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La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

4 octubre 2022Edición No. 36,043

Resolución

Resolución No. 15-2022 — Implementación de truncamiento total de cheques en la Cámara de Compensación Electrónica de Cheques

Sesión No.3991 del 22 de septiembre de 2022.- EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DE HONDURAS, CONSIDERANDO: Que de conformidad con la Constitución de la República y la Ley del Banco Central de Honduras, le corresponde al Banco Central de Honduras (BCH) formular, desarrollar y ejecutar la política monetaria, crediticia y cambiaria del país; y en coordinación con la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), organizar y reglamentar el funcionamiento del sistema de pagos, de tal forma que se protejan los intereses de los usuarios de los servicios financieros y bancarios. CONSIDERANDO: Que de acuerdo con la Ley de Sistemas de Pago y Liquidación de Valores es facultad del BCH emitir los reglamentos y aprobar las normas internas de funcionamiento necesarias de cada uno de los sistemas de pago y de liquidación de valores. CONSIDERANDO: Que los sistemas de pago son esenciales para asegurar el buen funcionamiento de los mercados financieros y de la economía en general, por lo que es conveniente dictar normas orientadas a propiciar una adecuada operación de tales sistemas, de manera que se asegure el cumplimiento de los principios y estándares internacionales. -- 1 of 3 -- EDIS ANTONIO MONCADA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo No.08/2021, emitido por el BCH el 1 de julio de 2021, que contiene la reforma al Reglamento para la Cámara de Compensación Electrónica de Cheques (CCECH), se establecen las reglas y disposiciones que deben aplicarse en los procesos de compensación, liquidación y truncamiento de cheques en la CCECH. CONSIDERANDO: Que el Artículo 33 del citado Reglamento dispone que el proceso de implementación de truncamiento de cheques se realizará por etapas, para lo cual el BCH definirá el valor máximo de los cheques que serán truncados en la CCECH. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Acuerdo No.05/2020 del 15 de mayo de 2020, el Directorio del BCH aprobó que se realice en tres (3) etapas el proceso de implementación del truncamiento de cheques al que se refiere el Artículo 33 del Reglamento de la CCECH, estableciendo como valores máximos para cada una de ellas, los montos siguientes: CONSIDERANDO: Que el referido Acuerdo establece un período de seis (6) meses para el desarrollo de la primera etapa, estipulando que una vez finalizado ese tiempo se daría inicio a la segunda etapa y transcurrido un (1) año desde la implementación del truncamiento, el BCH, con base en el análisis del comportamiento de los cheques truncados, determinaría mediante acuerdo la fecha de inicio de la tercera etapa con el truncamiento total. CONSIDERANDO: Que la primera etapa del truncamiento inició el 1 de octubre de 2020 y la segunda etapa el 1 de abril de -- 2 of 3 -- 2021, la cual se extendió hasta el 30 de septiembre de 2022, conforme lo estipulado mediante Acuerdos No.13/2021 y No.06/2022 del 27 de septiembre de 2021 y 31 de marzo de 2022, respectivamente. CONSIDERANDO: Que el Centro de Procesamiento Interbancario (Ceproban), mediante nota del 23 de agosto de 2022, informó que la nueva versión del CORE de la CCECH entró en producción a partir del 1 de septiembre de 2022, por lo que considera oportuno iniciar la tercera etapa del proceso de truncamiento de cheques. CONSIDERANDO: Que la Gerencia, con base en la opinión del Departamento de Sistema de Pagos, contenida en memorándum SP-2541/2022 del 19 de septiembre de 2022, recomienda a este Directorio proceder con la implementación de la tercera etapa del truncamiento de cheques. POR TANTO: Con fundamento en los artículos 342 de la Constitución de la República; 118, numeral 2) de la Ley General de la Administración Pública; 1 y 11 del Tratado sobre Sistemas de Pagos y de Liquidación de Valores de Centroamérica y República Dominicana; 2, 6, 16, incisos b) y f) y 54 de la Ley del Banco Central de Honduras; 10, 19, 20, 28 y 29 de la Ley de Sistemas de Pago y Liquidación de Valores; 33 del Reglamento para la Cámara de Compensación Electrónica de Cheques y vista la opinión del Departamento de Sistema de Pagos, A C U E R D A: I. Implementar a partir del 1 de octubre de 2022 el truncamiento total de los cheques compensados en la Cámara de Compensación Electrónica de Cheques, al que se refiere el Artículo 33 del Reglamento para la Cámara de Compensación Electrónica de Cheques. II. Comunicar este acuerdo al Centro de Procesamiento Interbancario, S.A. (Ceproban), a la Asociación Hondureña de Instituciones Bancarias (Ahiba), a los bancos del sistema financiero nacional y a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros para los fines pertinentes. III. El presente acuerdo entrará en vigencia a partir del 1 de octubre de 2022 y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. GUSTAVO ADOLFO FONSECA DUBÓN Secretario del Directorio -- 3 of 3 --