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La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

23 septiembre 2021Edición No. 35,969

Acuerdo Ministerial

Acuerdo Ministerial No. 062-2022 — Delegar temporalmente a la Ingeniera HEYDI VANESSA REYES ROMERO como encargada de Subgerencia de Recursos Materiales

Poder Ejecutivo

LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO CONSIDERANDO: Que el Soberano Congreso Nacional, aprobó el Protocolo de Adhesión de Honduras al Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) ahora Organización Mundial del Comercio (OMC). CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República, podrá delegar en los Secretarios de Estado el ejercicio de la potestad de decidir en determinadas materias o en casos concretos. CONSIDERANDO: Que el Artículo 36 Numeral 6 de la Ley General de la Administración Pública, establece como -- 12 of 21 -- atribución de los Secretarios de Estado la emisión de los reglamentos de organización interna de sus respectivos despachos. CONSIDERANDO: Que son atribuciones y deberes comunes de los Secretarios de Estado. “Emitir Acuerdos y Resoluciones en los asuntos de su competencia. CONSIDERANDO: Que los Subsecretarios son los colaboradores inmediatos de los Secretarios de Estado, siendo responsables de las funciones a su cargo y de la coordinación de las áreas sustantivas que les están atribuidas. CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Desarrollo Económico está autorizada para incluir dentro del presupuesto, los gastos de financiamiento y representación de la misión permanente de Honduras ante la (OMC). CONSIDERANDO: Que el Artículo 321 de la Constitución de la República manda: “Los Servidores de Estado no tiene más facultades que las que expresamente les confiere la Ley. Todo acto que ejecuten fuera de la Ley es nulo e implica responsabilidad”. CONSIDERANDO: Que corresponde a los Secretarios de Estado las atribuciones comunes previstas en la Constitución de la República y en la Ley; asimismo, les corresponde el conocimiento y resolución de los asuntos del ramo, pudiendo delegar en los Subsecretarios de Estado el ejercicio de atribuciones específicas. CONSIDERANDO: Que con el objeto de agilizar la Administración Pública los Secretarios de Estado, podrán delegar en sus Subsecretarios de Estado el ejercicio de la potestad de decidir en determinadas materias o en casos concretos mediante la firma de ciertos actos administrativos. CONSIDERANDO: Que la ley General de la Administración Pública establece que los Subsecretarios de Estado por un acto de delegación del señor Secretario de Estado del ramo podrán conocer y resolver sobre asuntos determinados o específicos. POR TANTO. La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, en uso de las facultades que está investido y de conformidad a los Artículo 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 245 y 321 de la Constitución de la Republica; 7, 36 numeral 5), y 8), y 116 de la Ley General de la Administración Pública; 26 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo; Decretos Legislativo 17-94 de Fecha 21 de junio de 1994, publicado en el Diario Oficial la “GACETA” en la edición No. 27, 379, 177-94 de fecha 25 de febrero de 1995, publicado en el Diario Oficial la “GACETA” en la edición No. 27, 589. ACUERDA: PRIMERO: Aprobar el REGLAMENTO DE GASTOS DE FUNCIONAMIENTO Y REPRESENTACÍON DE -- 13 of 21 -- LA MISIÓN PERMANENTE DE HONDURAS ANTE LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE COMERCIO (OMC). TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO ÚNICO PROPÓSITOS, PRINCIPIOS Y OBJETIVOS ARTÍCULO 1. OBJETO: El presente Reglamento tiene como propósito regular de manera eficiente y transparente la administración de los recursos del Estado, en lo que respecta a los montos que en concepto de Gastos de Funcionamiento y Representación son asignados, mediante Acuerdo Ministerial a la Misión de Honduras ante la Organización Mundial de Comercio con sede en Ginebra, Suiza. ARTÍCULO 2. Para los fines del presente Reglamento, la referencia a “Gastos”, “la Secretaría” y “Jefe de Misión”, significan los Gastos de Funcionamiento y Representación de la Misión de Honduras ante la OMC, la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico y Jefe de Misión, respectivamente. ARTÍCULO 3. Las disposiciones contenidas en el presente Reglamento son de carácter obligatorio para el funcionario y servidores públicos asignados a la Misión de Honduras ante la OMC, nombrados bajo cualquier modalidad y que administren fondos o recursos del Estado. La actividad y funcionamiento de la Misión, deberá enmarcarse en los principios de legalidad, transparencia, responsabilidad, eficiencia, racionalización y simplificación administrativa. De acuerdo con el principio de legalidad, los órganos de la Secretaría actúan sujetos al ordenamiento jurídico, observando la jerarquía normativa. El principio de transparencia garantiza el acceso a la información pública y al efectivo cumplimiento de la rendición de cuentas por parte de los funcionarios y servidores públicos, conforme a lo establecido en la legislación nacional vigente. En virtud del principio de responsabilidad, los funcionarios y servidores públicos son responsables de su conducta personal u oficial, de conformidad con la Constitución de la República y otras normativas de la legislación vigente. El principio de eficiencia significa que la actividad administrativa deberá procurar la satisfacción oportuna del interés general, haciendo un aprovechamiento óptimo de los recursos disponibles. De acuerdo con el principio de racionalización el titular de la Misión no incurrirá en gastos innecesarios e injustificados o que no esté alineados con sus funciones, responsabilidades o asignaciones ni con su Plan Operativo Anual, así como comprometer recursos del Estado sin estar debidamente presupuestados y autorizados por la Secretaría, sin perjuicio de las responsabilidades y sanciones legales que correspondan. -- 14 of 21 -- La ejecución de los Gastos de Funcionamiento y Representación deberá estar debidamente alineados con los objetivos y actividades delineadas en las políticas del Gobierno, las instrucciones giradas por el Despacho y el POA. En virtud del principio de simplificación, los trámites administrativos internos corresponden a criterios de eficiencia y racionalización, evitando actuaciones y procesos innecesarios. ARTÍCULO 4. Objetivos del Reglamento: Crear un instrumento jurídico que sirva de referencia a la Misión, para la elaboración y rendición de los reportes e informes relativos a los Gastos de Funcionamiento y Representación: 1. Establecer los procedimientos administrativos y de control interno necesario, que garanticen la eficaz y eficiente administración de los recursos asignados a la Misión. 2. Asegurar el cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente Reglamento, los funcionarios y servidores públicos vinculados al manejo de los recursos supra aludidos para garantizar el cumplimiento de la rendición de cuentas por parte de los mismos. 3. Proteger los Bienes Patrimoniales del Estado, asegurando la transparencia y probidad en el manejo de estos. 4. Garantizar el cumplimiento de las recomendaciones emitidas por la Unidad de Auditoría Interna y demás órganos contralores. ARTÍCULO 5. El Secretario de Estado, por medio de la Gerencia Administrativa ejercerá un control permanente sobre el funcionamiento y las actuaciones de la Misión en lo referente a la ejecución de los recursos presupuestarios asignados. ARTÍCULO 6. Para los fines del presente reglamento las frases y términos que a continuación se expresan, tendrán el significado siguiente: 1) A s i g n a c i o n e s Ú n i c a s : S o n a s i g n a c i o n e s extraordinarias que se otorgan de manera excepcional cuando las circunstancias lo ameritan, para cubrir ciertas necesidades o servicios de la Misión que no puedan ser cubiertos con la transferencia mensual. 2) Gastos de Funcionamiento: Son aquellos recursos destinados exclusivamente para cubrir los gastos directamente ligados con el funcionamiento de la Misión. 3) Gastos de Representación: Son aquellos que tienen relación directa con la Misión o cargo que desempeñe un funcionario o servidor público, mismos que no constituyen un complemento de sueldo y que serán determinados conforme a lo establecido en las Disposiciones Generales del Presupuesto y su Reglamento. 4) Jefe de Misión: Es el titular de la Misión. 5) Liquidación: Es la entrega de los comprobantes justificativos del gasto a los efectos de saldar, cada -- 15 of 21 -- mes, la cuenta de asignación de gastos mediante informes detallados, enviados al órgano competente de la Secretaría para su revisión y control. 6) Misión Permanente: Es la representación de Honduras acreditada ante la OMC. TITULO II GASTOS Y LIQUIDACIONES CAPÍTULO I DE LOS GASTOS DE FUNCIONAMIENTO Y ASIGNACIONES ÚNICAS ARTÍCULO 7. Los Gastos de Funcionamiento serán transferidos a más tardar el último día de cada mes a la Misión por la Gerencia Administrativa de la Secretaría de conformidad con la asignación presupuestaria, salvo que, por razones de fuerza mayor o caso fortuito, las transferencias deban ejecutarse en fecha distinta. ARTÍCULO 8. La Gerencia Administrativa es el órgano competente encargado de revisar, controlar y exigir el cumplimiento efectivo de las liquidaciones correspondientes a los Gastos de Funcionamiento y las asignaciones únicas. ARTÍCULO 9. La Gerencia Administrativa establecerá los términos, forma y condiciones para efectuar las liquidaciones de acuerdo con el presente reglamento. ARTÍCULO 10. Los Gastos de Funcionamiento se destinarán para: 1) Alquiler de la Sede de la Misión. 2) Alquiler de estacionamiento vehículo de la Misión. 3) Otros gastos atribuibles al inmueble sede de la Misión. 4) Servicios de telefonía, internet, energía eléctrica, agua potable, gas, recolección de basura y desperdicios orgánicos, atribuibles a la Misión. 5) Mantenimiento y seguro de vehículos asignados a la Misión. 6) Alquiler de vehículo, transporte público y combustible para uso oficial debidamente justificado y autorizado. 7) Adquisición, arrendamiento y mantenimiento de equipo y mobiliario de oficina. 8) Material de oficina y publicaciones. 9) Material de limpieza y de aseo de la sede de la Misión. 10) Salarios del personal local y sus colaterales debidamente justificados y autorizados. 11) Pago de pólizas de seguro obligatorios de acuerdo con la legislación del estado sede. ARTÍCULO 11. El Informe de Gastos, con los comprobantes originales, deberá ser remitidos en versión física y electrónica dentro de los primeros diez (10) días de cada mes, a la Gerencia Administrativa, en el entendido que los mismos corresponderán a la transferencia efectuada en el mes anterior. La gerencia remitirá un formato de Informe de Gastos. ARTÍCULO 12. La Gerencia Administrativa está facultada para hacer efectiva la retención de Gastos de Funcionamiento a la Misión cuyo titular o encargado contravengan los -- 16 of 21 -- plazos señalados en la presente disposición para el envío de los Informes de Gastos, sin perjuicio de las sanciones disciplinarias y administrativas correspondientes. Las cantidades retenidas por liquidaciones extemporáneas serán transferidas en el mes siguiente. Cuando la retención se ejecute por las razones mencionadas en los párrafos anteriores y ésta ocasione perjuicio económico a terceros, por retraso o moratoria en el pago de alquileres, servicios públicos, servicios de mantenimiento, seguros, pago y contribuciones a empleados locales, entre otros, dicha obligación deberá ser asumida por el Jefe de la Misión o Encargado, con sus propios recursos. ARTÍCULO 13. Cuando se tratare de Asignaciones Únicas, las mismas deberán ser liquidadas de manera separada al informe mensual de gastos. ARTÍCULO 14. La Asignación Única que se destine a la adquisición de equipo y mobiliario de oficina, artículos decorativos y obras de arte, utensilios y electrodomésticos, herramientas, vehículos, repuestos y refacciones automotrices, entre otros, deberán ser inventariados como parte de los bienes de la Misión, debiendo remitir el Inventario de Bienes Adquiridos junto al informe de liquidación, conforme al formato establecido. ARTÍCULO 15. Ningún funcionario o servidor público podrá extralimitarse a lo estrictamente presupuestado dentro de la partida destinada a Gastos asignados a la Misión. CAPÍTULO II DE LOS GASTOS DE REPRESENTACIÓN ARTÍCULO 16. Los gastos de Representación serán transferidos juntamente con los Gastos de Funcionamiento en la forma, tiempo y condiciones establecidas en el artículo 7 del presente Reglamento. ARTÍCULO 17. Los Gastos de Representación se destinarán para: a) Alquiler de la residencia del Jefe de la Misión. b) Atenciones a Misiones Diplomáticas. c) Participación en eventos, cortesías y reuniones oficiales. d) Pago de membresías, según corresponda a las funciones y responsabilidades de la Misión y el Jefe de Misión. ARTÍCULO 18. Los Gastos de Representación deberán ser liquidados de manera mensual por el Jefe de Misión o encargado en el mismo informe de los Gastos de Funcionamiento. ARTÍCULO 19. Se exceptúan de liquidación, los Gastos de Representación que se encuentren debidamente autorizados -- 17 of 21 -- por el Presidente de la República, a través del correspondiente Acuerdo Ejecutivo, el cual deberá contener mención “No Liquidable”. CAPÍTULO III DE LA FORMA DE LAS LIQUIDACIONES ARTÍCULO 20. Las liquidaciones deberán ser elaboradas preferiblemente en papel tamaño carta, debiendo indicar en su contenido y de acuerdo con los formatos que para tal efecto emita la Gerencia Administrativa, lo siguiente: 1) Nombre de la Misión; 2) Lugar, fecha y mes a liquidar; 3) Tipo de cambio de la moneda del Estado receptor en relación con el dólar de los Estados Unidos de América, al día de la elaboración del informe; 4) Detalle de los gastos conforme al orden correlativo establecido en los artículos 10 y 17 de este Reglamento; 5) Firma y sello del Jefe de la Misión o Encargado; 6) Índice de Anexos conforme al orden relacionado en el numeral 4); y, 7) Anexos originales, debidamente foliados. ARTÍCULO 21. Previo al envío del Informe de Gastos de Funcionamiento y Representación, el Jefe de Misión deberá: 1) Verificar que los comprobantes, recibos y facturas coincidan con el período liquidado, con excepción de aquellos servicios que por su naturaleza deban ser pagados en el mes siguiente. 2) Precisar el tipo de gasto realizado en aquellos comprobantes, recibos y facturas generadas en un idioma distinto al idioma oficial de Honduras. 3) Adjuntar adicionalmente copia fotostática de aquellos comprobantes, recibos y facturas que hayan sido impresos en papel térmico, a fin de evitar que estos se vuelvan ilegibles. 4) Emitir recibos a favor de las personas naturales o jurídicas en ocasión de servicios prestados a la Misión, indicando nombre de la representación, fecha, número correlativo, monto y concepto del gasto, nombre del beneficiario o de la empresa que representa y número de documento de identificación del mismo. 5) Indicar el gasto por comisión bancaria de la transferencia recibida y manejo de fondos por parte del banco si lo hubiere, debiendo acompañar el documento de respaldo respectivo. ARTÍCULO 22. Para efectos de liquidación, la Gerencia Administrativa no aceptará documentos ilegibles o aquellos que contengan borrones, tachaduras, enmendaduras o manchas que puedan poner en duda la legalidad de los mismos, de igual forma, no se aceptarán aquellos que no cumplan las condiciones establecidas en los artículos precedentes. ARTÍCULO 23. En el caso que se reporte un superávit respecto al monto asignado mensualmente en concepto de -- 18 of 21 -- gastos de funcionamiento, éste deberá acumularse y deberá ser utilizado para el mantenimiento y funcionamiento de la Misión. TÍTULO III DE LAS OBLIGACIONES, PROHIBICIONES Y SANCIONES CAPÍTULO I DE LAS OBLIGACIONES DE LA GERENCIA ADMINISTRATIVA Y DE LOS JEFES DE MISIÓN ARTÍCULO 24. Son obligaciones de la Gerencia Administrativa: 1) Efectuar en tiempo y forma las transferencias que en concepto de Gastos de Funcionamiento y Representación que corresponda a la Misión. 2) Mantener un registro y expediente administrativo debidamente actualizado, que contenga las liquidaciones de la Misión. 3) Mantener la guarda y custodia de las Fianzas o Cauciones que rinda el Jefe de Misión por el manejo de los fondos de Gastos de Funcionamiento y Representación. 4) Establecer los mecanismos de control interno necesarios para el cumplimiento del presente Reglamento. ARTÍCULO 25. Son obligaciones del Jefe de Misión: 1) Remitir en tiempo y forma los informes de Gastos de Funcionamiento y Representación, conforme lo dispuesto en el presente Reglamento; 2) Velar por la correcta administración de los recursos del Estado, así como por la protección y cuidado de los bienes propiedad de la Misión; 3) Mantener copia de los informes de gastos que hubiere remitido a la Gerencia Administrativa; 4) Cumplir oportunamente con los compromisos adquiridos en concepto de gastos con las instituciones públicas o privadas del Estado receptor, dentro de los límites presupuestarios que le sean asignados; 5) Mantener actualizado el Inventario de Bienes; 6) Notificar a la Gerencia Administrativa los incrementos al costo del alquiler de la sede y residencia del Jefe de la Misión previo a la renovación y suscripción de un nuevo contrato; 7) Rendir declaración jurada y caución respectiva por los Gastos de Funcionamiento y Representación asignados, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Cuentas y su Reglamento. La Gerencia Administrativa, la Subgerencia de Recursos Humanos y la Unidad de Auditoría Interna se encargarán de velar por el estricto cumplimiento de esta disposición; 8) Cumplir con las demás disposiciones establecidas en el presente Reglamento y Aquellas que emita la máxima Autoridad o en su defecto la autoridad delegada. -- 19 of 21 -- CAPÍTULO II DE LAS PROHIBICIONES Y SANCIONES ARTÍCULO 26. Queda prohibido a la Gerencia Administrativa: 1) Demorar o retener las transferencias de los Gastos de Funcionamiento y Representación, sin causa justificada, debiéndose entender como causa justificada lo preceptuado en los artículos 7 y 12 de este Reglamento; 2) Efectuar transferencias de asignaciones distintas a las expresamente ya señaladas, sino es con la debida autorización del Presidente de la República, del Secretario de Estado o del Funcionario que éste delegue; 3) Efectuar de manera anticipada el envío de Gastos de Funcionamiento al de la transferencia mensual correspondiente, lo cual será posible únicamente con la debida autorización de la autoridad superior a través del respectivo Acuerdo Ejecutivo. ARTÍCULO 27. Queda prohibido al Jefe de la Misión: 1) Destinar los Gastos de Funcionamiento y Representación para uso propio, así como para el pago de alimentación, servicios públicos y empleados domésticos de su residencia; 2) Comprometer recursos sin estar previamente presupuestados y autorizados por las autoridades competentes; 3) Dejar deudas pendientes de índole privada o pública en el Estado Sede. Si las deudas de índole pública fueren motivadas por negligencia u omisión del Jefe de Misión, éste deberá honrarlas con sus propios recursos, sin perjuicio de la responsabilidad que aplique. ARTÍCULO 28. El funcionario o servidor público que contravenga las prohibiciones contenidas en este Reglamento será sancionado de acuerdo con la gravedad de la falta cometida, con las medidas disciplinarias de la ley de Servicio Civil y su Reglamento, Reglamento Interno de la Secretaría, como norma supletoria aplicable, sin perjuicio de las sanciones administrativas o penales que correspondan cuando dicha contravención ocasione erogaciones financieras al erario, así como acciones judiciales en contra del Estado. TÍTULO IV DE LOS CONTRATOS EN EL SERVICIO EXTERIOR CAPÍTULO ÚNICO DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE LA SEDE DE LA MISIÓN ARTÍCULO 29. Todo contrato de arrendamiento de sede, así como los contratos de los servicios atribuibles a esos -- 20 of 21 -- inmuebles que suscriba el Jefe de Misión para el buen funcionamiento de la Misión deberá ser remitido debidamente traducido al español, autenticado o apostillado según corresponda, a la Gerencia Administrativa para su revisión y archivo correspondiente. ARTÍCULO 30. Previo a la suscripción o renovación de estos contratos, los mismos deberán remitirse a la Gerencia Administrativa con un mes de anticipación, el borrador respectivo traducido al español a fin de que la Unidad de Servicios Legales emita la opinión legal correspondiente. ARTÍCULO 31. Las contrataciones o renovación de alquiler de sedes cuyos costos excedan o limiten la capacidad financiera de la Misión, no procederán a menos que cuenten con la debida autorización del Secretario de Estado para poder atender estos requerimientos. TITULO V DISPOSICIONES FINALES CAPÍTULO ÚNICO DE LA SUPLETORIEDAD DEL REGLAMENTO ARTÍCULO 32. Para lo no previsto en el presente Reglamento, regirán como supletorias las disposiciones del Derecho Administrativo y en su defecto las del Derecho Común. ARTÍCULO 33. Las disposiciones emitidas a través de oficios, circulares, memorándum, relacionados con los Gastos de Funcionamiento y Representación continuarán vigentes hasta la fecha de publicación del presente Reglamento. ARTÍCULO 34. El presente Reglamento surtirá efecto a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los 21 días del mes de julio del año dos mil veintidós. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. MELVIN ENRIQUE REDONDO Subsecretario de Integración Económica y Comercio Exterior delegado mediante Acuerdo No. 022-2022 JOEL EDUARDO SALINAS LANZA Secretario General. -- 21 of 21 --