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La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

9 junio 2023Edición No. 36,250

Acuerdo Ministerial

Acuerdo Ministerial No. ADUANAS-DE-035-2023 — Reforma de disposiciones administrativas aplicables al Operador Económico Autorizado (OEA) en Honduras

Poder Ejecutivo

Tegucigalpa, M.D.C., 04 de mayo de 2023 CONSIDERANDO (1): Que la Administración Aduanera es una entidad desconcentrada de la Presidencia de la República, con autonomía funcional, técnica, administrativa y de seguridad nacional, con personalidad jurídica propia, responsable del control, verificación, fiscalización y recaudación de los tributos aduaneros, con autoridad y competencia a nivel nacional y con domicilio en la capital de la República de Honduras, creada según lo preceptuado en el artículo 195 del Decreto Legislativo Número 170-2016 contentivo del Codigo Tributario, aprobado el quince (15) de diciembre de dos mil dieciséis (2016) y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el veintiocho (28) de diciembre de dos mil dieciséis (2016), e institucionalizada mediante Decreto Ejecutivo PCM-059-2019 de fecha treinta (30) de septiembre del año dos mil diecinueve (2019). CONSIDERANDO (2): Que según lo dispone el Código Tributario en su Artículo 197, la Administración Aduanera está a cargo de un(a) Director(a) Ejecutivo(a) con rango Ministerial, nombrado por el Presidente de la República, quien es la máxima autoridad y el representante legal de la institución; responsable de definir y ejecutar las políticas, estrategias, planes y programas administrativos y operativos, metas y resultados, conforme a la política económica, fiscal y tributaria del Estado. COSIDERANDO (3): Que es una atribución de la administración Aduanera entre otras, según lo dispone el Artículo 198 numeral 12) del Código Tributario Aprobar acuerdos para la aplicación eficiente de las disposiciones en materia aduanera, de conformidad al referido Código, Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA) y la Ley. -- 4 of 15 -- EDIS ANTONIO MONCADA ARIEL ISAAC RODRIGUEZ PAGOAGA Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL CONSIDERANDO (4): Que mediante Acuerdo ADUANAS- DE-No.050-2020 de fecha veintiuno (21) de octubre del año dos mil veinte (2020) se acordó; aprobar las disposiciones Administrativas Aplicables al Operador Económico Autorizado (OEA) en Honduras, el cual fue publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” No. 35, 427 en fecha doce (12) de noviembre del año 2020. CONSIDERANDO (5): Que las disposiciones y medidas establecidas en dicho Acuerdo deben ser adecuadas conforme a las necesidades actuales de la Institución, en aras de una mejor gestión administrativa y operativa, por medio del cual se logran los objetivos institucionales que se traducen en beneficio para el Estado de Honduras, en apego a los más altos valores éticos y morales. CONSIDERANDO (6): Que mediante Acuerdo Ejecutivo número 118-2022 de fecha 23 de febrero de 2022, se nombró a FAUSTO MANUEL CALIX MARQUEZ como director ejecutivo con Rango Ministerial de la Administración Aduanera de Honduras. CONSIDERANDO (7): Que el Servicio Aduanero, por intermedio de la Autoridad Superior, emitirá las disposiciones administrativas que se requieran para facilitar la aplicación de las materias señaladas en el Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (RECAUCA), según lo dispone el artículo 639 de la norma citada. CONSIDERANDO (8): Que de conformidad con la Ley General de la Administración Pública, los actos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias; y, los Decretos, así como los Acuerdos del Presidente de la República y de los Secretarios de Estado, serán Publicados en el Diario Oficial “La Gaceta”. POR TANTO Con fundamento en los Artículos 321 de la Constitución de la República; 195, 197, 198 y 199 del Código Tributario; 116, 118 numeral 2), 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública; 639 del Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (RECAUCA); ACUERDO-ADUANAS-050-2020. ACUERDA: PRIMERO: REFORMAR los Artículos 6, 7, 9, 13, 19 y 20 del Acuerdo ADUANAS-DE-No.050-2020 de fecha 21 de octubre del 2020, contentivo de las disposiciones Administrativas Aplicables al Operador Económico -- 5 of 15 -- Autorizado (OEA) en Honduras, los cuales se deberán leer de la siguiente forma: CAPÍTULO ÚNICO DISPOSICIONES GENERALES “ARTÍCULO 6. REVISIÓN DE DOCUMENTOS Y CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS. La Administración Aduanera de Honduras a través de la dependencia administrativa Operador Económico Autorizado (OEA), iniciará con la comprobación del cumplimiento de los requisitos y el estudio de la información proporcionada por el interesado en ser autorizado como OEA. La Unidad Administrativa OEA deberá de apoyarse de las áreas de la Administración Aduanera de Honduras que considere oportuno, a fin de verificar el cumplimiento de obligación tributarias aduaneras del solicitante. Cuando el operador de comercio no cumpla con uno o más de los requisitos o formalidades establecidas por la autoridad aduanera, se requerirá al interesado la documentación para que éste la presente en un plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la fecha de notificación del requerimiento y continuar con el trámite. Si vencido el plazo anterior el interesado no cumple con lo requerido, se archivará el expediente sin más trámite. ARTICULO 7. VALIDACIÓN. Procedimiento mediante el cual el operador de comercio, sus áreas de responsabilidad en la cadena logística con respecto a su modelo de negocio y todos los procedimientos relevantes que utiliza, se someten a un examen completo y transparente ante la Administración Aduanera. La validación se realizará previa programación y comunicación al operador de comercio, la cual podrá efectuarse presencialmente en sus instalaciones físicas, o través de medios virtuales o remotos, siempre y cuando se garantice la comprobación del cumplimiento de requisitos del sistema de gestión administrativa y de los registros de sus operaciones comerciales. ARTICULO 9. DICTAMEN TÉCNICO. La dependencia Administrativa OEA; emitirá la opinión técnica y experta, previo informe proporcionado por las áreas de la Administración Aduanera de Honduras con relación a los hallazgos encontrados en el proceso de revisión de la documentación del operador de comercio, indicando si procede o no la autorización como OEA. Artículo 13. OBLIGACIONES. Son obligaciones del Operador Económico Autorizado … 1…; 2…; 3…; 4…; 5…; 6…; 7. Acreditar estar solvente con sus obligaciones tributarias y aduaneras con el Estado extendida por las autoridades competentes, dentro del plazo establecido por la autoridad. 8… -- 6 of 15 -- ARTICULO 19. SUSPENSIÓN. Son causas para declarar la suspensión de la habilitación como OEA, las siguientes: a…; b…; c…; d…; e…; f…; g…; h…; i…; j…; k…; l. Incumplimiento manifiesto a los instructivos, acuerdos y/o resoluciones emitidas por la autoridad aduanera; m. Cuando no acredite estar solvente con sus obligaciones tributarias y aduaneras con el Estado extendida por las autoridades competentes, dentro del plazo establecido por la autoridad; n. Otras que establezca la Administración Aduanera de Honduras. La suspensión del OEA re realizará por medio de resolución emitida por la Administración Aduanera de Honduras. La que dará lugar al cese inmediato de los beneficios y facilidades hasta un periodo de tres (3) meses contados a partir de la fecha de notificación de la resolución suspensión, a excepción del inciso k), en el cual la suspensión perdurará hasta que se dé cumplimiento al proceso de habilitación para el operador de comercio que no tenga la calidad de OEA. ARTICULO 20. CANCELACIÓN. Son causas para declarar la cancelación de la habilitación como OEA las siguientes: a…; b…; c…; d) derogado; e…; f…; g…; h…; En el caso… La habilitación como OEA será cancelada por medio de Resolución emitida por la Administración Aduanera de Honduras y podrá solicitar nuevamente su habilitación como tal, después de transcurridos cinco (5) años contados a partir de la fecha de notificación de la resolución de cancelación, para lo cual debe presentar una nueva solicitud y cumplir con los requisitos establecidos en la normativa tributaria aduanera y el presente reglamento; y, deberá además, someterse al procedimiento de revisión del cumplimiento de sus obligaciones tributarias aduaneras materiales y formales. S E G U N D O : R e f o r m a r p o r a d i c i ó n e l A c u e r d o ADUANAS-050-2020 de fecha 21 de octubre de 2020 contentivo de las Disposiciones Administrativas Aplicables al Operador Económico Autorizado (OEA) en Honduras, adicionándole los artículos 30-A; 30-B; -30-C; 30-D; 30-E; 30-F; 30-G; 30-H; 30-I; 30-J, 30-K y 30-L, los cuales se leerán así: -- 7 of 15 -- ARTÍCULO 30-A. CREACION DEL COMITÉ OEA. Créase el Comité de Operador Económico Autorizado de la Administración Aduanera de Honduras, el cual dependerá de la Dirección Ejecutiva, coordinado por la jefatura de la Unidad de Operador Económico Autorizado (OEA) o a quien se delegue en su ausencia. ARTÍCULO 30-B. El Comité OEA tendrá por objeto el apoyo técnico para la aprobación, funcionamiento o cancelación del programa OEA, que se afianza en los tres pilares del Marco de normas SAFE de la OMA para asegurar y facilitar el comercio mundial: Aduanas-Aduanas, asociaciones Aduanas-Empresas, y cooperación de Aduanas con otras autoridades públicas. ARTÍCULO 30-C. ÁMBITO DE APLICACIÓN. Las decisiones que se tomen en el marco del Comité OEA serán aplicables a todos aquellos operadores de comercio que soliciten la habilitación y sean habilitados OEA en Honduras, conforme a la normativa aplicable para este fin, así como en los espacios en donde se aplique lo relativo al programa OEA por los funcionarios y servidores de la Administración Aduanera. ARTÍCULO 30-D. INTEGRANTES. El Comité OEA estará integrado por los titulares de las siguientes Dependencias Administrativas: 1. Dirección Ejecutiva 2. Sub-Dirección Ejecutiva 3. Dirección Nacional de Operaciones Aduaneras 4. Gerencia Nacional de Fiscalización Aduanera 5. Gerencia Nacional de Inteligencia Aduanera 6. Gerencia Nacional de Gestiones Aduaneras 7. Gerencia Nacional Legal 8. Unidad OEA ARTÍCULO 30-E. MIEMBROS EVENTUALES. El Comité del OEA podrá convocar en cualquier momento a mesas de trabajo a los Administradores de Aduanas, Gerentes, Jefes de Departamento, Secciones o Unidades que tengan relación con los temas a abordar, los cuales tendrán derecho a voz sin voto; también a los representantes de organismos públicos que participarán por expresa invitación de la Administración Aduanera de Honduras de igual forma con derecho a voz, pero no a voto. ARTICULO 30-F. FUNCIONES. Serán funciones del Comité OEA: a) Proponer, discutir, aprobar o desaprobar criterios técnicos sobre las decisiones de las autoridades superiores para la inclusión de las demás autoridades de control al programa OEA. b) Plantear, discutir, aprobar o desaprobar criterios técnicos sobre las decisiones de las autoridades superiores para integrar a los demás actores de la cadena logística al programa OEA. c) Discutir y aprobar estrategias para la facilitación y control de los operadores de comercio bajo el programa OEA, basadas en la gestión de riesgo. d) Formular propuestas para el cumplimiento de compromisos internacionales en el marco de los Arreglos de Reconocimiento Mutuo (ARM). -- 8 of 15 -- e) Discutir y aprobar las acciones propuestas por personas externas a la Administración Aduanera de Honduras que buscan constituirse como asesores, gestores o consultores OEA para el sector privado previo análisis de la Unidad OEA. f) Proponer, discutir y aprobar acciones que promuevan el fortalecimiento y cumplimiento del programa OEA. g) Ejecutar las acciones que permitan hacer efectivos los beneficios establecidos en la normativa interna vigente y demás compromisos internacionales relacionados con el programa OEA. h) Analizar y discutir la documentación e información recabada sobre el cumplimiento tributario y aduanero del interesado OEA, a efecto de determinar si es procedente iniciar o continuar con el proceso de habilitación. i) Discutir y en su caso, aprobar o rechazar los diferentes temas expuestos. ARTÍCULO 30-G. COORDINACIÓN DEL COMITÉ. El o la Jefe de la Unidad OEA fungirá como Coordinador del Comité OEA permanentemente y tendrá las siguientes funciones: a) Convocar a reunión con la anticipación requerida, proponer la agenda indicando los temas a tratar y el orden del día. b) Velar porque la información que deban conocer los miembros del Comité OEA esté disponible en la forma y plazos requeridos. c) Dar seguimiento a los compromisos asumidos por los miembros del Comité. d) Proporcionar elementos necesarios a los miembros del Comité para facilitar la toma de decisiones. e) Levantar las actas correspondientes de cada sesión del comité y someterlas a aprobación de este. ARTÍCULO 30-H. PERIODICIDAD. El Comité realizará reuniones ejecutivas a requerimiento de los miembros del Comité mínimamente 4 veces al año. Las mismas podrán realizarse de forma virtual o presencial. ARTÍCULO 30-I. CONVOCATORIA. La reunión de Comité será convocada por el Coordinador del Comité previa coordinación con la Dirección Ejecutiva con un plazo mínimo de tres (3) días de anticipación. El aviso de convocatoria será distribuido por medio del correo electrónico de la institución y contendrá por lo menos lo siguiente: a) Indicación del día, hora y lugar de reunión. b) Los nombres de las personas convocadas. c) Los temas específicos por tratar. ARTÍCULO 30-J. QUÓRUM Y TOMA DE DECISIONES. El Comité de Operador Económico Autorizado (OEA) de la Administración Aduanera de Honduras sesionará válidamente con la asistencia presencial obligatoria de sus miembros, siendo indelegable su participación; salo que por motivo de enfermedad o causa justificada no pudieran asistir, lo harán del conocimiento del Director o Subdirector Ejecutivo y delegarán su representación para que lo sustituya quien corresponde según la estructura organizacional vigente y sus resoluciones -- 9 of 15 -- serán aprobadas por el voto favorable de las dos terceras partes de sus miembros. ARTÍCULO 30-K. ACTA. Al término de cada sesión, el Coordinador elaborará el Acta de la reunión correspondiente que deberá circular entre los asistentes, para su revisión. Los términos del Acta deberán ser objeto de aprobación final por cada uno de los asistentes a la sesión sobre la que versa, la cual deberá estar debidamente firmada por todos los participantes. En el Acta deberán constar los siguientes elementos: a) Número de Acta. b) Fecha de la Sesión. c) Nombre de los Miembros presentes. d) Resumen de los temas discutidos, las deliberaciones, opiniones vertidas y los acuerdos de la sesión, indicándose para estos últimos el responsable, la fecha de cumplimiento y si corresponde comunicarlo a la Dirección Ejecutiva. e) Documentos que sirvan de soporte cuando proceda. f) Aprobación o desestimación de lo tratado cuando corresponda. g) Firma y sello de los asistentes. ARTICULO 30-L. PROHIBICIONES A LOS MIEMBROS DEL COMITÉ OEA. Los miembros del Comité OEA en el ejercicio de sus funciones no podrán: a) Revelar información que conozcan con ocasión de su calidad del miembro del Comité. b) Incurrir en conductas que puedan ocasionar un conflicto de interés. c) Entorpecer la buena marcha de las deliberaciones y/o actividades del Comité. d) Tomar decisiones basado en criterios personales en contra de la ley pública y demás leyes establecidas para los programas OEA. e) Ausentarse sin justa causa de las reuniones del Comité. TERCERO: Derogar inciso g) del artículo 3; incido d) del artículo 20; y, Artículo 18 del Acuerdo ADUANAS-DE-2020 de fecha 21 de octubre de 2020. CUARTO: El presente Acuerdo entrará en vigor a partir del día de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. PUBLÍQUESE. ABG. FAUSTO MANUEL CÁLIX MARQUÉZ Director Ejecutivo Administración Aduanera de Honduras ABG. JOSÉ ANTONIO GALLEGOS Secretario General Nacional Administración Aduanera de Honduras -- 10 of 15 -- Poder Ejecutivo

Decreto Ejecutivo

Decreto Ejecutivo No. PCM-025-2023 — Asignación de gestión y administración de fondos del Fondo Contravalor Non Project Honduras/Japón

Poder Ejecutivo

DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM 25-2023 LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE ESTADO CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República establece que la titularidad del Poder Ejecutivo la ejerce en representación y para beneficio del pueblo la Presidenta de la República, quien tiene a su cargo la Administración General y la representación del Estado, así como la dirección de la política general, y como parte de sus atribuciones constitucionales le compete emitir Acuerdos y Decretos conforme a Ley (artículos 235 y 245 numerales 2 y 11). CONSIDERANDO: Que la Ley General de la Administración Pública dispone que la Presidenta de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, pudiendo en el ejercicio de sus funciones, actuar por sí o en Consejo de Ministros (artículo 11). CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en la Ley General de la Administración Pública, la Presidenta de la República, por Decreto en Consejo de Secretarios de Estado, puede emitir dentro de la Administración Centralizada las normas requeridas para reorganizar aquellas dependencias que la eficiencia de la Administración Pública demande (artículo 14 numeral 4). CONSIDERANDO: Que la Ley General de Administración Pública establece que es atribución del Consejo de Secretarios de Estado, crear, modificar, fusionar, escindir o suprimir dependencias de la Administración Pública (artículo 22 numeral 3). CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo número PCM 008-2010 de fecha 24 de marzo del 2010, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 7 de abril de 2010, en su edición No. 32,181, se establece que la Secretaría de Estado en el Despacho de la Presidencia (SEP), a través de la Unidad Administradora de Proyectos (UAP), administrará los programas y proyectos que se ubiquen en la misma, por decisión expresa de la Presidenta de la República (artículo 1 numeral 2). CONSIDERANDO: Que el precitado Decreto Ejecutivo establece que dentro de las funciones de la Unidad Administradora de Proyectos (UAP), se encuentra la de asegurar la ejecución técnica, física y financiera de los programas y proyectos financiados con fondos nacionales y/o fondos externos que le sean asignados por el Gobierno de la República. Asimismo, realizar funciones de Unidad Ejecutora de programas y proyectos para otras dependencias del Estado, cuando así lo determine el Gobierno de la República (artículo 2 numerales 1 y 3). CONSIDERANDO: Que los fondos del Programa “FONDO CONTRAVALOR NON PROJECT HONDURAS/JAPÓN” eran administrados como contraparte por la Secretaría de Estado en el Despacho de Coordinación de Gobierno, la cual -- 11 of 15 -- fue suprimida mediante Decreto Ejecutivo número PCM 05- 2022, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 6 de abril del 2022, en su edición número 35,892 (artículo 21 numeral 1). POR TANTO, En uso de las facultades legales establecidas en los artículos 235, 245 numerales 2), 11) y 45) de la Constitución de la República; artículos 11, 14 numeral 4), 22 numeral 3), 116, 117 y 119 de la Ley General de Administración Pública; artículos 1 y 2 del Decreto Ejecutivo número PCM 008-2010; artículo 21 numeral 1) del Decreto Ejecutivo número PCM 05-2022; y demás aplicables. DECRETA: ARTÍCULO 1. Con el objeto de garantizar el desarrollo y/o continuidad de las operaciones administrativas y financieras, se asigna la gestión y administración de los fondos del mecanismo de cooperación “FONDO CONTRAVALOR NON PROJECT HONDURAS/JAPÓN” a la Secretaría de Estado en el Despacho de la Presidencia (SEP) a través de la Unidad Administradora de Proyectos (UAP). ARTÍCULO 2. Con el objeto de garantizar el desarrollo y/o continuidad de los proyectos y programas bajo el mecanismo de cooperación “FONDO CONTRAVALOR NON PROJECT HONDURAS/JAPÓN”, los mismos pasarán a ser administrados por la Secretaría de Estado en el Despacho de la Presidencia (SEP) a través de la Unidad Administradora de Proyectos (UAP). ARTÍCULO 3. La Secretaría de Estado en el Despacho de la Presidencia (SEP), a través de la Unidad Administradora de Proyectos (UAP), será la responsable ante el titular del mecanismo de cooperación, de brindar informes, realizar la liquidación y rendición de cuentas sobre la ejecución de los proyectos, y sus fondos respectivos. Todos los órganos e instituciones que hayan recibido, reciban fondos o ejecuten proyectos a través del mecanismo de cooperación “FONDO CONTRAVALOR NON PROJECT HONDURAS/JAPÓN” tienen la obligación de presentar dentro del mismo período fiscal, informes y liquidaciones del presupuesto asignado para tales efectos, ante la Secretaría de Estado en el Despacho de la Presidencia (SEP) a través de la Unidad Administradora de Proyectos (UAP). ARTÍCULO 4. La evaluación y aprobación de nuevos perfiles de proyectos que serán financiados bajo este mecanismo de cooperación estará a cargo de un comité que será conformado por: 1. La Secretaría de Estado en el Despacho de la Presidencia (SEP), a través de la Unidad Administradora de Proyectos (UAP); 2. La Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional (SRECI); y, 3. La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social (SEDESOL), a través del Programa de la Red Solidaria. -- 12 of 15 -- ARTÍCULO 5. El presente Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los 01 día del mes de junio del año dos mil veintitrés (2023). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA RODOLFO PASTOR DE MARÍA CAMPOS SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA JOSÉ CARLOS CARDONA ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO SOCIAL RIXI RAMONA MONCADA GODOY SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN EDUARDO ENRIQUE REINA GARCÍA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL ÁNGEL EDMUNDO ORELLANA MERCADO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN -- 13 of 15 -- RICARDO ARTURO SALGADO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA CINTHYA SARAHÍ ARTEAGA PORTILLO SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO, POR LEY DORIS YOLANY GARCÍA PAREDES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ASUNTOS DE LA MUJER RAMÓN ANTONIO SABILLÓN PINEDA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD JOSÉ MANUEL ZELAYA ROSALES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL JOSÉ MANUEL MATHEU AMAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD LUCKY HALACH MEDINA ESTRADA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE DANIEL ENRIQUE ESPONDA VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN MELINA NATALIE ROQUE SANDOVAL SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS -- 14 of 15 -- LAURA ELENA SUAZO TORRES SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA ERICK MEDARDO TEJADA CARBAJAL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA MAURICIO ANTONIO RAMOS SUAZO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE LESLY SARAHÍ CERNA SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL YADIRA ESTHER GÓMEZ CHAVARRÍA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO GLORIA ANNARELLA VÉLEZ OSEJO SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y LOS PATRIMONIOS DE LOS PUEBLOS DE HONDURAS OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO DARÍO JOSUÉ GARCÍA VILLALTA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS NACIONALES (COPECO) FABIOLA CLAUDETT ABUDOJ MENA SECRETARIA DE ESTADO PARA EL DESARROLLO Y SEGUIMIENTO DE PROYECTOS Y ACUERDOS -- 15 of 15 --