Buscar con IA

Apoya Leyes.HN

Leyes.HN es gratis para todos. Tu donación ayuda a que siga siéndolo.

Donar

La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

12 junio 2023Edición No. 36,252

Resumen

IAEste resumen fue generado por IA y puede contener errores. Verifica siempre con el texto original de la ley a continuacion. No constituye asesoria legal. Aprende como usamos IA

Esta edición contiene dos documentos importantes: un acuerdo que clasifica información sobre financiamiento de campañas electorales, protegiendo la privacidad de donantes privados mientras mantiene transparencia sobre montos y auditorías, y un edicto judicial que notifica sobre una solicitud de adopción de menor, permitiendo que cualquier persona presente objeciones ante el juzgado de familia antes de que se dicte sentencia.

Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. 001-2023-UFTF — Clasificación de Información Reservada de la Unidad de Financiamiento, Transparencia y Fiscalización a Partidos Políticos y Candidatos

Poder Judicial

  1. 1.

    Que El Consejo Nacional Electoral es un órgano con rango constitucional sin relación de subordinación a ninguno de los Poderes del Estado, autónomo e independiente para todo lo relacionado con los actos y procedimientos electorales, con jurisdicción en toda la República.

  2. 2.

    Que la Unidad de Financiamiento, Transparencia y Fiscalización a Partidos Políticos y Candidatos es un ente adscrito al Consejo Nacional Electoral, la cual cuenta con autonomía técnica, operativa, funcional y de gestión presupuestaria en los términos aplicables a la materia y que es responsable en relación a los Sujetos Obligados de la Legal afectación del financiamiento público y privado para actividades específicas y de procesos electorales, la máxima publicidad de los recursos financieros, la vigilancia y control de ingresos y egresos, su puntual rendición de cuentas, de la fiscalización de los recursos provenientes del financiamiento público, privado y de la documentación correspondiente; y las demás contenidas en la Ley de Financiamiento, Transparencia y Fiscalización a Partidos Políticos y Candidatos.

  3. 3.

    Que en fecha 17 de enero de 2018, el Abogado Kelvin Fabricio Aguirre Córdoba en su condición de Comisionado Coordinador de la Unidad de Financiamiento, Transparencia y Fiscalización a Partidos Políticos y Candidatos, periodo 2018, solicito ante el Instituto de Acceso a la Información Pública la aprobación del Acuerdo No.001- 2018 denominado "Acuerdo de clasificación de Información Reservada" EDIS ANTONIO MONCADA ARIEL ISAAC RODRIGUEZ PAGOAGA Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL

  4. 4.

    Que el Instituto de Acceso a la Información Pública mediante Resolución No, SO- 086-2018 RESUELVE: PRIMERO: CON LUGAR PARCIALMENTE a la solicitud de APROBACIÓN DEL ACUERDO CLASIFICACIÓN DE INFORMACIÓN RESERVADA presentada por el Abogado Kelvin Fabricio Aguirre Córdoba en su condición de Comisionado Coordinador de la Unidad de Financiamiento Transparencia y Fiscalización a Partidos Políticos y Candidatos (UFTF) en virtud de que, no toda la información comprendida en el Acuerdo de Reserva No. 001-2018 emitido por la Institución Obligada en fecha dieciséis (16) de enero del año dos mil dieciocho (2018) cumple con los requisitos previamente establecidos para ser considerada como Información Clasificada como reservada. SEGUNDO: DECLARAR PROCEDENTE LA CLASIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN COMO RESERVADA concerniente a los incisos "a) Datos personales de toda persona natural o jurídica aportante privada a una campaña de cualquier nivel electivo; y, f) Bases de datos de la Unidad Técnica de financiamiento, Transparencia y Fiscalización a Partidos Políticos y Candidatos, sobre aportes financieros." En virtud que esta información está contemplada en el artículo 3 numeral 7 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y 42 del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública como datos personales confidenciales y bases de datos personales respectivamente, por lo cual su acceso es restringido y únicamente se podrá tener acceso a los datos personales o utilizar las bases de datos previo consentimiento de la persona a que haga referencia la información. TERCERO: DENEGAR la clasificación de información como Reservada en relación a lo establecido en los incisos " b) Montos, cantidades o descripción de aportaciones incluyendo en esta clasificación las aportaciones en especie provenientes de financiamiento privado; c) las imágenes, cheques, facturas, cotizaciones y recibos de toda aportación; d) los resultados de los dictámenes realizados por el departamento de Auditoría de la Unidad de Financiamiento, Transparencia y Fiscalización a Partidos Políticos y Candidatos sobre informes financieros sobre la información de aportantes privados en los diferentes niveles electivos; e) Los dictámenes, reportes actas, memorandos, resoluciones, oficios, decretos, acuerdos y todo registro que documente la información relacionada con los aportantes privados “ debiendo anonimizar el nombre o nombres de los aportantes, en virtud de lo preceptuado en los artículos 3.5 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 37 numerales 6, 8, 14, 17, y artículo 38 de la Ley de Financiamiento, Transparencia y Fiscalización a Partidos Políticos y Candidatos, ya que en este marco jurídico especifica la información que es considerada pública de los Partidos Políticos y la Información que no se puede reservar.

  5. 5.

    Que la Unidad de Financiamiento, Transparencia y Fiscalización a Partidos Políticos y Candidatos en cumplimiento de los principios de Imparcialidad, legalidad, Máxima Publicidad, Rendición de Cuentas y Transparencia ha considerado procedente emitir un ACUERDO DE CLASIFICACIÓN DE INFORMACIÓN RESERVADA, tomando como base las disposiciones contenidas en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley de Financiamiento, Transparencia y Fiscalización a Partidos Políticos y Candidatos y la Resolución No. SO-086-2018 emitida por el Instituto de Acceso a la Información Pública (IAIP).

Ver como documento individual →

Edicto

Edicto No. 0801-2023-01567 — Solicitud de autorización judicial para adoptar a menor

La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras de Familia, del Departamento de Francisco Morazán, en cumplimiento a lo ordenado en el artículo 41 de la Ley Especial de Adopción, para los efectos legales, al público en general, HACE SABER: Que ante este Juzgado se ha presentado la señora NELSIN YOLANY MEJIA FLORES, mayor de edad, nacionalidad hondureña, solicitando autorización Judicial para adoptar a la menor KATHERINE VANESSA SALGADO ARGUETA, con expediente judicial registrado bajo el número 0801-2023-01567.- Se hace del conocimiento al público en general para el efecto de que cualquier persona con interés contrario a la presente adopción, pueda comparecer ante este Juzgado antes de dictarse sentencia, exponiendo las razones de su inconformidad. Tegucigalpa, a los dos días del mes de junio del año dos mil veintitrés. ABG. VALENTINA PAVON SECRETARIA ADJUNTA 12 J. 2023

JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. AVISO La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha nueve (09) de marzo del año dos mil veintitrés (2023), comparecieron ante este Juzgado los señores KEVIN JOSUE IZAGUIRRE RODAS Y ROSIO MABEL MUÑOZ MADRID, contra el Estado,. Honduras a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, con orden de ingreso 0801-2023-00349 incoando demanda especial en materia personal para que se declare la nulidad e ilegalidad de un acto administrativo de carácter particular consistente en los Acuerdos 233-2023 y 226-2023 de fechas veinte y trece de febrero del años dos mil veintitrés (2023), respectivamente, emitidos por la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, por no ser dictados conforme a derecho, infringir el ordenamiento jurídico, contener vicios de nulidad y quebrantamiento de las formalidades esenciales establecidas en la ley.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada de los titulares de los derechos que se reclaman y adoptar como medidas necesarias para el pleno restablecimiento de las mismas, el reintegro a los cargos de oficial de personal II y promotor de desarrollo comunal I de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, o a otros de igual o mejor salió y categoría, pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha de cancelación hasta que seamos reintegrados a los cargos mediante sentencia definitiva procedente, reconociendose los repectivos incrementos salariales que en su caso tuvieron los puestos durante la secuela del juicio, más el pago de los derechos laborales que ocurran durante el proceso, como pago de décimo tercero y décimo cuarto mes de salario, vacaciones y bonificaciones por concepto de vacaciones.- Costas del juicio.- Se acompañan documentos. Se otorga poder.- Relacionas con los Acuerdos 233- 2023 y 226-2023 de fecha 20 de febrero y 13 de febrero del 2023. LICDA. CINTHIA G. CENTENO PAZ SECRETARIA ADJUNTA 12 J. 2023 JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Tegucigalpa, M.D.C. República de Honduras, C.A. AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha nueve de febrero del 2023, compareció a este Juzgado por las ciudadanas Keyla Celenia Aguilar Aguilar, Leidy Samari Corea García y Nancy Johana Molina Fúnez, en sus condiciones personales, por la vía del procedimiento especial en materia de personal, para la declaración de ilegalidad y nulidad del acto administrativo impugnado consistente en ACUERDO No. 159-2023 de fecha 16 de enero del año 2023, ACUERDO No. 181-2023 de fecha 24 de enero del año 2023 y ACUERDO No. 182-2023 de fecha 24 de enero del año 2023, emitidos por la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización. Que se reconozca una situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se adopten las medidas establecidas en el artículo 112 de la Ley de Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Quedando registrada en esta Judicatura bajo el orden de ingreso No. 0801-2023-00235. Asimismo, se hace la advertencia que los legitimados como parte demandada con arreglo al inciso C del artículo 17 de la Ley de la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y los coadyuvantes se entenderán EMPLAZADOS con la presente publicación. ABG. RUTH ALEJANDRA CASTELLON CERRATO SECRETARIA ADJUNTA 12 J. 2023

JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A V I S O El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha doce (12) de abril de dos mil veintitrés (2023), compareció a este Juzgado la ciudadana ANA GABRIELA SANTOS MOLINA, quien confirió poder en el Abogado JOSÉ ARMANDO ESPINAL, interponiendo demanda en materia de personal con orden de ingreso 0801-2023-00469, contra el Estado de Honduras a través de LA DIRECCIÓN DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA (DINAF), para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular de la administración pública consistente en el acuerdo de cancelación número 040-2023 de fecha 15 de marzo del 2023, emitido por la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF). Infringiendo el ordenamiento jurídico establecido en el reglamento interno de servicio público de la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia y la Ley de Servicio Civil y su reglamento, que se reconozca la situación jurídica individualizada por la cancelación ilegal de que fui objeto y como medida para el pleno restablecimiento de mis derechos que se ordene mediante sentencia definitiva se me reintegre a mi antiguo puesto de trabajo u otro de igual o mejor categoría y a título de daños y perjuicios el pago de los salarios dejados de percibir con todos sus aumentos, pago de vacaciones, décimo cuarto mes, décimo tercer mes y demás beneficios que pudieran surgir desde la fecha de mi ilegal cancelación hasta la ejecución de la sentencia, se acompañan documentos, costas del juicio, poder. ABG. JUAN ERNESTO GARCÍA ALVAREZ SECRETARIO ADJUNTO 12 J. 2023. ________ JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRTIVO República de Honduras, C.A. A V I S O

Ver como documento individual →