VigenteCategoria: Administrativo
Decreto No. DNPPCM-CI-16-2021 | 24 de mayo de 2016 | La Gaceta No. 36,108

Contrato de Consultoría Individual No. DNPPCM-CI-16-2021 — Contrato de Servicio de Consultoría Individual - Evaluación Final del Proyecto Ciudad Mujer

IAResumen por IA
Este resumen fue generado por IA y puede contener errores. Verifica siempre con el texto original de la ley a continuacion. No constituye asesoria legal. Aprende como usamos IA

Resumen

Este contrato contrata a una consultora internacional para realizar la evaluación final del Proyecto Ciudad Mujer de Honduras, financiado por el Banco Interamericano de Desarrollo. La consultoría, de 5 meses de duración, analiza la efectividad, eficiencia y sostenibilidad del programa que proporciona servicios integrales a mujeres (empleo, salud sexual, prevención de violencia y atención a adolescentes) con un costo de US$37,628.

Articulos

Articulo 3

CONTRATO DE SERVICIO DE CONSULTORÌA INDIVIDUAL, EVALUACIÓN DE FINAL DEL PROYECTO CIUDAD MUJER, CONTRATO DE SERVICIO DE CONSULTORÍA INDIVIDUAL, EVALUACIÓN DE FINAL DEL PROYECTO CIUDAD MUJER; CONTRATO No. DNPPCM-CI-16-2021. ESTE CONTRATO DE SERVICIO DE CONSULTORÍA INDIVIDUAL (en adelante denominado el “contrato”) se celebra entre Dirección Nacional Programa Presidencial Ciudad Mujer, que en adelante se denominará el CONTRATANTE, representado por ROSA DE LOURDES PAZ HASLAM, mayor de edad, casada, hondureña, Abogada y Notaria, con Tarjeta de Identidad No.0801-1952- 02989, DELEGADA PRESIDENCIAL DIRECTORA NACIONAL DEL PROGRAMA PRESIDENCIAL CIUDAD MUJER, nombrado mediante Acuerdo Ejecutivo número 040-2016, de fecha 24 de mayo del 2016, emitido por el Presidente Constitucional de la República, actuando en su condición de Representante Legal, por otra parte, NANCY YOLANDA JASPERS, mayor de edad, casada, belga, con Pasaporte No. EM056997, con residencia en Heikantlaan 58, Bélgica, quien en adelante se denominará el CONSULTOR, el que se sujeta a las cláusulas siguientes: “SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ASUNTOS DE LA MUJER. Contrato de Servicio de Consultoría Individual. Evaluación de Final del Proyecto Ciudad Mujer. CONTRATO No. DNPPCM-CI-16-2021. ESTE CONTRATO DE SERVICIO DE CONSULTORIA INDIVIDUAL (en adelante denominado el “Contrato”) se celebra entre Dirección Nacional Programa Presidencial Ciudad Mujer, que en adelante se denominará el CONTRATANTE, representado por ROSA DE LOURDES PAZ HASLAM, mayor de edad, casada, hondureña, Abogada y Notaria, con Tarjeta de Identidad No.0801-1952-02989, actuando en su condición de DELEGADA PRESIDENCIAL DIRECTORA NACIONAL DEL PROGRAMA PRESIDENCIAL CIUDAD MUJER, nombrado mediante Acuerdo Ejecutivo número 040-2016, de fecha 24 de mayo del 2016, emitido por el Presidente Constitucional de la República, actuando en su condición de Representante Legal, y por otra parte, NANCY YOLANDA JASPERS, mayor de edad, casada, belga, con Pasaporte No.EM056997, con residencia en Heikantlaan 58, Bélgica, quien en adelante se denominará el CONSULTOR, el que se sujeta a las cláusulas siguientes: 1. DEFINICIONES. Los siguientes términos serán interpretados como se indica a continuación: a) “Servicios Profesionales”, son servicios de diversa índole prestados temporalmente por una persona que posee un título de educación superior que le habilita a ejercer una profesión, regulados por las normas de contratación establecidas en el Contrato de Préstamo del BID. b) “BID” o “Banco”, es el Banco Interamericano de Desarrollo. Institución financiera internacional de carácter regional, con sede en Washington DC de los Estados Unidos de Norte América. c) “La Entidad”, “Entidad CONTRATANTE”, “CONTRATANTE” es la institución que requiere los servicios del Profesional. -- 59 of 140 -- d) “Profesional o CONSULTOR”, es toda personal natural que posee un título de educación superior que le habilita a ejercer una profesión. El Profesional que presta sus servicios profesionales no asume la condición de empleado del BID; tampoco de la Entidad. Puede ser un profesional de nacionalidad hondureña o residente “bona fide” en Honduras o un profesional nacional o residente “bona fide” de un país miembro del BID. e) “Concurso” es el proceso que tiene por objeto seleccionar y contratar al Profesional. f) “Documentos Precontractuales”, “Bases”, son los documentos que contemplan las disposiciones para el proceso de selección del Profesional y para la negociación del Contrato. Establecen los términos de referencia y las condiciones del Contrato. Constituyen “La Ley del Contrato”. g) “Contrato” es el convenio celebrado entre la Entidad y el CONSULTOR. Incluye las Bases, sus apéndices y todos los documentos incorporados a éste por referencia. h) “Precio del Contrato” es el precio pagadero al CONSULTOR por la prestación de sus servicios profesionales, incluye los honorarios y los gastos incurridos por la prestación de los servicios del CONSULTOR. i) “Honorarios” es el pago por la prestación de los servicios brindados por el CONSULTOR. Por la naturaleza del Contrato, no admite relación de dependencia laboral alguna y por tanto reconocimiento de ningún beneficio de orden social. j) “Programa” es aquel que se financia con los recursos del Préstamo o Cooperación Técnica. k) “Proyecto” es el objeto del Contrato. l) “Financiamiento” se entenderá como los fondos que el Banco conviene en poner a disposición del Prestatario o Beneficiario para contribuir a la realización del Proyecto. m) “Fuerza mayor” o “Caso Fortuito”, es el imprevisto al que no es posible resistir, como un naufragio, un terremoto, el apresamiento de enemigos, los actos de autoridad ejercidos por un funcionario público, etc. (n) “Plazo”, período en días calendario sucesivos, incluyendo sábados, domingos y feriados. 2. FUENTE DE FINANCIAMIENTO. El CONTRATANTE ha recibido financiamiento del Banco Interamericano de Desarrollo (en adelante denominado el “Banco”) para sufragar el precio de los Servicios Profesionales, con cargo a los recursos de Contrato de Préstamo No. 3771/BL-HO, que se llevarán a cabo como parte del Proyecto Ciudad Mujer (en adelante denominado el “Proyecto”). El CONTRATANTE se propone utilizar parte de los fondos de este financiamiento para efectuar pagos elegibles bajo este Contrato, quedando entendido que (i) el Banco sólo efectuará pagos a pedido del CONTRATANTE y previa aprobación por el Banco, -- 60 of 140 -- (ii) dichos pagos estarán sujetos en todos sus aspectos, a los términos y condiciones del Contrato de Préstamo, y (iii) nadie más que el CONTRATANTE podrá tener derecho alguno en virtud del Contrato de Préstamo No. 3771/BL-HO, ni tendrá ningún derecho a reclamar fondos del financiamiento. 3. SERVICIOS. El CONSULTOR prestará los Servicios que se especifican en el Anexo A, “Términos de Referencia”, que forma parte integral de este Contrato. En virtud de sus conocimientos, se aclara que el CONSULTOR no recibirá disposiciones u órdenes en relación de dependencia laboral, sino única y exclusivamente instrucciones referentes a la asesoría y prestación de servicios profesionales previstos en el Anexo A. Los servicios profesionales se ejecutarán de acuerdo a los requerimientos y a las necesidades del CONTRATANTE. 4. PLAZO. El CONSULTOR prestará los Servicios durante: La consultoría será ejecutada en cinco (5) meses a partir de la fecha de emisión de la Orden de Inicio que emita el contratante para esta consultoría. 5. COORDINACIÓN CON EL CONTRATANTE. Para propósitos administrativos, el CONTRATANTE designa a la Especialista en Monitoreo y Evaluación del Programa, para administrar los servicios de consultoría y proveer al CONSULTOR toda la información relevante para ejecutar sus actividades, quien será responsable de la coordinación de las actividades contempladas en este Contrato, de la recepción y aprobación de las facturas para cursar los pagos, y la aceptación y aprobación por parte del CONTRATANTE de los informes u otros productos que deban proporcionarse. 6. OBLIGACIONES DEL CONSULTOR. El CONSULTOR se compromete a prestar los Servicios de acuerdo con las normas más elevadas de competencia e integridad ética y profesional. En caso en que cualquier tarea desempeñada o cualquier informe o documento preparado por el CONSULTOR fuere considerado insatisfactorio para el CONTRATANTE, éste notificará al CONSULTOR por escrito, especificando el problema. El CONSULTOR dispondrá de un periodo de quince (15) días calendario, contados a partir de la fecha de recibida la notificación, para subsanar o corregir el problema. El CONTRATANTE dispondrá de un plazo razonable a partir de la fecha de entrega de cualquier informe o documento por parte del CONSULTOR, para analizar, hacer comentarios, requerir revisiones o correcciones, o para aceptarlo. Así mismo, el CONSULTOR reconoce su responsabilidad profesional directa ante la Entidad por casos de negligencia, error u omisión en el desempeño de sus actividades, liberando al CONTRATANTE de cualquier acción judicial o extrajudicial por este concepto. 7. INFORMES. Es obligación del CONSULTOR presentar a la Entidad los informes señalados en los Términos de Referencia, con los ajustes acordados en la negociación, los mismos que forman parte del Contrato. El CONSULTOR debe suministrar a la Entidad cualquier otro informe que razonablemente se le solicite en relación con el desarrollo de su trabajo, siendo también su obligación proporcionar las aclaraciones y/o ampliaciones que el CONTRATANTE estime necesarias en cualquiera de los informes anteriormente indicados. De no ser solicitadas las aclaraciones en el plazo de 5 días hábiles, se entenderá que la Entidad aprobó tales informes. A -- 61 of 140 -- su vez, el CONSULTOR tendrá un plazo de hasta 5 días hábiles para satisfacer las aclaraciones solicitadas. 8. PRECIO DEL CONTRATO. El CONTRATANTE pagará al CONSULTOR una suma no superior a US$ 37,628.00 (TREINTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS VEINTIOCHO DÓLARES CON 00/100) por los Servicios prestados conforme a lo indicado en el Anexo B. El CONTRATANTE hará la retención del Impuesto Sobre la Renta por el monto a pagar en concepto de honorarios profesionales del “CONSULTOR”, en los términos establecidos en la Ley del Impuesto Sobre la Renta de la República de Honduras y su Reglamento. El monto máximo ha sido establecido en el entendido de que incluye todos los costos y utilidades para el CONSULTOR. Los pagos que se efectuarán en virtud del Contrato comprenden la remuneración del CONSULTOR. El CONSULTOR asume la cobertura de sus riesgos profesionales o de seguridad social y elegirá la empresa médica que considere conveniente para su protección, por lo que exime al CONTRATANTE de toda obligación en esta materia. Los pagos se efectuarán dentro de los treinta (30) días contados a partir de la presentación por el CONSULTOR, y aprobación del CONTRATANTE, de la solicitud de pago y el informe o producto de acuerdo a lo previsto en el Anexo A. 9. PRÓRROGAS. Previa conformidad del BID, se podrá prorrogar el Contrato del CONSULTOR siempre y cuando se cumplan con los siguientes requisitos: (i) la prórroga sea consistente con los objetivos del Programa; (ii) la evaluación del desempeño del CONSULTOR hasta la fecha sea satisfactoria; (iii) Que el Contrato no se haya vencido; (iv) Que sea un Contrato que se haya pactado en honorarios por mes; y, (v) que haya fondos. La prórroga del Contrato se debe tramitar siguiendo los mismos procedimientos del Contrato original, contando con: (i) la justificación detallada de la necesidad de extensión y la evaluación del grado de progreso del Contrato; (ii) los Términos de Referencia ajustados; (iii) el costo de la prórroga; (iv) la aprobación previa del BID al proyecto de Enmienda al Contrato principal; y, (v) finalmente, la suscripción de la Enmienda. 10. MODIFICACIONES. En caso de requerirse modificar los Términos de Referencia o las condiciones de prestación de los servicios del CONSULTOR, para la tramitación de las modificaciones se deben observar los mismos procedimientos descritos anteriormente en la cláusula 9. 11. CONFIDENCIALIDAD. Durante la vigencia de este Contrato y dentro de los dos años siguientes a su término, el CONSULTOR no podrá revelar ninguna información confidencial o de propiedad del CONTRATANTE relacionada con los Servicios, este Contrato o las actividades u operaciones del CONTRATANTE sin el consentimiento previo por escrito de este último. 12. PROPIEDAD DE LOS MATERIALES. Todos los estudios, informes, gráficos, programas de computación, u otros materiales preparados por el CONSULTOR para el CONTRATANTE en virtud de este Contrato, así como toda documentación que se origine como consecuencia de seminarios o cursos en los que participe el CONSULTOR, serán de propiedad del CONTRATANTE. Previa autorización del CONTRATANTE, el CONSULTOR podrá conservar una copia de dichos documentos y programas de computación. 13. CONFLICTO DE INTERESES. El CONSULTOR: -- 62 of 140 -- (a) Declara y garantiza que él mismo, o como integrante de una firma, no ha sido previamente contratado por el CONTRATANTE para suministrar bienes o ejecutar obras o para prestar algún servicio (distinto de los Servicios) para un proyecto que haya originado los Servicios o esté estrechamente relacionado con ellos. (b) Conviene en que, tanto durante la vigencia de este Contrato como después de su terminación, el CONSULTOR no podrá suministrar bienes, construir obras o prestar servicios (distintos de los Servicios y de cualquier continuación de los mismos) para cualquier proyecto que se derive de los Servicios o esté estrechamente relacionado con ellos. (c) Conviene en que durante la vigencia de este Contrato no podrá suscribir otros contratos para proporcionar servicios que, por su naturaleza, pueden estar en conflicto con los Servicios asignados al CONSULTOR. (d) Declara y garantiza que no tiene ninguna relación de trabajo o de familia con algún miembro del personal del CONTRATANTE (o con la entidad beneficiaria o prestataria del Banco) que esté directa o indirectamente involucrado con cualquier parte de: (i) la preparación de los Términos de referencia del Contrato; (ii) el proceso de selección de dicho Contrato; o, (iii) con la supervisión de dicho Contrato, a menos que se haya resuelto, de manera aceptable para el Banco, el conflicto generado por estas relaciones, ya sea durante el proceso de selección y de ejecución del Contrato. 14. FRAUDE Y CORRUPCIÓN. El Banco Interamericano de Desarrollo exige que todos los Consultores (incluyendo sus respectivos funcionarios, empleados y representantes) observen las Políticas para la Contratación y Selección de Consultores financiados por el Banco. En particular, el Banco exige que todos los Consultores (incluyendo sus respectivos funcionarios, empleados y representantes) que han presentado sus ofertas o que están participando en proyectos financiados por el Banco, observen los más altos niveles éticos, y denuncien al Banco todo acto sospechoso de fraude o corrupción del cual tenga conocimiento o sea informado, durante el proceso de selección y de negociaciones o la ejecución de un Contrato. Los actos de fraude y corrupción están prohibidos1. El Banco también adoptará medidas en caso de hechos o denuncias relacionadas con supuestos actos de fraude y corrupción, de acuerdo a los procedimientos administrativos del Banco. 15. RESCISIÓN DEL CONTRATO. Sin que se genere incumplimiento por cualquiera de las partes, el presente Contrato podrá ser rescindido por las siguientes causas: (a) por acuerdo entre ambas partes; y, (b) por causas de fuerza mayor que imposibiliten el cumplimiento de las obligaciones por cualquiera de las partes, y se dé aviso con quince días de anticipación por medio escrito. c) Muerte del CONSULTOR. - en el caso que sucediera uno del evento antes citados se procederá a finiquitar la relación y al pago por los servicios prestados a la fecha de presentación de la justificación por medio escrito. En todos los casos el CONTRATANTE informará al Banco la finalización del Contrato. e) la suspensión o cancelación del préstamo o donación, puede dar lugar a la rescisión o resolución del contrato, sin más obligación por parte del Estado, que al pago correspondiente a las obras o servicios ya ejecutados a la fecha de vigencia de la rescisión o resolución del contrato. Igual sucederá en caso de recorte presupuestario de fondos nacionales que se efectúe por razón de la situación económica y financiera del país, la estimación de la percepción de ingresos menores a 4 El Banco ha establecido un procedimiento administrativo para los casos de denuncias de fraude y corrupción dentro del proceso de adquisiciones o la ejecución de un contrato financiado por el banco, el cual está disponible en el sitio virtual del banco (www.iadb.org). Para tales propósitos cualquier denuncia deberá ser presentada al banco para la realización de la correspondiente investigación. Las denuncias deberán ser presentadas ante la Oficina de Integridad Institucional (OII) confidencial o anónimamente. -- 63 of 140 -- los gastos proyectados y en caso de necesidades imprevistas o de emergencia. 16. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. Toda controversia que surja de este Contrato que las Partes no puedan solucionar en forma amigable, deberá someterse a los tribunales de lo contencioso administrativo.2 17. CARÁCTER DEL CONTRATO Y SEGUROS. Por la naturaleza del presente Contrato, las partes declaran y aceptan que no existe entre ellas relación de carácter laboral ni de Seguridad Social alguna, este Contrato se rigen por la Ley de Contratación del Estado y supletoriamente por la leyes vigentes, consecuentemente el CONSULTOR no tendrá derecho a los beneficios laborales establecidos que tienen relación de dependencia. 18. CESIÓN. El CONSULTOR no podrá ceder este Contrato o subcontratar ninguna parte del mismo. 19. TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO. En caso de incumplimiento del Contrato imputable al CONSULTOR, éste dispondrá de 8 días contados a partir de la notificación de la Entidad para justificar o enmendar el incumplimiento de cualquiera de las estipulaciones contractuales. Si no lo hiciese, el CONTRATANTE declarará anticipada y unilateralmente terminado el Contrato. Será también causa para que el CONTRATANTE proceda a declarar la terminación anticipada y unilateral del Contrato, 5 Las partes podrán acordar esta redacción opcional: “Toda controversia que surja de este Contrato que las Partes no puedan solucionar en forma amigable, deberá someterse a proceso ante el Juzgado de Letras de lo Civil del Departamento de Francisco Morazán”. cuando el CONSULTOR incurriere en prácticas corruptivas (soborno, extorsión o coerción, fraude, colusión) o se encontrare encausado penalmente. En caso de haberse causado perjuicio a la Entidad, el CONSULTOR estará sujeto a las acciones legales que correspondan, además de asumir la responsabilidad total por los daños y perjuicios causados. El incumplimiento de la Entidad respecto a sus obligaciones, que afecte de manera importante al desarrollo del trabajo del CONSULTOR, le da derecho a éste a demandar la terminación del Contrato con indemnización de daños y perjuicios. Cuando el Contrato termine de mutuo acuerdo, el convenio de terminación deberá tramitarse legalmente y contendrá el tratamiento de todos los aspectos relacionados con la liquidación contractual. Previamente a su suscripción, se requerirá la aprobación del BID. La terminación por mutuo acuerdo no implicará renuncia a derechos causados o adquiridos en favor de la Entidad o del CONSULTOR. La Entidad no podrá celebrar con el mismo CONSULTOR Contrato posterior que contemple el mismo objeto. Para el caso de terminación de mutuo acuerdo, el CONSULTOR se compromete a presentar los informes que eventualmente estén pendientes de entrega, así como a elaborar y presentar un informe final en el que dé cuenta de las actividades realizadas y resultados obtenidos. La presentación de los informes periódicos o de alguna de las fases que puedan estar pendientes y del informe final antes mencionado, a entera satisfacción de la Entidad y del BID, será condición indispensable para cancelar los pagos a que tenga derecho el CONSULTOR, desde el momento que se haya invocado las causas para la terminación anticipada del Contrato. En todo caso de terminación, el CONSULTOR deberá devolver a la Entidad todo el material que se le hubiere entregado para la realización de su trabajo y todos los documentos que hubiese -- 64 of 140 -- producido hasta la fecha de terminación; y, la Entidad, por su parte, reembolsará al CONSULTOR todas las cantidades a que éste tenga derecho bajo el presente Contrato, pero sólo hasta el día efectivo de cancelación o terminación anticipada. 20. NO PARTICIPACIÓN DEL BID. Queda formalmente establecido que El BID no es parte del presente Contrato y que por lo tanto no asume responsabilidad alguna con respecto al mismo. El CONSULTOR renuncia expresamente a presentar reclamos por la vía diplomática. 21. NOTIFICACIONES. A los efectos de cualquier aviso o notificación que las partes deban dirigirse en virtud del presente Contrato, el mismo se efectuará por escrito y se considerará dado, entregado o realizado desde el momento en que el documento correspondiente se entregue al destinatario en su respectiva dirección. Con este fin las direcciones de las partes son las siguientes: material que se le hubiere entregado para la realización de su trabajo y todos los documentos que hubiese producido hasta la fecha de terminación; y, la Entidad, por su parte, reembolsará al CONSULTOR todas las cantidades a que éste tenga derecho bajo el presente Contrato, pero sólo hasta el día efectivo de cancelación o terminación anticipada. 20. NO PARTICIPACIÓN DEL BID. Queda formalmente establecido que El BID no es parte del presente Contrato y que por lo tanto no asume responsabilidad alguna con respecto al mismo. El CONSULTOR renuncia expresamente a presentar reclamos por la vía diplomática. 21. NOTIFICACIONES. A los efectos de cualquier aviso o notificación que las partes deban dirigirse en virtud del presente Contrato, el mismo se efectuará por escrito y se considerará dado, entregado o realizado desde el momento en que el documento correspondiente se entregue al destinatario en su respectiva dirección. Con este fin las direcciones de las partes son las siguientes: CONTRATANTE: ROSA DE LOURDES PAZ HASLAM Dirección: Col. Kennedy, final segunda entrada una y media (1 ½) cuadra antes de Estadio Emilio Larach, Tegucigalpa M.D.C. Honduras. Telfs: 2228-1893, 2228-2017 Correo electrónico: rosapazhaslam@gmail.com CONSULTOR: NANCY YOLANDA JASPERS Dirección: Heikantlaan 58, Bélgica Cel: +32 476 53 94 84 Correo electrónico: nancy@humanya.be 22. ACEPTACIÓN. Las partes aceptan el contenido de todas y cada una de las Cláusulas del presente Contrato y en consecuencia se comprometen a cumplirlas en toda su extensión, en fe de lo cual y para los fines legales correspondientes, lo firman en un ejemplar del mismo tenor y efecto, en la ciudad de Tegucigalpa, a los dos (2) días del mes de noviembre de dos mil veintiuno (2021). Por el CONTRATANTE, Por El CONSULTOR (F Y S) (F Y S) ROSA DE LOURDES PAZ HASLAM Representante Legal NANCY YOLANDA JASPERS Lista de Anexos Anexo A: Términos de Referencia Anexo B: Estimación del Precio de los Servicios Anexo C: Certificado de Elegibilidad del Consultor 22. ACEPTACIÓN. Las partes aceptan el contenido de todas y cada una de las Cláusulas del presente Contrato y en consecuencia se comprometen a cumplirlas en toda su extensión, en fe de lo cual y para los fines legales correspondientes, lo firman en un ejemplar del mismo tenor y efecto, en la ciudad de Tegucigalpa, a los dos (2) días del mes de noviembre de dos mil veintiuno (2021). -- 65 of 140 -- ANEXO A TÉRMINOS DE REFERENCIA CONSULTORÍA DE EVALUACIÓN FINAL DEL PROYECTO 1. ANTECEDENTES El 23 de octubre del 2016, la República de Honduras, por medio de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, suscribió un Convenio de Préstamo con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID – Préstamo No. 3771 BL-HO). El objetivo del préstamo es mejorar las condiciones de vida de las mujeres hondureñas incrementando su capacidad de generar ingresos, mejorando su salud sexual y reproductiva (SSR), previniendo y atendiendo la violencia contra la mujer (VCM), y previniendo el embarazo en adolescentes de 15 a 19 años (EA). El Proyecto ha sido estructurado de la siguiente forma: Componente 1. Atención integral para el empleo y la generación de ingresos de las mujeres (US$580.000). Se apoyará la provisión y mejora de los servicios del MAE. Se financiarán: (i) estudios de demanda y oferta productiva laboral; (ii) adecuación y pilotaje de oferta de capacitación laboral/empresarial; (iii) desarrollo/adecuación y pilotaje de un curso de habilidades para la vida; (iv) desarrollo de una metodología/lineamientos para el establecimiento de alianzas con el sector privado; (v) diseño del sistema de seguimiento laboral y de emprendimientos femeninos; (vi) asesoría para la formalización de las empresas de mujeres; (vii) diseño de productos financieros y de educación financiera; y, (viii) materiales educativos. Componente 2. Atención integral en SSR para las mujeres (US$670.000). Se apoyará la provisión y mejora de los servicios del MSSR. Se financiarán: (i) equipos digitales e instrumental para mamografías; (ii) equipo de ultrasonografía; (iii) instrumental para citologías; (iv) colposcopias; (v) sistema de seguimiento a mujeres referidas para tratamiento; y, (vi) materiales educativos. Componente 3. Atención integral para la prevención y atención a la VCM (US$1.160.000). Se apoyará la provisión y mejora de los servicios del MVCM y del MEC. Se financiarán: (i) protocolo interinstitucional para la atención integral a casos de VCM en los territorios de CM; (ii) sistema de referencia/ contra- referencia para casos de VCM; (iii) capacitación para los proveedores de servicios en el MVCM; (iv) diseño de un sistema de seguimiento de órdenes de protección y planes de seguridad para sobrevivientes de violencia; (v) diseño/ adecuación e implementación de educación colectiva dirigida a hombres y mujeres; (vi) implementación de la Cámara Gesell; y, (vii) materiales educativos. Componente 4. Atención integral a mujeres adolescentes (US$980.000). Se apoyará la provisión y mejora de los servicios del MAA. Se financiarán el desarrollo y pilotaje de las siguientes actividades educativas: (i) habilidades para la vida y planes de vida; (ii) orientación vocacional; (iii) competencias laborales y/o emprendedoras; (iv) consejería en SSR; (v) educación para padres/madres; (vi) grupos educativos para prevenir la VCM dirigidos a adolescentes; y, (vii) asistencia técnica para la estrategia de entrega de servicios y de promoción del MAA. -- 66 of 140 -- Componente 5. Ampliación y fortalecimiento del Programa CM (US$15.090.000). Se ampliará la cobertura geográfica de CM mediante la construcción de nuevos CCM y se fortalecerá la gestión del Programa: Subcomponente 5A. Diseño de obras de ingeniería de los CCM (US$40.000), se financiarán dichos diseños; Subcomponente 5B. Construcción y Equipamiento de CCM (US$14.345.000), se financiarán: (i) construcción de 3 CCM; (ii) supervisión de la construcción; (iii) equipamiento; y, (iv) gastos para la administración de contratos; y Subcomponente 5C. Fortalecimiento institucional (US$705.000), se financiarán: (i) elaboración de planes de mantenimiento de los CCM; (ii) implementación de la capacitación de inducción de personal; (iii) planes de formación continua del personal; (iv) diseño de protocolos y referencias/contra- referencias en casos de violencia en el MAI; (v) diseño de metodologías pedagógicas para el MAI; (vi) sistema informático/registro; (vii) estrategia de comunicación y material informativo sobre CM; y, (viii) mapas de riesgo de seguridad en los territorios de CM. Gestión de proyecto/otros (US$1.520.000). Se financiarán encuestas de línea de base y final, evaluación final, auditorías y apoyo a la gestión del proyecto. Dentro de estos componentes el Programa Presidencial Ciudad Mujer Honduras (PPCM) ofrece a las mujeres hondureñas servicios de atención integral bajo un mismo techo, con la integración de 15 instituciones de gobierno distribuidas en 6 módulos de atención: (i) Módulo de Autonomía Económica (MAE) con servicios de fortalecimiento y promoción de autonomía económica, (ii) Módulo de Salud Sexual y Reproductiva (MSSR) con servicios de control prenatal y postnatal, planificación familiar, mamografías, ultrasonografías, citologías y colposcopías, (iii) Módulo de Atención a la Violencia Contra la Mujer (MVCM) con servicios de acceso a la justicia, incluyendo orientación, atención psicológica y legal, (iv) Módulo de Atención a Adolescentes (MAA) con productos educativos orientados en habilidades para la vida, salud sexual y reproductiva, orientación vocacional para mujeres jóvenes, (v) Módulo de Educación Colectiva (MEC) con servicios de educación en derechos de las mujeres; y, (vi) Módulo de Atención Infantil (MAI) con servicios de cuidado para las niñas/os de hasta 12 años, mientras las mujeres utilizan los servicios de CM. A la fecha se tienen en funcionamiento 5 (cinco) Centros Ciudad Mujer (CCM), 3 (tres) financiados con fondos nacionales: Centro Ciudad Mujer Tegucigalpa, que inició en marzo 2017, CCM Choloma en noviembre del 2017, y CCM Juticalpa en noviembre 2019; 3 (tres) centros financiados con fondos externos del Banco Interamericano de Desarrollo-BID: CCM San Pedro Sula que inicio en noviembre del 2018, el CCM La Ceiba que inicio en julio 2019 y CCM Choluteca que iniciara operación en abril del 2021; también se cuenta con una móvil que fue financiada con fondos nacionales y entró en operación en febrero del 2018. Es de señalar que el proyecto es ejecutado por dos entes: La Dirección Nacional que es el ente rector del proyecto y el organismo co ejecutor INVEST – H, que ejecuta el componente: Ampliación y Fortalecimiento Sub componentes: 5A. Diseño de obras de ingeniería y 5B. Construcción y Equipamiento de CCM. También se indica que -- 67 of 140 -- en marzo del 2019 se inició la consultoría de Medio Término del Programa, finalizando la misma en julio del mismo año, y en cumplimiento a la cláusula 5.03 inciso d) del Convenio del Préstamo, se realiza la consultoría de Evaluación Final cuyos contenidos se detallan a continuación: 2. OBJETIVOS DE LA CONSULTORÍA 2.1. Objetivo general Realizar la evaluación final del proyecto Ciudad Mujer, con el propósito de analizar su efectividad, eficiencia, relevancia y sostenibilidad, entre otros, mediante la evaluación del cumplimiento de sus objetivos, resultados y acciones ejecutadas a lo largo del proyecto, a fin de extraer lecciones aprendidas que posibiliten su mejora continua, consolidación y proyección a futuro. 2.2. Objetivos específicos a. Analizar la relevancia y pertinencia del proyecto, es decir, si las condiciones que hicieron el proyecto relevante en el momento de la aprobación respondieron a los objetivos de desarrollo del país. b. Identificar el grado de cumplimiento a la fecha de los indicadores de impacto, resultado y productos que se contemplan en la matriz de resultado de acuerdo con lo programado inicialmente (matriz cargada en sistema del BID en el período de los 60 días después de la elegibilidad). c. Evaluar hasta qué punto los costos incurridos para lograr los resultados del proyecto fueron razonables. d. Identificar los desafíos que enfrentaría el Programa para el sostenimiento de los Centros Ciudad Mujer después de concluida la operación. e. Determinar si las actividades desarrolladas fueron orientadas a la consecución de los objetivos y resultados contemplados en el Programa, al igual que su pertinencia con respecto a los plazos establecidos. f. Identificar el grado de cumplimiento del plan de gestión social y ambiental y del plan de monitoreo y evaluación del proyecto. g. Evaluar el estado de los riesgos más relevantes presentes durante la ejecución del proyecto y las medidas de mitigación registrados y cumplidos, e identificar riesgos no considerados en el diseño. h. Analizar la sostenibilidad del proyecto identificando las condiciones favorables y desfavorables, en términos de gobernabilidad, apropiación del proyecto por parte de los actores clave y sostenibilidad financiera. i. Analizar en qué medida el BID ha apoyado una ejecución efectiva y si los ejecutores cuentan con las capacidades necesarias para la continuidad efectiva de ejecución del proyecto a través del Programa. j. Identificar hallazgos y lecciones aprendidas de la implementación del proyecto o de su diseño, tanto de los que se ha hecho bien como de aquellos aspectos que pueden mejorarse. k. Brindar recomendaciones para mejorar la operación de los Centros Ciudad Mujer, en función de los eventos surgidos durante 2020 (COVID 19, -- 68 of 140 -- desastres naturales, entre otros) que podrían incluso modificar operaciones que realiza actualmente el Programa pero que mejorarían el cumplimiento de los resultados y metas a largo plazo. l. Elaborar el informe final de la evaluación con esta información. 3. ALCANCE DE LA CONSULTORÍA El desarrollo de la consultoría comprende la evaluación final del Proyecto Ciudad Mujer, evaluando cada uno de los componentes que integran el mismo. A fin de estimar el alcance de los objetivos establecidos, el Consultor deberá partir del análisis de la siguiente documentación e información: a. Convenio de Préstamo firmado b. Documento de la Operación c. Manual Operativo del Proyecto d. Informes de evaluación semestral e. Informe de Evaluación de Medio Término del Proyecto f. Informe de Indicadores del Proyecto CM-H g. Plan de Ejecución Plurianual - PEP h. Los Progress Monitoring Reports– PMR i. Plan de Adquisiciones j. Plan de Gestión Ambiental y Social k. Matriz de riesgos l. Y todos aquellos documentos que permitan la elaboración del informe final del proyecto. La evaluación final deberá hacer un análisis según la siguiente conceptualización: Relevencia: Evaluar el grado de coherencia del diseño y de los objetivos del proyecto y si este ha sido la mejor opción para responder a la problemática enunciada en el documento de proyecto. Evaluará: (1) el grado de alineamiento de los objetivos de desarrollo del proyecto con las realidades y necesidades del país y las Estrategias de País del Banco, y (2) el grado de alineamiento del diseño del proyecto con las realidades del país y las necesidades de desarrollo (en qué medida el diseño del proyecto adoptó soluciones apropiadas para los problemas identificados), por un lado, y los objetivos de desarrollo del proyecto, por el otro. Efectividad: Medida en que según el estado de ejecución del proyecto se avizora el cumplimiento de los objetivos y resultados. Se asocia al avance en el cumplimiento de los Indicadores de Producto. Se deben discutir todos los ajustes pertinentes a los resultados concretos (y sus indicadores correspondientes) introducidos entre la aprobación y el Plan a la Elegibilidad, y durante la ejecución. Análisis de efectividad: Si no fue factible realizar una evaluación de impacto, o si se la abandonó durante la implementación, se debe como mínimo discutir otros fundamentos basados en la evidencia que respalden el hallazgo de una contribución plausible del proyecto a los resultados previstos, y tomar en cuenta otros factores distintos a los del proyecto mismo que hayan podido afectar los resultados. Eficiencia: aspectos del diseño y la implementación del proyecto que contribuyeron a la eficiencia o la redujeron, -- 69 of 140 -- incluidos los retrasos en la implementación y otros factores que pueden haber afectado la eficiencia en el uso de los recursos. Impacto: De las actividades realizadas versus avance en el cumplimiento de Matriz de Resultados. Sistematización: De buenas prácticas y lecciones aprendidas según el avance de ejecución del Programa. Sostenibilidad: Condiciones que podrían influir en la continuidad de los resultados ya alcanzados y el logro de los resultados futuros esperados durante el ciclo de vida del proyecto. La sostenibilidad está determinada tanto por la probabilidad como por el impacto de varios riesgos en la continuidad de los resultados más allá de la culminación del proyecto (una vez finalizada la implementación del proyecto), teniendo en cuenta el grado de mitigación durante su vida. se deben analizar las condiciones necesarias para la continuidad de los resultados del proyecto Desempeño del prestatario: Nivel de esfuerzo para garantizar la calidad de la preparación e implementación de la operación,

Leyes relacionadas