Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo No. 001-DM-2022 — Delegación de facultades para celebración y suscripción de contratos de Obras Públicas, Consultoría y suministros de bienes y servicios
Poder Ejecutivo
EL MINISTRO ASESOR EN PLENO USO DE SUS
ATRIBUCIONES, FACULTADES Y ACTUANDO
DENTRO DE SUS FACULTADES Y COMPETENCIAS
CONSIDERANDO: Que la Ley General de la Administración
Pública en su artículo 5 reza lo siguiente: “La Administración
Pública tiene por objeto fortalecer el Estado de Derecho
para asegurar una sociedad política, económica y
socialmente justa; que afirme la nacionalidad y propicie
las condiciones para la plena realización del hombre
como persona humana dentro de la justicia, la libertad,
la seguridad, la estabilidad, el pluralismo, la paz, la
democracia representativa, participativa y el bien
común; con arreglo a los principios de descentralización,
eficacia, eficiencia, probidad, solidaridad, subsidiariedad,
transparencia y participación ciudadana”.
CONSIDERANDO: Que la precitada Ley de la Administración
Pública, contempla la desconcentración, para la más eficaz
atención y eficiente despacho de los asuntos administrativos;
siendo esta verificada, mediante la creación de entidades
u órganos con competencia propia, la cual ejercitan con
autonomía técnica-administrativa y financiera.
CONSIDERANDO: Que las entidades desconcentradas
están autorizadas por la Ley, para el manejo directo de sus
cuentas especiales abiertas a su orden en el Banco Central
de Honduras, para atender en forma expedita el pago de
obligaciones a su cargo, así como para suscribir contratos
de suministros de bienes, de obra públicas, servicios de
consultoría, arrendamiento, servicios profesionales y
técnicos y otros permitidos por las Leyes, observando
los procedimientos de contratación, hasta los límites que
determinen las Disposiciones Generales de los respectivos
presupuestos.
CONSIDERANDO: Que el Código de Ética contempla
en su artículo 5 numeral 8 lo siguiente: “Para los fines de
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EDIS ANTONIO MONCADA
JORGE ALBERTO RICO SALINAS
Coordinador y Supervisor
Colonia MirafIores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
Administración: 2230-3026
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
este Código, se entenderá por los términos siguientes: 8)
Discrecionalidad: Es el ejercicio de potestades previstas en
la Ley, con cierta libertad de acción y que obliga al servidor
público a escoger la opción que más convenga al interés
colectivo”.
CONSIDERANDO: Que la Ley Orgánica del Presupuesto
contempla en su artículo 6. lo siguiente “Relaciones con las
Gerencias Administrativas. Las Gerencias Administrativas
de las Secretarías de Estado o las Dependencias equivalentes
en cada uno de los Organismos del Sector Público, deberán
cumplir, entre otras, las directrices que establezcan la
Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, así como
las normas y procedimientos que dicten los órganos técnicos
coordinadores de los subsistemas integrantes del sistema de
administración financiera en el marco de sus atribuciones y
tendrán a su cargo las gestiones y operaciones económico-
financieras y patrimoniales en su respectivo ámbito de
competencia”.
CONSIDERANDO: Que la Ley de Contratación del Estado,
en su Sección Primera, de la competencia de los órganos
administrativos, regula en su artículo 11 numeral b); “Los
Titulares de órganos desconcentrados de acuerdo con las
normas de su creación o en su defecto, hasta el límite que le
fuere delegado por acto administrativo dictado por el órgano
al cual están adscritos. Lo anterior se entiende sin perjuicio
de las disposiciones contenidas en las leyes especiales”.
CONSIDERANDO: Que el Reglamento de La ley de
Contratación del Estado, establece que los funcionarios que
ejerzan la dirección superior de los órganos desconcentrados
adscritos al Poder Ejecutivo tienen competencias similares a
los Secretarios de Estado, cuando así lo dispongan las leyes
que los crearen u otras disposiciones legales especiales; en
defecto disposiciones legales expresas, el Presidente de la
República o los Secretarios de Estado podrán, mediante
Acuerdo emitido al efecto, delegar en los titulares de
los órganos desconcentrados que le estuvieren adscritos, la
facultad para adjudicar y celebrar contratos hasta los límites
de precio que en cada caso se establezcan.
CONSIDERANDO: Que el propósito de la desconcentración
es claro, al pretender flexibilizar las estructuras administrativas,
procurando la gestión más eficiente y eficaz de los asuntos
públicos; así mismo, la Ley Simplificación Administrativa en
su artículo 1 en numerales 1 y 2, donde literalmente dice: “1)
Eliminar normas innecesarias o reiterativas que obstaculizan
los procesos administrativos, impidan racionalizar la
prestación de servicios públicos y alienten la ineficiencia y
contrarias al interés público.”; “2) Clarificar y disminuir en lo
posible jerarquías o líneas de responsabilidad entre quienes,
de conformidad con la ley, intervienen en la prestación de
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servicios con facultades de autorizar, controlar y operar, para
que no se demore ni entorpezca la toma de decisiones”.
CONSIDERANDO: Que el artículo 4 y 5 de la Ley de
Procedimiento Administrativo, establecen que el órgano
superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones en para
asuntos concretos, siempre que la competencia sea atribuida
genéricamente al ramo de la administración de que forma
parte el superior y el inferior, indicando el órgano delegante,
el objeto de la delegación y el órgano delegado, pudiendo
contener instrucciones obligatorias para éste en materia
procedimental.
POR TANTO: En el ejercicio de las facultades legales y
en aplicación de los Artículos 1, 247, 248, 249 y 321 de la
Constitución de la República, 7, 41, 43, 116, 118 y 119 de la
Ley General de Administración Pública; 31 del Reglamento
de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder
Ejecutivo; 11 de la Ley de Contratación del Estado, 19 del
Reglamento de la Ley de Contratación del Estado; 1 numerales
1 y 2 de la Ley de Simplificación Administrativa, 4 y 5 Ley
de Procedimiento Administrativo.
ACUERDA: PRIMERO: Delegar en la ciudadana MARCIA
DINORA LOPEZ MARTINEZ, en su condición de Gerente
Administrativo, la celebración y suscripción de contratos
de Obras Públicas, Contratos de Consultoría y Contratos de
suministros de bienes y servicios de acuerdo a los montos
máximos y modalidad de contratación que se establecen en la
siguiente tabla y que están en concordancia con lo establecido
en las reformas a las DISPOSICIONES GENERALES
EJERCICIO FISCAL 2022 DEL PRESUPUESTO GENERAL
DE INGRESOS Y EGRESOS DE LA REPÚBLICA.
CONSIDERANDO: Que el artículo 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo,
establecen que el órgano superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones en para
asuntos concretos, siempre que la competencia sea atribuida genéricamente al ramo de la
administración de que forma parte el superior y el inferior, indicando el órgano delegante,
el objeto de la delegación y el órgano delegado, pudiendo contener instrucciones
obligatorias para éste en materia procedimental.
POR TANTO: En el ejercicio de las facultades legales y en aplicación de los Artículos 1, 247,
248, 249 y 321 de la Constitución de la República, 7, 41, 43, 116, 118 y 119 de la Ley General
de Administración Pública; 31 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y
Competencias del Poder Ejecutivo; 11 de la Ley de Contratación del Estado, 19 del
Reglamento de la Ley de Contratación del Estado; 1 numerales 1 y 2 de la Ley de
Simplificación Administrativa, 4 y 5 Ley de Procedimiento Administrativo.
ACUERDA: PRIMERO: Delegar en la ciudadana MARCIA DINORA LOPEZ MARTINEZ, en su
condición de Gerente Administrativo, la celebración y suscripción de contratos de Obras
Públicas, Contratos de Consultoría y Contratos de suministros de bienes y servicios de
acuerdo a los montos máximos y modalidad de contratación que se establecen en la
siguiente tabla y que están en concordancia con lo establecido en las reformas a las
DISPOSICIONES GENERALES EJERCICIO FISCAL 2022 DEL PRESUPUESTO GENERAL DE
INGRESOS Y EGRESOS DE LA REPÚBLICA.
Nº DESCRIPCION MONTO MAXIMOS EN
LEMPIRAS
MODALIDAD DE
CONTRATACION
1 Contratos de Obras Públicas desde L.3,000,000.01 en
adelante.
Licitación
Pública
2 Contratos de Consultoría desde L. 1,000,000.01 en
adelante.
Concurso
Público
3 Contrato de suministros de
Bienes y Servicios
desde L. 6,000,000.00 en
adelante.
Licitación
Pública
Nº DESCRIPCION MONTO MAXIMOS
EN LEMPIRAS
MODALIDAD DE
CONTRATACION
1 Contratos de Obras Públicas Hasta L.2,999,999.99 Licitación Privada
2 Contratos de Consultoría Hasta L. 999,999.99 Concurso Privado
3 Contrato de suministros de
Bienes y Servicios
Hasta L. 599,999.99 Licitación Privada
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Nº DESCRIPCION MONTO MAXIMOS
EN LEMPIRAS
MODALIDAD DE
CONTRATACION
1 Contratos de Obras Públicas Hasta L. 999,999.99 Compra Menor
2 Contratos de Consultoría Hasta L. 249,999.99 Compra Menor
3 Contrato de suministros de
Bienes y Servicios
Hasta L. 249,999.99 Compra Menor
SEGUNDO: Las facultades descritas en el artículo anterior, las ejercerá la ciudadana MARCIA
DINORA LOPEZ MARTINEZ, en su condición de Gerente Administrativo de la Dirección de
Gestión por Resultados, hasta la revocación del presente Acuerdo, debiendo cumplir a
cabalidad con todos los establecidos en las leyes de la República, así como la observancia
de los principios de transparencia y rendición de cuentas, debiendo informar por escrito
los resultados de los diferentes procesos en los haya intervenido, autorizado los mismos.
TERCERO: El presente Acuerdo, es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario
Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los tres
(3) días del mes de octubre del año dos mil veintidós. COMUNIQUESE y PUBLIQUESE.
SEGUNDO: Las facultades descritas en el artículo anterior,
las ejercerá la ciudadana MARCIA DINORA LOPEZ
MARTINEZ, en su condición de Gerente Administrativo de
la Dirección de Gestión por Resultados, hasta la revocación
del presente Acuerdo, debiendo cumplir a cabalidad con
todos los establecidos en las leyes de la República, así como
la observancia de los principios de transparencia y rendición
de cuentas, debiendo informar por escrito los resultados de
los diferentes procesos en los haya intervenido, autorizado
los mismos.
TERCERO: El presente Acuerdo, es de ejecución inmediata
y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en
la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a
los tres (3) días del mes de octubre del año dos mil veintidós.
COMUNÍQUESE y PUBLÍQUESE.
MARCIO GIOVANNY SIERRA DISCUA
MINISTRO ASESOR DE LA
DIRECCIÓN DE GESTIÓN POR RESULTADOS
DENNIS ALEJANDRO MENDOZA LANZA
SECRETARIO GENERAL
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