios
dejados de percibir desde la fecha de cancelación hasta que con
sujeción de las normas procesales quede firme la sentencia. Más
el pago de los beneficios que ocurran durante el juicio, como el
décimo tercero y décimo cuarto mes de salario, vacaciones no
gozadas y reconocimiento de los incrementos salariales. Condena
en costas. Habilitación de días y horas inhábiles para efectuar
cualquier actuación judicial, se acompañan documentos.
ABG. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE
SECRETARIA ADJUNTA
13 J. 2023
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
AVISO
El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo
Contencios Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley
de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales
correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintinueve
(29) de marzo de dos mil veintitrés (2023), comparecieron a
este Juzgado los ciudadanos GUSTAVO ADOLFO SÁNCHEZ
AMAYA Y PABLO ROBERTO GARCÍA ROMERO, quienes
confirieron poder a los Abogados JUAN ÁNGEL BENAVIDEZ
PAZ Y MARÍA MARGARITA AGUILAR REDONDO,
interponiendo demanda en materia de personal con orden de
ingreso 0801-2023-00429, contra el Estado de Honduras, a
través de la SECRETARÍA DE ENERGÍA (SEN). Para que
se declare la nulidad de unos actos administrativos de carácter
particular de la administración pública consistentes en los
Acuerdos de Cancelación número SEN-26-2023 y SEN- 32-2023
ambos de fecha 21 de marzo de 2023, emitidos por la Secretaría
de Estado en el Despacho de Energía (SEN). Por no haber sido
dictados conforme a derecho, e infringir el ordenamiento jurídico
establecido, que se declare la ilegalidad y su nulidad total, que
se reconozca la situación jurídica individualizada y adoptar como
medidas necesarias para el pleno restablecimiento de los derechos
infringidos, el reintegro a nuestro puesto de trabajo en iguales o
en mejores condiciones a las establecidas, pago de salarios con
sus incrementos y demás beneficios dejados de percibir en nuestra
ausencia, desde la fecha de nuestra cancelación, hasta la fecha en
que se materialice el reintegro a nuestro puesto de trabajo del cual
fuimos cancelados por cesantía de manera ilegal, costas del juicio,
se acompañan documentos, se acredita representación.
ABG. JUAN ERNESTO GARCÍA ALVAREZ
SECRETARIO ADJUNTO
13 J. 2023
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JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
AVISO
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Contencioso
Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de
esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales
correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 19 de
septiembre del 2022 los señores Roger Antonio Ordoñez
Figueroa y Natanael Paz Torres, interpuso demanda ante
este Juzgado con orden de ingreso No.0801-2022-01393,
contra el Estado de Honduras a través de la Secretaría de
la Presidencia, interpuso demanda en materia de personal
para que se declare la ilegalidad y nulidad de los actos
administrativos de carácter particular, consistente en los
acuerdos número 116-SEP-2022 y 116-A-SEP-2022,
por haber sido dictados conforme a derecho e infringir
el ordenamiento jurídico establecido.- Que se declare la
ilegalidad y nulidad de los mismos.- Que se reconozca
una situación jurídica individualizada.- La adopción de
las medidas para su pleno restablecimiento entre ellas se
ordene el reintegro a nuestros puestos de trabajo en iguales
o mejores condiciones a las establecidas.- Pago de salarios
dejados de percibir a título de indemnización por daños y
perjuicios, desde la fecha del despido ilegal e injusto, hasta
que se ejecute el reintegro, pago del décimo tercero y décimo
cuarto mes de salario, vacaciones, incrementos salariales que
se originen durante la secuela del juicio.- Costas del juicio.-
Se acompañan documentos.- Petición. Poder.
MARGARITA ALVARADO GALVEZ
SECRETARIA ADJUNTA
13 J. 2023
________
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
AVISO
El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de
lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo
50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para
los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que
en fecha veintinueve (29) de marzo de dos mil veintitrés
(2023), compareció a este Juzgado el Abogado EDGARDO
ANDRÉS MOLINA ORTIZ en su condición de
Representante Procesal de la señora YOLANI ARACELI
GONZÁLEZ CRUZ, interponiendo demanda en materia
de personal con orden de ingreso 0801-2023-00439, contra
el Estado de Honduras a través de la ADMINISTRACIÓN
ADUANERA DE HONDURAS, para que se declare la
nulidad de un acto administrativo de carácter particular
de la administración pública, consistente en el acuerdo
de cancelación No. ADUANAS-DE-GNGTH-056-2023
de fecha 10 de marzo de 2023, emitido por el Director
Ejecutivo de la Administración Aduanera. Que se reconozca
la situación jurídica individualizada por la cancelación ilegal
e incausada del cargo de Jefe de Unidad de Coordinación
Externa y Proyectos de la ciudadana Yolani Araceli González
Cruz, ordenando como medida para el restablecimiento
de la situación jurídica el reintegro al puesto dentro de la
carrera administrativa de los funcionarios y servidores de
la Administración Aduanera de Honduras, con consecuente
pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha de
la cancelación ilegal hasta que sea reintegrada y demás
indemnizaciones legales correspondientes, se acompañan
documentos, costas del juicio, poder.
ABG. JUAN ERNESTO GARCÍA ALVAREZ
SECRETARIO ADJUNTO
13 J. 2023
_______
Poder Judicial
JUZGADO DE LETRAS SECCIONAL DE
PUERTO CORTÉS DEPARTAMENTO DE CORTÉS
AVISO
COMUNICACIÓN EDICTAL
La infrascrita, Secretaria adjunta del Juzgado de Letras
Seccional de Puerto Cortés; al público en general y para
los efectos de Ley, HACE SABER: Que en la Solicitud
de Muerte Presunta, promovida por el señor DAYLAN
JAVIER MARTINEZ MARTINEZ, a fin que se declare
la presunta muerte del señor MARTIR MARTINEZ con
Documento de Identificación Nacional número 1519-1947-
00032; argumentando que desde el diez de mayo del dos
mil doce no tiene noticia del señor antes mencionado; quien
en la fecha antes referida salió con dirección a su trabajo
en la Municipalidad de Omoa, Cortés, por lo que mediante
providencia de fecha dos de Dos de Febrero del año dos mil
veintitrés se ha ordenado la presente comunicación edictal
con el propósito de citar al señor MARTIR MARTINEZ
y en caso de encontrarse con vida se persone en la causa;
o en el caso que alguien conozca su paradero le dé aviso
del presente proceso, el cual se registra bajo el expediente
número 0506-2022-01446.
En la ciudad de Puerto Cortés; departamento de Cortés, a los
27 días de febrero del año 2022
ABG.KYMBERLIN DUBON
SECRETARIA ADJUNTA
V. Bo. GILMA MELISSA MOREL
JUEZ DE LETRAS TITULAR
13 J., 13 O. y 13 F. 2023
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Aviso de Licitación Pública
República de Honduras
"ADQUISICIÓN DE UNIDAD DE ALMACENA-
MIENTO SAN Y DISCOS DUROS PARA LA
COMISIÓN NACIONAL DE BANCOS Y SEGUROS"
No. LPN-CNBS-005-2023
1. La Comisión Nacional de Bancos y Seguros invita a
las sociedades interesadas que operen legalmente en
el país, a participar en la Licitación Pública Nacional
No.LPN-CNBS-005-2023 y a presentar ofertas en
sobres sellados para la "ADQUISICIÓN DE UNIDAD
DE ALMACENAMIENTO SAN Y DISCOS DUROS
PARA LA COMISIÓN NACIONAL DE BANCOS Y
SEGUROS".
Lote 1: Adquisición de Unidad de Almacenamiento
SAN
Lote 2: Adquisición de Discos Duros para Servidores
Numeral 1: Treinta (30) Discos Duros para Servidores
Hipervisores
Numeral 2: Un (1) Disco Duro para Servidor de
Almacenamiento
2. El financiamiento para la realización del presente proceso
proviene de Fondos Nacionales.
3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos
de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la
Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.
4. Los interesados para ser inscritos en el Registro como
participantes del proceso, previo a la presentación de
ofertas, deberán presentar nota de interés firmada y sellada
haciendo referencia al presente proceso. Si prefieren hacer
el trámite de inscripción de manera electrónica, deberán
confirmar su participación al correo electrónico de la Gerencia
Administrativa, cnbslicitaciones@cnbs.gob.hn remitiendo
la nota de interés firmada y sellada. Los documentos de la
licitación también podrán ser examinados en el Sistema de
Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de
Honduras "HonduCompras" (www.honducompras.gob.hn).
5. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección:
Gerencia Administrativa, Colonia El Castaño Sur, primer
piso, edificio Santa Fe, Paseo Virgilio Zelaya Rubí,
Bloque "C", Tegucigalpa, M.D.C., a más tardar a las
11:00 a.m. del día LUNES 10 DE JULIO DE 2023. Las
ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas.
Los sobres que contienen las ofertas económicas
se abrirán en presencia de los representantes de los
Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada a
las 11:15 a.m. del día LUNES 10 DE JULIO DE 2023.
Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una
Garantía de Mantenimiento de Oferta por el valor y la
forma establecidos en el documento base de la licitación.
Los asistentes a la apertura de ofertas que no sean los
Representantes Legales de los Oferentes deben presentar
carta o documento que los acredite para asistir a dicho acto
de apertura.
Tegucigalpa, M.D.C., 30 de mayo de 2023.
MARCIO GIOVANNY SIERRA DISCUA
Comisionado Presidente
13 J. 2023.
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Instituto de la Propiedad
NOTIFICACIÓN
DIRECCIÓN GENERAL DE PROPIEDAD INTELECTUAL
OFICINA DE REGISTRO DE PROPIEDAD INDUSTRIAL.
DEPARTAMENTO LEGAL.- Tegucigalpa, municipio del
Distrito Central, a los cinco (05) días de junio del año dos
mil veintitrés (2023).
En virtud de desconocerse el domicilio del Representante
Legal o Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil
denominada FABRICA DE ENBUTIDOS ALICIA, S.
DE, R.L. DE C.V., se notifica que en fecha 29 de marzo de
2023, el Abogado HECTOR ANTONIO FERNANDEZ,
en su Apoderado Legal de la Sociedad CARGILL DE
HONDURAS, S. DE R.L., presentó escrito denominado
"SOLICITA NULIDAD DE REGISTRO...", mediante el
cual solicita Nulidad del Registro de la Marca de Fábrica
denominada "ALICIA", inscrita en Clase (29) bajo el
Registro No.158955, en fecha 10 de noviembre del 2021.
cuyo titular es la Sociedad Mercantil FABRICA DE
EMBUTIDOS ALICIA, S. DE R.L. DE C.V., con número
de solicitud 2021-657, y en atención al derecho de defensa que
le asiste Constitucionalmente cítese en legal y debida forma
al Representante Legal o Apoderado Legal de la sociedad
mercantil denominada "FABRICA DE EMBUTIDOS
ALICIA, S. DE R.L. DE C.V.", para que comparezca, ante
esta oficina de Registro de Propiedad Industrial, dependencia
del Instituto de la Propiedad, ubicado en el Edificio del
Centro Cívico Gubernamental, Cuerpo Bajo C., para hacer
de su conocimiento de la acción de cancelación presentada,
otorgándole un plazo de diez (10) días hábiles, contados a
partir del día siguiente de esta publicación. Para contestar
o hacer las alegaciones de descargo correspondientes,
previniéndole que la no comparecencia le parará en perjuicio
a que hubiera lugar en derecho Artículos 106, 148, 151 de
la Ley de Propiedad Industrial; 20, 33, 45, 88 de la Ley de
Procedimiento Administrativo y Artículo 143 y 146 del
Código Procesal Civil.
ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA
Registrador Legal
13 J. 2023.
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras, C. A.
A V I S O
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo
cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los
efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que
en fecha veintiséis (26) de agosto del dos mil veintidós
(2022), comparecieron a este juzgado el señor Manuel
Alberto Espinoza Alvarado, en su condición personal,
incoando demanda vía procedimiento especial en materia
de personal, contra el ESTADO DE HONDURAS, a
través de la Secretaría de Estado en los Despachos de
Gobernación, Justicia y Descentralización, con orden
de ingreso No.0801-2022-01178, para que se declare la
ilegalidad y nulidad de un acto administrativo de carácter
particular en materia de personal consistente en el Acuerdo
No. 575-2022 en fecha veinte (20) de julio del año dos mil
veintidós (2022), emitida por la Secretaría de Estado en los
Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización.
Reconocimiento de una situación jurídica individualizada de
cancelación o separación injusta e ilegal y como medida para
su pleno restablecimiento se me reintegre o se me restituya
en mi cargo.- El reconocimiento de su antigüedad en el
cargo.- Más el pago de los sueldos dejados de percibir que
le corresponden a partir de la fecha de su cancelación injusta
hasta la fecha que sea reintegrado al cargo, más el pago
de los derechos adquiridos, corno décimo tercer y décimo
cuatro mes de salario y vacaciones que le correspondan.- Así
como los aumentos de salarios que se otorguen al cargo que
desempeñaba hasta que se ejecute la sentencia condenatoria
que se dicte.- Asimismo, se decrete la nulidad del acto por
el cual se hubiere designado el sustituto de su cargo, más
condena en costas.- Se acompañan documentos.- Poder.
TANNIA R. CASTILLO SIERRA
SECRETARIA, POR LEY
13 J. 2023 ________
LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES
GRÁFICAS
no es responsable del contenido de
las publicaciones, en todos los casos la
misma es fiel con el original que
recibimos para el propósit
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Número de Solicitud: 2023-843
Fecha de presentación: 2023-02-09
Fecha de emisión: 26 de abril de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: UPL Mauritius Limited
Domicilio: 6th Floor, Suite 157B, Harbor Front Building, President John
Kennedy Street, Port Louis, Mauritius.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
Lucía Durón López
E.- CLASE INTERNACIONAL (1)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
LAMINONE
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones biológicas para su uso en la
agricultura, bioestimulantes, composta, abonos, fertilizantes derivados de
productos biológicos, de la clase 1.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Franklin Omar López Santos
Registro de la Propiedad Industrial
12, 29 M. y 13 J. 2023.
______
Número de Solicitud: 2023-844
Fecha de presentación: 2023-02-09
Fecha de emisión: 3 de mayo de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: UPL Mauritius Limited
Domicilio: 6th Floor, Suite 157B, Harbor Front Building, President John
Kennedy Street, Port Louis, Mauritius.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
Lucía Durón López
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
LAMINONE
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Fungicidas, fungicidas biológicos para
uso en agricultura, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Franklin Omar López Santos
Registro de la Propiedad Industrial
12, 29 M. y 13 J. 2023.
Número de Solicitud: 2022-3260
Fecha de presentación: 2022-06-09
Fecha de emisión: 21 de marzo de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: UPL Mauritius Limited
Domicilio: 6th Floor, Suite 157B, Harbor Front Building, President John
Kennedy Street, Port Louis, Mauricio.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
Lucía Durón López (Bufete Durón)
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
BANZAI
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Herbicidas, pesticidas, insecticidas,
fungicidas, vermicidas, raticidas, herbicidas, preparaciones para matar
malas hierbas y destruir animales dañinos, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Martha Maritza Zamora Ulloa
Registro de la Propiedad Industrial
12, 29 M. y 13 J. 2023.
______
Número de Solicitud: 2022-3671
Fecha de presentación: 2022-06-23
Fecha de emisión: 21 de marzo de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: UPL Mauritius Limited
Domicilio: 6th Floor, Suite 157B, Harbor Front Building, President John
Kennedy Street, Port Louis, Mauricio.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
Lucía Durón López
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
QUICKFUME
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Herbicidas, pesticidas, insecticidas,
fungicidas, vermicidas, raticidas, herbicidas, preparaciones para matar
malas hierbas y destruir animales dañinos, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Martha Maritza Zamora Ulloa
Registro de la Propiedad Industrial
12, 29 M. y 13 J. 2023.
Marcas de Fábrica
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H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Suplementos vitamínicos, herbales; suplementos
alimenticios y naturales; homeopáticos; ortomoleculares y antigripales, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
13, 28 J. y 13 J. 2023
Número de Solicitud: 2022-7206
Fecha de presentación: 2022-11-30
Fecha de emisión: 19 de enero de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Laboratorios Vijosa, S.A. de C.V.
Domicilio: Antiguo Cuscatlán, departamento de la Libertad, El Salvador.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
Emmy Danielle Padilla Ponce
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Dr. OrthoM
G.-
Número de Solicitud: 2022-5043
Fecha de presentación: 2022-08-25
Fecha de emisión: 19 de enero de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Anasac International Corporation, S.A.
Domicilio: Ciudad de Panamá, República de Panamá, Panamá.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
Emmy Danielle Padilla Ponce
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Desinfectantes; productos para la destrucción de
animales dañimos; fungicidas; herbicidas, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
13, 28 J. y 13 J. 2023
ZEAGOLD
Número de Solicitud: 2021-5901
Fecha de presentación: 2021-11-03
Fecha de emisión: 19 de enero de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: ANASAC INTERNATIONAL CORPORATION, S.A.
Domicilio: Ciudad de Panamá, Panamá.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
Emmy Danielle Padilla Ponce
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Productos para eliminar animales dañinos,
fungicidas, herbicidas, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
13, 28 J. y 13 J. 2023
ANASAC URANO
________
Número de Solicitud: 2022-7241
Fecha de presentación: 2022-12-01
Fecha de emisión: 19 de abril de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
Solicitante: First Hawk Street LLC.
Domicilio: 15821 Ventura Blvd., Suite 370, Los Angeles, California, 91436, Estados
Unidos de América.
B.- PRIORIDAD:
Se otorga prioridad No. 97462504 de fecha 16/06/2022 de Estados Unidos de
América.
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
Emmy Danielle Padilla Ponce
E.- CLASE INTERNACIONAL (18)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Bolsas de mano multipropósito; estuches de
transporte; cosmetiqueras vacías; estuches vacíos para cosméticos, de la clase 18.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
13, 28 J. y 13 J. 2023
CÉCRED
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Número de Solicitud: 2022-1171
Fecha de presentación: 2022-03-03
Fecha de emisión: 4 de mayo de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Align Technology, Inc.
Domicilio: 2820 Orchard Parkway, San José, California 95134, ESTADOS UNIDOS
DE AMÉRICA.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Nominativa
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (9)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Con certificado de Registro de Marca de Servicios con
clase Internacional 40 y 42. Con Certificado de Registro de Marca de Fábrica con
clase Internacional 10. Documentos emitidos en fecha catorce (14) de octubre de
año 2022.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Estaciones de trabajo informáticas para procesar
y visualizar imágenes médicas capturadas para su uso en el diseño de aparatos y
prótesis dentales y para monitorear tratamientos de pacientes; estaciones de trabajo
informáticas para su uso en modelado asistido por ordenador con fines biomédicos
y odontológicos; ordrenadores, software informático descargable y equipos de
procesamiento digital, todos relacionados con el campo médico; estaciones de
trabajo informáticas para procesar y visualizar imágenes médicas capturadas con
fines de diseño de aparatos y prótesis dentales y para monitorear tratamientos de
pacientes, de la clase 9.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA
Registrador de la Propiedad Industrial
13, 28 J. y 13 J. 2023
ITERO
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Número de Solicitud: 2019-47452
Fecha de presentación: 2019-11-19
Fecha de emisión: 25 de abril de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: RESTALIA GRUPO DE EURORESTAURACIÓN, S.L.
Domicilio: Avda. de Europa, 19, edificio 2 planta 3, oficina B. 28224 Pozuelo de
Alarcón, (Madrid), España.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (43)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
100 MONTADITOS Y ETIQUETA
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de restauración (alimentación) y servicios
de catering: hospedaje temporal; servicios de bar, bares de tapas, bares de cervezas,
bares de comidas rápidas (snack-bars); cafés restaurantes; cafeterías; comedores;
restaurantes de autoservicio; servicios de elaboración de comidas para llevar y
para reparto a domicilio (con excepción de su transporte); servicios de provisión
de bebidas en puntos fijos y móviles durante eventos recreativos, deportivos,
culturales o educativos, congresos, convenciones y ferias; servicios de restauración
(alimentación)móvil y de catering móvil, de la clase 43.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO
Registro de la Propiedad Industrial
13, 28 J. y 13 J. 2023
Número de Solicitud: 2022-5963
Fecha de presentación: 2022-10-10
Fecha de emisión: 27 de enero de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
Solicitante: SAINT-GOBAIN CONSTRUCTION PRODUCTS UK LIMITED.
Domicilio: Saint-Gobain House, East Leake, Loughborough, Leicestershire, LE12
6JU, United Kingdom.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJÍA
E.- CLASE INTERNACIONAL (19)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Materiales de construcción no metálicos, incluyendo
lose de comento para superficies mojadas y húmedas; paneles de construcción no
metálicos; tableros de pared; recubrimientos de paredes de revestimiento (o chapado)
no metálicos para la construcción, revestimientos de paredes y baldosas de pared
no metálicos; tabiques no metálico; losas de cemento para superficies mojadas y
húmedas; siendo todos estos productos a base de cemento o de yeso y ninguno de
estos productos relacionados con el aislamiento, en parlicular, no combinados con un
elemento aislante de fibra y/o espuma, de la clase 19.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
13, 28 J. y 13 J. 2023
AQUAROC
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Número de Solicitud: 2023-245
Fecha de presentación: 2023-01-12
Fecha de emisión: 21 de marzo de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: MUL-T-LOCK TECHNOLOGIES LTD.
Domicilio: Mul-T-Lock Park, P.O.B. 637, Yavne, Israel.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (37)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Construcción, instalación, mantenimiento y
reparación de dispositivos y sistemas de protección y/o localización para vehículos
y sus partes, de la clase 37.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
13, 28 J. y 13 J. 2023
MVP
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La G aceta
Sección B A v isos L egales
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E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 13 D E J U N I O D E L 2023 N o . 36,253
Número de Solicitud: 2022-6031
Fecha de presentación: 2022-10-12
Fecha de emisión: 13 de marzo de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: CMI IP HOLDING
Domicilio: 20 rue Eugene Ruppert L-2453, Luxemburgo
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
Sandra Yadira Amaya Valladares
E.- CLASE INTERNACIONAL (29)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
FEEL GOOD FARMS
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Productos alimenticios vegetarianos en cualquier
presentación; tales como sustitutos cárnicos y pescado a base de vegetales; sustitutos
de huevo y sustitutos de queso, de la clase 29.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Martha Maritza Zamora Ulloa
Registro de la Propiedad Industrial
12, 29 M. y 13 J. 2023.
______
Número de Solicitud: 2022-7441
Fecha de presentación: 2022-12-07
Fecha de emisión: 25 de marzo de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: SUSAETA EDICIONES PANAMÁ, S.A.
Domicilio: Vía Domingo Diaz, 200 metros antes de la entrada a Cerro Viento,
Panamá.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
Sandra Yadira Amaya Valladares
E.- CLASE INTERNACIONAL (42)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
TRASCENDER
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de plataforma interactiva en
sitio web de la clase 42.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Martha Maritza Zamora Ulloa
Registro de la Propiedad Industrial
12, 29 M. y 13 J. 2023.
Número de Solicitud: 2018-34665
Fecha de presentación: 2018-08-08
Fecha de emisión: 17 de marzo de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: GRUPO DEWARE, S.A.
Domicilio: TEGUCIGALPA, FRANCISCO MORAZÁN, HONDURAS
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
Sandra Yadira Amaya Valladares
E.- CLASE INTERNACIONAL (2)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
SUPPRE SYNTEC
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Colores, barnices, lacas; preservativos contra
la herrumbre y el deterioro de la madera; materias tintóreas; mordientes; resinas
naturales en estado bruto; metales en hojas y en polvo para pintores, decoradores,
impresores y artistas, de la clase 2.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Fidel Antonio Medina Castro
Registrador Legal
12, 29 M. y 13 J. 2023.
______
Número de Solicitud: 2018-34661
Fecha de presentación: 2018-08-08
Fecha de emisión: 31 de octubre de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: GRUPO DEWARE, S.A.
Domicilio: TEGUCIGALPA, FRANCISCO MORAZÁN, HONDURAS.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
Sandra Yadira Amaya Valladares
E.- CLASE INTERNACIONAL (2)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
CITROCLEAN Y LOGO
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Colores, barnices, lacas, preservativos
contra la herrumbre y el deterioro de la madera, materias tintóreas;
mordientes; resinas naturales en estado bruto, metales en hojas y en polvo
para pintores, decoradores, impresores y artistas, de la clase 2.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Franklin Omar López Santos
Registro de la Propiedad Industrial
12, 29 M. y 13 J. 2023.
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La G aceta
Sección B A v isos L egales
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E
P
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BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 13 D E J U N I O D E L 2023 N o . 36,253
Número de Solicitud: 2022-3310
Fecha de presentación: 2022-06-13
Fecha de emisión: 7 de marzo de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: GRUPO FARINTER IP, S.R.L.
Domicilio: CALLE 53 ESTE, MARBELLA, HUMBOLDT TOWER, CIUDAD DE
PANAMÁ, Panamá.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
Sandra J. Ochoa B.
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
KAZUMET
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos; medicamentos;
antipiréticos, antifúngicos, antibióticos, analgésicos, antiinflamatorios, quinolonas,
de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
13, 28 J., y 13 J. 2023.
______
Número de Solicitud: 2021-2732
Fecha de presentación: 2021-06-04
Fecha de emisión:12 de enero de 2023
Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL
A.- TITULAR
Solicitante: GRUPO FARINTER IP, S.R.L.
Domicilio: CALLE 53 ESTE, MARSELLA, HUMBOLDT TOWER, CIUDAD DE
PANAMÁ, Panamá.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
Sandra J. Ochoa B.
E.- CLASE INTERNACIONAL ( )
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
KIELSA CLÍNICA & LAB
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar
exclusividad a los términos “CLINICA & LAB”.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios médicos, servicios hospitalarios, servicios
de clínicas médicas y los servicios de análisis médicos prestados por laboratorios
médicos con fines diagnósticos y terapéuticos, tales como los exámenes radiográficos
y las extracciones de sangre, el asesoramiento en materia de farmacia y la preparación
de recetas médicas por farmacéuticos, de la clase 50.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
13, 28 J., y 13 J. 2023.
Número de Solicitud: 2021-2731
Fecha de presentación: 2021-06-04
Fecha de emisión:12 de enero de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: GRUPO FARINTER IP, S.R.L.
Domicilio: CALLE 53 ESTE, MARSELLA, HUMBOLDT TOWER, CIUDAD DE
PANAMÁ, Panamá.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
Sandra J. Ochoa B.
E.- CLASE INTERNACIONAL (44)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
KIELSA
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “KIELSA” así como la
apariencia de los ejemplares de etiquetas, sin dar protección a la frase “CENTRO
MÉDICO” que aparece en las mismas.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios médicos, servicios hospitalarios, servicios
de clínicas médicas y los servicios de análisis médicos prestados por laboratorios
médicos con fines diagnósticos y terapéuticos, tales como los exámenes radiográficos
y las extracciones de sangre, el asesoramiento en materia de farmacia y la preparación
de recetas médicas por farmacéuticos, de la clase 44.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
13, 28 J., y 13 J. 2023. ______
Número de Solicitud: 2021-2733
Fecha de presentación: 2021-06-04
Fecha de emisión:12 de enero de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: GRUPO FARINTER IP, S.R.L.
Domicilio: CALLE 53 ESTE, MARSELLA, HUMBOLDT TOWER, CIUDAD DE
PANAMÁ, Panamá.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
Sandra J. Ochoa B.
E.- CLASE INTERNACIONAL (44)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
KIELSA
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “KIELSA” así como la
apariencia de los ejemplares de etiquetas, sin dar protección a la frase “CLÍNICA &
LAB ” que aparece en las mismas.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios médicos, servicios hospitalarios, servicios
de clínicas médicas y los servicios de análisis médicos prestados por laboratorios
médicos con fines diagnósticos y terapéuticos, tales como los exámenes radiográficos
y las extracciones de sangre, el asesoramiento en materia de farmacia y la preparación
de recetas médicas por farmacéuticos, de la clase 44.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
13, 28 J., y 13 J. 2023.
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La G aceta
Sección B A v isos L egales
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BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 13 D E J U N I O D E L 2023 N o . 36,253
Número de Solicitud: 2020-8906
Fecha de presentación: 2020-02-24
Fecha de emisión:13 de junio de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: DISTRIBUIDORA LA FLORIDAD, S.A.
Domicilio: Alajuela, Rio Segundo, Echeverría, en las Instalaciones de la Cervecería
Costa Rica, Costa Rica.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJIA M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (9)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
FILL
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Plataforma de software, de la clase 9.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
13, 28 J., y 13 J. 2023.
______
Número de Solicitud: 2022-7043
Fecha de presentación: 2022-11-22
Fecha de emisión: 29 de marzo de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: Uber Technologies, Inc.
Domicilio: 1515 3rd Street, San Francisco, California 94158, Estados Unidos de
America.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJIA
E.- CLASE INTERNACIONAL (35)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
UBER ACUERDO
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de públicidad, marketing y proción;
trabajos de oficina; suministros de un mercado en línea para compradores y
vendedores de servicios; servicios comerciales en línea en los que los usuarios
publican solicitudes de servicios y negocian transaccines a travéz de una red
informática global; suministros de servicios de subasta, de la clase 35.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
13, 28 J., y 13 J. 2023.
[1] Solicitud: 2016-047749
[2] Fecha de presentación: 29/11/2016
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: ENI S.P.A.
[4.1] Domicilio: PIAZZALE ENRICO MATTEI 1 00144 ROMA, ITALIA.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: ITALIA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: AGIP
[7] Clase Internacional: 4
[8] Protege y distingue:
Aceites y grasas industriales; lubricantes; productos para absorber, regar y concentrar el polvo;
combustibles (incluyendo gasolinas para motores) y materias de alumbrado; bujias y mechas
para el alumbrado.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: RICARDO ANIBAL MEJIA MEJIA
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 1 de diciembre del año 2020.
[12] Reservas: NO TIENE RESERVAS
REGISTRADOR(A) DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
FIDEL ANTONIO MEDINA
13, 28 J., y 13 J. 2023.
_______
AGIP
Número de Solicitud: 2022-2279
Fecha de presentación: 2022-04-28
Fecha de emisión: 23 de mayo de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Kia Corporation
Domicilio: 12, Heolleung-ro, Seocho-gu, Seoul, 06797, República de Corea.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJIA M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (28)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
KIA
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Juguetes para animales domésticos; adornos para
árboles de navidad, excepto artículos de iluminación y confitería; juguetes; vehículos
de juguete; muñecas; juguetes (artículos para jugar); vehículos a escala; carros de
juguete: aviones de juguete; robots de juguete; drones [juguetes]; controles remotos
para operar vehículos a escala; carros de juguete eléctricos para montarse para niños o
bebés; juguetes diseñados para acoplarse a asientos de automóviles; juegos y juguetes;
juegos y juguetes portátiles que incorporen funciones de telecomunicaciones; juegos;
aparatos de videojuegos; máquinas para ejercicios físicos; bolsas especialmente
adaptadas para equipos deportivos; artículos de gimnasia y deporte; bolsas de golf,
de la clase 28.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
13, 28 J., y 13 J. 2023.
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La G aceta
Sección B A v isos L egales
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BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 13 D E J U N I O D E L 2023 N o . 36,253
Número de Solicitud: 2023-892
Fecha de presentación: 2023-02-14
Fecha de emisión: 5 de mayo de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: mega viajes y RICARDO JOSE RABOTIN VALLADARES
Domicilio: Barrio Cabañas, media cuadra al Este de Pinturas Americanas,
Boulevard Las Acacias, municipio de Catacamas, departamento de Olancho,
CP 504, Honduras y Colonia La Campaña, calle principal, casa # 3314, CP
504, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
Ricardo Jose Robotin
E.- CLASE INTERNACIONAL (39)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
MEGA VIAJES
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicio de operadora de turismo, de la
clase 39.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Fidel Antonio Medina
Registro de la Propiedad Industrial
12, 29 M. y 13 J. 2023.
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Número de Solicitud: 2022-7720
Fecha de presentación: 2022-12-22
Fecha de emisión: 30 de marzo de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: COOPERATIVA CAFETALERA CERRO NEGRO LIMITADA
(COCACENEL)
Domicilio: MERCEDES, OCOTEPEQUE, CP 504, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
Samuel Antonio Inestroza
E.- CLASE INTERNACIONAL (30)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
COCACENEL
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “COCACENEL”,
no se protegen los demás elementos denominativos incorporados en la
etiqueta.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Café, de la clase 30.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Martha Maritza Zamora Ulloa
Registro de la Propiedad Industrial
12, 29 M. y 13 J. 2023.
Número de Solicitud: 2022-6527
Fecha de presentación: 2022-11-04
Fecha de emisión: 31 de enero de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Droguería Saimed de Honduras, S.A.
Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., Francisco Morazán, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
Merlin Janeth Carcamo Mendez
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
CAPLIN - RESTALER
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Corticoesteroides para uso sistémico,
combinaciones, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Marbely Roxana Martinez Molina
Registro de la Propiedad Industrial
12, 29 M. y 13 J. 2023.
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Número de Solicitud: 2022-6526
Fecha de presentación: 2022-11-04
Fecha de emisión: 3 de febrero de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Droguería Saimed de Honduras, S.A.
Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., Francisco Morazán, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
Merlin Janeth Carcamo Mendez
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
CAPLIN - NOFLEXX
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Fármacos usados en disfunción eréctil en
hombres adultos, se requiere estimulación sexual, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Marbely Roxana Martinez Molina
Registro de la Propiedad Industrial
12, 29 M. y 13 J. 2023.
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La G aceta
Sección B A v isos L egales
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BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 13 D E J U N I O D E L 2023 N o . 36,253
Número de Solicitud: 2021-6334
Fecha de presentación: 2021-11-18
Fecha de emisión: 11 de mayo de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Xiaomi Inc.
Domicilio: No. 006, floor 6, Building 6, yard 33, middle Xierqi Road, Haidian District,
Beijing, China
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
Lucía Durón López (Bufete Durón)
E.- CLASE INTERNACIONAL (9)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Xiaomi
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se considera una marca denominativa.
I.- Reivindicaciones: Se protege la grafía tal como aparece en la etiqueta.
J.- Para Distinguir y Proteger: Computadoras; bolsas adaptadas para laptops:
computadoras llevables; software de computadora, grabado; aplicaciones software
de computadora, descargables; hardware de computadora; computadoras notebook:
computadoras tablet; máquinas calculadoras; un
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