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La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

28 julio 2022Edición No. 35,997

Acuerdo Ministerial

Acuerdo Ministerial No. 068-2022 — Hacer del conocimiento público la Resolución Instancia Ministerial-UA No. 103-2022 y 104-2022

Poder Ejecutivo

LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO CONSIDERANDO: Que es prioridad del Gobierno de la República, fomentar la eficiencia de la producción en el campo y propiciar la justa distribución de la riqueza, así como promover el desarrollo económico, social y la competitividad sostenible de todos los sectores productivos del país. CONSIDERANDO: Que para abastecer el mercado nacional es necesario complementar la oferta de cebolla con importaciones a efecto de evitar desabastecimiento y alza injustificada de los precios a los consumidores, siendo de sus atribuciones y competencia de Secretaría de Agricultura y Ganadería velar por un adecuado abastecimiento de productos esenciales para el consumo nacional. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Acuerdo Ministerial No.009-2015 de fecha 21 de enero de 2015 y 042-2016 del 21 de junio del 2016, la importación de cebolla bajo los incisos arancelarios 0703.10.11.00; 0703.10.12.00; y 0703.10.13.00 del Arancel Centroamericano de Importación (ACI) requiere la emisión de una licencia de importación emitida por esta Secretaría de Estado, siendo uno de los requisitos para la emisión de dichas licencias automáticas. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ministerial No. 042-2016, de fecha 21 de junio de 2016, la Secretaría de Desarrollo Económico reformó el Acuerdo Ministerial No. 009-2015, eliminando del Artículo 2, el inciso f) y del Artículo 3 el inciso h). CONSIDERANDO: Que es competencia de la Secretaría de Agricultura y Ganadería realizar en forma transitoria y mensualmente la recomendación para la asignación de importación de cebolla entre las empresas importadoras interesadas y que tengan su número de registro de importador -- 2 of 25 -- de cebolla (NRIC), tal como lo establece el Acuerdo Ministerial No. 042-2016. CONSIDERANDO: Que en fecha 09 de febrero del 2022 fue publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, el Acuerdo No. SAG-041-2022, que contempla el techo de importación de la cadena Hortícola del Rubro de la Cebolla por cada empresa para el año 2022. CONSIDERANDO: Que el Programa Nacional de Desarrollo Agroalimentario PRONAGRO, en fecha 20 de julio del 2022, emite Dictamen Técnico sobre la asignación de importación de cebolla para el mes de agosto del 2022, de conformidad a la reunión del Comité Nacional de la Cadena Hortícola del rubro de Cebolla, celebrada el día martes 19 de julio del 2022, en la Ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., en el salón Roberto Villeda Toledo de la SAG, contando con la presencia de 18 de los 25 importadores convocados o su representante legal. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo No. SAG- 203-2022 de fecha 21 de julio de 2022 la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería, en el marco del Acuerdo 009-2015 reformado por el Acuerdo Ministerial 042-2016, recomendó a la Secretaría de Desarrollo Económico habilitar las licencias de importación de cebolla, exclusivamente para el mes de agosto del año 2022; clasificadas en los códigos arancelarios 0703.10.11.00; 0703.10.12.00 y 0703.10.13.00 del Arancel Centroamericano de importación (ACI). CONSIDERANDO: Que, entre las atribuciones de la Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo Económico, figura la administración del régimen de comercio exterior de Honduras. POR TANTO: La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, en uso de sus facultades que está investido en aplicación de los artículos 80, 255 y 331de la Constitución de la República; 36 Numeral 8), 116, 118,119 Numeral 3), y 122 de la ley General de la Administración Pública; 54 literal a) del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo; Acuerdo Ministerial 009-2015 modificado por el Acuerdo Ministerial 042-2016; Acuerdo No. SAG-041-2022 y Acuerdo No. SAG-203-2022 de fecha 21 de julio de 2022. ACUERDA: PRIMERO: Habilitar la emisión de licencias automáticas, para la importación de cebolla bajo los incisos arancelarios 0703.10.11.00; 0703.10.12.00 y 0703.10.13.00 del Arancel Centroamericano de Importación (ACI) exclusivamente para el mes de agosto 2022, cuya vigencia será a partir de la emisión de la licencia partiendo del 01 de agosto hasta el 31 de agosto del 2022, para las personas naturales y/o jurídicas infra mencionadas de conformidad a lo indicado por la Secretaría de Estado en el Despacho de Agricultura y Ganadería (SAG) mediante Acuerdo No. SAG-203-2022 del 21 de julio de 2022. EDIS ANTONIO MONCADA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL -- 3 of 25 -- ACUERDA: PRIMERO: Habilitar la emisión de licencias automáticas, para la importación de cebolla bajo los incisos arancelarios 0703.10.11.00; 0703.10.12.00 y 0703.10.13.00 del Arancel Centroamericano de Importación (ACI) exclusivamente para el mes de agosto 2022, cuya vigencia será a partir de la emisión de la licencia partiendo del 01 de agosto hasta el 31 de agosto del 2022, para las personas naturales y/o jurídicas infra mencionadas de conformidad a lo indicado por la Secretaría de Estado en el Despacho de Agricultura y Ganadería (SAG) mediante Acuerdo No. SAG-203-2022 del 21 de julio de 2022. No RTN Nombre KG 1 08019999176681 OPERADORA DEL ORIENTE S.A DE C.V. 136,200.00 2 05011985088467 INVERSIONES FONSECA 136,200.00 3 05019012496527 VERDURAS FONSECA S. DE R.L. DE C.V. 136,200.00 4 05019005474687 INVERSIONES REPOLLOS JAVIER FLORES S. DE R.L. 136,200.00 5 05019012504164 DISTRIBUIDORA ANDY S. DE R.L. 136,200.00 6 05019016842164 VERDURAS QUINTEROS, S. DE R.L. 108,960.00 7 06101967002636 BODEGA DE CHILES ADRIÁN 108,960.00 8 05011966062130 IMPORTADORA JB 108,960.00 9 05019010285415 VEGETABLES AND FRUITS CASTBU S.R.L. 81,720.00 10 08011967100250 VENTA DE FRUTAS Y VERDURAS MORALES 81,720.00 11 17061964005674 CARNAVAL DE FRUTAS 81,720.00 12 08011960062810 VENTA DE LEGUMBRES MANITO 81,720.00 13 05019011395404 COMERCIALIZADORA PENIEL S. DE R.L DE. C.V. 81,720.00 14 05019006501487 DISTRIBUIDORA DE PRODUCTOS MONTECRISTO S. DE R.L. 81,720.00 15 05019995149594 FRUTAS VEGETALES Y TRANSPORTE S.A. DE C.V. 54,480.00 16 05019004012205 GRUPO ALIMENTICIO S.A. DE C.V. 54,480.00 17 05019005501186 COMERCIAL EL TICO S. DE R.L. 27,240.00 18 08019017933989 DISTRIBUIDORA E IMPORTADORA DE FRUTAS Y VERDURAS ESCOL, S. DE R.L. 27,240.00 19 05011984114017 HECTOR MIGUEL NERIO 27,240.00 20 05011984018871 VERDURAS HERNÁNDEZ 27,240.00 21 08011984011170 CARLOS ADÁN ANDINO BONILLA 27,240.00 22 08011989198269 VENTA DE FRUTAS Y VERDURAS ADRIANO 27,240.00 No RTN Nombre KG 23 08019995224132 SUPERMERCADOS LA COLONIA, S.A. DE C.V. 27,240.00 24 05019018075420 ALIANZA DE COMERCIALIZADORES DEL MERCADO S. A. DE C.V. 27,240.00 25 14011977005906 INVERSIONES E Y D 27,240.00 TOTAL KILOGRAMOS 1,852,320.00 SEGUNDO: Los beneficiarios de las licencias de importación a las que se refiere el presente Acuerdo, que cuentan con el Registro de Importadores de Cebolla establecido en el Acuerdo Ministerial No.009-2015 de fecha 21 de enero del 2015 deberán solicitar la correspondiente Licencia ante la Dirección General de Integración Económica y Política Comercial (DGIEPC) de esta Secretaría de Estado, por medio de correo solicitud.licencias.cebolla@sde.gob.hn Para aquellos importadores que no cuentan con el Número de Registro supra indicado, la solicitud deberá ser presentada ante la Secretaría -- 4 of 25 -- SEGUNDO: Los beneficiarios de las licencias de importación a las que se refiere el presente Acuerdo, que cuentan con el Registro de Importadores de Cebolla establecido en el Acuerdo Ministerial No.009-2015 de fecha 21 de enero del 2015 deberán solicitar la correspondiente Licencia ante la Dirección General de Integración Económica y Política Comercial (DGIEPC) de esta Secretaría de Estado, por medio de correo solicitud. licencias.cebolla@sde.gob.hn Para aquellos importadores que no cuentan con el Número de Registro supra indicado, la solicitud deberá ser presentada ante la Secretaría General de esta Secretaría de Estado que la trasladará a la DGIEPC para el trámite correspondiente de las Licencias emitidas al amparo de este Acuerdo serán nominativas, no constituyen título valor, son intransferibles y no transables. TERCERO: Para la presentación de las solicitudes a las que se refiere el Ordinal anterior, son aplicables los requisitos establecidos en los literales a) al g) del Artículo 3 del Acuerdo Ministerial No.009-2015. CUARTO: Para los efectos de este Acuerdo son aplicables los Artículos 4, 5, y 8 del Acuerdo Ministerial No.009-2015. QUINTO: El presente Acuerdo deberá ser remitido a las autoridades aduaneras nacionales y a la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería para que procedan de conformidad a sus competencias. SEXTO: El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de la fecha y deberá de publicarse en el Diario Oficial “LA GACETA”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los veintiséis (26) días de julio del año dos mil veintidós (2022). NOTIFÍQUESE Y PUBLÍQUESE. MELVIN ENRIQUE REDONDO Subsecretario de Integración Económica y Comercio Exterior delegado mediante Acuerdo No. 022-2022 JOEL EDUARDO SALINAS LANZA Secretario General. -- 5 of 25 -- EMPRESA N ACIONAL DE A RTES GRÁFICAS Sección A AÑO CXLIV TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. LUNES 8 DE AGOSTO DEL 2022. NUM. 35,996 Secretaría de Desarrollo Económico ACUERDO MINISTERIAL No. 068-2022 1 A. SUMARIO Sección A Decretos y Acuerdos SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO Acuerdo Ministerial No. 068-2022 A. 1 - 4 Sección B Avisos Legales B. 1 - 16 LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO, CONSIDERANDO: Que Honduras es un Estado Miembro del Sistema de Integración Centroamericana creado por el Protocolo de Tegucigalpa del 13 de diciembre de 1991, así como del Tratado General de Integración Económica Centroamericana del 13 de diciembre de 1960 y reformado por el Protocolo de Guatemala del 23 de octubre de 1993; CONSIDERANDO: Que de conformidad con el artículo 6 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana (Protocolo de Guatemala), la integración económica centroamericana avanzará de acuerdo con la voluntad de los Estados Parte y todos o algunos miembros podrán avanzar con mayor celeridad hacia la unión económica; CONSIDERANDO: Que el Protocolo Habilitante para el Proceso de Integración Profunda hacia el Libre Tránsito de Mercancías y de Personas Naturales entre las Repúblicas de Guatemala y Honduras (Protocolo Habilitante), al cual se ha adherido la República de El Salvador, establece el marco jurídico que permite a los Estados Parte alcanzar de manera gradual y progresiva, una Unión Aduanera entre sus territorios, así como el libre tránsito de personas naturales entre sus territorios, en congruencia con los instrumentos jurídicos de la integración económica centroamericana; CONSIDERANDO: Que en los términos del Ordinal Cuarto del Protocolo Habilitante, le corresponde a la Instancia Ministerial de la Unión Aduanera definir y adoptar las políticas, directrices e instrumentos jurídicos fundamentales de la Unión Aduanera, en los términos, mutatis mutandis, del artículo 55 del Protocolo de Guatemala, adoptando los actos administrativos que sean necesarios; -- 6 of 25 -- EDIS ANTONIO MONCADA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL CONSIDERANDO: Que en Resolución de fecha 20 de octubre de 1995, la Corte Centroamericana de Justicia manifiesta que: “la publicación no es requisito esencial para la validez de los actos normativos obligatorios del Sistema de Integración Económica Centroamericana”; que la publicidad se debe realizar para garantizar la efectiva observancia y ejecución de los propósitos y principios; CONSIDERANDO: Que en fecha 22 de julio de 2022, la Instancia Ministerial de la Unión Aduanera entre las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras, adoptó la Resolución Instancia Ministerial-UA No. 103-2022; que RESUELVE: 1. Modificar el código SAC 3002.90.90.00 que corresponde a cultivo láctico del anexo 2 de la Resolución de la Instancia Ministerial No. 96-2021, del 16 de diciembre de 2021, por el código SAC 3002.49.90.00. 2. Modificar el código SAC 3824.99.99.00 que corresponde a “ - Los demás”, del anexo 2 de la Resolución de la Instancia Ministerial No. 98-2021, del 16 de diciembre de 2021, por el código SAC 3824.99.99.90 que corresponde a “ Otros”. 3. La presente Resolución entra en vigor a partir de esta fecha y será publicada por los Estados Parte. CONSIDERANDO: Que en fecha 22 de julio de 2022, la Instancia Ministerial de la Unión Aduanera entre las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras, adoptó la Resolución Instancia Ministerial-UA No. 104-2022; que RESUELVE: 1. Establecer la obligatoriedad, para El Salvador y Guatemala, a partir del 24 de agosto de 2022, de la transmisión electrónica anticipada de la declaración única centroamericana para las mercancías originarias de los Estados Parte (DUCA-F) y de los documentos que sustentan su contenido, para los regímenes de importación definitiva y exportación definitiva, cumpliendo con las obligaciones aduaneras tributarias y no tributarias que dichos regímenes imponen, así como la presentación de la declaración al momento de su arribo a las Aduanas de Pedro de Alvarado y La Hachadura. 2. Para el cumplimiento de la presente Resolución, los Servicios Aduaneros de las Repúblicas de El Salvador y Guatemala, desarrollarán los aspectos normativos de carácter interno e informáticos necesarios para garantizar la implementación y exigibilidad de la declaración anticipada, en los términos de esta Resolución. La aplicación gradual de esta medida en los puntos fronterizos que comparten El Salvador y Guatemala, será acordada por los Servicios Aduaneros de ambos países y presentada a consideración de la Instancia Ministerial. 3. Con el objeto de asegurar la correcta implementación de la declaración anticipada, los Servicios Aduaneros de El Salvador y Guatemala, deberán, previo a la entrada en vigor del numeral 1 de la presente Resolución, realizar los planes pilotos que estimen pertinentes y tomar todas las medidas necesarias que le correspondan para evitar disrupciones en el paso en frontera por la implementación de esta Resolución. 4. Las unidades de transporte de carga terrestre, que trasladen mercancías que no cumplan con lo dispuesto en el numeral -- 7 of 25 -- 1 de la presente Resolución, no podrán ingresar a la zona primaria de la Aduana de Pedro de Alvarado y de la Aduana La Hachadura. 5. Para la obligatoriedad de la transmisión electrónica anticipada de la DUCA-F, en las Aduanas Pedro de Alvarado y La Hachadura, se aplicará el procedimiento contenido en el Anexo de la presente Resolución, el cual forma parte integral de la misma. 6. Las DUCA-F que se hubieran transmitido con anterioridad a la fecha establecida en el numeral 1 de la presente Resolución, deberán concluir su despacho conforme a los procedimientos vigentes a la fecha de su registro. 7. La presente Resolución entra en vigor a partir de esta fecha y será publicada por los Estados Parte. POR TANTO: La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, en uso de las atribuciones y las facultades de que está investida y en aplicación de los Artículos 246; 247; 333 y 335 de la Constitución de la República; 29 y 36 numerales 1 y 8; 116 y 118 de la Ley General de la Administración Pública; los Ordinales Tercero y Cuarto del Protocolo Habilitante; y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica (Protocolo de Guatemala). ACUERDA: PRIMERO: Hacer del conocimiento público para su observancia, la Resolución Instancia Ministerial-UA No. 103-2022; que RESUELVE: 1. Modificar el código SAC 3002.90.90.00 que corresponde a cultivo láctico del anexo 2 de la Resolución de la Instancia Ministerial No. 96-2021, del 16 de diciembre de 2021, por el código SAC 3002.49.90.00. 2. Modificar el código SAC 3824.99.99.00 que corresponde a “ - Los demás”, del anexo 2 de la Resolución de la Instancia Ministerial No. 98-2021, del 16 de diciembre de 2021, por el código SAC 3824.99.99.90 que corresponde a “ Otros”. 3. La presente Resolución entra en vigor a partir de esta fecha y será publicada por los Estados Parte. SEGUNDO: Hacer del conocimiento público para su observancia, la Resolución Instancia Ministerial-UA No. 104-2022; que RESUELVE: 1. Establecer la obligatoriedad, para El Salvador y Guatemala, a partir del 24 de agosto de 2022, de la transmisión electrónica anticipada de la declaración única centroamericana para las mercancías originarias de los Estados Parte (DUCA-F) y de los documentos que sustentan su contenido, para los regímenes de importación definitiva y exportación definitiva, cumpliendo con las obligaciones aduaneras tributarias y no tributarias que dichos regímenes imponen, así como la presentación de la declaración al momento de su arribo a las Aduanas de Pedro de Alvarado y La Hachadura. 2. Para el cumplimiento de la presente Resolución, los Servicios Aduaneros de las Repúblicas de El Salvador y Guatemala, desarrollarán los aspectos normativos de carácter interno e informáticos necesarios para garantizar la implementación y exigibilidad de la declaración anticipada, en los términos de esta Resolución. La aplicación gradual de esta medida en los puntos fronterizos que comparten El Salvador y Guatemala, será acordada por los Servicios Aduaneros de ambos países y presentada a consideración de la Instancia Ministerial. 3. Con el objeto de asegurar la correcta implementación de la declaración anticipada, los Servicios Aduaneros de El Salvador y Guatemala, deberán, previo a la entrada en vigor del numeral 1 de la presente Resolución, realizar los planes pilotos que estimen pertinentes y tomar todas las medidas necesarias que le correspondan para evitar disrupciones en el paso en frontera por la implementación de esta Resolución. 4. Las unidades de transporte de carga terrestre, que trasladen mercancías que no cumplan con lo dispuesto en el numeral 1 de la presente Resolución, no podrán ingresar a la zona primaria de la Aduana de Pedro de Alvarado y de la Aduana La Hachadura. 5. Para la obligatoriedad de la transmisión electrónica anticipada de la DUCA-F, en las Aduanas Pedro de Alvarado y La Hachadura, se aplicará el procedimiento contenido en el Anexo de la presente Resolución, el cual forma parte integral de la misma. 6. Las -- 8 of 25 -- DUCA-F que se hubieran transmitido con anterioridad a la fecha establecida en el numeral 1 de la presente Resolución, deberán concluir su despacho conforme a los procedimientos vigentes a la fecha de su registro. 7. La presente Resolución entra en vigor a partir de esta fecha y será publicada por los Estados Parte. TERCERO: Ordenar que para hacer del conocimiento público y observancia en general, el Acuerdo aquí nominada, debe ser publicada en la página web de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, www.sde.gob.hn. CUARTO: El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigor a partir de la fecha y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta” y en el sitio web www.sde.gob.hn Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los dos (02) días del mes de agosto de 2022. PUBLÍQUESE Y COMUNÍQUESE. MELVIN ENRIQUE REDONDO Subsecretario de Estado en el Despacho de Integración Económica y Comercio Exterior delegado mediante Acuerdo No. 022-2022 JOEL EDUARDO SALINAS LANZA Secretario General La le ofrece los siguientes servicios: LIBROS FOLLETOS TRIFOLIOS FORMAS CONTINUAS AFICHES FACTURAS 24 17 TARJETAS DE PRESENTACIÓN CARÁTULAS DE ESCRITURAS CALENDARIOS EMPASTES DE LIBROS REVISTAS. ________ -- 9 of 25 -- EMPRESA N ACIONAL DE A RTES GRÁFICAS Sección A AÑO CXLIV TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. LUNES 15 DE AGOSTO DEL 2022. NUM. 36,002 Secretaría de Desarrollo Económico ACUERDO MINISTERIAL No. 072-2022 1 A. SUMARIO Sección A Decretos y Acuerdos SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO Acuerdo Ministerial número 072-2022 A. 1 - 4 Sección B Avisos Legales B. 1 - 16 LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO CONSIDERANDO: Que el Artículo 247 de la Constitución de la República establece que los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional, en el área de su competencia. CONSIDERANDO: Que es prioridad del Gobierno de la República, fomentar la eficiencia de la producción en el campo y propiciar la justa distribución de la riqueza, así como promover el desarrollo económico, social y la competitividad sostenible de todos los sectores productivos del país. CONSIDERANDO: Que para abastecer el mercado nacional es necesario complementar la oferta de cebolla con importaciones a efecto de evitar desabastecimiento y alza injustificada de los precios a los consumidores, siendo atribuciones y competencia de la Secretaría de Agricultura y Ganadería velar por un adecuado abastecimiento de productos esenciales para el consumo nacional. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Acuerdo Ministerial No.009-2015 de fecha 21 de enero de 2015 y 042-2016 del 21 de junio del 2016, la importación de cebolla bajo los incisos arancelarios 0703.10.11.00; 0703.10.12.00; y 0703.10.13.00 del Arancel Centroamericano de Importación (ACI), esta Secretaría de Estado emitirá una licencia de importación, siendo un requisito para ingresar la cebolla al país. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ministerial No. 042-2016, de fecha 21 de junio de 2016, la Secretaría de Desarrollo Económico reformó el Acuerdo Ministerial No. 009-2015, eliminando del Artículo 2, el inciso f) y del Artículo 3 el inciso h). -- 10 of 25 -- EDIS ANTONIO MONCADA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL CONSIDERANDO: Que es competencia de la Secretaría de Agricultura y Ganadería realizar en forma transitoria y mensualmente la recomendación para la asignación de importación de cebolla entre las empresas importadoras interesadas y que tengan su número de registro de importador de cebolla (NRIC), tal como lo establece el Acuerdo Ministerial No. 042-2016. CONSIDERANDO: Que en fecha 20 de noviembre del 2020, la empresa Distribuidora e Importadora de Frutas y Verduras Sociedad de Responsabilidad Limitada (ESCOL, S. de R.L.), interpuso recurso de amparo contra el Acuerdo No. 122-2020 de fecha 09 de noviembre de 2020, emitido por la Secretaría de Agricultura y Ganadería impugnando el Proceso de Asignación de Contenedores de Cebolla para los meses de junio a noviembre de 2020. CONSIDERANDO: Que mediante Oficio No. SCO- 146-2022, de fecha 22 de junio de 2022, se notificó a la Secretaría de Agricultura y Ganadería, la certificación de la sentencia emitida por la Corte Suprema de Justicia, Sala de lo Constitucional de fecha 03 de junio del año 2022, sobre la acción de amparo promovida por la empresa Distribución e Importadora de Frutas y Verduras Sociedad de Responsabilidad Limitada (ESCOL, S. de R.L.). CONSIDERANDO: Que en cumplimiento a la sentencia emitida por la Honorable Corte Suprema de Justicia, Sala de lo Constitucional recaída sobre la acción de amparo promovida por la empresa Distribuidora e Importadora de Frutas y Verduras Sociedad de Responsabilidad Limitada (ESCOL, S. de R.L.), sentencia que en su parte contundente dice: “FALLA: otorgar la acción de amparo a favor de la empresa Distribuidora e Importadora de Frutas y Verduras Sociedad de Responsabilidad Limitada, contra el Acuerdo Número 122- 2020, emitido por la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería en fecha 09 de noviembre del año 2020, por lo que se debe restituir el derecho de gozar de la autorización de importación de los tres contenedores que originalmente asignada a dicha sociedad. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo No. SAG-207- 2022 de fecha 28 de julio de 2022 la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería, dando cumplimiento a la Sentencia emitida por la Corte Suprema de Justicia, Sala de lo Constitucional, recaído sobre Recurso de Amparo No. SCO-1060-2020, emitido en fecha 03 de junio de 2022, a favor de la empresa Distribuidora e Importadora de Frutas y Verduras Sociedad de Responsabilidad Limitada (ESCOL, S. de R.L.), recomienda a la Secretaría de Desarrollo Económico, habilitar las licencias de importación de cebolla, clasificadas en los códigos arancelarios 0703.10.11.00; 0703.10.12.00; y 0703.10.13.00 del Arancel Centroamericano de importación (ACI), de dos (02) contenedores por mes, durante seis (06) meses, a partir del mes de agosto de 2022 hasta enero de 2023. La cantidad asignada para cada contenedor es de 27, 240 kilogramos. CONSIDERANDO: Que, entre las atribuciones de la Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo Económico, figura la administración del régimen de comercio exterior de Honduras. -- 11 of 25 -- CONSIDERANDO: Que, la Unidad de Servicios Legales, emite opinión Legal en fecha 8 de agosto del 2022, en el cual recomienda que de conformidad a la Sentencia dictada por la Sala de lo Constitucional contra el Acuerdo número 122- 2020 emitido por la Secretaría de Agricultura y Ganadería (SAG), es procedente habilitar las Licencias de importación a favor de la empresa ESCOL, S. DE R.L., por el orden de los contenedores de cebolla que no fueron habilitados en el periodo de junio a noviembre del año 2020, tiempo en el cual se le autorizó a ESCOL,S. DE R.L., un (1) contenedor por mes, por lo que se debe habilitar para ese periodo dos (2) contenedores más por mes. POR TANTO: La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, en uso de sus facultades que está investido en aplicación de los artículos 80 y 331de la Constitución de la República; 36 Numeral 8), 116, 118,119 Numeral 3) y 122 de la Ley General de la Administración Pública; 54 literal a) del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo; Acuerdo Ministerial 009-2015 modificado por el Acuerdo Ministerial 042-2016; Acuerdo No. SAG-207- 2022 de fecha 28 de julio de 2022, sentencia de fecha 03 de junio del año 2022, emitida por la Corte Suprema de Justicia en el Recurso de Amparo Administrativo No. SCO-1060-2020. ACUERDA: PRIMERO: En aplicación del Acuerdo No. SAG-207-2022 de fecha 28 de julio de 2022, habilitar la emisión de licencias automáticas, para la importación de cebolla bajo los incisos arancelarios 0703.10.11.00; 0703.10.12.00; y 0703.10.13.00 del Arancel Centroamericano de Importación (ACI), a razón de dos (02) contenedores por mes, durante seis (06) meses, a partir del mes de agosto de 2022 hasta enero de 2023, a favor de la empresa Distribuidora e Importadora de Frutas y Verduras Sociedad de Responsabilidad Limitada (ESCOL, S. de R.L.), con RTN 08019017933989. La cantidad asignada para cada contenedor es de 27, 240 kilogramos, detallado a continuación: agosto del 2022, en el cual recomienda que de conformidad a la Sentencia dictada por la Sala de lo Constitucional contra el Acuerdo numero 122-2020 emitido por la Secretaría de Agricultura y Ganadería (SAG), es procedente habilitar las Licencias de importación a favor de la empresa ESCOL, S. DE R.L., por el orden de los contenedores de cebolla que no fueron habilitados en el periodo de junio a noviembre del año 2020, tiempo en el cual se le autorizo a ESCOL,S. DE R.L., un (1) contenedor por mes, por lo que se debe habilitar para ese periodo dos (2) contenedores mas por mes. POR TANTO: La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, en uso de sus facultades que esta investido en aplicación de los artículos 80 y 331de la Constitución de la República; 36 Numeral 8), 116, 118,119 Numeral 3), y 122 de la ley General de la Administración Pública; 54 literal a) del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo; Acuerdo Ministerial 009-2015 modificado por el Acuerdo Ministerial 042- 2016; Acuerdo No. SAG-207-2022 de fecha 28 de julio de 2022, sentencia de fecha 03 de junio del año 2022, emitida por la Corte Suprema de Justicia en el Recurso de Amparo Administrativo No. SCO-1060-2020. ACUERDA: PRIMERO: En aplicación del Acuerdo No. SAG-207-2022 de fecha 28 de julio de 2022, habilitar la emisión de licencias automáticas, para la importación de cebolla bajo los incisos arancelarios 0703.10.11.00; 0703.10.12.00; y 0703.10.13.00 del Arancel Centroamericano de Importación (ACI), a razón de dos (02) contenedores por mes, durante seis (06) meses, a partir del mes de agosto de 2022 hasta enero de 2023, a favor de la empresa Distribuidora e Importadora de Frutas y Verduras Sociedad de Responsabilidad Limitada (ESCOL, S. de R.L.), con RTN 08019017933989. La cantidad asignada para cada contenedor es de 27, 240 kilogramos, detallado a continuación: RTN Nombre Mes/Año Kilogramos (2 contenedores mensuales) 08019017933989 DISTRIBUIDORA E IMPORTADORA DE FRUTAS Y VERDURAS ESCOL, S. DE R.L. Agosto, 2022 54,480.00 Septiembre, 2022 54,480.00 Octubre, 2022 54,480.00 Noviembre, 2022 54,480.00 Diciembre, 2022 54,480.00 Enero, 2023 54,480.00 TOTAL 326,880.00 SEGUNDO: Las licencias de importación a las que se refiere el presente Acuerdo, que cuentan con el Registro de Importador de Cebolla establecido en el Acuerdo Ministerial No.009-2015 de fecha 21 de enero del 2015, deberán solicitar la correspondiente Licencia de Importación ante la Dirección General de Integración Económica y Política Comercial -- 12 of 25 -- SEGUNDO: Las licencias de importación a las que se refiere el presente Acuerdo, que cuentan con el Registro de Importador de Cebolla establecido en el Acuerdo Ministerial No.009-2015 de fecha 21 de enero del 2015, deberán solicitar la correspondiente Licencia de Importación ante la Dirección General de Integración Económica y Política Comercial (DGIEPC) de esta Secretaría de Estado, por medio de correo solicitud.licencias.cebolla@sde.gob.hn solicitud.licencias.cebolla@sde.gob.hn,, las Licencias de Importación emitidas al amparo de este Acuerdo serán nominativas, no constituyen título valor, son intransferibles y no transables. TERCERO: Para la presentación de las solicitudes a las que se refiere el Ordinal anterior, son aplicables los requisitos establecidos en los literales a) al g) del Artículo 3 del Acuerdo Ministerial No.009-2015. CUARTO: Para los efectos de este Acuerdo son aplicables los Artículos 4, 5 y 8 del Acuerdo Ministerial No.009-2015. QUINTO: De conformidad al artículo 6 del Acuerdo Ministerial No.009-2015, sobre las prórrogas de vigencia de las licencias de importación de cebolla, éstas se emitirán en base al Artículo 44 de la Ley del Procedimiento Administrativo. Las solicitudes se deberán realizar por medio de apoderado legal, ante la Secretaría General de esta Secretaría de Estado, dicha solicitud deberá ser acompañada por la siguiente documentación: a) La licencia de importación original. b) Documentación que respalde la justificación. c) Pago de TGR 1 por L. 200.00, casilla 12121, a nombre de la SDE. La Secretaría de Agricultura y Ganadería, en conjunto con esta Secretaría de Estado, evaluarán dicha solicitud, previo a la autorización de la vigencia de la licencia de importación de cebolla. SEXTO: El presente Acuerdo deberá ser remitido a las autoridades aduaneras nacionales y a la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería para que procedan de conformidad a sus competencias. SEPTIMO: El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de la fecha y deberá de publicarse en el Diario Oficial “LA GACETA”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los nueve (09) días de agosto del año dos mil veintidós (2022). NOTIFÍQUESE Y PUBLÍQUESE. MELVIN ENRIQUE REDONDO Subsecretario de Integración Económica y Comercio Exterior delegado mediante Acuerdo No. 022-2022 JOEL EDUARDO SALINAS LANZA Secretario General. -- 13 of 25 -- EMPRESA N ACIONAL DE A RTES GRÁFICAS Sección A AÑO CXLIV TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. JUEVES 18 DE AGOSTO DEL 2022. NUM. 36,005 Secretaría de Desarrollo Económico ACUERDO MINISTERIAL No. 073-2022 1 A. SUMARIO Sección A Decretos y Acuerdos SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO Acuerdo Ministerial No. 073-2022 A. 1 - 8 Sección B Avisos Legales B. 1 - 20 LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO CONSIDERANDO: Que Honduras es un Estado Miembro del Sistema de Integración Centroamericana creado por el Protocolo de Tegucigalpa del 13 de diciembre de 1991, así como del Tratado General de Integración Económica Centroamericana del 13 de diciembre de 1960 y reformado por el Protocolo de Guatemala del 23 de octubre de 1993; CONSIDERANDO: Que según lo manifestado en el Artículo 15 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana (Protocolo de Guatemala), los Estados Parte asumieron el compromiso de constituir una Unión Aduanera entre sus territorios, la que se alcanzará de manera gradual y progresiva, sobre la base de programas que se establezcan al efecto y que deben ser aprobados por consenso; CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo establecido en los Artículos 38, 39 y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana (Protocolo de Guatemala), modificado por la Enmienda del 27 de febrero de 2002, el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO), tiene bajo su competencia los asuntos de la Integración Económica Centroamericana y, como tal, le corresponde aprobar los actos administrativos del Subsistema Económico; CONSIDERANDO: Que el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO), está facultado para reunirse de manera virtual y adoptar los actos administrativos según corresponda, en cuyo caso, la Secretaría de Integración -- 14 of 25 -- EDIS ANTONIO MONCADA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL Económica Centroamericana (SIECA), deberá recopilar la firma de cada uno de los Ministros o Viceministros en su respectivo país. CONSIDERANDO: Que en Resolución de fecha 20 de octubre de 1995, la Corte Centroamericana de Justicia manifiesta que: “…la publicación no es requisito esencial para la validez de los actos normativos obligatorios del Sistema de Integración Económica Centroamericana…”; que la publicidad se debe realizar para garantizar la efectiva observancia y ejecución de los propósitos y principios; CONSIDERANDO: Que el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO); en reunión realizada el 29 de junio de 2022, adoptó la Resolución No. 459- 2022 (COMIECO-C); que RESUELVE: 1. Modificar, por sustitución total, el Anexo 1 de la Resolución No. 117-2004 (COMIECO), del 28 de junio de 2004, en la forma que aparece en el Anexo de la presente Resolución y que forma parte integrante de la misma. 2. Derogar la Resolución No. 175-2006 (COMIECO-XXXVIII), del 5 de octubre de 2006. 3. La presente Resolución entrará en vigor el 1 de enero de 2023 y será publicada por los Estados Parte. CONSIDERANDO: Que el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO); en reunión realizada el 29 de junio de 2022, adoptó la Resolución No. 460- 2022 (COMIECO-C); que RESUELVE: 1. Modificar, por sustitución total, los anexos V y VI de la Directriz Sanitaria y Fitosanitaria, aprobada mediante la Resolución No. 338-2014 (COMIECO-EX), del 17 de enero de 2014, en la forma en que aparecen en los Anexos 1 y 2 de la presente Resolución, respectivamente y que forman parte integrante de la misma. 2. Derogar la Resolución No. 404-2018 (COMIECO-LXXXIII), del 28 de junio de 2018 y sus Anexos. 3. La presente Resolución entrará en vigor el 1 de enero de 2023 y será publicada por los Estados Parte. 4. No obstante lo establecido en el numeral anterior, la presente Resolución no entrará en vigor para Panamá. CONSIDERANDO: Que el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO); en reunión realizada el 29 de junio de 2022, adoptó la Resolución No. 461- 2022 (COMIECO-C); que RESUELVE: 1. Modificar, por sustitución total, derivado de las adecuaciones de la Séptima Enmienda de la Nomenclatura del Sistema Armonizado, el Anexo al Reglamento Centroamericano sobre el Origen de las Mercancías, que contiene las Reglas de Origen Específicas, -- 15 of 25 -- en la forma en que aparece en el Anexo de la presente Resolución y que forma parte integrante de la misma. 2. Las reglas de origen específicas que no han sido adoptadas por Panamá de conformidad con el artículo 6(b) del Protocolo de Incorporación, seguirán aplicándose de conformidad con lo establecido en el Anexo 6(a) del mencionado Protocolo. Las reglas de origen específicas que han sido adoptadas por Panamá, de conformidad con el artículo 6 del Protocolo de Incorporación, son parte integrante del Anexo de la presente Resolución. 3. Derogar la Resolución No. 377-2016 (COMIECO-LXXVIII), del 24 de noviembre de 2016. 4. La presente Resolución entrará en vigor el 1 de enero de 2023 y será publicada por los Estados Parte. CONSIDERANDO: Que el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO); en reunión realizada el 29 de junio de 2022, adoptó la Resolución No. 462- 2022 (COMIECO-C); que RESUELVE: 1. Modificar, por sustitución total, el Reglamento de Organización y Funcionamiento de los Consejos: de Ministros de Integración Económica, Intersectorial de Ministros de Integración Económica y Sectorial de Ministros de Integración Económica, en la forma en que aparece en el Anexo de la presente Resolución y que forma parte integrante de la misma. 2. Derogar la Resolución No. 16-98 (COMIECO-V), del 19 de enero de 1998 y su anexo, así como sus consecuentes modificaciones contenidas en la Resolución No. 42-99 (COMIECO-XIII), del 17 de septiembre de 1999; el Acuerdo que consta en el Acta de la Reunión Extraordinaria del COMIECO, del 21 de marzo de 2000; y la Resolución No. 136-2005 (COMIECO-EX), del 14 de marzo de 2005. 3. La presente Resolución entrará en vigor 1 de enero de 2023 y será publicada por los Estados Parte. CONSIDERANDO: Que el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO); en reunión realizada el 29 de junio de 2022, adoptó la Resolución No. 463- 2022 (COMIECO-C); que RESUELVE: 1. Aprobar la adhesión, de la República de Panamá, a los instrumentos jurídicos siguientes: a) Anexo 2 de la Resolución No. 117- 2004 (COMIECO) del 28 de junio de 2004, que contiene el Procedimiento para incluir o excluir en el Listado de Productos y Subproductos de Origen Vegetal que no necesitan autorización ni certificado fitosanitario pudiendo estar sujetos de inspección dentro del territorio de los Estados Parte de la Unión Aduanera; b) Anexo 7 de la Resolución No. 117-2004 (COMIECO) del 28 de junio de 2004, que contiene la Norma Zoosanitaria para Equinos; c) Anexo 8 de la Resolución No. 117-2004 (COMIECO) del 28 de junio de 2004, que contiene los Criterios sanitarios aplicables para el intercambio comercial de animales, sus productos y subproductos dentro del territorio de la Unión Aduanera; d) Anexo 2 de la Resolución No. 119- 2004 (COMIECO) del 28 de junio de 2004, que contiene los Estándares de calidad para la comercialización de semillas certificadas de especies forestales. 2. Para mayor certeza, los instrumentos jurídicos listados en el numeral 1, aparecen en el Anexo de la presente Resolución. 3. La presente Resolución -- 16 of 25 -- entrará en vigor el 1 de enero de 2023 y será publicada por los Estados Parte. CONSIDERANDO: Que el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO); en reunión realizada el 29 de junio de 2022, adoptó la Resolución No. 464-2022 (COMIECO-C); que RESUELVE: 1. Aprobar la adhesión, de la República de Panamá, al Anexo 3 de la Resolución No. 176-2006 (COMIECO-XXXVIII), del 5 de octubre de 2006, que contiene el Reglamento Técnico Centroamericano, RTCA 67.01.32:06 Requisitos para la Importación de Alimentos Procesados con Fines de Exhibición y Degustación. 2. Para mayor certeza, el Reglamento Técnico Centroamericano referido en el numeral 1, aparece en el Anexo de la presente Resolución. 3. La presente Resolución entrará en vigor el 1 de enero de 2023 y será publicada por los Estados Parte. CONSIDERANDO: Que el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO); en reunión realizada el 29 de junio de 2022, adoptó la Resolución No. 465-2022 (COMIECO-C), que RESUELVE: 1. Modificar el numeral 2 de la parte resolutiva de la Resolución No. 451-2021 (COMIECO-XCVIII), del 17 de diciembre de 2021, de la siguiente manera: “La presente Resolución entrará en vigor para la República de El Salvador el 17 de agosto de 2022 y para la República de Costa Rica, Guatemala, Honduras, Nicaragua y Panamá el 17 de diciembre de 2022 y será publicado por los Estados Parte”. 2. La presente Resolución entrará en vigor a partir de esta fecha y será publicada por los Estados Parte. CONSIDERANDO: Que el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO); en reunión realizada el 29 de junio de 2022, adoptó la Resolución No. 466-2022 (COMIECO-C); que RESUELVE: 1. Modificar el Artículo 1 (Ámbito de Aplicación) del Procedimiento Centroamericano para la Expedición del Certificado de Reexportación, aprobado por la Resolución No. 438-2020 (COMIECO-XCIII), del 10 de diciembre de 2020, adicionando un nuevo numeral 1.5, de la siguiente manera: “1.5. El Certificado de Reexportación podrá amparar mercancías de varios países de origen o de diferentes exportadores.” 2. En el caso que el Certificado de Reexportación ampare mercancías de varios países de origen o de diferentes exportadores, la información respectiva de las mercancías reexportadas podrá incluirse en los campos 4, 5, 6, 8, 9 o cualquier otro campo del Certificado de Reexportación. Si el espacio en alguno de los campos del Certificado de Reexportación no es suficiente, podrá utilizarse el campo 12 (Descripción de la(s) mercancía(s)) y/o el campo 16 (Observaciones) del mismo, así como la Hoja Anexa, para proporcionar la información restante de los campos descritos en el párrafo anterior, indicando el número de campo al cual corresponden los datos consignados. 3. Establecer que en el campo 7 del Certificado de Reexportación deberán anotarse los números de los documentos que amparan la mercancía a la hora de salida de la Zona Libre, Zona Franca o Depósito Aduanero, específicamente indicando los números de referencia de la declaración de mercancías, factura comercial o documento de transporte, entre otros, de conformidad con la información que el reexportador tenga disponible al momento -- 17 of 25 -- de completar el Certificado de Reexportación. 4. La presente Resolución entrará en vigor el 1 de enero de 2023 y será publicada por los Estados Parte. CONSIDERANDO: Que el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO); en reunión realizada el 29 de junio de 2022, adoptó la Resolución No. 467- 2022 (COMIECO-C); que RESUELVE: 1. Modificar, por sustitución total, el Reglamento Técnico Centroamericano, RTCA 71.03.36:07 Productos Cosméticos. Etiquetado de Productos Cosméticos, que aparece como Anexo 3 de la Resolución No. 231-2008 (COMIECO-L), del 26 de junio de 2008; por el Reglamento Técnico Centroamericano, RTCA 71.03.36:21 Productos Cosméticos. Etiquetado de Productos Cosméticos, en la forma que aparece en el Anexo de la presente Resolución y que forma parte integrante de la misma. 2. Derogar el Anexo 3 de la Resolución No. 231-2008 (COMIECO-L), del 26 de junio de 2008. 3. Toda regulación que haga referencia al RTCA 71.03.36:07 Productos Cosméticos. Etiquetado de Productos Cosméticos, se deberá entender que se refiere al RTCA 71.03.36:21 Productos Cosméticos. Etiquetado de Productos Cosméticos. 4. Las empresas contarán con un plazo de 12 meses, a partir de la entrada en vigor del RTCA 71.03.36:21 Productos Cosméticos. Etiquetado de Productos Cosméticos, para agotar el inventario de etiquetas con que cuenten. 5. La presente Resolución entrará en vigor el 1 de enero de 2023 y será publicada por los Estados Parte. POR TANTO: La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, en uso de las atribuciones y las facultades de que está investido y en aplicación de los Artículos 246; 247; 333 y 335 de la Constitución de la República; 29 y 36 numerales 1 y 8; 116 y 118 de la Ley General de la Administración Pública; Artículos 38 y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica (Protocolo de Guatemala), 19, 20, 32 y 32 Bis del Reglamento de Organización y Funcionamiento de los Consejos: de Ministros de Integración Económica, Intersectorial de Ministros de Integración Económica y Sectorial de Ministros de Integración Económica. ACUERDA: PRIMERO: Hacer del conocimiento público para su observancia, la Resolución No. 459-2022 (COMIECO-C); que RESUELVE: 1. Modificar, por sustitución total, el Anexo 1 de la Resolución No. 117-2004 (COMIECO), del 28 de junio de 2004, en la forma que aparece en el Anexo de la presente Resolución y que forma parte integrante de la misma. 2. Derogar la Resolución No. 175-2006 (COMIECO- XXXVIII), del 5 de octubre de 2006. 3. La presente Resolución entrará en vigor el 1 de enero de 2023 y será publicada por los Estados Parte. SEGUNDO: Hacer del conocimiento público para su observancia, la Resolución No. 460-2022 (COMIECO-C); -- 18 of 25 -- que RESUELVE: 1. Modificar, por sustitución total, los anexos V y VI de la Directriz Sanitaria y Fitosanitaria, aprobada mediante la Resolución No. 338-2014 (COMIECO- EX), del 17 de enero de 2014, en la forma en que aparecen en los Anexos 1 y 2 de la presente Resolución, respectivamente, y que forman parte integrante de la misma. 2. Derogar la Resolución No. 404-2018 (COMIECO-LXXXIII), del 28 de junio de 2018, y sus Anexos. 3. La presente Resolución entrará en vigor el 1 de enero de 2023 y será publicada por los Estados Parte. 4. No obstante lo establecido en el numeral anterior, la presente Resolución no entrará en vigor para Panamá. TERCERO: Hacer del conocimiento público para su observancia, la Resolución No. 461-2022 (COMIECO-C); que RESUELVE: 1. Modificar, por sustitución total, derivado de las adecuaciones de la Séptima Enmienda de la Nomenclatura del Sistema Armonizado, el Anexo al Reglamento Centroamericano sobre el Origen de las Mercancías, que contiene las Reglas de Origen Específicas, en la forma en que aparece en el Anexo de la presente Resolución y que forma parte integrante de la misma. 2. Las reglas de origen específicas que no han sido adoptadas por Panamá de conformidad con el artículo 6(b) del Protocolo de Incorporación, seguirán aplicándose de conformidad con lo establecido en el Anexo 6(a) del mencionado Protocolo. Las reglas de origen específicas que han sido adoptadas por Panamá, de conformidad con el artículo 6 del Protocolo de Incorporación, son parte integrante del Anexo de la presente Resolución. 3. Derogar la Resolución No. 377-2016 (COMIECO-LXXVIII), del 24 de noviembre de 2016. 4. La presente Resolución entrará en vigor el 1 de enero de 2023 y será publicada por los Estados Parte. CUARTO: Hacer del conocimiento público para su observancia, la Resolución No. 462-2022 (COMIECO-C); que RESUELVE: 1. Modificar, por sustitución total, el Reglamento de Organización y Funcionamiento de los Consejos: de Ministros de Integración Económica, Intersectorial de Ministros de Integración Económica y Sectorial de Ministros de Integración Económica, en la forma en que aparece en el Anexo de la presente Resolución y que forma parte integrante de la misma. 2. Derogar la Resolución No. 16-98 (COMIECO-V), del 19 de enero de 1998, y su anexo, así como sus consecuentes modificaciones contenidas en la Resolución No. 42-99 (COMIECO-XIII), del 17 de septiembre de 1999; el Acuerdo que consta en el Acta de la Reunión Extraordinaria del COMIECO, del 21 de marzo de 2000; y, la Resolución No. 136-2005 (COMIECO-EX), del 14 de marzo de 2005. 3. La presente Resolución entrará en vigor 1 de enero de 2023 y será publicada por los Estados Parte. QUINTO: Hacer del conocimiento público para su observancia, la Resolución No. 463-2022 (COMIECO-C); que RESUELVE: 1. Aprobar la adhesión, de la República de Panamá, a los instrumentos jurídicos siguientes: a) Anexo 2 de la Resolución No. 117-2004 (COMIECO) del 28 de junio de 2004, que contiene el Procedimiento para incluir o excluir en el Listado de Productos y Subproductos de Origen Vegetal que no necesitan autorización ni certificado fitosanitario pudiendo estar sujetos de inspección dentro del territorio de los Estados Parte de la Unión Aduanera; b) Anexo 7 de la Resolución -- 19 of 25 -- No. 117-2004 (COMIECO) del 28 de junio de 2004, que contiene la Norma Zoosanitaria para Equinos; c) Anexo 8 de la Resolución No. 117-2004 (COMIECO) del 28 de junio de 2004, que contiene los Criterios sanitarios aplicables para el intercambio comercial de animales, sus productos y subproductos dentro del territorio de la Unión Aduanera; d) Anexo 2 de la Resolución No. 119-2004 (COMIECO) del 28 de junio de 2004, que contiene los Estándares de calidad para la comercialización de semillas certificadas de especies forestales. 2. Para mayor certeza, los instrumentos jurídicos listados en el numeral 1, aparecen en el Anexo de la presente Resolución. 3. La presente Resolución entrará en vigor el 1 de enero de 2023 y será publicada por los Estados Parte. SEXTO: Hacer del conocimiento público para su observancia, la Resolución No. 464-2022 (COMIECO-C); que RESUELVE: 1. Aprobar la adhesión, de la República de Panamá, al Anexo 3 de la Resolución No. 176-2006 (COMIECO-XXXVIII), del 5 de octubre de 2006, que contiene el Reglamento Técnico Centroamericano, RTCA 67.01.32:06 Requisitos para la Importación de Alimentos Procesados con Fines de Exhibición y Degustación. 2. Para mayor certeza, el Reglamento Técnico Centroamericano referido en el numeral 1, aparece en el Anexo de la presente Resolución. 3. La presente Resolución entrará en vigor el 1 de enero de 2023 y será publicada por los Estados Parte. SÉPTIMO: Hacer del conocimiento público para su observancia, la Resolución No. 465-2022 (COMIECO-C), que RESUELVE: 1. Modificar el numeral 2 de la parte resolutiva de la Resolución No. 451-2021 (COMIECO- XCVIII), del 17 de diciembre de 2021, de la siguiente manera: “La presente Resolución entrará en vigor para la República de El Salvador el 17 de agosto de 2022 y para la República de Costa Rica, Guatemala, Honduras, Nicaragua y Panamá el 17 de diciembre de 2022 y será publicado por los Estados Parte”. 2. La presente Resolución entrará en vigor a partir de esta fecha y será publicada por los Estados Parte. OCTAVO: Hacer del conocimiento público para su observancia, la Resolución No. 466-2022 (COMIECO-C); que RESUELVE: 1. Modificar el Artículo 1 (Ámbito de Aplicación) del Procedimiento Centroamericano para la Expedición del Certificado de Reexportación, aprobado por la Resolución No. 438-2020 (COMIECO-XCIII), del 10 de diciembre de 2020, adicionando un nuevo numeral 1.5, de la siguiente manera: “1.5. El Certificado de Reexportación podrá amparar mercancías de varios países de origen o de diferentes exportadores.” 2. En el caso que el Certificado de Reexportación ampare mercancías de varios países de origen o de diferentes exportadores, la información respectiva de las mercancías reexportadas podrá incluirse en los campos 4, 5, 6, 8, 9 o cualquier otro campo del Certificado de Reexportación. Si el espacio en alguno de los campos del Certificado de Reexportación no es suficiente, podrá utilizarse el campo 12 (Descripción de la(s) mercancía(s)) y/o el campo 16 (Observaciones) del mismo, así como la Hoja Anexa, para proporcionar la información restante de los campos descritos en el párrafo anterior, indicando el número de campo al cual corresponden los datos consignados. 3. Establecer que en el campo 7 del Certificado de Reexportación deberán anotarse -- 20 of 25 -- los números de los documentos que amparan la mercancía a la hora de salida de la Zona Libre, Zona Franca o Depósito Aduanero, específicamente indicando los números de referencia de la declaración de mercancías, factura comercial o documento de transporte, entre otros, de conformidad con la información que el reexportador tenga disponible al momento de completar el Certificado de Reexportación. 4. La presente Resolución entrará en vigor el 1 de enero de 2023 y será publicada por los Estados Parte. NOVENO: Hacer del conocimiento público para su observancia, la Resolución No. 467-2022 (COMIECO-C); que RESUELVE: 1. Modificar, por sustitución total, el Reglamento Técnico Centroamericano, RTCA 71.03.36:07 Productos Cosméticos. Etiquetado de Productos Cosméticos, que aparece como Anexo 3 de la Resolución No. 231-2008 (COMIECO-L), del 26 de junio de 2008; por el Reglamento Técnico Centroamericano, RTCA 71.03.36:21 Productos Cosméticos. Etiquetado de Productos Cosméticos, en la forma que aparece en el Anexo de la presente Resolución y que forma parte integrante de la misma. 2. Derogar el Anexo 3 de la Resolución No. 231-2008 (COMIECO-L), del 26 de junio de 2008. 3. Toda regulación que haga referencia al RTCA 71.03.36:07 Productos Cosméticos. Etiquetado de Productos Cosméticos, se deberá entender que se refiere al RTCA 71.03.36:21 Productos Cosméticos. Etiquetado de Productos Cosméticos. 4. Las empresas contarán con un plazo de 12 meses, a partir de la entrada en vigor del RTCA 71.03.36:21 Productos Cosméticos. Etiquetado de Productos Cosméticos, para agotar el inventario de etiquetas con que cuenten. 5. La presente Resolución entrará en vigor el 1 de enero de 2023 y será publicada por los Estados Parte. DECIMO: Ordenar que para hacer del conocimiento público y observancia en general, las Resoluciones aquí nominadas, deben ser publicadas en la página Web Oficial de la Secretaría de Desarrollo Económico, www.sde.gob.hn www.sde.gob.hn DECIMO PRIMERO: El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigor a partir de la fecha y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta” y en el sitio web web www.sde.gob.hn www.sde.gob.hn Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los nueve (09) días del mes de agosto de 2022. MELVIN ENRIQUE REDONDO Subsecretario de Estado en el Despacho de Integración Económica y Comercio Exterior, delegado mediante Acuerdo No. 022-2022 JOEL EDUARDO SALINAS LANZA Secretario General -- 21 of 25 -- EMPRESA N ACIONAL DE A RTES GRÁFICAS Sección A AÑO CXLIV TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. VIERNES 19 DE AGOSTO DEL 2022. NUM. 36,006 1 A. SUMARIO Sección A Decretos y Acuerdos SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO Acuerdo Ministerial 075-2022 SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA SENASA Acuerdo 207-2022 SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL Acuerdo Ministerial No. 010-SEDESOL-2022 AVANCE A. 8 Sección B Avisos Legales B. 1 - 24 Secretaría de Desarrollo Económico ACUERDO MINISTERIAL 075-2022

Acuerdo Ministerial

Acuerdo Ministerial No. 075-2022 — Reglamento de Operación del Comité de Integración Regional de Insumos del Tratado de Libre Comercio

Congreso Nacional

LA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO CONSIDERANDO: Que el Tratado de Libre Comercio entre México y Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua (en adelante “El Tratado”) fue suscrito el 22 de noviembre de 2011 en la ciudad de San Salvador, El Salvador, por los representantes de las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua y fue aprobado por el Congreso Nacional mediante Decreto Número 065-2012 y promulgado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 31 de marzo de 2012. CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 29, numeral 9) de la Ley General de la Administración Pública corresponde a la Secretaría de Estado en los Despacho de Industria y Comercio (subrogada por la Secretaría de Desarrollo Económico), entre sus atribuciones lo relativo al comercio internacional de bienes, inversión y servicios, así como las exportaciones, la integración económica y el desarrollo empresarial. CONSIDERANDO: Que de conformidad Artículo 19.1.2 (a) del Tratado “la Comisión Administradora tendrá las siguientes funciones: velar por el cumplimiento y la correcta aplicación de las disposiciones de este Tratado” y 19.1.3 (b)(iii) “la Comisión Administradora podrá adoptar, en cumplimiento con los objetivos de este Tratado, las decisiones necesarias para establecer y adecuar el Reglamento de Operación del Comité de Integración Regional de Insumos (CIRI) del Capítulo IV (Reglas de Origen)”. CONSIDERANDO: Que de conformidad del Artículo 21.4.1 (Enmiendas) del Capítulo XXI (Disposiciones Finales) del Tratado las Partes podrán acordar cualquier enmienda a este Tratado. CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 4.25 (Reglamento de Operación) del Capítulo IV (Reglas de Origen) del Tratado, “para facilitar la administración de las disposiciones de los artículos 4.19 al 4.24 las Partes se esforzarán y trabajarán para contar con un Reglamento de Operación que será adoptado por la Comisión Administradora”. CONSIDERANDO: Que el 09 de diciembre de 2021, se celebró de manera virtual la Cuarta Reunión de la Comisión Administradora del Tratado de Libre Comercio entre México y Costa Rica, El Salvador, -- 22 of 25 -- Guatemala, Honduras y Nicaragua se suscribieron la Decisión No. 12 “Reglamento de Operación del Comité de Integración Regional de Insumos del Tratado de Libre Comercio” y la Decisión No. 13 “Enmienda al Anexo 10.2 (Cobertura) del Tratado de Libre Comercio”. POR TANTO: La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico en ejercicio de las facultades que le confieren los Artículos 21, 247, 248 y 321 de la Constitución de la República; Artículos 29 numeral 7, 36 numeral 8, 116, 118 y 122 de la Ley General de Administración Pública; Artículo 4.25, 19.1 y 21.4 del Tratado de Libre Comercio entre México y Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua; y demás disposiciones relevantes. ACUERDA: PRIMERO: Incorporar al orden jurídico interno para su observancia y de conformidad con el Artículo 19.1 del Tratado de Libre Comercio entre México y Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua para el conocimiento público y su observancia general, la Decisión No. 12 “Reglamento de Operación del Comité de Integración Regional de Insumos del Tratado de Libre Comercio” y la Decisión No. 13 “Enmienda al Anexo 10.2 (Cobertura) del Tratado de Libre Comercio” suscritas el 09 de diciembre de 2021 por la Comisión Administradora del Tratado. SEGUNDO: Las Decisiones y sus Anexos entrarán en vigor a los 30 días siguientes después de la última comunicación de las partes informando el cumplimiento de sus respectivos procedimientos legales internos. TERCERO: El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigor a partir de la fecha y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. La Decisión y sus anexos serán publicados en el sitio web de esta Secretaría de Estado (www.sde.gob.hn) y remitirse copia a la Dirección de Administración Aduanera (ADUANAS) para su conocimiento y consideración. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los doce (12) días del mes de agosto de dos mil veintidós. MELVIN ENRIQUE REDONDO Subsecretario de Integración Económica y Comercio Exterior Delegado mediante Acuerdo No. 022-2022 JOEL EDUARDO SALINAS LANZA Secretario General Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria SENASA ACUERDO No. 207-2022

Acuerdo

Acuerdo No. 207-2022 — Delegación de funciones en Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA SENASA CONSIDERANDO: Que el Legislador sabiamente ha dispuesto para los Funcionarios Públicos la facultad de delegar el ejercicio de sus funciones en el (la) titular de la Secretaría General o en quien, en ausencia de aquél (la) ejerza sus funciones por disposición de la Ley o de Autoridad Superior. CONSIDERANDO: Que la delegación de funciones se entiende posible siempre y cuando se dirija de manera rauda, a satisfacer el interés general y que en definitiva resulte en una simplificación de los procesos que se lleva a cabo en la administración pública. CONSIDERANDO: Que el Artículo 4, párrafo segundo, de la Ley de Procedimiento Administrativo establece que el superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones para asuntos concretos, siempre que la competencia sea atribuida genéricamente al ramo de la Administración de que forman parte el superior y el inferior. POR TANTO En aplicación de los Artículos 36, numerales 8 y 19, 116 y 122 de la Ley General de la Administración Pública; 4, 5, 27 y 92 de la Ley de Procedimiento Administrativo. -- 23 of 25 -- Secretaría de Desarrollo Económico ACUERDO MINISTERIAL No. 077-2022 LA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO CONSIDERANDO: Que el Artículo 321 de la Constitución de la República manda: “Los Servidores de Estado no tiene más facultades que las que expresamente les confiere la Ley. Todo acto que ejecuten fuera de la Ley es nulo e implica responsabilidad”. CONSIDERANDO: Que corresponde a los Secretarios de Estado las atribuciones comunes previstas en la Constitución de la República y en la Ley; asimismo les corresponde el conocimiento y resolución de los asuntos del ramo. CONSIDERANDO: El superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones para asuntos concretos, siempre que la competencia sea atribuida genéricamente al ramo de la Administración de que forma parte el superior y el inferior. CONSIDERANDO: Que la Ley General de la Administración Pública establece que los Subsecretarios de Estado por un acto de delegación del señor Secretario de Estado del ramo podrán conocer y resolver sobre asuntos determinados o específicos. CONSIDERANDO: El acto de delegación, además de indicar el órgano delegante, el objeto de la delegación y el órgano delegado podrá contener instrucciones obligatorias para éste en materia procedimental. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ministerial No. 022-2022 el Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, delegó temporalmente al Subsecretario de Estado en el Despacho de Integración Económica y Comercio Exterior, para que pueda emitir Resoluciones, Acuerdos y todo lo relacionado con el área administrativa de esta Secretaría de Estado, efectivo a partir del día 24 de marzo del año 2022, hasta el día que sea revocado el mismo. CONSIDERANDO: Que el Artículo 71 de la Ley de Servicio Civil, estipula que para los efectos de esta misma esta Ley, se entiende como autoridad nominadora al Presidente de la República, a través de la respectiva Secretaría de Estado y todo funcionario o entidad que tenga facultades legales para nombrar servidores públicos. POR TANTO La Secretaría en el Despacho de Desarrollo Económico, en uso de las facultades que está investido y de conformidad al Artículo 321 de la Constitución de la República, Artículos 7, 36 numerales 8 y 19, 116, 118 y 122 de la Ley General de Administración Pública 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo; Artículo 71 de la Ley del Servicio Civil; Artículo 176 del Reglamento de la Ley de Servicio Civil. PRIMERO: Delegar al abogado CESAR ANDRÉS VERDE ZUNIGA, nombrado mediante Acuerdo Ejecutivo No. 019-2021 de fecha 23 de marzo del 2021; las funciones -- 24 of 25 -- de autoridad nominadora relativa a la aplicación de la Ley de Servicio Civil y su Reglamento, pudiendo celebrar para tal efecto toda investigación, así como las audiencias de descargo con el respectio acompañamiento de la Subgerencia de Recursos Humanos. SEGUNDO: Dejar sin valor ni efecto el Acuerdo No. 154- 2021 de fecha 23 de agosto de 2021, en el que se nombró a la Abogada CRISTINA DEL CARMEN DÍAZ TABORA, asesora legal, las funciones de autoridad nominadora relativo a la aplicación de la Ley de Servicio Civil y su Reglamento, pudiendo celebrar para tal efecto toda investigación, así como las audiencias de descargo. TERCERO: El presente Acuerdo y deberá ser publicado en el Diario Oficial la “GACETA”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los dieciséis (16) días del mes de agosto del año dos mil veintidós (2022). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE MELVIN ENRIQUE REDONDO Subsecretario de Estado en el Despacho de Integración Económica y Comercio Exterior delegado mediante Acuerdo No. 022-2022 JOEL EDUARDO SALINAS LANZA Secretario General -- 25 of 25 --