Resolución
Resolución No. 15-2022 — Implementación de truncamiento total de cheques en la Cámara de Compensación Electrónica de Cheques
Sesión No.3991 del 22 de septiembre de 2022.- EL
DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DE HONDURAS,
CONSIDERANDO: Que de conformidad con la Constitución
de la República y la Ley del Banco
Central de Honduras, le corresponde
al Banco Central de Honduras (BCH)
formular, desarrollar y ejecutar
la política monetaria, crediticia y
cambiaria del país; y en coordinación
con la Comisión Nacional de Bancos
y Seguros (CNBS), organizar y
reglamentar el funcionamiento del
sistema de pagos, de tal forma que se
protejan los intereses de los usuarios de
los servicios financieros y bancarios.
CONSIDERANDO: Que de acuerdo con la Ley de
Sistemas de Pago y Liquidación de
Valores es facultad del BCH emitir
los reglamentos y aprobar las normas
internas de funcionamiento necesarias
de cada uno de los sistemas de pago y
de liquidación de valores.
CONSIDERANDO: Que los sistemas de pago son esenciales
para asegurar el buen funcionamiento
de los mercados financieros y de la
economía en general, por lo que es
conveniente dictar normas orientadas
a propiciar una adecuada operación
de tales sistemas, de manera que
se asegure el cumplimiento de los
principios y estándares internacionales.
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EDIS ANTONIO MONCADA
JORGE ALBERTO RICO SALINAS
Coordinador y Supervisor
Colonia MirafIores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
Administración: 2230-3026
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo No.08/2021,
emitido por el BCH el 1 de julio
de 2021, que contiene la reforma
al Reglamento para la Cámara de
Compensación Electrónica de Cheques
(CCECH), se establecen las reglas
y disposiciones que deben aplicarse
en los procesos de compensación,
liquidación y truncamiento de cheques
en la CCECH.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 33 del citado
Reglamento dispone que el proceso
de implementación de truncamiento de
cheques se realizará por etapas, para lo
cual el BCH definirá el valor máximo
de los cheques que serán truncados en
la CCECH.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Acuerdo
No.05/2020 del 15 de mayo de 2020,
el Directorio del BCH aprobó que se
realice en tres (3) etapas el proceso de
implementación del truncamiento de
cheques al que se refiere el Artículo
33 del Reglamento de la CCECH,
estableciendo como valores máximos
para cada una de ellas, los montos
siguientes:
CONSIDERANDO: Que el referido Acuerdo establece
un período de seis (6) meses para
el desarrollo de la primera etapa,
estipulando que una vez finalizado
ese tiempo se daría inicio a la segunda
etapa y transcurrido un (1) año desde
la implementación del truncamiento,
el BCH, con base en el análisis del
comportamiento de los cheques
truncados, determinaría mediante
acuerdo la fecha de inicio de la tercera
etapa con el truncamiento total.
CONSIDERANDO: Que la primera etapa del truncamiento
inició el 1 de octubre de 2020 y
la segunda etapa el 1 de abril de
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2021, la cual se extendió hasta el 30
de septiembre de 2022, conforme
lo estipulado mediante Acuerdos
No.13/2021 y No.06/2022 del 27 de
septiembre de 2021 y 31 de marzo de
2022, respectivamente.
CONSIDERANDO: Que el Centro de Procesamiento
Interbancario (Ceproban), mediante
nota del 23 de agosto de 2022, informó
que la nueva versión del CORE de la
CCECH entró en producción a partir
del 1 de septiembre de 2022, por lo que
considera oportuno iniciar la tercera
etapa del proceso de truncamiento de
cheques.
CONSIDERANDO: Que la Gerencia, con base en la
opinión del Departamento de Sistema
de Pagos, contenida en memorándum
SP-2541/2022 del 19 de septiembre
de 2022, recomienda a este Directorio
proceder con la implementación de
la tercera etapa del truncamiento de
cheques.
POR TANTO: Con fundamento en los artículos 342
de la Constitución de la República;
118, numeral 2) de la Ley General
de la Administración Pública; 1 y
11 del Tratado sobre Sistemas de
Pagos y de Liquidación de Valores
de Centroamérica y República
Dominicana; 2, 6, 16, incisos b) y f)
y 54 de la Ley del Banco Central de
Honduras; 10, 19, 20, 28 y 29 de la
Ley de Sistemas de Pago y Liquidación
de Valores; 33 del Reglamento para la
Cámara de Compensación Electrónica
de Cheques y vista la opinión del
Departamento de Sistema de Pagos,
A C U E R D A:
I. Implementar a partir del 1 de octubre de 2022 el
truncamiento total de los cheques compensados en la
Cámara de Compensación Electrónica de Cheques, al
que se refiere el Artículo 33 del Reglamento para la
Cámara de Compensación Electrónica de Cheques.
II. Comunicar este acuerdo al Centro de Procesamiento
Interbancario, S.A. (Ceproban), a la Asociación
Hondureña de Instituciones Bancarias (Ahiba), a
los bancos del sistema financiero nacional y a la
Comisión Nacional de Bancos y Seguros para los fines
pertinentes.
III. El presente acuerdo entrará en vigencia a partir del 1
de octubre de 2022 y deberá publicarse en el Diario
Oficial La Gaceta.
GUSTAVO ADOLFO FONSECA DUBÓN
Secretario del Directorio
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