Decreto Legislativo
Decreto Legislativo No. 129-2022 — Ley del Programa Nacional de Intervención a Caminos Productivos
Congreso Nacional
EL CONGRESO NACIONAL,
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República
establece en su Artículo 59 que la persona humana, es el fin
supremo de la sociedad y del Estado y en el Artículo 1 declara
expresamente el derecho que tiene la población a gozar de
condiciones adecuadas de bienestar, económico y social,
siendo obligación del Estado de asegurar el cumplimiento de
tales condiciones.
CONSIDERANDO: Que el cambio climático es una realidad
que afecta a todo el mundo, pero en especial a los países de la
región latinoamericana, agudizando los fenómenos naturales
y repercutiendo de manera directa en la vida de los pueblos.
Los efectos del cambio climático se ven catalizados en las
sociedades por factores de desigualdad social, mismo que
no son desconocidos para el actual Gobierno Socialista y
Democrático, por lo cual se deben de adoptar medidas para
mitigar los efectos del cambio climático, en áreas estratégicas
que tengan un gran número de beneficiarios de manera directa
e indirecta.
CONSIDERANDO: Que es un compromiso del presente
Gobierno de la República, devolver la participación ciudadana
implicando la inclusión de la ciudadanía en la formulación,
ejecución y evaluación de todas las políticas y acciones del
Estado, convirtiéndolo en protagonista y gestor de su propio
destino.
CONSIDERANDO: Que en los últimos años, es evidente el
abandono estatal y la falta de inversión en la red vial terciaria
y vecinal por todo el país, que asegure la distribución de
alimentos y acceso de la población, que ha sido una limitante
en la transformación productiva, incluyente y sostenible para
el desarrollo de los municipios; razón por la cual, la Presidenta
de la República, Iris Xiomara Castro Sarmiento, en el Plan de
Gobierno para Refundar Honduras, propone mejorar la calidad
Poder Legislativo
DECRETO No. 129-2022
-- 1 of 56 --
EDIS ANTONIO MONCADA
DAGOBERTO ZELAYA VALLE
Coordinador y Supervisor
Colonia MirafIores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
Administración: 2230-3026
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
de la infraestructura y red vial nacional, implementando un
Plan Nacional de Carreteras y Caminos que considera al país
como un todo y respetando las áreas protegidas, otorgando
importancia a los caminos secundarios y terciarios para
potenciar la producción agrícola y agropecuaria e impulsar
proyectos de nueva construcción, mejora de tramos carreteros
o pavimentación de carreteras que permitan una movilización
segura y eficiente entre asentamientos, centros productivos
y mercados de consumo con una visión integral, de manera
tal, que su uso apoye el financiamiento de proyectos para
conservar y desarrollar industrias que aporten valor agregado.
CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Estado en los
Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), es la entidad
del Estado encargada de lo concerniente a la formulación,
coordinación, ejecución y evaluación de las políticas públicas
relacionadas con las obras de infraestructura pública, el sistema
vial, urbanístico y del transporte, los asuntos concernientes
a las empresas públicas, así como el régimen concesionario
de obras públicas.
CONSIDERANDO: Que en respuesta a las necesidades
de atención y transformación de la red vial terciaria y
vecinal a nivel nacional y conforme al Plan de Gobierno,
es necesario crear el Programa Nacional de Intervención a
Caminos Productivos, adscrito a la Secretaría de Estado en
los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), con el
objeto de optimizar los procesos de distribución por parte de
los sectores productivos del país, mejorando las condiciones
de vida de la población.
POR TANTO,
D E C R E T A:
La siguiente:
LEY DEL PROGRAMA NACIONAL DE
INTERVENCIÓN A CAMINOS PRODUCTIVOS
ARTÍCULO 1.- Crease el “Programa Nacional de
Intervención a Caminos Productivos”
o el Programa, adscrito a la Secretaría
de Estado en los Despachos de
Infraestructura y Transporte (SIT),
quien coordinará el Programa con
los doscientos noventa y ocho (298)
alcaldías municipales del país.
ARTÍCULO 2.- El objeto del Programa es desarrollar
acciones conjuntas y complementarias,
con las doscientos noventa y ocho (298)
alcaldías municipales, dirigidas a atender
las necesidades de los municipios
del país, mejorando las condiciones
de vida de la población hondureña,
a través del Programa, que busca el
fortalecimiento de la red vial productiva,
incorporando políticas de mitigación
-- 2 of 56 --
y adaptación al cambio climático, así
como medidas de gestión de riesgos
de desastres naturales en el desarrollo
de la infraestructura productiva del
país, que permitan que los sectores
productivos puedan continuar con sus
procesos de producción y distribución
durante todo el año, dinamizando
la economía local con el apoyo de
las municipalidades a nivel nacional;
atendiendo la formulación, construcción
y atención inmediata de la infraestructura
de zonas focalizadas, promoviendo el
fortalecimiento humano, desarrollo de
la economía local, generación de trabajo,
continuidad de los servicios, entre otros.
ARTÍCULO 3.- Para los efectos indicados en los artículos
anteriores, el Programa Nacional de
Intervención a Caminos Productivos
tendrá las atribuciones siguientes:
1) R e a l i z a r p r o c e s o s d e
descentralización de fondos a
través de las municipalidades y las
mancomunidades;
2) Promover el empoderamiento y
participación ciudadana en la gestión
comunitaria;
3) Adquirir maquinaria, vehículos
e indumentaria necesaria para la
c o n s t r u c c i ó n , r e h a b i l i t a c i ó n ,
reparación, mantenimiento, monitoreo
y supervisión de la red vial del país.
Dicha maquinaria será adquirida por el
Estado y administrada conjuntamente
con los doscientos noventa y ocho
(298) municipios del país; y,
4) Crear alianzas estratégicas, con
instituciones Gubernamentales,
No Gubernamentales Nacionales
y Organismos Internacionales,
que considere pertinentes para el
mejor desarrollo del Programa.
Dichas transferencias se realizarán
únicamente a las municipalidades y
mancomunidades.
ARTÍCULO 4.- El Programa, debe crear la estructura
administrativa, operativa y técnica
necesaria para su adecuada operación,
monitoreo y seguimiento, para lo cual
deben proveerse los recursos necesarios
de conformidad a los lineamientos
establecidos por el Secretario de Estado
en los Despachos de Infraestructura y
Transporte (SIT).
ARTÍCULO 5.- La descentralización de recursos,
para financiar las obras y atenciones
a infraestructura productiva del país
en el marco del Programa, deberá ser
exclusivamente utilizados para los
-- 3 of 56 --
proyectos aprobados por la Secretaría
de Estado en los Despachos de
Infraestructura y Transporte (SIT),
siendo esta última el ente encargado de
definir la focalización y priorizar los
diversos tipos de proyectos, con el apoyo
de las (298) alcaldías municipales.
ARTÍCULO 6.- Se ordena a la Secretaría de Estado en el
Despacho de Finanzas (SEFIN), realizar
las gestiones administrativas necesarias
para autorizar a la Secretaría de Estado
en los Despachos de Infraestructura y
Transporte (SIT) a efectuar transferencias
a las municipalidades, las cuales serán
depositadas a la cuenta única de pagos de
las municipalidades o mancomunidades,
debiendo ser utilizados exclusivamente
para el cumplimiento de los objetivos
establecidos en la presente Ley,
registrando dichas transferencias, dada
su naturaleza, como parte de la inversión
pública nacional del gobierno central.
ARTÍCULO 7.- Corresponde a las municipalidades
asumir la responsabilidad administrativa,
técnica y legal por el desarrollo de las
fases de los proyectos, de conformidad
con la Ley de Contratación del Estado
y en apego a los principios de no
duplicidad, transparencia, buena fe,
eficiencia, igualdad y libre competencia;
mantener un sistema contable y financiero
actualizado para el manejo de los recursos;
registrar en el Sistema de Administración
Municipal Integrado (SAMI) y en
el portal de transparencia todos los
movimientos y transacciones realizados;
rendir cuentas a la Secretaría de Estado
en los Despachos de Infraestructura y
Transporte (SIT) y a la Secretaría de
Estado en los Despachos de Gobernación,
Justicia y Descentralización (SGJD)
sobre la administración y ejecución
de los proyectos; coordinar con las
mancomunidades un sistema de
cooperación a través del cual se les
brinde apoyo técnico necesario a las
Municipalidades en la formulación,
desarrollo y supervisión de los proyectos;
y, realizar el cierre técnico, administrativo
y financiero de cada proyecto.
ARTÍCULO 8.- Las Corporaciones Municipalidades
implementarán los procesos de auditoría
social, procesos de veeduría social y
de socialización, acreditándose estos
extremos en las Actas correspondientes
relacionadas con el proceso de veeduría.
ARTÍCULO 9.- Es responsabilidad ineludible de las
Corporaciones Municipales, presentar
oportunamente el informe final y la
liquidación financiera de los proyectos,
para acceder a las subsiguientes
asignaciones de los fondos del Programa,
-- 4 of 56 --
dicho informe final deberá contar con la
validación de la Comisión Ciudadana de
Transparencia.
ARTÍCULO 10.- El Programa Nacional debe emitir la
normativa interna que sea necesaria, los
cuales deben contemplar entre otros los
siguientes aspectos:
1) Los criterios de focalización para
seleccionar a los beneficiarios;
2) La administración, ejecución,
operación y alcances del Programa; y,
3) Las atribuciones y responsabilidades
de cada una de las instituciones
o municipalidades ejecutoras del
proyecto.
ARTÍCULO 11.- Ordenar a la Secretaría de Estado en los
Despachos de Infraestructura y Transporte
(SIT) para que dentro de los noventa (90)
días siguientes a la entrada en vigencia
de la presente Ley, proceda a crear su
Reglamento.
ARTÍCULO 12.- La presente Ley entrará en vigencia a
partir del día de su publicación en el Diario
Oficial “La Gaceta”.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los
veinticuatro días del mes de noviembre de dos mil veintidós.
LUIS ROLANDO REDONDO GUIFARRO
PRESIDENTE
CARLOS ARMANDO ZELAYA ROSALES
SECRETARIO
LUZ ANGÉLICA SMITH MEJÍA
SECRETARIA
Al Poder Ejecutivo
Por Tanto: Ejecútese.
Tegucigalpa, M.D.C., 1 de diciembre de 2022.
IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y
TRANSPORTE
MAURICIO ANTONIO RAMOS CASTRO
-- 5 of 56 --
Secretaría de Desarrollo
Económico
ACUERDO MINISTERIAL No. 133-2022
Ver como documento individual→Acuerdo Ministerial
Acuerdo Ministerial No. 133-2022 — Reforma al Reglamento de la Ley de Protección al Consumidor - Procedimientos Administrativos Especiales
Congreso Nacional
LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE DESARROLLO ECONÓMICO:
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo
No. 24-2008 aprobado el 01 de abril de 2008, el Congreso
Nacional de la República aprobó la Ley de Protección al
Consumidor, mismo que fue publicado en el Diario Oficial
La Gaceta el 7 de julio de 2008 bajo el No. 31,652.
CONSIDERANDO: Que es de vital e imperativa importancia
el promover el desarrollo económico mediante condiciones
sociales justas, equitativas y sustentables de todos los sectores
económicos que conforman la sociedad hondureña.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 247 de la Constitución
de la República establece que los Secretarios de Estado son
colaboradores del Presidente de la República en la orientación,
coordinación, dirección y supervisión de los órganos y
entidades de la administración pública nacional, en el área
de su competencia.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 36 numeral 8 de la
Ley General de la Administración Pública, establece que son
atribuciones de las Secretarías de Estado, emitir los Acuerdos
y Resoluciones sobre los asuntos de su competencia y aquellos
que le delegue el Presidente de la República y cuidar de su
ejecución.
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República
en su artículo 328 estipula que el sistema económico de
Honduras se fundamenta en principios de eficiencia en la
producción y justicia social en la distribución de la riqueza y
el ingreso nacional, así como la coexistencia armónica de los
factores de la producción que hagan posible la dignificación
del trabajo como fuente principal de la riqueza y como medio
de realización de la persona humana.
CONSIDERANDO: Que el Estado de Honduras reconoce,
garantiza y fomenta las libertades de consumo, ahorro,
inversión, ocupación, iniciativa, comercio, industria,
contratación de empresa y cualesquiera otras que emanen de
los principios que forman la Constitución de la República.
CONSIDERANDO: Que el ejercicio de las actividades
económicas corresponde primordialmente a los particulares,
sin embargo, el Estado por razones de orden público e interés
social, podrá reservarse el ejercicio de determinadas industrias
básicas, explotaciones y servicios de interés público y dictar
medidas y leyes económicas, fiscales y de seguridad pública,
para encausar, estimular, supervisar, orientar y suplir la
iniciativa privada con fundamento en una política económica
racional y planificada de conformidad a lo estipulado en el
artículo 332 de la Constitución de la República de Honduras.
CONSIDERANDO: Que actualmente la autoridad de
aplicación de la Ley de Protección al Consumidor y su
reglamento es la Dirección General de Protección al
Consumidor adscrita a la Secretaría de Desarrollo Económico.
CONSIDERANDO: Que es imperativo fortalecer la Ley
de Protección al Consumidor y su Reglamento, en aras de
poder atacar con sanciones más severas el acaparamiento y
la especulación, así como tener procedimientos especiales
-- 6 of 56 --
más expeditos a efectos de salvaguardar los intereses de los
consumidores.
CONSIDERANDO: Que el Reglamento de la Ley de
Protección al Consumidor fue publicado mediante Acuerdo
No. 084-2021, el cual fue publicado en el Diario Oficial “La
Gaceta” el 27 de diciembre de 2021.
POR TANTO:
En ejercicio de las atribuciones concedidas en los Artículos
245 numerales 1, 2 y 11; 247 y 255 de la Constitución
de la República; 116, 119 y 122 de la Ley General de la
Administración Pública y sus reformas; los Artículos 24, 25 y
26 de la Ley de Procedimiento Administrativo y sus reformas,
Artículo 4 y 107 de la Ley de Protección al Consumidor.
ACUERDA
ARTÍCULO 1: Reformar por adición al Acuerdo No. 84-
2021 que contiene el Reglamento de la Ley de Protección al
Consumidor y publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 27
de diciembre de 2021, en el sentido de adicionar los Artículos
85-A, 85-B, 85-C, 85-D, 85-E, 90-A, los cuales deben leerse
de la forma siguiente:
“ A R T Í C U L O 8 5 - A . - P R O C E D I M I E N T O
ADMINISTRATIVO ESPECIAL POR ESPECULACION:
La Autoridad de Aplicación procederá a realizar la descarga de
la declaración y se consignará en acta los hallazgos, detallando
el medio por el que haya sido emitida la supuesta declaración
especulativa”.
“ A R T Í C U L O 8 5 - B . - P R O C E D I M I E N T O
A D M I N I S T R A T I V O E S P E C I A L P O R
ACAPARAMIENTO: La Autoridad de aplicación levantará
el acta correspondiente y de encontrarse mérito suficiente, se
procederá a imputar la presunta falta al supuesto infractor,
con descripción de los hechos e indicación de las normas
infringidas”.
“ A R T Í C U L O 8 5 - C . - P R O C E D I M I E N T O
ADMINISTRATIVO ESPECIAL POR NO PERMITIR
EL LIBRE ACCESO DEL PERSONAL DE LA
AUTORIDAD DE APLICACIÓN: La Autoridad de
aplicación levantará Acta correspondiente, para todo aquel
establecimiento comercial que no permita el libre acceso a
los inspectores de la Autoridad de Aplicación; y, que su vez
no pongan a conocimiento de la autoridad correspondiente los
documentos y demás elementos necesarios para las diligencias
que se realicen. Ante la negativa, se procederá a imputar la
presunta falta al supuesto infractor, con descripción de los
hechos e indicación de las normas infringidas”.
“ARTÍCULO 85-D.- TRAMITACIÓN ESPECIAL
DE LA IMPUGNACIÓN POR ACAPARAMIENTO,
ESPECULACIÓN E IMPEDIMENTO DE LIBRE
ACCESO DEL PERSONAL DE LA AUTORIDAD DE
APLICACIÓN. De la imputación formulada se dará traslado
al presunto infractor por el plazo de veinticuatro (24) horas,
dentro de los cuales podrá tomar vista de las actuaciones,
presentar por escrito su descargo y proponer las pruebas
en defensa de su derecho. La no presentación de descargo
implicará la inexistencia de hechos controvertidos y la
aceptación de los hechos que se le imputan. Las pruebas se
admitirán solamente en caso de existir hechos controvertidos
y siempre que no resulten manifiestamente improcedentes,
innecesarias o dilatorias, las constancias del acta elaborada
-- 7 of 56 --
constituyen prueba suficiente de los hechos comprobados,
salvo en los casos en que resulten desvirtuados mediante
pruebas.
La Autoridad de Aplicación, podrá disponer en cualquier
momento medidas técnicas, admitir, ordenar y producir
pruebas de oficio y dictar medidas de no innovar”.
“ARTÍCULO 85-E.- RESOLUCIÓN DEFINITIVA
POR ESPECULACIÓN, ACAPARAMIENTO E
IMPEDIMENTO DE LIBRE ACCESO DEL PERSONAL
DE LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN. Concluidas las
diligencias sumariales se dictará la resolución definitiva en el
término de un (1) día hábil, la cual, en caso de comprobarse
la infracción a la presente Ley, dispondrá las sanciones
pertinentes.
Contra la resolución definitiva se podrá recurrir ante el Juzgado
de Letras de lo Contencioso Administrativo competente dentro
del plazo de quince (15) días hábiles contados a partir del día
siguiente de la fecha en que fuere notificada la resolución”.
“ARTÍCULO 90-A.- El procedimiento de oficio del Artículo
83 de la Ley de Protección al Consumidor, podrá iniciarse
con el Acta elaborada por los inspectores de la Autoridad de
Aplicación en el lugar de los hechos y en la cual se consignen
las presuntas infracciones encontradas. Las constancias del
Acta elaborada constituirán prueba suficiente de los hechos así
comprobados, salvo en los casos en que resulten desvirtuadas
por otras pruebas”.
ARTÍCULO 2: Reformar los artículos 97; 98 y 99 del
Reglamento de a la Ley de Protección al Consumidor,
aprobado mediante Acuerdo No. 084-2021 y publicado en el
Diario Oficial “La Gaceta” No. 35,807 del 27 de diciembre
de 2021, los que deberán leerse de la manera siguiente:
“ARTÍCULO 97.- En virtud de lo establecido en el Artículo
94 de la Ley de Protección se procede a realizar la clasificación
de las infracciones y se establece la cantidad de salarios
mínimos que se interpondrán por primera infracción, así como
la procedencia del cierre de establecimiento o suspensión del
servicio afectado, la reincidencia y la remisión de diligencias
al Ministerio Público para el ejercicio de la acción penal
pública”.
Centro Cívico Gubernamental, Torre 1, piso 8 y 9.
Tegucigalpa, M.D.C., Honduras C.A.
elaborada constituyen prueba suficiente de los hechos comprobados, salvo en los casos en
que resulten desvirtuados mediante pruebas.
La Autoridad de Aplicación, podrá disponer en cualquier momento medidas técnicas,
admitir, ordenar y producir pruebas de oficio y dictar medidas de no innovar.”
“ARTICULO 85-E.- RESOLUCIÓN DEFINITIVA POR ESPECULACIÓN,
ACAPARAMIENTO E IMPEDIMENTO DE LIBRE ACCESO DEL PERSONAL DE
LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN. Concluidas las diligencias sumariales se dictará la
resolución definitiva en el término de un (1) día hábil, la cual, en caso de comprobarse la
infracción a la presente Ley, dispondrá las sanciones pertinentes.
Contra la resolución definitiva se podrá recurrir ante el Juzgado de Letras de lo Contencioso
Administrativo competente dentro del plazo de quince (15) días hábiles contados a partir del
día siguiente de la fecha en que fuere notificada la resolución.”
“ARTÍCULO 90-A.- El procedimiento de oficio del Artículo 83 de la Ley de Protección al
Consumidor, podrá iniciarse con el Acta elaborada por los inspectores de la Autoridad de
Aplicación en el lugar de los hechos y en la cual se consignen las presuntas infracciones
encontradas. Las constancias del Acta elaborada constituirán prueba suficiente de los hechos
así comprobados, salvo en los casos en que resulten desvirtuadas por otras pruebas.”
ARTÍCULO 2: Reformar los artículos 97; 98 y 99 del Reglamento de a la Ley de Protección
al Consumidor, aprobado mediante Acuerdo No. 084-2021 y publicado en el diario Oficial
“La Gaceta” No. 35,807 del 27 de diciembre de 2021, los que deberán leerse de la manera
siguiente:
“ARTÍCULO 97.- En virtud de lo establecido en el Artículo 94 de la Ley de Protección se
procede a realizar la clasificación de las infracciones y se establece la cantidad de salarios
mínimos que se interpondrán por primera infracción, así como la procedencia del cierre de
establecimiento o suspensión del servicio afectado, la reincidencia y la remisión de
diligencias al Ministerio Público para el ejercicio de la acción penal pública.
INFRACCIÓN ARTÍCULOS DE
REFERENCIA
TIPO DE
INFRACCIÓN
SANCIÓN APLICABLE
INFRACCIONES QUE PONEN EN RIESGO LA VIDA, SALUD Y SEGURIDAD HUMANA DE LOS
CONSUMIDORES.
Ofrecer o vender al
consumidor bienes para
el consumo o la salud
sin la debida
autorización, registro o
licencia de la autoridad
competente.
20 numeral 12 MUY GRAVE
- Por primera vez de uno (1) a 10
mil salarios mínimos.
- Cierre del establecimiento o
suspensión del servicio
afectado por un plazo de hasta
un (1) mes.
- En caso de reincidencia, la
Autoridad de Aplicación
remitirá las diligencias al
-- 8 of 56 --
Centro Cívico Gubernamental, Torre 1, piso 8 y 9.
Tegucigalpa, M.D.C., Honduras C.A.
Ministerio Publico, para el
ejercicio de la acción penal
pública, sin perjuicio de la
sanción pecuniaria.
Ofrecer o vender bienes
con posterioridad a su
fecha de vencimiento.
20 numeral 13 MUY GRAVE
- Por primera vez de uno (1) a
diez (10) mil salarios mínimos.
- Cierre del establecimiento o
suspensión del servicio
afectado por un plazo de hasta
un (1) mes.
- En caso de reincidencia, la
Autoridad de Aplicación
remitirá las diligencias al
Ministerio Publico, para el
ejercicio de la acción penal
pública, sin perjuicio de la
sanción pecuniaria.
Ofrecer o utilizar de
manera experimental,
importar o
comercializar
materiales, materias
primas, bienes o
servicios cuya
producción y su
comercialización esté
prohibida o no aprobada
en su país de origen o de
fabricación.
20 numeral 14, 64 MUY GRAVE
- Por primera vez de uno (1) a
diez (10) mil salarios mínimos.
- Cierre del establecimiento o
suspensión del servicio
afectado por un plazo de hasta
un (1) mes.
- En caso de reincidencia, la
Autoridad de Aplicación
remitirá las diligencias al
Ministerio Publico, para el
ejercicio de la acción penal
pública, sin perjuicio de la
sanción pecuniaria.
No retirar del mercado
bienes o servicios que,
con posterioridad a la
fecha de introducción de
los mismos en el
mercado de producción
tengan conocimiento de
su peligrosidad.
19 numeral 2 MUY GRAVE
- Por primera vez de uno (1) a
diez (10) mil salarios mínimos.
- Cierre del establecimiento o
suspensión del servicio
afectado por un plazo de hasta
un (1) mes.
- En caso de reincidencia, la
Autoridad de Aplicación
remitirá las diligencias al
Ministerio Publico, para el
ejercicio de la acción penal
pública, sin perjuicio de la
sanción pecuniaria.
-- 9 of 56 --
Centro Cívico Gubernamental, Torre 1, piso 8 y 9.
Tegucigalpa, M.D.C., Honduras C.A.
Incumplir las
instrucciones y normas
establecidas o
razonables en la
comercialización de
bienes y servicios para
garantizar la seguridad y
la utilización pueda
suponer un riesgo para
la salud o la integridad
física de los
consumidores.
Artículo 62, 63 MUY GRAVE
- Por primera vez de uno (1) a
diez (10) mil salarios mínimos.
- Cierre del establecimiento o
suspensión del servicio
afectado por un plazo de hasta
un (1) mes.
- En caso de reincidencia, la
Autoridad de Aplicación
remitirá las diligencias al
Ministerio Publico, para el
ejercicio de la acción penal
pública, sin perjuicio de la
sanción pecuniaria.
Por comercializar
bienes o servicios que
con posterioridad a la
introducción de los
mismos tenga
conocimiento en el
mercado de consumo de
peligrosidad y tal hecho
no sea informado a la
autoridad y a los
consumidores.
Artículo 65 MUY GRAVE
- Por primera vez de uno (1) a
diez (10) mil salarios mínimos.
- Cierre del establecimiento o
suspensión del servicio
afectado por un plazo de hasta
un (1) mes.
- En caso de reincidencia, la
Autoridad de Aplicación
remitirá las diligencias al
Ministerio Publico, para el
ejercicio de la acción penal
pública, sin perjuicio de la
sanción pecuniaria.
ACCIONES QUE ATENTAN CONTRA EL HONOR O LA IMAGEN DEL CONSUMIDOR
Realizar acciones que
atenten o dañen el honor
o la imagen de los
consumidores 20 numeral 4, Artículo
67 y 68 numeral 6.
GRAVE
- Por primera vez de uno (1) a
diez (10) mil salarios mínimos.
- Cierre del establecimiento o
suspensión del servicio
afectado por un plazo de hasta
un (1) mes.
- En caso de reincidencia, la
Autoridad de Aplicación
remitirá las diligencias al
Ministerio Publico, para el
ejercicio de la acción penal
pública, sin perjuicio de la
sanción pecuniaria.
No garantizar las
condiciones de atención
o trato digno al
consumidor.
Artículo 67 GRAVE - Por primera vez de uno (1) a
diez (10) mil salarios mínimos.
- Cierre del establecimiento o
suspensión del servicio
-- 10 of 56 --
Centro Cívico Gubernamental, Torre 1, piso 8 y 9.
afectado por un plazo de hasta
un (1) mes.
- En caso de reincidencia, la
Autoridad de Aplicación
remitirá las diligencias al
Ministerio Publico, para el
ejercicio de la acción penal
pública, sin perjuicio de la
sanción pecuniaria.
Negar o condicionar la
provisión de bienes o
servicios al consumidor
por razones de raza,
sexo, clase, religión,
edad y cualquier otra
lesiva a la dignidad
humana.
68 numeral 3 GRAVE
- Por primera vez de uno (1) a
diez (10) mil salarios mínimos.
- Cierre del establecimiento o
suspensión del servicio
afectado por un plazo de hasta
un (1) mes.
- En caso de reincidencia, la
Autoridad de Aplicación
remitirá las diligencias al
Ministerio Publico, para el
ejercicio de la acción penal
pública, sin perjuicio de la
sanción pecuniaria.
Hacer circular
información o cualquier
otra acción que
desprestigie al
consumidor a causa de
las acciones que realice
en ejercicio de sus
derechos.
68 numeral 5 GRAVE
- Por primera vez de uno (1) a
diez (10) mil salarios mínimos.
- Cierre del establecimiento o
suspensión del servicio
afectado por un plazo de hasta
un (1) mes.
- En caso de reincidencia, la
Autoridad de Aplicación
remitirá las diligencias al
Ministerio Publico, para el
ejercicio de la acción penal
pública, sin perjuicio de la
sanción pecuniaria.
No proporcionar
atención especial y
prioritaria cuando se
trate de consumidores
menores de edad,
discapacitados, mujeres
gestantes y adultos
mayores.
9 numeral 14 GRAVE
- Por primera vez de uno (1) a
diez (10) mil salarios mínimos.
- Cierre del establecimiento o
suspensión del servicio
afectado por un plazo de hasta
un (1) mes.
- En caso de reincidencia, la
Autoridad de Aplicación
remitirá las diligencias al
Ministerio Publico, para el
ejercicio de la acción penal
pública, sin perjuicio de la
sanción pecuniaria.
-- 11 of 56 --
Centro Cívico Gubernamental, Torre 1, piso 8 y 9.
Tegucigalpa, M.D.C., Honduras C.A.
INFRACCIONES QUE ATENTEN CONTRA LOS INTERESES ECONÓMICOS DE LOS
CONSUMIDORES.
La protección de sus
intereses económicos
mediante un trato
equitativo y no
discriminatorio o
abusivo por parte de los
proveedores de bienes o
servicios.
9 numeral 2 GRAVE
- Por primera vez de uno (1) a
diez (10) mil salarios mínimos.
- Cierre del establecimiento o
suspensión del servicio
afectado por un plazo de hasta
un (1) mes.
- En caso de reincidencia, la
Autoridad de Aplicación
remitirá las diligencias al
Ministerio Publico, para el
ejercicio de la acción penal
pública, sin perjuicio de la
sanción pecuniaria.
La libertad de elección
del bien o servicio.
9 numeral 3 GRAVE
- Por primera vez de uno (1) a
diez (10) mil salarios mínimos.
- Cierre del establecimiento o
suspensión del servicio
afectado por un plazo de hasta
un (1) mes.
- En caso de reincidencia, la
Autoridad de Aplicación
remitirá las diligencias al
Ministerio Publico, para el
ejercicio de la acción penal
pública, sin perjuicio de la
sanción pecuniaria.
Condicionar la
adquisición de bienes o
servicios a los de otros
bienes o servicios no
requeridos por el
consumidor. Se
exceptúan los que de
acuerdo a los usos y
costumbres
comerciales sean
ofrecidos en conjunto.
68 numeral 1 GRAVE
- Por primera vez de uno (1) a
diez (10) mil salarios mínimos.
- Cierre del establecimiento o
suspensión del servicio
afectado por un plazo de hasta
un (1) mes.
- En caso de reincidencia, la
Autoridad de Aplicación
remitirá las diligencias al
Ministerio Publico, para el
ejercicio de la acción penal
pública, sin perjuicio de la
sanción pecuniaria.
La libertad de
contratación
9 numeral 4 GRAVE
- Por primera vez de uno (1) a
diez (10) mil salarios mínimos.
- Cierre del establecimiento o
suspensión del servicio
afectado por un plazo de hasta
un (1) mes.
-- 12 of 56 --
- En caso de reincidencia, la
Autoridad de Aplicación
remitirá las diligencias al
Ministerio Publico, para el
ejercicio de la acción penal
pública, sin perjuicio de la
sanción pecuniaria.
Negar la provisión de
bienes o servicios al
consumidor. En los
casos en que se hayan
establecido
modalidades,
condiciones o
limitaciones en los
términos de la presente
Ley, éstos deberán ser
oportuna y
públicamente
informados al
consumidor.
68 numeral 2
GRAVE
- Por primera vez de uno (1) a
diez (10) mil salarios mínimos.
- Cierre del establecimiento o
suspensión del servicio
afectado por un plazo de hasta
un (1) mes.
- En caso de reincidencia, la
Autoridad de Aplicación
remitirá las diligencias al
Ministerio Publico, para el
ejercicio de la acción penal
pública, sin perjuicio de la
sanción pecuniaria.
Colocar sellos,
pegamentos, cintas
adhesivas o
mecanismos análogos
en los bienes
impidiendo al
consumidor su libre
utilización, salvo los
empleados por el
fabricante para efectos
de garantía.
20 numeral 7 GRAVE
- Por primera vez de uno (1) a
diez (10) mil salarios mínimos.
- Cierre del establecimiento o
suspensión del servicio
afectado por un plazo de hasta
un (1) mes.
- En caso de reincidencia, la
Autoridad de Aplicación
remitirá las diligencias al
Ministerio Publico, para el
ejercicio de la acción penal
pública, sin perjuicio de la
sanción pecuniaria.
Condicionar al
consumidor la garantía
de los bienes o servicios
a la adquisición de
repuestos, materiales e
insumos ofrecidos por
el mismo proveedor, sin
permitirle la libertad de
contratación.
20 numeral 8 GRAVE
- Por primera vez de uno (1) a
diez (10) mil salarios mínimos.
- Cierre del establecimiento o
suspensión del servicio
afectado por un plazo de hasta
un (1) mes.
- En caso de reincidencia, la
Autoridad de Aplicación
remitirá las diligencias al
Ministerio Publico, para el
ejercicio de la acción penal
pública, sin perjuicio de la
sanción pecuniaria.
-- 13 of 56 --
Centro Cívico Gubernamental, Torre 1, piso 8 y 9.
Tegucigalpa, M.D.C., Honduras C.A.
Emplear publicidad
engañosa, modalidades
de ventas coercitivas o
discriminatorias y las
prácticas y clausulas
abusivas que se le
impongan en perjuicio
de sus intereses
económicos.
9 numeral 6 GRAVE
- Por primera vez de uno (1) a
diez (10) mil salarios mínimos.
- Cierre del establecimiento o
suspensión del servicio
afectado por un plazo de hasta
un (1) mes.
- En caso de reincidencia, la
Autoridad de Aplicación
remitirá las diligencias al
Ministerio Publico, para el
ejercicio de la acción penal
pública, sin perjuicio de la
sanción pecuniaria.
La no indemnización
integral al consumidor
en caso de daño
producido por
incumplimiento de lo
convenido en la
transacción y/o
violación a las
disposiciones de ésta y
otras leyes por parte del
proveedor.
9 numeral 8 GRAVE
- Por primera vez de uno (1) a
diez (10) mil salarios mínimos.
- Cierre del establecimiento o
suspensión del servicio
afectado por un plazo de hasta
un (1) mes.
- En caso de reincidencia, la
Autoridad de Aplicación
remitirá las diligencias al
Ministerio Publico, para el
ejercicio de la acción penal
pública, sin perjuicio de la
sanción pecuniaria.
Acaparar, especular,
adulterar, desabastecer
o negar la venta de
bienes para el consumo
o la salud, así como de
los insumos
indispensables,
materias primas,
materiales, envases,
empaques y productos
semielaborados
necesarios para su
producción y
comercialización con la
finalidad de provocar el
alza de sus precios o
cualquier otro perjuicio
económico al
consumidor;
20 numeral 1, 68
numeral 8 y 9
MUY GRAVE
- Por primera vez de uno (1) a
diez (10) mil salarios mínimos.
- Cierre del establecimiento o
suspensión del servicio
afectado por un plazo de hasta
un (1) mes.
- En caso de reincidencia, la
Autoridad de Aplicación
remitirá las diligencias al
Ministerio Publico, para el
ejercicio de la acción penal
pública, sin perjuicio de la
sanción pecuniaria.
No mantener en buenas
condiciones de
funcionamiento y
debidamente calibradas
las pesas, medidas,
registradoras, básculas
y los demás
instrumentos de
medición que se
utilicen en el negocio o
establecimiento.
19 numeral 7 MUY GRAVE
- Por primera vez de uno (1) a
diez (10) mil salarios mínimos.
- Cierre del establecimiento o
suspensión del servicio
afectado por un plazo de hasta
un (1) mes.
- En caso de reincidencia, la
Autoridad de Aplicación
remitirá las diligencias al
Ministerio Publico, para el
-- 14 of 56 --
ejercicio de la acción penal
pública, sin perjuicio de la
sanción pecuniaria.
Por emitir cotizaciones
que no contengan los
requisitos establecidos
en Ley e
Incumplimiento de las
condiciones de la
cotización hechas al
consumidor.
19 numeral 10 y 11 GRAVE
- Por primera vez de uno (1) a
diez (10) mil salarios mínimos.
- Cierre del establecimiento o
suspensión del servicio
afectado por un plazo de hasta
un (1) mes.
- En caso de reincidencia, la
Autoridad de Aplicación
remitirá las diligencias al
Ministerio Publico, para el
ejercicio de la acción penal
pública, sin perjuicio de la
sanción pecuniaria.
Adulterar el peso, masa,
volumen o cualquier
otra medida
especificada, así como
la calidad y fecha de
vencimiento de los
bienes ofrecidos.
20 numeral 10 MUY GRAVE
- Por primera vez de uno (1) a
diez (10) mil salarios mínimos.
- Cierre del establecimiento o
suspensión del servicio
afectado por un plazo de hasta
un (1) mes.
- En caso de reincidencia, la
Autoridad de Aplicación
remitirá las diligencias al
Ministerio Publico, para el
ejercicio de la acción penal
pública, sin perjuicio de la
sanción pecuniaria.
No brindar el derecho
de renegociar las
cláusulas contractuales
que hayan establecido
obligaciones que, en
razón de hechos
sobrevinientes, las
hagan excesivamente
onerosas, pudiendo
proponer en este caso
una modificación del
contrato.
9 numeral 9 GRAVE
- Por primera vez de uno (1) a
diez (10) mil salarios mínimos.
- Cierre del establecimiento o
suspensión del servicio
afectado por un plazo de hasta
un (1) mes.
- En caso de reincidencia, la
Autoridad de Aplicación
remitirá las diligencias al
Ministerio Publico, para el
ejercicio de la acción penal
pública, sin perjuicio de la
sanción pecuniaria.
-- 15 of 56 --
Centro Cívico Gubernamental, Torre 1, piso 8 y 9.
Tegucigalpa, M.D.C., Honduras C.A.
La no efectiva
prevención y
reparación de daños
patrimoniales o de
cualquier índole y la
indemnización integral
por los perjuicios
ocasionados al
consumidor,
relacionados con los
intereses y derechos
individuales o de
incidencia general o
colectiva, y el acceso a
los órganos
administrativos y
judiciales con este
propósito.
9 numeral 11 GRAVE
- Por primera vez de uno (1) a
diez (10) mil salarios mínimos.
- Cierre del establecimiento o
suspensión del servicio
afectado por un plazo de hasta
un (1) mes.
- En caso de reincidencia, la
Autoridad de Aplicación
remitirá las diligencias al
Ministerio Publico, para el
ejercicio de la acción penal
pública, sin perjuicio de la
sanción pecuniaria.
Establecer precios
fraccionados para los
distintos elementos de
un bien o servicio que
constituya una unidad,
cuando la finalidad
asegure también el
funcionamiento del
bien o servicio, sea el
incremento del precio
normal para dicho bien
o servicio o encubrir el
valor completo del
bien.
68 numeral 7 GRAVE
- Por primera vez de uno (1) a
diez (10) mil salarios mínimos.
- Cierre del establecimiento o
suspensión del servicio
afectado por un plazo de hasta
un (1) mes.
- En caso de reincidencia, la
Autoridad de Aplicación
remitirá las diligencias al
Ministerio Publico, para el
ejercicio de la acción penal
pública, sin perjuicio de la
sanción pecuniaria.
Cobrar un precio
superior al exhibido,
informado o publicado.
20 numeral 2 GRAVE
- Por primera vez de uno (1) a
diez (10) mil salarios mínimos.
- Cierre del establecimiento o
suspensión del servicio
afectado por un plazo de hasta
un (1) mes.
- En caso de reincidencia, la
Autoridad de Aplicación
remitirá las diligencias al
Ministerio Publico, para el
ejercicio de la acción penal
pública, sin perjuicio de la
sanción pecuniaria.
Realizar cobros
basados en promedios
históricos de consumo
en la prestación de
servicios.
20 numeral 3 GRAVE
- Por primera vez de uno (1) a
diez (10) mil salarios mínimos.
- Cierre del establecimiento o
suspensión del servicio
afectado por un plazo de hasta
un (1) mes.
- En caso de reincidencia, la
Autoridad de Aplicación
remitirá las diligencias al
Ministerio Publico, para el
-- 16 of 56 --
Centro Cívico Gubernamental, Torre 1, piso 8 y 9.
ejercicio de la acción penal
pública, sin perjuicio de la
sanción pecuniaria.
Solicitar, obligar o
permitir al consumidor
firmar en blanco, en
todo o en parte,
cualquier documento,
contrato o título valor
que constituya
obligación para este.
20 numeral 5 GRAVE
- Por primera vez de uno (1) a
diez (10) mil salarios mínimos.
- Cierre del establecimiento o
suspensión del servicio
afectado por un plazo de hasta
un (1) mes.
- En caso de reincidencia, la
Autoridad de Aplicación
remitirá las diligencias al
Ministerio Publico, para el
ejercicio de la acción penal
pública, sin perjuicio de la
sanción pecuniaria.
Gestionar o ejecutar el
cobro de cualquier
documento o título
valor antes de la fecha
pactada para ello.
20 numeral 6 GRAVE
- Por primera vez de uno (1) a
diez (10) mil salarios mínimos.
- Cierre del establecimiento o
suspensión del servicio
afectado por un plazo de hasta
un (1) mes.
- En caso de reincidencia, la
Autoridad de Aplicación
remitirá las diligencias al
Ministerio Publico, para el
ejercicio de la acción penal
pública, sin perjuicio de la
sanción pecuniaria.
Negar al consumidor la
validez de la garantía
cuando el bien sea
revisado o reparado en
taller ajeno al
proveedor y ello no esté
prohibido en las
condiciones de la
garantía del fabricante.
20 numeral 9 GRAVE
- Por primera vez de uno (1) a
diez (10) mil salarios mínimos.
- Cierre del establecimiento o
suspensión del servicio
afectado por un plazo de hasta
un (1) mes.
- En caso de reincidencia, la
Autoridad de Aplicación
remitirá las diligencias al
Ministerio Publico, para el
ejercicio de la acción penal
pública, sin perjuicio de la
sanción pecuniaria.
Publicar o utilizar
factores y tasas de
conversión de moneda
extranjera a moneda
nacional diferentes a los
autorizados por la
institución competente.
20 numeral 11 GRAVE
- Por primera vez de uno (1) a
diez (10) mil salarios mínimos.
- Cierre del establecimiento o
suspensión del servicio
afectado por un plazo de hasta
un (1) mes.
-- 17 of 56 --
- En caso de reincidencia, la
Autoridad de Aplicación
remitirá las diligencias al
Ministerio Publico, para el
ejercicio de la acción penal
pública, sin perjuicio de la
sanción pecuniaria.
Exhibir rótulos en los
establecimientos o
establecer clausulas en
los contratos que
limiten los derechos del
consumidor.
20 numeral 15, 69. GRAVE
- Por primera vez de uno (1) a
diez (10) mil salarios mínimos.
- Cierre del establecimiento o
suspensión del servicio
afectado por un plazo de hasta
un (1) mes.
- En caso de reincidencia, la
Autoridad de Aplicación
remitirá las diligencias al
Ministerio Publico, para el
ejercicio de la acción penal
pública, sin perjuicio de la
sanción pecuniaria.
Comercializar
productos con su precio
en moneda extranjera y
no se establezca su
cambio en moneda
nacional.
Artículo 25 GRAVE
- Por primera vez de uno (1) a
diez (10) mil salarios mínimos.
- Cierre del establecimiento o
suspensión del servicio
afectado por un plazo de hasta
un (1) mes.
- En caso de reincidencia, la
Autoridad de Aplicación
remitirá las diligencias al
Ministerio Publico, para el
ejercicio de la acción penal
pública, sin perjuicio de la
sanción pecuniaria.
Incrementar el precio
exhibido cuando este
sea cancelado en un
solo pago con tarjeta de
crédito, débito, de
compra o cualquier otra
análoga.
Artículo 25 GRAVE
- Por primera vez de uno (1) a
diez (10) mil salarios mínimos.
- Cierre del establecimiento o
suspensión del servicio
afectado por un plazo de hasta
un (1) mes.
- En caso de reincidencia, la
Autoridad de Aplicación
remitirá las diligencias al
Ministerio Publico, para el
ejercicio de la acción penal
pública, sin perjuicio de la
sanción pecuniaria.
-- 18 of 56 --
Centro Cívico Gubernamental, Torre 1, piso 8 y 9.
Incumplimiento en la
diferencia de vuelto, en
aquellos casos en los
que surjan del monto
total a pagar diferencia
de dinero y el
proveedor no cuente
con la cantidad
suficiente para la
devolución del vuelto
correspondiente, la
diferencia o redondeo
será siempre a favor del
consumidor.
Artículo 26 MENOS GRAVE
- Por primera vez de uno (1) a
diez (10) mil salarios mínimos.
- Cierre del establecimiento o
suspensión del servicio
afectado por un plazo de hasta
un (1) mes.
- En caso de reincidencia, la
Autoridad de Aplicación
remitirá las diligencias al
Ministerio Publico, para el
ejercicio de la acción penal
pública, sin perjuicio de la
sanción pecuniaria.
Incumplir los
parámetros
establecidos
previamente en relación
a las modalidades,
condiciones,
limitaciones o
restricciones de las
ofertas.
Artículo 28 y 29 MENOS GRAVE
- Por primera vez de uno (1) a
diez (10) mil salarios mínimos.
- Cierre del establecimiento o
suspensión del servicio
afectado por un plazo de hasta
un (1) mes.
- En caso de reincidencia, la
Autoridad de Aplicación
remitirá las diligencias al
Ministerio Publico, para el
ejercicio de la acción penal
pública, sin perjuicio de la
sanción pecuniaria.
Incumplimiento en la
obligación contractual.
Artículo 32 GRAVE
- Por primera vez de uno (1) a
diez (10) mil salarios mínimos.
- Cierre del establecimiento o
suspensión del servicio
afectado por un plazo de hasta
un (1) mes.
- En caso de reincidencia, la
Autoridad de Aplicación
remitirá las diligencias al
Ministerio Publico, para el
ejercicio de la acción penal
pública, sin perjuicio de la
sanción pecuniaria.
Incumplimiento en la
Garantía de bienes y
servicios. Artículo 34, 35, 37, 39,
52 y 53 GRAVE
- Por primera vez de uno (1) a
diez (10) mil salarios mínimos.
- Cierre del establecimiento o
suspensión del servicio
afectado por un plazo de hasta
un (1) mes.
- En caso de reincidencia, la
Autoridad de Aplicación
remitirá las diligencias al
Ministerio Publico, para el
ejercicio de la acción penal
-- 19 of 56 --
Centro Cívico Gubernamental, Torre 1, piso 8 y 9.
Tegucigalpa, M.D.C., Honduras C.A.
pública, sin perjuicio de la
sanción pecuniaria.
Por realizar cobros por
traslado de los
productos en garantía a
fábrica o retorno del
bien.
Artículo 36 GRAVE
- Por primera vez de uno (1) a
diez (10) mil salarios mínimos.
- Cierre del establecimiento o
suspensión del servicio
afectado por un plazo de hasta
un (1) mes.
- En caso de reincidencia, la
Autoridad de Aplicación
remitirá las diligencias al
Ministerio Publico, para el
ejercicio de la acción penal
pública, sin perjuicio de la
sanción pecuniaria.
Incumplimiento del
plazo para la reparación
de bienes en garantía. Artículo 38 GRAVE
- Por primera vez de uno (1) a
diez (10) mil salarios mínimos.
- Cierre del establecimiento o
suspensión del servicio
afectado por un plazo de hasta
un (1) mes.
- En caso de reincidencia, la
Autoridad de Aplicación
remitirá las diligencias al
Ministerio Publico, para el
ejercicio de la acción penal
pública, sin perjuicio de la
sanción pecuniaria.
Negar la opción de
sustitución del bien.
Artículo 40
GRAVE
- Por primera vez de uno (1) a
diez (10) mil salarios mínimos.
- Cierre del establecimiento o
suspensión del servicio
afectado por un plazo de hasta
un (1) mes.
- En caso de reincidencia, la
Autoridad de Aplicación
remitirá las diligencias al
Ministerio Publico, para el
ejercicio de la acción penal
pública, sin perjuicio de la
sanción pecuniaria.
Incumplimiento de los
proveedores de
servicios financieros y
ventas al crédito para
consumo de las
prohibiciones
establecidas.
Artículo 44 GRAVE
- Por primera vez de uno (1) a
diez (10) mil salarios mínimos.
- Cierre del establecimiento o
suspensión del servicio
afectado por un plazo de hasta
un (1) mes.
- En caso de reincidencia, la
Autoridad de Aplicación
remitirá las diligencias al
-- 20 of 56 --
Centro Cívico Gubernamental, Torre 1, piso 8 y 9.
Ministerio Publico, para el
ejercicio de la acción penal
pública, sin perjuicio de la
sanción pecuniaria.
Incumplimiento de la
tasa de interés en la
prestación de servicios
financieros y ventas al
crédito.
Artículo 45, 46 GRAVE
- Por primera vez de uno (1) a
diez (10) mil salarios mínimos.
- Cierre del establecimiento o
suspensión del servicio
afectado por un plazo de hasta
un (1) mes.
- En caso de reincidencia, la
Autoridad de Aplicación
remitirá las diligencias al
Ministerio Publico, para el
ejercicio de la acción penal
pública, sin perjuicio de la
sanción pecuniaria.
Negar el derecho de
rescisión contractual.
Artículo 48 GRAVE
- Por primera vez de uno (1) a
diez (10) mil salarios mínimos.
- Cierre del establecimiento o
suspensión del servicio
afectado por un plazo de hasta
un (1) mes.
- En caso de reincidencia, la
Autoridad de Aplicación
remitirá las diligencias al
Ministerio Publico, para el
ejercicio de la acción penal
pública, sin perjuicio de la
sanción pecuniaria.
Incumplimiento en el
empleo de materiales
utilizados en
reparaciones
estipulados en los
contratos de prestación
de servicios.
Artículo 49 GRAVE
- Por primera vez de uno (1) a
diez (10) mil salarios mínimos.
- Cierre del establecimiento o
suspensión del servicio
afectado por un plazo de hasta
un (1) mes.
- En caso de reincidencia, la
Autoridad de Aplicación
remitirá las diligencias al
Ministerio Publico, para el
ejercicio de la acción penal
pública, sin perjuicio de la
sanción pecuniaria.
Deficiencia en la
prestación del servicio.
Artículo 52 GRAVE
- Por primera vez de uno (1) a
diez (10) mil salarios mínimos.
- Cierre del establecimiento o
suspensión del servicio
afectado por un plazo de hasta
un (1) mes.
-- 21 of 56 --
Centro Cívico Gubernamental, Torre 1, piso 8 y 9.
Tegucigalpa, M.D.C., Honduras C.A.
- En caso de reincidencia, la
Autoridad de Aplicación
remitirá las diligencias al
Ministerio Publico, para el
ejercicio de la acción penal
pública, sin perjuicio de la
sanción pecuniaria.
Incumplimiento en el
plazo de entrega de la
factura por servicios
prestados. Artículo 55 GRAVE
- Por primera vez de uno (1) a
diez (10) mil salarios mínimos.
- Cierre del establecimiento o
suspensión del servicio
afectado por un plazo de hasta
un (1) mes.
- En caso de reincidencia, la
Autoridad de Aplicación
remitirá las diligencias al
Ministerio Publico, para el
ejercicio de la acción penal
pública, sin perjuicio de la
sanción pecuniaria.
No brindar al
consumidor, en el caso
de venta domiciliaria,
por correspondencia y
otras similares el
derecho de revocación
de la aceptación
contractual.
Artículo 57, 58 y 59 GRAVE
- Por primera vez de uno (1) a
diez (10) mil salarios mínimos.
- Cierre del establecimiento o
suspensión del servicio
afectado por un plazo de hasta
un (1) mes.
- En caso de reincidencia, la
Autoridad de Aplicación
remitirá las diligencias al
Ministerio Publico, para el
ejercicio de la acción penal
pública, sin perjuicio de la
sanción pecuniaria.
Incumplimiento del
plazo para restituir el
valor pagado por
revocación de la
aceptación contractual.
Artículo 60 GRAVE
- Por primera vez de uno (1) a
diez (10) mil salarios mínimos.
- Cierre del establecimiento o
suspensión del servicio
afectado por un plazo de hasta
un (1) mes.
- En caso de reincidencia, la
Autoridad de Aplicación
remitirá las diligencias al
Ministerio Publico, para el
ejercicio de la acción penal
pública, sin perjuicio de la
sanción pecuniaria.
-- 22 of 56 --
Centro Cívico Gubernamental, Torre 1, piso 8 y 9.
Tegucigalpa, M.D.C., Honduras C.A.
Realizar cargos al
consumidor por un bien
o servicio no requerido.
Artículo 61 GRAVE
- Por primera vez de uno (1) a
diez (10) mil salarios mínimos.
- Cierre del establecimiento o
suspensión del servicio
afectado por un plazo de hasta
un (1) mes.
- En caso de reincidencia, la
Autoridad de Aplicación
remitirá las diligencias al
Ministerio Publico, para el
ejercicio de la acción penal
pública, sin perjuicio de la
sanción pecuniaria.
Por contener los
contratos Cláusulas
Abusivas.
Artículo 69
GRAVE
- Por primera vez de uno (1) a
diez (10) mil salarios mínimos.
- Cierre del establecimiento o
suspensión del servicio
afectado por un plazo de hasta
un (1) mes.
- En caso de reincidencia, la
Autoridad de Aplicación
remitirá las diligencias al
Ministerio Publico, para el
ejercicio de la acción penal
pública, sin perjuicio de la
sanción pecuniaria.
Incumplimiento de los
requisitos que deben
contener los contratos
de adhesión o similares
de conformidad a lo
establecido por la
Dirección General de
Protección al
Consumidor.
Artículo 70 GRAVE
- Por primera vez de uno (1) a
diez (10) mil salarios mínimos.
- Cierre del establecimiento o
suspensión del servicio
afectado por un plazo de hasta
un (1) mes.
- En caso de reincidencia, la
Autoridad de Aplicación
remitirá las diligencias al
Ministerio Publico, para el
ejercicio de la acción penal
pública, sin perjuicio de la
sanción pecuniaria.
Incumplir los precios
máximos de venta
determinados en el
correspondiente
acuerdo de
estabilización de
Precios.
Artículo 72 MUY GRAVE
- Por primera vez de uno (1) a
diez (10) mil salarios mínimos.
- Cierre del establecimiento o
suspensión del servicio
afectado por un plazo de hasta
un (1) mes.
- En caso de reincidencia, la
Autoridad de Aplicación
remitirá las diligencias al
Ministerio Publico, para el
-- 23 of 56 --
ejercicio de la acción penal
pública, sin perjuicio de la
sanción pecuniaria.
No comparecer a
audiencia de
conciliación.
Artículo 77 GRAVE
- Por primera vez de uno (1) a
diez (10) mil salarios mínimos.
- Cierre del establecimiento o
suspensión del servicio
afectado por un plazo de hasta
un (1) mes.
- En caso de reincidencia, la
Autoridad de Aplicación
remitirá las diligencias al
Ministerio Publico, para el
ejercicio de la acción penal
pública, sin perjuicio de la
sanción pecuniaria.
INCUMPLIMIENTO EN EL DEBER DE INFORMACIÓN A LOS CONSUMIDORES.
Incumplimiento en el
Deber de Información,
por parte de los
proveedores al no
brindar información
apropiada, clara, veraz
y oportuna sobre los
bienes y servicios que
comercializan.
9 numeral 5, 19 numeral
3, 22,23,25,47,65.
GRAVE
- Por primera vez de uno (1) a
diez (10) mil salarios mínimos.
- Cierre del establecimiento o
suspensión del servicio
afectado por un plazo de hasta
un (1) mes.
- En caso de reincidencia, la
Autoridad de Aplicación
remitirá las diligencias al
Ministerio Publico, para el
ejercicio de la acción penal
pública, sin perjuicio de la
sanción pecuniaria.
No Suministrar al
consumidor
información oportuna,
veraz, apropiada y
suficiente respecto del
precio y de las
características
esenciales de los bienes
o servicios, de tal modo
que éste pueda realizar
una elección adecuada
y razonable.
19 numeral 2 GRAVE
- Por primera vez de uno (1) a
diez (10) mil salarios mínimos.
- Cierre del establecimiento o
suspensión del servicio
afectado por un plazo de hasta
un (1) mes.
- En caso de reincidencia, la
Autoridad de Aplicación
remitirá las diligencias al
Ministerio Publico, para el
ejercicio de la acción penal
pública, sin perjuicio de la
sanción pecuniaria.
-- 24 of 56 --
Centro Cívico Gubernamental, Torre 1, piso 8 y 9.
Tegucigalpa, M.D.C., Honduras C.A.
Por no cumplir con la
obligación de emitir
contratos y/o demás
documentos relativos a
las relaciones de
consumo, violentando
las disposiciones de la
ley, teniéndose como
inexistentes.
19 numeral 5 GRAVE
- Por primera vez de uno (1) a
diez (10) mil salarios mínimos.
- Cierre del establecimiento o
suspensión del servicio
afectado por un plazo de hasta
un (1) mes.
- En caso de reincidencia, la
Autoridad de Aplicación
remitirá las diligencias al
Ministerio Publico, para el
ejercicio de la acción penal
pública, sin perjuicio de la
sanción pecuniaria.
El incumplimiento de lo
dispuesto en las normas
pertinentes relativas al
etiquetado de los
bienes, siendo
responsables de la
veracidad del
contenido, los
productores,
fabricantes,
envasadores y a los que
encomendaren envasar
o fabricar,
fraccionadores,
ensambladores e
importadores.
19 numeral 8, 23 GRAVE
- Por primera vez de uno (1) a
diez (10) mil salarios mínimos.
- Cierre del establecimiento o
suspensión del servicio
afectado por un plazo de hasta
un (1) mes.
- En caso de reincidencia, la
Autoridad de Aplicación
remitirá las diligencias al
Ministerio Publico, para el
ejercicio de la acción penal
pública, sin perjuicio de la
sanción pecuniaria.
El incumplimiento del
contenido de las
indicaciones
consignadas en las
etiquetas, serán
responsables de la
veracidad, los
comerciantes
mayoristas y
minoristas, excepto
cuando exhiban la
documentación que
individualice
fehacientemente a los
verdaderos
responsables de su
fabricación,
ensamblaje,
fraccionamiento,
importación o
comercialización.
19 numeral 9 GRAVE
- Por primera vez de uno (1) a
diez (10) mil salarios mínimos.
- Cierre del establecimiento o
suspensión del servicio
afectado por un plazo de hasta
un (1) mes.
- En caso de reincidencia, la
Autoridad de Aplicación
remitirá las diligencias al
Ministerio Publico, para el
ejercicio de la acción penal
pública, sin perjuicio de la
sanción pecuniaria.
Incumplir los requisitos
de etiquetado
establecidos en otras
leyes y reglamentos, los
bienes pre empacados o
envasados para el
consumo o la salud.
Artículo 23 GRAVE
- Por primera vez de uno (1) a
diez (10) mil salarios mínimos.
- Cierre del establecimiento o
suspensión del servicio
afectado por un plazo de hasta
un (1) mes.
- En caso de reincidencia, la
Autoridad de Aplicación
-- 25 of 56 --
Centro Cívico Gubernamental, Torre 1, piso 8 y 9.
Tegucigalpa, M.D.C., Honduras C.A.
remitirá las diligencias al
Ministerio Publico, para el
ejercicio de la acción penal
pública, sin perjuicio de la
sanción pecuniaria.
Incumplir el deber de
informar a los
consumidores que los
bienes que
comercializan
presentan alguna
deficiencia, son usados
o reconstruidos y se
omita esta información
en sus documentos de
venta.
Artículo 24 GRAVE
- Por primera vez de uno (1) a
diez (10) mil salarios mínimos.
- Cierre del establecimiento o
suspensión del servicio
afectado por un plazo de hasta
un (1) mes.
- En caso de reincidencia, la
Autoridad de Aplicación
remitirá las diligencias al
Ministerio Publico, para el
ejercicio de la acción penal
pública, sin perjuicio de la
sanción pecuniaria.
Establecer Cláusulas
contractuales en los
contratos que vuelvan
las obligaciones de los
consumidores
excesivamente
onerosas.
Artículo 9 numeral 9 GRAVE
- Por primera vez de uno (1) a
diez (10) mil salarios mínimos.
- Cierre del establecimiento o
suspensión del servicio
afectado por un plazo de hasta
un (1) mes.
- En caso de reincidencia, la
Autoridad de Aplicación
remitirá las diligencias al
Ministerio Publico, para el
ejercicio de la acción penal
pública, sin perjuicio de la
sanción pecuniaria.
Incumplimiento de la
publicidad realizada en
anuncios, prospectos,
circulares, etiquetas,
embalajes, empaques,
manuales u otros
medios de difusión.
Artículo 30 GRAVE
- Por primera vez de uno (1) a
diez (10) mil salarios mínimos.
- Cierre del establecimiento o
suspensión del servicio
afectado por un plazo de hasta
un (1) mes.
- En caso de reincidencia, la
Autoridad de Aplicación
remitirá las diligencias al
Ministerio Publico, para el
ejercicio de la acción penal
pública, sin perjuicio de la
sanción pecuniaria.
Incumplimiento de los
requisitos establecidos
por la Autoridad de
Aplicación para
sorteos, concursos y
promociones.
Artículo 31 GRAVE
- Por primera vez de uno (1) a
diez (10) mil salarios mínimos.
- Cierre del establecimiento o
suspensión del servicio
afectado por un plazo de hasta
un (1) mes.
-- 26 of 56 --
Centro Cívico Gubernamental, Torre 1, piso 8 y 9.
Tegucigalpa, M.D.C., Honduras C.A.
- En caso de reincidencia, la
Autoridad de Aplicación
remitirá las diligencias al
Ministerio Publico, para el
ejercicio de la acción penal
pública, sin perjuicio de la
sanción pecuniaria.
Incumplir con los
requisitos que deben
contener los
documentos de venta.
Artículo 33 GRAVE
- Por primera vez de uno (1) a
diez (10) mil salarios mínimos.
- Cierre del establecimiento o
suspensión del servicio
afectado por un plazo de hasta
un (1) mes.
- En caso de reincidencia, la
Autoridad de Aplicación
remitirá las diligencias al
Ministerio Publico, para el
ejercicio de la acción penal
pública, sin perjuicio de la
sanción pecuniaria.
Incumplimiento de los
requisitos que debe
contener un certificado
de garantía. Artículo 35 GRAVE
- Por primera vez de uno (1) a
diez (10) mil salarios mínimos.
- Cierre del establecimiento o
suspensión del servicio
afectado por un plazo de hasta
un (1) mes.
- En caso de reincidencia, la
Autoridad de Aplicación
remitirá las diligencias al
Ministerio Publico, para el
ejercicio de la acción penal
pública, sin perjuicio de la
sanción pecuniaria.
Incumplimiento de los
requisitos que deben
consignarse en los
contratos de las
operaciones financieras
y en las de crédito para
el consumo.
Artículo 43 GRAVE
- Por primera vez de uno (1) a
diez (10) mil salarios mínimos.
- Cierre del establecimiento o
suspensión del servicio
afectado por un plazo de hasta
un (1) mes.
- En caso de reincidencia, la
Autoridad de Aplicación
remitirá las diligencias al
Ministerio Publico, para el
ejercicio de la acción penal
pública, sin perjuicio de la
sanción pecuniaria.
Incumplimiento en las
modalidades
contractuales.
Artículo 47 GRAVE - Por primera vez de uno (1) a
diez (10) mil salarios mínimos.
- Cierre del establecimiento o
suspensión del servicio
-- 27 of 56 --
Centro Cívico Gubernamental, Torre 1, piso 8 y 9.
Tegucigalpa, M.D.C., Honduras C.A.
afectado por un plazo de hasta
un (1) mes.
- En caso de reincidencia, la
Autoridad de Aplicación
remitirá las diligencias al
Ministerio Publico, para el
ejercicio de la acción penal
pública, sin perjuicio de la
sanción pecuniaria.
Incumplimiento de los
requisitos que debe
contener un
presupuesto en la
prestación de un
servicio.
Artículo 50, 51 GRAVE
- Por primera vez de uno (1) a
diez (10) mil salarios mínimos.
- Cierre del establecimiento o
suspensión del servicio
afectado por un plazo de hasta
un (1) mes.
- En caso de reincidencia, la
Autoridad de Aplicación
remitirá las diligencias al
Ministerio Publico, para el
ejercicio de la acción penal
pública, sin perjuicio de la
sanción pecuniaria.
Incumplimiento de los
requisitos que debe
cumplir los
lotificadores,
constructores,
promotores y demás
personas que
intervengan en la
asesoría y venta al
público de lotes de
terreno o viviendas
destinadas a casas de
habitación, en las
operaciones de bienes
inmuebles.
Artículo 114 GRAVE
- Por primera vez de uno (1) a
diez (10) mil salarios mínimos.
- Cierre del establecimiento o
suspensión del servicio
afectado por un plazo de hasta
un (1) mes.
- En caso de reincidencia, la
Autoridad de Aplicación
remitirá las diligencias al
Ministerio Publico, para el
ejercicio de la acción penal
pública, sin perjuicio de la
sanción pecuniaria.
OTRAS INFRACCIONES
No Permitir el libre
acceso del personal de
la Autoridad de
Aplicación a sus
establecimientos
poniendo a su
disposición los
documentos y demás
elementos necesarios
para las diligencias que
se realicen.
Artículo 19 numeral 6 GRAVE
- Por primera vez de uno (1) a
diez (10) mil salarios mínimos.
- Cierre del establecimiento o
suspensión del servicio
afectado por un plazo de hasta
un (1) mes.
- En caso de reincidencia, la
Autoridad de Aplicación
remitirá las diligencias al
Ministerio Publico, para el
ejercicio de la acción penal
-- 28 of 56 --
Centro Cívico Gubernamental, Torre 1, piso 8 y 9.
Tegucigalpa, M.D.C., Honduras C.A.
pública, sin perjuicio de la
sanción pecuniaria.
Denuncia maliciosa Artículo 91
GRAVE
- Por primera vez de uno (1) a
diez (10) mil salarios mínimos.
- En caso de reincidencia, la
Autoridad de Aplicación
remitirá las diligencias al
Ministerio Publico, para el
ejercicio de la acción penal
pública, sin perjuicio de la
sanción pecuniaria.
Infracciones cometidas
por las Asociaciones de
consumidores.
Artículo 18 y 97
MENOS GRAVE Por primera vez apercibimiento, en
caso de reincidencia multa gradual
desde 1 salario mínimo.
No contar con el Libro
de quejas debidamente
Autorizado o por
encontrar libros de
quejas con faltantes de
folios.
Artículo 21
MENOS GRAVE - Por primera vez de uno (1) a
diez (10) mil salarios mínimos.
- Cierre del establecimiento o
suspensión del servicio
afectado por un plazo de hasta
un (1) mes.
- En caso de reincidencia, la
Autoridad de Aplicación
remitirá las diligencias al
Ministerio Publico, para el
ejercicio de la acción penal
pública, sin perjuicio de la
sanción pecuniaria.
No indicar claramente
en los lugares de acceso
al establecimiento
cuando se acepten otros
medios de pago además
del efectivo.
Artículo 19 numeral 4
MENOS GRAVE - Por primera vez
apercibimiento, en caso de
reincidencia multa gradual
desde 1 salario mínimo.
- Cierre del establecimiento o
suspensión del servicio
afectado por un plazo de hasta
un (1) mes.
- En caso de reincidencia, la
Autoridad de Aplicación
remitirá las diligencias al
Ministerio Publico, para el
ejercicio de la acción penal
pública, sin perjuicio de la
sanción pecuniaria.
Incumplimiento de los
requisitos que deben
contener los
documentos de venta.
Artículo 33
GRAVE - Por primera vez de uno (1) a
diez (10) mil salarios mínimos.
- Cierre del establecimiento o
suspensión del servicio
afectado por un plazo de hasta
un (1) mes.
- En caso de reincidencia, la
Autoridad de Aplicación
remitirá las diligencias al
-- 29 of 56 --
Centro Cívico Gubernamental, Torre 1, piso 8 y 9.
Tegucigalpa, M.D.C., Honduras C.A.
sde.hn @SDEHonduras sde.hn
Ministerio Publico, para el
ejercicio de la acción penal
pública, sin perjuicio de la
sanción pecuniaria.
La aplicación de multas de uno (1) a diez mil salarios mínimos mensuales, será tomando como base el promedio de
ventas mensuales que acredite el infractor, por lo que el monto de la multa será el máximo del cinco por ciento (5%)
del promedio mensual de venta de los últimos seis (6) meses.
Adicionalmente y de conformidad a los criterios a tomar en consideración para la aplicación de las sanciones, la
autoridad de aplicación deberá realizar los análisis investigativos correspondientes si las empresas o negocios
infractores se encuentran en la categoría de microempresas, pequeñas empresas, medianas empresas o grandes
empresas.
*Las sanciones pecuniarias aplicables serán incrementadas por reincidencia en infracciones a la Ley de Protección al
Consumidor en cumplimiento a lo establecido en el artículo 89 de la misma, respetando principios de equidad,
proporcionalidad y racionalidad apreciándose y analizándose la documentación que se encuentra en el expediente: el
perjuicio resultante de la infracción para el consumidor, la posición del proveedor en el mercado, la capacidad
económica del infractor debidamente comprobada mediante sus estados financieros, la cuantía del beneficio económico
obtenido por la infracción, la gravedad de los riesgos, la gravedad de los perjuicios sociales derivados de la infracción
y su generalización, la reincidencia y las demás circunstancias relevantes del hecho.
** En el caso de reincidencia por primera vez, se aplicará una sanción pecuniaria igual a la sanción original aumentada
en diez (10) salarios mínimos.
***En caso de reincidencia por segunda vez se aplicará una sanción pecuniaria equivalente al doble de la última sanción
aplicada.
****En caso de llegar al límite de la sanción pecuniaria aplicable según el tipo de infracción se continuará con el
criterio de la aplicabilidad y graduación de las sanciones contenidas en los artículos 89,93 y 94 de la Ley de Protección
al Consumidor.”
“ARTÍCULO 98: La reincidencia se aplicará de acuerdo con lo establecido en el artículo
89 de la Ley.”
“ARTÍCULO 99.- INFRACCIÓN POR PRODUCTO VENCIDO. En virtud de lo
establecido en el artículo 97 del reglamento, respecto a la clasificación de las sanciones por
primera infracción se deberá tomar en cuenta el tipo y cantidad de producto, el daño que
pueda ocasionar a la salud del consumidor y la capacidad económica del establecimiento.”
ARTÍCULO 3: El presente Acuerdo, entrará en vigor el día de su publicación en el diario
oficial “La Gaceta.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los veintiocho
(28) días del mes de noviembre el año dos mil veintidós (2022).
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
“ARTÍCULO 98: La reincidencia se aplicará de acuerdo con lo establecido en el artículo 89 de la Ley.”
“ARTÍCULO 99.- INFRACCIÓN POR PRODUCTO VENCIDO. En virtud de lo establecido en el artículo 97 del reglamento,
respecto a la clasificación de las sanciones por primera infracción se deberá tomar en cuenta el tipo y cantidad de producto, el
daño que pueda ocasionar a la salud del consumidor y la capacidad económica del establecimiento.”
ARTÍCULO 3: El presente Acuerdo, entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintiocho (28) días del mes de noviembre el
año dos mil veintidós (2022).
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
MELVIN ENRIQUE REDONDO
Subsecretario de Estado en los Despachos de Integración Económica y Comercio Exterior
JOEL EDUARDO SALINAS LANZA
Secretario General
-- 30 of 56 --
Secretaría de Desarrollo
Económico
ACUERDO MINISTERIAL No. 136-2022
LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE DESARROLLO ECONÓMICO
CONSIDERANDO: Que de conformidad con la Constitución
de la República, el Estado reconoce, garantiza y fomenta
las libertades de consumo y competencia; sin embargo, por
razones de orden público e interés social, podrá dictar medidas
para encauzar, estimular, supervisar, orientar y suplir la
iniciativa privada, con fundamento en una política económica
racional y planificada.
CONSIDERANDO: Que esta Secretaría de Estado a través de
la Dirección General de Protección al Consumidor, habiendo
realizado las inspecciones y monitoreo de precios de los
productos de la Canasta Básica Alimentaria Esencial (CBAE)
y observar una tendencia alcista en los precios de los productos
no justificada, ya que se ha presentado una baja en el precio
de los combustibles constante desde el mes de septiembre
del 2022 y en el precio de las materias primas utilizadas para
su producción de igual forma los precios del transporte de
productos, por producto de la especulación, misma que causa
un perjuicio económico a los consumidores especialmente a
aquellos que no cuentan con suficientes recursos económicos
para la adquisición de productos alimenticios.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 8 de
la Ley de Protección al Consumidor y con el objeto de evitar
impactos especulativos, la Autoridad de Aplicación debe
presentar un Plan de Previsión, Estabilización y Concertación
de precios de los artículos que por razón de demanda estacional
requieran la participación del Estado.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo
72 de la Ley de Protección al Consumidor, la Secretaría
de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico en su
condición de Autoridad de Aplicación podrá determinar el
precio máximo de comercialización de bienes de primera
necesidad o esenciales para el consumo o la salud, los mismos
pueden ser: Bienes de primera necesidad o esenciales para
el consumo o la salud, asimismo insumos, materias primas,
materiales, envases, empaques o productos semielaborados
necesarios para la producción y otros.
CONSIDERANDO: Que en el Artículo 73 de la Ley de
Protección al Consumidor establece; las causas para la
determinación del precio máximo de venta, la autoridad de
aplicación deberá determinar el precio, tarifa o margen
máximo de comercialización o la modificación de estos,
-- 31 of 56 --
en los casos siguientes: cuando se trate de caso fortuito o
fuerza mayor que derive en emergencia, desastre o situación
de calamidad sea sectorial, regional o nacional declarada
por la autoridad competente y que genere acaparamiento,
especulación, desabastecimiento o se niegue la venta de
los bienes enunciados con la finalidad de provocar el alza
de sus precios o cualquier otro perjuicio económico al
consumidor.
CONSIDERANDO: Que de lo anterior y mediante Decreto
Ejecutivo número PCM-24-2022, de fecha veinticuatro (24)
de septiembre de dos mil veintidós (2022) se declaró estado
de emergencia en todo el territorio nacional por el periodo
de noventa (90) días, siendo causal suficiente para que esta
Secretaría de Estado de conformidad a lo estipulado en el
Artículo 73 numeral 1, tenga como justificación suficiente el
poder determinar precios máximos de venta.
CONSIDERANDO: Que esta Secretaría de Estado ha
realizado gestiones con los distintos eslabones de la cadena
alimenticia a fin de lograr acuerdos en defensa de la economía
de los consumidores y en vista de que a pesar de las
conversaciones sostenidas con productores y distribuidores,
persiste una ola especulativa con la finalidad de encarecer los
precios sin causa justificada, comprobándose dicha práctica a
través de investigaciones de mercado realizadas por Dirección
de Protección al Consumidor, no pudiendo los productores y
distribuidores desvirtuar las causas que provocaron el alza,
por lo que esta Secretaría en defensa de los derechos de
los consumidores acuerda determinar precios máximos de
venta de los productos de la Canasta Básica Alimentaria en
Ferias, Mercados, Supermercados, Pulperías, Mercaditos y
Misceláneos.
POR TANTO:
Ver como documento individual→Acuerdo Ministerial
Acuerdo Ministerial — Establecer precio máximo de venta de productos de la Canasta Básica Alimentaria
Poder Ejecutivo
La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo
Económico en uso de las facultades que está investida y de
conformidad con los Artículos 321 y 331 de la Constitución de
la República; Artículos 36 numerales 2) y 8), 116 y 118, de la
Ley General de Administración Pública; 6, 8, 72, 73 y 75 de
la Ley de Protección al Consumidor; 23 y 24 del Reglamento
de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder
Ejecutivo; Decreto Ejecutivo 24-2022 de fecha veinticuatro
(24) de septiembre de dos mil veintidós (2022).
ACUERDA:
PRIMERO: Establecer el precio máximo de venta de los
siguientes productos en los distintos eslabones de la cadena
alimenticia en todo el territorio nacional de los productos al
consumidor final que se detallan a continuación:
-- 32 of 56 --
LISTADO DE PRODUCTOS SUJETOS A DETERMINACIÓN DE PRECIOS MÁXIMOS DE VENTA, DEL 01 DE
DICIEMBRE DEL AÑO 2022 AL 1 ENERO DEL AÑO 2023
Centro Cívico Gubernamental, Torre 1, piso 8 y 9.
Tegucigalpa, M.D.C., Honduras C.A.
ACUERDA:
PRIMERO: Establecer el precio máximo de venta de los siguientes productos en los distintos eslabones de la cadena
alimenticia en todo el territorio nacional de los productos al consumidor final que se detallan a continuación:
LISTADO DE PRODUCTOS SUJETOS A DETERMINACIÓN DE PRECIOS MÁXIMOS DE VENTA DEL 01 DE
DICIEMBRE DEL AÑO 2022 AL 1 ENERO DEL AÑO 2023
No. PRODUCTO PRESENTACIÓN
DETERMINACIÓN DE PRECIOS MAXIMOS DE VENTA
FERIAS MERCADOS SUPERMERCADOS PULPERIAS,
MERCADITOS Y
MICELANEOS
1 Tajo de Res Libra 76.00 75.00 86.00 81.00
2 Costilla de Res regular Libra 64.00 60.00 66.00 66.00
3 Tajo de cerdo Libra 56.00 60.00 64.00 64.00
4 Pierna de cerdo Libra 56.00 60.00 61.00 64.00
5 Costilla de Cerdo Libra 56.00 55.00 56.00 60.00
Pollo entero congelado
sin menudos Libra 24.50 26.00 34.50 30.00
Tilapia entera fresca,
refrigerada o congelada Libra 45.00 45.00 56.50 50.00
8 Pescado blanco Libra 30.00 25.00 N/A N/A
9 Leche Integra en polvo 360 g 102.00 95.00 91.00 100.00
Leche pasteurizada fluida
en bolsa 0.946 litro 25.00 25.00 27.00 27.00
11 Mantequilla Libra 30.00 31.00 63.00 35.00
12 Queso blanco fresco Libra 46.00 46.00 60.00 48.00
Huevo Grande Cartón (30 Unidades) 92.00 107.00 110.00 115.00
Huevo Mediano Cartón (30 Unidades) 90.00 105.00 108.00 110.00
14 Cebolla Amarilla Libra 17.00 17.00 20.00 20.00
15 Tomate Pera Libra 12.00 10.00 17.00 11.00
16 Papas Libra 12.00 13.00 16.00 14.00
17 Yuca Libra 8.00 7.00 8.00 8.00
18 Repollo Libra 5.50 6.00 10.00 7.00
19 Plátano maduro unidad 8.00 5.00 9.00 6.00
20 Naranja Dulce unidad 2.00 3.00 3.00 4.00
21 Banano fresco maduro unidad 2.00 2.00 2.50 2.50
22 Frijol rojo a granel Libra 15.00 15.00 16.00 17.00
23 Arroz clasificado a granel Libra 12.00 12.00 12.00 13.00
24 Espagueti 200g 6.50 8.00 9.00 9.00
25 Azúcar Blanca Libra 11.00 12.00 12.00 13.00
26 Café Molido 16 onz 72.00 70.00 72.00 75.00
27 Salsa de Tomate 400g 34.00 34.00 35.00 37.00
28 Aceite Vegetal 443ml 37.00 35.00 39.00 39.00
Manteca comestible de
origen Vegetal Libra 24.00 24.00 27.00 24.00
Sal común de mesa
Yodada 227g 2.50 2.50 2.50 2.50
31 Tortilla de maíz Unidad 0.67 0.67 1.54 1.00
32 Pan molde blanco 540 g 49.00 50.00 50.50 55.00
-- 33 of 56 --
TERCERO: En virtud de lo establecido en el Artículo 74 de
la Ley de Protección al Consumidor, la vigencia del presente
Acuerdo Ministerial es por el término de UN (1) MES,
contado a partir de la fecha de su aprobación, el que podrá ser
prorrogable por igual término mientras persistan las causas
que lo originaron.
CUARTO: Se instruye a la Dirección General de Protección
al Consumidor a realizar las verificaciones necesarias para
garantizar el cumplimiento del presente Acuerdo; en conjunto
con el Servicio de Administración de Rentas (SAR) y el
Ministerio Público y de esta forma hacer valer los derechos
de los consumidores, debiendo sancionar administrativamente
de conformidad con la Ley de Protección al Consumidor y
su Reglamento y otras leyes administrativas vigentes a todos
aquellos proveedores de bienes y servicios que infrinjan lo
dispuesto en este acuerdo.
33 Jugo de Naranja Bolsa 15.00 15.00 15.00 15.00
34 Rapadura de Dulce Unidad 35.00 35.00 35.00 35.00
35 Bolillos de yema grande 2 unidades 75.00 75.00 75.00 85.00
36 Rollo de hojas para tamal 1 libra 20.00 20.00 20.00 20.00
PRECIOS MAXIMOS
DETERMINADOS PARA
VENTAS POR MAYOR
PRESENTACION PRODUCTORES/
DISTRIBUIDORES
Carne de cerdo en canal
con tocino Libra
39.00
Carne de cerdo en canal
sin tocino 40.00
38 Carne de res en canal
vaca Libra 46.00
39 Caja de Huevo Grande 12 cartones 1020.00
40 Caja de Huevo Mediano 12 cartones 996.00
TERCERO: En virtud de lo establecido en el Artículo 74 de la Ley de Protección al Consumidor, la vigencia del
presente Acuerdo Ministerial es por el término de UN (1) MES, contado a partir de la fecha de su aprobación, el
que podrá ser prorrogable por igual término mientras persistan las causas que lo originaron.
CUARTO: Se instruye a la Dirección General de Protección al Consumidor a realizar las verificaciones necesarias
para garantizar el cumplimiento del presente Acuerdo; en conjunto con El Servicio de Administración de Rentas
(SAR) y el Ministerio Público y de esta forma hacer valer los derechos de los consumidores, debiendo sancionar
administrativamente de conformidad con la Ley de Protección al Consumidor y su Reglamento y otras leyes
administrativas vigentes a todos aquellos proveedores de bienes y servicios que infrinjan lo dispuesto en este
acuerdo.
QUINTO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial
“LA GACETA”.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa a los treinta (30) días del mes de noviembre del año dos mil veintidós (2022).
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
MELVIN ENRIQUE REDONDO
SUBSECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA Y COMERCIO EXTERIOR
JOEL EDUARDO SALINAS LANZA
SECRETARIO GENERAL
QUINTO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata
y deberá publicarse en el Diario Oficial, “LA GACETA”.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa a los treinta (30) días del
mes de noviembre del año dos mil veintidós (2022).
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
MELVIN ENRIQUE REDONDO
SUBSECRETARIO DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA Y
COMERCIO EXTERIOR
JOEL EDUARDO SALINAS LANZA
SECRETARIO GENERAL
-- 34 of 56 --
-- 35 of 56 --
(E.N.A.G.)
Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental
Tels.: 2230-1120, 2230-4957, 2230-1339
Suscripciones:
Nombre:___________________________________________________________________________________________
Dirección: _________________________________________________________________________________________
Teléfono: _________________________________________________________________________________________
Empresa: __________________________________________________________________________________________
Dirección Oficina: __________________________________________________________________________________
Teléfono Oficina: ___________________________________________________________________________________
Avance
El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado
Próxima Edición
Remita sus datos a:
precio unitario: Lps. 15.00
Suscripción Físico y Digital Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00
La Gaceta está a la vanguardia de la tecnología, ahora ofreciendo a sus clientes el servicio en versión digital
a nivel nacional e internacional en su página web www.lagaceta.hn
Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gacetadigitalhn@gmail.com
Contamos con:
• Servicio de consulta en línea.
Ver como documento individual→Decreto Legislativo
Decreto Legislativo — Aprobar Contrato de Préstamo No. 5593/BL-HO con el Banco Interamericano de Desarrollo
Poder Judicial
DECRETA: ARTICULO 1.- Aprobar en todas y cada una de las partes el CONTRATO DE PRÉSTAMO NO.5593/BL-HO, suscrito el 4 de Octubre de
2022, entre el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), en su condición de Prestamista y el GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE
HONDURAS, en su condición de Prestatario del Financiamiento, hasta por un monto de CIENTO NOVENTA Y CINCO MILLONES DE DÓLARES
DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$195,000,000.00), recursos destinados a la ejecución del “PROGRAMA DE TRANSPARENCIA
E INTEGRIDAD PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE”
TEGUCIGALPA
Col. Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental, contiguo al
Poder Judicial.
SAN PEDRO SULA
Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial, “Los Castaños”, Teléfono:
2552-2699.
CENTROS DE DISTRIBUCIÓN:
-- 36 of 56 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 1 D E D I C I E MBRE D E L 2022 N o . 36,091
Sección “B”
SECRETARIA DE SALUD
AVISO DE LICITACION PUBLICA
REPÚBLICA DE HONDURAS
Secretaría de Salud/Unidad Administradora de Fondos
de Cooperación Externa (UAFCE)
Licitación Pública Nacional
Nº. LPN-UAFCE-EUROSAN-001-2022
“Adquisición de Equipo Médico, Sanitario, Hospitalario
e Instrumental como apoyo a las Regiones de
Sanitarias”
l. La Secretaría de Estado en el Despacho de Salud a
través de la Unidad Administradora de Fondos de
Cooperación Externa (UAFCE), invita a las empresas
interesadas en participar en la Licitación Pública
Nacional No. LPN-UAFCE-EUROSAN-001-2022,
a presentar ofertas selladas para la adquisición
de Equipo Médico, Sanitario, Hospitalario e
Instrumental; solicitada por la Dirección General de
Redes Integradas de Servicios de Salud (DGRISS).
2. El Financiamiento para la realización del presente
proceso proviene de Fondos de Donación de la Unión
Europea (Proyecto EUROSAN Del).
3. La Licitación se efectuará conforme a los
procedimientos de Licitación Pública Nacional
(LPN) establecidos en la Ley de Contratación del
Estado y su Reglamento.
4. Los interesados podrán adquirir los documentos de la
presente licitación, mediante solicitud escrita a la Unidad
Administradora de Cooperación Externa (UAFCE);
al correo electrónico gloriamendoza@uafce.salud.gob.hn,
copia erikpuerto@uafce.salud.gob.hn o en el Departamento
de Adquisiciones de las Oficinas de la UAFCE en la
dirección indicada al final de este Llamado de 08:00 a.m.
a 04:00 p.m. Los documentos de la licitación también
podrán ser examinados en el Sistema de Información de
Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras,
“HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn).
5. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente
dirección: Centro Cívico Gubernamental, Oficinas de
la UAFCE, Torre l, piso 22 en el área de Recepción,
a más tardar a las 10:00 a.m. del día jueves 12 de
Enero del 2023. Las ofertas que se reciban fuera de
plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en
presencia de los representantes de los Oferentes que
deseen asistir en la dirección indicada, a las 10:30
a.m. del día jueves 12 de Enero del 2023. Todas las
ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía
de Mantenimiento de la Oferta por el valor y la forma
establecidos en los documentos de la licitación.
Tegucigalpa, M.D.C., 01 de diciembre de 2022
DR. JOSE MANUEL MATHEU AMAYA
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
SALUD
1 D. 2022
-- 37 of 56 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 1 D E D I C I E MBRE D E L 2022 N o . 36,091
Universidad Nacional Autónoma de Honduras
Ciudad Universitaria
Tegucigalpa, M.D.C., Honduras, C.A.
AVISO DE LICITACIÓN
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
No.17-2022-SEAF-UNAH, “CONTRATACIÓN
DE LOS SERVICIOS DE MANTENIMIENTO
PREVENTIVO Y CORRECTIVO DEL SISTEMA
DE AIRE ACONDICIONADO TIPO CAUDAL
VARIABLE DE REFRIGERANTE Y VENTILACIÓN
MECÁNICA DEL EDIFICIO ALMA MATER DE
LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE
HONDURAS”.
La Universidad Nacional Autónoma de Honduras, invita a las
diferentes Empresas Mercantiles legalmente constituidas en
el país, a presentar ofertas en sobres cerrados para que puedan
participar en la LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
No.17-2022-SEAF-UNAH, “CONTRATACIÓN DE LOS
SERVICIOS DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO
Y CORRECTIVO DEL SISTEMA DE AIRE
ACONDICIONADO TIPO CAUDAL VARIABLE DE
REFRIGERANTE Y VENTILACIÓN MECÁNICA
DEL EDIFICIO ALMA MATER DE LA UNIVERSIDAD
NACIONAL AUTÓNOMA DE HONDURAS”, misma
que será financiada con Fondos Nacionales.
Los interesados en participar podrán examinar el Pliego de Condiciones
en el portal del Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones
del Estado de Honduras (www.honducompras.gob.hn). El pliego de
condiciones estará disponible a partir del día jueves 17 de noviembre
del 2022, mismo que debe ser solicitado vía correo electrónico:
licitaciones@unah.edu.hn.
Las ofertas deberán presentarse en sobre cerrado, la recepción
y apertura de las mismas se efectuará en un solo acto público
en el Salón de usos Múltiples de la Secretaría Ejecutiva
de Administración y Finanzas, ubicada en el sexto nivel del
Edificio Alma Mater, de Ciudad Universitaria José Trinidad
Reyes, el DÍA VIERNES TRECE (13) DE ENERO DEL
2023, la hora límite de recepción de ofertas será hasta las
09:59 a.m., hora oficial de la República de Honduras,
acto seguido se procederá a la apertura de los sobres que
contengan las ofertas. No se recibirán ofertas después de las
10:00 a.m.
Las ofertas deberán estar acompañada de una Garantía de
Mantenimiento de Oferta en Original, la garantía deberá
tener una vigencia mínima de CIENTO VEINTE (120)
días calendario contados a partir de la fecha estipulada
para la Recepción y Apertura de las ofertas por un monto
equivalente al menos por el dos por ciento (2%) del valor
total de la oferta expresada en Lempiras.
El acto de apertura se efectuará en presencia de representantes
de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH)
y los Licitantes o sus Representantes.
CONSULTAS:
Para consultas o información dirigirse al Departamento
de Adquisiciones Mayores: Teléfono (504)2216-6100.
Extensiones No. 110111, 110112, 110113, 110105 y 110633.
Correo Electrónico: licitaciones@unah.edu.hn
FRANCISCO JOSÉ HERRERA ALVARADO
RECTOR-INTERNO-UNAH
1 D. 2022
-- 38 of 56 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 1 D E D I C I E MBRE D E L 2022 N o . 36,091
Universidad Nacional Autónoma de Honduras
AVISO DE LICITACIÓN
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
No.23-2022-SEAF-UNAH
“ADQUISICIÓN DE ALIMENTOS BALANCEADOS
PARA LA PRODUCCIÓN ANIMAL
(CONCENTRADOS) Y SUMINISTROS DE
SUPLEMENTOS MINERALES PARA EL CENTRO
UNIVERSITARIO REGIONAL DEL LITORAL
ATLÁNTICO (CURLA)”.
La Universidad Nacional Autónoma de Honduras, invita a
las diferentes Empresas Mercantiles legalmente constituidas
en el país, a presentar ofertas en sobres cerrados para
que puedan participar en la LICITACIÓN PÚBLICA
NACIONAL No.23-2022-SEAF-UNAH, que tiene
por objeto la “ADQUISICIÓN DE ALIMENTOS
BALANCEADOS PARA LA PRODUCCIÓN
ANIMAL (CONCENTRADOS) Y SUMINISTROS DE
SUPLEMENTOS MINERALES PARA EL CENTRO
UNIVERSITARIO REGIONAL DEL LITORAL
ATLÁNTICO (CURLA)”, misma que será financiada con
Fondos Nacionales.
Los interesados en participar podrán examinar el Pliego
de Condiciones en el portal del Sistema de Información
de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras
(www.honducompras.gob.hn). El Pliego de Condiciones
estará disponible a partir del día miércoles 23 de noviembre
del 2022, mismo que debe ser solicitado vía correo
electrónico: licitaciones@unah.edu.hn
Las ofertas deberán presentarse en sobre cerrado, la recepción
y apertura de las mismas se efectuará en un solo acto público
en el Salón de Usos Múltiples de la Dirección del Centro
Universitario Regional del Litoral Atlántico (CURLA), en
la ciudad de La Ceiba, departamento de Atlántida, Honduras
C.A., el MIERCOLES (11) DE ENERO DEL 2023, la
hora límite de recepción de ofertas será hasta las 09:59 a.m.,
hora oficial de la República de Honduras, acto seguido se
procederá a la apertura de los sobres que contengan las
ofertas. No se recibirán ofertas después de las 10:00 a.m.
Las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía
de Mantenimiento de Oferta en Original, la garantía
deberá tener una vigencia mínima de NOVENTA (90) días
calendario contado a partir de la fecha estipulada para la
Recepción y Apertura de las ofertas por un monto equivalente
al menos por el dos por Ciento (2%) del valor total de la
oferta expresada en Lempiras.
El acto de apertura se efectuará en presencia de representantes
de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH)
y los Licitaciones o sus Representantes.
CONSULTAS:
Para consultas o información dirigirse al Departamento
de Adquisiciones Mayores: Teléfono (504)2216-6100.
Extensiones No. 110111, 110112, 110113, 110105 y 110633.
Correo Electrónico: licitaciones@unah.edu.hn
FRANCISCO JOSE HERRERA ALVARADO
RECTOR-INTERNO-UNAH
1 D. 2022
-- 39 of 56 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 1 D E D I C I E MBRE D E L 2022 N o . 36,091
Poder Judicial
Honduras
JUZGADO DE LETRAS DE LO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
San Pedro Sula, Cortés
AVISO
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso
Administrativo, con sede en la Ciudad de San Pedro Sula,
departamento de Cortés, en aplicación al artículo (50) de la
Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los
interesados y para los efectos legales correspondientes; HACE
SABER: Que en fecha diez de octubre del año dos mil veintidós,
el señor Marden Esteban Rivera Rodriguez, en su condición
personal, interpuso demanda contra el Estado de Honduras
por actos del Instituto Nacional de Migración; misma que
se encuentra registrada bajo el número No. 131-2022, con
correlativo No. 0501-2022-00130-LAP, en este despacho; dicha
demanda en materia personal y tiene como finalidad que se declare
no conforme a derecho y la nulidad de un acto administrativo
de carácter particular consistente en el Acuerdo No. 143-2022,
de fecha 19 de septiembre del año dos mil veintidós, emitido
par el Instituto Nacional de Migración.- por haber sido dictado
infringiendo el ordenamiento jurídico vigente; asimismo solicita el
compareciente que se declare el reconocimiento de una situación
jurídica individualizada y se adopten como medidas necesarias
para su pleno restablecimiento, que se ordene el reintegro al
puesto de trabajo en iguales o mejores condiciones, el pago de
los salarios dejados de percibir y demás derechos laborales como
ser incrementos salariales que se den en su ausencia a partir de la
fecha en que se fue cancelado el Acuerdo hasta que sea reinstalado
a su puesto de trabajo, reconocimiento de su antigüedad laboral
desde la fecha en que inicio la relación laboral mediante contrato
de trabajo, y se condene a costas.
San Pedro Sula, Cortés, 25 de noviembre del año 2022
Licenciado Juan Antonio Madrid Guzman
Secretario General
1 D. 2022
_________
Poder Judicial
Honduras
JUZGADO DE LETRAS DE LO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
San Pedro Sula, Cortés
AVISO
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso
Administrativo, con sede en la Ciudad de San Pedro Sula,
departamento de Cortés, en aplicación al artículo (50) de la
Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los
interesados y para los efectos legales correspondientes; HACE
SABER: Que en fecha diez de octubre del año dos mil veintidós,
la señora Daniela Samanda Pinto Aguilar, en su condición
personal, interpuso demanda contra el Estado de Honduras,
por acto, del Instituto Nacional de Migración; misma que
se encuentra registrada bajo el número No. 134-2022, con
correlativo No. 0501-2022,00133-LAP, en este despacho; dicho
demanda en materia personal y tiene como finalidad que se declare
no conforme a derecho y la nulidad de un acto administrativo
de carácter particular consistente en el Acuerdo No. 148-2022,
de fecha 19 de septiembre del año dos mil veintidós, emitido
por el Instituto Nacional de Migración.- Por haber sido dictado
infringiendo el ordenamiento Jurídico vigente; asimismo solicita
la compareciente que se declare el reconocimiento de una situación
Jurídica individualizada y se adopten como medidas necesarias
para el pleno restablecimiento, que se ordene el reintegro al
puesto de trabajo en iguales o mejores condiciones, el pago de
los salarios dejados de percibir y demás derechos laborales como
ser incrementos salariales que se den en su ausencia a partir de la
fecha en que se fue cancelado el acuerdo hasta que sea reinstalado
a su puesto de trabajo, reconocimiento de su antigüedad laboral
desde la fecha en que inicio la relación laboral mediante contrato
de trabajo, pago de la licencia por gravidez y se condene a costas.
San Pedro Sula, Cortés, 25 de noviembre del año 2022
Licenciado Juan Antonio Madrid Guzman
Secretario General
1 D. 2022
_________
Poder Judicial
Honduras
JUZGADO DE LETRAS DE LO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
San Pedro Sula, Cortés
AVISO
El infrascrito, Secretario del Juzgado de letras de lo Contencioso
Administrativo, con sede en la Ciudad de San Pedro Sula,
departamento de Cortés, en aplicación al artículo (50) de la
Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los
interesados y para los efectos legales correspondientes: HACE
SABER: Que en fecha diez de octubre del año dos mil veintidós,
la señora Gabriela Nicoll Alvarado Castillo, en su condición
personal, interpuso demanda contra el Estado de Honduras
por actos del Instituto Nacional de Migración; misma que
se encuentra registrada bajo el número No. 132-2022, con
correlativo No. 0501-2022-00131-LAP, en este despacho; dicha
demanda en materia personal y tiene como finalidad que se declare
no conforme a derecho y la nulidad de un acto administrativo
de carácter particular consistente en el Acuerdo No. 154-2022,
de fecha 19 de septiembre del año dos mil veintidós, emitido
por el Instituto Nacional de Migración. Por haber sido dictado
infringiendo el ordenamiento Jurídico vigente; asimismo solicita
la compareciente que se declare el reconocimiento de una situación
jurídica individualizada y se adopten como medidas necesarias
para su pleno restablecimiento, que se ordene el reintegro al
puesto de trabajo en iguales o mejores condiciones, el pago de
los salarios dejados de percibir y demás derechos laborales como
ser incrementos salariales que se den en su ausencia a partir de la
fecha en que se fue cancelado el acuerdo hasta que sea reinstalado
a su puesto de trabajo, reconocimiento de su antigüedad laboral
desde la fecha en que inicio la relación laboral mediante contrato
de trabajo, y se condene a costas.
San Pedro Sula, Cortés, 25 de noviembre del año 2022
Licenciado Juan Antonio Madrid Guzman
Secretario General
1 D. 2022
-- 40 of 56 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 1 D E D I C I E MBRE D E L 2022 N o . 36,091
SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO
CERTIFICACIÓN
El infrascrito, secretario general de la Secretaría de Estado
en el Despacho de Desarrollo Económico CERTIFICA: La
LICENCIA DE DISTRIBUIDOR, otorgada en la Resolución
Número 471-2022, de fecha 14 de noviembre del año 2022,
en relación a la Carta otorgado por la empresa Concedente
en fecha 05 de abril del 2022, que LITERALMENTE
DICE: La Secretaría de Estado en el Despacho de
Desarrollo Económico en cumplimiento con lo establecido
en el Artículo 4 de la Ley de Representantes, Distribuidores
y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras, extiende
la presente Licencia de DISTRIBUIDOR a la Sociedad
Mercantil SEIJIRO YAZAWA IWAI HONDURAS, como
Concesionaria de la empresa Concedente PLANMED OY,
de nacionalidad finlandesa, de forma NO EXCLUSIVA;
POR TIEMPO DEFINIDO hasta el 05 de abril del año
2024; con jurisdicción en TODO EL TERRITORIO
DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS, para importar,
distribuir, comercializar y prestar servicios técnicos de todos
los productos y/o equipos de la marca planmed. F. y S.
MELVIN ENRIQUE REDONDO Subsecretario de Estado
en el Despacho de Integración Económica y Comercio
Exterior. Delegado mediante Acuerdo No.022-2022 JOEL
EDUARDO SALINAS LANZA secretario general. Esta
certificación no surtirá efecto legal alguno, si la misma no
es publicada en el Diario Oficial la Gaceta y registrada en la
Dirección General de Sectores Productivos de esta Secretaría
de Estado.
Para los fines que al interesado convenga, se extiende la
presente en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito
Central, veintiuno de noviembre del año dos mil veintidós.
JOEL EDUARDO SALINAS LANZA
Secretario General
1 D. 2022
SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO
CERTIFICACIÓN
El infrascrito, secretario general de la Secretaría de Estado
en el Despacho de Desarrollo Económico CERTIFICA: La
LICENCIA DE DISTRIBUIDOR, otorgada en la Resolución
Número 473-2022, de fecha 21 de noviembre del año 2022,
en relación a la Carta otorgada por la empresa Concedente en
fecha 15 de junio del 2022, que LITERALMENTE DICE:
La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo
Económico en cumplimiento con lo establecido en el
Artículo 4 de la Ley de Representantes, Distribuidores y
Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras, extiende
la presente Licencia de DISTRIBUIDOR a la Sociedad
Mercantil SEIJIRO YAZAWA IWAI HONDURAS, S.A.,
como Concesionaria de la empresa Concedente CANON
MEDICAL SYSTEMS CORPORATION, de
nacionalidad japonesa, de forma EXCLUSIVA; POR
TIEMPO DEFINIDO hasta el 15 de junio del año
2023; con jurisdicción en TODO EL TERRITORIO
DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS, para
importar, distribuir, comercializar y prestar servicio
técnicos de todos los productos y/o equipos de la marca
de la empresa concedente Canon Medical Systems
Corporation. F. y S. MELVIN ENRIQUE REDONDO
Subsecretario de Estado en el Despacho de Integración
Económica y Comercio Exterior. Delegado mediante
Acuerdo No.022-2022 JOEL EDUARDO SALINAS
LANZA secretario general. Esta certificación no surtirá
efecto legal alguno, si la misma no es publicada en el Diario
Oficial la Gaceta y registrada en la Dirección General de
Sectores Productivos de esta Secretaría de Estado.
Para los fines que al interesado convenga, se extiende la
presente en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito
Central, veintitrés de noviembre del año dos mil
veintidós.
JOEL EDUARDO SALINAS LANZA
Secretario General
1 D. 2022
-- 41 of 56 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 1 D E D I C I E MBRE D E L 2022 N o . 36,091
REPÚBLICA DE HONDURAS
SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD
AGROALIMENTARIA, DIRECCIÓN TÉCNICA DE
SANIDAD VEGETAL
DEPARTAMENTO REGULATORIO DE INSUMOS
AGRICOLAS
AVISO DE RENOV/MODIF DE PLAGUICIDAS Y
SUSTANCIAS AFINES
Al comercio, agroindustria y público en general y para
efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que
en esta dependencia se ha presentado solicitud de RENOV/
MODIF de Registro de Plaguicidas o Sustancia afín.
El Abg. MARIO ANTONIO MENDOZA, actuando en
representación de la empresa AGROQUIMICA INDUSTRIAL
RIMAC, S.A., tendiente a que autorice la/el RENOV/
MODIF del producto de nombre comercial: RIMAC
DELTAMETRINA 2.5 EC, compuesto por los elementos:
Deltamethrin 2.50%
Grupo al que pertenece: Piretroide
Toxicidad: 5
Estado Físico: Líquido
Tipo de Formulación: Concentrado emulsionable (EC)
Formulador y País de Origen: AGROQUIMICA INDUSTRIAL
RIMAC, S.A.
Tipo de Uso: Insecticida
EXP.SENASA N: 2206-2758
Cualquier interesado puede oponerse cuando existan
causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia
de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando
para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de
la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes
mencionada.
Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No.
157-94, Reglamento sobre el Registro, Uso y Control de
Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la
Ley de Procedimientos Administrativos.
“ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A
PARTIR DE LA FECHA”
Tegucigalpa, M.D.C., lunes 21 de noviembre de 2022
Ing. Fredy Samuel Raudales
Jefe Interino del Departamento Regulatorio
de Insumos Agrícolas
1 D. 2022
REPÚBLICA DE HONDURAS
SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD
AGROALIMENTARIA, DIRECCIÓN TÉCNICA DE
SANIDAD VEGETAL
DEPARTAMENTO REGULATORIO DE INSUMOS
AGRICOLAS
AVISO DE REGISTRO-GER DE PLAGUICIDAS Y
SUSTANCIAS AFINES
Al comercio, agroindustria y público en general y para
efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en
esta dependencia se ha presentado solicitud de Registro de
Plaguicidas o Sustancia afín.
El Abg. MARIO ANTONIO MENDOZA, actuando
en representación de la empresa AGROCENTRO S.A.,
tendiente a que autorice el registro del producto de nombre
comercial: KONFLIKT 30.4 SL, compuesto por los
elementos: 24% 2,4-D, 6.4% PICLORAM
Toxicidad: 5
Grupo al que pertenece: FENOXI, PIRIDINA
Estado Físico: LÍQUIDO
Tipo de Formulación: CONCENTRADO SOLUBLE (SL)
Formulador y País de Origen: AGROCENTRO S.A /
GUATEMALA
Tipo de Uso: HERBICIDA
EXPEDIENTE N. 2205-1558
Cualquier interesado puede oponerse cuando existan
causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia
de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando
para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de
la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes
mencionada.
Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No.
157-94, Reglamento sobre el Registro, Uso y Control de
Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la
Ley de Procedimientos Administrativos.
Tegucigalpa, M.D.C., 25 DE NOVIEMBRE DEL 2022
“ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A
PARTIR DE LA FECHA”
Ing. Fredy Samuel Raudales Barahona
Jefe Interino del Departamento Regulatorio
de Insumos Agrícolas (DRIA)
1 D. 2022
-- 42 of 56 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 1 D E D I C I E MBRE D E L 2022 N o . 36,091
Poder Judicial
JUZGADO DE LETRAS DE LO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
San Pedro Sula, Cortés
A V I S O
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso
Administrativo con sede en ciudad de San Pedro Sula, departamento
de Cortés, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de la
Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados
y para los efectos legales correspondientes; HACE SABER:
Que en fecha veintiocho de octubre del año dos mil veintidós, el
señora Mérida Yadira Olivares Orellana, interpone demanda con
orden de ingreso N. 165-2022- S.P.S. y Na de Correlativo 0501-
2022-000162-LAP.- Contra el Estado de Honduras representado
legalmente por el Procurador General de la República, Abogado
Manuel Antonio Díaz Gáleas, en su condición de Procuradora
General de la República de Honduras, por actos del Instituto
Hondureño de Transporte Terrestre (IHTT), demanda para
que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter
particular notificado de forma defectuosa se impugna el acto
administrativo consistente en el Oficio No. IHTT-0798- 2022, de
fecha cuatro de octubre del año dos mil veintidós (2022) por haberse
emitido sin justificación violentando el derecho constitucional a la
estabilidad en el trabajo con infracción del ordenamiento jurídico,
incluso con exceso y desviación del poder reconocimiento de una
situación jurídica individualizada, restitución al cargo, nulidad del
nombramiento de cualquier sustituto, que se condene al pago de
los salarios dejados de percibir desde la fecha de la cancelación
hasta que sea reintegrado al cargo mediante sentencia definitiva,
reconocimiento y pagos de los respectivos incrementos salariales
que en su caso tuviera el puesto durante la secuela del juicio, más
el pago del décimo tercer mes y décimo cuarto mes de salarios,
vacaciones y bonificaciones dejados de percibir.
San Pedro Sula, Cortés, veintiocho de
noviembre del año dos mil veintidós
Licenciado Juan Antonio Madrid Guzmán
Secretario General
1 D. 2022. _______
Poder Judicial
JUZGADO DE LETRAS DE LO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
San Pedro Sula Cortés
A V I S O
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso
Administrativo, con sede en la ciudad de San Pedro Sula
departamento de Cortés, en aplicación al artículo (50) de la Ley de
la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados
y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que
en fecha dieciocho de octubre del año dos mil veintidós, el señor
Lenin Jesús Soriano Meza, en su condición personal, interpuso
demanda contra el Estado de Honduras por actos del Instituto
de la Propiedad; misma que se encuentra registrada bajo el
número No. 149-2022 con correlativo No. 0501- 2022-00148-L-
AP, en este despacho: dicha demanda en materia personal y tiene
como finalidad que se declare la nulidad e ilegalidad de un acto
administrativo de carácter particular consistente en el Acuerdo
No.DGRV-IP-336-2022, de fecha 28 de septiembre del 2022,
emitido por el Instituto de la Propiedad, Direccion General de
Registro Vehicular, por haber sido dictado con exceso de poder
y notificado en forma defectuosa, asimismo que se reconozca
una situación jurídica individualizada y su restablecimiento al
Estado anterior consistente en el reintegro al cargo, más el pago de
salarios dejados de percibir desde el momento del despido hasta
la reinstalación en igual o mejor categoría, la antigüedad laboral,
los beneficios laborales y aumentos que ocurran posteriores a
la ilegitima cesantía y los obtenido por estar sindicalizado y
se adopten las medidas necesarias para el cumplimiento de la
sentencia y se condene en costas.
San Pedro Sula, Cortés, 25 de noviembre del año 2022
Licenciado Juan Antonio Madrid Guzmán
Secretario General
1 D. 2022. _______
Poder Judicial
JUZGADO DE LETRAS DE LO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
San Pedro Sula, Cortés.
A V I S O
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso
Administrativo, con sede en la ciudad de San Pedro Sula,
departamento de Cortés, en aplicación al artículo (50) de la Ley de
la Jurisdicción de lo Contencioso Adminsstrativo, a los interesados
y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER:
Que en fecha dieciséis de septiembre del año dos mil veintidós,
la señora Erika Tahina Avila Reyes, en su condición personal,
interpuso demanda contra el Estado de Honduras por actos del
Instituto de la Propiedad; misma que se encuentra registrada
bajo el número No. 119-2022, con correlativo No. 0501- 2022-
00118-LAP, en este despacho, dicha demanda en materia personal
y tiene como finalidad que se declare la nulidad e ilegalidad de
un acto administrativo de carácter particular consistente en el
Acuerdo No. DGRV-IP-296-2022, emitido por el Instituto de
la Propiedad, Dirección General de Registro Vehicular, de fecha
veinticinco de agosto del año dos mil veintidós, por haber sido
dictados con exceso de poder y notificados en forma defectuosa,
asimismo solicita el compareciente que se reconozca una situación
jurídica individualizada y su restablecimiento al Estado anterior
consistente en el reintegro al cargo más el pago de salarios dejados
de percibir desde el momento del despido hasta la reinstalación en
igual o mejor categoría.- Que se reconozcan antigüedad laboral,
los beneficios laborales y aumentos que ocurran posteriores a la
ilegitima cesantía y los obtenidos por estar sindicalizados.- Que
se adopten las medidas necesarias para el cumplimiento de la
sentencia y se condena a costas.-
San Pedro Sula, Cortés, 25 de noviembre del año 2022
Licenciado Juan Antonio Madrid Guzmán
Secretario General
1 D. 2022.
-- 43 of 56 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 1 D E D I C I E MBRE D E L 2022 N o . 36,091
Poder Judicial
JUZGADO DE LETRAS DE LO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
San Pedro Sula, Cortés.
AVISO
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso
Administrativo, con sede en la Ciudad de San Pedro Sula,
departamento de Cortés, en aplicación al artículo (50) de la Ley de
la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados
y para los efectos legales correspondientes: HACE SABER: Que
en fecha veinticinco de septiembre del año dos mil veintidós, el
señor Roberto Javier Mayorga Ávila, en su condición personal,
interpuso demanda contra el Estado de Honduras por actos del
Instituto Hondureño de Transporte Terrestre (IHTT); misma
que se encuentra registrada bajo el número No. 161-2022, con
correlativo No. 0501-2022-00158-LAP, en este despacho, dicha
demanda en materia personal y tiene como finalidad que se
declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular
notificado de forma defectuosa, se impugna el acto administrativo
consistente en el Cancelación por despido notificado mediante
Oficio No.IHTT-0799-2022, de fecha 04 de octubre del 2022,
emitido por el Instituto Hondureño del Transporte Terrestre
(IHTT), por haberse emitido sin justificación violentando el
derecho Constitucional a la estabilidad en el trabajo, con infracción
del ordenamiento jurídico, incluso con exceso y desviación del
poder, asimismo solicita el compareciente el reconocimiento
de una situación jurídica individualizada, restitución al cargo,
nulidad del nombramiento de cualquier sustituto, que se condene
al pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha de la
cancelación hasta que sea reintegrada al cargo mediante sentencia
definitiva, reconocimiento y pago de los respectivos incrementos
salariales que en su caso tuviera el puesto durante la secuela del
juicio, más el pago del décimo tercer y décimo cuarto mes de
salarios, vacaciones y bonificaciones dejados de percibir.
San Pedro Sula, Cortés, 25 de noviembre del año 2022
Licenciado Juan Antonio Madrid Guzmán
Secretario General
1 D. 2022.
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tegucigalpa, M.D.C.
República de Honduras
A V I S O
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso
Administrativo, con sede en Tegucigalpa, Municipio del Distrito
Central, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de
esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales
correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 23 de agosto del
2022, compareció a este juzgado el ciudadano SANTOS REGINO
CABALLERO ORTEGA, en su condición personal, por la
VÍA DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL EN MATERIA
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tegucigalpa, M.C.D.
República de Honduras, C.A.
AVISO
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso
Administrativo, con sede en Tegucigalpa, Municipio del Distrito
Central, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de
esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales
correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 25 de julio
del 2022, compareció a este juzgado por el ciudadano JORGE
MANUEL GARCIA GARCIA , en su condición personal, por
la VÍADEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL EN MATERIA
PERSONAL, para la declaración de ilegalidad y nulidad del
acto administrativo impugnado consistente en el ACUERDO No.
CTL 1376-2022, de fecha cuatro de julio del 2022 emitida por la
Comisión Técnica Liquidadora, reconocimiento de una situación
jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se
adopten las medidas establecidas en el artículo 112 de la Ley de
Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo; contra el Estado
de Honduras a través de la Procuraduría General de la República,
quedando registrada en esta Judicatura bajo el orden de ingreso
No. 0801-2022-00700. Asimismo, se hace la advertencia que
los legitimados como parte demandada con arreglo al inciso C)
del Artículo 17 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso
Administrativo y los coadyuvantes se entenderán EMPLAZADOS
con la presente publicación. DOY FE.
ABG. RUTH ALEJANDRA CASTELLÓN CERRATO
SECRETARIA ADJUNTA
1 D. 2022.
_______
PERSONAL para la declaración de ilegalidad y nulidad del
acto administrativo impugnado consistente en el ACUERDO
DE CANCELACION No. SHDH-084-22, de fecha 12 de agosto
del 2022, emitida por la Secretaría de Estado en el Despacho de
Derechos Humanos, reconocimiento de una situación jurídica
individualizada y para su pleno restablecimiento se adopten las
medidas establecidas en el artículo 112 de la Ley de jurisdicción
de lo Contencioso Administrativo; contra el Estado de Honduras
a través de la Procuraduría General de la República, quedando
registrada en esta Judicatura bajo el orden de ingreso No. 0801-
2022- 01156. Asimismo, se hace la advertencia que los legitimados
como parte demandada con arreglo al inciso C) del artículo 17
de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y
los coadyuvantes se entenderán EMPLAZADOS con la presente
publicación. DOY FE.
ABG. RUTH ALEJANDRA CASTELLÓN CERRATO
SECRETARIA ADJUNTA
1 D. 2022. _______
-- 44 of 56 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 1 D E D I C I E MBRE D E L 2022 N o . 36,091
Marcas de Fábrica
Número de Solicitud: 2022-705
Fecha de presentación: 2022-02-04
Fecha de emisión: 8 de julio de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: ESPECIFICOS STENDHAL, S.A. DE C.V.
Domicilio: Camino a Santa Teresa 1040, Mezzanine 1, Col. Jardines En La Montaña,
Alcaldía Tlalpan, CP. 14210, Ciudad de México, México.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
ALFREDO JOSÉ VARGAS CHEVEZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (42)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Diseño y desarrollo de software, de la clase 42
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
1, 16 D. 2022 y 2 E. 2023
ESTRANA
_______
Número de Solicitud: 2021-4007
Fecha de presentación: 2021-08-04
Fecha de emisión: 25 de agosto de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Deckers Outdoor Corporation.
Domicilio: 250 Coromar Drive, Goleta, California 93117, Estados Unidos de América.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
ALFREDO JOSÉ VARGAS CHEVÉZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (25)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Calzado, de la clase 25.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARÍA LIDIA PAZ SALAS
Registro de la Propiedad Industrial
1, 16 D. 2022 y 2 E. 2023
HOKA
Número de Solicitud: 2021-5149
Fecha de presentación: 2021-09-30
Fecha de emisión: 5 de septiembre de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: IDT TELECOM, INC.
Domicilio: 550 Broad Street, Newark NJ 07102, Estados Unidos de América.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
ALFREDO JOSÉ VARGAS CHEVEZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (36)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de telecomunicaciones de prepago, en
concreto, servicios telefónico, que incluyen el suministro de minutos de prepago
para usar en dispositivos telefónicos; realizar pagos por servicios de llamadas de
larga distancia pre-pagadas para recargar minutos; servicios financieros, en concreto,
prestación de servicios de tarjeta de llamadas virtuales a través de internet; servicios
de pago de teléfonos inalámbricos; realizar pagos en tarjetas telefónicas pre-pagadas
para recargar minutos; emisión de tarjetas de crédito pre-pagadas; servicios de
tarjetas de crédito, en concreto, suministro de cuentas de tarjetas de crédito pre-
pagadas; servicios de tarjetas de regalo del tipo de tarjetas de valor acumulado;
servicios de tarjetas de crédito, en concreto, suministro de cuentas de tarjetas de
crédito pre-pagadas en linea; servicios de tarjetas de regalo virtuales, en concreto,
emisión de tarjetas de regalo electrónicas que se pueden canjear por productos en los
minoristas participantes; servicios de pago electrónico, en concreto, procesamiento
y transmisión electrónica de datos de pago de facturas; transferencia eléctrónica de
fondos a través de redes de comunicaciones electrónicas, banca electrónica, pago de
facturas y pago electrónico de compras, de la clase 36.-
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
1, 16 D. 2022 y 2 E. 2023
BOSS REVOLUTION
_______
Número de Solicitud: 2020-22768
Fecha de presentación: 2020-08-28
Fecha de emisión: 20 de julio de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: JUBILANT GENERIT LIMITED.
Domicilio: Plot No. 1-A, SECTOR 1 6A, Institucional Area, No ida - 201301, U uar Pradesh, India.
B.- PRIORIDAD:
Se otorga prioridad No. 4520111 de fecha 04/06/2020 de India.
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
ALFREDO JOSÉ VARGAS CHEVEZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: preparaciones y sustancias medicinales y farmacéuticas, en
concreto: formulación antiviral, medicamentos para aliviar el dolor, medicamentos antialérgicos
para el tratamiento de enfermedades como el sars, covid19, formulación para el tratamiento de
la hipertensión, control de lípidos, control de la diabetes, antiinfecciosos para el tratamiento
de enfermedades como sars, covid-19 y medicamentos antivirales, vacunas virales, agentes
antivirales, preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades vitales para
el tratamiento de enfermedades como sars, covid-19; preparados veterinarios para mejorar la
producción de leche, la fertilidad, la absorción de nutrientes, el aumento de peso, el crecimiento
óseo, la función hepática, la ingesta de alimentos, la inmunidad y la conformación del cuerpo
animal; alimentos y medicamentos para uso medicinal y terapéutico, como medicamentos
antivirales; complementos alimenticios medicinales; alimentos y sustancias dietéticos para uso
médico o veterinario; preparación de suplementos nutricionales para uso humano en forma de
polvo, tabletas, gránulos y liquido, tales como multivitaminas, minerales, antioxidantes, proteínas,
composiciones probióticas, complejos de minerales traza; alimentos para bebés; suplementos
dietéticos para seres humanos y animales; emplastos, en concreto; emplastos médicos y
quirúrgicos, emplastos para callos, emplastos adhesivos; materiales para apósitos para heridas,
quemaduras y cirugía; material para empastar dientes, cera dental; desinfectantes; preparaciones
para destruir alimañas; fungicidas, herbicidas; medicamentos y agentes terapéuticos, vacunas
terapéuticas, nutracéuticos con fines terapéuticos, complementos alimenticios terapéuticos,de la
clase 5
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
MARÍA LIDIA PAZ SALAS
Registro de la Propiedad Industrial
1, 16 D. 2022 y 2 E. 2023
JUBI-R
-- 45 of 56 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 1 D E D I C I E MBRE D E L 2022 N o . 36,091
Número de Solicitud: 2021-6304
Fecha de presentación: 2021-11-17
Fecha de emisión: 28 de diciembre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: FUJITSU LIMITED.
Domicilio: 1-1, Kamikodanaka 4-Chome, Nakahara-Ku, Kawasaki-Shi, Kanagawa 211-8588,
Japón.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Figurativo
D.- APODERADO LEGAL
RODRIGO JOSE CANO BONILLA
E.- CLASE INTERNACIONAL (37)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Construcción; asesoramiento en materia de construcción;
mantenimiento de equipos de edificios; servicios de electricistas; reparación o mantenimiento de
máquinas y aparatos cinematográficos; reparación o mantenimiento de máquinas e instrumentos
ópticos; reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos fotográficos; reparación o
mantenimiento de máquinas y aparatos de oficina; reparación o mantenimiento de aparatos
de aire acondicionado [para fines industriales]; mantenimiento y reparación de quemadores;
reparación o mantenimiento de calderas; instalación, mantenimiento y reparación de bombas y
estaciones de bombeo; reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos de oficina; reparación
o mantenimiento de aparatos de aire acondicionado [para fines industriales]; mantenimiento y
reparación de quemadores; reparación o mantenimiento de calderas; instalación, mantenimiento
y reparación de bombas y estaciones de bombeo; reparación o mantenimiento de máquinas y
aparatos de congelación; reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos electrónicos;
reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos de telecomunicación; reparación o
mantenimiento de ordenadores; reparación o mantenimiento de aparatos telefónicos; reparación
de aparatos de radio o televisión; reparación y mantenimiento de aparatos de telecomunicación,
excepto sets de teléfonos, receptores de radio y receptores de televisión; reparación o
mantenimiento de aparatos eléctricos de consumo; reparación o mantenimiento de máquinas y
aparatos de distribución o control de energía; reparación o mantenimiento de generadores de
energía; reparación o mantenimiento de aparatos e instrumentos de laboratorio; reparación o
mantenimiento de máquinas e instrumentos de medida y ensayo; reparación o mantenimiento de
máquinas y aparatos de impresión o encuadernación; reparación o mantenimiento de máquinas
y aparatos de tratamiento químico; reparación o mantenimiento de máquinas y herramientas
para trabajar el metal; reparación o mantenimiento de máquinas y sistemas de fabricación de
circuitos integrados; reparación o mantenimiento de máquinas y sistemas de fabricación de
semiconductores; reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos de procesadores de
plásticos; instalación, mantenimiento y reparación de máquinas de embalaje; reparación y
mantenimiento de impresoras 3d; instalación y reparación de aparatos de aire acondicionado.
de la clase 37
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
1, 16 N., y 1 D. 2022
_______
Número de Solicitud: 2021-6306
Fecha de presentación: 2021-11-17
Fecha de emisión: 20 de diciembre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: FUJITSU LIMITED.
Domicilio: 1-1, Kamikodanaka 4-Chome, Nakahara-Ku, Kawasaki-Shi, Kanagawa 211-8588,
Japón.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Figurativo
D.- APODERADO LEGAL
RODRIGO JOSE CANO BONILLA
E.- CLASE INTERNACIONAL (11)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Aparatos de secado para procesos químicos; recuperadores
para procesamiento químico, maquinas vaporizadores para procesos químicos; evaporadores
para procesamiento químico; destiladores (para procesos químicos); intercambiadores de calor
(para procesamiento químico); instalaciones secadoras de fibras químicas; calderas que no
sean parte de máquinas; aparatos de aire acondicionado para uso industrial; humidificadores
industriales; purificadores de aire industriales; deshumidificadores industriales; congeladores
para uso industrial; aparatos para secar la ropa; filtros para purificación del agua; aparatos e
instalaciones de alumbrado; lámparas eléctricas; ventiladores eléctricos para uso personal;
alfombras electrotérmicas; almohadillas eléctricas excepto para fines médicos; cobijas eléctricas
que no sean para uso médico; cojines electrotérmicos, no para uso médico; folgos calentados
eléctricamente; calcetines calentados eléctricamente; ropa calentada eléctricamente; calentadores
de inmersión; calentadores electrónicos para biberones; calentadores de tazas alimentados por
USB; calentadores de manos alimentados por USB; secadores de pelo para uso doméstico;
aparatos de purificación de agua doméstico; chimeneas domésticas; mechas especiales para
estufas de petróleo; aparatos e instalaciones de cocina para uso comercial; seca vajillas para uso
industrial; aparatos de desinfección de vajilla para uso industrial; utensilios de cocina eléctricos;
fregaderos; grifos de agua; válvulas de control de agua; grifos (llaves); tanques de tratamiento de
aguas residuales; tanques sépticos para uso industrial; calentadores de agua solares; calentadores
de agua por gas; tanques sépticos para uso doméstico; aparatos para baños; aparatos para
desodorizar el aire; aparatos desodorizantes no para uso personal; inodoros; baños prefabricados
vendidos como unidad; hornos industriales; reactores nucleares, de la clase 11.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
1, 16 N., y 1 D. 2022
_______
Número de Solicitud: 2021-6305
Fecha de presentación: 2021-11-17
Fecha de emisión: 20 de diciembre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: FUJITSU LIMITED.
Domicilio: 1-1, Kamikodanaka 4-Chome, Nakahara-Ku, Kawasaki-Shi, Kanagawa 211-8588,
Japón.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Figurativo
D.- APODERADO LEGAL
RODRIGO JOSE CANO BONILLA
E.- CLASE INTERNACIONAL (16)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Pastas y otros adhesivos para papelería o uso doméstico; lacre;
regletas de impresoras; caracteres de imprenta; máquinas para imprimir direcciones [señas]; cintas
entintadas; grapadoras eléctricas para oficinas; máquinas de sellar para uso de oficina; máquinas
para obliterar sellos; instrumentos de dibujo; máquinas de escribir; mimeógrafos [duplicadores];
duplicadores de relieve; máquinas franqueadoras de oficina ; duplicadores rotativas; trituradoras
de papel para oficina; plantillas para marcar; pinceles de decorador; recipientes industriales de
papel para embalaje; bolsas [sobres, bolsitas] de plástico para empaquetar; films de materias
plásticas para envolver alimentos de uso doméstico; bolsas de basura de papel para uso doméstico;
bolsas de basura de plástico; patrones de costura; tizas de sastre; pancartas de papel; banderas
de papel; toallas higiénicas de papel; toallas de papel; servilletas de papel; toallas de mano de
papel; pañuelos de papel; etiquetas de papel para equipaje; papel y cartón; artículos de imprenta;
material impreso; pinturas y obras caligráficas; fotografías [impresas]; soportes fotográficos. de
la clase 16.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
1, 16 N., y 1 D. 2022
-- 46 of 56 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 1 D E D I C I E MBRE D E L 2022 N o . 36,091
Número de Solicitud: 2022-516
Fecha de presentación: 2022-01-24
Fecha de emisión: 14 de mayo de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: BBB FOODS INT'L, INC.
Domicilio: CIUDAD DE PANAMÁ, Panamá.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
RODRIGO JOSE CANO BONILLA
E.- CLASE INTERNACIONAL (29)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
HUGO CHICK
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: No se le otorga exclusividad sobre el término "CHICK".
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Carne y extractos de carne; aceites y grasas de uso alimenticio,
de la clase 29.-
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
1, 16 N. y 1 D. 2022
________
Número de Solicitud: 2022-515
Fecha de presentación: 2022-01-24
Fecha de emisión: 14 de mayo de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: BBB FOODS INT'L, INC.
Domicilio: CIUDAD DE PANAMÁ, Panamá.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA
E.- CLASE INTERNACIONAL (30)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
HUGO PORK
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: No se le otorga exclusividad sobre el término "PORK".
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Productos para sazonar, salsas y otros condimentos, de la clase
30.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
1, 16 N. y 1 D. 2022
________
Número de Solicitud: 2021-3862
Fecha de presentación: 2021-07-28
Fecha de emisión: 7 de junio de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: INTELLECTUAL PROPERTY SERVICES OF THE AMERICAS IPSA SOCIEDAD
ANÓNIMA.
Domicilio: San José - Escazú del Centro Comercial Paco, trescientos metros Oeste, Edificio
Prisma, tercer piso, oficina trescientos seis, Costa Rica.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA
E.- CLASE INTERNACIONAL (45)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios jurídicos; servicios de seguridad para la protección
de bienes y personas; servicios personales y sociales prestados por terceros para satisfacer
necesidades individuales, de la clase 45.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
1, 16 N. y 1 D. 2022 ________
TURNKEY SOLUTIONS
Número de Solicitud: 2020-5656
Fecha de presentación: 2020-02-05
Fecha de emisión: 4 de abril de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: ARROCERA LOS CORALES, SOCIEDAD ANÓNIMA.
Domicilio: FINCA SAN FRANCISCO, VILLANUEVA, Guatemala
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Figurativa
D.- APODERADO LEGAL
RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA
E.- CLASE INTERNACIONAL (30)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: No se le concede protección a ninguno de lo signos denominativos
presentes en la etiqueta.
I.- Reivindicaciones: Se protegen los colores tal y como aparecen en la etiqueta.
J.- Para Distinguir y Proteger: Harina de maíz, de la clase 30.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
1, 16 N. y 1 D. 2022
________
Número de Solicitud: 2022-1115
Fecha de presentación: 2022-03-01
Fecha de emisión: 22 de marzo de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Calcados Beira Rio, S.A.
Domicilio: Rodovia RS-239, 4400, Sao José, ovo Hamburgo, Rio Grande do Su!, Brazil, 93530534,
Brasil
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA
E.- CLASE INTERNACIONAL (25)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Pantalones para vestir, gorras como sombrerería, botas, calzado,
pantalones, camisas, camisetas , chaqueta de operador, abrigos, chaquetas para vestir, sombreros,
zapatillas, zapatillas de baño, cinturones para vestir, calcetería, medias, leggings (calentadores
de piernas) trajes de baño, faldas, zapato deportivo, sandalias, zapatos, ropa, de la clase 25.-
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
1, 16 N. y 1 D. 2022
BEIRA RIO
-- 47 of 56 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 1 D E D I C I E MBRE D E L 2022 N o . 36,091
__________
Número de Solicitud: 2022-4318
Fecha de presentación: 2022-07-21
Fecha de emisión: 14 de septiembre de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: DROGUERIA Y FARMACIA VERSALLES, S. DE R.L.
Domicilio: COMAYAGÜELA, MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL,
Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
GERARDO DANIEL TORRES PADILLA
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
PAZ BRONQUIAL
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Sólo se protege la denominación “PAZ” los demás
elementos denominativos que aparecen en la etiqueta no se protegen.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Jarabe expectorante, antitusivo, mucolítico,
antialérgico de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS
Registro de la Propiedad Industrial
1, 16 N. y 1 D. 2022
Número de Solicitud: 2022-4319
Fecha de presentación: 2022-07-21
Fecha de emisión: 16 de septiembre de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: DROGUERIA Y FARMACIA VERSALLES, S. DE R.L.
Domicilio: COMAYAGÜELA, DISTRITO CENTRAL, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
GERARDO DANIEL TORRES PADILLA
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
MENTE PLUS VIT
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege únicamente para ser usados en su forma
conjunta “MENTE PLUS VIT” sin dar exclusividad de forma separada los demás
elementos denominativos que aparecen en la etiqueta no se protegen.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Coadyuvante en astenias funcionales;
inestabilidad emocional, dificultad de concentración y memoria, depresión y
agotamiento nervioso, disminución en la capacidad de adaptación, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
1, 16 N. y 1 D. 2022
__________
Número de Solicitud: 2022-4320
Fecha de presentación: 2022-07-21
Fecha de emisión: 16 de septiembre de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: DROGUERIA Y FARMACIA VERSALLES S, DE R.L.
Domicilio: COMAYAGÜELA, MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL,
Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
GERARDO DANIEL TORRES PADILLA
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
PRONTOLAX
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege únicamente la denominación
“PRONTOLAX” los demás elementos denominativos que aparecen en la
etiqueta no se protegen.
I.- Reivindicaciones: Se protege los colores conforme etiqueta.
J.- Para Distinguir y Proteger: El prontolax es un laxante natural, eficaz en el
estreñimiento, suave con el estómago, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
1, 16 N. y 1 D. 2022
Número de Solicitud: 2022-4321
Fecha de presentación: 2022-07-21
Fecha de emisión: 16 de septiembre de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: DROGUERIA Y FARMACIA VERSALLES, S. DE R.L.
Domicilio: COMAYAGÜELA, MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL,
Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
GERARDO DANIEL TORRES PADILLA
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
SUEÑOL PLUS
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege para ser usado en su forma conjunta
“SUEÑOL PLUS” sin otorgar exclusividad de los términos de forma separada.
I.- Reivindicaciones: Se protege los colores conforme etiqueta.
J.- Para Distinguir y Proteger: Descanso natural, conciliar el sueño, mantener
el sueño, sueño reparador, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
1, 16 N. y 1 D. 2022
-- 48 of 56 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 1 D E D I C I E MBRE D E L 2022 N o . 36,091
__________
Número de Solicitud: 2021-2953
Fecha de presentación: 2021-06-15
Fecha de emisión: 5 de agosto de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: BYD COMPANY LIMITED
Domicilio: No. 1, Yan’an Road, Kuichong Street, Dapeng New District, Shenzhen, China.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA
E.- CLASE INTERNACIONAL (12)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
BUILD YOUR DREAMS
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Autocuidado, chasis de automóviles; vehículos eléctricos, automóviles,
carrocerías de automóviles, volantes para vehículos; material rodante para ferrocarriles; carretillas
elevadoras; motocicletas; pastillas de freno para automóviles; autobuses a motor; locomotoras, de la
clase 12
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
1, 16 N. y 1 D. 2022
__________
Número de Solicitud: 2021-4351
Fecha de presentación: 2021-08-20
Fecha de emisión: 14 de octubre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: MEGA LABS, S.A.
Domicilio: Ruta 101 Km 23.500, Parque de las Ciencias, edificio MegaPharma, piso 3, 14.000,
Canelones, Uruguay
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Medicamentos para tratar problemas óseos o de las articulaciones,
incluyendo tratamiento de la artritis o de la gota, raquitismo y osteoporosis, de la clase 5
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
1, 16 N. y 1 D. 2022
KEMIK
Número de Solicitud: 2021-4492
Fecha de presentación: 2021-08-30
Fecha de emisión: 13 de octubre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: DIVECO, SOCIEDAD ANÓNIMA
Domicilio: Guatemala, República de Guatemala
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
KENIA YAMILETH SARMIENTO OLIVA
E.- CLASE INTERNACIONAL (20)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
DREAMS
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Camas; colchones; muebles, espejos, marcos, productos no
comprendidos en otras clases de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena,
concha, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todas estas materias o de materias plásticas, de
la clase 20
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
1, 16 N. y 1 D. 2022
__________
Número de Solicitud: 2021-4490
Fecha de presentación: 2021-08-30
Fecha de emisión: 13 de octubre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: DIVECO, SOCIEDAD ANÓNIMA
Domicilio: Guatemala, República de Guatemala
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
KENIA YAMILETH SARMIENTO OLIVA
E.- CLASE INTERNACIONAL (20)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
BUEN DIA
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Sólo se protege las palabras “buen día’’ y no otro elemento denominativo
que aparece en la etiqueta.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Camas; colchones; muebles, espejos, marcos, productos no
comprendidos en otras clases de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena,
concha, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todas estas materias o de materias plásticas, de
la clase 20
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
1, 16 N. y 1 D. 2022
__________
Número de Solicitud: 2019-43157
Fecha de presentación: 2019-10-17
Fecha de emisión: 22 de agosto de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: INTEROC CUSTER, S.A.
Domicilio: San José, Costa Rica, San Rafael de Alajuela, del cruce de Panasonic, 1 km Sur y 900 m
Oeste, Ofibodega Milano, Local No. 23, Costa Rica
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Figurativa
D.- APODERADO LEGAL
RODRIGO JOSE CANO BONILLA
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Productos fungicida, herbicida de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS
Registro de la Propiedad Industrial
1, 16 N. y 1 D. 2022
-- 49 of 56 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 1 D E D I C I E MBRE D E L 2022 N o . 36,091
__________
Número de Solicitud: 2022-288
Fecha de presentación: 2022-01-14
Fecha de emisión: 3 de octubre de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: FRIOPARTES S.A. DE C.V.
Domicilio: Barrio Santa Anita, 1 y 2 calle, 8 avenida NE, San Pedro Sula, departamento
de Cortés, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
KAREN ELIZABETH MARTINEZ RIVERA
E.- CLASE INTERNACIONAL (11)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Whisper Aire
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: No se protege el término “EXCLUSIVO DE FRIOPARTES”
que aparece en la etiqueta.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Aires acondicionados, repuestos y accesorios de
refrigeranción de la clase 11.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS
Registro de la Propiedad Industrial
16 N., 1 y 16 D. 2022
Número de Solicitud: 2020-16605
Fecha de presentación: 2020-06-08
Fecha de emisión: 3 de agosto de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: BANCO DAVIVIENDA, S.A.
Domicilio: Avenida El Dorado, No. 68, C-61, Piso 10, Bogotá, Colombia.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
LUIS ARMANDO ZUNIGA AGUILERA
E.- CLASE INTERNACIONAL (36)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
ESTE, ES EL VALOR DE ESTAR EN CASA Y DISEÑO
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Esta señal de propaganda estará ligada con la marca
DAVIVIENDA, registro 18258, clase 36.
I.
Ver como documento individual→