VigenteCategoria: Administrativo
Decreto No. 001-DM-2022 | 10 de octubre de 2022 | Poder Ejecutivo | La Gaceta No. 36,048
Acuerdo Ejecutivo No. 001-DM-2022 — Delegación de facultades para celebración y suscripción de contratos de Obras Públicas, Consultoría y suministros de bienes y servicios
Considerandos
- 1.Que la Ley General de la Administración Pública en su artículo 5 reza lo siguiente: “La Administración Pública tiene por objeto fortalecer el Estado de Derecho para asegurar una sociedad política, económica y socialmente justa; que afirme la nacionalidad y propicie las condiciones para la plena realización del hombre como persona humana dentro de la justicia, la libertad, la seguridad, la estabilidad, el pluralismo, la paz, la democracia representativa, participativa y el bien común; con arreglo a los principios de descentralización, eficacia, eficiencia, probidad, solidaridad, subsidiariedad, transparencia y participación ciudadana”.
- 2.Que la precitada Ley de la Administración Pública, contempla la desconcentración, para la más eficaz atención y eficiente despacho de los asuntos administrativos; siendo esta verificada, mediante la creación de entidades u órganos con competencia propia, la cual ejercitan con autonomía técnica-administrativa y financiera.
- 3.Que las entidades desconcentradas están autorizadas por la Ley, para el manejo directo de sus cuentas especiales abiertas a su orden en el Banco Central de Honduras, para atender en forma expedita el pago de obligaciones a su cargo, así como para suscribir contratos de suministros de bienes, de obra públicas, servicios de consultoría, arrendamiento, servicios profesionales y técnicos y otros permitidos por las Leyes, observando los procedimientos de contratación, hasta los límites que determinen las Disposiciones Generales de los respectivos presupuestos.
- 4.Que el Código de Ética contempla en su artículo 5 numeral 8 lo siguiente: “Para los fines de -- 1 of 4 -- EDIS ANTONIO MONCADA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL este Código, se entenderá por los términos siguientes: 8) Discrecionalidad: Es el ejercicio de potestades previstas en la Ley, con cierta libertad de acción y que obliga al servidor público a escoger la opción que más convenga al interés colectivo”.
- 5.Que la Ley Orgánica del Presupuesto contempla en su artículo 6. lo siguiente “Relaciones con las Gerencias Administrativas. Las Gerencias Administrativas de las Secretarías de Estado o las Dependencias equivalentes en cada uno de los Organismos del Sector Público, deberán cumplir, entre otras, las directrices que establezcan la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, así como las normas y procedimientos que dicten los órganos técnicos coordinadores de los subsistemas integrantes del sistema de administración financiera en el marco de sus atribuciones y tendrán a su cargo las gestiones y operaciones económico- financieras y patrimoniales en su respectivo ámbito de competencia”.
- 6.Que la Ley de Contratación del Estado, en su Sección Primera, de la competencia de los órganos administrativos, regula en su artículo 11 numeral b); “Los Titulares de órganos desconcentrados de acuerdo con las normas de su creación o en su defecto, hasta el límite que le fuere delegado por acto administrativo dictado por el órgano al cual están adscritos. Lo anterior se entiende sin perjuicio de las disposiciones contenidas en las leyes especiales”.
- 7.Que el Reglamento de La ley de Contratación del Estado, establece que los funcionarios que ejerzan la dirección superior de los órganos desconcentrados adscritos al Poder Ejecutivo tienen competencias similares a los Secretarios de Estado, cuando así lo dispongan las leyes que los crearen u otras disposiciones legales especiales; en defecto disposiciones legales expresas, el Presidente de la República o los Secretarios de Estado podrán, mediante Acuerdo emitido al efecto, delegar en los titulares de los órganos desconcentrados que le estuvieren adscritos, la facultad para adjudicar y celebrar contratos hasta los límites de precio que en cada caso se establezcan.
- 8.Que el propósito de la desconcentración es claro, al pretender flexibilizar las estructuras administrativas, procurando la gestión más eficiente y eficaz de los asuntos públicos; así mismo, la Ley Simplificación Administrativa en su artículo 1 en numerales 1 y 2, donde literalmente dice: “1) Eliminar normas innecesarias o reiterativas que obstaculizan los procesos administrativos, impidan racionalizar la prestación de servicios públicos y alienten la ineficiencia y contrarias al interés público.”; “2) Clarificar y disminuir en lo posible jerarquías o líneas de responsabilidad entre quienes, de conformidad con la ley, intervienen en la prestación de -- 2 of 4 -- servicios con facultades de autorizar, controlar y operar, para que no se demore ni entorpezca la toma de decisiones”.
- 9.Que el artículo 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo, establecen que el órgano superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones en para asuntos concretos, siempre que la competencia sea atribuida genéricamente al ramo de la administración de que forma parte el superior y el inferior, indicando el órgano delegante, el objeto de la delegación y el órgano delegado, pudiendo contener instrucciones obligatorias para éste en materia procedimental.
- 10.Que el artículo 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo, establecen que el órgano superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones en para asuntos concretos, siempre que la competencia sea atribuida genéricamente al ramo de la administración de que forma parte el superior y el inferior, indicando el órgano delegante, el objeto de la delegación y el órgano delegado, pudiendo contener instrucciones obligatorias para éste en materia procedimental.
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