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La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

13 junio 2023Edición No. 36,253

Acuerdo

Acuerdo No. CNDS-002-2023 — Seguridad agraria, acceso a la tierra y contención de tomas de tierras

Congreso Nacional

CONSEJO NACIONAL DE DEFENSA Y SEGURIDAD Acuerdo No. CNDS-002/2023 Sección B Avisos Legales B. 1 - 20 1 A. ACUERDO No.08/2023.- Sesión No.4029 del 25 de mayo de 2023.- EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DE HONDURAS, CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 17 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la clasificación de información reservada procede cuando el daño que puede producirse es mayor que el interés público de conocer la misma o cuando la divulgación de la información ponga en riesgo o perjudique la seguridad del Estado o la estabilidad económica, financiera o monetaria del país. CONSIDERANDO: Que en el ejercicio de las funciones que la Ley le confiere, el Banco Central de Honduras (BCH) requiere declarar bajo reserva información que, atendida su naturaleza, de ser brindada al conocimiento público es susceptible de ocasionar perjuicios a la economía y seguridad del Estado. CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo establecido en el Artículo 18 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y 27 de su Reglamento, el titular de cualquier órgano público deberá elevar su petición a la instancia de mayor jerarquía de la Institución Obligada, la cual remitirá copia de la misma al Instituto de Acceso a la Información Pública, quien procederá a su examen y en caso de aprobarse la petición de clasificación, la institución obligada emitirá el correspondiente Acuerdo debidamente motivado, explicando claramente las razones de hecho y derecho en las que fundamente la clasificación de la información como reservada. CONSIDERANDO: Que el Instituto de Acceso a la Información Pública, mediante las resoluciones No.SO-341-2021 y No.SO-228-2022 emitidas el 8 de septiembre de 2021 y 1 de junio de 2022, respectivamente, se pronunció respecto a la solicitud de clasificación de información reservada presentada -- 1 of 32 -- EDIS ANTONIO MONCADA ARIEL ISAAC RODRIGUEZ PAGOAGA Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL por el Banco Central de Honduras, autorizando la emisión del Acuerdo correspondiente. CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo establecido en el Artículo 6 de la Ley del BCH, la política monetaria, crediticia y cambiaria del Estado será determinada y dirigida por el Directorio del BCH, a cuyo cargo se encontrará, además, la administración superior de éste; por lo que compete a este Directorio la emisión del Acuerdo de Clasificación de la Información reservada, conforme a lo aprobado por el Instituto de Acceso a la Información Pública. POR TANTO: Con fundamento en los artículos 255 de la Constitución de la República; 32 de la Ley de Procedimiento Administrativo; 6 y 16 de la Ley del Banco Central de Honduras; 3, numeral 6), 17, 18 y 19 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 27 del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y en las resoluciones No.SO-341-2021 y No.SO-228-2022 emitidas el 8 de septiembre de 2021 y 1 de junio de 2022, respectivamente, por el Instituto de Acceso a la Información Pública, A C U E R D A: I. Declarar y clasificar como reservada la información siguiente: 1. El detalle de información por empresa, proveniente de las declaraciones sobre exportaciones autorizadas e ingreso de divisas incluyendo la repatriación de divisas de zonas libres. 2. La información sobre la deuda externa privada del sector financiero y no financiero detallada por empresa e instituciones del sector privado. 3. El detalle por Institución Financiera sobre encaje: Posición de encaje y encaje adicional, en moneda Nacional y Extranjera, Balances e Inversiones. 4. Los estados de cuenta, certificación de saldos y transacciones efectuadas por el Banco Central de Honduras a cargo de sus cuentahabientes y en los sistemas BCH-TR y CCGOB. 5. Los depósitos judiciales derivados de embargos decretados por las autoridades judiciales competentes registrados en cuentas del Banco Central de Honduras, excepto lo que corresponde a aquella información que pueda generarse como estadística. 6. El presupuesto proyectado del ingreso y egreso de divisas. 7. Los criterios del Banco Central de Honduras para evaluar riesgos de crédito de los bancos en el exterior, incluyendo el cálculo de rentabilidad de las reservas y los tramos de inversión. 8. Los informes de reportes de riesgos y gestión de las reservas internacionales. 9. Los reportes del Sistema Financiero Nacional sobre el cumplimiento al Reglamento para el -- 2 of 32 -- Manejo de Cuentas de Depósito en Moneda Extranjera. 10. La información del cliente inversionista que participan en las subastas públicas de valores gubernamentales de las instituciones del Gobierno, a excepción de la información consistente en servicio de la deuda del gobierno y bonos de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas. 11. Los registros de las imágenes de pagos electrónicos de los cheques pagados y cobrados en moneda nacional y extranjera y su afectación contable a través de la Cámara de Compensación Electrónica de Cheques o que sea microfilmados. 12. Los registros de pagos electrónicos procesados por el sistema Cámara de Compensación de Transacciones Electrónicas de Pago (ACH- PRONTO) y Sistema Banco Central de Honduras en Tiempo Real en moneda nacional y extranjera. 13. El movimiento y límites de tenencia de especies monetarias y fiscales, oro, plata, valores en custodia, medallas y monedas conmemorativas en poder de las bóvedas de los cajeros receptores- pagadores del Banco Central de Honduras. 14. La información de las personas naturales y jurídicas que están contenidas en el reporte de billetes falsos decomisados en moneda nacional y extranjera. 15. La información correspondiente al envío de remesas en efectivo a través de las empresas transportadoras de valores a bancos del exterior, manuales de claves de comunicación para la gestión de remesas de valores y procesos e instructivos en el manejo de valores y transporte de especies monetarias. 16. Las actas de emisión de especies monetarias, sin perjuicio que el costo de emisión es información considerada pública, las actas de destrucción de billetes, únicamente lo referente a la identificación de las personas y actas de recepción y/o retiro de custodia de billetes y monedas que es considerada reservada. 17. La información de personas naturales y jurídicas que realizan operaciones en moneda nacional y extranjera en el Departamento de Emisión y Tesorería. 18. El programa de prevención y procesos para el monitoreo y reporte de operaciones inusuales e identificación del cliente en el delito de lavado de activos, así como las actas del Comité de Cumplimiento que resumen los asuntos discutidos en sus reuniones con relación a sus responsabilidades en la prevención, investigación y persecución del delito de lavado de activos. 19. Los reportes relacionados con la prevención, investigación y persecución del delito de lavado de activos tales como: operaciones inusuales o atípicas, operaciones sospechosas y transacciones en efectivo, así como los informes de las auditorías externas. 20. La configuración de los servidores de aplicaciones, bases de datos y servicios de especificaciones técnicas de hardware, software, datos de red y telecomunicaciones. 21. Las bases de datos y sus respaldos de los sistemas en producción, contingencia, prueba y desarrollo. 22. El control del registro de usuario creados para el acceso a los diferentes niveles de privilegios a los sistemas y servicios. 23. El portafolio de servicios tecnológicos, así como las configuraciones de implementación de los diferentes sistemas en producción, contingencias, prueba y desarrollo. -- 3 of 32 -- 24. Las configuraciones de los equipos y telecomunicaciones y diagramas de redes. 25. Toda información crítica sobre las soluciones de seguridad informática o ciberseguridad. 26. El plan de continuidad del negocio y recuperación de desastres informáticos y de los planes de contingencia operativa, informáticos. 27. Las especificaciones y documentos de diseño de sistemas, códigos fuentes, manuales y archivos de bitácoras generadas por los sistemas. 28. La plataforma de software y sistemas operativos utilizados en los diferentes equipos de proceso de datos, así como las soluciones de seguridad informática utilizados. 29. El inventario, características y especificaciones técnicas de las armas de fuego, municiones y del equipo de seguridad del Banco Central de Honduras. 30. Las especificaciones técnicas, archivos de configuración, políticas y procesos de operación de los sistemas de seguridad electrónica del Banco Central de Honduras, siendo estos, los sistemas de control de accesos, sistemas de intrusión, sistemas de detección de incendios, sistema de circuito cerrado de televisión (CCTV), infraestructura operacional y tecnológica del centro de cómputo de seguridad electrónica (CCSE) del Banco Central de Honduras. 31. Los planos de diseños, planos de construcción (asbuilt) y especificaciones técnicas que sirvieron de base para la construcción de los edificios propiedad del Banco Central de Honduras. 32. Las especificaciones técnicas de la flota vehicular blindada que posee el Banco Central de Honduras. 33. El manual de claves de comunicación. 34. Los cuadros de roles de servicio de vigilancia. 35. Los datos por institución del sistema financiero que utiliza los servicios del Banco Central de Honduras, tales como: Facilidades Permanentes de Inversión (FPI), Facilidades Permanentes de Crédito (FPC) y las negociaciones mediante el mecanismo de reporto o acuerdo de recompra de valores garantizados con valores gubernamentales. 36. La información por instituciones del sistema financiero que mantienen inversiones obligatorias con el Banco Central de Honduras en moneda nacional y extranjera. II. Comunicar el presente Acuerdo al Instituto de Acceso a la Información Pública para los fines pertinentes. III. El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. … Firmas.- REBECA P. SANTOS, PRESIDENTE.- MIGUEL DARIO RAMOS LOBO, VICEPRESIDENTE.- RINA MARÍA OLIVA BRIZIO, DIRECTORA.- G U S T A V O A D O L F O F O N S E C A D U B Ó N , SECRETARIO». Y para los fines pertinentes, se extiende la presente Certificación en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veinticinco días del mes de mayo de dos mil veintitrés. Gustavo Adolfo Fonseca Dubón Secretario del Directorio -- 4 of 32 -- Consejo Nacional de Defensa y Seguridad ACUERDO No. CNDS-002/2023 CONSIDERANDO (1): Que Honduras es un Estado de Derecho, soberano, constituido c o m o R e p ú b l i c a l i b r e , democrática e independiente para asegurar a sus habitantes el goce de la justicia, la libertad, la cultura y el bienestar económico y social. CONSIDERANDO (2): Que el Consejo Nacional de Defensa y Seguridad fue creado a través del Artículo 287 de la Constitución de la República y el Decreto Legislativo Número 239-2011 lo instituye como el máximo órgano permanente, encargado de rectorar, diseñar y supervisar las políticas generales en materia de Seguridad, Defensa Nacional e Inteligencia. CONSIDERANDO (3): Que de conformidad al Artículo 245 numerales 2,4,7,11,16 y 19 de la Constitución de la República, la Presidenta de la República tiene a su cargo la Administración General del Estado, encontrándose entre sus atribuciones dirigir la política general del Estado y representarlo; mantener la paz y seguridad interior de la República. CONSIDERANDO (4): Que conforme el Artículo 3 de La Ley Especial del Consejo Nacional de Defensa y Seguridad, corresponde al mismo, diseñar las estrategias de prevención, combate, investigación y sanción de las conductas delictivas en cualquiera de sus modalidades. CONSIDERANDO (5): Que es atribución del Consejo Nacional de Defensa y Seguridad armonizar las acciones entre los distintos operadores en materia de seguridad, Defensa e Inteligencia para el mejor desempeño de sus funciones. -- 5 of 32 -- CONSIDERANDO (6): Que la Reforma Agraria constituye parte esencial de la estrategia global del desarrollo del país. CONSIDERANDO (7): Que es de utilidad pública la ejecución de la Reforma Agraria en Honduras. CONSIDERANDO (8): Que el sector Agropecuario en Honduras aporta el 12.9% del Producto Interno Bruto, el 35% de las aportaciones del país corresponden a este sector de la economía, cuya actividad se desarrolla básicamente en el sector rural, en donde el 63% de la población vive en condiciones de pobreza y el 50% en extrema pobreza. Históricamente la mayoría de las políticas agrarias han derivado en procesos fracasados, no podemos desconocer las condiciones precarias en que vive el sector rural y agrícola de nuestro país, especialmente las poblaciones que luchan a diario por llevar alimentos a su casa, en cambio, otros sectores gozan grandes privilegios, exoneraciones y jugosas utilidades producto del injusto modelo económico que se ha profundizado en la última década en mi Plan de Gobierno. CONSIDERANDO (9): Nuestra responsabilidad es velar por la seguridad en el campo, en el sector agropecuario, garantizando la soberanía a l i m e n t a r i a d e l p u e b l o hondureño, estableciendo políticas públicas, medidas y leyes que permitan legalmente el acceso y tenencia de las tierras, de parte de la mujer, el campesinado, comunidades indígenas y pueblos originarios, empresarios del agro, con el fin de aumentar la producción y productividad agropecuaria, la mejora de precios e ingresos para los productores, mejorar las condiciones de vida de la población del área rural, en general cumplir con la política establecida en mi Plan de Gobierno. -- 6 of 32 -- CONSIDERANDO (10): Q u e l a r e f o r m a a g r a r i a es un asunto pendiente. En términos reales al comparar el Censo Agropecuario 1952 con la encuesta agrícola del año 2008, el acaparamiento de tierra ha seguido incrementándose comparativamente entre el año 1952 y 2008. Han transcurrido mas de 30 años desde la promulgación de la Ley para la Modernización y D e s a r r o l l o d e l S e c t o r Agrícola (Decreto Legislativo 31-92), lo que no permite al Instituto Nacional Agrario (INA) dar respuesta positiva a la demanda de tierras que presentan continuamente las Mujeres Campesinas, Grupos Campesinos, Comunidades Indígenas y Pueblos Originarios. CONSIDERANDO (11): Que el Decreto 18 promulgado en el año 2008 logró disminuir la mora agraria conformada por las solicitudes de tierras presentadas ante el INA. Del año 2010 en adelante se tiene una nueva mora agraria constituida por 1,100 solicitudes de demandas de tierras de Mujeres Campesinas, Grupos Campesinos, Comunidades Indígenas y Pueblos Originarios, contenidas en solicitudes de tierra acumulada de 110,000 mz. Imposibles de resolver positivamente en virtud que el marco Jurídico Agrario limita las capacidades del INA de las aproximadamente 400 resoluciones de expropiación que al tenor del Decreto 18-2008 fueron emitidas y resolvieron gran parte de la mora agraria antes del 2009; a la fecha existen aproximadamente 129 casos pendientes y 40 resoluciones, que beneficiarían con 4,000 manzanas de tierras y los respectivos títulos a igual número de grupos campesinos que reunían los requisitos exigidos por tal Decreto que fue derogado. CONSIDERANDO (12): Que cabe mencionar que los registros agrarios del -- 7 of 32 -- Instituto de la Propiedad (IP) se manifiestan un sin número de terrenos con antecedentes registrales que le da legalidad y causan efecto ante terceros; no obstante, estudios apuntan a que de estos registros adolecen de legitimidad puesto que en gran mayoría han sido propiedades adquiridas irregularmente, c o m o s e r r e m e d i d a s e n terrenos nacionales, tierras concesionadas nacionales traspasadas sin el trámite correspondiente al carácter de naturaleza jurídica privada. No es difícil encontrar en el Instituto de la Propiedad hasta cuatro (4) títulos superpuestos sobre un mismo predio. CONSIDERANDO (13): Que la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado y conforme a los artículos 59 y 62 de la Constitución de la República los derechos de cada persona están limitados por los derechos de los demás. POR TANTO: Con fundamento en los artículos; 1, 59, 245 numeral 2,4,11,16,32 y 287, de la Constitución de la República; 1, 2, 3, 5 numerales 1), 2) y 3) de la Ley Especial del Consejo Nacional de Defensa y Seguridad; 1, 2, 6, 7, 8, 116, 118 y 122 de la Ley General de la Administración Pública; 1,2,3,19, 22, 23, 24, 25, 26 y 30 de la Ley de Procedimiento Administrativo. ACUERDA: PRIMERO: I. ACCIONES PARA ORDENAR EL ACCESO A LA TIERRA El Consejo de Defensa y Seguridad ordena a la Comisión de Seguridad Agraria y Acceso a la Tierra, que crea a través de este Acuerdo, las acciones siguientes: Elaborar Decreto Ejecutivo para ser discutido y aprobado en el Consejo de Ministros, sobre las acciones y estrategias ordenadas en este Acuerdo y elaborar proyecto de ley para ser sometido a discusión y aprobación por el Congreso Nacional de la República, para dar respuesta a la problemática de -- 8 of 32 -- la mora agraria y las demás resoluciones y reformas de leyes que correspondan a ese poder del Estado para el logro de la seguridad agraria y el acceso a la tierra. Gestionar la pronta conciliación de los conflictos agrarios de los expedientes que quedaron al margen del beneficio del Decreto 18-2008, de tal forma que a los correspondientes grupos se les pueda hacer entrega de los títulos sobre las tierras que ocupan por décadas. Incluir en el proyecto de Ley, la conciliación de justiprecios de los expedientes pendientes de pago del Decreto 18-2008, y asegurar la titularidad de la tierra a los grupos ocupantes. Incluir en el Proyecto de Decreto a presentar al Congreso Nacional, una sección que castigue la ociosidad, fomente y proteja la función productiva y la protección del bosque. Se trata básicamente de reformar el artículo 51 de la Ley para la Modernización y el Desarrollo del Sector Agrícola. Ordenar al Instituto de la Propiedad que junto al INA procedan a realizar una investigación exhaustiva de las propiedades que tienen carácter legal en sus antecedentes registrales, pero que en su tramitación y adquisición tienen el carácter de ilegitimidad, concediéndole prioridad a la revisión de tierras denunciadas por los campesinos ante el Instituto Nacional Agrario u otras personas afectadas por esta situación irregular. Se ordena a la Procuraduría General de la República en los casos que corresponda producto de esta investigación; incoar las acciones judiciales ante los Tribunales competentes. II. ACCIONES PARA SOLUCIONAR EL FENOMENO DE TOMA DE TIERRAS Y DAR SEGURIDAD JURIDICA. Situación, problema y conflictividad sobre las tomas de tierras a Nivel Nacional. Considerando el período 2018-2023 y a partir del mes de diciembre de 2021 se ha generado una escalada en la ocupación de tierras productivas, resultando en inseguridad jurídica y anarquía en el acceso a la tierra; en definitiva, un impacto negativo en el desarrollo del agro, la economía nacional y en la inversión. Los departamentos de Colón y Atlántida, representan los principales polos de conflictividad, en lo que se refiere a ocupación de tierras por parte de organizaciones campesinas que reclaman derecho a la tierra, grupos irregulares, y en algunos casos otros sectores influenciados por el crimen organizado para crear anarquía en el país, y otros no determinados, se contabiliza un total de 36,451.17 manzanas de tierra que han sido tomadas por diversos grupos de personas. Las investigaciones han demostrado poca operatividad en la evacuación de denuncias hasta la emisión y ejecución de las órdenes judiciales de desalojos en los casos que corresponde. -- 9 of 32 -- Para cita, en el período 2018-2022, de una muestra de 378 denuncias, solamente el 6% ha sido evacuado. En relación con las tomas de tierra de fincas de Palma Aceitera, a la fecha se tiene que de 56 fincas tomadas, se han librado por los juzgados sólo 22 órdenes de desalojo, de las cuales sólo 9 se han ejecutado. Del total de 36,451.17 manzanas de tierra tomadas, actualmente se han ejecutado solamente 9 órdenes de desalojo por el proceso que implica la coordinación de los actores entre denuncia, dirección de Policía, Ministerio Público, juez ejecutor, liberando un total de 6,153 manzanas de tierra. En las tomas de tierra de 56 fincas en donde se contabilizan un total de 36,451.17 manzanas de tierra, ocasionan graves daños en la producción nacional y la economía. III. ACCIONES PARA CONTENER LAS TOMAS DE TIERRAS Y RESPETAR LA SEGURIDAD JURÍDICA. EJECUTAR LAS ÓRDENES JUDICIALES DE DESALOJO: El Estado procederá en forma planificada, pero en carácter de urgencia, a ejecutar toda orden de desalojo dictada por el Poder Judicial. Se concede prioridad de esta acción a las tierras tomadas a las empresas del sector social de la economía y de la reforma agraria; así como a las fincas relacionadas a las actividades como: Palma Aceiteras, Caña de Azúcar, Bananera y cualquier actividad agropecuaria productiva. La ejecución de las órdenes que procedan del Poder Judicial de desalojo serán ejecutadas indistintamente del cultivo y la ubicación geográfica. El Poder Judicial debe por ley revisar el registro de propiedad y las causales de afectación si así fuera el caso. APLICACIÓN DE LA LEY DEL DELITO D E F L A G R A N C I A P E R M A N E N T E Y DESPLAZAMIENTO FORZOSO: A Las tierras tomadas donde no se haya emitido la orden judicial y que se encuentren en condición de flagrancia permanente, se les aplicará los artículos de la Ley de Fortalecimiento del Sector Productivo de la Palma Aceitera, los artículos del Código Penal y del Código Procesal Penal. La Fiscalía, en forma expedita solicitará al Juzgado correspondiente la respectiva orden del desalojo preventivo y, en casos especiales está ordenará a través de un auto motivado efectuar el desalojo, nombrando al Juez ejecutor que no sea un funcionario policial. LA EMPRESA PRIVADA CONTRIBUYENDO A LA SOLUCIÓN DE LA TOMA DE TIERRAS: -- 10 of 32 -- Se exige a las empresas afectadas por las tomas de tierras proporcionen toda la documentación necesaria, debidamente registrada, las condiciones, espacios y mantener el debido contacto y proyección social con la población donde están ubicadas sus fincas. SOLUCIÓN NEGOCIADA DE LAS TOMAS DE TIERRA ACOGIDAS AL CONVENIO GOBIERNO-PLATAFORMA AGRARIA- COPA: Las empresas acogidas al Convenio suscrito entre el Gobierno, Plataforma Agraria y COPA (13 FINCAS) coordinado por la Comisión nombrada por la Presidenta de la República en el mes de febrero de 2022 y que es presidida por la Secretaría de Seguridad, se declaran temporalmente protegidas y el Estado, en consenso con las partes, buscará una pronta solución. Las fincas no incluidas en el convenio citado y que han sido tomadas al margen de la Ley y los responsables de estas acciones deberán presentarse al ser citados por esta comisión y estarán sujetos a la aplicación de este Acuerdo. IV. CREACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA COMISION DE SEGURIDAD AGRARIA Y ACCESO A LA TIERRA En aplicación de los artículos 3 y 5 literal 2 de su Ley Especial, el Consejo de Defensa y Seguridad, realizar los operativos estratégicos, generar los instrumentos jurídicos y procedimentales, crea con carácter de emergencia la: Comisión de Seguridad Agraria y Acceso a la Tierra: presidida, por el Director del Instituto Nacional Agrario y conformada por un Fiscal Especial nombrado por el Fiscal General, un Juez con Jurisdicción Nacional nombrado por la Presidenta de la Corte Suprema de Justicia, un Comisionado de policía nombrado por el Secretario de Seguridad, un oficial de las Fuerzas Armadas de Honduras nombrado por la Secretaría de Defensa, un Diputado(a) del Congreso Nacional de la República nombrado por el Presidente de ese poder del Estado, el Presidente de la Junta Directiva del Instituto de la Propiedad y el Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico. La Comisión de Seguridad Agraria y Acceso a la Tierra funcionará con el carácter de Comisión técnica que ella seleccione y podrá requerir el apoyo de los titulares de las instituciones arriba mencionadas, siempre dentro de las facultades institucionales, e invitar cuando así se requiera a organismos de derechos humanos, representantes de las organizaciones de la reforma agraria, campesinos, cooperativas, empresarios y propietarios de tierras. -- 11 of 32 -- SEGUNDO: Dar el carácter de ejecutoriedad inmediata a este Acuerdo y para ese efecto, instruir a la Secretaría Ejecutiva del Consejo Nacional de Defensa y Seguridad, la remisión de la Certificación del presente Acuerdo al Consejo Nacional de Defensa y Seguridad y a los entes competentes de realizar lo dispuesto, en el presente Acuerdo. Dado en el Salón Constitucional de la Casa de Gobierno a los cinco (5) días del mes de junio del año dos mil veintitrés (2023). CÚMPLASE. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA ABOGADA REBECA LIZETTE RÁQUEL OBANDO PRESIDENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ABOGADO OSCAR FERNANDO CHINCHILLA BANEGAS FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA COMISIONADO GENERAL RAMON ANTONIO SABILLON PINEDA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD ABOGADO JOSE MANUEL ZELAYA ROSALES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL COMISIONADO RAUL MEJIA ERAZO SECRETARIO EJECUTIVO -- 12 of 32 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 13 D E J U N I O D E L 2023 N o . 36,253 Sección “B” Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha cuatro (04) de noviembre del dos mil veintidós (2022), compareció a este Juzgado la señora ESTHER MARIA GUEVARA ARIAS, incoando demanda Contenciosa Administrativa, vía Procedimiento en Materia Personal con orden de ingreso número 0801-2022-01797, contra el Estado de Honduras, a través de la AGENCIA DE REGULACIÓN SANITARIA (ARSA), se presenta demanda contencioso administrativo especial en materia de personal, para que se declare la nulidad e ilegalidad del acto administrativo de carácter particular consistente en el Acuerdo No. 288- 2022 de fecha 28 de octubre de 2022, por no ser dictados conforme a derecho, por infringir el ordenamiento jurídico y por contener vicios de nulidad y quebrantamiento de las formalidades esenciales establecidas en la ley incluso con exceso y desviación de poder.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada y se adopten como medidas necesarias para el restablecimiento de los derechos, se ordene a la Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA) el reintegro al puesto de trabajo en igual o mejor categoría de mi representada y a título de daños y perjuicios el pago de salarios dejados de percibir desde la fecha de cancelación hasta que con sujeción de las normas procesales quede firme la sentencia. Más el pago de los beneficios que ocurran durante el juicio, como el décimo tercero y décimo cuarto mes de salario, vacaciones no gozadas y reconocimiento de los incrementos salariales. Condena en costas. Habilitación de días y horas inhábiles para efectuar cualquier actuación judicial, se acompañan documentos. ABG. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE SECRETARIA ADJUNTA 13 J. 2023 JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencios Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintinueve (29) de marzo de dos mil veintitrés (2023), comparecieron a este Juzgado los ciudadanos GUSTAVO ADOLFO SÁNCHEZ AMAYA Y PABLO ROBERTO GARCÍA ROMERO, quienes confirieron poder a los Abogados JUAN ÁNGEL BENAVIDEZ PAZ Y MARÍA MARGARITA AGUILAR REDONDO, interponiendo demanda en materia de personal con orden de ingreso 0801-2023-00429, contra el Estado de Honduras, a través de la SECRETARÍA DE ENERGÍA (SEN). Para que se declare la nulidad de unos actos administrativos de carácter particular de la administración pública consistentes en los Acuerdos de Cancelación número SEN-26-2023 y SEN- 32-2023 ambos de fecha 21 de marzo de 2023, emitidos por la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía (SEN). Por no haber sido dictados conforme a derecho, e infringir el ordenamiento jurídico establecido, que se declare la ilegalidad y su nulidad total, que se reconozca la situación jurídica individualizada y adoptar como medidas necesarias para el pleno restablecimiento de los derechos infringidos, el reintegro a nuestro puesto de trabajo en iguales o en mejores condiciones a las establecidas, pago de salarios con sus incrementos y demás beneficios dejados de percibir en nuestra ausencia, desde la fecha de nuestra cancelación, hasta la fecha en que se materialice el reintegro a nuestro puesto de trabajo del cual fuimos cancelados por cesantía de manera ilegal, costas del juicio, se acompañan documentos, se acredita representación. ABG. JUAN ERNESTO GARCÍA ALVAREZ SECRETARIO ADJUNTO 13 J. 2023 -- 13 of 32 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 13 D E J U N I O D E L 2023 N o . 36,253 JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 19 de septiembre del 2022 los señores Roger Antonio Ordoñez Figueroa y Natanael Paz Torres, interpuso demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801-2022-01393, contra el Estado de Honduras a través de la Secretaría de la Presidencia, interpuso demanda en materia de personal para que se declare la ilegalidad y nulidad de los actos administrativos de carácter particular, consistente en los acuerdos número 116-SEP-2022 y 116-A-SEP-2022, por haber sido dictados conforme a derecho e infringir el ordenamiento jurídico establecido.- Que se declare la ilegalidad y nulidad de los mismos.- Que se reconozca una situación jurídica individualizada.- La adopción de las medidas para su pleno restablecimiento entre ellas se ordene el reintegro a nuestros puestos de trabajo en iguales o mejores condiciones a las establecidas.- Pago de salarios dejados de percibir a título de indemnización por daños y perjuicios, desde la fecha del despido ilegal e injusto, hasta que se ejecute el reintegro, pago del décimo tercero y décimo cuarto mes de salario, vacaciones, incrementos salariales que se originen durante la secuela del juicio.- Costas del juicio.- Se acompañan documentos.- Petición. Poder. MARGARITA ALVARADO GALVEZ SECRETARIA ADJUNTA 13 J. 2023 ________ JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintinueve (29) de marzo de dos mil veintitrés (2023), compareció a este Juzgado el Abogado EDGARDO ANDRÉS MOLINA ORTIZ en su condición de Representante Procesal de la señora YOLANI ARACELI GONZÁLEZ CRUZ, interponiendo demanda en materia de personal con orden de ingreso 0801-2023-00439, contra el Estado de Honduras a través de la ADMINISTRACIÓN ADUANERA DE HONDURAS, para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular de la administración pública, consistente en el acuerdo de cancelación No. ADUANAS-DE-GNGTH-056-2023 de fecha 10 de marzo de 2023, emitido por el Director Ejecutivo de la Administración Aduanera. Que se reconozca la situación jurídica individualizada por la cancelación ilegal e incausada del cargo de Jefe de Unidad de Coordinación Externa y Proyectos de la ciudadana Yolani Araceli González Cruz, ordenando como medida para el restablecimiento de la situación jurídica el reintegro al puesto dentro de la carrera administrativa de los funcionarios y servidores de la Administración Aduanera de Honduras, con consecuente pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha de la cancelación ilegal hasta que sea reintegrada y demás indemnizaciones legales correspondientes, se acompañan documentos, costas del juicio, poder. ABG. JUAN ERNESTO GARCÍA ALVAREZ SECRETARIO ADJUNTO 13 J. 2023 _______ Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS SECCIONAL DE PUERTO CORTÉS DEPARTAMENTO DE CORTÉS AVISO COMUNICACIÓN EDICTAL La infrascrita, Secretaria adjunta del Juzgado de Letras Seccional de Puerto Cortés; al público en general y para los efectos de Ley, HACE SABER: Que en la Solicitud de Muerte Presunta, promovida por el señor DAYLAN JAVIER MARTINEZ MARTINEZ, a fin que se declare la presunta muerte del señor MARTIR MARTINEZ con Documento de Identificación Nacional número 1519-1947- 00032; argumentando que desde el diez de mayo del dos mil doce no tiene noticia del señor antes mencionado; quien en la fecha antes referida salió con dirección a su trabajo en la Municipalidad de Omoa, Cortés, por lo que mediante providencia de fecha dos de Dos de Febrero del año dos mil veintitrés se ha ordenado la presente comunicación edictal con el propósito de citar al señor MARTIR MARTINEZ y en caso de encontrarse con vida se persone en la causa; o en el caso que alguien conozca su paradero le dé aviso del presente proceso, el cual se registra bajo el expediente número 0506-2022-01446. En la ciudad de Puerto Cortés; departamento de Cortés, a los 27 días de febrero del año 2022 ABG.KYMBERLIN DUBON SECRETARIA ADJUNTA V. Bo. GILMA MELISSA MOREL JUEZ DE LETRAS TITULAR 13 J., 13 O. y 13 F. 2023 -- 14 of 32 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 13 D E J U N I O D E L 2023 N o . 36,253 Aviso de Licitación Pública República de Honduras "ADQUISICIÓN DE UNIDAD DE ALMACENA- MIENTO SAN Y DISCOS DUROS PARA LA COMISIÓN NACIONAL DE BANCOS Y SEGUROS" No. LPN-CNBS-005-2023 1. La Comisión Nacional de Bancos y Seguros invita a las sociedades interesadas que operen legalmente en el país, a participar en la Licitación Pública Nacional No.LPN-CNBS-005-2023 y a presentar ofertas en sobres sellados para la "ADQUISICIÓN DE UNIDAD DE ALMACENAMIENTO SAN Y DISCOS DUROS PARA LA COMISIÓN NACIONAL DE BANCOS Y SEGUROS". Lote 1: Adquisición de Unidad de Almacenamiento SAN Lote 2: Adquisición de Discos Duros para Servidores Numeral 1: Treinta (30) Discos Duros para Servidores Hipervisores Numeral 2: Un (1) Disco Duro para Servidor de Almacenamiento 2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Fondos Nacionales. 3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 4. Los interesados para ser inscritos en el Registro como participantes del proceso, previo a la presentación de ofertas, deberán presentar nota de interés firmada y sellada haciendo referencia al presente proceso. Si prefieren hacer el trámite de inscripción de manera electrónica, deberán confirmar su participación al correo electrónico de la Gerencia Administrativa, cnbslicitaciones@cnbs.gob.hn remitiendo la nota de interés firmada y sellada. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras "HonduCompras" (www.honducompras.gob.hn). 5. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Gerencia Administrativa, Colonia El Castaño Sur, primer piso, edificio Santa Fe, Paseo Virgilio Zelaya Rubí, Bloque "C", Tegucigalpa, M.D.C., a más tardar a las 11:00 a.m. del día LUNES 10 DE JULIO DE 2023. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Los sobres que contienen las ofertas económicas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada a las 11:15 a.m. del día LUNES 10 DE JULIO DE 2023. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de Oferta por el valor y la forma establecidos en el documento base de la licitación. Los asistentes a la apertura de ofertas que no sean los Representantes Legales de los Oferentes deben presentar carta o documento que los acredite para asistir a dicho acto de apertura. Tegucigalpa, M.D.C., 30 de mayo de 2023. MARCIO GIOVANNY SIERRA DISCUA Comisionado Presidente 13 J. 2023. -- 15 of 32 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 13 D E J U N I O D E L 2023 N o . 36,253 Instituto de la Propiedad NOTIFICACIÓN DIRECCIÓN GENERAL DE PROPIEDAD INTELECTUAL OFICINA DE REGISTRO DE PROPIEDAD INDUSTRIAL. DEPARTAMENTO LEGAL.- Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los cinco (05) días de junio del año dos mil veintitrés (2023). En virtud de desconocerse el domicilio del Representante Legal o Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil denominada FABRICA DE ENBUTIDOS ALICIA, S. DE, R.L. DE C.V., se notifica que en fecha 29 de marzo de 2023, el Abogado HECTOR ANTONIO FERNANDEZ, en su Apoderado Legal de la Sociedad CARGILL DE HONDURAS, S. DE R.L., presentó escrito denominado "SOLICITA NULIDAD DE REGISTRO...", mediante el cual solicita Nulidad del Registro de la Marca de Fábrica denominada "ALICIA", inscrita en Clase (29) bajo el Registro No.158955, en fecha 10 de noviembre del 2021. cuyo titular es la Sociedad Mercantil FABRICA DE EMBUTIDOS ALICIA, S. DE R.L. DE C.V., con número de solicitud 2021-657, y en atención al derecho de defensa que le asiste Constitucionalmente cítese en legal y debida forma al Representante Legal o Apoderado Legal de la sociedad mercantil denominada "FABRICA DE EMBUTIDOS ALICIA, S. DE R.L. DE C.V.", para que comparezca, ante esta oficina de Registro de Propiedad Industrial, dependencia del Instituto de la Propiedad, ubicado en el Edificio del Centro Cívico Gubernamental, Cuerpo Bajo C., para hacer de su conocimiento de la acción de cancelación presentada, otorgándole un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente de esta publicación. Para contestar o hacer las alegaciones de descargo correspondientes, previniéndole que la no comparecencia le parará en perjuicio a que hubiera lugar en derecho Artículos 106, 148, 151 de la Ley de Propiedad Industrial; 20, 33, 45, 88 de la Ley de Procedimiento Administrativo y Artículo 143 y 146 del Código Procesal Civil. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA Registrador Legal 13 J. 2023. JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C. A. A V I S O El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintiséis (26) de agosto del dos mil veintidós (2022), comparecieron a este juzgado el señor Manuel Alberto Espinoza Alvarado, en su condición personal, incoando demanda vía procedimiento especial en materia de personal, contra el ESTADO DE HONDURAS, a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, con orden de ingreso No.0801-2022-01178, para que se declare la ilegalidad y nulidad de un acto administrativo de carácter particular en materia de personal consistente en el Acuerdo No. 575-2022 en fecha veinte (20) de julio del año dos mil veintidós (2022), emitida por la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización. Reconocimiento de una situación jurídica individualizada de cancelación o separación injusta e ilegal y como medida para su pleno restablecimiento se me reintegre o se me restituya en mi cargo.- El reconocimiento de su antigüedad en el cargo.- Más el pago de los sueldos dejados de percibir que le corresponden a partir de la fecha de su cancelación injusta hasta la fecha que sea reintegrado al cargo, más el pago de los derechos adquiridos, corno décimo tercer y décimo cuatro mes de salario y vacaciones que le correspondan.- Así como los aumentos de salarios que se otorguen al cargo que desempeñaba hasta que se ejecute la sentencia condenatoria que se dicte.- Asimismo, se decrete la nulidad del acto por el cual se hubiere designado el sustituto de su cargo, más condena en costas.- Se acompañan documentos.- Poder. TANNIA R. CASTILLO SIERRA SECRETARIA, POR LEY 13 J. 2023 ________ LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS no es responsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósit o -- 16 of 32 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 13 D E J U N I O D E L 2023 N o . 36,253 Número de Solicitud: 2023-843 Fecha de presentación: 2023-02-09 Fecha de emisión: 26 de abril de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: UPL Mauritius Limited Domicilio: 6th Floor, Suite 157B, Harbor Front Building, President John Kennedy Street, Port Louis, Mauritius. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Lucía Durón López E.- CLASE INTERNACIONAL (1) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN LAMINONE G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones biológicas para su uso en la agricultura, bioestimulantes, composta, abonos, fertilizantes derivados de productos biológicos, de la clase 1. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Franklin Omar López Santos Registro de la Propiedad Industrial 12, 29 M. y 13 J. 2023. ______ Número de Solicitud: 2023-844 Fecha de presentación: 2023-02-09 Fecha de emisión: 3 de mayo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: UPL Mauritius Limited Domicilio: 6th Floor, Suite 157B, Harbor Front Building, President John Kennedy Street, Port Louis, Mauritius. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Lucía Durón López E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN LAMINONE G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Fungicidas, fungicidas biológicos para uso en agricultura, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Franklin Omar López Santos Registro de la Propiedad Industrial 12, 29 M. y 13 J. 2023. Número de Solicitud: 2022-3260 Fecha de presentación: 2022-06-09 Fecha de emisión: 21 de marzo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: UPL Mauritius Limited Domicilio: 6th Floor, Suite 157B, Harbor Front Building, President John Kennedy Street, Port Louis, Mauricio. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Lucía Durón López (Bufete Durón) E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BANZAI G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Herbicidas, pesticidas, insecticidas, fungicidas, vermicidas, raticidas, herbicidas, preparaciones para matar malas hierbas y destruir animales dañinos, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Martha Maritza Zamora Ulloa Registro de la Propiedad Industrial 12, 29 M. y 13 J. 2023. ______ Número de Solicitud: 2022-3671 Fecha de presentación: 2022-06-23 Fecha de emisión: 21 de marzo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: UPL Mauritius Limited Domicilio: 6th Floor, Suite 157B, Harbor Front Building, President John Kennedy Street, Port Louis, Mauricio. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Lucía Durón López E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN QUICKFUME G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Herbicidas, pesticidas, insecticidas, fungicidas, vermicidas, raticidas, herbicidas, preparaciones para matar malas hierbas y destruir animales dañinos, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Martha Maritza Zamora Ulloa Registro de la Propiedad Industrial 12, 29 M. y 13 J. 2023. Marcas de Fábrica -- 17 of 32 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 13 D E J U N I O D E L 2023 N o . 36,253 ________ H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Suplementos vitamínicos, herbales; suplementos alimenticios y naturales; homeopáticos; ortomoleculares y antigripales, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 13, 28 J. y 13 J. 2023 Número de Solicitud: 2022-7206 Fecha de presentación: 2022-11-30 Fecha de emisión: 19 de enero de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Laboratorios Vijosa, S.A. de C.V. Domicilio: Antiguo Cuscatlán, departamento de la Libertad, El Salvador. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Emmy Danielle Padilla Ponce E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Dr. OrthoM G.- Número de Solicitud: 2022-5043 Fecha de presentación: 2022-08-25 Fecha de emisión: 19 de enero de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: Anasac International Corporation, S.A. Domicilio: Ciudad de Panamá, República de Panamá, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Emmy Danielle Padilla Ponce E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Desinfectantes; productos para la destrucción de animales dañimos; fungicidas; herbicidas, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 13, 28 J. y 13 J. 2023 ZEAGOLD Número de Solicitud: 2021-5901 Fecha de presentación: 2021-11-03 Fecha de emisión: 19 de enero de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ANASAC INTERNATIONAL CORPORATION, S.A. Domicilio: Ciudad de Panamá, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Emmy Danielle Padilla Ponce E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 13, 28 J. y 13 J. 2023 ANASAC URANO ________ Número de Solicitud: 2022-7241 Fecha de presentación: 2022-12-01 Fecha de emisión: 19 de abril de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: First Hawk Street LLC. Domicilio: 15821 Ventura Blvd., Suite 370, Los Angeles, California, 91436, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad No. 97462504 de fecha 16/06/2022 de Estados Unidos de América. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Emmy Danielle Padilla Ponce E.- CLASE INTERNACIONAL (18) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Bolsas de mano multipropósito; estuches de transporte; cosmetiqueras vacías; estuches vacíos para cosméticos, de la clase 18. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 13, 28 J. y 13 J. 2023 CÉCRED -- 18 of 32 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 13 D E J U N I O D E L 2023 N o . 36,253 Número de Solicitud: 2022-1171 Fecha de presentación: 2022-03-03 Fecha de emisión: 4 de mayo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: Align Technology, Inc. Domicilio: 2820 Orchard Parkway, San José, California 95134, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Nominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: Con certificado de Registro de Marca de Servicios con clase Internacional 40 y 42. Con Certificado de Registro de Marca de Fábrica con clase Internacional 10. Documentos emitidos en fecha catorce (14) de octubre de año 2022. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Estaciones de trabajo informáticas para procesar y visualizar imágenes médicas capturadas para su uso en el diseño de aparatos y prótesis dentales y para monitorear tratamientos de pacientes; estaciones de trabajo informáticas para su uso en modelado asistido por ordenador con fines biomédicos y odontológicos; ordrenadores, software informático descargable y equipos de procesamiento digital, todos relacionados con el campo médico; estaciones de trabajo informáticas para procesar y visualizar imágenes médicas capturadas con fines de diseño de aparatos y prótesis dentales y para monitorear tratamientos de pacientes, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA Registrador de la Propiedad Industrial 13, 28 J. y 13 J. 2023 ITERO ________ Número de Solicitud: 2019-47452 Fecha de presentación: 2019-11-19 Fecha de emisión: 25 de abril de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: RESTALIA GRUPO DE EURORESTAURACIÓN, S.L. Domicilio: Avda. de Europa, 19, edificio 2 planta 3, oficina B. 28224 Pozuelo de Alarcón, (Madrid), España. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (43) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 100 MONTADITOS Y ETIQUETA G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de restauración (alimentación) y servicios de catering: hospedaje temporal; servicios de bar, bares de tapas, bares de cervezas, bares de comidas rápidas (snack-bars); cafés restaurantes; cafeterías; comedores; restaurantes de autoservicio; servicios de elaboración de comidas para llevar y para reparto a domicilio (con excepción de su transporte); servicios de provisión de bebidas en puntos fijos y móviles durante eventos recreativos, deportivos, culturales o educativos, congresos, convenciones y ferias; servicios de restauración (alimentación)móvil y de catering móvil, de la clase 43. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO Registro de la Propiedad Industrial 13, 28 J. y 13 J. 2023 Número de Solicitud: 2022-5963 Fecha de presentación: 2022-10-10 Fecha de emisión: 27 de enero de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: SAINT-GOBAIN CONSTRUCTION PRODUCTS UK LIMITED. Domicilio: Saint-Gobain House, East Leake, Loughborough, Leicestershire, LE12 6JU, United Kingdom. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA E.- CLASE INTERNACIONAL (19) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Materiales de construcción no metálicos, incluyendo lose de comento para superficies mojadas y húmedas; paneles de construcción no metálicos; tableros de pared; recubrimientos de paredes de revestimiento (o chapado) no metálicos para la construcción, revestimientos de paredes y baldosas de pared no metálicos; tabiques no metálico; losas de cemento para superficies mojadas y húmedas; siendo todos estos productos a base de cemento o de yeso y ninguno de estos productos relacionados con el aislamiento, en parlicular, no combinados con un elemento aislante de fibra y/o espuma, de la clase 19. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 13, 28 J. y 13 J. 2023 AQUAROC ________ Número de Solicitud: 2023-245 Fecha de presentación: 2023-01-12 Fecha de emisión: 21 de marzo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: MUL-T-LOCK TECHNOLOGIES LTD. Domicilio: Mul-T-Lock Park, P.O.B. 637, Yavne, Israel. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (37) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Construcción, instalación, mantenimiento y reparación de dispositivos y sistemas de protección y/o localización para vehículos y sus partes, de la clase 37. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 13, 28 J. y 13 J. 2023 MVP -- 19 of 32 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 13 D E J U N I O D E L 2023 N o . 36,253 Número de Solicitud: 2022-6031 Fecha de presentación: 2022-10-12 Fecha de emisión: 13 de marzo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: CMI IP HOLDING Domicilio: 20 rue Eugene Ruppert L-2453, Luxemburgo B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Sandra Yadira Amaya Valladares E.- CLASE INTERNACIONAL (29) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN FEEL GOOD FARMS G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos alimenticios vegetarianos en cualquier presentación; tales como sustitutos cárnicos y pescado a base de vegetales; sustitutos de huevo y sustitutos de queso, de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Martha Maritza Zamora Ulloa Registro de la Propiedad Industrial 12, 29 M. y 13 J. 2023. ______ Número de Solicitud: 2022-7441 Fecha de presentación: 2022-12-07 Fecha de emisión: 25 de marzo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: SUSAETA EDICIONES PANAMÁ, S.A. Domicilio: Vía Domingo Diaz, 200 metros antes de la entrada a Cerro Viento, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Sandra Yadira Amaya Valladares E.- CLASE INTERNACIONAL (42) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN TRASCENDER G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de plataforma interactiva en sitio web de la clase 42. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Martha Maritza Zamora Ulloa Registro de la Propiedad Industrial 12, 29 M. y 13 J. 2023. Número de Solicitud: 2018-34665 Fecha de presentación: 2018-08-08 Fecha de emisión: 17 de marzo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: GRUPO DEWARE, S.A. Domicilio: TEGUCIGALPA, FRANCISCO MORAZÁN, HONDURAS B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Sandra Yadira Amaya Valladares E.- CLASE INTERNACIONAL (2) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SUPPRE SYNTEC G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Colores, barnices, lacas; preservativos contra la herrumbre y el deterioro de la madera; materias tintóreas; mordientes; resinas naturales en estado bruto; metales en hojas y en polvo para pintores, decoradores, impresores y artistas, de la clase 2. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Fidel Antonio Medina Castro Registrador Legal 12, 29 M. y 13 J. 2023. ______ Número de Solicitud: 2018-34661 Fecha de presentación: 2018-08-08 Fecha de emisión: 31 de octubre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: GRUPO DEWARE, S.A. Domicilio: TEGUCIGALPA, FRANCISCO MORAZÁN, HONDURAS. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Sandra Yadira Amaya Valladares E.- CLASE INTERNACIONAL (2) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CITROCLEAN Y LOGO G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Colores, barnices, lacas, preservativos contra la herrumbre y el deterioro de la madera, materias tintóreas; mordientes; resinas naturales en estado bruto, metales en hojas y en polvo para pintores, decoradores, impresores y artistas, de la clase 2. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Franklin Omar López Santos Registro de la Propiedad Industrial 12, 29 M. y 13 J. 2023. -- 20 of 32 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 13 D E J U N I O D E L 2023 N o . 36,253 Número de Solicitud: 2022-3310 Fecha de presentación: 2022-06-13 Fecha de emisión: 7 de marzo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: GRUPO FARINTER IP, S.R.L. Domicilio: CALLE 53 ESTE, MARBELLA, HUMBOLDT TOWER, CIUDAD DE PANAMÁ, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Sandra J. Ochoa B. E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN KAZUMET G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos; medicamentos; antipiréticos, antifúngicos, antibióticos, analgésicos, antiinflamatorios, quinolonas, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 13, 28 J., y 13 J. 2023. ______ Número de Solicitud: 2021-2732 Fecha de presentación: 2021-06-04 Fecha de emisión:12 de enero de 2023 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR Solicitante: GRUPO FARINTER IP, S.R.L. Domicilio: CALLE 53 ESTE, MARSELLA, HUMBOLDT TOWER, CIUDAD DE PANAMÁ, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Sandra J. Ochoa B. E.- CLASE INTERNACIONAL ( ) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN KIELSA CLÍNICA & LAB G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad a los términos “CLINICA & LAB”. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios médicos, servicios hospitalarios, servicios de clínicas médicas y los servicios de análisis médicos prestados por laboratorios médicos con fines diagnósticos y terapéuticos, tales como los exámenes radiográficos y las extracciones de sangre, el asesoramiento en materia de farmacia y la preparación de recetas médicas por farmacéuticos, de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 13, 28 J., y 13 J. 2023. Número de Solicitud: 2021-2731 Fecha de presentación: 2021-06-04 Fecha de emisión:12 de enero de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: GRUPO FARINTER IP, S.R.L. Domicilio: CALLE 53 ESTE, MARSELLA, HUMBOLDT TOWER, CIUDAD DE PANAMÁ, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Sandra J. Ochoa B. E.- CLASE INTERNACIONAL (44) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN KIELSA G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “KIELSA” así como la apariencia de los ejemplares de etiquetas, sin dar protección a la frase “CENTRO MÉDICO” que aparece en las mismas. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios médicos, servicios hospitalarios, servicios de clínicas médicas y los servicios de análisis médicos prestados por laboratorios médicos con fines diagnósticos y terapéuticos, tales como los exámenes radiográficos y las extracciones de sangre, el asesoramiento en materia de farmacia y la preparación de recetas médicas por farmacéuticos, de la clase 44. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 13, 28 J., y 13 J. 2023. ______ Número de Solicitud: 2021-2733 Fecha de presentación: 2021-06-04 Fecha de emisión:12 de enero de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: GRUPO FARINTER IP, S.R.L. Domicilio: CALLE 53 ESTE, MARSELLA, HUMBOLDT TOWER, CIUDAD DE PANAMÁ, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Sandra J. Ochoa B. E.- CLASE INTERNACIONAL (44) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN KIELSA G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “KIELSA” así como la apariencia de los ejemplares de etiquetas, sin dar protección a la frase “CLÍNICA & LAB ” que aparece en las mismas. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios médicos, servicios hospitalarios, servicios de clínicas médicas y los servicios de análisis médicos prestados por laboratorios médicos con fines diagnósticos y terapéuticos, tales como los exámenes radiográficos y las extracciones de sangre, el asesoramiento en materia de farmacia y la preparación de recetas médicas por farmacéuticos, de la clase 44. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 13, 28 J., y 13 J. 2023. -- 21 of 32 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 13 D E J U N I O D E L 2023 N o . 36,253 Número de Solicitud: 2020-8906 Fecha de presentación: 2020-02-24 Fecha de emisión:13 de junio de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: DISTRIBUIDORA LA FLORIDAD, S.A. Domicilio: Alajuela, Rio Segundo, Echeverría, en las Instalaciones de la Cervecería Costa Rica, Costa Rica. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN FILL G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Plataforma de software, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 13, 28 J., y 13 J. 2023. ______ Número de Solicitud: 2022-7043 Fecha de presentación: 2022-11-22 Fecha de emisión: 29 de marzo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Uber Technologies, Inc. Domicilio: 1515 3rd Street, San Francisco, California 94158, Estados Unidos de America. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN UBER ACUERDO G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de públicidad, marketing y proción; trabajos de oficina; suministros de un mercado en línea para compradores y vendedores de servicios; servicios comerciales en línea en los que los usuarios publican solicitudes de servicios y negocian transaccines a travéz de una red informática global; suministros de servicios de subasta, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 13, 28 J., y 13 J. 2023. [1] Solicitud: 2016-047749 [2] Fecha de presentación: 29/11/2016 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: ENI S.P.A. [4.1] Domicilio: PIAZZALE ENRICO MATTEI 1 00144 ROMA, ITALIA. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ITALIA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: AGIP [7] Clase Internacional: 4 [8] Protege y distingue: Aceites y grasas industriales; lubricantes; productos para absorber, regar y concentrar el polvo; combustibles (incluyendo gasolinas para motores) y materias de alumbrado; bujias y mechas para el alumbrado. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RICARDO ANIBAL MEJIA MEJIA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 1 de diciembre del año 2020. [12] Reservas: NO TIENE RESERVAS REGISTRADOR(A) DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL FIDEL ANTONIO MEDINA 13, 28 J., y 13 J. 2023. _______ AGIP Número de Solicitud: 2022-2279 Fecha de presentación: 2022-04-28 Fecha de emisión: 23 de mayo de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Kia Corporation Domicilio: 12, Heolleung-ro, Seocho-gu, Seoul, 06797, República de Corea. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (28) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN KIA G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Juguetes para animales domésticos; adornos para árboles de navidad, excepto artículos de iluminación y confitería; juguetes; vehículos de juguete; muñecas; juguetes (artículos para jugar); vehículos a escala; carros de juguete: aviones de juguete; robots de juguete; drones [juguetes]; controles remotos para operar vehículos a escala; carros de juguete eléctricos para montarse para niños o bebés; juguetes diseñados para acoplarse a asientos de automóviles; juegos y juguetes; juegos y juguetes portátiles que incorporen funciones de telecomunicaciones; juegos; aparatos de videojuegos; máquinas para ejercicios físicos; bolsas especialmente adaptadas para equipos deportivos; artículos de gimnasia y deporte; bolsas de golf, de la clase 28. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 13, 28 J., y 13 J. 2023. -- 22 of 32 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 13 D E J U N I O D E L 2023 N o . 36,253 Número de Solicitud: 2023-892 Fecha de presentación: 2023-02-14 Fecha de emisión: 5 de mayo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: mega viajes y RICARDO JOSE RABOTIN VALLADARES Domicilio: Barrio Cabañas, media cuadra al Este de Pinturas Americanas, Boulevard Las Acacias, municipio de Catacamas, departamento de Olancho, CP 504, Honduras y Colonia La Campaña, calle principal, casa # 3314, CP 504, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Ricardo Jose Robotin E.- CLASE INTERNACIONAL (39) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MEGA VIAJES G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicio de operadora de turismo, de la clase 39. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Fidel Antonio Medina Registro de la Propiedad Industrial 12, 29 M. y 13 J. 2023. ______ Número de Solicitud: 2022-7720 Fecha de presentación: 2022-12-22 Fecha de emisión: 30 de marzo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: COOPERATIVA CAFETALERA CERRO NEGRO LIMITADA (COCACENEL) Domicilio: MERCEDES, OCOTEPEQUE, CP 504, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Samuel Antonio Inestroza E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN COCACENEL G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “COCACENEL”, no se protegen los demás elementos denominativos incorporados en la etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Café, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Martha Maritza Zamora Ulloa Registro de la Propiedad Industrial 12, 29 M. y 13 J. 2023. Número de Solicitud: 2022-6527 Fecha de presentación: 2022-11-04 Fecha de emisión: 31 de enero de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Droguería Saimed de Honduras, S.A. Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., Francisco Morazán, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Merlin Janeth Carcamo Mendez E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CAPLIN - RESTALER G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Corticoesteroides para uso sistémico, combinaciones, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Marbely Roxana Martinez Molina Registro de la Propiedad Industrial 12, 29 M. y 13 J. 2023. ______ Número de Solicitud: 2022-6526 Fecha de presentación: 2022-11-04 Fecha de emisión: 3 de febrero de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Droguería Saimed de Honduras, S.A. Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., Francisco Morazán, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Merlin Janeth Carcamo Mendez E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CAPLIN - NOFLEXX G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Fármacos usados en disfunción eréctil en hombres adultos, se requiere estimulación sexual, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Marbely Roxana Martinez Molina Registro de la Propiedad Industrial 12, 29 M. y 13 J. 2023. -- 23 of 32 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 13 D E J U N I O D E L 2023 N o . 36,253 Número de Solicitud: 2021-6334 Fecha de presentación: 2021-11-18 Fecha de emisión: 11 de mayo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Xiaomi Inc. Domicilio: No. 006, floor 6, Building 6, yard 33, middle Xierqi Road, Haidian District, Beijing, China B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Lucía Durón López (Bufete Durón) E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Xiaomi G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se considera una marca denominativa. I.- Reivindicaciones: Se protege la grafía tal como aparece en la etiqueta. J.- Para Distinguir y Proteger: Computadoras; bolsas adaptadas para laptops: computadoras llevables; software de computadora, grabado; aplicaciones software de computadora, descargables; hardware de computadora; computadoras notebook: computadoras tablet; máquinas calculadoras; un
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