Acuerdo Ministerial
Acuerdo Ministerial No. 068-2022 — Hacer del conocimiento público la Resolución Instancia Ministerial-UA No. 103-2022 y 104-2022
Poder Ejecutivo
LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE DESARROLLO ECONÓMICO
CONSIDERANDO: Que es prioridad del Gobierno de la
República, fomentar la eficiencia de la producción en el
campo y propiciar la justa distribución de la riqueza, así como
promover el desarrollo económico, social y la competitividad
sostenible de todos los sectores productivos del país.
CONSIDERANDO: Que para abastecer el mercado
nacional es necesario complementar la oferta de cebolla con
importaciones a efecto de evitar desabastecimiento y alza
injustificada de los precios a los consumidores, siendo de sus
atribuciones y competencia de Secretaría de Agricultura y
Ganadería velar por un adecuado abastecimiento de productos
esenciales para el consumo nacional.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Acuerdo
Ministerial No.009-2015 de fecha 21 de enero de 2015 y
042-2016 del 21 de junio del 2016, la importación de cebolla
bajo los incisos arancelarios 0703.10.11.00; 0703.10.12.00; y
0703.10.13.00 del Arancel Centroamericano de Importación
(ACI) requiere la emisión de una licencia de importación
emitida por esta Secretaría de Estado, siendo uno de los
requisitos para la emisión de dichas licencias automáticas.
CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ministerial
No. 042-2016, de fecha 21 de junio de 2016, la Secretaría
de Desarrollo Económico reformó el Acuerdo Ministerial
No. 009-2015, eliminando del Artículo 2, el inciso f) y del
Artículo 3 el inciso h).
CONSIDERANDO: Que es competencia de la Secretaría
de Agricultura y Ganadería realizar en forma transitoria
y mensualmente la recomendación para la asignación de
importación de cebolla entre las empresas importadoras
interesadas y que tengan su número de registro de importador
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de cebolla (NRIC), tal como lo establece el Acuerdo
Ministerial No. 042-2016.
CONSIDERANDO: Que en fecha 09 de febrero del 2022 fue
publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, el Acuerdo No.
SAG-041-2022, que contempla el techo de importación de la
cadena Hortícola del Rubro de la Cebolla por cada empresa
para el año 2022.
CONSIDERANDO: Que el Programa Nacional de Desarrollo
Agroalimentario PRONAGRO, en fecha 20 de julio del 2022,
emite Dictamen Técnico sobre la asignación de importación
de cebolla para el mes de agosto del 2022, de conformidad a la
reunión del Comité Nacional de la Cadena Hortícola del rubro
de Cebolla, celebrada el día martes 19 de julio del 2022, en la
Ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., en el salón Roberto Villeda
Toledo de la SAG, contando con la presencia de 18 de los 25
importadores convocados o su representante legal.
CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo No. SAG-
203-2022 de fecha 21 de julio de 2022 la Secretaría de
Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería, en
el marco del Acuerdo 009-2015 reformado por el Acuerdo
Ministerial 042-2016, recomendó a la Secretaría de
Desarrollo Económico habilitar las licencias de importación
de cebolla, exclusivamente para el mes de agosto del año
2022; clasificadas en los códigos arancelarios 0703.10.11.00;
0703.10.12.00 y 0703.10.13.00 del Arancel Centroamericano
de importación (ACI).
CONSIDERANDO: Que, entre las atribuciones de la
Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo
Económico, figura la administración del régimen de comercio
exterior de Honduras.
POR TANTO:
La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo
Económico, en uso de sus facultades que está investido en
aplicación de los artículos 80, 255 y 331de la Constitución
de la República; 36 Numeral 8), 116, 118,119 Numeral 3),
y 122 de la ley General de la Administración Pública; 54
literal a) del Reglamento de Organización, Funcionamiento
y Competencia del Poder Ejecutivo; Acuerdo Ministerial
009-2015 modificado por el Acuerdo Ministerial 042-2016;
Acuerdo No. SAG-041-2022 y Acuerdo No. SAG-203-2022
de fecha 21 de julio de 2022.
ACUERDA:
PRIMERO: Habilitar la emisión de licencias automáticas,
para la importación de cebolla bajo los incisos arancelarios
0703.10.11.00; 0703.10.12.00 y 0703.10.13.00 del Arancel
Centroamericano de Importación (ACI) exclusivamente
para el mes de agosto 2022, cuya vigencia será a partir de
la emisión de la licencia partiendo del 01 de agosto hasta
el 31 de agosto del 2022, para las personas naturales y/o
jurídicas infra mencionadas de conformidad a lo indicado
por la Secretaría de Estado en el Despacho de Agricultura y
Ganadería (SAG) mediante Acuerdo No. SAG-203-2022 del
21 de julio de 2022.
EDIS ANTONIO MONCADA
JORGE ALBERTO RICO SALINAS
Coordinador y Supervisor
Colonia MirafIores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
Administración: 2230-3026
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
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ACUERDA:
PRIMERO: Habilitar la emisión de licencias automáticas, para la importación de cebolla
bajo los incisos arancelarios 0703.10.11.00; 0703.10.12.00 y 0703.10.13.00 del Arancel
Centroamericano de Importación (ACI) exclusivamente para el mes de agosto 2022, cuya
vigencia será a partir de la emisión de la licencia partiendo del 01 de agosto hasta el 31
de agosto del 2022, para las personas naturales y/o jurídicas infra mencionadas de
conformidad a lo indicado por la Secretaría de Estado en el Despacho de Agricultura y
Ganadería (SAG) mediante Acuerdo No. SAG-203-2022 del 21 de julio de 2022.
No RTN Nombre KG
1 08019999176681 OPERADORA DEL ORIENTE S.A DE C.V. 136,200.00
2 05011985088467 INVERSIONES FONSECA 136,200.00
3 05019012496527 VERDURAS FONSECA S. DE R.L. DE C.V. 136,200.00
4 05019005474687 INVERSIONES REPOLLOS JAVIER FLORES
S. DE R.L. 136,200.00
5 05019012504164 DISTRIBUIDORA ANDY S. DE R.L. 136,200.00
6 05019016842164 VERDURAS QUINTEROS, S. DE R.L. 108,960.00
7 06101967002636 BODEGA DE CHILES ADRIÁN 108,960.00
8 05011966062130 IMPORTADORA JB 108,960.00
9 05019010285415 VEGETABLES AND FRUITS CASTBU S.R.L. 81,720.00
10 08011967100250 VENTA DE FRUTAS Y VERDURAS
MORALES 81,720.00
11 17061964005674 CARNAVAL DE FRUTAS 81,720.00
12 08011960062810 VENTA DE LEGUMBRES MANITO 81,720.00
13 05019011395404 COMERCIALIZADORA PENIEL S. DE R.L
DE. C.V. 81,720.00
14 05019006501487 DISTRIBUIDORA DE PRODUCTOS
MONTECRISTO S. DE R.L. 81,720.00
15 05019995149594 FRUTAS VEGETALES Y TRANSPORTE S.A.
DE C.V. 54,480.00
16 05019004012205 GRUPO ALIMENTICIO S.A. DE C.V. 54,480.00
17 05019005501186 COMERCIAL EL TICO S. DE R.L. 27,240.00
18 08019017933989 DISTRIBUIDORA E IMPORTADORA DE
FRUTAS Y VERDURAS ESCOL, S. DE R.L. 27,240.00
19 05011984114017 HECTOR MIGUEL NERIO 27,240.00
20 05011984018871 VERDURAS HERNÁNDEZ 27,240.00
21 08011984011170 CARLOS ADÁN ANDINO BONILLA 27,240.00
22 08011989198269 VENTA DE FRUTAS Y VERDURAS ADRIANO 27,240.00
No RTN Nombre KG
23 08019995224132 SUPERMERCADOS LA COLONIA, S.A. DE
C.V. 27,240.00
24 05019018075420 ALIANZA DE COMERCIALIZADORES DEL
MERCADO S. A. DE C.V. 27,240.00
25 14011977005906 INVERSIONES E Y D 27,240.00
TOTAL KILOGRAMOS 1,852,320.00
SEGUNDO: Los beneficiarios de las licencias de importación a las que se refiere el presente
Acuerdo, que cuentan con el Registro de Importadores de Cebolla establecido en el
Acuerdo Ministerial No.009-2015 de fecha 21 de enero del 2015 deberán solicitar la
correspondiente Licencia ante la Dirección General de Integración Económica y Política
Comercial (DGIEPC) de esta Secretaría de Estado, por medio de correo
solicitud.licencias.cebolla@sde.gob.hn Para aquellos importadores que no cuentan con el
Número de Registro supra indicado, la solicitud deberá ser presentada ante la Secretaría
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SEGUNDO: Los beneficiarios de las licencias de importación
a las que se refiere el presente Acuerdo, que cuentan con el
Registro de Importadores de Cebolla establecido en el Acuerdo
Ministerial No.009-2015 de fecha 21 de enero del 2015 deberán
solicitar la correspondiente Licencia ante la Dirección General
de Integración Económica y Política Comercial (DGIEPC)
de esta Secretaría de Estado, por medio de correo solicitud.
licencias.cebolla@sde.gob.hn Para aquellos importadores
que no cuentan con el Número de Registro supra indicado,
la solicitud deberá ser presentada ante la Secretaría General
de esta Secretaría de Estado que la trasladará a la DGIEPC
para el trámite correspondiente de las Licencias emitidas al
amparo de este Acuerdo serán nominativas, no constituyen
título valor, son intransferibles y no transables.
TERCERO: Para la presentación de las solicitudes a las que
se refiere el Ordinal anterior, son aplicables los requisitos
establecidos en los literales a) al g) del Artículo 3 del Acuerdo
Ministerial No.009-2015.
CUARTO: Para los efectos de este Acuerdo son aplicables
los Artículos 4, 5, y 8 del Acuerdo Ministerial No.009-2015.
QUINTO: El presente Acuerdo deberá ser remitido a las
autoridades aduaneras nacionales y a la Secretaría de Estado en
los Despachos de Agricultura y Ganadería para que procedan
de conformidad a sus competencias.
SEXTO: El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir
de la fecha y deberá de publicarse en el Diario Oficial “LA
GACETA”.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los veintiséis
(26) días de julio del año dos mil veintidós (2022).
NOTIFÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
MELVIN ENRIQUE REDONDO
Subsecretario de Integración Económica y
Comercio Exterior
delegado mediante Acuerdo No. 022-2022
JOEL EDUARDO SALINAS LANZA
Secretario General.
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EMPRESA N ACIONAL DE A RTES GRÁFICAS
Sección A
AÑO CXLIV TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. LUNES 8 DE AGOSTO DEL 2022. NUM. 35,996
Secretaría de Desarrollo
Económico
ACUERDO MINISTERIAL No. 068-2022
1 A.
SUMARIO
Sección A
Decretos y Acuerdos
SECRETARÍA DE DESARROLLO
ECONÓMICO
Acuerdo Ministerial No. 068-2022 A. 1 - 4
Sección B
Avisos Legales B. 1 - 16
LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE DESARROLLO ECONÓMICO,
CONSIDERANDO: Que Honduras es un Estado Miembro
del Sistema de Integración Centroamericana creado por
el Protocolo de Tegucigalpa del 13 de diciembre de 1991,
así como del Tratado General de Integración Económica
Centroamericana del 13 de diciembre de 1960 y reformado
por el Protocolo de Guatemala del 23 de octubre de 1993;
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el artículo 6
del Protocolo al Tratado General de Integración Económica
Centroamericana (Protocolo de Guatemala), la integración
económica centroamericana avanzará de acuerdo con la
voluntad de los Estados Parte y todos o algunos miembros
podrán avanzar con mayor celeridad hacia la unión económica;
CONSIDERANDO: Que el Protocolo Habilitante para el
Proceso de Integración Profunda hacia el Libre Tránsito de
Mercancías y de Personas Naturales entre las Repúblicas de
Guatemala y Honduras (Protocolo Habilitante), al cual se
ha adherido la República de El Salvador, establece el marco
jurídico que permite a los Estados Parte alcanzar de manera
gradual y progresiva, una Unión Aduanera entre sus territorios,
así como el libre tránsito de personas naturales entre sus
territorios, en congruencia con los instrumentos jurídicos de
la integración económica centroamericana;
CONSIDERANDO: Que en los términos del Ordinal Cuarto
del Protocolo Habilitante, le corresponde a la Instancia
Ministerial de la Unión Aduanera definir y adoptar las
políticas, directrices e instrumentos jurídicos fundamentales
de la Unión Aduanera, en los términos, mutatis mutandis, del
artículo 55 del Protocolo de Guatemala, adoptando los actos
administrativos que sean necesarios;
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EDIS ANTONIO MONCADA
JORGE ALBERTO RICO SALINAS
Coordinador y Supervisor
Colonia MirafIores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
Administración: 2230-3026
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
CONSIDERANDO: Que en Resolución de fecha 20 de
octubre de 1995, la Corte Centroamericana de Justicia
manifiesta que: “la publicación no es requisito esencial para
la validez de los actos normativos obligatorios del Sistema de
Integración Económica Centroamericana”; que la publicidad
se debe realizar para garantizar la efectiva observancia y
ejecución de los propósitos y principios;
CONSIDERANDO: Que en fecha 22 de julio de 2022,
la Instancia Ministerial de la Unión Aduanera entre las
Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras, adoptó
la Resolución Instancia Ministerial-UA No. 103-2022; que
RESUELVE: 1. Modificar el código SAC 3002.90.90.00 que
corresponde a cultivo láctico del anexo 2 de la Resolución
de la Instancia Ministerial No. 96-2021, del 16 de diciembre
de 2021, por el código SAC 3002.49.90.00. 2. Modificar el
código SAC 3824.99.99.00 que corresponde a “ - Los demás”,
del anexo 2 de la Resolución de la Instancia Ministerial
No. 98-2021, del 16 de diciembre de 2021, por el código
SAC 3824.99.99.90 que corresponde a “ Otros”. 3. La
presente Resolución entra en vigor a partir de esta fecha y
será publicada por los Estados Parte.
CONSIDERANDO: Que en fecha 22 de julio de 2022, la
Instancia Ministerial de la Unión Aduanera entre las Repúblicas
de El Salvador, Guatemala y Honduras, adoptó la Resolución
Instancia Ministerial-UA No. 104-2022; que RESUELVE: 1.
Establecer la obligatoriedad, para El Salvador y Guatemala, a
partir del 24 de agosto de 2022, de la transmisión electrónica
anticipada de la declaración única centroamericana para
las mercancías originarias de los Estados Parte (DUCA-F)
y de los documentos que sustentan su contenido, para los
regímenes de importación definitiva y exportación definitiva,
cumpliendo con las obligaciones aduaneras tributarias y
no tributarias que dichos regímenes imponen, así como la
presentación de la declaración al momento de su arribo a
las Aduanas de Pedro de Alvarado y La Hachadura. 2. Para
el cumplimiento de la presente Resolución, los Servicios
Aduaneros de las Repúblicas de El Salvador y Guatemala,
desarrollarán los aspectos normativos de carácter interno e
informáticos necesarios para garantizar la implementación y
exigibilidad de la declaración anticipada, en los términos de
esta Resolución. La aplicación gradual de esta medida en los
puntos fronterizos que comparten El Salvador y Guatemala,
será acordada por los Servicios Aduaneros de ambos países
y presentada a consideración de la Instancia Ministerial. 3.
Con el objeto de asegurar la correcta implementación de
la declaración anticipada, los Servicios Aduaneros de El
Salvador y Guatemala, deberán, previo a la entrada en vigor
del numeral 1 de la presente Resolución, realizar los planes
pilotos que estimen pertinentes y tomar todas las medidas
necesarias que le correspondan para evitar disrupciones en el
paso en frontera por la implementación de esta Resolución.
4. Las unidades de transporte de carga terrestre, que trasladen
mercancías que no cumplan con lo dispuesto en el numeral
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1 de la presente Resolución, no podrán ingresar a la zona
primaria de la Aduana de Pedro de Alvarado y de la Aduana
La Hachadura. 5. Para la obligatoriedad de la transmisión
electrónica anticipada de la DUCA-F, en las Aduanas Pedro
de Alvarado y La Hachadura, se aplicará el procedimiento
contenido en el Anexo de la presente Resolución, el cual
forma parte integral de la misma. 6. Las DUCA-F que se
hubieran transmitido con anterioridad a la fecha establecida
en el numeral 1 de la presente Resolución, deberán concluir
su despacho conforme a los procedimientos vigentes a la
fecha de su registro. 7. La presente Resolución entra en vigor
a partir de esta fecha y será publicada por los Estados Parte.
POR TANTO:
La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo
Económico, en uso de las atribuciones y las facultades de que
está investida y en aplicación de los Artículos 246; 247; 333 y
335 de la Constitución de la República; 29 y 36 numerales 1 y
8; 116 y 118 de la Ley General de la Administración Pública;
los Ordinales Tercero y Cuarto del Protocolo Habilitante; y 55
del Protocolo al Tratado General de Integración Económica
(Protocolo de Guatemala).
ACUERDA:
PRIMERO: Hacer del conocimiento público para su
observancia, la Resolución Instancia Ministerial-UA No.
103-2022; que RESUELVE: 1. Modificar el código SAC
3002.90.90.00 que corresponde a cultivo láctico del anexo 2
de la Resolución de la Instancia Ministerial No. 96-2021, del
16 de diciembre de 2021, por el código SAC 3002.49.90.00.
2. Modificar el código SAC 3824.99.99.00 que corresponde a
“ - Los demás”, del anexo 2 de la Resolución de la Instancia
Ministerial No. 98-2021, del 16 de diciembre de 2021, por el
código SAC 3824.99.99.90 que corresponde a “ Otros”.
3. La presente Resolución entra en vigor a partir de esta fecha
y será publicada por los Estados Parte.
SEGUNDO: Hacer del conocimiento público para su
observancia, la Resolución Instancia Ministerial-UA No.
104-2022; que RESUELVE: 1. Establecer la obligatoriedad,
para El Salvador y Guatemala, a partir del 24 de agosto de
2022, de la transmisión electrónica anticipada de la declaración
única centroamericana para las mercancías originarias de los
Estados Parte (DUCA-F) y de los documentos que sustentan
su contenido, para los regímenes de importación definitiva
y exportación definitiva, cumpliendo con las obligaciones
aduaneras tributarias y no tributarias que dichos regímenes
imponen, así como la presentación de la declaración al
momento de su arribo a las Aduanas de Pedro de Alvarado
y La Hachadura. 2. Para el cumplimiento de la presente
Resolución, los Servicios Aduaneros de las Repúblicas de El
Salvador y Guatemala, desarrollarán los aspectos normativos
de carácter interno e informáticos necesarios para garantizar
la implementación y exigibilidad de la declaración anticipada,
en los términos de esta Resolución. La aplicación gradual
de esta medida en los puntos fronterizos que comparten
El Salvador y Guatemala, será acordada por los Servicios
Aduaneros de ambos países y presentada a consideración de la
Instancia Ministerial. 3. Con el objeto de asegurar la correcta
implementación de la declaración anticipada, los Servicios
Aduaneros de El Salvador y Guatemala, deberán, previo a
la entrada en vigor del numeral 1 de la presente Resolución,
realizar los planes pilotos que estimen pertinentes y tomar
todas las medidas necesarias que le correspondan para evitar
disrupciones en el paso en frontera por la implementación
de esta Resolución. 4. Las unidades de transporte de carga
terrestre, que trasladen mercancías que no cumplan con lo
dispuesto en el numeral 1 de la presente Resolución, no podrán
ingresar a la zona primaria de la Aduana de Pedro de Alvarado
y de la Aduana La Hachadura. 5. Para la obligatoriedad de
la transmisión electrónica anticipada de la DUCA-F, en las
Aduanas Pedro de Alvarado y La Hachadura, se aplicará
el procedimiento contenido en el Anexo de la presente
Resolución, el cual forma parte integral de la misma. 6. Las
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DUCA-F que se hubieran transmitido con anterioridad a la
fecha establecida en el numeral 1 de la presente Resolución,
deberán concluir su despacho conforme a los procedimientos
vigentes a la fecha de su registro. 7. La presente Resolución
entra en vigor a partir de esta fecha y será publicada por los
Estados Parte.
TERCERO: Ordenar que para hacer del conocimiento
público y observancia en general, el Acuerdo aquí nominada,
debe ser publicada en la página web de la Secretaría de Estado
en el Despacho de Desarrollo Económico, www.sde.gob.hn.
CUARTO: El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigor
a partir de la fecha y deberá publicarse en el Diario Oficial
“La Gaceta” y en el sitio web www.sde.gob.hn
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito
Central, a los dos (02) días del mes de agosto de 2022.
PUBLÍQUESE Y COMUNÍQUESE.
MELVIN ENRIQUE REDONDO
Subsecretario de Estado en el Despacho de Integración
Económica y Comercio Exterior delegado mediante
Acuerdo No. 022-2022
JOEL EDUARDO SALINAS LANZA
Secretario General
La
le ofrece los siguientes servicios:
LIBROS
FOLLETOS
TRIFOLIOS
FORMAS CONTINUAS
AFICHES
FACTURAS
24 17 TARJETAS DE PRESENTACIÓN
CARÁTULAS DE ESCRITURAS
CALENDARIOS
EMPASTES DE LIBROS
REVISTAS.
________
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EMPRESA N ACIONAL DE A RTES GRÁFICAS
Sección A
AÑO CXLIV TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. LUNES 15 DE AGOSTO DEL 2022. NUM. 36,002
Secretaría de Desarrollo
Económico
ACUERDO MINISTERIAL No. 072-2022
1 A.
SUMARIO
Sección A
Decretos y Acuerdos
SECRETARÍA DE DESARROLLO
ECONÓMICO
Acuerdo Ministerial número 072-2022 A. 1 - 4
Sección B
Avisos Legales B. 1 - 16
LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE DESARROLLO ECONÓMICO
CONSIDERANDO: Que el Artículo 247 de la Constitución
de la República establece que los Secretarios de Estado son
colaboradores del Presidente de la República en la orientación,
coordinación, dirección y supervisión de los órganos y
entidades de la administración pública nacional, en el área
de su competencia.
CONSIDERANDO: Que es prioridad del Gobierno de la
República, fomentar la eficiencia de la producción en el
campo y propiciar la justa distribución de la riqueza, así como
promover el desarrollo económico, social y la competitividad
sostenible de todos los sectores productivos del país.
CONSIDERANDO: Que para abastecer el mercado
nacional es necesario complementar la oferta de cebolla
con importaciones a efecto de evitar desabastecimiento y
alza injustificada de los precios a los consumidores, siendo
atribuciones y competencia de la Secretaría de Agricultura y
Ganadería velar por un adecuado abastecimiento de productos
esenciales para el consumo nacional.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Acuerdo
Ministerial No.009-2015 de fecha 21 de enero de 2015 y
042-2016 del 21 de junio del 2016, la importación de cebolla
bajo los incisos arancelarios 0703.10.11.00; 0703.10.12.00; y
0703.10.13.00 del Arancel Centroamericano de Importación
(ACI), esta Secretaría de Estado emitirá una licencia de
importación, siendo un requisito para ingresar la cebolla al
país.
CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ministerial
No. 042-2016, de fecha 21 de junio de 2016, la Secretaría
de Desarrollo Económico reformó el Acuerdo Ministerial
No. 009-2015, eliminando del Artículo 2, el inciso f) y del
Artículo 3 el inciso h).
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EDIS ANTONIO MONCADA
JORGE ALBERTO RICO SALINAS
Coordinador y Supervisor
Colonia MirafIores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
Administración: 2230-3026
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
CONSIDERANDO: Que es competencia de la Secretaría
de Agricultura y Ganadería realizar en forma transitoria
y mensualmente la recomendación para la asignación de
importación de cebolla entre las empresas importadoras
interesadas y que tengan su número de registro de importador
de cebolla (NRIC), tal como lo establece el Acuerdo
Ministerial No. 042-2016.
CONSIDERANDO: Que en fecha 20 de noviembre del
2020, la empresa Distribuidora e Importadora de Frutas y
Verduras Sociedad de Responsabilidad Limitada (ESCOL, S.
de R.L.), interpuso recurso de amparo contra el Acuerdo No.
122-2020 de fecha 09 de noviembre de 2020, emitido por la
Secretaría de Agricultura y Ganadería impugnando el Proceso
de Asignación de Contenedores de Cebolla para los meses de
junio a noviembre de 2020.
CONSIDERANDO: Que mediante Oficio No. SCO-
146-2022, de fecha 22 de junio de 2022, se notificó a la
Secretaría de Agricultura y Ganadería, la certificación de la
sentencia emitida por la Corte Suprema de Justicia, Sala de
lo Constitucional de fecha 03 de junio del año 2022, sobre la
acción de amparo promovida por la empresa Distribución e
Importadora de Frutas y Verduras Sociedad de Responsabilidad
Limitada (ESCOL, S. de R.L.).
CONSIDERANDO: Que en cumplimiento a la sentencia
emitida por la Honorable Corte Suprema de Justicia, Sala de
lo Constitucional recaída sobre la acción de amparo promovida
por la empresa Distribuidora e Importadora de Frutas y
Verduras Sociedad de Responsabilidad Limitada (ESCOL,
S. de R.L.), sentencia que en su parte contundente dice:
“FALLA: otorgar la acción de amparo a favor de la empresa
Distribuidora e Importadora de Frutas y Verduras Sociedad de
Responsabilidad Limitada, contra el Acuerdo Número 122-
2020, emitido por la Secretaría de Estado en los Despachos
de Agricultura y Ganadería en fecha 09 de noviembre del
año 2020, por lo que se debe restituir el derecho de gozar de
la autorización de importación de los tres contenedores que
originalmente asignada a dicha sociedad.
CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo No. SAG-207-
2022 de fecha 28 de julio de 2022 la Secretaría de Estado en los
Despachos de Agricultura y Ganadería, dando cumplimiento
a la Sentencia emitida por la Corte Suprema de Justicia, Sala
de lo Constitucional, recaído sobre Recurso de Amparo No.
SCO-1060-2020, emitido en fecha 03 de junio de 2022, a
favor de la empresa Distribuidora e Importadora de Frutas y
Verduras Sociedad de Responsabilidad Limitada (ESCOL, S.
de R.L.), recomienda a la Secretaría de Desarrollo Económico,
habilitar las licencias de importación de cebolla, clasificadas
en los códigos arancelarios 0703.10.11.00; 0703.10.12.00; y
0703.10.13.00 del Arancel Centroamericano de importación
(ACI), de dos (02) contenedores por mes, durante seis (06)
meses, a partir del mes de agosto de 2022 hasta enero de
2023. La cantidad asignada para cada contenedor es de 27,
240 kilogramos.
CONSIDERANDO: Que, entre las atribuciones de la
Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo
Económico, figura la administración del régimen de comercio
exterior de Honduras.
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CONSIDERANDO: Que, la Unidad de Servicios Legales,
emite opinión Legal en fecha 8 de agosto del 2022, en el cual
recomienda que de conformidad a la Sentencia dictada por
la Sala de lo Constitucional contra el Acuerdo número 122-
2020 emitido por la Secretaría de Agricultura y Ganadería
(SAG), es procedente habilitar las Licencias de importación
a favor de la empresa ESCOL, S. DE R.L., por el orden de
los contenedores de cebolla que no fueron habilitados en el
periodo de junio a noviembre del año 2020, tiempo en el
cual se le autorizó a ESCOL,S. DE R.L., un (1) contenedor
por mes, por lo que se debe habilitar para ese periodo dos
(2) contenedores más por mes.
POR TANTO:
La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo
Económico, en uso de sus facultades que está investido en
aplicación de los artículos 80 y 331de la Constitución de la
República; 36 Numeral 8), 116, 118,119 Numeral 3) y 122 de
la Ley General de la Administración Pública; 54 literal a) del
Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia
del Poder Ejecutivo; Acuerdo Ministerial 009-2015 modificado
por el Acuerdo Ministerial 042-2016; Acuerdo No. SAG-207-
2022 de fecha 28 de julio de 2022, sentencia de fecha 03 de
junio del año 2022, emitida por la Corte Suprema de Justicia
en el Recurso de Amparo Administrativo No. SCO-1060-2020.
ACUERDA:
PRIMERO: En aplicación del Acuerdo No. SAG-207-2022
de fecha 28 de julio de 2022, habilitar la emisión de licencias
automáticas, para la importación de cebolla bajo los incisos
arancelarios 0703.10.11.00; 0703.10.12.00; y 0703.10.13.00
del Arancel Centroamericano de Importación (ACI), a razón
de dos (02) contenedores por mes, durante seis (06) meses,
a partir del mes de agosto de 2022 hasta enero de 2023, a
favor de la empresa Distribuidora e Importadora de Frutas y
Verduras Sociedad de Responsabilidad Limitada (ESCOL, S.
de R.L.), con RTN 08019017933989. La cantidad asignada
para cada contenedor es de 27, 240 kilogramos, detallado a
continuación:
agosto del 2022, en el cual recomienda que de conformidad a la Sentencia dictada por la
Sala de lo Constitucional contra el Acuerdo numero 122-2020 emitido por la Secretaría de
Agricultura y Ganadería (SAG), es procedente habilitar las Licencias de importación a favor
de la empresa ESCOL, S. DE R.L., por el orden de los contenedores de cebolla que no
fueron habilitados en el periodo de junio a noviembre del año 2020, tiempo en el cual
se le autorizo a ESCOL,S. DE R.L., un (1) contenedor por mes, por lo que se debe habilitar
para ese periodo dos (2) contenedores mas por mes.
POR TANTO:
La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, en uso de sus facultades
que esta investido en aplicación de los artículos 80 y 331de la Constitución de la República;
36 Numeral 8), 116, 118,119 Numeral 3), y 122 de la ley General de la Administración
Pública; 54 literal a) del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del
Poder Ejecutivo; Acuerdo Ministerial 009-2015 modificado por el Acuerdo Ministerial 042-
2016; Acuerdo No. SAG-207-2022 de fecha 28 de julio de 2022, sentencia de fecha 03 de
junio del año 2022, emitida por la Corte Suprema de Justicia en el Recurso de Amparo
Administrativo No. SCO-1060-2020.
ACUERDA:
PRIMERO: En aplicación del Acuerdo No. SAG-207-2022 de fecha 28 de julio de 2022,
habilitar la emisión de licencias automáticas, para la importación de cebolla bajo los incisos
arancelarios 0703.10.11.00; 0703.10.12.00; y 0703.10.13.00 del Arancel Centroamericano
de Importación (ACI), a razón de dos (02) contenedores por mes, durante seis (06) meses,
a partir del mes de agosto de 2022 hasta enero de 2023, a favor de la empresa Distribuidora
e Importadora de Frutas y Verduras Sociedad de Responsabilidad Limitada (ESCOL, S. de
R.L.), con RTN 08019017933989. La cantidad asignada para cada contenedor es de 27,
240 kilogramos, detallado a continuación:
RTN Nombre Mes/Año
Kilogramos
(2 contenedores
mensuales)
08019017933989
DISTRIBUIDORA E
IMPORTADORA DE
FRUTAS Y VERDURAS
ESCOL, S. DE R.L.
Agosto, 2022 54,480.00
Septiembre, 2022 54,480.00
Octubre, 2022 54,480.00
Noviembre, 2022 54,480.00
Diciembre, 2022 54,480.00
Enero, 2023 54,480.00
TOTAL 326,880.00
SEGUNDO: Las licencias de importación a las que se refiere el presente Acuerdo, que
cuentan con el Registro de Importador de Cebolla establecido en el Acuerdo Ministerial
No.009-2015 de fecha 21 de enero del 2015, deberán solicitar la correspondiente Licencia
de Importación ante la Dirección General de Integración Económica y Política Comercial
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SEGUNDO: Las licencias de importación a las que se
refiere el presente Acuerdo, que cuentan con el Registro de
Importador de Cebolla establecido en el Acuerdo Ministerial
No.009-2015 de fecha 21 de enero del 2015, deberán solicitar
la correspondiente Licencia de Importación ante la Dirección
General de Integración Económica y Política Comercial
(DGIEPC) de esta Secretaría de Estado, por medio de correo
solicitud.licencias.cebolla@sde.gob.hn solicitud.licencias.cebolla@sde.gob.hn,, las Licencias de
Importación emitidas al amparo de este Acuerdo serán
nominativas, no constituyen título valor, son intransferibles
y no transables.
TERCERO: Para la presentación de las solicitudes a las que
se refiere el Ordinal anterior, son aplicables los requisitos
establecidos en los literales a) al g) del Artículo 3 del Acuerdo
Ministerial No.009-2015.
CUARTO: Para los efectos de este Acuerdo son aplicables
los Artículos 4, 5 y 8 del Acuerdo Ministerial No.009-2015.
QUINTO: De conformidad al artículo 6 del Acuerdo
Ministerial No.009-2015, sobre las prórrogas de vigencia de
las licencias de importación de cebolla, éstas se emitirán en
base al Artículo 44 de la Ley del Procedimiento Administrativo.
Las solicitudes se deberán realizar por medio de apoderado
legal, ante la Secretaría General de esta Secretaría de Estado,
dicha solicitud deberá ser acompañada por la siguiente
documentación:
a) La licencia de importación original.
b) Documentación que respalde la justificación.
c) Pago de TGR 1 por L. 200.00, casilla 12121, a nombre
de la SDE.
La Secretaría de Agricultura y Ganadería, en conjunto con
esta Secretaría de Estado, evaluarán dicha solicitud, previo
a la autorización de la vigencia de la licencia de importación
de cebolla.
SEXTO: El presente Acuerdo deberá ser remitido a las
autoridades aduaneras nacionales y a la Secretaría de Estado en
los Despachos de Agricultura y Ganadería para que procedan
de conformidad a sus competencias.
SEPTIMO: El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir
de la fecha y deberá de publicarse en el Diario Oficial “LA
GACETA”.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los nueve (09)
días de agosto del año dos mil veintidós (2022).
NOTIFÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
MELVIN ENRIQUE REDONDO
Subsecretario de Integración Económica y
Comercio Exterior delegado mediante Acuerdo No. 022-2022
JOEL EDUARDO SALINAS LANZA
Secretario General.
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EMPRESA N ACIONAL DE A RTES GRÁFICAS
Sección A
AÑO CXLIV TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. JUEVES 18 DE AGOSTO DEL 2022. NUM. 36,005
Secretaría de Desarrollo
Económico
ACUERDO MINISTERIAL No. 073-2022
1 A.
SUMARIO
Sección A
Decretos y Acuerdos
SECRETARÍA DE DESARROLLO
ECONÓMICO
Acuerdo Ministerial No. 073-2022 A. 1 - 8
Sección B
Avisos Legales B. 1 - 20
LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE DESARROLLO ECONÓMICO
CONSIDERANDO: Que Honduras es un Estado Miembro
del Sistema de Integración Centroamericana creado por
el Protocolo de Tegucigalpa del 13 de diciembre de 1991,
así como del Tratado General de Integración Económica
Centroamericana del 13 de diciembre de 1960 y reformado
por el Protocolo de Guatemala del 23 de octubre de 1993;
CONSIDERANDO: Que según lo manifestado en el Artículo
15 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica
Centroamericana (Protocolo de Guatemala), los Estados Parte
asumieron el compromiso de constituir una Unión Aduanera
entre sus territorios, la que se alcanzará de manera gradual y
progresiva, sobre la base de programas que se establezcan al
efecto y que deben ser aprobados por consenso;
CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo establecido
en los Artículos 38, 39 y 55 del Protocolo al Tratado General
de Integración Económica Centroamericana (Protocolo de
Guatemala), modificado por la Enmienda del 27 de febrero
de 2002, el Consejo de Ministros de Integración Económica
(COMIECO), tiene bajo su competencia los asuntos de la
Integración Económica Centroamericana y, como tal, le
corresponde aprobar los actos administrativos del Subsistema
Económico;
CONSIDERANDO: Que el Consejo de Ministros de
Integración Económica (COMIECO), está facultado para
reunirse de manera virtual y adoptar los actos administrativos
según corresponda, en cuyo caso, la Secretaría de Integración
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EDIS ANTONIO MONCADA
JORGE ALBERTO RICO SALINAS
Coordinador y Supervisor
Colonia MirafIores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
Administración: 2230-3026
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
Económica Centroamericana (SIECA), deberá recopilar la
firma de cada uno de los Ministros o Viceministros en su
respectivo país.
CONSIDERANDO: Que en Resolución de fecha 20 de
octubre de 1995, la Corte Centroamericana de Justicia
manifiesta que: “…la publicación no es requisito esencial
para la validez de los actos normativos obligatorios del
Sistema de Integración Económica Centroamericana…”;
que la publicidad se debe realizar para garantizar la efectiva
observancia y ejecución de los propósitos y principios;
CONSIDERANDO: Que el Consejo de Ministros de
Integración Económica (COMIECO); en reunión realizada
el 29 de junio de 2022, adoptó la Resolución No. 459-
2022 (COMIECO-C); que RESUELVE: 1. Modificar, por
sustitución total, el Anexo 1 de la Resolución No. 117-2004
(COMIECO), del 28 de junio de 2004, en la forma que
aparece en el Anexo de la presente Resolución y que forma
parte integrante de la misma. 2. Derogar la Resolución No.
175-2006 (COMIECO-XXXVIII), del 5 de octubre de 2006.
3. La presente Resolución entrará en vigor el 1 de enero de
2023 y será publicada por los Estados Parte.
CONSIDERANDO: Que el Consejo de Ministros de
Integración Económica (COMIECO); en reunión realizada
el 29 de junio de 2022, adoptó la Resolución No. 460-
2022 (COMIECO-C); que RESUELVE: 1. Modificar, por
sustitución total, los anexos V y VI de la Directriz Sanitaria y
Fitosanitaria, aprobada mediante la Resolución No. 338-2014
(COMIECO-EX), del 17 de enero de 2014, en la forma en
que aparecen en los Anexos 1 y 2 de la presente Resolución,
respectivamente y que forman parte integrante de la misma. 2.
Derogar la Resolución No. 404-2018 (COMIECO-LXXXIII),
del 28 de junio de 2018 y sus Anexos. 3. La presente
Resolución entrará en vigor el 1 de enero de 2023 y será
publicada por los Estados Parte. 4. No obstante lo establecido
en el numeral anterior, la presente Resolución no entrará en
vigor para Panamá.
CONSIDERANDO: Que el Consejo de Ministros de
Integración Económica (COMIECO); en reunión realizada
el 29 de junio de 2022, adoptó la Resolución No. 461-
2022 (COMIECO-C); que RESUELVE: 1. Modificar, por
sustitución total, derivado de las adecuaciones de la Séptima
Enmienda de la Nomenclatura del Sistema Armonizado, el
Anexo al Reglamento Centroamericano sobre el Origen de las
Mercancías, que contiene las Reglas de Origen Específicas,
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en la forma en que aparece en el Anexo de la presente
Resolución y que forma parte integrante de la misma. 2. Las
reglas de origen específicas que no han sido adoptadas por
Panamá de conformidad con el artículo 6(b) del Protocolo
de Incorporación, seguirán aplicándose de conformidad con
lo establecido en el Anexo 6(a) del mencionado Protocolo.
Las reglas de origen específicas que han sido adoptadas por
Panamá, de conformidad con el artículo 6 del Protocolo
de Incorporación, son parte integrante del Anexo de la
presente Resolución. 3. Derogar la Resolución No. 377-2016
(COMIECO-LXXVIII), del 24 de noviembre de 2016. 4. La
presente Resolución entrará en vigor el 1 de enero de 2023 y
será publicada por los Estados Parte.
CONSIDERANDO: Que el Consejo de Ministros de
Integración Económica (COMIECO); en reunión realizada
el 29 de junio de 2022, adoptó la Resolución No. 462-
2022 (COMIECO-C); que RESUELVE: 1. Modificar,
por sustitución total, el Reglamento de Organización y
Funcionamiento de los Consejos: de Ministros de Integración
Económica, Intersectorial de Ministros de Integración
Económica y Sectorial de Ministros de Integración
Económica, en la forma en que aparece en el Anexo de la
presente Resolución y que forma parte integrante de la misma.
2. Derogar la Resolución No. 16-98 (COMIECO-V), del 19
de enero de 1998 y su anexo, así como sus consecuentes
modificaciones contenidas en la Resolución No. 42-99
(COMIECO-XIII), del 17 de septiembre de 1999; el Acuerdo
que consta en el Acta de la Reunión Extraordinaria del
COMIECO, del 21 de marzo de 2000; y la Resolución No.
136-2005 (COMIECO-EX), del 14 de marzo de 2005. 3. La
presente Resolución entrará en vigor 1 de enero de 2023 y
será publicada por los Estados Parte.
CONSIDERANDO: Que el Consejo de Ministros de
Integración Económica (COMIECO); en reunión realizada
el 29 de junio de 2022, adoptó la Resolución No. 463-
2022 (COMIECO-C); que RESUELVE: 1. Aprobar la
adhesión, de la República de Panamá, a los instrumentos
jurídicos siguientes: a) Anexo 2 de la Resolución No. 117-
2004 (COMIECO) del 28 de junio de 2004, que contiene
el Procedimiento para incluir o excluir en el Listado de
Productos y Subproductos de Origen Vegetal que no necesitan
autorización ni certificado fitosanitario pudiendo estar sujetos
de inspección dentro del territorio de los Estados Parte de la
Unión Aduanera; b) Anexo 7 de la Resolución No. 117-2004
(COMIECO) del 28 de junio de 2004, que contiene la Norma
Zoosanitaria para Equinos; c) Anexo 8 de la Resolución No.
117-2004 (COMIECO) del 28 de junio de 2004, que contiene
los Criterios sanitarios aplicables para el intercambio comercial
de animales, sus productos y subproductos dentro del territorio
de la Unión Aduanera; d) Anexo 2 de la Resolución No. 119-
2004 (COMIECO) del 28 de junio de 2004, que contiene los
Estándares de calidad para la comercialización de semillas
certificadas de especies forestales. 2. Para mayor certeza, los
instrumentos jurídicos listados en el numeral 1, aparecen en el
Anexo de la presente Resolución. 3. La presente Resolución
-- 16 of 25 --
entrará en vigor el 1 de enero de 2023 y será publicada por
los Estados Parte.
CONSIDERANDO: Que el Consejo de Ministros de
Integración Económica (COMIECO); en reunión realizada
el 29 de junio de 2022, adoptó la Resolución No. 464-2022
(COMIECO-C); que RESUELVE: 1. Aprobar la adhesión,
de la República de Panamá, al Anexo 3 de la Resolución No.
176-2006 (COMIECO-XXXVIII), del 5 de octubre de 2006,
que contiene el Reglamento Técnico Centroamericano, RTCA
67.01.32:06 Requisitos para la Importación de Alimentos
Procesados con Fines de Exhibición y Degustación. 2. Para
mayor certeza, el Reglamento Técnico Centroamericano
referido en el numeral 1, aparece en el Anexo de la presente
Resolución. 3. La presente Resolución entrará en vigor el 1
de enero de 2023 y será publicada por los Estados Parte.
CONSIDERANDO: Que el Consejo de Ministros de
Integración Económica (COMIECO); en reunión realizada
el 29 de junio de 2022, adoptó la Resolución No. 465-2022
(COMIECO-C), que RESUELVE: 1. Modificar el numeral
2 de la parte resolutiva de la Resolución No. 451-2021
(COMIECO-XCVIII), del 17 de diciembre de 2021, de la
siguiente manera: “La presente Resolución entrará en vigor
para la República de El Salvador el 17 de agosto de 2022 y para
la República de Costa Rica, Guatemala, Honduras, Nicaragua
y Panamá el 17 de diciembre de 2022 y será publicado por
los Estados Parte”. 2. La presente Resolución entrará en vigor
a partir de esta fecha y será publicada por los Estados Parte.
CONSIDERANDO: Que el Consejo de Ministros de
Integración Económica (COMIECO); en reunión realizada
el 29 de junio de 2022, adoptó la Resolución No. 466-2022
(COMIECO-C); que RESUELVE: 1. Modificar el Artículo
1 (Ámbito de Aplicación) del Procedimiento Centroamericano
para la Expedición del Certificado de Reexportación, aprobado
por la Resolución No. 438-2020 (COMIECO-XCIII), del 10
de diciembre de 2020, adicionando un nuevo numeral 1.5, de
la siguiente manera: “1.5. El Certificado de Reexportación
podrá amparar mercancías de varios países de origen o de
diferentes exportadores.” 2. En el caso que el Certificado de
Reexportación ampare mercancías de varios países de origen
o de diferentes exportadores, la información respectiva de las
mercancías reexportadas podrá incluirse en los campos 4, 5, 6,
8, 9 o cualquier otro campo del Certificado de Reexportación.
Si el espacio en alguno de los campos del Certificado de
Reexportación no es suficiente, podrá utilizarse el campo
12 (Descripción de la(s) mercancía(s)) y/o el campo 16
(Observaciones) del mismo, así como la Hoja Anexa, para
proporcionar la información restante de los campos descritos
en el párrafo anterior, indicando el número de campo al cual
corresponden los datos consignados. 3. Establecer que en el
campo 7 del Certificado de Reexportación deberán anotarse
los números de los documentos que amparan la mercancía a
la hora de salida de la Zona Libre, Zona Franca o Depósito
Aduanero, específicamente indicando los números de
referencia de la declaración de mercancías, factura comercial
o documento de transporte, entre otros, de conformidad con la
información que el reexportador tenga disponible al momento
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de completar el Certificado de Reexportación. 4. La presente
Resolución entrará en vigor el 1 de enero de 2023 y será
publicada por los Estados Parte.
CONSIDERANDO: Que el Consejo de Ministros de
Integración Económica (COMIECO); en reunión realizada
el 29 de junio de 2022, adoptó la Resolución No. 467-
2022 (COMIECO-C); que RESUELVE: 1. Modificar, por
sustitución total, el Reglamento Técnico Centroamericano,
RTCA 71.03.36:07 Productos Cosméticos. Etiquetado de
Productos Cosméticos, que aparece como Anexo 3 de la
Resolución No. 231-2008 (COMIECO-L), del 26 de junio
de 2008; por el Reglamento Técnico Centroamericano,
RTCA 71.03.36:21 Productos Cosméticos. Etiquetado de
Productos Cosméticos, en la forma que aparece en el Anexo
de la presente Resolución y que forma parte integrante de la
misma. 2. Derogar el Anexo 3 de la Resolución No. 231-2008
(COMIECO-L), del 26 de junio de 2008. 3. Toda regulación
que haga referencia al RTCA 71.03.36:07 Productos
Cosméticos. Etiquetado de Productos Cosméticos, se deberá
entender que se refiere al RTCA 71.03.36:21 Productos
Cosméticos. Etiquetado de Productos Cosméticos. 4. Las
empresas contarán con un plazo de 12 meses, a partir de la
entrada en vigor del RTCA 71.03.36:21 Productos Cosméticos.
Etiquetado de Productos Cosméticos, para agotar el inventario
de etiquetas con que cuenten. 5. La presente Resolución
entrará en vigor el 1 de enero de 2023 y será publicada por
los Estados Parte.
POR TANTO:
La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo
Económico, en uso de las atribuciones y las facultades de que
está investido y en aplicación de los Artículos 246; 247; 333
y 335 de la Constitución de la República; 29 y 36 numerales
1 y 8; 116 y 118 de la Ley General de la Administración
Pública; Artículos 38 y 55 del Protocolo al Tratado General de
Integración Económica (Protocolo de Guatemala), 19, 20, 32
y 32 Bis del Reglamento de Organización y Funcionamiento
de los Consejos: de Ministros de Integración Económica,
Intersectorial de Ministros de Integración Económica y
Sectorial de Ministros de Integración Económica.
ACUERDA:
PRIMERO: Hacer del conocimiento público para su
observancia, la Resolución No. 459-2022 (COMIECO-C);
que RESUELVE: 1. Modificar, por sustitución total, el
Anexo 1 de la Resolución No. 117-2004 (COMIECO), del
28 de junio de 2004, en la forma que aparece en el Anexo
de la presente Resolución y que forma parte integrante de la
misma. 2. Derogar la Resolución No. 175-2006 (COMIECO-
XXXVIII), del 5 de octubre de 2006. 3. La presente Resolución
entrará en vigor el 1 de enero de 2023 y será publicada por
los Estados Parte.
SEGUNDO: Hacer del conocimiento público para su
observancia, la Resolución No. 460-2022 (COMIECO-C);
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que RESUELVE: 1. Modificar, por sustitución total, los
anexos V y VI de la Directriz Sanitaria y Fitosanitaria,
aprobada mediante la Resolución No. 338-2014 (COMIECO-
EX), del 17 de enero de 2014, en la forma en que aparecen en
los Anexos 1 y 2 de la presente Resolución, respectivamente,
y que forman parte integrante de la misma. 2. Derogar la
Resolución No. 404-2018 (COMIECO-LXXXIII), del 28 de
junio de 2018, y sus Anexos. 3. La presente Resolución entrará
en vigor el 1 de enero de 2023 y será publicada por los Estados
Parte. 4. No obstante lo establecido en el numeral anterior, la
presente Resolución no entrará en vigor para Panamá.
TERCERO: Hacer del conocimiento público para su
observancia, la Resolución No. 461-2022 (COMIECO-C);
que RESUELVE: 1. Modificar, por sustitución total,
derivado de las adecuaciones de la Séptima Enmienda
de la Nomenclatura del Sistema Armonizado, el Anexo
al Reglamento Centroamericano sobre el Origen de las
Mercancías, que contiene las Reglas de Origen Específicas,
en la forma en que aparece en el Anexo de la presente
Resolución y que forma parte integrante de la misma. 2. Las
reglas de origen específicas que no han sido adoptadas por
Panamá de conformidad con el artículo 6(b) del Protocolo
de Incorporación, seguirán aplicándose de conformidad con
lo establecido en el Anexo 6(a) del mencionado Protocolo.
Las reglas de origen específicas que han sido adoptadas por
Panamá, de conformidad con el artículo 6 del Protocolo
de Incorporación, son parte integrante del Anexo de la
presente Resolución. 3. Derogar la Resolución No. 377-2016
(COMIECO-LXXVIII), del 24 de noviembre de 2016. 4. La
presente Resolución entrará en vigor el 1 de enero de 2023 y
será publicada por los Estados Parte.
CUARTO: Hacer del conocimiento público para su
observancia, la Resolución No. 462-2022 (COMIECO-C);
que RESUELVE: 1. Modificar, por sustitución total,
el Reglamento de Organización y Funcionamiento de
los Consejos: de Ministros de Integración Económica,
Intersectorial de Ministros de Integración Económica y
Sectorial de Ministros de Integración Económica, en la forma
en que aparece en el Anexo de la presente Resolución y que
forma parte integrante de la misma. 2. Derogar la Resolución
No. 16-98 (COMIECO-V), del 19 de enero de 1998, y su
anexo, así como sus consecuentes modificaciones contenidas
en la Resolución No. 42-99 (COMIECO-XIII), del 17 de
septiembre de 1999; el Acuerdo que consta en el Acta de la
Reunión Extraordinaria del COMIECO, del 21 de marzo de
2000; y, la Resolución No. 136-2005 (COMIECO-EX), del 14
de marzo de 2005. 3. La presente Resolución entrará en vigor
1 de enero de 2023 y será publicada por los Estados Parte.
QUINTO: Hacer del conocimiento público para su
observancia, la Resolución No. 463-2022 (COMIECO-C);
que RESUELVE: 1. Aprobar la adhesión, de la República de
Panamá, a los instrumentos jurídicos siguientes: a) Anexo 2 de
la Resolución No. 117-2004 (COMIECO) del 28 de junio de
2004, que contiene el Procedimiento para incluir o excluir en
el Listado de Productos y Subproductos de Origen Vegetal que
no necesitan autorización ni certificado fitosanitario pudiendo
estar sujetos de inspección dentro del territorio de los Estados
Parte de la Unión Aduanera; b) Anexo 7 de la Resolución
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No. 117-2004 (COMIECO) del 28 de junio de 2004, que
contiene la Norma Zoosanitaria para Equinos; c) Anexo 8
de la Resolución No. 117-2004 (COMIECO) del 28 de junio
de 2004, que contiene los Criterios sanitarios aplicables
para el intercambio comercial de animales, sus productos y
subproductos dentro del territorio de la Unión Aduanera; d)
Anexo 2 de la Resolución No. 119-2004 (COMIECO) del
28 de junio de 2004, que contiene los Estándares de calidad
para la comercialización de semillas certificadas de especies
forestales. 2. Para mayor certeza, los instrumentos jurídicos
listados en el numeral 1, aparecen en el Anexo de la presente
Resolución. 3. La presente Resolución entrará en vigor el 1
de enero de 2023 y será publicada por los Estados Parte.
SEXTO: Hacer del conocimiento público para su observancia,
la Resolución No. 464-2022 (COMIECO-C); que
RESUELVE: 1. Aprobar la adhesión, de la República
de Panamá, al Anexo 3 de la Resolución No. 176-2006
(COMIECO-XXXVIII), del 5 de octubre de 2006, que
contiene el Reglamento Técnico Centroamericano, RTCA
67.01.32:06 Requisitos para la Importación de Alimentos
Procesados con Fines de Exhibición y Degustación. 2. Para
mayor certeza, el Reglamento Técnico Centroamericano
referido en el numeral 1, aparece en el Anexo de la presente
Resolución. 3. La presente Resolución entrará en vigor el 1
de enero de 2023 y será publicada por los Estados Parte.
SÉPTIMO: Hacer del conocimiento público para su
observancia, la Resolución No. 465-2022 (COMIECO-C),
que RESUELVE: 1. Modificar el numeral 2 de la parte
resolutiva de la Resolución No. 451-2021 (COMIECO-
XCVIII), del 17 de diciembre de 2021, de la siguiente manera:
“La presente Resolución entrará en vigor para la República
de El Salvador el 17 de agosto de 2022 y para la República
de Costa Rica, Guatemala, Honduras, Nicaragua y Panamá
el 17 de diciembre de 2022 y será publicado por los Estados
Parte”. 2. La presente Resolución entrará en vigor a partir de
esta fecha y será publicada por los Estados Parte.
OCTAVO: Hacer del conocimiento público para su
observancia, la Resolución No. 466-2022 (COMIECO-C);
que RESUELVE: 1. Modificar el Artículo 1 (Ámbito de
Aplicación) del Procedimiento Centroamericano para la
Expedición del Certificado de Reexportación, aprobado por
la Resolución No. 438-2020 (COMIECO-XCIII), del 10 de
diciembre de 2020, adicionando un nuevo numeral 1.5, de
la siguiente manera: “1.5. El Certificado de Reexportación
podrá amparar mercancías de varios países de origen o de
diferentes exportadores.” 2. En el caso que el Certificado de
Reexportación ampare mercancías de varios países de origen
o de diferentes exportadores, la información respectiva de las
mercancías reexportadas podrá incluirse en los campos 4, 5, 6,
8, 9 o cualquier otro campo del Certificado de Reexportación.
Si el espacio en alguno de los campos del Certificado de
Reexportación no es suficiente, podrá utilizarse el campo
12 (Descripción de la(s) mercancía(s)) y/o el campo 16
(Observaciones) del mismo, así como la Hoja Anexa, para
proporcionar la información restante de los campos descritos
en el párrafo anterior, indicando el número de campo al cual
corresponden los datos consignados. 3. Establecer que en el
campo 7 del Certificado de Reexportación deberán anotarse
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los números de los documentos que amparan la mercancía a
la hora de salida de la Zona Libre, Zona Franca o Depósito
Aduanero, específicamente indicando los números de
referencia de la declaración de mercancías, factura comercial
o documento de transporte, entre otros, de conformidad con la
información que el reexportador tenga disponible al momento
de completar el Certificado de Reexportación. 4. La presente
Resolución entrará en vigor el 1 de enero de 2023 y será
publicada por los Estados Parte.
NOVENO: Hacer del conocimiento público para su
observancia, la Resolución No. 467-2022 (COMIECO-C);
que RESUELVE: 1. Modificar, por sustitución total, el
Reglamento Técnico Centroamericano, RTCA 71.03.36:07
Productos Cosméticos. Etiquetado de Productos Cosméticos,
que aparece como Anexo 3 de la Resolución No. 231-2008
(COMIECO-L), del 26 de junio de 2008; por el Reglamento
Técnico Centroamericano, RTCA 71.03.36:21 Productos
Cosméticos. Etiquetado de Productos Cosméticos, en la
forma que aparece en el Anexo de la presente Resolución y
que forma parte integrante de la misma. 2. Derogar el Anexo
3 de la Resolución No. 231-2008 (COMIECO-L), del 26 de
junio de 2008. 3. Toda regulación que haga referencia al RTCA
71.03.36:07 Productos Cosméticos. Etiquetado de Productos
Cosméticos, se deberá entender que se refiere al RTCA
71.03.36:21 Productos Cosméticos. Etiquetado de Productos
Cosméticos. 4. Las empresas contarán con un plazo de 12
meses, a partir de la entrada en vigor del RTCA 71.03.36:21
Productos Cosméticos. Etiquetado de Productos Cosméticos,
para agotar el inventario de etiquetas con que cuenten. 5. La
presente Resolución entrará en vigor el 1 de enero de 2023 y
será publicada por los Estados Parte.
DECIMO: Ordenar que para hacer del conocimiento público
y observancia en general, las Resoluciones aquí nominadas,
deben ser publicadas en la página Web Oficial de la Secretaría
de Desarrollo Económico, www.sde.gob.hn www.sde.gob.hn
DECIMO PRIMERO: El presente Acuerdo Ministerial
entrará en vigor a partir de la fecha y deberá publicarse en el
Diario Oficial “La Gaceta” y en el sitio web web www.sde.gob.hn www.sde.gob.hn
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los nueve (09) días del mes de agosto de 2022.
MELVIN ENRIQUE REDONDO
Subsecretario de Estado en el Despacho de Integración
Económica y Comercio Exterior, delegado mediante
Acuerdo No. 022-2022
JOEL EDUARDO SALINAS LANZA
Secretario General
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EMPRESA N ACIONAL DE A RTES GRÁFICAS
Sección A
AÑO CXLIV TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. VIERNES 19 DE AGOSTO DEL 2022. NUM. 36,006
1 A.
SUMARIO
Sección A
Decretos y Acuerdos
SECRETARÍA DE DESARROLLO
ECONÓMICO
Acuerdo Ministerial 075-2022
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD
E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA
SENASA
Acuerdo 207-2022
SECRETARÍA DE DESARROLLO
SOCIAL
Acuerdo Ministerial No.
010-SEDESOL-2022
AVANCE
A. 8
Sección B
Avisos Legales B. 1 - 24
Secretaría de Desarrollo
Económico
ACUERDO MINISTERIAL 075-2022