Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo No. 001-2023-UFTF — Clasificación de Información Reservada de la Unidad de Financiamiento, Transparencia y Fiscalización a Partidos Políticos y Candidatos
Poder Judicial
ACUERDO NO. 001-2023-UFTF
UNIDAD DE FINANCIAMIENTO,
TRANSPARENCIA Y FISCALIZACIÓN A
PARTIDOS POLÍTICOS Y CANDIDATOS (UFTF)
CONSIDERANDO: Que El Consejo Nacional Electoral
es un órgano con rango constitucional sin relación de
subordinación a ninguno de los Poderes del Estado,
autónomo e independiente para todo lo relacionado con los
actos y procedimientos electorales, con jurisdicción en toda
la República.
CONSIDERANDO: Que la Unidad de Financiamiento,
Transparencia y Fiscalización a Partidos Políticos y
Candidatos es un ente adscrito al Consejo Nacional
Electoral, la cual cuenta con autonomía técnica, operativa,
funcional y de gestión presupuestaria en los términos
aplicables a la materia y que es responsable en relación a los
Sujetos Obligados de la Legal afectación del financiamiento
público y privado para actividades específicas y de procesos
electorales, la máxima publicidad de los recursos financieros,
la vigilancia y control de ingresos y egresos, su puntual
rendición de cuentas, de la fiscalización de los recursos
provenientes del financiamiento público, privado y de la
documentación correspondiente; y las demás contenidas en
la Ley de Financiamiento, Transparencia y Fiscalización a
Partidos Políticos y Candidatos.
CONSIDERANDO: Que en fecha 17 de enero de 2018, el
Abogado Kelvin Fabricio Aguirre Córdoba en su condición de
Comisionado Coordinador de la Unidad de Financiamiento,
Transparencia y Fiscalización a Partidos Políticos y
Candidatos, periodo 2018, solicito ante el Instituto de Acceso
a la Información Pública la aprobación del Acuerdo No.001-
2018 denominado "Acuerdo de clasificación de Información
Reservada"
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EDIS ANTONIO MONCADA
ARIEL ISAAC RODRIGUEZ PAGOAGA
Coordinador y Supervisor
Colonia MirafIores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
Administración: 2230-3026
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
CONSIDERANDO: Que el Instituto de Acceso a la
Información Pública mediante Resolución No, SO-
086-2018 RESUELVE: PRIMERO: CON LUGAR
PARCIALMENTE a la solicitud de APROBACIÓN DEL
ACUERDO CLASIFICACIÓN DE INFORMACIÓN
RESERVADA presentada por el Abogado Kelvin
Fabricio Aguirre Córdoba en su condición de Comisionado
Coordinador de la Unidad de Financiamiento Transparencia
y Fiscalización a Partidos Políticos y Candidatos (UFTF)
en virtud de que, no toda la información comprendida en el
Acuerdo de Reserva No. 001-2018 emitido por la Institución
Obligada en fecha dieciséis (16) de enero del año dos mil
dieciocho (2018) cumple con los requisitos previamente
establecidos para ser considerada como Información
Clasificada como reservada. SEGUNDO: DECLARAR
PROCEDENTE LA CLASIFICACIÓN DE LA
INFORMACIÓN COMO RESERVADA concerniente
a los incisos "a) Datos personales de toda persona natural
o jurídica aportante privada a una campaña de cualquier
nivel electivo; y, f) Bases de datos de la Unidad Técnica de
financiamiento, Transparencia y Fiscalización a Partidos
Políticos y Candidatos, sobre aportes financieros." En virtud
que esta información está contemplada en el artículo 3 numeral
7 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información
Pública y 42 del Reglamento de la Ley de Transparencia
y Acceso a la Información Pública como datos personales
confidenciales y bases de datos personales respectivamente,
por lo cual su acceso es restringido y únicamente se podrá
tener acceso a los datos personales o utilizar las bases de
datos previo consentimiento de la persona a que haga
referencia la información. TERCERO: DENEGAR la
clasificación de información como Reservada en relación
a lo establecido en los incisos " b) Montos, cantidades o
descripción de aportaciones incluyendo en esta clasificación
las aportaciones en especie provenientes de financiamiento
privado; c) las imágenes, cheques, facturas, cotizaciones y
recibos de toda aportación; d) los resultados de los dictámenes
realizados por el departamento de Auditoría de la Unidad
de Financiamiento, Transparencia y Fiscalización a Partidos
Políticos y Candidatos sobre informes financieros sobre la
información de aportantes privados en los diferentes niveles
electivos; e) Los dictámenes, reportes actas, memorandos,
resoluciones, oficios, decretos, acuerdos y todo registro que
documente la información relacionada con los aportantes
privados “ debiendo anonimizar el nombre o nombres de
los aportantes, en virtud de lo preceptuado en los artículos
3.5 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información
Pública; 37 numerales 6, 8, 14, 17, y artículo 38 de la Ley
de Financiamiento, Transparencia y Fiscalización a Partidos
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Políticos y Candidatos, ya que en este marco jurídico
especifica la información que es considerada pública de los
Partidos Políticos y la Información que no se puede reservar.
CONSIDERANDO: Que la Unidad de Financiamiento,
Transparencia y Fiscalización a Partidos Políticos y Candidatos
en cumplimiento de los principios de Imparcialidad, legalidad,
Máxima Publicidad, Rendición de Cuentas y Transparencia
ha considerado procedente emitir un ACUERDO DE
CLASIFICACIÓN DE INFORMACIÓN RESERVADA,
tomando como base las disposiciones contenidas en la Ley
de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley
de Financiamiento, Transparencia y Fiscalización a Partidos
Políticos y Candidatos y la Resolución No. SO-086-2018
emitida por el Instituto de Acceso a la Información Pública
(IAIP).
POR TANTO:
Los Comisionados Javier Francisco Franco Núñez y German
Francisco Espinal Zúniga quienes en uso de las facultades
atribuidas por los cargos que ostentan y en aplicación de
los artículos 2, 3, 6, 10, 37 numerales 6,8,14,17, y 38 de
la Ley de Financiamiento, Transparencia y Fiscalización a
Partidos Políticos y Candidatos, 3 numeral 3.5, 7 de la Ley
de Transparencia y Acceso a la Información Pública y 42
del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la
Información Pública; 116 y 118 de la Ley General de la
Administración Pública y demás aplicables a la materia.
ACUERDA
PRIMERO: CLASIFICAR la siguiente Información como
Reservada:
1) Datos personales de toda persona natural o jurídica
aportante privado a una campaña de cualquier nivel
electivo.
2) Bases de datos de la Unidad Técnica de financiamiento,
Transparencia y Fiscalización a Partidos políticos y
candidatos, sobre aportes financieros.
SEGUNDO: PUBLICAR el presente acuerdo es de
ejecución inmediata y deberá de publicarse en el Diario
Oficial La Gaceta. PUBLÍQUESE.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa a los treinta (30) días del
mes de mayo de dos mil veintitrés (2023).
JAVIER FRANCO NÚÑEZ
COMISIONADO COORDINADOR
GERMAN ESPINAL ZÚNIGA
COMISIONADO
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(E.N.A.G.)
Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental
Tels.: 2230-1120, 2230-4957, 2230-1339
Suscripciones:
Nombre:___________________________________________________________________________________________
Dirección: _________________________________________________________________________________________
Teléfono: _________________________________________________________________________________________
Empresa: __________________________________________________________________________________________
Dirección Oficina: __________________________________________________________________________________
Teléfono Oficina: ___________________________________________________________________________________
Avance
El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado
Próxima Edición
Remita sus datos a:
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Suscripción Físico y Digital Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00
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A C U E R D A: I. Declarar y clasificar como reservada la información siguiente: 1. El detalle de información por empresa,
proveniente de las declaraciones sobre exportaciones autorizadas e ingreso de divisas incluyendo la repatriación de divisas
de zonas libres.
TEGUCIGALPA
Col. Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental, contiguo al
Poder Judicial.
SAN PEDRO SULA
Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial, “Los Castaños”, Teléfono:
2552-2699.
CENTROS DE DISTRIBUCIÓN:
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INSTITUTO DE LA PROPIEDAD
CERTIFICACIÓN PARA EFECTOS DE
PUBLICACIÓN
El infrascrito, Registrador de Propiedad Intelectual de la
Dirección General de Propiedad Intelectual, CERTIFICA:
Extracto de la resolución No.2023-31 de fecha 27 de enero
del 2023, que en su parte contundente dice: “VISTA:...
“RESOLUCIÓN No. 2023/31.- DIRECCIÓN GENERAL
DE PROPIEDAD INTELECTUAL. OFICINA DE
REGISTRO DE PROPIEDAD INDUSTRIAL.
DEPARTAMENTO LEGAL.- Tegucigalpa, municipio del
Distrito Central a los veintisiete (27) días de enero del año
dos mil veintitrés (2023). VISTA: Para resolver la Acción de
Cancelación por No Uso del Registro No.119507 de la marca
denominada “STENDER S-200”, clase internacional (5) a
favor de la Sociedad Mercantil denominada RIVERDOR
CORP. S.A.; acción presentada por la Abogada GISSEL
ZALAVARRIA personándose en fecha 15 de marzo de 2023,
en el expediente de merito la Abogada SONIA MARÍA
URBINA en su condición de Apoderada Legal de la Sociedad
Mercantil denominada “DUWEST GUATEMALA,
S.A.”,- RESULTA PRIMERO: RESULTA SEGUNDO:
RESULTA TERCERO: RESULTA CUARTO: RESULTA
QUINTO: RESULTA SEXTO: RESULTA SEPTIMO:
CONSIDERANDO PRIMERO: CONSIDERANDO
SEGUNDO: CONSIDERANDO TERCERO: POR
TANTO: RESUELVE: PRIMERO: Declarar CON
LUGAR, la Acción de Cancelación por No Uso del Registro
No.119507 de la marca denominada “STENDER S-200”,
clase internacional (5) a favor de la Sociedad Mercantil
RIVERDOR CORP. S.A.; acción presentada por la Abogada
GISSEL ZALAVARRIA en su condición de Apoderado
Legal de la Sociedad Mercantil denominada DUWEST
GUATEMALA, S.A., en virtud: Que según estudio realizado
en la base de datos y libros de registro que para tal efecto lleva
esta Oficina, la marca de fábrica “STENDER S- 200”, clase
internacional (5), vigente hasta el 12 de abril del 2022, no ha
pagado la tasa anual de mantenimiento ni ha sido rehabilitada
por su propietario en los años precedentes a la presentación
de la acción de cancelación, en el presente caso la sociedad
titular de la marca objeto de la presente acción de cancelación
no demostró que la marca estuvo o está en uso en el mercado
o en los sectores pertinentes en los cuales se comercializan
los productos por lo tanto no le interesa conservar su
marca. SEGUNDO: Una vez firme la presente Resolución,
extiéndase la orden de pago correspondiente y mándese a
publicar por cuenta del interesado en el Diario Oficial La
Gaceta y por lo menos en un diario de mayor circulación
del país, cumplidos estos requisitos hacer las anotaciones
marginales respectivas. De no cumplimentar lo precedente
en el plazo de treinta (30) días, según lo estipulado en el
Artículo 80 de la Ley de Procedimiento Administrativo, se
caducará de oficio el expediente contentivo de la cancelación.
La presente resolución no pone fin a la vía administrativa,
cabe contra la misma sin perjuicio el Recurso de Reposición
que resolverá esta oficina, en el término de 10 días después
de notificada la Resolución, el Recurso de Apelación que
deberá interponerse y formalizarse ante el órgano que dicto
la Resolución dentro de 3 días siguientes, debiendo remitirse
los autos a la Superintendencia de Recursos del Instituto
de la Propiedad, Artículo 138 de la Ley de Procedimiento
Administrativo y artículo 22 de la Ley de Propiedad.-
NOTIFIQUESE. (S) (F) ABOGADO FIDEL ANTONIO
MEDINA.- REGISTRADOR LEGAL.
Tegucigalpa, M.D.C. 21 de marzo del año 2023
ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA
Registrador Legal
12 J. 2023
Sección “B”
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JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras, C.A.
AVISO
La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta
50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos
legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha nueve
(09) de marzo del año dos mil veintitrés (2023), comparecieron
ante este Juzgado los señores KEVIN JOSUE IZAGUIRRE
RODAS Y ROSIO MABEL MUÑOZ MADRID, contra el
Estado,. Honduras a través de la Secretaría de Estado en los
Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, con
orden de ingreso 0801-2023-00349 incoando demanda especial
en materia personal para que se declare la nulidad e ilegalidad
de un acto administrativo de carácter particular consistente en los
Acuerdos 233-2023 y 226-2023 de fechas veinte y trece de febrero
del años dos mil veintitrés (2023), respectivamente, emitidos por
la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia
y Descentralización, por no ser dictados conforme a derecho,
infringir el ordenamiento jurídico, contener vicios de nulidad y
quebrantamiento de las formalidades esenciales establecidas en
la ley.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada
de los titulares de los derechos que se reclaman y adoptar como
medidas necesarias para el pleno restablecimiento de las mismas,
el reintegro a los cargos de oficial de personal II y promotor de
desarrollo comunal I de la Secretaría de Estado en los Despachos
de Gobernación, Justicia y Descentralización, o a otros de igual o
mejor salió y categoría, pago de los salarios dejados de percibir
desde la fecha de cancelación hasta que seamos reintegrados a los
cargos mediante sentencia definitiva procedente, reconociendose
los repectivos incrementos salariales que en su caso tuvieron los
puestos durante la secuela del juicio, más el pago de los derechos
laborales que ocurran durante el proceso, como pago de décimo
tercero y décimo cuarto mes de salario, vacaciones y bonificaciones
por concepto de vacaciones.- Costas del juicio.- Se acompañan
documentos. Se otorga poder.- Relacionas con los Acuerdos 233-
2023 y 226-2023 de fecha 20 de febrero y 13 de febrero del 2023.
LICDA. CINTHIA G. CENTENO PAZ
SECRETARIA ADJUNTA
12 J. 2023
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tegucigalpa, M.D.C.
República de Honduras, C.A.
AVISO
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso
Administrativo, con sede en Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de
esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales
correspondientes, HACE SABER: Que en fecha nueve de
febrero del 2023, compareció a este Juzgado por las ciudadanas
Keyla Celenia Aguilar Aguilar, Leidy Samari Corea García
y Nancy Johana Molina Fúnez, en sus condiciones personales,
por la vía del procedimiento especial en materia de personal, para
la declaración de ilegalidad y nulidad del acto administrativo
impugnado consistente en ACUERDO No. 159-2023 de fecha
16 de enero del año 2023, ACUERDO No. 181-2023 de fecha 24
de enero del año 2023 y ACUERDO No. 182-2023 de fecha 24
de enero del año 2023, emitidos por la Secretaría de Estado en
los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización.
Que se reconozca una situación jurídica individualizada y para
su pleno restablecimiento se adopten las medidas establecidas
en el artículo 112 de la Ley de Jurisdicción de lo Contencioso
Administrativo. Quedando registrada en esta Judicatura bajo
el orden de ingreso No. 0801-2023-00235. Asimismo, se hace
la advertencia que los legitimados como parte demandada con
arreglo al inciso C del artículo 17 de la Ley de la jurisdicción de
lo Contencioso Administrativo y los coadyuvantes se entenderán
EMPLAZADOS con la presente publicación.
ABG. RUTH ALEJANDRA CASTELLON CERRATO
SECRETARIA ADJUNTA
12 J. 2023
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República de Honduras
AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
“RENOVACIÓN Y ADQUISICIÓN DE
LICENCIAS INFORMATICAS”
LPN-ADUANAS-009-2023
La Administración Aduanera de Honduras (ADUANAS),
invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación
Pública Nacional No. LPN-ADUANAS-009-2023, para que
presenten ofertas selladas y foliadas para la “RENOVACIÓN
Y ADQUISICIÓN DE LICENCIAS INFORMÁTICAS”,
conforme a las indicaciones del Pliego de Condiciones.
1. El financiamiento para la realización del presente
proceso proviene de los Recursos de la Administración
Aduanera de Honduras.
2. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos
de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en
la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento,
Disposiciones Generales del Presupuesto para el
Ejercicio Fiscal 2023 y demás aplicables.
3. Los interesados podrán adquirir los pliegos de
Condiciones (PC) de la presente licitación de forma
digital, Gerente Nacional Administrativo y Financiero:
teléfono 2240-0835 en las Oficinas de la Administración
Aduanera de Honduras (ADUANAS), ubicadas Piso 15
Torre 1, del Centro Cívico Gubernamental “José Cecilio
del Valle”, en horario de lunes a viernes de 7:30 a.m., a
3:30 p.m., o a través de solicitud vía correo electrónico
adjuntando la debida nota de solicitud de pliegos
dirigido a adquisiciones@aduanas.gob.hn con copia a
raguero@aduanas.gob.hn remitiendo por esta misma
vía el Pliego de Condiciones: Asimisino, estos podrán
ser descargados a través de la Plataforma del Sistema
de Información de Contratación y Adquisiciones
del Estado de honduras “HonduCompras 1.0”,
(www.honducompras.gob.hn). La presentación de
las ofertas y los sobres a las que hace referencia el
Pliego de Condiciones será en físico a la dirección
antes indicada.
4. Las ofertas deberán presentarse a más tardar el quince
(15) de junio del 2023, hasta las 10:00 A.M. En la
Sección de Adquisiciones del órgano contratante, en
la dirección antes descrita. Las ofertas que se reciban
fuera del plazo serán rechazadas. El Acto de apertura
se realizará en la sala de juntas del piso 15. torre1,
del Centro Cívico Gubernamental el quince (15) de
junio del 2023, hasta las 10:15 a.m., en Audiencia
Pública por la comisión de apertura en presencia de
los oferentes y representantes del órgano contratante y
cualquier persona que desee estar presente en el acto.
Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una
Garantía de Mantenimiento de oferta (GMO), por un
valor equivalente, por lo menos al dos por ciento (2%)
del valor total de la oferta y conforme a las indicaciones
establecidos en los documentos de la licitación.
Tegucigalpa, M.D.C., 05 de mayo del 2023.
LIC. EDWIN ALEXIS MENDOZA
GERENTE NACIONAL ADMINISTRATIVO
FINANCIERO ADUANAS HONDURAS
12 J. 2023
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JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
A V I S O
El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de
la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos
legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha doce
(12) de abril de dos mil veintitrés (2023), compareció a este
Juzgado la ciudadana ANA GABRIELA SANTOS MOLINA,
quien confirió poder en el Abogado JOSÉ ARMANDO
ESPINAL, interponiendo demanda en materia de personal con
orden de ingreso 0801-2023-00469, contra el Estado de Honduras
a través de LA DIRECCIÓN DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA
Y FAMILIA (DINAF), para que se declare la nulidad de un acto
administrativo de carácter particular de la administración pública
consistente en el acuerdo de cancelación número 040-2023 de
fecha 15 de marzo del 2023, emitido por la Dirección de Niñez,
Adolescencia y Familia (DINAF). Infringiendo el ordenamiento
jurídico establecido en el reglamento interno de servicio público
de la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia y la Ley de
Servicio Civil y su reglamento, que se reconozca la situación
jurídica individualizada por la cancelación ilegal de que fui objeto
y como medida para el pleno restablecimiento de mis derechos
que se ordene mediante sentencia definitiva se me reintegre a
mi antiguo puesto de trabajo u otro de igual o mejor categoría
y a título de daños y perjuicios el pago de los salarios dejados
de percibir con todos sus aumentos, pago de vacaciones, décimo
cuarto mes, décimo tercer mes y demás beneficios que pudieran
surgir desde la fecha de mi ilegal cancelación hasta la ejecución de
la sentencia, se acompañan documentos, costas del juicio, poder.
ABG. JUAN ERNESTO GARCÍA ALVAREZ
SECRETARIO ADJUNTO
12 J. 2023.
________
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRTIVO
República de Honduras, C.A.
A V I S O
Ell infrascrito, Secretario del Juzgado de letras de lo Contencioso
Administrativo, en alicación del Artículo cincuenta (50) de la Ley
de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes,
HACE SABER: Que en fecha veintidós (22) de septiembre
del dos mil veintidos (2022), comparecieron a este Juzgado
los abogados EDY ELAXANDER TABORA GONZALEZ Y
KENIA VELIZA OLIVA CARDONA, en sus condociones
de representantes legales de los señores: 1) HILDA LETICIA
CASCO PERE, 2) JIMMY ALEXANDER GUEVARA
FLORES, 3) SUYEN CAROLINA SALDOVAL, 4) JOSÉ
ANTONO CRUZ VASQUEZ, 5) KELIN LICETH OSORTO
SANCHEZ, 6) MOISES JOEL SANCHEZ NAVAS, 7) PAULA
CELESTE ALVAREZ MEJÍA, 8) LUCY MARICELA COREA
HERNANDEZ, 9) HECTOR ORLANDO DIAZ PANTOJA,
10) VICTOR MANUEL ORELANA MARTÍNEZ, 11) FANNY
WALESKA OLIVA GUILAR, 12) JIMMY ALEXANDER
NUÑEZ ESCOTO, 13) OSTILIO ALEXANDER TURCIOS
BARRIOS, 14) GERARDO ANTONIO RIVAS BARAHONA,
15) MARIBEL YAJAIRA CALDERON HERNANDEZ,
16) BESSY LORENA RAUDALES MATUTE, 7) DORIAN
EFRAIN SANCHEZ PALMA, 18) ISIS PAMELA
VELASQUEZ VALERIANO, 19) OSCAR MANUEL
ROSALES HERNANDEZ, 20) LAURA ELIZABETH
MURILLO HERNANDEZ, 21) MARIO JOHN TORREZ
HERNANDEZ, 22) DIANA CORITA MORENO NAVAS, 23)
ALEX FARID BARAHONA , 24) NANCY IBEL ALEMAN
NAVAS, 25) JOSÉ ANTONIO GUTIERREZ, VASQUEZ, 26)
CARLOS ABEL NUÑEZ OSORIO, 27)ABIGAIL MERARY
RAMON CERRATO, 28) TANIA ARACELY PAVÓN SOLIS,
29) LUIS JAVIER SANTOS CRUZ, 30) JUAN CARLOS
GRIFFIN RAMIREZ, 31) DIVINA FATIMA LAINEZ
ROQUE, 32) CARLA CRISTINA PAVÓN NAVARRO, 33)
KARLA JOHANA PADILLA CONTRERAS, 34) GELMER
HUMBERTO CRUZ, 35) KARINA YANECY VARELA
ANDRADE; Y, 36) RONALD GEFERINO TORRES
MERAZ, incoando demanda vía procedimiento ordinaio, contra
el Estado de Honduras a través de la FISCALIA GENERAL
DE LA REPÚBLICA, con orden de ingreso No. 0801-2022-
01530, para que se declare la nulidad de ilegalidad de los actos
administrativos de carácter particular consistentes en los Acuerdos
de Modidicación Números; 1) FGR/OFCH-No. 0022-2020, 2)
FGR/OFCH- No 032-2020, 3) FGR/ OFCH-No. 063-2020, 4)
FGR/OFCH-No. 030-2020, 5) FGR/ OFCH-No. 035-2020, 6)
FGR/ OFCH-No. 029-2020, 7) FGR/ OFCH-No. 031-2020, 8)
FGR/OFCH-No. 033-2020, 9) FGR/OFCH-No. 034-2020, 10)
FGR/OFCH-No. 043-2020, 11) FGR/OFCH-No. 042-2020, 12)
8)FGR/OFCH-No. 047-2020, 13) FGR/OFCH-No. 041-2020,
14) FGR/OFCH-No. 039-2020, 15) FGR/OFCH-No. 036-2020,
16) FGR/OFCH-No. 046-2020, 17) FGR/OFCH-No. 037-2020,
18) FGR/OFCH-No. 045-2020, 19) FGR/OFCH-No. 038-2020,
20) FGR/OFCH-No. 044-2020, 21) FGR/OFCH-No. 046-2020,
22) FGR/OFCH-No. 052-2020, 23) FGR/OFCH-No. 059-2020,
24) FGR/OFCH-No. 060-2020, 25) FGR/OFCH-No. 054-2020,
26) FGR/OFCH-No. 056-2020, 27) FGR/OFCH-No. 053-2020,
28) FGR/OFCH-No. 055-2020, 29) FGR/OFCH-No. 058-2020,
30) FGR/OFCH-No. 057-2020, 31) FGR/OFCH-No. 050-2020,
32) FGR/OFCH-No. 048-2020, 33) FGR/OFCH-No. 051-2020,
34) FGR/OFCH-No. 049-2020, 35) FGR/OFCH-No. 061-2020,
36) FGR/OFCH-No. 062-2020.- Actos viciados que fueron
validados en el reclamo administrativo DL-UATJ-008-2021,
mediante Resolución Definitiva No. FGR-019-2022, de fecha
once (11) de enero de 2022, que fue confirmada por la Fiscalia
General de la República en la Resolución Número FGR-261-
2022, de fecha siete de junio del año dos mil veintidós.- Por
contener vicios de nulidad absoluta.- Reconocimiento de una
situación Jurídica Individaulizada. Medidas para su pleno
restablecimiento.- Consistentes en retornar a las condiciones
previas de trabajo, incluido el pago del salario que devengaban
sus mandantes.- Se ordene el pago de la reducción del Salario
desde el 19 de enero de 2020, se ordene el pago del complemento
de los slarios dejados de percibir y demás derechos laborales, a
partir de la fecha 19 de enero de 2020 que se modificó su acuerdo
de nombramiento hasta que esté firme la resolución emitida
para tal fin.- Se acompañan documentos. Se adjunta poderes de
representación los originales junto a una copia para que una vez
acotejados sean devueltos.- Petición.-
TANNIA R. CASTILLO SIERRA
SECRETARIA , POR LEY
12 J. 2023.
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La G aceta
Sección B A v isos L egales
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BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 12 D E J U N I O D E L 2023 N o . 36,252
SECRETARIA DE DESARROLLO ECONOMICO
CERTIFICACIÓN
El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado
en el Despacho de Desarrollo Económico CERTIFICA:
La LICENCIA DE DISTRIBUIDOR EXCLUSIVO,
otorgada mediante resolución número 259-2023 de fecha
23 de mayo del año 2023, que LITERALMENTE DICE:
La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo
Económico en cumplimiento con lo establecido en el
artículo 4 de la Ley de Representantes, Distribuidores y
Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras, extiende
la presente LICENCIA EN LA MODALIDAD DE
DISTRIBUIDOR a la sociedad mercantil PROMOCIÓN
MÉDICA HONDURAS, SOCIEDAD ANÓNIMA
DE CAPITAL VARIABLE, como concesionaria de la
empresa concedente DIAGNOSTIC GRIFOLS, S.A.
de nacionalidad española, como DISTRIBUIDOR
EXCLUSIVO, para importar, comercializar y distribuir los
productos fabricados y/o comercializados por Diagnostic
Grifols, de conformidad con los términos y condiciones
del contrato de distribución suscrito, con jurisdicción en
TODO EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DE
HONDURAS por tiempo DEFINIDO hasta el 01 de
agosto del 2025. (F) y (S) CINTHYA SARAHÍ ARTEAGA
PORTILLO. Subsecretaria de Desarrollo Empresarial y
Comercio Interior Delegado mediante Acuerdo No. 141-
2022. (F) y (S) NANCY JULISSA ROMERO REYES.
Encargada de la Secretaría General. Acuerdo Ministerial
No. 043-2023. Esta certificación no surtirá efecto legal
alguno, si la misma no es publicada en el Diario Oficial
“La Gaceta” dentro del plazo establecido en el artículo 80
de la Ley de Procedimiento Administrativo y registrada
en la Dirección General de Sectores Productivos de esta
Secretaría de Estado.
Para los fines que el interesado convenga, se le extiende la
presente en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito
Central a los treinta y un (31) días del mes de mayo del año
dos mil veintitrés.
JOEL EDUARDO SALINAS LANZA
Secretario General
12 J. 2023
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras, C.A.
AVISO
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo
cincuenta (50) de la Ley de esta Jurisdicción y para los
efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en
fecha veintidós (22) de julio del dos mil veintidós (2022),
compareció a este Juzgado el señor Cesar Fernando Vigil
Molina, en su condición personal, incoando demanda
vía procedimiento especial en materia de personal, en
contra del Estado de Honduras a través de la Secretaría
de Estado en el Despacho de Energía (SEN), con orden
de ingreso No.0801-2022-00682, para que se declare la
nulidad de un acto administrativo consistente en el Acuerdo
de Cancelación por Cesantía SEN-075-2022, de fecha
treinta (30) de junio del año dos mil veintidós (2022),
emitido por la Secretaría de Estado en el Despacho de
Energía (SEN).- Reconocimiento de una situación jurídica
individualizada por cancelación ilegal e injusta del Acuerdo
de Nombramiento.- Adopción de medidas necesarias para
su pleno restablecimiento entre ellas el reintegro al cargo o
a un puesto de trabajo en iguales o mejores condiciones. A
título de daños y perjuicios los salarios dejados de percibir,
aumentos de sueldo, pago de vacaciones, décimo cuarto
mes, décimo tercer mes de salario, y beneficios colaterales
desde la fecha de cancelación hasta la fecha de reintegro.-
Derechos adquiridos.- Costas.- Se acompaña documentos.-
Petición y poder.
TANNIA R. CASTILLO SIERRA
SECRETARIA, POR LEY
12 J. 2023
______
LA EMPRESA NACIONAL DE
ARTES GRÁFICAS
No es responsable del contenido de las
publicaciones, en todos los casos la misma
es fiel con el original que recibimos para
el propósito.
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La G aceta
Sección B A v isos L egales
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Marcas de Fábrica
Número de Solicitud: 2021-4967
Fecha de presentación: 2021-09-23
Fecha de emisión: 10 de febrero de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Laboratorio y Droguería Donovan Werke A.G., Sociedad
Anónima
Domicilio: Ciudad de Guatemala, Guatemala
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
FERNANDO GODOY
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico
anticonvulsivantes, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley
correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS
Registro de la Propiedad Industrial
12, 27 J. y 12 J. 2023
DEGRAVAN
__________
Número de Solicitud: 2022-6013
Fecha de presentación: 2022-10-12
Fecha de emisión: 10 de febero de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: LABORATORIO Y DROGUERÍA DONOVAN WERKE
A.G., SOCIEDAD ANÓNIMA
Domicilio: CIUDAD DE GUATEMALA, REPÚBLICA DE
GUATEMALA, Guatemala
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
FERNANDO ALBERTO GODOY
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Suplementos dietéticos para uso
humano, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley
correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
12, 27 J. y 12 J. 2023
KADEC
[1] Solicitud: 2018-052132
[2] Fecha de presentación: 12/12/2018
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: WARNER MEDIA, LLC.
[4.1] Domicilio: One Time Warner Center, New York, New York, 10019,
Estados Unidos de América
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: 88001323
[5.1] Fecha: 14/06/2018
[5.2] País de Origen: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
[5.3] Código de País: US
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: WARNERMEDIA
[7] Clase Internacional: 41
[8] Protege y distingue: Servicios de entretenimiento, tales como, la
producción y distribución de contenido de entretenimiento multimedia
continuo distribuido a través de varias plataformas, a través de múltiples
formas de medios de transmisión; televisión y televisión por protocolo
de internet (TVPI) servicios de programación de televisión, servicios de
entretenimiento en la naturaleza de los programas de televisión y cine;
televisión sobre demanda; pago por ver y servicios de suscripción de
televisión de pago; servicios de entretenimiento transmitidos a través de
televisión por cable; provisión de medios audiovisuales por medio de
redes de telecomunicaciones, proporcionados a través de una plataforma
de cable; televisión televisión interactiva; grabaciones audiovisuales no
descargables en los campos de comedia, drama, acción, varios, aventura,
deportes, música y musicales, acontecimientos actuales, noticias y noticias
de entretenimiento, documentales y animaciones; producción y publicación
de audio libros; entretenimiento interactivo en línea en la naturaleza de un
sitio web que contiene fotografía no descargable, presentaciones de vídeo,
audio y presentaciones animadas (prose), clips de vídeo y otro materiales
multimedia relacionados con películas y programas de televisón en los
campos de comedia, drama, acción, variados, aventura, deporte, música y
musicales, acontecimientos actuales, noticias y noticias de entretenimiento,
documentales y animaciones, diarios en línea, tales como, blogs en los
campos de las películas cinematográficas y entretenimiento de vídeo
vía internet; proporcionando información relativa a televisión, películas
cinematográficas, audio, información y noticias de entretenimiento, y
producción y distribución de radio; servicios de grabación de vídeo.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: FERNANDO A. GODOY
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 9 de julio, del año 2019
[12] Reservas: No tiene reservas.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
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Número de Solicitud: 2022-5172
Fecha de presentación: 2022-08-31
Fecha de emisión: 7 de marzo de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: LABORATORIO Y DROGUERÍA DONOVAN WERKE
A.G., SOCIEDAD ANÓNIMA.
Domicilio: CIUDAD DE GUATEMALA, REPÚBLICA DE GUATEMALA,
Guatemala.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
FERNANDO ALBERTO GODOY
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: No se le da exclusividad sobre el término
“HIERRO”.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Multivitamínicos con asociaciones, de
la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley
correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
12, 27 J. y 12 J. 2023
FOLY-HIERRO
__________
Número de Solicitud: 2022-4109
Fecha de presentación: 2022-07-12
Fecha de emisión: 31 de enero de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Galenium Vitae, S.L.U.
Domicilio: Avenida Diagonal 123, Planta 11, 08005 Barcelona
(BARCELONA), España.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
FERNANDO A. GODOY
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos de uso humano
para el tratamiento de la diabetes de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley
correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
12, 27 J. y 12 J. 2023
SITAVITAE
Número de Solicitud: 2022-4111
Fecha de presentación: 2022-07-12
Fecha de emisión: 6 de marzo de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Galenicum Vitae, S.L.U.
Domicilio: Avenida Diagonal 123, Planta 11, 08005 Barcelona
(BARCELONA), España.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
FERNANDO A. GODOY
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos de uso humano
para el tratamiento de la diabetes de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley
correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARTIZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
12, 27 J. y 12 J. 2023
VILDAVITAE
__________
Número de Solicitud: 2022-4110
Fecha de presentación: 2022-07-12
Fecha de emisión: 14 de febrero de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Galenium Vitae, S.L.U.
Domicilio: Avenida Diagonal 123, Planta 11, 08005 Barcelona
(BARCELONA), España.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
FERNANDO A. GODOY
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos de uso humano
para el tratamiento de la tensión arterial elevada y la insuficiencia
cardiaca de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley
correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
12, 27 J. y 12 J. 2023
NEBIVITAE
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La G aceta
Sección B A v isos L egales
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Número de Solicitud: 2022-4311
Fecha de presentación: 2022-07-21
Fecha de emisión: 19 de enero de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: CAMPOFERT S.A.S.
Domicilio: CALLE 15B, #25 A-352 DE LA CIUDAD DE YUMBO,
DEPARTAMENTO DE VALLE, Colombia.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
Fernando A. Godoy
E.- CLASE INTERNACIONAL (1)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
CAMPOFERT AMINOGIB
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: SE PROTEGE LA DENOMINACIÓN
“CAMPOFERT AMINOGIB” EN SU FORMA CONJUNTA SIN DAR
EXCLUSIVIDAD A LOS TÉRMINOS DE FORMA SEPARADA.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Fertilizantes; abono para la tierra; productos
químicos para acondicionar el suelo; acondicionadores de suelos para uso
agrícola; acondicionadores de suelos con fines hortícolas, de la clase 1.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
12, 27 J. 12 J. 2023
_________
Número de Solicitud: 2022-618
Fecha de presentación: 2022-01-31
Fecha de emisión: 16 de noviembre de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: SPRAY MORET, LLC
Domicilio: 1411 Broadway, Fl 8 New York, NY 10018, Estados Unidos
de América.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
FERNANDO GODOY
E.- CLASE INTERNACIONAL (18)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Bolsas multiusos con asas; maletas;
maletas de mano; maletas con ruedas; maletas de fin de semana;
maletines; maletines de viaje; mochilas bolsos marineros; bolsos de viaje
cilíndricos; bolsos marineros con ruedas; bolsones; bolsos en bandolera;
billeteras; bolsos de mano; carteras, de la clase 18.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley
correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
ABG. MARBELY ROXANA MARTINEZ
Registro de la Propiedad Industrial
12, 27 J. 12 J. 2023
SPRAYGROUND
Número de Solicitud: 2022-1221
Fecha de presentación: 2022-03-04
Fecha de emisión: 9 de febrero de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: ELECTRONICA STEREN, S.A. DE C.V.
Domicilio: Calle República de El Salvador, No.20, Col. Centro, Delegación
Cuauhtemoc, D. F. Capital de los Estados Unidos Mexicanos, México.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
FERNANDO A. GODOY
E.- CLASE INTERNACIONAL (35)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
STEREN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: “Publicidad orientada a la promoción de
productos electrónicos y tecnología, gestión de negocios comerciales de
productos electrónicos y tecnología, administración y trabajos de oficina dedicada
a comercializar productos electrónicos y tecnología”, de la clase 35.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
12, 27 J. 12 J. 2023
_________
Número de Solicitud: 2021-2999
Fecha de presentación: 2021-06-17
Fecha de emisión: 14 de febrero de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Renova- Fábrica de Papel Do Almonda, S.A.
Domicilio: Calle Torres Novas I 2350 Zibreira, Portugal.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
FERNANDO GODOY SAGASTUME
E.- CLASE INTERNACIONAL (16)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Papel higiénico; toallas de papel;
servilletas de papel; toallitas de papel; almohadillas de papel para
desmaquillar, toallita facial de papel, de la clase 16.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley
correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
12, 27 J. 12 J. 2023
RENOVA
-- 12 of 16 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
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Número de Solicitud: 2022-4316
Fecha de presentación: 2022-07-21
Fecha de emisión: 19 de enero de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: CAMPOFERT S.A.S.
Domicilio: CALLE 15B, #25 A-352 DE LA CIUDAD DE YUMBO,
DEPARTAMENTO DE VALLE, Colombia.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
Fernando A. Godoy
E.- CLASE INTERNACIONAL (1)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
MICROKEL
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Fertilizantes; abono para la tierra; productos
químicos para acondicionar el suelo; acondicionadores de suelos para uso
agrícola; acondicionadores de suelos con fines hortícolas, de la clase 1.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
12, 27 J. 12 J. 2023
_________
Número de Solicitud: 2022-4307
Fecha de presentación: 2022-07-21
Fecha de emisión: 30 de noviembre de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: CAMPOFERT S.A.S.
Domicilio: CALLE 15B, #25 A-352 DE LA CIUDAD DE YUMBO,
DEPARTAMENTO DE VALLE, Colombia.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
Fernando A. Godoy
E.- CLASE INTERNACIONAL (1)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
FLUYEX
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Fertilizantes; abono para la tierra; productos
químicos para acondicionar el suelo; acondicionadores de suelos para uso
agrícola; acondicionadores de suelos con fines hortícolas, de la clase 1.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS
Registro de la Propiedad Industrial
12, 27 J. 12 J. 2023
Número de Solicitud: 2022-619
Fecha de presentación: 2022-01-31
Fecha de emisión: 15 de diciembre de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: SPRAY MORET, LLC
Domicilio: 1411 Broadway, Fl 8 New York, NY 10018, Estados Unidos
de América.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
FERNANDO GODOY SAGASTUME
E.- CLASE INTERNACIONAL (25)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Prendas de vestir; sombrerería; gorras
cinturones (prendas de vestir); sudadera con capucha; camisas de manga
larga; pantalones; camisas; camisas de manga corta; camisetas de manga
corta; camisetas de manga larga; pantalones cortos; zapatillas de deporte;
zapatos; camisas de deporte; camisetas, de la clase 25.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley
correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
12, 27 J. 12 J. 2023
_______
SPRAYGROUND
Número de Solicitud: 2022-4305
Fecha de presentación: 2022-07-21
Fecha de emisión: 30 de noviembre de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: CAMPOFERT S.A.S.
Domicilio: CALLE 15B, #25 A-352 DE LA CIUDAD DE YUMBO,
DEPARTAMENTO DE VALLE, Colombia.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
Fernando A. Godoy
E.- CLASE INTERNACIONAL (1)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
MOLIB-K
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Fertilizantes; abono para la tierra; productos
químicos para acondicionar el suelo; acondicionadores de suelos para uso
agrícola; acondicionadores de suelos con fines hortícolas, de la clase 1.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
12, 27 J. 12 J. 2023
-- 13 of 16 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
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BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 12 D E J U N I O D E L 2023 N o . 36,252
Número de Solicitud: 2022-5767
Fecha de presentación: 2022-09-28
Fecha de emisión: 17 de febrero de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Johnson & Johnson
Domicilio: One Johnson & Johnson Plaza, New Brunswick, NJ 08933, USA, Estados Unidos
de América.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
FERNANDO ALBERTO GODOY
E.- CLASE INTERNACIONAL (9)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Suministro de publicaciones descargables en linea y
descargables electronicamente, a saber, boletines informativos, folletos, panfletos y prospectos
relacionados con la salud, la belleza, el cuidado de la piel, la salud bucal, la protección solar;
software de aplicaciones informáticas para teléfonos móviles, a saber, software para asistir en
el seguimiento de información sobre alergias y el control de sintomas de alergias; asistente
virtual en forma de aplicación de software de bot conversacional móvil descargable para simular
conversaciones en el ámbito de la belleza, productos de belleza y recomendaciones de productos
de belleza; aplicaciones móviles descargables que permiten a los usuarios de un dispositivo
médico cosmético recibir educación y formación sobre el uso del dispositivo, software de bot
conversacional para simular conversaciones en el campo de la belleza, productos de belleza y
recomendaciones de productos de belleza; software descargable de bo conversacional informático
para simular conversaciones aprovechando la inteligencia artificial en el ámbito de la belleza,
productos de belleza y recomendaciones de productos de belleza aplicación móvil descargable
que ofrece orientación sobre el uso de un otóscopio para realizar pruebas y exámenes básicos
de autodiagnóstico, para transmitir los resultados de dichas pruebas y exámenes a un proveedor
de atención médica y para permitir la comunicación entre el usuario y el proveedor de atención
inédita; productos virtuales para la salud de los consumidores; archivos multimedia descargables
que contienen obras de arte, texto, audio, y archivos de vídeo y tókenes no fungibles de productos
para la de salud de los consumidores; tarjetas de fidelización descagables, tarjetas de incentivos
descagables, tarjetas de premio descargables, tarjetas de inventivos descargables, tarjetas de
premio descargables que puedan canjearse por productos para la salud de los consumidores o
utilizarse para la compra de productos para la salud de los consumidores, de la clase 9.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
MARÍA LIDIA PAZ SALAS
Registro de la Propiedad Industrial
12, 27 J. y 12 J. 2023
KENVUE
________
H.- Reservas/Limitaciones: Para ser usada en su conjunto, sin exclusividad de uso por separado
a los términos que la componen.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Instalaciones y equipo para el abastecimiento de agua y fines
sanitarios, de la clase 11.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
12, 27 J. y 12 J. 2023
Número de Solicitud: 2022-5422
Fecha de presentación: 2022-09-12
Fecha de emisión: 23 de febrero de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Durman Esquivel, S.A.
Domicilio: Alajuela, El Coyol, contiguo a la Dos Pinos, Planta Industrial Durman Esquivel,
Alajuela, Costa Rica, Costa Rica.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
FERNANDO ALBERTO GODOY
E.- CLASE INTERNACIONAL (11)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
FLEXFLOW
G.-
Número de Solicitud: 2022-5771
Fecha de presentación: 2022-09-28
Fecha de emisión: 25 de febrero de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: Johnson & Johnson
Domicilio: One Johnson & Johnson Plaza, New Brunswick, NJ 08933, USA, Estados Unidos
de América.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
FERNANDO ALBERTO GODOY
E.- CLASE INTERNACIONAL (41)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de educación, a saber, realización de programas en línea
en los ámbitos de la belleza, del cuidado de la salud, del cuidado del cabello, del embarazo, del
cuidado de bebes y material educativo imprimible sobre la piel y el cuidado de la salud distribuido
a través de los mismos; Suminisno de material educativo no deseargable en forma de artículos y
folletos en el ámbito de la belleza y del cuidado de la salud; suministro de publicaciones en línea
no descargables en forma de artículos, boletines informativos y blogs relacionados con la belleza
y con el cuidado de la salud; servicios de entretenimiento, a saber, suministro de productos en
línea, descagables, virtuales para el cuidado de la salud para los consumidores para su uso en
entornos virtuales con fines de entretenimiento, de la clase 41
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
12, 27 J. y 12 J. 2023
KENVUE
________
H.- Reservas/Limitaciones: Para ser usada en su conjunto, sin exclusividad a “FLEX”.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Tubos, tuberías y mangueras flexibles, no metálicos, de la clase
17.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
12, 27 J. y 12 J. 2023
Número de Solicitud: 2022-5423
Fecha de presentación: 2022-09-12
Fecha de emisión: 23 de febrero de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Durman Esquivel, S.A.
Domicilio: Alajuela, El Coyol, contiguo a la Dos Pinos, Planta Industrial Durman Esquivel,
Alajuela, Costa Rica, Costa Rica.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
FERNANDO ALBERTO GODOY
E.- CLASE INTERNACIONAL (17)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
FLEXFLOW
G.-
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La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 12 D E J U N I O D E L 2023 N o . 36,252
Número de Solicitud: 2022-1933
Fecha de presentación: 2022-04-20
Fecha de emisión: 10 de mayo de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: LATIN FARMA, SOCIEDAD ANONIMA
Domicilio: Guatemala
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
FRANCISCO ANTONIO GALDAMEZ MONGE
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
ENANDOL MENARINI
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos analgésico, antipirético y
antiinflamatorio o no esteroideo, de la calse 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA
Registrador Legal
12, 27 J., y 12 J. 2023
______
Número de Solicitud: 2022-7736
Fecha de presentación: 2022-12-22
Fecha de emisión: 16 de febrero de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: TECHNOS DESIGN COMPUTADORAS S.A. DE C.V.
Domicilio: LA CEIBA ATLANTIDA, AVENIDA 14 DE JULIO, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
JIMMY ALEXANDER MARTINEZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (35)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
TECKNOS DESIGN COMPUTADORAS
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la marca en su conjunto sin dar exclusividad
de uso sobre las palabras “DESIGN COMPUTADORAS S.A.”
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Comercialización dispositivos tecnológicos, de la
clase 35.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARBELY ROXANA MARTINEZ MOLINA
Registro de la Propiedad Industrial
11, 26 M. y 12 J. 2023
Número de Solicitud: 2022-4373
Fecha de presentación: 2022-07-25
Fecha de emisión: 13 de febrero de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: INVERSIONES GONZALES & LOPEZ S. DE R.L.
Domicilio: EN LA CIUDAD DE TEGUCIGALPA, M.D.C., Honduras
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
CRISTIAN XAVIER MENDEZ DAVILA
E.- CLASE INTERNACIONAL (43)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
KATRACHOS GRILL
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación únicamente, en su conjunto, así
como la apariencia de la etiqueta, sin dar exclusividad a las palabras “KATRACHOS” y
“GRILL” por separado.
I.- Reivindicaciones: Se protegen los colores tal y como se presentan en la etiqueta.
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de restauración, de la clase 43.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
11, 26 M. y 12 J. 2023
______
Poder Judicial
JUZGADO DE LETRAS DE FAMILIA
DE FRANCISCO MORAZÁN
AVISO
La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras de Familia,
del Departamento de Francisco Morazán, en cumplimiento a
lo ordenado en el artículo 41 de la Ley Especial de Adopción,
para los efectos legales, al público en general, HACE SABER:
Que ante este Juzgado se ha presentado la señora NELSIN
YOLANY MEJIA FLORES, mayor de edad, nacionalidad
hondureña, solicitando autorización Judicial para adoptar a la
menor KATHERINE VANESSA SALGADO ARGUETA, con
expediente judicial registrado bajo el número 0801-2023-01567.-
Se hace del conocimiento al público en general para el efecto de
que cualquier persona con interés contrario a la presente adopción,
pueda comparecer ante este Juzgado antes de dictarse sentencia,
exponiendo las razones de su inconformidad.
Tegucigalpa, a los dos días del mes de junio del año dos mil veintitrés.
ABG. VALENTINA PAVON
SECRETARIA ADJUNTA
12 J. 2023
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La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 12 D E J U N I O D E L 2023 N o . 36,252
Número de Solicitud: 2022-2784
Fecha de presentación: 2022-05-24
Fecha de emisión: 11 de octubre de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: KT & G CORPORATION
Domicilio: 71, Beotkktok-gil, Daedeok-gu, Daejeon, República de Corea.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
Fernando Godoy Sagastume
E.- CLASE INTERNACIONAL (34)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
TIME YOGUR
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: SE PROTEGE EN SU FORMA CONJUNTA
“TIME YOGUR” SIN DAR EXCLUSIVIDAD A LOS TERMINOS DE FORMA
SEPARADA.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Tabaco; cigarrillos; puros; rapé; papel para
cigarrillos; pipas; filtros de cigarrillos; pitilleras (que no sean de metales preciosos);
bolsitas de tabaco; encendedores de cigarrillos (que no sean de metales preciosos);
partidos; limpiapipas para pipas de tabaco; ceniceros (que no sean de metales
preciosos) para fumadores; cortadores de puros, de la clase 34.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
12, 27 J., y 12 J. 2023
______
Número de Solicitud: 2022-6025
Fecha de presentación: 2022-10-12
Fecha de emisión: 15 de marzo de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Panadería San Jorge, S.A.
Domicilio: Av. Carlos Villarán No. 1050, La Victoria, Lima, Perú, Perú.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
FERNANDO ALBERTO GODOY
E.- CLASE INTERNACIONAL (30)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
BlackOut GN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la marca “Blackout GN” en su conjunto
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Galletas; panetones; pastas; harinas; preparaciones
a base de cereales; panes; chocolates; productos de pastelería y confitería; caramelos.
de la clase 30.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
12, 27 J., y 12 J. 2023
Número de Solicitud: 2022-4845
Fecha de presentación: 2022-08-18
Fecha de emisión: 4 de noviembre de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: ESTEVE PHARMACEUTICALS, S.A.
Domicilio: Passeig de la Zona Franca, 109- 4ª pl. 08038 Barcelona (BARCELONA),
España.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
FERNANDO ALBERTO GODOY
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
VELYNTRA
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos; productos farmacéuticos
para el tratamiento del dolor, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
12, 27 J., y 12 J. 2023
______
Número de Solicitud: 2022-4844
Fecha de presentación: 2022-08-18
Fecha de emisión: 25 de noviembre de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: ESTEVE PHARMACEUTICALS, S.A.
Domicilio: Passeig de la Zona Franca, 109- 4ª pl. 08038 Barcelona (BARCELONA),
España.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
FERNANDO ALBERTO GODOY
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
SEGLENTIS
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos; productos farmacéuticos
para el tratamiento del dolor, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
12, 27 J., y 12 J. 2023
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