Decreto Ejecutivo
Decreto Ejecutivo No. PCM-20-2022 — Creación del Programa de Acción Solidaria (PROASOL)
Poder Ejecutivo
DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-20-2022
LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA
EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE ESTADO,
CONSIDERANDO: Que el Artículo 1 de la Constitución de
la República establece que Honduras es un Estado de Derecho,
Soberano, constituido como República libre, democrática e
independiente para asegurar a sus habitantes el goce de la
justicia, la libertad, la cultura y el bienestar económico y
social.
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República
en su Artículo 59 establece que la persona humana es el fin
supremo de la sociedad y del Estado, en ese sentido deben
emitirse las disposiciones y ejecutarse las acciones necesarias
para protegerla y proteger sus bienes.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el artículo
245, numerales 2, 11, 18, 19 y 35 de la Constitución de la
República, corresponde a la Presidenta de la República,
dirigir la política general del Estado y representarlo; emitir
acuerdos, Decretos y expedir reglamentos y resoluciones
conforme a la ley; velar en general, por la conducta oficial
de los funcionarios y empleados públicos para la seguridad y
prestigio del gobierno y del Estado; administrar la Hacienda
Pública; crear mantener y suprimir servicios públicos y tomar
las medidas que sean necesarias para el buen funcionamiento
de los mismos.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el artículo 11
de la Ley General de la Administración Pública, la Presidenta
de la República tiene a su cargo la suprema dirección y
coordinación de la Administración Pública Centralizada y
Descentralizada, pudiendo en el ejercicio de sus funciones,
actuar por sí o en Consejo de Secretarios de Estado.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 14
de la Ley General de la Administración Pública, la Presidenta
de la República, por Decreto en Consejo de Secretarios de
Estado, puede emitir dentro de la Administración Centralizada
las normas requeridas para: 1) Determinar, la competencia de
los Despachos de cada una de las Secretarías de Estado y crear
las dependencias internas que fueren necesarias para la buena
administración; 2) Fusionar las dependencias internas que
dupliquen funciones o actividades, o que fusionadas puedan
desempeñarse eficientemente; 3) Suprimir dependencias
internas cuando sea necesario o conveniente para los fines
de la Administración Pública; 4) Reorganizar aquellas
dependencias que la eficiencia de la Administración Pública
demande; y, 5) Traspasar funciones, actividades y servicios
a las municipalidades o a los organismos de derecho privado
auxiliares de la Administración Pública. Estas disposiciones
pueden ser emitidas por la Presidenta de la República en
Consejo de Secretarios de Estado aun cuando la dependencia o
función haya sido creada u otorgada mediante una disposición
legal. Las instituciones descentralizadas, en el ámbito de su
competencia, adoptarán iguales medidas de acuerdo con las
políticas del Gobierno Central.
CONSIDERANDO: Que el artículo 45 de la Ley General
de la Administración Pública establece que los órganos
o entidades desconcentradas se crearán, modificarán,
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fusionarán o suprimirán mediante Decreto de la Presidenta
de la República en Consejo de Secretarios de Estado y sus
titulares responderán de su gestión ante la dependencia de la
Administración Centralizada de la que dependan.
CONSIDERANDO: Que la Presidencia de la República
ha definido como uno de los pilares en el Plan de Gobierno
Bicentenario para Refundar Honduras; la restitución de los
derechos y protección a personas identificadas en los grupos
vulnerables, con acciones articuladas, dirigidas a mejorar
sus condiciones de vida, mediante intervenciones ordenadas
y coordinadas.
CONSIDERANDO: Que se consideran como grupos
vulnerables a las personas que se encuentran en estado de
desprotección, desventaja, discriminación, indefensión u
otras causas sociales, que no cuenten con las capacidades de
desarrollo necesarias para satisfacer sus necesidades básicas,
impidiendo su incorporación a la vida productiva, su desarrollo
y el acceso a condiciones dignas y de mejor bienestar. Como
grupos en situación de vulnerabilidad se entiende a: La niñez
vulnerable en edad escolar, las personas en condición de
indigencia viviendo en la calle, los migrantes retornados de
manera forzada, las personas con discapacidad, los adultos
mayores vulnerables, los desplazados y afectados por
desastres, riesgos de la naturaleza y/o pandemias, epidemias,
etc., las personas con adicción a cualquier tipo de droga, las
personas discriminadas y/o sin acceso a atención médica por
adolecer enfermedades de efectos crónicos o contagiosos, los
desplazados o víctimas de delitos producto de la violencia,
personas discriminadas por pertenecer a la comunidad
LGBTIQ+, las minorías étnicas discriminadas por tener raíces
de pueblos originarios o afrodescendientes, los defensores
de Derechos de Humanos y otros designados por la Política
Pública de Protección Social del país.
CONSIDERANDO: Que el artículo 4 del Decreto
Ejecutivo número PCM 08-97 contentivo del Reglamento
de Organización, Funcionamiento y Competencias del
Poder Ejecutivo establece que: Los superiores jerárquicos
de la Administración Pública, dentro del ámbito de su
competencia y de los niveles que corresponda, ejercerán un
control permanente del funcionamiento de sus respectivas
dependencias y de la actuación del personal de éstas. Este
control incluirá tanto lo referente a la eficiencia y eficacia en
el cumplimiento de los fines y objetivos establecidos, como
a la legalidad y oportunidad de las actuaciones.
CONSIDERANDO: Que el artículo 8 del precitado
Reglamento establece que en cuanto le corresponde la
suprema dirección y coordinación de la Administración
Pública centralizada y descentralizada, la Presidenta de la
República define los planes y programas del Gobierno, dirige
sus tareas y orienta las actividades de las Secretarías de Estado
y de las Instituciones Autónomas de conformidad con la
Ley. Asimismo, en su artículo 31 establece que los órganos
desconcentrados son creados por ley, la que determinará su
grado de desconcentración, su respectiva competencia, la cual
ejercitarán con autonomía técnica-administrativa y financiera.
CONSIDERANDO: Que la falta de órganos especializados
en la implementación de iniciativas destinadas a grupos en
situación de vulnerabilidad ha ocasionado que los proyectos
orientados a estas poblaciones sean asumidos por instituciones
u órganos que no cuentan con las competencias y capacidades
técnicas para llevarlos a cabo de forma efectiva.
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POR TANTO,
En aplicación de los artículos: 1, 145, 245 numerales 2),
11), 18), 19) y 45), 248 de la Constitución de la República;
artículo 10 del Decreto Legislativo No.38-2011, contentivo
de la Ley Marco de Políticas Públicas en Materia Social;
artículos 14 y 17, 45, 116, 117 y 119, de la Ley General
de la Administración Pública reformado mediante Decreto
Legislativo 266-2013; Artículos 5, 6, 11, 14 numeral 1), 5),
22 numeral 9) y 12); Artículos 3, 4, 8, 10, 11, 13 y 32 del
Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias
del Poder Ejecutivo, Decreto Legislativo 125-2016.
DECRETA:
LA CREACIÓN DEL PROGRAMA DE ACCIÓN
SOLIDARIA (PROASOL)
ARTÍCULO 1.- Crear el Programa de Acción Solidaria
(PROASOL) como ente desconcentrado de la Secretaría de
Estado en el Despacho de Desarrollo Social (SEDESOL),
con autonomía técnica-administrativa y financiera que tiene
como mandato la atención social a personas encontradas en
grupos vulnerables tales como: La niñez vulnerable en edad
escolar, las personas en condición de indigencia viviendo
en la calle, los migrantes retornados de manera forzada, las
personas con discapacidad, los adultos mayores vulnerables,
los desplazados y afectados por desastres, riesgos de la
naturaleza y/o pandemias, epidemias, etc.; las personas con
adicción a cualquier tipo de droga, las personas discriminadas
y/o sin acceso a atención médica por adolecer enfermedades
de efectos crónicos o contagiosos, los desplazados o víctimas
de delitos producto de la violencia, personas discriminadas
por pertenecer a la comunidad LGBTIQ+, las minorías
étnicas discriminadas por tener raíces de pueblos originarios
o afrodescendientes, los defensores de Derechos de Humanos
y otros designados por la Política Pública de Protección Social
del país. Mediante la ejecución de Programas y Proyectos
dirigidos a estos grupos, que son identificados por los sistemas
de información social y las herramientas técnicas del Estado
disponibles para ello. Dicho Programa contempla el diseño,
la estructuración, la ejecución, administración y supervisión
de Proyectos Sociales.
ARTÍCULO 2.- El Programa de Acción Solidaria
(PROASOL) tiene como objetivo general: Ejecutar los
programas y proyectos derivados de políticas públicas y
diseñados por la Secretaría de Estado en el Despacho de
Desarrollo Social (SEDESOL), tendientes a intervenir de
manera ordenada y coordinada en las condiciones de desarrollo
humano de grupos vulnerables en los ejes de: Asistencia
social, fortalecimiento humano, fortalecimiento educativo
y salud complementaria. Lo anterior, como resultado de
la formalización de fondos provenientes de convenios,
acuerdos de financiamiento externos, donaciones, convenios
interinstitucionales o designación directa de los órganos de
decisión por el Gobierno de la República de Honduras.
ARTÍCULO 3.- Funciones del Programa. El Programa de
Acción Solidaria (PROASOL), tiene las siguientes funciones:
1) Identificar a través de un sistema de información
proporcionado por el Observatorio de Desarrollo Social,
los planes de atención a los grupos vulnerables;
2) Conformar una agenda integral para la protección
asistencial de personas que por sus características se
encuentren en condición de grupos vulnerables;
3) Ser ejecutor de las Políticas Públicas en materia social y
articulador de proyectos orientados a los ejes: Asistencia
social, fortalecimiento humano, fortalecimiento
educativo y salud complementaria para grupos
vulnerables;
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4) Realizar la distribución de las donaciones asignadas por
la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo
Social (SEDESOL), o/y la Presidencia de la República;
5) Desarrollar e implementar mecanismos de transparencia
y rendición de cuentas de la inversión pública realizada;
6) Realizar el registro de atenciones, intervenciones y
beneficiarios de los programas y proyectos de atención
social;
7) Ejecutar los programas y proyectos destinados a la
atención social de los grupos vulnerables del país,
basándose en principios de transparencia, objetividad,
inclusión y eficiencia;
8) Rendir información veraz, oportuna y transparente de
las atenciones realizadas al Observatorio de Desarrollo
Social;
9) Respetar y cumplir con los lineamientos de transparencia
establecidos en la Constitución de la República,
convenios internacionales y otras leyes;
10) Otras que le sean asignadas por la Presidencia de la
República o/y la Secretaría de Estado en el Despacho
de Desarrollo Social (SEDESOL).
ARTÍCULO 4.- Organización del Programa. El Programa
de Acción Solidaria (PROASOL), está organizado para el
desempeño de sus funciones de la siguiente manera:
1) Dirección Ejecutiva;
2) Sub-Dirección;
3) Secretaría General;
4) Departamento Legal;
5) Unidad de Auditoría y Control Interno;
6) Unidad de Planeamiento y Evaluación de la Gestión;
7) Gerencia Administrativa;
8) Subgerencia de Recursos Humanos;
9) Unidad de Comunicaciones;
10) Otras que sean creadas mediante leyes, reglamentos o
manuales.
Las atribuciones y facultades de cada una de las unidades
internas que conformen el Programa de Acción Solidaria
(PROASOL), serán las establecidas en el presente Decreto
y respectiva normativa, reglamentos o manuales que puedan
emitirse con la finalidad de perfeccionar el margen de
actuación de la entidad.
ARTÍCULO 5.- Funciones de la Dirección Ejecutiva. Las
Funciones y Atribuciones la Dirección Ejecutiva, son las
siguientes:
1) Asegurar la coordinación y articulación con las entidades
relacionadas con los temas, sociales y productivos
que corresponda para el buen funcionamiento de los
proyectos que le sean asignados;
2) Velar por el buen funcionamiento y cumplimiento de los
niveles de ejecución física y financiera de los programas
y proyectos ejecutados, por el Programa de Acción
Solidaria (PROASOL);
3) Mantener una comunicación constante y transparente
con la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo
Social y la Presidencia de la República con el fin de
mantener informada a la Presidencia de la República de
los proyectos y líneas estratégicas;
4) Ordenar y aprobar la contratación de las auditorías del
Programa de Acción Social (PROASOL), debiendo
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conocer y aprobar informes generados por dichas
auditorías y remitir sus resultados al órgano competente;
5) Autorizar y suscribir contratos de adquisición de
obras, servicios de consultoría, servicios distintos de
consultorías y demás contratos que resulten necesarios
para la consecución de los fines del Programa de Acción
Solidaria (PROASOL);
6) Suscribir y rescindir los contratos del personal del
Programa de Acción Solidaria (PROASOL), en
conformidad con las normas aplicables;
7) Aprobar el Plan Operativo Anual, el Presupuesto
institucional, los reglamentos internos y manuales que
sean necesarios para asegurar la consecución de los fines
por los cuales es creado; y,
8) Demás funciones que lo lleven a la consecución del
objetivo por el cual fue creada.
ARTÍCULO 6.- El Director Ejecutivo, es la máxima autoridad
del Programa de Atención Social para Grupos Vulnerables
(PROASOL), y será de libre nombramiento y remoción por
la Presidenta de la República. Para ser Director Ejecutivo, el
titular deberá reunir los siguientes requisitos:
1) Ser mayor de 30 años de edad;
2) Ser de nacionalidad hondureña;
3) Encontrarse en el pleno goce de sus derechos civiles;
4) Ser de reconocida honorabilidad;
5) No tener cuentas ni asuntos pendientes con la
Administración Pública ni el Estado de Honduras en
general;
6) No poseer participación directa ni indirecta, con
concesionarios, contratistas y proveedores del Estado;
7) Poseer grado académico universitario; y,
8) Poseer experiencia profesional comprobable en ejecución
de proyectos sociales.
No puede ser Director Ejecutivo, quien desempeñe un cargo
de elección popular y demás imposibilidades establecidas en
lo referente a los Secretarios de Estado de acuerdo a la Ley
General de la Administración Pública.
ARTÍCULO 7.- Para el desarrollo eficiente y eficaz de
la entidad, los programas y proyectos podrán contener, de
acuerdo al diseño previsto en sus ejes, las siguientes líneas
de acción:
1. Asistencia Legal;
2. Recreación y Cultura;
3. Transferencias Monetarias;
4. Campañas de Sensibilización;
5. Transferencias No monetarias;
6. Cursos Complementarios de Educación;
7. Innovación Digital;
8. Emprendimientos;
9. Talleres Formativos;
10. Asistencia Médica primaria;
11. Alimentación y Albergues.
ARTÍCULO 8.- Adscribir al Programa de Acción Solidaria
(PROASOL), en aplicación al artículo 2 del Decreto
Legislativo No. 125-2016, el Programa Nacional de
Alimentación Escolar, en calidad de programa dependiente de
la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social,
con independencia financiera, el cual tiene como objetivo
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proporcionar a todos los niños y niñas matriculados en los
centros educativos públicos de los niveles pre básica, básica y
progresivamente educación media del país, ración alimentaria
nutritiva y complementaria.
ARTÍCULO 9.- Se instruye para que oportunamente la
Dirección Ejecutiva del Programa de Atención Social para
Grupos Vulnerables (PROASOL) proceda a elaborar los
manuales y reglamentos para la operatividad de los proyectos.
ARTÍCULO 10.- Se instruye a la Dirección Nacional de
Bienes del Estado (DNBE) para que en coordinación con la
Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social
(SEDESOL), realice el procedimiento administrativo para la
transferencia de los bienes, mobiliario y equipo necesarios
para comenzar la operatividad inmediata del Programa de
Acción Solidaria (PROASOL).
ARTÍCULO 11.- Se instruye a la Secretaría de Estado en el
Despacho de Finanzas, asignar el presupuesto necesario para la
operatividad del Programa de Acción Solidaria (PROASOL).
ARTÍCULO 12.- El presente Decreto Ejecutivo entrará en
vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial “La
Gaceta”.
Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito
Central, a los 10 días del mes agosto del dos mil veintidós
(2022).
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
RODOLFO PASTOR DE MARÍA CAMPOS
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA
PRESIDENCIA
JOSÉ CARLOS CARDONA ERAZO
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DESARROLLO SOCIAL
RIXI RAMONA MONCADA GODOY
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
FINANZAS
TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y
DESCENTRALIZACIÓN.
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EDUARDO ENRIQUE REINA GARCÍA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN
INTERNACIONAL
ÁNGEL EDMUNDO ORELLANA MERCADO
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA
CORRUPCIÓN
RICARDO ARTURO SALGADO
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
PLANIFICACIÓN ESTRATEGICA.
PEDRO JOSÉ BARQUERO TERCERO
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DESARROLLO ECONÓMICO.
DORIS YOLANI GARCÍA PAREDES
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
ASUNTOS DE LA MUJER.
RAMÓN ANTONIO SABILLÓN PINEDA
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
SEGURIDAD NACIONAL.
JOSÉ MANUEL ZELAYA ROSALES
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DEFENSA.
JOSÉ MANUEL MATHEU AMAYA
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
SALUD.
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LUCKY HALACH MEDINA ESTRADA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE.
DANIEL ENRIQUE ESPONDA VELÁSQUEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
EDUCACIÓN.
MELINA NATALIE ROQUE SANDOVAL
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DERECHOS HUMANOS.
LAURA ELENA SUAZO TORRES
SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
AGRICULTURA Y GANADERÍA.
ERICK MEDARDO TEJADA CARBAJAL
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
ENERGÍA.
MAURICIO ANTONIO RAMOS SUAZO
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE.
LESLY SARAHÍ CERNA
SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL.
YADIRA ESTHER GÓMEZ CHAVARRÍA
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
TURISMO.
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