Acuerdo Ministerial
Acuerdo Ministerial No. 006-DM-2023 — Reglamento Interno de Organización y Funcionamiento de la Dirección de Gestión por Resultados (DIGER)
Poder Ejecutivo
EL MINISTRO EN GESTION PUBLICA POR
RESULTADOS DE LA DIRECCION DE GESTION
POR RESULTADOS (DIGER)
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República
establece que la persona humana es el fin supremo de
la sociedad y del Estado; teniendo toda la obligación de
respetarla y protegerla, siendo la dignidad humana inviolable.
CONSIDERANDO: Que la Ley General de la Administración
Pública, tiene por objeto fortalecer el Estado de Derecho para
asegurar una sociedad política, económica y socialmente justa;
que afirme la nacionalidad y propicie las condiciones para la
plena realización del hombre como persona humana dentro de
la justicia, la libertad, la seguridad, la estabilidad, el pluralismo,
la paz, la democracia representativa, participativa y el bien
común; con arreglo a los principios de descentralización,
eficacia, eficiencia, probidad, solidaridad, subsidiaridad,
transparencia y participación ciudadana.
CONSIDERANDO: Que la precitada Ley de la Administración
Pública, establece que la desconcentración funcional se
verifica mediante la creación de entidades u órganos que, no
obstante, dependerá jerárquicamente de un órgano central,
se les atribuye competencia propia, la cual ejercitan con
autonomía técnica-administrativa y financiera.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo estipulado
en el Artículo 31 del Reglamento de Organización,
Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo,
los órganos desconcentrados son creados por ley, la que
determinará su grado de desconcentración, su respectiva
competencia la cual ejercitarán con autonomía técnica
administrativa y financiera. Sin perjuicio de lo que las leyes
dispongan, el personal de estos órganos estará sujeto al
régimen del Servicio Civil. - Entendiéndose por autonomía
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EDIS ANTONIO MONCADA
ARIEL ISAAC RODRIGUEZ PAGOAGA
Coordinador y Supervisor
Colonia MirafIores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
Administración: 2230-3026
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
técnica-administrativa la gestión directa de los asuntos que
por ley les están encomendados.
CONSIDERANDO: Que el Consejo de Ministros, emitió
el Decreto Ejecutivo PCM 05-2022, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta en fecha seis (06) de abril 2022, donde se
crea la Dirección de Gestión por Resultados, como un ente
Desconcentrado de la Presidencia de la República, dirigida
por un funcionario con rango de Ministro Asesor.
CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo
Número 181-2022 de fecha diez (10) de marzo dos mil
veintidós (2022), se nombró al suscrito en el cargo de Ministro
Asesor de Gestión Pública por Resultados con la facultad para
aprobar y ejecutar actos administrativos conforme a la ley.
CONSIDERANDO: Que la Dirección de Gestión por
Resultados, dando cumplimiento al Principio de Legalidad,
y teniendo dentro de sus atribuciones la creación de los
mecanismos y procedimientos de seguimiento y evaluación
de los resultados de la gestión pública y siendo la responsable
del seguimiento y evaluación de los mismos, así como
las políticas, programas y proyectos de gobierno, con el
propósito de asesorar la toma de decisiones al más alto nivel
de la Presidencia de la República mediante la evaluación
de la gestión pública presidencial, sectorial e institucional
utilizando el Sistema de Gerencia Pública por Resultados y
Transparencia. (SIGPRET).
CONSIDERANDO: Que la Ley de Simplificación
Administrativa en su Artículo 2.; tiene como objetivos;
clarificar y disminuir en lo posible jerarquías o líneas de
responsabilidad entre quienes, de conformidad con la ley,
intervienen en la prestación de servicios con facultades
de autorizar, controlar y operar, para que no se demore ni
entorpezca la toma de decisiones y reducir la multiplicidad de
unidades ejecutoras de servicios administrativos y de apoyo.
CONSIDERANDO: Que el Decreto Legislativo 157-2022
contentivo del presupuesto general de ingresos y egresos de la
república y sus disposiciones generales para el ejercicio fiscal
2023, en su Artículo 19.; instruye a todas las instituciones del
sector público a crear y fortalecer las unidades de género, para
su funcionamiento efectivo; así mismo el Estado de Honduras
ha hecho propios diversos instrumentos internacionales
relacionados con la igualdad y equidad de género y la
protección de las mujeres, asumiendo compromisos de carácter
obligatorio para el avance y protección de sus derechos.
CONSIDERANDO: Que con el propósito de establecer una
coordinación interinstitucional que permita lograr avances
significativos y sostenidos en cuanto a lograr valor público
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con la facilitación y acceso de servicios a la ciudadanía,
utilizando tecnologías de la información y la comunicación
(TICs), logrando la incorporación de esta tecnología en
todos los procesos que sea posible del Estado de Honduras,
garantizando los derechos humanos en el ecosistema digital
y reduciendo las desigualdades y uso informado de las TICs,
garantizando la ciberseguridad de los datos y la ciber defensa
del entorno virtual; resulta imperioso para tal cometido,
establecer como eje transversal de la Gestión Pública por
Resultados, el establecimiento de mecanismos que articulen
y midan los avances como requisitos de cualquier institución
del Estado.
CONSIDERANDO: Que la Presidencia mediante Decreto
Ejecutivo PCM 28-2022, publicado el Diario Oficial La Gaceta
número 36,087 de fecha 26 de noviembre del 2022, designa
como organismo ejecutor a la Dirección de Gestión por
Resultados (DIGER) del Proyecto BID 4942 BL-HO Proyecto
de Transformación Digital para una mayor competitividad,
como institución rectora en materia de transformación digital
del sector público de Honduras, encargada de establecer
políticas y normativas en materia de trasformación digital.
CONSIDERANDO: Que habiendo quedado establecido
que la Dirección de Gestión por Resultados, establecerá sus
obligaciones y estructura organizativa mediante la aprobación
del respectivo Reglamento Interno de Funcionamiento; así
como el resto de normativa mediante la aprobación de manuales
y demás instrumentos que se emitan oportunamente; y siendo
que los actos de los órganos de la Administración Pública
adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o
Providencias.
POR TANTO:
En el ejercicio de las atribuciones que le otorgan los Artículos
255 y 321 de la Constitución de la República de Honduras,
Artículos 116, 118 de la Ley General de Administración
Pública, 3, 4 y 5 Ley de Procedimiento Administrativo,
Decreto Ejecutivo PCM 05-2022, Acuerdo Ejecutivo No.
181-2022 y PCM 28-2022.
ACUERDA:
PRIMERO: Aprobar la presente Norma Reglamentaria, que
literalmente dice:
REGLAMENTO INTERNO DE ORGANIZACIÓN
Y FUNCIONAMIENTO DE LA DIRECCION DE
GESTION POR RESULTADOS (DIGER).
En el marco del proceso de cambio en la forma tradicional
de gestionar las instituciones públicas, centrando sus
esfuerzos en la obtención de resultados e impactos para
las personas, especialmente los menos favorecidos y la
sociedad en su conjunto, se creó la Dirección de Gestión por
Resultados, como un ente desconcentrado de la Presidencia
de la República, la cual requiere para el cumplimiento de su
visión, misión y objetivos estratégicos, el concurso y esfuerzo
conjunto de todos, con el objetivo fundamental de asesorar
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la toma de decisiones al más alto nivel de la Presidencia de
la República mediante la evaluación de la gestión pública
institucional, sectorial y de impacto, utilizando el Sistema de
Gerencia Pública por Resultados y Transparencia (SIGPRET).
La reciente reforma del reglamento de organización,
funcionamiento y competencias del Poder Ejecutivo, obliga
a la emisión de un instrumento que a lo interior de la DIGER
que regule estas atribuciones y sus funciones por unidad
administrativa, con el fin de garantizar el ejercicio adecuado
de las competencias sustantivas, así como las unidades
encargadas de generar los mecanismos y procedimientos de
seguimiento y evaluación de los resultados de la planificación
global y operativa, así como políticas públicas e indicadores
de transparencia.
El presente reglamento establece la estructura orgánica, las
competencias, las funciones y las atribuciones de las instancias
y unidades en sus distintos niveles de responsabilidad que
conforman a la DIGER; así como la creación de la unidad
denominada Agencia Hondureña de República Digital
(AGEHRED); encargada de establecer políticas y normativas
en materia de transformación y gobierno digital y en especial
ejecutar el proyecto BID 4942 BL-HO y demás que le sean
asignados como resultado de convenios interinstitucionales,
convenios o acuerdos de financiamiento internacional.
Con la organización propuesta se pretende que se genere
el apoyo requerido para el fortalecimiento progresivo de
sus competencias, fundamentalmente aquellas en las que
se asesore la toma de decisiones al más alto nivel de la
Presidencia de la República mediante la evaluación de la
gestión pública institucional, sectorial y de impacto, utilizando
el Sistema de Gerencia Pública por Resultados (SIGPRET)
y los mecanismos de articulación interinstitucional como la
Mesa Sectorial para la Gerencia Pública por Resultados y
Transparencia (MESGEPRET).
TITULO I
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1. El presente documento regula y determina
la finalidad, objetivos, estructura orgánica, así como sus
principales funciones, para establecer una organización
flexible, moderna, eficiente y eficaz, con capacidad de
acompañar, medir y evaluar los resultados de la planificación
global y operativa, centrando sus esfuerzos en la obtención
de resultados e impactos para las personas menos favorecidas
y en la población en general. Así como la creación de la
Unidad denominada Agencia Hondureña de República Digital
(AGEHRED), como la ejecutora en materia de transformación
digital en el sector público nacional, dependiente de la
Dirección de Gestión por Resultados (DIGER) y los
mecanismos de articulación interinstitucional como la
Mesa Sectorial para la Gerencia Pública por Resultados y
Transparencia (MESGEPRET).
ARTÍCULO 2.- Para los fines del presente reglamento
los términos y abreviaturas que a continuación se expresan
tendrán el siguiente significado.
AGEHRED: Agencia Hondureña de República Digital
DIGER: Dirección de Gestión Por Resultados, institución
desconcentrada PCM 05-2022.
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IAIP: Instituto de Acceso a la Información Pública
MESGEPRET: Mesas Sectoriales para la Gerencia Pública
por Resultados y Transparencia
MCR: Matriz de Consistencia de Resultados.
ONADICI: Oficina Nacional de Desarrollo Integral del
Control Interno
ONCAE: Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones
del Estado de Honduras
STLCC: Secretaría de Estado en los Despachos de
Transparencia y Lucha Contra la Corrupción.
UPGRETS: Unidades de Planificación de Gerencia Pública
por Resultados y Transparencia
UAI: La Unidad de Auditoría Interna.
TSC: Tribunal Superior de Cuentas
SIARH: Sistema Integrado de Administración de Recursos
Humanos.
SIGPRET: Sistema de Gerencia Pública por Resultados y
Transparencia.
ARTÍCULO 3.- La Dirección De Gestión Por Resultados
(DIGER) tiene a su cargo las atribuciones el despacho
de los asuntos que le encomiendan la Ley General de la
Administración Pública, el Reglamento de Organización,
Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo, el
Decreto Ejecutivo PCM 05-2022, el PCM 28-2022 y demás
reglamentos, decretos, acuerdos y resoluciones que expida la
Presidencia de la República.
ARTÍCULO 4.- La DIGER, tiene como finalidad fundamental
asesorar la toma de decisiones al más alto nivel de la Presidencia
de la República, mediante la evaluación de la gestión pública
institucional, sectorial y de impacto utilizando el Sistema de
Gerencia Pública por Resultados y Transparencia (SIGPRET).
Así como establecer la política y normativas en materia de
transformación y gobierno digital.
TITULO II
DE LA MISION, VISION OBJETIVOS,
PRINCIPIOS, VALORES Y COMPETENCIAS
CAPITULO I. DE LA MISION, VISION
ARTÍCULO 5.- La Dirección de Gestión por Resultados
(DIGER), tiene como misión asistir técnicamente a la
Presidencia de la República en la implementación del
modelo de gestión por resultados, mediante el monitoreo y
evaluación de la gerencia pública y del establecimiento de
la República Digital, para garantizar una efectiva gestión
gubernamental, orientada a lograr un crecimiento económico
inclusivo y sostenible, a través de la optimización del valor
público generado por las instituciones del Estado para la
transformación de la sociedad hondureña.
ARTÍCULO 6.- Nuestra Visión, ser una institución referente
internacionalmente por su credibilidad y rigor técnico de
apoyo a la implementación de la gestión por resultados y
transformación digital en la administración pública, mediante
un modelo de gerencia gubernamental dinámico, participativo
y transparente que contribuya al fortalecimiento institucional,
respondiendo a las necesidades y expectativas de la población.
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CAPITULO II. DE LOS OBJETIVOS
ESTRATÉGICOS, PRINCIPIOS Y VALORES
ARTÍCULO 7.- Son objetivos estratégicos de la DIGER: a)
Diseñar nuevas herramientas de forma continua del Sistema de
Gerencia Pública por Resultados y Transparencia (SIGPRET),
para generar información pertinente para la toma de
decisiones. b) Implementar el ciclo de gestión por resultados
mediante información oportuna y de calidad para la toma de
decisiones, con relación a las metas presidenciales, sectoriales
e institucionales, para la asignación y uso de recursos y
entrega de bienes y servicios con eficiencia, eficacia, equidad
y calidad, con la correspondiente retroalimentación requerida,
para lograr las metas establecidas en la planificación.
ARTÍCULO 8.- En el desempeño de sus atribuciones y
competencias, tanto la estructura organizativa y funcional
de la DIGER, como el cumplimiento de las obligaciones de
los empleados que forman parte de la institución, estarán
contextualizadas bajo los siguientes principios y valores:
1) Responsabilidad: Capacidad en cada uno de los empleados
de la DIGER de responder de forma pertinente y oportuna,
para que la información del proceso de monitoreo y evaluación
a la Administración Pública sea significativa para la toma de
decisiones al más alto nivel, para la mejora de la efectividad
en la gestión del Estado.
2) Transparencia: En la gestión de los recursos de la DIGER
comprenderá, de un lado, la obligación de la entidad de
divulgar toda la información sobre las actividades ejecutadas
relacionadas con el cumplimiento de su misión y por otro
lado la facultad del público de acceder sin restricciones a tal
información.
3) Ética: La DIGER propenderá a que el accionar de sus
empleados se realice en estricto apego, respeto y cumplimiento
de los principios y valores universales de la moral pública, en
todos los actos o comportamientos en que les toque proceder,
tanto en el ámbito del desempeño de sus funciones, como en
su actuación en el ámbito personal.
4) Compromiso: Disposición máxima de las autoridades y
empleados de DIGER conforme a sus asignaciones, en el
marco de la misión y visión institucional.
5) Integridad: La DIGER, enmarca la conducta de sus
empleados dentro de la honestidad, respeto, confidencialidad,
responsabilidad y todas las normas que hacen posible la
convivencia social armónica y el desarrollo individual y
colectivo.
TÍTULO III
DE LAS COMPETENCIAS DE LA DIGER
ARTÍCULO 9.- La DIGER en función de cumplir con lo
prescrito en el artículo anterior, tendrá las competencias las
siguientes:
1. Diseñar e implementar un Sistema de Gerencia
Pública por Resultados y Transparencia (SIGPRET)
fundamentado en una Matriz de Consistencia de
Resultados (MCR) para realizar evaluaciones
periódicas de la medición física, financiera y
de transparencia a nivel institucional de manera
semanal, mensual y trimestral; sectorial de forma
trimestral y semestral; y una nacional de forma anual
de las instancias del sector público.
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2. Rectorar, coordinar y administrar el marco de planes
y políticas en materia digital del sector público en las
áreas de conectividad, trámites digitales, economía
digital, datos abiertos, talento digital, ciberseguridad,
entre otras, establecidos por directrices de la
Presidencia de la República.
3. Implementar las Mesas Sectoriales de la
Gerencia Pública por Resultados y Transparencia
(MESGEPRET), para apoyar a los gabinetes
sectoriales y respectivos ejes estratégicos de
los planes establecidos por la Presidencia de la
República.
4. Implementar el ciclo de gestión por resultados
para la generación de la cadena de valor público de
resultados mediante la interacción de los sistemas
administrativos y funcionales del Estado, aplicando
los instrumentos de política pública, planeamiento,
presupuesto, ejecución de programas e inversiones,
y de evaluación.
5. Elaborar informes institucionales, sectoriales y
nacionales que serán presentados a la Presidenta de
la República; y,
6. Las demás funciones que le sean delegadas por la
Presidencia de la República.
TÍTULO IV
ORGANIZACIÓN Y ATRIBUCIONES GENERALES
CAPÍTULO I. DE LA ESTRUCTURA
ORGANIZACIONAL
ARTÍCULO 10.- La estructura organizacional de la DIGER
está determinada en el anexo I del presente Reglamento.
(Organigrama).
CAPÍTULO II. DEL DIRECTOR EJECUTIVO
ARTÍCULO 11.- La DIGER, está dirigida por un Director
Ejecutivo con rango de Ministro Asesor, cuyo objetivo
principal será: Dirigir todas las actividades ejecutivas,
técnicas, administrativas y de personal de la DIGER; para
lograr la eficiencia en la evaluación institucional, sectorial y
de impacto de la Gestión Pública por medio del Sistema de
Gerencia Pública por Resultados y Transparencia (SIGPRET)
ARTÍCULO 12.- La Dirección Ejecutiva tiene las siguientes
funciones:
1. Dirigir y presentar la evaluación institucional,
sectorial y de impacto por medio del Sistema de
Gerencia Pública por Resultados y Transparencia
(SIGPRET).
2. Aprobar los lineamientos estratégicos para el
establecimiento de la cadena de valor público de
resultados en el SIGPRET mediante la Matriz de
Consistencia de Resultados (MCR).
3. Aprobar los lineamientos para el análisis de la calidad
de la información que se ingresa al SIGPRET,
respecto al establecimiento y el respectivo avance en
la ejecución de las metas e indicadores institucionales,
sectoriales y de impacto.
4. Definir y aprobar los criterios técnicos y pertinencia de
los instrumentos a utilizar en las distintas mediciones
dirigidas a nivel institucional, sectorial y de impacto.
5. Coordinar y aprobar la elaboración de informes
institucionales, sectoriales y de impacto, que serán
presentados a la Presidencia de la República.
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6. Coordinar el trabajo y desempeño profesional
del equipo técnico de la DIGER, mediante los
procedimientos y normas establecidas, a fin de
asegurar la entrega oportuna y con calidad de la
información.
7. Administrar los recursos financieros asignados a la
DIGER.
8. Administrar el recurso humano de la DIGER.
9. Aprobar el Presupuesto de egresos anuales de la
DIGER y sus respectivos informes de ejecución.
10. Representar a la DIGER en los diversos eventos de
trabajo a nivel nacional e internacional a los cuales
se le delegue.
11. Las demás que la Ley le confiera.
CAPÍTULO III. DEL CONSEJO CONSULTIVO
ARTÍCULO 13.- El Consejo Consultivo estará integrado por
el Director Ejecutivo, Directores, Gerentes, Jefes, teniendo
como propósito elaborar revisar, supervisar y evaluar los
planes estratégicos y operativos, así como las políticas
atinentes a los ámbitos de la DIGER.
ARTÍCULO 14.- El Consejo Consultivo se reunirá
bimensualmente, convocado y coordinado por el Director
Ejecutivo o por quien el delegue y podrán participar en sus
reuniones Secretaria General, así como los empleados y
funcionarios que se estimen pertinentes según la materia.
CAPÍTULO IV. DE LOS ÓRGANOS, GERENCIAS,
JEFATURAS, DEPARTAMENTOS Y UNIDADES
QUE DEPENDEN DEL DIRECTOR EJECUTIVO
ARTÍCULO 15.- Dependen directamente del Director
Ejecutivo de la DIGER:
1. La Unidad de Auditoría Interna;
2. La Unidad de Planeamiento y Evaluación de la Gestión;
3. La Secretaría General;
4. La Gerencia Administrativa;
5. El Departamento de Tecnología Informática;
6. El Departamento de Lineamientos Estratégicos y
Metodológicos;
7. El Departamento Social y Gestión de Riesgos;
8. El Departamento Económico y Productivo;
9. El Departamento de Gobernabilidad, Género, Tecnología,
Defensa y Seguridad;
10. El Departamento de Análisis Estadístico y Evaluación
de Indicadores;
11. La Unida de Género;
12. La Unidad AGEHRED: Agencia Hondureña de
República Digital.
SECCIÓN I. DE LA UNIDAD DE AUDITORIA
INTERNA
ARTÍCULO 16.- La Unidad de Auditoría Interna (UAI)
depende de la Máxima Autoridad Ejecutiva de la entidad y
desarrolla sus actividades de aseguramiento y asesoramiento
sobre los procesos de control interno, administración de
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riesgos y gobierno institucional con el propósito de emitir
opiniones objetivas y recomendaciones con valor agregado
procurando la mejora de las operaciones y el logro de los
objetivos de la entidad.
ARTÍCULO 17.- La Unidad de Auditoría Interna (UAI) tiene
dentro de sus objetivos principales:
1.-Supervisar que la información financiera y operativa que
emitida la DIGER sea útil, válida, íntegra y confiable; y que
la misma se ejecute de conformidad con las leyes vigentes
aplicables.
2.- Supervisar el cumplimiento de las recomendaciones
generadas de los informes de auditoría y mantener informado
sobre las mismas a la máxima autoridad de la Institución y
demás organismos de control.
ARTÍCULO 18.- La Unidad de Auditoría Interna (UAI) tiene
las siguientes funciones:
1. Supervisar y dirigir el proceso de auditoría de la
información financiera, presupuestaria y operativa
de la entidad en cuanto a confiabilidad oportunidad y
pertinencia, así como cumplimiento legal.
2. Informar a la máxima autoridad sobre los resultados
de las auditorías, evaluaciones y seguimientos a las
recomendaciones.
3. Remitir los informes a los organismos de control
correspondientes.
4. Planificar, programar y presupuestar la elaboración y
ejecución del plan Operativo Anual de la dependencia
a su cargo.
5. Supervisar los resultados de los seguimientos a las
recomendaciones incluidas en los planes de acción
como resultado de las auditorías practicadas.
6. Representar a la Unidad de Auditoría Interna, ante las
autoridades de la entidad, ante el Tribunal Superior de
Cuentas y la ONADICI.
7. Asesorar a las autoridades de la Entidad en temas de
su competencia, con sujeción a las Leyes y normas de
auditoría gubernamental que regulen sus actividades.
8. Preparar el anteproyecto de presupuesto de la Unidad
de Auditoría Interna.
9. Las demás que le otorgue la Ley, o que le sean
asignados por autoridad superior vinculadas a sus
funciones.
SECCION II.- UNIDAD DE PLANEAMIENTO
Y EVALUACIÓN DE LA GESTIÓN
ARTÍCULO 19.- La Unidad de Planeamiento y Evaluación
de la Gestión, tiene a su cargo el análisis y diseño de políticas,
programas y Proyectos de la Dirección de Gestión por
Resultados (DIGER), de acuerdo con las políticas de gasto y
de inversión pública y las directrices oficialmente establecidas
por el Presidente de la República, incluyendo la preparación
de los planes operativos anuales y la programación operativa a
mediano plazo y largo plazo en las áreas de su competencia y
demás establecidas en las leyes, políticas y reglamentos, para
que estos planes muestren su impacto positivo en la gestión de
la DIGER y para que sirvan de base para la toma de decisiones.
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ARTÍCULO 20.- La Unidad de Planeamiento y Evaluación
de la Gestión tiene dentro de sus objetivos principales:
Planificar, organizar, dirigir y evaluar las labores relativas
a la formulación, coordinación y evaluación de políticas,
planes, programas y proyectos de desarrollo que se realicen
por la DIGER.
ARTÍCULO 21.- La Unidad de Planeamiento y Evaluación
de la Gestión tiene las siguientes funciones:
1. Analizar y diseñar los objetivos de interés institucional,
programas y proyectos de la DIGER, de acuerdo
con las políticas de gasto y de inversión pública
establecidas por el Poder Ejecutivo;
2. Desarrollar, definir e implementar los sistemas de
planeación;
3. Coordinar la elaboración, reformulación y
modificación de los planes estratégicos y operativos,
con las diferentes áreas de la DIGER y someterlos a
la aprobación del Ministro;
4. Dar seguimiento a la ejecución física y financiera del
plan operativo anual y del presupuesto;
5. Incorporar los lineamientos emitidos por las
instituciones rectoras, para ser incorporados dentro
de los planes operativos y estratégicos de la DIGER;
6. Impulsar el cumplimiento institucional de las políticas
y lineamientos con enfoque de género;
7. Registrar el plan operativo anual en los sistemas
nacionales de información;
8. Elaborar y remitir informes de la ejecución física y
financiera del plan operativo anual a las instituciones
rectoras del presupuesto de la República;
9. Diseñar y definir en coordinación con las diferentes
dependencias de la DIGER, la programación operativa
de objetivos de trabajo, a corto, mediano y largo plazo
en las diferentes áreas de su competencia;
10. Coordinar en conjunto con la Subgerencia de
Presupuesto la elaboración del anteproyecto de
presupuesto anual de acuerdo a las prioridades
establecidas por las máximas autoridades;
11. Ser enlace oficial con las instituciones rectoras de los
procesos en materia de su competencia;
12. Formular normas técnicas para el diseño,
implementación, operación y control de sistemas de
información y estadísticas de la DIGER;
13. Evaluar periódicamente el avance del cumplimiento
de las metas en base al plan operativo anual y plan
estratégico institucional y definir indicadores de
desempeño y gestión;
14. Diseñar indicadores de gestión para evaluar el
cumplimiento de las funciones y metas establecidas en
las diferentes dependencias y proponer los correctivos
a que haya lugar;
15. Definir en conjunto con la Unidad de Infraestructura
y Tecnología los sistemas de información necesarios
para garantizar el adecuado control de la ejecución
de los planes y actividades de las dependencias de la
DIGER; y,
16. Realizar y verificar en los sistemas nacionales de
información, modificación física y presupuestaria;
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17. Las demás que establezcan leyes y reglamentos
especiales, o las que en el uso de sus atribuciones les
asigne o le sean delegadas por la máxima autoridad.
SECCION III. SECRETARÍA GENERAL
ARTÍCULO 22.- La Secretaría General es responsable
de la comunicación de la DIGER, teniendo funciones de
fedatario de acuerdo a Ley y encargado de tomar medidas
administrativas y dictar las providencias.
ARTÍCULO 23.- La Secretaría General tiene como objetivo,
coordinar todos los servicios legales y la comunicación
institucional relacionada con la DIGER, así como asesorar
a las diferentes dependencias sobre asuntos jurídicos y
administrativos, dentro de sus funciones están las siguientes:
1. Asistir al Director Ejecutivo y otros funcionarios de la
Dirección en temas legales.
2. Recibir las solicitudes y peticiones que se presenten a
la Dirección, y llevar el registro correspondiente para
el control y custodia de los expedientes.
3. Llevar el registro de los Decretos y Acuerdos que se
dicten sobre los asuntos que competen a la DIGER.
4. Llevar el registro de la correspondencia oficial y
turnarla a quien corresponda.
5. Llevar el archivo general de la DIGER.
6. Emitir las providencias, acuerdos o resoluciones que
se dicten en el Despacho.
7. Autorizar la firma del Director Ejecutivo en las
providencias, acuerdos o resoluciones que se dicten.
8. Expedir certificaciones y razonar documentos.
9. Transcribir a los interesados los acuerdos que se dicten
sobre asuntos del ramo.
10. Resolver en los asuntos que le delegue el Director
Ejecutivo.
11. Informar periódicamente a su superior de los asuntos
sometidos a su conocimiento.
12. Coordinar y supervisar las funciones del personal a su
cargo.
13. Velar por el cumplimiento de todos los acuerdos legales
con los que se comprometa la DIGER para conferirle
a esta transparencia y credibilidad al público y otros
entes.
14. Velar por la elaboración e implementación de normas
y procedimientos del DIGER.
15. Otras que le sean asignados por la autoridad superior
vinculadas a sus funciones.
SECCION III. I. DE LAS UNIDADES QUE
DEPENDEN DE LA SECRETARÍA GENERAL.
UNIDAD DE SERVICIOS LEGALES
ARTÍCULO 24.- La Unidad de Servicios Legales, es
responsable del apoyo, asesoría y asistencia técnico-jurídica de
la Dirección; y de la prestación de servicios de representación
legal y de procuración en las demandas contra la DIGER,
en materia administrativa y laboral en coordinación con la
Procuraduría General de la República.
ARTÍCULO 25.- La Unidad de Servicios Legales, tiene las
siguientes funciones:
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1. Brindar apoyo y asesoría jurídica al titular de la DIGER,
en las distintas peticiones, reclamos administrativos y/o
recursos, sometidos a su conocimiento y competencia,
previo a la emisión de una Resolución Administrativa;
2. Brindar asistencia jurídica sobre los temas que sean
sometidos a su conocimiento;
3. Elaborar y revisar los contratos celebrados entre la
DIGER y particulares, ya sean personas naturales o
jurídicas y en caso de no estar de acuerdo emitir su
opinión legal;
4. Elaborar y revisar los proyectos de leyes, reglamentos,
actos administrativos u otros documentos requeridos
para ser emitidos por la DIGER;
5. Elaborar los informes de las actuaciones administrativas
realizadas por la Unidad de Servicios Legales;
6. Integrar la Comisión de evaluación para los procesos
detallados en la Ley de Contratación del Estado y su
Reglamento, que pretenda efectuar la DIGER;
7. Elaborar dictámenes, opiniones e informes legales,
sobre temas administrativos internos que le sean
requeridos;
8. Mantener y llevar un inventario actualizado de la
legislación interna de la DIGER, así como de las
publicaciones que sé que se efectúen en el Diario
Oficial La Gaceta, que tengan relación con la
institución;
9. Participar en audiencias de descargo relacionadas con
procedimientos en materia de personal;
10. Defender legalmente los intereses del Estado de
Honduras en representación de la DIGER, en los
distintos procesos administrativos, laborales y
judiciales que correspondan, en coordinación con la
Procuraduría General de la República de Honduras;
11. Dar seguimiento a los actos procesales de los órganos
jurisdiccionales y a las partes en todas y cada una de las
demandas promovidas contra el Estado de Honduras
en representación de la DIGER, cuya defensa haya
sido asignada al Procurador;
12. Mantener un registro de actuaciones y de las demandas
presentadas en contra de la DIGER; y,
13. Presentación de informes de las actuaciones realizadas
por la Unidad de Servicios Legales, por procesos
incoados ante los Juzgados y Tribunales competentes
de la República;
14. Recibir y dar traslado a los reclamos administrativos
presentados;
15. Elaborar los autos, providencias, resoluciones y
incoados ante la DIGER;
16. Actualizar la tabla de avisos del despacho de la
Secretaría General;
17. Dar curso a las solicitudes que las instituciones del
Estado realicen en materia administrativa;
18. Asistir a la Secretaría General en todas las funciones
administrativas que ésta le solicite;
19. Otras que le sean asignados por la autoridad superior
vinculadas a sus funciones.
SECCION III. II.- DE LAS UNIDADES QUE
DEPENDEN DE LA SECRETARÍA GENERAL. -
UNIDAD DE TRANSPARENCIA.
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ARTÍCULO 26.- La Unidad de Transparencia, tiene por
objetivo principal; hacer más expedita y eficiente la vía, para
el acceso a la información pública y de esta manera garantizar
este derecho a los ciudadanos que la soliciten y así generar
niveles de confianza y credibilidad por parte de dicha unidad.
ARTÍCULO 27.- La Unidad de Transparencia, tiene las
siguientes funciones:
1. Recabar y difundir la información pública de la
DIGER, de conformidad a lo establecido en la Ley
de Transparencia y Acceso a la Información Pública
y su Reglamento;
2. Mantener y actualizar el Portal de Transparencia
mediante la recopilación periódica de la información
generada por la DIGER;
3. Recibir y despachar las solicitudes de acceso a la
información pública en base a la Ley;
4. Facilitar el procedimiento necesario a los particulares
para la presentación de solicitudes de información;
5. Llevar un registro y dar seguimiento a las solicitudes
de acceso a la información pública, sus resultados y
costos;
6. Custodiar, controlar y garantizar la protección de
los expedientes y archivos de las solicitudes de
información pública;
7. Elaborar el manual de procesos, procedimientos y
formularios de la unidad;
8. Aplicar los criterios específicos de conservación de los
documentos administrativos, así como la organización
de archivos;
9. Difundir entre los servidores públicos de la DIGER
los beneficios del buen manejo de la información y su
conservación;
10. Informar trimestralmente al Director Ejecutivo y al
Instituto de Acceso a la Información Pública, sobre
las solicitudes de acceso a información y cuando se
requiera por ambos;
11. Solicitar al Departamento o Unidad correspondiente
con la antelación debida, la información necesaria para
dar respuesta a las solicitudes recibidas;
12. Recibir denuncias ciudadanas por presunción de actos
irregulares de los servidores públicos de la Institución
y darle el trámite correspondiente; y,
13. Colaborar en todo lo concerniente al tema de
transparencia, rendición de cuentas, fortalecimiento
del sistema de integridad, protección de datos
personales, acceso a la información pública y habeas
data.
14. Otras que le sean asignados por autoridad superior
vinculadas a sus funciones.
SECCION IV. DE LA GERENCIA
ADMINISTRATIVA
ARTÍCULO 28.- La Gerencia Administrativa, es responsable
de la administración presupuestaria, recursos humanos,
materiales y servicios generales, incluyendo las funciones
de compras, suministros y de la administración y custodia de
los bienes a su cargo.
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Asimismo, será responsable de la ejecución, seguimiento y
evaluación de los proyectos que ejecute la DIGER.
ARTÍCULO 29.- La Gerencia Administrativa tiene dentro
de sus funciones, las siguientes:
1. Programar, dirigir y controlar las operaciones
administrativas, contables, aprovisionamiento y
servicios generales de la Dirección.
2. Coordinar conjuntamente con la Unidad de
Planeamiento y Evaluación de Gestión, la
elaboración de los presupuestos anuales, los cuales
deberán ser preparados en base a lo previsto en los
Planes Operativos Anuales.
3. Controlar la ejecución presupuestaria de acuerdo
a las categorías de gastos.
4. Supervisar el proceso de las compras de bienes,
materiales y suministros, de conformidad con las
disposiciones legales vigentes.
5. Dirigir y supervisar todas las actividades de
administración de recursos humanos.
6. Coordinar la elaboración de los planes de
capacitación del personal de la Dirección.
7. Supervisar y velar por la custodia de todos los
bienes de la Dirección.
8. Coordinar la elaboración de los manuales
requeridos, para la administración eficiente de los
recursos humanos de la DIGER.
9. Otras que le sean asignados por la autoridad
superior vinculadas a sus funciones.
ARTÍCULO 30.- Para su cometido la Gerencia Administrativa
tiene a su cargo:
1. Subgerencia de Presupuesto;
2. Subgerencia de Recursos Humanos;
SECCION IV. I. DE LAS SUBGERENCIAS QUE
DEPENDEN DE LA GERENCIA ADMINISTRATIVA.
LA SUBGERENCIA DE PRESUPUESTO
ARTÍCULO 31.- La Subgerencia de Presupuesto tiene
como objetivo manejar el presupuesto, gasto y contabilidad
de la Dirección de Gestión por Resultados, basado en las
Disposiciones Generales del Presupuesto, Reglamento de
Viáticos, Acuerdos del Poder Ejecutivo y Legislativo, Ley de
Servicio Civil, para efectuar los pagos de los compromisos
adquiridos por la DIGER con la eficiencia y eficacia que se
requiere.
ARTÍCULO 32.- La Subgerencia de Presupuesto tiene las
funciones siguientes:
1. Consolidar en coordinación con la Unidad de
Planeamiento y Evaluación de Gestión, el anteproyecto
de presupuesto de la DIGER, que será preparado en
base a las prioridades, metas y plan operativo que cada
una de las dependencias establezcan, para la ejecución
del presupuesto anual de la Institución.
2. Llevar un registro y control diario de la ejecución
presupuestaria en base a los sistemas legales
establecidos por la Dirección General de Presupuesto,
para controlar que todas las dependencias estén
ejecutando su presupuesto conforme a ley.
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3. Revisar que los plazos con que la DIGER realiza sus
actividades cumplan con los requisitos de control
interno establecido y aquellos indicados por las leyes
y reglamentos que regulan la gestión pública, a fin de
que todo este conforme a las disposiciones y según el
caso, efectuar los correctivos necesarios.
4. Asesorar y apoyar a las dependencias internas de
la DIGER en el manejo de procedimientos para la
ejecución y control del presupuesto a fin de que se
verifique dentro de las asignaciones establecidas.
5. Preparar trimestralmente la liquidación del presupuesto
a fin de supervisar los gastos realizados para evitar un
déficit.
6. Llevar la contabilidad financiera de la DIGER en
base a las normas y políticas que emita la Contaduría
General de la República.
7. Preparar los informes mensuales de ejecución
presupuestaria que se requieran en la DIGER u otras
dependencias del gobierno a fin de conocer saldos
presupuestados.
8. Mantener ordenado y actualizado el archivo de la
documentación de soporte del control presupuestario y
de contabilidad de tal forma que se facilite su revisión
posterior por parte de las oficinas contraloras del
Estado.
9. Efectuar reintegros de valores a la Tesorería General
de la República.
10. Redactar y revisar notas sobre asuntos de su
competencia, para efectuar trámites tanto a lo interno
como externo de la dependencia.
11. Preparar en forma eventual informes financieros que
se requieran en la Dirección u otras dependencias del
gobierno, a fin de implementar medidas de austeridad
u otras correctivas que se hagan necesarias.
12. Asignar, supervisar, controlar y asesorar el manejo
del presupuesto, con el propósito de que ejecuten en
forma correcta los gastos e ingresar la información
relacionada al sistema contable que se maneja en la
DIGER.
13. Preparar compromisos y órdenes de pago siguiendo
instrucciones de los superiores.
14. Elaborar trimestralmente informes de programaciones
de cuotas para determinar lo que cada dependencia
interna de la DIGER va a requerir para sus gastos en
el siguiente trimestre.
15. Elaborar cada 15 días flujos de caja (programación de
pagos) de la gerencia administrativa.
16. Elaborar y presentar las declaraciones correspondientes
en tiempo y forma ante el Servicio de Administración
de Rentas SAR.
17. Realizar las funciones afines asignadas por el jefe
inmediato.
SECCION IV. I. I. DE LAS UNIDADES QUE
DEPENDEN DE LA SUBGERENCIA DE
PRESUPUESTO. UNIDAD DE COMPRAS,
ADQUISICIONES Y PROYECTOS.
ARTÍCULO 33.- La Unidad de Compras, adquisiciones y
Proyectos, tiene por objetivo principal ejecutar los procesos
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para la contratación de los bienes y servicios requeridos por la
DIGER de acuerdo con el POA y el Plan Anual de Compras
y Contrataciones.
ARTÍCULO 34.- La Unidad de Compras, Adquisiciones y
Proyectos tiene las funciones siguientes:
1. Realizar los procesos de compras y de evaluación con
base a lo establecido en la Ley y darles seguimiento hasta
su finalización;
2. Dar seguimiento al Plan Anual de Compras y
Contrataciones (PACC);
3. Registrar en la plataforma de la Oficina de Contratación
y Adquisición del Estado (ONCAE) el PACC así como
las solicitudes de compra por cada Unidad y los procesos
de compras, adquisiciones y contrataciones;
4. Proponer la integración de un comité ad hoc para la
adquisición de equipo informático y mobiliario de
oficina a fin de cumplir con las especificaciones técnicas
requeridas;
5. Coordinar el proceso de arrendamiento (leasing) de
bienes;
6. Realizar la solicitud de ampliación de presupuesto a los
objetos del gasto respectivo;
7. Elaborar la declaración del Impuesto Sobre Ventas de
las compras realizadas por la DIGER y dar seguimiento
para el proceso de descargo;
8. Realizar las gestiones relacionadas con la contratación
de servicios de consultoría;
9. Llevar el registro de la documentación que se origine
en los procesos de adquisiciones y contrataciones
efectuados en el marco de la ejecución programada;
10. Elaborar las especificaciones técnicas, términos de
referencia y demás condiciones requeridas para los
procesos de contratación y adquisiciones solicitadas;
11. Preparar la documentación requerida para convocar los
procesos de licitación;
12. Proponer e integrar comisiones de recepción y evaluación
de propuestas, a efecto de llevar a cabo los procesos de
contratación asignados;
13. Coordinar el proceso de reclamo por garantías de los
productos adquiridos; y,
14. Las demás que la Ley le otorgue o que le sean
asignados por autoridad superior vinculadas a sus
funciones.
SECCIÓN IV. I. II. DE LAS UNIDADES QUE
DEPENDEN DE LA SUBGERENCIA DE
PRESUPUESTO. UNIDAD DE CONTABILIDAD.
ARTÍCULO 35.- La Unidad de Contabilidad, tiene por
objetivo el registro contable, así como de uniformar y
expeditar la administración de los fondos de la DIGER.
ARTÍCULO 36.- La Unidad de Contabilidad tiene las
funciones siguientes:
1. Centralizar en libros de contabilidad todas
las operaciones contables derivadas en las
diferentes actividades de la DIGER.
2. Preparar y clasificar la documentación para las
operaciones de contabilidad.
3. Elaborar cuadros de centralización de ingresos
y egresos de la DIGER.
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4. Hacer los cargos y créditos en el libro diario
de operaciones diversas y a la vez los traslada
al libro mayor.
5. Manejar libros de contabilidad tales como de
inventario y balances, mayor subsidiario y
demás registros y controles fiscales existentes
en el servicio público.
6. Colaborar en la administración de los fondos
del estado según el presupuesto vigente.
7. Llevar el control contable de las asignaciones
presupuestarias de la DIGER.
8. Rendir informes anuales, mensuales y de otra
naturaleza a las autoridades superiores y otras
dependencias sobre el movimiento rentístico
y estadístico de los diferentes servicios.
9. Llevar registro exacto de los costos de
operación por concepto de obras en desarrollo.
10. Realizar inventarios perpetuos y periódicos de
su dependencia.
11. Rendir informes a la dirección general
de presupuesto, Contaduría General de la
República, y otras entidades fiscalizadoras
sobre las actividades realizadas.
12. Verificar los reintegros hechos a la Tesorería
General de la República, comprobando la
corrección y exactitud de los renglones que se
afectan.
13. Elaborar cuentas de fiscalización del gobierno
central en cuanto a la liquidación presupuestaria
se refiere.
14. Realizar las funciones afines que se asignen.
SECCIÓN IV. I. III. DE LAS UNIDADES
QUE DEPENDEN DE LA SUBGERENCIA DE
PRESUPUESTO. UNIDAD LOCAL DE BIENES
NACIONALES.
ARTÍCULO 37.- La Unidad Local de Bienes, tiene por
objetivo principal; recibir, verificar y controlar mediante
registros de inventario existentes y todos los bienes adquiridos
por la DIGER y demás transferidos por la Dirección Nacional
de Bienes del Estado.
ARTÍCULO 38.- La Unidad Local de Bienes tiene las
funciones siguientes:
1. Ingresar los activos de bienes de uso, adquiridos, al
subsistema implementado por el gobierno. SIAFI
(Sistema de Administración Financiera Integrada), al
mismo tiempo generar reporte de bienes (obsoletos,
excedente y en mal estado) para su respectivo descargo
(donación, transferencia o destrucción).
2. Recibir el mobiliario y equipo de bienes de uso
comprados por la DIGER de conformidad a las
especificaciones solicitadas en la orden de compra,
seguidamente se registra el ingreso de los mismos en
el sistema de activos fijos.
3. Realizar conciliaciones de los saldos de activos contra
los requisitos del Departamento de Contabilidad.
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4. Realizar inventario periódico general de bienes de la
DIGER y generar informe de los hallazgos a la Unidad
de Auditoría Interna y Gerencia Administrativa.
5. Elaborar actas de recepción y entrega de bienes por
ingreso y egreso de empleados.
6. Seleccionar Controlar el número de inventario,
codificar y etiquetar los bienes adquiridos de la
DIGER.
7. Elaborar hojas de entrega de control de los bienes
adquiridos solicitados por las dependencias.
8. Realizar inspecciones de los bienes en desuso con el
personal de la DNBE (Dirección Nacional de Bienes
del Estado).
9. Elaborar informes de mobiliario y equipo en uso y de
bienes en desuso de la bodega para el control del área
de Bienes.
10. Realizar trámites para el pago de matrícula de
vehículos ante la DNBE (Dirección Nacional de
Bienes del Estado), TSC (Tribunal Superior de
Cuentas) y IP (Instituto de la Propiedad).
11. Realizar otras actividades asignadas por el jefe
inmediato superior.
12. Las demás que le confiera la Ley.
SECCIÓN IV. II. LA SUBGERENCIA DE RECURSOS
HUMANOS
ARTÍCULO 39.- La Subgerencia de Recursos Humanos,
tiene como objetivo planificar, organizar, coordinar y
supervisar las actividades, de acuerdo con las directrices de
la máxima autoridad, Ley de Servicio Civil y su Reglamento,
Ley Orgánica de Presupuesto y a las políticas generales de
la Dirección, a fin de dar respuesta a la problemática laboral
y obtener la adecuada gestión y desarrollo de los recursos
humanos.
ARTÍCULO 40.- La Subgerencia de Recursos Humanos,
tiene dentro de sus funciones las siguientes
1. Coordinar la selección, evaluación y contratación del
recurso humano de la DIGER, a fin de cumplir con lo
establecido en la Ley de Servicio Civil.
2. Autorizar permisos, vacaciones, pases de salida,
incapacidades, traslados, sanciones y constancias a
los empleados de la DIGER.
3. Recomendar a la autoridad superior la contratación de
personal después de haber sometido a los aspirantes
a los diferentes procesos de prueba, análisis y
verificación que se realizan en la Subgerencia de
Recursos Humanos.
4. Organizar y distribuir el trabajo al personal a su cargo,
a fin de hacer una distribución equitativa del mismo.
5. Controlar y gestionar las vacaciones y pago de cada
uno de los empleados de la DIGER, a fin de que los
mismos obtengan los derechos y beneficios que por
ley les corresponden.
6. Realizar y resolver problemas disciplinarios y
audiencias de descargo a los empleados de la DIGER,
a fin de aplicar la ley y sanciones.
7. Autorizar información al Banco de los Trabajadores,
INJUPEMP, IMPREMA y Cooperativas, sobre
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estructura presupuestaria y deducciones de los
empleados de la DIGER, a fin de facilitar el trámite
de préstamos personales y otros.
8. Diseñar instrumentos de apoyo para control y
aplicación de medidas disciplinarias a empleados de
la DIGER, con el fin de cumplir con el reglamento
interno y fomentar un ambiente de disciplina y respeto.
9. Realizar labores de motivación y coordinación
estableciendo una amplia comunicación y participación
de los subalternos, coordinando trabajo, fomentando
su confianza y espíritu de cooperación.
10. Planificar la capacitación del personal de la DIGER en
las distintas áreas, con el fin de mejorar y actualizar
los conocimientos y habilidades del personal a fin de
obtener un mejor desenvolvimiento en el desempeño
de sus puestos.
11. Solicitar dictámenes a la Dirección General de Servicio
Civil sobre sueldos del personal que pertenece a
gremios profesionales, tomando como base los
estatutos de estos.
12. Participar en la formular el plan operativo y el
presupuesto anual de la dependencia a su cargo.
13. Realizar las funciones afines asignadas por el jefe
inmediato.
SECCIÓN V. DEPARTAMENTO DE TECNOLOGÍA
INFORMÁTICA
ARTÍCULO 41.- El Departamento de Infraestructura
Tecnológica tiene como objetivo el planificar, organizar,
coordinar y administrar los recursos de infraestructura,
seguridad y vigilancia remota, cómputo y comunicaciones
instalados en la Dirección de Gestión por Resultados; así como
asegurar que el sistema de gestión de calidad del SIGPRET
es conforme con los requisitos.
SECCIÓN V.I. DE LAS UNIDADES QUE DEPENDEN
DEL DEPARTAMENTO DE TECNOLOGÍA
INFORMÁTICA. UNIDAD DE INFRAESTRUCTURA
TECNOLÓGICA
ARTÍCULO 42.- La Unidad de Infraestructura Tecnológica
es la responsable de planificar, organizar, coordinar y
administrar los recursos de infraestructura, seguridad,
cómputo y comunicaciones instalados en la DIGER.
ARTÍCULO 43.- La Unidad de Infraestructura y Tecnología,
tiene dentro de sus funciones principales:
1. Diseñar, desarrollar, implementar y administrar los
sistemas de información;
2. Proponer e implementar las normas de seguridad
informática que rigen el desarrollo tecnológico de la
institución, para mantener su infraestructura;
3. Proponer y aplicar estándares y metodologías para
análisis, diseño, construcción, pruebas, implementación
y mantenimiento de los sistemas de información, así
como la definición de normas y procedimientos y
mecanismos de comunicación con los subsistemas
4. Diseñar, implementar y administrar la infraestructura
de red de datos, comunicación y seguridad de acuerdo
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a estándares internacionales en los subsistemas
de información que protejan la privacidad y
confidencialidad de los recursos;
5. Administrar bases de datos de la DIGER de acuerdo
a la normativa establecida;
6. Elaborar el diagnóstico y las propuestas de expansión
de la infraestructura de la red;
7. Coordinar y supervisar la puesta en marcha de políticas
y procedimientos de administración de base de datos
y sistemas operativos, de acuerdo a la arquitectura y
funcionamiento de los sistemas;
8. Brindar servicios de soporte técnico a los funcionarios
y empleados de la DIGER en el manejo de los sistemas
de información, instalación y reparación de equipo e
instalación de software;
9. Brindar mantenimiento preventivo y correctivo al
equipo;
10. Realizar de forma periódica los informes de evaluación
de las necesidades de equipo informático de la DIGER;
11. Integrar el Comité ad hoc junto con la Unidad
de Compras, Adquisiciones y Proyectos, para el
cumplimiento de las especificaciones técnicas
requeridas, relacionadas con adquisición de equipo
informático;
12. Otras que le sean asignados por autoridad superior
vinculadas a sus funciones.
SECCIÓN V. II.- DE LAS UNIDADES QUE
DEPENDEN DEL DEPARTAMENTO DE
TECNOLOGÍA INFORMÁTICA. UNIDAD DE
SISTEMA INFORMÁTICO DE GESTIÓN PÚBLICA
POR RESULTADOS Y TRANSPARENCIA
(SIGPRET)
ARTÍCULO 44.- La Unidad de Sistema Informático de
Gestión Pública por Resultados (SIGPRET), tiene por
objetivo; el diseño, implementación, mantenimiento y
actualización del Sistema de Gestión Pública por Resultados
(SIGPRET) para su funcionamiento óptimo.
ARTÍCULO 45.- Las principales funciones de la Unidad
de Sistema Informático de Gestión Pública por Resultados
(SIGPRET), son:
1. Asegurar que las actividades para identificar,
documentar y cumplir con los requisitos del SIGPRET
se lleven a cabo.
2. Asignar responsabilidades para asegurar que los
procesos de la gestión del SIGPRET se diseñan,
implementan y mejoran de acuerdo con la política y
los objetivos para la gestión del servicio.
3. Asegurar que los bienes, incluyendo las licencias,
utilizados para prestar servicios, son gestionados,
según los requisitos estatutarios y reglamentarios, y
las obligaciones contractuales.
4. Reportar a la Dirección de Tecnología e Informática
acerca del desempeño y las oportunidades para la
mejora del SIGPRET y los servicios.
5. Asegurarse que el sistema de gestión de calidad del
SIGPRET es conforme con los requisitos.
6. Asegurarse que se promueve el enfoque al cliente.
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7. Asegurarse de que la integridad del SIGPRET se
mantiene cuando se planifican e implementan cambios
en su entorno.
8. Colaborar con otras unidades de la DIGER cuando el
caso lo amerite.
9. Otras que le sean asignados por autoridad superior
vinculadas a sus funciones.
ARTÍCULO 46.- Los Especialistas en análisis y diseño de
sistemas informáticos; dependientes de la Unidad del Sistema
Informático de Gestión por Resultados (SIGPRET) tendrán
las funciones comunes siguientes:
1. Análisis y diseño de sistemas.
2. Desarrollo de interfaces gráficas para mejorar la experiencia
de usuario y modernizar los sistemas y aplicativos.
3. Elaboración de prototipos y pantallas.
4. Apoyo en la elaboración de propuestas de tableros de control
y reportes de inteligencia de negocios.
5. Mantenimiento y actualización del núcleo del Sistema de
gerencia Pública por Resultados y Transparencia (SIGPRET).
6. Revisión e implementación de controles de seguridad de
la información.
7. Desarrollo de módulos, aplicaciones móviles y herramientas
para los sistemas de información y aplicativos de la Dirección
de Gestión por Resultados (DIGER).
8. Documentación de código, liberaciones de software y
versiones de los módulos.
9. Elaboración de planes de continuidad y disponibilidad.
10. Apoyo en el desarrollo de interfaces gráficas para mejorar
la experiencia de usuario.
11. Documentación de código, liberaciones de software y
versiones de las aplicaciones móviles.
12. Elaboración de planes de capacidad y gestión de la
configuración.
13. Realizar las pruebas de los módulos, sistemas, aplicaciones
y herramientas desarrolladas.
14. Resolución de incidentes relacionados con los sistemas.
15. Apoyar los desarrollos de interoperabilidad entre sistemas
del Gobierno.
16. Apoyo a la Unidad de Sistemas en la organización de
talleres y eventos relacionados con los proyectos de la DIGER.
17. Colaborar con otras unidades de la DIGER cuando el caso
lo amerite o por instrucción del jefe de sistemas o Máxima
Autoridad de la DIGER.
18. Otros que le asigne el jefe de la unidad.
El objetivo principal es el desarrollo y mejora continua de los
diferentes módulos y aplicaciones del Sistema de Gerencia
Pública por Resultados y Transparencia (SIGPRET).
SECCIÓN VI. DE LOS DEPARTAMENTOS DE
GESTIÓN PÚBLICA POR RESULTADOS.
ARTÍCULO 47.- La DIGER, para el ejercicio de funciones
técnicas de medición y evaluación de indicadores, se auxiliará
de cinco Departamentos de Gestión por Resultados, las
cuales dependerán directamente de la máxima autoridad
y serán dirigidos cada uno por un jefe de Departamento.
Estos Departamentos serán los encargados de alimentar el
SIGPRET y para efecto de su ámbito de acción se identificarán
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como: 1) Lineamientos Estratégicos y Metodológicos, 2)
Social y Gestión de Riesgos, 3) Económico y Productivo, 4)
Gobernabilidad, Género, Tecnología, Defensa y Seguridad;
y, 5) Análisis Estadístico y Evaluación de Indicadores.
SECCIÓN VI. I. DEPARTAMENTO DE
LINEAMIENTOS ESTRATÉGICOS Y
METODOLÓGICOS
ARTÍCULO 48.- El Departamento de Lineamientos
Estratégicos y Metodológicos, tiene por objetivo; coordinar
los procesos de diseño, socialización e implementación de
lineamientos conceptuales, estratégicos y metodológicos, e
instrumentos de trabajo que sean requeridos para los procesos
de la DIGER, relacionados a la implementación del Sistema
de Gerencia Pública por Resultados y Transparencia.
ARTÍCULO 49.- Las principales funciones del Departamento
de Lineamientos Estratégicos y Metodológicos, son las
siguientes:
1. Diseñar propuestas de documentos conceptuales
y propuestas de lineamientos estratégicos y
metodológicos requeridos para los procesos de
alineamiento, validación y articulación de indicadores
de la cadena de valor público en la Matriz de
Consistencia de Resultados (MCR).
2. Diseñar y desarrollar los procesos de capacitación
y socialización de lineamientos e instrumentos
metodológicos para su implementación en los procesos
de la DIGER.
3. Proponer criterios técnicos y operativos para la
implementación de instrumentos estratégicos y
metodológicos a ser utilizados en los procesos de
monitoreo y evaluación a nivel institucional, sectorial
y de impacto.
4. Diseñar propuestas metodológicas y respectivos
instrumentos técnicos y operativos para apoyar la
implementación de la gestión por resultados.
5. Diseñar propuesta de esquemas, lineamientos técnicos
y metodológicos e instrumentos para la elaboración
de informes institucionales, sectoriales y de impacto a
ser presentados y socializados a los diferentes niveles
de decisión.
6. Apoyar en los procesos orientados a la mejora y
consolidación del Sistema de Gerencia Pública por
Resultados y Transparencia (SIGPRET).
7. Apoyar metodológicamente los procesos orientados
a la evaluación de resultados a nivel institucional,
sectorial y de impacto conforme a su periodicidad.
8. Mantener coordinación permanente con las jefaturas
de Gestión por Resultados de la DIGER estableciendo
mecanismos de comunicación y trabajo, a fin de
desarrollar un trabajo articulado en apoyo a los
procesos de la DIGER.
9. Brindar asistencia técnica a los equipos de trabajo
de la DIGER en la implementación de lineamientos
estratégicos y metodológicos y respectivos
instrumentos de trabajo, conforme a los diferentes
procesos.
10. Otras que le sean asignados por la autoridad superior
vinculadas a sus funciones.
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SECCIÓN VI. II. DEPARTAMENTO SOCIAL Y
GESTIÓN DE RIESGOS
ARTÍCULO 50.- El Departamento Social y Gestión de
Riesgos, tiene por objetivo; apoyar la implementación del
Modelo de Gestión por Resultados en la institucionalidad
pública, específicamente de los procesos de monitoreo
y seguimiento de las metas institucionales, sectoriales y
de impacto en el área Social y Gestión de Riesgos, a fin
de generar información técnica, oportuna y de calidad, y
realizar el respectivo análisis de información, elaborando los
informes correspondientes para su presentación a las máximas
autoridades del país para su consideración en la toma de
decisiones a diferentes niveles.
ARTÍCULO 51.- Las principales funciones del Departamento
Social y Gestión de Riesgos, son las siguientes:
1. Apoyar al Director Ejecutivo de la DIGER en la
instauración del modelo de Gestión por Resultados en
la institucionalidad pública en el área Social y Gestión
de Riesgos.
2. Coordinar los procesos requeridos para el
fortalecimiento del Sistema de Gerencia Pública
por Resultados y Transparencia (SIGPRET) en el
área Social y Gestión de Riesgos, específicamente
en lo referente al establecimiento y monitoreo de
indicadores institucionales, sectoriales y de impacto
del área de la referencia.
3. Mantener relación estrecha y permanente con las
Unidades de Planificación de Gerencia Pública por
Resultados y Transparencia (UPGRETs) de las
instituciones relacionadas al área Social y Gestión
de Riesgos, para asegurar la concertación, definición
y actualización de indicadores institucionales y
sectoriales en la Matriz de Consistencia de Resultados
(MCR) del Sistema de Gerencia Pública por Resultados
(SIGPRET).
4. Fortalecer las Mesas Sectoriales para la Gerencia Pública
por Resultados y Transparencia (MESGEPRET),
mecanismo institucional en el marco del SIGPRET,
en el área Social y Gestión de Riesgos.
5. Apoyar la evaluación periódica (trimestral, semestral
y anual) de las metas institucionales, sectoriales y
de impacto, en el área Social y Gestión de Riesgos,
registradas en el Sistema de Gerencia Pública por
Resultados (SIGPRET).
6. Brindar opiniones técnicas sobre diversos aspectos
solicitados por su autoridad superior.
7. Garantizar la calidad de la información que se ingresa
al SIGPRET durante los procesos de programación de
metas e indicadores institucionales, sectoriales, y de
impacto en el área Social y Gestión de Riesgos; y de
la ejecución respectiva.
8. Realizar procesos de validación en los casos de
inconsistencias que se observen durante el proceso
de ejecución institucional de las áreas a cargo del
Departamento.
9. Coordinar el trabajo y desempeño profesional del
equipo técnico del Departamento Social y Gestión
de Riesgos, mediante los procedimientos y normas
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establecidas, a fin de asegurar la entrega oportuna y
con calidad de los productos del Departamento.
10. Representar a la Dirección de Gestión por Resultados
(DIGER) en los diversos eventos de trabajo a nivel
nacional o internacional a los cuales se le delegue.
11. Otras que le sean asignados por la autoridad superior
vinculadas a sus funciones.
SECCIÓN VI. III. DEPARTAMENTO ECONÓMICO
Y PRODUCTIVO
ARTÍCULO 52.- El Departamento Económico y Productivo,
tiene por objetivo; contribuir en evaluar los resultados de la
planificación presidencial, sectorial e institucional, a través
de la Implementación del Sistema de Gestión por Resultados
y Transparencia (SIGPRET), el cual orienta el monitoreo
y evaluación de las actividades, programas y proyectos
que ejecuten las diferentes instituciones del Gobierno
de la República de Honduras, tomando en consideración
los objetivos estratégicos: gubernamentales, sectoriales e
institucionales, para lograr los resultados e impactos esperados
en términos de valor público dirigido a la población hondureña.
ARTÍCULO 53.- Las principales funciones del Departamento
Económico y Productivo, son las siguientes:
1. Apoyar al Director Ejecutivo de la DIGER en la
instauración del modelo de Gestión por Resultados
en la institucionalidad pública en el área Económico
y Productivo.
2. Coordinar los procesos requeridos para el
fortalecimiento del Sistema de Gerencia Pública
por Resultados y Transparencia (SIGPRET) en
el área Económico y Productivo, específicamente
en lo referente al establecimiento y monitoreo de
indicadores institucionales, sectoriales y de impacto
del área de la referencia.
3. Mantener relación estrecha y permanente con las
Unidades de Planificación de Gerencia Pública
por Resultados y Transparencia (UPGRETs) de
las instituciones relacionadas al área Económico y
Productivo, para asegurar la concertación, definición
y actualización de indicadores institucionales y
sectoriales en la Matriz de Consistencia de Resultados
(MCR) del Sistema de Gerencia Pública por Resultados
(SIGPRET).
4. Fortalecer las Mesas Sectoriales para la Gerencia Pública
por Resultados y Transparencia (MESGEPRET),
mecanismo institucional en el marco del SIGPRET,
en el área Económico y Productivo.
5. Apoyar la evaluación periódica (trimestral, semestral
y anual) de las metas institucionales, sectoriales y
de impacto, en el área Económico y Productivo,
registradas en el Sistema de Gerencia Pública por
Resultados (SIGPRET).
6. Brindar opiniones técnicas sobre diversos aspectos
solicitados por su autoridad superior.
7. Garantizar la calidad de la información que se ingresa
al SIGPRET durante los procesos de programación de
metas e indicadores institucionales, sectoriales y de
impacto en el área Económico y Productivo; y de la
ejecución respectiva.
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8. Realizar procesos de validación en los casos de
inconsistencias que se observen durante el proceso
de ejecución institucional de las áreas a cargo del
Departamento.
9. Coordinar el trabajo y desempeño profesional del
equipo técnico del Departamento Económico y
Productivo, mediante los procedimientos y normas
establecidas, a fin de asegurar la entrega oportuna y
con calidad de los productos de la Departamento.
10. Preparar informes de seguimiento y evaluación de
la gestión de los siguientes sectores: Agropecuario
y Seguridad Alimentaria, Gestión de Riesgos,
Recursos Naturales, Ambiente y Cambio Climático,
Vivienda y Energía, turismo, Industria y Comercio, y
Infraestructura y transporte,
11. Representar a la Dirección de Gestión por Resultados
(DIGER) en los diversos eventos de trabajo a nivel
nacional o internacional a los cuales se le delegue.
12. Otras que le sean asignados por la autoridad superior
vinculadas a sus funciones.
SECCION VI. IV.- DEPARTAMENTO DE
GOBERNABILIDAD, GÉNERO, TECNOLOGÍA,
DEFENSA Y SEGURIDAD
ARTÍCULO 54.- El Departamento de Gobernabilidad,
Género, Tecnología, Defensa y Seguridad, tiene por objetivo;
apoyar la implementación del Modelo de Gestión por
Resultados en la institucionalidad pública, específicamente
de los procesos de monitoreo y seguimiento de las metas
institucionales, sectoriales y de impacto en las áreas de
gobernabilidad, género, tecnología, defensa y seguridad, a
fin de generar información técnica, oportuna y de calidad, y
realizar el respectivo análisis de información, elaborando los
informes correspondientes para su presentación a las máximas
autoridades del país para su consideración en la toma de
decisiones a diferentes niveles.
ARTÍCULO 55.- Las principales funciones del Departamento
de Gobernabilidad, Género, Tecnología, Defensa y Seguridad;
son las siguientes:
1. Apoyar al Director Ejecutivo de la DIGER en la
instauración del modelo de Gestión por Resultados
en la institucionalidad pública, especialmente en las
áreas de Gobernabilidad, Género, Tecnología, Defensa
y Seguridad.
2. Coordinar los procesos requeridos para el
fortalecimiento del Sistema de Gerencia Pública
por Resultados y Transparencia (SIGPRET) en
las áreas de Gobernabilidad, Género, Tecnología,
Defensa y Seguridad, específicamente en lo referente
al establecimiento y monitoreo de indicadores
institucionales, sectoriales y de impacto del área de
la referencia.
3. Mantener relación estrecha y permanente con las
Unidades de Planificación de Gerencia Pública por
Resultados y Transparencia (UPGRETs) de las
instituciones relacionadas a las áreas de Gobernabilidad,
Género, Tecnología, Defensa y Seguridad, para
asegurar la concertación, definición y actualización de
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indicadores institucionales y sectoriales en la Matriz
de Consistencia de Resultados (MCR) del Sistema de
Gerencia Pública por Resultados (SIGPRET).
4. Fortalecer las Mesas Sectoriales para la Gerencia Pública
por Resultados y Transparencia (MESGEPRET),
mecanismo institucional en el marco del SIGPRET,
en las áreas de Gobernabilidad, Género, Tecnología,
Defensa y Seguridad.
5. Apoyar la evaluación periódica (trimestral, semestral
y anual) de las metas institucionales, sectoriales y
de impacto, de las áreas de gobernabilidad, género,
tecnología, defensa y seguridad, registradas en
el Sistema de Gerencia Pública por Resultados
(SIGPRET).
6. Brindar opiniones técnicas sobre diversos aspectos
solicitados por su autoridad superior.
7. Garantizar la calidad de la información que se ingresa
al SIGPRET durante los procesos de programación
de metas e indicadores institucionales, sectoriales y
de impacto de las áreas de gobernabilidad, género,
tecnología, defensa y seguridad; y de la ejecución
respectiva.
8. Realizar procesos de validación en los casos de
inconsistencias que se observen durante el proceso
de ejecución institucional de las áreas a cargo del
Departamento.
9. Coordinar el trabajo y desempeño profesional del
equipo técnico del Departamento de Gobernabilidad,
Género, Tecnología, Defensa y Seguridad, mediante
los procedimientos y normas establecidas, a fin de
asegurar la entrega oportuna y con calidad de los
productos de la Departamento.
10. Representar a la Dirección de Gestión por Resultados
(DIGER) en los diversos eventos de trabajo a nivel
nacional o internacional a los cuales se le delegue.
11. Otras que le sean asignados por la autoridad superior
vinculadas a sus funciones.
SECCION VI. V.- DEPARTAMENTO DE ANALISIS
ESTADISTICO Y EVALUACION DE INDICADORES.
ARTÍCULO 56.- El Departamento de Análisis Estadístico
y Evaluación de Indicadores, tiene por objetivo; brindar
asistencia especializada en estadística, para la revisión y la
proyección de las metas de los indicadores sectoriales, así
como la revisión de la adecuada fórmula de calificación de
todos los indicadores institucionales establecidas en la Matriz
de Consistencia de Resultados (MCR).
ARTÍCULO 57.- Las principales funciones del Departamento
Análisis Estadístico y Evaluación de Indicadores; son las
siguientes:
1. Asistir en la revisión de la adecuada fórmula de
calificación de todos los indicadores institucionales
establecidas en la Matriz de Consistencia de Resultados
(MCR).
2. Asistir en la revisión de la calidad de todas las
metas institucionales establecidas en la Matriz de
Consistencia de Resultados (MCR).
3. Asistir en la revisión y realización de las proyecciones
de las metas de los indicadores sectoriales establecidas
en la Matriz de Consistencia de Resultados (MCR).
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4. Elaborar guías e informes propios de su especialidad
y competencia para cumplir con los objetivos y metas
esperadas en la Dirección de Gestión por Resultados
(DIGER).
5. Otras que le sean asignados por la autoridad superior
vinculadas a sus funciones.
ARTÍCULO 58.- Las principales funciones de los Especialista
en Análisis Estadístico y Evaluación de Indicadores, del
Departamento de Análisis Estadístico y Evaluación de
indicadores, son las siguientes:
1. Apoyar a lo interno del Departamento en el análisis de
los datos.
2. Apoyar en la revisión de la fórmula de calificación de
todos los indicadores institucionales establecidas en la
Matriz de Consistencia de Resultados (MCR).
3. Apoyar en la revisión de la calidad de todas las metas
institucionales establecidas en la Matriz de Consistencia
de Resultados (MCR).
4. Apoyar técnicamente a las Mesas Sectoriales para
la Gerencia Pública por Resultados y Transparencia
(MESGEPRET), instaladas como mecanismo
institucional en el marco del SIGPRET, según
lineamientos del Departamento la Jefatura de Análisis
Estadístico y Evaluación de Indicadores.
5. Apoyar los requerimientos de las instancias sectoriales
y equipo de analistas a su cargo, respecto a dudas y
aclaraciones relacionadas al SIGPRET y a la elaboración
de los informes institucionales, para la entrega oportuna
de la información.
6. Asegurar la calidad, pertinencia y oportunidad de la
información presentada para la elaboración de los
informes de seguimiento generados con información
SIGPRET, realizando la revisión integral de los
productos presentados por parte de los analistas a su
cargo.
7. Representar a la Dirección de Gestión por Resultados
(DIGER) en los diversos eventos de trabajo a nivel
nacional o internacional a los cuales se le delegue.
8. Otras que le sean asignados por la autoridad superior
vinculadas a sus funciones.
El objetivo principal de los Especialistas en Análisis
Estadístico y Evaluación de Indicadores es el generar
información técnica en base al análisis de la evaluación de
indicadores generada por el Sistema de Gerencia Pública
por Resultados y Transparencia (SIGPRET) y elaborando
los correspondientes informes relacionados a los sectores
evaluados.
ARTÍCULO 59.- Las principales funciones de los Analistas
de datos Estadístico y Evaluación de Indicadores, del
Departamento de Análisis Estadístico y Evaluación de
Indicadores; son las siguientes:
1. Revisar la adecuada fórmula de calificación de todos
los indicadores institucionales establecidas en la
Matriz de Consistencia de Resultados (MCR).
2. Revisar la calidad de todas las metas institucionales
establecidas en la Matriz de Consistencia de Resultados
(MCR).
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3. Revisar y realizar las proyecciones de las metas de
los indicadores sectoriales establecidas en la Matriz
de Consistencia de Resultados (MCR) para el trabajo
en las MEGSEPRET.
4. Elaborar informes propios de su especialidad y
competencia para cumplir con los objetivos y metas
esperadas en la Dirección de Gestión por Resultados
(DIGER).
5. Otras que le sean asignados por la autoridad superior
vinculadas a sus funciones.
El objetivo principal de los Analistas de datos Estadístico y
Evaluación de Indicadores, es la revisión y la proyección de
las metas de los indicadores sectoriales, así como la revisión
de la adecuada fórmula de calificación de todos los indicadores
institucionales establecidas en la Matriz de Consistencia de
Resultados (MCR).
TÍTULO V. DISPOSICIONES COMUNES
PARA LOS COORDINADORES, ESPECIALISTAS,
ANALISTAS Y OFICIALES EN GESTION PUBLICA
POR RESULTADOS
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