Acuerdo Institucional
Acuerdo Institucional No. 039-2022 — Reglamento para la Operatividad del Técnico Forestal Calificado
ACUERDO INSTITUCIONAL No. 039-2022
Instituto Nacional de
Conservación y Desarrollo
Forestal, Áreas Protegidas
y Vida Silvestre ICF
EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL INSTITUTO
NACIONAL DE CONSERVACIÓN Y DESARROLLO
FORESTAL, ÁREAS PROTEGIDAS Y VIDA
SILVESTRE (ICF)
CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Constitución
de la República, es de interés nacional el manejo racional
y sostenible de los recursos naturales, por ser un recurso
estratégico para el desarrollo económico, social y ambiental
de Honduras.
CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Ley
Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, establece la figura
del Técnico Forestal Calificado, como un mecanismo técnico
administrativo con el objetivo de aplicar la ejecución de planes
de manejo y planes operativos en los bosques de Honduras,
debidamente colegiado y de carácter obligatorio.
CONSIDERANDO: Que la Ley Forestal declara de prioridad
nacional, la facilitación del manejo sostenible de bosques a
partir de la ejecución de planes de manejo forestal y planes
operativos anuales y demás figuras que tengan que ver con
el aprovechamiento racional y sostenible de los recursos
forestales del país.
CONSIDERANDO: Que el Sector Público y privado debe de
utilizar esta figura para la correcta aplicación en la ejecución
de los planes de manejo y planes operativos en los bosques de
Honduras con la única finalidad de mantener la sostenibilidad
de las áreas forestales del país.
CONSIDERANDO: Que la Ley Forestal establece que
las personas que realicen la función de Técnico Forestal
Calificado, deberán ser profesionales forestales, biólogos y
ambientalistas con estudios universitarios o superiores en sus
respectivas disciplinas debidamente colegiados y calificados.
CONSIDERANDO: Que el Instituto Nacional de
Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y
Vida Silvestre tiene facultad para emitir este tipo de actos
administrativos.
POR TANTO:
La Dirección Ejecutiva, en uso de las atribuciones que
le confiere el artículo 260 y 340 de la Constitución de
la República, los Artículos 1, 2, 3, 4, 14, 17, 18, 19, 20,
45, 46, 47, 71, 48, 91, 159, 160, 161, 162, 163; de la Ley
Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (Decreto 98-
2007); Artículos 1, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, de la Ley de
Procedimientos Administrativos; artículos 186, 187, 188,
191 y 402 del Reglamento General de la Ley Forestal, Áreas
Protegidas y Vida Silvestre y demás aplicables.
ACUERDA:
APROBAR en todas y cada uno de sus partes el Reglamento
para la Operatividad del TÉCNICO FORESTAL
CALIFICADO, que literalmente dice:
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Reglamento para la Operatividad del
TÉCNICO FORESTAL CALIFICADO
Capítulo I: De las abreviaturas y del Objeto
Artículo 1.- De las abreviaturas.
Para los efectos del presente reglamento, se utilizarán las
siguientes abreviaturas:
TFC: Técnico Forestal Calificado
ICF: Instituto Nacional de Conservación y
Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y
Vida Silvestre.
LFAPVS: Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida
Silvestre
RGLFAPVS: Reglamento General Ley Forestal, Áreas
Protegidas y Vida Silvestre.
Artículo 2.- Del Objeto.
El presente reglamento tiene como propósito la operatividad
de la figura del TFC, prevista en el Título IX de la LFAPVS,
como un mecanismo técnico y administrativo coadyuvante en
la aplicación de los Planes de Manejo Forestal, para contribuir
al manejo sostenible de las áreas forestales.
A través de esta normativa se establecen las condiciones para
el ejercicio de la actividad profesional forestal especializada
del TFC y se regula todo lo concerniente a sus requisitos,
registro, inscripción, funciones, atribuciones, obligaciones y
responsabilidades, elementos de autenticación y legitimación
que debe obligatoriamente utilizar y su régimen disciplinario
administrativo ante el ICF.
También regula las relaciones entre el TFC y el titular del plan
de manejo forestal en lo que atañe al ejercicio de su función
pública y las relaciones del TFC con el ICF.
ACUERDA:
APROBAR en todas y cada uno de sus partes el Reglamento para la Operatividad del
TÉCNICO FORESTAL CALIFICADO, que literalmente dice:
INDICE
Capı́tulo I.- De las Abreviaturas y del Objeto …...................... 2
Capı́tulo II.- Del ámbito de aplicación …..................................... 2
Capı́tulo III.- De los Requisitos ….................................................... 3
Capitulo IV.- Del Registro ….............................................................. 3
Capı́tulo V.- De la Acreditación ….................................................. 5
Capı́tulo VI. - De la Vigencia de la Inscripción …....................... 6
Capı́tulo VII.- De la Renovación ….................................................... 6
Capı́tulo VIII.- De la inscripción de la función del TFC ............. 7
Capı́tulo IX.- De las obligaciones y funciones del TFC …....... 7
Capı́tulo X.- Del Libro Registro Bitácora, de las Visitas
y de los Informes ….................................................... 14
Capı́tulo XI.- Del archivo de referencia ….................................... 16
Capı́tulo XII.- De las obligaciones entre el TFC y el
titular del plan de manejo forestal y de la
terminación anticipada de su relación …........... 17
Capı́tulo XIII.- De la supervisión y sanciones …............................ 19
Capı́tulo XIV.- Del Procedimiento ….................................................. 21
Capı́tulo XV.- Disposiciones finales …............................................. 23
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Las funciones, atribuciones, obligaciones y responsabilidades
del TFC son personales e intransmisibles.
CAPITULO II: Del ámbito de aplicación y de la
Obligatoriedad
Artículo 3.- Ámbito de aplicación.
Deben contar, de manera obligatoria, con los servicios de
un TFC los propietarios de bosques privados que requieran
ejecutar las actividades de los planes de manejo forestal
o planes operativos anuales aprobados por el ICF, con la
finalidad de contribuir al manejo sostenible de las Áreas
Forestales. Asimismo, deben contar con los servicios de un
TFC, las personas naturales o jurídicas que ejecuten planes
de manejo forestal o planes operativos anuales en bosques
públicos, mediante algunas de las figuras contractuales que
establece la ley o planes de manejo forestal en áreas protegidas
y cuencas hidrográficas.
Artículo 4.- De la obligatoriedad.
El presente reglamento es de acatamiento obligatorio para los
TFC, el ICF, las Municipalidades, los propietarios de bosques
privados, los titulares de los planes de manejo, las personas
naturales o jurídicas que ejecuten planes de manejo forestal
o planes operativos anuales en bosques públicos mediante
algunas de las figuras contractuales que establece la ley o
planes de manejo forestal en áreas protegidas, el personal
calificado y demás personas que intervienen en la ejecución
de los planes de manejo o planes operativos anuales.
Capítulo III: De los Requisitos
Artículo 5.- Requisitos.
Para ser TFC, se requiere:
a) Ser ciudadano(a) en el ejercicio de sus derechos;
b) Ser de reconocida honorabilidad;
c) Acreditar su profesión con el título original extendido
por la institución de nivel superior que corresponda;
d) Estar debidamente colegiado en el colegio profesional
respectivo, de acuerdo con su profesión; y,
e) Haber cumplido y aprobado con el proceso de
capacitación y actualización requerido para el ejercicio
de la función establecido por el SINFOR.
Mismos que deben ser de obligatorio cumplimiento tal y como
está establecido en el artículo 160 de Ley Forestal.
Capítulo IV: Del Registro
Artículo 6.- De la solicitud de Registro.
Todos los profesionales interesados en ejercer la función de
TFC deben reunir los requisitos establecidos en el artículo
anterior e inscribirse en el Registro de TFC que al efecto
establecerá y mantendrá el ICF.
Artículo 7.- De los requisitos a presentar con la solicitud.
Para ser inscrito en el Registro de TFC, el interesado debe
cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 5 anterior
y además solicitar su inscripción en el Registro de TFC
cumpliendo con los requisitos administrativos siguientes:
a) Llenar, firmar y presentar el formulario solicitando su
inscripción en el Registro de TFC.
b) Presentar original y fotocopia del Documento Nacional
de Identidad.
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c) Presentar constancia original de antecedentes penales
extendida por los Juzgados
d) Presentar constancia original emitida por el colegio
profesional al que pertenece de estar debidamente
colegiado y no haber sido sancionado profesionalmente
en los últimos dos años.
e) Presentar constancia de solvencia original del colegio
profesional al que pertenece.
f) Presentar hoja de vida actualizada.
g) Presentar dos fotografías recientes tamaño carné
h) Presentar original y fotocopia del certificado de haber
cumplido y aprobado el proceso de capacitación y
actualización requerido para el ejercicio de la función
establecido por el SINFOR
i) Presentar original y copia del recibo de pago de
inscripción.
Artículo 8.- Señalamiento de medio para notificaciones. -
El TFC está obligado, en su solicitud de inscripción, a
señalar hasta dos medios para recibir notificaciones (correo
electrónico y teléfono celular), para recibir las comunicaciones
de los actos de cualquier tipo emitidos por parte del ICF,
incluidos los que le requieran información, los que tuvieren
como objeto el inicio de procedimientos disciplinarios o
sancionatorios y aquéllos por las cuales se le imponga una
sanción. Deberán indicar uno de los medios como principal
y el otro como accesorio, debiendo indicar expresamente
cuál de ellos se utilizará como principal. En caso de omisión,
corresponde al ICF la elección. El correcto funcionamiento de
los medios señalados para notificaciones es responsabilidad
exclusiva del TFC.
Dichos medios se incluirán en el asiento de inscripción del
TFC y serán los medios designados para notificaciones en
todo lo relacionado con el ejercicio de las facultades de
seguimiento, evaluación y auditoría sobre el desempeño de los
TFC por parte del ICF. No obstante, para aplicar la notificación
automática, es indispensable haber agotado ambos medios de
notificar sin haber obtenido resultado favorable. Si la parte
señalare sólo un medio, la notificación automática se producirá
una vez agotado dicho medio.
Cuando la notificación se realice por correo electrónico o
teléfono celular, la persona quedará notificada el día de envío
del correo electrónico o llamada o sistema de mensajería del
móvil (WhatsApp o telegram entre otros), y el plazo empezará
a correr a partir del día hábil siguiente al que se hubiere
hecho la notificación. El acto se tendrá por notificado con
el comprobante de envío electrónico o por teléfono celular
y de la respectiva constancia consignada por el funcionario
encargado de dicha diligencia. Cuando la tramitación del acto
de notificación tuviere respaldo informático, las notificaciones
y constancias se harán de esa misma forma. Las copias de los
escritos y documentos relacionados con el acto comunicado
quedarán a disposición del TFC en la Secretaría del ICF.
Cualquier imposibilidad con la entrega final a la cuenta de
correo electrónico o al teléfono celular, es responsabilidad
de TFC.
La notificación automática se tendrá por realizada si la
entrega final no se puede efectuar por ninguno de los medios
señalados, en cuyo caso, la notificación se tendrá por hecha
al día siguiente de la fecha consignada en la constancia
del funcionario encargado de la tramitación del acto de
notificación en la que se establezca dicha imposibilidad.
Tratándose de teléfono celular, para que se tenga por existente
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la notificación automática, deben haberse realizado cinco (5)
intentos para enviar el teléfono celular al número señalado,
con intervalos de al menos treinta minutos entre cada uno,
debiendo realizarse tres un día y dos el día siguiente, estos
dos últimos intentos deberán producirse en día hábil y dentro
del horario de oficina del ICF. De resultar negativos todos
ellos, así se hará constar mediante la razón correspondiente
consignada por la persona encargada de la transmisión y se
adjuntarán a dicha razón, los comprobantes de los intentos
realizados y todo ello deberá incluirse en el expediente
respectivo. En caso de utilizarse registros informáticos, el
encargado de la transmisión dejará la constancia respectiva e
indicará la referencia al registro informático donde constan
los intentos de transmisión.
Artículo 9.- De la resolución de la solicitud de inscripción.
Las solicitudes de inscripción se presentarán en las oficinas
centrales o regionales del ICF, con los documentos e
información requeridos.
El ICF admitirá las solicitudes presentadas y verificará el
contenido y la documentación que se acompaña a la solicitud
con los requisitos indicados; si estuvieran conformes procederá
a la inscripción en el Registro.
Sí el peticionario no reuniere los requisitos que se establecen
en el presente Reglamento, se requerirá al mismo para que,
en el plazo de 10 días hábiles, proceda a completarlos con la
advertencia de que, si no lo hiciere, se archivará el expediente
sin más trámite.
Artículo 10.- De los expedientes de los TFC inscritos.
El ICF abrirá un expediente para cada uno de los profesionales
que se inscriban como TFC, el cual deberá contener la
información solicitada y la que posteriormente se genere.
Artículo 11.- De la Promesa Constitucional
Los TFC a quienes se les haya aceptado la inscripción deberán
obligatoriamente prestar la promesa constitucional ante el
Director Ejecutivo del ICF o de la persona en que él delegue
esa función.
No podrá ejercer de ninguna forma como TFC quien no haya
prestado previamente la promesa constitucional indicada,
para el cumplimiento de esta disposición el ICF extenderá
constancia que acredite su juramentación y con la misma se
remitirá al colegio profesional respectivo para que proceda a
la entrega del sello.
Queda prohibido para los colegios profesionales la entrega de
sello o cualquier otro documento oficial sin tener constancia
de cumplimiento de la juramentación y requisitos.
Capítulo V: De la Acreditación
Artículo 12.- De la Acreditación.
Una vez inscrito el profesional interesado como TFC y
prestada la promesa constitucional, el ICF le extenderá la
constancia respectiva y un carné, indicando sus datos, el
número correlativo de registro y el período de vigencia de
su inscripción.
El carné deberá contener, al menos, la siguiente información:
a) Nombre del portador.
b) Número de registro, el cual deberá ser coincidente con su
número de Tarjeta de Identidad o Carné de Residencia.
c) Profesión.
d) Fecha de registro.
e) Vigencia del registro
f) Sello y firma del o de la titular del ICF.
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Artículo 13.- De la inscripción del sello y la firma del TFC. -
Todo TFC inscrito en el Registro de TFC que llevará el
ICF, deberá inscribir en dicho registro un sello, el cual
contendrá en la parte superior el nombre completo del
TFC, en el centro el número de registro y la mención de
“Técnico Forestal Calificado”, y en la parte inferior la leyenda
“República de Honduras”, y una firma, los cuales utilizará en
todas sus actuaciones como TFC, no pudiendo utilizar en el
ejercicio de su función una firma o un sello diferentes a los
registrados.
La emisión del sello del TFC, será responsabilidad de los
colegios profesionales los cuales llevarán un registro de los
sellos emitidos y enviarán reporte semestral al departamento
de manejo y desarrollo forestal del ICF.
Capítulo VI: De la Vigencia de la Inscripción
Artículo 14.- De la Vigencia de la inscripción.
La inscripción en el Registro de TFC tendrá una vigencia
máxima de cinco años a partir del momento en que se verifique
dicha inscripción.
Capítulo VII: De la Renovación
Artículo 15.- De la Renovación de la inscripción.
Los profesionales inscritos como TFC podrán solicitar la
renovación de su inscripción cuando venza su vigencia. La
renovación podrá ser solicitada dentro del mes previo al
vencimiento de la vigencia de la inscripción.
Artículo 16.- De la solicitud de renovación.
La solicitud de renovación se deberá presentar en las
oficinas centrales o regionales del ICF acompañada con la
documentación siguiente:
a) Presentar constancia original de antecedentes penales
extendida por los Juzgados
b) Resumen indicando los trabajos realizados en el período
que concluye.
c) Constancia de solvencia extendida por el colegio
profesional respectivo.
d) Constancia del Tribunal de Honor de no contar con
denuncias, en proceso o finalizadas.
El ICF podrá requerir los informes que estime convenientes
(relativos o contentivos en la función que ejercieron como
TFC), antes de proceder a la renovación solicitada.
Cumplidos que sean los requisitos aquí descritos, el ICF
otorgará la renovación sin más trámite y procederá a hacer la
anotación respectiva en el Registro del TFC y a la emisión del
nuevo carné con la información establecida en el artículo 12.-
Artículo 17.- De la denegación de la renovación.
El ICF denegará la renovación de la inscripción en el Registro
de TFC en los siguientes casos:
a) Si el profesional se encuentra suspendido por el ICF.
b) Por encontrarse prófugo de la justicia o estar condenado
por algún delito ambiental o de tipo general.
c) Por inhabilitación temporal o permanente de su
respectivo Colegio Profesional, mediante dictamen del
tribunal de honor o cualquier instancia creada al efecto,
por el plazo que dure tal inhabilitación.
d) Al TFC que ejerza como tal estando suspendido.
e) Al TFC que ejerza como tal habiéndosele denegado la
renovación de la inscripción.
f) Al TFC que ejerza como tal estando vencida la vigencia
de su inscripción.
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En el caso de los incisos d), e) y f), el ICF no le otorgará la
renovación de esta durante un periodo de al menos dos años.
En el caso de los incisos a) y b), la no renovación podrá
extenderse hasta un máximo de cinco años dependiendo
de la gravedad de las faltas cometidas que dieron origen a
la suspensión de su inscripción o del delito por el cual fue
condenado, de conformidad con lo establecido en los artículos
44 al 47 del presente reglamento.
Capítulo VIII: De la inscripción de la función del TFC
Artículo 18.- De la inscripción de la función del TFC. -
La relación contractual entre el TFC y el titular del plan de
manejo y del plan operativo anual para el ejercicio de la
función como TFC de un determinado plan de manejo forestal
y del plan operativo anual, será inscrita ante el ICF. Mediante
dicha inscripción el TFC adquiere la facultad de aplicar la
ejecución de ese plan de manejo forestal y del plan operativo
anual y asumirá las responsabilidades inherentes.
Artículo 19.- De la inscripción del formulario para el
ejercicio de la función de TFC.
Una vez que el TFC haya acordado lo correspondiente a
su contratación con el titular del plan de manejo y del plan
operativo anual, suscribirá con éste el contrato para el ejercicio
de la función de TFC el cual firmará juntamente con el titular
del plan de manejo y del plan operativo anual y lo presentará
al ICF para su inscripción.
Para estos efectos, podrán utilizarse las fórmulas preimpresas,
papel especial u otros medios debidamente señalados por el
ICF, conservando el formato establecido por el ICF.
CAPITULO IX: De las obligaciones y funciones del TFC
Artículo 20.- De las obligaciones del TFC. -
Serán obligaciones del TFC:
a) Mantener actualizados sus datos personales y su
firma y sello en el Registro de TFC que lleva el
ICF, especialmente el o los medios señalados para
notificaciones.
b) Utilizar en sus actuaciones como TFC, los formularios
establecidos por el ICF (de contrato de la función
de TFC y de informes de discusión preoperacional,
solicitud de inicio o apertura de actividades silvícolas
y guías de movilización de productos y subproductos
forestales, de avance o seguimiento y de cierre
o clausura con la solicitud de finiquito total) y
cualesquiera otros que establezca en el futuro o bien
utilizar el papel especial respetando los formatos
establecidos por el ICF
c) Utilizar en sus actuaciones como TFC, únicamente la
firma y sellos registrados ante el ICF, para suscribir
los documentos que emita como TFC.
d) Adquirir y custodiar adecuadamente los formularios,
el papel especial y demás elementos necesarios para
garantizar la legitimidad y autenticidad de la función
de TFC y presentarlos a solicitud del ICF en los plazos
definidos.
e) Inscribir ante el ICF el libro de bitácora correspondiente
a la función de TFC, antes de iniciar las actividades,
cuya ejecución asumirá.
f) Entregar en los plazos establecidos los respectivos
informes (apertura o inicio, seguimiento y cierre o
clausura) y los informes aclaratorios o ampliatorios
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que se le solicite por el ICF, en relación con las
actividades de los planes de manejo y los planes
operativos anuales cuya ejecución ha asumido bajo
su responsabilidad.
g) Acompañar a los funcionarios del ICF en las labores
de seguimiento, evaluación y auditoría sobre la
aplicación de los planes de manejo, planes operativos
y desempeño de los TFC, cuando estos así lo soliciten,
con la notificación del día, hora, nombre del proyecto
y lugar de la inspección con no menos de cinco días
hábiles de antelación.
h) Utilizar obligadamente los formatos establecidos en
el presente reglamento y que forman parte integral
del mismo.
Artículo 21.- De las funciones exclusivas del TFC. -
Las funciones del TFC en los planes de manejo forestal y los
planes operativos anuales, son las siguientes:
En cuanto a la formulación del plan de manejo forestal:
a) Formular Planes de Manejo y los planes operativos
anuales, de conformidad con lo dispuesto en la
LFAPVS, el RGLFAPVS y las normas técnicas
establecidas por el ICF para esos efectos.
b) Presentar el plan de manejo forestal y su primer plan
operativo anual, ante el ICF para su aprobación, así
como también presentar para aprobación ante el ICF
los siguientes planes operativos anuales, cuando hayan
sido elaborados por él.
c) Realizar las adiciones o aclaraciones necesarias al
plan de manejo forestal y a los planes operativos
anuales, en procura de su aprobación cuando hayan
sido elaborados por él. (sin perjuicio del derecho de
los técnicos)
De conformidad con el artículo 70, 159, 161 y 162 de la Ley
Forestal y 474 del Reglamento de la misma normativa, todo
Técnico Forestal debidamente colegiado puede elaborar
Planes de Manejo, así como el Técnico Forestal Calificado;
sin embargo, la ejecución a través del POA es exclusivo del
Técnico Forestal Calificado.
En cuanto a la aplicación del plan de manejo forestal:
a) Aplicar la ejecución de los planes de manejo forestal
y planes operativos aprobados por el ICF en bosques
de producción forestal y otros regímenes especiales
que correspondan, garantizando la calidad del servicio
al contratante y la protección de las áreas forestales
públicas, privadas y otros que correspondan en
regímenes especiales;
b) Cumplir con las normas legales, éticas, técnicas y
administrativas en la ejecución del plan de manejo
forestal y de los planes operativos anuales, aprobados
por el ICF y como responsable de su ejecución; y velar
porque las personas físicas o jurídicas que lo contratan,
propietarias o arrendatarias, personal calificado y demás
personas involucradas en el plan de manejo forestal,
también las cumplan.
c) Actualizar, cuando corresponda la documentación y la
ejecución de los planes de manejo y los planes operativos
anuales, informando al ICF, a las Municipalidades y al
propietario.
d) Aplicar las prescripciones silviculturales más adecuadas
para el sostenimiento forestal.
Previo al inicio de las actividades (Durante la reunión
preoperacional)
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a) Verificar, previo al inicio de las actividades, que las
áreas definidas en el plan operativo anual se encuentren
ubicadas dentro de los límites del plan de manejo.
b) Verificar, previo al inicio de las actividades, los límites
generales del plan de manejo forestal, así como de
las unidades de corta, de las áreas de protección,
la marcación de los diferentes árboles (semilleros,
protección de vida silvestre, a cortar, etc.).
c) Verificar, previo al inicio de las actividades, la ubicación
de los caminos, así como el número, distribución y
ubicación de las bacadillas y también el número y
ubicación de las vías de arrastre.
d) Verificar la existencia de las actividades del plan de
protección forestal y de las medidas que lo componen y
hacerlas del conocimiento del titular del plan de manejo
forestal, del personal calificado y demás personas que
intervienen en su ejecución.
e) Verificar que el personal calificado que contratan los
responsables de la ejecución del Plan de Manejo para
ejecutar acciones especializadas tales como Operación
de Motosierras, Chequeadores o Despachadores,
Transportistas y Receptores de Productos en las
Industrias, estén debidamente inscritos en el registro
correspondiente.
f) Verificar, previo al inicio de las actividades, las
instalaciones y equipo a utilizar y su registro, tales
como motosierras, tractores, “skidders”, motogrúas u
otro equipo similar, camiones, cabezales, plataformas
y demás equipo, maquinaria o medios de transporte,
indicando su marca, especificaciones técnicas, u
otros documentos de propiedad según corresponda o
Contratos de arrendamiento u otros que acrediten su
disponibilidad.
g) Instruir al titular del plan de manejo forestal y al
personal calificado y demás personas que intervienen
en su ejecución, sobre la longitud máxima del cable de
arrastre, método de arrastre, el largo máximo de troceo
y tratamiento de residuos.
h) Verificar la exclusión de áreas con pendientes mayores
a 60% y de la protección de fuentes y cursos de agua
conforme al artículo 123 de la LFAPVS y al manual
lineamientos y normas para un mejor manejo forestal
y establecer las instrucciones de que deben respetarse
en tales áreas.
i) Instruir a las personas involucradas en la ejecución
del plan de manejo forestal en los aspectos técnicos,
legales y administrativos que conlleva la ejecución del
plan de manejo forestal y los planes operativos anuales
e informar al propietario o arrendatario que lo contrata
sobre estos aspectos.
j) Instruir al personal calificado y demás personas que
intervienen en la ejecución del plan de manejo forestal
y de los planes operativos anuales, las indicaciones de
seguridad del personal laborante.
Durante la ejecución del Plan de Manejo Forestal o Plan
Operativo Anual:
a) Notificar al ICF y a la Municipalidad, el cambio de
personal calificado, cambio de maquinaria, o cambios de
tecnología, en los aprovechamientos correspondientes
a la ejecución del plan operativo anual aprobado, así
como el cambio de titulares de los aprovechamientos.
b) Verificar que la maquinaria que se está utilizando en las
operaciones forestales cumpla con las especificaciones
establecidas en el plan operativo anual. En caso
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contrario, deberá suspender las labores y comunicarlo a
la empresa o persona que lo contrata y al ICF mediante
el informe respectivo.
c) Incluir en cada informe un detalle del volumen
aprovechado y su relación con el volumen autorizado
y un detalle de las guías de movilización entregadas, de
las utilizadas y del remanente sin utilizar.
d) Verificar que el diseño de caminos y de infraestructura,
las bacadillas y el uso de equipos para la extracción,
durante la fase de aprovechamiento forestal, se realicen
de acuerdo con las disposiciones establecidas en el plan
operativo anual aprobado por el ICF.
e) Verificar e informar al ICF, a la Municipalidad y al
Propietario, que la ejecución de las labores de corta y
extracción de la madera se ejecutan de conformidad con
lo aprobado en el plan de manejo forestal y los planes
operativos anuales.
f) Justificar las recomendaciones que emita, indicando los
criterios técnicos cuando corresponda, en aspectos tales
como continuación o cierre del proyecto, entre otros.
g) Ordenar inmediatamente al propietario, personal
calificado y demás personas involucradas en la ejecución
del plan de manejo forestal o del plan operativo anual,
la suspensión de las actividades en caso de anomalías
que se produzcan en la ejecución del plan de manejo
forestal y los planes operativos anuales y denunciar las
anomalías detectadas ante el ICF y la Municipalidad
correspondiente, mediante el informe respectivo, e
indicar entre otros aspectos; la ubicación exacta de la
anomalía y la descripción concreta de los hechos. El
informe también debe ser entregado al propietario.
h) Verificar que los tocones de los árboles autorizados
para la corta queden debidamente identificados según
el manual de lineamientos y normas para un mejor
manejo forestal.
i) Verificar que los tratamientos silviculturales se ejecuten
según el plan de manejo forestal y los planes operativos
anuales o sus readecuaciones y actualizaciones
debidamente aprobadas por el ICF.
j) Denunciar ante el ICF y las Municipalidades
correspondientes, de la omisión a las recomendaciones
técnicas que formule, encaminadas a corregir las
irregularidades que incidan en el cumplimiento efectivo
del plan de manejo forestal y los planes operativos
anuales.
k) Verificar, en cuanto a los caminos, su ubicación,
ancho, pendientes, radios de curva, cunetas, taludes,
alcantarillas, revestimiento, conformado y su cierre.
l) Verificar, en cuanto a las bacadillas, su ubicación,
cantidad, tamaño, manejo de residuos, conformado y
cierre de bacadilla.
m) Verificar, en cuanto a las vías de arrastre, su ubicación,
ancho, pendientes, densidad y barreras.
n) Verificar, en cuanto al tratamiento silvícola, la
protección de árboles semilleros, la protección de
árboles remanentes, la protección de árboles fuera de
límites, la altura de los tocones, el diámetro de despunte,
la calidad del desrame, la calidad del troceo, la calidad
de arrastre (largo del cable), corte de árboles incluidos
en el POA, conservación de áreas de protección y
tratamiento de residuos.
o) Verificar que se han respetado las áreas de protección
conforme al artículo 123 de la LFAPVS y al manual
lineamientos y normas para un mejor manejo forestal.
p) Verificar, en cuanto a Protección, la existencia de
protección contra incendios, contra plagas, construcción
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de rondas, quemas controladas, vigilancia, manejo de
basura generada por las operaciones de madereo y
cualquier otro necesarios para la protección.
En los cambios de unidades de corta deberá:
a) Verificar en cuanto a caminos la limpieza de cunetas,
instalación y limpieza de alcantarillas, revestimiento,
conformado y el cierre de caminos.
b) Verificar en cuanto a bacadillas el manejo de residuos,
conformado y cierre de bacadillas.
c) Verificar en cuanto a las vías de arrastre, la construcción
de barreras.
d) Verificar en cuanto a Tratamiento silvícola que el número
de árboles semilleros se mantiene, la conservación de
áreas de protección, remanencia de árboles autorizados
a corte y tratamiento de residuos.
e) Verificar en cuanto a Protección, el manejo de basura
generada por las operaciones de madereo.
f) Autorizar el cambio de unidad de corta.
En el cierre deberá (Durante la Etapa de Finiquito):
a) Verificar el cumplimiento de las actividades de
aprovechamiento que están ubicadas dentro del área
del plan de manejo y plan operativo anual.
b) Verificar el detalle del volumen aprovechado y su
relación con el volumen autorizado.
c) Verificar el cumplimiento en relación con los caminos
en cuanto a largo, ancho y número de alcantarillas.
d) Verificar el cumplimiento de la marcación física en
relación con los árboles semilleros, los árboles de vida
silvestre, los tocones de los árboles cortados y de las
áreas de protección.
e) Verificar fecha de vencimiento o vencimiento por
volumen, y en este último caso, la fecha de ese
vencimiento y si se autorizaron prórrogas y en ese caso,
la fecha de vencimiento de la última prórroga.
f) Verificar la existencia de labores de protección
forestal en cuanto a rondas (número de kilómetros),
quemas controladas (número de hectáreas), número
de incendios controlados, hectáreas afectadas, tipo de
rodal afectado, número de brotes de plagas y cuántos
fueron controlados.
g) Verificar en relación con los caminos específicos,
cantidad de kilómetros construidos, pendiente máxima,
número de alcantarillas instaladas, material utilizado en
las alcantarillas, diámetro de las alcantarillas, número de
kilómetros de balastro, número de kilómetros de cuneteo
y número de kilómetros de conformado.
h) Verificar la existencia de daños a la propiedad, su
enumeración y si hubo o no reparación de esos daños
y de qué forma.
i) Verificar la existencia de daños a árboles no incluidos en
el POA, indicando si existieron esos daños, el volumen
de árboles dañados en m3.
j) Verificar el uso de las guías de movilización y su
liquidación (Número de guías de movilización
entregadas, de las utilizadas y del remanente sin utilizar).
k) Verificar la correcta ejecución del aprovechamiento,
especialmente en cuanto a seguridad en operaciones, y
protección de cauces y nacimientos de agua.
l) Verificar el tratamiento de residuos utilizado, indicando
el o los métodos de tratamiento y si se cumplió con el
tratamiento según el método o métodos escogidos.
m) Verificar el tratamiento silvicultural utilizado, indicando
el tipo de tratamiento y si se cumplió con el tratamiento
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según el tipo o tipos escogidos, explicando en detalle,
en caso negativo, por qué no se cumplió.
n) Verificar la prevención y control de erosión, indicando
el tipo de método utilizado y si se cumplió o no con el
tratamiento según el método o métodos escogidos.
o) Verificar si hubo o no infracciones.
p) Verificar si hubo o no modificaciones.
q) Verificar la existencia de protección en cuanto a vida
silvestre, especialmente en cuanto a árboles en pie
para vida silvestre, protección de nidos o madrigueras
existentes, protección de pantanos, charcos o lagunas
existentes y medidas de control de caza ilegal de vida
silvestre.
r) Verificar la existencia de protección en cuanto a
Hidrología, especialmente en cuanto a construcción de
muros de contención o barreras planificadas, protección
de fuentes de agua.
s) Verificar el cierre de bacadillas y vías de arrastre luego
del aprovechamiento.
t) Verificar que se han respetado las áreas de protección
conforme al artículo 123 de la LFAPVS y al manual,
lineamientos y normas para un mejor manejo forestal.
u) Verificar la protección de recursos culturales, sobre todo
relacionados con sitios arqueológicos.
v) Verificar la protección de vegetación en cuanto a
número adecuado de árboles semilleros/selectos, áreas
de especies frutales y/o latifoliados del área, realización
de quemas prescritas en las épocas correctas.
w) Verificar la correcta ejecución de la red vial en cuanto
a la densidad y pendiente y el mantenimiento a los
caminos existentes.
x) Verificar la ejecución de las labores de post
aprovechamiento, de acuerdo con el plan de manejo
forestal y los planes operativos anuales aprobados por
el ICF.
El TFC es responsable de asegurar la correcta ejecución y
cumplimiento de los aspectos establecidos en este artículo,
según la etapa a la que corresponda y dejar constancia de ello
en el Libro Registro Bitácora e informar al ICF, al titular del
plan de manejo y a la Municipalidad mediante los informes
correspondientes.
CAPITULO X: Del Libro Registro Bitácora,
de las inspecciones y de los Informes
Artículo 22.- Del libro Registro Bitácora. -
Cada plan de manejo forestal deberá contar con un libro
Registro Bitácora. Este libro será responsabilidad del Técnico
Forestal Calificado.
El TFC deberá llevar el libro Registro Bitácora asignado al
plan de manejo forestal, autorizado por el ICF al aprobar el
plan de manejo forestal y en el que deberá registrar todas las
actividades que se vayan realizando en la ejecución del plan
de manejo forestal, debiendo contemplar, entre otros, los
siguientes aspectos: protección forestal, aprovechamiento,
mitigación de impacto ambiental, combate de plagas, caminos,
vida silvestre, aspectos sociales, indicaciones al titular del
plan de manejo forestal, al personal calificado y demás
personas que intervienen en la ejecución del plan de manejo
forestal o de los planes operativos anuales, control de guías
de movilización y otros.
Este libro será único para cada plan de manejo forestal. No
podrá iniciarse la ejecución de un plan de manejo forestal o
de un plan operativo anual si no cuenta previamente con el
Libro Registro Bitácora.
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El TFC deberá hacer las anotaciones correspondientes en
relación con los aspectos indicados, al menos con la misma
periodicidad con que debe hacer y presentar los informes
correspondientes, sin que ello impida que pueda hacer
anotaciones con una mayor frecuencia a la indicada.
Artículo 23.- De las inspecciones a la propiedad en que
se ejecuta el plan de manejo forestal o plan operativo. -
El TFC desarrollará su función mediante inspecciones
que realice a la propiedad en la cual se ejecuta el plan de
manejo forestal o el plan operativo anual, de acuerdo con
las condiciones contractuales que rijan su relación con el
titular del plan de manejo forestal y a lo establecido en este
reglamento.
El TFC estará en la obligación de realizar una inspección
antes del inicio de la ejecución del plan de manejo forestal o
del plan operativo anual, y una de cierre del plan de manejo
forestal o del plan operativo anual.
Además, el TFC está en la obligación de realizar las
inspecciones de seguimiento que sean necesarias y de acuerdo
con lo acordado contractualmente con el titular del plan de
manejo forestal. Las visitas de seguimiento se realizarán
con una periodicidad que esté en relación directa con el
cronograma de actividades y con la intensidad y volumen de
corta aprobado, debiendo realizarse una visita de seguimiento
al menos al concluir las labores en cada unidad de corta.
Lo anterior no excluye la posibilidad de presencia permanente
del TFC en la propiedad en la cual se ejecuta el plan de manejo
forestal o el plan operativo anual.
Artículo 24.- De la obligación de informar sobre la
ejecución de los planes de manejo y planes operativos
anuales. -
El TFC deberá informar al ICF, al titular del plan de manejo
forestal y a las Municipalidades sobre el avance en la ejecución
de los planes de manejo forestales y planes operativos anuales.
Artículo 25.- De la denuncia por impedimento para ejercer
la función:
El TFC, ante violencia, amenaza, resistencia o cualquier otra
circunstancia que le impida ejercer su función, lo denunciará
inmediatamente al ICF para que adopte las medidas que
considere necesarias.
Articulo 26.- De la capacidad operativa del TFC
El TFC, podrá realizar la administración, supervisión y
ejecución de actividades en planes de manejo y planes
operativos hasta un máximo de 7 planes durante un periodo
de vigencia de un año en ejecución simultánea, y de acuerdo
con el cumplimiento de todas las actividades señaladas en los
instrumentos de manejo forestal.
El TFC, podrá ampliar su capacidad operativa en el mismo
año, en los siguientes casos: 1) En función de los avances
(Finiquito parcial) por caso fortuito o fuerza mayor
debidamente comprobada y acreditada. 2) En función de la
terminación de las actividades de aprovechamiento ejecutadas
en los planes de manejo y planes operativos (Finiquito
total). En el caso del finiquito parcial, este caso debe ser
debidamente respaldado y acreditado documentalmente
y con dictamen favorable de la oficina regional u oficina
local correspondiente, mediante la solicitud de la emisión
de constancia de cumplimiento por la parte interesada en la
oficina regional u oficina local correspondiente que administre
el Plan Operativo Anual, quedando de todo lo anterior una
copia en el expediente de mérito para respaldo institucional.
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Artículo 27.- De los informes. -
El TFC informará al ICF, a las Municipalidades y al titular del
plan de manejo forestal o planes operativos anuales mediante
los informes que debe elaborar en los formularios previamente
establecidos por el ICF y que el TFC deberá adquirir para
esos efectos, o bien en papel especial respetando los formatos
establecidos por el ICF.
El TFC entregará el original del informe al titular del
plan de manejo forestal, una copia al ICF, otra copia a la
Municipalidad respectiva y, además, el TFC guardará una
copia en su archivo de referencia.
Cuando se utilice papel especial y el formato digital, se podrá
utilizar el sistema de fotocopias para su reproducción y entrega
a las diferentes partes indicadas.
En los informes no se aceptarán tachaduras, raspaduras,
borrones, o entrerrenglonaduras. Los errores o las omisiones
deben corregirse mediante nota al final del documento
debiendo firmarse tales notas.
Artículo 28.- De los tipos de informes. -
Los informes serán de tres tipos: a) Discusión Preoperacional
y solicitud de inicio actividades de aprovechamiento; b) de
seguimiento y c) finiquito total.
La discusión preoperacional se emitirá una vez que se realice
la visita de inicio o apertura de la ejecución del plan de manejo
forestal o del plan operativo anual.
El finiquito total se emitirá una vez realizada la visita para
determinar la conclusión de las actividades del plan de manejo
forestal o del plan operativo anual y su cumplimiento.
Los informes de seguimiento se emitirán conforme a las visitas
de seguimiento que haga el TFC a la propiedad en la que se
ejecuta el plan de manejo forestal o el plan operativo anual,
debiendo emitir, al menos un informe al concluir las labores
en cada unidad de corta.
Artículo 29.- Del plazo para la presentación de los
informes. -
Los informes deberán ser presentados en un plazo de cinco
días hábiles posteriores a la reunión preoperacional y solicitud
de inicio, seguimiento o finiquito total correspondiente.
En el caso de que la presencia del TFC sea permanente en
la propiedad en la que se ejecuta el plan de manejo forestal
o el plan operativo anual, deberá presentar los informes de
seguimiento en los mismos términos indicados.
Artículo 30.- De los informes adicionales o aclaratorios. -
El ICF podrá solicitarle al TFC informes aclaratorios
o ampliatorios, en relación con sus informes de inicio,
seguimiento o cierre, cuando considere que dichos informes
son oscuros, ambiguos u omisos en cuanto a la información
que deben contener. En tales casos, el TFC deberá presentar
el informe en un plazo de cinco días hábiles a partir de la
recepción de la comunicación que le solicita el informe.
Artículo 31.- De la Fe Pública. -
El TFC tendrá fe pública en los informes que emita en
relación con la ejecución de los planes de manejo forestal y
planes operativos anuales, de acuerdo con lo establecido en
la LFAPVS, en su artículo 11, inciso 60.
En virtud de la fe pública atribuida al TFC, la información
consignada en los informes que emita gozará de la presunción
legal de veracidad y se tendrá por ciertas mientras no se
demuestre lo contrario.
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Artículo 32.- De la obligatoriedad de las recomendaciones.
Las recomendaciones hechas por el TFC en sus informes
al propietario o titular del plan de manejo forestal son de
acatamiento obligatorio para dicho propietario o titular del
plan de manejo forestal, así como para el personal calificado
y demás personas que intervengan en su ejecución.
El incumplimiento de dichas recomendaciones deberá
ser denunciado por el TFC al ICF, mediante el informe
correspondiente de manera inmediata para que a través del
ICF sean remitidas las diligencias a los entes encargados de
la persecución penal, cuando sean acciones diferentes a la
Ley, en todo caso no debe mediar un plazo mayor a cinco
días hábiles desde la comisión de la acción contraria a las
prescripciones y la interposición de denuncia.
Artículo 33.- De la imposibilidad de aprobaciones o
trámites por ausencia de informes. -
El ICF no aprobará nuevos planes de manejo o planes
operativos anuales para una mismo terreno o propiedad, si
no consta la presentación de todos los informes (reunión
preoperacional, de seguimiento, finiquito total, informes
aclaratorios o ampliatorios) relacionados con el plan de
manejo forestal ejecutado anteriormente o con el plan
operativo anual que se hubiere ejecutado anteriormente. La
aprobación se realizará una vez que se hayan presentado todos
los informes correspondientes al plan de manejo forestal o del
plan operativo anual que se hubiere ejecutado anteriormente.
Igualmente, el ICF no emitirá ni entregará guías de
movilización ni facturas si no consta la presentación de los
informes correspondientes.
CAPÍTULO XI: Del archivo de referencia
Artículo 34.- Del archivo de referencia. -
Todo TFC deberá llevar y custodiar un archivo de referencia.
El archivo de referencia estará compuesto por los formularios
de contratos de función de TFC suscritos con los titulares de
los planes de manejo forestal para aplicar la ejecución de los
planes de manejo forestal y planes operativos anuales, las
copias o fotocopias legibles de los informes que debe rendir
y demás actuaciones que realice el TFC.
También será parte del archivo de referencia cualquiera de
los documentos mencionados anteriormente que el TFC por
alguna razón anule o inutilice.
Este archivo de referencia deberá llevarse en forma
cronológica y foliarse y empastarse al finalizar cada año
calendario, entendiéndose como tal del primero de enero al
treinta y uno de diciembre del año que corresponda.
Artículo 35- Del requerimiento y presentación del archivo
de referencia. -
Los funcionarios del ICF podrán solicitar al TFC la
presentación del archivo de referencia para su revisión en
cualquier momento, como parte de sus labores de seguimiento,
evaluación y auditoría sobre el desempeño de los TFC,
otorgándole un plazo máximo de cinco días hábiles para esos
efectos. La solicitud le será comunicada al TFC al medio
señalado para notificaciones. Sin perjuicio de las visitas de
supervisión y auditoría que los técnicos del ICF, realicen al
área del plan en cualquier etapa de su ejecución.
CAPITULO XII
De las obligaciones entre el TFC y el titular del plan de
manejo forestal y de la terminación anticipada de su
relación.
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Artículo 36.- De las obligaciones del titular del plan de
manejo forestal con el TFC.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el contrato entre el TFC y
el titular del plan de manejo forestal en el que se definan
los derechos y obligaciones de las partes, son obligaciones
del titular del plan de manejo forestal para con el TFC las
siguientes:
a) No iniciar la ejecución del plan de manejo forestal o del
plan operativo anual ni las labores de aprovechamiento
en bosques hasta que cuente con la autorización por
escrito del TFC.
b) Comunicar por escrito al TFC, sobre cualquier
situación irregular o anomalía que se haya detectado
en la actividad forestal que se desarrolla, en un plazo
no mayor a cinco días hábiles. Dicho plazo correrá a
partir del conocimiento de los hechos que ocasionen la
irregularidad o anomalía.
c) Realizar las operaciones forestales en estricto apego a
las recomendaciones dadas por el TFC en los respectivos
informes y a lo establecido en el plan de manejo forestal
y plan operativo anual aprobados.
d) Es responsabilidad del titular del plan de manejo forestal
la utilización de las guías de movilización para los
fines que fueron emitidas. El titular del plan de manejo
forestal deberá informar al TFC cualquier anomalía en
la forma indicada en el inciso b de este artículo, además
deberá proceder a la entrega total de las guías utilizadas
al ICF.
e) Cumplir con las obligaciones pactadas en el contrato
respectivo con el TFC.
Estas cláusulas deberán hacerse constar en el contrato
correspondiente entre el TFC y el titular del plan de manejo
forestal.
Artículo 37.- De las obligaciones del TFC para con el titular
del plan de manejo forestal. -
Sin perjuicio de lo dispuesto en el contrato entre el TFC y
el titular del plan de manejo forestal en el que se definan
los derechos y obligaciones de las partes, son obligaciones
del TFC para con el titular del plan de manejo forestal las
siguientes:
a) Cumplir las obligaciones pactadas en el contrato y las
funciones contenidas en la normativa vigente.
b) Brindar la adecuada asesoría técnica a los operarios
y operarias forestales y personas beneficiarias para
la buena ejecución de las actividades forestales de
conformidad con la normativa vigente.
c) Comunicar por escrito, mediante los informes
respectivos, las recomendaciones técnicas necesarias
para la adecuada realización de las operaciones
forestales.
Artículo 38-. De la terminación anticipada de la relación
entre el TFC y el titular del plan de manejo forestal. -
La terminación de la relación entre el TFC y el titular del plan
de manejo forestal puede tener lugar por:
a) Terminación anticipada por mutuo acuerdo entre el TFC
y el titular del plan de manejo forestal.
b) Terminación anticipada por el titular del plan de manejo
forestal (cesación del TFC).
c) Terminación anticipada por el TFC (renuncia).
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Artículo 39.- Terminación anticipada de mutuo acuerdo. -
Las partes podrán finiquitar su relación por mutuo acuerdo
cuando lo consideren oportuno, y deben comunicarlo por
escrito al ICF y a la Municipalidad.
En este caso, el titular del plan de manejo forestal queda
imposibilitado para continuar con la ejecución del plan de
manejo forestal o del plan operativo anual y, por tanto, las
labores de ejecución quedarán suspendidas de pleno derecho,
hasta que otro TFC asuma la ejecución.
El TFC deberá emitir un informe donde indique las condiciones
en que queda el proyecto en el campo. El informe deberá ser
entregado dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
fecha de realización de la visita al ICF, a la Municipalidad y
al titular del plan de manejo forestal
Artículo 40.- De la terminación anticipada por parte del
titular del plan de manejo forestal.
En caso de que la relación entre el TFC y el titular del plan
de manejo forestal llegue a su fin de manera anticipada por
voluntad unilateral del titular del plan de manejo forestal y
en virtud de cesación que haga del TFC, el titular del plan de
manejo forestal deberá comunicar tal decisión por escrito al
ICF, a la Municipalidad y al TFC.
En este caso, el titular del plan de manejo forestal queda
imposibilitado para continuar con la ejecución del plan de
manejo forestal y, por tanto, las labores de ejecución quedarán
suspendidas de pleno derecho, hasta que otro TFC asuma la
ejecución. Lo anterior sin perjuicio de las responsabilidades
en que podría incurrir el titular del plan de manejo forestal por
el rompimiento de la relación contractual con TFC, las cuales,
de existir, deberán ser exigidas ante la autoridad competente
para cada caso particular y dentro de su jurisdicción.
Cuando se le comunique el cese al TFC, éste deberá emitir
un informe donde indique las condiciones en que queda el
proyecto en el campo. El informe deberá ser entregado dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de realización
de la visita al ICF, a la Municipalidad y al titular del plan de
manejo forestal.
Artículo 41.- De la terminación anticipada por parte del
TFC. -
En caso de que la relación entre el TFC y el titular del plan
de manejo forestal llegue a su fin de manera anticipada por
voluntad unilateral del TFC y en virtud de su renuncia,
éste deberá comunicar tal decisión por escrito al ICF, a la
Municipalidad, y al titular del plan de manejo forestal, a
través de un informe. En el informe mencionado, debe indicar
las condiciones en que queda el proyecto en el campo, al
momento de la finalización de su relación con el titular del
plan de manejo forestal y decretará y comunicará también
la suspensión de las actividades. Las labores se mantendrán
suspendidas hasta que otro TFC asuma la ejecución.
Dicho informe deberá ser entregado al ICF y al titular del
plan de manejo forestal, dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la fecha de realización de la visita, sin perjuicio
de las responsabilidades en que podría incurrir el TFC por el
rompimiento de la relación contractual con el titular del plan
de manejo forestal, la cuales, de existir, deberán ser exigidas
ante la autoridad competente.
Artículo 42.- De la imposibilidad de inscripción de un
nuevo TFC por ausencia de informes. -
En los supuestos de la terminación anticipada de la relación del
TFC con el titular del plan de manejo forestal regulada en los
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artículos anteriores, el ICF no inscribirá la responsabilidad de
un nuevo TFC si no consta el informe de ese Plan de Manejo
o Plan Operativo del TFC saliente.
CAPITULO XIII: De la supervisión y sanciones.
Artículo 43.- De la supervisión de los TFC. -
Corresponde al ICF ejecutar periódicamente acciones de
seguimiento, evaluación y auditoría sobre el desempeño de
los TFC.
Artículo 44.- De las sanciones.
El ICF podrá sancionar administrativamente a los TFC,
cuando exista incumplimiento de sus funciones, deberes y
obligaciones, dispuestos en la LFAPVS, en el RGLFAPVS
o en este reglamento, pudiendo imponer las sanciones de
acuerdo con su gravedad pudiendo ser faltas leves, graves y
muy graves:
a) Amonestación escrita, por la comisión de una falta leve.
b) Suspensión de la inscripción de dos y hasta por cinco
años, por la comisión de una falta grave.
c) Revocatoria de la inscripción, por la comisión de una
falta muy grave.
En los casos de suspensión o revocatoria de la inscripción, el
TFC estará obligado a depositar ante el ICF, los formularios y
papel especial adquiridos para el ejercicio de sus funciones y
que no hubiere utilizado, y en la resolución que le imponga la
sanción se le otorgará un plazo de cinco días hábiles para que
haga el depósito a que está obligado, plazo que se contará a
partir de la firmeza de la resolución que le imponga la sanción.
En caso de la revocatoria de la inscripción, no se reinscribirá
nuevamente hasta que haya pasado un plazo de cinco años
desde la fecha en que quedó firme la revocatoria de la
inscripción.
La determinación de las faltas y su gravedad será de
conformidad con el anexo número 1 que forma parte integral
del presente acuerdo institucional.
La actualización del listado del Anexo número uno (1),
será realizado anualmente por el Departamento de Manejo
y Desarrollo Forestal, para lo cual queda autorizado a la
oficialización de la actualización del listado de faltas mediante
la publicación en la página institucional, siempre que dicha
actualización cuente con el dictamen favorable de la Dirección
Legal.
Artículo 45.- De la amonestación
La sanción de amonestación escrita se impondrá al TFC que
incurra en falta leve (cualquier incumplimiento diferente a
las faltas establecidas en los artículos 46 y 47 del presente
reglamento) a sus funciones, deberes y obligaciones
Artículo 46.- De la suspensión. -
El ICF suspenderá la inscripción del Registro de Técnicos
Forestales Calificados al TFC en los siguientes casos:
a) Por incumplimiento de sus obligaciones gremiales.
Para tal efecto, los colegios profesionales mantendrán
una base de datos actualizada que les permita controlar
eficientemente lo anterior y reportar expeditamente al
ICF cualquier anomalía.
b) Si en forma reiterada su desempeño profesional y sus
prescripciones técnicas causen deterioro de los recursos
naturales o ecosistemas en general.
c) Si habiendo sido amonestado por escrito en dos
ocasiones anteriores, incurriere en nueva falta.
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d) Si incurriere en falta grave a sus funciones, deberes y
obligaciones.
Artículo 47. De la Revocatoria. -
El ICF revocará la inscripción del Registro de Técnicos
Forestales Calificados al TFC en los siguientes casos:
a) Si mediante investigación posterior, se detectare falsedad
en cualquiera de sus declaraciones o falsificación de
documentos para pasar el proceso de inscripción.
b) Cuando inserte información falsa en los informes que
debe rendir al ICF y éste compruebe dicha falsedad.
c) Por habérsele comprobado su participación directa o
indirecta en cualquier acto reñido con la justicia.
Lo anterior sin perjuicio de la responsabilidad civil, penal
o administrativa en que pueda incurrir el TFC cuando su
actuación se constituya como delito establecido por autoridad
competente.
Artículo 48.- De la denuncia ante los Colegios Profesionales.
El ICF denunciará ante los colegios profesionales
correspondientes a los TFC que incurran en malas prácticas
profesionales como consecuencia del indebido ejercicio de
las funciones y atribuciones de Técnico Forestal Calificado
o en competencia desleal con otros miembros de su mismo
colegio a efecto de que el Colegio respectivo sancione
dichas conductas conforme a las normas que rigen la ética
profesional.
CAPITULO XIV: Del Procedimiento
Artículo 49.- Del Inicio del Procedimiento. -
Cuando el ICF tuviere conocimiento, en virtud de sus
acciones de seguimiento, evaluación y auditoría sobre
el desempeño de los TFC, o por denuncia, de la posible
comisión de una falta o del posible incumplimiento de sus
obligaciones, responsabilidades y funciones por parte de un
TFC, que pudiere conllevar a la imposición de una sanción
de amonestación escrita, suspensión o de la revocatoria de su
inscripción, el ICF iniciará el procedimiento correspondiente.
El procedimiento será iniciado de oficio por el ICF o en virtud
de denuncia.
Artículo 50.- De la denuncia. -
Los funcionarios del ICF que tuvieren conocimiento de la
existencia de una posible infracción, sea en virtud del ejercicio
de sus funciones o bien por denuncia de un tercero, deberán
realizar la inspección (en caso de ser procedente) y levantar
la denuncia correspondiente, la cual entregará al jefe de la
Oficina Regional respectiva para que le brinde el trámite que
corresponde.
Artículo 51.- Del Documento de denuncia. -
El documento de denuncia contendrá al menos la siguiente
información:
a) Nombre y personalidad del denunciante o de su
representante legal, con inclusión de las generales y su
dirección completa.
b) El nombre completo del TFC presunto infractor, su
número de identificación, número de registro como TFC
y número de colegiación.
c) Una descripción del hecho atribuido, del tipo de
infracción y de las disposiciones legales o reglamentarias
presuntamente infringidas.
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d) Aquellos otros aspectos elementos relacionados con el
hecho atribuido que el funcionario del ICF considere
relevantes para una mejor ponderación de la existencia
del hecho, sus alcances y consecuencias.
Lo anterior de conformidad con el formato que para tal fin
se elabore.
Artículo 52.- De la remisión de la denuncia al Director
Ejecutivo del ICF. -
El Jefe de la Oficina Regional remitirá la denuncia junto con
el informe respectivo al Director Ejecutivo del ICF, a través
de la Secretaría General.
Artículo 53.- De la resolución de inicio. -
Una vez recibida la denuncia con el informe respectivo y la
demás documentación que se acompañe, el Director del ICF
emitirá la resolución de inicio del procedimiento o, en caso
de que considere que la denuncia no es procedente, emitirá
una resolución de desestimación de la denuncia y ordenará el
archivo de las actuaciones.
La resolución que da inicio al procedimiento será notificada al
TFC, personalmente o en el medio señalado para notificaciones
ante el ICF, entregándole además copia de la denuncia y se
le emplazará para que dentro del plazo de diez días hábiles
proceda a impugnar mediante apoderado legal el contenido
de la denuncia, ante la Oficina Regional correspondiente o a
nivel central en la Secretaría General, dirigida a la Dirección
Ejecutiva del ICF. Todo lo anterior, bajo el apercibimiento de
que si no lo hace se tendrá por aceptada la comisión de la falta.
De todo lo anterior se dejará constancia en el expediente,
adjuntando el comprobante de notificación al TFC debidamente
firmado por este o bien del documento donde conste el
comprobante de la remisión de la resolución de inicio y de la
denuncia al medio señalado para notificaciones.
En caso de que el TFC no impugne el contenido de la denuncia,
se tendrá por aceptada la falta y el Director Ejecutivo del ICF
dictará la resolución imponiendo la sanción que corresponda.
Artículo 54.- De la Instrucción del Procedimiento. -
Vencido el plazo indicado, y de haber impugnado el TFC a
través de su apoderado legal el contenido de la denuncia, el
expediente será trasladado a la asesoría legal adscrita para
que esta proceda a aperturar el período probatorio por un
plazo no mayor de veinte días ni menor de diez días para que
el impugnante proponga todas las pruebas que considere
convenientes. Las mismas deben ser evacuadas dentro de
ese mismo plazo. Cuando el órgano competente para
dictaminar o resolver estime necesarias otras pruebas
o si lo solicitare el supuesto responsable se procederá a su
práctica, agregándose al expediente. Los plazos anteriormente
indicados podrán prorrogarse por la mitad del tiempo
otorgado, siempre que medie causa justificada.
Artículo 55.- De la remisión del expediente al Director
Ejecutivo del ICF para la resolución final. -
Una vez concluida la instrucción del procedimiento y
evacuadas todas las pruebas que se hubieren propuesto
y las que se hubieren considerado necesarias, la asesoría
legal adscrita, emitirá el dictamen legal que corresponda de
conformidad con la Ley, el cual remitirá al Director Ejecutivo
del ICF.
Artículo 56.- De la resolución final. -
El Director Ejecutivo del ICF, una vez recibido el dictamen de
la asesoría legal adscrita y con vista de dicho dictamen y de las
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demás actuaciones que constan en el expediente respectivo,
resolverá sobre la imposición de la sanción que corresponda,
sea de amonestación escrita, de suspensión de la inscripción o
de la revocación de ésta, según la gravedad de la falta, o bien,
la inexistencia de infracción y en este último caso, el archivo
de las actuaciones. La resolución que resuelva la imposición
de la sanción, así como aquella que ordene el archivo de las
actuaciones por inexistencia de la infracción, serán notificadas
al TFC en el medio señalado para notificaciones ante el ICF.
Artículo 57.- Del recurso de reposición. -
Contra la resolución que dicte el Director Ejecutivo del ICF
en cuanto a la sanción de un TFC, cabrá recurso de reposición
ante el mismo Director del ICF, el cual deberá interponerse
dentro de los diez días hábiles siguientes a su notificación.
Será inadmisible el que se interpusiere una vez transcurridos
los plazos fijados para ello.
La resolución del recurso de reposición pondrá fin a la vía
administrativa.
Artículo 58.- De las medidas correctivas administrativas. -
Durante el curso del procedimiento, el ICF podrá adoptar
las medidas correctivas administrativas o necesarias para
garantizar la efectividad de la sanción que eventualmente se
llegare a imponer, así como para la protección de los recursos
forestales.
Artículo 59.- De la aplicación supletoria de la Ley de
Procedimiento Administrativo.
En forma supletoria y en lo no regulado en este capítulo, será
de aplicación la Ley de Procedimiento Administrativo, títulos
III y IV.
Capítulo XV: Disposiciones Finales
Artículo 60.- Del Uso de los formatos. -
Los formatos que se anexan al presente acuerdo, forman
parte integral del mismo y son de uso obligatorio para todos
los usuarios. Sin perjuicio de los formatos adicionales que
presente el TFC para informar aspectos necesarios de la
ejecución del Plan.
Artículo 61.- De la vigencia. -
El presente reglamento entrará en vigencia a partir de su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Artículo 62.- Derogatorias. -
El presente reglamento deroga en su totalidad el Acuerdo N°.
09A-2013 que crea y pone en funcionamiento el Registro de
Técnico Forestal Calificado.
Dado en la ciudad de Comayagüela, municipio del Distrito
Central, a los treinta y un días del mes de octubre del 2022.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE
ING. LUIS EDGARDO SOLIZ LOBO
DIRECTOR EJECUTIVO ICF
ABG. DANIA MARIA RAMIREZ NAJERA
SECRETARÍA GENERAL ICF
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No. FALTA GRAVEDAD
1 Efectuar aprovechamientos forestales diferentes a la prescripción
silvícola aprobada. Muy grave
2 Daño o corte de árboles semilleros y/o selectos y árboles
remanentes para la corta final. Grave
3 Daño a árboles hospederos de vida silvestre . Leve
4 Corte de árboles con marcas de límites de Plan de manejo Y
Límites de Protección Muy graves
5 Corte de arboles Limites de Plan Operativo, Limite de Unidad de
Corte, o Bacadilla. Leve
6 Construcción de caminos sin autorización del ICF. Muy grave
7 Daños al suelo por el uso o la construcción de vías de saca sin
autorización del ICF Leve
8 Omisión total o parcial en el manejo de los residuos Leve
9 Incumplimiento de cierre de las vías de saca según la normativa
técnica vigente. Leve
10 Incumplimiento de cierre de bacadillas según la normativa técnica
vigente. Leve
Utilizar guías de movilización, contraviniendo lo establecidos en el
artículo 249 del Reglamento de la Ley Forestal y/o las normas
técnicas vigentes.
Muy grave
12 Extravío o pérdida total o parcial de las guías de movilización. Grave
ANEXO UNO (1) "LISTADO DE FALTAS FORESTALES ADMINISTRATIVAS PARA EFECTOS DEL TFC"
Se debe justificar el corte de estos
arboles, si no pasa a ser grave
fiscalia
las vias de saca, se definen en
función de la operatividad del
poa y es función del TFC, realizar
el diseño y posterior cierre de
estas
al omitirse, es obligación del
funcionario o tecnico
administrador de ICF, realizar la
notificación para su pronta
ejecución.
por ningún motivo se deben
cortar este tipo de árboles
OBSERVACIONES
Dependera si se determina que
fue por un mal control en las
operaciones, pasaria a ser Leve, si
se realiza el cambio del arbol(es)
dañados o cortados y la
notificaión en tiempo y debida
forma
debe de ser notificado
inmediatamente si se produce el
daño.
Notificación, esta responsabilidad
es del contratista, por lo tanto el
TFC, debe notificar y exigir su
cumplimiento.
igual al anterior
denuncia ante la fiscalia
investigación sobre la perdida,
denuncias ante MP,
notificaciones, recibo de entrega
etc., puede cambiar la categoria si
la investigacion demuestra la
justificacion del extravio perdida.,
asi mismo puede cambiar a leve o
a muy grave si se demuestra un
delito
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