Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo No. FGR-003-2023 — Reglamento de la Ley para la Disposición de Vehículos Decomisados Relacionados con Hechos de Tránsito, Delitos y otros de Interés Investigativo
Congreso Nacional
ACUERDO No. FGR-003-2023
Fiscalía General de la República
OSCAR FERNANDO CHINCHILLA, Fiscal General de la
República de Honduras, en ejercicio de las facultades que el
Honorable Congreso Nacional le confirió mediante Decreto
Legislativo número 069-2018; y, con fundamento en los
artículos 59, 61, 80, 232, 233, 321 y demás aplicables de la
Constitución de la República; 135, 217, 262, 275, 279 , 283 y
demás aplicables del Código Procesal Penal; 1, 3, 4, 5, 8, 16,
17, 18, 24, 28, 41, 44, 48, 52, 58, 64, 80 y demás aplicables de
la Ley del Ministerio Público; 7, 118, 122 y demás aplicables
de la Ley General de la Administración Pública; 1, 2, 3, 4, 5, 6,
7, 10, 11, 13 y demás aplicables de la Ley para la Disposición
de Vehículos Decomisados relacionados con hechos de
Tránsito, Delitos y otros de Interés Investigativo; 4, 13, 15,
17, 31, 84, 85, 86, 87, 89, 90, 91, 286, 386, 387, 391, 392 y
demás aplicables del Reglamento Especial de Organización y
Funcionamiento de la Dirección General de Fiscalía; Acuerdo
FGR-001-2021, Plan Estratégico Institucional 2021-2025.
CONSIDERANDO:
PRIMERO: El Ministerio Público es una institución
que integra el Sistema de Seguridad y Justicia del Estado,
en el cual sus servidores y funcionarios desarrollan tareas
investigativas directa e indirectamente vinculadas con aspectos
específicos de combate a la criminalidad y seguridad nacional;
siendo conforme a los artículos 232 y 233 de la Constitución
de la República un organismo profesional especializado,
responsable de la representación, defensa y protección de
los intereses generales de la sociedad, correspondiéndole
el ejercicio oficioso de la acción penal pública, teniendo
la coordinación técnica y jurídica de la investigación
criminal y forense, gozando de autonomía administrativa y
su titularidad le corresponde al Fiscal General de la República.
SEGUNDO: Que la Ley del Ministerio Público,
enmarca en el artículo 28 las actuaciones de la Dirección
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EDIS ANTONIO MONCADA
ARIEL ISAAC RODRIGUEZ PAGOAGA
Coordinador y Supervisor
Colonia MirafIores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
Administración: 2230-3026
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
General de Fiscalía como un órgano que tiene a su cargo
la administración, coordinación y supervisión, inmediata
de las actuaciones de los fiscales del Ministerio Público,
por ende, para optimizar y fortalecer la gestión fiscal fue
aprobado mediante Acuerdo FGR-011-2016 publicado en el
Diario Oficial La Gaceta N° 34,028 el 09 de mayo de 2016 el
Reglamento Especial de Organización y Funcionamiento de la
Dirección General de Fiscalía donde se determinó un marco
jurídico interno que regula su función y las buenas prácticas
de los despachos fiscales en sus relaciones con los usuarios,
tribunales, entes policiales y demás cuerpos de investigación
criminal, a través de procedimientos coordinados en los cuales
se garantice el estricto cumplimiento de la función impuesta
a la Dirección General de Fiscalía de coordinar y supervisar
de forma inmediata las actuaciones de los agentes fiscales con
fundamento en los derechos, garantías, principios y valores
establecidos en la Constitución de la República, tratados,
convenios internacionales, Ley del Ministerio Público su
estatuto, reglamentos y demás leyes del país.
TERCERO: Que ha sido prioridad de esta Fiscalía
General de la República establecer los lineamientos
y mecanismos necesarios para impulsar el proceso de
modernización institucional y concretizar los objetivos
estratégicos determinados por este despacho, que permitan a
nuestra institución adaptarse a los requerimientos de un sistema
de justicia criminal moderno; permitiendo tener mecanismos
de comunicación entre la ciudadanía, usuario, testigo o víctima
sobre sus derechos, a través de la estandarización y dinamismo
de los trámites administrativos observando oportunamente
los diferentes requerimientos de la población y obtener los
recursos necesarios para atender eventos emergentes; por
ende, en el marco normativo del Reglamento Especial de
Organización y Funcionamiento de la Dirección General de
Fiscalía se determinaron los procedimientos a seguir por los
diferentes despachos fiscales a nivel nacional en cuanto a la
gestión fiscal de archivo, custodia de expedientes, documentos
y evidencia, estableciendo los plazos para guardar un objeto
después de la pericia, las responsabilidades de la guardia
y custodia de los objetos e instrumentos del delito y los
procedimientos internos para el reclamo de evidencia y su
devolución; por ende, en atención a lo anterior, se estimó
necesaria la creación del Módulo Administrador de Archivos,
Evidencias y Documentos Históricos (MAAEDH) con el
objetivo de organizar y centralizar acervo documental y
evidencia generado por los despachos fiscales.
CUARTO: Que dentro de nuestra estructura
contamos con una Dirección de Administración, a la cual le
corresponde en atención al artículo 58 de la Ley del Ministerio
Público, la responsabilidad de la administración, financiera,
presupuestaria, de personal, de los recursos patrimoniales,
los servicios generales entre otros que sean delegados por
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esta Fiscalía General de la República, por ende, dentro de su
estructura organizacional se cuenta con la sección de bienes
que mantiene un control de los bienes del Estado, a través
del Ministerio Público, sobre su uso, transferencia informes,
inventario, pérdida de los bienes, subastas y asignación
de responsabilidades, así como, todas las transacciones
relacionadas con bienes; asimismo, la referida Dirección
cuenta con el Departamento de Servicios Generales que es la
oficina responsable de supervisar las labores realizadas por
la Sección de Transporte la cual controla el uso adecuado de
los vehículos institucionales y su mantenimiento oportuno.
QUINTO: Que mediante Decreto Legislativo
N°168-2021, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en
fecha veintiséis (26) de marzo del dos mil veintiuno (2021)
el Congreso Nacional aprobó la Ley para la Disposición de
Vehículos Decomisados relacionados con hechos de Tránsito,
Delitos y otros de Interés Investigativo, con el objetivo
de establecer un sistema de aseguramiento, conservación,
utilidad probatoria, devolución y subasta de los vehículos
decomisados por su vinculación con accidentes de tránsito,
hechos criminales u otros de interés investigativo, así como
los vehículos institucionales que estén inutilizados por
cualquier causa aplicando procedimientos expeditos para
la desocupación de los estacionamientos o predios de los
vehículos decomisados atendiendo a las características de las
categorías determinadas por la ley.
SEXTO: Que para desarrollar y cumplir eficientemente
la finalidad en la Ley para la Disposición de Vehículos
Decomisados relacionados con hechos de Tránsito, Delitos
y otros de Interés Investigativo, en atención a su artículo 7,
corresponde a este despacho el nombramiento de una Comisión
de Dictamen que deberá estar integrada por funcionarios que
tengan capacidades y conocimientos en la materia; quienes
realizarán un análisis y dictamen técnico vinculante en la
resolución administrativa que será emitida por esta máxima
autoridad institucional. Asimismo, se establece en el artículo
13 de la referida Ley que corresponde al Ministerio Público
la elaboración de los reglamentos, manuales y protocolos
necesarias para la aplicación de la Ley para la Disposición de
Vehículos Decomisados relacionados con hechos de Tránsito,
Delitos y otros de Interés Investigativo, garantizando mediante
este marco normativo el cumplimiento del referido mandato
legal; así como, la desocupación de los estacionamientos y/o
predios actuales de vehículos decomisados atendiendo a las
características de las categorías establecida en la referida ley.
SÉPTIMO: Que conforme a las facultades expresadas
en nuestra Constitución y desarrolladas por la Ley del
Ministerio Público, corresponde al Fiscal General de la
República, la emisión de órdenes e instrucciones que permitan
dar fiel y eficiente cumplimiento a los objetivos y fines
por los cuales fue constituido como representante de la
sociedad; por lo cual, en estricta aplicación del principio de
especialidad, atinente a las fuentes y jerarquía del derecho
administrativo, esta Fiscalía General de la República en
ejercicio de su potestad reglamentaria, cumple con la emisión
del presente reglamento, que regulará el sistema efectivo de
aseguramiento, conservación, utilidad probatoria, devolución
y subasta de los vehículos decomisados por su vinculación
con hechos criminales u otros de interés investigativo, así
como los vehículos institucionales que estén utilizados por
cualquier causa de conformidad al Decreto No. 168-2020,
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fortaleciendo en definitiva la capacidad institucional para
defender los intereses generales de la sociedad, adaptando
nuestra estructura orgánica a los retos de una nueva estrategia
que impulsa el proceso de modernización institucional. Por
consiguiente, este despacho estima pertinente la aprobación del
“REGLAMENTO DE LA LEY PARA LA DISPOSICIÓN
DE VEHÍCULOS DECOMISADOS RELACIONADOS
CON HECHOS DE TRANSITO, DELITOS Y OTROS
DE INTERES INVESTIGATIVO”, con el objetivo de
estandarizar, establecer y definir los procesos conforme
a las categorías reguladas en la Ley, las funciones a ser
desarrolladas por los diferentes funcionarios que intervienen
y participan en el proceso, velando por el cumplimiento de
las disposiciones contenidas.
ACUERDA:
Artículo 1. Se aprueba el Reglamento de la Ley para la
Disposición de Vehículos Decomisados Relacionados con
Hechos de Tránsito, Delitos y otros de Interés Investigativo
con el objeto de organizar, estructurar y regular los procesos
en atención a sus categorías y el funcionamiento de la
comisión de dictamen encargada de emitir la opinión técnica
para declarar los vehículos en abandono en atención a lo
establecido por la Ley para la Disposición de Vehículos
decomisados relacionados con hechos de tránsito con la
debida diligencia y efectividad; permitiendo cumplir con la
finalidad de desocupar los predios del Ministerio Público,
devolver los vehículos a sus propietarios o su declaratoria
de abandono para ser subastados por nuestra institución,
conforme a lo que determina la Ley.
“REGLAMENTO DE LA LEY PARA LA
DISPOSICIÓN DE VEHÍCULOS DECOMISADOS
RELACIONADOS CON HECHOS DE TRÁNSITO,
DELITOS Y OTROS DE INTERES INVESTIGATIVO
TÍTULO PRIMERO
OBJETO, DISPOSICIONES GENERALES,
PRINCIPIOS, DEFINICIONES Y CATEGORÍAS DE
LOS VEHÍCULOS UBICADOS EN LOS PREDIOS DE
LA INSTITUCIÓN.
CAPÍTULO UNO
OBJETIVO Y DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. DEL OBJETO. El presente reglamento tiene
por objeto organizar, estructurar y regular los procesos en
atención a sus categorías y las actividades a ser desarrolladas
por los diferentes intervinientes en el proceso; asimismo,
determinar el procedimiento de subasta de los vehículos
declarados en abandono por el Fiscal General de la República
o por delegación el Fiscal General Adjunto.
Las menciones que en los sucesivo se hagan de la expresión
“Ley” se entenderán referidas a la Ley para la Disposición
de Vehículos Decomisados relacionados con hechos de
Tránsito, Delitos y otros de Interés Investigativo; a “FGR”
se entenderán referidas al Fiscal General de la República; a
“FGA” se entenderán referidas al Fiscal General Adjunto;
a la “Comisión” se entenderán referidas a la Comisión
de Dictamen para el Proceso de Subasta de Vehículos
Decomisados; al “Reglamento” se entenderán referidas al
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Reglamento Especial de Organización y Funcionamiento de
la Dirección General de Fiscalía; “MAAEDH” se entenderán
referidas al Módulo Administrador de Archivos Evidencias y
Documentos Históricos de la Dirección General de Fiscalía.
Artículo 2. INOBSERVANCIA A LA NORMATIVA.
El funcionario y servidor del Ministerio Público que
separándose de la ley, políticas institucionales, reglamentos
internos, principios, valores que rigen a la institución,
efectué sus actividades mediante interés familiar, enemistad,
amistad particular, aprovechamiento económico, político
sectario o cualquiera de otra índole, responderá a título
personal, no sólo en el ámbito disciplinario, sino también en
materia penal, civil o administrativa según corresponda, por
los daños y perjuicios que pudiere ocasionar.
Artículo 3. INTERPRETACIÓN DEL REGLAMENTO.
El presente reglamento se interpretará en forma sistemática,
considerando en todo momento la vinculación de su
contenido a la ley y reglamentación vigente en la institución.
su cumplimiento es obligatorio y su inobservancia dará lugar
a las responsabilidades correspondientes.
Artículo 4. RESPONSABILIDAD EN LA GUARDA Y
CUSTODIA DE LOS VEHÍCULOS DECOMISADOS
POR SU VINCULACIÓN DIRECTA O INDIRECTA
CON UN HECHO CRIMINAL. Le Corresponde
al MAAEDH la guarda, custodia, preservación y
aseguramiento de los vehículos que están vinculados directa
o indirectamente con un hecho criminal en los casos que
los vehículos decomisados por su participación en un delito
sean trasladados a los predios del Ministerio Público a fin
de realizar las pericias o diligencias pendientes para su
posterior devolución a quien acredite su propiedad o tercero
con interés de preservación del bien; así como, en los casos
que por última instancia sean dados en depósito al Ministerio
Público.
Artículo 5. DEBER DE LOS FUNCIONARIOS Y
SERVIDORES DEL MINISTERIO PÚBLICO DE
DENUNCIAR ACTOS DELICTIVOS. En los casos
que, los funcionarios y servidores del Ministerio Público u
otra autoridad competente responsable de la guarda como
depositario de los vehículos objeto del delito, hubiere
cometido actos delictivos de sustracción, daños, hurto,
robo u otros el fiscal del caso o en su defecto de quien
tuviere conocimiento de los hechos, está en la obligación
de infórmalos al Fiscal Jefe de Sección y/o Fiscal Jefe de
Fiscalía Local y estos proceder a ponerlo en cocimiento
de la Supervisión Nacional y a la Fiscalía Especial de
Enjuiciamiento de Servidores y Funcionarios del Sector
Justicia. So pena de incurrir en responsabilidad en caso de
omitir su obligación al respecto.
Artículo 6. DESOCUPACIÓN DE ESTACIONAMI-
ENTOS O PREDIOS ACTUALES. Los funcionarios
y servidores del Ministerio Público deberán aplicar los
procedimientos determinados por la Ley y el presente
reglamento de forma expedita para la desocupación de los
estacionamientos o predios que son destinados para depositar
los vehículos decomisados atendiendo a las características
de cada categoría establecida por la Ley.
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CAPÍTULO SEGUNDO
PRINCIPIOS Y DEFINICIONES
SECCIÓN PRIMERA
PRINCIPIOS
Artículo 7. PRINCIPIO DE LEGALIDAD. Los funcio-
narios y servidores del Ministerio Público deben ejercer sus
funciones sujetos a los principios de legalidad o supremacía
de la Ley como un principio fundamental, conforme al
cual, todo ejercicio de un poder público debe apegarse
estrictamente al ordenamiento jurídico vigente, al ámbito de
su jurisdicción y al mandato que les impone la Constitución
y las leyes.
Artículo 8. PRINCIPIO DE INDEPENDENCIA FUN-
CIONAL DEL MINISTERIO PÚBLICO. El Ministerio
Público es un organismo profesional especializado
libre de toda injerencia política sectaria, independiente
funcionalmente de los poderes y entidades del Estado; en
consecuencia, sólo estará sometido a la Constitución de la
República, tratados y convenios internacionales y demás
leyes de la República de Honduras.
Artículo 9. PRINCIPIO DE UNIDAD DE ACTUACIONES
Y DEPENDENCIA JERÁRQUICA. El Ministerio Público
es único para todo el territorio nacional y su titularidad
le corresponde exclusivamente al Fiscal General de la
República. los funcionarios y servidores de la institución
ejercen sus actividades en la jurisdicción y competencias
asignadas y fuera de éste, por asignaciones especiales,
actuando bajo la estricta observancia de los principios de
unidad de actuaciones y dependencia jerárquica, que deben
ser garantizados en todo momento.
Artículo 10. PRINCIPIO DE EFICACIA. Todos los
procedimientos administrativos en el marco de la Ley, deben
lograr su finalidad, evitando dilaciones indebidas, debiendo
desarrollar sus actividades de conformidad a la jerarquía
normativa y con arreglo a normas de economía, celeridad y
eficiencia, a fin de lograr una pronta y efectiva satisfacción
del interés general.
Artículo 11. PRINCIPIO DE OBJETIVIDAD. Los
funcionarios y servidores en el ejercicio de sus funciones
actuarán con absoluta objetividad y velarán por la correcta
aplicación de la Ley, debiendo ejercer las actividades y
procedimientos de acuerdo a lo señalado por el marco
normativo de conformidad a las categorías.
SECCIÓN SEGUNDA
DEFINICIONES
Artículo 12. Para los efectos del presente reglamento,
además de los determinados por la Ley y el Reglamento
Especial de Organización y Funcionamiento de la Dirección
General de Fiscalía, se entenderá por:
I. Vehículos: Para los efectos del presente reglamento
se comprende el medio por el cual, o sobre el cual
una persona u objeto puede ser transportado de un
lugar a otro.
II. Modulo Administrador de Archivos, Evidencias y
Documentos Históricos (MAAEDH): Adscrito a la
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Dirección General de Fiscalía del Ministerio Público
que tiene como objetivo organizar y centralizar
todo el acervo documental y evidencia generado
por los despachos fiscales, mediante protocolos de
recepción, descripción, clasificación, preservación,
custodia, aseguramiento y facilitación de expedientes
evidencia y material multimedia en atención a
lo establecido en el artículo 386 del Reglamento
Especial de Organización y Funcionamiento de la
Dirección General de Fiscalía.
III. Reconocimiento y Avalúo: El cual contendrá a)
Ficha Técnica: Evaluación de la condición mecánica
y física del vehículo; esto incluye revisión de motor,
transmisión, suspensión, dirección, frenos, sistema
eléctrico, accesorios, kilometraje y carrocería y el
b) Levantamiento de Serie: Es la obtención de los
números de series del chasis, motor u otra pieza que
permitan la identificación del automotor.
IV. Dirección Nacional de Bienes del Estado (DNBE):
Es la Dirección depende de la Secretaría de Finanzas,
que le corresponde la administración, registro y
control de todos los bienes del Estado, interviniendo
en todos los actos administrativos que impliquen
movimientos de bienes fiscales; así como, registra las
altas, bajas, transferencias, permuta entre otros.
CAPÍTULO TERCERO
CATEGORÍAS DE LOS VEHÍCULOS UBICADOS EN
LOS PREDIOS DE LA INSTITUCIÓN.
Artículo 13. BASE DE DATOS DE VEHÍCULOS
DECOMISADOS Para los efectos del presente reglamento,
le corresponde al MAAEDH contar con una base de datos
física y digital de los vehículos ubicados en los predios del
Ministerio Público mismos que deberán ser clasificados
cuando ingresen, de la siguiente manera:
I. Vehículos Vinculados a Causas con Expedientes en
el Ministerio Público: Estará conformada por todos
los vehículos decomisados por su vinculación directa
o indirecta con un hecho criminal que ingresen o se
encuentren en los predios del Ministerio Público.
II. Vehículos Sin Vínculo Conocido: Estará
conformada por los vehículos ubicados en los predios
de la institución que se desconoce su relación con
causas investigativas en el Ministerio Público.
III. Vehículos dañados deteriorados quemados o bajo
cualquier otra circunstancia de Inutilización:
Estará conformada por los vehículos decomisados
por su vinculación directa o indirecta con un hecho
criminal que, ubicados en los predios del Ministerio
Público, fueron objeto de daños, deterioro, quema,
sustracción de piezas y otro tipo de perjuicio.
IV. Vehículos Chatarra: Son los vehículos decomisados
por su vinculación directa o indirecta a un hecho
criminal, son trasladados a los predios del Ministerio
Público y su valor comercial se calcula en razón del
peso de su estructura metálica.
V. Vehículos Declarados en Abandono: Estará
conformada por los vehículos que han sido declarados
en abandono a través de una resolución administrativa
emitida por el Fiscal General de la República.
Artículo 14. BASE DE DATOS DE LOS VEHÍCULOS
INSTITUCIONALES. Para los efectos del presente
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reglamento, le corresponde a la Dirección de Administración
a través de la Sección de Bienes contar con una base de datos
física y digital de los vehículos institucionales ubicados en
los predios del Ministerio Público, de la siguiente manera:
I. Vehículos Institucionales en Uso. Estará
conformada por los vehículos con registro de
inventario propiedad del Estado de Honduras en uso
por nuestra institución.
II. Vehículos Institucionales Inutilizados por
Cualquier Causa. Estará conformada por los
vehículos con registro de inventario propiedad del
Estado de Honduras, que se encuentran inutilizados
por diferentes causas.
III. Vehículos utilizados en calidad de préstamo.
Estará conformada por los vehículos debidamente
inventariados, otorgados en calidad de préstamo
a nuestra institución por parte de una institución
pública nacional o internacional, previa existencia
de un convenio interinstitucional.
IV. Vehículos Decomisados que pasan a ser
vehículos institucionales. Estará conformada por
los vehículos que fueron declarados en abandono a
través de una resolución administrativa por el FGR
o por delegación al FGA y garantizada la idoneidad
después de haber sido evaluadas sus condiciones
físicas y mecánicas por parte de la Dirección de
Administración, se incorporaran al parque vehicular
de la institución para cumplir con las necesidades
logísticas y de traslado para dar cumplimiento a
nuestra finalidad institucional.
Artículo 15. PROHIBICIÓN AL MAAEDH. Queda
prohibido al MAAEDH prestar y asignar a los funcionarios
y servidores de la institución u otras instituciones del Estado,
vehículos decomisados sin utilidad procesal; debiendo para
tales efectos, seguir los procedimientos previstos en el
presente reglamento para ser incorporados como vehículos
institucionales los que han sido la Declarados en Abandono
por el FGR o por delegación al FGA a través de una resolución
administrativa, debiendo previamente por la Dirección de
Administración identificarlos, evaluarlos e inventariarlos
conforme el procedimiento establecido por DNBE.
El incumplimiento a esta prohibición será constitutivo de
falta conforme lo establece el Estatuto de la Carrera del
Ministerio Público y su reglamento especial sin perjuicio
de la responsabilidad administrativa, civil y penal en que
incurra.
Artículo 16. DEL DEPARTAMENTO DE TECNOLO-
GÍAS DE LA INFORMACIÓN. Le corresponde al
Departamento de Tecnologías de la Información del Ministerio
Público (DTI-MP) brindar asistencia al MAAEDH y a la
Sección de Bienes para desarrollar un sistema automatizado
de registro que maneje la información de las bases de datos
conforme los artículos 14 y 15 del presente reglamento,
debiendo reunir las medidas de seguridad indispensables
para su correcto funcionamiento.
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TITULO SEGUNDO
DE LOS VEHÍCULOS VINCULADOS A CAUSAS
CON EXPEDIENTES EN EL MINISTERIO
PÚBLICO.
CAPÍTULO PRIMERO
PROCEDIMIENTO DE INGRESO DE LOS
VEHÍCULOS DECOMISADOS
Artículo 17. DE LOS VEHÍCULOS DECOMISADOS.
Los Vehículos decomisados por estar vinculados directa o
indirectamente con un hecho criminal deben ser periciados
por el personal especializado interno del Ministerio Público o
externo facultado por ley para la investigación criminal, a fin
de extraer la utilidad probatoria dentro de las primeras 72 horas
para la devolución del vehículo a la brevedad posible en un plazo
no mayor de 10 días a quien acredite su propiedad. En caso de
quedar diligencias pendientes de realizar, podrá ser dado en
depósito a su propietario, tercero con interés y excepcionalmente
en última instancia debe ser trasladado a los predios bajo la
administración del MAAEDH, en atención a las reglas y plazos
establecidas en el Código Procesal Penal y en los artículos 84 y
85 del Reglamento Especial de Organización y Funcionamiento
de la Dirección General de Fiscalía.
Artículo 18. DICTAMEN PERICIAL DEL LABORA-
TORIO DE MARCAS Y PATRONES. Le corresponde al
fiscal del caso vinculado con el vehículo decomisado, solicitar
al Laboratorio de Marcas y Patrones el análisis y estudio del
bien, en los casos que lo amerite conforme al hecho delictivo
investigado para identificar posibles alteraciones de los
números de serie del chasis, motor u otras piezas.
Artículo 19. SOLICITUD DE INFORMACIÓN. Le
corresponde al fiscal del caso relacionado con el vehículo
decomisado, solicitar información a las instituciones públicas
o privadas para obtener información sobre los derechos
de propiedad, tenencia o cualquier otra circunstancia que
represente interés investigativo o para su devolución, la cual
deberá ser adjuntada al expediente investigativo.
Artículo 20. DE LOS VEHÍCULOS QUE SEAN
TRASLADADOS A LOS PREDIOS DEL MINISTERIO
PÚBLICO. Le corresponde al Técnico Mecánico de
Custodia de Evidencia, el reconocimiento y avalúo
de los vehículos decomisados que son trasladados a los
predios del Ministerio Público, debiendo contener tipo de
vehículo, datos del levantamiento de serie, características
y condiciones físicas y mecánicas que recibe el bien.
Asimismo, es responsable de levantar un acta de recepción
e ingreso del vehículo a los predios del Ministerio Público,
el cual contendrá los resultados del reconocimiento y avalúo,
número de inventario, numero del expediente investigativo,
despacho fiscal, fiscal del caso, características generales
y específicas del vehículo, fotografías en sus diferentes
ángulos entre otros datos que se estimen pertinentes,
debiendo ser firmada por el referido técnico y fiscal del caso,
proporcionando una copia al propietario del vehículo y al
depositario.
Artículo 21. LOS TÉCNICOS MECÁNICOS DE
RESGUARDO Y CUSTODIA DE BIENES. Los Técnicos
Mecánicos de Resguardo y Custodia de bienes asignados al
MAAEDH, estarán a cargo del reconocimiento y avalúo
de los vehículos decomisados por su vinculación directa o
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indirecta a un hecho criminal y son trasladados a los predios
del Ministerio Público, estos técnicos deberán reunir los
siguientes requisitos:
I. Ser mayor de 30 años.
II. Técnico en mecánica automotriz u otros afines.
III. No haber sido condenado por la comisión de un delito.
IV. Tener conocimiento de manejo de inventarios,
programas de ofimáticos y bases de datos.
V. Contar con un mínimo de tres (03) años de experiencia
laboral en el área de mecánica; evaluación de
vehículos.
VI. Encontrarse en el pleno ejercicio de sus derechos
ciudadanos.
VII. Ser de reconocida honorabilidad y prestigio
profesional.
ARTÍCULO 22. DE LA BASE DE DATOS DE LOS
VEHÍCULOS QUE SEAN TRASLADADOS A
LOS PREDIOS DEL MINISTERIO PÚBLICO. Le
corresponde al MAEEDH contar con una base de datos
actualizada en formato digital y física de los vehículos
decomisados por su vinculación directa e indirecta a un
hecho criminal que ingresan a los predios del Ministerio
Público, la cual deberá contener el lugar, fecha de ingreso
y devolución de los vehículos; localización exacta en el
predio de la institución; categoría conforme al presente
reglamento y Ley; resultados del reconocimiento y avalúo
(que incluye condiciones físicas y mecánicas que ingresa el
vehículo, tipo, características, números de serie del chasis,
motor entre otras); número de expediente; despacho fiscal;
fiscal responsable del caso; vinculación del hecho criminal;
propietario del vehículo; número de inventario; técnico de
resguardo y custodia responsable entre otros datos que se
estime pertinente.
ARTÍCULO 23. GUARDA Y CUSTODIA DE LOS
VEHÍCULOS. En los casos que los vehículos decomisados
por su vinculación a un hecho criminal directa e indirectamente
sean dados en depósito al Ministerio Público a fin de extraer
la utilidad probatoria, le corresponde al MAEEDH la guarda
y custodia de los mismos, teniendo la responsabilidad de
devolver el bien en iguales condiciones a su recepción o la
restitución del mismo conforme a Ley, sin perjuicio de la
responsabilidad, civil, administrativa y penal que pudiere
incurrir.
CAPÍTULO SEGUNDO
PROCEDIMIENTO PARA LA DEVOLUCIÓN DE
LOS VEHÍCULOS SIN UTILIDAD PROCESAL
Artículo 24. DE LOS VEHÍCULOS SIN UTILIDAD
PROCESAL. Le corresponde a los Fiscales Jefes de
Fiscalía Especial Unidad especializada o coordinador
regional supervisar y acelerar los procesos de depuración
para la devolución de los vehículos que no tienen utilidad
procesal de forma motivada y a la brevedad de conformidad
a lo establecido en la Ley en su artículo 3 y el Código
Procesal Penal en sus artículos 219-A y 220 y 84 y 85 del
Reglamento de la Dirección General de Fiscalía; Por ende,
cada despacho fiscal deberá realizar un inventario de los
vehículos que no tienen utilidad procesal, debiendo notificar
de forma inmediata al MAAEDH sobre este hecho, para su
identificación, ubicación y pronta devolución.
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Artículo 25. COORDINACIÓN CON EL OFICIAL
DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y
LA DIVISIÓN DE RELACIONES PÚBLICAS. Le
corresponde al fiscal del caso con visto bueno del Fiscal
Jefes de Fiscalía Especial, Unidades especializadas o
coordinadores regionales coordinar con el Oficial de acceso a
la información pública y la División de Relaciones Públicas,
educación y comunicación la publicación mensual en el sitio
web y redes sociales de la institución sobre los vehículos que
no tienen utilidad procesal, para su devolución.
Artículo 26. CONTENIDO DE LA PUBLICACIÓN EN
LA PAGINA Y SITIOS WEB DE LA INSTITUCIÓN.
Las publicaciones que se realicen en la página web de la
institución para la devolución de los vehículos decomisados
por haber estado relacionado a un hecho ilícito de forma
directa o indirectamente, deben realizarse de forma mensual
para que sea acreditado en un plazo no mayor a treinta (30)
días calendario, la condición de propietario y su interés de
devolución. La publicación deberá contener como mínimo
los siguientes datos:
I. Lugar, día, fecha y hora del decomiso.
II. Descripción del tipo de vehículo y sus características
de identificación (color, número de chasis, número
de placa entre otros datos que se estimen oportunos
para su identificación).
III. Fotografías del vehículo (en sus diferentes ángulos).
IV. Nombre de fiscalía o unidad especializada que debe
personarse el propietario para presentar su solicitud
de devolución.
V. Otros datos que se estimen pertinentes.
Asimismo, en la parte inferior de la publicación deberá
relacionarse el artículo 28 del presente reglamento que hace
referencia a los requisitos indispensables para la devolución
del vehículo.
Artículo 27. REQUISITOS PARA LA DEVOLUCIÓN
DE LOS VEHÍCULOS DECOMISADOS POR SU
VINCULACIÓN DIRECTA O INDIRECTA CON UN
HECHO CRIMINAL. Previa devolución de los vehículos
decomisados, los propietarios deberán cumplir con los
siguientes requisitos:
I. Presentar solicitud por escrito ante la fiscalía o unidad
especializada que tenga asignado el expediente;
II. Copia del DNI, misma que será cotejada con su
original por la Secretaría General de la institución o en
su defecto adjuntar copias fotostáticas debidamente
autenticadas;
III. Boleta de Revisión a Nombre del Propietario;
IV. Tracto Sucesivo extendido por el Registro de la
Propiedad Vehicular;
V. En caso de encontrarse pagando el vehículo a una
empresa, deberá presentar la autorización de la
empresa para retirar el vehículo;
VI. Carta Poder en caso de personarse el representante
legal;
VII. En los casos de ser vehículos destinados para
transporte público, deberá acreditar el permiso de
explotación y certificado de operación.
Artículo 28. DENEGATORIA A LA DEVOLUCIÓN DEL
VEHÍCULO DECOMISADA POR SU VINCULACIÓN
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DIRECTA O INDIRECTA CON UN HECHO
CRIMINAL. El peticionario que solicitare la devolución
del vehículo decomisado por su vinculación a un hecho
criminal y no obtuviere respuesta en los términos legales o se
le denegare la devolución, deberá agotar los procedimientos
administrativos determinados en el artículo 90 del
Reglamento Especial de Organización y Funcionamiento de
la Dirección General de Fiscalía, conforme sea el caso.
CAPÍTULO TERCERO
PROCEDIMIENTO EN LOS CASOS DE
DECLARATORIA JURADA DE RENUNCIA DE LOS
DERECHOS SOBRE EL VEHÍCULO DECOMISADO
O LA FALTA DE MANIFESTACIÓN DE INTERÉS
DEL PROPIETARIO PARA LA DEVOLUCIÓN DEL
VEHÍCULO
Artículo 29. DE LA DECLARACIÓN JURADA
DE RENUNCIA DE LOS DERECHOS SOBRE EL
VEHÍCULO DECOMISADO POR PARTE DE SU
PROPIETARIO. En los casos en que el propietario del
vehículo manifieste su interés de renuncia al derecho de
devolución del bien, en atención al artículo 5, numeral 6)
inciso e), deberá presentar la documentación contenida en el
artículo 27 incisos I, II, III y IV para acreditar su propiedad,
así como, una declaración jurada donde se haga constar la
renuncia al derecho de devolución que tiene sobre el vehículo,
debiendo el fiscal del caso levantar un acta, en la cual
relacionara los hechos y antecedentes de forma cronológica
y fundamentada, siendo firmada por el fiscal del caso y
Fiscal Jefe de Fiscalía Especial, Unidades especializadas o
coordinadores regionales.
Artículo 30. DE LA AUSENCIA DE MANIFESTACIÓN
DE INTERES POR PARTE DEL PROPIETARIO PARA
LA DEVOLUCIÓN DEL VEHÍCULO SIN UTILIDAD
PROCESAL. En el caso de haber transcurrido seis (06)
meses desde su decomiso y treinta (30) días calendario de
la publicación en la página web de la institución para la
devolución del vehículo y falta de manifestación de interés
del propietario o su representante para su devolución, le
corresponde al fiscal del caso de forma motivada, levantar
un acta relacionando los hechos de forma cronológica,
debiendo ser firmada por el fiscal del caso y Fiscal jefe de
Fiscalía Especial, Unidades especializadas o coordinadores
regionales.
Artículo 31. EXPEDIENTE DEL VEHÍCULO. En
los casos en que se elabore un acta de declaratoria jurada
por renuncia de los derechos sobre el vehículo o por la
ausencia de manifestación de interés para su devolución
por parte del propietario, conforme al presente reglamento,
le corresponde al Fiscal del caso formar expediente del
vehículo, debidamente foliado, el cual deberá contener como
mínimo los siguientes datos:
I. Número de expediente y su vinculación al hecho
criminal (mismo número del expediente fiscal);
II. Despacho fiscal y fiscal responsable del caso,
III. Datos generales del Vehículo para su identificación;
IV. Responsable de la guarda y custodia del vehículo por
parte del MAAEDH;
V. Copia del Acta de recepción/ ingreso;
VI. Los Datos del reconocimiento y avalúo
(Levantamiento de Serie y Ficha técnica)
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VII. Dictamen de marca y patrones (en los casos que sea
solicitado por el fiscal del caso, conforme al hecho
investigado).
VIII. Copia de las publicaciones en la página web de la
institución;
IX. Acta de la falta de manifestación de interés para su
devolución o por la declaratoria jurada de renuncia
para la devolución del vehículo.
X. Entre otros datos que señale el presente reglamento
y los que se estimen oportunos adjuntar conforme al
caso.
El expediente deberá ser remitido a los Fiscales Jefes de
Fiscalía Especial, Unidades especializadas o coordinadores
regionales, con la finalidad que sean adjuntados al informe.
Artículo 32. DEL INFORME. Le corresponde a los fiscales
Jefes de Fiscalías o unidades Especializadas, Unidades
especializadas y coordinadores regionales, remitir informe de
los vehículos sin utilidad procesal, los cuales sus propietarios
presentaron declaración jurada en atención al artículo 26 del
presente reglamento o por falta de manifestación de interés
para su devolución, al Director General de Fiscalía, quien
preside y coordina la comisión técnica de dictamen para que
proceda a su análisis y revisión a fin de emitir dictamen
técnico para su declaratoria de abandono por el FGR o por
delegación al FGA.
Artículo 33. CONTENIDO DEL INFORME. El informe
que sea remitido al Director General de Fiscalía, para su
análisis y revisión a fin de emitir el dictamen técnico, previo a
la declaratoria en abandono los vehículos por parte del Fiscal
General de la República o por delegación el Fiscal General
Adjunto, deberá contener como mínimo lo siguiente:
I. Día y fecha de remisión,
II. Despacho fiscal responsable,
III. Listado de los vehículos debiendo relacionar
el número de expediente del vehículo para su
identificación
IV. Fundamentación Jurídica;
V. Otros datos de identificación que se estimen
necesarios.
VI. Adjuntar como anexo los expedientes de los vehículos
en el mismo orden del listado de los vehículos.
CAPÍTULO CUARTO
DE LA MORA EN LA PRÁCTICA DE PERICIAS
Y DEVOLUCIÓN DE LOS VEHÍCULOS
DECOMISADOS POR SU VINCULACIÓN DIRECTA
E INDIRECTAMENTE A UN HECHO CRIMINAL
SECCIÓN PRIMERA
DE LOS VEHÍCULOS UBICADOS EN LOS PREDIOS
DEL MINISTERIO PÚBLICO CON UTILIDAD
PROCESAL.
Artículo 34. LOS VEHÍCULOS UBICADOS EN
LOS PREDIOS DEL MINISTERIO PÚBLICO CON
UTILIDAD PROCESAL. Le corresponde a los Fiscales
Jefes de Fiscalía Especial, Unidades especializadas o
coordinadores regionales elaborar un informe conforme
a los expedientes del despacho fiscal de los vehículos que
tiene diligencias pendientes a realizar, para que procedan
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a efectuar las coordinaciones necesarias con el personal
especializado interno o externo de la institución para la
práctica de pericias y proceder a su devolución a la brevedad,
debiendo proporcionar una copia del informe al MAAEDH
para su ubicación, actualización de su base de datos entre
otras diligencias que corresponda conforme al caso.
Artículo 35. COORDINACIÓN CON EL MAAEDH. Le
corresponde a los Fiscales Jefe de Fiscalía Especial, Unidades
especializadas o coordinadores regionales coordinar con el
personal del MAAEDH para que este proceda a la brevedad
a la identificación, verificación y actualización de su base
de datos digital y física o proceder al levantamiento de
inventario, el reconocimiento y avalúo de los vehículos
señalados en el informe por el despacho fiscal, conforme a lo
establecido en el presente reglamento.
Artículo 36. PROGRAMA DE TRABAJO CON
TIEMPOS. Le corresponde a los Fiscales Jefes de Fiscalía
Especial, Unidades Especializadas o Coordinadores
Regionales en conjunto con las jefaturas de los departamentos
y/o laboratorios especializados en la práctica de pericias,
tanto a lo interno o externo de la institución, realizar
un programa de trabajo con un periodo máximo de tres
(03) meses a fin de extraer de los vehículos los elementos
materiales de prueba mediante las inspecciones, análisis,
peritajes entre otras diligencias que correspondan conforme
al caso para el sustento probatorio de las acusaciones que
presente el Ministerio Público ante el órgano jurisdiccional
competente; por ende, corresponde al Director General de
Fiscalía supervisar y velar por el cumplimiento del programa
de trabajo, garantizando la depuración de los vehículos y
proceder su devolución, así como, la desocupación de los
predios del Ministerio Público.
SECCIÓN SEGUNDO
DE LA MORA PARA LA DEVOLUCIÓN DE
VEHÍCULOS UBICADOS EN LOS PREDIOS DEL
MINISTERIO PÚBLICO SIN UTILIDAD PROCESAL
POR UN PERIODO SUPERIOR A SEIS (6) MESES.
Artículo 37. INFORME POR LOS DESPACHOS
FISCALES DE LOS VEHÍCULOS UBICADOS EN
LOS PREDIOS DEL MINISTERIO PÚBLICO SIN
UTILIDAD PROCESAL. Le corresponde a los Fiscales
Jefes de Fiscalía Especial, Unidades especializadas o
coordinadores regionales realizar las coordinaciones que
pertinentes con su personal a la brevedad para la elaboración
de un informe de los vehículos que no tienen utilidad
procesal y no han sido devueltos, debiendo ser remitidos al
MAAEDH para la ubicación de los mismos.
Artículo 38. COORDINACIÓN CON EL MAAEDH.
Le corresponde a los Fiscales Jefe de Fiscalía Especial,
Unidades especializadas o coordinadores regionales
coordinar con el personal del MAAEDH que proceda a la
brevedad a la identificación, verificación y actualización de
su base de datos digital y física o proceder al levantamiento
de inventario, ficha técnica y de series de los vehículos
señalados en el informe por el despacho fiscal para su
devolución conforme al procedimiento establecido en el
presente reglamento Titulo segundo, capitulo segundo sobre
los vehículos sin utilidad procesal.
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TÍTULO TERCERO
DEPURACIÓN DE LOS VEHÍCULOS
DECOMISADOS UBICADOS EN LOS PREDIOS
DEL MINISTERIO PÚBLICO POR PERIODOS
MAYORES A SEIS (06) MESES.
CAPÍTULO PRIMERO
DEL INVENTARIO, LEVANTAMIENTO DE SERIE
Y FICHA TECNICA DE TODOS LOS VEHICULOS
UBICADOS EN LOS PREDIOS DEL MINISTERIO
PÚBLICO.
Artículo 39. DEL INVENTARIO. Le corresponde al
MAAEDH realizar un inventario de todos los vehículos
que se encuentran ubicados en los predios de la institución
a nivel nacional, se exceptúan de lo anterior los vehículos
institucionales inutilizados ubicados en los predios del
Ministerio Público.
Artículo 40. CONTENIDO DEL INVENTARIO. El
inventario que sea levantado por el MAAEDH de los
vehículos decomisados ubicados en los predios deberá
contener:
I. Lugar, fecha y hora del levantamiento del inventario;
II. Tipo de vehículo;
III. Características particulares del vehículo;
IV. Los datos del levantamiento de serie: que incluirá
número de serie del chasis, motor, placa y otras
piezas que permiten la identificación del vehículo su
identificación;
V. Los Datos del reconocimiento y avalúo
(Levantamiento de Serie y Ficha técnica)
VI. Clasificación del vehículo conforme al presente
reglamento;
VII. Fotografía de sus diferentes ángulos del vehículo.
VIII. Nombre y cargo del personal de MAAEDH que
levantó el inventario;
IX. Entre otros datos que se consideren indispensables
incluir.
CAPÍTULO SEGUNDO
EN LOS CASOS DE IDENTIFICAR VEHÍCULOS
SIN VÍNCULO CONOCIDO EN LOS PREDIOS DEL
MINISTERIO PÚBLICO
SECCIÓN PRIMERA
SOLICITUD DE INFORMACIÓN SOBRE LA
EXISTENCIA O NO DE VINCULACIÓN DEL
VEHÍCULO CON CAUSA INVESTIGATIVA EN LOS
DESPACHOS FISCALES
Artículo 41. SOLICITAR INFORMACIÓN A LOS
DESPACHOS FISCALES. Una vez levantado el
inventario de los vehículos ubicados en los predios de la
institución, cotejada dicha información con la base de datos
del MAAEDH y se obtuviere como resultado vehículos sin
vínculo conocido; le corresponde al MAAEDH, actualizar
e incluir en su base de datos el perfil del vehículo en la
categoría que corresponda conforme a sus características;
por ende, le corresponde a la Jefatura del MAAEDH
o al responsable regionalmente del módulo, solicitar a
los diferentes despachos fiscales a nivel nacional, si los
vehículos identificados tienen alguna vinculación con causas
investigativas en el despacho fiscal, debiendo pronunciarse
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el Fiscal Jefe de Fiscalía Especial, Unidad Especializada o
Coordinador Regional en el término máximo de diez (10)
días.
Artículo 42. CONTENIDO DE LA SOLICITUD. La
solicitud de información que realice el MAAEDH a los
diferentes despachos fiscales deberá contener como mínimo
lo siguiente:
I. Fecha;
II. Tipo de vehículo;
III. Características físicas del vehículo;
IV. Los Datos del reconocimiento y avalúo
(Levantamiento de Serie);
V. Fotografías del vehículo en sus diferentes ángulos;
VI. Ubicación del vehículo en el predio;
VII. Firma y sello de la jefatura del MAAEDH o
responsable regional;
VIII. Entre otros datos que se estime pertinente para la
identificación de la vinculación del vehículo.
SECCIÓN SEGUNDA
EN LOS CASOS DE EXISTIR VINCULACIÓN DEL
VEHÍCULO CON CASOS DE INVESTIGACIÓN POR
EL DESPACHO FISCAL
Artículo 43. DE EXISTIR VINCULACIÓN DEL
VEHÍCULO CON CASOS DE INVESTIGACIÓN POR
EL DESPACHO FISCAL. En los casos que el despacho
fiscal informe al MAAEDH que el vehículo se encuentra
vinculado con una causa investigativa, deberá proporcionar
al MAAEDH la siguiente información:
I. Número de Expediente Investigativo;
II. Vinculación del Hecho Criminal;
III. Fiscal Responsable del caso;
IV. Entre otros datos que se estime oportuno;
Una vez remitida la información al MAAEDH, dentro del
término máximo establecido en el artículo 42, el módulo
procederá a la actualización su base de datos, trasladando el
perfil del vehículo a la categoría que corresponda conforme
a las características del mismo en atención al presente
reglamento.
Le corresponde al Fiscal Jefe de Fiscalía Especial, Unidad
Especializada o Coordinador Regional supervisar y agilizar
el proceso para la devolución del vehículo conforme lo
establece Título Segundo Capítulo Primero, Segundo y
Tercero del presente reglamento.
SECCIÓN TERCERA
EN EL CASO DE NO EXISTIR VINCULACIÓN DEL
VEHÍCULO CON CASOS DE INVESTIGACIÓN EN
EL MINISTERIO PÚBLICO
Artículo 44. SOLICITUD DE INFORMACIÓN PARA
IDENTIFICAR LOS DERECHOS DE PROPIEDAD. En
los casos que los vehículos no tengan vinculación con causas
investigativas con el Ministerio Público, le corresponde al
MAAEDH solicitar información a las instituciones públicas
o privadas para obtener información sobre los derechos
de propiedad, tenencia o cualquier otra circunstancia que
represente interés para su devolución o declaratoria de
abandono, la cual deberá ser adjuntada al expediente del
vehículo.
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Artículo 45. PUBLICACIÓN EN LA PAGINA WEB DE
LA INSTITUCIÓN PARA LA DEVOLUCIÓN DEL
VEHICULO. Le corresponde a la Jefatura del MAAEDH
coordinar con el Oficial de acceso a la información
pública y la División de Relaciones Públicas, Educación y
Comunicación, la publicación en el sitio web y redes sociales
de la institución, sobre los vehículos que se encuentran
ubicados en los predios de la institución sin vinculación a
causas investigativas, para que sea acreditado en un plazo
no mayor a treinta (30) días calendario, la condición de
propietario y su interés de devolución. La publicación
deberá contener los siguientes datos:
I. Lugar, fecha y hora;
II. Tipo de vehículo;
III. Características del vehículo;
IV. Fotografía en sus diferentes ángulos;
V. Oficina del MAAEDH que debe de personarse el
propietario conforme la ubicación del vehículo en el
predio de la institución;
VI. Nombre del propietario y sus generales;
VII. Otros datos que se estimen pertinentes.
En la parte inferior de la publicación deberá de relacionarse
que para su devolución el propietario o su representante legal
deberá cumplir con los requisitos establecidos en el artículo
28 del presente reglamento.
Artículo 46. DE LA AUSENCIA DE MANIFESTACIÓN
DE INTERES POR PARTE DEL PROPIETARIO
PARA LA DEVOLUCIÓN DEL VEHÍCULO. En los
casos de haber transcurrido treinta (30) días calendario
de la publicación en la página web de la institución para
la devolución del vehículo y no manifestare interés el
propietario o su representante para la devolución del vehículo,
le corresponde al Técnico de Evidencia Responsable del
Proceso, levantar un acta de forma motivada relacionando
los hechos de forma cronológica, siendo firmada por el
referido técnico y el Jefe del MAAEDH.
ARTÍCULO 47. EXPEDIENTE DEL VEHÍCULO.
Le corresponde al Técnico de Evidencia responsable del
proceso, formar un expediente del vehículo sin vínculo a
causas investigativas dentro del Ministerio Público y ubicado
en los predios de la institución, debidamente foliado, el cual
deberá contener como mínimo lo siguiente:
I. Lugar, fecha y hora del levantamiento de inventario;
II. Los Datos del reconocimiento y avalúo
(Levantamiento de Serie y Ficha técnica)
III. Nombre del propietario y sus datos generales;
IV. Número de inventario;
V. Tipo de vehículo y sus características;
VI. Fotografías en sus diferentes ángulos;
VII. Ubicación del vehículo en el predio de la institución
VIII. Copia de las publicaciones en la página web de la
institución y redes sociales;
IX. Acta de la falta de manifestación de interés para su
devolución.
X. Entre otros datos que se estimen oportunos adjuntar
conforme al caso.
El Técnico de Evidencia responsable del proceso remitirá
los expedientes a la Jefatura del MAAEDH, con la finalidad
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que sean anexados al informe que deberá ser remitido a la
Dirección General de Fiscalía, para su análisis y revisión
previo a su declaratoria de abandono por el FGR o por
delegación el FGA.
Artículo 48. DEL INFORME DE LOS VEHÍCULOS
SIN VINCULO A CAUSAS INVESTIGATIVAS. Le
corresponde a la Jefatura del MAEEDH, remitir un informe
a la Dirección General de Fiscalía sobre los vehículos sin
vínculo conocido y no cuentan con manifestación de interés
para su devolución, para que proceda a su análisis y revisión
a fin de emitir dictamen técnico para su declaratoria de
abandono por el FGR o por delegación el FGA.
Artículo 49. DEL CONTENIDO DEL INFORME. El
informe que sea remitido a la Dirección General de Fiscalía,
para su análisis y revisión a fin de emitir el dictamen técnico,
previo a la declaratoria en abandono de los vehículos por
parte del Fiscal General de la República o por delegación el
Fiscal General Adjunto, deberán contener como mínimo lo
siguiente:
I. Fecha y hora de remisión;
II. Día y fecha del levantamiento de inventario;
III. Listado de los vehículos con su número de inventario
para su identificación;
IV. Otros datos de identificación que se estimen
necesarios;
V. Fundamentación Jurídica;
VI. Firma y sello del técnico responsable y del Jefe de
MAAEDH;
VII. Adjuntar como anexo los expedientes de los vehículos
en el mismo orden del listado de los vehículos de
conformidad al artículo 49 del presente reglamento.
CAPÍTULO TERCERO
EN LOS CASOS DE IDENTIFICAR VEHÍCULOS
DAÑADOS, DETERIORADOS, QUEMADOS O
CHATARRA EN LOS PREDIOS DEL MINISTERIO
PÚBLICO
SECCIÓN UNICA
SOLICITUD DE INFORMACIÓN SOBRE LA
EXISTENCIA O NO DE VINCULACIÓN DEL
VEHÍCULO CON CAUSA INVESTIGATIVA EN LOS
DESPACHOS FISCALES
Artículo 50. SOLICITAR INFORMACIÓN A LOS
DESPACHOS FISCALES. Una vez levantado el
inventario de los vehículos ubicados en los predios de
la institución, cotejada dicha información con la base de
datos del MAAEDH y no se obtuviere resultado, el perfil
del vehículo deberá ser incorporado en la categoría que
corresponda conforme a sus características. Le corresponde
a la Jefatura del MAAEDH o al responsable regionalmente,
solicitar a los diferentes despachos fiscales a nivel nacional,
si los vehículos identificados tienen alguna vinculación con
causas investigativas, debiendo pronunciarse el Fiscal Jefe
de Fiscalía Especial, Unidad Especializada o Coordinador
Regional dentro del término no mayor a diez (10) días desde
su notificación, la solicitud que realice el MAAEDH deberá
contener la información mínima determinada en el artículo
43 del presente reglamento.
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Artículo 51. EN LOS CASOS DE EXISTIR O NO
VINCULACIÓN DEL VEHÍCULO CON CASOS DE
INVESTIGACIÓN POR EL DESPACHO FISCAL.
En los casos que el despacho fiscal informe al MAAEDH
que el vehículo se encuentra o no vinculado con una causa
investigativa se deberá proceder conforme lo dispone el
Título Tercero, Capítulo Tercero, sección primera y segunda
del presente reglamento.
TÍTULO CUARTO
DE LOS VEHÍCULOS INSTITUCIONALES
CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 52. DE LA BASE DE DATOS DE LOS
VEHÍCULOS INSTITUCIONALES. Le corresponde a la
Sección de Bienes contar con una base de datos actualizada
de todos los vehículos institucionales con su registro de
inventario, tipo, características del vehículo, clasificado
conforme lo establece el artículo 15 del presente reglamento
entre otros datos que se estimen pertinentes; por ende, para
garantizar el uso adecuado de los vehículos entre otros
aspectos administrativos, le corresponde al Departamento de
Cooperación, Gestión de Proyectos y Programas Externos,
los Directores, Jefes de Divisiones, Departamentos, Unidades
Especializadas informar a la Dirección de Administración a
través de su sección de bienes sobre los vehículos que serán
recibidos en donación a la institución para registrarlos como
bienes del Estado de Honduras conforme a las disposiciones
establecidas por DNBE.
Asimismo, le corresponde a los Jefes de Divisiones,
Departamentos, Unidades Especializadas que han sido
beneficiadas con vehículos donados, previo a la aprobación del
presente reglamento, informar a la brevedad a la Dirección de
Administración sobre los vehículos recibidos como donados
a favor del Ministerio Público, para registrarlos conforme a
Ley y su reglamento especial de la DNBE.
Artículo 53. DE LA BASE DE DATOS DE LOS
VEHÍCULOS INSTITUCIONALES EN LA SECCIÓN
DE TRANSPORTE. Le corresponde a la sección de
transporte contar con una base de datos actualizada de todos
los vehículos institucionales a nivel nacional donde se registre
los mantenimientos preventivos y rutinarios brindados a los
vehículos para cumplir con su finalidad de velar por el uso
adecuado de los vehículos.
Por ende, los delegados administrativos y administradores
regionales deberán informar mensualmente a la sección de
transporte sobre los mantenimientos o la inutilización de
vehículos por cualquier causa, actualización de la base de
datos.
Artículo 54. INUTILIZACIÓN DE LOS VEHÍCULOS
INSTITUCIONALES. Le corresponde al Jefe de Transporte,
Delegados Administrativos y Administradores Regionales
una vez que sean informados sobre la inutilización de un
vehículo institucional, proceder a informar de forma inmediata
a la Sección de Bienes la inutilización de los vehículos
institucionales para que este proceda a la actualización de sus
bases de datos y gestionar ante DNBE el descargo del bien
para su posterior subasta.
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CAPÍTULO SEGUNDO
DEPURACIÓN DE LOS VEHÍCULOS
INSTITUCIONALES INUTILIZADO POR
CUALQUIER CAUSA Y UBICADOS EN LOS
PREDIOS DEL MINISTERIO PÚBLICO.
Artículo 55. DEL INVENTARIO Y FICHA TECNICA.
Para los efectos del presente reglamento, le corresponde al
Departamento de Servicios Generales a través de la Sección
de Transporte, delegados administrativos y administradores
regionales levantar un inventario a nivel nacional de los
vehículos institucionales que se encuentran inutilizados por
diferentes razones, el cual contendrá los siguientes datos:
I. Fecha y hora del levantamiento de inventario;
II. Reconocimiento y avalúo (incluye tipo y
características del vehículo levantamiento de serie
del vehículo; ficha técnica, valor estimado del mismo
entre otros datos)
III. Número de inventario;
IV. Fotografías del vehículo en sus diferentes ángulos;
V. Ubicación del vehículo en el predio de la institución.
El inventario deberá ser remitido a la Sección de Bienes,
con la finalidad que proceda a realizar las gestiones ante
la Dirección de Bienes Nacionales para el descargo de los
vehículos conforme lo establece la Ley de DNBE.
CAPÍTULO TERCERO
DEL INFORME A LA DIRECCIÓN DE
ADMINISTRACIÓN
Artículo 56. DEL INFORME DE LOS VEHÍCULOS
INSTITUCIONALES INUTILIZADOS Le corresponde a
la Jefatura del Departamento de Servicios Generales, remitir
un informe al Director de Administración con los perfiles de
los vehículos institucionales que se encuentran inutilizados
para que proceda a su análisis y revisión a fin de emitir
dictamen técnico previo a la resolución administrativa que
sea emitida por el FGR o por delegación el FGA afirmando
que el vehículo se encuentra inutilizado.
El informe que sea remitido al Director de Administración,
deberá contener como mínimo lo siguiente:
I. Día, fecha y hora de remisión;
II. Día, fecha y hora del levantamiento de inventario;
III. Listado de los vehículos con su número de inventario
para su identificación;
IV. Los datos enumerados en el artículo 50;
V. Resolución emitida por la DNBE;
VI. Otros datos que se estimen pertinentes;
TÍTULO QUINTO
COMISIÓN DE DICTAMEN, FUNCIONES,
DICTAMEN TECNICO Y RESOLUCIÓN
ADMINISTRATIVA
CAPÍTULO PRIMERO
DE LA COMISIÓN DE DICTAMEN
SECCIÓN PRIMERA
COMISIÓN DE DICTAMEN DE LAS DIFERENTES
CATERGORIAS DE LOS VEHÍCULOS
DECOMISADOS O UBICADOS EN LOS PREDIOS
DEL MINISTERIO PÚBLICO
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Artículo 57. COMISIÓN DE DICTAMEN. Para los efectos
del presente reglamento, la comisión de dictamen estará
presidida por el Director General de Fiscalía o su delegado y
cuatro (4) miembros que se mencionan a continuación:
I. Delegado del Departamento de Servicios Generales
II. Delegado del MAAEDH
III. Delegado de la División Legal
IV. Delegado de auditoría el cual tendrá una participación
como observador del proceso.
Se exceptúa del conocimiento de la referida comisión la
categoría de los vehículos institucionales inutilizados por
cualquier causa.
SECCIÓN SEGUNDA
COMISIÓN DE DICTAMEN DE LOS VEHÍCULOS
INSTITUCIONALES INUTILIZADOS POR
CUALQUIER CAUSA.
Artículo 58. COMISIÓN DE DICTAMEN. La comisión
de dictamen responsable de la emisión del dictamen técnico
de los vehículos institucionales inutilizados por cualquier
causa, será presidida por el Director de Administración o su
delegado y conformada por cuatro (4) miembros siguientes:
I. Delegado del Departamento de Servicios Generales
II. Delegado de la División Legal
III. Delegado de la Sección de Mantenimiento.
IV. Delegado de auditoría el cual tendrá una participación
como observador del proceso de revisión, sin voz y
sin voto
CAPÍTULO SEGUNDO
FUNCIONES DE LA COMISIÓN
Artículo 59. FUNCIONES DE LA COMISIÓN. La
Comisión de Dictamen tendrá las siguientes funciones:
I. Llevar una bitácora de las reuniones, el desarrollo
y contenido de las mismas a través del acta
correspondiente;
II. Emitir dictamen técnico dentro del plazo máximo
de treinta (30) días calendario;
III. Llevar un registro y archivo de cada proceso que
realicen, otras atinentes a sus funciones;
IV. Informar al Fiscal General de la República sobre
los procesos que conozcan; y,
V. Otras que le sean asignadas.
CAPÍTULO TERCERO
DICTAMEN TÉCNICO
Artículo 60. CONVOCATORIA. Le corresponde al Director
que preside la comisión de dictamen conforme a lo establecido
en el título tercero del presente reglamento, convocar en un
plazo no mayor de cuatro (4) días calendario contados a partir
de recepción de los informes de los vehículos, a los miembros
de la comisión de dictamen, indicando el lugar, fecha y hora
de la reunión para dar inicio al proceso de revisión y análisis.
Artículo 61. DICTAMEN TÉCNICO. La Comisión
deberá emitir un dictamen técnico por cada perfil de vehículo
revisado y analizado, verificando el cumplimiento de todos los
requisitos, para recomendar la declaratoria de abandono o su
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inutilidad conforme al caso; por lo cual, el dictamen técnico
debe contener como mínimo los siguientes datos:
I. Lugar, fecha y dependencia que remite el perfil del
vehículo;
II. Categoría del vehículo;
III. Relación de los antecedentes: mencionar quien remite
el informe del vehículo, indicando la documentación
que es anexada al informe del vehículo, verificando
que cuenten con los requisitos conforme a la categoría
para su declaratoria de abandono o de inutilización
del vehículo para emitir el dictamen técnico de forma
concreta y adecuada.
IV. Observaciones del perfil del vehículo: En el desarrollo
de las observaciones deberán realizarse de forma
ordenada y congruente, analizando el vehículo,
conforme a su categoría y que cuenten con los
requisitos indispensables para su declaratoria de
abandono o de inutilización del vehículo
V. Recomendaciones del dictamen: Las recomendaciones
deben prepararse como una sugerencia al FGR o por
delegación al FGA, conforme a lo analizado conforme
al marco legal aplicable considerándose como idónea
la declaratoria de abandono o inutilización del vehículo
conforme a su categoría
VI. Firma y Fecha: El dictamen técnico debe ser firmado
por todos los miembros que conforman la comisión
de dictamen.
El dictamen técnico deberá contener, un número correlativo
genérico asignado por quien preside la comisión, a fin
de llevar un registro y control de estos documentos; los
mismos, se regirán por las reglas mínimas que correspondan
a una adecuada redacción ortográfica y gramatical, debiendo
abstenerse de emitir observaciones en primera persona dando
un sentido coherente y racional en tiempo y espacio.
Los Dictámenes técnicos deberán remitirse con el expediente
debidamente foliado, mismo que contendrá una carátula
distintiva y con número correlativo.
Artículo 62. PLAZO PARA LA EMISIÓN DEL
DICTAMEN TÉCNICO. La comisión deberá emitir el
dictamen técnico en un plazo no mayor de treinta (30) días
calendario contados a partir de la recepción de los informes
por el despacho que preside la comisión de dictamen. El cual
deberá ser remitido a la Fiscalía General de la República o
por delegación Fiscalía General Adjunta para la emisión de
la resolución administrativa.
CAPÍTULO CUARTO
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
Artículo 63. RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA. La
resolución administrativa que sea emitida por el Fiscal General
de la República o por delegación el Fiscal General Adjunto,
declarando la condición de abandono de los vehículos
decomisados conforme a su categoría o la inutilización de
los vehículos, pondrá fin al procedimiento administrativo.
Contra las decisiones que sean emitidas en la resolución
administrativa, procederá únicamente la revisión.
Artículo 64. NOTIFICACIÓN. Le Corresponde a la
Secretaría General gestionar ante el Oficial de acceso a la
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información pública y en la División de Relaciones Públicas, la
publicación en la página web de la Resolución de declaratoria
de abandono de los vehículos decomisados ubicados en los
predios; asimismo, deberá notificar a la Jefatura del MAAEDH
para que proceda a la actualización de su base de datos y a
la Dirección de Administración para que proceda a iniciar el
proceso de subasta.
CAPÍTULO QUINTO
DE LA IDENTIFICACIÓN DE VEHÍCULOS
DECLARADOS EN ABANDONO
Artículo 65. IDENTICIACIÓN DE VEHÍCULOS
D E C L A R A D O S E N A B A N D O N O P A R A
I N C O R P O R A R L O S C O M O V E H Í C U L O S
INSTITUCIONALES. Le corresponde al Departamento
de Servicios Generales identificar y evaluar los vehículos
declarados en abandono que se encuentran en buenas
condiciones y se estimen útiles para ser incorporados a la
flota vehicular institucional; por ende, una vez identificados,
evaluados física y mecánicamente para garantizar su idoneidad
para incorporarse al parque vehicular de la institución y
cumplir las necesidades logísticas de traslado cumpliendo
nuestra función institucional, el Departamento de Servicios
Generales deberá poner en conocimiento este hecho de forma
inmediata a la Sección de Bienes para que este proceda a
realizar las gestiones que correspondan ante la DNBE y que
los referidos vehículos sean inventariados y pasen a formar
parte de los bienes del Estado de Honduras a través de nuestra
institución.
TÍTULO SEXTO
DE LA SUBASTA
CAPÍTULO PRIMERO
PROCEDIMIENTO DE SUBASTA DE LOS
VEHÍCULOS DECLARADOS EN ABANDONO
Artículo 66. DE LA DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN.
Le corresponde a la Dirección de Administración a través de
su Departamento de Compras la formulación de las bases de
la subasta y su publicación, debiendo aplicarse por analogía el
Reglamento de compras y suministro de nuestra institución en
lo que no esté previsto en el presente título. El procedimiento
de subasta deberá iniciarse una vez sean notificados de la
resolución administrativa de la máxima autoridad declarando
los vehículos en abandono.
Artículo 67. CONDICIONES DE LAS SUBASTA. La
subasta de los vehículos declarados en abandono, se harán
bajo las condiciones siguientes:
I. Se llevará a cabo en audiencia pública;
II. De los Vehículos declarados en abandono mediante
resolución administrativa;
III. Se realizará cada seis meses o conforme a las
necesidades institucionales para la depuración de los
predios;
IV. Los vehículos serán subastados en las condiciones que
se encuentren al momento de la subasta, siendo sujeto
a examen de los interesados antes de la presentación
de oferta;
V. No se admitirán devoluciones, alegando defectos u
otros imperfectos de los vehículos subastados;
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VI. Otras que sean necesarias para garantizar la
transparencia en el proceso.
Artículo 68. DE LAS BASES DE LA SUBASTA. Las bases
de subasta deberán incluir como mínimo lo siguiente:
I. Nuestra institución como convocante
II. Descripción detallada de los bienes, lugar de ubicación
para posibles inspecciones y su valor estimado como
precio base
III. Requisitos que deben cumplir los posibles oferentes
incluyendo declaración jurada, fianza, garantizas u
otras que no se encuentre comprendido en las causales
de inhabilitación legal que impidan contratar con el
Estado previstas en los artículo 15 y 16 de la Ley de
Contratación de Estado de Honduras
IV. Instrucciones para la presentación de la oferta,
V. Plazo para recibir observaciones y formular
aclaraciones antes de la fecha de apertura de las
propuestas
VI. Lugar, fecha, hora o forma para la presentación y
apertura de las ofertas
VII. Criterios claros y objetivos para la adjudicación
estableciendo si se hará por renglón, unidad o por lote
determinado
VIII. Fecha límite para el pago de los bienes adjudicados
IX. Lugar, plazo y condiciones para el retiro de los bienes
X. Causas por las que la subasta podría declararse desierta
o fracasada
XI. Cualquier otra causa o situación que se considere
necesaria de acuerdo a lo establecido en la Ley.
En la preparación de las bases de la subasta se deberá
tener en cuenta criterios de economía, eficacia, eficiencia,
imparcialidad, honradez y transparencia, asegurando la
objetividad y las mejores condiciones para el proceso y de
la institución.
Artículo 69. DE LAS GARANTIAS DE LOS OFERENTES.
Las bases de las subastas deberán contemplar las garantías
que serán rendidas por los interesados oferentes, siendo las
siguientes:
I. GARANTÍA DE PARTICIPACIÓN: La cual
deberá extenderse a favor de la Tesorería
General de la República, por la cantidad
equivalente al diez por ciento (10%) del monto
del avalúo, mediante cheque de caja, giro bancario,
orden de pago mediante otros instrumentos que, a
juicio de la Comisión de subasta validen la oferta;
II. GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO: Equivalen al
diez por ciento (10%) por partida del valor ofertado,
debiendo presentarse cuarenta y ocho (48) horas
previo al pago total del valor adjudicado y posterior
autorización de entrega.
El Comité de Subasta deberá conservar bajo su custodia
las garantías mencionadas en el presente artículo, hasta la
finalización del proceso de subasta, momento en que serán
devueltos a los oferentes no seleccionados, salvo las del
adjudicado. El monto de la garantía podrá ser aplicado
como pago parcial al precio de la operación, siempre y cuando
se cumpla en tiempo y forma con las condiciones de pago
establecidas en las bases de la subasta.
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Artículo 70. DE LA PUBLICACIÓN. Las bases de la
subasta deberán estar a disposición de los interesados una
vez publicado el aviso, de las mismas, indicando la dirección
en la que podrían ser retiradas y el costo que implique dicha
adquisición; Asimismo, la publicación del aviso se deberá
realizar mediante la página sitio web del Ministerio Público,
así como, el resultado de la subasta, dándose a conocer en
la página web institucional y el portal de transparencia de la
institución.
Artículo 71. DEL CONTENIDO DEL AVISO DE
PUBLICACIÓN. El aviso de publicación, contendrá como
mínimo lo siguiente:
I. Identificación de nuestra Institución como convocante;
II. Descripción general de los vehículos;
III. Lugar, fecha y hora límite para la presentación de
ofertas y su apertura;
IV. Indicación que no se admitirán ofertas inferiores al
valor correspondiente al precio base;
V. Lugar, fecha y hora para la inspección de los bienes;
VI. La disponibilidad de la información en los medios
escritos y electrónicos de los que se dispone; y,
VII. En el caso que no hubiere ofertas o éstas resultaren
insuficientes de acuerdo a las bases, se procederá en
los siguientes cinco (5) días hábiles a una segunda
Audiencia de Subasta, previa notificación pública por
los mismos medios de la primera convocatoria, bajo
la responsabilidad de la institución convocante.
Artículo 72. DE LAS ACLARACIONES. Los interesados
podrán realizar observaciones o solicitar aclaraciones en el
plazo que al efecto se establezca en las bases de la subasta,
la dependencia convocante hará las aclaraciones pertinentes,
poniéndolas a disposición de todos los interesados por medio
del Sistema de Información, Contratación y Adquisición del
Estado de Honduras (HONDUCOMPRAS).
Artículo 73. INTEGRACIÓN DEL COMITÉ DE
SUBASTA. Para cada subasta, deberá constituirse
un Comité de Subasta y será integrado por los siguientes
servidores o funcionarios:
I. Un delegado de la Fiscalía General Adjunta ( conforme
al artículo 18 de la Ley del Ministerio Público);
II. Un delegado de la Dirección General de Fiscalía
conforme a la regional que se realizará la subasta;
III. Un delegado del Departamento de Servicios Generales;
IV. Un delegado de División Legal
V. Un delegado del Sección de Bienes;
VI. En calidad de observadores, un delegado de Auditoría
Interna, Tribunal Superior de Cuentas y de la
Dirección Nacional de Bienes Nacionales del Estado.
La Dirección de Administración, girará la convocatoria para
la integración del Comité de Subasta, cinco (5) días previos
a la realización de la misma.
Artículo 74. FUNCIONES DEL COMITÉ DE SUBASTA.
El comité de subasta tendrá las siguientes funciones:
I. Recibir ofertas;
II. Conocer, analizar y evaluar cada una de las propuestas
presentadas;
III. Calificar y adjudicar la subasta;
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IV. Notificar a los oferentes las resoluciones tomadas;
V. Atender todas las gestiones y trámites relacionadas
con el proceso de subasta.
Artículo 75. RESGUARDO DE LOS VEHÍCULOS. En
tanto se efectúe la subasta pública, los vehículos estarán bajo
vigilancia predial de MAEEDH, teniendo la obligación de
resguardar los bienes, a fin que no sean sustraídos u objeto
de daños que disminuyan su valor.
Artículo 76. PRESENTACIÓN Y APERTURA DE
OFERTAS. El acto de presentación y apertura se celebrará
en una sola Audiencia, diez (10) días hábiles posteriores a la
publicación de la convocatoria respectiva en el lugar, fecha
y hora establecidos y será presidido por el Coordinador del
Comité de Subasta, la cual se iniciará con el registro de los
participantes, previa revisión de los documentos siguientes:
I. Original y copia del DNI o Pasaporte en el caso de
personas naturales; Testimonio o copia autenticada
ante Notario Público de la Escritura Constitutiva de la
empresa en caso de personas jurídicas y documentos
personales del representante acreditado;
II. Carta Poder autenticada o copia autenticada del
Poder de Representación, si al acto comparece un
representante del participante;
III. Declaración Jurada del participante que conoce y/o
ha tenido a la vista los bienes, su estado físico y
afectaciones o restricciones las que acepta en su estado
actual y libera a la institución de posteriores reclamos,
así como que no podrá retirar ni disminuir su oferta
de compra y que para este caso acepta que se le haga
efectiva la garantía en beneficio de la institución.
Las ofertas y garantías requeridas deben presentarse en los
término