Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo No. 355-2022 — Lineamientos de Política Presupuestaria 2023 en el Marco de las Prioridades del Gobierno Bicentenario
Congreso Nacional
CONSIDERANDO: Que la Presidenta de la República,
tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de
la administración pública centralizada y descentralizada,
y en el ejercicio de sus funciones, podrá actuar por sí o
en Consejo de Ministros. A ese efecto, el artículo 116 de
la Ley General de la Administración Pública, establece
que los actos de los órganos de la Administración Pública
adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones
o Providencias.
CONSIDERANDO: Que de acuerdo con lo dispuesto
por los artículos 367 de la Constitución de la República
y 25 de la Ley Orgánica del Presupuesto, el Proyecto de
Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República
y los documentos que lo acompañan, serán presentados por
el Poder Ejecutivo ante el Congreso Nacional a través de la
Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, durante la
primera quincena del mes de septiembre del año anterior al
que regirá, para su correspondiente discusión y aprobación.
CONSIDERANDO: Que de acuerdo con lo establecido
en el segundo párrafo del artículo 4 de la Ley Orgánica
del Presupuesto, corresponde a la Secretaría de Estado en
el Despacho de Finanzas ejercer la rectoría del Sistema
de Administración Financiera del Sector Público; y en el
artículo 5 de la misma Ley se establecen las funciones que
le corresponden a dicha Secretaría como Órgano Rector
del Sistema, entre las funciones está, la de proponer a la
Presidenta de la República para su aprobación, la Política
Financiera de mediano plazo y la Política Presupuestaria
anual.
CONSIDERANDO: Que de acuerdo con lo previsto
por el artículo 18 de la Ley Orgánica del Presupuesto, la
Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, remitirá
anualmente a la Presidenta de la República para su
aprobación, la política presupuestaria a la que se sujetarán
las instituciones de la Administración Pública (Centralizada
y Descentralizada) previo a la formulación del Proyecto de
Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República.
Dicha política incluirá los lineamientos generales para la
formulación del Anteproyecto de Presupuesto, los objetivos,
metas, prioridades, orientaciones y estimaciones de las
cantidades máximas de créditos asignables, en forma global.
CONSIDERANDO: Que para el cumplimiento de las
prioridades del Gobierno de la República, la elaboración
del presupuesto para el ejercicio fiscal 2023 constituye
un desafío especial después de 13 años post golpe de
Estado militar, particularmente por: a) El proceso de
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reestructuración de gobierno con nuevas líneas de base en
las asignaciones de 2022 y la creación de la Secretaría de
Planificación Estratégica y Secretaría de Transparencia y
Lucha Contra la Corrupción; así como el Programa Social
de la RED SOLIDARIA y la supresión de 27 estructuras
e instituciones y unidades ejecutoras; b) La supresión
y derogatoria de los Convenios de Fideicomiso como
mecanismo de administración privada de los recursos
públicos en violación de la normativa constitucional y
legal, y carente absoluto de transparencia; c) La reforma
del sector energía a través de la nueva Ley Especial para
Garantizar el Servicio de Energía como un Bien Público de
Seguridad Nacional y un Derecho Humano de Naturaleza
Económica y Social; y d) El compromiso del gobierno
para avanzar hacia la construcción de un Presupuesto Base
Cero y eficientar la asistencia, asesoría y acompañamiento
de la Secretaría de Finanzas a las secretarías de Estado
e instituciones, disminuyendo la burocratización de los
procesos y transparentándolos plenamente.
CONSIDERANDO: Que la construcción del Presupuesto
Base Cero (PBC) implica un cambio de enfoque en el gasto
público, el cual debe orientarse a financiar las prioridades
anuales o multianuales con resultados directos en favor
de la población y dentro de un marco de sostenibilidad
fiscal de mediano plazo, para lo cual las instituciones de la
Administración Pública (Centralizada y Descentralizada),
deben revisar los programas presupuestarios asegurándose
la caracterización de las intervenciones públicas y la
estructura programática.
POR TANTO:
En aplicación de lo establecido en los Artículos 245 numeral
11), 367 de la Constitución de la República; 113 reformado
mediante Decreto Legislativo No. 266-2013, 116 y 118 de
la Ley General de la Administración Pública; 18 y 25 de la
Ley Orgánica del Presupuesto.
ACUERDA:
ARTÍCULO 1.- Aprobar los Lineamientos Generales
para la Formulación del Anteproyecto de Presupuesto
2023, los cuales están orientados hacia la construcción
de un presupuesto base cero que rompe con el paradigma
del presupuesto tradicional, fundamentado en el
aumento cuantitativo sin medición de resultados y pasa a
fundamentarse en el financiamiento de las prioridades del
Pueblo Hondureño y dentro de un marco de sostenibilidad
fiscal, para lo cual las instituciones de la Administración
Pública (Centralizada y Descentralizada), deberán
asegurarse que en las estructuras programáticas (Programas,
Subprogramas, Proyectos, Actividades y/o Obras) se
reflejen las asignaciones presupuestarias, los productos en
beneficio de la población y el Plan de Gobierno Bicentenario
para la Refundación Nacional.
I. OBJETIVOS
Los Anteproyectos de Presupuesto de las instituciones de
la Administración Pública Centralizada y Descentralizada,
deben cumplir los siguientes objetivos:
-- 14 of 52 --
Objetivo General:
Desarrollar e implementar un Presupuesto Base Cero (PBC),
orientado a financiar las prioridades del Pueblo Hondureño,
anuales o multianuales, definidas en el Plan de Gobierno
Bicentenario, dentro de un marco de sostenibilidad fiscal.
Objetivos Específicos:
1. Cumplir con los techos globales preasignados de
acuerdo con lo establecido en el Marco Macro
Fiscal de Mediano Plazo (MMFMP) y la Ley de
Responsabilidad Fiscal publicadas en las páginas
electrónicas de la Secretaría de Finanzas.
2. Formular los programas y proyectos con
perspectiva de mediano plazo, asegurando el
financiamiento para su continuidad (2023 -
2025).
3. Hacer uso eficiente de los recursos asignados.
II. METAS
1. Las metas deben ser elaboradas por cada institución de la
Administración Pública Centralizada y Descentralizada
e incorporadas en los Planes Estratégicos Institucionales
(PEI) y Planes Operativos Anuales (POA) los cuales
deben estar alineados a las prioridades establecidas por
el Gobierno de la República y el Programa de Gerencia
por Resultados.
2. Cada institución debe hacer uso de los manuales
de formulación presupuestaria del Sistema de
Administración Financiera Integrada (SIAFI) para el
registro de los PEI y POA que deben incluir: misión,
visión, objetivos estratégicos, resultados institucionales,
objetivos operativos, producción, metas, indicadores,
población objetivo y presupuesto.
3. Las instituciones deben realizar la revisión de las estructuras
tanto administrativas (Gerencias Administrativas y
Unidades Ejecutoras) como programáticas (Programas,
subprogramas, proyectos, Actividades, obras) para
identificar los productos (producción pública), asegurar
el presupuesto (vinculación Plan – Presupuesto) y el
impacto de estos en la población.
4. La Secretaría de Planificación Estratégica (SPE) debe
registrar en el Sistema de Administración Financiera
Integrada (SIAFI) los resultados del plan de gobierno
debidamente vinculados a las metas de la planificación
estratégica de corto, mediano y largo plazo y los
objetivos de desarrollo sostenible (ODS) que constituyen
un “llamado global de las Naciones Unidas a la acción
para acabar con la pobreza, proteger el medio ambiente
y el clima de la tierra y garantizar que las personas
puedan disfrutar de la paz y la prosperidad”.
III. PRIORIDADES DE GOBIERNO
El Gobierno de la República define cinco sectores
estratégicos de desarrollo y tres ejes transversales:
1. Participación y Democracia: Construcción de un
Estado Socialista Democrático que se fundamente
en la equidad, garantice la prosperidad común,
la protección de los derechos de las personas, las
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comunidades (pueblos originarios) y la naturaleza.
Incluye: Planificación para el Estado; Estado Abierto
y República Digital; Relaciones Internacionales;
Transparencia, Lucha contra la Corrupción y Contra
el Abuso de Poder.
2. Desarrollo Social: Acceso con equidad de la
población a la protección y previsión social,
promoción del arte, ciencia, cultura y deportes;
educación y salud gratuita y de calidad.
3. Desarrollo Económico: Modelo Económico
Alternativo para corregir las distorsiones del
mercado; enfrentar el reto de diversificar la matriz
productiva con actividades de mayor valor agregado
y aumentar la productividad. Participación del
Estado en la economía, reservando las áreas
estratégicas y de servicios públicos no privatizados;
impulsando la inversión privada, el apoyo al sector
informal de la economía, cooperativas, cajas rurales
y emprendimientos solidarios, la generación de
empleo digno y el desarrollo agropecuario, que
garantice la soberanía y seguridad alimentaria.
4. Desarrollo Ambiental: Protección de los bienes
comunes naturales: servicios eco sistémicos,
recurso hídrico para consumo humano, producción,
generación de energía limpia, riego y demás usos;
combate al cambio climático, protección del bosque
y biodiversidad.
5. Seguridad y Justicia: Seguridad ciudadana y
acceso efectivo a un sistema de justicia integrado.
Ejes Transversales
1. Defensa de los Derechos Humanos: Garantizar
la protección, promoción, defensa y pleno goce de
todos los derechos de la ciudadanía individual y
colectivamente.
2. Género: Garantizar el desarrollo integral,
oportunidades y acceso libres de violencia para
las mujeres y niñas hondureñas a través de la
implementación de políticas públicas y prácticas
con perspectiva de género.
3. Desarrollo Territorial: Fortalecer la planificación
territorial para coadyuvar al desarrollo social,
económico y ambiental.
IV. REGLAS FISCALES
1. La Ley de Responsabilidad Fiscal (LRF) fue aprobada
en el año 2016 como instrumento para reducir el déficit
fiscal y lograr la sostenibilidad de la deuda.
En el período de junio de 2009 a 2014 se alcanzó un
saldo de la deuda pública de US$8,565.5 millones
(44.4% del PIB) en la Administración Centralizada,
representando un incremento de US$5,260.9 millones
en relación con el saldo de la deuda al 28 de junio de
2009 (US$3,304.6 millones y 27.7% del PIB).
Con la vigencia de la Ley de Responsabilidad Fiscal se
disminuyó el déficit fiscal, pero continuó el incremento
de la deuda pública, alcanzando US$15,679.2 millones
al cierre del año 2021 (55.8% del PIB), afectándose
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directamente al pueblo hondureño, por lo que su
revisión es obligatoria.
2. Las reglas macro fiscales contenidas en la Ley de
Responsabilidad Fiscal, castigan severamente la
inversión pública y social llegando a conceptualizar
la responsabilidad fiscal como política de disciplina y
ajuste fiscal que pretende evitar la ejecución discrecional
del gasto y el endeudamiento para lograr la estabilidad
macroeconómica, la seguridad del sistema financiero
y un aumento de la inversión privada; sin embargo y
a pesar de que teóricamente regulan ampliamente las
exoneraciones prohibiendo la simultaneidad en el goce
de más de un beneficio y la migración entre regímenes,
el sacrificio fiscal anual alcanza el enorme porcentaje
de alrededor del 7% del PIB, de modo que si para este
año 2022 el PIB es de L759,533.0 millones, el Estado
con la aplicación de las exoneraciones, dejará de
percibir ingresos por un monto de L53,167.3 millones
que representan un 44.8% de los Ingresos Tributarios
aprobados en el Presupuesto General de Ingresos y
Egresos de la República para el Ejercicio Fiscal 2022,
representando el mayor sacrificio de los presupuestos
en la región Centroamericana y del Caribe.
3. La implementación de las prioridades del Gobierno
Socialista–Democrático, dentro de los cinco sectores
estratégicos de desarrollo ya descritos, manteniendo la
consistencia de la política presupuestaria, garantizando
la consolidación fiscal (ingresos y gastos) y la
sostenibilidad de la deuda, requiere de reformas a la
Ley de Responsabilidad Fiscal, que deben incorporarse
en las Disposiciones Generales del Presupuesto 2023,
para asegurar la Inversión Pública, por lo que debemos
modificar las reglas fiscales, estableciendo una nueva
forma de registrar el gasto corriente, diferenciándolo
de los gastos sociales y excluyendo el pago de
intereses y comisiones de la deuda pública. Lo anterior
permitirá un manejo adecuado del déficit fiscal, en el
cual, el aumento de la inversión pública sostenible y
creciente, con un enfoque de cambio climático hacia
la conservación de la vida, los derechos humanos y el
ambiente, así como la inversión social dirigida a atender
la población de mayor vulnerabilidad; no afectará los
techos del déficit.
4. Para la estimación de los ingresos y gastos, las
instituciones de la Administración Pública utilizarán
las siguientes variables macroeconómicas observadas
a junio 2022:
a. Crecimiento real del PIB estimado en un rango
de 3.5% a 4.5% variación interanual.
b. Inflación acumulada a junio de 2022 de 6.57%.
c. Tipo de cambio promedio proyectado a valores
actuales por dólar.
5. A continuación, se presentan de acuerdo a valores
actuales, las Metas Fiscales para la Administración
Central y para el Sector Público No Financiero,
establecidas en el Marco Macro fiscal de Mediano
Plazo, y que se basan en la interpretación (Decreto
Legislativo No. 30-2022) de la regla de excepción
contenida en la Ley de Responsabilidad Fiscal.
-- 17 of 52 --
Este déficit de 6% del PIB, se reduce al 4.4% del PIB, al consolidar todo el sector público debido al efecto del superávit
del sector de pensiones y seguridad social, que alcanza 2.0% del PIB.
5.
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Metas Fiscales para la Administración Central (AC) 2023
Descripción Millones de L. Porcentaje del
PIB
Ingresos Tributarios ͳ͵Ͷǡ͵ʹͷǤͻ ͳǤʹ
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Gasto de Capital ͷͳǡͻͺǤͶ Ǥ͵
Déficit de la Administración Central 49,556.4 6.0
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Metas Fiscales Sector Público No Financiero (SPNF) 2023
Descripción Millones de L Porcentaje del
PIB
Ingresos Tributarios ͳ͵ͻǡͺ͵Ǥͷ ͳǤͻ
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Gasto de Capital ͷǡͲͳͷǤ͵ Ǥͻ
Déficit del SPNF 36,775.1 4.4
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V. TECHOS
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SECRETARÍA DE FINANZAS
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5.
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Metas Fiscales para la Administración Central (AC) 2023
Descripción Millones de L. Porcentaje del
PIB
Ingresos Tributarios ͳ͵Ͷǡ͵ʹͷǤͻ ͳǤʹ
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Gasto de Capital ͷͳǡͻͺǤͶ Ǥ͵
Déficit de la Administración Central 49,556.4 6.0
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Metas Fiscales Sector Público No Financiero (SPNF) 2023
Descripción Millones de L Porcentaje del
PIB
Ingresos Tributarios ͳ͵ͻǡͺ͵Ǥͷ ͳǤͻ
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V. TECHOS
1.
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2.
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El déficit fiscal en lo que corresponde a la Administración
Central de 6.0% del PIB para 2023, incorpora proyectos
de inversión pública sostenible y creciente con un enfoque
de cambio climático hacia la conservación de la vida,
los derechos humanos y el ambiente, e inversión social
dirigida a atender la población de mayor vulnerabilidad,
especialmente en los sectores: social, educación, salud,
agrícola, recursos naturales y ambiente, energía, formación
de jóvenes, acceso a créditos e infraestructura, en línea con
el Programa Social del Gobierno de la República.
V. TECHOS
1. Los techos presupuestarios 2023, contemplan los valores
que corresponden a pago de deuda tanto interna como
externa; el programa de Inversión Pública y los gastos
necesarios para el funcionamiento del Sector Público.
2. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, tiene
la responsabilidad de fijar el techo presupuestario que
le corresponde a cada institución de la Administración
Pública para el Ejercicio Fiscal 2023.
VI. INGRESOS Y GASTOS
1. Los Ingresos: Corresponden a las diferentes categorías
de rubros que dan origen al financiamiento del
presupuesto, estos se clasifican en: Corrientes, de
Capital y Fuentes Financieras.
2. Dentro de los Ingresos Corrientes tenemos: Ingresos
Tributarios (impuestos); Ingresos No Tributarios
-- 18 of 52 --
(tasas, derechos, cánones y regalías, multas); Otros
Ingresos No Tributarios; Contribuciones a la Seguridad
Social; Ventas de Bienes y Servicios; Ingresos de
Operación e Ingresos de No Operación y Transferencias
Corrientes.- En los Ingresos de Capital tenemos:
Rentas de la Propiedad (intereses por préstamos, por
depósitos y por títulos y valores, otros derechos sobre
propiedad); Transferencias de capital.- En las Fuentes
de Financiamiento (ventas de títulos y valores,
recuperación de préstamos y obtención de préstamos).
3. Los Gastos: Constituyen las transacciones financieras
que realizan las instituciones públicas para obtener los
bienes y servicios que requiere la gestión pública, estos
se clasifican en: Corrientes, de Capital y Aplicaciones
Financieras.
4. Dentro de los Gastos Corrientes se encuentran:
los Servicios Personales, los Bienes y Servicios,
Trasferencias Corrientes, el Servicio de Deuda (interés),
Otros gastos corrientes y Asignaciones Globales
corrientes.- En los Gastos de Capital, se clasifican los
Bienes Capitalizables, las Transferencias de Capital,
Otros gastos de capital y Asignaciones Globales de
capital; y, las Aplicaciones Financieras corresponden
a los Activos Financieros (otorgamiento de préstamos,
inversión en títulos y valores) y el Servicio de la Deuda
(amortización).
VII. POLÍTICA GENERAL DE INGRESOS
Y GASTOS
1. En materia de Ingresos:
a. El presupuesto no prevé nuevos impuestos.
b. El Servicio de Administración de Rentas SAR y
la Administración Aduanera de Honduras ADH,
continuarán aplicando las medidas para modernizar
la institución, combatir la evasión y mejorar la
recaudación.
c. Con relación a las exoneraciones se debe controlar
estrictamente el cumplimiento de los requisitos y
obligaciones establecidos en cada régimen, las leyes
de la República, incluido el Código Tributario y la
Ley de Responsabilidad Fiscal1 en relación con:
1. Compromisos y objetivos de generación
adicional de empleos y divisas en el país.
2. Importación de maquinaria y equipos que no
fueran destinados única y exclusivamente
para el o los proyectos.
3. Encontrar datos e información brindados por
el beneficiario que sean falsos o inexactos.
4. Transacciones realizadas por el uso de
medios electrónicos que no se encuentran
de conformidad con las exoneraciones del
Impuesto Sobre Ventas según la Ley.
5. Actos, contratos o transacciones originadas
o realizadas fuera de la Zona Libre.
6. Destinar la totalidad de su producción al
mercado nacional.
7. Obligación de registrarse en el Registro de
Exonerados (PAMEH).
8. Cumplimiento de Plazo para inscripción de
exoneraciones.
9. No simultaneidad de beneficios fiscales.
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10. Ventanilla Única. Sistematización.
11. Declaración jurada de sacrificio fiscal.
12. Las demás obligaciones legales previstas.
d. Los ingresos administrados a través de fideicomisos
que han sido liquidados, se incorporarán en
el presupuesto 2023, y se destinarán para el
financiamiento de programas y proyectos en
los términos establecidos en Ley, así como el
cumplimiento de las obligaciones contractuales
pendientes y la inversión pública y social. El
Reglamento establece con especificidad los
procedimientos a aplicar.2
e. Los fondos de emergencia provenientes del
Préstamo del Banco Central de Honduras que no
se ejecuten en el presenta año, se incorporarán en
el presupuesto 2023 para continuar financiando
programas y proyectos de inversión.
f. El Patronato Nacional de la Infancia (PANI) y la
Empresa Nacional Portuaria (ENP) con base en la
programación que se establezca en las Disposiciones
Generales del Presupuesto 2023, transferirán a la
Tesorería General de la República–CUT, L450.0 y
L100.0 millones respectivamente.
g. La presión tributaria de la Administración Central
para el ejercicio fiscal 2023 alcanza 16.2% (Ingresos
Tributarios/PIB).
h. Continuar programando los ingresos propios por la
prestación de servicios generados por Instituciones
de la Administración Central (multas, reparos, papel
notarial, auténticas, traducciones, constancias).
2. En materia de Gastos:
a. Se debe implementar medidas para contener y
reasignar el gasto corriente no prioritario y crear
espacio fiscal para el gasto social alineado con
las prioridades establecidas por el Gobierno de la
República.
Empleo y Salarios:
a. En materia de empleo y salarios se establecerá una
meta de masa salarial de la Administración Central,
adecuada a la crisis fiscal y financiera que ha sido
declarada.
b. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas
(SEFIN), en coordinación con la Secretaría de
Estado en el Despacho de la Presidencia, a través de
la Dirección General de Servicio Civil, regularán la
organización y administración del recurso humano
y su efecto presupuestario, para lo cual definirán
los lineamentos en materia salarial, aplicables a las
instituciones regidas por la Dirección de Servicio
Civil o leyes especiales.
c. En los casos de los Contratos Colectivos de Trabajo,
la institución debe demostrar que cuenta con la
capacidad financiera de recursos propios (fuente 12)
para hacer frente a estos compromisos.
d. Debe respetarse la igualdad salarial entre hombres y
mujeres: a igual trabajo igual remuneración.
e. El Anexo Desglosado de Sueldos y Salarios
Básicos de la institución, debe contener con
base en los montos asignados; todos los puestos
(ocupados y vacantes) requeridos para el adecuado
2 De acuerdo con el Decreto Legislativo No. 66-2022 se otorgó a la SEFIN la facultad
reglamentaria.
-- 20 of 52 --
funcionamiento, según la estructura de la institución
en sus diferentes modalidades. Asimismo, el impacto
de los salarios, colaterales y beneficios que estos
representan en el período a presupuestar.
f. Los salarios de los empleados y funcionarios de las
Instituciones de la Administración Descentralizada
y Entes Desconcentrados ya sean de carácter
permanente, por contrato o cualquier otra modalidad
que ingresen al servicio público, deben guardar
relación con las remuneraciones que devengan los
empleados y funcionarios de igual categoría en la
Administración Central.
g. En el subgrupo 11000 de personal permanente, se
debe prever la reserva para cubrir compromisos de
ley ineludibles como ser: beneficios por antigüedad,
incrementos por IPC, salario mínimo, su efecto en
los colaterales y patronales.
Inversión Pública:
a. Priorizar la incorporación de proyectos de inversión
social y generación de empleo, especialmente en los
sectores: social, educación, salud, agrícola, recursos
naturales y ambiente, energía, formación de jóvenes
por medio del deporte y la cultura, acceso a créditos
e infraestructura, en línea con las prioridades del
Gobierno de la República.
b. Crear espacios para la inversión real, mediante la
reasignación presupuestaria.
c. Apoyar el gasto social y de infraestructura a corto
y mediano plazo.
Registro de Alianzas Público-Privadas (APP):
a. Registrar las APP contablemente en la Cuenta
financiera del Sector Público No Financiero y no
presupuestariamente, atendiendo el concepto de
propiedad
económica del activo. Todas las APP que han sido
canceladas o se encuentren en vigencia, se debe
ordenar la práctica de una auditoría integral.
b. Las inversiones complementarias (compromisos
firmes adquiridos) y que son obligación del Estado
en el marco de las APP, deberán ser incorporadas
al presupuesto de ingresos y egresos conforme al
programa de inversión que tiene el proyecto.
Contingencias:
a. Para cobertura de las contingencias se establecerá
un Fondo de Reserva. Si los riesgos determinan
ajustes importantes del Marco Macro Fiscal de
Mediano Plazo (MMFMP) y en el escenario fiscal
de referencia, se podrá actualizar los supuestos
macroeconómicos y ajustar el marco macro-fiscal
anual.
Tasa de Seguridad. Distribución de Fondos:
Los fondos recaudados por la Tasa de Seguridad Poblacional
para el presupuesto 2023 se distribuirán de la siguiente
manera:
-- 21 of 52 --
A la proyección de gasto estimado de la Tasa de Seguridad
Poblacional (TS), por un monto de L3,546.1 millones, se
debe restar L721.0 millones para el pago de la cuota anual de
la deuda adquirida con la banca privada nacional quedando
un saldo disponible de L2,825.1 millones para asignarlo
a las instituciones beneficiadas por dicha recaudación,
así como para los proyectos recurrentes que ejecutaba el
Comité Técnico, que serán trasladados a las instituciones
responsables de su ejecución siguiendo la normativa
reglamentaria.
Los gastos ejecutados con los fondos de Tasa de Seguridad,
deben ser sometidos a una auditoría integral.
VIII. POLÍTICA ESPECIFICA POR GRUPO
DE GASTO
1. Servicios Personales:
a. Hacer uso correcto de los objetos de gasto
relacionados con la contratación o nombramiento
de personal, tanto para el personal permanente como
el personal temporal.
b. El registro de nuevas plazas o nuevas contrataciones
dentro de la Administración Pública, debe incluir los
procedimientos previstos por el Sistema de Registro
de Empleados Públicos (SIREP), de igual manera
se deben continuar realizando los registros en el
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Tasa de Seguridad. Distribución de Fondos:
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NOMBRE
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Lempiras)
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Sistema de Administración de Recursos Humanos
(SIARH) del SIAFI, para el personal Administrativo
de la Administración Central, y en el caso del
personal Docente de la Secretaría de Educación debe
hacerse a través del Sistema de Administración de
Recursos Humanos Docentes (SIARHD).
c. El objeto de gasto 11100 sueldos básicos, es
exclusivo para pago de planilla de personal
que ostenta cargos permanentes en las distintas
instituciones de la Administración Pública.
d. El objeto de gasto 12200 jornales, es exclusivo para
pagar personal cuyo salario se establezca por día o
por hora, y en ningún caso debe servir para pagar
personal que desempeñe funciones administrativas
o técnicas.
e. El objeto de Gasto 12910 Contratos Especiales,
tiene por objeto la prestación de servicios técnicos
profesionales a título personal y de carácter
individual, obliga a pagos mensuales, cumplimiento
de horario presencial y control de asistencia, incluye
las contrataciones para cubrir ausencia de personal
por el goce de derechos adquiridos conforme a la
normativa vigente y los contratos no deben superar
los noventa (90) días en el período fiscal.
f. La planilla de los empleados públicos debe
estabilizarse considerando la derogatoria de los
decretos que autorizaron acuerdos y contratos en los
meses de noviembre y diciembre de 2021, y enero
de 2022. Se exceptúa a las Secretarías de Estado
que deben ajustar el número de nuevas plazas a los
presupuestos asignados.
g. Se considera para el Presupuesto 2023 montos
salariales conforme la inflación publicada por el
Banco Central de Honduras al mes de junio de 2022.
En el caso de las instituciones descentralizadas,
deben regirse por lo establecido en las Disposiciones
Generales del Ejercicio Fiscal 2023.
2. Servicios No Personales:
a. Los contratos de Servicios Profesionales y Técnicos
(Consultorías), podrán ser suscritos con personas
naturales cuando las labores asignadas no pueden ser
realizadas por los empleados regulares o de carrera,
ya fuere por la especialidad de las labores o por otra
razón calificada. Esta modalidad también podrá
emplearse para contratar personal calificado que se
requiera para la ejecución de programas y proyectos.
b. Se reconoce como contratos de Servicios
Profesionales y Técnicos: honorarios legales o
reconocimientos de peritos, especialistas, técnicos,
artistas y deportistas sin relación de dependencia;
estudios, investigación, análisis, auditorías, sistemas
computarizados, servicios jurídicos, servicios de
contabilidad y auditoría, servicios de capacitación,
servicios de informática, estudios, asesorías e
investigaciones tales como: interpretaciones
de asuntos técnicos, económicos y sociales;
investigaciones sociales, estadísticas, científicas,
técnicas, económicas, relacionadas con ingeniería
o arquitectura y otros servicios profesionales de
igual naturaleza, entre otros; servicios prestados
por empresas, fundaciones y ONG. Contratos de
servicios profesionales prestados a título personal
que no obligan a pagos con periodicidad mensual.
Asimismo, los servicios profesionales incluyen:
servicios médicos, sanitarios y sociales, servicios
a terceros contratados para la realización de
estudios, investigaciones y otras actividades técnico
- profesionales para facilitar el funcionamiento u
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operación de la institución o que forman parte de
un programa o proyecto de inversión.
c. Formular el presupuesto con los valores totales que
se facturan por la prestación de los servicios que
prestan ENEE, SANAA y HONDUTEL.
3. Materiales y Suministros:
a. El Plan Anual de Compras y Contrataciones (PACC),
debe ser elaborado conforme a lo establecido en
las disposiciones presupuestarias 2023, la Ley de
Contratación del Estado y decretos especiales.
b. La proyección y estimación presupuestaria de los
requerimientos de bienes, obras, consultorías y
servicios se sustentará en las demandas originadas
en los programas, proyectos y actividades que se
establezcan en los respectivos Planes Operativos
y en el Plan Anual de Compras y Contrataciones.
Todos estos instrumentos, reformados y ajustados
a las prioridades establecidas por el Gobierno de la
República.
c. Durante la planeación de sus adquisiciones, las
instituciones deberán consultar los catálogos
electrónicos disponibles en la Oficina Normativa de
Contratación y Adquisiciones del Estado ONCAE.
Si los productos demandados están incluidos en
los catálogos, su compra deberá apegarse a sus
disposiciones salvo las excepciones de ley. Si no
existe el catálogo, el procedimiento a seguir debe ser
el establecido en la Ley de Contratación del Estado
y las Disposiciones Presupuestarias 2023.
4. Bienes Capitalizables:
a. La Dirección General de Inversiones Públicas
emitirá los lineamientos que corresponden a la
formulación de programas y proyectos utilizando la
Guía Metodológica, desde la Etapa de Pre inversión
hasta la Etapa de Cierre.
b. Los proyectos deben contar en lo que corresponda
y de acuerdo a sus fuentes de financiamiento, con el
Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones; Plan
Operativo Anual y Planes de Ejecución de Proyecto
actualizados, así como la Proyección de ejecución
presupuestaria mensual, y deben ser enviados a la
Dirección General de Inversiones Públicas, después
de la publicación del Presupuesto General de la
República.
c. Los recursos adquiridos mediante financiamiento por
crédito interno del Banco Central de Honduras en el
año 2022 y que fueran asignados en el Presupuesto
Modificado 2022, continuarán ejecutándose en el
año 2023, atendiendo los lineamientos emitidos
por la SEFIN.
d. Las instituciones que no logren completar la
inscripción y registro en el Sistema Nacional de
Inversión Pública de Honduras (SNIPH) podrán
completar la misma durante la ejecución del
ejercicio fiscal 2023 y serán incorporadas al cumplir
los requisitos establecidos de Ley desde la pre
inversión.
5. Transferencias:
a. Las transferencias de ley serán calculadas por la
SEFIN y se remitirán dentro del techo que se envíe
a cada institución.
b. La Administración Central recibirá transferencias
del Patronato Nacional de la Infancia (PANI) por
L450.0 millones y de la Empresa Nacional Portuaria
(ENP) por L100.0 millones.
c. Transferencias a Organizaciones Privadas de
Desarrollo (ONG): Si formula en su presupuesto
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transferencias para Entidades u Organizaciones No
Gubernamentales (ONGs) con fondos públicos del
Tesoro Nacional, debe asegurarse que cumplan con
los siguientes requisitos:
1. Constancia actualizada de estar registrada
en la Dirección de Regulación, Registro
y Seguimiento de Asociaciones Civiles
(DIRRSAC), como organización no
gubernamental, fundación, Instituto de
Desarrollo, asociación comunitaria, colegio
profesional, iglesia u otra estructura de la
sociedad civil.
2. Constancia de la DIRRSAC de la inscripción
de la Junta Directiva y su vigencia.
3. Copia del acta constitutiva o personería
jurídica de la organización con los nombres
de los integrantes de la Junta Directiva y el
plazo de vigencia de su nombramiento.
4. Copia del Documento Nacional de
Identificación (DNI) de los Miembros de
la Junta Directiva y del representante legal,
tesorero y secretario de ser aplicable.
5. Estados financieros certificados por contador
colegiado.
6. Constancia de estar registrado como
beneficiario en el Sistema de Administración
Financiera Integrada (SIAFI).
7. En caso de haber recibido transferencias del
Estado, se requiere el informe auditado de
las mismas correspondiente a los cinco años
anteriores.
Para la programación de desembolsos de las
transferencias a ONG deberá considerar lo siguiente:
1. 40% el primer desembolso, como anticipo.
2. 40% sujeto a liquidación del primer
desembolso.
3. 20% sujeto a liquidación de los desembolsos
anteriores.
4. El último desembolso deberá ser liquidado a
más tardar 2 meses de finalizado el proyecto
presentando un informe de resultados
que contenga evidencias de la solución
del problema para lo cual solicitaron los
recursos a través de: testimonios, encuestas
de satisfacción y percepción, vídeos y otros
medios aplicables, Estados Financieros
certificados por contador autorizado a la
fecha inmediata después de haber hecho uso
de los fondos y el Informe de Auditoría.
6. Servicio de Deuda:
a. Para el presupuesto 2023 se estiman las obligaciones
(intereses, amortización y comisiones) tanto de
deuda interna y externa que se tienen que cumplir
en tiempo y forma.
b. Ninguna entidad del Sector Público No Financiero
podrá iniciar trámites para realizar operaciones
de crédito público externo, sin la autorización por
escrito de la SEFIN.
c. La priorización de las operaciones de crédito público
a suscribirse para la inversión pública, por parte de
las instituciones de la administración centralizada y
descentralizada, directores representantes del Estado
ante organismos financieros y bancos multilaterales,
será establecida por la Secretaria de Finanzas con
base en las metas de inversión pública, los techos
de contratación y las prioridades del Gobierno de
la República 2022-2026.
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d. Para programas y proyectos a financiar con fondos
de préstamos externos, se fija un monto de US$715.9
millones.
e. Las Municipalidades, las Empresas Públicas y el
resto de las instituciones del Servicio Público No
Financiero, no podrán negociar ni adquirir ningún
endeudamiento, sin contar con la aprobación de la
Secretaría de Finanzas.
f. Las Instituciones del Sector Público No Financiero,
podrán realizar operaciones de gestión de pasivos
bajo estándares internacionales, con el propósito
de mitigar riesgos financieros y/o mejorar el perfil
de vencimiento de la cartera de la deuda, excepto
cuando exista un criterio diferente que ordene la
Secretaría de Finanzas.
7. Contratos de Fideicomiso que eran registrados
como Activos Financieros:
a. Los recursos que eran registrados en el Presupuesto
como Activos Financieros, procedentes de los
contratos de fideicomiso, serán verificados y se
incorporarán en el Presupuesto de cada una de
las Secretarías o Instituciones ejecutoras de los
programas o proyectos en los objetos de gasto que
correspondan.
IX. INVERSIÓN PÚBLICA
Toda iniciativa de Inversión Pública deberá enmarcarse
en las prioridades del Gobierno. Para la elaboración del
Programa de Inversión Pública, el Sistema Nacional de
Inversión Pública de Honduras (SNIPH) implementa un
conjunto de leyes, normas, procedimientos, disposiciones,
metodologías, capacitación y herramienta informática,
orientadas a ordenar y dar seguimiento al proceso para
concretar las iniciativas de inversión de forma más rentable,
económica y socialmente.
A continuación, el procedimiento a seguir por las
instituciones:
1. Preinversión
La Pre inversión tiene como objetivo evaluar la conveniencia
de realizar un Proyecto de Inversión Pública (PIP) en
particular; es decir, en esta etapa se requiere contar con
los estudios que sustenten que es socialmente rentable,
sostenible y concordante con los lineamientos de política
establecida por las autoridades.
a. La institución deberá solicitar el Espacio Fiscal
para el financiamiento con Crédito Externo y/o
fondos de donación de un proyecto. En el caso de
recursos del tesoro y/o propios, los mismos deberán
contar con Disponibilidad dentro del presupuesto
de la institución ejecutora la cual deberá evidenciar
la estructura presupuestaria en el ejercicio fiscal
vigente. Para años subsiguientes el espacio fiscal
de Fondos Nacionales y/o Propios deberá estar
enmarcado según el Marco Macro Fiscal de Mediano
Plazo (MMFMP).
b. Las Instituciones del Sector Público solicitantes,
deberán presentar a la SEFIN el documento de
proyecto de acuerdo a la Guía Metodológica General
para la Formulación y Evaluación de Proyectos
aprobada para tal efecto, debiéndose registrar en la
herramienta informática del SNIPH, identificando el
entregable/producto final del proyecto, como parte
de la información primordial de los mismos, a fin
de obtener la Nota de Prioridad.
c. Los nuevos proyectos desde la formulación,
deberán identificar los gastos para su operación y
mantenimiento; así como un análisis de la futura
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carga fiscal y lo que implicaría disponer de estos
recursos para asegurar la sostenibilidad de estos
desde la institución rectora, especialmente los
orientados al sector social (escuelas, centros de
salud, hospitales, carreteras entre otros).
d. Las Instituciones del Sector Público deberán
solicitar la Enmienda a la Nota de Prioridad en el
caso de modificación del Proyecto en la Fase de Pre
inversión o Inversión, debido a cambios realizados a
los aspectos técnicos de la formulación del proyecto,
en los siguientes casos: inconsistencias en el nombre
del proyecto (siempre y cuando este no afecte el
objetivo y alcance del mismo), cambio de Institución
ejecutora, localización geográfica, cobertura,
incremento o disminución del costo total del
proyecto y Fuente de Financiamiento, la Dirección
General de Inversión Pública, emitirá Dictamen
Técnico de Enmienda a la Nota de Prioridad.
2. Financiamiento para Nuevos Proyectos
a. Las gestiones y solicitudes de financiamiento ante los
organismos financieros Multilaterales, Bilaterales,
Internacionales y privados son competencia
exclusiva de la Secretaría de Finanzas.
b. Se gestionará financiamiento únicamente para
aquellos proyectos priorizados por la Presidencia de
la República y que sean consistentes con las metas
de gasto público y de endeudamiento externo que
define la SEFIN a través del Marco Macro Fiscal
de Mediano Plazo.
c. Ninguna gestión de financiamiento para programas y
proyectos dará inicio sin contar con la Pre Inversión
del proyecto y su respectiva Nota de Prioridad,
emitida por la Secretaría de Finanzas y otros
requisitos contemplados en las Leyes vigentes.
d. Porcentaje de Contraparte: Los proyectos
financiados con recursos provenientes de donaciones
o préstamos, en el caso de la contraparte nacional
de los programas y proyectos cuando sea exigible
por el organismo financiador, deberá establecerse
en los convenios de préstamo hasta por un 10%
de contrapartida nacional sobre el monto total del
convenio, y en el caso de contraparte de donaciones,
ésta será hasta un 20% y de preferencia se pactará
en especie detallando su contribución.
e. Toda institución ejecutora de proyectos deberá
considerar dentro del techo presupuestario los
valores correspondientes a la contraparte cuando
se requiera.
f. Sólo se incluirán en el anteproyecto de Presupuesto
del siguiente Ejercicio Fiscal, los proyectos que
cuenten con el financiamiento asegurado, espacio
fiscal, convenio firmado y en proceso de aprobación
por el Congreso Nacional.
3. Herramienta Informática del Sistema Nacional de
Inversión Pública de Honduras (SNIPH).
La herramienta informática del Sistema está
estructurada en Módulos de acuerdo con el ciclo de
vida de proyectos:
Módulo de Pre- Inversión:
La institución deberá solicitar a la SEFIN la creación
de usuarios de acuerdo con los perfiles y roles
establecidos, adjuntando los siguientes documentos:
1. Formularios debidamente firmados
y autorizados (Director de UPEG o su
equivalente), adjuntando la copia de la
Tarjeta de Identidad del Usuario.
2. Oficio de las solicitudes firmado por el
Ministro o Viceministro de la institución
solicitante.
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3. Registrar y verificar la información referente
a la formulación de los proyectos en el
módulo de pre inversión para obtener el
Código BIP.
4. Nota de Prioridad correspondiente a fin de
pasar a la etapa de Inversión.
Módulo de Inversión:
La Institución realizará el registro, verificación y
aprobación en el módulo de Inversión para proceder
a la relación de BIP – Fuente -Específica.
El mapeo de la Inversión Pública existirá en un portal
donde se visualizarán diferentes vistas incluyendo
los entregables e intervenciones de los proyectos
en el territorio nacional, como insumo para la toma
de decisiones, tomando como base los indicadores
del marco lógico y las coordenadas registradas en
el SNIPH.
X. ADQUISICIONES Y CONTRATACIONES
La Formulación del Plan Anual de Compras y Contrataciones,
está fundamentado en los siguientes principios: eficiencia,
transparencia, publicidad, agilidad, oportunidad, libre
competencia, igualdad y equidad.
a. Cada órgano contratante, deberá elaborar el Plan
Anual de Compras y Contrataciones (PACC), según
lo establece la Ley de Contratación del Estado y las
Disposiciones del Presupuesto, excepto los casos de
Declaratoria de Emergencia. El Plan será cargado en
el módulo electrónico de la Oficina Normativa de
Contratación y Adquisiciones del Estado ONCAE y
la página web de cada Institución, a fin de garantizar
que la información llegue a los potenciales oferentes.
b. Los Planes Anuales de Compras y Contrataciones
(PACC) deberán elaborarse de manera que exista
relación directa y vinculación con la Planificación
Operativa Anual (POA), otros planes y presupuestos,
incluyendo los presupuestos que correspondan a las
emergencias declaradas.
c. En la planificación, estructuración y ejecución de
todo proceso de adquisición se debe observar el
principio de responsabilidad fiscal.
XI. FINANCIAMIENTO
a. El saldo de la deuda pública del Sector Público No
Financiero (SPNF) con relación al PIB (2021) no
superará el 55.0% en valor presente, excepto en los
casos de emergencia calificados por la Presidencia
de la República.
b. Obtener recursos de origen externo e interno, a través
de los instrumentos tradicionales e innovadores entre
estos, financiamiento climático, dentro del marco de
la normativa vigente, manteniendo la sostenibilidad
de la deuda en el mediano plazo y un nivel de
exposición al riesgo prudente.
c. La Política de Endeudamiento Público (PEP)
contendrá los techos de contratación de nuevo
financiamiento externo para programas y proyectos
de inversión pública que hayan sido clasificados
con el mayor criterio de prioridad por parte del
Gobierno. El financiamiento externo a ser convenido
mediante contratos de préstamo deberá contener, en
la medida de lo posible, términos concesionales y
el endeudamiento interno.
d. El financiamiento con fondos externos que se
considere prioritario y para el cual no se encuentren
fuentes financieras que permitan la concesionalidad
requerida, se podrá contratar siempre y cuando la
concesionalidad ponderada de toda la cartera de
deuda pública externa, se mantenga por encima del
20%.
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e. El endeudamiento interno buscará el desarrollo del
mercado doméstico, mediante la implementación
de prácticas de mercado que promuevan un
clima de confianza, en tal sentido los bonos
gubernamentales, se emitirán bajo las características
y límites establecidos en el Plan de Financiamiento,
principalmente bajo características de estandarización
regional (moneda nacional, cupón fijo, mediano y
largo plazo) así como cupones variables y otros.
f. Bajo el Programa de Inversión Pública (PIP)
se establece un monto máximo a ejecutar para
programas y proyectos con financiamiento de crédito
externo de USD715.9 millones para el año 2023,
excepto en caso de Declaratoria de Emergencia
efectuada por la Presidencia de la República.
XII. ADMINISTRACION DESCENTRALIZADA
Para el año 2023 se seguirán los siguientes lineamientos en
lo que respecta a la Administración Descentralizada, la que
incluye: Institutos Autónomos, Instituciones de Pensiones,
Universidades, Empresas Públicas e Instituciones
Financieras:
a. Los ingresos corrientes se estimarán en función de
precios, tasas, tarifas y planes de arbitrio autorizadas
por la Ley (en el caso que aplique), por revisión y
por actualización de los cobros por contraprestación
de los servicios brindados.
b. El INPREMA, INJUPEMP, IPM e INPREUNAH, en
lo que respecta a la Concesión total Neta de Présta-
mos, deberá garantizar la estabilización de los fondos
sociales y asegurar los beneficios de sus afiliados.
Los montos de los préstamos otorgados anualmente,
no podrán en ningún caso, superar los montos de las
recuperaciones.
c. Los Institutos de Previsión deberán formular todos los
ingresos que perciban por sus inversiones, esto inclu-
ye, intereses por depósitos, intereses por préstamos y
dividendos en acciones. Asimismo, deberán formular
las inversiones financieras separando la inversión en
títulos y valores que realiza con el Estado y la banca
privada e identificándolas en el objeto de gasto que
corresponda.
d. Las Instituciones que dependan de transferencias de
la Administración Central, formularán su presupuesto
conforme al techo asignado, es decir que de tener
compromisos que atender deben realizar los ajustes
y reasignaciones presupuestarias que correspondan
para poder atender los gastos. Si la asignación de
fuente 11 no es suficiente, deberá proceder a ajustar
su programación y recortar gastos hasta alcanzar el
monto que le fue asignado.
e. Las Instituciones que generan recursos propios
(Fuente 12) y que con base en contratos colectivos
o instrumentos internos formulen en su presupuesto
ajustes salariales, deberán hacerlo en el objeto de gas-
tos adicionales 11400. De no atender este lineamiento,
la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas
no dará trámite a ningún tipo de solicitud, incluida
la Modificación Presupuestaria referida a este fin al
momento de ejecutar el presupuesto.
f. Todas las instituciones deberán revisar los rubros
de ingresos y objetos de gasto que están utilizando
para formular su presupuesto, con el propósito que
la imputación presupuestaria obedezca al rubro de
ingreso y objeto de gasto adecuado, con base en
los Clasificadores Presupuestarios disponibles en
la página oficial de la Secretaría de Estado en el
Despacho de Finanzas.
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XIII. SECTOR ENERGIA (ENEE)
El Estado tiene el deber de proporcionar el acceso a la
energía eléctrica en igualdad y equidad a toda la población,
asegurando el bienestar económico y social. La electricidad
es un bien básico para reducir la pobreza y facilitar el
desarrollo. Durante la última década se impuso un modelo
de privatizaciones y fideicomisos que quebró la empresa y
fracasó rotundamente. Las pérdidas técnicas y no técnicas
de la estatal eléctrica superan el 38% mientras la deuda
acumulada es de L75,600.0 millones, sumado a esto, los
onerosos contratos de suministro de energía, surgidos en la
última década sin respetar ninguna regla de transparencia,
son los más caros de la región centroamericana.
Promulgada la Ley Especial para garantizar el servicio de
la energía eléctrica como un bien público de seguridad
nacional y un derecho humano de naturaleza económica
y social, las actividades de generación, transmisión,
distribución y comercialización de energía eléctrica, se
realizarán bajo los principios del interés público.
La Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), debe:
1. Implementar el Programa Nacional para la Reducción
de Pérdidas, con autonomía e independencia
administrativa, funcional, presupuestaria, financiera
y para la contratación de bienes, servicios y recursos
humanos a fin de asegurar la reducción de al menos
ocho (8) puntos porcentuales de pérdidas y la
recuperación de ingresos para el 2023.
2. Finalizar el proceso de negociación de Contratos
de Suministro de Generación de Energía que tienen
costos superiores a los de la región Centroamericana,
así como la auditoría integral a los mismos.
3. Mantener el subsidio a la electricidad para las
familias más vulnerables con consumos de menos
de 150kwh por mes. El 60% del financiamiento será
cubierto por el Gobierno de la República a través de
la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas
(SEFIN) y el 40% restante será cubierto de forma
subsidiaria por los clientes calificados como altos
consumidores no residenciales, focalizados.
4. Subsanar los estados financieros y establecer un plan
de monitoreo y seguimiento al desempeño financiero
y operacional, y reperfilar la deuda alargando la vida
promedio de la cartera total.
XIV. ENFOQUE DE GÉNERO
El Estado impulsará de manera transversal, la aplicación de
la Política Nacional de la Mujer y el Plan Nacional Contra
la Violencia hacia las Mujeres, a través de la incorporación
de la perspectiva de género, en el diseño, implementación
y evaluación de políticas, planes y presupuestos de la
Administración Pública.
El Presupuesto Sensible a Género (PSG) es una herramienta
democrática de acción afirmativa en la asignación de
recursos destinados para poner en marcha acciones para
cerrar la brecha de discriminación entre hombres y mujeres
garantizando que los fondos sean empleados de manera
ecuánime desde la óptica de género.
Para la formulación de la planificación y presupuesto con
enfoque de género, deberán considerarse los siguientes
lineamientos:
a. Incorporar en el Plan Estratégico institucional a
nivel de objetivos y resultados el compromiso
de disminuir brechas y desigualdad sustantiva
entre mujeres y hombres.
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b. En el Plan Operativo, contemplar productos
y actividades/ obra con asignaciones
presupuestarias, bajo la lógica de la cadena
de valor público y producción, que den cuenta
de las acciones concretas para el logro de la
igualdad de género en cada entidad pública.
c. Aplicar el enfoque de género como herramienta
de análisis, para obtener información desagregada
por sexo, etnia, edad, departamento, municipio,
entre otros, a través de programas, proyectos,
servicios y actividades que realicen las entidades
públicas.
d. Diseñar, definir y aplicar indicadores con
enfoque de género, derechos humanos y
multiculturalidad, que permitan visibilizar
el avance en la implementación de Políticas,
Planes, Programas y Proyectos, con énfasis en
Política Nacional de la Mujer y el Plan Nacional
contra la Violencia hacia las Mujeres.
e. Dar cumplimiento al Artículo 8 del Reglamento
de la Ley de Igualdad de Oportunidades para
la Mujer, sobre la creación de la Unidad de
Género y la asignación de presupuesto necesario
para su funcionamiento y que cuente con el
personal requerido, a fin de dar seguimiento a
la aplicación de la Política Nacional de la Mujer
en la gestión pública.
f. Las instituciones participantes del Programa
Ciudad Mujer deberán asegurar que todos los
gastos que incluyen el pago de insumos y personal
se encuentren formulados en el presupuesto e
identificados en su plan operativo, por lo que
deberá consignar de manera diferenciada a nivel
de Actividad/Obra los fondos asignados a los
diferentes módulos de Ciudad Mujer.
NOTA METODOLOGICA
CARACTERIZACIÓN DEL PRESUPUESTO BASE
CERO (PBC)
El Presupuesto Base Cero, PBC, implica un enfoque
estratégico del manejo del gasto público dirigido a financiar
las prioridades anuales o multianuales de la Presidencia
de la República, con resultados para la población y dentro
de un marco de sostenibilidad fiscal de mediano plazo.
Es estratégico ya que rompe con la inercia presupuestal
con el fin de resolver problemas o desafíos prioritarios del
país. La política presupuestaria se evalúa por la mejora
de la situación de las personas, no por la ejecución del
presupuesto. La ejecución es tan solo una condición para
lograr los resultados.
La implementación del Presupuesto Base Cero, PBC,
requiere de intensa interacción con las entidades ejecutoras,
interacción que va desde la etapa de formulación del
presupuesto y a lo largo de su ejecución y rendición de
cuentas.
Con el PBC, se revisarán los programas presupuestarios,
la distribución de techos y sus posibles espacios fiscales
para asegurar que sus programas y proyectos recogen las
prioridades del gobierno. Se calculará también el costo
de las políticas nuevas relacionadas con las medidas de
emergencia y las metas a lograr con el gasto presupuestario.
Bajo el PBC, el presupuesto del año anterior (2022) debe
ser modificado cada vez que así lo demanden las prioridades
inaplazables del Gobierno. Por esta razón el presupuesto del
2022 sólo será parcialmente un referente para el año 2023.
Ya no podrá “copiarse” o reproducirse línea por línea como
se ha venido realizando, haciendo uso del presupuesto
tradicional.
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El espacio fiscal no es el fin del PBC. El fin del PBC es
atender las prioridades de Gobierno, pero es necesario
hacerlo con sostenibilidad fiscal, para evitar interrumpir los
servicios esenciales por falta de financiamiento.
El PBC busca optimizar los Resultados y el Impacto
del gasto público bajo las restricciones de los recursos
disponibles. Los cinco criterios clave (REEISF) que guían
el PBC, desde la apertura hasta la rendición de cuentas son:
1. La Relevancia de las Políticas, los Proyectos y los
Programas que son financiados.
2. La Eficacia de los programas financiados, según se
deduce de la experiencia hondureña e internacional.
3. La Eficiencia del gasto, de manera que se consiga
la meta con la función de producción más adecuada
para el país: dentro de su frontera de posibilidades y
con el menor uso posible de tiempos y de recursos.
4. El Impacto del programa en la población y en las
empresas del país: se trata de mejorar situaciones,
no de repetir el gasto con los mismos resultados
tradicionales.
5. La Sostenibilidad Fiscal, de manera que en los
años subsiguientes se puedan cubrir los servicios
esenciales.
La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas no
podría garantizar ni responder por esos cinco criterios por
sí sola, requiere del concurso de todas las dependencias
del Gobierno, especialmente de sus equipos directivos,
de planificación y presupuesto, por cuanto la financiación
presupuestaria cubre toda la Administración. Y, sobre
todo, porque una administración pública alineada desde
el presupuesto conseguirá mejores logros que una
administración pública que opera separada.
Ver como documento individual→Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo — Directrices para la formulación del Anteproyecto de Presupuesto 2023
Poder Judicial
ARTÍCULO 2.- La Secretaría de Finanzas, conforme lo
establecido en la Constitución y leyes de la República,
es la institución responsable de emitir las directrices e
instrucciones para la formulación del Anteproyecto de
Presupuesto 2023, las cuales deben ser cumplidas por
todas las instituciones que conforman la administración
centralizada y descentralizada.
ARTÍCULO 3.- El presente Acuerdo Ejecutivo es de
ejecución inmediata y debe ser publicado en el Diario
Oficial “La Gaceta”.
Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los 8 días del mes de agosto del año dos mil
veintidós (2022).
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE:
XIOMARA CASTRO SARMIENTO
Presidenta Constitucional de la República
RIXI MONCADA GODOY
Secretaria de Estado en el Despacho de Finanzas.
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La G aceta
Sección B Avisos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R AS - T E G U C I G ALPA, M. D . C . , 10 D E AGOSTO D E L 2022 N o. 35,998
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS DE LO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
San Pedro Sula Cortés
AVISO
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso
Administrativo con sede en Ciudad de San Pedro Sula,
Departamento de Cortés, en aplicación del artículo cincuenta (50)
de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. a
los interesados y para los efectos legales correspondientes; HACE
SABER: Que en fecha veintiuno de JUNIO del año dos mil
veintidós la señora MARIA MAGDALENA HERNANDEZ
IRIARTE, interpone demanda número de correlativo 0501-2022-
00062-LAO - número asignado del Juzgado 63-2022.- Contra el
Estado de Honduras representado legalmente por el Procurador
General de la República, Abogado Manuel Antonio Díaz Gáleas,
en su condición de Procurador General de la República de
Honduras, por actos de la Secretaría de Estado en los Despacho de
Gobernación y Justicia y Descentralización; dicha demandas tiene
como finalidad que se declare la nulidad de acto administrativo
de carácter en materia personal por no ser conforme a derecho
infracción del ordenamiento jurídico quebrantado de forma y
dictado con exceso de poder, notificación defectuosa, se reconozca
una situación jurídica individualizada por haber sido separada
ilegal e injustificadamente, se solicita restablecimiento y adopción
de medidas necesarias el reintegro en condiciones, reconocimiento
iguales o mejores de aumentos salariales, bonificaciones y demás
derechos que produzcan y ocurran posteriores a la ilegítima cesantía
a título de daños y perjuicios los salarios dejados de percibir y
demás derechos como ser vacaciones causadas y proporcionales
doble pago décimo tercer y décimo cuarto salario, aumentos
retroactivos incluso los pendientes de pago a partir de la fecha
de notificación de acuerdo de cancelación hasta que conforme a
las normas procesales quede firme el fallo, medidas necesarias
para el cumplimiento de la sentencia, nulidad de acto o actos por
cual se hubieren designado sustitutos, comunicación subsidiaria,
habilitación de días y horas inhábiles, se solicita reintegro al cargo
inicialmente contratado, se solicita ajuste de salario conforme al
que fue contratado
San Pedro Sula, Cortés, 01 de agosto del año 2022.
LICENCIADO JUAN ANTONIO MADRID GUZMAN
SECRETARIO
10 A. 2022
________
Sección “B”
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras, C.A.
AVISO
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso
Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley
de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales
correspondientes, HACE SABER: Que en fecha seis (06) de
mayo del año dos mil veintidós (2022), compareció el abogado
GUILLERMO SAMIR PEÑA JIMÉNEZ, en su condición de
representante procesal del señor MIGUEL ÁNGEL CASCO
LÓPEZ, interponiendo demanda contencioso administrativa vía
procedimiento especial, en materia personal con orden de ingreso
No. 0801-2022-00338, contra el Estado de Honduras a través de
la SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN,
para impugnar un acto administrativo expreso de carácter
particular consistente en el acuerdo de cancelación No. 200-
2022, de fecha 08 de abril del año 2022, acto emitido por la
Secretaría de Estado en el Despacho de Gobernación, Justicia
y Descentralización, generando un acto ilegal y desapegado
completamente a derecho por lo cual es nulo e ilegal separando
a un servidor totalmente de manera ilegal, desviación y exceso
de poder, infracción al ordenamiento jurídico, se reconozca la
situación jurídica individualizada y se restituyan y reconozcan sus
derechos según ley al momento del reintegro al cago ... "
ESTEFANY GABRIELA MENDOZA GARCÍA
SECRETARIA ADJUNTA
10 A. 2022 ______
Número de Solicitud: 2021-2566
Fecha de presentación: 2021-05-28
Fecha de emisión: 6 de junio de 2022
Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL
A.- TITULAR
Solicitante: Sociedad Mercantil AGROCOMERCIAL SANTOS SOCIEDAD
ANONIMA.
Domicilio: Carretera a Olancho, aldea la Guadalupe Km. 24, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
ANTONIO TRUJILLO
E.- CLASE INTERNACIONAL (50)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Producción, explotación, exportaciones e
importaciones a nivel nacional e internacional, compraventa y comercialización
de productos de hortifruticultura, granos básicos, verduras en general, leche y
sus derivados, todo tipo de carnes (porcina, avícola, bovino, mariscos y otros),
importación, comercialización y distribución de insumos agrícolas, (fertilizantes,
fungicidas, herbicidas, plaguicidas y todo tipo de productos afines. - alquiler de
maquinaria agrícola y cualquier otro tipo que se ajuste al rubro, abarrotería en
general, bodegas, tiendas, de la clase 50.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
10, 25 A. y 9 S. 2022
AGROCOMSA
-- 33 of 52 --
La G aceta
Sección B Avisos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R AS - T E G U C I G ALPA, M. D . C . , 10 D E AGOSTO D E L 2022 N o. 35,998
Aviso de Licitación Pública
República de Honduras
Secretaría de Salud
Licitación Pública Nacional
No.09-2022-SESAL
“ADQUISICIÓN DE INSECTICIDAS, FUMIGANTES
Y BIOLARVICIDAS PARA CONTROL VECTORIAL,
SECRETARIA DE SALUD”
La Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, invita a las
empresas interesadas en participar en la Licitación Pública
Nacional No. 09-2022-SESAL a presentar ofertas selladas
para la
“ADQUISICIÓN DE INSECTICIDAS, FUMIGANTES Y
BIOLARVICIDAS PARA CONTROL
VECTORIAL, SECRETARIA DE SALUD”
El financiamiento es con Fondos Nacionales
1. La licitación se efectuará conforme a los
procedimientos de Licitación Pública Nacional
(LPN) establecidos en la Ley de Contratación del
Estado y su Reglamento.
2. Los interesados podrán adquirir los documentos de
la presente licitación, mediante solicitud escrita al
Departamento de Licitaciones, teléfono número 2222-
4432 dependiente de la Gerencia Administrativa de la
Secretaría de Salud. En horario de 8:30 a.m. a 3:30 p.m.
Previo el pago de la cantidad no reembolsable de L. 500.00.
recibo TGR1. Los documentos de la licitación también
podrán ser examinados en el Sistema de información de
Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras,
“HonduCompras” (www.honducompras.gob.hn).
3. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección
Departamento de Licitaciones de la Secretaría de Salud,
ubicado en la siguiente dirección: Barrio El Jazmín,
tercer nivel en las instalaciones del Edificio Anexo
(Esquina Opuesta a Casa Alianza), contiguo a las oficina
principal de la Secretaría de Salud, Tegucigalpa, M.D.C.,
email departamentodelicitacionessesal@salud.gob.hn y
licitaciones.sesal@gmail.com a las 10:00 a.m. del día martes
13 de septiembre del 2022. Las ofertas que se reciban fuera
de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia
de los representantes de los oferentes que deseen asistir en
la dirección indicada, a las 10:15 a.m., del mismo día martes
13 de septiembre del 2022.Todas las ofertas deberán estar
acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la
oferta por el valor y la forma establecidos en los documentos
de licitación.
Tegucigalpa, MD.C., viernes 05 de agosto del 2022
DR. JOSE MANUEL MATHEU AMAYA
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
SALUD
10 A. 2022
__________
Número de Solicitud: 2022-3943
Fecha de presentación: 2022-07-04
Fecha de emisión: 14 de julio de 2022
Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL
A.- TITULAR
Solicitante: TABACOS Y PAPELES S. DE R.L.
Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
Navikv Tugwell
E.- CLASE INTERNACIONAL ( )
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Smoke & Vape Shop
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su forma conjunta sin dar exclusividad
de uso de forma separada.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Tiene como finalidad un establecimiento
comercial dedicado a la venta de cigarros electrónicos y sus accesorios de la
clase 50.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
10, 25 A. y 9 S. S2022
-- 34 of 52 --
La G aceta
Sección B Avisos L egales
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BLICA D E H O N D U R AS - T E G U C I G ALPA, M. D . C . , 10 D E AGOSTO D E L 2022 N o. 35,998
Marcas de Fábrica
Número de Solicitud: 2022-1467
Fecha de presentación: 2022-03-15
Fecha de emisión: 5 de abril de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: APPLE INC
Domicilio: One Apple Park Way, Cupertino, California 95014, Estados Unidos de
América
B.- PRIORIDAD: Se Presenta Prioridad No. 732-2021, de fecha 13/10/2021 de
Liechtenstein.
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
LEONARDO PABLO CASCO ALVARADO
E.- CLASE INTERNACIONAL (9)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: No se le otorga exclusividad sobre la palabra
"STUDIO"
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Ordenadores; hardware de la computadora;
hardware de computadora portátil; computadoras portátiles; tabletas;
aparatos e instrumentos de telecomunicaciones; teléfonos; teléfonos
móviles; teléfonos inteligentes; dispositivos de comunicación inalámbrica
para la transmisión de voz, datos, imágenes, audio, vídeo y contenido
multimedia; aparatos de comunicación en red; dispositivos electrónicos
digitales manuales capaces de proporcionar acceso a Internet y para
enviar, recibir y almacenar llamadas telefónicas, correo electrónico y otros
datos digitales; dispositivos electrónicos digitales portátiles capaces de
proporcionar acceso a internet para enviar, recibir y almacenar llamadas
telefónicas, correo electrónico y otros datos digitales; relojes inteligentes;
rastreadores de actividad portátiles: pulseras conectadas [instrumentos de
medida]; lectores de libros electrónicos; software de ordenador: software
para instalar, configurar, operar o controlar dispositivos móviles, teléfonos
móviles, dispositivos portátiles, ordenadores, periféricos de ordenador,
decodificadores, televisores y reproductores de audio y vídeo; software de
desarrollo de aplicaciones; software de juegos de ordenador; contenidos
de audio, vídeo y multimedia pregrabados descargables; dispositivos
periféricos informáticos; dispositivos periféricos para ordenadores, teléfonos
móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos
portátiles, relojes inteligentes, gafas inteligentes, auriculares, audífonos,
decodificadores y reproductores y grabadores de audio y vídeo; periféricos
de ordenador portátiles; periféricos portátiles para su uso con ordenadores.
teléfonos móviles; dispositivos electrónicos móviles, relojes inteligentes.
gafas inteligentes, televisores, decodificadores y reproductores y grabadores
de audio y vídeo; acelerómetros; altímetros; aparatos de medición de
distancia; aparatos de registro de distancia; podómetro; aparatos de medición
de presión; indicadores de presión; monitores, pantallas de visualización,
pantallas colocadas en la cabeza y auriculares para su uso con ordenadores,
teléfonos inteligentes, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos
electrónicos portátiles, relojes inteligentes, gafas inteligentes. televisores y
reproductores y grabadoras de audio y vídeo; gafas inteligentes; gafas 3D;
anteojos: gafas de sol; lentes para gafas; vidrio óptico; artículos ópticos;
aparatos e instrumentos ópticos; cámaras; flashes para cámaras; pantallas de
visualización para ordenadores, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos
móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, gafas
inteligentes. televisores y reproductores y grabadoras de audio y vídeo;
teclados. ratones, alfombrillas para ratón, impresoras, unidades de disco y
discos duros: aparatos de grabación y reproducción de sonido; reproductores
grabadores de audio y vídeo digitales; altavoces de audio: amplificadores
MAC STUDIO
y receptores de audio: aparatos de audio para vehículos de motor; aparatos
de grabación y reconocimiento de voz; auriculares; audífonos; micrófonos;
televisores; receptores y monitores de televisión; decodificadores; radios;
transmisores y receptores de radio; sistemas de posicionamiento global
(dispositivos GPS); instrumentos de navegación; controles remotos para
controlar ordenadores, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles,
dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, gafas inteligentes.
reproductores y grabadoras de audio y vídeo, televisores, altavoces,
amplificadores, sistemas de cine en casa y sistemas de entretenimiento;
dispositivos portátiles para controlar ordenadores; teléfonos móviles.
dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles,
relojes inteligentes, gafas inteligentes, reproductores y grabadores de audio
y vídeo, televisores; altavoces, amplificadores, sistemas de cine en casa y
sistemas de entretenimiento; aparatos de almacenamiento de datos; chips de
ordenador; tarjetas de crédito codificadas y lectores de tarjetas; terminales
de pago electrónico y punto de transacción; tarjetas de crédito codificadas y
lectores de tarjetas; terminales de pago electrónico y punto de transacción;
pilas cargadores de batería; conectores, acopladores, alambres, cables,
cargadores, muelles, estaciones de acoplamiento y adaptadores eléctricos
y electrónicos para su uso con todos los productos mencionados; interfaces
para ordenadores, periféricos de ordenador, teléfonos móviles, dispositivos
electrónicos digitales móviles, dispositivos electrónicos portátiles. relojes
inteligentes; gafas inteligentes; televisores, decodificadores y reproductores
y grabadores de audio y vídeo; películas protectoras adaptadas para
pantallas de ordenador; cobertores, bolsos; estuches, fundas, correas y
cordones para computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos
digitales móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes,
gafas inteligentes, auriculares, audífonos, decodificadores y reproductores
y grabadoras de audio y vídeo; palos para selfies; cargadores de cigarrillos
electrónicos; collares electrónicos para entrenar animales; agendas
electrónicas; aparatos para comprobar el correo postal; cajas registradoras;
mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; máquinas
de dictar; marcadores de dobladillo: máquinas de votación; etiquetas
electrónicas para productos; máquinas de selección de premios; máquinas
de fax; aparatos e instrumentos de pesaje; medidas; tablones de anuncios
electrónicos; aparatos de medición; obleas [rodajas de silicona]: circuitos
integrados; amplificadores; pantallas fluorescentes; controles remotos;
filamentos conductores de luz [fibras ópticas]; instalaciones eléctricas para
el control remoto de operaciones industriales; pararrayos; electrolizadores;
extintores; aparatos radiológicos para uso industrial; aparatos y equipos de
salvamento; alarmas de silbato; dibujos animados; velas de huevos: silbatos
para perros; imanes decorativos: vallas electrificadas; retardadores de
coche portatiles por control remoto; calcetines calentados eléctricamente;
aparatos electrónicos de mando y reconocimiento de voz para controlar
el funcionamiento de dispositivos electrónicos de consumo y sistemas
residenciales; asistentes digitales personales; aparatos de regulación
del calor; termostatos; monitores; sensores y controles para dispositivos
y sistemas de aire acondicionado, calefacción y ventilación; aparatos de
regulación eléctrica; reguladores de luz eléctrica (atenuadores); aparatos
de control de iluminación; enchufes eléctricos; interruptores eléctricos
y electrónicos; alarmas, sensores de alarma y sistemas de monitoreo de
alarmas; detectores de humo y monóxido de carbono; cerraduras y pestillos
eléctricos y electrónicos para puertas y ventanas; controles eléctricos y
electrónicos para puertas de garaje; sistemas de vigilancia y seguridad
residencial, de la clase 9.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA
Registro de la Propiedad Industrial
10, 25 A. 9 S. 2022
-- 35 of 52 --
La G aceta
Sección B Avisos L egales
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BLICA D E H O N D U R AS - T E G U C I G ALPA, M. D . C . , 10 D E AGOSTO D E L 2022 N o. 35,998
Número de Solicitud: 2021-3667
Fecha de presentación: 2021-07-20
Fecha de emisión: 8 de julio de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: ALMACENES EL TITAN S. DE R.L. DE C.V.
Domicilio: CENTRO COMERCIAL CITY MALL. TEGUCIGALPA, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
DANILO DELGADO MONTES
E.- CLASE INTERNACIONAL (24)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
EL TITAN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Tejidos, ropas de hogar, cortinas de materias
textiles, de la clase 24.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS
Registro de la Propiedad Industrial
10, 25 A. y 9 S. 2022 ________
Número de Solicitud: 2021-3668
Fecha de presentación: 2021-07-20
Fecha de emisión: 13 de julio de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: ALMACENES EL TITAN S. DE R.L. DE C.V.
Domicilio: CENTRO COMERCIAL CITY MALL. TEGUCIGALPA, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
DANILO DELGADO MONTES
E.- CLASE INTERNACIONAL (29)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
EL TITAN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Aceite de coco, aceite de palma, aceite de maíz,
carne de ave, carne de cerdo, carne enlatada, frutas procesadas, concentrados de
tomate, jugos de vegetales, productos lácteos, verduras, hortalizas y legumbres
enlatadas, procesadas y secas, de la clase 29.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS
Registro de la Propiedad Industrial
10, 25 A. y 9 S. 2022 ________
Número de Solicitud: 2021-4063
Fecha de presentación: 2021-08-09
Fecha de emisión: 13 de julio de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: COMERCIALIZADORA HONDUREÑA AGROINDUSTRIAL S. DE R. L.
Domicilio: Residencial Brisas del Valle, Comayagua, Honduras
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
LESLY DOLORES ARITA TORRES
E.- CLASE INTERNACIONAL (29)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
MIKARNE
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Carne; extractos de carne; leche y productos lácteos,
de la clase 29.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO
Registro de la Propiedad Industrial
10, 25 A. y 9 S. 2022 ________
Número de Solicitud: 2022-2730
Fecha de presentación: 2022-05-20
Fecha de emisión: 11 de julio de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: FUNDACION LIQUIDAMBAR
Domicilio: COLONIA LINDA VISTA ESTE, CASA 15, TEGUCIGALPA. Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
LUIS FERNANDO LOPEZ BARRIENTOS
E.- CLASE INTERNACIONAL (41)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
EXPRESARTE
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de educación para personas y animales
bajo todas sus formas, entretenimiento, arte, cultura, literatura, con fines educativos
y culturales, de la clase 41.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
10, 25 A. y 9 S. 2022 ________
Número de Solicitud: 2022-1234
Fecha de presentación: 2022-03-04
Fecha de emisión: 8 de junio de 2022
Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA
A.- TITULAR
Solicitante: AUTO ESTILO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.
Domicilio: COLONIA 15 DE SEPTIEMBRE DE LA CIUDAD DE TEGUCIGALPA, MUNICIPIO
DEL DISTRITO CENTRAL, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZAN, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
KAREN ROSIBEL FUNEZ FLORES
E.- CLASE INTERNACIONAL (35)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: SEÑAL DE PROPAGANDA QUE SERÁ UTILIZADA CON
LA MARCA DE SERVICIO DENOMINADA "AUTO ESTILO" REGISTRO NUMERO
29114.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de compra y venta, distribución de accesorios
para vehículos, de la clase 35.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
10, 25 A. y 9 S. 2022
VEN A AUTO ESTILO, INSTALA Y
DISFRUTA LOS ACCESORIOS
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La G aceta
Sección B Avisos L egales
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BLICA D E H O N D U R AS - T E G U C I G ALPA, M. D . C . , 10 D E AGOSTO D E L 2022 N o. 35,998
Número de Solicitud: 2021-3314
Fecha de presentación: 2021-06-30
Fecha de emisión: 16 de mayo de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: DOTERRA HOLDINGS, LLC.
Domicilio: 389 South 1300 West Pleasant Grove, Utah 84062, Estados Unidos de
América.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES
E.- CLASE INTERNACIONAL (21)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Hilo dental; dispensadores de jabón
líquido, de la clase 21.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
11, 26 J. y 10 A. 2022
________
ON GUARD
Número de Solicitud: 2021-6685
Fecha de presentación: 2021-12-01
Fecha de emisión: 9 de febrero de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: MAREVALLEY CORP
Domicilio: PANAMA, DISTRITO DE PANAMA, PROVINCIA PANAMA, Panamá.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
GRACIELA SARAHÍ CRUZ RAUDALES
E.- CLASE INTERNACIONAL (36)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
PRESTAMITO INSTACREDIT
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su forma conjunta sin exclusividad de
uso de PRESTAMITO.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios financieros, monetarios y bancarios:
servicios de seguros: negocios inmobiliarios, de la clase 36.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS
Registro de la Propiedad Industrial
11, 26 J. y 10 A. 2022
Número de Solicitud: 2021-7138
Fecha de presentación: 2021-12-17
Fecha de emisión: 9 de febrero de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: DOTERRA HOLDINGS, LLC.
Domicilio: 389 South 1300 West Pleasant Grove, Utah 84062, Estados Unidos de
América.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES
E.- CLASE INTERNACIONAL (30)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: SE PROTEGE EN SU FORMA CONJUNTA
"DOTERRA BREATHE".
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Azúcar candi, pastillas no para uso
médico; piruletas; pequeños dulces,que no sean para uso médico; caramelo
de menta; productos de confitería; pastilla dulces de menta; barritas de
caramelo, de la clase 30.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS
Registro de la Propiedad Industrial
11, 26 J. y 10 A. 2022
________
DOTERRA BREATHE
Número de Solicitud: 2021-6790
Fecha de presentación: 2021-12-06
Fecha de emisión: 15 de febrero de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: 226ERS SPORTS THINGS. S.L.
Domicilio: CALLE S1D26 03803 ALCOY (ALICANTE).. España.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES
E.- CLASE INTERNACIONAL (32)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Bebidas isotónicas no medicinales: bebidas
energéticas no medicinales; bebidas reparadoras no medicinales, sustancias
en polvo, diluibles destinadas a la obtención de bebidas energéticas,
bebidas reparadoras y bebidas isotónicas, bebidas para el deporte; bebidas
no alcohólicas que contienen vitaminas, de la clase 32.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS
Registro de la Propiedad Industrial
11, 26 J. y 10 A. 2022
226ERS
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La G aceta
Sección B Avisos L egales
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BLICA D E H O N D U R AS - T E G U C I G ALPA, M. D . C . , 10 D E AGOSTO D E L 2022 N o. 35,998
Número de Solicitud: 2021-4264
Fecha de presentación: 2021-08-17
Fecha de emisión: 6 de junio de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: RIZOBACTER ARGENTINA S.A.
Domicilio: Av. Dr. Arturo Frondizi 1150 -Pergamino-Buenos Aires, Argentina.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Fungicidas, herbicidas, insecticidas,
nematicidas, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
11, 26 J. y 10 A. 2022
________
EXTREMO
Número de Solicitud: 2021-4370
Fecha de presentación: 2021-08-23
Fecha de emisión: 21 de junio de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: LABORATORIO FARMA, S.A DE C.V.
Domicilio: San Salvador, Departamento de San Salvador, El Salvador
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico oncológicos,
producto farmacéutico analgésicos, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
11, 26 J. y 10 A. 2022
MUROCEL
Número de Solicitud: 2021-5879
Fecha de presentación: 2021-11-03
Fecha de emisión: 14 de junio de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Impulso Global, Sociedad Anónima
Domicilio: Kilómetro 19.5c Carretera al Pacífico. Condominio Villa Nueva Sur II,
bodega 6, Villa Nueva, Guatemala.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES
E.- CLASE INTERNACIONAL (3)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Productos de limpieza y lavandería, de la
clase 3.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
11, 26 J. y 10 A. 2022
________
POLANCO
Número de Solicitud: 2021-4260
Fecha de presentación: 2021-08-17
Fecha de emisión: 2 de junio de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: RIZOBACTER ARGENTINA, S.A.
Domicilio: Av. Dr. Arturo Frondizi 1150 -Pergamino- Buenos Aires, Argentina
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES
E.- CLASE INTERNACIONAL (1)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Fertilizantes, adyuvantes, coadyuvantes.
Inoculantes, de la clase 1.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
11, 26 J. y 10 A. 2022
RIZO OIL
-- 38 of 52 --
La G aceta
Sección B Avisos L egales
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BLICA D E H O N D U R AS - T E G U C I G ALPA, M. D . C . , 10 D E AGOSTO D E L 2022 N o. 35,998
Número de Solicitud: 2022-1151
Fecha de presentación: 2022-03-02
Fecha de emisión: 14 de marzo de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: POPULATION SERVICES INTERNATIONAL
Domicilio: DISTRITO DE COLUMBIA,WASHINGTON, Estados Unidos de
América.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
ROQUE FRANCISCO ZEPEDA RODRIGUEZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (41)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Educación y capacitación relacionada con
temas de salud, de la clase 41.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
11, 26 J. y 10 A. 2022
________
PASMO
Número de Solicitud: 2022-1152
Fecha de presentación: 2022-03-02
Fecha de emisión: 22 de abril de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: POPULATION SERVICES INTERNATIONAL
Domicilio: DISTRITO DE COLUMBIA,WASHINGTON, Estados Unidos de
América.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
ROQUE FRANCISCO ZEPEDA RODRIGUEZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (44)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de salud, orientación en temas
de salud, evaluación de riesgos para la salud, asesoramiento en nutrición,
de la clase 44.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
DENIS OMAR TURCIOS HERRERA
Registro de la Propiedad Industrial
11, 26 J. y 10 A. 2022
PASMO
Número de Solicitud: 2022-1150
Fecha de presentación: 2022-03-02
Fecha de emisión: 22 de abril de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: POPULATION SERVICES INTERNATIONAL
Domicilio: DISTRITO DE COLUMBIA,WASHINGTON, Estados Unidos de
América.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
ROQUE FRANCISCO ZEPEDA RODRIGUEZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (35)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de mercadeo social, desarrollo
de campañas promocionales, de la clase 35.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
DENIS OMAR TURCIOS HERRERA
Registro de la Propiedad Industrial
11, 26 J. y 10 A. 2022
_______
PASMO
Número de Solicitud: 2021-2535
Fecha de presentación: 2021-05-26
Fecha de emisión: 14 de agosto de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: Arte es Vida Producciones
Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
OSCAR RAMON CHIRINOS HERRERA
E.- CLASE INTERNACIONAL (41)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
ARTE ES VIDA
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: El color oficial de la marca es difuminado morado o fucsia.
I.- Reivindicaciones: No se le da protección a la palabra PRODUCCIONES que aparece
en la etiqueta
J.- Para Distinguir y Proteger: Educación, formación, esparcimiento, actividades
deportivas y culturales, de la clase 41.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
26 J., 10 y 25 A. 2022
-- 39 of 52 --
La G aceta
Sección B Avisos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R AS - T E G U C I G ALPA, M. D . C . , 10 D E AGOSTO D E L 2022 N o. 35,998
__________
Número de Solicitud: 2022-673
Fecha de presentación: 2022-02-02
Fecha de emisión: 8 de junio de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: INVERSIONES RIVERA
Domicilio: MUNICIPIO DE LA ESPERANZA, DEPARTAMENTO DE
INTIBUCÁ, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
Moisés David Sevilla Ramos
E.- CLASE INTERNACIONAL (29)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
JIREH
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: No se le protege los términos “SABOR-CALIDAD-
ECONOMÍA”.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Carne y productos lácteos, de la clase 29.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
11, 26 J. y 10 A. 2022
Número de Solicitud: 2021-3750
Fecha de presentación: 2021-07-23
Fecha de emisión: 2 de febrero de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: CAFÉ AMOR Y FE
Domicilio: Municipio de Marcala, departamento de La Paz, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
Moisés David Sevilla Ramos
E.- CLASE INTERNACIONAL (30)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
CAFÉ AMOR Y FE
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones: No se le da protección a la palabra “café”
J.- Para Distinguir y Proteger: CAFÉ, de la clase 30.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ RIVERA
Registro de la Propiedad Industrial
11, 26 J. y 10 A. 2022
__________
Número de Solicitud: 2022-1008
Fecha de presentación: 2022-02-24
Fecha de emisión: 15 de marzo de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: INVERSIONES ZABDI, S. DE R.L.
Domicilio: Municipio de Marcala, departamento de La Paz, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
Moisés David Sevilla Ramos
E.- CLASE INTERNACIONAL (30)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
ÉPOCAS
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: CAFÉ, de la clase 30.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ RIVERA
Registro de la Propiedad Industrial
11, 26 J. y 10 A. 2022
Número de Solicitud: 2021-5618
Fecha de presentación: 2021-10-21
Fecha de emisión: 17 de enero de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: GUIDING STAR
Domicilio: Colonia Comunicadores Rurales, municipio de Intibucá, departamento
de Intibucá, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
Moisés David Sevilla Ramos
E.- CLASE INTERNACIONAL (30)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
GUIDING STAR
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Café, de la clase 30.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ RIVERA
Registro de la Propiedad Industrial
11, 26 J. y 10 A. 2022
-- 40 of 52 --
La G aceta
Sección B Avisos L egales
R
E
P
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BLICA D E H O N D U R AS - T E G U C I G ALPA, M. D . C . , 10 D E AGOSTO D E L 2022 N o. 35,998
__________
Número de Solicitud: 2021-7017
Fecha de presentación: 2021-12-13
Fecha de emisión: 9 de marzo de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: INVERSIONES ALE, S. DE R.L.
Domicilio: MUNICIPIO DE MARCALA, DEPARTAMENTO DE
INTIBUCÁ, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
Moisés David Sevilla Ramos
E.- CLASE INTERNACIONAL (30)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
ALESSANDRO
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: CAFÉ, de la clase 30.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley
correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS
Registro de la Propiedad Industrial
11, 26 J. y 10 A. 2022
Número de Solicitud: 2021-6741
Fecha de presentación: 2021-12-02
Fecha de emisión: 24 de febrero de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: INVERSIONES ADIN
Domicilio: MUNICIPIO DE SAN JUAN, DEPARTAMENTO DE
INTIBUCÁ, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
Moisés David Sevilla Ramos
E.- CLASE INTERNACIONAL (30)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
CAFÉ LA PAJARERA
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: No se concede el uso exclusivo del término
café.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: CAFÉ, de la clase 30.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley
correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
DENIS OMAR TURCIOS HERRERA
Registro de la Propiedad Industrial
11, 26 J. y 10 A. 2022
__________
Número de Solicitud: 2021-2404
Fecha de presentación: 2021-05-20
Fecha de emisión: 18 de enero de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: VISHNU COFFEE
Domicilio: Municipio de San José, departamento de La Paz, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
Moisés David Sevilla Ramos
E.- CLASE INTERNACIONAL (30)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
VISHNU COFFEE
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: No se le da protección a la palabra coffee.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: CAFÉ, de la clase 30.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley
correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
11, 26 J. y 10 A. 2022
Número de Solicitud: 2021-2400
Fecha de presentación: 2021-05-20
Fecha de emisión: 18 de enero de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: INVERSIONES GUARALAPE Y PEREA INGUAPE, S. de R.L.
Domicilio: Municipio de Marcala, departamento de La Paz, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
Moisés David Sevilla Ramos
E.- CLASE INTERNACIONAL (33)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
BALCHÉ
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: No se le da protección a la leyenda
NUESTRO SABRO LENCA.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Bebidas alcohólicas, de la clase 33.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley
correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
11, 26 J. y 10 A. 2022
-- 41 of 52 --
La G aceta
Sección B Avisos L egales
R
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P
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BLICA D E H O N D U R AS - T E G U C I G ALPA, M. D . C . , 10 D E AGOSTO D E L 2022 N o. 35,998
__________
[1] Solicitud: 2019-039925
[2] Fecha de presentación: 20/09/2019
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: AGROMAS S. DE R.L. DE C.V.
[4.1] Domicilio: CHINACLA, DEPARTAMENTO DE LA PAZ, Honduras
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: AGROMAS Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 35
[8] Protege y distingue:
Gestión de negocios comerciales, compraventa, de café en sus diferentes etapas, servicios de
intermediación comercial.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: WALTER IVAN LOPEZ C.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 27 de octubre, del año 2020.
[12] Reservas: No se reclama exclusividad de las sílabas S.A., asimismo no se reivindica el término AGM
que aparece en las etiquetas de la marca en referencia.
Franklin Omar López Santos
Registro de la Propiedad Industrial
11, 26 J. y 10 A. 2022
Número de Solicitud: 2021-5916
Fecha de presentación: 2021-11-04
Fecha de emisión: 20 de enero de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: DISTRIBUIDORA DEL CARIBE DE GUATEMALA, S.A.
Domicilio: 13 Ave 3-26 Zona 1 Guatemala, Guatemal.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
KENIA PATRICIA CORTÉS
E.- CLASE INTERNACIONAL (35)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
BAKERY AND CANDY
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se otorga protección para ser usado únicamente en su forma conjunta
“BAKERY AND CANDY”.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Publicidad; gestión de negocios comerciales, administración comercial,
trabajos de oficina, la explotación o dirección de una empresa comercial o industrial, de la clase 35.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ RIVERA
Registro de la Propiedad Industrial
11, 26 J. y 10 A. 2022 __________
Número de Solicitud: 2021-5915
Fecha de presentación: 2021-11-04
Fecha de emisión: 20 de enero de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA.
A.- TITULAR
Solicitante: DISTRIBUIDORA DEL CARIBE DE GUATEMALA, S.A.
Domicilio: 13 Ave 3-26 Zona 1 Guatemala, Guatemala.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
KENIA PATRICIA CORTÉS RICO
E.- CLASE INTERNACIONAL (3)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
AMBIENTARE
G.-
__________
Número de Solicitud: 2021-1814
Fecha de presentación: 2021-04-22
Fecha de emisión: 5 de agosto de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: BIOMIMETIC, S.L.
Domicilio: Calle Fiá Verds, 19 03801 Alcoy- Alicante, España.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
KENIA PATRICIA CORTÉS
E.- CLASE INTERNACIONAL (35)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
__________
PBT BIOMIMETIC
DERMOCOSMETICS
Número de Solicitud: 2021-5913
Fecha de presentación: 2021-11-04
Fecha de emisión: 20 de enero de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: DISTRIBUIDORA DEL CARIBE DE GUATEMALA, S.A.
Domicilio: 13 Ave 3-26 Zona 1 Guatemala, Guatemala
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
KENIA PATRICIA CORTÉS RICO
E.- CLASE INTERNACIONAL (3)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
DICSOL
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Productos cosméticos y preparaciones de tocador, productos de
perfumería, aceites esenciales, preparaciones para perfumar el ambiente, toallitas impregnadas
de lociones cosméticas, productos de limpieza multipropósito, preparaciones para limpiar, pulir,
desengrasar y raspar para uso doméstico, comercial, industrial e institucional, de la clase 3.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
11, 26 J. y 10 A. 2022
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones para limpieza, productos para aromatizar el ambiente,
aceites esenciales, de la clase 3.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ RIVERA
Registro de la Propiedad Industrial
11, 26 J. y 10 A. 2022
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Publicidad; gestión de negocios comerciales, administración comercial,
trabajos de oficina; servicios de venta al por mayor y al por menor en comercios y a través de redes
informáticas mundiales de jabones, cosméticos, lociones y medicamentos, de la clase 35.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
11, 26 J. y 10 A. 2022
-- 42 of 52 --
La G aceta
Sección B Avisos L egales
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P
Ú
BLICA D E H O N D U R AS - T E G U C I G ALPA, M. D . C . , 10 D E AGOSTO D E L 2022 N o. 35,998
__________
Número de Solicitud: 2021-2745
Fecha de presentación: 2021-06-04
Fecha de emisión: 14 de septiembre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA.
A.- TITULAR
Solicitante: CHINA GLOBAL S.A. DE C.V.
Domicilio: Comayagüela M.D.C., antiguo local de cines Obelisco, Honduras
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
MARIO ALONZO LAITANO ESPINOZA
E.- CLASE INTERNACIONAL (25)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
PLUS+
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Ropa y calzado, de la clase 25.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
26 J., 10 y 25 A. 2022
Número de Solicitud: 2021-2714
Fecha de presentación: 2021-06-03
Fecha de emisión: 21 de junio de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: Inversiones Polanco Guevara
Domicilio: Cucuyagua Copán, Honduras
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
Julia María Melgar Hernández
E.- CLASE INTERNACIONAL (43)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Real Steak House
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: No se le concede protección al término
“RESTAURANTE” presente en la etiqueta. Se protege la denominación
únicamente en su conjunto sin darle exclusividad a los términos por separado.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de restauración (alimentación);
hospedaje temporal, de la clase 43.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
26 J., 10 y 25 A. 2022
__________
Número de Solicitud: 2021-7361
Fecha de presentación: 2021-12-29
Fecha de emisión: 17 de febrero de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA.
A.- TITULAR
Solicitante: JOSE SIXTO OSORIO CASTILLO
Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., Honduras
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
FRANCIBEL ZEPEDA CASTRO
E.- CLASE INTERNACIONAL (30)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Castillo’s Café
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se concede la marca en su conjunto sin darle
exclusividad a la palabra “CAFÉ”. Asimismo no se protege la bandera y los
términos “ DE MONTECILLOS Y OPALACA” y “HONDURAS C.A.”
presentes en la etiqueta.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Café y subcedaneos del café, de la clase 30.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
26 J., 10 y 25 A. 2022
Número de Solicitud: 2021-4419
Fecha de presentación: 2021-08-25
Fecha de emisión: 24 de junio de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: Instituto de Previsión Militar (IPM)
Domicilio: Tegucigalpa: Bulevar Centroamérica, contiguo al edificio INPREMA,
Honduras
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
CLARISSA MARIETH GOMEZ FAJARDO
E.- CLASE INTERNACIONAL (35)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Paseo Florencia
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Gestión de negocios comerciales; adminstración
comercial; trabajos de oficina, de la clase 35.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
26 J., 10 y 25 A. 2022
-- 43 of 52 --
La G aceta
Sección B Avisos L egales
R
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P
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BLICA D E H O N D U R AS - T E G U C I G ALPA, M. D . C . , 10 D E AGOSTO D E L 2022 N o. 35,998
__________
Número de Solicitud: 2022-1416
Fecha de presentación: 2022-03-11
Fecha de emisión: 22 de marzo de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA.
A.- TITULAR
Solicitante: LABORATORIOS SAVAL S.A.
Domicilio: Avenida Presidente Eduardo Frei Montalva N° 4600, Renca, Santiago, Chile
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
LEONARDO PABLO CASCO ALVARADO
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
ALGIONEX
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Producto antihistamínico para la rinoconjuntivitis alérgica, urticaria,
de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
10, 25 A. y 9 S. S2022
__________
Número de Solicitud: 2022-100
Fecha de presentación: 2022-01-06
Fecha de emisión: 17 de junio de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA.
A.- TITULAR
Solicitante: IDEMITSU KOSAN CO., LTD.
Domicilio: 2-1, Otemachi 1-chome, Chiyoda-ku, Tokio, Japón, Japón
B.- PRIORIDAD:
Se otorga prioridad N° 2021-111761 de fecha 08/09/2021 de Japón
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
LEONARDO PABLO CASCO ALVARADO
E.- CLASE INTERNACIONAL (4)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
IDEMITSU NANOUREA
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Lubricantes sólidos; combustibles; aceites industriales; grasas
industriales ; aceites lubricantes; aceites y grasas no minerales para uso industrial [que no sean
combustibles], ceras [materia prima], aceites de motor; aceites para engranajes; lubricantes; grasas
lubricantes; grasas automotrices. de la clase 4
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
10, 25 A. y 9 S. S2022
Número de Solicitud: 2021-6815
Fecha de presentación: 2021-12-06
Fecha de emisión: 1 de junio de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: INVERSIONES ALIADAS, S.A. DE C.V.
Domicilio: San Pedro Sula, departamento de Cortés, Honduras
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
LEONARDO PABLO CASCO ALVARADO
E.- CLASE INTERNACIONAL (36)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
URBANWORKS
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Alquiler para oficina, locales comerciales, consultorios médicos, de
la clase 36.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
10, 25 A. y 9 S. S2022
__________
Número de Solicitud: 2022-102
Fecha de presentación: 2022-01-06
Fecha de emisión: 14 de junio de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA.
A.- TITULAR
Solicitante: IDEMITSU KOSAN CO., LTD.
Domicilio: 2-1, Otemachi 1-chome, Chiyoda-ku, Tokio, Japón, Japón
B.- PRIORIDAD:
Se otorga prioridad N° 2021-126087 de fecha 11/10/2021 de Japón
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
LEONARDO PABLO CASCO ALVARADO
E.- CLASE INTERNACIONAL (4)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Idemitsu IRG
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Lubricantes sólidos; combustibles; aceites industriales; grasas
industriales ; aceites lubricantes; aceites y grasas no minerales para uso industrial [que no sean
combustibles], ceras [materia prima], aceites de motor; aceites para engranajes; lubricantes; grasas
lubricantes, de la clase 4.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
10, 25 A. y 9 S. S2022
__________
Número de Solicitud: 2021-5309
Fecha de presentación: 2021-10-13
Fecha de emisión: 27 de junio de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA.
A.- TITULAR
Solicitante: GRUPO FLEXI DE LEON, S.A.P.I. DE C.V.
Domicilio: Boulevard Francisco Villa 201, Interior 1, Colonia Oriental, C.P. 37510, en León,
Guanajuato, México
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
EMMA ROSARIO VALLE REAÑOS
E.- CLASE INTERNACIONAL (18)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
FXI
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Pieles curtidas, pieles de animales, pieles de ganado, billeteras y
carteras de bolsillo, de la clase 18.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
10, 25 A. y 9 S. S2022
URBANWORKS
IDEMITSU NANOUREA
ALGIONEX
-- 44 of 52 --
La G aceta
Sección B Avisos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R AS - T E G U C I G ALPA, M. D . C . , 10 D E AGOSTO D E L 2022 N o. 35,998
__________
Número de Solicitud: 2021-6635
Fecha de presentación: 2021-11-26
Fecha de emisión: 1 de julio de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA.
A.- TITULAR
Solicitante: BRITISH AMERICAN TOBACCO (BRANDS) LIMITED
Domicilio: GLOBE HOUSE, 4 TEMPLE PLACE, LONDRES WC2R 2PG, Reino Unido
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
LEONARDO CASCO FORTIN
E.- CLASE INTERNACIONAL (34)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
NEO
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Tabaco, crudo o manufacturado; productos de tabaco; sucedáneos del
tabaco (que no sean para uso médico); todo con el propósito de calentarlo pero no quemarlo; artículos
para fumadores; dispositivos electrónicos y sus partes para calentar tabaco, de la clase 34.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
10, 25 A. y 9 S. S2022
Número de Solicitud: 2021-5299
Fecha de presentación: 2021-10-13
Fecha de emisión: 27 de junio de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA.
A.- TITULAR
Solicitante: GRUPO FLEXI DE LEON, S.A.P.I. DE C.V.
Domicilio: Boulevard Francisco Villa 201, Interior 1, Colonia Oriental, C.P. 37510, en León,
Guanajuato, México
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Figurativa
D.- APODERADO LEGAL
EMMA ROSARIO VALLE REAÑOS
E.- CLASE INTERNACIONAL (18)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Pieles curtidas, pieles de animales, pieles de ganado, billeteras y
carteras de bolsillo, de la clase 18.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
10, 25 A. y 9 S. S2022
Número de Solicitud: 2022-103
Fecha de presentación: 2022-01-06
Fecha de emisión: 14 de junio de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA.
A.- TITULAR
Solicitante: IDEMITSU KOSAN CO., LTD.
Domicilio: 2-1, Otemachi 1-chome, Chiyoda-ku, Tokio, Japón, Japón
B.- PRIORIDAD:
Se otorga prioridad N° 2021-126088 de fecha 11/10/2021 de Japón
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
LEONARDO PABLO CASCO ALVARADO
E.- CLASE INTERNACIONAL (4)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
idemitsu IFD
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
__________
J.- Para Distinguir y Proteger: Lubricantes sólidos; combustibles; aceites industriales; grasas
industriales ; aceites lubricantes; aceites y grasas no minerales para uso industrial [que no sean
combustibles], ceras [materia prima], aceites de motor; aceites para engranajes; lubricantes; grasas
lubricantes; grasas automotrices, de la clase 4.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
10, 25 A. y 9 S. S2022 __________
Número de Solicitud: 2022-2715
Fecha de presentación: 2022-05-20
Fecha de emisión: 4 de julio de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA.
A.- TITULAR
Solicitante: Franz Wilhelm Langguth Erben GmbH & Co. KG
Domicilio: Dr.-Ernst-Spies-Allee 2, 56841 Traben-Trarbach, Alemania
B.- PRIORIDAD:
018598427 de fecha 11 de noviembre 2021 Alemania.
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Figurativa
D.- APODERADO LEGAL
LEONARDO PABLO CASCO ALVARADO
E.- CLASE INTERNACIONAL (33)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones: País de origen; Union Europea, código de País: EP
J.- Para Distinguir y Proteger: Bebidas alcohólicas (con excepción de cervezas), de la clase 33.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
10, 25 A. y 9 S. S2022
__________
Número de Solicitud: 2022-969
Fecha de presentación: 2022-02-23
Fecha de emisión: 5 de julio de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: IQNet Association - the International Certificatión Network
Domicilio: Bollwerk 31, 3011 Bern, Suiza
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
LEONARDO CASCO FORTIN
E.- CLASE INTERNACIONAL (42)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
IQNET
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de verificación y control en el ámbito de actividades dedicadas
a la concesión de certificaciones de productos y servicios; servicios de certificación relacionados con la
coordinación de actividades realizadas por varias organizaciones, de la clase 42.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
10, 25 A. y 9 S. S2022
-- 45 of 52 --
La G aceta
Sección B Avisos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R AS - T E G U C I G ALPA, M. D . C . , 10 D E AGOSTO D E L 2022 N o. 35,998
________
Kwai
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Presentación de productos en cualquier medio de comunicación
para su venta minorista: suministro de información comercial por sitios web; publicidad en línea
por una red informática; publicidad; suministro de espacios de venta en línea para vendedores
y compradores de productos y servicios; optimización del tráfico en sitios web; servicios de
marketing; promoción de ventas para terceros: gestión empresarial de artistas intérpretes o
ejecutantes; actualizando y mantenimiento de datos en bases de datos informáticas, de la clase
35.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
11, 26 J. y 10 A. 2022.
Número de Solicitud: 2021-1945
Fecha de presentación: 2021-04-29
Fecha de emisión: 22 de marzo de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: BEIJING DAJIA INTERNET INFORMATION TECHNOLOGY CO., LTD.
Domicilio: ROOM 101D1-7, IST FLOOR, BUILDING 1, No. 6 SHANGDI WEST ROAD,
HAIDIAN DISTRICT, BEIJING, China.
B.- PRIORIDAD:
Se otorga prioridad No. 20511914397 de fecha 20/11/2020 de Perú.
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
ARTURO ZACAPA
E.- CLASE INTERNACIONAL (35)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Número de Solicitud: 2021-1463
Fecha de presentación: 2021-03-26
Fecha de emisión: 25 de mayo de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Jiangsu DAYI Power Tools Co., Ltd.
Domicilio: No. 99, East Hehai Road, Economic and Technological Development Zone, Haimen
226100, China.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
ARTURO ZACAPA
E.- CLASE INTERNACIONAL (9)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
ARTMOST
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: La marca se considera de tipo de signo DENOMINATIVO.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Medidores; instrumentos de medición; jalones [instrumentos
de agrimensural]; niveles [instrumentos para determinar la horizontalidad]; instrumentos
de nivelación; aparatos e instrumentos ópticos; hilos de cobre aislados; cascos de protección;
cargadores de pilas y baterías; pilas eléctricas / baterías eléctricas, de la clase 9.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
11, 26 J. y 10 A. 2022.
Artmost
Número de Solicitud: 2021-1464
Fecha de presentación: 2021-03-26
Fecha de emisión: 25 de mayo de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Jiangsu DAYI Power Tools Co., Ltd.
Domicilio: No. 99, East Hehai Road, Economic and Technological Development Zone, Haimen
226100, China.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
ARTURO ZACAPA
E.- CLASE INTERNACIONAL (7)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
DARTEK
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: La marca se considera de tipo de signo DENOMINATIVO.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Máquinas agrícolas; cortadoras de césped [máquinas];
máquinas de escardar; esquiladoras [máquinas]; hojas de sierras [partes de máquinas];
mezcladoras [máquinas]; máquinas de grabado; atadoras / agavilladoras; molinillos para uso
doméstico que no sean manuales; máquinas de cocina eléctricas; batidores eléctricos para uso
doméstico; desintegradores; máquinas para encalar; gatos [máquinas]; filetecladoras; curvadoras;
coronas de sondeo [partes de máquinas]; recortadoras; máquinas y aparatos de pulir eléctricos;
robots industriales; sierras de cadena; cepilladoras; cizallas eléctricas; herramientas de mano
que no sean accionadas manualmente; remachadoras; pistolas de aire comprimido para extrudir
masillas; pistolas de cola eléctricas; pistolas [herramientas con cartuchos explosivos]; extractores
de clavos eléctricos / sacaclavos eléctricos; destornilladores eléctricos; máquinas para pintar;
pistolas para pintar; escobillas de carbón [electricidad]; dínamos; estatores; cilindros de
máquinas; motores que no sean para vehículos terrestres; bombas [máquinas]; bombas de aire
comprimido; compresoras [máquinas]; máquinas de aire comprimido; soldadoras eléctricas;
desintegradores; quitanieves; aspiradoras, de la clase 7.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
11, 26 J. y 10 A. 2022.
________
Número de Solicitud: 2021-1465
Fecha de presentación: 2021-03-26
Fecha de emisión: 25 de mayo de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Jiangsu DAYI Power Tools Co., Ltd.
Domicilio: No. 99, East Hehai Road, Economic and Technological Development Zone, Haimen
226100, China.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
ARTURO ZACAPA
E.- CLASE INTERNACIONAL (9)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
DARTEK
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: La marca se considera de tipo de signo DENOMINATIVO.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Medidores; instrumentos de medición; jalones [instrumentos
de agrimensura]; niveles [instrumentos para determinar la horizontalidad]; instrumentos de
nivelación; aparatos e instrumentos ópticos; hilos de cobre aislados; cascos de protección;
cargadores de pilas y baterías; pilas eléctricas / baterias eléctricas, de la clase 9.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
11, 26 J. y 10 A. 2022.
-- 46 of 52 --
La G aceta
Sección B Avisos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R AS - T E G U C I G ALPA, M. D . C . , 10 D E AGOSTO D E L 2022 N o. 35,998
Número de Solicitud: 2022-1382
Fecha de presentación: 2022-03-10
Fecha de emisión: 20 de junio de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: Yuga Labs, Inc.
Domicilio: 1430 S. Dixie Hwy, Ste. 105 1075 Coral Gables, FL 33146-3108, Estados Unidos de
América.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Figurativa
D.- APODERADO LEGAL
JORGE OMAR CASCO ZELAYA
E.- CLASE INTERNACIONAL (45)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de redes sociales en línea; proporcionar servicios
de autenticación para la información de identificación personal; servicios de verificación
de identidad; servicios de seguridad de datos e información; servicios para proporcionar una
comunidad en línea para comprar, vender, comerciar y debatir e intercambiar información sobre
activos digitales, tokens digitales, tokens criptográficos, tokens de servicios públicos, tokens
no fungibles (NFT), coleccionables digitales, coleccionables criptográficos, criptomonedas,
monedas digitales y monedas virtuales, de la clase 45.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
11, 26 J. y 10 A. 2022.
________
Número de Solicitud: 2022-1354
Fecha de presentación: 2022-03-10
Fecha de emisión: 20 de junio de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Yuga Labs, Inc.
Domicilio: 1430 S. Dixie Hwy, Ste. 105 1075 Coral Gables, FL 33146-3108, Estados Unidos de
América.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Figurativa
D.- APODERADO LEGAL
JORGE OMAR CASCO ZELAYA
E.- CLASE INTERNACIONAL (18)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Bolsas; mochilas; equipaje; billeteras, de la clase 18
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
11, 26 J. y 10 A. 2022.
________
Número de Solicitud: 2022-1352
Fecha de presentación: 2022-03-10
Fecha de emisión: 20 de junio de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Yuga Labs, Inc.
Domicilio: 1430 S. Dixie Hwy, Ste. 105 1075 Coral Gables, FL 33146-3108, Estados Unidos de
América.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Figurativa
D.- APODERADO LEGAL
JORGE OMAR CASCO ZELAYA
E.- CLASE INTERNACIONAL (14)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Joyas; joyería de imitación; relojes; llaveros de cadena; llaveros
de anillos, de la clase 14.-
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
11, 26 J. y 10 A. 2022.
________
Número de Solicitud: 2022-1363
Fecha de presentación: 2022-03-10
Fecha de emisión: 20 de junio de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: Yuga Labs, Inc.
Domicilio: 1430 S. Dixie Hwy, Ste. 105 1075 Coral Gables, FL 33146-3108, Estados Unidos de
América.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Figurativa
D.- APODERADO LEGAL
JORGE OMAR CASCO ZELAYA
E.- CLASE INTERNACIONAL (38)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de comunicaciones; servicios de telecomunicaciones; servicios de
radiodifusión; servicios de mensajería electrónica; servicios de transmisión de contenido de audio, vídeo y
medios digitales en internet; servicios de transmisión de juegos electrónicos y de vídeo; servicios de proporcionar
salas de chat en internet; servicios de proporcionar foros en línea para la transmisión de mensajes entre usuarios
de computadoras; servicios de transmisión de datos; servicios de transmisión de información e imágenes asistida
por computadora; servicios de proporcionar un foro comunitario en línea para que los usuarios compartan y
transmitan información, audio, vídeo, noticias en tiempo real, contenido de entretenimiento e información;
servicios de proporcionar acceso de usuario a imágenes digitales, texto, audio, vídeo, juegos, contenido
multimedia, coleccionables digitales, criptocoleccionables y tokens no fungibles (NFT); servicios de transmisión
electrónica de contenido y datos de realidad virtual y aumentada, de la clase 38.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
11, 26 J. y 10 A. 2022.
________
Número de Solicitud: 2022-1364
Fecha de presentación: 2022-03-10
Fecha de emisión: 20 de junio de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: Yuga Labs, Inc.
Domicilio: 1430 S. Dixie Hwy, Ste. 105 1075 Coral Gables, FL 33146-3108, Estados Unidos de
América.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Figurativa
D.- APODERADO LEGAL
JORGE OMAR CASCO ZELAYA
E.- CLASE INTERNACIONAL (41)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de entretenimiento; servicios de producción y distribución de
películas, películas, programas de radio, televisión y web; servicios de producción y postproducción de contenido
de entretenimiento multimedia; servicios de suministro de películas, programas de televisión, webcasts, trabajos
audiovisuales y multimedia no descargables a través de internet; servicios de producción de grabaciones de
sonido, vídeo y multimedia; servicios de proporcionar juegos electrónicos, de computadora y de vídeo en
línea; servicios de arcade de realidad virtual; servicios de juegos de realidad virtual; servicios de publicación
electrónica; servicios de entretenimiento, en concreto, provisión de entretenimiento, juegos, contenido y
experiencias interactivos de realidad virtual, realidad aumentada y realidad mixta; servicios de entretenimiento,
en concreto, provisión de realidad virtual en línea, realidad aumentada y entornos de realidad mixta; servicios
de producción de vídeo de realidad virtual, realidad aumentada y realidad mixta con fines de entretenimiento;
servicios de publicación y producción de entretenimiento multimedia; servicios de organización de exposiciones,
eventos y conferencias con fines culturales y de entretenimiento, de la clase 41.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
11, 26 J. y 10 A. 2022.
-- 47 of 52 --
La G aceta
Sección B Avisos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R AS - T E G U C I G ALPA, M. D . C . , 10 D E AGOSTO D E L 2022 N o. 35,998
Número de Solicitud: 2020-9036
Fecha de presentación: 2020-02-24
Fecha de emisión: 29 de abril de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: MITSUBISHI CATERPILLAR FORKLIFT AMERICA INC.
Domicilio: 2121 W. Sam Houston Park Way N., Houston, Texas 77043, Estados Unidos de América.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
ARTURO ZACAPA
E.- CLASE INTERNACIONAL (12)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Vehículos para manipular materiales, carretillas elevadoras y
piezas de repuesto para las mismas, de la clase 12.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
11, 26 J. y 10 A. 2022.
________
TOWMOTOR
________
[1] Solicitud: 2013-023170
[2] Fecha de presentación: 18/06/2013
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: CRATO PROPERTIES, S.A.
[4.1] Domicilio: 50 SHIRLEY S.T. SEGUNDO PISO, NASSAU, Bahamas.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: BAHAMAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: FURGONAZOS Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 35
[8] Protege y distingue:
Servicios de tienda de venta de artículos al menudeo.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: ARTURO ZACAPA
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 30 de octubre, del año 2019.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA
Registro de la Propiedad Industrial
11, 26 J. y 10 A. 2022.
Número de Solicitud: 2020-23585
Fecha de presentación: 2020-10-19
Fecha de emisión: 24 de junio de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: NUNOS, LTD.
Domicilio: 2nd Floor, O’Neal Marketing Associates Building, P.O. Box 4493, Road Town Tortola,
British Virgin Islands, VG1110., Islas Vírgenes Británicas.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
ARTURO ZACAPA
E.- CLASE INTERNACIONAL (38)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
GRUPO ASYS
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Transmisión de llamadas telefónicas; telecomunicaciones, de
la clase 38.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
11, 26 J. y 10 A. 2022.
________
Número de Solicitud: 2021-5469
Fecha de presentación: 2021-10-18
Fecha de emisión: 25 de noviembre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: SALENTEIN ARGENTINA B.V.
Domicilio: VEDIA 3892, PISO 3, OF. DER., EDIFICIO PHILIPS, CAPITAL FEDERAL,
Argentina.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
Arturo Zacapa
E.- CLASE INTERNACIONAL (33)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Vinos y vinos espumantes, de la clase 33.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
11, 26 J. y 10 A. 2022.
________
ELEVADO
Número de Solicitud: 2021-5167
Fecha de presentación: 2021-09-30
Fecha de emisión: 8 de febrero de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: TUTEUR S.A.C.I.F.I.A.
Domicilio: Encarnación Ezcurra 365, piso 3, Ciudad Autónoma de Buenos Aires (C1107CLA),
Argentina
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
ARTURO ZACAPA
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Antineoplásicos y agentes inmunomoduladores de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ RIVERA
Registro de la Propiedad Industrial
26 J., 10 y 25 A. 2022.
MIDALUNE TUTEUR
-- 48 of 52 --
La G aceta
Sección B Avisos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R AS - T E G U C I G ALPA, M. D . C . , 10 D E AGOSTO D E L 2022 N o. 35,998
Número de Solicitud: 2022-3237
Fecha de presentación: 2022-06-09
Fecha de emisión: 29 de junio de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: LA POSTE.
Domicilio: 9 Rue Du Colonel Pierre Avia 75015 Paris, Francia.
B.- PRIORIDAD:
Se otorga prioridad No. 224846743 de fecha 23/02/2022 de Francia
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
LEORNARDO PABLO CASCO ALVARADO
E.- CLASE INTERNACIONAL (35)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
GEOPOST
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones: Con reivindicación de los colores Rojo; Pantone No. 199C y
Gris; Pantone 447C, tal como se muestra en los ejemplares que se acompaña.
J.- Para Distinguir y Proteger: servicios de asesoramiento comercial en materia de
reparto de paquetes; servicios de gestion de ficheros informáticos para seguimiento
de envío de paquetes; agencias de información comercial en el ámbito del envío
de paquetes; servicios de consulta en materia de marketing servicios de gestión
de bases de datas; servicio de archivo de bases de datos de direcciones; servicios
de tratamiento electrónico de datos; servicio de localización de direcciones y de
rastreo de datos; servicios de recogida de datos en un fichero central; servicios de
venta mayorista, semimayorista y minorista directa, por correspondencia u online
de productos alimentarios, de bebidas, de productos cosméticos, de productos de
perfumería, de productos de higiene corporal, de productos de jardinería, de productos
de mantenimiento y de construcción para el hogar; servicio de aprovisionamiento
para terceros (compra de productos y de servicios para otras empresas o particulares)
presentación de productos en cualquier medio de comunicación para la venta, de la
clase 35.-
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS
Registro de la Propiedad Industrial
10, 25 A. y 9 S. 2022.
________
Número de Solicitud: 2022-106
Fecha de presentación: 2022-01-06
Fecha de emisión: 26 de mayo de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: CONTINENTAL EXCHANGE SOLUTIONS, INC.
Domicilio: 7001 Village Drive , Suite 200, Buena Park California 90621, Estados
Unidos de América
B.- PRIORIDAD:
Se otorga prioridad No. 97134195 de fecha 19/11/2021 de Estados Unidos de
América.
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
LEONARDO PABLO CASCO ALVARADO
E.- CLASE INTERNACIONAL (9)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
dandelion
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Software descargahle para procesar pagos director
para comerciantes e individuales; tarjetas codificadas magnéticamente utilizadas para
servicios de transferencia electrónica de fondos, pagos electrónicos, procesamiento
electrónico y transmisión de datos de pago de facturas, servicios de giros potales,
servicios de cambio de cheques, servicios de préstamo de día de pago, depósito
directo de fondos en las cuentas bancarias de los clientes, tarjetas de débito prepagos,
transmisión de dinero nacional e internacional, servicios de tarjetas telefónicas y
cheques de viajero, principalmente, tarjetas de recompensa por fidelidad utilizadas
para administrar un programa que proporciona transacciones financieras gratuitos o
con descuento, devolución de efectivo y canje de puntos para productos y agiliza el
proceso de pedido en transacciones financieras; software de aplicaciones informáticas
descargables para teléfonos móviles, reproductores multimedia portátiles,
ordenadores de mano, principalmente, software para servicios de transferencia de
fondos, pagos electrónicos, procesamientos y transmisión electrónicos de datos
de pago de facturas, transmisión de dinero nacional e internacional; software
descargable, principalinente, una plataforma financiera electrónica que admite
múltiples tipos de transacciones de pago y deudas en un teléfono móvil integrado,
PDA y un entorno basado en la web; software, de la clase 9.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
10, 25 A. y 9 S. 2022.
________
Número de Solicitud: 2022-3239
Fecha de presentación: 2022-06-09
Fecha de emisión: 29 de junio de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: LA POSTE.
Domicilio: 9 Rue Du Colonel Pierre Avia 75015 París, Francia.
B.- PRIORIDAD:
Se otorga prioridad No. 224846743 de fecha 23/02/2022 de Francia
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
LEONARDO PABLO CASCO ALVARADO
E.- CLASE INTERNACIONAL (39)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
GEOPOST
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones: Con reivindicación de los colores Rojo; Pantone No. 199C y
Gris; Pantone 447C, tal como se muestra en los ejemplares que se acompaña.
J.- Para Distinguir y Proteger: Alquiler de unidades de almacenamiento; alquiler de
contenedores de expedición isotérmicos para el transporte de productos alimentarios
y farmacéuticos a temperatura ambiente, refrigerados y congelados; servicios
de transporte; transporte de mercancías y de paquetería por vía aérea, ferroviaria,
fluvial, marítima y terrestre; servicios de fletamento; servicios de almacenamiento,
de envasado, de embalaje, de recogida, de carga, de expedición de transporte, de
descarga, de almacenamiento y de entrega de productos, de paquetes de cargas y de
mercancías, incluyendo los productos alimentarios y farmacéuticos a temperatura
c, controlada o dirigida, o a temperatura ambiente; recogida de cartas. documentos.
paquetes y mercancías; distribución de correo, de periódicos, de paquetes, de
mercancías: transporte y puesta en almacén de mercancías como servicios logísticos;
servicios de logística en materia de recogida de transporte, de almacenamiento
de entrega; expedición y, entrega de mercancías pedidas por correspondencia;
mensajería (correspondencia y mercancías), seguimiento del envío por control
electrónico de la localización de las mercancías y de los bienes, en particular de la
paquetería; servicios informatizados de seguimiento y rastreo de paquetes en curso
de entrega (información en materia de transporte); localización y seguimiento de
la carga en el marco de los transportes; puesta a disposición de la información en
materia de localización de artículos en tránsito; franqueo de productos, en particular,
paquetería; servicios de mensajería; servicios de corretaje de transporte: servicio de
corretaje de carga; servicio de entrega de paquetes en una red de comerciantes, de
la clase 39.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTO
Registro de la Propiedad Industrial
10, 25 A. y 9 S. 2022.
-- 49 of 52 --
La G aceta
Sección B Avisos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R AS - T E G U C I G ALPA, M. D . C . , 10 D E AGOSTO D E L 2022 N o. 35,998
Número de Solicitud: 2022-264
Fecha de presentación: 2022-01-13
Fecha de emisión: 5 de junio de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: COMPAGNIE DE SAINT-GOBAIN.
Domicilio: Tour Saint-Gobain, 12 place de 1’Iris, 92400 Courbevoie, Francia.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
LEONARDO PABLO CASCO ALVARADO
E.- CLASE INTERNACIONAL (42)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
SAINT-GOBAIN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios científicos y tecnológicos e investigación y diseño
relacionados con los mismos; servicios de análisis e investigación industrial; diseño y desarrollo
de hardware y software informático, alquiler de hardware y software informático; actualización
de software informático; suministro de información en línea sobre servicios de análisis e
investigación industriales; suministro de información en línea en el campo de la investigación
tecnológica utilizando una base de datos informática o internet, topografia, estudios de proyectos
técnicos, pruebas de materiales, investigación técnica, ingeniería, consultoría técnica en el
campo de la construcción de edificios, diseño personalizado de productos para la construcción de
edificios; diseño a medida de circuitos electrónicos de control para vehículos a motor, consultoría
arquitectónica, de la clase 42
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
10, 25 A. y 9 S. 2022.
SAINT-GOBAIN
________
Número de Solicitud: 2022-244
Fecha de presentación: 2022-01-13
Fecha de emisión: 3 de junio de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: COMPAGNIE DE SAINT-GOBAIN.
Domicilio: Tour Saint-Gobain, 12 place de 1’Iris, 92400 Courbevoie, Francia.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
LEONARDO PABLO CASCO ALVARADO
E.- CLASE INTERNACIONAL (7)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
SAINT-GOBAIN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Máquinas y herramientas para trabajar metales; máquinas y
partes de máquinas para la industria del vidrio; sierras (máquinas); hojas de sierra para máquinas
para trabajar el metal o la madera (partes de máquinas); filtros (partes de máquinas o motores);
máquinas de soldar, principalmente, aparatos de soldadura accionados por gas, soldadores
accionados por gas, aparatos de soldadura eléctricos; válvulas de cierre; válvulas accionadas
neumáticamente; válvulas operadas automáticamente por control neumático o hidráulico;
válvulas de control para bombas; cuerpos de válvulas de metal (partes de máquinas); sellos
mecánicos para partes de máquinas para trabajar la madera y el metal; juntas de sellado (partes
de máquinas); discos abrasivos (máquinas herramientas), de la clase 7.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
10, 25 A. y 9 S. 2022.
SAINT-GOBAIN
Número de Solicitud: 2022-253
Fecha de presentación: 2022-01-13
Fecha de emisión: 3 de junio de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: COMPAGNIE DE SAINT-GOBAIN.
Domicilio: Tour Saint-Gobain, 12 place de 1’Iris, 92400 Courbevoie, Francia.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
LEONARDO PABLO CASCO ALVARADO
E.- CLASE INTERNACIONAL (21)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
SAINT-GOBAIN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Utensilios y recipientes para el hogar y la cocina, vidrio en bruto
o semielaborado (excepto vidrio para la construcción); artículos de cristalería, porcelana, loza,
no comprendidos en otras clases; materiales para la fabricación de cepillos; vajillas de vidrio,
loza; botellas, frascos; muebles de vidrio, vidrio esmaltado, vidrio pintado; vidrio impreso, vidrio
serigrafiado, vidrio lavado, vidrio laminado; vidrio en bruto y semielaborado (excepto vidrio
para la construcción); vidrio para ventanillas de automóviles [producto semiacabado]; vidrio que
incorpora finos conductores eléctricos; productos de vitro-cerámica para uso doméstico; fibra de
vidrio, hilos de vidrio que no sean para aislamiento o uso textil de la clase 21
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
10, 25 A. y 9 S. 2022.
SAINT-GOBAIN
________
Número de Solicitud: 2021-6415
Fecha de presentación: 2021-01-19
Fecha de emisión: 4 de julio de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: JOHNSON & JOHNSON.
Domicilio: One Johnson & Johnson Plaza, New Brunswick, New Jersey, Estados Unidos de
América.
B.- PRIORIDAD:
No. 90/711,715 de fecha 14/05/2021 de E.U.A.
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
LEONARDO CASCO FORTIN
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
ADPARPGA
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones farmacéuticas humanas para la prevención y el
tratamiento de enfermedades vírales, enfermedades autoinmunes e inflamatorias, enfermedades
cardiovasculares y pulmonares, enfermedades del sistema nervioso central, enfermedades
del sistema neurológico periférico, dolor, enfermedades dermatológicas, enfermedades
gastrointestinales, enfermedades infecciosas, enfermedades metabólicas, enfermedades
oncológicas, enfermedades respiratorias, úlceras digitales y enfermedades cerebrovasculares,
vacunas; ansiolíticos; antialérgicos, antiinfecciosos: ninguno siendo preparaciones farmacéuticas
oftálmicas, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
10, 25 A. y 9 S. 2022.
ADPARPGA
-- 50 of 52 --
La G aceta
Sección B Avisos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R AS - T E G U C I G ALPA, M. D . C . , 10 D E AGOSTO D E L 2022 N o. 35,998
Número de Solicitud: 2021-6613
Fecha de presentación: 2021-11-25
Fecha de emisión: 18 de mayo de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: DISTRIBUIDORA FLOREX CENTROAMERICANA, S.A.
Domicilio: Torres Lexus, piso 3, Escazú, Avenida Escazú, San José, Costa Rica
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
Arturo Zacapa
E.- CLASE INTERNACIONAL (21)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
FLOREX
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Dispensadores, dosificadores y sistemas de aplicación de la
clase 21.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Claudia Jacqueline Mejía Anduray
Registro de la Propiedad Industrial
11, 26 J. y 10 A. 2022.
______
Número de Solicitud: 2021-6614
Fecha de presentación: 2021-11-25
Fecha de emisión: 18 de mayo de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: DISTRIBUIDORA FLOREX CENTROAMERICANA, S.A.
Domicilio: Torres Lexus, piso 3, Escazú, Avenida Escazú, San José, Costa Rica
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
Arturo Zacapa
E.- CLASE INTERNACIONAL (37)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
FLOREX
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de limpieza de la clase 37.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Claudia Jacqueline Mejía Anduray
Registro de la Propiedad Industrial
11, 26 J. y 10 A. 2022.
______
Número de Solicitud: 2021-6051
Fecha de presentación: 2021-11-09
Fecha de emisión: 14 de febrero de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: SALENTEIN ARGENTINA B.V.
Domicilio: VEDIA 3892, PISO 3, OF. DER., EDIFICIO PHILIPS, CAPITAL FEDERAL,
ARGENTINA.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
Arturo Zacapa
E.- CLASE INTERNACIONAL (33)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
CONTRACARA
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Vinos y vinos espumantes de la clase 33.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Franklin Omar López Santos
Registro de la Propiedad Industrial
11, 26 J. y 10 A. 2022.
______
Número de Solicitud: 2021-6050
Fecha de presentación: 2021-11-09
Fecha de emisión: 14 de febrero de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: SALENTEIN ARGENTINA B.V.
Domicilio: VEDIA 3892, PISO 3, OF. DER., EDIFICIO PHILIPS, CAPITAL FEDERAL,
ARGENTINA.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
Arturo Zacapa
E.- CLASE INTERNACIONAL (33)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
PRIMUS
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Vinos y vinos espumantes de la clase 33.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Franklin Omar López Santos
Registro de la Propiedad Industrial
11, 26 J. y 10 A. 2022.
______
Número de Solicitud: 2021-4881
Fecha de presentación: 2021-09-20
Fecha de emisión: 19 de mayo de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: CODISA HONDURAS, S.A. DE C.V.
Domicilio: Bodega B-10 y B-11 del Edificio No. 2, ubicado en Las Torres Parque Industrial, San
Pedro Sula, Guatemala.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
Arturo Zacapa
E.- CLASE INTERNACIONAL (3)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
LA FAMILIA SUPERPRO
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Otorgado específicamente para el producto de la clase internacional
3 denominado “Lejía”.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Lejía de la clase 3.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Fidel Antonio Medina Castro
Registro de la Propiedad Industrial
11, 26 J. y 10 A. 2022.
-- 51 of 52 --
La G aceta
Sección B Avisos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R AS - T E G U C I G ALPA, M. D . C . , 10 D E AGOSTO D E L 2022 N o. 35,998
Número de Solicitud: 2022-1162
Fecha de presentación: 2022-03-03
Fecha de emisión: 21 de marzo de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: BALAXI HEALTHCARE GUATEMALA, S.A.
Domicilio: 24 Calle 26-66 Zona - 12, Colonia Santa Elisa, Guatemala.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
Arturo Zacapa
E.- CLASE INTERNACIONAL (35)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
BOSS-MANG.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Gestión, organización y administración de negocios
comerciales, a saber, importación, exportación, distribución, comercialización,
compraventa, representación, almacenamiento, producción, fabricación de cualquier
producto farmacéutico, higiénico, cosmético o relacionado con la salud. Asimismo,
importación, exportación, distribución, comercialización, compraventa de software
y hardware de la clase 35.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Claudia Jacqueline Mejía Anduray
Registro de la Propiedad Industrial
11, 26 J. y 10 A. 2022.
______
Número de Solicitud: 2022-1170
Fecha de presentación: 2022-03-03
Fecha de emisión: 21 de marzo de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: BALAXI HEALTHCARE GUATEMALA, S.A.
Domicilio: 24 Calle 26-66 Zona - 12, Colonia Santa Elisa, Guatemala, Guatemala.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
Arturo Zacapa
E.- CLASE INTERNACIONAL (35)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
MIXAGRIP
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Gestión, organización y administración de negocios
comerciales, a saber, importación, exportación, distribución, comercialización,
compraventa, representación, almacenamiento, producción, fabricación de cualquier
producto farmacéutico, higiénico, cosmético o relacionado con la salud. Asimismo,
importación, exportación, distribución, comercialización, compraventa de software
y hardware de la clase 35.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Claudia Jacqueline Mejía Anduray
Registro de la Propiedad Industrial
11, 26 J. y 10 A. 2022.
______
Número de Solicitud: 2021-1448
Fecha de presentación: 2021-03-26
Fecha de emisión: 17 de enero de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: DISTRIBUIDORA DE EMPAQUES, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA, (DISEMSA, S. DE R.L.)
Domicilio: Residencial El Molinón, contiguo a la Iglesia Tsebaoth, Anillo Periférico,
ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
Humberto Enrique Salgado Rivera
E.- CLASE INTERNACIONAL (16)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
DISEMSA
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Materiales plásticos, sacos, bolsas, cartón y demás
productos para el empaque y embalaje de productos y materias de la clase 16.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
María Lidia Paz Salas
Registro de la Propiedad Industrial
11, 26 J. y 10 A. 2022.
______
Número de Solicitud: 2022-1160
Fecha de presentación: 2022-03-03
Fecha de emisión: 21 de marzo de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: BALAXI HEALTHCARE GUATEMALA, S.A.
Domicilio: 24 Calle 26-66 Zona - 12, Colonia Santa Elisa, Guatemala, Guatemala.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
Arturo Zacapa
E.- CLASE INTERNACIONAL (35)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
BALAGRIP PM
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: No se le da exclusividad de uso de las letras PM. Que
aparecen en la DENOMINACIÓN.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Gestión, organización y administración de negocios
comerciales, a saber, importación, exportación, distribución, comercialización,
compraventa, representación, almacenamiento, producción, fabricación de cualquier
producto farmacéutico higiénico, cosmético o relacionado con la salud. Asimismo,
importación, exportación, distribución, comercialización, compraventa de software
y hardware de la clase 35.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Claudia Jacqueline Mejía Anduray
Registro de la Propiedad Industrial
11, 26 J. y 10 A. 2022.
______
Número de Solicitud: 2022-1159
Fecha de presentación: 2022-03-03
Fecha de emisión: 21 de marzo de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: BALAXI HEALTHCARE GUATEMALA, S.A.
Domicilio: 24 Calle 26-66 Zona - 12, Colonia Santa Elisa, Guatemala, Guatemala.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
Arturo Zacapa
E.- CLASE INTERNACIONAL (35)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
BALAGRIP AM
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: No se le da exclusividad de uso de las letras AM. Que
aparecen en la DENOMINACIÓN.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Gestión, organización y administración de negocios
comerciales, a saber, importación, exportación, distribución, comercialización,
compraventa, representación, almacenamiento, producción, fabricación de cualquier
producto farmacéutico higiénico, cosmético o relacionado con la salud. Asimismo,
importación, exportación, distribución, comercialización, compraventa de software
y hardware de la clase 35.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Jorge Arthuro Sierra Cárcamo
Registro de la Propiedad Industrial
11, 26 J. y 10 A. 2022.
-- 52 of 52 --
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