Acuerdo Ministerial
Acuerdo Ministerial No. 114-2022 — Hacer del conocimiento público la Resolución Instancia Ministerial-UA No. 105-2022 de Bioseguridad
Poder Ejecutivo
la Secretaría
de Estado en el Despacho de
Desarrollo Económico
20221026 Acuerdo 114-2022 Hacer del conocimiento
público para su observancia, la
Resolución Instancia
Ministerial-UA No. 105-2022
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Secretaría de
Desarrollo Económico
ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 094-2022
LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE DESARROLLO ECONÓMICO
CONSIDERANDO: Que es prioridad del Gobierno de la
República, fomentar la eficiencia de la producción en el
campo y propiciar la justa distribución de la riqueza, así como
promover el desarrollo económico, social y la competitividad
sostenible de todos los sectores productivos del país.
CONSIDERANDO: Que para abastecer el mercado
nacional es necesario complementar la oferta de cebolla con
importaciones a efecto de evitar desabastecimiento y alza
injustificada de los precios a los consumidores, siendo de sus
atribuciones y competencia de Secretaría de Agricultura y
Ganadería velar por un adecuado abastecimiento de productos
esenciales para el consumo nacional.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Acuerdo
Ministerial No.009-2015 de fecha 21 de enero de 2015 y 042-
2016 del 21 de junio del 2016, la importación de cebolla bajo
los incisos arancelarios 0703.10.11.00; 0703.10.12.00; y,
0703.10.13.00 del Arancel Centroamericano de Importación
(ACI) requiere la emisión de una licencia de importación
emitida por esta Secretaría de Estado, siendo uno de los
requisitos para la emisión de dichas licencias automáticas.
CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ministerial
No. 042-2016, de fecha 21 de junio de 2016, la Secretaría
de Desarrollo Económico reformó el Acuerdo Ministerial
No. 009-2015, eliminando del Artículo 2, el inciso f) y del
Artículo 3 el inciso h).
CONSIDERANDO: Que es competencia de la Secretaría
de Agricultura y Ganadería realizar en forma transitoria
y mensualmente la recomendación para la asignación de
importación de cebolla entre las empresas importadoras
interesadas y que tengan su número de registro de importador
de cebolla (NRIC), tal como lo establece el Acuerdo
Ministerial No. 042-2016.
CONSIDERANDO: Que en fecha 09 de febrero del 2022 fue
publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, el Acuerdo No.
SAG-041-2022, que contempla el techo de importación de la
cadena Hortícola del Rubro de la Cebolla por cada empresa
para el año 2022.
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CONSIDERANDO: Que el Programa Nacional de Desarrollo
Agroalimentario PRONAGRO, en fecha 21 de septiembre
del 2022, emite Dictamen Técnico sobre la asignación de
importación de cebolla para el mes de octubre del 2022, en
base a los Acuerdos y Compromisos definidos en Reunión
del Comité Nacional de la Cadena Hortícola del rubro de la
cebolla, celebrada en fecha 19 julio de 2022.
CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo No. SAG-
248-2022 de fecha 21 de septiembre de 2022 la Secretaría
de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería,
en el marco del Acuerdo 009-2015 reformado por el
Acuerdo Ministerial 042-2016, recomendó a la Secretaría de
Desarrollo Económico habilitar las licencias de importación
de cebolla, exclusivamente para el mes de octubre del año
2022; clasificadas en los incisos arancelarios 0703.10.11.00;
0703.10.12.00 y 0703.10.13.00 del Arancel Centroamericano
de Importación (ACI).
CONSIDERANDO: Que, entre las atribuciones de la
Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo
Económico, figura la administración del régimen de comercio
exterior de Honduras.
POR TANTO:
La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo
Económico, en uso de sus facultades que está investido en
aplicación de los artículos 80, 255 y 331 de la Constitución
de la República; 36 Numeral 8), 116, 118, 119 Numeral 3),
y 122 de la ley General de la Administración Pública; 54
literal a) del Reglamento de Organización, Funcionamiento
y Competencia del Poder Ejecutivo; Acuerdo Ministerial
009-2015 modificado por el Acuerdo Ministerial 042-2016;
Acuerdo No. SAG-041-2022 y Acuerdo No. SAG-248-2022
de fecha 21 de septiembre de 2022.
ACUERDA:
PRIMERO: Habilitar la emisión de licencias automáticas,
para la importación de cebolla bajo los incisos arancelarios
0703.10.11.00; 0703.10.12.00 y 0703.10.13.00 del Arancel
Centroamericano de Importación (ACI), cuya vigencia será a
partir de la fecha que se establezca en la licencia de importación
durante el mes de octubre del 2022 para las personas naturales
y/o jurídicas infra mencionadas de conformidad a lo indicado
por la Secretaría de Estado en el Despacho de Agricultura y
Ganadería (SAG) mediante Acuerdo No. SAG-248-2022 del
21 de septiembre de 2022.
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SEGUNDO: Los beneficiarios de las licencias de importación
a las que se refiere el presente Acuerdo, que cuentan con
el Registro de Importadores de Cebolla establecido en el
Acuerdo Ministerial No.009-2015 de fecha 21 de enero
del 2015 deberán solicitar la correspondiente Licencia ante
la Dirección General de Integración Económica y Política
Comercial (DGIEPC) de esta Secretaría de Estado, por
medio de correo solicitud.licencias.cebolla@sde.gob.hn Para
aquellos importadores que no cuentan con el Número de
Registro supra indicado, la solicitud deberá ser presentada
ante la Secretaría General de esta Secretaría de Estado, que
la trasladará a la DGIEPC para el trámite correspondiente
de las Licencias emitidas al amparo de este Acuerdo serán
nominativas, no constituyen título valor, son intransferibles
y no transables.
TERCERO: Para la presentación de las solicitudes a las que
se refiere el Ordinal anterior, son aplicables los requisitos
establecidos en los literales a) al g) del Artículo 3 del Acuerdo
Ministerial No.009-2015.
CUARTO: Para los efectos de este Acuerdo son aplicables
los Artículos 4, 5, y 8 del Acuerdo Ministerial No.009-2015.
QUINTO: De conformidad al Artículo 6 del Acuerdo
Ministerial No.009-2015, sobre las prórrogas de vigencia de las
licencias de importación de cebolla, estas se emitirán en base
al Artículo 44 de la Ley del Procedimiento Administrativo.
Las solicitudes se deberán realizar por medio de apoderado
legal, ante la Secretaría General de esta Secretaría de Estado,
dicha solicitud deberá ser acompañada por la siguiente
documentación:
a) La licencia de importación original.
b) Documentación que respalde la justificación.
c) Pago de TGR 1 por L. 200.00, casilla 12121, a nombre
de la SDE.
La Secretaría de Agricultura y Ganadería, en conjunto con
esta Secretaría de Estado, evaluarán dicha solicitud, previo
a la autorización de la vigencia de la licencia de importación
de cebolla.
SEXTO: El presente Acuerdo deberá ser remitido a las
autoridades aduaneras nacionales y a la Secretaría de Estado en
los Despachos de Agricultura y Ganadería, para que procedan
de conformidad a sus competencias.
SÉPTIMO: El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir
de la fecha y deberá de publicarse en el Diario Oficial “LA
GACETA”.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los veintinueve
(29) días de septiembre del año dos mil veintidós (2022).
NOTIFÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
MELVIN ENRIQUE REDONDO
Subsecretario de Integración Económica y Comercio
Exterior.
Acuerdo de delegación No. 022-2022
JOEL EDUARDO SALINAS LANZA
Secretario General.
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EMPRESA N ACIONAL DE A RTES GRÁFICAS
Sección A
AÑO CXLIV TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. VIERNES 14 DE OCTUBRE DEL 2022. NUM. 36,051
Secretaría de Desarrollo
Económico
ACUERDO MINISTERIAL No. 096-2022
1 A.
SUMARIO
Sección A
Decretos y Acuerdos
SECRETARÍA DE DESARROLLO
ECONÓMICO
Acuerdo Ministerial No. 096-2022
PODER JUDICIAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Junta Nominadora
Matriz de Evaluación Técnica
Sección B
Avisos Legales B. 1 - 12
LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE DESARROLLO ECONÓMICO
CONSIDERANDO: Que es de interés público mantener el
adecuado abastecimiento en el mercado nacional de productos
de consumo básico como el caso de la leche, particularmente
considerando que año con año se ha hecho necesario atender
la demanda nacional con una cantidad de importaciones
complementando la producción nacional de dicho rubro.
CONSIDERANDO: Que la apertura, administración,
supervisión y correcto funcionamiento de los contingentes de
importación de desabasto son una responsabilidad indelegable
del Gobierno de Honduras.
CONSIDERANDO: Que el Acuerdo No. SAG-007-2022,
en el Artículo 11, Literal f) establece: “El contingente por
desabasto se destinará única y exclusivamente al proceso
artesanal, semi-industrial e industrial de productos lácteos
para lo que fue solicitado según sea el caso y bajo ningún
concepto para la comercialización directa”. Así mismo el
referido Acuerdo establece en el último párrafo del Artículo
5, lo siguiente: “Plantas de procesamiento industrial: Su
materia prima es la leche fluida nacional e importada en
diferentes presentaciones y lactosuero. Estas son plantas que
poseen instalaciones y procesos automatizados para procesar
leche y comercializar a nivel nacional o internacionalmente
productos como: leche entera empacada pasteurizada, crema,
quesos, yogures, mantequilla y otros”.
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EDIS ANTONIO MONCADA
JORGE ALBERTO RICO SALINAS
Coordinador y Supervisor
Colonia MirafIores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
Administración: 2230-3026
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
CONSIDERANDO: Que en el marco del Acuerdo No. SAG-
007-2022, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha
20 de enero de 2022, emitido por la Secretaría de Agricultura
y Ganadería (SAG), se autorizó mediante el Acuerdo No.
SAG-220-2022 en fecha 22 de agosto de 2022, a la Secretaría
de Desarrollo Económico establecer un Contingente de
Importación por Desabasto de Leche en Polvo Descremada,
por un volumen de Seis Mil Toneladas Métrica (6,000.00
TM) y Quinientas Toneladas Métricas (500.00 TM) de Leche
íntegra en Polvo, con Derecho Arancelario a la Importación
(DAI) del cero por ciento (0%), con una vigencia comprendida
del 22 de agosto de 2022 al 31 de marzo de 2023.
CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo No. 081-2022
de fecha 26 de agosto de 2022, emitido por esta Secretaría
de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico (SDE),
en aplicación del Acuerdo SAG-220-2022, de fecha 22 de
agosto de 2022, apertura un Contingente de Importación por
Desabasto de Leche en Polvo Descremada, por un volumen
de Seis Mil Toneladas Métrica (6,000.00 TM) y Quinientas
Toneladas Métricas (500.00 TM) de Leche íntegra en Polvo,
con Derecho Arancelario a la Importación (DAI) del cero por
ciento (0%), con una vigencia comprendida del 26 de agosto
al 31 de marzo de 2023.
CONSIDERANDO: Que mediante Oficio No. ADUANA-
DE-757-2022 de fecha 09 de septiembre de 2022, la
Administración Aduanera de Honduras, solicitó a la Secretaría
de Desarrollo Económico que le informe si corresponde
agregar el inciso arancelario 0402.10.00.00.01-Leche
descremada en polvo, para transformación agroindustrial,
(según Art. 9 del Acuerdo No. 222-2020) y en el inciso
arancelario 0402.21.22.00.01 ----Leche íntegra o entera
en polvo para transformación agroindustrial a la cuota de
contingente de importación de desabasto de leche establecido
en el Acuerdo No. 081-2022 que exonera el 15% de Impuesto
Sobre Ventas.
CONSIDERANDO: Que mediante Oficio No. 889-DGIEPC-
SDE-2022, la Secretaría de Desarrollo Económico en
consonancia del Oficio No. ADUANA-DE-757-2022, solicita
a la Secretaría de Agricultura y Ganadería modificar el
Acuerdo No. SAG-220-2022, que corresponde al Contingente
de Importación por Desabasto autorizado de fecha 22 de
agosto de 2022 precisar, arancelariamente los respectivos
incisos arancelarios de la leche descremada en polvo y
leche íntegra o entera en polvo, ya que son materias primas
exclusivamente para transformación industrial.
CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo SAG-247-2022
de fecha 19 de septiembre de 2022, modificó el Ordinal
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Primero del Acuerdo No. SAG-220-2022, emitido en fecha
22 de agosto de 2022.
CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ministerial
No. 089-2022 de fecha 20 de septiembre de 2022, modificó
el Ordinal Primero del Acuerdo Ministerial No. 081-2022 de
fecha 26 de agosto de 2022, en aplicación del Acuerdo SAG-
247-2022 de fecha 19 de septiembre de 2022.
CONSIDERANDO: Que en fecha 29 de septiembre de
2022, la Administración Aduanera de Honduras mediante
Oficio No. ADUANA-DNOA-650-2022 solicitó a esta
Secretaría de Estado que se realice las modificaciones
correspondientes para que puedan aplicar lo establecido
en el Artículo 9 del Acuerdo No. 222-2020, debido que la
descripción contenida en los Acuerdos emitidos por la SAG
(No. SAG-247-2022) y SDE (No. 089-2022) indican que la
descripción del producto de “Leche en polvo descremada” y
“Leche íntegra en polvo”, los cuales no corresponden a la
descripción de los incisos arancelarios 0402.10.00.00.01 y
0402.21.22.00.01, que en el Artículo 9 del Acuerdo No. 222-
2020 se describen literalmente así: “Leche descremada en
polvo, para transformación agroindustrial” y “Leche íntegra
o entera en polvo, para transformación agroindustrial”.
De igual forma, la discrepancia existe en los certificados de
contingentes emitidos.
CONSIDERANDO: Que mediante Oficio No. 959-DGIEPC-
SDE-2022, la Secretaría de Desarrollo Económico conforme
a lo solicitado por la Administración Aduanera de Honduras
mediante Oficio No. ADUANA-DNOA-650-2022, solicitó
a la Secretaría de Agricultura y Ganadería que realice las
modificaciones pertinentes, para que la descripción e inciso
arancelario de la leche en polvo descremada e íntegra, quede
conforme lo indica el artículo 9 del Acuerdo No. 222-2020,
que literalmente lo establece así: Leche descremada en polvo,
para transformación agroindustrial, con fracción arancelario
0402.10.00.00.01 y Leche íntegra o entera en polvo para
transformación agroindustrial con fracción arancelario
0402.21.22.00.01.
CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo SAG-249-
2022 de fecha 03 de octubre de 2022, procedió a derogar el
Acuerdo No. SAG-247-2022 de fecha 19 de septiembre de
2022, asimismo, modifica el Ordinal Primero del Acuerdo
No. SAG-220-2022, emitido en fecha 22 de agosto de
2022, el que se leerá así: De conformidad al procedimiento
establecido en el Acuerdo No. SAG-007-2022, publicado en
el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 20 de enero de 2022,
solicitar a la Secretaría de Desarrollo Económico (SDE)
establecer un Contingente de Importación por Desabasto de
Leche en Polvo para transformación agroindustrial, para las
siguientes fracciones arancelarias: “0402.10.00.00.01 Leche
descremada en polvo, para transformación agroindustrial”
por un volumen de Seis Mil Toneladas Métricas (6,000.00
TM); y “0402.21.22.00.01 Leche íntegra o entera en polvo
para transformación agroindustrial” por un volumen de
Quinientas Toneladas Métricas (500.00 TM) con un Derecho
Arancelario a la Importación (DAI) de cero por ciento (0%),
y vigencia comprendida del 22 de agosto de 2022 al 31 de
marzo de 2023. Los beneficiarios de dicho Contingente de
Desabasto se detallan a continuación:
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CONSIDERANDO: Que es necesario se establezcan las
disposiciones para la administración del contingente por
desabastecimiento.
POR TANTO:
La Secretaría en el Despacho de Desarrollo Económico en
aplicación de los artículos 255, 321 y 347 de la Constitución
de la República, 36 numeral 8, 116, 118, 119 y 122 de la
Ley de Administración Pública y sus reformas, 54 literal a)
del Decreto Ejecutivo No. 08-97, contentivo del Reglamento
de Organización y Competencia del Poder Ejecutivo,
Acuerdo No. A-024-2009 del 24 de septiembre de 2009,
Acuerdo Ejecutivo No. 41-2009 del 18 de noviembre de
2009, Acuerdo No. 222-2020, Acuerdo No. SAG-007-2022,
Acuerdo SAG-175-2022, Acuerdo No. 053-2022, Acuerdo
No. SAG-220-2022, Acuerdo Ministerial No. 081-2022 y
Acuerdo SAG-249- 2022.
establecer un Contingente de Importación por Desabasto de Leche en Polvo para transformación
agroindustrial, para las siguientes fracciones arancelarias: “0402.10.00.00.01 Leche descremada en polvo,
para transformación agroindustrial” por un volumen de Seis Mil Toneladas Métricas (6,000.00 TM); y
“0402.21.22.00.01 Leche Integra o entera en polvo para transformación agroindustrial” por un volumen
de Quinientas Toneladas Métricas (500.00 TM) con un Derecho Arancelario a la Importación (DAI) de
cero por ciento (0%), y vigencia comprendida del 22 de agosto de 2022 al 31 de marzo de 2023. Los
beneficiarios de dicho Contingente de Desabasto se detallan a continuación:
No. Beneficiario RTN Fracción
Arancelaria Descripción Volumen TM
1.
Leche y
Derivados, S.A.
(LEYDE, S.A.)
01019995008988 0402.10.00.00.01
Leche Descremada en
polvo, para
transformación
agroindustrial
1,000.00
2.
Lácteos de
Honduras, S.A
de C.V.
(LACTHOSA)
05019003256756
0402.10.00.00.01
Leche Descremada en
polvo, para
transformación
agroindustrial
5,000.00
0402.21.22.00.01
Leche íntegra o entera en
polvo, para
transformación
agroindustrial
500.00
Total Desabasto 6,500.00
CONSIDERANDO: Que es necesario se establezcan las disposiciones para la administración del
contingente por desabastecimiento.
POR TANTO:
La Secretaría en el Despacho de Desarrollo Económico en aplicación de los artículos 255, 321 y 347 de la
Constitución de la República, 36 numeral 8, 116, 118, 119 y 122 de la Ley de Administración Pública y
sus reformas, 54 literal a) del Decreto Ejecutivo No. 08-97, contentivo del Reglamento de Organización y
Competencia del Poder Ejecutivo, Acuerdo No. A-024-2009 del 24 de septiembre de 2009, Acuerdo
Ejecutivo No. 41-2009 del 18 de noviembre de 2009, Acuerdo No. 222-2020, Acuerdo No. SAG-007-
2022, Acuerdo SAG-175-2022, Acuerdo No. 053-2022, Acuerdo No. SAG-220-2022, Acuerdo
Ministerial No. 081-2022 y Acuerdo SAG-249- 2022
ACUERDA:
PRIMERO: Derogar el Acuerdo No. 089-2022 emitido por la Secretaría de Desarrollo Económico en
fecha 20 de septiembre de 2022.
ACUERDA:
PRIMERO: Derogar el Acuerdo No. 089-2022 emitido
por la Secretaría de Desarrollo Económico en fecha 20 de
septiembre de 2022.
SEGUNDO: Modificar el Ordinal Primero del Acuerdo No.
081-2022 de fecha 26 de agosto de 2022, en aplicación del
Acuerdo SAG-249-2022 de fecha 03 de octubre de 2022,
que modifica el Ordinal Primero del Acuerdo No. SAG-220-
2022, emitido en fecha 22 de agosto de 2022, el que se leerá
así:
De conformidad al procedimiento establecido en el
Acuerdo No. SAG-007-2022, publicado en el Diario Oficial
“La Gaceta” en fecha 20 de enero de 2022, aperturar
un contingente de importación por desabasto de leche
en polvo para transformación agroindustrial, para las
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Quinientas Toneladas Métricas (500.00 TM) con un Derecho
Arancelario a la Importación (DAI) de cero por ciento (0%),
y vigencia comprendida del 26 de agosto de 2022 al 31 de
marzo de 2023, en aplicación del Acuerdo No. SAG-220-
2022 de fecha 22 de agosto de 2022. Los beneficiarios de
dicho Contingente de Desabasto se detallan a continuación:
siguientes fracciones arancelarias: “0402.10.00.00.01 Leche
descremada en polvo, para transformación agroindustrial”
por un volumen de Seis Mil Toneladas Métricas (6,000.00
TM); y “0402.21.22.00.01 Leche íntegra o entera en polvo
para transformación agroindustrial” por un volumen de
SEGUNDO: Modificar el Ordinal Primero del Acuerdo No. 081-2022 de fecha 26 de agosto de 2022, en
aplicación del Acuerdo SAG-249-2022 de fecha 03 de octubre de 2022, que modifica el Ordinal Primero
del Acuerdo No. SAG-220-2022, emitido en fecha 22 de agosto de 2022, el que se leerá así:
De conformidad al procedimiento establecido en el Acuerdo No. SAG-007-2022, publicado en el Diario
Oficial “La Gaceta” en fecha 20 de enero de 2022, aperturar un contingente de importación por desabasto
de leche en polvo para transformación agroindustrial, para las siguientes fracciones arancelarias:
“0402.10.00.00.01 Leche descremada en polvo, para transformación agroindustrial” por un volumen de
Seis Mil Toneladas Métricas (6,000.00 TM); y “0402.21.22.00.01 Leche Integra o entera en polvo para
transformación agroindustrial” por un volumen de Quinientas Toneladas Métricas (500.00 TM) con un
Derecho Arancelario a la Importación (DAI) de cero por ciento (0%), y vigencia comprendida del 26 de
agosto de 2022 al 31 de marzo de 2023, en aplicación del Acuerdo No. SAG-220-2022 de fecha 22 de
agosto de 2022. Los beneficiarios de dicho Contingente de Desabasto se detallan a continuación:
No. Beneficiario RTN Fracción
Arancelaria Descripción Volumen TM
1.
Leche y
Derivados, S.A.
(LEYDE, S.A.)
01019995008988 0402.10.00.00.01
Leche Descremada en
polvo, para
transformación
agroindustrial
1,000.00
2.
Lácteos de
Honduras, S.A
de C.V.
(LACTHOSA)
05019003256756
0402.10.00.00.01
Leche Descremada en
polvo, para
transformación
agroindustrial
5,000.00
0402.21.22.00.01
Leche íntegra o entera en
polvo, para
transformación
agroindustrial
500.00
Total Desabasto 6,500.00
TERCERO: Todas las demás condiciones establecidas en el Acuerdo No. 081-2022, emitido en fecha 22
de agosto de 2022, se mantienen vigentes tal como están expresadas.
CUARTO: Remitir el presente Acuerdo a la Administración Aduanera de Honduras y a la Secretaría de
Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería para que procedan de conformidad a sus
competencias.
QUINTO: El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de la fecha de suscripción y deberá publicarse
en el Diario Oficial “LA GACETA” y/o en le página web de la Secretaría de Desarrollo Económico.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los cuatro (04) días del mes de octubre
de 2022.
MELVIN ENRIQUE REDONDO
Subsecretario de Integración Económica y Comercio Exterior
Acuerdo de Delegación No. 022-2022
TERCERO: Todas las demás condiciones establecidas en
el Acuerdo No. 081-2022, emitido en fecha 22 de agosto de
2022, se mantienen vigentes tal como están expresadas.
CUARTO: Remitir el presente Acuerdo a la Administración
Aduanera de Honduras y a la Secretaría de Estado en los
Despachos de Agricultura y Ganadería para que procedan de
conformidad a sus competencias.
QUINTO: El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir
de la fecha de suscripción y deberá publicarse en el Diario
Oficial “LA GACETA” y/o en le página web de la Secretaría
de Desarrollo Económico.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los cuatro (04) días del mes de octubre de 2022.
MELVIN ENRIQUE REDONDO
Subsecretario de Integración Económica y Comercio
Exterior
Acuerdo de Delegación No. 022-2022
JOEL EDUARDO SALINAS LANZA
Secretario General
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Secretaría de Desarrollo
Económico
ACUERDO MINISTERIAL No. 114-2022
LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE DESARROLLO ECONÓMICO
CONSIDERANDO: Que Honduras es un Estado Miembro
del Sistema de Integración Centroamericana creado por
el Protocolo de Tegucigalpa del 13 de diciembre de 1991,
así como del Tratado General de Integración Económica
Centroamericana del 13 de diciembre de 1960 y reformado
por el Protocolo de Guatemala del 23 de octubre de 1993;
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el artículo 6
del Protocolo al Tratado General de Integración Económica
Centroamericana (Protocolo de Guatemala), la integración
económica centroamericana avanzará de acuerdo con la
voluntad de los Estados Parte y todos o algunos miembros
podrán avanzar con mayor celeridad hacia la unión económica;
CONSIDERANDO: Que el Protocolo Habilitante para el
Proceso de Integración Profunda hacia el Libre Tránsito de
Mercancías y de Personas Naturales entre las Repúblicas
de Guatemala y Honduras (Protocolo Habilitante), al cual
se adhirió la República de El Salvador, establece el marco
jurídico que permite a los Estados Parte alcanzar de manera
gradual y progresiva, una Unión Aduanera entre sus territorios,
así como el libre tránsito de personas naturales entre sus
territorios, en congruencia con los instrumentos jurídicos de
la integración económica centroamericana;
CONSIDERANDO: Que en los términos del Ordinal Cuarto
del Protocolo Habilitante, le corresponde a la Instancia
Ministerial de la Unión Aduanera definir y adoptar las
políticas, directrices e instrumentos jurídicos fundamentales
de la Unión Aduanera, en los términos, mutatis mutandis, del
artículo 55 del Protocolo de Guatemala, adoptando los actos
administrativos que sean necesarios;
CONSIDERANDO: Que en Resolución de fecha 20 de
octubre de 1995, la Corte Centroamericana de Justicia
manifiesta que: “la publicación no es requisito esencial para
la validez de los actos normativos obligatorios del Sistema de
Integración Económica Centroamericana”; que la publicidad
se debe realizar para garantizar la efectiva observancia y
ejecución de los propósitos y principios;
CONSIDERANDO: Que en fecha 19 de agosto de 2022, la
Instancia Ministerial de la Unión Aduanera entre las Repúblicas
de El Salvador, Guatemala y Honduras, adoptó la Resolución
Instancia Ministerial-UA No. 105-2022; que RESUELVE:
1. Modificar, por sustitución total, el Reglamento Técnico,
RT 65.06.01:18, de Bioseguridad de Organismos Vivos
Modificados para Uso Agropecuario, aprobado mediante la
Resolución de la Instancia Ministerial-UA No. 60-2019, del
15 de marzo de 2019, en la forma en que aparece en el Anexo
de la presente Resolución y que forma parte integral de la
misma. 2. Derogar la totalidad de la Resolución de la Instancia
Ministerial-UA No. 60-2019, del 15 de marzo de 2019. 3. La
presente Resolución entrará en vigor el 19 de febrero de 2023
y será publicada por los Estados Parte.
POR TANTO:
La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo
Económico en uso de las atribuciones y las facultades de que
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está investida y en aplicación de los Artículos 246; 247; 333 y
335 de la Constitución de la República; 29 y 36 numerales 1 y
8; 116 y 118 de la Ley General de la Administración Pública;
los Ordinales Tercero y Cuarto del Protocolo Habilitante; y,
55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica
(Protocolo de Guatemala).
ACUERDA:
PRIMERO: Hacer del conocimiento público para su
observancia, la Resolución Instancia Ministerial-UA No.
105-2022; que RESUELVE: 1. Modificar, por sustitución
total, el Reglamento Técnico, RT 65.06.01:18, de Bioseguridad
de Organismos Vivos Modificados para Uso Agropecuario,
aprobado mediante la Resolución de la Instancia Ministerial-
UA No. 60-2019, del 15 de marzo de 2019, en la forma en
que aparece en el Anexo de la presente Resolución y que
forma parte integral de la misma. 2. Derogar la totalidad de
la Resolución de la Instancia Ministerial-UA No. 60-2019,
del 15 de marzo de 2019. 3. La presente Resolución entrará
en vigor el 19 de febrero de 2023 y será publicada por los
Estados Parte.
SEGUNDO: Ordenar que para hacer del conocimiento
público y observancia en general, el Acuerdo aquí nominada,
debe ser publicada en la página web de la Secretaría de Estado
en el Despacho de Desarrollo Económico, www.sde.gob.hn.
TERCERO: El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigor
a partir de la fecha y deberá publicarse en el Diario Oficial
“La Gaceta” y en el sitio web www.sde.gob.hn
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito
Central, diecinueve (19) días del mes de octubre de 2022.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
MELVIN ENRIQUE REDONDO
Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo
Económico, Por Ley Acuerdo No. 110-2022
JOEL EDUARDO SALINAS LANZA
Secretario General
Secretaría de la
Presidencia
FE DE ERRATA
En La Gaceta número 36,031 del día lunes 19 de septiembre
de 2022, específicamente en la publicación del Decreto
Ejecutivo PCM-023-2022, que contiene: Crear la
Dirección General de Información y Prensa del Gobierno
de la República. Por error involuntario en el artículo 3,
se escribió “Dirección General de Comunicación Estratégica
del Gobierno”, siendo lo correcto: “Dirección General de
Información y Prensa del Gobierno de la República
DESSIRÉ FLORES DUBÓN
SUBSECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
LA PRESIDENCIA
COORDINACIÓN DEL CONSEJO DE MINISTROS
________
-- 12 of 43 --
EDIS ANTONIO MONCADA
JORGE ALBERTO RICO SALINAS
Coordinador y Supervisor
Colonia MirafIores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
Administración: 2230-3026
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
Decreto Legislativo
Decreto Legislativo — Habilitar sesiones ordinarias del Congreso Nacional
Congreso Nacional
POR TANTO,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Habilitar el desarrollo de las SESIONES
ORDINARIAS DEL CONGRESO NACIONAL, para la
Primera Legislatura, del 1 de noviembre del año 2022 al 24
de Enero del año 2023.
ARTÍCULO 2.- El presente Decreto entrará en vigencia
a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La
Gaceta”.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a
los trece días del mes de octubre de dos mil veintidós.
LUIS ROLANDO REDONDO GUIFARRO
PRESIDENTE
CARLOS ARMANDO ZELAYA ROSALES
SECRETARIO
LUZ ANGÉLICA SMITH MEJÍA
SECRETARIA
Por Tanto: Publíquese
Secretaría de Estado en
el Despacho de Desarrollo
Económico
ACUERDO MINISTERIAL No. 110-2022
LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE DESARROLLO ECONÓMICO
CONSIDERANDO: Que el Artículo 321 de la Constitución
de la República manda: “Los Servidores de Estado no tiene
más facultades que las que expresamente les confiere la Ley.
Todo acto que ejecuten fuera de la Ley es nulo e implica
responsabilidad”.
CONSIDERANDO: Que corresponde a los Secretarios de
Estado las atribuciones comunes previstas en la Constitución
de la República y en la Ley; asimismo les corresponde el
conocimiento y resolución de los asuntos del ramo, pudiendo
-- 13 of 43 --
delegar en los Subsecretarios de Estado el ejercicio de
atribuciones específicas.
CONSIDERANDO: Que con el objeto de agilizar la
Administración Pública los Secretarios de Estado, podrán
delegar en sus Subsecretarios de Estado el ejercicio de la
potestad de decidir en determinadas materias o en casos
concretos mediante la firma de ciertos actos administrativos.
CONSIDERANDO: Que la ley General de la Administración
Pública establece que los Subsecretarios de Estado por un acto
de delegación del señor Secretario de Estado del ramo podrán
conocer y resolver sobre asuntos determinados o específicos.
CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo No. 204-2022
de fecha 18 de marzo del 2022, la Presidenta Constitucional
de la República en uso de sus facultades de que se encuentra
investida nombró al Ciudadano MELVIN ENRIQUE
REDONDO, como Subsecretario de Estado en el Despacho
de Integración Económica y Comercio Exterior.
POR TANTO.
La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo
Económico, en uso de las facultades que está investido y
de conformidad al Artículo 321 de la Constitución de la
República Artículo 7, 36 numerales 8 y 19, 116, 118 y 122
de la Ley General de Administración Pública, 4 y 5 de la
Ley de Procedimiento Administrativo; 17, 24, 26 numeral 2
y 29 del Reglamento de Organización y Funcionamiento y
Competencia del Poder Ejecutivo.
ACUERDA:
PRIMERO: Delegar temporalmente como Ministro, por
Ley al Licenciado MELVIN ENRIQUE REDONDO, en
todos los asuntos relacionados con esta Secretaría de Estado
en el Despacho de Desarrollo Económico, efectivo a partir
del viernes 14 de octubre al viernes 21 de octubre del 2022.
SEGUNDO: El presente Acuerdo es vigente a partir de
su emisión y debe ser publicado en el Diario Oficial La
“GACETA”
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los trece (13) días del mes de octubre del año dos
mil veintidós (2022).
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
PEDRO JOSÉ BARQUERO TERCERO
Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo
Económico
JOEL EDUARDO SALINAS LANZA
Secretario General
-- 14 of 43 --
EMPRESA N ACIONAL DE A RTES GRÁFICAS
Sección A
AÑO CXLIV TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. MARTES 25 DE OCTUBRE DEL 2022. NUM. 36,059
Secretaría de Desarrollo
Económico
ACUERDO MINISTERIAL No. 099-2022
1 A.
SUMARIO
Sección A
Decretos y Acuerdos
SECRETARÍA DE DESARROLLO
ECONÓMICO
Acuerdos Ministeriales Nos. 099-2022,
100-2022, 101-2022, 102-2022, 103-2022,
104-2022, 105-2022, 106-2022, 107-2022,
108-2022, 112-2022, 113-2022,
INSTITUTO NACIONAL DE
CONSERVACIÓN FORESTAL - ICF
Acuerdo No. 016-2022
AVANCE
A. 32
Sección B
Avisos Legales B. 1 - 36
LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE DESARROLLO ECONÓMICO
CONSIDERANDO: Que es competencia de los Secretarios
de Estado, emitir los acuerdos y resoluciones en los asuntos
de su competencia y aquellos que le delegue el Presidente de
la República, y cuidar de su ejecución.
CONSIDERANDO: Que dentro de las competencias
establecidas en el Artículo 36 de la Ley General de la
Administración Pública, los Secretarios de Estado pueden
delegar en los funcionarios y empleados, el ejercicio de la
potestad de decidir en determinadas materias o en casos
concretos, la firma de ciertos documentos.
CONSIDERANDO: Que el Congreso Nacional de la
República mediante Decreto No. 251-2013 del 10 de
diciembre de 2013, publicado, en el Diario Oficial “La
Gaceta” el 07 de junio de 2014, aprobó el Tratado de Libre
Comercio entre la República de Honduras y Canadá, mismo
que entró en vigor el 1 de octubre de 2014.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 2 del Decreto No. 251-
2013 del 07 de junio de 2013, establece que la Secretaría de
Estado en los Despachos de Industria y Comercio, subrogada
en sus funciones por la Secretaría de Estado en el Despacho
de Desarrollo Económico es la institución responsable de la
administración e implementación del Tratado.
POR TANTO:
En uso de sus atribuciones y en aplicación de los Artículos
36 numerales 8) y 19), 116 y 118 numeral 1) de la Ley
General de la Administración Pública; 4 y 5 de la Ley de
Procedimiento Administrativo; y, 24 y 26 numeral 2) del
Decreto Ejecutivo PCM-008-97, Decreto No. 251-2013 que
aprueba el Tratado de Libre Comercio entre la República de
Honduras y Canadá.
-- 15 of 43 --
SEGUNDO: Notificar el presente Acuerdo Ministerial a la
Administración Aduanera de Honduras, para su observancia
y cumplimiento conforme a sus competencias.
TERCERO: El presente Acuerdo Ministerial es de
aplicación inmediata debiéndose publicar en el Diario Oficial
“La Gaceta”.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los 10 días del
mes de octubre de dos mil veintidós.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
MELVIN ENRIQUE REDONDO
Subsecretario de Estado de Integración Económica y
Comercio Exterior.
Acuerdo de Delegación No. 022-2022
JOEL EDUARDO SALINAS LANZA
Secretario General
ACUERDA:
PRIMERO: Delegar la firma y sello autorizados por la
Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico
para extender los certificados de los contingentes, en el marco
del Tratado de Libre Comercio entre Honduras y Canadá, a
los siguientes ciudadanos:
-- 16 of 43 --
EDIS ANTONIO MONCADA
JORGE ALBERTO RICO SALINAS
Coordinador y Supervisor
Colonia MirafIores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
Administración: 2230-3026
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE DESARROLLO ECONÓMICO
CONSIDERANDO: Que es competencia de los Secretarios
de Estado, emitir los acuerdos y resoluciones en los asuntos
de su competencia y aquellos que le delegue el Presidente de
la República, y cuidar de su ejecución.
CONSIDERANDO: Que dentro de las competencias
establecidas en el Artículo 36 de la Ley General de la
Administración Pública, los Secretarios de Estado pueden
delegar en los funcionarios y empleados, el ejercicio de la
potestad de decidir en determinadas materias o en casos
concretos, la firma de ciertos documentos.
CONSIDERANDO: Que el Tratado de Libre Comercio
entre República Dominicana, Centroamérica y los Estados
Unidos (RD-CAFTA) fue aprobado por el Congreso Nacional
mediante Decreto No. 10-2005 del 03 de marzo de 2005 y
publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 02 de julio del
mismo año, mismo que entró en vigor el 1 de abril del 2006.
CONSIDERANDO: Que es competencia de la Secretaría
de Desarrollo Económico garantizar las condiciones
originalmente establecidas para la importación de los
contingentes arancelarios acordados en las Notas Generales
de las Listas Arancelarias de Honduras comprendidas en el
Anexo No. 3 del Tratado entre la República Dominicana-
Centroamérica y los Estados Unidos RD-CAFTA; incluyendo,
aquellas relacionadas con los volúmenes de los contingentes
a importar y los incisos arancelarios que conforman estos
contingentes.
POR TANTO:
En uso de sus atribuciones y en aplicación de los Artículos 36
numerales 8) y 19), 116 y 118 numeral 1) de la Ley General de
la Administración Pública; 4 y 5 de la Ley de Procedimiento
Administrativo y 24 y 26 numeral 2) del Decreto Ejecutivo
PCM-008-97, Decreto No. 10-2005 del 03 de marzo de 2005
que aprueba el Tratado de Libre Comercio RD-CAFTA, y
demás Artículos aplicables de dicho Tratado.
ACUERDA:
PRIMERO: Delegar la firma y sello autorizados por la
Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico
para extender los certificados de los contingentes, en el marco
del Tratado de Libre Comercio RD-CAFTA, a los siguientes
ciudadanos:
Secretaría de Desarrollo
Económico
ACUERDO MINISTERIAL No. 100-2022
-- 17 of 43 --
SEGUNDO: Notificar el presente Acuerdo Ministerial a la
Administración Aduanera de Honduras, para su observancia
y cumplimiento conforme a sus competencias.
TERCERO: El presente Acuerdo Ministerial es de
aplicación inmediata debiéndose publicar en el Diario Oficial
“La Gaceta”.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los 10 días del
mes de octubre de dos mil veintidós.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
MELVIN ENRIQUE REDONDO
Subsecretario de Estado de Integración Económica y
Comercio Exterior.
Acuerdo de Delegación No. 022-2022
JOEL EDUARDO SALINAS LANZA
Secretario General
-- 18 of 43 --
Secretaría de Desarrollo
Económico
ACUERDO MINISTERIAL No. 101-2022
LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE DESARROLLO ECONÓMICO
CONSIDERANDO: Que es competencia de los Secretarios
de Estado, emitir los acuerdos y resoluciones en los asuntos
de su competencia y aquellos que le delegue el Presidente de
la República y cuidar de su ejecución.
CONSIDERANDO: Que dentro de las competencias
establecidas en el Artículo 36 de la Ley General de la
Administración Pública, los Secretarios de Estado pueden
delegar en los funcionarios y empleados, el ejercicio de la
potestad de decidir en determinadas materias o en casos
concretos, la firma de ciertos documentos.
CONSIDERANDO: Que el Congreso Nacional de la
República mediante Decreto No. 188-2007 de fecha 10 de
enero de 2008, aprobó en todas sus partes el Tratado de Libre
Comercio entre las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y
Honduras con la República de Colombia, suscrito en Medellín,
Colombia, el 09 de agosto de 2007, publicado en el Diario
Oficial “La Gaceta” el 04 de abril del 2008.
CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ministerial No.
402-2010 de fecha 18 de marzo de 2010, la Secretaría de
Desarrollo Económico, estableció el 26 de marzo de 2010,
como fecha de entrada en vigor del Tratado de Libre Comercio
entre las Repúblicas El Salvador, Guatemala y Honduras con
la República de Colombia.
CONSIDERANDO: Que de conformidad a las disposiciones
de la categoría de desgravación “H” del Anexo 3.4 que refiere
al Programa de Desgravación Arancelaria del Tratado de Libre
Comercio entre las Repúblicas de El Salvador, Guatemala
y Honduras con la República de Colombia, se establece
un contingente de importación de 500 Toneladas Métricas,
de Alimentos para perros o gatos acondicionados para la
venta al por menor, excepto para los alimentos presentados
en latas herméticas, clasificados en la partida arancelaria
2309.10.00.00 del Arancel Centroamericano de Importación
(ACI).
POR TANTO:
En uso de sus atribuciones y en aplicación de los Artículos 36
numerales 8) y 19), 116 y 118 numeral 1) de la Ley General de
la Administración Pública; 4 y 5 de la Ley de Procedimiento
Administrativo y 24 y 26 numeral 2) del Decreto Ejecutivo
PCM-008-97, mediante Decreto No. 188-2007 de fecha 10 de
enero de 2008, aprobó en todas sus partes el Tratado de Libre
Comercio entre las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y
Honduras con la República de Colombia.
ACUERDA:
PRIMERO: Delegar la firma y sello autorizados por la
Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico
para extender los certificados de los contingentes, en el marco
del Tratado de Libre Comercio entre Honduras y Colombia,
a los siguientes ciudadanos:
-- 19 of 43 --
SEGUNDO: Notificar el presente Acuerdo Ministerial a la
Administración Aduanera de Honduras, para su observancia
y cumplimiento conforme sus competencias.
TERCERO: El presente Acuerdo Ministerial es de
aplicación inmediata debiéndose publicar en el Diario Oficial
“La Gaceta”.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los 10 días del
mes de octubre de dos mil veintidós.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
MELVIN ENRIQUE REDONDO
Subsecretario de Estado de Integración Económica y
Comercio Exterior.
Acuerdo de Delegación No. 022-2022
JOEL EDUARDO SALINAS LANZA
Secretario General
-- 20 of 43 --
Secretaría de Desarrollo
Económico
ACUERDO MINISTERIAL No. 102-2022
LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE DESARROLLO ECONÓMICO
CONSIDERANDO: Que es competencia de los Secretarios
de Estado, emitir los acuerdos y resoluciones en los asuntos
de su competencia y aquellos que le delegue el Presidente de
la República, y cuidar de su ejecución.
CONSIDERANDO: Que dentro de las competencias
establecidas en el Artículo 36 de la Ley General de la
Administración Pública, los Secretarios de Estado pueden
delegar en los funcionarios y empleados, el ejercicio de la
potestad de decidir en determinadas materias o en casos
concretos, la firma de ciertos documentos.
CONSIDERANDO: Que para efectos de importación de
cebollas comprendidas en las partidas arancelarias 0703.10.11;
0703.10.12; 0703.10.13 y 0703.10.19 los importadores
deberán contar con licencia de importación válida y vigente,
emitida por la Dirección General de Integración Económica y
Política Comercial dependencia de la Secretaría de Estado en
el Despacho de Desarrollo Económico, la cual será solicitada
con todos los requisitos establecidos en el Artículo 3 del
mediante Acuerdo Ministerial No. 009-20015 del 21 de enero
de 20015.
CONSIDERANDO: Que para efectos de importación de
productos lácteos comprendidos en las partidas arancelarias
de 04.01 a 04.06; 1901.10.1; 1901.90.20; 2106.90.60, los
importadores deberán contar con licencia de importación
válida y vigente, emitida por la Dirección General de
Integración Económica y Política Comercial dependencia de la
Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico,
la cual será solicitada con todos los requisitos establecidos en
el Artículo 3 del Acuerdo Ejecutivo No. A-24-2009 de fecha
24 de septiembre de 2009 y Acuerdo Ejecutivo 041-2009 de
fecha 18 de noviembre de 2009.
POR TANTO:
En uso de sus atribuciones y en aplicación de los Artículos 36
numerales 8) y 19), 116 y 118 numeral 1) de la Ley General de
la Administración Pública; 4 y 5 de la Ley de Procedimiento
Administrativo y 24 y 26 numeral 2) del Decreto Ejecutivo
PCM-008-97.
ACUERDA:
PRIMERO: Delegar la firma y sello autorizados por la
Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico
para extender las licencias de importación de los productos
lácteos y licencias de importación de cebolla, a los siguientes
ciudadanos.
-- 21 of 43 --
SEGUNDO: Notificar el presente Acuerdo Ministerial a la
Administración Aduanera de Honduras, para su observancia
y cumplimiento conforme a sus competencias.
TERCERO: El presente Acuerdo Ministerial es de
aplicación inmediata debiéndose publicar en el Diario Oficial
“La Gaceta”.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los 10 días del
mes de octubre de dos mil veintidós.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
MELVIN ENRIQUE REDONDO
Subsecretario de Estado de Integración Económica y
Comercio Exterior.
Acuerdo de Delegación No. 022-2022
JOEL EDUARDO SALINAS LANZA
Secretario General
-- 22 of 43 --
Secretaría de Desarrollo
Económico
ACUERDO MINISTERIAL No. 103-2022
LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE DESARROLLO ECONÓMICO
CONSIDERANDO: Que es competencia de los Secretarios
de Estado, emitir los acuerdos y resoluciones en los asuntos
de su competencia y aquellos que le delegue el Presidente de
la República, y cuidar de su ejecución.
CONSIDERANDO: Que dentro de las competencias
establecidas en el Artículo 36 de la Ley General de la
Administración Pública, los Secretarios de Estado pueden
delegar en los funcionarios y empleados, el ejercicio de la
potestad de decidir en determinadas materias o en casos
concretos, la firma de ciertos documentos.
CONSIDERANDO: Que es competencia de la Secretaría de
Desarrollo Económico, la formulación y ejecución de políticas
relacionadas con los mecanismos internos de comercialización
de bienes y servicios, y su racionalización para asegurar
condiciones adecuadas de abastecimiento en coordinación de
los demás organismos que correspondan.
CONSIDERANDO: Que según Decreto Número 222-92, de
fecha 10 de diciembre de 1992, la Secretaría de Economía y
Comercio, actualmente Secretaría de Estado en el Despacho de
Desarrollo Económico, será la encargada de dirigir la política
nacional en todo lo relacionado con la aplicación del Convenio
Sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano.
CONSIDERANDO: Que para efectos de importación de
maíz blanco clasificado en el inciso arancelario 1005.90.30.00
del Arancel Centroamericano de Importación (ACI), en
el marco del contingente de desabasto y el Convenio para
las Negociaciones de una Alianza Estratégica de Compra
y Venta de Granos Básicos entre la Industria de Harinas de
maíz Blanco y Alimentos para consumo, administrado por
la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y
Ganadería, los importadores deberán contar con un certificado
de importación válida y vigente, emitida por la Dirección
General de Integración Económica y Política Comercial
dependencia de la Secretaría de Estado en el Despacho de
Desarrollo Económico.
CONSIDERANDO: Que la importación del arroz granza
1006.10.90.00, del Arancel Centroamericano de Importación
(ACI), en el marco del contingente por Desabasto deberán
contar con un certificado de importación válida y vigente,
emitida por la Dirección General de Integración Económica y
Política Comercial dependencia de la Secretaría de Estado en
el Despacho de Desarrollo Económico al amparo del Decreto
Ejecutivo PCM-007-2012.
CONSIDERANDO: Que la importación de leche entera en
polvo, leche en polvo descremada, leche en polvo íntegra,
grasa butírica y otros derivados de la leche en el marco del
contingente por Desabasto deberán contar con un certificado
de importación válida y vigente, emitida por la Dirección
General de Integración Económica y Política Comercial
dependencia de la Secretaría de Estado en el Despacho de
Desarrollo Económico al amparo del Acuerdo No. SAG-
007-2022.
CONSIDERANDO: Que la importación de cualquier
producto, en el marco del contingente por Desabasto deberán
contar con un certificado de importación válida y vigente,
emitida por la Dirección General de Integración Económica
y Política Comercial dependencia de la Secretaría de Estado
en el Despacho de Desarrollo Económico al amparo Decreto
Número 222-92 u otro Acuerdo emitido por la Secretaría de
Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería.
POR TANTO:
En uso de sus atribuciones y en aplicación de los Artículos 36
numerales 8) y 19), 116 y 118 numeral 1) de la Ley General de
la Administración Pública; 4 y 5 de la Ley de Procedimiento
Administrativo y 24 y 26 numeral 2) del Decreto Ejecutivo
PCM-008-97, Decreto No. 222-92.
ACUERDA:
PRIMERO: Delegar la firma y sello autorizados por la
Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico
para extender los certificados de importación en el marco de
los contingentes por desabasto y Convenio de Compra y Venta
de Granos Básicos, a los siguientes ciudadanos:
-- 23 of 43 --
SEGUNDO: Notificar el presente Acuerdo Ministerial a la
Administración Aduanera de Honduras, para su observancia
y cumplimiento conforme a sus competencias.
TERCERO: El presente Acuerdo Ministerial es de
aplicación inmediata debiéndose publicar en el Diario Oficial
“La Gaceta”.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los 10 días del
mes de octubre de dos mil veintidós.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
MELVIN ENRIQUE REDONDO
Subsecretario de Estado de Integración Económica y
Comercio Exterior.
Acuerdo de Delegación No. 022-2022
JOEL EDUARDO SALINAS LANZA
Secretario General
-- 24 of 43 --
Secretaría de Desarrollo
Económico
ACUERDO MINISTERIAL No. 104-2022
LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE DESARROLLO ECONÓMICO
CONSIDERANDO: Que es competencia de los Secretarios
de Estado, emitir los acuerdos y resoluciones en los asuntos
de su competencia y aquellos que le delegue el Presidente de
la República, y cuidar de su ejecución.
CONSIDERANDO: Que dentro de las competencias
establecidas en el Artículo 36 de la Ley General de la
Administración Pública, los Secretarios de Estado pueden
delegar en los funcionarios y empleados, el ejercicio de la
potestad de decidir en determinadas materias o en casos
concretos, la firma de ciertos documentos.
CONSIDERANDO: Que el Congreso Nacional de la
República mediante Decreto 7-2008 aprobó el Tratado de
Libre Comercio entre Centroamérica y la República de
Panamá, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 04
de abril del 2008, mismo que entró en vigor en fecha 08 de
enero de 2009.
CONSIDERANDO: Que la República de Panamá se incorporó
al Subsistema de Integración Económica Centroamericana
mediante el Protocolo de Incorporación en el cual y de
conformidad con lo establecido en el Artículo IV del Título
VI (Disposiciones Transitorias) del Protocolo al Tratado
General de Integración Centroamericana (Protocolo de
Guatemala) suscrito el 29 de octubre de 1993, quedaron
definidos los términos, plazos, condiciones y modalidades
de su incorporación.
CONSIDERANDO: Que mediante Anexo de la Resolución
No.331-2013 (COMIECO-LXVI) del 12 de diciembre del
2013, se incorporan al Anexo “A” del Tratado General de
Integración Económica Centroamericana, los regímenes
bilaterales de excepción al libre comercio de las mercancías de
cada uno de los Estados Parte del Subsistema de Integración
Económica con la República de Panamá.
CONSIDERANDO: Que en el Apéndice I (Contingentes
Arancelarios) de la lista al Anexo 3.04 (Programa de
Desgravación Arancelaria, Sección A: Desgravación
Arancelaria de Honduras) del Tratado de Libre Comercio
Centroamérica – Panamá, quedaron negociadas las mercancías
sujetas a contingentes arancelarios, las cuales fueron a su
vez incorporadas en el Apéndice a los Anexos 4.2 y 4.3
del Protocolo de Incorporación de Panamá al Subsistema
Económico de Integración Centroamericana, constituyendo
así los contingentes de importación bilaterales aplicables de
la República de Panamá a Honduras, siendo en lo aplicable, el
Protocolo de incorporación de Panamá la normativa aplicable
al régimen de contingentes a partir de la vigencia del mismo.
POR TANTO:
En uso de sus atribuciones y en aplicación de los Artículos 36
numerales 8) y 19), 116 y 118 numeral 1) de la Ley General de
la Administración Pública; 4 y 5 de la Ley de Procedimiento
Administrativo y 24 y 26 numeral 2) del Decreto Ejecutivo
PCM-008-97, Tratado General de Integración Económica
Centroamericana, Protocolo de Incorporación de la República
de Panamá al Subsistema de Integración Económica
Centroamericana, Resolución No 331-2013 (COMIECO-
LXVI).
ACUERDA:
PRIMERO: Delegar la firma y sello autorizados por la
Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico
para extender los certificados de los contingentes, en el marco
del Tratado de Libre Comercio entre las Repúblicas de Panamá
y Honduras, a los siguientes ciudadanos:
-- 25 of 43 --
SEGUNDO: Notificar el presente Acuerdo Ministerial a la
Administración Aduanera de Honduras, para su observancia
y cumplimiento conforme a sus competencias.
TERCERO: El presente Acuerdo Ministerial es de
aplicación inmediata debiéndose publicar en el Diario Oficial
“La Gaceta”.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los 10 días del
mes de octubre de dos mil veintidós.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
MELVIN ENRIQUE REDONDO
Subsecretario de Estado de Integración Económica y
Comercio Exterior.
Acuerdo de Delegación No. 022-2022
JOEL EDUARDO SALINAS LANZA
Secretario General
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LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE DESARROLLO ECONÓMICO
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto No. 266-
2013 del 23 de enero de 2013, “Ley para Optimizar la
Administración Pública, mejorar los Servicios a la Ciudadanía,
y Fortalecimiento de las Transparencia en el Gobierno”, la
Secretaría de Estado en el Despacho Desarrollo Económico
subrogó en sus funciones a la Secretaría de Estado en los
Despachos de Industria y Comercio, (hoy denominada
Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico).
CONSIDERANDO: Que corresponde a los Secretaríos de
Estado las atribuciones comunes previstas en el Artículo
36 de la Ley General de la Administración Pública el
conocimiento y resolución de los asuntos del ramo, pudiendo
delegar el conocimiento de atribuciones específicas en los
Subsecretarios, Secretarios Generales, y Directores Generales.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con la Ley
de Procedimiento Administrativo la competencia puede
Secretaría de Desarrollo
Económico
ACUERDO MINISTERIAL No. 105-2022
ser delegada del órgano superior a un órgano inferior en
determinadas materias.
CONSIDERANDO: Que, con el objeto de agilizar la
administración pública, los Secretaríos de Estado podrán
delegar en los funcionarios y empleados, el ejercicio de la
potestad de decidir en determinadas materias o en casos
concretos, la firma de ciertos documentos.
POR TANTO:
En uso de sus atribuciones y en aplicación de los Artículos
36 numerales 8), 116 y 118 numeral 1) de la Ley General de
la Administración Pública; 4 y 5 de la Ley de Procedimiento
Administrativo, 24 del Decreto Ejecutivo PCM-OO8-97, el
Artículo 15 (Procedimiento de expedición de certificados de
circulación de mercancías EUR.1) del Anexo II (Relativo
a la Definición del Concepto de “Productos Originarios” y
Métodos de Cooperación Administrativa) del Acuerdo por el
que se establece una Asociación entre Centroamérica, por un
lado, y la Unión Europea y sus Estados Miembros, por otro, y
demás Artículos aplicables de dicho Acuerdo de Asociación.
ACUERDA:
PRIMERO: Delegar la firma y sello autorizados por la
Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico
para extender: a) Certificados de contingentes de Exportación
y b) Certificados de Circulación de Mercancías EUR.1 hacia
la Unión Europea a los siguientes ciudadanos:
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Oficina Regional de
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SEGUNDO: Dejar sin valor y efecto todos aquellos
acuerdos mediante los cuales se haya delegado firma para
emitir a) Certificados de contingentes de Exportación y b)
Certificados de Circulación de Mercancías EUR.1 hacia la
Unión Europea.
TERCERO: Notificar el presente Acuerdo Ministerial para
observancia y cumplimiento conforme a sus competencias a
la Administración Aduaneras de Honduras (Aduanas), y a la
Comisión de la Unión Europea.
CUARTO: El presente Acuerdo Ministerial es de aplicación
inmediata debiéndose publicar en el Diario Oficial “La
Gaceta”.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., Municipio del
Distrito Central, a los diez (10) días del mes octubre de dos
mil veintidós.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
MELVIN ENRIQUE REDONDO
Subsecretario de Estado en Integración Económica y
Comercio Exterior
Acuerdo de Delegación No. 022-2022
JOEL EDUARDO SALINAS
Secretario General
Secretaría de Desarrollo
Económico
ACUERDO MINISTERIAL No. 106-2022
LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE DESARROLLO ECONÓMICO
CONSIDERANDO: Que corresponde a los Secretaríos de
Estado las atribuciones comunes previstas en el Artículo
36 (19) de la Ley General de la Administración Pública el
conocimiento y resolución de los asuntos del ramo, pudiendo
delegar el conocimiento de atribuciones específicas en los
Subsecretarios, Secretaríos Generales, y Directores Generales.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con la Ley
de Procedimiento Administrativo la competencia puede
ser delegada del órgano superior a un órgano inferior en
determinadas materias.
CONSIDERANDO: Que, con el objeto de agilizar la
administración pública, los Secretaríos de Estados podrán
delegar en los funcionarios y empleados, el ejercicio de la
potestad de decidir en determinadas materias o en casos
concretos, la firma de ciertos documentos.
CONSIDERANDO: Que el Congreso Nacional de la
República de Honduras el 4 de diciembre de 2019 mediante
Decreto No. 150-2019 y publicado en el Diario Oficial la
“Gaceta” el 28 de enero de 2020, aprobó en todas y cada una de
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sus partes el Acuerdo por el cual se establece una Asociación
entre el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y
Centroamérica.
CONSIDERANDO: Que el Ordinal PRIMERO del Acuerdo
No. 239-2020 del veintinueve de diciembre de 2020, establece
que con fundamento en el párrafo 2 del Artículo 10 del
Acuerdo por el cual se establece una Asociación entre el Reino
Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y Centroamérica,
suscrito en Managua Nicaragua el 18 de julio de 2019 y
aprobado en fecha 4 de diciembre de 2019 por el Congreso
Nacional de la República de Honduras mediante Decreto No.
150-2019 y publicado en el Diario Oficial la “Gaceta” el 28
de enero de 2020, y el párrafo 3 de la Nota ESS 30-20 del
17 de diciembre de 2020 remitida por la Embajada Británica
en la ciudad de San Salvador, República de El Salvador a la
Secretaría General del Sistema de Integración Económica
Centroamericana (SG-SICA) se establece como fecha de
entrada en vigor del Acuerdo por el cual se establece una
Asociación entre el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda
del Norte y Centroamérica, las 2300 GMT del día en que
el Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión
Europea cese en su aplicación al Reino Unido de Gran Bretaña
e Irlanda del Norte, entendiéndose su entrada en vigor el día
primero (01) de enero de 2021.
CONSIDERANDO: Que en la Sección Tercera “Origen
y Procedimientos Aduaneros” del Ordinal Séptimo del
Acuerdo No. 239-2020 del veintinueve de diciembre de
2020, establece que para el Comercio al amparo del Acuerdo
de Asociación entre las Repúblicas de Centroamérica y el
Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, se establece
como Certificado de origen el formato EUR.1 utilizado
en el intercambio preferencial en el marco del Acuerdo
de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea el
formato del Certificado EUR.1.
POR TANTO:
En uso de sus atribuciones y en aplicación de los Artículos
36 numerales 8), 116 y 118 numeral 1) de la Ley General de
la Administración Pública; 4 y 5 de la Ley de Procedimiento
Administrativo, 24 del Decreto Ejecutivo PCM-OO8-97,
y las disposiciones aplicables en el marco del Acuerdo de
Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea cese en su
aplicación al Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.
ACUERDA:
PRIMERO: Delegar la firma y sello autorizados por la
Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico
para extender: a) Certificados de Contingentes de Exportación
y b) Certificados de Circulación de Mercancías EUR.1 hacia
el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte utilizados
para el intercambio comercial en el marco del Acuerdo por el
cual se establece una Asociación entre el Reino Unido de Gran
Bretaña e Irlanda del Norte y Centroamérica a los siguientes
ciudadanos:
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LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE DESARROLLO ECONÓMICO
CONSIDERANDO: Que corresponde a los Secretarios de
Estado las atribuciones comunes previstas en el Artículo
36 (19) de la Ley General de la Administración Pública el
conocimiento y resolución de los asuntos del ramo, pudiendo
delegar el conocimiento de atribuciones específicas en los
Subsecretarios, Secretarios Generales y Directores Generales.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con la Ley
de Procedimiento Administrativo la competencia puede
ser delegada del órgano superior a un órgano inferior en
determinadas materias.
CONSIDERANDO: Que, con el objeto de agilizar la
administración pública, los Secretarios de Estados podrán
delegar en los funcionarios y empleados, el ejercicio de la
potestad de decidir en determinadas materias o en casos
concretos, la firma de ciertos documentos.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 3.16 del Tratado de
Libre Comercio entre Honduras y Perú establece que para que
las mercancías originarias califiquen para el trato arancelario
preferencial, al momento de la importación, el importador
debe tener en su poder el original de un certificado de origen
válido emitido sobre la base del formato establecido en el
Anexo 3,16 del Tratado y proporcionar una copia a la autoridad
aduanera de la Parte importadora cuando ésta lo requiera.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 3.19 establece que,
a la entrada en vigor del Tratado de Libre Comercio, se
proporcionará un registro de los nombres de las entidades
autorizadas y funcionarios acreditados para emitir certificados
Secretaría de Desarrollo
Económico
ACUERDO MINISTERIAL No. 107-2022
SEGUNDO: Dejar sin valor y efecto todos aquellos
acuerdos mediante los cuales se haya delegado firma para
emitir: a) Certificados de Contingentes de Exportación; y, b)
Certificados de Circulación de Mercancías EUR.1 hacia el
Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte utilizados
para el intercambio comercial en el marco del Acuerdo por
el cual se establece una Asociación entre el Reino Unido de
Gran Bretaña e Irlanda del Norte y Centroamérica.
TERCERO: Notificar el presente Acuerdo Ministerial para
observancia y cumplimiento conforme a sus competencias
a la Administración Aduaneras de Honduras (Aduanas) y
la notificación a las autoridades correspondientes del Reino
Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.
CUARTO: El presente Acuerdo Ministerial es de aplicación
inmediata debiéndose publicar en el Diario Oficial “La
Gaceta”.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., municipio del
Distrito Central, a los 10 días del mes de octubre de dos mil
veintidós (2022).
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
MELVIN ENRIQUE REDONDO
Subsecretario de Estado de Integración Económica y
Comercio Exterior.
Acuerdo de Delegación No. 022-2022
JOEL EDUARDO SALINAS LANZA
Secretario General
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de origen, así como muestras de las firmas e impresiones de
los sellos utilizados por la entidad autorizada para la emisión
de certificados de origen.
POR TANTO:
En uso de sus atribuciones y en aplicación de los Artículos
36 numeral 8), 116 y 118 numeral 1) de la Ley General de
la Administración Pública; 4 y 5 de la Ley de Procedimiento
Administrativo; 24 del Decreto Ejecutivo PCM-008-97 y las
disposiciones aplicables del Tratado de Libre Comercio entre
la República de Honduras y la República del Perú.
ACUERDA:
PRIMERO: Delegar la firma y sello autorizados por la
Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico
para extender los certificados de origen bajo tratamiento
preferencial a la República de Perú a los siguientes ciudadanos:
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SEGUNDO: Dejar sin valor y efecto todos aquellos acuerdos
mediante los cuales se haya delegado firma para emitir los
certificados de origen bajo tratamiento preferencial a la
República de Perú.
TERCERO: Notificar el presente Acuerdo Ministerial para
observancia y cumplimiento conforme a sus competencias
a la Administración Aduaneras de Honduras (Aduanas),
y la notificación a las autoridades correspondientes de la
República del Perú.
CUARTO: El presente Acuerdo Ministerial es de aplicación
inmediata debiéndose publicar en el Diario Oficial “La
Gaceta”.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., municipio del
Distrito Central, a los diez (10) días del mes de octubre de
dos mil veintidós (2022).
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
MELVIN ENRIQUE REDONDO
Subsecretario de Estado de Integración Económica y
Comercio Exterior.
Acuerdo de Delegación No. 022-2022
JOEL EDUARDO SALINAS LANZA
Secretario General
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Secretaría de Desarrollo
Económico
ACUERDO MINISTERIAL No. 108-2022
LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE DESARROLLO ECONÓMICO
CONSIDERANDO: Que corresponde a los Secretarios de
Estado las atribuciones comunes previstas en el numeral 8 y
19 del Artículo 36 de la Ley General de la Administración
Pública el conocimiento y resolución de los asuntos del ramo,
pudiendo delegar el conocimiento de atribuciones específicas
en los Subsecretarios, Secretarios Generales.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 4
de la Ley de Procedimiento Administrativo la competencia
puede ser delegada del órgano superior a un órgano inferior
en determinadas materias.
CONSIDERANDO: Que el numeral 2 del Artículo 3 del
Decreto Ejecutivo Número PCM-045-2019 del 24 de agosto
de 2019, establece que se debe clarificar y disminuir en el
posible jerarquías o líneas de responsabilidad entre quienes,
de conformidad con la Ley, intervienen en la prestación de
servicios con facultades de autorizar, controlar y operar, para
que no se demore ni entorpezca la toma de decisiones.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 5.01 del Tratado de
Libre Comercio con la República de China (Taiwán), define
a la autoridad certificadora: en el caso de la República de
Honduras, la Dirección General de Integración Económica y
Política Comercial de la Secretaría de Estado en los Despachos
de Industria y Comercio, o su sucesora.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 5.02.3 del Tratado de
Libre Comercio con la República de China (Taiwán), establece
que la autoridad certificadora de cada Parte exigirá a los
exportadores o productores que completen, firmen y fechen
un certificado de origen para cada exportación de mercancías
para la cual un importador de la otra Parte pueda reclamar
tratamiento arancelario preferencia.
CONSIDERANDO: Que, con el objeto de agilizar la
administración pública, los Secretarios de Estado podrán
delegar en los funcionarios y empleados, el ejercicio de la
potestad de decidir en determinadas materias o en casos
concretos, la firma de ciertos documentos.
POR TANTO:
En uso de sus atribuciones y en aplicación del Artículo 36
numerales 8) y19); Artículos 116 y 118 numeral 1) de la Ley
General de la Administración Pública; Artículos 4 y 5 de la
Ley de Procedimiento Administrativo, numeral 2 del Artículo
3 del Decreto Ejecutivo Número PCM-045-2019 del 24 de
agosto de 2019 y las disposiciones aplicables del Tratado de
Libre Comercio entre la República de El Salvador y República
de Honduras con la República de China (Taiwán).
ACUERDA:
PRIMERO: Delegar la firma y sello autorizados por la
Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico
para extender los certificados de origen bajo tratamiento
preferencial a la República de China, (Taiwán), a los siguientes
ciudadanos:
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-- 39 of 43 --
Oficina Regional de
Oficina Regional de
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SEGUNDO: Dejar sin valor y efecto todos aquellos
acuerdos mediante los cuales se haya delegado firma para
emitir certificados de origen bajo tratamiento preferencial a
la República de China, (Taiwán).
TERCERO: Notificar el presente Acuerdo Ministerial para
observancia y cumplimiento conforme a sus competencias
a la Administración Aduaneras de Honduras (Aduanas) y
notificar a las autoridades correspondientes de la República
de China (Taiwán).
CUARTO: El presente Acuerdo Ministerial entrará en
vigencia de forma inmediata y deberá ser publicado en el
Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., municipio del
Distrito Central, a los diez (10) días del mes de octubre de
dos mil veintidós (2022).
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
MELVIN ENRIQUE REDONDO
Subsecretario de Estado de Integración Económica y
Comercio Exterior.
Acuerdo de Delegación No. 022-2022
JOEL EDUARDO SALINAS LANZA
Secretario General
Secretaría de Desarrollo
Económico
ACUERDO MINISTERIAL No. 112-2022
LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE DESARROLLO ECONÓMICO,
CONSIDERANDO: Que el Artículo 321 de la Constitución
de la República manda: “Los Servidores de Estado no tiene
más facultades que las que expresamente les confiere la Ley.
Todo acto que ejecuten fuera de la Ley es nulo e implica
responsabilidad”.
CONSIDERANDO: Que corresponde a los Secretarios de
Estado las atribuciones comunes previstas en la Constitución
de la República y en la Ley; asimismo les corresponde el
conocimiento y resolución de los asuntos del ramo.
CONSIDERANDO: Que con el objeto de agilizar la
Administración Pública los Secretarios de Estado, podrán
delegar en sus Subsecretarios de Estado el ejercicio de la
potestad de decidir en determinadas materias o en casos
concretos mediante la firma de ciertos actos administrativos.
CONSIDERANDO: El superior podrá delegar el ejercicio
de sus funciones para asuntos concretos, siempre que la
competencia sea atribuida genéricamente al ramo de la
Administración de que forma parte el superior y el inferior.
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Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo — Delegación temporal de funciones de Secretaría General a Nancy Julissa Romero Reyes
Poder Ejecutivo
CONSIDERANDO: El acto de delegación, además de indicar
el órgano delegante, el objeto de la delegación y el órgano
delegado podrá contener instrucciones obligatorias para éste
en materia procedimental.
CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo
No. 271-2022 de fecha 31 de marzo del 2022, la Presidenta
Constitucional de la República, en uso de sus facultades que se
encuentra investida nombra al ciudadano JOEL EDUARDO
SALINAS LANZA, en el cargo de Secretario General de esta
Secretaría de Estado.
POR TANTO.
La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo
Económico en uso de las facultades que está investido y
de conformidad al Artículo 321 de la Constitución de la
República; Artículos 7, 36 numerales 8, 116, 118 y 122 de la
Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de
Procedimiento Administrativo; 17, 24 y 27 del Reglamento
de Organización y Funcionamiento y Competencia del Poder
Ejecutivo.
ACUERDA:
PRIMERO: Delegar temporalmente las funciones de
Secretaria General a la Abogada NANCY JULISSA
ROMERO REYES, Directora Legal nombrada mediante
Acuerdo No. 055-2021 de fecha 23 de septiembre del 2021,
para que pueda firmar todos los asuntos relacionados con
el cargo como ser Autos, Providencias, Requerimientos,
Constancias, Certificaciones, Resoluciones, autos de
Archivo etc., en sustitución del abogado JOEL EDUARDO
SALINAS LANZA, Secretario General, efectivo a partir del
jueves 20 de octubre al viernes 21 de octubre del año 2022.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los trece días
del mes de octubre del año dos mil veintidós (2022).
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
MELVIN ENRIQUE REDONDO
Subsecretario de Estado en el Despacho de Integración
Económica y Comercio Exterior delegado mediante
Acuerdo No. 022-2022
JOEL EDUARDO SALINAS LANZA
Secretario General
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Secretaría de Desarrollo
Económico
Acuerdo Ministerial
Acuerdo Ministerial No. 113-2022 — Delegación temporal de la Dirección de la Unidad de Servicios Legales a Cesar Andrés Verde Zuniga
Poder Ejecutivo
ACUERDO MINISTERIAL No. 113-2022
LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE DESARROLLO ECONÓMICO,
CONSIDERANDO: Que el Artículo 321 de la Constitución
de la República manda: “Los Servidores de Estado no tiene
más facultades que las que expresamente les confiere la Ley.
Todo acto que ejecuten fuera de la Ley es nulo e implica
responsabilidad”.
CONSIDERANDO: Que corresponde a los Secretarios de
Estado las atribuciones comunes previstas en la Constitución
de la República y en la Ley; asimismo les corresponde el
conocimiento y resolución de los asuntos del ramo.
CONSIDERANDO: Que con el objeto de agilizar la
Administración Pública los Secretarios de Estado, podrán
delegar en sus Subsecretarios de Estado el ejercicio de la
potestad de decidir en determinadas materias o en casos
concretos mediante la firma de ciertos actos administrativos.
CONSIDERANDO: El superior podrá delegar el ejercicio
de sus funciones para asuntos concretos, siempre que la
competencia sea atribuida genéricamente al ramo de la
Administración de que forma parte el superior y el inferior.
CONSIDERANDO: El acto de delegación, además de indicar
el órgano delegante, el objeto de la delegación y el órgano
delegado podrá contener instrucciones obligatorias para éste
en materia procedimental.
CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo No.
055-2021 de fecha 23 de septiembre del 2021, se nombró a
la ciudadana NANCY JULISSA ROMERO REYES en el
puesto de puesto Director Legal de esta Secretaría de Estado.
POR TANTO:
La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo
Económico, en uso de las facultades que está investido y
de conformidad al Artículo 321 de la Constitución de la
República; Artículos 7, 36 numerales 8, 116, 118 y 122 de la
Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de
Procedimiento Administrativo; 17, 24 y 27 del Reglamento
de Organización y Funcionamiento y Competencia del Poder
Ejecutivo.
ACUERDA:
PRIMERO: Delegar temporalmente la Dirección de la
Unidad de Servicios Legales, al abogado CESAR ANDRÉS
VERDE ZUNIGA, el cual fue nombrado mediante Acuerdo
Ejecutivo No. 019-2021 de fecha 23 de marzo del 2021,
como Oficial de Promoción de Inversiones Exportación y
Turismo y que actualmente se desempeña de manera funcional
como oficial jurídico en dicha unidad; para que pueda
firmar los Autos, Opiniones, Dictámenes Legales y todo lo
demás relacionado con el desempeño de las funciones de la
Dirección, en sustitución de la abogada NANCY JULISSA
ROMERO REYES, Directora Legal nombrada mediante
Acuerdo Ejecutivo No. 055-2021 de fecha 23 de septiembre
del 2021, efectivo a partir del jueves 20 de octubre al viernes
21 de octubre del 2022.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central., a los trece días del mes de octubre del año dos mil
veintidós (2022).
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
MELVIN ENRIQUE REDONDO
Subsecretario de Estado en el Despacho de Integración
Económica y Comercio Exterior delegado mediante
Acuerdo No. 022-2022
JOEL EDUARDO SALINAS LANZA
Secretario General
-- 43 of 43 --