Resolución
Resolución No. CG-HBCBH 001-2023 — Aprobación de Tabla Salarial de Bomberos, Clases y Oficiales de la Carrera Bomberil
RESOLUCIÓN NÚMERO CG-HBCBH 001.-2023
COMANDANCIA GENERAL DEL HEROICO Y
BENEMÉRITO CUERPO DE BOMBEROS DE
HONDURAS.
Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, treinta y un
(31) días del mes de marzo del dos mil veintitrés (2023).
ANTECEDENTES DE HECHO
Que debido al incremento de vida, es necesario adoptar de
compensación salarial con un enfoque de equidad social
para garantizar el bienestar de los Bomberos y por ende de
sus familias, tomando en cuenta el índice de la Inflación nos
vemos en la necesidad de hacer una aprobación en la Escala
Salarial de los Bomberos, Clases y Oficiales de la Carrera
Bomberil y que sea efectivo a partir del presente periodo Fiscal
dos mil veintitrés (2023) . Lo anterior como un incentivo
que fomente el crecimiento y el desarrollo de una carrera
profesional.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 321 de la Constitución
de la República establece Los Servidores públicos no tienen
más atribuciones que las que expresamente les confiere la
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ley, todo acto que ejecuten fuera de ley es nulo e implica
responsabilidad.
CONSIDERANDO: Que el Cuerpo de Bomberos es una
Institución de necesidad prioritaria por la clase de servicios
que presta, siendo únicos en su especialidad, ya que ninguna
otra institución realiza los trabajos para los que ellos están
preparados, siempre presentes en el combate de incendios
y demás siniestros, estando su actividad orientada a la
prevención, atención y extinción de incendios, explosiones,
manejo de materiales peligrosos, calamidades conexas y
otras como conservación del medio ambiente, actividades de
salvamento y ayuda en desastres naturales que se presentan
dentro de la geografía nacional, siendo actores de la seguridad
nacional, garantes de la vida de las personas y sus bienes,
tal como lo establece el artículo 7 del Decreto Legislativo
56-2019.
CONSIDERANDO: Que en el artículo 19 de la Ley de
Bomberos de la República establece cuales son las funciones
específicas que tiene el Comandante General.
CONSIDERANDO: Que la actual Ley de Bomberos de la
República, contenida en el Decreto Legislativo No. 56-2019,
entrando en vigencia el 20 de febrero del 2020, establece en
su artículo 36 “que para la administración de personal de
Bomberos Permanentes y Auxiliar Administrativo, la
Comandancia de Bomberos debe emitir el correspondiente
manual de organización, puestos y salarios”, el cual por
la problemática producto de la pandemia del COVID-19 y
cambio de autoridades institucionales, todavía se encuentra en
elaboración por la Dirección Nacional Sectorial de Recursos
Humanos.
CONSIDERANDO: Que el personal del Cuerpo de
Bomberos por su actividad normal de protección a la población
hondureña y por las funciones altamente riesgosas que
desarrollan en servicio activo están expuestos a la agravación
del riesgo, más allá que el resto de empleados públicos, razón
por la cual forma parte del Régimen de Riesgos Especiales
(RRE), administrado por el Instituto de Previsión Militar,
artículo 1 de la Ley del IPM, Decreto Legislativo 157-2006.
CONSIDERANDO: Que el artículo 162, del Decreto
Legislativo No. 157-2022, contentivo de las disposiciones
presupuestarias para el ejercicio fiscal 2023, establece: “…
para el presente ejercicio fiscal quedan restringidos los
aumentos salariales en el Sector Público No Financiero
(SPNF).- Las instituciones del Sector Público No
Financiero (SPNF) que excepcionalmente pretendan
otorgar este beneficio, deben contar con la disponibilidad
financiera y presupuestaria, para lo cual, la Institución
previo a otorgar beneficios deberá presentar a la Secretaría
de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), el Estudio
Económico y Financiero que acredite la sostenibilidad,
siempre y cuando el servidor público a quien se aplica la
nivelación, desempeñe las funciones del puesto y tenga
una antigüedad no menor a un (1) año en el cargo. La
Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN)
a través de la Dirección General de Presupuesto procederá
a realizar la revisión y análisis previo a emitir el Dictamen
de Disponibilidad Presupuestaria y la Resolución Interna
respectiva”.
CONSIDERANDO: Que después de hacer una revisión y
análisis de los documentos que respaldan la solicitud, base
legal y disponibilidad presupuestaria y en base a los artículos
142 párrafo segundo,162, último párrafo de las Disposiciones
Generales del Presupuesto del ejercicio fiscal 2023, se estima
procedente la aprobación de la tabla salarial para personal de
la Carrera de Bomberos.
POR TANTO:
Con fundamento en las consideraciones antes relacionadas
y con aplicación a los artículos 80, 82, 89, 94, 95, 134,
135 y 138 de la Constitución de la República, 142,162 del
Decreto Legislativo 157-2022, artículo 7, 19, 36 del Decreto
Legislativo 56-2019, Decreto Legislativo 66-2017, artículos
7, 41,43 de la Ley General de la Administración Pública,
artículos 19, 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo,
y demás leyes aplicables.
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RESUELVE:
PRIMERO: Que es procedente aprobar la Tabla Salarial de los Bomberos, Clases y Oficiales de la Carrera Bomberil de la
siguiente manera.
SEGUNDO: Enviar la presente Resolución a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, para que incorporen al anexo
desglosado de sueldos 2023 del Cuerpo de Bomberos de Honduras la nueva tabla salarial.
CAPITAN DE BOMBEROS
ANGEL ROMELIO FUNEZ JUAREZ
Comandante General, H.B.C.B.H.
ABOGADA
MARIA ANTONIA VELASQUEZ
Secretaria General, H.B.C.B.H.
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Sección “B”
ESTATUTO DEL MOVIMIENTO
“LEOVIGILDO PINEDA CARDONA”
DEL COLPROSUMAH
CAPITULO I
CONSTITUCION
Art. 1. Constitución. Constitúyese el Movimiento
“Leovigildo Pineda Cardona” del
COLPROSUMAH (MLPC / LEO), con carácter
democrático, pluralista y beligerante.
Art. 2 Disposiciones. El Movimiento “Leovigildo
Pineda Cardona” del COLPROSUMAH (MLPC
/ LEO), es una entidad sin fines de lucro con
patrimonio propio que se rige por lo dispuesto en
la Ley, el Reglamento de la Ley y el Reglamento
Electoral del Colegio del COLPROSUMAH,
las demás disposiciones legales que le sean
aplicable.
Art. 3 Identificación. El Movimiento “Leovigildo
Pineda Cardona” del COLPROSUMAH (MLPC
/ LEO), con duración y vigencia por tiempo
indeterminado, se identifica por:
a. Las siglas “MLPC” o simplemente
“LEO”.
b. Los colores “AMARILLO Y VERDE”.
c. El Lema “DINAMISMO,
RENOVACION Y LUCHA”.
d. Logotipo
CAPITULO II
DOCTRINA, POLITICA E IDEOLOGÍA
Art. 4. Propósito. Contribuir a consolidar la vida
democrática del COLPROSUMAH, participando
en los procesos electorales para elegir las
autoridades de éste en el ámbito Seccional,
Departamental y Nacional.
Art. 5. Objetivos. Tiene como objetivos los siguientes:
1. Respetar los derechos de los afiliados al
COLPROSUMAH.
2. Desarrollar y actualizar constantemente
la formación político-gremial de los
simpatizantes y militantes del LEO.
3. Fortalecer la democracia y la unidad del
COLPROSUMAH.
4. Apoyar las luchas del COLPROSU-
MAH por mejores reivindicaciones
económicas, gremiales, profesionales y
populares.
5. Mantener su independencia y la del
COLPROSUMAH, de cualquier otra
naturaleza que esté en contra de sus
principios.
6. Fomentar el estudio, la investigación y la
conciencia gremial, política y profesional
de la membrecía.
7. Participar en los procesos electorales
internos del COLPROSUMAH.
8. Generar un rechazo a la política sectaria
que tanto al interior del COLPRO-
SUMAH como del país, atente contra la
democracia participativa y tenga como
perspectiva la corrupción.
Art. 6. Doctrina. Los principios del MLPC / LEO
son un conjunto coherente de enseñanzas o
instrucciones basadas en un sistema de los
conocimientos requeridos, un campo definido de
estudios o una ciencia concreta, fundamentados
en una serie de postulados de carácter científico
conforme al ordenamiento jurídico aquí
establecido para su sustentación como doctrina.
Art. 7. Principios. El MLPC / LEO sustenta su doctrina
gremial en el marco teórico y moral que definen
los siguientes principios:
a. Libertad. Cada miembro exprese sus
propias ideas y deseos, con responsabilidad;
el establecimiento de reglas que sean
practicadas por todos, pero respetando las
decisiones del afiliado.
b. Convivencia. Realizar libremente la
coexistencia en una organización abierta
como es el COLPROSUMAH,
c. Pluralismo. La elección y el cambio
deben posibilitar la diversidad en una
distribución estricta de poder, liberando al
afiliado de la opresión, así como abogar por
igualdad de oportunidades, la competencia
racional e inspirar a toda la membrecía
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del COLPROSUMAH para mantener el
pluralismo como reconocimiento y respeto
de las ideas filosóficas y políticas.
d. Derechos. El MLPC luchador por la
vigencia y práctica de los derechos
humanos y ciudadanos al interior del
COLPROSUMAH y de toda la nación
e. Estrategia política. Es el conjunto de
las formas y los medios empleados como
herramientas para impulsar el logro de
los objetivos surgidos desde las entrañas
de estos principios ideológicos, como
camino para llegar al final, alcanzando
determinadas metas políticas, considerando
las contradicciones existentes en la realidad
pero no entre los principios ideológicos,
salvo el caso que las estrategias empleadas
no respondan a los principios declarados
(teoría de la eficacia) como elemento
inevitable en todos los procesos humanos.
g. Formación. En toda actividad del MLPC
/ LEO está implícito el trabajo político–
gremial que desempeña el activista y
militante junto a los diferentes factores
que intervienen como son los cuadros de
dirección, administración.
Los activistas y militantes del MLPC
/ LEO sus nuevas generaciones, serán
producto de una educación político-
gremial que, entre otros, incluya:
1) Un enfoque de los fenómenos y
procesos desde el ángulo de los
intereses populares con participación
activa de la clase obrera y campesina.
2) Construcción activa y consciente de
una nueva sociedad.
3) Actitud hacia el estudio y el
trabajo desarrollada por un sistema
educativo diseñado para contribuir a
la construcción de un país próspero y
de bienestar para todos.
4) Enfrentamiento contra la aguda
crisis política, ideológica, moral,
social y económica del país.
5) Sentimiento de orgullo por la patria,
sus héroes y mártires.
6) Conocimientos sólidos de los
principios de todas las corrientes y
movimientos políticos e ideológicos
del internacionalismo.
7) Respeto a todos los docentes, al
pueblo hondureño y hacia otros
pueblos.
8) Desarrollo de habilidades para
vencer dificultades.
9) Todas las actividades propias del
proceso educativo.
10) Significado social (positivo o
negativo) de ciertos hechos que
reafirman al proceso social que
ocupan los individuos y sus intereses
generales.
11) Manifestación subjetiva que genera
en el individuo las necesidades, los
intereses, los motivos e intenciones
de su actuación social.
h. Inclusión. Para la realización del trabajo
político–gremial, el COLPROSUMAH,
por iniciativa y acción del MLPC / LEO,
debe ser una escuela con lineamientos
políticos sobre las actividades
profesionales de su membrecía, con
énfasis en la participación gremial y la
movilización, con reforzamiento de su
capacidad de convocatoria; sin ignorar las
tesis, resoluciones y la política educacional
del sistema capitalista neoliberal.
1) Concepción política e ideológica del
mundo.
2) Convicciones sobre la docencia, su
lucha y la popular.
3) Patriotismo del docente hondureño y
de alto respeto a los sentimientos de
otros pueblos y del internacionalismo
docente.
4) Transformación del acto educativo,
y actitud consciente ante el estudio y
el trabajo.
5) Significado de las contradicciones
reales en todos los campos de la
política e ideologías.
6) Autoconciencia docente, gremial o
sindical y ciudadana
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i. Honestidad. Cualidad humana que, en su
sentido más evidente y de acuerdo a como
piensa y siente cada uno de los miembros
del MLPC / LEO, es el simple respeto a
la verdad en relación con el mundo, los
hechos y las personas.
j. Transparencia. Desarrollo y ejecución
de la política del MLPC / LEO que tiene
como principios fundamentales.
considerando los mecanismos siguientes:
1) Ejercicio del derecho a participar en
la gestión del movimiento.
2) Utilización eficiente de los recursos
del movimiento.
3) Ejercicio de las funciones al interior
del movimiento y en las relaciones
del COLPROSUMAH, así como con
los particulares.
4) Combate a la corrupción y la
ilegalidad.
5) Cumplimiento de la rendición de
cuentas por parte de la dirigencia
y de los militantes cuando usen
recursos del movimiento.
6) Protección, clasificación y seguridad
de la información y el respeto a las
restricciones de acceso en los casos
que establezca la Asamblea General
Nacional (datos personales,
clasificada o reservada, particu-
lares, confidencial, secretividad,
etc.).
k. Solidaridad. Determinación firme y
perseverante de empeñarse por el bien
común; e,
l. Nacionalidad. Es la pertenencia de los
miembros al ordenamiento jurídico (y su
vínculo con el Estado de Honduras que
generan derechos y deberes recíprocos,
con implicaciones como las siguientes:
1) Pertenencia al MLPC / LEO como
grupo social de personalidad con
carácter de identidad nacional con el
pueblo hondureño.
2) Identificación con los procesos de
descolonización, sin perjuicio de
la multiplicidad de identidades y
diferencias entre comunidades,
culturas, lenguas, religiones,
territorios y fronteras.
4) Moral y jurídicamente, el MLPC
/ LEO es una persona en virtud
de un mandato legal, por efecto
de la personería jurídica del
COLPROSUMAH.
ll. Unidad. Los criterios en torno al
funcionamiento dinámico del MLPC /
LEO
m. Respeto. Es la consideración de que los
compañeros del MLPC / LEO tienen un
valor por sí mismos, se establece como
reciprocidad (respeto mutuo) y se refiere
a cuestiones morales y éticas, incluyendo
percepciones como las siguientes:
n. Democracia. Coincidente con la doctrina
del COLPROSUMAH, la democracia
(gobierno de la mayoría) es una forma
de organización y convivencia social
del MLPC / LEO, cuya característica
predominante es que la titularidad del poder
reside en la totalidad de sus miembros,
afiliados, activistas o militantes, teniendo
en cuenta en forma permanente conceptos
y términos como los comprendidos en las
siguientes expresiones:
1) La toma de decisiones responde a la
voluntad colectiva de los miembros
del movimiento, adoptada mediante
mecanismos de participación
directa o indirecta que le confieren
legitimidad a todos los procesos.
2) Los miembros son libres e iguales.
3) Hay democracia directa cuando la
decisión es adoptada directamente
por los miembros.
4) Hay democracia indirecta o
representativa cuando la decisión es
adoptada por personas reconocidas
por los miembros como sus
representantes (Asamblea General
Nacional).
5) Hay democracia participativa
cuando se facilita a los miembros su
capacidad de asociarse y organizarse
de tal modo que pueden ejercer una
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influencia directa en las decisiones,
incluidos los amplios mecanismos
del plebiscito.
6) Son sus componentes referentes:
la democracia liberal, el sistema
de relaciones horizontales, las
monarquías constitucionales, la
soviética, el socialismo «real», los
derechos humanos, la deliberativa,
la social (sociedad civil), los
mecanismos de control (juicio
político) y la socialdemocracia.
7) Se reconocen universalmente
como temas relacionados con la
democracia: transición y cultura, la
república, la autocracia, la pobreza,
la economía, etc.
8) Reconocimiento del sufragio
universal y del voto femenino. El
voto es una parte importante del
proceso democrático formal.
9) La democracia intermedia o
semidirecta se practica, básicamente,
a través de mecanismos tales como:
a) Plebiscito. El miembro elige
«por sí o por no» sobre una
propuesta.
b) Referéndum. El afiliado
concede o no concede la
aprobación final de una
norma (acuerdo, reglamento,
proyecto de ley, resolución,
etc.).
c) Iniciativa popular. Por este
mecanismo un grupo de
miembros puede proponer la
sanción o derogación de una
norma.
d) Destitución popular. Revo-
cación de un mandato mediante
un procedimiento donde los
afiliados pueden destituir a un
representante electo, antes de
finalizar su período.
10) Existe una corriente, quizá la más
reciente de todas, crecientemente
relevante en el mundo anglosajón
que propugna combinaciones
de las instituciones actuales con
aplicaciones democráticas del sorteo
(herramienta).
Art. 8. Facultades. El MLPC / LEO tiene como
facultadas generales las siguientes:
a. Dirigir, administrar y desarrollar procesos
políticos, democraticos, gremiales y
profesionales, dentro de los términos de la
ley y este Estatuto.
b. Contribuir al mejoramiento de las
condiciones de vida de la membrecía a
través de la participación en programas de
educación y luchas colectivas.
c. Convocar y desarrollar proyectos con
personas y grupos de su membrecía que
manifiesten su voluntad de insertarse en
un espacio que privilegie los valores éticos
y quieran expresarlo desde la educación,
ciencias, artes, la filosofía o de las
disciplinas humanísticas en general.
d. Realizar acciones concertadas con
otras organizaciones gremiales no
gubernamentales en el ámbito del
COLPROSUMAH.
e. Constituir, administrar o disolver unidades
de gestión, oficinas, representaciones,
filiales, comisiones, coordinaciones y
delegaciones.
f. Organizar, realizar y promover eventos:
cursos, conferencias, seminarios, foros,
mesas redondas, conversatorios, talleres,
investigaciones, evaluaciones, análisis y
estudios relacionados con su propósito,
objetivos y principios.
g. Auspiciar y apoyar la creación de centros de
documentación y bibliotecas, tradicionales
o virtuales, y realizar publicaciones
conforme a los objetivos del MLPC / LEO.
h. Promocionar, recibir y administrar recursos
económicos provenientes de su membrecía,
actividades, ayudas y otras fuentes de
financiamiento que no comprometan su
independencia.
i. Ejercer las demás facultades que en
su carácter de movimiento interno del
COLPROSUMAH las requiera para
el cumplimiento de este Estatuto y sus
Reglamentos.
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Art. 9. Ámbito. El MLPC / LEO cumple sus objetivos
y ejerce sus facultades y competencias en toda
la extensión del territorio nacional, mediante la
ejecución de programas, proyectos, actividades y
servicios, factibles de ejecutar con los recursos
humanos, financieros y tecnológicos de que
dispone.
Art. 10. Naturaleza. El MLPC / LEO es una entidad
político-gremial de derecho público, no oficial
ni privado y sin fines de lucro, no subordinada
a ninguna otra organización de carácter político
partidario, gremial, religioso, grupo étnico
o estatal; por su orientación filosófica y para
la ejecución de sus facultades, principios y
objetivos, no realiza discriminaciones de ninguna
naturaleza.
CAPITULO III
MIEMBROS
Art. 11. Registro. Son miembros del MLPC / LEO
todos los afiliados al COLPROSUMAH que
consciente y voluntariamente se inscriban en el
censo (padrón) del MLPC / LEO y que cumplan
con el presente Estatuto, sus Reglamentos y la
Legislación del COLPROSUMAH.
Art. 12. Calidad. Al MLPC / LEO lo integran personas
que ejercen derechos y contraen obligaciones
mediante su participación solidaria en su
condición y calidad de miembros, determinados
así:
a. Fundador, es el miembro constituyente,
incorporado o solicitante aceptado por la
Coordinadora Nacional, cuya calidad es
personal e intransferible.
b. Afiliado, es el docente que siendo miembro
del COLPROSUMAH, se inscribe en el
Movimiento Leovigildo Pineda Cardona
(MLPC / LEO), para ejercer sus derechos
sobre la organización, obligarse a cumplir
los requisitos instituidos y obtener los
beneficios establecidos en este Estatuto y
sus Reglamentos, sin tener que pagar por
obtener tal condición.
c. Dirigente, es el miembro que tiene la
responsabilidad de orientar y conducir
las acciones del MLPC / LEO en base
al presente Estatuto, sus Reglamentos y
Leyes del COLPROSUMAH.
d. Militante, es un miembro del
COLPROSUMAH que, además de
activista, es afiliado al MLPC / LEO,
encargado de dar a conocer la ideología
sustentada en cada oportunidad que se le
presente; que decide apoyar para el logro
de los objetivos y principios, mediante
la prestación de servicio voluntario,
asesoramiento o apoyo logístico de
manera continua; y que cumple fielmente
las obligaciones establecidas en este
Estatuto y sus Reglamentos.
e. Simpatizante, es el docente que siendo
afiliado al COLPROSUMAH, se identifica
y decide apoyar la gestión, facultades,
principios y objetivos, sin estar afiliado al
MLPC / LEO.
f. Honorario, es la persona que por
determinado mérito o servicio especial
prestado al MLPC / LEO o comunidad
educativa, se hace merecedor de tal
distinción por decisión de la Asamblea
General Nacional, a propuesta de la
Coordinadora Nacional.
g. Inactivo, es el miembro que no cumple con
sus deberes y obligaciones económicas, y
no desarrolla ninguna actividad, trabajo o
movimiento.
Art. 13. Admisión. La Asamblea General Nacional del
MLPC / LEO establecerá las condiciones y
requisitos para su ingreso al movimiento.
La Coordinadora Nacional del MLPC / LEO
llevará un padrón de afiliados para el registro
alfabético de todos los nombres y apellidos de
los docentes, su identidad, sexo, firmas para que
sean aceptados como tales.
Art. 14. Deberes.
a. Cumplir con lo establecido en este
Estatuto, sus Reglamentos, Resoluciones
que legalmente expida el MLPC / LEO y
Leyes del COLPROSUMAH;
b. Asistir puntualmente a las sesiones o
reuniones de trabajo a que fuere legalmente
convocado;
c. Respetar y cumplir las decisiones
tomadas por los Órganos de Dirección y
Administración del MLPC / LEO;
d. Prestar los servicios y participar en las
actividades encomendadas por las estructuras
del MLPC / LEO con la máxima eficacia,
eficiencia, esfuerzo y dedicación;
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e. Colaborar en el mantenimiento de la
independencia y unidad del MLPC / LEO y
del COLPROSUMAH;
f. Participar efectivamente, para lograr
los objetivos, principios y las facultades
generales;
g. Pagar puntualmente los aportes y contri-
buciones acordadas;
h. Asumir los cargos y funciones que las
autoridades del MLPC / LEO le asignen
o para los cuales sea electo, nombrado o
designado;
i. Denunciar situaciones irregulares que los
dirigentes, funcionarios o particulares
cometieran en contra de los intereses del
MLPC / LEO;
j. Cumplir las demás obligaciones
establecidas en este Estatuto, Reglamentos
o Resoluciones.
Art. 15. Derechos.
a. Presentar y someter programas, proyectos
o iniciativas gremiales y sociales para su
aprobación por las estructuras;
b. Participar en los eventos de formación
política y gremial para su actualización
permanente;
c. Optar a cargos de dirección en el MLPC /
LEO.
d. Optar a cargos de dirección en el
COLPROSUMAH.
e. Ser escuchado y ejercer sus derechos de
defensa cuando se le acuse de alguna
comisión de faltas.
f. Ser apoyado gremial y profesionalmente
cuando se le violenten sus derechos.
Los derechos y beneficios sólo pueden disfrutarse,
previo cumplimiento de los deberes y condiciones
generales establecidas en este Estatuto y su
Reglamentación.
CAPITULO IV
REGIMEN DISCIPLINARIO
Art. 16. Código de Disciplina. La Coordinadora Nacional
propondrá un Proyecto de Código de Disciplina,
para su aprobación por la Asamblea General
Nacional, dentro del primer año posterior a la
aprobación del presente Estatuto. Tal instrumento,
entre otros, puede contener:
a. Definición.
b. Comportamiento del dirigente y el militante.
c. Declaraciones y actividades públicas.
d. Confidencialidad.
e. Relaciones y comunicaciones.
f. Derechos humanos.
g. Faltas.
1) Se consideran faltas leves:
a) El incumplimiento de las normas
establecidas.
b) La desatención a los requerimientos de
informes y otros documentos.
c) La falta de respeto a los demás colegas,
siempre que las ofensas no trasciendan
al ámbito público.
d) La infracción del secreto profesional o
doctrinario.
e) El incumplimiento de las normas sobre
la publicidad profesional.
2) Se consideran faltas graves:
a) La acumulación de tres o más sanciones
leves en el período de un año.
b) La infracción a la Ética y Disciplina del
MLPC.
c) Las ofensas a los compañeros que
trasciendan al ámbito público.
d) Los actos y omisiones que atenten a la
moral, la dignidad y el prestigio de la
profesión o del MLPC / LEO.
e) La infracción del secreto profesional
y político-gremial que trascienda al
ámbito público, con perjuicio para
terceros.
f) La emisión de informes o expedición
de certificados faltando a la verdad.
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g) Los actos que supongan competencia
profesional o político-gremial desleal
contra los compañeros.
h) El incumplimiento de los deberes que
correspondan a los cargos electos en
los organismos del MLPC / LEO.
i) La infracción de las normas éticas
establecidas y disciplina del MLPC /
LEO.
3) Se consideran faltas muy graves:
a) La reiteración de alguna de las faltas
graves que se hubieren cometido
durante el año siguiente a su corrección.
b) Cualquier conducta que corresponda a
delitos dolosos, en materia profesional
o político-gremial.
c) El atentado contra la dignidad de los
compañeros durante el ejercicio del
MLPC / LEO.
d) Ejecutar campañas de desprestigio,
calumnias y descredito contra
los militantes y simpatizantes del
Movimiento LEO.
e) Asaltar las estructuras del
movimiento a través de cualquier
medio autonombrarse autoridad del
movimiento.
f) Campañas de Desprestigios, calumnias,
confrontación, disfamación en contra
de un militante o simpatizante
h. Sanciones
1) Amonestación privada.
2) Amonestación pública.
3) Suspensión.
4) Expulsión definitiva.
i. Faltas
e) No cumplir las misiones, comisiones,
tareas, etc.
f) Indisciplina doctrinaria.
g) No trabajar por el movimiento.
i) Faltar al respeto de compañeros.
j) Gestos, palabras, dibujos obscenos, etc.
k) Gritos, silbidos, palabras obscenas, etc.
k) Daños al patrimonio del movimiento.
n) Agresión física o verbal.
ñ) Daño intencional a propiedad de los
compañeros.
o) Asaltar las estructuras del movimiento
por grupos de docentes afiliados al
COLPROSUMAH.
Art. 17. Pérdida de la Calidad de Miembro. El Miembro
pierde su calidad de tal, sin derecho a reclamar
indemnizaciones o retorno de aportes por una de
las siguientes causas:
a. Disolución o suspensión del MLPC / LEO.
b. Renuncia.
c. Expulsión.
d. Pérdida o privación de los derechos político-
gremiales.
e. Sentencia firme condenatoria por delitos
comunes o políticos.
Art. 18. Renuncia. El Miembro que presente su renuncia
deberá cumplir previamente con los siguientes
requisitos:
a. Restituir los bienes y valores del MLPC /
LEO en su poder a plena conformidad de la
estructura correspondiente.
b. Finalizar todos los compromisos asumidos
con el MLPC / LEO.
c. Devolver los distintivos, documentos y
materiales del MLPC / LEO.
d. No reclamar ningún patrimonio o aporte
realizado para el MLPC / LEO.
Los requisitos deben cumplirse dentro del plazo
de quince (15) días hábiles, contados desde la
presentación de su renuncia.
Art. 19. Expulsión. En caso de comprobarse la
existencia de faltas muy grave, irregularidades
u omisiones previstas y sancionadas por este
Estatuto, sus Reglamentos, Código de Disciplina
o Resoluciones de las autoridades del MLPC
/ LEO, el miembro será sancionado con la
expulsión de su calidad de tal, previo sumario
administrativo ordenado y ejecutado por la
Coordinadora Nacional.
Art. 20. Faltas. Las causas para aplicar una sanción se
graduarán de acuerdo a las circunstancias que
rodearon los hechos de que se acusa al miembro
en relación a lo siguiente:
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a. Incumplimiento de los deberes establecidos
por este Estatuto, Reglamentos, Códigos o
Resoluciones de las estructuras.
b. Conducta inapropiada notoria.
c. Provocación de desórdenes graves en el
seno del MLPC / LEO u observación de un
comportamiento que sea manifiestamente
perjudicial para los intereses del mismo.
d. Incumplimiento en el pago de las
obligaciones financieras establecidas.
e. Abandonar o rechazar injustificadamente
el desempeño del cargo para que fuere
electo.
f. Utilizar el nombre del MLPC / LEO para
beneficio personal.
g. Traicionar los principios y objetivos del
MLPC / LEO o del COLPROSUMAH.
i. Aceptar ayuda de gobiernos, partidos
políticos, tendencias, organizaciones
religiosas o de otra naturaleza que
comprometan la independencia del
MLPC / LEO o del COLPROSUMAH.
J Autoproclamarse candidato por parte del
movimiento sin ser electo atreves de las
estructuras legalmente constituidas y los
procesos ya establecidos en el presente
Estatuto
Art. 21. Sanciones. Las Coordinaciones tienen la facultad
de aplicar al miembro o proponer a la Asamblea
General del organismo correspondiente sobre
la base del Código de Disciplina, una de las
siguientes sanciones:
a. Amonestación:
1) Verbal privada.
2) Verbal pública.
3) Verbal ante la instancia inmediata
superior.
4) Escrita con apertura de expediente.
b. Multa.
c. Suspensión.
d. Expulsión.
Art. 22. Derecho a Defensa. En todos los casos, al
miembro sumariado le asiste el derecho a
la legítima defensa, que puede ser ejercida
personalmente o mediante su representante
legal. Además, deberá ser notificado por escrito
en su domicilio (registrado), de las faltas o
irregularidades de que se le acusa, acompañando
las copias o detalle de las evidencias presentadas
en su contra.
Art. 23. Recursos. Al miembro le asiste el derecho de
interponer dentro del plazo de quince (15) días
hábiles de notificada la resolución, el recurso de
reconsideración en contra de las resoluciones o
sanciones dictadas ante el órgano que dictó la
sanción y de apelación ante la autoridad inmediata
superior del MLPC / LEO.
CAPITULO V
GOBIERNO
Art. 24. Gobierno. De acuerdo con las facultades,
objetivos y principios asignados por este
Estatuto, las regulaciones establecidas en las
disposiciones legales que le son aplicables y otras
que más adelante se establecen, las autoridades
de gobierno y administración se constituyen en
el siguiente orden de prelación:
a. Asamblea General Nacional.
b. Coordinadora Nacional.
c. Coordinadora Departamental.
d. Asamblea General Seccional.
e. Coordinadora Seccional.
Art. 25. Asamblea General Nacional. Es el órgano
supremo y máxima autoridad del MLPC /
LEO, integrado por la mitad más uno delegados
Propietarios o sus respectivos suplentes,
quienes ejercen colegiadamente sus facultades
y responsabilidades, de conformidad a las
siguientes disposiciones:
a. Cada Asamblea General Seccional
acreditará un delegado Propietario y
su respectivo suplente por cada ciento
cincuenta (150) o fracción afiliados activos
o menos que hayan ejercido el sufragio
en las elecciones generales inmediatas
anteriores del Movimiento Leovigildo
Pineda Cardona.
b. Tanto la Coordinadora Nacional como cada
uno de las Coordinadoras Departamentales,
acreditarán un (1) delegado Propietario y
un (1) Suplente.
c. El quórum para instalar la Asamblea
General Nacional es de la mitad más uno (1)
de los delegados Propietarios acreditados o
su respectivo suplente.
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De no haber quórum en la fecha y hora
fijadas, la misma se instalará y desarrollará
una hora después en el mismo lugar y
fecha con los delegados Propietarios o por
su respectivo suplente.
d. La Asamblea General Nacional se reúne
ordinariamente el primer trimestre de
cada año, en el lugar y hora que determinó
la asamblea anterior o la coordinacion
nacional y, extraordinariamente, cuando
la convoque la Coordinadora Nacional, en
la fecha y lugar que señale; también puede
ser convocada a solicitud de, por lo menos,
cuarenta (40) Directorios Seccionales
ambas asambleas podrán celebrarse
de manera presencial o virtual según
convocatoria.
e. Las facultadas y obligaciones de la
Asamblea General Nacional son las
siguientes:
1) Cumplir y hacer cumplir las
facultades y objetivos del MLPC /
LEO.
2) Interpretar este Estatuto y los aspectos
no contemplados, resolviendo
toda duda que se presente sobre su
aplicación.
3) Otorgar y revocar poderes gremiales,
administrativos, generales y/o
especiales.
4) Considerar y resolver los planes
(estratégicos, de largo, mediano
o corto plazo) que le presente a la
Coordinación Nacional.
5) Considerar y resolver anualmente,
al cierre del ejercicio fiscal, los
informes económicos y de gestión.
6) Contratar, cuando estimare necesario,
los servicios de una auditoría externa
o interna.
7) Modificar la organización
administrativa del MLPC / LEO
conforme a las necesidades para el
cumplimiento de sus facultades y
objetivos.
8. Definir y actualizar periódicamente
las políticas gremiales del MLPC /
LEO.
9. Dictar pautas de las acciones a
desarrollar a nivel nacional.
10. Aprobar:
a) Las cuotas ordinarias y
extraordinarias.
b) El presente Estatuto y sus
reformas.
c) El financiamiento y
presupuesto.
d) Los planes, programas y
proyectos de desarrollo.
e) Los informes que le presente el
Directorio Nacional.
f) La cancelación (expulsión) de
la afiliación de los miembros.
12) Elegir el candidato a presidente
de la Junta Central Ejecutiva del
COLPROSUMAH, por consenso o
votación.
13) Dirimir conflictos individuales o
colectivos en el seno del MLPC
/ LEO cuando tengan carácter
nacional y los que no se hayan podido
resolver en otras instancias y conocer
de los Recursos de Apelación.
14) Elegir los Miembros de la
Coordinadora Nacional del MLPC
/ LEO.
15) Otras no consideradas en las demás
estructuras que por su naturaleza le
correspondan.
La precedente enumeración de facultades
y obligaciones es meramente normativa,
dejando a la Coordinadora Nacional la
libertad para disponer, discrecionalmente,
de plenas facultades para realizar los
actos gremiales, jurídicos y económicos
necesarios que no requieran de poderes o
facultades especiales.
Art. 26. Coordinadora Nacional. Tiene como sede
la Capital de la República y está integrado
por diez y ocho (18) miembros propietarios y
sus respectivos suplentes, quienes ejercen sus
facultades y responsabilidades, por un período
de dos (2) años, de acuerdo a las siguientes
disposiciones:
a. Sus miembros, electos por la Asamblea
General Nacional, son:
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01) Coordinación Nacional.
02) Sub Coordinación Nacional.
03) Secretaría General.
04) Secretaría del Interior.
05) Pro-Secretaría del Interior.
06) Secretaría Administrativa.
07) Secretaría de Finanzas.
08) Secretaría de Organización.
09) Secretaría de Disciplina.
10) Secretaría de Comunicaciones.
11) Secretaría de Asuntos Legales.
12) Secretaría de Formación.
13) Secretaría de Género.
14) Secretaría del Medio Ambiente.
15) Secretaría de la Juventud.
16) Secretaría de las Etnias.
17) Vocal Primero.
18) Vocal Segundo.
b. El quórum para que la Coordinadora
Nacional celebre sesiones es la mitad más
de sus miembros.
De no haber quórum en la fecha y hora
fijadas, la misma se desarrollará una hora
después en el mismo lugar y fecha con los
asistentes.
c. El Coordinadora Nacional se reúne
ordinariamente el primer viernes de cada
mes y, extraordinariamente, cuando la
convoque el coordinador por conducto de
la Secretaría del Interior.
d. Son atribuciones de la Coordinadora
Nacional, las siguientes:
1) Cumplir y hacer cumplir el presente
Estatuto y demás disposiciones que
dicten sus Reglamentos.
2) Ejecutar los Acuerdos y Resoluciones
de la Asamblea General Nacional.
3) Elaborar los proyectos y ejecutar
los planes (estratégicos o de
largo, mediano y corto plazo) de
desarrollo político y gremial.
4) Suscribir títulos valores.
5) Designar, contratar, pagar
honorarios, sancionar, destituir
y/o despedir a los representantes,
apoderados, consultores, gerentes y
funcionarios.
6) Autorizar y/o realizar ventas,
permutas, hipotecas, préstamos,
arriendos, gravámenes, cesiones
y transferencias de bienes
patrimoniales del MLPC / LEO.
7) Autorizar los gastos superiores a
dos mil Lempiras (L 2,000.00) que
requieran las actividades del MLPC
/ LEO.
8) Sustituir a cualquiera de sus Miembros
en caso de incumplimiento de
funciones establecidas en presente
estatuto, renuncia, expulsion y por
muerte.
9) Convocar la Asamblea General
Nacional Extraordinaria.
10) Representar al MLPC / LEO ante
personas naturales o jurídicas,
correspondiendo hacerlo a cada
Miembro, de acuerdo a las funciones
del cargo y la actividad de que se
trate.
11) Dirimir conflictos que no hayan
sido resueltos en las instancias
departamentales o seccionales.
12) Rendir informe de sus actividades
ante la Asamblea General Nacional.
13) Llevar control e inscripción de
los candidatos o planillas para
optar a cargos de dirección del
COLPROSUMAH.
14) Manejar una comunicación
permanente con los organismos de
base.
15) Calificar, como organismo de alzada,
las faltas de los miembros, aplicar
las sanciones correspondientes y,
en el caso de expulsión, presentar el
expediente con su dictamen, para su
resolución por la Asamblea General
Nacional.
16) Organizar el MLPC / LEO y
administrar directamente o mediante
funcionarios pagados y nombrados
(contrato) por resolución, cuyas
facultades y obligaciones deben
establecerse por escrito.
17) Cumplir y hacer cumplir las
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facultades, los propósitos y objetivos
del MLPC / LEO.
18) Organizar y proponer reformas en
lo que sea necesario al presente
estatuto.
19) Supervisar y controlar la correcta
aplicación del patrimonio y recursos
financieros.
20) Proponer las inversiones que deban
realizarse.
21) Aprobar los reglamentos de
programas, proyectos y/o servicios.
22) Controlar el estricto cumplimiento de
las normas legales y fiscales.
24) Concertar, asignar y distribuir
recursos financieros y materiales
procedentes de cooperación técnica
o económica.
25) Considerar y resolver sobre cualquier
documento exigido por entidades de
cooperación, bancarias o financieras,
sobre los cuales deban rendir cuenta
ante la Asamblea General Nacional.
26) Elegir los candidatos para integrar la
Junta Central Ejecutiva, a excepción
del Presidente que lo hará la
Asamblea General Nacional.
27) Convocar a cualquier coordinación
Departamental, Seccional y/o
asambleas.
28) Otras que por su naturaleza le
correspondan y no estén reservadas
a otra estructura.
Art. 27. Reemplazos. En caso de renuncia, expulsión,
impedimento, fallecimiento, ausencia temporal
o definitiva, cada cargo es sustituido por la
coordinación nacional.
Art. 28. Coordinadora Departamental. Tiene como
sede la Cabecera Departamental, salvo que por
razones de conveniencia gremial, la Coordinadora
Nacional, autorice una diferente; estará integrada
por de las Coordinaciones Seccionales, quienes
ejercen sus facultades y responsabilidades, por
un período de dos (2) años, de acuerdo a las
siguientes disposiciones:
a. Los miembros, elegirán entre sí y con
este orden de precedencia, los siguientes
cargos:
01) Coordinación.
02) Sub Coordinación.
03) Secretaría del Interior.
04) Secretaría de Formación.
05) Secretaría de Finanzas.
06) Secretaría de Organización.
07) Secretaría de Disciplina y Asuntos
Legales.
08) Secretaría de Comunicaciones.
09) Secretaría de Género.
10) Secretaría de la Juventud.
11) Secretaría del Medio Ambiente.
Los departamentos que tengan Menos de
11 seccionales llenarán los cargos en el
orden de prevalencia anterior hasta donde
la cantidad de miembros lo permita.
Los departamentos que tengan más de
11 seccióneles nombrarán Vocales en su
orden hasta agotar las representantes por
seccionales.
b. El quórum para que la Coordinadora
Departamental celebre sesiones es de la
mitad más uno de sus integrantes.
De no haber quórum en la fecha y hora
fijadas, la misma se desarrollará una hora
después en el mismo lugar y fecha con los
asistentes.
c. La Coordinadora Departamental se reúne
ordinariamente el segundo viernes de cada
mes y, extraordinariamente, cuando la
convoque el coordinador departamental
por conducto del Secretario del Interior
o se lo soliciten la mitad más uno de las
Coordinadoras Seccionales.
d. Son atribuciones de la Coordinadora
Departamental, las siguientes:
1) Cumplir y hacer cumplir el presente
Estatuto y demás disposiciones que
dicten sus Reglamentos.
2) Ejecutar los Acuerdos y Resoluciones
de la Asamblea General Nacional y
Departamental.
3) Planificar a mediano y corto plazo,
las acciones del MLPC / LEO a
nivel departamental.
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4) Colaborar en el desarrollo de las
actividades de la Coordinadora
Nacional.
5) Promover el desarrollo del MLPC /
LEO en su jurisdicción.
6) Mantener una copia actualizada
del censo de los recursos
humanos (dirigentes, militantes,
simpatizantes) de su jurisdicción.
7) Autorizar los gastos superiores a mil
quinientos Lempiras (L 1,500.00)
que requieran las actividades del
MLPC / LEO.
8) Sustituir a cualquiera de sus
miembros en caso de incumplimiento
de funciones, renuncia, expulsión y
muerte.
9) Representar al MLPC / LEO ante
personas naturales o jurídicas de
su jurisdicción, correspondiendo a
cada Miembro de la Coordinadora
Departamental hacerlo, de acuerdo a
las funciones del cargo y la actividad
de que se trate.
10) Dirimir conflictos departamentales
o que no hayan sido resueltos en las
instancias seccionales.
11) Rendir informe de sus actividades
ante la Coordinadora Nacional.
12) Llevar control de los candidatos,
planillas e inscripciones de planillas
para optar a cargos de dirección
del COLPROSUMAH a nivel
departamental.
13) Manejar una comunicación perma-
nente con los organismos de base.
14) Calificar las faltas de los miembros,
aplicar las sanciones correspondientes
y, en el caso de cancelación, presentar
el expediente con su dictamen, para
su estudio, trámite y resolución por
la Coordinadora Nacional.
15) Organizar el MLPC / LEO en cada
seccional del departamento.
16) Administrar directamente o mediante
funcionarios pagados y nombrados
(contrato) por resolución, cuyas
facultades y obligaciones deben
establecerse por escrito.
17) Cumplir y hacer cumplir las
facultades, los propósitos y objetivos
del MLPC / LEO.
18) Organizar y proponer reformas en lo
que sea necesario al presente Estatuto.
19) Supervisar y controlar la correcta
aplicación del patrimonio y recursos
financieros (tangibles e intangibles).
20) Proponer las inversiones que deban
realizarse.
21) Controlar el estricto cumplimiento de
las normas legales y fiscales.
22) Designar, contratar, fijar honorarios,
sancionar, destituir y/o despedir
consultores, gerentes y funcionarios.
23) Concertar, asignar y distribuir recursos
financieros y materiales procedentes
de cooperación técnica o económica.
24) Considerar y resolver sobre cualquier
documento exigido por entidades de
cooperación, bancarias o financieras,
sobre los cuales deberán rendir cuenta
ante la Coordinadora Nacional.
25) Convocar a las coordinaciones
seccionales para reuniones periódica.
26) Convocar a Asambleas seccionales de
su jurisdicción para estructurar, elegir
las coordinaciones de la Seccional ya
sea por la vía virtual o presencial.
27) Otras que por su naturaleza le
correspondan y no estén reservadas a¿
otra estructura.
Art. 29. Asamblea General Seccional. Es la autoridad
del MLPC / LEO en cada una de las Seccionales
del COLPROSUMAH, integrada por todos los
miembros, quienes ejercen colegiadamente sus
facultades y responsabilidades, de conformidad a
las siguientes disposiciones:
a. El quórum para instalar la Asamblea
General Seccional es de la mitad más uno
de los miembros del MLPC / LEO de la
jurisdicción correspondiente.
De no haber quórum en la fecha y hora
fijadas, la misma se instalará y desarrollará
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una hora después en el mismo lugar y fecha
con los miembros asistentes.
b. La Asamblea General Seccional se reúne
ordinariamente en fechas del mes de
marzo, junio y septiembre de cada año,
en el lugar que determinó la Asamblea
anterior o la coordinacion seccional y,
extraordinariamente, cuando la convoque
la Coordinadora Seccional, en la fecha
y lugar que señale; también puede ser
convocada a solicitud de, por lo menos,
el veinticinco por ciento (25%) de sus
miembros.
c. Las atribuciones de la Asamblea General
Seccional son las siguientes:
1) Aplicar las políticas nacionales y
departamentales, debiendo definir las
propias de su jurisdicción.
2) Establecer estrategias específicas
para las acciones a desarrollar a nivel
de la jurisdicción correspondiente.
3) Aprobar:
a) Procesos y mecanismos para
que los miembros hagan
efectivas las cuotas ordinarias y
extraordinarias.
b) El desglose del financiamiento
y presupuesto asignados.
c) Los planes, programas y
proyectos de desarrollo que le
correspondan a su jurisdicción.
d) Los informes que le presente la
Coordinadora Seccional.
e) Los expedientes de miembros
que han cometido faltas, con su
correspondiente resolución o
presentación a la Coordinadora
Departamental.
4) Elegir la coordinación Seccional.
5) Dirimir conflictos en el seno del
MLPC / LEO producidos en su
jurisdicción.
d. Elegir los siguientes miembros de la
Coordinadora Seccional del MLPC /
LEO:
01) Coordinación.
02) Secretaría del Interior.
03) Secretaría de Formación.
04) Secretaría de Finanzas.
05) Secretaría de Organización.
06) Secretaría de Disciplina y Asuntos
Legales.
07) Secretaría de Comunicaciones.
08) Secretaría de Género.
09) Secretaría de la Juventud.
10) Secretaría del Medio Ambiente.
e. Otras no consideradas en las demás
estructuras que por su naturaleza le
correspondan.
Art. 30. Coordinadora Seccional. Tiene como sede el
mismo lugar de la correspondiente Seccional
del COLPROSUMAH, salvo que por razones de
conveniencia gremial, la Coordinadora Nacional,
previa opinión escrita de la Coordinadora
Departamental, autorice una sede diferente;
está integrado por diez (10) miembros, quienes
ejercen sus facultades y responsabilidades,
por un período de dos años, de acuerdo a las
siguientes disposiciones:
a. Sus miembros son electos por la Asamblea
General Seccional.
b. El quórum para que la Coordinadora
Seccional celebre sesiones es la mitad más
uno de sus miembros.
De no haber quórum en la fecha y hora
fijadas, la misma se desarrollará una hora
después en el mismo lugar y fecha con los
asistentes.
c. La Coordinadora Seccional se reúne
ordinariamente el tercer viernes de cada
mes y, extraordinariamente, cuando la
convoque el Secretario del Interior, con
instrucciones del coordinador.
d. Son atribuciones de la Coordinadora
Seccional, las siguientes:
01) Cumplir y hacer cumplir el presente
Estatuto, sus Reglamentos y
Resoluciones.
02) Ejecutar los Acuerdos y Resoluciones
de la Asamblea General Seccional.
03) Planificar a corto plazo, las acciones
del MLPC / LEO a nivel de Seccional
del COLPROSUMAH.
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04) Colaborar en el desarrollo de las
actividades de la Coordinadora
Departamental.
05) Promover el desarrollo del MLPC /
LEO en su jurisdicción.
06) Mantener una copia actualizada
del censo de los recursos
humanos (dirigentes, militantes,
simpatizantes) de su jurisdicción.
07) Autorizar los gastos superiores a mil
Lempiras (L 1,000.00) que requieran
las actividades del MLPC / LEO.
08) Sustituir a cualquiera de sus
miembros en caso de incumplimiento
de funciones, renuncia justificada o
muerte.
09) Convocar la Asamblea General
Seccional Extraordinaria.
10) Representar al MLPC / LEO ante
personas naturales o jurídicas de
su jurisdicción, correspondiendo
hacerlo a cada miembro, de acuerdo a
las funciones del cargo y la actividad
de que se trate.
11) Dirimir conflictos producidos en su
jurisdicción.
12) Rendir informe de sus actividades
ante la Asamblea General Seccional.
13) Llevar control de candidatos,
planillas e inscribir ante el consejo
seccional electoral la planilla del
LEO para optar a cargos de dirección
del COLPROSUMAH.
15) Calificar las faltas de los miembros,
aplicar las sanciones correspondientes
y, cuando no corresponda a su
competencia, presentar el expediente
con su dictamen, para su resolución
por la Asamblea General Seccional.
16) Organizar el MLPC / LEO y
administrar directamente o mediante
funcionarios pagados y nombrados
(contrato) por resolución, cuyas
facultades y obligaciones deben
establecerse por escrito.
17) Cumplir y hacer cumplir las facultades,
los propósitos y objetivos del MLPC /
LEO.
18) Organizar y proponer reformas en lo
que sea necesario.
19) Supervisar y controlar la correcta
aplicación del patrimonio y recursos
financieros (tangibles e intangibles).
20) Proponer las inversiones que deban
realizarse.
21) Aprobar los reglamentos de progra-
mas, proyectos y/o servicios.
22) Controlar el estricto cumplimiento de
las normas legales y fiscales.
26) Otras que por su naturaleza le
correspondan y no estén reservadas a
otra estructura.
Art. 31. Resoluciones. Se aplica lo siguiente:
a. En sesión ordinaria, las resoluciones se
adoptan con la aprobación de la mitad más
uno de los miembros participantes.
b. Además, las resoluciones se pueden tomar
en forma virtual y presencial por la mitad
más uno de los miembros, dependiendo del
asunto de que se trate.
c. De toda resolución se deja constancia
en acta, firmada por el Coordinador y el
Secretario del Interior. Cuando un miembro
quiera salvar su responsabilidad por un acto
o acuerdo debe pedir que se haga constar su
oposición en el acta respectiva.
Art. 32. Convocatorias. Se pueden hacerse vía fax,
correo electrónico, internet o escritas y contener,
como mínimo: día, fecha, hora y lugar físico o
virtual donde se realizará la sesión.
CAPITULO VI
OPCIÓN A CARGOS DE DIRECCIÓN
Art. 33. Sufragio. Tanto para los cargos de dirección
y administración del MLPC / LEO como
para la selección de candidatos a la Dirección
del COLPROSUMAH, se optan por sufragio
individual, mediante voto directo y secreto,
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salvo que la Asamblea General Nacional o
Seccional, disponga lo contrario, en su respectiva
jurisdicción, o cuando se trate de candidaturas
por consenso.
Art. 34. Cociente. Son electos los candidatos que
obtienen mayoría simple de votos, pero cuando
haya más de un candidato o más de una planilla,
la integración se hará por cociente electoral.
Art. 35. Candidatos. La Coordinadora Nacional debe
llamar a la escogencia de candidatos, por lo
menos, sesenta (60) días antes de la fecha en que
se deban realizar la Asamblea Generale.
Art. 36. Tienen la condición de electores del MLPC/LEO,
los miembros que cumplan los requisitos siguientes:
1) Estar registrados en el Censo
Electoral.
2) Estar solventes con las obligaciones
financieras con el MLPC/LEO.
Requisitos. Para optar a cargos de
dirección, los candidatos deben reunir
los siguientes requisitos:
a. Del MLPC / LEO:
1) Solvente con el COLPROSUMAH.
2) Un mínimo de dos (2) años de
militancia en el movimiento.
3) Ser miembro activo del movimiento.
b. Candidatos del COLPROSUMAH:
1) Estar solvente con el COLPRO-
SUMAH.
2) Un mínimo de tres (3) años de
militancia en el movimiento.
3) Haber sido Directivo de alguna
estructura del movimiento.
4) Los demás que establece la
legislación del COLPROSUMAH.
b. Tienen la condición de elegibles para
ser candidatos a cargos de dirección del
COLPROSUMAH, los miembros del
MLPC/LEO que cumplan los requisitos
siguientes:
1) Estar registrados en el Censo
Electoral.
4) Preferiblemente haber sido miembro
de alguna estructura del MLPC/LEO
o de los organismos de dirección del
COLPROSUMAH.
5) Estar en el pleno goce y ejercicio de
sus derechos civiles y políticos.
6) No ser funcionario público en el
desempeño de cargos con autoridad
jurisdiccional, a excepción de
quienes se desempeñe en los centros
educativos del país.
Art. 37. Para ser consecuentes con la equidad de género,
la participación de la mujer en la dirección
y administración del MLPC / LEO y del
COLPROSUMAH.
CAPITULO VII
DE LA ADMINISTRACIÓN
Art.38. Representante Legal. La representación legal
la ejerce la Secretaria de Asuntos Legales, para
actos y documentos judiciales, extrajudiciales,
económicos o de organización del LEO.
Art. 39. Responsabilidad. La administración del MLPC
/ LEO corresponde a las Coordinaciones, tanto
en el nivel nacional como los Departamentales y
los Seccionales.
Art. 40. Cuentas. Las operaciones con instituciones
bancarias y financieras oficiales, privadas o
mixtas, en cuenta corriente, de ahorro o a plazo,
serán firmadas por el Coordinador y el Secretario
de Finanzas.
Art. 41 Carácter Civil. Las Coordinadoras están
facultadas para realizar operaciones acordes con
el carácter civil no lucrativo del MLPC / LEO.
Art. 42. Administrador. El primer funcionario que
pueden nombrar las Coordinadoras, en el momento
que sea necesario y existan fondos disponibles, es
al Administrador, quien deberá ser un profesional
idóneo para el cargo, sin perjuicio de otros
requisitos que establezca el respectivo contrato,
y tendrá las responsabilidades siguientes:
a. Apoyar los actos y manejo de documentos
que impliquen responsabilidad judicial,
extrajudicial, económica u organizativa.
b. Dirigir, supervisar y controlar las gestiones
administrativas y financieras, manteniendo
informado de sus gestiones a la respectiva
Coordinadora.
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c. Tener voz en las sesiones del Coordinadora
correspondiente.
d. Cumplir y hacer cumplir el Estatuto, los
Reglamentos y las Resoluciones emanadas
de las estructuras.
e. Controlar que el patrimonio sea eficaz y
efectivamente utilizado.
f. Rubricar y habilitar con el Secretario
Financiero los requisitos exigibles estatu-
tariamente.
g. Dar cuenta las veces que fuera requeridas
sobre las gestiones realizadas.
h. Hacer cumplir las disposiciones de las
autoridades creadas por este Estatuto.
i. Ejercer las demás facultades y obligaciones
que le corresponda en su carácter de
responsable principal de la administración.
CAPÍTULO VIII
PATRIMONIO
Art. 43. Patrimonio. El patrimonio del MLPC / LEO
está constituido y podrá ser acrecentado en el
futuro con los siguientes recursos:
a. Contribuciones, cuotas y aportes de los
miembros.
b. Títulos de valores y demás instrumentos
financieros de captación de recursos.
c. Recursos recibidos en calidad de trans-
ferencias, subsidios, donaciones, legados o
herencias.
En el supuesto de que se establecieran
eventuales cláusulas condicionales,
las mismas no pueden ser aceptadas si
en alguna forma lesionan o contrarían
el carácter, la naturaleza, principios y
objetivos o los intereses del MLPC / LEO.
d. Bienes tangibles e intangibles necesarios
para el cumplimiento de sus objetivos.
e. Venta de los bienes y los intereses que
devenguen sus recursos financieros.
f. Cualquier otro ingreso que obtuviere que
no afecte las normas estatutarias.
Art. 44. Información. Todos los organismos de dirección
y administración del MLPC / LEO deben:
a. Cumplir con la legalidad contable
y fiscal en toda gestión, decisión o
resolución relacionada con el gobierno, la
administración y dirección del MLPC /
LEO,
b. Dejar constancia de todos los registros
físicos o electrónicos debidamente
habilitados en orden correlativo y
copilados anualmente dentro de cada
ejercicio social y fiscal que se inicia el
primero (1°) de enero y culmina el treinta
y uno (31) de diciembre.
c. Responder, en la brevedad posible, toda
demanda de informaciones generales
solicitadas por los miembros, la prensa
u organizaciones sin fines de lucro,
exceptuándose las informaciones de
carácter confidencial.
Art. 45. Registros. Entre otros, deben contarse los
siguientes registros:
a. Registro de Afiliados (militantes).
b. Resoluciones.
c. Actas.
d. Inventario patrimonial.
e. Balance general.
f. Balance de superávit o déficit.
g. Los demás registros que garanticen
transparencias y fidelidad.
Art. 46. Fiscalización. La fiscalización es realizada en
dos instancias:
a. Por la Secretaría de Disciplina y Asuntos
Legales, en forma permanente con cortes
de caja mensuales.
b. Por decisión de la Asamblea General
Nacional mediante auditoría interna o
externa, las veces que fueren necesarias
para verificar:
1) La información económica y de
gestión.
2) Los registros exigidos.
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3) Los demás registros y comprobantes.
CAPÍTULO IX
REFORMA
Art. 47. Reforma. Es facultad de la Asamblea General
Nacional considerar y resolver en sesión
extraordinaria, las modificaciones de este
Estatuto.
Art. 48. Vigencia. La Reforma Estatutaria debe ser
aprobada por los dos tercios (2/3) de los Delegados
Propietarios y tendrá vigencia desde la fecha de
su aprobación por la Asamblea General Nacional
y publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
CAPÍTULO X
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 49. Fusión. Es facultad de la Asamblea General
correspondiente considerar y resolver la fusión del
MLPC/ LEO con otros movimientos, corrientes,
frentes, tendencias o candidaturas independientes
del COLPROSUMAH, con características
similares, mediante la aprobación del acta
de acuerdo firmada por las Coordinaciones o
autoridad competente de la respectiva jurisdicción
hasta la finalización del proceso electoral.
Art. 50. Jurisdicción. La fusión tendrá vigencia desde
la aprobación y registro ante los organismos
electorales de la jurisdicción competente.
Art. 51. Disolución. Es facultad de la Asamblea General
correspondiente considerar y resolver la
disolución del MLPC/LEO y el destino de los
bienes disponibles, mediante acta de disolución a
protocolizar ante Notario Público.
Art. 52 Documentos. La Asamblea General
correspondiente, para considerar la disolución
deberá disponer y hacer constar en el acta de
disolución los siguientes documentos:
a. Inventario patrimonial.
b. Balance general.
c. Informes con análisis y recomendaciones
financieras.
d. Documentos y archivos estándares y
electrónicos.
e. Otros que estén disponibles.
Art. 53 Liquidación. La Asamblea General correspon-
diente conformará un comité de liquidación,
para realizar las gestiones necesarias ante las
autoridades jurisdiccionales respectivas.
Art. 54. Comité. Son facultades del comité de liquidación:
a. Publicar la disolución por un medio estándar
o electrónico.
b. Convocar a los miembros que sea necesario.
c. Resguardar los documentos y archivos
correspondientes.
d. Hacer las gestionar necesarias ante las
autoridades respectivas.
e. Transferir el patrimonio.
f. Pagar los pasivos.
g. Firmar los documentos de transferencias de
bienes.
Art. 55. Bienes. El comité de liquidación, posterior a
la aprobación de ésta, dispone de noventa (90)
días para transferir los bienes, al dominio de la
Personería Jurídica del COLPROSUMAH.
CAPÍTULO XI
DE LAS DISPOSICIONES FINALES
Art. 56. Derogación. El presente Estatuto deroga
cualquier disposición interna del MLPC /LEO
que se le oponga.
Art. 57 Aprobación. La Asamblea General Nacional
aprueba en general y en lo particular el Estatuto
del Movimiento “Leovigildo Pineda Cardona”
(MLPC / LEO), debiendo la Coordinadora
Nacional firmar los documentos de registro y
legalización correspondiente.
Aprobado su publicación en Asamblea General Nacional
el día viernes 27 de enero del año dos mil veintitrés, vía
virtual, modalidad Zoom.
MIGUEL ANGEL AGUILAR RUBI
COORDINADOR
JOHANNA ELIZABETH VALERIANO RODRIGUEZ
SECRETARIA DEL INTERIOR
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SECRETARÍA DE DESARROLLO ECÓNOMICO
CERTIFICACIÓN
El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado
en el Despacho de Desarrollo Económico. CERTIFICA:
La LICENCIA DE DISTRIBUIDOR, otorgada mediante
Resolución Número 167-2023 de fecha 19 de abril del
año 2023, mediante Carta de Autorización de fecha 08
de abril del año 2022, que LITERALMENTE DICE:
La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo
Económico en cumplimiento con lo establecido en el
Artículo 4 de la Ley de Representantes, Distribuidores y
Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras, extiende
la presente Licencia a la Sociedad Mercantil denominada
DISTRIBUIDORA COMERCIAL, S.A. (DICOSA),
como DISTRIBUIDOR NO EXCLUSIVO de la Empresa
Concedente GENRUI BIOTECH INC., de nacionalidad
china; por tiempo DEFINIDO hasta el 01 de enero de 2024,
CON JURISDICCIÓN EN TODO EL TERRITORIO
DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS, para registrar,
promover, publicar avisos, participar en licitaciones, vender
y dar servicios para los productos siguientes: 1. Nuevo
Analizador de Hematología Automático de 3 partes KT6400,
2. Analizador de Electrolitos GE300. MELVIN ENRIQUE
REDONDO, Subsecretario de Estado en el Despacho de
Integración Económica y Comercio Exterior. Delegado
mediante Acuerdo No. 022-2022 y JOEL EDUARDO
SALINAS LANZA, Secretario General.
Y para los fines que al interesado convenga, se extiende la
presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los veintiocho días del mes de abril del año dos
mil veintitrés.
JOEL EDUARDO SALINAS LANZA
Secretario General
7 J. 2023
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras, C.A.
AVISO
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo
cincuenta (50) de la Ley de esta Jurisdicción y para
los efectos legales correspondientes, HACE SABER:
Que en fecha diecinueve (19) de septiembre del dos mil
veintidós (2022), compareció a este Juzgado la Abogada
Gabriela Sofía Escalante Maradiaga, en su condición
de Representante legal de la señora Leany Merary
Baquedano Cáceres, incoando demanda vía procedimiento
especial en materia de personal, en contra del Estado
de Honduras, a través de la Secretaría de Estado en el
Despacho de Trabajo y Seguridad Social, con orden
de ingreso No.0801-2022-01410, para la nulidad de un
acto administrativo en materia de personal consistente en
el Acuerdo No. SETRASS-515-2022, de fecha 30 de
agosto del 2022, emitido por la Secretaría de Estado en
los Despachos de Trabajo y Seguridad Social.- Que se
anule totalmente el mismo por ser adoptado con infracción
del ordenamiento jurídico.- Que se Reconozca la situación
jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se
condene al reintegro de su representada a su puesto de trabajo
en iguales o mejores condiciones, así como el pago de los
sueldos dejados de percibir desde la fecha de la cancelación
hasta la fecha en que sea reintegrada a su puesto de trabajo,
incluyendo los colaterales consistentes en décimo tercer mes
en concepto de aguinaldos, décimo cuarto mes en concepto
de compensación social y las vacaciones que deberían
haber gozado la bonificación de las mismas y los aumentos
otorgados durante la secuela del juicio desde la fecha de
cancelación hasta que mi representada sea reintegrada.- Se
acredita representación.- Se anexan documentos.- Costas.
TANNIA R. CASTILLO SIERRA
SECRETARIA, POR LEY
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JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras, C.A.
A V I S O
La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta
50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los
efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha
tres (03) de marzo del año dos mil veintitrés (2023), compareció
ante este Juzgado la señora KENIA XIOMARA MONTES
DE OCA ORTEZ, contra el Estado de Honduras a través
de la Administración Aduanera de Honduras, con orden de
ingreso 0801-2023-00334, incoando demanda especial en materia
personal para que se declare la nulidad del acto administrativo
de carácter particular por no ser conforme a derecho el Acuerdo
de Cancelación No. ADUANAS-DE-GNGTH-033-2023, emitido
por la Administración Aduanera de Honduras (AAH) notificado
en fecha 10 de febrero del año 2023.- Para que se declare su
ilegalidad y nulidad por infracción de la Ley.- Que se declare
reconocimiento de una situación jurídica individualizada y para
su pleno restablecimiento de adopten medidas necesarias para
reintegro del puesto del que fui cancelada con el pago de los
sueldos dejados de percibir desde mi cancelación injusta hasta la
fecha de ejecución de la sentencia respectiva, pago de incrementos
generales o selectivos que se produzcan en el lapso de tiempo
que dure el litigio y derechos adquiridos como ser décimo tercer
mes, décimo cuarto mes, bonificaciones, vacaciones, cotizaciones
de INJUPEMP, pago de cotizaciones al IHSS y todos aquellos
derechos colaterales que hubiera adquirido por haber sido
cancelada injustamente.- Se enuncian medios de prueba.- Citación
y emplazamiento.- Especial condena en costas del juicio.- Se
acompañan documentos.- Se confiere poder.- Relacionado con el
Acuerdo de Cancelación ADUANAS-DE-GNGTH-033-2023 de
fecha 10 de febrero del 2023.
LIC. CINTHIA G. CENTENO PAZ.
SECRETARIA ADJUNTA
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JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tegucigalpa, M.D.C.
República de Honduras, C.A.
AVISO
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso
Administrativo, con sede en Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de
esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales
correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 04 de enero del
2023, compareció a este Juzgado l
Ver como documento individual→