Acuerdo Ministerial
Acuerdo Ministerial No. 062-2022 — Delegar temporalmente a la Ingeniera HEYDI VANESSA REYES ROMERO como encargada de Subgerencia de Recursos Materiales
Poder Ejecutivo
LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DESARROLLO ECONÓMICO
CONSIDERANDO: Que el Soberano Congreso Nacional,
aprobó el Protocolo de Adhesión de Honduras al Acuerdo
General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) ahora
Organización Mundial del Comercio (OMC).
CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República, podrá
delegar en los Secretarios de Estado el ejercicio de la potestad
de decidir en determinadas materias o en casos concretos.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 36 Numeral 6 de la
Ley General de la Administración Pública, establece como
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atribución de los Secretarios de Estado la emisión de los
reglamentos de organización interna de sus respectivos
despachos.
CONSIDERANDO: Que son atribuciones y deberes comunes
de los Secretarios de Estado. “Emitir Acuerdos y Resoluciones
en los asuntos de su competencia.
CONSIDERANDO: Que los Subsecretarios son los
colaboradores inmediatos de los Secretarios de Estado, siendo
responsables de las funciones a su cargo y de la coordinación
de las áreas sustantivas que les están atribuidas.
CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Desarrollo
Económico está autorizada para incluir dentro del presupuesto,
los gastos de financiamiento y representación de la misión
permanente de Honduras ante la (OMC).
CONSIDERANDO: Que el Artículo 321 de la Constitución
de la República manda: “Los Servidores de Estado no tiene
más facultades que las que expresamente les confiere la Ley.
Todo acto que ejecuten fuera de la Ley es nulo e implica
responsabilidad”.
CONSIDERANDO: Que corresponde a los Secretarios de
Estado las atribuciones comunes previstas en la Constitución
de la República y en la Ley; asimismo, les corresponde el
conocimiento y resolución de los asuntos del ramo, pudiendo
delegar en los Subsecretarios de Estado el ejercicio de
atribuciones específicas.
CONSIDERANDO: Que con el objeto de agilizar la
Administración Pública los Secretarios de Estado, podrán
delegar en sus Subsecretarios de Estado el ejercicio de la
potestad de decidir en determinadas materias o en casos
concretos mediante la firma de ciertos actos administrativos.
CONSIDERANDO: Que la ley General de la Administración
Pública establece que los Subsecretarios de Estado por un acto
de delegación del señor Secretario de Estado del ramo podrán
conocer y resolver sobre asuntos determinados o específicos.
POR TANTO.
La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo
Económico, en uso de las facultades que está investido y de
conformidad a los Artículo 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 245 y
321 de la Constitución de la Republica; 7, 36 numeral 5), y 8),
y 116 de la Ley General de la Administración Pública; 26 del
Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia
del Poder Ejecutivo; Decretos Legislativo 17-94 de Fecha 21
de junio de 1994, publicado en el Diario Oficial la “GACETA”
en la edición No. 27, 379, 177-94 de fecha 25 de febrero de
1995, publicado en el Diario Oficial la “GACETA” en la
edición No. 27, 589.
ACUERDA:
PRIMERO: Aprobar el REGLAMENTO DE GASTOS
DE FUNCIONAMIENTO Y REPRESENTACÍON DE
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LA MISIÓN PERMANENTE DE HONDURAS ANTE LA
ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE COMERCIO (OMC).
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO ÚNICO
PROPÓSITOS, PRINCIPIOS Y OBJETIVOS
ARTÍCULO 1. OBJETO: El presente Reglamento tiene
como propósito regular de manera eficiente y transparente la
administración de los recursos del Estado, en lo que respecta
a los montos que en concepto de Gastos de Funcionamiento y
Representación son asignados, mediante Acuerdo Ministerial
a la Misión de Honduras ante la Organización Mundial de
Comercio con sede en Ginebra, Suiza.
ARTÍCULO 2. Para los fines del presente Reglamento, la
referencia a “Gastos”, “la Secretaría” y “Jefe de Misión”,
significan los Gastos de Funcionamiento y Representación de
la Misión de Honduras ante la OMC, la Secretaría de Estado
en el Despacho de Desarrollo Económico y Jefe de Misión,
respectivamente.
ARTÍCULO 3. Las disposiciones contenidas en el presente
Reglamento son de carácter obligatorio para el funcionario y
servidores públicos asignados a la Misión de Honduras ante la
OMC, nombrados bajo cualquier modalidad y que administren
fondos o recursos del Estado.
La actividad y funcionamiento de la Misión, deberá enmarcarse
en los principios de legalidad, transparencia, responsabilidad,
eficiencia, racionalización y simplificación administrativa.
De acuerdo con el principio de legalidad, los órganos de la
Secretaría actúan sujetos al ordenamiento jurídico, observando
la jerarquía normativa.
El principio de transparencia garantiza el acceso a la
información pública y al efectivo cumplimiento de la rendición
de cuentas por parte de los funcionarios y servidores públicos,
conforme a lo establecido en la legislación nacional vigente.
En virtud del principio de responsabilidad, los funcionarios y
servidores públicos son responsables de su conducta personal
u oficial, de conformidad con la Constitución de la República
y otras normativas de la legislación vigente.
El principio de eficiencia significa que la actividad
administrativa deberá procurar la satisfacción oportuna del
interés general, haciendo un aprovechamiento óptimo de los
recursos disponibles.
De acuerdo con el principio de racionalización el titular de
la Misión no incurrirá en gastos innecesarios e injustificados
o que no esté alineados con sus funciones, responsabilidades
o asignaciones ni con su Plan Operativo Anual, así como
comprometer recursos del Estado sin estar debidamente
presupuestados y autorizados por la Secretaría, sin perjuicio
de las responsabilidades y sanciones legales que correspondan.
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La ejecución de los Gastos de Funcionamiento y Representación
deberá estar debidamente alineados con los objetivos y
actividades delineadas en las políticas del Gobierno, las
instrucciones giradas por el Despacho y el POA.
En virtud del principio de simplificación, los trámites
administrativos internos corresponden a criterios de
eficiencia y racionalización, evitando actuaciones y procesos
innecesarios.
ARTÍCULO 4. Objetivos del Reglamento: Crear un
instrumento jurídico que sirva de referencia a la Misión, para
la elaboración y rendición de los reportes e informes relativos
a los Gastos de Funcionamiento y Representación:
1. Establecer los procedimientos administrativos y de
control interno necesario, que garanticen la eficaz y
eficiente administración de los recursos asignados a
la Misión.
2. Asegurar el cumplimiento de las obligaciones derivadas
del presente Reglamento, los funcionarios y servidores
públicos vinculados al manejo de los recursos supra
aludidos para garantizar el cumplimiento de la
rendición de cuentas por parte de los mismos.
3. Proteger los Bienes Patrimoniales del Estado,
asegurando la transparencia y probidad en el manejo
de estos.
4. Garantizar el cumplimiento de las recomendaciones
emitidas por la Unidad de Auditoría Interna y demás
órganos contralores.
ARTÍCULO 5. El Secretario de Estado, por medio de la
Gerencia Administrativa ejercerá un control permanente
sobre el funcionamiento y las actuaciones de la Misión en
lo referente a la ejecución de los recursos presupuestarios
asignados.
ARTÍCULO 6. Para los fines del presente reglamento las
frases y términos que a continuación se expresan, tendrán el
significado siguiente:
1) A s i g n a c i o n e s Ú n i c a s : S o n a s i g n a c i o n e s
extraordinarias que se otorgan de manera excepcional
cuando las circunstancias lo ameritan, para cubrir
ciertas necesidades o servicios de la Misión que no
puedan ser cubiertos con la transferencia mensual.
2) Gastos de Funcionamiento: Son aquellos recursos
destinados exclusivamente para cubrir los gastos
directamente ligados con el funcionamiento de la
Misión.
3) Gastos de Representación: Son aquellos que tienen
relación directa con la Misión o cargo que desempeñe
un funcionario o servidor público, mismos que
no constituyen un complemento de sueldo y que
serán determinados conforme a lo establecido en
las Disposiciones Generales del Presupuesto y su
Reglamento.
4) Jefe de Misión: Es el titular de la Misión.
5) Liquidación: Es la entrega de los comprobantes
justificativos del gasto a los efectos de saldar, cada
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mes, la cuenta de asignación de gastos mediante
informes detallados, enviados al órgano competente
de la Secretaría para su revisión y control.
6) Misión Permanente: Es la representación de
Honduras acreditada ante la OMC.
TITULO II
GASTOS Y LIQUIDACIONES
CAPÍTULO I
DE LOS GASTOS DE FUNCIONAMIENTO Y
ASIGNACIONES ÚNICAS
ARTÍCULO 7. Los Gastos de Funcionamiento serán
transferidos a más tardar el último día de cada mes a la
Misión por la Gerencia Administrativa de la Secretaría de
conformidad con la asignación presupuestaria, salvo que, por
razones de fuerza mayor o caso fortuito, las transferencias
deban ejecutarse en fecha distinta.
ARTÍCULO 8. La Gerencia Administrativa es el órgano
competente encargado de revisar, controlar y exigir el
cumplimiento efectivo de las liquidaciones correspondientes
a los Gastos de Funcionamiento y las asignaciones únicas.
ARTÍCULO 9. La Gerencia Administrativa establecerá los
términos, forma y condiciones para efectuar las liquidaciones
de acuerdo con el presente reglamento.
ARTÍCULO 10. Los Gastos de Funcionamiento se destinarán
para:
1) Alquiler de la Sede de la Misión.
2) Alquiler de estacionamiento vehículo de la Misión.
3) Otros gastos atribuibles al inmueble sede de la Misión.
4) Servicios de telefonía, internet, energía eléctrica, agua
potable, gas, recolección de basura y desperdicios
orgánicos, atribuibles a la Misión.
5) Mantenimiento y seguro de vehículos asignados a la
Misión.
6) Alquiler de vehículo, transporte público y combustible
para uso oficial debidamente justificado y autorizado.
7) Adquisición, arrendamiento y mantenimiento de
equipo y mobiliario de oficina.
8) Material de oficina y publicaciones.
9) Material de limpieza y de aseo de la sede de la Misión.
10) Salarios del personal local y sus colaterales debidamente
justificados y autorizados.
11) Pago de pólizas de seguro obligatorios de acuerdo
con la legislación del estado sede.
ARTÍCULO 11. El Informe de Gastos, con los comprobantes
originales, deberá ser remitidos en versión física y electrónica
dentro de los primeros diez (10) días de cada mes, a la
Gerencia Administrativa, en el entendido que los mismos
corresponderán a la transferencia efectuada en el mes anterior.
La gerencia remitirá un formato de Informe de Gastos.
ARTÍCULO 12. La Gerencia Administrativa está facultada
para hacer efectiva la retención de Gastos de Funcionamiento
a la Misión cuyo titular o encargado contravengan los
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plazos señalados en la presente disposición para el envío
de los Informes de Gastos, sin perjuicio de las sanciones
disciplinarias y administrativas correspondientes.
Las cantidades retenidas por liquidaciones extemporáneas
serán transferidas en el mes siguiente.
Cuando la retención se ejecute por las razones mencionadas
en los párrafos anteriores y ésta ocasione perjuicio económico
a terceros, por retraso o moratoria en el pago de alquileres,
servicios públicos, servicios de mantenimiento, seguros,
pago y contribuciones a empleados locales, entre otros, dicha
obligación deberá ser asumida por el Jefe de la Misión o
Encargado, con sus propios recursos.
ARTÍCULO 13. Cuando se tratare de Asignaciones Únicas,
las mismas deberán ser liquidadas de manera separada al
informe mensual de gastos.
ARTÍCULO 14. La Asignación Única que se destine a
la adquisición de equipo y mobiliario de oficina, artículos
decorativos y obras de arte, utensilios y electrodomésticos,
herramientas, vehículos, repuestos y refacciones automotrices,
entre otros, deberán ser inventariados como parte de los
bienes de la Misión, debiendo remitir el Inventario de Bienes
Adquiridos junto al informe de liquidación, conforme al
formato establecido.
ARTÍCULO 15. Ningún funcionario o servidor público podrá
extralimitarse a lo estrictamente presupuestado dentro de la
partida destinada a Gastos asignados a la Misión.
CAPÍTULO II
DE LOS GASTOS DE REPRESENTACIÓN
ARTÍCULO 16. Los gastos de Representación serán
transferidos juntamente con los Gastos de Funcionamiento
en la forma, tiempo y condiciones establecidas en el artículo
7 del presente Reglamento.
ARTÍCULO 17. Los Gastos de Representación se destinarán
para:
a) Alquiler de la residencia del Jefe de la Misión.
b) Atenciones a Misiones Diplomáticas.
c) Participación en eventos, cortesías y reuniones
oficiales.
d) Pago de membresías, según corresponda a las
funciones y responsabilidades de la Misión y el Jefe
de Misión.
ARTÍCULO 18. Los Gastos de Representación deberán ser
liquidados de manera mensual por el Jefe de Misión o encargado
en el mismo informe de los Gastos de Funcionamiento.
ARTÍCULO 19. Se exceptúan de liquidación, los Gastos de
Representación que se encuentren debidamente autorizados
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por el Presidente de la República, a través del correspondiente
Acuerdo Ejecutivo, el cual deberá contener mención “No
Liquidable”.
CAPÍTULO III
DE LA FORMA DE LAS LIQUIDACIONES
ARTÍCULO 20. Las liquidaciones deberán ser elaboradas
preferiblemente en papel tamaño carta, debiendo indicar en
su contenido y de acuerdo con los formatos que para tal efecto
emita la Gerencia Administrativa, lo siguiente:
1) Nombre de la Misión;
2) Lugar, fecha y mes a liquidar;
3) Tipo de cambio de la moneda del Estado receptor
en relación con el dólar de los Estados Unidos de
América, al día de la elaboración del informe;
4) Detalle de los gastos conforme al orden correlativo
establecido en los artículos 10 y 17 de este Reglamento;
5) Firma y sello del Jefe de la Misión o Encargado;
6) Índice de Anexos conforme al orden relacionado en
el numeral 4); y,
7) Anexos originales, debidamente foliados.
ARTÍCULO 21. Previo al envío del Informe de Gastos de
Funcionamiento y Representación, el Jefe de Misión deberá:
1) Verificar que los comprobantes, recibos y facturas
coincidan con el período liquidado, con excepción
de aquellos servicios que por su naturaleza deban ser
pagados en el mes siguiente.
2) Precisar el tipo de gasto realizado en aquellos
comprobantes, recibos y facturas generadas en un
idioma distinto al idioma oficial de Honduras.
3) Adjuntar adicionalmente copia fotostática de aquellos
comprobantes, recibos y facturas que hayan sido
impresos en papel térmico, a fin de evitar que estos
se vuelvan ilegibles.
4) Emitir recibos a favor de las personas naturales o
jurídicas en ocasión de servicios prestados a la Misión,
indicando nombre de la representación, fecha, número
correlativo, monto y concepto del gasto, nombre del
beneficiario o de la empresa que representa y número
de documento de identificación del mismo.
5) Indicar el gasto por comisión bancaria de la
transferencia recibida y manejo de fondos por parte del
banco si lo hubiere, debiendo acompañar el documento
de respaldo respectivo.
ARTÍCULO 22. Para efectos de liquidación, la Gerencia
Administrativa no aceptará documentos ilegibles o aquellos
que contengan borrones, tachaduras, enmendaduras o manchas
que puedan poner en duda la legalidad de los mismos, de
igual forma, no se aceptarán aquellos que no cumplan las
condiciones establecidas en los artículos precedentes.
ARTÍCULO 23. En el caso que se reporte un superávit
respecto al monto asignado mensualmente en concepto de
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gastos de funcionamiento, éste deberá acumularse y deberá
ser utilizado para el mantenimiento y funcionamiento de la
Misión.
TÍTULO III
DE LAS OBLIGACIONES, PROHIBICIONES Y
SANCIONES
CAPÍTULO I
DE LAS OBLIGACIONES DE LA GERENCIA
ADMINISTRATIVA Y DE LOS JEFES DE MISIÓN
ARTÍCULO 24. Son obligaciones de la Gerencia
Administrativa:
1) Efectuar en tiempo y forma las transferencias
que en concepto de Gastos de Funcionamiento y
Representación que corresponda a la Misión.
2) Mantener un registro y expediente administrativo
debidamente actualizado, que contenga las
liquidaciones de la Misión.
3) Mantener la guarda y custodia de las Fianzas o
Cauciones que rinda el Jefe de Misión por el manejo
de los fondos de Gastos de Funcionamiento y
Representación.
4) Establecer los mecanismos de control interno
necesarios para el cumplimiento del presente
Reglamento.
ARTÍCULO 25. Son obligaciones del Jefe de Misión:
1) Remitir en tiempo y forma los informes de Gastos
de Funcionamiento y Representación, conforme lo
dispuesto en el presente Reglamento;
2) Velar por la correcta administración de los recursos
del Estado, así como por la protección y cuidado de
los bienes propiedad de la Misión;
3) Mantener copia de los informes de gastos que hubiere
remitido a la Gerencia Administrativa;
4) Cumplir oportunamente con los compromisos
adquiridos en concepto de gastos con las instituciones
públicas o privadas del Estado receptor, dentro de los
límites presupuestarios que le sean asignados;
5) Mantener actualizado el Inventario de Bienes;
6) Notificar a la Gerencia Administrativa los incrementos
al costo del alquiler de la sede y residencia del Jefe
de la Misión previo a la renovación y suscripción de
un nuevo contrato;
7) Rendir declaración jurada y caución respectiva por
los Gastos de Funcionamiento y Representación
asignados, de acuerdo con lo establecido en la
Ley Orgánica del Tribunal Superior de Cuentas
y su Reglamento. La Gerencia Administrativa, la
Subgerencia de Recursos Humanos y la Unidad de
Auditoría Interna se encargarán de velar por el estricto
cumplimiento de esta disposición;
8) Cumplir con las demás disposiciones establecidas en el
presente Reglamento y Aquellas que emita la máxima
Autoridad o en su defecto la autoridad delegada.
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CAPÍTULO II
DE LAS PROHIBICIONES Y SANCIONES
ARTÍCULO 26. Queda prohibido a la Gerencia
Administrativa:
1) Demorar o retener las transferencias de los Gastos
de Funcionamiento y Representación, sin causa
justificada, debiéndose entender como causa justificada
lo preceptuado en los artículos 7 y 12 de este
Reglamento;
2) Efectuar transferencias de asignaciones distintas
a las expresamente ya señaladas, sino es con la
debida autorización del Presidente de la República,
del Secretario de Estado o del Funcionario que éste
delegue;
3) Efectuar de manera anticipada el envío de Gastos
de Funcionamiento al de la transferencia mensual
correspondiente, lo cual será posible únicamente con
la debida autorización de la autoridad superior a través
del respectivo Acuerdo Ejecutivo.
ARTÍCULO 27. Queda prohibido al Jefe de la Misión:
1) Destinar los Gastos de Funcionamiento y
Representación para uso propio, así como para el
pago de alimentación, servicios públicos y empleados
domésticos de su residencia;
2) Comprometer recursos sin estar previamente
presupuestados y autorizados por las autoridades
competentes;
3) Dejar deudas pendientes de índole privada o pública
en el Estado Sede. Si las deudas de índole pública
fueren motivadas por negligencia u omisión del Jefe
de Misión, éste deberá honrarlas con sus propios
recursos, sin perjuicio de la responsabilidad que
aplique.
ARTÍCULO 28. El funcionario o servidor público que
contravenga las prohibiciones contenidas en este Reglamento
será sancionado de acuerdo con la gravedad de la falta
cometida, con las medidas disciplinarias de la ley de Servicio
Civil y su Reglamento, Reglamento Interno de la Secretaría,
como norma supletoria aplicable, sin perjuicio de las sanciones
administrativas o penales que correspondan cuando dicha
contravención ocasione erogaciones financieras al erario, así
como acciones judiciales en contra del Estado.
TÍTULO IV
DE LOS CONTRATOS EN EL SERVICIO EXTERIOR
CAPÍTULO ÚNICO
DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE
LA SEDE DE LA MISIÓN
ARTÍCULO 29. Todo contrato de arrendamiento de sede,
así como los contratos de los servicios atribuibles a esos
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inmuebles que suscriba el Jefe de Misión para el buen
funcionamiento de la Misión deberá ser remitido debidamente
traducido al español, autenticado o apostillado según
corresponda, a la Gerencia Administrativa para su revisión y
archivo correspondiente.
ARTÍCULO 30. Previo a la suscripción o renovación de
estos contratos, los mismos deberán remitirse a la Gerencia
Administrativa con un mes de anticipación, el borrador
respectivo traducido al español a fin de que la Unidad de
Servicios Legales emita la opinión legal correspondiente.
ARTÍCULO 31. Las contrataciones o renovación de
alquiler de sedes cuyos costos excedan o limiten la capacidad
financiera de la Misión, no procederán a menos que cuenten
con la debida autorización del Secretario de Estado para poder
atender estos requerimientos.
TITULO V
DISPOSICIONES FINALES
CAPÍTULO ÚNICO
DE LA SUPLETORIEDAD DEL
REGLAMENTO
ARTÍCULO 32. Para lo no previsto en el presente
Reglamento, regirán como supletorias las disposiciones del
Derecho Administrativo y en su defecto las del Derecho
Común.
ARTÍCULO 33. Las disposiciones emitidas a través de
oficios, circulares, memorándum, relacionados con los Gastos
de Funcionamiento y Representación continuarán vigentes
hasta la fecha de publicación del presente Reglamento.
ARTÍCULO 34. El presente Reglamento surtirá efecto a
partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito
Central, a los 21 días del mes de julio del año dos mil veintidós.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
MELVIN ENRIQUE REDONDO
Subsecretario de Integración Económica y
Comercio Exterior delegado mediante
Acuerdo No. 022-2022
JOEL EDUARDO SALINAS LANZA
Secretario General.
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