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La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

21 diciembre 2022Edición No. 36,108

Decreto Legislativo

Decreto Legislativo No. 57-2022 — Aprobación de contratos derivados del Contrato de Préstamo No.3771/BL-HO del Programa Presidencial Ciudad Mujer

Congreso Nacional

EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que el Artículo 59 de la Constitución de la República establece que: “La persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado. Todos tienen la obligación de respetarla y protegerla”. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo PCM- 031-2016 del 15 de Marzo de 2016, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” del 3 de Mayo de 2016, modificado por Decreto Ejecutivo PCM-023-2018, el Gobierno de la República creó el Programa Presidencial Ciudad Mujer, adscrito al Gabinete Social, con la finalidad de contribuir al mejoramiento de las condiciones de vida de las mujeres en Honduras, en áreas de autonomía económica, prevención y atención de la violencia, de la salud sexual y reproductiva, prevención de embarazo en adolescentes, con el fin último de impulsar en nuestro país el bienestar, la inclusión socioeconómica y el empoderamiento de las mujeres, niñas y adolescentes, mediante una red de servicios ofrecidos de manera integral por catorce (14) instituciones públicas competentes, con participación de la empresa privada y de la sociedad civil, bajo un mismo techo, en espacios denominados “CENTROS CIUDAD MUJER-CCM”, que funcionan organizadamente en diferentes zonas geográficas, según las características y necesidades de cada región. Asimismo, para coordinar y dirigir el Programa a nivel nacional, se creó la Dirección Nacional de Ciudad Mujer como un ente desconcentrado de la Administración Pública adscrito a la Secretaría de Desarrollo e Inclusión Social, con independencia financiera, presupuestaria, legal y administrativa en la actualidad a la Secretaría de Estado en el Despacho de Asuntos de la Mujer. CONSIDERANDO: Que conforme con lo dispuesto en el Artículo 205 Atribución 19) de la Constitución de la República, corresponde al Poder Legislativo aprobar los contratos que hayan de producir o prolongar sus efectos al siguiente Período de Gobierno de la República, por lo que es necesario someter al Congreso Nacional la -- 1 of 140 -- EDIS ANTONIO MONCADA DAGOBERTO ZELAYA VALLE Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL aprobación de los contratos QUE SE DERIVAN DEL CONTRATO DE PRÉSTAMO No.3771/BL-HO, CONTRATO No.DNPPCM-17-2021 SERVICIOS DE PAUTA EN REDES SOCIALES, CONTRATO DE SUMINISTRO DE BIENES; No.DNPPCM-22-2021, ADECUACIÓN Y EQUIPAMIENTO DEL CENTRO DE PROCESAMIENTO DE DATOS (CPD) DEL PROGRAMA CIUDAD MUJER, CONTRATO DE SERVICIO DE CONSULTORÍA INDIVIDUAL, EVALUACIÓN DE FINAL DEL PROYECTO CIUDAD MUJER, CONTRATO DE SERVICIO DE CONSULTORÍA IN D I V I D U A L, EVALUACIÓN DE FINAL DEL PROYECTO CIUDAD MUJER; CONTRATO No.DNPPCM- CI-16-2021 CONTRATO No.DNPPCM-CI-20-2021, CONTRATO DE SERVICIO DE CONSULTORÍA INDIVIDUAL, DESARROLLO E IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA INFORMÁTICO DE REGISTRO Y MONITOREO DE CIUDAD MUJER HONDURAS FASE III Y OPTIMIZACIÓN DE LA PLATAFORMA TECNOLÓGICA DEL PROGRAMA PRESIDENCIAL CIUDAD MUJER; CONTRATO No.DNPPCM-CI-20-2021, Contrato de Servicios de Auditoría externa Estados Financieros Auditados período 2018-2021 Incluye Cierre Financiero del proyecto CONTRATO No.DNPPCM-SBMC-14-2018 PRÉSTAMO No.3771/BL-HO, CONTRATO DE SERVICIO DE CONSULTORÍA IMPLEMENTACIÓN DE UNA CAPACITACIÓN BÁSICA ONLINE PARA MUJERES EMPRESARIAS EN HABILIDADES BLANDAS, DIGITALES Y EMPRESARIALES No.DNPPCM-15-2021”. CONSIDERANDO: Que conforme a los dispuesto en la Convención Americana de los Sobre los derechos Humanos, de acuerdo a lo que establece el Artículo 24 igualdad ante la Ley todas las personas son iguales ante la Ley, en consonancia, tiene derechos sin discriminación, a igual protección ante la Ley. CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes. POR TANTO, D E C R E T A: ARTÍCULO 1.- A P R O B A R E L S I G U I E N T E CONTRATO QUE SE DERIBA DEL CONTRATO DE PRÉSTAMO No.3771/BL-HO, CONTRATO No.DNPPCM-17-2021 SERVICIOS DE PAUTA EN REDES SOCIALES”. ESTE CONTRATO es celebrado, el día 19 de Agosto de 2021, entre ROSA LOURDES PAZ HASLAM, mayor de edad, casada, hondureña, Abogada y Notaria, con tarjeta de identidad No.0801-1952-02989, Delegada Presidencial Ciudad Mujer, nombrada mediante Acuerdo Ejecutivo número 040-2016, de fecha 24 de Mayo del 2016, actuando en su condición de representante legal del Programa Ciudad Mujer y con dirección legal en la colonia -- 2 of 140 -- Alameda Edificio Plaza del Carmen, avenida Tiburcio Carías, 4ta calle, frente a Escuela Honduras, Tegucigalpa, M.D.C. Honduras C.A., quien en adelante se denominará como EL CONTRATANTE por una parte, y por la otra parte RAÚL ALFREDO RAMÍREZ AGUILAR, mayor de edad, casado, hondureño, con Tarjeta de Identidad No.0801-1978-08888, en su calidad de Gerente General de la Empresa IDEA WORKS S.A. de C.V., sociedad constituida según instrumento público No. Doscientos cinco (205) de fecha veintiocho (28) de Diciembre de dos mil veintiuno (2021) ante los oficios del notario Carlos Humberto Pacheco Morales, inscrita con matrícula No.2549440, número 32045 de fecha veintisiete (27) de Enero de dos mil veintiuno (2021) del Registro de la Propiedad Inmueble y mercantil de Francisco Morazán, Centro Asociado IP denominado en adelante como EL PROVEEDOR DE SERVICIOS, que literalmente dice: “SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE A S U N TO S D E L A M U J E R . C O N T R ATO N o . DNPPCM-17-2021. SERVICIOS DE PAUTA EN REDES SOCIALES. ESTE CONTRATO es celebrado, el día 19 de agosto de 2021, entre ROSA DE LOURDES PAZ HASLAM, mayor de edad, casada, hondureña, Abogada y Notaria, con tarjeta de identidad No. 0801-1952-02989, DELEGADA PRESIDENCIAL DEL PROGRAMA CIUDAD MUJER, nombrada mediante Acuerdo Ejecutivo número 040-2016, de fecha 24 de mayo del 2016, actuando en su condición de representante legal DEL PROGRAMA CIUDAD MUJER y con dirección legal en colonia Alameda Edificio Plaza del Carmen, avenida Tiburcio Carías, 4ta calle, frente a Escuela Honduras, Tegucigalpa, M.D.C. Honduras C.A., quien en adelante se denominará como El CONTRATANTE por una parte, y por la otra parte Raúl Alfredo Ramírez Aguilar, mayor de edad, casado, hondureño, con tarjeta de identidad No. 0801-1978-088881, en su calidad de Gerente General de la Empresa IDEA WORKS S.A. de C.V. sociedad constituida según Instrumento Publico No. doscientos cinco (205) de fecha veintiocho (28) de diciembre de dos mil veintiuno (2021) ante los oficios del notario Carlos Humberto Pacheco Morales, inscrita con matrícula No. 2549440, número 32045 de fecha veintisiete (27) de enero de dos mil veintiuno (2021) del Registro de Propiedad Inmueble y Mercantil de Francisco Morazán, Centro Asociado IP denominado en adelante como EL PROVEEDOR DE SERVICIOS, hemos convenido celebrar el presente Contrato bajo las cláusulas siguientes: CLÁUSULA PRIMERA: OBJETO DEL CONTRATO: El Proveedor de Servicios se obliga a ejecutar para El Contratante El Proyecto: Servicios de Pautas en Redes Sociales, según detalle contenido en los anexos. CLÁUSULA SEGUNDA: FUENTE DE LOS RECURSOS: El presente contrato será financiado con fondos del Banco Interamericano de Desarrollo, denominado en adelante como EL BANCO préstamo No. 3771/BL-HO. CLÁUSULA TERCERA: MONTO DEL CONTRATO Y FORMA DE PAGO: El monto total del presente contrato será por L.231,610.00 (DOSCIENTOS TREINTA Y UN MIL SEISCIENTOS DIEZ LEMPIRAS CON 00/100), la Forma de Pago será la siguiente: PRIMER PAGO: Treinta por ciento (30%) del monto del contrato, equivalente a L. 69,483.00 (SESENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES LEMPIRAS CON 00/100), dentro de los treinta (30) días siguientes a la presentación y aprobación del Informe bimensual y la guía de comentarios mensual (50 publicaciones en redes sociales), que contenga al menos las métricas y análisis mensual del comportamiento de las redes sociales del programa plantilla de los diseños en JPG y formato editable. SEGUNDO PAGO: Treinta por ciento (30%) del monto del Contrato, equivalente L. 69,483.00 (SESENTAY NUEVE MILCUATROCIENTOS -- 3 of 140 -- OCHENTA Y TRES LEMPIRAS CON 00/100), dentro de los treinta (30) días siguientes a la presentación y aprobación del Informe bimensual y la guía de comentarios mensual (50 publicaciones en redes sociales), que contenga al menos las métricas y análisis mensual del comportamiento de las redes sociales del programa plantilla de los diseños en JPG y formato editable. TERCER PAGO: Cuarenta por ciento (40%) del monto del Contrato, equivalente L. 92,644.00 (NOVENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO LEMPIRAS CON 00/100), dentro de los treinta (30) días siguientes a la presentación y aprobación del Informe trimestral y la guía de comentarios mensual (50 publicaciones mensuales en redes sociales), que contenga al menos las métricas y análisis mensual del comportamiento de las redes sociales del programa plantilla de los diseños en JPG y formato editable. CLÁUSULA CUARTA. PLAZO DEL CONTRATO: Para la ejecución de los servicios contemplados en este contrato, el Proveedor de Servicios se compromete y obliga a terminar los mismos a satisfacción del Contratante, en un plazo de siete (7) meses contados a partir de la fecha en que s e f i r m e e l c o n t r a t o . C L Á U S U L A Q U I N TA : REPRESENTANTE DEL CONTRATANTE: El Contratante verificará la ejecución de los trabajos objeto de este contrato por medio de la Gerencia de Imagen y Comunicación Institucional. El Representante del Contratante, en representación del Contratante, podrá dirigir órdenes e instrucciones al Proveedor de Servicios para la correcta ejecución del contrato, de acuerdo con los requisitos de los servicios, especificaciones, diseños y condiciones contractuales y teniendo en cuenta las disposiciones de la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. El Representante del Contratante, después de notificar al Proveedor de Servicios, podrá delegar en otras personas, cualquiera de sus deberes y responsabilidades y, asimismo, podrá cancelar cualquier delegación de funciones, después de notificar al Proveedor de Servicios. El Proveedor de Servicios deberá cumplir todas las instrucciones del Representante del Contratante que se ajusten a los requisitos de los servicios, a los diseños y especificaciones contractuales y teniendo en cuenta las disposiciones de la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. El Representante del Contratante controlará el trabajo del Proveedor de Servicios y le notificará de cualquier omisión o defecto que encuentre. Dicho control no modificará de manera alguna las obligaciones del Proveedor de Servicios. CLÁUSULA SEXTA: RECEPCION DE LOS SERVICIOS: Las recepciones final de los servicios se llevarán a cabo conforme a las disposiciones de la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. CLÁUSULA SEPTIMA: DAÑOS Y PERJUICIOS POR RETRASOS: Para garantizar el fiel cumplimiento de las obligaciones del Proveedor de Servicios, el Contratante le impondrá sanciones económicas, aplicando un valor de Cero punto treinta y seis por ciento (0.36%) % por día. por cada día de retraso, hasta un máximo acumulable de Diez por ciento (10%). CLÁUSULA OCTAVA: CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR: A los fines de los artículos 71, 121 y 127 de la Ley de Contratación del Estado y 186, 190 y 193 de su Reglamento, se entenderá por caso fortuito o fuerza mayor, todo acontecimiento que no ha podido preverse o que previsto no ha podido evitarse, que imposibilita el exacto cumplimiento de las obligaciones contractuales. Se reconocen como causa de fuerza mayor entre otras: A) guerra, rebelión y motines; B) huelga, excepto aquella de los empleados del Proveedor de Servicios; C) desastres naturales, tales como terremotos, maremotos, huracanes, inundaciones y; D) otras causas reconocidas como de fuerza mayor. CLÁUSULA NOVENA: RESPONSABILIDADES Y DAÑOS: El Proveedor de Servicios será responsable de toda reclamación civil proveniente por daños y perjuicios a su propio personal o a terceras personas. Asimismo, El Proveedor de -- 4 of 140 -- Servicios exonera a El Contratante de toda reclamación, demanda, actuaciones judiciales por consecuencia de aplicación de las leyes laborales de previsión o seguridad social respecto a personal que esté a su servicio. CLÁUSULA DÉCIMA: DOCUMENTOS INTEGRANTES DEL CONTRATO: Forman parte integrante del presente contrato: (1) el presente documento; (2) la Notificación de la Adjudicación; (3) la Oferta del Proveedor de Servicios; (4) los Requisitos de los Servicios; (las Especificaciones Técnicas,). Los documentos que constituyen el Contrato se interpretarán en el mismo orden de prioridad en que aparecen mencionados en esta cláusula. CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: CONTROVERSIAS: Cualquier divergencia que se presente sobre un asunto que no se resuelva mediante un arreglo entre el Proveedor de Servicios y el Contratante, procederá la vía judicial ante los tribunales de lo Contencioso Administrativo. CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: TERMINACIÓN DEL CONTRATO: Cualquiera de las partes podrá rescindir el contrato si para ello existiesen los siguientes motivos: (a) El grave o reiterado incumplimiento de las cláusulas convenidas; (c) La muerte del Proveedor de Servicios individual, si no pudieren concluir los servicios sus sucesores; (d) La disolución de la Sociedad Mercantil; (e) La declaración de quiebra o de suspensión de pagos del Proveedor de Servicios, o su comprobada incapacidad financiera; (f) Por mutuo acuerdo de las partes, siempre que no existan causas de rescisión ocasionadas por el incumplimiento del Proveedor de Servicios; (g) Motivos de interés público sobrevivientes a la celebración del contrato que imposibiliten su ejecución, siempre que no existan causas de rescisión ocasionadas por el incumplimiento del Proveedor de Servicios; (j) Las demás que establezcan expresamente este Contrato, la Ley de Contratación del Estado. Si el Proveedor de Servicios por causas que le fueran imputables, incurriere en atrasos en los plazos parciales en forma tal que se determine justificadamente que no podrá suministrar los servicios en el plazo total pactado, el Contratante tomará las medidas correctivas que fueren necesarias, incluyendo la resolución del contrato con ejecución de la Garantía de Cumplimiento y Anticipo. (k) Con base a lo establecido en el artículo 78, del Decreto No.182-2020 Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, Ejercicio Fiscal 2021; En todo contrato financiado con fondos, externos, la suspensión o cancelación del préstamo o donación, puede dar lugar a la rescisión o resolución del contrato, sin más obligación por parte del Estado, que al pago correspondiente a las obras o servicios ya ejecutados a la fecha de vigencia de la rescisión o resolución del contrato. Lo dispuesto en este Artículo debe estipularse obligatoriamente en los pliegos de condiciones, términos de referencia y en el contrato mismo. CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: LEY QUE RIGE EL CONTRATO: Este contrato, su significado e interpretación y la relación que crea entre las partes se regirán por las leyes nacionales vigentes y las disposiciones establecidas en este contrato. CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: ESCALAMIENTO DE PRECIOS: Los precios se mantendrán fijos durante todo el contrato y no estarán sujetos a ajuste. CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA: PRACTICAS PROHIBIDAS: El Banco exige a todos los Prestatarios (incluidos los beneficiarios de donaciones), organismos ejecutores y organismos contratantes, al igual que a todas las firmas, entidades o individuos oferentes por participar o participando en actividades financiadas por el Banco incluidos, entre otros, solicitantes, oferentes, proveedores de bienes, contratistas, consultores, miembros del personal, subcontratistas, subconsultores, proveedores de servicios y concesionarios (incluidos sus respectivos funcionarios, empleados y representantes, ya sean sus atribuciones expresas o implícitas) observar los más altos niveles éticos y denunciar al Banco1 todo acto sospechoso de constituir una Práctica Prohibida del cual tenga conocimiento 1 En el sitio virtual del Banco (www.iadb.org/integrity) se facilita información sobre cómo denunciar la supuesta comisión de Prácticas Prohibidas, las normas aplicables al proceso de investigación y sanción y el convenio que rige el reconocimiento recíproco de sanciones entre instituciones financieras internacionales. -- 5 of 140 -- o sea informado durante el proceso de selección y las negociaciones o la ejecución de un contrato. Las Prácticas Prohibidas comprenden: (i) prácticas corruptas; (ii) prácticas fraudulentas; (iii) prácticas coercitivas; (iv) prácticas colusorias y (v) prácticas obstructivas. El Banco ha establecido mecanismos para denunciar la supuesta comisión de Prácticas Prohibidas. Toda denuncia deberá ser remitida a la Oficina de Integridad Institucional (OII) del Banco para que se investigue debidamente. El Banco también ha adoptado procedimientos de sanción para la resolución de casos. Asimismo, el Banco ha celebrado acuerdos con otras Instituciones Financieras Internacionales (IFI) a fin de dar un reconocimiento recíproco a las sanciones impuestas por sus respectivos órganos sancionadores. (a) El Banco define para efectos de esta disposición, los términos que figuran a continuación: i. Una práctica corrupta consiste en ofrecer, dar, recibir, o solicitar, directa o indirectamente, cualquier cosa de valor para influenciar indebidamente las acciones de otra parte; ii. Una práctica fraudulenta es cualquier acto u omisión, incluida la tergiversación de hechos y circunstancias, que deliberada o imprudentemente engañen, o intenten engañar, a alguna parte para obtener un beneficio financiero o de otra naturaleza o para evadir una obligación; iii. Una práctica coercitiva consiste en perjudicar o causar daño, o amenazar con perjudicar o causar daño, directa o indirectamente, a cualquier parte o a sus bienes para influenciar indebidamente las acciones de una parte; iv. Una práctica colusoria es un acuerdo entre dos o más partes realizado con la intención de alcanzar un propósito inapropiado, lo que incluye influenciar en forma inapropiada las acciones de otra parte; y v. Una práctica obstructiva consiste en: (aa) destruir, falsificar, alterar u ocultar deliberadamente evidencia significativa para la investigación o realizar declaraciones falsas ante los investigadores con el fin de impedir materialmente una investigación del Grupo del Banco sobre denuncias de una práctica corrupta, fraudulenta, coercitiva o colusoria; y/o amenazar, hostigar o intimidar a cualquier parte para impedir que divulgue su conocimiento de asuntos que son importantes para la investigación o que prosiga la investigación, o (bb) todo acto dirigido a impedir materialmente el ejercicio de inspección del Banco y los derechos de auditoría previstos en el párrafo 1 (f) de abajo. (b) Si se determina que, de conformidad con los procedimientos de sanción del Banco, cualquier firma, entidad o individuo actuando como oferente o participando en una actividad financiada por el Banco incluidos, entre otros, solicitantes, oferentes, proveedores, contratistas, consultores, miembros del personal, subcontratistas, subconsultores, proveedores de servicios, concesionarios, Prestatarios (incluidos los Beneficiarios de donaciones), organismos ejecutores o contratantes (incluidos sus respectivos funcionarios, empleados y representantes, ya sean sus atribuciones expresas o implícitas) ha cometido una Práctica Prohibida en cualquier etapa de la adjudicación o ejecución de un contrato, el Banco podrá: i. no financiar ninguna propuesta de adjudicación de un contrato para la adquisición de bienes o la contratación de obras financiadas por el Banco; ii. suspender los desembolsos de la operación, si se determina, en cualquier etapa, que un empleado, agencia o representante del Prestatario, el Organismo Ejecutor o el Organismo Contratante ha cometido una Práctica Prohibida; iii. declarar una contratación no elegible para financiamiento del Banco y cancelar y/o acelerar el pago de una parte del préstamo o de la donación relacionada inequívocamente con un contrato, cuando exista evidencia de que el representante del Prestatario, o Beneficiario de una donación, no ha tomado las medidas correctivas adecuadas (lo que incluye, entre otras cosas, la notificación adecuada al Banco tras tener conocimiento de la comisión de la Práctica Prohibida) en un plazo que el Banco considere razonable; iv. -- 6 of 140 -- emitir una amonestación a la firma, entidad o individuo en el formato de una carta formal de censura por su conducta; v. declarar a una firma, entidad o individuo inelegible, en forma permanente o por determinado período de tiempo, para que (i) se le adjudiquen o participe en actividades financiadas por el Banco, y (ii) sea designado2 subconsultor, subcontratista o proveedor de bienes o servicios por otra firma elegible a la que se adjudique un contrato para ejecutar actividades financiadas por el Banco; vi. remitir el tema a las autoridades pertinentes encargadas de hacer cumplir las leyes; y/o; vii. imponer otras sanciones que considere apropiadas bajo las circunstancias del caso, incluida la imposición de multas que representen para el Banco un reembolso de los costos vinculados con las investigaciones y actuaciones. Dichas sanciones podrán ser impuestas en forma adicional o en sustitución de las sanciones arriba referidas. (c) Lo dispuesto en los incisos (i) y (ii) del párrafo 16.1 (b) se aplicará también en casos en los que las partes hayan sido temporalmente declaradas inelegibles para la adjudicación de nuevos contratos en espera de que se adopte una decisión definitiva en un proceso de sanción, o cualquier otra resolución. (d) La imposición de cualquier medida que sea tomada por el Banco de conformidad con las provisiones referidas anteriormente será de carácter público. (e) Asimismo, cualquier firma, entidad o individuo actuando como oferente o participando en una actividad financiada por el Banco, incluidos, entre otros, solicitantes, oferentes, proveedores de bienes, contratistas, consultores, miembros del personal, subcontratistas, subconsultores, proveedores de servicios, concesionarios, Prestatarios (incluidos los beneficiarios de donaciones), organismos ejecutores o contratantes (incluidos sus respectivos funcionarios, empleados y representantes, ya sean sus atribuciones expresas o implícitas) podrá verse sujeto 2 Un subconsultor, subcontratista o proveedor de bienes o servicios designado es aquél que cumple una de las siguientes condiciones: (i) ha sido incluido por el oferente en su oferta o solicitud de precalificación debido a que aporta experiencia y conocimientos específicos y esenciales que permiten al oferente cumplir con los requisitos de elegibilidad de la licitación; o (ii) ha sido designado por el Prestatario. a sanción de conformidad con lo dispuesto en convenios suscritos por el Banco con otra Institución Financiera Internacional concernientes al reconocimiento recíproco de decisiones de inhabilitación. A efectos de lo dispuesto en el presente párrafo, el término “sanción” incluye toda inhabilitación permanente, imposición de condiciones para la participación en futuros contratos o adopción pública de medidas en respuesta a una contravención del marco vigente de una Institución Financiera Internacional (IFI) aplicable a la resolución de denuncias de comisión de Prácticas Prohibidas. (f) El Banco exige que los solicitantes, oferentes, proveedores de bienes y sus representantes, contratistas, consultores, miembros del personal, subcontratistas subconsultores, proveedores de servicios y concesionarios permitan al Banco revisar cualesquiera cuentas, registros y otros documentos relacionados con la presentación de propuestas y con el cumplimiento del contrato y someterlos a una auditoría por auditores designados por el Banco. Bajo esta política, todo solicitante, oferente, proveedor de bienes y su representante, contratista, consultor, miembro del personal, subcontratista, subconsultor, proveedor de servicios y concesionario deberá prestar plena asistencia al Banco en su investigación. El Banco también requiere que solicitantes, oferentes, proveedores de bienes y sus representantes, contratistas, consultores, miembros del personal, subcontratistas, subconsultores, proveedores de servicios y concesionarios a: (i) conserven todos los documentos y registros relacionados con actividades financiadas por el Banco por un período de siete (7) años luego de terminado el trabajo contemplado en el respectivo contrato; (ii) entreguen cualquier documento necesario para la investigación de denuncias de comisión de Prácticas Prohibidas y (iii) aseguren que los empleados o agentes de los solicitantes, oferentes, proveedores de bienes y sus representantes, contratistas, consultores, subcontratistas, subconsultores, proveedores de -- 7 of 140 -- servicios y concesionarios que tengan conocimiento de las actividades financiadas por el Banco estén disponibles para responder a las consultas relacionadas con la investigación provenientes de personal del Banco o de cualquier investigador, agente, auditor o consultor apropiadamente designado. Si el solicitante, oferente, proveedor de servicios y su representante, contratista, consultor, miembro del personal, subcontratista, subconsultor, proveedor de servicios o concesionario se niega a cooperar o incumple el requerimiento del Banco, o de cualquier otra forma obstaculiza la investigación por parte del Banco, el Banco, bajo su sola discreción, podrá tomar medidas apropiadas contra el solicitante, oferente, proveedor de bienes y su representante, contratista, consultor, miembro del personal, subcontratista, subconsultor, proveedor de servicios o concesionario. (g) Cuando un Prestatario adquiera bienes, obras o servicios distintos de servicios de consultoría directamente de una agencia especializada, todas las disposiciones contempladas en la Cláusula Décima Séptima de este Contrato, relativas a sanciones y Prácticas Prohibidas se aplicarán íntegramente a los solicitantes, oferentes, proveedores de bienes y sus representantes, contratistas, consultores, miembros del personal, subcontratistas, subconsultores, proveedores de servicios, concesionarios (incluidos sus respectivos funcionarios, empleados y representantes, ya sean sus atribuciones expresas o implícitas), o cualquier otra entidad que haya suscrito contratos con dicha agencia especializada para la provisión de bienes, obras o servicios distintos de servicios de consultoría en conexión con actividades financiadas por el Banco. El Banco se reserva el derecho de obligar al Prestatario a que se acoja a recursos tales como la suspensión o la rescisión. Las agencias especializadas deberán consultar la lista de firmas e individuos declarados inelegibles de forma temporal o permanente por el Banco. En caso de que una agencia especializada suscriba un contrato o una orden de compra con una firma o individuo declarado inelegible de forma temporal o permanente por el Banco, el Banco no financiará los gastos conexos y se acogerá a otras medidas que considere convenientes. 1. Los Oferentes deberán declarar y garantizar: (a) que han leído y entendido las definiciones de prácticas prohibidas dispuestas por el Banco y las sanciones aplicables a la comisión de las mismas que constan en este documento y se obligan a observar las normas pertinentes sobre las mismas; (b) que no han incurrido en ninguna infracción de las políticas sobre prácticas prohibidas descritas en este documento; (c) que no han tergiversado ni ocultado ningún hecho sustancial durante los procesos de adquisición o negociación del contrato o cumplimiento del contrato; (d) que ni ellos ni sus agentes, personal, subcontratistas, subconsultores, directores, funcionarios o accionistas principales han sido declarados por el Banco o por otra Institución Financiera Internacional (IFI) con la cual el Banco haya suscrito un acuerdo para el reconocimiento recíproco de sanciones, inelegibles para que se les adjudiquen contratos financiados por el Banco o por dicha IFI, o culpables de delitos vinculados con prácticas prohibidas; (e) que ninguno de sus directores, funcionarios o accionistas principales han sido director, funcionario o accionista principal de ninguna otra compañía o entidad que haya sido declarada inelegible por el Banco o por otra Institución Financiera Internacional (IFI) y con sujeción a lo dispuesto en acuerdos suscritos por el Banco concernientes al reconocimiento recíproco de sanciones para que se le adjudiquen contratos financiados por el Banco o ha sido declarado culpable de un delito vinculado con prácticas prohibidas; (f) que han declarado todas las comisiones, honorarios de representantes, pagos por servicios de facilitación o acuerdos para compartir ingresos relacionados con el contrato o el contrato financiado por el Banco; (g) que -- 8 of 140 -- reconocen que el incumplimiento de cualquiera de estas garantías constituye el fundamento para la imposición por el Banco de cualquiera o de un conjunto de medidas que se describen en la Cláusula Décimo Sexta, numeral 1 (b) de este contrato. En fe de lo cual, firmamos en la ciudad de Tegucigalpa M.D.C., a los diecinueve (19) días del mes de agosto del año dos mil veinte (2021). (F Y S) Rosa de Lourdes Paz Haslam, Delegada Presidencial, Programa Presidencial Ciudad Mujer. (F Y S) Raúl Alfredo Ramírez Aguilar, Gerente General, IDEA WORKS S.A. de C.V.”. ARTÍCULO 2.- “CONTRATO DE SUMINISTRO DE BIENES; No. DNPPCM-22-2021, ADECUACIÓN Y EQUIPAMIENTO DELCENTRO DE PROCESAMIENTO DE DATOS (CPD) DEL PROGRAMA CIUDAD MUJER”. LICITACIÓN PÚBLICA NO. PPCM-LPN- UAP-2-80-B-02-2021. ESTE CONTRATO es celebrado el día 20 de Octubre de 2021 entre ROSA DE LOURDES PAZ HASLAM, mayor de edad, casada, hondureña, Abogada y Notaria, con tarjeta de identidad No.0801-1952-02989, Delegada Presidencial Ciudad Mujer, nombrado mediante Acuerdo Ejecutivo número 040-2016, de fecha 24 de Mayo del 2016, con dirección legal en la colonia Alameda Edificio Plaza del Carmen, avenida Tiburcio Carías, 4ta calle, frente a Escuela Honduras, Tegucigalpa, M.D.C. Honduras C.A., (en adelante denominado “el Comprador”), y RICARDO FRANCISCO TABORA MEARS, mayor de edad, casado, hondureño, con tarjeta de identidad No.0801-1963-06161, en su condición de Gerente/Representante Legal, según Testimonio de la Escritura Pública, número 35, inscrito en el Registro Mercantil de Francisco Morazán, Centro Asociado IP, con número de matrícula sesenta y ocho mil ochocientos veinticuatro (68824) inscrita con el número sesenta y seis mil setecientos cuarenta y cuatro (66744), el uno (1) de junio de dos mil veintiuno (2021), autorizada por la Notario Nadia Celina Canizales Zúniga, de la empresa Inversiones Generales en Máquinas y equipos de Control Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable (INGELMEC, S. DE R.L. de C.V.). “SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ASUNTOS DE LA MUJER. Contrato de Suministro de Bienes.No. DNPPCM-22-2021. ADECUACION Y EQUIPAMIENTO DEL CENTRO DE PROCESAMIENTO DE DATOS (CPD) DEL PROGRAMA CIUDAD MUJER. LICITACION PUBLICA NO. PPCM-LPN- UAP-2-80-B-02-2021. ESTE CONTRATO es celebrado el día 20 de octubre de 2021 entre ROSA DE LOURDES PAZ HASLAM, mayor de edad, casada, hondureña, Abogada y Notaria, con tarjeta de identidad No. 0801- 1952-02989, Delegada Presidencial y Representante Legal del Programa Ciudad Mujer, nombrado mediante Acuerdo Ejecutivo número 040-2016, de fecha 24 de mayo del 2016, con dirección legal en colonia Alameda Edificio Plaza del Carmen, avenida Tiburcio Carías, 4ta calle, frente a escuela Honduras, Tegucigalpa, M.D.C. Honduras C.A. (en adelante denominado “el Comprador”), y RICARDO FRANCISCO TABORA MEARS, mayor edad, casado, hondureño, con tarjeta de identidad No. 0801-1963-06161, en su condición de Gerente General/Representante Legal, según Testimonio de la Escritura Pública, número 35, inscrito en el Registro Mercantil de Francisco Morazán, Centro Asociado IP, con el número de matrícula sesenta y ocho mil ochocientos veinticuatro (68824) inscrita con el numero sesenta y seis mil setecientos cuarenta y cuatro (66744), el uno (1) de junio de dos mil veintiuno (2021), autorizada por la Notaria Nadia Celina Canizales Zuniga, de la empresa Inversiones Generales en Máquinas y Equipos de Control Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable (INGELMEC, S. DE R.L. de C.V.) -- 9 of 140 -- constituida según Testimonio de Escritura Publica número cuarenta y cinco (45), autorizada ante los oficios del Notario Israel Rodríguez Orellana en fecha diecisiete (17) de mayo de mil novecientos noventa y tres (1993), inscrita bajo el número noventa y dos (92), tomo doscientos noventa y seis (296) del Registro de la propiedad Mercantil del Departamento de Francisco Morazán, en fecha veintiocho (28) de octubre de mil novecientos noventa y tres (1993), con dirección legal en complejo Ofibodegas Perisur, local # 8, anillo periférico, 50 metros después de DHL, Tegucigalpa, M.D.C. Honduras, C.A. (en adelante denominada “el Proveedor”). POR CUANTO el Comprador ha llamado a licitación respecto de ciertos Bienes y Servicios Conexos, Adecuación y Equipamiento del Centro de Procesamiento de Datos (CPD) del Programa Ciudad Mujer y ha aceptado una oferta del Proveedor para el suministro de dichos Bienes y Servicios por la suma de Tres Millones Ciento Siete Mil Trescientos Dos Lempiras con 94/100 (L. 3,107,302.94) (en adelante denominado “Precio del Contrato”). ESTE CONTRATO ESTIPULA LO SIGUIENTE: 1. En este Contrato las palabras y expresiones tendrán el mismo significado que se les asigne en las respectivas condiciones del Contrato a que se refieran. 2. Los siguientes documentos constituyen el Contrato entre el Comprador y el Proveedor, y serán leídos e interpretados como parte integral del Contrato: (a) Este Contrato; (b) Las Condiciones Especiales del Contrato (c) Las Condiciones Generales del Contrato; (d) Los Requerimientos Técnicos (incluyendo la Lista de Requisitos y las Especificaciones Técnicas); (e) La oferta del Proveedor y las Listas de Precios originales; (f) La notificación de Adjudicación del Contrato emitida por el Comprador. 3. Este Contrato prevalecerá sobre todos los otros documentos contractuales. En caso de alguna discrepancia o inconsistencia entre los documentos del Contrato, los documentos prevalecerán en el orden enunciado anteriormente. 4. En consideración a los pagos que el Comprador hará al Proveedor conforme a lo estipulado en este Contrato, el Proveedor se compromete a proveer los Bienes y Servicios al Comprador y a subsanar los defectos de éstos de conformidad en todo respecto con las disposiciones del Contrato. 5. El Comprador se compromete a pagar al Proveedor como contrapartida del suministro de los bienes y servicios y la subsanación de sus defectos, el Precio del Contrato o las sumas que resulten pagaderas de conformidad con lo dispuesto en el Contrato en el plazo y en la forma prescritos en éste. EN TESTIMONIO de lo cual las partes han suscrito el presente Contrato de conformidad con las leyes de Honduras en el día, mes y año antes indicados. -- 10 of 140 -- Por y en nombre del Comprador Por y en nombre del Proveedor (F Y S) (F Y S) Rosa de Lourdes Paz Haslam Delegada Presidencial Programa Ciudad Mujer Ricardo Francisco Tabora Mears INGELMEC S. de R.L. de C.V. Índice de Cláusulas .......................................................................................................... Definiciones ..................................................................................... Documentos del Contrato ............................................................................................. Prácticas prohibidas ........................................................................................................ Interpretación ................................................................................................................... Idioma ..............................................................................................................Consorcio ........................................................................................................... Elegibilidad ....................................................................................................... Notificaciones ......................................................................................................... Ley aplicable ..................................................................................... Solución de controversias ................................................................................... Alcance de los suministros .......................................................................................... Entrega y documentos ........................................................................ Responsabilidades del Proveedor ............................................................................................... Precio del Contrato ............................................................................................ Condiciones de Pago ........................................................................................... Impuestos y derechos ......................................................................................... Garantía Cumplimiento ................................................................................................ Derechos de Autor ....................................................................... Confidencialidad de la Información .................................................................................................... Subcontratación ................................................................................... Especificaciones y Normas ....................................................................................... Embalaje y Documentos ................................................................................................................ Seguros ............................................................................................................ Transporte ........................................................................................ Inspecciones y Pruebas ....................................................................... Liquidación por Daños y Perjuicios ......................................................................................... Garantía de los Bienes .............................................................. Indemnización por Derechos de Patente ............................................................................. Limitación de Responsabilidad ................................................................... Cambio en las Leyes y Regulaciones ........................................................................................................Fuerza Mayor ......................................................Órdenes de Cambio y Enmiendas al Contrato ......................................................................................... Prórroga de los Plazos .......................................................................................................... Terminación ...................................................................................................................Cesión -- 11 of 140 -- Condiciones Generales del Contrato 1. Definiciones 1.1. Las siguientes palabras y expresiones tendrán los significados que aquí se les asigna: (a) “Banco” significa el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) o cualquier fondo administrado por el Banco. (b) “Contrato” significa el Contrato celebrado entre el Comprador y el Proveedor, junto con los documentos del Contrato allí referidos, incluyendo todos los anexos y apéndices, y todos los documentos incorporados allí por referencia. (c) “Documentos del Contrato” significa los documentos enumerados en el Contrato, incluyendo cualquier enmienda. (d) “Precio del Contrato” significa el precio pagadero al Proveedor según se especifica en el Contrato, sujeto a las condiciones y ajustes allí estipulados o deducciones propuestas, según corresponda en virtud del Contrato. (e) “Día” significa día calendario. (f) “Cumplimiento” significa que el Proveedor ha completado la prestación de los Servicios Conexos de acuerdo con los términos y condiciones establecidas en el Contrato. (g) “CGC” significa las Condiciones Generales del -- 12 of 140 -- Contrato. (h) “Bienes” significa todos los productos, materia prima, maquinaria y equipo, y otros materiales que el Proveedor deba proporcionar al Comprador en virtud del Contrato. (i) “Comprador” significa la entidad que compra los Bienes y Servicios Conexos, según se indica en las CEC. (j) “Servicios Conexos” significan los servicios incidentales relativos a la provisión de los bienes, tales como transporte, seguro, instalación, puesta en servicio, capacitación y mantenimiento inicial y otras obligaciones similares del Proveedor en virtud del Contrato. (k) “CEC” significa las Condiciones Especiales del Contrato. (l) “Subcontratista” significa cualquier persona natural, entidad privada o pública, o cualquier combinación de ellas, con quienes el Proveedor ha subcontratado el suministro de cualquier porción de los Bienes o la ejecución de cualquier parte de los Servicios. (m) “Proveedor” significa la persona natural, jurídica o entidad gubernamental, o una combinación de éstas, cuya oferta para ejecutar el contrato ha sido aceptada por el Comprador y es denominada como tal en el Contrato. -- 13 of 140 -- (n) “El Sitio del Proyecto”, donde corresponde, significa el lugar citado en las CEC. 2. Documentos del Contrato 2.1 Sujetos al orden de precedencia establecido en el Contrato, se entiende que todos los documentos que forman parte integral del Contrato (y todos sus componentes allí incluidos) son correlativos, complementarios y recíprocamente aclaratorios. El Contrato deberá leerse de manera integral. 3. prohibidas Prácticas 3.1 El Banco exige a todos los Prestatarios (incluyendo los beneficiarios de donaciones), organismos ejecutores y organismos contratantes, al igual que a todas las firmas, entidades o individuos oferentes por participar o participando en actividades financiadas por el Banco incluyendo, entre otros, solicitantes, oferentes, proveedores de bienes, contratistas, consultores, miembros del personal, subcontratistas, subconsultores, proveedores de servicios y concesionarios (incluidos sus respectivos funcionarios, empleados y representantes, ya sean sus atribuciones expresas o implícitas), observar los más altos niveles éticos y denuncien al Banco3 todo acto sospechoso de constituir una Práctica Prohibida del cual tenga conocimiento o sea informado, durante el proceso de selección y las negociaciones o la ejecución de un contrato. Las Prácticas Prohibidas comprenden actos 3 En el sitio virtual del Banco (www.iadb.org/integrity) se facilita información sobre cómo denunciar la supuesta comisión de Prácticas Prohibidas, las normas aplicables al proceso de investigación y sanción y el convenio que rige el reconocimiento recíproco de sanciones entre instituciones financieras internacionales . -- 14 of 140 -- de: (i) prácticas corruptivas; (ii) prácticas fraudulentas; (iii) prácticas coercitivas; y (iv) prácticas colusorias y (v) prácticas obstructivas. El Banco ha establecido mecanismos para la denuncia de la supuesta comisión de Prácticas Prohibidas. Toda denuncia deberá ser remitida a la Oficina de Integridad Institucional (OII) del Banco para que se investigue debidamente. El Banco también ha adoptado procedimientos de sanción para la resolución de casos y ha celebrado acuerdos con otras Instituciones Financieras Internacionales (IFI) a fin de dar un reconocimiento recíproco a las sanciones impuestas por sus respectivos órganos sancionadores. (a) El Banco define, para efectos de esta disposición, los términos que figuran a continuación: (i) Una práctica corruptiva consiste en ofrecer, dar, recibir o solicitar, directa o indirectamente, cualquier cosa de valor para influenciar indebidamente las acciones de otra parte; (ii) Una práctica fraudulenta es cualquier acto u omisión, incluida la tergiversación de hechos y circunstancias, que deliberada o imprudentemente, engañen, o intenten engañar, a alguna parte para obtener un beneficio financiero o de otra naturaleza o para evadir una obligación; (iii) Una práctica coercitiva consiste en perjudicar o causar daño, o amenazar con perjudicar o causar daño, directa o indirectamente, a cualquier parte o a sus bienes para influenciar indebidamente las -- 15 of 140 -- acciones de una parte; (iv)Una práctica colusoria es un acuerdo entre dos o más partes realizado con la intención de alcanzar un propósito inapropiado, lo que incluye influenciar en forma inapropiada las acciones de otra parte; y (v) Una práctica obstructiva consiste en: a.a. destruir, falsificar, alterar u ocultar deliberadamente evidencia significativa para la investigación o realizar declaraciones falsas ante los investigadores con el fin de impedir materialmente una investigación del Grupo del Banco sobre denuncias de una práctica corrupta, fraudulenta, coercitiva o colusoria; y/o amenazar, hostigar o intimidar a cualquier parte para impedir que divulgue su conocimiento de asuntos que son importantes para la investigación o que prosiga la investigación, o b.b. todo acto dirigido a impedir materialmente el ejercicio de inspección del Banco y los derechos de auditoría previstos en el párrafo 3.1 (f) de abajo. (b) Si se determina que, de conformidad con los Procedimientos de sanciones del Banco, cualquier firma, entidad o individuo actuando como oferente o participando en una actividad financiada por el Banco incluidos, entre otros, solicitantes, oferentes, -- 16 of 140 -- proveedores, contratistas, consultores, miembros del personal, subcontratistas, subconsultores, proveedores de bienes o servicios, concesionarios, Prestatarios (incluidos los Beneficiarios de donaciones), organismos ejecutores u organismos contratantes (incluyendo sus respectivos funcionarios, empleados y representantes, ya sean sus atribuciones expresas o implícitas) ha cometido una Práctica Prohibida en cualquier etapa de la adjudicación o ejecución de un contrato, el Banco podrá: (i) no financiar ninguna propuesta de adjudicación de un contrato para la adquisición de bienes o servicios, la contratación de obras, o servicios de consultoría; (ii) suspender los desembolsos de la operación, si se determina, en cualquier etapa, que un empleado, agencia o representante del Prestatario, el Organismo Ejecutor o el Organismo Contratante ha cometido una Práctica Prohibida; (iii) declarar una contratación no elegible para financiamiento del Banco y cancelar y/o acelerar el pago de una parte del préstamo o de la donación relacionada inequívocamente con un contrato, cuando exista evidencia de que el representante del Prestatario, o Beneficiario de una donación, no ha tomado las medidas correctivas adecuadas (lo que incluye, entre otras cosas, la notificación adecuada al Banco tras -- 17 of 140 -- tener conocimiento de la comisión de la Práctica Prohibida) en un plazo que el Banco considere razonable; (iv) emitir una amonestación a la firma, entidad o individuo en el formato de una carta formal de censura por su conducta; (v) declarar a una firma, entidad o individuo inelegible, en forma permanente o por determinado período de tiempo, para que (i) se le adjudiquen contratos o participe en actividades financiadas por el Banco, y (ii) sea designado subconsultor, subcontratista o proveedor de bienes o servicios por otra firma elegible a la que se adjudique un contrato para ejecutar actividades financiadas por el Banco; (vi) remitir el tema a las autoridades pertinentes encargadas de hacer cumplir las leyes; y/o; (vii) imponer otras sanciones que considere apropiadas bajo las circunstancias del caso, incluyendo la imposición de multas que representen para el Banco un reembolso de los costos vinculados con las investigaciones y actuaciones. Dichas sanciones podrán ser impuestas en forma adicional o en sustitución de las sanciones arriba referidas. (c) Lo dispuesto en los incisos (i) y (ii) del párrafo 3.1 (b) se aplicará también en casos en los que las partes hayan sido temporalmente declaradas -- 18 of 140 -- inelegibles para la adjudicación de nuevos contratos en espera de que se adopte una decisión definitiva en un proceso de sanción, o cualquier otra resolución. (d) La imposición de cualquier medida que sea tomada por el Banco de conformidad con las provisiones referidas anteriormente será de carácter público. (e) Asimismo, cualquier firma, entidad o individuo actuando como oferente o participando en una actividad financiada por el Banco, incluidos, entre otros, solicitantes, oferentes, proveedores de bienes, contratistas, consultores, miembros del personal, subcontratistas, subconsultores, proveedores de servicios, concesionarios, Prestatarios (incluidos los beneficiarios de donaciones), organismos ejecutores o contratantes (incluidos sus respectivos funcionarios, empleados y representantes, ya sean sus atribuciones expresas o implícitas) podrá verse sujeto a sanción de conformidad con lo dispuesto en convenios suscritos por el Banco con otra Institución Financiera Internacional (IFI) concernientes al reconocimiento recíproco de decisiones de inhabilitación. A efectos de lo dispuesto en el presente párrafo, el término “sanción” incluye toda inhabilitación permanente, imposición de condiciones para la participación en futuros contratos o adopción pública de medidas en respuesta a una contravención del marco vigente -- 19 of 140 -- de una Institución Financiera Internacional (IFI) aplicable a la resolución de denuncias de comisión de Prácticas Prohibidas. (f) El Banco exige que los solicitantes, oferentes, proveedores de bienes y sus representantes, contratistas, consultores, miembros del personal, subcontratistas, subconsultores, proveedores de servicios y sus representantes, y concesionarios permitan al Banco revisar cualesquiera cuentas, registros y otros documentos relacionados con la presentación de propuestas y con el cumplimiento del contrato y someterlos a una auditoría por auditores designados por el Banco. Todo solicitante, oferente, proveedor de bienes y su representante, contratista, consultor, miembro del personal, subcontratista, subconsultor, proveedor de servicios y concesionario deberá prestar plena asistencia al Banco en su investigación. El Banco también requiere que solicitantes, oferentes, proveedores de bienes y sus representantes, contratistas, consultores, miembros del personal, subcontratistas, subconsultores, proveedores de servicios y concesionarios: (i) conserven todos los documentos y registros relacionados con actividades financiadas por el Banco por un período de siete (7) años luego de terminado el trabajo contemplado en el respectivo contrato; y (ii) entreguen todo documento necesario para la investigación de denuncias de comisión de Prácticas Prohibidas y (iii) aseguren que los -- 20 of 140 -- empleados o agentes de los solicitantes, oferentes, proveedores de bienes y sus representantes, contratistas, consultores, subcontratistas, subconsultores, proveedores de servicios y concesionarios que tengan conocimiento de las actividades financiadas por el Banco estén disponibles para responder a las consultas relacionadas con la investigación provenientes de personal del Banco o de cualquier investigador, agente, auditor, o consultor apropiadamente designado. Si el solicitante, oferente, proveedor de bienes y su representante, contratista, consultor, miembro del personal, subcontratista, subconsultor proveedor de servicios o concesionario se niega a cooperar o incumple el requerimiento del Banco, o de cualquier otra forma obstaculiza la investigación por parte del Banco, el Banco, bajo su sola discreción, podrá tomar medidas apropiadas contra el solicitante, oferente, proveedor de bienes y su representante, contratista, consultor, miembro del personal, subcontratista, subconsultor, proveedor de servicios, o concesionario. (g) Cuando un Prestatario adquiera bienes, servicios distintos de servicios de consultoría, obras o servicios de consultoría directamente de una agencia especializada, todas las disposiciones contempladas en el párrafo 3 relativas a sanciones y Prácticas Prohibidas se aplicarán íntegramente a los solicitantes, oferentes, proveedores de bienes y sus representantes, contratistas, consultores, -- 21 of 140 -- miembros del personal, subcontratistas, subconsultores, proveedores de servicios, concesionarios (incluidos sus respectivos funcionarios, empleados y representantes, ya sean sus atribuciones expresas o implícitas), o cualquier otra entidad que haya suscrito contratos con dicha agencia especializada para la provisión de bienes, obras o servicios distintos de servicios de consultoría en conexión con actividades financiadas por el Banco. El Banco se reserva el derecho de obligar al Prestatario a que se acoja a recursos tales como la suspensión o la rescisión. Las agencias especializadas deberán consultar la lista de firmas e individuos declarados inelegibles de forma temporal o permanente por el Banco. En caso de que una agencia especializada suscriba un contrato o una orden de compra con una firma o individuo declarado inelegible de forma temporal o permanente por el Banco, el Banco no financiará los gastos conexos y se acogerá a otras medidas que considere convenientes. 3.2 Los Oferentes, al presentar sus ofertas, declaran y garantizan: (a) que han leído y entendido las definiciones de Prácticas Prohibidas del Banco y las sanciones aplicables a la comisión de las mismas que constan de este documento y se obligan a observar las normas pertinentes sobre las mismas; (b) que no han incurrido en ninguna Práctica Prohibida -- 22 of 140 -- descrita en este documento; (c) que no han tergiversado ni ocultado ningún hecho sustancial durante los procesos de selección, negociación, adjudicación o ejecución de un contrato; (d) que ni ellos ni sus agentes, personal, subcontratistas, subconsultores, directores, funcionarios o accionistas principales han sido declarados por el Banco o por otra Institución Financiera Internacional (IFI) con la cual el Banco haya suscrito un acuerdo para el reconocimiento recíproco de sanciones, inelegibles para que se les adjudiquen contratos financiados por el Banco o por dicha IFI, o culpables de delitos vinculados con la comisión de Prácticas Prohibidas; (e) que ninguno de sus directores, funcionarios o accionistas principales han sido director, funcionario o accionista principal de ninguna otra compañía o entidad que haya sido declarada inelegible por el Banco o por otra Institución Financiera Internacional (IFI) y con sujeción a lo dispuesto en acuerdos suscritos por el Banco concernientes al reconocimiento recíproco de sanciones para que se le adjudiquen contratos financiados por el Banco o ha sido declarado culpable de un delito vinculado con Prácticas Prohibidas; (f) que han declarado todas las comisiones, honorarios de representantes, pagos por servicios de -- 23 of 140 -- facilitación o acuerdos para compartir ingresos relacionados con actividades financiadas por el Banco; (g) que reconocen que el incumplimiento de cualquiera de estas garantías constituye el fundamento para la imposición por el Banco de una o más de las medidas que se describen en la Cláusula 3.1 (b). 4.Interpretación 4.1 Si el contexto así lo requiere, el singular significa el plural, y viceversa. 4.2 Incoterms (a) El significado de cualquier término comercial, así como los derechos y obligaciones de las partes serán los prescritos en los Incoterms, a menos que sea inconsistente con alguna disposición del Contrato. (b) El término DDP, DPA y otros similares, cuando se utilicen, se regirán por lo establecido en la edición vigente de los Incoterms especificada en la CEC, y publicada por la Cámara de Comercio Internacional en París, Francia. 4.3 Totalidad del Contrato El Contrato constituye la totalidad de lo acordado entre el Comprador y el Proveedor y substituye todas las comunicaciones, negociaciones y acuerdos (ya sea escritos o verbales) realizados entre las partes con anterioridad a la fecha de la celebración del -- 24 of 140 -- Contrato. 4.4 Enmienda Ninguna enmienda u otra variación al Contrato será válida a menos que esté por escrito, fechada y se refiera expresamente al Contrato, y esté firmada por un representante de cada una de las partes debidamente autorizado. 4.5 Limitación de Dispensas (a) Sujeto a lo indicado en la Subcláusula 4.5 (b) siguiente de estas CGC, ninguna dilación, tolerancia, demora o aprobación por cualquiera de las partes al hacer cumplir algún término y condición del Contrato o el otorgar prórrogas por una de las partes a la otra, perjudicará, afectará o limitará los derechos de esa parte en virtud del Contrato. Asimismo, ninguna dispensa concedida por cualquiera de las partes por un incumplimiento del Contrato, servirá de dispensa para incumplimientos posteriores o continuos del Contrato. (b) Toda dispensa a los derechos, poderes o remedios de una de las partes en virtud del Contrato, deberá ser por escrito, llevar la fecha y estar firmada por un representante autorizado de la parte otorgando dicha dispensa y deberá especificar la obligación que está dispensando y el alcance de la dispensa. -- 25 of 140 -- 4.6 Divisibilidad Si cualquier provisión o condición del Contrato es prohibida o resultase inválida o inejecutable, dicha prohibición, invalidez o falta de ejecución no afectará la validez o el cumplimiento de las otras provisiones o condiciones del Contrato. 5. Idioma 5.1 El Contrato, así como toda la correspondencia y documentos relativos al Contrato intercambiados entre el Proveedor y el Comprador, deberán ser escritos en español. Los documentos de sustento y material impreso que formen parte del Contrato, pueden estar en otro idioma siempre que los mismos estén acompañados de una traducción fidedigna de los apartes pertinentes al español y, en tal caso, dicha traducción prevalecerá para efectos de interpretación del Contrato. 5.2 El Proveedor será responsable de todos los costos de la traducción al idioma que rige, así como de todos los riesgos derivados de la exactitud de dicha traducción de los documentos proporcionados por el Proveedor. 6. Consorcio 6.1 Si el Proveedor es un Consorcio, todas las partes que lo conforman deberán ser mancomunada y solidariamente responsables frente al Comprador por el cumplimiento de las disposiciones del Contrato y deberán designar a una de ellas para que actúe como representante con autoridad para comprometer al Consorcio. La composición o constitución del Consorcio no podrá ser alterada sin el previo -- 26 of 140 -- consentimiento del Comprador. 7. Elegibilidad 7.1 El Proveedor y sus Subcontratistas deberán ser originarios de países miembros del Banco. Se considera que un Proveedor o Subcontratista tiene la nacionalidad de un país elegible si cumple con los siguientes requisitos: i. Un individuo tiene la nacionalidad de un país miembro del Banco si el o ella satisface uno de los siguientes requisitos: i. es ciudadano de un país miembro; o ii. ha establecido su domicilio en un país miembro como residente “bona fide” y está legalmente autorizado para trabajar en dicho país. ii. Una firma tiene la nacionalidad de un país miembro si satisface los dos siguientes requisitos: i. esta legalmente constituida o incorporada conforme a las leyes de un país miembro del Banco; y ii. más del cincuenta por ciento (50%) del capital de la firma es de propiedad de individuos o firmas de países miembros del Banco. 7.2 Todos los socios de un Consorcio con responsabilidad mancomunada y solidaria y todos los subcontratistas deben cumplir con los requisitos arriba establecidos. 7.3 Todos los Bienes y Servicios Conexos que hayan de -- 27 of 140 -- suministrarse de conformidad con el contrato y que sean financiados por el Banco deben tener su origen en cualquier país miembro del Banco. Los bienes se originan en un país miembro del Banco si han sido extraídos, cultivados, cosechados o producidos en un país miembro del Banco. Un bien es producido cuando mediante manufactura, procesamiento o ensamblaje el resultado es un artículo comercialmente reconocido cuyas características básicas, su función o propósito de uso son substancialmente diferentes de sus partes o componentes. En el caso de un bien que consiste de varios componentes individuales que requieren interconectarse (lo que puede ser ejecutado por el proveedor, el comprador o un tercero) para lograr que el bien pueda operar, y sin importar la complejidad de la interconexión, el Banco considera que dicho bien es elegible para su financiación si el ensamblaje de los componentes individuales se hizo en un país miembro. Cuando el bien es una combinación de varios bienes individuales que normalmente se empacan y venden comercialmente como una sola unidad, el bien se considera que proviene del país en donde éste fue empacado y embarcado con destino al comprador. Para efectos de determinación del origen de los bienes identificados como “hecho en la Unión Europea”, éstos serán elegibles sin necesidad de identificar el correspondiente país específico de la Unión Europea. El origen de los materiales, partes o componentes de los bienes o la nacionalidad de la firma productora, -- 28 of 140 -- ensambladora, distribuidora o vendedora de los bienes no determina el origen de los mismos. 8. Notificaciones 8.1 Todas las notificaciones entre las partes en virtud de este Contrato deberán ser por escrito y dirigidas a la dirección indicada en las CEC. El término “por escrito” significa comunicación en forma escrita con prueba de recibo. 8.2 Una notificación será efectiva en la fecha más tardía entre la fecha de entrega y la fecha de la notificación. 9. Ley aplicable 9.1 El Contrato se regirá y se interpretará según las leyes Hondureñas. 10. Solución de controversias 10.1 El Comprador y el Proveedor harán todo lo posible para resolver amigablemente mediante negociaciones directas informales, cualquier desacuerdo o controversia que se haya suscitado entre ellos en virtud o en referencia al Contrato. 10.2 Cualquier divergencia que se presente sobre un asunto que no se resuelva mediante un arreglo entre el Proveedor y el Comprador, deberá ser resuelto por éste, quien previo estudio del caso dictará su resolución y la comunicará al reclamante. 10.3 Contra la resolución del Comprador quedará expedita la vía judicial ante los tribunales de lo Contencioso Administrativo, salvo que las CEC establezcan la posibilidad de acudir al Arbitraje. 11. Alcance de los suministros 11.1 Los Bienes y Servicios Conexos serán suministrados -- 29 of 140 -- según lo estipulado en la Lista de Requisitos. 12. Entrega y documentos 12.1 Sujeto a lo dispuesto en la Subcláusula 32.1 de las CGC, la Entrega de los Bienes y Cumplimiento de los Servicios Conexos se realizará de acuerdo con el Plan de Entrega y Cronograma de Cumplimiento indicado en la Lista de Requisitos. Los detalles de los documentos que deberá suministrar el Proveedor se especifican en las CEC. 13. Responsabilidad es del Proveedor 13.1 El Proveedor deberá proporcionar todos los bienes y Servicios Conexos incluidos en el Alcance de Suministros de conformidad con la Cláusula 11 de las CGC y el Plan de Entrega y Cronograma de Cumplimiento, de conformidad con la Cláusula 12 de las CGC. 14. Precio del Contrato 14.1 Los precios que cobre el Proveedor por los Bienes proporcionados y los Servicios Conexos prestados en virtud del contrato no podrán ser diferentes de los cotizados por el Proveedor en su oferta, excepto por cualquier ajuste de precios autorizado en las CEC. 15. Condiciones de Pago 15.1 El precio del Contrato, incluyendo cualquier pago por anticipo, si corresponde, se pagará según se establece en las CEC. 15.2 La solicitud de pago del Proveedor al Comprador deberá ser por escrito, acompañada de documentación de soporte que describan, según corresponda, los Bienes entregados y los Servicios Conexos cumplidos, y de los documentos presentados de conformidad con las Cláusulas 7.4 y 12 de las CGC -- 30 of 140 -- y en cumplimiento de las obligaciones estipuladas en el Contrato. 15.3 El Comprador efectuará los pagos prontamente, pero de ninguna manera podrá exceder sesenta (60) días después de la presentación de una factura o solicitud de pago por el Proveedor, y después de que el Comprador la haya aceptado. 15.4 Las monedas en que se le pagará al Proveedor en virtud de este Contrato serán aquellas que el Proveedor hubiese especificado en su oferta. 15.5 Si el Comprador no efectuara cualquiera de los pagos al Proveedor en las fechas de vencimiento correspondiente o dentro del plazo establecido en las CEC, el Comprador pagará al Proveedor interés sobre los montos de los pagos morosos a la tasa de interés establecida en las CEC, por el período de la demora hasta que haya efectuado el pago completo, ya sea antes o después de cualquier juicio o fallo de arbitraje. 16. Impuestos y derechos 16.1 El Proveedor será totalmente responsable por todos los impuestos, gravámenes, timbres, comisiones por licencias, y otros cargos similares incurridos hasta la entrega de los Bienes contratados con el Comprador. 16.2 El Comprador interpondrá sus mejores oficios para que el Proveedor se beneficie con el mayor alcance posible de cualquier exención impositiva, concesiones, o privilegios legales que pudiesen aplicar al Proveedor en Honduras. -- 31 of 140 -- 17. Garantía Cumplimiento 17.1 Si así se estipula en las CEC, el Proveedor, dentro de los siguientes treinta (30) días de la notificación de la adjudicación del Contrato, deberá suministrar la Garantía de Cumplimiento del Contrato por el monto establecido en las CEC. 17.2 Los recursos de la Garantía de Cumplimiento serán pagaderos al Comprador como indemnización por cualquier pérdida que le pudiera ocasionar el incumplimiento de las obligaciones del Proveedor en virtud del Contrato. 17.3 Como se establece en las CEC, la Garantía de Cumplimiento, si es requerida, deberá estar denominada en la(s) misma(s) moneda(s) del Contrato, o en una moneda de libre convertibilidad aceptable al Comprador, y presentada en una de los formatos estipuladas por el Comprador en las CEC, u en otro formato aceptable al Comprador. 17.4 A menos que se indique otra cosa en las CEC, la Garantía de Cumplimento será liberada por el Comprador y devuelta al Proveedor a más tardar veintiocho (28) días contados a partir de la fecha de Cumplimiento de las obligaciones del Proveedor en virtud del Contrato, incluyendo cualquier obligación relativa a la garantía de los bienes. 18. Derechos de Autor 18.1 Los derechos de autor de todos los planos, documentos y otros materiales conteniendo datos e información proporcionada al Comprador por el Proveedor, seguirán siendo de propiedad del -- 32 of 140 -- Proveedor. Si esta información fue suministrada al Comprador directamente o a través del Proveedor por terceros, incluyendo proveedores de materiales, el derecho de autor de dichos materiales seguirá siendo de propiedad de dichos terceros. 19. Confidencialidad de la Información 19.1 El Comprador y el Proveedor deberán mantener confidencialidad y en ningún momento divulgarán a terceros, sin el consentimiento por escrito de la otra parte, documentos, datos u otra información que hubiera sido directa o indirectamente proporcionada por la otra parte en conexión con el Contrato, antes, durante o después de la ejecución del mismo. No obstante lo anterior, el Proveedor podrá proporcionar a sus Subcontratistas los documentos, datos e información recibidos del Comprador para que puedan cumplir con su trabajo en virtud del Contrato. En tal caso, el Proveedor obtendrá de dichos Subcontratistas un compromiso de confidencialidad similar al requerido del Proveedor bajo la Cláusula 19 de las CGC. 19.2 El Comprador no utilizará dichos documentos, datos u otra información recibida del Proveedor para ningún uso que no esté relacionado con el Contrato. Asimismo el Proveedor no utilizará los documentos, datos u otra información recibida del Comprador para ningún otro propósito que el de la ejecución del Contrato. 19.3 La obligación de las partes de conformidad con las Subcláusulas19.1 y 19.2 de las CGC arriba -- 33 of 140 -- mencionadas, no aplicará a información que: (a) el Comprador o el Proveedor requieran compartir con el Banco u otras instituciones que participan en el financiamiento del Contrato; (b) actualmente o en el futu
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Contrato de Compraventa

Contrato de Compraventa — Contrato de Suministro de Bienes y Servicios Conexos - Adecuación y Equipamiento del Centro de Procesamiento de Datos

ro se hace de dominio público sin culpa de ninguna de las partes; (c) puede comprobarse que estaba en posesión de esa parte en el momento que fue divulgada y no fue obtenida previamente directa o indirectamente de la otra parte; o (d) que de otra manera fue legalmente puesta a la disponibilidad de esa parte por una tercera parte que no tenía obligación de confidencialidad. 19.4 Las disposiciones precedentes de esta cláusula 19 de las CGC no modificarán de ninguna manera ningún compromiso de confidencialidad otorgado por cualquiera de las partes a quien esto compete antes de la fecha del Contrato con respecto a los Suministros o cualquier parte de ellos. 19.5 Las disposiciones de la Cláusula 19 de las CGC permanecerán válidas después del cumplimiento o terminación del contrato por cualquier razón. 20. Subcontratación 20.1 El Proveedor informará al Comprador por escrito de todos los subcontratos que adjudique en virtud del Contrato si no los hubiera especificado en su oferta. Dichas notificaciones, en la oferta original o posteriores, no eximirán al Proveedor de sus -- 34 of 140 -- obligaciones, deberes y compromisos o responsabilidades contraídas en virtud del Contrato. 20.2 Todos los subcontratos deberán cumplir con las disposiciones de las Cláusulas 3 y 7 de las CGC. 21. Especificaciones y Normas 21.1 Especificaciones Técnicas y Planos (a) Los Bienes y Servicios Conexos proporcionados bajo este contrato deberán ajustarse a las especificaciones técnicas y a las normas estipuladas en la Sección VI, Lista de Requisitos y, cuando no se hace referencia a una norma aplicable, la norma será equivalente o superior a las normas oficiales cuya aplicación sea apropiada en el país de origen de los Bienes. (b) El Proveedor tendrá derecho a rehusar responsabilidad por cualquier diseño, dato, plano, especificación u otro documento, o por cualquier modificación proporcionada o diseñada por o en nombre del Comprador, mediante notificación al Comprador de dicho rechazo. (c) Cuando en el Contrato se hagan referencias a códigos y normas conforme a las cuales éste debe ejecutarse, la edición o versión revisada de dichos códigos y normas será la especificada en la Lista de Requisitos. Cualquier cambio de dichos códigos o normas durante la ejecución del Contrato se aplicará solamente con la aprobación previa del Comprador y dicho cambio se regirá de conformidad con la Cláusula 32 de -- 35 of 140 -- las CGC. 22. Embalaje y Documentos 22.1 El Proveedor embalará los bienes en la forma necesaria para impedir que se dañen o deterioren durante el transporte al lugar de destino final indicado en el Contrato. El embalaje deberá ser adecuado para resistir, sin limitaciones, su manipulación brusca y descuidada, su exposición a temperaturas extremas, la sal y las precipitaciones, y su almacenamiento en espacios abiertos. En el tamaño y peso de los embalajes se tendrá en cuenta, cuando corresponda, la lejanía del lugar de destino final de los bienes y la carencia de equipo pesado de carga y descarga en todos los puntos en que los bienes deban transbordarse. 22.2 El embalaje, las identificaciones y los documentos que se coloquen dentro y fuera de los bultos deberán cumplir estrictamente con los requisitos especiales que se hayan estipulado expresamente en el Contrato, y cualquier otro requisito, si lo hubiere, especificado en las CEC y en cualquiera otra instrucción dispuesta por el Comprador. 23. Seguros 23.1 A menos que se disponga otra cosa en las CEC, los Bienes suministrados bajo el Contrato deberán estar completamente asegurados, en una moneda de libre convertibilidad de un país elegible, contra riesgo de extravío o daños incidentales ocurridos durante fabricación, adquisición, transporte, almacenamiento y entrega, de conformidad con los Incoterms aplicables -- 36 of 140 -- o según se disponga en las CEC. 24. Transporte 24.1 A menos que se disponga otra cosa en las CEC, la responsabilidad por los arreglos de transporte de los Bienes se regirá por los Incoterms indicados. 25. Inspecciones y Pruebas 25.1 El Proveedor realizará todas las pruebas y/o inspecciones de los Bienes y Servicios Conexos según se dispone en las CEC, por su cuenta y sin costo alguno para el Comprador. 25.2 Las inspecciones y pruebas podrán realizarse en las instalaciones del Proveedor o de sus subcontratistas, en el lugar de entrega y/o en el lugar de destino final de los Bienes o en otro lugar en Honduras. De conformidad con la Subcláusula 25.3 de las CGC, cuando dichas inspecciones o pruebas sean realizadas en recintos del Proveedor o de sus subcontratistas se les proporcionarán a los inspectores todas las facilidades y asistencia razonables, incluso el acceso a los planos y datos sobre producción, sin cargo alguno para el Comprador. 25.3 El Comprador o su representante designado tendrá derecho a presenciar las pruebas y/o inspecciones mencionadas en la Subcláusula 25.2 de las CGC, siempre y cuando éste asuma todos los costos y gastos que ocasione su participación, incluyendo gastos de viaje, alojamiento y alimentación. 25.4 Cuando el Proveedor esté listo para realizar dichas pruebas e inspecciones, notificará oportunamente al -- 37 of 140 -- Comprador indicándole el lugar y la hora. El Proveedor obtendrá de una tercera parte, si corresponde, o del fabricante cualquier permiso o consentimiento necesario para permitir al Comprador o a su representante designado presenciar las pruebas o inspecciones, cuando el proveedor esté dispuesto. 25.5 El Comprador podrá requerirle al Proveedor que realice algunas pruebas y/o inspecciones que no están requeridas en el Contrato, pero que considere necesarias para verificar que las características y funcionamiento de los bienes cumplan con los códigos de las especificaciones técnicas y normas establecidas en el Contrato. Los costos adicionales razonables que incurra el Proveedor por dichas pruebas e inspecciones serán sumados al precio del Contrato. Asimismo, si dichas pruebas y/o inspecciones impidieran el avance de la fabricación y/o el desempeño de otras obligaciones del Proveedor bajo el Contrato, deberán realizarse los ajustes correspondientes a las Fechas de Entrega y de Cumplimiento y de las otras obligaciones afectadas. 25.6 El Proveedor presentará al Comprador un informe de los resultados de dichas pruebas y/o inspecciones. 25.7 El Comprador podrá rechazar algunos de los Bienes o componentes de ellos que no pasen las pruebas o inspecciones o que no se ajusten a las especificaciones. El Proveedor tendrá que rectificar o -- 38 of 140 -- reemplazar dichos bienes o componentes rechazados o hacer las modificaciones necesarias para cumplir con las especificaciones sin ningún costo para el Comprador. Asimismo, tendrá que repetir las pruebas o inspecciones, sin ningún costo para el Comprador, una vez que notifique al Comprador de conformidad con la Subcláusula 25.4 de las CGC. 25.8 El Proveedor acepta que ni la realización de pruebas o inspecciones de los Bienes o de parte de ellos, ni la presencia del Comprador o de su representante, ni la emisión de informes, de conformidad con la Subcláusula 25.6 de las CGC, lo eximirán de las garantías u otras obligaciones en virtud del Contrato. 26. Liquidación por Daños y Perjuicios 26.1 Con excepción de lo que se establece en la Cláusula 31 de las CGC, si el Proveedor no cumple con la entrega de la totalidad o parte de los Bienes en la(s) fecha(s) establecida(s) o con la prestación de los Servicios Conexos dentro del período especificado en el Contrato, sin perjuicio de los demás recursos que el Comprador tenga en virtud del Contrato, éste podrá deducir del Precio del Contrato por concepto de liquidación de daños y perjuicios, una suma equivalente al porcentaje del precio de entrega de los bienes atrasados o de los servicios no prestados establecido en las CEC por cada semana o parte de la semana de retraso hasta alcanzar el máximo del porcentaje especificado en esas CEC. Al alcanzar el máximo establecido, el Comprador podrá dar por terminado el contrato de conformidad con la Cláusula -- 39 of 140 -- 34 de las CGC. 27. Garantía de los Bienes 27.1 El Proveedor garantiza que todos los bienes suministrados en virtud del Contrato son nuevos, sin uso, del modelo más reciente o actual e incorporan todas las mejoras recientes en cuanto a diseño y materiales, a menos que el Contrato disponga otra cosa. 27.2 De conformidad con la Subcláusula 21.1(b) de las CGC, el Proveedor garantiza que todos los bienes suministrados estarán libres de defectos derivados de actos y omisiones que éste hubiese incurrido, o derivados del diseño, materiales o manufactura, durante el uso normal de los bienes en las condiciones que imperen en el país de destino final. 27.3 Salvo que se indique otra cosa en las CEC, la garantía permanecerá vigente durante el período cuya fecha de terminación sea la más temprana entre los períodos siguientes: doce (12) meses a partir de la fecha en que los bienes, o cualquier parte de ellos según el caso, hayan sido entregados y aceptados en el punto final de destino indicado en el Contrato, o dieciocho (18) meses a partir de la fecha de embarque en el puerto o lugar de flete en el país de origen. 27.4 El Comprador comunicará al Proveedor la naturaleza de los defectos y proporcionará toda la evidencia disponible, inmediatamente después de haberlos descubierto. El Comprador otorgará al Proveedor facilidades razonables para inspeccionar tales -- 40 of 140 -- defectos. 27.5 Tan pronto reciba el Proveedor dicha comunicación, y dentro del plazo establecido en las CEC, deberá reparar o reemplazar de forma expedita los Bienes defectuosos, o sus partes sin ningún costo para el Comprador. 27.6 Si el Proveedor después de haber sido notificado, no cumple con corregir los defectos dentro del plazo establecido en las CEC, el Comprador, dentro de un tiempo razonable, podrá proceder a tomar las medidas necesarias para remediar la situación, por cuenta y riesgo del Proveedor y sin perjuicio de otros derechos que el Comprador pueda ejercer contra el Proveedor en virtud del Contrato. 28. Indemnización por Derechos de Patente 28.1 De conformidad con la Subcláusula 28.2 de las CGC, el Proveedor indemnizará y librará de toda responsabilidad al Comprador y sus empleados y funcionarios en caso de pleitos, acciones o procedimientos administrativos, reclamaciones, demandas, pérdidas, daños, costos y gastos de cualquier naturaleza, incluyendo gastos y honorarios por representación legal, que el Comprador tenga que incurrir como resultado de transgresión o supuesta transgresión de derechos de patente, uso de modelo, diseño registrado, marca registrada, derecho de autor u otro derecho de propiedad intelectual registrado o ya existente en la fecha del Contrato debido a: (a) la instalación de los bienes por el Proveedor o el -- 41 of 140 -- uso de los bienes en el País donde está el lugar del proyecto; y (b) la venta de los productos producidos por los Bienes en cualquier país. Dicha indemnización no procederá si los Bienes o una parte de ellos fuesen utilizados para fines no previstos en el Contrato o para fines que no pudieran inferirse razonablemente del Contrato. La indemnización tampoco cubrirá cualquier transgresión que resultara del uso de los Bienes o parte de ellos, o de cualquier producto producido como resultado de asociación o combinación con otro equipo, planta o materiales no suministrados por el Proveedor en virtud del Contrato. 28.2 Si se entablara un proceso legal o una demanda contra el Comprador como resultado de alguna de las situaciones indicadas en la Subcláusula 28.1 de las CGC, el Comprador notificará prontamente al Proveedor y éste por su propia cuenta y en nombre del Comprador responderá a dicho proceso o demanda, y realizará las negociaciones necesarias para llegar a un acuerdo de dicho proceso o demanda. 28.3 Si el Proveedor no notifica al Comprador dentro de veintiocho (28) días a partir del recibo de dicha comunicación de su intención de proceder con tales procesos o reclamos, el Comprador tendrá derecho a emprender dichas acciones en su propio nombre. 28.4 El Comprador se compromete, a solicitud del Proveedor, a prestarle toda la asistencia posible para -- 42 of 140 -- que el Proveedor pueda contestar las citadas acciones legales o reclamaciones. El Comprador será reembolsado por el Proveedor por todos los gastos razonables en que hubiera incurrido. 28.5 El Comprador deberá indemnizar y eximir de culpa al Proveedor y a sus empleados, funcionarios y Subcontratistas, por cualquier litigio, acción legal o procedimiento administrativo, reclamo, demanda, pérdida, daño, costo y gasto, de cualquier naturaleza, incluyendo honorarios y gastos de abogado, que pudieran afectar al Proveedor como resultado de cualquier transgresión o supuesta transgresión de patentes, modelos de aparatos, diseños registrados, marcas registradas, derechos de autor, o cualquier otro derecho de propiedad intelectual registrado o ya existente a la fecha del Contrato, que pudieran suscitarse con motivo de cualquier diseño, datos, planos, especificaciones, u otros documentos o materiales que hubieran sido suministrados o diseñados por el Comprador o a nombre suyo. 29. Limitación de Responsabilidad 29.1 Excepto en casos de negligencia grave o actuación de mala fe, (a) el Proveedor no tendrá ninguna responsabilidad contractual, de agravio o de otra índole frente al Comprador por pérdidas o daños indirectos o consiguientes, pérdidas de utilización, pérdidas de producción, o pérdidas de ganancias o por costo de intereses, estipulándose que esta exclusión no se aplicará a ninguna de las obligaciones del -- 43 of 140 -- Proveedor de pagar al Comprador los daños y perjuicios previstos en el Contrato, y (b) la responsabilidad total del Proveedor frente al Comprador, ya sea contractual, de agravio o de otra índole, no podrá exceder el Precio del Contrato, entendiéndose que tal limitación de responsabilidad no se aplicará a los costos provenientes de la reparación o reemplazo de equipo defectuoso, ni afecta la obligación del Proveedor de indemnizar al Comprador por transgresiones de patente. 30. Cambio en las Leyes y Regulaciones 30.1 A menos que se indique otra cosa en el Contrato, si después de la fecha de 28 días antes de la presentación de Ofertas, cualquier ley, reglamento, decreto, ordenanza o estatuto con carácter de ley entrase en vigencia, se promulgase, abrogase o se modificase en el lugar de Honduras donde está ubicado el Proyecto (incluyendo cualquier cambio en interpretación o aplicación por las autoridades competentes) y que afecte posteriormente la fecha de Entrega y/o el Precio del Contrato, dicha Fecha de Entrega y/o Precio del Contrato serán incrementados o reducidos según corresponda, en la medida en que el Proveedor haya sido afectado por estos cambios en el desempeño de sus obligaciones en virtud del Contrato. No obstante lo anterior, dicho incremento o disminución del costo no se pagará separadamente ni será acreditado si el mismo ya ha sido tenido en cuenta en las provisiones de ajuste de precio, si corresponde y de -- 44 of 140 -- conformidad con la Cláusula 14 de las CGC. 31. Fuerza Mayor 31.1 El Proveedor no estará sujeto a la ejecución de su Garantía de Cumplimiento, liquidación por daños y perjuicios o terminación por incumplimiento en la medida en que la demora o el incumplimiento de sus obligaciones en virtud del Contrato sea el resultado de un evento de Fuerza Mayor. 31.2 Para fines de esta Cláusula, “Fuerza Mayor” significa un evento o situación fuera del control del Proveedor que es imprevisible, inevitable y no se origina por descuido o negligencia del Proveedor. Tales eventos pueden incluir sin que éstos sean los únicos, actos del Comprador en su capacidad soberana, guerras o revoluciones, incendios, inundaciones, epidemias, restricciones de cuarentena, y embargos de cargamentos. 31.3 Si se presentara un evento de Fuerza Mayor, el Proveedor notificará por escrito al Comprador a la máxima brevedad posible sobre dicha condición y causa. A menos que el Comprador disponga otra cosa por escrito, el Proveedor continuará cumpliendo con sus obligaciones en virtud del Contrato en la medida que sea razonablemente práctico, y buscará todos los medios alternativos de cumplimiento que no estuviesen afectados por la situación de Fuerza Mayor existente. 32. Órdenes de Cambio y Enmiendas al 32.1 El Comprador podrá, en cualquier momento, efectuar cambios dentro del marco general del Contrato, mediante orden escrita al Proveedor de acuerdo con la -- 45 of 140 -- Contrato Cláusula 8 de las CGC, en uno o más de los siguientes aspectos: (a) planos, diseños o especificaciones, cuando los Bienes que deban suministrarse en virtud al Contrato deban ser fabricados específicamente para el Comprador; (b) la forma de embarque o de embalaje; (c) el lugar de entrega, y/o (d) los Servicios Conexos que deba suministrar el Proveedor. 32.2 Si cualquiera de estos cambios causara un aumento o disminución en el costo o en el tiempo necesario para que el Proveedor cumpla cualquiera de las obligaciones en virtud del Contrato, se efectuará un ajuste equitativo al Precio del Contrato o al Plan de Entregas/de Cumplimiento, o a ambas cosas, y el Contrato se enmendará según corresponda. El Proveedor deberá presentar la solicitud de ajuste de conformidad con esta Cláusula, dentro de los veintiocho (28) días contados a partir de la fecha en que éste reciba la solicitud de la orden de cambio del Comprador. 32.3 Los precios que cobrará el Proveedor por Servicios Conexos que pudieran ser necesarios pero que no fueron incluidos en el Contrato, deberán convenirse previamente entre las partes, y no excederán los precios que el Proveedor cobra actualmente a terceros por servicios similares. -- 46 of 140 -- 32.4 Sujeto a lo anterior, no se introducirá ningún cambio o modificación al Contrato excepto mediante una enmienda por escrito ejecutada por ambas partes. 33. Prórroga de los Plazos 33.1 Si en cualquier momento durante la ejecución del Contrato, el Proveedor o sus Subcontratistas encontrasen condiciones que impidiesen la entrega oportuna de los Bienes o el cumplimiento de los Servicios Conexos de conformidad con la Cláusula 12 de las CGC, el Proveedor informará prontamente y por escrito al Comprador sobre la demora, posible duración y causa. Tan pronto como sea posible después de recibir la comunicación del Proveedor, el Comprador evaluará la situación y a su discreción podrá prorrogar el plazo de cumplimiento del Proveedor. En dicha circunstancia, ambas partes ratificarán la prórroga mediante una enmienda al Contrato. 33.2 Excepto en el caso de Fuerza Mayor, como se indicó en la Cláusula 31 de las CGC, cualquier retraso en el desempeño de sus obligaciones de Entrega y Cumplimiento expondrá al Proveedor a la imposición de liquidación por daños y perjuicios de conformidad con la Cláusula 26 de las CGC, a menos que se acuerde una prórroga en virtud de la Subcláusula 33.1 de las CGC. 34. Terminación 34.1 Terminación por Incumplimiento (a) El Comprador, sin perjuicio de otros recursos a su haber en caso de incumplimiento del Contrato, podrá terminar el Contrato en su totalidad o en parte mediante una comunicación de -- 47 of 140 -- incumplimiento por escrito al Proveedor en cualquiera de las siguientes circunstancias: (i) si el Proveedor no entrega parte o ninguno de los Bienes dentro del período establecido en el Contrato, o dentro de alguna prórroga otorgada por el Comprador de conformidad con la Cláusula 33 de las CGC; o (ii) Si el Proveedor no cumple con cualquier otra obligación en virtud del Contrato; o (iii) Si el Proveedor, a juicio del Comprador, durante el proceso de licitación o de ejecución del Contrato, ha participado en actos de fraude y corrupción, según se define en la Cláusula 3 de las CGC; o (iv) La disolución de la sociedad mercantil Proveedora, salvo en los casos de fusión de sociedades y siempre que solicite de manera expresa al Comprador su autorización para la continuación de la ejecución del contrato, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha en que tal fusión ocurra. El Comprador podrá aceptar o denegar dicha solicitud, sin que, en este último caso, haya derecho a indemnización alguna; o (v) La falta de constitución de la garantía de cumplimiento del contrato o de las demás garantías a cargo del Proveedor dentro de -- 48 of 140 -- los plazos correspondientes; (b) En caso de que el Comprador termine el Contrato en su totalidad o en parte, de conformidad con la Cláusula 34.1(a) de las CGC, éste podrá adquirir, bajo términos y condiciones que considere apropiadas, Bienes o Servicios Conexos similares a los no suministrados o prestados. En estos casos, el Proveedor deberá pagar al Comprador los costos adicionales resultantes de dicha adquisición. Sin embargo, el Proveedor seguirá estando obligado a completar la ejecución de aquellas obligaciones en la medida que hubiesen quedado sin concluir. 34.2 Terminación por Insolvencia (a) El Comprador podrá rescindir el Contrato en cualquier momento mediante comunicación por escrito al Proveedor en caso de la declaración de quiebra o de suspensión de pagos del Proveedor, o su comprobada incapacidad financiera. 34.3 Terminación por Conveniencia. (a) El Comprador, mediante comunicación enviada al Proveedor, podrá terminar el Contrato total o parcialmente, en cualquier momento por razones de conveniencia. La comunicación de terminación deberá indicar que la terminación es por conveniencia del Comprador, el alcance de la terminación de las responsabilidades del -- 49 of 140 -- Proveedor en virtud del Contrato y la fecha de efectividad de dicha terminación. (b) Los bienes que ya estén fabricados y listos para embarcar dentro de los veintiocho (28) días siguientes a al recibo por el Proveedor de la notificación de terminación del Comprador deberán ser aceptados por el Comprador de acuerdo con los términos y precios establecidos en el Contrato. En cuanto al resto de los Bienes el Comprador podrá elegir entre las siguientes opciones: (i) que se complete alguna porción y se entregue de acuerdo con las condiciones y precios del Contrato; y/o (ii) que se cancele el balance restante y se pague al Proveedor una suma convenida por aquellos Bienes o Servicios Conexos que hubiesen sido parcialmente completados y por los materiales y repuestos adquiridos previamente por el Proveedor. 34.4 El Comprador podrá terminar el Contrato también en caso de muerte del Proveedor individual, salvo que los herederos ofrezcan concluir con el mismo con sujeción a todas sus estipulaciones; la aceptación de esta circunstancia será potestativa del Comprador sin que los herederos tengan derecho a indemnización alguna en caso contrario. 34.5 El contrato también podrá ser terminado por el mutuo -- 50 of 140 -- acuerdo de las partes. 35. Cesión 35.1 Ni el Comprador ni el Proveedor podrán ceder total o parcialmente las obligaciones que hubiesen contraído en virtud del Contrato, excepto con el previo consentimiento por escrito de la otra parte. Condiciones Especiales del Contrato Las siguientes Condiciones Especiales del Contrato (CEC) complementarán y/o enmendarán las Condiciones Generales del Contrato (CGC). En caso de haber conflicto, las provisiones aquí dispuestas prevalecerán sobre las de las CGC. CGC 1.1(i) El comprador es: Programa Presidencial Ciudad Mujer, quien designa como supervisor del contrato a la Subgerenta de Tecnologías de la Información CGC 1.1(o) Los Sitios de los Proyectos son: Centro Ciudad Mujer Kennedy, ubicado en colonia Kennedy, Final de Segunda Entrada, 1 ½ cuadra antes de Estadio Emilio Larach. Tegucigalpa M.D.C. Honduras C.A. CGC 4.2 (b) La versión de la edición de los Incoterms será: 2020 CGC 8.1 Para notificaciones, la dirección del Comprador será: Atención: Rosa de Lourdes Paz Haslam, Delegada Presidencial Programa Ciudad Mujer. Dirección postal: Colonia Alameda, Edificio Plaza del Carmen, ave. Tiburcio Carias, 4ta calle, frente Escuela Honduras. -- 51 of 140 -- Piso/Oficina: Segundo Nivel Ciudad: Tegucigalpa, M.D.C. Código postal: N/A País: Honduras C.A. Teléfono: (504) 2232-3468 Facsímile: N/A Dirección electrónica: rosapazhaslam@gmail.com. Para notificaciones, la dirección del Proveedor será: Atención: Ricardo Francisco Tabora Mears Dirección postal: Complejo Ofibodegas Perisur, anillo periferico Piso/Oficina: Local Numero 8, 50 metros después de DHL Ciudad: Tegucigalpa M.D.C. Código postal: No aplica País: Honduras Teléfono: 2245-0100/9489-0099 Facsímile: No aplica Dirección electrónica: ricardo.tabora@ingelmec.com. CGC 10.2 Los reglamentos de los procedimientos para los procesos de arbitraje, de conformidad con la Cláusula 10.2 de las CGC, serán: Si el contrato se celebra con un Proveedor Nacional: Cualquier disputa, controversia o reclamo generado por o en relación con este Contrato, o por incumplimiento, cesación, o anulación del mismo, deberán ser resueltos mediante arbitraje de -- 52 of 140 -- conformidad por la Cámara de Comercio e Industrias de Tegucigalpa. Los procedimientos serán los establecidos en la legislación nacional y el reglamento de arbitraje vigente de la mencionada institución arbitral. Si el Contrato se celebra con un Proveedor Extranjero: Todas las controversias generadas en relación con este contrato deberán ser resueltas finalmente de conformidad con el Reglamento de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional (ICC), por uno o más árbitros designados de acuerdo con dicho Reglamento.” El arbitraje no podrá tener por objeto las decisiones de imponer multas ni las rescisiones de contrato por incumplimiento del contratista. CGC 11.1 La Obra Civil, Los Equipos Puestos en Marcha y la Capacitación serán suministrados a más tardes 5 meses contados a partir de recibida la Orden de Inicio por el Proveedor. El periodo de prueba y funcionalidad operativa y técnica será de treinta (30) días CGC 12.1 Detalle de los documentos que deben ser proporcionados por el Proveedor son: • Factura a Nombre de Proyecto Ciudad Mujer/Préstamo 3771/BL-HO, firmada y sellada por la empresa con el detalle de los bienes, precio unitario, precio total e impuesto sobre ventas; Recibo a Nombre de la Tesorería General de la Republica; Copia del Registro SIAFI, Solvencia Electrónica -- 53 of 140 -- Fiscal vigente, certificado de garantía de los bienes, Comprobante de entrega de los bienes, Acta de Recepción emitida por el Comprador, Acta de Recepción de la instalación y/o capacitación en caso de que aplique emitida por el Comprador. El Comprador deberá recibir los documentos arriba mencionados Cuando efectué la entrega de los bienes adjudicados al Comprador. Si el Comprador no recibe dichos documentos en la oportunidad indicada, todos los gastos consecuentes correrán por cuenta del Proveedor. CGC 13.1 El Proveedor para la ejecución de la obra civil deberá contar con el siguiente personal clave: a. Líder de Proyecto en sitio  David Guzmán b. Personal técnico:  Alex Martínez  Dennis Rivera  Edwin Serrano CGC 14.1 Los precios de los Bienes suministrados y los Servicios Conexos prestados “NO SERÁN” ajustables. El monto del contrato asciende a la cantidad de Tres Millones -- 54 of 140 -- Ciento Siete Mil Trescientos Dos Lempiras con 94/100 (L. 3,107,302.94). CGC 15.1 MODELO DE DISPOSICIÓN: CGC 15.1 - La forma y condiciones de pago al Proveedor en virtud del Contrato serán las siguientes: El pago de los bienes y servicios suministrados se efectuará en Lempiras en caso de proveedores nacionales y en dólares de los Estados Unidos de Norteamérica en caso de Proveedores Extranjeros, de la siguiente manera: Primer pago: 20% del monto del contrato, contra entrega de la garantía bancaría de anticipo, equivalente al 100% del monto del anticipo. Segundo pago: 25% del monto del contrato, contra entrega de la primera estimación aprobada por la contraparte técnica del Proyecto. Tercer pago: 25% del monto del contrato, a la entrega de la segunda estimación aprobada por la contraparte técnica del Proyecto. Cuarto pago: 30% del monto del contrato, contra entrega final del 100% del Data Center, recibido y aprobado de conformidad a los requerimientos solicitados y establecidos en los pliegos de licitación. -- 55 of 140 -- CGC 15.5 El plazo de pago después del cual el Comprador deberá pagar interés al Proveedor es sesenta (60) días. La tasa de interés que se aplicará es la tasa de interés promedio para operaciones activas vigente en el sistema bancario nacional determinada mensualmente para la respectiva moneda por la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones, en consulta con el Banco Central de Honduras. CGC 17.1 “SE REQUERIRÁ” una Garantía de Cumplimiento “el monto de la Garantía deberá ser: 10% del monto del contrato” La cual deberá ser presentada dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes a la notificación de adjudicación del contrato. La cual una vez finalizada la adecuación del Centro de Datos deberá ser sustituida por la Garantía de Calidad. CGC 17.3 Si se requiere una Garantía de Cumplimiento, ésta deberá presentarse en la forma de: “una Garantía Bancaria” Si se requiere una Garantía de Cumplimiento, ésta deberá estar denominada en las monedas de pago del Contrato, de acuerdo con las proporciones del Precio del Contrato” La vigencia de la Garantía será desde la fecha de firma del contrato por ambas partes hasta noventa (90) días después del plazo previsto para la entrega de los bienes. Se requerirá una Garantía de Calidad equivalente al 5% del monto total del contrato, la cual deberá presentar una vez concluida la puesta en marcha del Centro de Datos y estar vigente por un plazo de 12 meses, contados a partir de la fecha del Acta de Recepción a satisfacción del Centro de Datos. -- 56 of 140 -- CGC 17.4 La liberación de la Garantía de Cumplimiento tendrá lugar: a más tardar veintiocho (28) días contados a partir de la fecha de Cumplimiento de las obligaciones del Proveedor en virtud del Contrato, o en el momento en que sea entregada la Garantía de Calidad CGC 22.2 El embalaje, la identificación y la documentación dentro y fuera de los paquetes serán como se indica a continuación: Los bienes deberán ser embalados independientemente y de acuerdo a su destino final a los sitios de los proyectos, el embalaje deberá proteger los bienes de ralladuras, sol, agua, sal y temperaturas extremas. La identificación y la documentación dentro y fuera será como se indica: LPN-No. PPCM-LPN-UAP-2-80-B-02-2021, Adecuación y Equipamiento del Centro de Procesamiento de Datos (CPD) del Programa Presidencial Ciudad Mujer. CGC 23.1 La cobertura de seguro será según se establece en los Incoterms. 2020. CGC 24.1 La responsabilidad por el transporte de los Bienes será según se establece en los Incoterms. 2020. CGC 25.1 Las inspecciones y pruebas serán como se indica a continuación: revisión física del 100% de los bienes que se reciban: Verificando lo siguiente: • Cumplimiento de especificaciones técnicas. • Cantidades • Funcionamiento del 100% de los bienes adquiridos. -- 57 of 140 -- • Verificación de Lista de Cantidades de obra. CGC 25.2 Las inspecciones y pruebas se realizarán en: El lugar de destino final de los Bienes y Obras; • Centro Ciudad Mujer Kennedy, ubicado en colonia Kennedy, Final de Segunda Entrada, 1 ½ cuadra antes de Estadio Emilio Larach. Tegucigalpa M.D.C. Honduras C.A. CGC 26.1 El valor de la liquidación por daños y perjuicios será: dos (2) % del monto del contrato por semana. CGC 26.1 El monto máximo de la liquidación por daños y perjuicios será: Cero puntos treinta y seis por ciento (0.36) % por día. CGC 27.3 El período de validez de la Garantía será de los bienes y de la obra serán: según se indica en las especificaciones técnicas y a partir de la fecha en que los bienes y la obra, o cualquier parte de ellos según el caso, hayan sido entregados y aceptados en el punto final de destino indicado en el Contrato. Para fines de la Garantía, los lugares de destinos finales serán: • Centro Ciudad Mujer Kennedy, ubicado en colonia Kennedy, Final de Segunda Entrada, 1 ½ cuadra antes de Estadio Emilio Larach. Tegucigalpa M.D.C. Honduras C.A. CGC 27.5 El plazo para reparar o reemplazar los bienes y la obra será: Quince (15) días, una vez recibida la notificación del comprador, en caso de reemplazo deberán ser por bienes de iguales o mejores condiciones. CGC 34.2 (b) Con base a lo establecido en el artículo 77, del Decreto No. 171- 2019 Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, Ejercicio Fiscal 2020; En todo contrato financiado con fondos, externos, la suspensión o cancelación del préstamo o donación, puede dar lugar a la rescisión o resolución del contrato, sin más obligación por parte del Estado, que al pago correspondiente a las obras o servicios ya ejecutados a la fecha de vigencia de la rescisión o resolución del contrato. Lo dispuesto en este Artículo debe estipularse obligatoriamente en los pliegos de condiciones, términos de referencia y en el contrato mismo”. ARTÍCULO 3.- CONTRATO DE SERVICIO DE CONSULTORÌA INDIVIDUAL, EVALUACIÓN DE FINAL DEL -- 58 of 140 --
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Contrato de Consultoría Individual

Contrato de Consultoría Individual No. DNPPCM-CI-16-2021 — Contrato de Servicio de Consultoría Individual - Evaluación Final del Proyecto Ciudad Mujer

ARTÍCULO 3.- CONTRATO DE SERVICIO DE CONSULTORÌA INDIVIDUAL, EVALUACIÓN DE FINAL DEL PROYECTO CIUDAD MUJER, CONTRATO DE SERVICIO DE CONSULTORÍA INDIVIDUAL, EVALUACIÓN DE FINAL DEL PROYECTO CIUDAD MUJER; CONTRATO No. DNPPCM-CI-16-2021. ESTE CONTRATO DE SERVICIO DE CONSULTORÍA INDIVIDUAL (en adelante denominado el “contrato”) se celebra entre Dirección Nacional Programa Presidencial Ciudad Mujer, que en adelante se denominará el CONTRATANTE, representado por ROSA DE LOURDES PAZ HASLAM, mayor de edad, casada, hondureña, Abogada y Notaria, con Tarjeta de Identidad No.0801-1952- 02989, DELEGADA PRESIDENCIAL DIRECTORA NACIONAL DEL PROGRAMA PRESIDENCIAL CIUDAD MUJER, nombrado mediante Acuerdo Ejecutivo número 040-2016, de fecha 24 de mayo del 2016, emitido por el Presidente Constitucional de la República, actuando en su condición de Representante Legal, por otra parte, NANCY YOLANDA JASPERS, mayor de edad, casada, belga, con Pasaporte No. EM056997, con residencia en Heikantlaan 58, Bélgica, quien en adelante se denominará el CONSULTOR, el que se sujeta a las cláusulas siguientes: “SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ASUNTOS DE LA MUJER. Contrato de Servicio de Consultoría Individual. Evaluación de Final del Proyecto Ciudad Mujer. CONTRATO No. DNPPCM-CI-16-2021. ESTE CONTRATO DE SERVICIO DE CONSULTORIA INDIVIDUAL (en adelante denominado el “Contrato”) se celebra entre Dirección Nacional Programa Presidencial Ciudad Mujer, que en adelante se denominará el CONTRATANTE, representado por ROSA DE LOURDES PAZ HASLAM, mayor de edad, casada, hondureña, Abogada y Notaria, con Tarjeta de Identidad No.0801-1952-02989, actuando en su condición de DELEGADA PRESIDENCIAL DIRECTORA NACIONAL DEL PROGRAMA PRESIDENCIAL CIUDAD MUJER, nombrado mediante Acuerdo Ejecutivo número 040-2016, de fecha 24 de mayo del 2016, emitido por el Presidente Constitucional de la República, actuando en su condición de Representante Legal, y por otra parte, NANCY YOLANDA JASPERS, mayor de edad, casada, belga, con Pasaporte No.EM056997, con residencia en Heikantlaan 58, Bélgica, quien en adelante se denominará el CONSULTOR, el que se sujeta a las cláusulas siguientes: 1. DEFINICIONES. Los siguientes términos serán interpretados como se indica a continuación: a) “Servicios Profesionales”, son servicios de diversa índole prestados temporalmente por una persona que posee un título de educación superior que le habilita a ejercer una profesión, regulados por las normas de contratación establecidas en el Contrato de Préstamo del BID. b) “BID” o “Banco”, es el Banco Interamericano de Desarrollo. Institución financiera internacional de carácter regional, con sede en Washington DC de los Estados Unidos de Norte América. c) “La Entidad”, “Entidad CONTRATANTE”, “CONTRATANTE” es la institución que requiere los servicios del Profesional. -- 59 of 140 -- d) “Profesional o CONSULTOR”, es toda personal natural que posee un título de educación superior que le habilita a ejercer una profesión. El Profesional que presta sus servicios profesionales no asume la condición de empleado del BID; tampoco de la Entidad. Puede ser un profesional de nacionalidad hondureña o residente “bona fide” en Honduras o un profesional nacional o residente “bona fide” de un país miembro del BID. e) “Concurso” es el proceso que tiene por objeto seleccionar y contratar al Profesional. f) “Documentos Precontractuales”, “Bases”, son los documentos que contemplan las disposiciones para el proceso de selección del Profesional y para la negociación del Contrato. Establecen los términos de referencia y las condiciones del Contrato. Constituyen “La Ley del Contrato”. g) “Contrato” es el convenio celebrado entre la Entidad y el CONSULTOR. Incluye las Bases, sus apéndices y todos los documentos incorporados a éste por referencia. h) “Precio del Contrato” es el precio pagadero al CONSULTOR por la prestación de sus servicios profesionales, incluye los honorarios y los gastos incurridos por la prestación de los servicios del CONSULTOR. i) “Honorarios” es el pago por la prestación de los servicios brindados por el CONSULTOR. Por la naturaleza del Contrato, no admite relación de dependencia laboral alguna y por tanto reconocimiento de ningún beneficio de orden social. j) “Programa” es aquel que se financia con los recursos del Préstamo o Cooperación Técnica. k) “Proyecto” es el objeto del Contrato. l) “Financiamiento” se entenderá como los fondos que el Banco conviene en poner a disposición del Prestatario o Beneficiario para contribuir a la realización del Proyecto. m) “Fuerza mayor” o “Caso Fortuito”, es el imprevisto al que no es posible resistir, como un naufragio, un terremoto, el apresamiento de enemigos, los actos de autoridad ejercidos por un funcionario público, etc. (n) “Plazo”, período en días calendario sucesivos, incluyendo sábados, domingos y feriados. 2. FUENTE DE FINANCIAMIENTO. El CONTRATANTE ha recibido financiamiento del Banco Interamericano de Desarrollo (en adelante denominado el “Banco”) para sufragar el precio de los Servicios Profesionales, con cargo a los recursos de Contrato de Préstamo No. 3771/BL-HO, que se llevarán a cabo como parte del Proyecto Ciudad Mujer (en adelante denominado el “Proyecto”). El CONTRATANTE se propone utilizar parte de los fondos de este financiamiento para efectuar pagos elegibles bajo este Contrato, quedando entendido que (i) el Banco sólo efectuará pagos a pedido del CONTRATANTE y previa aprobación por el Banco, -- 60 of 140 -- (ii) dichos pagos estarán sujetos en todos sus aspectos, a los términos y condiciones del Contrato de Préstamo, y (iii) nadie más que el CONTRATANTE podrá tener derecho alguno en virtud del Contrato de Préstamo No. 3771/BL-HO, ni tendrá ningún derecho a reclamar fondos del financiamiento. 3. SERVICIOS. El CONSULTOR prestará los Servicios que se especifican en el Anexo A, “Términos de Referencia”, que forma parte integral de este Contrato. En virtud de sus conocimientos, se aclara que el CONSULTOR no recibirá disposiciones u órdenes en relación de dependencia laboral, sino única y exclusivamente instrucciones referentes a la asesoría y prestación de servicios profesionales previstos en el Anexo A. Los servicios profesionales se ejecutarán de acuerdo a los requerimientos y a las necesidades del CONTRATANTE. 4. PLAZO. El CONSULTOR prestará los Servicios durante: La consultoría será ejecutada en cinco (5) meses a partir de la fecha de emisión de la Orden de Inicio que emita el contratante para esta consultoría. 5. COORDINACIÓN CON EL CONTRATANTE. Para propósitos administrativos, el CONTRATANTE designa a la Especialista en Monitoreo y Evaluación del Programa, para administrar los servicios de consultoría y proveer al CONSULTOR toda la información relevante para ejecutar sus actividades, quien será responsable de la coordinación de las actividades contempladas en este Contrato, de la recepción y aprobación de las facturas para cursar los pagos, y la aceptación y aprobación por parte del CONTRATANTE de los informes u otros productos que deban proporcionarse. 6. OBLIGACIONES DEL CONSULTOR. El CONSULTOR se compromete a prestar los Servicios de acuerdo con las normas más elevadas de competencia e integridad ética y profesional. En caso en que cualquier tarea desempeñada o cualquier informe o documento preparado por el CONSULTOR fuere considerado insatisfactorio para el CONTRATANTE, éste notificará al CONSULTOR por escrito, especificando el problema. El CONSULTOR dispondrá de un periodo de quince (15) días calendario, contados a partir de la fecha de recibida la notificación, para subsanar o corregir el problema. El CONTRATANTE dispondrá de un plazo razonable a partir de la fecha de entrega de cualquier informe o documento por parte del CONSULTOR, para analizar, hacer comentarios, requerir revisiones o correcciones, o para aceptarlo. Así mismo, el CONSULTOR reconoce su responsabilidad profesional directa ante la Entidad por casos de negligencia, error u omisión en el desempeño de sus actividades, liberando al CONTRATANTE de cualquier acción judicial o extrajudicial por este concepto. 7. INFORMES. Es obligación del CONSULTOR presentar a la Entidad los informes señalados en los Términos de Referencia, con los ajustes acordados en la negociación, los mismos que forman parte del Contrato. El CONSULTOR debe suministrar a la Entidad cualquier otro informe que razonablemente se le solicite en relación con el desarrollo de su trabajo, siendo también su obligación proporcionar las aclaraciones y/o ampliaciones que el CONTRATANTE estime necesarias en cualquiera de los informes anteriormente indicados. De no ser solicitadas las aclaraciones en el plazo de 5 días hábiles, se entenderá que la Entidad aprobó tales informes. A -- 61 of 140 -- su vez, el CONSULTOR tendrá un plazo de hasta 5 días hábiles para satisfacer las aclaraciones solicitadas. 8. PRECIO DEL CONTRATO. El CONTRATANTE pagará al CONSULTOR una suma no superior a US$ 37,628.00 (TREINTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS VEINTIOCHO DÓLARES CON 00/100) por los Servicios prestados conforme a lo indicado en el Anexo B. El CONTRATANTE hará la retención del Impuesto Sobre la Renta por el monto a pagar en concepto de honorarios profesionales del “CONSULTOR”, en los términos establecidos en la Ley del Impuesto Sobre la Renta de la República de Honduras y su Reglamento. El monto máximo ha sido establecido en el entendido de que incluye todos los costos y utilidades para el CONSULTOR. Los pagos que se efectuarán en virtud del Contrato comprenden la remuneración del CONSULTOR. El CONSULTOR asume la cobertura de sus riesgos profesionales o de seguridad social y elegirá la empresa médica que considere conveniente para su protección, por lo que exime al CONTRATANTE de toda obligación en esta materia. Los pagos se efectuarán dentro de los treinta (30) días contados a partir de la presentación por el CONSULTOR, y aprobación del CONTRATANTE, de la solicitud de pago y el informe o producto de acuerdo a lo previsto en el Anexo A. 9. PRÓRROGAS. Previa conformidad del BID, se podrá prorrogar el Contrato del CONSULTOR siempre y cuando se cumplan con los siguientes requisitos: (i) la prórroga sea consistente con los objetivos del Programa; (ii) la evaluación del desempeño del CONSULTOR hasta la fecha sea satisfactoria; (iii) Que el Contrato no se haya vencido; (iv) Que sea un Contrato que se haya pactado en honorarios por mes; y, (v) que haya fondos. La prórroga del Contrato se debe tramitar siguiendo los mismos procedimientos del Contrato original, contando con: (i) la justificación detallada de la necesidad de extensión y la evaluación del grado de progreso del Contrato; (ii) los Términos de Referencia ajustados; (iii) el costo de la prórroga; (iv) la aprobación previa del BID al proyecto de Enmienda al Contrato principal; y, (v) finalmente, la suscripción de la Enmienda. 10. MODIFICACIONES. En caso de requerirse modificar los Términos de Referencia o las condiciones de prestación de los servicios del CONSULTOR, para la tramitación de las modificaciones se deben observar los mismos procedimientos descritos anteriormente en la cláusula 9. 11. CONFIDENCIALIDAD. Durante la vigencia de este Contrato y dentro de los dos años siguientes a su término, el CONSULTOR no podrá revelar ninguna información confidencial o de propiedad del CONTRATANTE relacionada con los Servicios, este Contrato o las actividades u operaciones del CONTRATANTE sin el consentimiento previo por escrito de este último. 12. PROPIEDAD DE LOS MATERIALES. Todos los estudios, informes, gráficos, programas de computación, u otros materiales preparados por el CONSULTOR para el CONTRATANTE en virtud de este Contrato, así como toda documentación que se origine como consecuencia de seminarios o cursos en los que participe el CONSULTOR, serán de propiedad del CONTRATANTE. Previa autorización del CONTRATANTE, el CONSULTOR podrá conservar una copia de dichos documentos y programas de computación. 13. CONFLICTO DE INTERESES. El CONSULTOR: -- 62 of 140 -- (a) Declara y garantiza que él mismo, o como integrante de una firma, no ha sido previamente contratado por el CONTRATANTE para suministrar bienes o ejecutar obras o para prestar algún servicio (distinto de los Servicios) para un proyecto que haya originado los Servicios o esté estrechamente relacionado con ellos. (b) Conviene en que, tanto durante la vigencia de este Contrato como después de su terminación, el CONSULTOR no podrá suministrar bienes, construir obras o prestar servicios (distintos de los Servicios y de cualquier continuación de los mismos) para cualquier proyecto que se derive de los Servicios o esté estrechamente relacionado con ellos. (c) Conviene en que durante la vigencia de este Contrato no podrá suscribir otros contratos para proporcionar servicios que, por su naturaleza, pueden estar en conflicto con los Servicios asignados al CONSULTOR. (d) Declara y garantiza que no tiene ninguna relación de trabajo o de familia con algún miembro del personal del CONTRATANTE (o con la entidad beneficiaria o prestataria del Banco) que esté directa o indirectamente involucrado con cualquier parte de: (i) la preparación de los Términos de referencia del Contrato; (ii) el proceso de selección de dicho Contrato; o, (iii) con la supervisión de dicho Contrato, a menos que se haya resuelto, de manera aceptable para el Banco, el conflicto generado por estas relaciones, ya sea durante el proceso de selección y de ejecución del Contrato. 14. FRAUDE Y CORRUPCIÓN. El Banco Interamericano de Desarrollo exige que todos los Consultores (incluyendo sus respectivos funcionarios, empleados y representantes) observen las Políticas para la Contratación y Selección de Consultores financiados por el Banco. En particular, el Banco exige que todos los Consultores (incluyendo sus respectivos funcionarios, empleados y representantes) que han presentado sus ofertas o que están participando en proyectos financiados por el Banco, observen los más altos niveles éticos, y denuncien al Banco todo acto sospechoso de fraude o corrupción del cual tenga conocimiento o sea informado, durante el proceso de selección y de negociaciones o la ejecución de un Contrato. Los actos de fraude y corrupción están prohibidos1. El Banco también adoptará medidas en caso de hechos o denuncias relacionadas con supuestos actos de fraude y corrupción, de acuerdo a los procedimientos administrativos del Banco. 15. RESCISIÓN DEL CONTRATO. Sin que se genere incumplimiento por cualquiera de las partes, el presente Contrato podrá ser rescindido por las siguientes causas: (a) por acuerdo entre ambas partes; y, (b) por causas de fuerza mayor que imposibiliten el cumplimiento de las obligaciones por cualquiera de las partes, y se dé aviso con quince días de anticipación por medio escrito. c) Muerte del CONSULTOR. - en el caso que sucediera uno del evento antes citados se procederá a finiquitar la relación y al pago por los servicios prestados a la fecha de presentación de la justificación por medio escrito. En todos los casos el CONTRATANTE informará al Banco la finalización del Contrato. e) la suspensión o cancelación del préstamo o donación, puede dar lugar a la rescisión o resolución del contrato, sin más obligación por parte del Estado, que al pago correspondiente a las obras o servicios ya ejecutados a la fecha de vigencia de la rescisión o resolución del contrato. Igual sucederá en caso de recorte presupuestario de fondos nacionales que se efectúe por razón de la situación económica y financiera del país, la estimación de la percepción de ingresos menores a 4 El Banco ha establecido un procedimiento administrativo para los casos de denuncias de fraude y corrupción dentro del proceso de adquisiciones o la ejecución de un contrato financiado por el banco, el cual está disponible en el sitio virtual del banco (www.iadb.org). Para tales propósitos cualquier denuncia deberá ser presentada al banco para la realización de la correspondiente investigación. Las denuncias deberán ser presentadas ante la Oficina de Integridad Institucional (OII) confidencial o anónimamente. -- 63 of 140 -- los gastos proyectados y en caso de necesidades imprevistas o de emergencia. 16. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. Toda controversia que surja de este Contrato que las Partes no puedan solucionar en forma amigable, deberá someterse a los tribunales de lo contencioso administrativo.2 17. CARÁCTER DEL CONTRATO Y SEGUROS. Por la naturaleza del presente Contrato, las partes declaran y aceptan que no existe entre ellas relación de carácter laboral ni de Seguridad Social alguna, este Contrato se rigen por la Ley de Contratación del Estado y supletoriamente por la leyes vigentes, consecuentemente el CONSULTOR no tendrá derecho a los beneficios laborales establecidos que tienen relación de dependencia. 18. CESIÓN. El CONSULTOR no podrá ceder este Contrato o subcontratar ninguna parte del mismo. 19. TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO. En caso de incumplimiento del Contrato imputable al CONSULTOR, éste dispondrá de 8 días contados a partir de la notificación de la Entidad para justificar o enmendar el incumplimiento de cualquiera de las estipulaciones contractuales. Si no lo hiciese, el CONTRATANTE declarará anticipada y unilateralmente terminado el Contrato. Será también causa para que el CONTRATANTE proceda a declarar la terminación anticipada y unilateral del Contrato, 5 Las partes podrán acordar esta redacción opcional: “Toda controversia que surja de este Contrato que las Partes no puedan solucionar en forma amigable, deberá someterse a proceso ante el Juzgado de Letras de lo Civil del Departamento de Francisco Morazán”. cuando el CONSULTOR incurriere en prácticas corruptivas (soborno, extorsión o coerción, fraude, colusión) o se encontrare encausado penalmente. En caso de haberse causado perjuicio a la Entidad, el CONSULTOR estará sujeto a las acciones legales que correspondan, además de asumir la responsabilidad total por los daños y perjuicios causados. El incumplimiento de la Entidad respecto a sus obligaciones, que afecte de manera importante al desarrollo del trabajo del CONSULTOR, le da derecho a éste a demandar la terminación del Contrato con indemnización de daños y perjuicios. Cuando el Contrato termine de mutuo acuerdo, el convenio de terminación deberá tramitarse legalmente y contendrá el tratamiento de todos los aspectos relacionados con la liquidación contractual. Previamente a su suscripción, se requerirá la aprobación del BID. La terminación por mutuo acuerdo no implicará renuncia a derechos causados o adquiridos en favor de la Entidad o del CONSULTOR. La Entidad no podrá celebrar con el mismo CONSULTOR Contrato posterior que contemple el mismo objeto. Para el caso de terminación de mutuo acuerdo, el CONSULTOR se compromete a presentar los informes que eventualmente estén pendientes de entrega, así como a elaborar y presentar un informe final en el que dé cuenta de las actividades realizadas y resultados obtenidos. La presentación de los informes periódicos o de alguna de las fases que puedan estar pendientes y del informe final antes mencionado, a entera satisfacción de la Entidad y del BID, será condición indispensable para cancelar los pagos a que tenga derecho el CONSULTOR, desde el momento que se haya invocado las causas para la terminación anticipada del Contrato. En todo caso de terminación, el CONSULTOR deberá devolver a la Entidad todo el material que se le hubiere entregado para la realización de su trabajo y todos los documentos que hubiese -- 64 of 140 -- producido hasta la fecha de terminación; y, la Entidad, por su parte, reembolsará al CONSULTOR todas las cantidades a que éste tenga derecho bajo el presente Contrato, pero sólo hasta el día efectivo de cancelación o terminación anticipada. 20. NO PARTICIPACIÓN DEL BID. Queda formalmente establecido que El BID no es parte del presente Contrato y que por lo tanto no asume responsabilidad alguna con respecto al mismo. El CONSULTOR renuncia expresamente a presentar reclamos por la vía diplomática. 21. NOTIFICACIONES. A los efectos de cualquier aviso o notificación que las partes deban dirigirse en virtud del presente Contrato, el mismo se efectuará por escrito y se considerará dado, entregado o realizado desde el momento en que el documento correspondiente se entregue al destinatario en su respectiva dirección. Con este fin las direcciones de las partes son las siguientes: material que se le hubiere entregado para la realización de su trabajo y todos los documentos que hubiese producido hasta la fecha de terminación; y, la Entidad, por su parte, reembolsará al CONSULTOR todas las cantidades a que éste tenga derecho bajo el presente Contrato, pero sólo hasta el día efectivo de cancelación o terminación anticipada. 20. NO PARTICIPACIÓN DEL BID. Queda formalmente establecido que El BID no es parte del presente Contrato y que por lo tanto no asume responsabilidad alguna con respecto al mismo. El CONSULTOR renuncia expresamente a presentar reclamos por la vía diplomática. 21. NOTIFICACIONES. A los efectos de cualquier aviso o notificación que las partes deban dirigirse en virtud del presente Contrato, el mismo se efectuará por escrito y se considerará dado, entregado o realizado desde el momento en que el documento correspondiente se entregue al destinatario en su respectiva dirección. Con este fin las direcciones de las partes son las siguientes: CONTRATANTE: ROSA DE LOURDES PAZ HASLAM Dirección: Col. Kennedy, final segunda entrada una y media (1 ½) cuadra antes de Estadio Emilio Larach, Tegucigalpa M.D.C. Honduras. Telfs: 2228-1893, 2228-2017 Correo electrónico: rosapazhaslam@gmail.com CONSULTOR: NANCY YOLANDA JASPERS Dirección: Heikantlaan 58, Bélgica Cel: +32 476 53 94 84 Correo electrónico: nancy@humanya.be 22. ACEPTACIÓN. Las partes aceptan el contenido de todas y cada una de las Cláusulas del presente Contrato y en consecuencia se comprometen a cumplirlas en toda su extensión, en fe de lo cual y para los fines legales correspondientes, lo firman en un ejemplar del mismo tenor y efecto, en la ciudad de Tegucigalpa, a los dos (2) días del mes de noviembre de dos mil veintiuno (2021). Por el CONTRATANTE, Por El CONSULTOR (F Y S) (F Y S) ROSA DE LOURDES PAZ HASLAM Representante Legal NANCY YOLANDA JASPERS Lista de Anexos Anexo A: Términos de Referencia Anexo B: Estimación del Precio de los Servicios Anexo C: Certificado de Elegibilidad del Consultor 22. ACEPTACIÓN. Las partes aceptan el contenido de todas y cada una de las Cláusulas del presente Contrato y en consecuencia se comprometen a cumplirlas en toda su extensión, en fe de lo cual y para los fines legales correspondientes, lo firman en un ejemplar del mismo tenor y efecto, en la ciudad de Tegucigalpa, a los dos (2) días del mes de noviembre de dos mil veintiuno (2021). -- 65 of 140 -- ANEXO A TÉRMINOS DE REFERENCIA CONSULTORÍA DE EVALUACIÓN FINAL DEL PROYECTO 1. ANTECEDENTES El 23 de octubre del 2016, la República de Honduras, por medio de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, suscribió un Convenio de Préstamo con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID – Préstamo No. 3771 BL-HO). El objetivo del préstamo es mejorar las condiciones de vida de las mujeres hondureñas incrementando su capacidad de generar ingresos, mejorando su salud sexual y reproductiva (SSR), previniendo y atendiendo la violencia contra la mujer (VCM), y previniendo el embarazo en adolescentes de 15 a 19 años (EA). El Proyecto ha sido estructurado de la siguiente forma: Componente 1. Atención integral para el empleo y la generación de ingresos de las mujeres (US$580.000). Se apoyará la provisión y mejora de los servicios del MAE. Se financiarán: (i) estudios de demanda y oferta productiva laboral; (ii) adecuación y pilotaje de oferta de capacitación laboral/empresarial; (iii) desarrollo/adecuación y pilotaje de un curso de habilidades para la vida; (iv) desarrollo de una metodología/lineamientos para el establecimiento de alianzas con el sector privado; (v) diseño del sistema de seguimiento laboral y de emprendimientos femeninos; (vi) asesoría para la formalización de las empresas de mujeres; (vii) diseño de productos financieros y de educación financiera; y, (viii) materiales educativos. Componente 2. Atención integral en SSR para las mujeres (US$670.000). Se apoyará la provisión y mejora de los servicios del MSSR. Se financiarán: (i) equipos digitales e instrumental para mamografías; (ii) equipo de ultrasonografía; (iii) instrumental para citologías; (iv) colposcopias; (v) sistema de seguimiento a mujeres referidas para tratamiento; y, (vi) materiales educativos. Componente 3. Atención integral para la prevención y atención a la VCM (US$1.160.000). Se apoyará la provisión y mejora de los servicios del MVCM y del MEC. Se financiarán: (i) protocolo interinstitucional para la atención integral a casos de VCM en los territorios de CM; (ii) sistema de referencia/ contra- referencia para casos de VCM; (iii) capacitación para los proveedores de servicios en el MVCM; (iv) diseño de un sistema de seguimiento de órdenes de protección y planes de seguridad para sobrevivientes de violencia; (v) diseño/ adecuación e implementación de educación colectiva dirigida a hombres y mujeres; (vi) implementación de la Cámara Gesell; y, (vii) materiales educativos. Componente 4. Atención integral a mujeres adolescentes (US$980.000). Se apoyará la provisión y mejora de los servicios del MAA. Se financiarán el desarrollo y pilotaje de las siguientes actividades educativas: (i) habilidades para la vida y planes de vida; (ii) orientación vocacional; (iii) competencias laborales y/o emprendedoras; (iv) consejería en SSR; (v) educación para padres/madres; (vi) grupos educativos para prevenir la VCM dirigidos a adolescentes; y, (vii) asistencia técnica para la estrategia de entrega de servicios y de promoción del MAA. -- 66 of 140 -- Componente 5. Ampliación y fortalecimiento del Programa CM (US$15.090.000). Se ampliará la cobertura geográfica de CM mediante la construcción de nuevos CCM y se fortalecerá la gestión del Programa: Subcomponente 5A. Diseño de obras de ingeniería de los CCM (US$40.000), se financiarán dichos diseños; Subcomponente 5B. Construcción y Equipamiento de CCM (US$14.345.000), se financiarán: (i) construcción de 3 CCM; (ii) supervisión de la construcción; (iii) equipamiento; y, (iv) gastos para la administración de contratos; y Subcomponente 5C. Fortalecimiento institucional (US$705.000), se financiarán: (i) elaboración de planes de mantenimiento de los CCM; (ii) implementación de la capacitación de inducción de personal; (iii) planes de formación continua del personal; (iv) diseño de protocolos y referencias/contra- referencias en casos de violencia en el MAI; (v) diseño de metodologías pedagógicas para el MAI; (vi) sistema informático/registro; (vii) estrategia de comunicación y material informativo sobre CM; y, (viii) mapas de riesgo de seguridad en los territorios de CM. Gestión de proyecto/otros (US$1.520.000). Se financiarán encuestas de línea de base y final, evaluación final, auditorías y apoyo a la gestión del proyecto. Dentro de estos componentes el Programa Presidencial Ciudad Mujer Honduras (PPCM) ofrece a las mujeres hondureñas servicios de atención integral bajo un mismo techo, con la integración de 15 instituciones de gobierno distribuidas en 6 módulos de atención: (i) Módulo de Autonomía Económica (MAE) con servicios de fortalecimiento y promoción de autonomía económica, (ii) Módulo de Salud Sexual y Reproductiva (MSSR) con servicios de control prenatal y postnatal, planificación familiar, mamografías, ultrasonografías, citologías y colposcopías, (iii) Módulo de Atención a la Violencia Contra la Mujer (MVCM) con servicios de acceso a la justicia, incluyendo orientación, atención psicológica y legal, (iv) Módulo de Atención a Adolescentes (MAA) con productos educativos orientados en habilidades para la vida, salud sexual y reproductiva, orientación vocacional para mujeres jóvenes, (v) Módulo de Educación Colectiva (MEC) con servicios de educación en derechos de las mujeres; y, (vi) Módulo de Atención Infantil (MAI) con servicios de cuidado para las niñas/os de hasta 12 años, mientras las mujeres utilizan los servicios de CM. A la fecha se tienen en funcionamiento 5 (cinco) Centros Ciudad Mujer (CCM), 3 (tres) financiados con fondos nacionales: Centro Ciudad Mujer Tegucigalpa, que inició en marzo 2017, CCM Choloma en noviembre del 2017, y CCM Juticalpa en noviembre 2019; 3 (tres) centros financiados con fondos externos del Banco Interamericano de Desarrollo-BID: CCM San Pedro Sula que inicio en noviembre del 2018, el CCM La Ceiba que inicio en julio 2019 y CCM Choluteca que iniciara operación en abril del 2021; también se cuenta con una móvil que fue financiada con fondos nacionales y entró en operación en febrero del 2018. Es de señalar que el proyecto es ejecutado por dos entes: La Dirección Nacional que es el ente rector del proyecto y el organismo co ejecutor INVEST – H, que ejecuta el componente: Ampliación y Fortalecimiento Sub componentes: 5A. Diseño de obras de ingeniería y 5B. Construcción y Equipamiento de CCM. También se indica que -- 67 of 140 -- en marzo del 2019 se inició la consultoría de Medio Término del Programa, finalizando la misma en julio del mismo año, y en cumplimiento a la cláusula 5.03 inciso d) del Convenio del Préstamo, se realiza la consultoría de Evaluación Final cuyos contenidos se detallan a continuación: 2. OBJETIVOS DE LA CONSULTORÍA 2.1. Objetivo general Realizar la evaluación final del proyecto Ciudad Mujer, con el propósito de analizar su efectividad, eficiencia, relevancia y sostenibilidad, entre otros, mediante la evaluación del cumplimiento de sus objetivos, resultados y acciones ejecutadas a lo largo del proyecto, a fin de extraer lecciones aprendidas que posibiliten su mejora continua, consolidación y proyección a futuro. 2.2. Objetivos específicos a. Analizar la relevancia y pertinencia del proyecto, es decir, si las condiciones que hicieron el proyecto relevante en el momento de la aprobación respondieron a los objetivos de desarrollo del país. b. Identificar el grado de cumplimiento a la fecha de los indicadores de impacto, resultado y productos que se contemplan en la matriz de resultado de acuerdo con lo programado inicialmente (matriz cargada en sistema del BID en el período de los 60 días después de la elegibilidad). c. Evaluar hasta qué punto los costos incurridos para lograr los resultados del proyecto fueron razonables. d. Identificar los desafíos que enfrentaría el Programa para el sostenimiento de los Centros Ciudad Mujer después de concluida la operación. e. Determinar si las actividades desarrolladas fueron orientadas a la consecución de los objetivos y resultados contemplados en el Programa, al igual que su pertinencia con respecto a los plazos establecidos. f. Identificar el grado de cumplimiento del plan de gestión social y ambiental y del plan de monitoreo y evaluación del proyecto. g. Evaluar el estado de los riesgos más relevantes presentes durante la ejecución del proyecto y las medidas de mitigación registrados y cumplidos, e identificar riesgos no considerados en el diseño. h. Analizar la sostenibilidad del proyecto identificando las condiciones favorables y desfavorables, en términos de gobernabilidad, apropiación del proyecto por parte de los actores clave y sostenibilidad financiera. i. Analizar en qué medida el BID ha apoyado una ejecución efectiva y si los ejecutores cuentan con las capacidades necesarias para la continuidad efectiva de ejecución del proyecto a través del Programa. j. Identificar hallazgos y lecciones aprendidas de la implementación del proyecto o de su diseño, tanto de los que se ha hecho bien como de aquellos aspectos que pueden mejorarse. k. Brindar recomendaciones para mejorar la operación de los Centros Ciudad Mujer, en función de los eventos surgidos durante 2020 (COVID 19, -- 68 of 140 -- desastres naturales, entre otros) que podrían incluso modificar operaciones que realiza actualmente el Programa pero que mejorarían el cumplimiento de los resultados y metas a largo plazo. l. Elaborar el informe final de la evaluación con esta información. 3. ALCANCE DE LA CONSULTORÍA El desarrollo de la consultoría comprende la evaluación final del Proyecto Ciudad Mujer, evaluando cada uno de los componentes que integran el mismo. A fin de estimar el alcance de los objetivos establecidos, el Consultor deberá partir del análisis de la siguiente documentación e información: a. Convenio de Préstamo firmado b. Documento de la Operación c. Manual Operativo del Proyecto d. Informes de evaluación semestral e. Informe de Evaluación de Medio Término del Proyecto f. Informe de Indicadores del Proyecto CM-H g. Plan de Ejecución Plurianual - PEP h. Los Progress Monitoring Reports– PMR i. Plan de Adquisiciones j. Plan de Gestión Ambiental y Social k. Matriz de riesgos l. Y todos aquellos documentos que permitan la elaboración del informe final del proyecto. La evaluación final deberá hacer un análisis según la siguiente conceptualización: Relevencia: Evaluar el grado de coherencia del diseño y de los objetivos del proyecto y si este ha sido la mejor opción para responder a la problemática enunciada en el documento de proyecto. Evaluará: (1) el grado de alineamiento de los objetivos de desarrollo del proyecto con las realidades y necesidades del país y las Estrategias de País del Banco, y (2) el grado de alineamiento del diseño del proyecto con las realidades del país y las necesidades de desarrollo (en qué medida el diseño del proyecto adoptó soluciones apropiadas para los problemas identificados), por un lado, y los objetivos de desarrollo del proyecto, por el otro. Efectividad: Medida en que según el estado de ejecución del proyecto se avizora el cumplimiento de los objetivos y resultados. Se asocia al avance en el cumplimiento de los Indicadores de Producto. Se deben discutir todos los ajustes pertinentes a los resultados concretos (y sus indicadores correspondientes) introducidos entre la aprobación y el Plan a la Elegibilidad, y durante la ejecución. Análisis de efectividad: Si no fue factible realizar una evaluación de impacto, o si se la abandonó durante la implementación, se debe como mínimo discutir otros fundamentos basados en la evidencia que respalden el hallazgo de una contribución plausible del proyecto a los resultados previstos, y tomar en cuenta otros factores distintos a los del proyecto mismo que hayan podido afectar los resultados. Eficiencia: aspectos del diseño y la implementación del proyecto que contribuyeron a la eficiencia o la redujeron, -- 69 of 140 -- incluidos los retrasos en la implementación y otros factores que pueden haber afectado la eficiencia en el uso de los recursos. Impacto: De las actividades realizadas versus avance en el cumplimiento de Matriz de Resultados. Sistematización: De buenas prácticas y lecciones aprendidas según el avance de ejecución del Programa. Sostenibilidad: Condiciones que podrían influir en la continuidad de los resultados ya alcanzados y el logro de los resultados futuros esperados durante el ciclo de vida del proyecto. La sostenibilidad está determinada tanto por la probabilidad como por el impacto de varios riesgos en la continuidad de los resultados más allá de la culminación del proyecto (una vez finalizada la implementación del proyecto), teniendo en cuenta el grado de mitigación durante su vida. se deben analizar las condiciones necesarias para la continuidad de los resultados del proyecto Desempeño del prestatario: Nivel de esfuerzo para garantizar la calidad de la preparación e implementación de la operación,
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