Decreto Ejecutivo
Decreto Ejecutivo No. PCM-27-2022 — Adscribir la Unidad Técnica de Seguridad Alimentaria y Nutricional (UTSAN) a la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG)
Congreso Nacional
LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE ESTADO,
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo
245 numerales 2 y 11 de la Constitución, la Presidenta de
la República tiene a su cargo la Administración General del
Estado, siendo entre otras sus atribuciones, dirigir la política
general del Estado y representarlo; emitir acuerdos, decretos,
expedir reglamentos y resoluciones.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 11 de
la Ley General de la Administración Pública, la Presidenta de la
República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación
de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada.
La Presidenta de la República en el ejercicio de sus funciones,
podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 13
de la Ley General de la Administración Pública, la Presidenta
de la República puede crear comisiones integradas por
funcionarios públicos, personalidades y representantes de
diversos sectores de la vida nacional y asesores nacionales o
extranjeros; asimismo puede designar autoridades únicas para
el desarrollo de áreas, programas o proyectos especiales, con
las atribuciones que determinen los Decretos de su creación.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 14 numeral 1) de la
Ley General de la Administración Pública establece que
la Presidenta de la República por Decreto en Consejo de
Secretarios de Estado, puede emitir dentro de la Administración
Centralizada las normas requeridas para: determinar, la
competencia de los Despachos por las Secretarías de Estado y
crear las dependencias internas que fueren necesarias para la
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EDIS ANTONIO MONCADA
JORGE ALBERTO RICO SALINAS
Coordinador y Supervisor
Colonia MirafIores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
Administración: 2230-3026
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
buena administración. Estas disposiciones pueden ser emitidas
por la Presidenta de la República en Consejo de Secretarios de
Estado, aun cuando la dependencia o función haya sido creada
u otorgada mediante una disposición legal. Las instituciones
descentralizadas, en el ámbito de su competencia, adoptarán
iguales medidas de acuerdo con las políticas del Gobierno
Central.
CONSIDERANDO: Que los Censos Agropecuarios Nacionales
son el único instrumento de recolección de datos que brinda
información a nivel de explotación agropecuaria, por lo
que constituyen una fuente esencial de información para
el Gobierno. Asimismo, se han utilizado también para
facilitar marcos de referencia a fin de mejorar las estadísticas
agropecuarias continuas y los marcos para encuestas
agropecuarias por muestreo.
CONSIDERANDO: Que el último Censo Agropecuario
Nacional (CAN) fue levantado en el año 1993, siendo
necesario obtener información estadística actualizada sobre
la estructura y otros elementos relacionados con el sector
agropecuario, enmarcados en la Política Nacional del
Sector Agroalimentario y la Política Nacional de Seguridad
Alimentaria y Nutricional.
CONSIDERANDO: Que la Unión Europea ha venido apoyando
al Estado de Honduras con financiamientos vinculados a la
gestión de la seguridad alimentaria y nutricional y gestión de la
información y que el Programa de Apoyo Presupuestario
Sectorial en Seguridad Alimentaria y Nutricional,
EUROSAN BUDGET (DCI/ALA/2015/038-103),
incluye los recursos financieros para el diseño, ejecución e
implementación del Censo Agropecuario Nacional (CAN).
CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Estado en los
Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), es la
encargada de lo concerniente a la formulación, coordinación,
ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con la
producción, conservación y comercialización de alimentos,
la modernización de la agricultura y de la ganadería, la
pesca, la acuicultura, la avicultura, la apicultura, la sanidad
animal y vegetal; la generación y transferencia de tecnología
agropecuaria, el riego y drenaje en actividades agrícolas; la
distribución y venta de los insumos agrícolas que adquiera el
Estado a cualquier título; las reglas a que estarán sujetos los
insumos agrícolas la coordinación de las acciones relacionadas
con la silvicultura, la dirección superior de los servicios
de agro meteorología y la promoción de crédito agrícola;
requiriendo para ello fuentes de información como el Censo
Agropecuario Nacional para la toma de decisiones.
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CONSIDERANDO: Que el Instituto Nacional de Estadística
(INE), tiene como objetivo asegurar la producción, utilización
apropiada y difusión sistematizada de estadísticas confiables y
oportunas, necesarias para el permanente conocimiento de la
realidad nacional, la planificación del desarrollo y la eficiente
gestión en la toma de decisiones del sector público y privado
del país. Que entre sus atribuciones y funciones señaladas
en el artículo 5 numeral 2) de la Ley Orgánica del Instituto
Nacional de Estadística, contenida en el Decreto Legislativo
N° 86-2000, establece organizar el levantamiento de los
censos nacionales, estableciéndose los censos agropecuarios
cada cinco (5) años y los de población y vivienda cada diez
(10) años. Con los censos se buscará la comparabilidad y
compatibilidad de la información en el tiempo y el espacio
y se procurará la adecuación conceptual de acuerdo a las
necesidades de información que le desarrollo económico y
social imponga.
CONSIDERANDO: Que como parte de nuestro compromiso
de retomar la responsabilidad del Estado de planificar todas
sus políticas y actividades sociales, económicas y de seguridad
alimentaria y nutricional, mediante Decreto Ejecutivo Número
PCM 04-2022 de fecha seis (06) de abril de 2022, se declaró
el sector agropecuario como prioridad de interés público.
POR TANTO,
En uso de las facultades contenidas en el Artículo 245
numerales 2 y 11 de la Constitución de la República; Artículos
11, 13, 14, 17, 22 numeral 9), 116 y 117 de la Ley General
de la Administración Pública y su reforma mediante Decreto
Legislativo No. 266-2013; Decreto Legislativo No. 86-2000
que contiene la Ley del Instituto Nacional de Estadísticas;
Decreto Ejecutivo Número PCM 073-2016; Decreto Ejecutivo
Número PCM 04-2022; y demás aplicables.
DECRETA:
ARTÍCULO 1. Crear la Comisión Interinstitucional del Censo
Agropecuario Nacional (CI-CAN). El objetivo de CI-CAN
es la organización y levantamiento del Censo Agropecuario
Nacional, para la obtención de información precisa, oportuna y
actualizada sobre la estructura y otros elementos relacionados
con el Sector Agropecuario Nacional.
ARTÍCULO 2. La Comisión Interinstitucional estará integrada
por los titulares de las siguientes instituciones:
a) Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura
y Ganadería (SAG), quien fungirá como Presidente;
b) El Instituto Nacional de Estadística (INE), quien
fungirá como Secretario;
c) La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas
(SEFIN);
d) La Secretaría de Estado en los Despachos de
Recursos Naturales y Ambiente (MI AMBIENTE);
e) El Instituto Nacional Agrario (INA);
f) El Instituto de Conservación Forestal (ICF);
g) La Unidad Técnica de Seguridad Alimentaria y
Nutricional (UTSAN); y,
h) La Secretaría de Estado en el Despacho de la
Presidencia (SEP).
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Cada miembro de la Comisión Interinstitucional podrá
designar un suplente en defecto del titular y deberá acreditarlo
ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura
y Ganadería (SAG).
Las decisiones de la CI-CAN se tomarán por mayoría, en
caso de empate en las votaciones, el Presidente tendrá voto
de calidad. El Secretario de la CI-CAN deberá redactar y
certificar el Acta de cada reunión de la CI-CAN.
La Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y
Ganadería (SAG), en coordinación con el Instituto Nacional de
Estadística (INE), tendrán la facultad de invitar a las reuniones
de la CI-CAN a representantes de otras instituciones públicas,
municipalidades, organizaciones de agricultores y ganaderos,
así como a los organismos de cooperación internacional y
otros actores relacionados con el Sector Agropecuario que
estén interesados en cooperar en la planificación y desarrollo
de las actividades. Tales personas tendrán derecho a voz pero
no a voto.
ARTÍCULO 3. Son funciones de la CI-CAN:
a) Elaborar las normas técnicas y reglamentarias
para la organización y levantamiento del Censo
Agropecuario Nacional;
b) Gestionar fondos para el levantamiento del Censo
Agropecuario Nacional (CAN);
c) Aprobar las estrategias de comunicación del Censo
Agropecuario Nacional (CAN);
d) Reunirse una vez al mes, para presentar el informe
de la ejecución del Censo Agropecuario Nacional;
e) La CI-CAN debe reunirse al menos una vez al mes,
según convocatoria que debe realizar la presidencia
de la misma. La CI-CAN se considerará válidamente
integrada si a sus sesiones concurren la mitad más
uno de sus miembros;
f) Aprobar las solicitudes y asuntos varios relacionados
con el Censo Agropecuario Nacional; y,
g) Establecer los mecanismos de seguimiento
y evaluación del levantamiento del Censo
Agropecuario Nacional; y,
h) Las demás que le sean asignadas por la Presidenta
de la República.
ARTÍCULO 4. Crear una Subcomisión de Dirección Técnica,
con carácter permanente, la cual estará integrada por los
delegados de cada una de las instituciones que forman parte
de la CI-CAN. La Subcomisión será presidida por el Instituto
Nacional de Estadística (INE) y será la encargada de crear la
programación, conducción, levantamiento, procesamiento
y difusión de los datos recopilados en el Censo Nacional
Agropecuario.
La Subcomisión deberá reunirse quincenalmente para la toma
de decisiones, las cuales se tomarán por mayoría; en caso de
empate en las votaciones el Presidente tendrá voto de calidad.
La Subcomisión deberá elegir un Secretario, quien redactará
y certificará el Acta de cada reunión.
ARTÍCULO 5. La Subcomisión de Dirección Técnica actuará
bajo la supervisión de la CI-CAN, informando mensualmente
de la forma siguiente:
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a) Los avances mensuales y los resultados;
b) Las decisiones tomadas, acompañando la
certificación de Acta;
c) Los hallazgos o impedimentos que puedan
presentarse;
d) La ejecución presupuestaria, siempre que se
requiera; y,
e) Cualquier otra información que sea solicitada por
la CI-CAN.
ARTÍCULO 6. Los fondos destinados para el levantamiento del
Censo Agropecuario Nacional (CAN) provienen del remanente
del Convenio de Financiación del Programa de apoyo
Presupuestario Sectorial en Seguridad Alimentaria y
Nutricional, EUROSAN BUDGET (DCI/ALA/2015/038-
103), incorporados en la cuenta del Tesoro Nacional de la
Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN).
Esta cuenta puede ser fortalecida y/o complementada con el
aporte financiero de otros fondos provenientes de cooperantes
y fuentes nacionales.
ARTÍCULO 7. Se instruye a la Secretaría de Estado en el
Despacho de Finanzas (SEFIN) y al Instituto Nacional de
Estadística (INE), a efectuar las acciones necesarias que
correspondan a fin de establecer los mecanismos que agilicen
la gestión del espacio fiscal e incorporación del monto antes
señalado, dentro del Presupuesto del Instituto Nacional de
Estadística, para el cumplimiento de las actividades requeridas
para el levantamiento del Censo Agropecuario Nacional
(CAN).
ARTÍCULO 8. Se instruye a la Secretaría de Estado en
el Despacho de Seguridad y a la Secretaría de Estado en
el Despacho de Defensa Nacional, para que presten toda
la colaboración posible para el levantamiento del Censo
Agropecuario Nacional (CAN).
ARTÍCULO 9. Derogar el Decreto Ejecutivo Número PCM
073-2016 de fecha 15 de noviembre del 2016, publicado en
el Diario Oficial “La Gaceta” en su edición 34,216, de fecha
19 de diciembre de 2016.
ARTÍCULO 10. Los resultados del Censo Agropecuario
Nacional (CAN) deberán publicarse en el Diario Oficial
“La Gaceta”, dentro de los noventa (90) días siguientes al
levantamiento y sistematización de los mismos.
ARTÍCULO 11. El presente Decreto Ejecutivo, es de ejecución
inmediata y deberá ser publicado en el Diario Oficial La
Gaceta.
Dado en Casa Presidencial, en la ciudad de Tegucigalpa,
municipio del Distrito Central, a los quince (15) días del mes
de noviembre de 2022.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
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RODOLFO PASTOR DE MARÍA CAMPOS
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA
PRESIDENCIA
JOSÉ CARLOS CARDONA ERAZO
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DESARROLLO SOCIAL
RIXI RAMONA MONCADA GODOY
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
FINANZAS
TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN
EDUARDO ENRIQUE REINA GARCÍA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN
INTERNACIONAL
ÁNGEL EDMUNDO ORELLANA MERCADO
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA
CORRUPCIÓN
RICARDO ARTURO SALGADO
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA
PEDRO JOSÉ BARQUERO TERCERO
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DESARROLLO ECONÓMICO
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DORIS YOLANI GARCÍA PAREDES
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
ASUNTOS DE LA MUJER
RAMÓN ANTONIO SABILLÓN PINEDA
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
SEGURIDAD
JOSÉ MANUEL ZELAYA ROSALES
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DEFENSA NACIONAL
JOSÉ MANUEL MATHEU AMAYA
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
SALUD
LUCKY HALACH MEDINA ESTRADA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE
DANIEL ENRIQUE ESPONDA VELÁSQUEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
EDUCACIÓN
MELINA NATALIE ROQUE SANDOVAL
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DERECHOS HUMANOS
LAURA ELENA SUAZO TORRES
SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
AGRICULTURA Y GANADERÍA
-- 12 of 34 --
ERICK MEDARDO TEJADA CARBAJAL
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
ENERGÍA
MAURICIO ANTONIO RAMOS SUAZO
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE
LESLY SARAHÍ CERNA
SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
YADIRA ESTHER GÓMEZ CHAVARRÍA
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
TURISMO
GLORIA ANNARELLA VÉLEZ OSEJO
SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
LAS CULTURAS, LAS ARTES Y LOS PATRIMONIOS
DE LOS PUEBLOS DE HONDURAS
OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y
SANEAMIENTO
PABLO RAMÓN SOTO BONILLA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE GESTIÓN DE RIESGO Y CONTINGENCIAS
NACIONALES (COPECO)
FABIOLA CLAUDETT ABUDOJ MENA
SECRETARIA DE ESTADO PARA EL DESARROLLO Y
SEGUIMIENTO DE PROYECTOS Y ACUERDOS
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Poder Ejecutivo
DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-27-2022
LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE
ESTADO,
CONSIDERANDO: Que de conformidad a lo establecido
en el Artículo 245 de la Constitución de la República de
Honduras, la Presidenta tiene a su cargo la Administración
General y la representación del Estado, así como emitir
acuerdos, decretos, expedir acuerdos y resoluciones conforme
a Ley.
CONSIDERANDO: Que la Ley General de la Administración
Pública en su Artículo 11, dispone que la Presidenta de la
República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación
de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada,
y en el ejercicio de sus funciones, actuar por sí o en Consejo
de Ministros.
CONSIDERANDO: Que la Ley General de la Administración
Pública en su Artículo 14 numeral 4, establece que la
Presidenta de la República está facultada para emitir por
Decreto en Consejo de Secretarios de Estado las normas
requeridas para reorganizar aquellas dependencias que la
eficiencia de la Administración demande.
CONSIDERANDO: Que la Ley General de la Administración
Pública en su artículo 22 numeral 3), establece que es
atribución del Consejo de Secretarios de Estado crear,
modificar, fusionar, escindir o suprimir dependencias de la
Administración Pública.
CONSIDERANDO: Que la Ley General de la Administración
Pública en su artículo 45, establece que los órganos o entidades
desconcentradas se crearán, modificarán, fusionarán o
suprimirán mediante Decreto de la Presidenta de la República
en Consejo de Secretarios de Estado y sus titulares responderán
de su gestión ante la dependencia de la Administración
Centralizada de la que dependan.
CONSIDERANDO: Que la Unidad Técnica de Seguridad
Alimentaria y Nutricional (UTSAN) mediante Decreto
Ejecutivo número PCM 009-2018 artículo 1 numeral 5),
publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 23 de marzo
de 2018 en su edición 34,600, la UTSAN fue adscrita a la
Secretaría de Estado en el Despacho de Coordinación General
de Gobierno.
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo
número PCM 05-2022 de fecha 6 de abril del año 2022,
publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de esa misma
fecha en su edición No.35,892, en su artículo 21 numeral
1), fue suprimida la Secretaría de Estado en el Despacho
de Coordinación General de Gobierno, por lo que resulta
necesario adscribir dicha Unidad a otra Secretaría de Estado.
POR TANTO,
En aplicación de los Artículos 245 numerales 2 y 11 y 345
de la Constitución de la República; Artículos 11, 14 numeral,
4, 22 numeral 3, 116, 117 y 119 de la Ley General de la
Administración Pública; Decreto Ejecutivo Número PCM
009-2018; Decreto Ejecutivo Número PCM 05-2022; y demás
aplicables.
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1. Adscribir la Unidad Técnica de Seguridad
Alimentaria y Nutricional (UTSAN) a la Secretaría de Estado
en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG).
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ARTÍCULO 2. Quedan derogadas todas las disposiciones
normativas del mismo rango del presente Decreto Ejecutivo
que resulten contradictorias o se opongan al mismo.
ARTÍCULO 3. El presente Decreto es de ejecución inmediata
y deberá ser publicado en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en Casa Presidencial, en la ciudad de Tegucigalpa,
municipio del Distrito Central, a los 18 días del mes de
Noviembre del año dos mil veintidós (2022).
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
RODOLFO PASTOR DE MARÍA CAMPOS
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA
PRESIDENCIA
JOSÉ CARLOS CARDONA ERAZO
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DESARROLLO SOCIAL
RIXI RAMONA MONCADA GODOY
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
FINANZAS
TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN
EDUARDO ENRIQUE REINA GARCÍA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN
INTERNACIONAL
ÁNGEL EDMUNDO ORELLANA MERCADO
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA
CORRUPCIÓN
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EMPRESA N ACIONAL DE A RTES GRÁFICAS
Sección A
AÑO CXLIV TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. SÁBADO 26 DE NOVIEMBRE DEL 2022. NUM. 36,087
Poder Ejecutivo
DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-28-2022
1 A.
SUMARIO
Sección A
Decretos y Acuerdos
PODER EJECUTIVO
Decreto Ejecutivo número PCM-28-2022
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
acuerdos Ejecutivos Nos. 334-2022,
383-2022
Sección B
Avisos Legales B. 1 - 16
LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE
ESTADO,
CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 245
numerales 2, 11, 19 y 45 de la Constitución de la República,
la Presidenta tiene a su cargo la Administración General
del Estado, encontrándose entre sus atribuciones dirigir la
política general del Estado y representarlo; emitir acuerdos
y decretos y expedir reglamentos y resoluciones conforme a
la ley; administrar la Hacienda Pública; y las demás que le
confieren la Constitución y las Leyes.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 11
de la Ley General de la Administración Pública, la Presidenta
de la República tiene a su cargo la suprema dirección y
coordinación de la Administración Pública Centralizada y
Descentralizada, pudiendo en el ejercicio de sus funciones,
actuar por sí o en Consejo de Secretarios de Estado.
CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 14 de
la Ley General de la Administración Pública, la Presidenta
de la República, por Decreto en Consejo de Secretarios de
Estado, puede emitir dentro de la Administración Centralizada
las normas requeridas para: 1) Determinar la competencia
de los Despachos de las Secretarías de Estado y crear las
dependencias internas que fueren necesarias para la buena
administración; 2) Fusionar las dependencias internas que
dupliquen funciones o actividades, o que fusionadas puedan
desempeñarse eficientemente; 3) Suprimir dependencias
internas cuando sea necesario o conveniente para los fines
de la Administración Pública; 4) Reorganizar aquellas
dependencias que la eficiencia de la Administración Pública
demande; y, 5) Traspasar funciones, actividades y servicios
a las municipalidades o a los organismos de derecho privado
auxiliares de la Administración Pública.
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo
número 43-2021 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”
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EDIS ANTONIO MONCADA
JORGE ALBERTO RICO SALINAS
Coordinador y Supervisor
Colonia MirafIores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
Administración: 2230-3026
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
en su edición No. 35,672, de fecha 30 de julio del 2021, el
Congreso Nacional de la República de Honduras aprobó el
Contrato de Préstamo No. 4942/BL-HO, suscrito el 17 de
marzo de 2021 entre el Gobierno de la República de Honduras
en calidad de Prestatario y el Banco Interamericano de
Desarrollo (BID) en calidad de prestamista, por un monto de
CUARENTA Y CUATRO MILLONES SETECIENTOS MIL
DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$
44,700,000.00) en concepto de financiamiento reembolsable
para el desarrollo del “Proyecto de Transformación Digital
para una Mayor Competitividad”; cuyo objetivo general es
contribuir al aumento de la competitividad de Honduras a
través de la transformación digital. Designando en su momento
al ejecutor encargado del mismo.
CONSIDERANDO: Que Mediante el artículo 24 del Decreto
Ejecutivo número PCM 04-2020, se designa a la Agencia
Estratégica de Proyectos Productivos, Ambientales y Sociales
de Honduras (AEPAS–H), como ejecutor del proyecto BID
4942/BL-HO Proyecto Transformación Digital para una
Mayor Competitividad.
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo
número PCM-05-2022, se creó el Programa de la Red Solidaria
como un ente desconcentrado de la Secretaría de Estado en
el Despacho de Desarrollo Social (SEDESOL), en donde
se establece que: “Los Proyectos que se encuentran bajo
la responsabilidad de la Agencia Estratégica de Proyectos
Productivos, Ambientales y Sociales (AEPAS-H), se ejecutarán
a través del Programa de Red Solidaria”.
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo
número PCM-08-2022 se asigna en forma directa al Programa
de la Red Solidaria como organismo ejecutor del Proyecto
BID 4942/BL-HO “Proyecto de transformación Digital para
una Mayor Competitividad” que actualmente se ejecuta bajo
la Agencia Estratégica de Proyectos Productivos, Ambientales
y Sociales de Honduras (AEPAS-H).
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo
número PCM 05-2022 en su artículo número 13; se creó la
Dirección de Gestión por Resultados (DIGER), como ente
desconcentrado de la Presidencia de la República, la cual es la
institución rectora en materia de transformación digital en el
sector público nacional, bajo el nuevo enfoque de gestión por
resultados y transparencia establecidos en el Plan de Gobierno
de la Presidenta Xiomara Castro.
CONSIDERANDO: Que, en función de la naturaleza de
sus funciones, resulta fundamental designar a la DIGER
como ejecutora del proyecto BID 4942/BL-HO Proyecto
Transformación Digital para una Mayor Competitividad.
POR TANTO:
En uso de las facultades contenidas en los artículos 245
numerales 2), 11), 19) y 45), 248 de la Constitución de la
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República; 11, 14, 17, 45, 116, 117 y 119 de la Ley General
de la Administración Pública reformado mediante Decreto
Legislativo 266-2013; 3, 4, 6, 8, 10, 11, 13, 14, 22, 74, 75,
76, 77, 78 y 79 Decreto Ejecutivo Número PCM 008-97
contentivo del Reglamento de Organización, Funcionamiento
y Competencias del Poder Ejecutivo; 1, 2, 3, 4, 5, 7, 10, 11, 12
y 18 del Decreto Ejecutivo Número PCM 05-2022; y demás
aplicables.
DECRETA:
ASIGNACIÓN DE PROGRAMAS Y PROYECTOS
ARTICULO 1. Designar como organismo ejecutor del
proyecto BID 4942/BL-HO Proyecto de Transformación
Digital para una Mayor Competitividad a la DIRECCIÓN DE
GESTIÓN POR RESULTADOS (DIGER), como institución
rectora en materia de transformación digital del sector público
de Honduras, encargada de establecer políticas y normativas
en materia de transformación y gobierno digital.
.
ARTÍCULO 2: Dejar sin valor ni efecto el traslado
presupuestario y la asignación en forma directa al Programa
de la Red Solidaria como organismo ejecutor del proyecto
BID 4942/BL-HO Proyecto de transformación Digital para
una Mayor Competitividad, que actualmente se ejecuta
bajo la Agencia Estratégica de Proyectos Productivos,
Ambientales y Sociales de Honduras (AEPAS-H).
ARTÍCULO 3. Se instruye a la Secretaría de Estado en el
Despacho de Finanzas (SEFIN), para que con base a los
procedimientos legales respectivos, realice las acciones
correspondientes ante el Banco Interamericano de Desarrollo
(BID), con el propósito de formalizar las modificaciones
contractuales, a fin de asignar en forma directa a la Dirección
de Gestión por Resultados (DIGER) como organismo ejecutor
del proyecto BID 4942/BL-HO Proyecto de transformación
Digital para una Mayor Competitividad, que actualmente se
ejecuta bajo la Agencia Estratégica de Proyectos Productivos,
Ambientales y Sociales de Honduras (AEPAS-H).
ARTICULO 4. La Dirección de Gestión por Resultados
(DIGER), en su condición de organismo ejecutor, quedará
subrogada a partir de la suscripción de las modificaciones a
los contratos, convenios y acuerdos de financiamiento externo
del proyecto BID 4942/BL-HO Proyecto de Transformación
Digital para una Mayor Competitividad, en todos los contratos
de obra, bienes y servicios derivados de la cartera de proyectos
traspasada bajo su administración. Esta subrogación será
oportunamente comunicada por la Dirección de Gestión por
Resultados (DIGER) a todos y cada uno de los contratistas
y proveedores.
ARTÍCULO 5. Se instruye a la Secretaría de Estado en el
Despacho de Finanzas, proceder a efectuar de acuerdo con
la normativa vigente, los traslados presupuestarios a favor
de la Dirección de Gestión por Resultados (DIGER), de
tal forma que asuma en definitiva la ejecución de todos los
recursos previstos en los contratos, convenios y acuerdos de
financiamiento internacional en materia de transformación
y gobierno digital, así como los recursos de contraparte,
particularmente para la ejecución del proyecto BID 4942/
BL-HO Proyecto de Transformación Digital para una Mayor
Competitividad ejecutado por AEPAS-H.
ARTÍCULO 6. El presente Decreto Ejecutivo, es de
ejecución inmediata y deberá ser publicado en el Diario Oficial
La Gaceta.
-- 18 of 34 --
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito
Central, en el salón de sesiones de Casa Presidencial, a los
veintidós (22) días del mes de noviembre de 2022.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
RODOLFO PASTOR DE MARÍA CAMPOS
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
LA PRESIDENCIA
JOSÉ CARLOS CARDONA ERAZO
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DESARROLLO SOCIAL
RIXI RAMONA MONCADA GODOY
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
FINANZAS
TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN
EDUARDO ENRIQUE REINA GARCÍA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN
INTERNACIONAL
ÁNGEL EDMUNDO ORELLANA MERCADO
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA
CORRUPCIÓN
RICARDO ARTURO SALGADO
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA
PEDRO JOSÉ BARQUERO TERCERO
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DESARROLLO ECONÓMICO
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DORIS YOLANI GARCÍA PAREDES
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
ASUNTOS DE LA MUJER
RAMÓN ANTONIO SABILLÓN PINEDA
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
SEGURIDAD
JOSÉ MANUEL ZELAYA ROSALES
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DEFENSA NACIONAL
JOSÉ MANUEL MATHEU AMAYA
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
SALUD
LUCKY HALACH MEDINA ESTRADA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE
DANIEL ENRIQUE ESPONDA VELÁSQUEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
EDUCACIÓN
MELINA NATALIE ROQUE SANDOVAL
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DERECHOS HUMANOS
LAURA ELENA SUAZO TORRES
SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
AGRICULTURA Y GANADERÍA
ERICK MEDARDO TEJADA CARBAJAL
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
ENERGÍA
MAURICIO ANTONIO RAMOS SUAZO
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE
LESLY SARAHÍ CERNA
SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
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EMPRESA N ACIONAL DE A RTES GRÁFICAS
Sección A
AÑO CXLIV TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. SÁBADO 3 DE DICIEMBRE DEL 2022. NUM. 36,093
Poder Ejecutivo
DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM 29-2022
SUMARIO
Sección A
Decretos y Acuerdos
PODER EJECUTIVO
Decreto Ejecutivo Número PCM 29-2022
OTROS
AVANCE
A. 11
A. 12
Sección B
Avisos Legales B. 1 - 8
1 A.
LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE
ESTADO,
CONSIDERANDO: Que la persona humana es el fin supremo
de la sociedad y del Estado y conforme a los artículos 59 y
62 de la Constitución de la República, los derechos de cada
persona están limitados por los derechos de los demás.
CONSIDERANDO: Que de conformidad al artículo 245
numerales 2, 4, 7, 11, 16 y 19 de la Constitución de la
República, la Presidenta de la República tiene a su cargo
la Administración General del Estado, encontrándose
entre sus atribuciones dirigir la política general del Estado
y representarlo; emitir Acuerdos y Decretos y expedir
reglamentos y resoluciones conforme a la ley; administrar
la Hacienda Pública; mantener la paz y seguridad interior de
la República; restringir o suspender el ejercicio de derechos
de acuerdo con el Consejo de Ministros; ejercer el mando en
Jefe de las Fuerzas Armadas en su carácter de Comandante
General y adoptar las medidas necesarias para la defensa de
la República.
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República
establece en el artículo 187 que el ejercicio de los derechos
establecidos en los artículos 69, 78, 81, 84, 93 y 99, podrán
suspenderse en caso de perturbación grave de la paz o de
cualquier otra calamidad general, por la Presidenta de la
República en Consejo de Ministros, por medio de un Decreto
que contendrá: 1. Los motivos que lo justifiquen; 2. La garantía
o garantías que se restrinjan; 3. El territorio que afectará
la restricción; y, 4. El tiempo que durará ésta. Además, se
convocará en el mismo Decreto al Congreso Nacional para
que dentro del plazo de treinta (30) días, conozca de dicho
Decreto y lo ratifique, modifique o impruebe.
CONSIDERANDO: Que según lo establecido en el
artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública,
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EDIS ANTONIO MONCADA
DAGOBERTO ZELAYA VALLE
Coordinador y Supervisor
Colonia MirafIores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
Administración: 2230-3026
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
la Presidenta de la República tiene a su cargo la suprema
dirección y coordinación de la Administración Pública
Centralizada y Descentralizada.
CONSIDERANDO: Que de conformidad al artículo 2 de la
Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de
Seguridad y Policía Nacional de Honduras, el mantenimiento
de la Seguridad Pública es una política pública de Estado,
por tanto, corresponde a la Presidenta de la República, por
medio de la Secretaría y la Policía Nacional, conservar el
orden público, la prevención, control y combate al delito,
proteger la seguridad de las personas y sus bienes, ejecutar
las resoluciones, disposiciones, mandatos y decisiones legales
de las autoridades y funcionarios públicos, todo con estricto
respeto a los derechos humanos.
CONSIDERANDO: Que se ha heredado un país con una
estructura criminal que se insertó en los más altos niveles de la
Administración Pública y Privada a tal grado que el titular del
Poder Ejecutivo de la anterior Administración fue extraditado
el pasado 21 de abril 2022 a petición de los Estados Unidos de
América, por delitos relacionados con el crimen organizado,
la extorsión y el narcotráfico.
CONSIDERANDO: Que a pesar de la reciente intensificación
de los esfuerzos de la Policía Nacional con el apoyo de
las Fuerzas Armadas, el crimen organizado ha tenido un
incremento relacionado con el tráfico de drogas y armas,
asesinatos, extorsión y robos.
CONSIDERANDO: Que en el contexto de las recientes
acciones encaminadas al fortalecimiento de las acciones de la
Policía Nacional, y como consecuencia de la grave situación
de violencia criminal organizada, el pueblo hondureño sigue
siendo víctima de la violencia desenfrenada que afecta
en particular a través del delito de extorsión, por lo que
se hace necesario tomar todas las medidas que lleven al
restablecimiento de la paz y el orden, la preservación de la
vida humana como fin supremo de la sociedad, así como a
facilitar la búsqueda, identificación y detención de los autores
de este flagelo, decretando la restricción de las garantías
constitucionales en estricto cumplimiento de los principios
de necesidad y de proporcionalidad, de acuerdo con los
estándares internacionales de derechos humanos.
CONSIDERANDO: Que los autores del delito de extorsión
emplean como medio de coerción la amenaza, la intimidación,
la violencia y el terror creando un ambiente de inseguridad
a nivel nacional, y permitiendo a los grupos criminales el
acceso a significativas sumas de dinero, que son destinadas
a la adquisición de recursos logísticos ilícitos como ser:
armas, equipo y tecnología, fortaleciendo y dinamizando sus
actividades criminales.
-- 22 of 34 --
CONSIDERANDO: Que el Plan de Gobierno de la Presidenta
Xiomara Castro, estableció como tercer eje estratégico “El
combate frontal e inteligente a la extorsión y lavado de
activos”, por ser una de las actividades ilícitas que más
afecta a los sectores económicos, productivos y a la población
en general, debido al deterioro de las condiciones para la
inversión y el desarrollo humano.
CONSIDERANDO: Que el Estado de Honduras debe cumplir
con las obligaciones de respetar y garantizar los derechos
humanos reconocidos tanto en la Constitución de la República
como en tratados internacionales ratificados por el País.
Teniendo la facultad, en situaciones de crisis extraordinarias
y muy graves, de suspender algunas de sus obligaciones en
materia de derechos humanos, para lograr el restablecimiento
a un estado de normalidad, que asegure el pleno respeto de
todas las obligaciones asumidas internacionalmente.
CONSIDERANDO: Que en el ámbito de sistema universal de
protección de los derechos humanos, el Pacto Internacional de
Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) (Art. 4) y en el ámbito
del sistema interamericano de protección, la Convención
Americana sobre Derechos Humanos (CADH) (Art. 27),
ambos ratificados por Honduras, reconocen la posibilidad para
un Estado Parte, “en situaciones excepcionales que pongan
en peligro la vida de la nación y cuya existencia haya sido
proclamada oficialmente”, o “en caso de guerra, de peligro
público o de otra emergencia que amenace la independencia
o seguridad del Estado Parte”, en la medida estrictamente
limitada a las exigencias de la situación, suspender algunas
de sus obligaciones en materia de derechos humanos, para
salvaguardar la vigencia de los derechos humanos y el Estado
de Derecho.
CONSIDERANDO: Que la Policía Nacional, a través de un
análisis de la estadística policial relacionado a la permanencia
de miembros de maras y pandillas e incidencia de delitos
cometidos por estos grupos, identificó 89 sectores en el
Municipio del Distrito Central y 73 en el Valle de Sula, en
situación crítica de inseguridad por el delito de extorsión, en
los cuales se ha registrado una perturbación grave de la paz.
CONSIDERANDO: Que la estructura del crimen organizado
secuestra y corrompe a la población hondureña, en especial
a través de una participación cada vez más activa de niños y
adolescentes, comprometiendo a las futuras generaciones, por
lo que resulta fundamental garantizar la protección inmediata
de los derechos de estos grupos vulnerables de niños y
adolescentes, tomando medidas excepcionales para combatir
el crimen organizado, la extorsión y el narcotráfico.
CONSIDERANDO: Que es deber ineludible de la Presidenta
de la República en Consejo de Ministros, tomar las acciones
necesarias para mantener el orden, la seguridad y la paz en
la Nación.
POR TANTO,
En uso de las facultades contenidas en los artículos 59, 62, 65,
69, 78, 81, 84, 93, 99, 187, 245 numerales 2, 4, 7, 11, 16 y 19,
artículos 252, 321, 323 de la Constitución de la República,
artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública,
artículo 2 de la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en
-- 23 of 34 --
el Despacho de Seguridad y Policía Nacional de Honduras y
demás aplicables.
DECRETA:
ARTÍCULO 1. En virtud de la grave perturbación de la
paz y la seguridad que prevalece en las principales ciudades
del país ocasionada esencialmente por grupos criminales
organizados, que operan como mafias poniendo en riesgo la
vida y los bienes de las personas, incurriendo y consumando
delitos de extorsión, asesinatos, robos, tráfico de drogas y
secuestros, que reclama el pueblo como alarmante calamidad
pública, se resuelve: suspender las garantías establecidas
en la Constitución de la República en los artículos 69, 78,
81, 84, 93 y 99 a partir de las 6:00 p. m. del día martes 6 de
diciembre del 2022 y hasta las 6:00 p. m. del día jueves 6 de
enero del año 2023. En consecuencia, a la Secretaría de Estado
en el Despacho de Seguridad Pública, a través de la Policía
Nacional Preventiva respetando el principio de necesidad y
proporcionalidad necesarios para mantener la seguridad el
orden y la paz en la comunidad, se le faculta para detener
a las personas que determine y considere responsables de
asociarse, ejecutar, o tener vinculaciones, en la comisión
de delitos y crímenes contemplados en este Decreto, en los
sectores de los municipios del Distrito Central y de San Pedro
Sula, identificados por la Policía Nacional en el listado que
se adjunta a este Decreto (ANEXO ÚNICO).
ARTÍCULO 2. La libre circulación se realizará con
normalidad en todo el país, aún en las zonas descritas en el
presente Decreto y solo podrá ser restringida por las causales
aquí descritas, determinadas puntualmente por la Secretaría
de Estado en el Despacho de Seguridad Pública a través de
la Policía Nacional Preventiva.
ARTÍCULO 3. La Secretaría de Estado en el Despacho
de Seguridad a través de la Policía Nacional, la Dirección
Nacional de Investigación e Inteligencia (DNII), la Secretaría
de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, las Fuerzas
Armadas y la Policía Militar del Orden Público (PMOP),
coordinarán acciones para dar cumplimiento al presente
Decreto y mantener el orden, la paz y la seguridad nacional, así
como el control de las fronteras terrestres, aéreas y marítimas.
ARTÍCULO 4. Las autoridades policiales competentes al
momento de la detención deberán identificarse, informar
los motivos de la detención y respetar los derechos de los
detenidos. En los centros de detención deberá llevarse un
registro oficial de los detenidos conforme los estándares
internacionales.
ARTÍCULO 5. Se convoca al Congreso Nacional para que
dentro del plazo de treinta (30) días, conozca del presente
Decreto y lo ratifique, modifique o impruebe.
ARTÍCULO 6. Se instruye a la Secretaría de Estado en
el Despacho de Relaciones Exteriores y Cooperación
Internacional informar inmediatamente el presente Decreto
una vez aprobado, a los demás Estados Parte de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos y a la Secretaría
General de la Organización de los Estados Americanos
(OEA), estableciendo los motivos de la suspensión, derechos
suspendidos y la fecha en que haya dado por terminada tal
suspensión.
ARTÍCULO 7. El presente Decreto es de ejecución
inmediata, entrará en vigencia el día de su firma y deberá ser
publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”.
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ANEXO ÚNICO
TEGUCIGALPA Y COMAYAGÜELA
No BARRIOS Y COLONIAS ESTRUCTURA
1 21 DE FEBRERO MS-13
2 FÁTIMA MS-13
3 23 DE JUNIO MS-13
4 LA FUENTE MS-13
5 3 DE MAYO MS-13
6 ZAPOTE NORTE Y CENTRO MS-13
7 LAS AYESTAS MS-13
8 LOS PROFESORES MS-13
9 RAMÓN AMAYA AMADOR MS-13
10 NUEVA JERUSALÉN MS-13
11 NUEVA CAPITAL MS-13
12 JOSÉ ÁNGEL ULLOA MS-13
13 DIVINO PARAÍSO MS-13
14 MERY FLAKE DE FLORES MS-13
15 AUSTRALIA MS-13
16 VILLAFRANCA P-18
17 VILLA CRISTINA MS-13
18 LAS PAVAS P-18
19 ALEMANIA P-18
20 ROSA LINDA P-18
21 CERRO GRANDE ZONA No. 2 Y 5 P-18
22 LA LAGUNA P-18
23 BRISAS DE OLANCHO P-18
24 VILLA UNIÓN P-18
25 CAMPO CIELO MS-13
26 PEDREGALITO LOS CANALES
27 IBERIA MS-13
28 1 DE DICIEMBRE MS-13
29 DIVANNA P-18
30 ALTOS DE LA CENTROAMERICANA P-18
31 LA CUESTA 1 Y 2 P-18
32 COL. EL MANANTIAL P-18
33 SMITH 1 Y 2 P-18
34 SANTA ISABEL MS-13
35 CIUDAD ESPAÑA P-18
36 HÁBITAT P-18
37 ADRAS P-18
38 SAN MIGUEL ARCÁNGEL P-18
39 ALDEA EL DURAZNO P-18
40 ALDEA YAGUACIRE P-18
41 ALDEA EL LOLO P-18
42 LAURELES MS-13
-- 25 of 34 --
43 NUEVA OROCUINA MS-13
44 SAN FRANCISCO MS-13
45 LA LINCOLN MS-13
46 SAN MIGUEL BERRIOS
47 EEUU P-18
48 21 DE OCTUBRE P-18/ALKA EDA
49 LA MOLOLOA MS-13
50 LA SOSA P-18
51 LA TRAVESÍA P-18
52 LA ERA P-18
53 EL SITIO MS-13/P-18
54 LA IZAGUIRRE P-18
55 PICACHITO MS-13
56 BUENOS AIRES P-18/COMBO
57 LOS TUBOS MS-13
58 EL CALVARIO MS-13
59 LA SAGASTUME MS-13
60 BARRIO EL CHILE MS-13
61 SAN JOSÉ DEL PEDREGAL P-18
62 LA GUASALONA P-18
63 LAS BRISAS P-18
64 LA BETANIA P-18
65 OSCAR A. FLORES P-18
66 LA PEÑA P-18
67 LA VEGA P-18
68 14 DE MARZO P-18
69 LA CAÑADA P-18
70 SAN ISIDRO P-18
71 CALPULES P-18
72 ALDEA SANTA ROSA MS-13
73 COLONIA SANTA ROSA MS-13
74 COL. REINEL FUNEZ MS-13
75 ALTOS DE LOARQUE MS-13
76 COL. CRUZ ROJA MS-13
77 FLOR DEL CAMPO MS-13
78 LAS TORRES MS-13
79 LA ROSA P-18
80 SAN LUIS P-18
81 PREDIOS DEL RECREO P-18
82 VENEZUELA P-18
83 ALDEA SUYAPA MS-13
84 COL. NUEVA SUYAPA MS-13/P-18/PUCHOS
85 EL INFIERNITO MS-13
86 VILLANUEVA SECTORES 5 Y 7B MS-13/P-18
87 LOS PINOS MS-13/P-18
88 ALDEA TIERRA BLANCA P-18
89 COL. LAS PALMAS MS-13/P-18
-- 26 of 34 --
SAN PEDRO SULA, CORTES
No BARRIOS Y COLONIAS ESTRUCTURA
1 EBENEZER P-18
2 LUFUSA P-18
3 SAN ANTONIO P-18
4 SUYAPA P-18
5 PROVIDENCIA P-18
6 SABILLÓN CRUZ MS-13
7 15 DE SEPTIEMBRE P-18/MS-13
8 17 DE JULIO MS-13
9 SAN JOSÉ V MS-13
10 LA UNIÓN P-18/MS-13
11 REPARTO LEMPIRA P-18
12 SAN FRANCISCO P-18
13 VALLE DE SULA P-18
14 JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ P-18
15 PERPETUO SOCORRO P-18/MS-13
16 COL. GUILLEN P-18
17 SAN JOSÉ V MS-13
18 COL. MUNICIPAL MS-13
19 PLANES DE CALPULES MS-13
20 PRADERA MS-13
21 LUISIANA MS-13
22 VILLA CRISTINA MS-13
23 COL JÚPITER MS-13
24 BORDOS DE VILLA FLORENCIA MS-13
25 BRISAS DE EXPO CENTRO MS-13
26 CABAÑAS MS-13
27 VILLEDA MORALES MS-13
28 COL HONDURAS MS-13
29 COL. SINAÍ TERCEREÑOS/P-18
30 COL. FLOR DE CUBA OLANCHANOS/MS-13
31 COL. LA PEDROZA MS-13/AGUACATES
32 EL SITIO 3 LOS AGUACATES
33 EL PORVENIR LOS AGUACATES
34 LOMAS DE SAN JUAN MS-13
35 NUEVA INVERSIÓN AGUACATES/OLANCHANOS/P-18
36 MIGUEL ÁNGEL PAVÓN P-18
37 EL OCOTILLO MS-13
38 SUAZO CÓRDOVA MS-13
39 SAN ISIDRO MS-13
40 PRIMAVERA MS-13
41 EL ZAPOTAL MS-13
42 GRACIAS A DIOS MS-13
43 EL KILOMETRO P-18
44 LA PRIMAVERA P-18
45 11 DE SEPTIEMBRE P-18
46 11 DE ABRIL P-18
-- 27 of 34 --
47 BOSQUES DE CHOLOMA P-18
48 INFOP P-18
49 SEREN P-18
50 LA VICTORIA MS-13
51 CHAMPERIO MS-13
52 ÉXITOS DE ANACH MS-13
53 LAS TORRES MS-13
54 LA INÉS CARRANZA MS-13
55 EDILBERTO SOLANO MS-13
56 CERRO VERDE Y CASCADAS MS-13
57 SANTA FE P-18
58 LA SINOR P-18
59 LA GODOY P-18
60 VALLE DE SULA III P-18
61 VISTA HERMOSA P-18
62 TRINCHERAS P-18
63 ALTOS DE SANTA FE P-18
64 LAS TORRES P-18
65 COL. LOS APADRINADOS MS-13
66 COL. SUYAPA MS-13
67 ALDEA EL CALAN MS-13
68 GRACIAS A DIOS MS-13
69 SITRATERCO P-18
70 LA PAZ P-18
71 CERRITO LINDO P-18
72 NUEVA JERUSALÉN P-18
73 SAN FRANCISCO P-18
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los 03 días del
mes de diciembre del año 2022.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
RODOLFO PASTOR DE MARÍA CAMPOS
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los 03 días del mes de diciembre del año 2022.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
RODOLFO PASTOR DE MARÍA CAMPOS
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA
PRESIDENCIA
JOSÉ CARLOS CARDONA ERAZO
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DESARROLLO SOCIAL
RIXI RAMONA MONCADA GODOY
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
FINANZAS
TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN
-- 28 of 34 --
EDUARDO ENRIQUE REINA GARCÍA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN
INTERNACIONAL
ÁNGEL EDMUNDO ORELLANA MERCADO
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA
CORRUPCIÓN
RICARDO ARTURO SALGADO
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA
PEDRO JOSÉ BARQUERO TERCERO
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DESARROLLO ECONÓMICO
DORIS YOLANI GARCÍA PAREDES
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
ASUNTOS DE LA MUJER
RAMÓN ANTONIO SABILLÓN PINEDA
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
SEGURIDAD
JOSÉ MANUEL ZELAYA ROSALES
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DEFENSA NACIONAL
JOSÉ MANUEL MATHEU AMAYA
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
SALUD
LUCKY HALACH MEDINA ESTRADA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE
DANIEL ENRIQUE ESPONDA VELÁSQUEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
EDUCACIÓN
-- 29 of 34 --
MELINA NATALIE ROQUE SANDOVAL
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DERECHOS HUMANOS
LAURA ELENA SUAZO TORRES
SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
AGRICULTURA Y GANADERÍA
ERICK MEDARDO TEJADA CARBAJAL
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
ENERGÍA
MAURICIO ANTONIO RAMOS SUAZO
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE
LESLY SARAHÍ CERNA
SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
YADIRA ESTHER GÓMEZ CHAVARRÍA
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
TURISMO
GLORIA ANNARELLA VÉLEZ OSEJO
SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
LAS CULTURAS, LAS ARTES Y LOS PATRIMONIOS
DE LOS PUEBLOS DE HONDURAS
OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y
SANEAMIENTO
PABLO RAMÓN SOTO BONILLA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE GESTIÓN DE RIESGO Y CONTINGENCIAS
NACIONALES (COPECO)
FABIOLA CLAUDETT ABUDOJ MENA
SECRETARIA DE ESTADO PARA EL DESARROLLO
Y SEGUIMIENTO DE PROYECTOS Y ACUERDOS
-- 30 of 34 --
EMPRESA N ACIONAL DE A RTES GRÁFICAS
Sección A
AÑO CXLIV TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. JUEVES 29 DE DICIEMBRE DEL 2022. NUM. 36,115
Poder Ejecutivo
DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM 30-2022
SUMARIO
Sección A
Decretos y Acuerdos
PODER EJECUTIVO
Decreto Ejecutivo Número PCM 30-2022 A. 1 - 4
Sección B
Avisos Legales B. 1 - 12
1 A.
LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE
ESTADO,
CONSIDERANDO: Que de conformidad al artículo 245
numerales 2, 11 y 19 de la Constitución de la República,
la Presidenta tiene a su cargo la Administración General
y la representación del Estado, encontrándose entre sus
atribuciones dirigir la política general del Estado; emitir
acuerdos y decretos y expedir reglamentos y resoluciones
conforme a Ley; administrar la Hacienda Pública.
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República en
su artículo 328 dispone que el sistema económico de Honduras
se fundamenta en principios de eficiencia en la producción
y justicia social en la distribución de la riqueza y el ingreso
nacional, así como en la coexistencia armónica de los factores
de la producción que hagan posible la dignificación del
trabajo como fuente principal de la riqueza y como medio de
realización de la persona humana.
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República en
su artículo 331 establece que, el Estado reconoce, garantiza
y fomenta las libertades de consumo, ahorro, inversión,
ocupación, iniciativa, comercio, industria, contratación de
empresa y cualesquiera otras que emanen de los principios
que informan esta Constitución, sin embargo, el ejercicio de
dichas libertades no podrá ser contrario al interés social ni
lesivo a la moral, la salud o la seguridad pública.
CONSIDERANDO: Que de acuerdo con lo dispuesto por el
artículo 333 de la Constitución de la República, la intervención
del Estado en la economía tendrá por base el interés público
y social, y por límite los derechos y libertades reconocidos
por esta Constitución.
CONSIDERANDO: Que el día jueves 27 de enero del
presente año la Presidenta de la República Iris Xiomara Castro
Sarmiento en su discurso de toma de posesión, con fundamento
en el artículo 328 de la Constitución de la República, ordenó
como parte del programa social en favor de las familias de
escasos recursos del país, energía gratis para los abonados que
registren consumos iguales o inferiores a 150 kWh al mes.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el artículo 11
de la Ley General de la Administración Pública, la Presidenta
de la República tiene a su cargo la suprema dirección y
coordinación de la Administración Pública Centralizada y
Descentralizada, pudiendo en el ejercicio de sus funciones,
actuar por sí o en Consejo de Secretarios de Estado.
-- 31 of 34 --
EDIS ANTONIO MONCADA
DAGOBERTO ZELAYA VALLE
Coordinador y Supervisor
Colonia MirafIores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
Administración: 2230-3026
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
CONSIDERANDO: Que el Decreto Legislativo Número
02-2022 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha
11 de febrero de 2022, en su edición número 35,846, contiene
la reforma del artículo 18 de la Ley General de Industria
Eléctrica, estableciendo en su párrafo quinto que “Cuando el
Estado decida subsidiar a los consumidores de bajos ingresos,
deberá hacerlo sin afectar las finanzas del subsector eléctrico,
pudiendo para ello cargar a una categoría de usuarios, costos
atribuibles a otra categoría”.
CONSIDERANDO: Que actualmente en promedio la
Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) cuenta con
1,940,362 clientes de los cuales, 1,793,666 son clientes
residenciales, 127,948 clientes comerciales, 434 clientes
industriales y 18,313 clientes del sector de gobierno. Que
en general, el total de clientes residenciales (1,793,666),
1,334,648 consumen montos de energía iguales o inferiores
a 150 kWh y facturan aproximadamente 540.9 millones de
lempiras mensuales, cantidad que varía de acuerdo a los
consumos mensuales. Teniendo lo anterior en cuenta, el valor
del subsidio será financiado de la siguiente forma: el 60% del
mismo será cubierto por parte del Gobierno de la República a
través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas
(SEFIN) y el 40% restante será cubierto de forma subsidiaria
por los clientes no residenciales focalizados.
CONSIDERANDO: Que el proceso de focalización
del subsidio requerirá de un apoyo continuo del área de
distribución de la ENEE y, que la esencia del mismo es
que llegue a las familias económicamente más precarizadas
del país, en promedio, el 84% de clientes no residenciales,
categorizados la mayoría como micro, pequeña y mediana
empresa, no serán requeridos para que realicen el aporte
solidario dentro del 40% de clientes no residenciales de alto
consumo energético (mayores o iguales a 3000 kWh).
POR TANTO,
En uso de las facultades contenidas en los artículos 245
numerales 2, 11 y 19; 328, 331, 333 de la Constitución de la
República; artículo 11 de la Ley General de la Administración
Pública, reformado mediante Decreto Legislativo Número
266-2013; artículo 1 del Decreto Legislativo Número 02-2022
y demás aplicables.
DECRETA:
ARTÍCULO 1. Instruir a la Secretaría de Estado en el
Despacho de Finanzas (SEFIN) para que realice las operaciones
presupuestarias, financieras y contables necesarias durante el
ejercicio fiscal 2023, que permitan disponer del subsidio del
pago del 60% a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica
(ENEE), a favor de alrededor de UN MILLÓN (1, 000,000.00)
de clientes con consumos iguales o inferiores a 150 kWh, los
cuales pueden variar mes a mes según su tasa de consumo.
Los montos mensuales deberán ser trasladados a la Empresa
Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) en un período no
mayor a 30 días una vez recibida la notificación por parte de
la Empresa.
ARTÍCULO 2. Instruir a la Secretaría de Estado en el
Despacho de Finanzas (SEFIN) para que realice las operaciones
presupuestarias, financieras y contables necesarias durante el
ejercicio fiscal 2023, que permitan disponer de un segundo
subsidio para cubrir los impactos de las modificaciones
tarifarias que se realizan de manera trimestral.
ARTÍCULO 3. Instruir a la Empresa Nacional de Energía
Eléctrica (ENEE) para trasladar la diferencia del subsidio
equivalente al cuarenta por ciento (40%), a los clientes no
residenciales, exceptuando los clientes comerciales integrados
a la red de baja tensión con consumos iguales o inferiores a
3000 kWh (micro, pequeña y medianas empresas que apliquen
de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo
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No. 02-2022, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en
fecha 11 de febrero de 2022, en su edición número 35,846. La
Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), en conjunto
con la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía (SEN)
y el Observatorio de Pobreza y Vulnerabilidad (OPV), deberán
continuar con el proceso de profundización de la focalización
de dicho subsidio para que el mismo sea recibido por las
familias de ingresos precarios categorizadas como en pobreza
extrema.
ARTÍCULO 4. Instruir a la Secretaría de Estado en el
Despacho de Energía (SEN) y a la Comisión Reguladora de
Energía Eléctrica (CREE), para que verifiquen el cumplimiento
de lo indicado en los artículos precedentes. La Secretaría de
Estado en el Despacho de Energía (SEN), en coordinación
con la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), deberá
implementar una campaña de ahorro de energía para que toda
la población haga un uso eficiente y racional de la misma, e
iniciar la organización e implementación inmediata de un
programa de reducción de pérdidas técnicas y no técnicas
en la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), en
conjunto con las gerencias de trasmisión y distribución y
demás dependencias necesarias.
ARTÍCULO 5. El subsidio regulado a través del presente
Decreto entrará en vigencia a partir del mes de enero de 2023.
El presente Decreto Ejecutivo deberá publicarse en el Diario
Oficial “La Gaceta”.
Dado en Casa Presidencial en la ciudad de Tegucigalpa,
municipio del Distrito Central, a los 29 días del mes de
diciembre del año dos mil veintidós (2022).
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
RODOLFO PASTOR DE MARÍA CAMPOS
SECRETARIO DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE LA PRESIDENCIA
JOSÉ CARLOS CARDONA ERAZO
SECRETARIO DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE DESARROLLO SOCIAL
RIXI RAMONA MONCADA GODOY
SECRETARIA DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE FINANZAS
TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN
EDUARDO ENRIQUE REINA GARCÍA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN
INTERNACIONAL
ÁNGEL EDMUNDO ORELLANA MERCADO
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA
CORRUPCIÓN
RICARDO ARTURO SALGADO BONILLA
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA
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PEDRO JOSÉ BARQUERO TERCERO
SECRETARIO DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO
DORIS YOLANI GARCÍA PAREDES
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
ASUNTOS DE LA MUJER
RAMÓN ANTONIO SABILLÓN PINEDA
SECRETARIO DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE SEGURIDAD
JOSÉ MANUEL ZELAYA ROSALES
SECRETARIO DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL
JOSÉ MANUEL MATHEU AMAYA
SECRETARIO DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE SALUD
LUCKY HALACH MEDINA ESTRADA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE
DANIEL ENRIQUE ESPONDA VELÁSQUEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE EDUCACIÓN
MELINA NATALIE ROQUE SANDOVAL
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DERECHOS HUMANOS
LAURA ELENA SUAZO TORRES
SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
AGRICULTURA Y GANADERÍA
ERICK MEDARDO TEJADA CARBAJAL
SECRETARIO DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE ENERGÍA
MAURICIO ANTONIO RAMOS SUAZO
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE
LESLY SARAHÍ CERNA
SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
YADIRA ESTHER GÓMEZ CHAVARRÍA
SECRETARIA DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE TURISMO
GLORIA ANNARELLA VÉLEZ OSEJO
SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
LAS CULTURAS, LAS ARTES Y LOS PATRIMONIOS
DE LOS PUEBLOS DE HONDURAS
OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y
SANEAMIENTO
PABLO RAMÓN SOTO BONILLA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE GESTIÓN DE RIESGO Y CONTINGENCIAS
NACIONALES (COPECO)
FABIOLA CLAUDETT ABUDOJ MENA
SECRETARIA DE ESTADO PARA EL DESARROLLO
Y SEGUIMIENTO DE PROYECTOS Y ACUERDOS
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