Decreto Legislativo
Decreto Legislativo No. 43-2022 — Ley Orgánica del Colegio de Profesionales de la Ingeniería Ambiental de Honduras
Congreso Nacional
EL CONGRESO NACIONAL,
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República
establece el Derecho de Asociación en su Artículo 78,
así como en el Artículo 177 referente a la Colegiación
Profesional obligatoria, artículos que son fundamentales para
el ordenamiento de los diferentes grupos de profesionales
existentes a nivel nacional.
CONSIDERANDO: Que es necesario el ordenamiento
jurídico, de las diferentes Organizaciones de Profesionales
con el fin de potenciar las acciones y actividades de cada uno
de los grupos de profesionales acorde a su perfil de actuación.
CONSIDERANDO: Que los Profesionales Universitarios
de las Ciencias de la Ingeniería Ambiental y otras afines
carecen de una Ley Orgánica propia, que potencie y desarrolle
la importancia de dicha profesión, la cual es esencial en
la aplicación de los diferentes estándares necesarios para
evitar y mitigar el impacto ambiental, provocados por los
diferentes seres vivos, principalmente aquellos que surgen
por la actividad humana.
CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 205,
Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad
del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar
y derogar las leyes.
POR TANTO:
DECRETA
La siguiente:
LEY ORGÁNICA DEL COLEGIO DE
PROFESIONALES DE LA INGENIERÍA
AMBIENTAL DE HONDURAS
CAPÍTULO I
GENERALIDADES
ARTÍCULO 1.- OBJETO DE LA LEY. Esta Ley tiene por
objeto constituir el Colegio de Profesionales de la Ingeniería
Ambiental de Honduras (CIAH), en adelante denominado “El
Colegio”, con personería jurídica y patrimonio propio, el que
se rige por la Ley de Colegiación Profesional Obligatoria, esta
Ley, sus Reglamentos y demás leyes del país.
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EDIS ANTONIO MONCADA
JORGE ALBERTO RICO SALINAS
Coordinador y Supervisor
Colonia MirafIores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
Administración: 2230-3026
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
El domicilio de “El Colegio” es la Capital de la República, sin
perjuicio de los capítulos y oficinas seccionales que establezca
en cualquier otro lugar del país.
ARTÍCULO 2.- AGREMIADOS. “El Colegio” aglutina a
los profesionales universitarios de las ciencias de la Ingeniería
Ambiental, Ingenieros en Ciencias Ambientales y otras afines,
ya sean estos egresados de centros de estudio nacionales o
incorporados legalmente al país.
ARTÍCULO 3.- OBJETIVOS DE EL COLEGIO. Son
objetivos de El Colegio:
1) Crear conciencia sobre el servicio
a la sociedad, la conservación,
protección y, utilización racional
sostenible de los recursos naturales
en busca del desarrollo y el bien
común;
2) Regular y preservar el ejercicio
profesional de los agremiados e
incentivar la afiliación a El Colegio;
3) Propugnar por el reconocimiento
profesional a los agremiados, en
correspondencia a su dedicación y
servicio a la comunidad;
4) Alcanzar emolumentos justos para
sus agremiados, incluyendo el goce
de los beneficios de la seguridad
social;
5) Promover y velar porque los
puestos públicos que requieran
conocimientos de Ingeniería
Ambiental sean desempeñados por
sus agremiados;
6) P r o m o v e r l a g e n e r a c i ó n d e
emprendimientos y empleos en
todas las áreas y especialidades de
la Ingeniería Ambiental;
7) D i f u n d i r p ú b l i c a m e n t e l a s
realizaciones de la Ingeniería
Ambiental y el papel que ésta
desempeña en el desarrollo y
bienestar del país;
8) Otorgar premios y reconocimientos
públicos a los logros sobresalientes
de sus agremiados, centros de
estudios e investigación u otros
similares, relacionados con el
ejercicio de su profesión;
9) Promover la academia y la ciencia
en general entre las escuelas y
universidades afines con la
Ingeniería, fomentando los lazos
fraternales con otros colegios y
sociedades de profesionales en el
país y en el extranjero, incluyendo
programas de becas o certificaciones;
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10) I m p u l s a r l a c o m p e t i t i v i d a d
y eficiencia de la Ingeniería
A m b i e n t a l , c o n s i d e r a n d o l a
investigación, la docencia y el
ejercicio profesional ambiental, así
como las relaciones formales entre
estudiantes y agremiados, inclusive
la realización de publicaciones
técnicas y científicas con visión
prospectiva que colaboren al
progreso de la profesión;
11) Desarrollar programas propios en
cooperación con otras instituciones,
orientados a la formación continua
de los agremiados;
12) Servir voluntariamente de árbitro
en los conflictos entre agremiados e
inclusive terceros, de conformidad
a los procedimientos que se
establezcan al efecto;
13) F o m e n t a r l a c o l a b o r a c i ó n
de los agremiados en acciones
profesionales que coadyuven en
la solución de problemas de la
comunidad y el país, incluyendo la
más amplia colaboración al poder
público, como cuerpo consultor. En
asuntos que se requiera la asesoría
de un especialista en materia
ambiental, incluyendo la creación
y desarrollo del centro de gestión del
conocimiento, con herramientas de
gestión ambiental, entrenamiento en
la temática ambiental, tecnologías
de información geográfica, entre
otros;
14) P r o m o v e r l a r e a l i z a c i ó n d e
actividades culturales, sociales,
deportivas y de esparcimiento entre
los agremiados;
15) Impulsar la certificación en las
diferentes áreas y especialidades de
la Ingeniería Ambiental;
16) Promover la expedición, reforma
y modernización de leyes y
Reglamentos relacionados al
ejercicio profesional de la Ingeniería
Ambiental;
17) Impulsar proyectos de desarrollo y
las mejores prácticas ingenieriles
e n e l m a r c o d e l d e s a r r o l l o
s o s t e n i b l e , p r o p o r c i o n a n d o
enfoques de prevención de riesgos
y minimización de impactos
ambientales en las actividades del
país; y,
18) Otros afines a la naturaleza de su
finalidad.
ARTÍCULO 4.- POLÍTICAS GREMIALES. Para asegurar
el cumplimiento de los objetivos anteriormente establecidos,
El Colegio tiene las políticas siguientes:
1) POLÍTICA DE CONTINUIDAD:
Que implica dar especial importancia
a la planeación de actividades de El
Colegio, con miras al cumplimiento
de sus objetivos, que se traduzca en
programas concretos, dotados de
continuidad y congruencia en sus
metas;
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2) POLÍTICA DE AUTONOMÍA:
Que implica procurar que los
recursos financieros necesarios para
llevar a cabo los programas de El
Colegio, se obtengan por medios y
procedimientos institucionalizados
que salvaguarden la autonomía de
El Colegio;
3) POLÍTICA DE PARTICIPACIÓN:
Que significa ampliar constantemente
el número de miembros participantes
en las actividades de El Colegio,
creando y sosteniendo los estímulos
necesarios;
4) POLÍTICA DE FUNCIONALIDAD:
Que implica establecer una organización
ágil que agrupe las funciones afines
en órganos capaces de desarrollar sus
actividades en forma efectiva, armónica
y participativa;
5) POLÍTICA DE APOLITICIDAD:
Que implica que El Colegio está
obligado a abstenerse de actuaciones
que directa o indirectamente den a
entender que éste pertenece, apoya
o simpatiza con determinado partido
o movimiento político; y,
6) POLÍTICA DE NEUTRALIDAD
RELIGIOSA: Que implica que
El Colegio debe abstenerse de
realizar actuaciones que directa
o indirectamente den a entender
que éste tiene una opción religiosa
determinada y a la vez significa el
respeto a la pluralidad de fe.
CAPÍTULO II
DE LOS AGREMIADOS
SECCIÓN I
TIPOS DE AGREMIADOS
ARTÍCULO 5.- DE LOS TIPOS DE AGREMIADOS. El
Colegio tiene cuatro (4) tipos de agremiados:
1) P L E N O S : S i e n d o é s t o s l o s
agremiados incorporados en El
Colegio que mantienen sus derechos
y deberes vigentes;
2) INACTIVOS: Siendo éstos los
agremiados Plenos que por las
razones establecidas en esta Ley
y su reglamentación estén con
suspensión de ciertos derechos;
3) EMÉRITOS: Siendo éstos los
agremiados jubilados o con pensión
por invalidez por el sistema de
previsión de El Colegio; y,
4) HONORARIOS: Siendo éstos
aquellas personas naturales o
jurídicas que, sin ser agremiados
propiamente, El Colegio haya
decidido otorgarles tal calidad en
virtud de sus ejecutorias relacionadas
al gremio.
ARTÍCULO 6.- MIEMBROS PLENOS. Los miembros
plenos gozan de todos los derechos gremiales. Para
incorporarse como miembro pleno debe cumplirse con los
requisitos y el procedimiento establecidos en esta Ley y su
reglamentación.
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ARTÍCULO 7.- MIEMBROS INACTIVOS. Los miembros
inactivos están suspendidos de uno o más derechos, ya sea
por un permiso, una sanción automática o por el órgano que
corresponda. El restablecimiento de tales derechos depende
de lo establecido al respecto en esta Ley.
ARTÍCULO 8.- MIEMBROS EMÉRITOS. Los miembros
eméritos cesan en el ejercicio de la profesión y deben ser
considerados y honrados especialmente en las actividades de
El Colegio. Una vez jubilados o pensionados por El Colegio
están exentos del pago de cuotas ordinarias.
ARTÍCULO 9.- MIEMBROS HONORARIOS. Los
miembros honorarios no tienen derechos de membresía,
gozando únicamente de honores y privilegios relacionados
por una destacada labor o por sus especiales aportes a favor
de El Colegio.
SECCIÓN II
INCORPORACIÓN DE AGREMIADOS
ARTÍCULO 10.- INCORPORACIÓN DE L A GREMIADO.
Los agremiados se incorporan a El Colegio mediante la aprobación
de su solicitud de ingreso por parte de la Junta Directiva de El
Colegio. Una vez incorporado un agremiado adquiere la calidad
de miembro Pleno.
No obstante, la Junta Directiva puede delegar tal responsabilidad
en una Comisión Especial mediante una resolución.
ARTÍCULO 11.- REQUISITOS PARA SER AGREMIADO.
Toda persona que pretenda adquirir la calidad de agremiado
de El Colegio debe llenar los requisitos siguientes:
1) Ostentar título válido en el país de
Ingeniero Ambiental o de Ingeniero
en Ciencias Ambientales; o en el caso
de ostentar otro título afín, que el
mismo sea aprobado por el Comité de
Revisión y Evaluación de El Colegio;
2) Haber presentado la respectiva
solicitud de ingreso;
3) Estar en pleno goce y ejercicio de sus
derechos civiles; y,
4) Ser admitido por la Junta Directiva
de acuerdo con el procedimiento que
esta establezca.
A la solicitud debe acompañarse la
d o c u m e n t a c i ó n q u e a c r e d i t e e l
cumplimiento de requisitos. Previo a la
juramentación debe enterarse el valor de
inscripción que establezca el presupuesto
anual de El Colegio.
ARTÍCULO 12.- PROCEDIMIENTO PARA LA
INCORPORACIÓN DE MIEMBROS. El procedimiento
para la incorporación como agremiado de El Colegio debe
desarrollarse en el Reglamento de esta Ley, entre tanto se
debe estar a lo resuelto por la Junta Directiva de El Colegio.
Esta misma disposición es aplicable para miembros
honorarios.
A RT Í C U L O 1 3 . - M I E M B R O S E M É R I TO S E
INACTIVOS. En cuanto a lo relacionado a la condición
de miembros eméritos debe estarse a lo establecido sobre
el Instituto de Previsión; mientras que en lo relativo a los
miembros inactivos, al régimen de suspensión y pérdida de
derechos de esta Ley.
SECCIÓN III
DERECHOS Y DEBERES DE LOS AGREMIADOS
SUBSECCIÓN I
DERECHOS Y DEBERES
ARTÍCULO 14.- DERECHOS DE LOS MIEMBROS
PLENOS Y EMÉRITOS. Son derechos de los miembros
plenos y eméritos:
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1) El ejercicio libre de la profesión;
2) Participar en las actividades de El
Colegio;
3) Ser tratados con igualdad y sin
ninguna discriminación en todas las
actividades de El Colegio;
4) Integrar las sesiones de la Asamblea
General;
5) Participar con voz y voto, en las
sesiones de los órganos de El Colegio
donde le corresponda participar y, en
su caso, en representación de éste;
6) Representar a El Colegio cuando
por el ejercicio de un cargo o por
delegación le corresponda hacerlo;
7) Representar a El Colegio en
reuniones técnicas, congresos y
otros eventos relacionados con la
Ingeniería Ambiental, cuando sean
comisionados por el Presidente,
la Asamblea General o la Junta
Directiva;
8) Ser defendido por El Colegio,
contra actos de personas naturales
o jurídicas que atenten contra el
ejercicio profesional libre y legítimo;
9) Incorporarse en delegaciones
oficiales de El Colegio, en cualquier
otro lugar de la República o
en el exterior, de conformidad
a lo establecido en esta Ley, su
reglamentación o los respectivos
órganos de gobierno;
10) Presentar propuestas por medio
de ponencias y mociones, en
las sesiones que le corresponda
participar;
11) Elegir y ser electo para los cargos
de los órganos directivos a los que
pueda optar;
12) Portar y utilizar adecuadamente la
identidad corporativa de El Colegio;
13) Gozar de los beneficios generales y
previsionales, cuando corresponda;
14) R e c o m e n d a r a l a J u n t a
Directiva conceder distinciones,
r e c o n o c i m i e n t o s , p r e m i o s
o nombramientos honorarios a
personas naturales o jurídicas
que hayan colaborado en forma
excepcional en beneficio de los
objetivos de El Colegio, o que hayan
hecho alguna aportación importante
a l a s C i e n c i a s A m b i e n t a l e s
Hondureñas;
15) Gozar de las demás prerrogativas
que el presente estatuto y sus
Reglamentos les concede; y,
16) Los derechos contenidos en los nu-
merales 1) y 8) no son aplicables a
los miembros Eméritos.
ARTÍCULO 15.- DERECHOS DE LOS MIEMBROS
HONORARIOS. Los miembros honorarios podrán hacer
uso de la identidad corporativa de El Colegio conforme lo
establezca la Reglamentación Interna. En tanto ésta se emite
corresponde determinarlo a la Junta Directiva de El Colegio.
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ARTÍCULO 16.- DEBERES DE LOS MIEMBROS. Los
miembros plenos y eméritos, aún y cuando caigan en la calidad
de inactivos, tienen los deberes siguientes:
1) Cumplir y acatar lo establecido en
esta Ley, sus Reglamentos y demás
disposiciones emanadas por los
órganos de gobierno de El Colegio;
2) Cumplir con el Código de Ética
Profesional de El Colegio;
3) Coadyuvar con El Colegio en el
cumplimiento de sus objetivos;
4) Procurar que en las relaciones entre
miembros colegiados prevalezca la
solidaridad y confraternidad;
5) Estar solvente en el pago de las
cuotas ordinarias y extraordinarias
de El Colegio;
6) Desempeñar responsablemente los
cargos y las delegaciones que se les
encomiende;
7) Asistir a las sesiones en las que le
corresponda participar; y,
8) Cumplir con las sanciones que se le
impongan.
El numeral 5) precedente no aplica para
los miembros eméritos.
ARTÍCULO 17.- PROHIBICIONES A LOS MIEMBROS.
Los miembros de El Colegio tienen prohibido:
1) Actuar directa, indirectamente o
por omisión, en contravención de
los objetivos, políticas e intereses
de El Colegio;
2) Hacer uso indebido de la identidad
corporativa de El Colegio;
3) Promover, participar o facilitar actos
de violencia en general o en contra
de los agremiados; y,
4) Actuar con falta de ética en el
ejercicio de su profesión.
SUBSECCIÓN II
SUSPENSIÓN, PERMISOS, RETIRO Y TRASLADOS
DE LOS AGREMIADOS
ARTÍCULO 18.- SUSPENSIÓN. Los miembros pueden ser
suspendidos en uno o más derechos de su membresía, por un
permiso o por incurrir en una o más de las faltas establecidas
en esta Ley. De igual forma pueden perder su membresía.
ARTÍCULO 19.- PERMISOS. Todo miembro pleno puede
solicitar permiso para ausentarse de las sesiones en las que
les corresponda participar o de una responsabilidad que le
concierna.
Para gozar de un permiso debe estarse solvente con las
obligaciones financieras para con El Colegio y, en el
desempeño de sus cargos.
La autorización de los permisos es facultad de la Junta
Directiva.
Quedan prohibidos los permisos indefinidos y mayores a diez
(10) años.
Quienes estén bajo el régimen de un permiso no pueden ejercer
la profesión en el país.
ARTÍCULO 20.- RETIRO. Los miembros pueden retirarse
de El Colegio voluntariamente, siempre y cuando estén
solventes con sus obligaciones financieras y con el desempeño
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de sus cargos; debiendo ser este aprobado por la Junta
Directiva.
ARTÍCULO 21.- TRASLADOS. Los miembros de El
Colegio pueden solicitar su traslado a otro Colegio del
extranjero, solicitando a la vez su carta de ruta. Para gozar de
un traslado debe estar solvente con las obligaciones financieras
para con El Colegio y, en el desempeño de sus cargos. La
autorización de los traslados es facultad de la Junta Directiva.
Quedan prohibidos los traslados indefinidos y mayores a diez
(10) años. Quienes estén bajo el régimen de un traslado no
pueden ejercer la profesión en el país.
SUBSECCIÓN III
RÉGIMEN DISCIPLINARIO GREMIAL
ARTÍCULO 22.- FALTAS. Las faltas aplicables a todos los
miembros pueden ser: Graves, Menos Graves y Leves.
ARTÍCULO 23.- FALTAS GRAVES. Son faltas graves:
1) La violación grave de esta Ley y su
reglamentación;
2) Realizar cualquier acción opuesta a los
intereses y políticas de El Colegio;
3) Realizar actos reñidos con la moral, las
buenas costumbres y la ética profesional;
4) Utilizar El Colegio con fines políticos y/o
religiosos;
5) La reincidencia en una falta menos grave;
y,
6) La insolvencia con la tesorería de El
Colegio, cuyo monto sea igual o mayor
al de seis (6) cuotas mensuales.
ARTÍCULO 24.- FALTAS MENOS GRAVES. Son faltas
menos graves:
1) La insolvencia para con El Colegio,
cuyo monto sea menor al de seis (6)
cuotas mensuales;
2) La inasistencia a las sesiones en que
le corresponda participar, cuando esto
afecte el desenvolvimiento del órgano
respectivo;
3) La reincidencia en una falta leve; y,
4) E l i n c u m p l i m i e n t o a l a s
responsabilidades adquiridas en un
cargo de los órganos de gobierno de
El Colegio.
ARTÍCULO 25.- FALTAS LEVES. Son faltas leves:
1) La insolvencia para con El Colegio,
cuyo monto sea menor al de tres (3)
cuotas mensuales; y,
2) El manifiesto incumplimiento de un
cargo o responsabilidad que no sea de
dirección de El Colegio.
ARTÍCULO 26.- SANCIONES. Las sanciones a las que se
refiere esta subsección deben aplicarse por la Junta Directiva,
de acuerdo con la falta que se cometa, éstas pueden consistir
en:
1) La desafiliación;
2) La inhabilitación;
3) La suspensión; y,
4) La censura.
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ARTÍCULO 27.- APLICACIÓN DE LAS SANCIONES.
La aplicación de las sanciones relativas a las faltas debe
ajustarse a las reglas mínimas siguientes:
1) Cuando se cometa una falta grave,
a juicio de la Junta Directiva, debe
aplicarse una o más sanciones,
de acuerdo con la gravedad e
implicaciones del caso, pudiendo
ser sancionadas con la desafiliación,
inhabilitación o la suspensión de
determinados derechos, privilegios o
responsabilidades;
2) Cuando se cometa una falta menos
grave, a juicio de la Junta Directiva,
debe aplicarse una o más sanciones,
de acuerdo con la gravedad e
implicaciones del caso, pudiendo ser
sancionadas con la inhabilitación,
suspensión y el voto de censura; y,
3) Cuando se cometa una falta leve,
a juicio de la Junta Directiva, debe
aplicarse una o más sanciones
de acuerdo con la gravedad e
implicaciones del caso, pudiendo ser
sancionadas con la inhabilitación y la
suspensión de determinados derechos,
privilegios o responsabilidades.
En el caso del Artículo 25, numeral 1),
de las faltas leves, la suspensión del
derecho a voto debe ser automática
al entrar en insolvencia, así como su
restablecimiento con el pago de lo
adeudado.
ARTÍCULO 28.- PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO. El
procedimiento sancionatorio debe ser establecido en el Reglamento de
esta Ley. En tanto éste se emite corresponde determinarlo al Tribunal
de Honor de El Colegio.
ARTÍCULO 29.- REGLAMENTACIÓN DEL RÉGIMEN
DISCIPLINARIO. El Régimen Disciplinario debe regularse
en el Reglamento de esta Ley.
Las faltas relacionadas con el ejercicio de la profesión son
privativas del Tribunal de Honor.
CAPÍTULO III
ORGANIZACIÓN DE EL COLEGIO
SECCIÓN I
GENERALIDADES
ARTÍCULO 30.- ÓRGANOS DE GOBIERNO. El Colegio
tiene una organización interna constituida por órganos de
gobierno principales y auxiliares.
1) Son órganos principales:
a) La Asamblea General
b) La Junta Directiva; y,
c) El Tribunal de Honor.
2) Son órganos auxiliares:
a) Los Comités Especiales.
ARTÍCULO 31.- FUNCIONAMIENTO DE LOS
ÓRGANOS DE GOBIERNO. El funcionamiento de los
órganos de gobierno debe ajustarse a las reglas mínimas
siguientes:
1) Funcionar de forma democrática;
2) Estar integrados de conformidad
a lo dispuesto en esta Ley y sus
Reglamentos;
3) Como regla general, el quórum de
constitución y de toma de decisiones
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es el de la mitad más uno de sus
integrantes; con excepción de las
sesiones extraordinarias, cuyo
quórum de constitución será de dos
tercios (2/3), sin perjuicio de una
segunda convocatoria;
4) Cuando se dé un empate en la toma
de decisiones, debe procederse a
una nueva votación y de persistir el
mismo, quien presida tiene voto de
desempate;
5) Salvo disposición expresa de esta
Ley, las votaciones deben ser
abiertas, levantando la mano;
6) La elección de los miembros de los
órganos de gobierno debe realizarse
mediante nómina de electores, por
escrito y secretamente; y,
7) La inasistencia reiterada de un
integrante de los órganos de
gobierno principales, sin causa
justificada; por más de tres (3)
sesiones consecutivas o cuatro
(4) alternas por año, dan lugar a
la suspensión del cargo de este
integrante por parte del propio
órgano. Dicha suspensión debe
ser acordada por dos tercios dos
tercios (2/3) de los presentes y
ratificada por la Asamblea General,
entrando como asunto pendiente en
su próxima sesión ordinaria.
SECCIÓN II
ASAMBLEA GENERAL
ARTÍCULO 32.- ASAMBLEA GENERAL. La Asamblea
General es el órgano supremo de El Colegio y está integrada
por todos los miembros plenos de El Colegio, de conformidad
al registro de membresía que debe llevar la Secretaría de la
Junta Directiva y el informe de solvencia de la Tesorería de
ésta.
La Asamblea General puede sesionar ordinaria o
extraordinariamente, previa convocatoria de la Junta Directiva
por medio de la Secretaría.
ARTÍCULO 33.- ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA
GENERAL. Son atribuciones de la Asamblea General:
1) Conocer de las propuestas de
reforma a esta Ley, la emisión y
reforma de su reglamentación;
2) Elegir a los miembros de la Junta
Directiva y del Tribunal de Honor,
así como acordar, en su caso, su
suspensión o remoción;
3) Aprobar anualmente el plan de
trabajo y presupuesto de El Colegio,
tomando como base el proyecto que
someta la Junta Directiva;
4) Aprobar el plan estratégico
institucional, con base a la propuesta
de la Junta Directiva;
5) Conocer y decidir sobre el informe
anual de gestión y financiero de
El Colegio, que debe presentarle
la Junta Directiva, así como otros
puntuales que ésta requiera o reciba;
6) Examinar las actuaciones de la Junta
Directiva, conocer de las quejas en
su contra y resolver lo procedente;
7) Conocer de las suspensiones
establecidas en el Artículo 31
numeral 7); ratificarlas, revocarlas
o acordar la remoción de éste;
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8) Conocer el informe anual de gestión
del Tribunal de Honor, así como
otros puntuales que ésta requiera o
reciba;
9) Aprobar las cuotas ordinarias y
extraordinarias que deban pagar los
Miembros de El Colegio;
10) Integrar comités especiales;
11) Aprobar el Código de Ética
del Profesional de la Ingeniería
Ambiental y reformarlo;
12) Acordar la disolución de El Colegio;
13) Aprobar el plan de previsión de El
Colegio; y,
14) Las demás funciones que determinen
esta Ley o sus Reglamentos, así
como aquellas que no se asignen
expresamente a otro órgano de
gobierno de El Colegio.
Los asuntos relacionados en las
atribuciones contenidas en los numerales
1), 11), 12) y 13) precedentes, solamente
pueden ser abordados en sesiones
extraordinarias. Para estos temas, la
votación debe ser de al menos dos tercios
(2/3) de los presentes; con excepción de
la Atribución l), que requiere al menos
tres cuartas partes (3/4) de los miembros
plenos.
ARTÍCULO 34.- SESIONES ORDINARIAS DE
ASAMBLEA GENERAL. La Asamblea General debe
sesionar ordinariamente una vez al año dentro de los
primeros tres (3) meses de éste, previa convocatoria oficial
de la Secretaría de la Junta Directiva, con la anticipación
de al menos quince (15) días, debiendo acompañar la
correspondiente agenda.
En las sesiones ordinarias pueden abordarse los temas que
correspondan a la Asamblea General que no estén reservados
para sesiones extraordinarias.
ARTÍCULO 35.- SESIONES EXTRAORDINARIAS DE
ASAMBLEA GENERAL. La Asamblea General puede
sesionar extraordinariamente cuando así lo acuerde esta o
la Junta Directiva de El Colegio, previa convocatoria oficial
de la Secretaría de la Junta Directiva, con una anticipación
de al menos quince (15) días, debiendo acompañar la
correspondiente agenda.
En las sesiones extraordinarias solamente puede abordarse
el tema puntual para el cual fue convocada, usualmente que
de acuerdo con esta Ley son asuntos privativos de este tipo
de sesiones. Las agendas de las sesiones extraordinarias no
pueden modificarse y el acta debe aprobarse antes del cierre.
También se debe convocar a sesión extraordinaria, cuando
la Junta Directiva reciba una petición firmada por más del
cinco por ciento (5%) de los miembros plenos, o a solicitud
del Tribunal de Honor en temas de su competencia.
ARTÍCULO 36.- CONVOCATORIAS A SESIONES. Las
convocatorias a sesiones de los diferentes órganos se realizarán
mediante el correo electrónico oficial de El Colegio hacia
los correos electrónicos registrados para cada Miembro en la
Secretaría de la Junta Directiva.
Siempre que se inserte expresamente, puede realizarse la
convocatoria en primera y segunda convocatoria. “En primera
convocatoria” se debe alcanzar el quórum correspondiente,
mientras que “en segunda convocatoria” se convocará para
una (1) hora después, con los miembros Plenos que asistan.
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ARTÍCULO 37.- SESIONES DE LOS CAPÍTULOS. Los
Capítulos que cree El Colegio deben ajustarse en lo procedente
a lo establecido en esta Ley y su reglamentación en materia
de su convocatoria y demás aspectos pertinentes.
SECCIÓN III
JUNTA DIRECTIVA
ARTÍCULO 38.- INTEGRACIÓN DE LA JUNTA
DIRECTIVA. La Junta Directiva es el principal órgano
ejecutivo de El Colegio, la que está integrada por:
1) Un Presidente.
2) Un Vicepresidente;
3) Un Secretario;
4) Un Tesorero;
5) Un Fiscal;
6) Un Vocal I;
7) Un Vocal II;
8) Un Vocal III; y,
9) Un Vocal IV.
En caso de falta absoluta de los integrantes
contenidos en los numerales 2), 3), 4) y
5) precedentes, éstos serán sustituidos
por los vocales en su orden.
En este caso, la Junta Directiva queda
facultada a incorporar a un miembro
pleno de El Colegio en el cargo del
Vocal sustituyente, por el resto del
período. Estos nombramientos deben
ser ratificados o electos sus sustitutos a
su discreción por parte de la Asamblea
General en su próxima sesión ordinaria.
El período de ejercicio de la Junta
Directiva de El Colegio es de dos (2)
años, pudiendo ser reelectos en su cargo
de manera continua hasta por un (1)
período más.
ARTÍCULO 39.- ATRIBUCIONES DE LA JUNTA
DIRECTIVA. Son atribuciones de la Junta Directiva:
1) Dirigir la actividad general de El
Colegio;
2) Cumplir y hacer cumplir esta Ley,
su reglamentación y las decisiones
de sus órganos principales;
3) Promover toda clase de actividades
tendientes a lograr los objetivos de
El Colegio;
4) Convocar a las sesiones de la
Asamblea General, por medio de la
Secretaría;
5) Preparar los planes y presupuestos
de El Colegio y someterlos
a la Asamblea General, en las
correspondientes sesiones;
6) Coordinar la acción de los órganos
principales y auxiliares de El
Colegio;
7) Conocer y remitir al Tribunal de
Honor las propuestas de sanción
de acuerdo con el Régimen
Disciplinario, previo dictamen del
Fiscal;
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8) Recibir un informe mensual de parte
del Tribunal de Honor en relación
a las sanciones que haya impuesto;
9) A p r o b a r l o s p r o y e c t o s d e
reglamentación y Código de Ética
para ser sometidos a la Asamblea
General;
10) Conocer los informes de tesorería
y o t r o s p e r t i n e n t e s , p r e v i a
presentación a la Asamblea General;
11) E s t a b l e c e r u n a e s t r u c t u r a
administrativa de acuerdo a las
posibilidades financieras de El
Colegio; y,
12) Las demás que por su naturaleza le
correspondan.
ARTÍCULO 40.- REQUISITOS PARA INTEGRAR
LA JUNTA DIRECTIVA. Para ser miembro de la Junta
Directiva se requiere:
1) Ser miembro pleno de El Colegio;
2) Ser de nacionalidad hondureña;
3) Estar al día con sus obligaciones
financieras con El Colegio; y,
4) No estar comprendido en las
inhabilidades relacionadas con
antecedentes penales y de faltas a la
ética.
ARTÍCULO 41.- SESIONES DE JUNTA DIRECTIVA.
La Junta Directiva debe reunirse en sesión ordinaria cuando
menos una vez al mes y, en sesión extraordinaria cuando la
convoque su Presidente o la soliciten al menos cuatro (4) de
los miembros directivos o el Tribunal de Honor en asuntos
de su competencia.
De cada sesión debe levantarse un acta, la que debe ser
suscrita por el Presidente y el Secretario y conocida en la
sesión siguiente. Mensualmente debe publicarse en el portal
web de El Colegio, un resumen de los puntos resolutivos de
la Junta Directiva.
Sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 32 precedente,
para que haya quórum es requisito que estén presentes el
Presidente, el Secretario y cualquier otro directivo.
Las convocatorias a sesiones ordinarias deben realizarse
con al menos tres (3) días de antelación y para sesiones
extraordinarias con al menos dos (2) días.
ARTÍCULO 42.- REQUISITOS PARA SER PRESIDENTE
DE LA JUNTA DIRECTIVA. Además de lo establecido en el
Artículo 41 precedente, para ser Presidente se requiere haber
ostentado al menos un (1) cargo en los órganos de gobierno
y contar con un mínimo de cinco (5) años acumulados de
experiencia en el ejercicio de la Profesión de la Ingeniería
Ambiental.
ARTÍCULO 43.- ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE
DE LA JUNTA DIRECTIVA. Son atribuciones del
Presidente:
1) Representar Legal y Protocolariamente
a El Colegio;
2) Cumplir y hacer cumplir esta Ley, su
reglamentación y las decisiones de
sus órganos de gobierno principales
y auxiliares;
3) Otorgar poderes generales y especiales
de representación legal;
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4) Promover toda clase de actividades
tendientes a lograr los objetivos de
El Colegio;
5) E m i t i r c o n e l S e c r e t a r i o l a s
Convocatorias de las sesiones de la
Asamblea General y Junta Directiva;
6) Presidir las sesiones de la Asamblea
General y de la Junta Directiva;
7) Firmar conjuntamente con el
Secretario, las actas de las sesiones,
acuerdos y demás resoluciones;
8) Coordinar la acción de los Comités
Especiales de El Colegio;
9) Recibir la Promesa de Ley a los
miembros al incorporarse y a los
funcionarios de El Colegio nombrados
o electos;
10) Autorizar con el Secretario los
Certificados de Colegiación;
11) Autorizar conjuntamente con el
Tesorero las erogaciones y demás
transacciones financieras propias
de El Colegio;
12) Emitir su voto de desempate,
cuando corresponda; y,
13) Las demás que por su naturaleza le
correspondan.
A RT Í C U L O 4 4 . - R E Q U I S I TO S PA R A S E R
VICEPRESIDENTE DE LA JUNTA DIRECTIVA.
Además de lo establecido en el Artículo 41 precedente, para
ser Vicepresidente se requiere haber ostentado al menos un
(1) cargo de órgano de gobierno y contar con un mínimo de
cinco (5) años de experiencia acumulados en el ejercicio de
la Profesión de la Ingeniería Ambiental.
A R T Í C U L O 4 5 . - A T R I B U C I O N E S D E L
VICEPRESIDENTE DE LA JUNTA DIRECTIVA. Son
atribuciones del Vicepresidente:
1) Asistir a las sesiones de Asamblea
General y de la Junta Directiva;
2) Auxiliar al Presidente en el desempeño
de sus funciones, en la forma que éste
considere más conveniente;
3) Suplir al Presidente en sus ausencias
temporales o definitivas, asumiendo
todas las facultades y obligaciones
inherentes al cargo;
4) Participar, por encargo de la
Junta Directiva, en la dirección y
administración de órganos auxiliares
de El Colegio; y,
5) Las demás que por su naturaleza le
correspondan.
ARTÍCULO 46.- REQUISITOS PARA SER SECRETARIO
DE LA JUNTA DIRECTIVA. Además de lo establecido en
el Artículo 41 precedente, para ser Secretario se requiere haber
ostentado al menos un (1) cargo en los órganos de gobierno
y contar con un mínimo de cinco (5) años de experiencia
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acumulados en el ejercicio de la Profesión de la Ingeniería
Ambiental.
ARTÍCULO 47.- ATRIBUCIONES DEL SECRETARIO
DE LA JUNTA DIRECTIVA. Son atribuciones del
Secretario:
1) Llevar y custodiar los registros
siguientes: Miembros, actas y
acuerdos de la Asamblea General y
de la Junta Directiva, así como otros
que se estimen convenientes;
2) Redactar y autorizar las actas, acuerdos,
resoluciones y comunicaciones;
3) A u t o r i z a r c r e d e n c i a l e s ,
certificaciones y demás documentos
que expida El Colegio;
4) Convocar a la Asamblea General y
a la Junta Directiva, de acuerdo con
el tipo de sesión;
5) Firmar conjuntamente con el
Presidente, las actas de las sesiones,
acuerdos y demás resoluciones;
6) Inscribir a los agremiados y extender
el Certificado de Colegiación;
7) Ordenar, conservar y custodiar el
archivo de El Colegio;
8) Recibir y tramitar las solicitudes y
comunicaciones que se dirijan a El
Colegio y a sus diferentes órganos;
9) Asistir a las sesiones tanto de
la Asamblea General como de
la Junta Directiva; preparando
conjuntamente con el Presidente
las respectivas agendas y otra
documentación necesaria;
10) Colaborar con los miembros de
Junta Directiva y otros órganos de
gobierno; y,
11) Otras que por su naturaleza
correspondan.
ARTÍCULO 48.- REQUISITOS PARA SER TESORERO
DE JUNTA DIRECTIVA. Además de lo establecido en el
Artículo 41 precedente, para ser Tesorero se requiere haber
ostentado al menos un (1) cargo en los órganos de gobierno
y contar con un mínimo de cinco (5) años de experiencia
acumulados en el ejercicio de la Profesión de la Ingeniería
Ambiental.
ARTÍCULO 49.- ATRIBUCIONES DEL TESORERO
DE LA JUNTA DIRECTIVA. Son atribuciones del Tesorero:
1) Administrar bajo su responsabilidad
el patrimonio de El Colegio;
2) E f e c t u a r l o s p a g o s y o t r a s
transacciones financieras de El
Colegio con la debida autorización;
3) Llevar los libros de contabilidad
necesarios;
4) Enterar los impuestos, tasas,
contribuciones y otros que la Ley
exija;
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5) Presentar mensualmente a la Junta
Directiva un informe completo de la
situación financiera de El Colegio;
6) Depositar los fondos de El Colegio y
a nombre de éste en una institución
del Sistema Financiero Nacional;
debidamente autorizada por la
Comisión Nacional de Bancos y
Seguros (CNBS); ya sea en efectivo
o en valores de liquidez inmediata,
según lo disponga la Junta Directiva;
7) Asistir a las sesiones de la Asamblea
General como de la Junta Directiva y
de otro órgano, cuando corresponda;
8) Ser custodio de los bienes que
integran el patrimonio de El Colegio;
9) Revisar y someter a la aprobación de
la Junta Directiva y de la Asamblea
General Ordinaria los presupuestos,
estados e informes de ingresos y
gastos;
10) Informar en la Asamblea General y a
la Junta Directiva sobre las finanzas
de El Colegio, presentando las
proposiciones y recomendaciones
que estime pertinentes;
11) Establecer un mecanismo ágil
para facilitar la recaudación de las
cuotas de inscripción, ordinarias y
extraordinarias; y,
12) Otras que por su naturaleza le
correspondan.
ARTÍCULO 50.- REQUISITOS PARA SER FISCAL
DE LA JUNTA DIRECTIVA. Además de lo establecido en
el Artículo 41 precedente, para ser Fiscal se requiere haber
ostentado al menos un (1) cargo en los órganos de gobierno
y contar con un mínimo de cinco (5) años de experiencia
acumulados en el ejercicio de la profesión de la Ingeniería
Ambiental.
ARTÍCULO 51.- ATRIBUCIONES DEL FISCAL DE LA
JUNTA DIRECTIVA. Son atribuciones del Fiscal:
1) Velar, en coordinación con el
Presidente, para que cada uno de
los miembros de la Junta Directiva
cumplan con las obligaciones que les
señala la Ley y demás Reglamentos
de El Colegio;
2) Vigilar el cumplimiento de las
resoluciones y acuerdos de la
Asamblea General, de la Junta
Directiva y del Tribunal de Honor;
3) Emitir los dictámenes, opiniones y
comentarios que establece esta Ley,
le solicite la Asamblea General o la
Junta Directiva; o los que estime
necesarios de acuerdo a su cargo; y,
4) C u a l q u i e r o t r a a t r i b u c i ó n
y obligación que consignen la
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reglamentación de El Colegio,
la Asamblea General y la Junta
Directiva.
ARTÍCULO 52.- REQUISITOS Y ATRIBUCIONES
PARA SER VOCAL DE LA JUNTA DIRECTIVA. Además
de lo establecido en el Artículo 41 precedente, para ser Vocal
se requiere haber ostentado al menos un (1) cargo en los
órganos de gobierno y contar con un mínimo de cinco (5) años
de experiencia acumulados en el ejercicio de la profesión de
la Ingeniería Ambiental.
Los Vocales sustituyen por su orden a los cargos directivos
incluidos en los numerales del 2) al 5) del Artículo 38
precedente. Además, prestarán colaboración general y
cumplirán las funciones que se les asignen.
SECCIÓN IV
EL TRIBUNAL DE HONOR
ARTÍCULO 53.- TRIBUNAL DE HONOR. El Tribunal
de Honor es el órgano principal encargado de velar porque
se cumplan las normas de ética profesional por parte de los
agremiados. Se constituye para recibir quejas, realizar las
averiguaciones o investigaciones correspondientes y emitir
las resoluciones relacionadas a las infracciones del Código de
Ética de sus agremiados. Debiendo así mismo, notificar las
mismas a las partes interesadas y a la Junta Directiva.
Sus decisiones deben ser tomadas con una mayoría de al menos
cinco (5) de sus miembros propietarios. Sus resoluciones son
inapelables. Dicho Tribunal debe presentar un informe de
gestión en sesión ordinaria de la Asamblea General.
ARTÍCULO 54.- INTEGRACIÓN DEL TRIBUNAL
DE HONOR. El Tribunal de Honor está integrado por siete
(7) miembros propietarios y dos (2) suplentes; electos por
un período de dos (2) años por la Asamblea General en su
sesión ordinaria, de entre los miembros plenos asistentes.
Los suplentes integrarán este Tribunal en ausencia de los
miembros propietarios.
Para ser miembro del Tribunal de Honor debe tenerse al
menos diez (10) años de ejercicio profesional y no haber
sido sancionado por falta alguna en el marco de El Colegio.
En su primera sesión el Tribunal de Honor debe integrar su
propia organización interna.
ARTÍCULO 55.- ATRIBUCIONES DEL TRIBUNAL DE
HONOR. Son atribuciones del Tribunal de Honor:
1) Recibir quejas por supuestas faltas a
la ética por parte de sus agremiados;
2) Realizar o instruir las averiguaciones
sobre las quejas o denuncias
presentadas;
3) E m i t i r l a s r e s o l u c i o n e s
correspondientes sobre los procesos
instruidos;
4) Informar a la Junta Directiva, las
sanciones que imponga;
5) R e c o m e n d a r a l a J u n t a
Directiva conceder distinciones,
r e c o n o c i m i e n t o s , p r e m i o s
o nombramientos honorarios a
personas naturales o jurídicas
que hayan colaborado en forma
excepcional en beneficio de la
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promoción de la ética de los
agremiados de El Colegio;
6) Proponer el proyecto de Código de
Ética Profesional de la Ingeniería
Ambiental, reformas a éste y
someter las mismas a la aprobación
de la Asamblea General en sesión
extraordinaria; y,
7) Analizar y emitir su opinión sobre
los asuntos que le sean requeridos
por la Junta Directiva.
CAPÍTULO IV
PATRIMONIO Y FINANZAS
ARTÍCULO 56.- PATRIMONIO DE EL COLEGIO. El
Patrimonio de El Colegio se constituye:
1) Las cuotas de inscripción, ordinarias
y las extraordinarias de los miembros
de El Colegio;
2) Los ingresos provenientes del
Timbre de El Colegio;
3) Los ingresos por servicios, rentas,
frutos de los bienes, inversiones,
bonos, y cualquier otro de origen
lícito;
4) Las herencias, legados o donaciones
que El Colegio adquiera a cualquier
título; y,
5) Los bienes que adquiera a cualquier
título El Colegio.
ARTÍCULO 57.- CUOTAS. Los miembros deben contribuir
al sostenimiento de El Colegio, quedando en la obligación de
pagar cuotas, éstas pueden ser: Ordinarias, Extraordinarias
y de Inscripción en El Colegio. El monto debe establecerse
en el presupuesto anual. La forma y los planes de pago, así
como otros aspectos necesarios, deben establecerse en el
Reglamento de esta Ley y entre tanto por la Junta Directiva.
Las cuotas deben ser enteradas en la Tesorería del Colegio o
una institución del Sistema Financiero Nacional autorizado,
dentro de los primeros siete (7) días del mes correspondiente.
ARTÍCULO 58.- SELLO Y TIMBRE. Se faculta a El
Colegio para que autorice el sello que acredite al colegiado
para emitir juicios científicos, planos, estudios y otras
actividades que requieran del respaldo ético y profesional de
los conocimientos de Ingeniería Ambiental en todas sus ramas.
La forma, características y valor a pagar por la emisión del
sello del Colegiado deben definirse en el Reglamento de esta
Ley.
Asimismo, El Colegio queda facultado a crear y administrar
un timbre profesional, cuyas características, valor y demás
aspectos necesarios deben ser regulados en el Reglamento
de esta Ley.
CAPÍTULO V
DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS
ARTÍCULO 59.- JURAMENTOS. Todo agremiado al
incorporarse a El Colegio o, tomar posesión de un cargo
dentro de los órganos de gobierno, prestará el siguiente
juramento: “PROMETO SER FIEL A EL COLEGIO
DE INGENIEROS AMBIENTALES DE HONDURAS,
RESPETAR SUS PRINCIPIOS Y POLÍTICAS,
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CUMPLIR Y HACER QUE SE CUMPLA SU LEY, SUS
REGLAMENTOS Y DEMÁS DISPOSICIONES QUE
EMITAN SUS ÓRGANOS DE GOBIERNO”.
ARTÍCULO 60.- PRIMERA Y ULTERIORES JUNTAS
DIRECTIVAS. Se reconoce a la Junta Directiva Provisional
y al Tribunal de Honor de El Colegio de Profesionales de la
Ingeniería Ambiental de Honduras (CIAH); según consta en el
Punto de Acta No. 01-2019 de la Sesión Fundacional de fecha
veintiuno (21) de septiembre del año dos mil diecinueve (2019)
y que se encuentra en la Secretaría del Congreso Nacional;
como la primera Junta Directiva y Tribunal de Honor de
El Colegio de Profesionales de la Ingeniería Ambiental de
Honduras (CIAH), la cual permanecerá en funciones por un
período de dos (2) años a partir de la vigencia de esta Ley.
Una vez concluido el período al que se refiere el párrafo
precedente y para las siguientes dos (2) elecciones de Junta
Directiva y Tribunal de Honor, bastará para ser miembro
de estos órganos, el haber desempeñado un (1) cargo en los
órganos de gobierno.
ARTÍCULO 61.- REGLAMENTACIÓN. El Reglamento
de esta Ley y otros reglamentos que regulen los derechos de
membresía, deben ser aprobados y emitidos por la Asamblea
General a propuesta de la Junta Directiva, en el término de
sesenta (60) días hábiles contados a partir de su entrada en
vigor.
ARTÍCULO 62.- VIGENCIA. La presente Ley entrará en
vigencia el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial
“La Gaceta”.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los
diez días del mes de mayo de dos mil veintidós.
LUIS ROLANDO REDONDO GUIFARRO
PRESIDENTE
CARLOS ARMANDO ZELAYA ROSALES
SECRETARIO
LUZ ANGÉLICA SMITH MEJÍA
SECRETARIA
Al Poder Ejecutivo.
Por Tanto: Ejecútese.
Tegucigalpa, M.D.C., 19 de mayo de 2022
IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE
LUCKY HALACH MEDINA ESTRADA
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