Acuerdo Ministerial
Acuerdo Ministerial No. ADUANAS-DE-035-2023 — Reforma de disposiciones administrativas aplicables al Operador Económico Autorizado (OEA) en Honduras
Poder Ejecutivo
Tegucigalpa, M.D.C., 04 de mayo de 2023
CONSIDERANDO (1): Que la Administración Aduanera
es una entidad desconcentrada de la Presidencia de la
República, con autonomía funcional, técnica, administrativa
y de seguridad nacional, con personalidad jurídica propia,
responsable del control, verificación, fiscalización y
recaudación de los tributos aduaneros, con autoridad y
competencia a nivel nacional y con domicilio en la capital
de la República de Honduras, creada según lo preceptuado
en el artículo 195 del Decreto Legislativo Número 170-2016
contentivo del Codigo Tributario, aprobado el quince (15) de
diciembre de dos mil dieciséis (2016) y publicado en el Diario
Oficial “La Gaceta” el veintiocho (28) de diciembre de dos
mil dieciséis (2016), e institucionalizada mediante Decreto
Ejecutivo PCM-059-2019 de fecha treinta (30) de septiembre
del año dos mil diecinueve (2019).
CONSIDERANDO (2): Que según lo dispone el Código
Tributario en su Artículo 197, la Administración Aduanera
está a cargo de un(a) Director(a) Ejecutivo(a) con rango
Ministerial, nombrado por el Presidente de la República,
quien es la máxima autoridad y el representante legal de la
institución; responsable de definir y ejecutar las políticas,
estrategias, planes y programas administrativos y operativos,
metas y resultados, conforme a la política económica, fiscal
y tributaria del Estado.
COSIDERANDO (3): Que es una atribución de la
administración Aduanera entre otras, según lo dispone el
Artículo 198 numeral 12) del Código Tributario Aprobar
acuerdos para la aplicación eficiente de las disposiciones en
materia aduanera, de conformidad al referido Código, Código
Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA) y la Ley.
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EDIS ANTONIO MONCADA
ARIEL ISAAC RODRIGUEZ PAGOAGA
Coordinador y Supervisor
Colonia MirafIores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
Administración: 2230-3026
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
CONSIDERANDO (4): Que mediante Acuerdo ADUANAS-
DE-No.050-2020 de fecha veintiuno (21) de octubre del año
dos mil veinte (2020) se acordó; aprobar las disposiciones
Administrativas Aplicables al Operador Económico
Autorizado (OEA) en Honduras, el cual fue publicado en el
Diario Oficial “La Gaceta” No. 35, 427 en fecha doce (12) de
noviembre del año 2020.
CONSIDERANDO (5): Que las disposiciones y medidas
establecidas en dicho Acuerdo deben ser adecuadas conforme
a las necesidades actuales de la Institución, en aras de una
mejor gestión administrativa y operativa, por medio del cual
se logran los objetivos institucionales que se traducen en
beneficio para el Estado de Honduras, en apego a los más
altos valores éticos y morales.
CONSIDERANDO (6): Que mediante Acuerdo Ejecutivo
número 118-2022 de fecha 23 de febrero de 2022, se nombró
a FAUSTO MANUEL CALIX MARQUEZ como director
ejecutivo con Rango Ministerial de la Administración
Aduanera de Honduras.
CONSIDERANDO (7): Que el Servicio Aduanero, por
intermedio de la Autoridad Superior, emitirá las disposiciones
administrativas que se requieran para facilitar la aplicación
de las materias señaladas en el Reglamento del Código
Aduanero Uniforme Centroamericano (RECAUCA), según
lo dispone el artículo 639 de la norma citada.
CONSIDERANDO (8): Que de conformidad con la Ley
General de la Administración Pública, los actos de la
Administración Pública adoptarán la forma de Decretos,
Acuerdos, Resoluciones o Providencias; y, los Decretos, así
como los Acuerdos del Presidente de la República y de los
Secretarios de Estado, serán Publicados en el Diario Oficial
“La Gaceta”.
POR TANTO
Con fundamento en los Artículos 321 de la Constitución de
la República; 195, 197, 198 y 199 del Código Tributario;
116, 118 numeral 2), 119 y 122 de la Ley General de la
Administración Pública; 639 del Reglamento del Código
Aduanero Uniforme Centroamericano (RECAUCA);
ACUERDO-ADUANAS-050-2020.
ACUERDA:
PRIMERO: REFORMAR los Artículos 6, 7, 9, 13, 19
y 20 del Acuerdo ADUANAS-DE-No.050-2020 de fecha
21 de octubre del 2020, contentivo de las disposiciones
Administrativas Aplicables al Operador Económico
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Autorizado (OEA) en Honduras, los cuales se deberán leer
de la siguiente forma:
CAPÍTULO ÚNICO
DISPOSICIONES GENERALES
“ARTÍCULO 6. REVISIÓN DE DOCUMENTOS Y
CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS. La Administración
Aduanera de Honduras a través de la dependencia administrativa
Operador Económico Autorizado (OEA), iniciará con la
comprobación del cumplimiento de los requisitos y el estudio
de la información proporcionada por el interesado en ser
autorizado como OEA.
La Unidad Administrativa OEA deberá de apoyarse de
las áreas de la Administración Aduanera de Honduras que
considere oportuno, a fin de verificar el cumplimiento de
obligación tributarias aduaneras del solicitante.
Cuando el operador de comercio no cumpla con uno o más
de los requisitos o formalidades establecidas por la autoridad
aduanera, se requerirá al interesado la documentación para que
éste la presente en un plazo de diez (10) días hábiles contados a
partir de la fecha de notificación del requerimiento y continuar
con el trámite. Si vencido el plazo anterior el interesado no
cumple con lo requerido, se archivará el expediente sin más
trámite.
ARTICULO 7. VALIDACIÓN. Procedimiento mediante
el cual el operador de comercio, sus áreas de responsabilidad
en la cadena logística con respecto a su modelo de negocio y
todos los procedimientos relevantes que utiliza, se someten
a un examen completo y transparente ante la Administración
Aduanera.
La validación se realizará previa programación y
comunicación al operador de comercio, la cual podrá
efectuarse presencialmente en sus instalaciones físicas, o
través de medios virtuales o remotos, siempre y cuando se
garantice la comprobación del cumplimiento de requisitos
del sistema de gestión administrativa y de los registros de sus
operaciones comerciales.
ARTICULO 9. DICTAMEN TÉCNICO. La dependencia
Administrativa OEA; emitirá la opinión técnica y experta,
previo informe proporcionado por las áreas de la Administración
Aduanera de Honduras con relación a los hallazgos encontrados
en el proceso de revisión de la documentación del operador
de comercio, indicando si procede o no la autorización como
OEA.
Artículo 13. OBLIGACIONES. Son obligaciones del
Operador Económico Autorizado …
1…;
2…;
3…;
4…;
5…;
6…;
7. Acreditar estar solvente con sus obligaciones tributarias
y aduaneras con el Estado extendida por las autoridades
competentes, dentro del plazo establecido por la autoridad.
8…
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ARTICULO 19. SUSPENSIÓN. Son causas para declarar
la suspensión de la habilitación como OEA, las siguientes:
a…;
b…;
c…;
d…;
e…;
f…;
g…;
h…;
i…;
j…;
k…;
l. Incumplimiento manifiesto a los instructivos, acuerdos y/o
resoluciones emitidas por la autoridad aduanera;
m. Cuando no acredite estar solvente con sus obligaciones
tributarias y aduaneras con el Estado extendida por las
autoridades competentes, dentro del plazo establecido por la
autoridad;
n. Otras que establezca la Administración Aduanera de
Honduras.
La suspensión del OEA re realizará por medio de resolución
emitida por la Administración Aduanera de Honduras. La que
dará lugar al cese inmediato de los beneficios y facilidades
hasta un periodo de tres (3) meses contados a partir de la fecha
de notificación de la resolución suspensión, a excepción del
inciso k), en el cual la suspensión perdurará hasta que se dé
cumplimiento al proceso de habilitación para el operador de
comercio que no tenga la calidad de OEA.
ARTICULO 20. CANCELACIÓN. Son causas para declarar
la cancelación de la habilitación como OEA las siguientes:
a…;
b…;
c…;
d) derogado;
e…;
f…;
g…;
h…;
En el caso…
La habilitación como OEA será cancelada por medio de
Resolución emitida por la Administración Aduanera de
Honduras y podrá solicitar nuevamente su habilitación como
tal, después de transcurridos cinco (5) años contados a partir
de la fecha de notificación de la resolución de cancelación,
para lo cual debe presentar una nueva solicitud y cumplir
con los requisitos establecidos en la normativa tributaria
aduanera y el presente reglamento; y, deberá además,
someterse al procedimiento de revisión del cumplimiento de
sus obligaciones tributarias aduaneras materiales y formales.
S E G U N D O : R e f o r m a r p o r a d i c i ó n e l A c u e r d o
ADUANAS-050-2020 de fecha 21 de octubre de 2020
contentivo de las Disposiciones Administrativas Aplicables
al Operador Económico Autorizado (OEA) en Honduras,
adicionándole los artículos 30-A; 30-B; -30-C; 30-D; 30-E;
30-F; 30-G; 30-H; 30-I; 30-J, 30-K y 30-L, los cuales se
leerán así:
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ARTÍCULO 30-A. CREACION DEL COMITÉ OEA.
Créase el Comité de Operador Económico Autorizado de la
Administración Aduanera de Honduras, el cual dependerá
de la Dirección Ejecutiva, coordinado por la jefatura de la
Unidad de Operador Económico Autorizado (OEA) o a quien
se delegue en su ausencia.
ARTÍCULO 30-B. El Comité OEA tendrá por objeto el apoyo
técnico para la aprobación, funcionamiento o cancelación del
programa OEA, que se afianza en los tres pilares del Marco de
normas SAFE de la OMA para asegurar y facilitar el comercio
mundial: Aduanas-Aduanas, asociaciones Aduanas-Empresas,
y cooperación de Aduanas con otras autoridades públicas.
ARTÍCULO 30-C. ÁMBITO DE APLICACIÓN. Las
decisiones que se tomen en el marco del Comité OEA serán
aplicables a todos aquellos operadores de comercio que
soliciten la habilitación y sean habilitados OEA en Honduras,
conforme a la normativa aplicable para este fin, así como en los
espacios en donde se aplique lo relativo al programa OEA por
los funcionarios y servidores de la Administración Aduanera.
ARTÍCULO 30-D. INTEGRANTES. El Comité OEA estará
integrado por los titulares de las siguientes Dependencias
Administrativas:
1. Dirección Ejecutiva
2. Sub-Dirección Ejecutiva
3. Dirección Nacional de Operaciones Aduaneras
4. Gerencia Nacional de Fiscalización Aduanera
5. Gerencia Nacional de Inteligencia Aduanera
6. Gerencia Nacional de Gestiones Aduaneras
7. Gerencia Nacional Legal
8. Unidad OEA
ARTÍCULO 30-E. MIEMBROS EVENTUALES. El
Comité del OEA podrá convocar en cualquier momento a
mesas de trabajo a los Administradores de Aduanas, Gerentes,
Jefes de Departamento, Secciones o Unidades que tengan
relación con los temas a abordar, los cuales tendrán derecho
a voz sin voto; también a los representantes de organismos
públicos que participarán por expresa invitación de la
Administración Aduanera de Honduras de igual forma con
derecho a voz, pero no a voto.
ARTICULO 30-F. FUNCIONES. Serán funciones del
Comité OEA:
a) Proponer, discutir, aprobar o desaprobar criterios
técnicos sobre las decisiones de las autoridades
superiores para la inclusión de las demás autoridades
de control al programa OEA.
b) Plantear, discutir, aprobar o desaprobar criterios
técnicos sobre las decisiones de las autoridades
superiores para integrar a los demás actores de la
cadena logística al programa OEA.
c) Discutir y aprobar estrategias para la facilitación
y control de los operadores de comercio bajo el
programa OEA, basadas en la gestión de riesgo.
d) Formular propuestas para el cumplimiento de
compromisos internacionales en el marco de los
Arreglos de Reconocimiento Mutuo (ARM).
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e) Discutir y aprobar las acciones propuestas por
personas externas a la Administración Aduanera de
Honduras que buscan constituirse como asesores,
gestores o consultores OEA para el sector privado
previo análisis de la Unidad OEA.
f) Proponer, discutir y aprobar acciones que promuevan
el fortalecimiento y cumplimiento del programa OEA.
g) Ejecutar las acciones que permitan hacer efectivos los
beneficios establecidos en la normativa interna vigente
y demás compromisos internacionales relacionados
con el programa OEA.
h) Analizar y discutir la documentación e información
recabada sobre el cumplimiento tributario y aduanero
del interesado OEA, a efecto de determinar si es
procedente iniciar o continuar con el proceso de
habilitación.
i) Discutir y en su caso, aprobar o rechazar los diferentes
temas expuestos.
ARTÍCULO 30-G. COORDINACIÓN DEL COMITÉ.
El o la Jefe de la Unidad OEA fungirá como Coordinador
del Comité OEA permanentemente y tendrá las siguientes
funciones:
a) Convocar a reunión con la anticipación requerida,
proponer la agenda indicando los temas a tratar y el
orden del día.
b) Velar porque la información que deban conocer los
miembros del Comité OEA esté disponible en la
forma y plazos requeridos.
c) Dar seguimiento a los compromisos asumidos por
los miembros del Comité.
d) Proporcionar elementos necesarios a los miembros
del Comité para facilitar la toma de decisiones.
e) Levantar las actas correspondientes de cada sesión del
comité y someterlas a aprobación de este.
ARTÍCULO 30-H. PERIODICIDAD. El Comité realizará
reuniones ejecutivas a requerimiento de los miembros del
Comité mínimamente 4 veces al año. Las mismas podrán
realizarse de forma virtual o presencial.
ARTÍCULO 30-I. CONVOCATORIA. La reunión de
Comité será convocada por el Coordinador del Comité previa
coordinación con la Dirección Ejecutiva con un plazo mínimo
de tres (3) días de anticipación. El aviso de convocatoria será
distribuido por medio del correo electrónico de la institución
y contendrá por lo menos lo siguiente:
a) Indicación del día, hora y lugar de reunión.
b) Los nombres de las personas convocadas.
c) Los temas específicos por tratar.
ARTÍCULO 30-J. QUÓRUM Y TOMA DE DECISIONES.
El Comité de Operador Económico Autorizado (OEA) de la
Administración Aduanera de Honduras sesionará válidamente
con la asistencia presencial obligatoria de sus miembros,
siendo indelegable su participación; salo que por motivo de
enfermedad o causa justificada no pudieran asistir, lo harán del
conocimiento del Director o Subdirector Ejecutivo y delegarán
su representación para que lo sustituya quien corresponde
según la estructura organizacional vigente y sus resoluciones
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serán aprobadas por el voto favorable de las dos terceras partes
de sus miembros.
ARTÍCULO 30-K. ACTA. Al término de cada sesión, el
Coordinador elaborará el Acta de la reunión correspondiente
que deberá circular entre los asistentes, para su revisión. Los
términos del Acta deberán ser objeto de aprobación final por
cada uno de los asistentes a la sesión sobre la que versa, la cual
deberá estar debidamente firmada por todos los participantes.
En el Acta deberán constar los siguientes elementos:
a) Número de Acta.
b) Fecha de la Sesión.
c) Nombre de los Miembros presentes.
d) Resumen de los temas discutidos, las deliberaciones,
opiniones vertidas y los acuerdos de la sesión,
indicándose para estos últimos el responsable, la fecha
de cumplimiento y si corresponde comunicarlo a la
Dirección Ejecutiva.
e) Documentos que sirvan de soporte cuando proceda.
f) Aprobación o desestimación de lo tratado cuando
corresponda.
g) Firma y sello de los asistentes.
ARTICULO 30-L. PROHIBICIONES A LOS MIEMBROS
DEL COMITÉ OEA. Los miembros del Comité OEA en el
ejercicio de sus funciones no podrán:
a) Revelar información que conozcan con ocasión de su
calidad del miembro del Comité.
b) Incurrir en conductas que puedan ocasionar un
conflicto de interés.
c) Entorpecer la buena marcha de las deliberaciones y/o
actividades del Comité.
d) Tomar decisiones basado en criterios personales en
contra de la ley pública y demás leyes establecidas
para los programas OEA.
e) Ausentarse sin justa causa de las reuniones del Comité.
TERCERO: Derogar inciso g) del artículo 3; incido d) del
artículo 20; y, Artículo 18 del Acuerdo ADUANAS-DE-2020
de fecha 21 de octubre de 2020.
CUARTO: El presente Acuerdo entrará en vigor a partir
del día de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
PUBLÍQUESE.
ABG. FAUSTO MANUEL CÁLIX MARQUÉZ
Director Ejecutivo
Administración Aduanera de Honduras
ABG. JOSÉ ANTONIO GALLEGOS
Secretario General Nacional
Administración Aduanera de Honduras
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