Decreto Legislativo
Decreto Legislativo No. 57-2022 — Aprobación de contratos derivados del Contrato de Préstamo No.3771/BL-HO del Programa Presidencial Ciudad Mujer
Congreso Nacional
EL CONGRESO NACIONAL,
CONSIDERANDO: Que el Artículo 59 de la Constitución
de la República establece que: “La persona humana es el
fin supremo de la sociedad y del Estado. Todos tienen la
obligación de respetarla y protegerla”.
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo PCM-
031-2016 del 15 de Marzo de 2016, publicado en el Diario
Oficial “La Gaceta” del 3 de Mayo de 2016, modificado por
Decreto Ejecutivo PCM-023-2018, el Gobierno de la República
creó el Programa Presidencial Ciudad Mujer, adscrito al
Gabinete Social, con la finalidad de contribuir al mejoramiento
de las condiciones de vida de las mujeres en Honduras, en
áreas de autonomía económica, prevención y atención de
la violencia, de la salud sexual y reproductiva, prevención
de embarazo en adolescentes, con el fin último de impulsar
en nuestro país el bienestar, la inclusión socioeconómica
y el empoderamiento de las mujeres, niñas y adolescentes,
mediante una red de servicios ofrecidos de manera integral
por catorce (14) instituciones públicas competentes, con
participación de la empresa privada y de la sociedad civil,
bajo un mismo techo, en espacios denominados “CENTROS
CIUDAD MUJER-CCM”, que funcionan organizadamente
en diferentes zonas geográficas, según las características
y necesidades de cada región. Asimismo, para coordinar y
dirigir el Programa a nivel nacional, se creó la Dirección
Nacional de Ciudad Mujer como un ente desconcentrado
de la Administración Pública adscrito a la Secretaría de
Desarrollo e Inclusión Social, con independencia financiera,
presupuestaria, legal y administrativa en la actualidad a la
Secretaría de Estado en el Despacho de Asuntos de la Mujer.
CONSIDERANDO: Que conforme con lo dispuesto en
el Artículo 205 Atribución 19) de la Constitución de la
República, corresponde al Poder Legislativo aprobar los
contratos que hayan de producir o prolongar sus efectos
al siguiente Período de Gobierno de la República, por
lo que es necesario someter al Congreso Nacional la
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EDIS ANTONIO MONCADA
DAGOBERTO ZELAYA VALLE
Coordinador y Supervisor
Colonia MirafIores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
Administración: 2230-3026
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
aprobación de los contratos QUE SE DERIVAN DEL
CONTRATO DE PRÉSTAMO No.3771/BL-HO, CONTRATO
No.DNPPCM-17-2021 SERVICIOS DE PAUTA EN REDES
SOCIALES, CONTRATO DE SUMINISTRO DE BIENES;
No.DNPPCM-22-2021, ADECUACIÓN Y EQUIPAMIENTO
DEL CENTRO DE PROCESAMIENTO DE DATOS
(CPD) DEL PROGRAMA CIUDAD MUJER, CONTRATO
DE SERVICIO DE CONSULTORÍA INDIVIDUAL,
EVALUACIÓN DE FINAL DEL PROYECTO CIUDAD
MUJER, CONTRATO DE SERVICIO DE CONSULTORÍA
IN D I V I D U A L, EVALUACIÓN DE FINAL DEL
PROYECTO CIUDAD MUJER; CONTRATO No.DNPPCM-
CI-16-2021 CONTRATO No.DNPPCM-CI-20-2021,
CONTRATO DE SERVICIO DE CONSULTORÍA
INDIVIDUAL, DESARROLLO E IMPLEMENTACIÓN
DEL SISTEMA INFORMÁTICO DE REGISTRO Y
MONITOREO DE CIUDAD MUJER HONDURAS
FASE III Y OPTIMIZACIÓN DE LA PLATAFORMA
TECNOLÓGICA DEL PROGRAMA PRESIDENCIAL
CIUDAD MUJER; CONTRATO No.DNPPCM-CI-20-2021,
Contrato de Servicios de Auditoría externa Estados Financieros
Auditados período 2018-2021 Incluye Cierre Financiero
del proyecto CONTRATO No.DNPPCM-SBMC-14-2018
PRÉSTAMO No.3771/BL-HO, CONTRATO DE SERVICIO
DE CONSULTORÍA IMPLEMENTACIÓN DE UNA
CAPACITACIÓN BÁSICA ONLINE PARA MUJERES
EMPRESARIAS EN HABILIDADES BLANDAS,
DIGITALES Y EMPRESARIALES No.DNPPCM-15-2021”.
CONSIDERANDO: Que conforme a los dispuesto en la
Convención Americana de los Sobre los derechos Humanos,
de acuerdo a lo que establece el Artículo 24 igualdad ante la
Ley todas las personas son iguales ante la Ley, en consonancia,
tiene derechos sin discriminación, a igual protección ante la
Ley.
CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 205
Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad
del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar
y derogar las leyes.
POR TANTO,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- A P R O B A R E L S I G U I E N T E
CONTRATO QUE SE DERIBA DEL CONTRATO
DE PRÉSTAMO No.3771/BL-HO, CONTRATO
No.DNPPCM-17-2021 SERVICIOS DE PAUTA EN
REDES SOCIALES”. ESTE CONTRATO es celebrado,
el día 19 de Agosto de 2021, entre ROSA LOURDES PAZ
HASLAM, mayor de edad, casada, hondureña, Abogada
y Notaria, con tarjeta de identidad No.0801-1952-02989,
Delegada Presidencial Ciudad Mujer, nombrada mediante
Acuerdo Ejecutivo número 040-2016, de fecha 24 de Mayo
del 2016, actuando en su condición de representante legal del
Programa Ciudad Mujer y con dirección legal en la colonia
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Alameda Edificio Plaza del Carmen, avenida Tiburcio Carías,
4ta calle, frente a Escuela Honduras, Tegucigalpa, M.D.C.
Honduras C.A., quien en adelante se denominará como EL
CONTRATANTE por una parte, y por la otra parte RAÚL
ALFREDO RAMÍREZ AGUILAR, mayor de edad, casado,
hondureño, con Tarjeta de Identidad No.0801-1978-08888,
en su calidad de Gerente General de la Empresa IDEA
WORKS S.A. de C.V., sociedad constituida según instrumento
público No. Doscientos cinco (205) de fecha veintiocho (28)
de Diciembre de dos mil veintiuno (2021) ante los oficios
del notario Carlos Humberto Pacheco Morales, inscrita con
matrícula No.2549440, número 32045 de fecha veintisiete
(27) de Enero de dos mil veintiuno (2021) del Registro de
la Propiedad Inmueble y mercantil de Francisco Morazán,
Centro Asociado IP denominado en adelante como EL
PROVEEDOR DE SERVICIOS, que literalmente dice:
“SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
A S U N TO S D E L A M U J E R . C O N T R ATO N o .
DNPPCM-17-2021. SERVICIOS DE PAUTA EN REDES
SOCIALES. ESTE CONTRATO es celebrado, el día 19 de
agosto de 2021, entre ROSA DE LOURDES PAZ HASLAM,
mayor de edad, casada, hondureña, Abogada y Notaria, con
tarjeta de identidad No. 0801-1952-02989, DELEGADA
PRESIDENCIAL DEL PROGRAMA CIUDAD MUJER,
nombrada mediante Acuerdo Ejecutivo número 040-2016, de
fecha 24 de mayo del 2016, actuando en su condición de
representante legal DEL PROGRAMA CIUDAD MUJER
y con dirección legal en colonia Alameda Edificio Plaza del
Carmen, avenida Tiburcio Carías, 4ta calle, frente a Escuela
Honduras, Tegucigalpa, M.D.C. Honduras C.A., quien en
adelante se denominará como El CONTRATANTE por una
parte, y por la otra parte Raúl Alfredo Ramírez Aguilar,
mayor de edad, casado, hondureño, con tarjeta de identidad
No. 0801-1978-088881, en su calidad de Gerente General de
la Empresa IDEA WORKS S.A. de C.V. sociedad constituida
según Instrumento Publico No. doscientos cinco (205) de
fecha veintiocho (28) de diciembre de dos mil veintiuno (2021)
ante los oficios del notario Carlos Humberto Pacheco Morales,
inscrita con matrícula No. 2549440, número 32045 de fecha
veintisiete (27) de enero de dos mil veintiuno (2021) del
Registro de Propiedad Inmueble y Mercantil de Francisco
Morazán, Centro Asociado IP denominado en adelante como
EL PROVEEDOR DE SERVICIOS, hemos convenido
celebrar el presente Contrato bajo las cláusulas siguientes:
CLÁUSULA PRIMERA: OBJETO DEL CONTRATO: El
Proveedor de Servicios se obliga a ejecutar para El Contratante
El Proyecto: Servicios de Pautas en Redes Sociales, según
detalle contenido en los anexos. CLÁUSULA SEGUNDA:
FUENTE DE LOS RECURSOS: El presente contrato será
financiado con fondos del Banco Interamericano de Desarrollo,
denominado en adelante como EL BANCO préstamo No.
3771/BL-HO. CLÁUSULA TERCERA: MONTO DEL
CONTRATO Y FORMA DE PAGO: El monto total del
presente contrato será por L.231,610.00 (DOSCIENTOS
TREINTA Y UN MIL SEISCIENTOS DIEZ LEMPIRAS
CON 00/100), la Forma de Pago será la siguiente: PRIMER
PAGO: Treinta por ciento (30%) del monto del contrato,
equivalente a L. 69,483.00 (SESENTA Y NUEVE MIL
CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES LEMPIRAS
CON 00/100), dentro de los treinta (30) días siguientes a la
presentación y aprobación del Informe bimensual y la guía
de comentarios mensual (50 publicaciones en redes sociales),
que contenga al menos las métricas y análisis mensual del
comportamiento de las redes sociales del programa plantilla
de los diseños en JPG y formato editable. SEGUNDO PAGO:
Treinta por ciento (30%) del monto del Contrato, equivalente
L. 69,483.00 (SESENTAY NUEVE MILCUATROCIENTOS
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OCHENTA Y TRES LEMPIRAS CON 00/100), dentro de
los treinta (30) días siguientes a la presentación y aprobación
del Informe bimensual y la guía de comentarios mensual (50
publicaciones en redes sociales), que contenga al menos las
métricas y análisis mensual del comportamiento de las redes
sociales del programa plantilla de los diseños en JPG y formato
editable. TERCER PAGO: Cuarenta por ciento (40%) del
monto del Contrato, equivalente L. 92,644.00 (NOVENTA
Y DOS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO
LEMPIRAS CON 00/100), dentro de los treinta (30) días
siguientes a la presentación y aprobación del Informe
trimestral y la guía de comentarios mensual (50 publicaciones
mensuales en redes sociales), que contenga al menos las
métricas y análisis mensual del comportamiento de las redes
sociales del programa plantilla de los diseños en JPG y formato
editable. CLÁUSULA CUARTA. PLAZO DEL
CONTRATO: Para la ejecución de los servicios contemplados
en este contrato, el Proveedor de Servicios se compromete y
obliga a terminar los mismos a satisfacción del Contratante, en
un plazo de siete (7) meses contados a partir de la fecha en que
s e f i r m e e l c o n t r a t o . C L Á U S U L A Q U I N TA :
REPRESENTANTE DEL CONTRATANTE: El Contratante
verificará la ejecución de los trabajos objeto de este contrato
por medio de la Gerencia de Imagen y Comunicación
Institucional. El Representante del Contratante, en representación
del Contratante, podrá dirigir órdenes e instrucciones al
Proveedor de Servicios para la correcta ejecución del contrato,
de acuerdo con los requisitos de los servicios, especificaciones,
diseños y condiciones contractuales y teniendo en cuenta las
disposiciones de la Ley de Contratación del Estado y su
Reglamento. El Representante del Contratante, después de
notificar al Proveedor de Servicios, podrá delegar en otras
personas, cualquiera de sus deberes y responsabilidades y,
asimismo, podrá cancelar cualquier delegación de funciones,
después de notificar al Proveedor de Servicios. El Proveedor
de Servicios deberá cumplir todas las instrucciones del
Representante del Contratante que se ajusten a los requisitos de
los servicios, a los diseños y especificaciones contractuales y
teniendo en cuenta las disposiciones de la Ley de Contratación
del Estado y su Reglamento. El Representante del Contratante
controlará el trabajo del Proveedor de Servicios y le notificará
de cualquier omisión o defecto que encuentre. Dicho control
no modificará de manera alguna las obligaciones del Proveedor
de Servicios. CLÁUSULA SEXTA: RECEPCION DE LOS
SERVICIOS: Las recepciones final de los servicios se llevarán
a cabo conforme a las disposiciones de la Ley de Contratación
del Estado y su Reglamento. CLÁUSULA SEPTIMA:
DAÑOS Y PERJUICIOS POR RETRASOS: Para garantizar
el fiel cumplimiento de las obligaciones del Proveedor de
Servicios, el Contratante le impondrá sanciones económicas,
aplicando un valor de Cero punto treinta y seis por ciento
(0.36%) % por día. por cada día de retraso, hasta un máximo
acumulable de Diez por ciento (10%). CLÁUSULA
OCTAVA: CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR: A los
fines de los artículos 71, 121 y 127 de la Ley de Contratación
del Estado y 186, 190 y 193 de su Reglamento, se entenderá
por caso fortuito o fuerza mayor, todo acontecimiento que no
ha podido preverse o que previsto no ha podido evitarse, que
imposibilita el exacto cumplimiento de las obligaciones
contractuales. Se reconocen como causa de fuerza mayor entre
otras: A) guerra, rebelión y motines; B) huelga, excepto aquella
de los empleados del Proveedor de Servicios; C) desastres
naturales, tales como terremotos, maremotos, huracanes,
inundaciones y; D) otras causas reconocidas como de fuerza
mayor. CLÁUSULA NOVENA: RESPONSABILIDADES
Y DAÑOS: El Proveedor de Servicios será responsable de toda
reclamación civil proveniente por daños y perjuicios a su propio
personal o a terceras personas. Asimismo, El Proveedor de
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Servicios exonera a El Contratante de toda reclamación,
demanda, actuaciones judiciales por consecuencia de aplicación
de las leyes laborales de previsión o seguridad social respecto
a personal que esté a su servicio. CLÁUSULA DÉCIMA:
DOCUMENTOS INTEGRANTES DEL CONTRATO:
Forman parte integrante del presente contrato: (1) el presente
documento; (2) la Notificación de la Adjudicación; (3) la Oferta
del Proveedor de Servicios; (4) los Requisitos de los Servicios;
(las Especificaciones Técnicas,). Los documentos que
constituyen el Contrato se interpretarán en el mismo orden de
prioridad en que aparecen mencionados en esta cláusula.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: CONTROVERSIAS:
Cualquier divergencia que se presente sobre un asunto que no
se resuelva mediante un arreglo entre el Proveedor de Servicios
y el Contratante, procederá la vía judicial ante los tribunales
de lo Contencioso Administrativo. CLÁUSULA DÉCIMA
SEGUNDA: TERMINACIÓN DEL CONTRATO:
Cualquiera de las partes podrá rescindir el contrato si para ello
existiesen los siguientes motivos: (a) El grave o reiterado
incumplimiento de las cláusulas convenidas; (c) La muerte del
Proveedor de Servicios individual, si no pudieren concluir los
servicios sus sucesores; (d) La disolución de la Sociedad
Mercantil; (e) La declaración de quiebra o de suspensión de
pagos del Proveedor de Servicios, o su comprobada incapacidad
financiera; (f) Por mutuo acuerdo de las partes, siempre que no
existan causas de rescisión ocasionadas por el incumplimiento
del Proveedor de Servicios; (g) Motivos de interés público
sobrevivientes a la celebración del contrato que imposibiliten
su ejecución, siempre que no existan causas de rescisión
ocasionadas por el incumplimiento del Proveedor de Servicios;
(j) Las demás que establezcan expresamente este Contrato, la
Ley de Contratación del Estado. Si el Proveedor de Servicios
por causas que le fueran imputables, incurriere en atrasos en
los plazos parciales en forma tal que se determine justificadamente
que no podrá suministrar los servicios en el plazo total pactado,
el Contratante tomará las medidas correctivas que fueren
necesarias, incluyendo la resolución del contrato con ejecución
de la Garantía de Cumplimiento y Anticipo. (k) Con base a lo
establecido en el artículo 78, del Decreto No.182-2020
Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República,
Ejercicio Fiscal 2021; En todo contrato financiado con fondos,
externos, la suspensión o cancelación del préstamo o donación,
puede dar lugar a la rescisión o resolución del contrato, sin más
obligación por parte del Estado, que al pago correspondiente a
las obras o servicios ya ejecutados a la fecha de vigencia de la
rescisión o resolución del contrato. Lo dispuesto en este Artículo
debe estipularse obligatoriamente en los pliegos de condiciones,
términos de referencia y en el contrato mismo. CLÁUSULA
DÉCIMA TERCERA: LEY QUE RIGE EL CONTRATO:
Este contrato, su significado e interpretación y la relación que
crea entre las partes se regirán por las leyes nacionales vigentes
y las disposiciones establecidas en este contrato. CLÁUSULA
DÉCIMA CUARTA: ESCALAMIENTO DE PRECIOS:
Los precios se mantendrán fijos durante todo el contrato y no
estarán sujetos a ajuste. CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA:
PRACTICAS PROHIBIDAS: El Banco exige a todos los
Prestatarios (incluidos los beneficiarios de donaciones),
organismos ejecutores y organismos contratantes, al igual que
a todas las firmas, entidades o individuos oferentes por
participar o participando en actividades financiadas por el
Banco incluidos, entre otros, solicitantes, oferentes,
proveedores de bienes, contratistas, consultores, miembros
del personal, subcontratistas, subconsultores, proveedores de
servicios y concesionarios (incluidos sus respectivos
funcionarios, empleados y representantes, ya sean sus
atribuciones expresas o implícitas) observar los más altos
niveles éticos y denunciar al Banco1 todo acto sospechoso de
constituir una Práctica Prohibida del cual tenga conocimiento
1 En el sitio virtual del Banco (www.iadb.org/integrity) se facilita información sobre cómo
denunciar la supuesta comisión de Prácticas Prohibidas, las normas aplicables al proceso
de investigación y sanción y el convenio que rige el reconocimiento recíproco de sanciones
entre instituciones financieras internacionales.
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o sea informado durante el proceso de selección y las
negociaciones o la ejecución de un contrato. Las Prácticas
Prohibidas comprenden: (i) prácticas corruptas; (ii) prácticas
fraudulentas; (iii) prácticas coercitivas; (iv) prácticas
colusorias y (v) prácticas obstructivas. El Banco ha establecido
mecanismos para denunciar la supuesta comisión de Prácticas
Prohibidas. Toda denuncia deberá ser remitida a la Oficina de
Integridad Institucional (OII) del Banco para que se investigue
debidamente. El Banco también ha adoptado procedimientos
de sanción para la resolución de casos. Asimismo, el Banco
ha celebrado acuerdos con otras Instituciones Financieras
Internacionales (IFI) a fin de dar un reconocimiento recíproco
a las sanciones impuestas por sus respectivos órganos
sancionadores. (a) El Banco define para efectos de esta
disposición, los términos que figuran a continuación: i. Una
práctica corrupta consiste en ofrecer, dar, recibir, o solicitar,
directa o indirectamente, cualquier cosa de valor para
influenciar indebidamente las acciones de otra parte; ii. Una
práctica fraudulenta es cualquier acto u omisión, incluida la
tergiversación de hechos y circunstancias, que deliberada o
imprudentemente engañen, o intenten engañar, a alguna parte
para obtener un beneficio financiero o de otra naturaleza o
para evadir una obligación; iii. Una práctica coercitiva consiste
en perjudicar o causar daño, o amenazar con perjudicar o
causar daño, directa o indirectamente, a cualquier parte o a
sus bienes para influenciar indebidamente las acciones de una
parte; iv. Una práctica colusoria es un acuerdo entre dos o más
partes realizado con la intención de alcanzar un propósito
inapropiado, lo que incluye influenciar en forma inapropiada
las acciones de otra parte; y v. Una práctica obstructiva
consiste en: (aa) destruir, falsificar, alterar u ocultar
deliberadamente evidencia significativa para la investigación
o realizar declaraciones falsas ante los investigadores con el
fin de impedir materialmente una investigación del Grupo del
Banco sobre denuncias de una práctica corrupta, fraudulenta,
coercitiva o colusoria; y/o amenazar, hostigar o intimidar a
cualquier parte para impedir que divulgue su conocimiento
de asuntos que son importantes para la investigación o que
prosiga la investigación, o (bb) todo acto dirigido a impedir
materialmente el ejercicio de inspección del Banco y los
derechos de auditoría previstos en el párrafo 1 (f) de abajo.
(b) Si se determina que, de conformidad con los procedimientos
de sanción del Banco, cualquier firma, entidad o individuo
actuando como oferente o participando en una actividad
financiada por el Banco incluidos, entre otros, solicitantes,
oferentes, proveedores, contratistas, consultores, miembros
del personal, subcontratistas, subconsultores, proveedores de
servicios, concesionarios, Prestatarios (incluidos los
Beneficiarios de donaciones), organismos ejecutores o
contratantes (incluidos sus respectivos funcionarios,
empleados y representantes, ya sean sus atribuciones expresas
o implícitas) ha cometido una Práctica Prohibida en cualquier
etapa de la adjudicación o ejecución de un contrato, el Banco
podrá: i. no financiar ninguna propuesta de adjudicación de
un contrato para la adquisición de bienes o la contratación de
obras financiadas por el Banco; ii. suspender los desembolsos
de la operación, si se determina, en cualquier etapa, que un
empleado, agencia o representante del Prestatario, el
Organismo Ejecutor o el Organismo Contratante ha cometido
una Práctica Prohibida; iii. declarar una contratación no
elegible para financiamiento del Banco y cancelar y/o acelerar
el pago de una parte del préstamo o de la donación relacionada
inequívocamente con un contrato, cuando exista evidencia de
que el representante del Prestatario, o Beneficiario de una
donación, no ha tomado las medidas correctivas adecuadas
(lo que incluye, entre otras cosas, la notificación adecuada al
Banco tras tener conocimiento de la comisión de la Práctica
Prohibida) en un plazo que el Banco considere razonable; iv.
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emitir una amonestación a la firma, entidad o individuo en el
formato de una carta formal de censura por su conducta; v.
declarar a una firma, entidad o individuo inelegible, en forma
permanente o por determinado período de tiempo, para que
(i) se le adjudiquen o participe en actividades financiadas por
el Banco, y (ii) sea designado2 subconsultor, subcontratista o
proveedor de bienes o servicios por otra firma elegible a la
que se adjudique un contrato para ejecutar actividades
financiadas por el Banco; vi. remitir el tema a las autoridades
pertinentes encargadas de hacer cumplir las leyes; y/o; vii.
imponer otras sanciones que considere apropiadas bajo las
circunstancias del caso, incluida la imposición de multas que
representen para el Banco un reembolso de los costos
vinculados con las investigaciones y actuaciones. Dichas
sanciones podrán ser impuestas en forma adicional o en
sustitución de las sanciones arriba referidas. (c) Lo dispuesto
en los incisos (i) y (ii) del párrafo 16.1 (b) se aplicará también
en casos en los que las partes hayan sido temporalmente
declaradas inelegibles para la adjudicación de nuevos
contratos en espera de que se adopte una decisión definitiva
en un proceso de sanción, o cualquier otra resolución. (d) La
imposición de cualquier medida que sea tomada por el Banco
de conformidad con las provisiones referidas anteriormente
será de carácter público. (e) Asimismo, cualquier firma,
entidad o individuo actuando como oferente o participando
en una actividad financiada por el Banco, incluidos, entre
otros, solicitantes, oferentes, proveedores de bienes,
contratistas, consultores, miembros del personal,
subcontratistas, subconsultores, proveedores de servicios,
concesionarios, Prestatarios (incluidos los beneficiarios de
donaciones), organismos ejecutores o contratantes (incluidos
sus respectivos funcionarios, empleados y representantes, ya
sean sus atribuciones expresas o implícitas) podrá verse sujeto
2 Un subconsultor, subcontratista o proveedor de bienes o servicios designado es aquél que
cumple una de las siguientes condiciones: (i) ha sido incluido por el oferente en su oferta
o solicitud de precalificación debido a que aporta experiencia y conocimientos específicos
y esenciales que permiten al oferente cumplir con los requisitos de elegibilidad de la
licitación; o (ii) ha sido designado por el Prestatario.
a sanción de conformidad con lo dispuesto en convenios
suscritos por el Banco con otra Institución Financiera
Internacional concernientes al reconocimiento recíproco de
decisiones de inhabilitación. A efectos de lo dispuesto en el
presente párrafo, el término “sanción” incluye toda
inhabilitación permanente, imposición de condiciones para la
participación en futuros contratos o adopción pública de
medidas en respuesta a una contravención del marco vigente
de una Institución Financiera Internacional (IFI) aplicable a
la resolución de denuncias de comisión de Prácticas
Prohibidas. (f) El Banco exige que los solicitantes, oferentes,
proveedores de bienes y sus representantes, contratistas,
consultores, miembros del personal, subcontratistas
subconsultores, proveedores de servicios y concesionarios
permitan al Banco revisar cualesquiera cuentas, registros y
otros documentos relacionados con la presentación de
propuestas y con el cumplimiento del contrato y someterlos
a una auditoría por auditores designados por el Banco. Bajo
esta política, todo solicitante, oferente, proveedor de bienes
y su representante, contratista, consultor, miembro del
personal, subcontratista, subconsultor, proveedor de servicios
y concesionario deberá prestar plena asistencia al Banco en
su investigación. El Banco también requiere que solicitantes,
oferentes, proveedores de bienes y sus representantes,
contratistas, consultores, miembros del personal,
subcontratistas, subconsultores, proveedores de servicios y
concesionarios a: (i) conserven todos los documentos y
registros relacionados con actividades financiadas por el
Banco por un período de siete (7) años luego de terminado el
trabajo contemplado en el respectivo contrato; (ii) entreguen
cualquier documento necesario para la investigación de
denuncias de comisión de Prácticas Prohibidas y (iii) aseguren
que los empleados o agentes de los solicitantes, oferentes,
proveedores de bienes y sus representantes, contratistas,
consultores, subcontratistas, subconsultores, proveedores de
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servicios y concesionarios que tengan conocimiento de las
actividades financiadas por el Banco estén disponibles para
responder a las consultas relacionadas con la investigación
provenientes de personal del Banco o de cualquier investigador,
agente, auditor o consultor apropiadamente designado. Si el
solicitante, oferente, proveedor de servicios y su representante,
contratista, consultor, miembro del personal, subcontratista,
subconsultor, proveedor de servicios o concesionario se niega
a cooperar o incumple el requerimiento del Banco, o de
cualquier otra forma obstaculiza la investigación por parte del
Banco, el Banco, bajo su sola discreción, podrá tomar medidas
apropiadas contra el solicitante, oferente, proveedor de bienes
y su representante, contratista, consultor, miembro del
personal, subcontratista, subconsultor, proveedor de servicios
o concesionario. (g) Cuando un Prestatario adquiera bienes,
obras o servicios distintos de servicios de consultoría
directamente de una agencia especializada, todas las
disposiciones contempladas en la Cláusula Décima Séptima
de este Contrato, relativas a sanciones y Prácticas Prohibidas
se aplicarán íntegramente a los solicitantes, oferentes,
proveedores de bienes y sus representantes, contratistas,
consultores, miembros del personal, subcontratistas,
subconsultores, proveedores de servicios, concesionarios
(incluidos sus respectivos funcionarios, empleados y
representantes, ya sean sus atribuciones expresas o implícitas),
o cualquier otra entidad que haya suscrito contratos con dicha
agencia especializada para la provisión de bienes, obras o
servicios distintos de servicios de consultoría en conexión con
actividades financiadas por el Banco. El Banco se reserva el
derecho de obligar al Prestatario a que se acoja a recursos
tales como la suspensión o la rescisión. Las agencias
especializadas deberán consultar la lista de firmas e individuos
declarados inelegibles de forma temporal o permanente por
el Banco. En caso de que una agencia especializada suscriba
un contrato o una orden de compra con una firma o individuo
declarado inelegible de forma temporal o permanente por el
Banco, el Banco no financiará los gastos conexos y se acogerá
a otras medidas que considere convenientes. 1. Los Oferentes
deberán declarar y garantizar: (a) que han leído y entendido
las definiciones de prácticas prohibidas dispuestas por el
Banco y las sanciones aplicables a la comisión de las mismas
que constan en este documento y se obligan a observar las
normas pertinentes sobre las mismas; (b) que no han incurrido
en ninguna infracción de las políticas sobre prácticas
prohibidas descritas en este documento; (c) que no han
tergiversado ni ocultado ningún hecho sustancial durante los
procesos de adquisición o negociación del contrato o
cumplimiento del contrato; (d) que ni ellos ni sus agentes,
personal, subcontratistas, subconsultores, directores,
funcionarios o accionistas principales han sido declarados por
el Banco o por otra Institución Financiera Internacional (IFI)
con la cual el Banco haya suscrito un acuerdo para el
reconocimiento recíproco de sanciones, inelegibles para que
se les adjudiquen contratos financiados por el Banco o por
dicha IFI, o culpables de delitos vinculados con prácticas
prohibidas; (e) que ninguno de sus directores, funcionarios o
accionistas principales han sido director, funcionario o
accionista principal de ninguna otra compañía o entidad que
haya sido declarada inelegible por el Banco o por otra
Institución Financiera Internacional (IFI) y con sujeción a lo
dispuesto en acuerdos suscritos por el Banco concernientes
al reconocimiento recíproco de sanciones para que se le
adjudiquen contratos financiados por el Banco o ha sido
declarado culpable de un delito vinculado con prácticas
prohibidas; (f) que han declarado todas las comisiones,
honorarios de representantes, pagos por servicios de
facilitación o acuerdos para compartir ingresos relacionados
con el contrato o el contrato financiado por el Banco; (g) que
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reconocen que el incumplimiento de cualquiera de estas
garantías constituye el fundamento para la imposición por el
Banco de cualquiera o de un conjunto de medidas que se
describen en la Cláusula Décimo Sexta, numeral 1 (b) de este
contrato. En fe de lo cual, firmamos en la ciudad de Tegucigalpa
M.D.C., a los diecinueve (19) días del mes de agosto del año
dos mil veinte (2021). (F Y S) Rosa de Lourdes Paz Haslam,
Delegada Presidencial, Programa Presidencial Ciudad Mujer.
(F Y S) Raúl Alfredo Ramírez Aguilar, Gerente General,
IDEA WORKS S.A. de C.V.”.
ARTÍCULO 2.- “CONTRATO DE SUMINISTRO DE
BIENES; No. DNPPCM-22-2021, ADECUACIÓN Y
EQUIPAMIENTO DELCENTRO DE PROCESAMIENTO
DE DATOS (CPD) DEL PROGRAMA CIUDAD
MUJER”. LICITACIÓN PÚBLICA NO. PPCM-LPN-
UAP-2-80-B-02-2021. ESTE CONTRATO es celebrado el
día 20 de Octubre de 2021 entre ROSA DE LOURDES
PAZ HASLAM, mayor de edad, casada, hondureña, Abogada
y Notaria, con tarjeta de identidad No.0801-1952-02989,
Delegada Presidencial Ciudad Mujer, nombrado mediante
Acuerdo Ejecutivo número 040-2016, de fecha 24 de Mayo
del 2016, con dirección legal en la colonia Alameda Edificio
Plaza del Carmen, avenida Tiburcio Carías, 4ta calle, frente
a Escuela Honduras, Tegucigalpa, M.D.C. Honduras C.A.,
(en adelante denominado “el Comprador”), y RICARDO
FRANCISCO TABORA MEARS, mayor de edad, casado,
hondureño, con tarjeta de identidad No.0801-1963-06161,
en su condición de Gerente/Representante Legal, según
Testimonio de la Escritura Pública, número 35, inscrito en el
Registro Mercantil de Francisco Morazán, Centro Asociado
IP, con número de matrícula sesenta y ocho mil ochocientos
veinticuatro (68824) inscrita con el número sesenta y seis
mil setecientos cuarenta y cuatro (66744), el uno (1) de
junio de dos mil veintiuno (2021), autorizada por la Notario
Nadia Celina Canizales Zúniga, de la empresa Inversiones
Generales en Máquinas y equipos de Control Sociedad
de Responsabilidad Limitada de Capital Variable
(INGELMEC, S. DE R.L. de C.V.).
“SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
ASUNTOS DE LA MUJER. Contrato de Suministro
de Bienes.No. DNPPCM-22-2021. ADECUACION Y
EQUIPAMIENTO DEL CENTRO DE PROCESAMIENTO
DE DATOS (CPD) DEL PROGRAMA CIUDAD
MUJER. LICITACION PUBLICA NO. PPCM-LPN-
UAP-2-80-B-02-2021. ESTE CONTRATO es celebrado
el día 20 de octubre de 2021 entre ROSA DE LOURDES
PAZ HASLAM, mayor de edad, casada, hondureña,
Abogada y Notaria, con tarjeta de identidad No. 0801-
1952-02989, Delegada Presidencial y Representante Legal
del Programa Ciudad Mujer, nombrado mediante Acuerdo
Ejecutivo número 040-2016, de fecha 24 de mayo del 2016,
con dirección legal en colonia Alameda Edificio Plaza del
Carmen, avenida Tiburcio Carías, 4ta calle, frente a escuela
Honduras, Tegucigalpa, M.D.C. Honduras C.A. (en adelante
denominado “el Comprador”), y RICARDO FRANCISCO
TABORA MEARS, mayor edad, casado, hondureño, con
tarjeta de identidad No. 0801-1963-06161, en su condición de
Gerente General/Representante Legal, según Testimonio de la
Escritura Pública, número 35, inscrito en el Registro Mercantil
de Francisco Morazán, Centro Asociado IP, con el número de
matrícula sesenta y ocho mil ochocientos veinticuatro (68824)
inscrita con el numero sesenta y seis mil setecientos cuarenta
y cuatro (66744), el uno (1) de junio de dos mil veintiuno
(2021), autorizada por la Notaria Nadia Celina Canizales
Zuniga, de la empresa Inversiones Generales en Máquinas y
Equipos de Control Sociedad de Responsabilidad Limitada
de Capital Variable (INGELMEC, S. DE R.L. de C.V.)
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constituida según Testimonio de Escritura Publica número
cuarenta y cinco (45), autorizada ante los oficios del Notario
Israel Rodríguez Orellana en fecha diecisiete (17) de mayo de
mil novecientos noventa y tres (1993), inscrita bajo el número
noventa y dos (92), tomo doscientos noventa y seis (296)
del Registro de la propiedad Mercantil del Departamento de
Francisco Morazán, en fecha veintiocho (28) de octubre de
mil novecientos noventa y tres (1993), con dirección legal en
complejo Ofibodegas Perisur, local # 8, anillo periférico, 50
metros después de DHL, Tegucigalpa, M.D.C. Honduras, C.A.
(en adelante denominada “el Proveedor”). POR CUANTO
el Comprador ha llamado a licitación respecto de ciertos
Bienes y Servicios Conexos, Adecuación y Equipamiento
del Centro de Procesamiento de Datos (CPD) del Programa
Ciudad Mujer y ha aceptado una oferta del Proveedor para el
suministro de dichos Bienes y Servicios por la suma de Tres
Millones Ciento Siete Mil Trescientos Dos Lempiras con
94/100 (L. 3,107,302.94) (en adelante denominado “Precio
del Contrato”).
ESTE CONTRATO ESTIPULA LO SIGUIENTE:
1. En este Contrato las palabras y expresiones tendrán el
mismo significado que se les asigne en las respectivas
condiciones del Contrato a que se refieran.
2. Los siguientes documentos constituyen el Contrato
entre el Comprador y el Proveedor, y serán leídos e
interpretados como parte integral del Contrato:
(a) Este Contrato;
(b) Las Condiciones Especiales del Contrato
(c) Las Condiciones Generales del Contrato;
(d) Los Requerimientos Técnicos (incluyendo
la Lista de Requisitos y las Especificaciones
Técnicas);
(e) La oferta del Proveedor y las Listas de Precios
originales;
(f) La notificación de Adjudicación del Contrato
emitida por el Comprador.
3. Este Contrato prevalecerá sobre todos los otros
documentos contractuales. En caso de alguna
discrepancia o inconsistencia entre los documentos
del Contrato, los documentos prevalecerán en el orden
enunciado anteriormente.
4. En consideración a los pagos que el Comprador hará al
Proveedor conforme a lo estipulado en este Contrato,
el Proveedor se compromete a proveer los Bienes
y Servicios al Comprador y a subsanar los defectos
de éstos de conformidad en todo respecto con las
disposiciones del Contrato.
5. El Comprador se compromete a pagar al Proveedor
como contrapartida del suministro de los bienes y
servicios y la subsanación de sus defectos, el Precio
del Contrato o las sumas que resulten pagaderas de
conformidad con lo dispuesto en el Contrato en el
plazo y en la forma prescritos en éste.
EN TESTIMONIO de lo cual las partes han suscrito el presente
Contrato de conformidad con las leyes de Honduras en el día,
mes y año antes indicados.
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Por y en nombre del Comprador Por y en nombre del
Proveedor
(F Y S) (F Y S)
Rosa de Lourdes Paz Haslam
Delegada Presidencial
Programa Ciudad Mujer
Ricardo Francisco Tabora
Mears
INGELMEC S. de R.L. de C.V.
Índice de Cláusulas
.......................................................................................................... Definiciones
..................................................................................... Documentos del Contrato
............................................................................................. Prácticas prohibidas
........................................................................................................ Interpretación
................................................................................................................... Idioma
..............................................................................................................Consorcio
........................................................................................................... Elegibilidad
....................................................................................................... Notificaciones
......................................................................................................... Ley aplicable
..................................................................................... Solución de controversias
................................................................................... Alcance de los suministros
.......................................................................................... Entrega y documentos
........................................................................ Responsabilidades del Proveedor
............................................................................................... Precio del Contrato
............................................................................................ Condiciones de Pago
........................................................................................... Impuestos y derechos
......................................................................................... Garantía Cumplimiento
................................................................................................ Derechos de Autor
....................................................................... Confidencialidad de la Información
.................................................................................................... Subcontratación
................................................................................... Especificaciones y Normas
....................................................................................... Embalaje y Documentos
................................................................................................................ Seguros
............................................................................................................ Transporte
........................................................................................ Inspecciones y Pruebas
....................................................................... Liquidación por Daños y Perjuicios
......................................................................................... Garantía de los Bienes
.............................................................. Indemnización por Derechos de Patente
............................................................................. Limitación de Responsabilidad
................................................................... Cambio en las Leyes y Regulaciones
........................................................................................................Fuerza Mayor
......................................................Órdenes de Cambio y Enmiendas al Contrato
......................................................................................... Prórroga de los Plazos
.......................................................................................................... Terminación
...................................................................................................................Cesión
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Condiciones Generales del Contrato
1. Definiciones 1.1. Las siguientes palabras y expresiones tendrán los
significados que aquí se les asigna:
(a) “Banco” significa el Banco Interamericano de
Desarrollo (BID) o cualquier fondo administrado
por el Banco.
(b) “Contrato” significa el Contrato celebrado entre el
Comprador y el Proveedor, junto con los
documentos del Contrato allí referidos,
incluyendo todos los anexos y apéndices, y todos
los documentos incorporados allí por referencia.
(c) “Documentos del Contrato” significa los
documentos enumerados en el Contrato,
incluyendo cualquier enmienda.
(d) “Precio del Contrato” significa el precio pagadero
al Proveedor según se especifica en el Contrato,
sujeto a las condiciones y ajustes allí estipulados
o deducciones propuestas, según corresponda
en virtud del Contrato.
(e) “Día” significa día calendario.
(f) “Cumplimiento” significa que el Proveedor ha
completado la prestación de los Servicios
Conexos de acuerdo con los términos y
condiciones establecidas en el Contrato.
(g) “CGC” significa las Condiciones Generales del
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Contrato.
(h) “Bienes” significa todos los productos, materia
prima, maquinaria y equipo, y otros materiales
que el Proveedor deba proporcionar al
Comprador en virtud del Contrato.
(i) “Comprador” significa la entidad que compra los
Bienes y Servicios Conexos, según se indica en
las CEC.
(j) “Servicios Conexos” significan los servicios
incidentales relativos a la provisión de los bienes,
tales como transporte, seguro, instalación,
puesta en servicio, capacitación y mantenimiento
inicial y otras obligaciones similares del
Proveedor en virtud del Contrato.
(k) “CEC” significa las Condiciones Especiales del
Contrato.
(l) “Subcontratista” significa cualquier persona
natural, entidad privada o pública, o cualquier
combinación de ellas, con quienes el Proveedor
ha subcontratado el suministro de cualquier
porción de los Bienes o la ejecución de cualquier
parte de los Servicios.
(m) “Proveedor” significa la persona natural, jurídica
o entidad gubernamental, o una combinación de
éstas, cuya oferta para ejecutar el contrato ha
sido aceptada por el Comprador y es
denominada como tal en el Contrato.
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(n) “El Sitio del Proyecto”, donde corresponde,
significa el lugar citado en las CEC.
2. Documentos del
Contrato
2.1 Sujetos al orden de precedencia establecido en el
Contrato, se entiende que todos los documentos que
forman parte integral del Contrato (y todos sus
componentes allí incluidos) son correlativos,
complementarios y recíprocamente aclaratorios. El
Contrato deberá leerse de manera integral.
3. prohibidas Prácticas 3.1 El Banco exige a todos los Prestatarios (incluyendo los
beneficiarios de donaciones), organismos ejecutores y
organismos contratantes, al igual que a todas las firmas,
entidades o individuos oferentes por participar o
participando en actividades financiadas por el Banco
incluyendo, entre otros, solicitantes, oferentes,
proveedores de bienes, contratistas, consultores,
miembros del personal, subcontratistas, subconsultores,
proveedores de servicios y concesionarios (incluidos
sus respectivos funcionarios, empleados y
representantes, ya sean sus atribuciones expresas o
implícitas), observar los más altos niveles éticos y
denuncien al Banco3 todo acto sospechoso de
constituir una Práctica Prohibida del cual tenga
conocimiento o sea informado, durante el proceso de
selección y las negociaciones o la ejecución de un
contrato. Las Prácticas Prohibidas comprenden actos
3 En el sitio virtual del Banco (www.iadb.org/integrity) se facilita información sobre cómo
denunciar la supuesta comisión de Prácticas Prohibidas, las normas aplicables al proceso de
investigación y sanción y el convenio que rige el reconocimiento recíproco de sanciones
entre instituciones financieras internacionales .
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de: (i) prácticas corruptivas; (ii) prácticas fraudulentas;
(iii) prácticas coercitivas; y (iv) prácticas colusorias y (v)
prácticas obstructivas. El Banco ha establecido
mecanismos para la denuncia de la supuesta comisión
de Prácticas Prohibidas. Toda denuncia deberá ser
remitida a la Oficina de Integridad Institucional (OII) del
Banco para que se investigue debidamente. El Banco
también ha adoptado procedimientos de sanción para la
resolución de casos y ha celebrado acuerdos con otras
Instituciones Financieras Internacionales (IFI) a fin de
dar un reconocimiento recíproco a las sanciones
impuestas por sus respectivos órganos sancionadores.
(a) El Banco define, para efectos de esta disposición,
los términos que figuran a continuación:
(i) Una práctica corruptiva consiste en ofrecer, dar,
recibir o solicitar, directa o indirectamente,
cualquier cosa de valor para influenciar
indebidamente las acciones de otra parte;
(ii) Una práctica fraudulenta es cualquier acto u
omisión, incluida la tergiversación de hechos y
circunstancias, que deliberada o
imprudentemente, engañen, o intenten engañar, a
alguna parte para obtener un beneficio financiero
o de otra naturaleza o para evadir una obligación;
(iii) Una práctica coercitiva consiste en perjudicar o
causar daño, o amenazar con perjudicar o causar
daño, directa o indirectamente, a cualquier parte o
a sus bienes para influenciar indebidamente las
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acciones de una parte;
(iv)Una práctica colusoria es un acuerdo entre dos o
más partes realizado con la intención de alcanzar
un propósito inapropiado, lo que incluye
influenciar en forma inapropiada las acciones de
otra parte; y
(v) Una práctica obstructiva consiste en:
a.a. destruir, falsificar, alterar u ocultar
deliberadamente evidencia significativa para
la investigación o realizar declaraciones
falsas ante los investigadores con el fin de
impedir materialmente una investigación del
Grupo del Banco sobre denuncias de una
práctica corrupta, fraudulenta, coercitiva o
colusoria; y/o amenazar, hostigar o intimidar
a cualquier parte para impedir que divulgue
su conocimiento de asuntos que son
importantes para la investigación o que
prosiga la investigación, o
b.b. todo acto dirigido a impedir materialmente
el ejercicio de inspección del Banco y los
derechos de auditoría previstos en el párrafo
3.1 (f) de abajo.
(b) Si se determina que, de conformidad con los
Procedimientos de sanciones del Banco, cualquier
firma, entidad o individuo actuando como oferente o
participando en una actividad financiada por el
Banco incluidos, entre otros, solicitantes, oferentes,
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proveedores, contratistas, consultores, miembros
del personal, subcontratistas, subconsultores,
proveedores de bienes o servicios, concesionarios,
Prestatarios (incluidos los Beneficiarios de
donaciones), organismos ejecutores u organismos
contratantes (incluyendo sus respectivos
funcionarios, empleados y representantes, ya sean
sus atribuciones expresas o implícitas) ha cometido
una Práctica Prohibida en cualquier etapa de la
adjudicación o ejecución de un contrato, el Banco
podrá:
(i) no financiar ninguna propuesta de adjudicación de
un contrato para la adquisición de bienes o
servicios, la contratación de obras, o servicios de
consultoría;
(ii) suspender los desembolsos de la operación, si se
determina, en cualquier etapa, que un empleado,
agencia o representante del Prestatario, el
Organismo Ejecutor o el Organismo Contratante
ha cometido una Práctica Prohibida;
(iii) declarar una contratación no elegible para
financiamiento del Banco y cancelar y/o acelerar
el pago de una parte del préstamo o de la
donación relacionada inequívocamente con un
contrato, cuando exista evidencia de que el
representante del Prestatario, o Beneficiario de
una donación, no ha tomado las medidas
correctivas adecuadas (lo que incluye, entre otras
cosas, la notificación adecuada al Banco tras
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tener conocimiento de la comisión de la Práctica
Prohibida) en un plazo que el Banco considere
razonable;
(iv) emitir una amonestación a la firma, entidad o
individuo en el formato de una carta formal de
censura por su conducta;
(v) declarar a una firma, entidad o individuo
inelegible, en forma permanente o por
determinado período de tiempo, para que (i) se le
adjudiquen contratos o participe en actividades
financiadas por el Banco, y (ii) sea designado
subconsultor, subcontratista o proveedor de
bienes o servicios por otra firma elegible a la que
se adjudique un contrato para ejecutar
actividades financiadas por el Banco;
(vi) remitir el tema a las autoridades pertinentes
encargadas de hacer cumplir las leyes; y/o;
(vii) imponer otras sanciones que considere
apropiadas bajo las circunstancias del caso,
incluyendo la imposición de multas que
representen para el Banco un reembolso de los
costos vinculados con las investigaciones y
actuaciones. Dichas sanciones podrán ser
impuestas en forma adicional o en sustitución de
las sanciones arriba referidas.
(c) Lo dispuesto en los incisos (i) y (ii) del párrafo 3.1
(b) se aplicará también en casos en los que las
partes hayan sido temporalmente declaradas
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inelegibles para la adjudicación de nuevos
contratos en espera de que se adopte una decisión
definitiva en un proceso de sanción, o cualquier otra
resolución.
(d) La imposición de cualquier medida que sea tomada
por el Banco de conformidad con las provisiones
referidas anteriormente será de carácter público.
(e) Asimismo, cualquier firma, entidad o individuo
actuando como oferente o participando en una
actividad financiada por el Banco, incluidos, entre
otros, solicitantes, oferentes, proveedores de
bienes, contratistas, consultores, miembros del
personal, subcontratistas, subconsultores,
proveedores de servicios, concesionarios,
Prestatarios (incluidos los beneficiarios de
donaciones), organismos ejecutores o contratantes
(incluidos sus respectivos funcionarios, empleados
y representantes, ya sean sus atribuciones
expresas o implícitas) podrá verse sujeto a sanción
de conformidad con lo dispuesto en convenios
suscritos por el Banco con otra Institución
Financiera Internacional (IFI) concernientes al
reconocimiento recíproco de decisiones de
inhabilitación. A efectos de lo dispuesto en el
presente párrafo, el término “sanción” incluye toda
inhabilitación permanente, imposición de
condiciones para la participación en futuros
contratos o adopción pública de medidas en
respuesta a una contravención del marco vigente
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de una Institución Financiera Internacional (IFI)
aplicable a la resolución de denuncias de comisión
de Prácticas Prohibidas.
(f) El Banco exige que los solicitantes, oferentes,
proveedores de bienes y sus representantes,
contratistas, consultores, miembros del personal,
subcontratistas, subconsultores, proveedores de
servicios y sus representantes, y concesionarios
permitan al Banco revisar cualesquiera cuentas,
registros y otros documentos relacionados con la
presentación de propuestas y con el cumplimiento
del contrato y someterlos a una auditoría por
auditores designados por el Banco. Todo
solicitante, oferente, proveedor de bienes y su
representante, contratista, consultor, miembro del
personal, subcontratista, subconsultor, proveedor
de servicios y concesionario deberá prestar plena
asistencia al Banco en su investigación. El Banco
también requiere que solicitantes, oferentes,
proveedores de bienes y sus representantes,
contratistas, consultores, miembros del personal,
subcontratistas, subconsultores, proveedores de
servicios y concesionarios: (i) conserven todos los
documentos y registros relacionados con
actividades financiadas por el Banco por un período
de siete (7) años luego de terminado el trabajo
contemplado en el respectivo contrato; y (ii)
entreguen todo documento necesario para la
investigación de denuncias de comisión de
Prácticas Prohibidas y (iii) aseguren que los
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empleados o agentes de los solicitantes, oferentes,
proveedores de bienes y sus representantes,
contratistas, consultores, subcontratistas,
subconsultores, proveedores de servicios y
concesionarios que tengan conocimiento de las
actividades financiadas por el Banco estén
disponibles para responder a las consultas
relacionadas con la investigación provenientes de
personal del Banco o de cualquier investigador,
agente, auditor, o consultor apropiadamente
designado. Si el solicitante, oferente, proveedor de
bienes y su representante, contratista, consultor,
miembro del personal, subcontratista, subconsultor
proveedor de servicios o concesionario se niega a
cooperar o incumple el requerimiento del Banco, o
de cualquier otra forma obstaculiza la investigación
por parte del Banco, el Banco, bajo su sola
discreción, podrá tomar medidas apropiadas contra
el solicitante, oferente, proveedor de bienes y su
representante, contratista, consultor, miembro del
personal, subcontratista, subconsultor, proveedor
de servicios, o concesionario.
(g) Cuando un Prestatario adquiera bienes, servicios
distintos de servicios de consultoría, obras o
servicios de consultoría directamente de una
agencia especializada, todas las disposiciones
contempladas en el párrafo 3 relativas a sanciones
y Prácticas Prohibidas se aplicarán íntegramente a
los solicitantes, oferentes, proveedores de bienes y
sus representantes, contratistas, consultores,
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miembros del personal, subcontratistas,
subconsultores, proveedores de servicios,
concesionarios (incluidos sus respectivos
funcionarios, empleados y representantes, ya sean
sus atribuciones expresas o implícitas), o cualquier
otra entidad que haya suscrito contratos con dicha
agencia especializada para la provisión de bienes,
obras o servicios distintos de servicios de
consultoría en conexión con actividades financiadas
por el Banco. El Banco se reserva el derecho de
obligar al Prestatario a que se acoja a recursos
tales como la suspensión o la rescisión. Las
agencias especializadas deberán consultar la lista
de firmas e individuos declarados inelegibles de
forma temporal o permanente por el Banco. En
caso de que una agencia especializada suscriba un
contrato o una orden de compra con una firma o
individuo declarado inelegible de forma temporal o
permanente por el Banco, el Banco no financiará
los gastos conexos y se acogerá a otras medidas
que considere convenientes.
3.2 Los Oferentes, al presentar sus ofertas, declaran y
garantizan:
(a) que han leído y entendido las definiciones de
Prácticas Prohibidas del Banco y las sanciones
aplicables a la comisión de las mismas que constan
de este documento y se obligan a observar las
normas pertinentes sobre las mismas;
(b) que no han incurrido en ninguna Práctica Prohibida
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descrita en este documento;
(c) que no han tergiversado ni ocultado ningún hecho
sustancial durante los procesos de selección,
negociación, adjudicación o ejecución de un
contrato;
(d) que ni ellos ni sus agentes, personal,
subcontratistas, subconsultores, directores,
funcionarios o accionistas principales han sido
declarados por el Banco o por otra Institución
Financiera Internacional (IFI) con la cual el Banco
haya suscrito un acuerdo para el reconocimiento
recíproco de sanciones, inelegibles para que se les
adjudiquen contratos financiados por el Banco o por
dicha IFI, o culpables de delitos vinculados con la
comisión de Prácticas Prohibidas;
(e) que ninguno de sus directores, funcionarios o
accionistas principales han sido director, funcionario
o accionista principal de ninguna otra compañía o
entidad que haya sido declarada inelegible por el
Banco o por otra Institución Financiera Internacional
(IFI) y con sujeción a lo dispuesto en acuerdos
suscritos por el Banco concernientes al
reconocimiento recíproco de sanciones para que se
le adjudiquen contratos financiados por el Banco o
ha sido declarado culpable de un delito vinculado
con Prácticas Prohibidas;
(f) que han declarado todas las comisiones, honorarios
de representantes, pagos por servicios de
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facilitación o acuerdos para compartir ingresos
relacionados con actividades financiadas por el
Banco;
(g) que reconocen que el incumplimiento de cualquiera
de estas garantías constituye el fundamento para la
imposición por el Banco de una o más de las
medidas que se describen en la Cláusula 3.1 (b).
4.Interpretación 4.1 Si el contexto así lo requiere, el singular significa el
plural, y viceversa.
4.2 Incoterms
(a) El significado de cualquier término comercial, así
como los derechos y obligaciones de las partes
serán los prescritos en los Incoterms, a menos
que sea inconsistente con alguna disposición del
Contrato.
(b) El término DDP, DPA y otros similares, cuando
se utilicen, se regirán por lo establecido en la
edición vigente de los Incoterms especificada en
la CEC, y publicada por la Cámara de Comercio
Internacional en París, Francia.
4.3 Totalidad del Contrato
El Contrato constituye la totalidad de lo acordado
entre el Comprador y el Proveedor y substituye todas
las comunicaciones, negociaciones y acuerdos (ya
sea escritos o verbales) realizados entre las partes
con anterioridad a la fecha de la celebración del
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Contrato.
4.4 Enmienda
Ninguna enmienda u otra variación al Contrato será
válida a menos que esté por escrito, fechada y se
refiera expresamente al Contrato, y esté firmada por
un representante de cada una de las partes
debidamente autorizado.
4.5 Limitación de Dispensas
(a) Sujeto a lo indicado en la Subcláusula 4.5 (b)
siguiente de estas CGC, ninguna dilación,
tolerancia, demora o aprobación por cualquiera
de las partes al hacer cumplir algún término y
condición del Contrato o el otorgar prórrogas por
una de las partes a la otra, perjudicará, afectará
o limitará los derechos de esa parte en virtud del
Contrato. Asimismo, ninguna dispensa
concedida por cualquiera de las partes por un
incumplimiento del Contrato, servirá de dispensa
para incumplimientos posteriores o continuos del
Contrato.
(b) Toda dispensa a los derechos, poderes o
remedios de una de las partes en virtud del
Contrato, deberá ser por escrito, llevar la fecha y
estar firmada por un representante autorizado de
la parte otorgando dicha dispensa y deberá
especificar la obligación que está dispensando y
el alcance de la dispensa.
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4.6 Divisibilidad
Si cualquier provisión o condición del Contrato es
prohibida o resultase inválida o inejecutable, dicha
prohibición, invalidez o falta de ejecución no afectará
la validez o el cumplimiento de las otras provisiones o
condiciones del Contrato.
5. Idioma 5.1 El Contrato, así como toda la correspondencia y
documentos relativos al Contrato intercambiados entre
el Proveedor y el Comprador, deberán ser escritos en
español. Los documentos de sustento y material
impreso que formen parte del Contrato, pueden estar
en otro idioma siempre que los mismos estén
acompañados de una traducción fidedigna de los
apartes pertinentes al español y, en tal caso, dicha
traducción prevalecerá para efectos de interpretación
del Contrato.
5.2 El Proveedor será responsable de todos los costos de
la traducción al idioma que rige, así como de todos los
riesgos derivados de la exactitud de dicha traducción
de los documentos proporcionados por el Proveedor.
6. Consorcio 6.1 Si el Proveedor es un Consorcio, todas las partes que
lo conforman deberán ser mancomunada y
solidariamente responsables frente al Comprador por
el cumplimiento de las disposiciones del Contrato y
deberán designar a una de ellas para que actúe como
representante con autoridad para comprometer al
Consorcio. La composición o constitución del
Consorcio no podrá ser alterada sin el previo
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consentimiento del Comprador.
7. Elegibilidad 7.1 El Proveedor y sus Subcontratistas deberán ser
originarios de países miembros del Banco. Se
considera que un Proveedor o Subcontratista tiene la
nacionalidad de un país elegible si cumple con los
siguientes requisitos:
i. Un individuo tiene la nacionalidad de un país
miembro del Banco si el o ella satisface uno de
los siguientes requisitos:
i. es ciudadano de un país miembro; o
ii. ha establecido su domicilio en un país
miembro como residente “bona fide” y
está legalmente autorizado para trabajar
en dicho país.
ii. Una firma tiene la nacionalidad de un país
miembro si satisface los dos siguientes
requisitos:
i. esta legalmente constituida o
incorporada conforme a las leyes de un
país miembro del Banco; y
ii. más del cincuenta por ciento (50%) del
capital de la firma es de propiedad de
individuos o firmas de países miembros
del Banco.
7.2 Todos los socios de un Consorcio con responsabilidad
mancomunada y solidaria y todos los subcontratistas
deben cumplir con los requisitos arriba establecidos.
7.3 Todos los Bienes y Servicios Conexos que hayan de
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suministrarse de conformidad con el contrato y que
sean financiados por el Banco deben tener su origen
en cualquier país miembro del Banco. Los bienes se
originan en un país miembro del Banco si han sido
extraídos, cultivados, cosechados o producidos en un
país miembro del Banco. Un bien es producido
cuando mediante manufactura, procesamiento o
ensamblaje el resultado es un artículo comercialmente
reconocido cuyas características básicas, su función o
propósito de uso son substancialmente diferentes de
sus partes o componentes. En el caso de un bien que
consiste de varios componentes individuales que
requieren interconectarse (lo que puede ser ejecutado
por el proveedor, el comprador o un tercero) para
lograr que el bien pueda operar, y sin importar la
complejidad de la interconexión, el Banco considera
que dicho bien es elegible para su financiación si el
ensamblaje de los componentes individuales se hizo
en un país miembro. Cuando el bien es una
combinación de varios bienes individuales que
normalmente se empacan y venden comercialmente
como una sola unidad, el bien se considera que
proviene del país en donde éste fue empacado y
embarcado con destino al comprador. Para efectos de
determinación del origen de los bienes identificados
como “hecho en la Unión Europea”, éstos serán
elegibles sin necesidad de identificar el
correspondiente país específico de la Unión Europea.
El origen de los materiales, partes o componentes de
los bienes o la nacionalidad de la firma productora,
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ensambladora, distribuidora o vendedora de los
bienes no determina el origen de los mismos.
8. Notificaciones 8.1 Todas las notificaciones entre las partes en virtud de
este Contrato deberán ser por escrito y dirigidas a la
dirección indicada en las CEC. El término “por escrito”
significa comunicación en forma escrita con prueba de
recibo.
8.2 Una notificación será efectiva en la fecha más tardía
entre la fecha de entrega y la fecha de la notificación.
9. Ley aplicable 9.1 El Contrato se regirá y se interpretará según las leyes
Hondureñas.
10. Solución de
controversias
10.1 El Comprador y el Proveedor harán todo lo posible
para resolver amigablemente mediante negociaciones
directas informales, cualquier desacuerdo o
controversia que se haya suscitado entre ellos en
virtud o en referencia al Contrato.
10.2 Cualquier divergencia que se presente sobre un
asunto que no se resuelva mediante un arreglo entre
el Proveedor y el Comprador, deberá ser resuelto por
éste, quien previo estudio del caso dictará su
resolución y la comunicará al reclamante.
10.3 Contra la resolución del Comprador quedará expedita
la vía judicial ante los tribunales de lo Contencioso
Administrativo, salvo que las CEC establezcan la
posibilidad de acudir al Arbitraje.
11. Alcance de los
suministros
11.1 Los Bienes y Servicios Conexos serán suministrados
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según lo estipulado en la Lista de Requisitos.
12. Entrega y
documentos
12.1 Sujeto a lo dispuesto en la Subcláusula 32.1 de las
CGC, la Entrega de los Bienes y Cumplimiento de los
Servicios Conexos se realizará de acuerdo con el Plan
de Entrega y Cronograma de Cumplimiento indicado
en la Lista de Requisitos. Los detalles de los
documentos que deberá suministrar el Proveedor se
especifican en las CEC.
13. Responsabilidad
es del Proveedor
13.1 El Proveedor deberá proporcionar todos los bienes y
Servicios Conexos incluidos en el Alcance de
Suministros de conformidad con la Cláusula 11 de las
CGC y el Plan de Entrega y Cronograma de
Cumplimiento, de conformidad con la Cláusula 12 de
las CGC.
14. Precio del
Contrato
14.1 Los precios que cobre el Proveedor por los Bienes
proporcionados y los Servicios Conexos prestados en
virtud del contrato no podrán ser diferentes de los
cotizados por el Proveedor en su oferta, excepto por
cualquier ajuste de precios autorizado en las CEC.
15. Condiciones de
Pago
15.1 El precio del Contrato, incluyendo cualquier pago por
anticipo, si corresponde, se pagará según se
establece en las CEC.
15.2 La solicitud de pago del Proveedor al Comprador
deberá ser por escrito, acompañada de
documentación de soporte que describan, según
corresponda, los Bienes entregados y los Servicios
Conexos cumplidos, y de los documentos presentados
de conformidad con las Cláusulas 7.4 y 12 de las CGC
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y en cumplimiento de las obligaciones estipuladas en
el Contrato.
15.3 El Comprador efectuará los pagos prontamente, pero
de ninguna manera podrá exceder sesenta (60) días
después de la presentación de una factura o solicitud
de pago por el Proveedor, y después de que el
Comprador la haya aceptado.
15.4 Las monedas en que se le pagará al Proveedor en
virtud de este Contrato serán aquellas que el
Proveedor hubiese especificado en su oferta.
15.5 Si el Comprador no efectuara cualquiera de los pagos
al Proveedor en las fechas de vencimiento
correspondiente o dentro del plazo establecido en las
CEC, el Comprador pagará al Proveedor interés sobre
los montos de los pagos morosos a la tasa de interés
establecida en las CEC, por el período de la demora
hasta que haya efectuado el pago completo, ya sea
antes o después de cualquier juicio o fallo de arbitraje.
16. Impuestos y
derechos
16.1 El Proveedor será totalmente responsable por todos
los impuestos, gravámenes, timbres, comisiones por
licencias, y otros cargos similares incurridos hasta la
entrega de los Bienes contratados con el Comprador.
16.2 El Comprador interpondrá sus mejores oficios para
que el Proveedor se beneficie con el mayor alcance
posible de cualquier exención impositiva,
concesiones, o privilegios legales que pudiesen
aplicar al Proveedor en Honduras.
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17. Garantía
Cumplimiento
17.1 Si así se estipula en las CEC, el Proveedor, dentro de
los siguientes treinta (30) días de la notificación de la
adjudicación del Contrato, deberá suministrar la
Garantía de Cumplimiento del Contrato por el monto
establecido en las CEC.
17.2 Los recursos de la Garantía de Cumplimiento serán
pagaderos al Comprador como indemnización por
cualquier pérdida que le pudiera ocasionar el
incumplimiento de las obligaciones del Proveedor en
virtud del Contrato.
17.3 Como se establece en las CEC, la Garantía de
Cumplimiento, si es requerida, deberá estar
denominada en la(s) misma(s) moneda(s) del
Contrato, o en una moneda de libre convertibilidad
aceptable al Comprador, y presentada en una de los
formatos estipuladas por el Comprador en las CEC, u
en otro formato aceptable al Comprador.
17.4 A menos que se indique otra cosa en las CEC, la
Garantía de Cumplimento será liberada por el
Comprador y devuelta al Proveedor a más tardar
veintiocho (28) días contados a partir de la fecha de
Cumplimiento de las obligaciones del Proveedor en
virtud del Contrato, incluyendo cualquier obligación
relativa a la garantía de los bienes.
18. Derechos de
Autor
18.1 Los derechos de autor de todos los planos,
documentos y otros materiales conteniendo datos e
información proporcionada al Comprador por el
Proveedor, seguirán siendo de propiedad del
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Proveedor. Si esta información fue suministrada al
Comprador directamente o a través del Proveedor por
terceros, incluyendo proveedores de materiales, el
derecho de autor de dichos materiales seguirá siendo
de propiedad de dichos terceros.
19. Confidencialidad
de la Información
19.1 El Comprador y el Proveedor deberán mantener
confidencialidad y en ningún momento divulgarán a
terceros, sin el consentimiento por escrito de la otra
parte, documentos, datos u otra información que
hubiera sido directa o indirectamente proporcionada
por la otra parte en conexión con el Contrato, antes,
durante o después de la ejecución del mismo. No
obstante lo anterior, el Proveedor podrá proporcionar
a sus Subcontratistas los documentos, datos e
información recibidos del Comprador para que puedan
cumplir con su trabajo en virtud del Contrato. En tal
caso, el Proveedor obtendrá de dichos Subcontratistas
un compromiso de confidencialidad similar al
requerido del Proveedor bajo la Cláusula 19 de las
CGC.
19.2 El Comprador no utilizará dichos documentos, datos u
otra información recibida del Proveedor para ningún
uso que no esté relacionado con el Contrato.
Asimismo el Proveedor no utilizará los documentos,
datos u otra información recibida del Comprador para
ningún otro propósito que el de la ejecución del
Contrato.
19.3 La obligación de las partes de conformidad con las
Subcláusulas19.1 y 19.2 de las CGC arriba
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mencionadas, no aplicará a información que:
(a) el Comprador o el Proveedor requieran compartir
con el Banco u otras instituciones que participan
en el financiamiento del Contrato;
(b) actualmente o en el futu
Ver como documento individual→