Decreto Legislativo
Decreto Legislativo No. 77-2022 — Ley de la Ruta Maya
Congreso Nacional
DECRETO No. 77-2022
EL CONGRESO NACIONAL:
CONSIDERANDO: Que de conformidad a lo regulado
en el Artículo 2 numeral 1) del Convenio 169 Convenio
sobre Pueblos Indígenas y Tribales, establece que los
gobiernos deberán asumir la responsabilidad de desarrollar,
con la participación de los pueblos interesados, una acción
coordinada y sistemática con miras a proteger los derechos
de esos pueblos y a garantizar el respeto de su integridad.
CONSIDERANDO: Que el PUEBLO MAYA cuenta con un
territorio definido en los que conocemos como Mesoamérica
que trasciende fronteras y países de Honduras, Guatemala,
El Salvador, Belice y los Estados del Sur de México.
CONSIDERANDO: Que en el Occidente de nuestro país
prevalece en el tiempo el Pueblo Maya Chorti y el Centro
Ceremonial Maya de Copán Ruinas, declarado Patrimonio
de la Humanidad.
CONSIDERANDO: Que la Organización de las Naciones
Unidad (ONU) declaró del 2022 a 2032, “DECENIO
INTERNACIONAL DE LAS LENGUAS INDÍGENAS”,
con el fin de salvaguardar las lenguas Indígenas de todo el
mundo, muchas de ellas en peligro de extinción.
CONSIDERANDO: Que de conformidad a lo establecido
en el Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de
la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear,
Decretar, Interpretar, reformar y derogar las leyes.
POR TANTO,
DECRETA:
La siguiente:
“LEY DE LA RUTA MAYA”
ARTÍCULO 1.- Declarar la “RUTA MAYA” como un
Programa Permanente de Interés Nacional, cuyo objeto es
el fomento de los intercambios culturales con otras naciones
del mundo, partiendo de valores ancestrales comunes a la
Región Americana.
ARTÍCULO 2.- Crear el Comité Interistitucional de Apoyo
Permanente, para la coordinación de las actividades que
cumplirán las sucesivas expediciones de la “RUTA MAYA”.
ARTÍCULO 3.- El Comité Insteristitucional de Apoyo
Permanente estará integrado por un representante de las
Instituciones siguientes:
1) Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones
Exteriores y Cooperación Internacional (SRECI);
2) Secretaría de Estado en el Despacho de Educación
(SEDUC);
3) Secretaría de Estado en el Despacho de las Culturas, las
Artes y los Patrimonios de los Pueblos de Honduras.
4) Secretaría de Estado en el Despacho de Turismo;
5) Instituto Hondureño de Turismo (IHT), como brazo
operativo de la Secretaría de Estado en el Despacho de
Turismo.
6) Asociación de Municipios de Honduras (AMHON);
7) Instituto Hondureño de Antropología e Historia IHAH; y,
8) Un representante de las organizaciones indígenas.
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ARTÍCULO 4.- El presente Decreto es complementario
a otras iniciativas de Ley de Guatemala, México, Perú,
Bolivia y otros países que podrán adherirse en el proceso
de institucionalización de la RUTA MAYA, con una activa
participación de Honduras como puerta de entrada al
maravilloso Mundo Maya.
ARTÍCULO 5.- Las expediciones de la Ruta Maya que
visiten nuestro país, no generarán erogaciones al tesoro
público, considerando que el aporte de Honduras será el
apoyo de nuestro Servicio Diplomático para la adecuada
socialización de la convocatoria en todo el mundo, para
una óptima selección de los participantes, brindar acceso
gratuito a los santuarios arqueológicos, acompañados de
destacados arqueólogos, historiadores y guías intelectuales,
al tiempo que las Fuerzas Armadas de Honduras brindarán
las facilidades de alojamiento en sus guarniciones militares
como se ha venido haciendo en expediciones similares, y
las demás requerimientos podrán ser atendidos por el aporte
de los mismos participantes y el patrocinio de empresas
con responsabilidad corporativa y compromiso social,
por gestiones del Comité Interinstitucional de Apoyo
Permanente.
ARTÍCULO 6.- La presente Ley deberá reglamentarse por
el Instituto Hondureño de Antropología e Historia (IHAH),
en un plazo máximo de sesenta (60) días, contados a partir
de la fecha de su vigencia.
ARTÍCULO 7.- La presente Ley entrará en vigencia a partir
del día de su publicación en el Diario Oficial “LA GACETA”.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a
los Tres días del mes de Agosto de Dos Mil Veintidós.
LUIS ROLANDO REDONDO GUIFARRO
PRESIDENTE
CARLOS ARMANDO ZELAYA ROSALES
SECRETARIO
LUZ ANGÉLICA SMITH MEJÍA
SECRETARIA
Al Poder Ejecutivo
Por Tanto: Ejecútese
Tegucigalpa, M.D.C., 12 de agosto de 2022
IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
TURISMO
YADIRA ESTHER GOMEZ CHAVARRÍA
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