Acuerdo Ministerial
Acuerdo Ministerial No. 362-2022 — Reglamento de la Ley para la Recuperación y Reactivación Económica de la Micro y Pequeña Empresa
Congreso Nacional
REGLAMENTO DE LA LEY PARA LA
RECUPERACIÓN Y REACTIVACIÓN ECONÓMICA
DE LA MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA
LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA
CONSIDERANDO: Que el Artículo 247 de la Constitución
de la República establece que los
Secretarios de Estado son colaboradores
del Presidente de la República en la
orientación, coordinación, dirección y
supervisión de los órganos y entidades
de la administración pública nacional,
en el área de su competencia.
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República en
el Artículo 351, establece que el sistema
tributario se regirá por los principios
de legalidad, proporcionalidad,
generalidad y equidad, de acuerdo
con la capacidad económica del
contribuyente.
CONSIDERANDO: Que en el Artículo 9, numeral 1)
del Código Tributario establece
que el Presidente de la República,
por conducto de la Secretaría de
Estado en el Despacho de Finanzas
(SEFIN), está facultado para dictar
actos administrativos de carácter
general denominados Reglamentos,
en el ámbito de la competencia de
política tributaria y aduanera y,
todas aquellas facultades que por
disposición de la Constitución de la
República y por Ley le correspondan,
por si o por conducto de la referida
Secretaría de Estado.
CONSIDERANDO: Que de conformidad al Numeral
15) del Artículo 29 de la Ley de
Administración Pública y sus
Reformas, compete a la Secretaría
de Estado en el Despacho de
Finanzas, todo lo concerniente
a la formulación, coordinación,
-- 1 of 25 --
EDIS ANTONIO MONCADA
JORGE ALBERTO RICO SALINAS
Coordinador y Supervisor
Colonia MirafIores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
Administración: 2230-3026
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
ejecución y evaluación de las
políticas relacionadas con las
Finanzas Públicas, por lo que se debe
asegurar de la correcta aplicación de
las normas jurídicas relacionadas
con el funcionamiento del Sistema
Tributario de Honduras.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 36 numeral 8 de la
Ley General de la Administración
P ú b l i c a , e s t a b l e c e q u e s o n
Atribuciones de las Secretarías
de Estado, emitir los Acuerdos y
Resoluciones sobre los asuntos de
su competencia y aquellos que le
delegue el Presidente de la República
y cuidar de su ejecución.
CONSIDERANDO: Que el Decreto No. 48-2022
publicado en el Diario Oficial “La
Gaceta” de fecha 26 de mayo de
2022 contentivo de la Ley para
la Recuperación y Reactivación
Económica de la Micro y Pequeña
Empresa, en la que se establecen
una serie de medidas para fomentar
la regularización y formalización,
de tal manera que contribuya al
fortalecimiento económico de la
Nación, a la generación de nuevos
y mejores empleos.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 13 de la Ley para
la Recuperación y Reactivación
Económica de la Micro y Pequeña
Empresa establece: “La Secretaría de
Estado en el Despacho de Finanzas
en coordinación con el Servicio
Nacional de Emprendimiento y de
Pequeños Negocios (SENPRENDE)
y el Servicio de Administración
de Rentas (SAR), deben emitir el
Reglamento de la presente Ley, en
un plazo no mayor a treinta (30) días
después de su entrada en vigencia”.
CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 60
del Reglamento de Organización,
Funcionamiento y Competencia
del Poder Ejecutivo contenido en
el Decreto Ejecutivo PCM-008-97
reformado por el Decreto Ejecutivo
PCM-35-2015 publicado en el
Diario Oficial “La Gaceta” el 26
de junio de 2015, compete a la
Secretaría de Estado en el Despacho
de Finanzas a través de la Dirección
General de Política Tributaria,
definir, dar seguimiento y evaluar la
política tributaria, a fin de lograr una
política fiscal sostenible en beneficio
de la sociedad hondureña.
-- 2 of 25 --
POR TANTO
La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas en uso
de las facultades que establecen los Artículos 246, 247, 255 y
351 de la Constitución de la República; Artículo 9 del Código
Tributario; 29 numeral 15), 36 numeral 8, 116, 118 y 119 de
la Ley General de la Administración Pública y sus reformas;
13 de la Ley para la Recuperación y Reactivación Económica
de la Micro y Pequeña Empresa; 60 del Reglamento de
Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder
Ejecutivo y sus reformas.
ACUERDA:
Aprobar el Siguiente:
REGLAMENTO DE LA LEY PARA LA
RECUPERACIÓN Y REACTIVACIÓN ECONÓMICA
DE LA MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA
CAPÍTULO I
DEL OBJETO, ÁMBITO DE APLICACIÓN Y
DEFINICIONES
ARTÍCULO 1.- OBJETO. Reglamentar las disposiciones
contenidas en el Decreto Legislativo No.48-2022, contentivo
de la Ley Para la Recuperación y Reactivación Económica de
la Micro y Pequeña Empresa publicada en el Diario Oficial
“La Gaceta” en fecha 26 de mayo del 2022.
ARTÍCULO 2.- ÁMBITO DE APLICACIÓN. Las normas
contenidas en el presente Reglamento son de aplicación en el
Territorio Nacional para todas las Micro y Pequeñas Empresas
acogidas a los beneficios de la Ley para la Recuperación y
Reactivación Económica de la Micro y Pequeña Empresa.
ARTÍCULO 3.- DEFINICIONES. Para efectos de la
aplicación de este Reglamento, se definen los términos
siguientes:
1. ACTIVIDADES ECONÓMICAS TERCIARIAS
REGULADAS POR EL ESTADO: Son actividades que
dependen de una institución gubernamental para poder
operar, debiéndose regir por los procesos o lineamientos
que estas exigen servicios financieros, extracción de
minerales, servicios de seguridad, explotación de recursos
naturales, servicios de transporte de carga y pasajeros y
servicios turísticos como tour operadores y agencias de
viajes.
2. AMORTIZACIÓN: Es el registro del desgaste de los
bienes que se deterioran por su uso en el desarrollo de la
actividad económica.
3. ANTICIPO DEL UNO POR CIENTO (1%) EN
CONCEPTO DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA:
Constituye un crédito en la Declaración Anual para ser
aplicado ya sea en el Impuesto Sobre la Renta, Activo
Neto o Aportación Solidaria Temporal.
4. APORTACIÓN SOLIDARIA: Constituye una sobretasa
del Impuesto Sobre la Renta, por lo que no será deducible
de dicho impuesto quedando sujeta al Régimen de Pagos
a Cuenta, declaración anual.
5. BENEFICIARIO: Persona que recibe los beneficios
contenidos en la Ley para la Recuperación y Reactivación
Económica de la Micro y Pequeña Empresa.
6. CERTIFICADO DE BENEFICIARIO: Es el documento
que acredita el goce de los beneficios amparados bajo la
Ley para la Recuperación y Reactivación Económica de
la Micro y Pequeña Empresa.
7. COMERCIANTES: Conforme a lo dispuesto en el
Artículo 2 del Código de Comercio, las personas naturales
titulares de una empresa mercantil y las sociedades
constituidas en forma mercantil.
-- 3 of 25 --
8. DEPRECIACIÓN: Es el reconocimiento del desgaste
de los bienes del activo fijo en los resultados gravables
de un contribuyente del Impuesto Sobre a la Renta.
9. EXENCIÓN: Son todas aquellas disposiciones aprobadas
por el Congreso Nacional que liberan de forma total o
parcial el pago de la obligación tributaria.
10. FORMALIZACIÓN: Procedimiento mediante el cual
las Micro y Pequeñas Empresas se constituyen e inscriben
en el registro mercantil del Instituto de la Propiedad y en
los centros asociados del registro mercantil de la Cámara
de Comercio, cumpliendo con los requisitos establecidos
en la Ley para la Recuperación y Reactivación Económica
de la Micro y Pequeña Empresa.
11. IHSS: Instituto Hondureño de Seguridad Social.
12. IMPUESTO AL ACTIVO NETO: Se entenderá por
Activo Total Neto la diferencia que resulta del valor
de los activos que figuran en el Balance General del
contribuyente, menos las reservas o provisión de
cuentas por cobrar, las depreciaciones acumuladas
permitidas por la Ley del Impuesto Sobre la Renta,
las revaluaciones de activos mientras no se dispongan
de las mismas, es decir, mientras no sea utilizada esta
reserva de capital para aumentar el capital o declarar
dividendos y los valores correspondientes a expansiones
de inversión registradas como proyectos en proceso de
activos fijos (muebles e inmuebles) que no estén en
operación. También se deducirá el saldo de obligaciones
documentadas o autorizadas con socios o terceros o con
instituciones financieras directamente relacionadas con
el financiamiento de activos fijos que estén en operación.
13. IMPUESTO SOBRE INDUSTRIAS, COMERCIOS
Y SERVICIOS DE LAS MUNICIPALES: Es un
gravamen mensual que recae sobre los ingresos anuales
generados por las actividades de producción, ventas de
mercaderías o prestación de servicios. Están sujetas a
este impuesto todas las personas naturales o jurídicas,
privadas o públicas que se dediquen en forma continuada
y sistemática al desarrollo de unas de las actividades antes
expresadas con fines de lucro.
14. IMPUESTO SOBRE LA RENTA: Es un impuesto que
grava los ingresos provenientes del capital, del trabajo o
de la combinación de ambos.
15. INGRESO: Se considera ingreso toda clase de
rendimiento, utilidad, ganancia, renta, interés, producto,
provecho, participación, sueldo, jornal, honorario y, en
general, cualquier percepción en efectivo, en valores, en
especie o en crédito, que modifique el patrimonio del
contribuyente.
16. INGRESOS BRUTOS: Son los ingresos totales menos
los descuentos, las rebajas y devoluciones.
17. IP: Instituto de la Propiedad.
18. LEY: Ley para la Recuperación y Reactivación
Económica de la Micro y Pequeña Empresa.
19. MYPE: Las Micro y Pequeñas Empresas.
20. PORTAL MI EMPRESA EN LÍNEA: Herramienta
virtual para la constitución de empresas mercantiles.
21. PROFESIONALES INDEPENDIENTES: Personas
naturales que realizan trabajos o brindan servicios, en
el ejercicio liberal de una profesión cuando no hay una
relación de dependencia económica entre las partes y
fija libremente su retribución, tales como: médicos,
odontólogos, abogados, contadores públicos, entre otros.
22. REGISTRO DE EXONERADOS: Es el Registro
que administra la Secretaría de Estado en el Despacho
-- 4 of 25 --
de Finanzas por conducto de la Dirección General de
Control de Franquicias Aduaneras, en el cual se inscriben
los beneficiarios de exenciones y exoneraciones, según
corresponde en el marco legal aplicable.
23. REGISTRO MERCANTIL: Es el lugar donde se
realiza la inscripción de Escritura Pública o Contratos
Societarios.
24. RTN: Registro Tributario Nacional.
25. SAR: Servicio de Administración de Rentas.
26. SDE: Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo
Económico.
27. SEFIN: Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas.
28. SENPRENDE: Servicio Nacional de Emprendimiento
y de Pequeños Negocios, que para los efectos de la
aplicación de la Ley y Reglamento actuará a través de la
Subddirección de Formalización.
29. TASA MUNICIPAL: Es una contribución por la
presentación efectiva de un servicio público de una
persona natural o jurídica.
30. TASA REGISTRAL: Son los pagos administrativos de
la inscripción de la escritura pública o contrato societario
en el Registro Mercantil.
31. USUARIO: Persona que utiliza un servicio de forma
habitual.
CAPÍTULO II
DE LOS BENEFICIARIOS Y GOCE DEL
BENEFICIOS FISCALES
ARTÍCULO 4.- BENEFICIARIOS. Son beneficiarios las
personas naturales y jurídicas categorizados como Micro y
Pequeña Empresas:
a) Las Micro y Pequeña Empresas (MYPE) que se
constituyan al amparo de la Ley para la Recuperación
y Reactivación Económica de la Micro y Pequeña
Empresa.
b) Las Micro y Pequeña Empresas (MYPE) que hayan
venido operando informalmente y decidan constituirse
legalmente.
c) Las Micro y Pequeña Empresas (MYPE) que se hayan
constituido legalmente y hayan operado dentro de los
cinco (5) años anteriores a la entrada en vigencia de la
Ley para la Recuperación y Reactivación Económica
de la Micro y Pequeña Empresa, siempre y cuando
cumplan con los requerimientos del Artículo 8 de la
Ley.
ARTÍCULO 5.- BENEFICIOS FISCALES PARA LOS
LITERALES a) y b) descritos en el Artículo 4 del presente
Reglamento. Los beneficiarios de la exención de los literales
a) y b) del Artículo que antecede, gozan de los beneficios
fiscales siguientes:
1. Impuesto Sobre la Renta durante cinco (5) periodos
fiscales a partir de su constitución e inscripción en el
Registro Mercantil y Cámara de Comercio.
2. Activo Neto, Aportación Solidaria Temporal, Anticipo
del 1% y 12.5% en concepto de Impuesto Sobre la
Renta en un 100% durante cinco (5) años a partir de
su constitución e inscripción.
3. Depreciaciones y amortizaciones durante los primeros
tres (3) años de operación, mismas que comenzarán a
contabilizase a partir del cuarto (4) año.
4. Impuesto sobre Industria, Comercio y Servicios
de cualquier Municipalidad por los primeros tres
ͷȀͳͶ
27. SEFIN:
À
Ǥ
28. SENPRENDE:
Ó
ǡ
×
±
Ǧ
×
×Ǥ
29. TASA MUNICIPAL:
×
×
ï
À
Ǥ
30. TASA REGISTRAL:
×
ï
Ǥ
31. USUARIO:
Ǥ
CAPÍTULO II
DE LOS BENEFICIARIOS Y GOCE DEL BENEFICIOS FISCALES
ARTÍCULO 4.- BENEFICIARIOS.
À
Óǣ
Ȍ
ÓȋȌ
×
×
×
ÓǤ
Ȍ
ÓȋȌ
Ǥ
Ȍ
Ó ȋȌ
ȋͷȌÓ
×
×
×
Óǡ
À
ͺǤ
ARTÍCULO 5.- BENEFICIOS FISCALES PARA LOS LITERALES a) y b) descritos en
el Artículo 4 del presente Reglamento.
×
ȌȌÀ
ǡ
ǣ
ͳǤ
ȋͷȌ
×
×
Ǥ
Ó
ͳͲͲΨ
Ó
ͳͲͲΨ
Ó
ͳͲͲΨ
Ó
ͷͲΨ
Ó
ͷͲΨ
-- 5 of 25 --
(3) periodos fiscales a partir de su constitución e
inscripción.
5. Tasas no tributarias, sobretasas y derechos, por los
permisos de operación, construcción, autorizaciones
y licencias ambientales.
6. Cargos por registro de cualquier tipo que se tramiten
ante el Gobierno Central y Municipalidades por
los primeros tres (3) periodos fiscales a partir de la
constitución e inscripción.
7. Exención del pago por renovación de tasas y permisos
que deban solicitarse durante el periodo de la vigencia
del beneficio, establecido en el “Certificado de
Beneficiario” que será extendido por SENPRENDE.
8. Tasas registrales relacionadas con el acto de constitución
de las empresas, tasas municipales, cobro por cargos
para la emisión de actos administrativos, licencias
u otros conceptos necesarios para su operación, que
deban realizarse ante instituciones públicas.
ARTÍCULO 6.- BENEFICIOS FISCALES PARA EL
LITERAL c) descritos en el Artículo 4 del presente
Reglamento. Las Micro y Pequeñas Empresas ya constituidas
y en operación antes de la vigencia de la Ley, gozan de los
beneficios siguientes:
1. Impuesto Sobre la Renta durante dos (2) periodos
fiscales
2. Activo Neto, Aportación Solidaria Temporal, Anticipo
del 1% y 12.5% en concepto de Impuesto Sobre la Renta
en un 50% durante dos (2) años.
3. Impuesto sobre Industria, Comercio y Servicios de
cualquier Municipalidad por los primeros dos (2)
periodos fiscales a partir de su constitución e inscripción.
4. Tasas no tributarias, sobretasas y derechos, por los
permisos de operación, construcción, autorizaciones y
licencias ambientales, cargos por registro de cualquier
tipo que se tramiten ante el Gobierno Central y Muni-
cipalidades por los primeros dos (2) periodos fiscales
a partir de la emisión del “Certificado de Beneficiario”
que será extendido por SENPRENDE.
5. Exención del pago por renovación de tasas y permisos
que deban solicitarse durante el periodo de la vigencia
del beneficio, establecido en el “Certificado de
Beneficiario” que será extendido por SENPRENDE.
ARTÍCULO 7.- REQUISITOS PARA EL GOCE DEL
BENEFICIO CONTENIDO EN EL ARTÍCULO 6 DEL
PRESENTE REGLAMENTO: Las Micro y Pequeñas
Empresas ya constituidas y en operación antes de la vigencia
de la Ley, para el goce de los beneficios descritos en el Artículo
6 del presente Reglamento, deberán acreditar los requisitos
siguientes:
1. La inversión o reinversión de capital, ampliación
de operaciones o cualquier aumento de actividad
industrial, productiva, comercial o de servicios, que
compruebe fehacientemente ante la SDE, que posterior
a la entrada en vigencia de la presente Ley ha aumentado
en mínimo un veinte por ciento (20%) la generación
de nuevos empleos remunerados, comparables contra
la planilla de empleados remunerados vigente al 31
de diciembre del 2021;
2. Para la aplicación del beneficio, la empresa debe hacer
constar la última planilla inscrita en el IHSS;
3. Acreditar ante la SDE, dentro de los tres (3) meses
contados a partir del otorgamiento del “Certificado de
Beneficiario”, el incremento de los puestos de trabajo
conforme a la planilla inscrita en el IHSS.
ARTÍCULO 8.- PERÍODO PARA ACOGERSE A LOS
BENEFICIOS FISCALES. El período para acogerse a los
beneficios fiscales de la Ley será de doce (12) meses contados
a partir de la entrada en vigencia de la Ley.
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
SECRETARÍA DE FINANZAS
ʹǤ
ǡ
×ǡ
ͳΨͳʹǤͷΨ
ͳͲͲΨ
ȋͷȌ Ó
×
×Ǥ
͵Ǥ
ȋ͵ȌÓ
×ǡ
ȋͶȌÓǤ
ͶǤ ǡ
ȋ͵Ȍ
×
×Ǥ
ͷǤ ǡ
ǡ
×ǡ
×ǡ
Ǥ
Ǥ
ȋ͵Ȍ
×
×Ǥ
Ǥ
×
×
ǡ
el “Certificado de Beneficiario”
Ǥ
ͺǤ
× ǡ
ǡ
×
ǡ
×ǡ
ï
Ǥ
ARTÍCULO 6.- BENEFICIOS FISCALES PARA EL LITERAL c) descritos en el
Artículo 4 del presente Reglamento.
Ó
×
ǡ
ǣ
ͳǤ ȋʹȌ
ʹǤ
ǡ
×ǡ
ͳΨͳʹǤͷΨ
ͷͲΨȋʹȌÓǤ
͵Ǥ ǡ
ȋʹȌ
×
×Ǥ
ͶǤ ǡ
ǡ
×ǡ
×ǡ
ǡ
ȋʹȌ
a partir de la emisión del “Certificado de
Beneficiario” que será extendido por SENPRENDE.
ͷǤ
×
×
ǡ
el “Certificado de Beneficiario”
Ǥ
ARTÍCULO 7.- REQUISITOS PARA EL GOCE DEL BENEFICIO CONTENIDO EN EL
Ó
ͷͲΨ
Ó
ͷͲΨ
-- 6 of 25 --
ARTÍCULO 9.- INICIO DEL GOCE DE LOS
BENEFICIOS FISCALES. Las Micro y Pequeñas Empresas
acogidas a la Ley gozarán de los beneficios a partir de la
emisión del “Certificado de Beneficiario” extendido por
SENPRENDE.
CAPÍTULO III
DE LAS EXCEPCIONES EN EL GOCE DE
BENEFICIOS FISCALES
ARTÍCULO 10.- EXCEPCIONES. No gozarán de los
beneficios fiscales contenidos en el Artículo 4 del presente
reglamento:
1. Los servicios brindados por profesionales
independientes;
2. Las personas jurídicas que desarrollen las siguientes
actividades económicas terciarias: servicios
financieros, extracción de minerales, servicios
de seguridad, explotación de recursos naturales,
servicios de transporte de carga y pasajeros, y
servicios turísticos como tour operadores y agencias
de viajes, reguladas por el Estado de Honduras;
3. Las personas jurídicas que tengan socios, accionistas
o participantes sociales, o las personas naturales que
ya formen parte de otra sociedad mercantil dedicada
a una actividad igual o que hayan formado parte de
otra sociedad mercantil dedicada a una actividad
similar, dentro de los últimos tres (3) años anteriores
a la entrada en vigencia de la Ley;
4. Las Micro o Pequeñas Empresas (MYPE) que
incluyan dentro de su participación social a
personas jurídicas, indistintamente de su categoría;
y las personas jurídicas que integren dentro de su
organización social en carácter de socio, accionista
o participante social a personas naturales que hayan
sido socios, accionistas o participantes sociales
de una persona jurídica que se dedique a una
actividad similar y sea disuelta, liquidada o cierre
sus operaciones a partir de la entrada en vigencia
de la Ley;
5. Las Micro y Pequeñas Empresas (MYPE) que
obtengan un ingreso bruto anual mayor a doce
millones de Lempiras en el ejercicio fiscal anterior;
6. Las Micro o Pequeñas Empresas (MYPE) que estén
gozando de los beneficios del Decreto Legislativo
No. 145-2018 contentivo Ley de Apoyo a la Micro
y Pequeña Empresa y cuenten con el “Certificado de
Beneficiario” y constancia de registro de exonerado;
7. Las personas acogidas a regímenes especiales,
conforme a lo establecido en el Artículo 33 de la Ley
de Eficiencia en los Ingresos y del Gasto Público
contenida en el Decreto No.113-2011 publicado en
el Diario Oficial La Gaceta de fecha 08 de julio de
2011 y el Artículo 17 de la Ley de Responsabilidad
Fiscal contenida en el Decreto No.25-2016
publicado en el Diario Oficial La Gaceta de fecha
04 de mayo de 2016.
CAPÍTULO IV
DEL CERTIFICADO DE BENEFICIARIOS
ARTÍCULO 11.- CERTIFICADO. El “Certificado de
Beneficiario” es el documento válido para el goce de
los beneficios fiscales, siendo el mismo personalísimo e
intransferible.
ARTÍCULO 12.- INSTITUCIÓN QUE EMITE EL
CERTIFICADO. El “Certificado de Beneficiario” será
tramitado ante el Servicio Nacional de Emprendimiento y
Pequeños Negocios (SENPRENDE).
Que además es el ente encargado de verificar el buen uso
del “Certificado de Beneficiario”, así como de constatar que
los usuarios no entran dentro de las excepcionalidades de
beneficiarios del artículo 9 de la Ley y que no incurran en
las causales de cancelación del “Certificado de Beneficiario”
abajo descritas.
-- 7 of 25 --
A RT Í C U L O 1 3 . - C A R A C T E R Í S T I C A S D E L
CERTIFICADO. El Certificado que emita SENPRENDE,
debe cumplir con las características siguientes:
i. Número de registro único;
ii. Código QR;
iii. Razón o Denominación social de la MYPE;
iv. Rubro o actividad económica que ejercerán, la cual
se encuentra establecida en el contrato societario o
escritura de constitución y declaración de comerciante;
v. Domicilio;
vi. Número de RTN;
vii. Nombre de los socios, accionistas o participantes
sociales, cuando corresponda;
viii. Período de vigencia;
ix. Fecha de emisión del “Certificado de Beneficiario”; y,
x. Firma y sello del ente regulador.
ARTÍCULO 14.- REGISTRO DE CERTIFICADOS.
SENPRENDE debe mantener un registro permanente y
actualizado de todos los “Certificado de Beneficiario” de la
Ley.
ARTÍCULO 15.- RENOVACIÓN DEL CERTIFICADO.
La renovación del “Certificado de Beneficiario” será
anualmente a solicitud del beneficiario cumpliendo con las
obligaciones estipuladas en el Artículo 12 de la Ley, con
el apercibimiento de que si no lo hiciere no gozará de los
beneficios otorgados en la misma; asimismo, dicha renovación
estará sujeta a que los usuarios hayan presentado la declaración
jurada del Impuesto Sobre la Renta del periodo fiscal anterior
ante el SAR y obtener el permiso de operación otorgado
por la municipalidad, así como la constatación por parte
de SENPRENDE que los usuarios no entran dentro de las
excepcionalidades de beneficiarios del Artículo 9 de la Ley y
que no incurran en las causales de cancelación del certificado
abajo descritas.
ARTÍCULO 16.- CANCELACIÓN DEL CERTIFICADO
DE BENEFICIARIO. SENPRENDE, procederá a la
cancelación del “Certificado de Beneficiario” por cualquiera
de las siguientes causales:
1. Cuando se compruebe que los socios, accionistas,
participantes sociales o personas naturales de las
MYPE formen parte de otra sociedad mercantil
dedicada a una actividad igual o que hayan formado
parte de otras sociedades a una actividad similar,
dentro de los últimos tres (3) años anteriores a la
entrada en vigencia de la Ley;
2. Cuando se compruebe que las MYPE incluyan
dentro de su participación social a personas jurídicas
indistintamente de su categoría;
3. Cuando se compruebe que las MYPE incluyan a
personas jurídicas en las que estas integran dentro
de su organización social en carácter de socio,
accionista o participante social a personas naturales
que hayan sido socios, accionistas o participantes
sociales de una persona jurídica que se dedique a una
actividad similar y sea disuelta, liquidada o cierre
sus operaciones a partir de la entrada en vigencia
de la Ley;
4. Cuando se compruebe que los socios de las MYPE
modifiquen la denominación o razón social y/o el
nombre comercial del contrato societario o su escritura
de constitución o se realice una transformación en su
razón social y no esté consignada en el certificado;
5. Cuando no se tramiten los permisos y licencias
nacionales y municipales correspondientes para su
operación;
6. Cuando los beneficiarios no presenten ante
SENPRENDE el informe anual que acredite los
empleos generados durante el periodo que gocen de
los beneficios de la presente Ley;
7. Cuando los beneficiarios no cumplan con las
-- 8 of 25 --
obligaciones tributarias formales y materiales ante
SAR;
8. Cuando los usuarios no utilicen los beneficios de la
Ley de manera personalísima; y,
9. Cuando declaren ante el SAR ingresos brutos
mayores a DOCE MILLONES DE LEMPIRAS
(L.12,000,000.00) en el ejercicio fiscal anterior.
Previo a la comprobación ante las instituciones competentes
del incumplimiento de los incisos anteriores o por la remisión
de dicha información por parte de estas, SENPRENDE podrá
cancelar de oficio el “Certificado de Beneficiario”.
CAPÍTULO V
DE LOS MECANISMOS DE FORMALIZACIÓN
ARTÍCULO 17. - MECANISMOS DE FORMALIZACIÓN.
La formalización podrá llevarse a cabo por cualquiera de los
siguientes mecanismos:
1. Inscripción a través del portal “Mi Empresa en
Línea”, conforme a lo dispuesto en el Decreto
Legislativo No. 284-2013 de fecha 8 de enero del
2014, contentivo de la Ley para la Generación
de Empleo, Fomento a la Iniciativa Empresarial,
Formalización de Negocios y Protección a los
Derechos de los Inversionistas y su Reglamento.
2. Inscripción conforme a lo dispuesto en el Código
de Comercio, demás leyes vigentes o la presente
Ley. (Escritura Pública de constitución otorgada
mediante notario público).
ARTÍCULO 18.- PROCEDIMIENTO PARA LA
F O R M A L I Z A C I Ó N Y O B T E N C I Ó N D E L
CERTIFICADO DE BENEFICIARIO POR MEDIO
DEL PORTAL MI EMPRESA EN LÍNEA.
1. El usuario debe acceder al Portal “Mi Empresa
en Línea” en el que debe llenar el formulario de
constitución y adhesión a los beneficios de la Ley,
a la cual adjuntará copia del Documento Nacional
de Identificación DNI de cada socio, RTN personal,
recibo público de energía eléctrica del domicilio de
la empresa y correo electrónico.
2. El usuario debe abocarse al Registro Mercantil para
la obtención del contrato societario o declaratoria de
Comerciante Individual.
3. El usuario debe abocarse al SAR para realizar la
inscripción al Registro Tributario Nacional, la
suscripción del contrato de adhesión a los servicios
virtuales y firmar el formulario de solicitud de
adhesión a los beneficios de la Ley. Posteriormente,
el SAR enviará electrónicamente a SENPRENDE
la documentación de la empresa y la solicitud de
adhesión a la Ley suscrita por el Usuario.
4. Con la información consignada en la solicitud,
SENPRENDE emitirá el “Certificado de Beneficiario”
documento de negación del beneficio en caso de
estar comprendido dentro de las excepciones de los
beneficiarios establecidos en Artículo 9 de la Ley, en
un plazo máximo de ocho (8) días hábiles contados
a partir de la fecha de presentación de la solicitud,
mismo que será remitido al usuario, SAR, SEFIN,
Alcaldías Municipales y demás entes competentes.
A continuación, una descripción gráfica de los pasos a
seguir:
Los usuarios podrán acudir presencialmente a las oficinas del
SAR o SENPRENDE a nivel nacional, para recibir asistencia
en la ejecución del Paso número 1 antes descrito.
A RT Í C U L O 1 9 . - P R O C E D I M I E N TO PA R A L A
FORMALIZACIÓN Y OBTENCIÓN DEL CERTIFICADO
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
SECRETARÍA DE FINANZAS
ͳͲȀͳͶ
ʹͲͳͶǡ
× ǡ
ǡ
×
×
Ǥ
ʹǤ
×
×
ǡ
Ǥ ȋ
ï
×
ï
ȌǤ
ARTÍCULO 18.- PROCEDIMIENTO PARA LA FORMALIZACIÓN Y OBTENCIÓN
DEL CERTIFICADO DE BENEFICIARIO POR MEDIO DEL PORTAL MI EMPRESA
EN LÍNEA.
ͳǤ
“ À”
××
ǡ
×
ǡǡ
ï
˱
×
Ǥ
ʹǤ
×
Ǥ
͵Ǥ
×
ǡ
×
×
×
Ǥ ǡ
×
×
×
Ǥ
ͶǤ
×
ǡ
“
”
×
À
ͻǡ
ȋͺȌÀ
×
ǡ
ǡ ǡ ǡ
À
Ǥ
×ǡ
×
ǣ
ǡ
× ï ͳ
Ǥ
ARTÍCULO 19.- PROCEDIMIENTO PARA LA FORMALIZACIÓN Y OBTENCIÓN
DEL CERTIFICADO DE BENEFICIARIO POR MEDIO DE ESCRITURA PÚBLICA.
ͳǤ
ï
ï
ǡ
× ǡ
×ǡ
Paso 1
Mi Empresa en
Línea
××
Paso 2
IP (Registro
Mercantil)
Paso 3
SAR
×Ǥ
×
Paso 4
SENPRENDE
×
-- 9 of 25 --
DE BENEFICIARIO POR MEDIO DE ESCRITURA
PÚBLICA.
1. El usuario debe gestionar su Escritura Pública
ante un Notario Público, el cual le solicitará
información de la finalidad de la empresa,
denominación, domicilio de la empresa y demás
requisitos que establece el Código de Comercio
y procederá a realizar la Escritura Pública de
Constitución.
2. El usuario o Notario Público debe abocarse al
Registro Mercantil para la inscripción y registro
de la Escritura Pública de Constitución.
3. El usuario debe abocarse al SAR y presentar
original y copia de la escritura de constitución,
recibo público de energía del domicilio de la
empresa y copia del DNI de los socios para
realizar la inscripción del Registro Tributario
Nacional, la suscripción del contrato de
adhesión a los servicios virtuales y firmar
el formulario de solicitud de adhesión a los
beneficios de la Ley. Posteriormente, el SAR
enviará electrónicamente a SENPRENDE la
documentación de la empresa y la solicitud de
adhesión a la Ley suscrita por el usuario.
4. Con la información consignada en la solicitud,
SENPRENDE emitirá el “Certificado de
Beneficiario” documento de negación del
beneficio en caso de estar comprendido
dentro de las excepciones de los beneficiarios
establecidos en artículo 9 de la Ley, en un plazo
máximo de ocho (8) días hábiles contados a
partir de la fecha de presentación de la solicitud,
mismo que será remitido al usuario, SAR,
SEFIN, Alcaldías Municipales y demás entes
competentes.
A continuación, una descripción gráfica de los pasos
a seguir:
ARTÍCULO 20.- PROCEDIMIENTO DE OBTENCIÓN
DEL CERTIFICADO DE BENEFICIARIO PARA
EMPRESAS CONSTITUIDAS Y EN OPERACIÓN CON
ANTERIORIDAD DE CINCO AÑOS.
1. El usuario debe presentar ante la SDE copia y
original de la planilla de empleados renumerados
vigente al 31 de diciembre del 2021 en la que conste
que ha aumentado en un veinte por ciento (20%) la
generación de nuevos empleos remunerados y, de
igual manera, la última planilla de empleados inscrita
en el IHSS.
2. La SDE emite la Constancia que acredite el
cumplimiento de los requisitos establecidos en el
Artículo 8 numerales 1), 2) y 3) de la Ley.
3. El usuario debe abocarse al SAR y presentar la
constancia emitida por SDE, original y copia de
la Escritura Pública, copia de DNI de los socios
para llenar y firmar el formulario de solicitud de
adhesión a los beneficios de la Ley. Posteriormente,
el SAR enviará electrónicamente a SENPRENDE
la documentación de la empresa y la solicitud de
adhesión a la Ley suscrita por el usuario.
4. Con la información consignada en la solicitud,
SENPRENDE emitirá el “Certificado de Beneficiario”
o documento de negación del beneficio en caso de
estar comprendido dentro de las excepciones de los
beneficiarios establecidos en Artículo 9 de la Ley, en
un plazo máximo de ocho (8) días hábiles contados
a partir de la fecha de presentación de la solicitud,
mismo que será remitido al usuario, SAR, SEFIN,
Alcaldías Municipales y demás entes competentes.
ͳͳȀͳͶ
À
ͻǡ
ȋͺȌÀ
×
ǡ ǡ ǡ ǡ
À
Ǥ
×ǡ
×
ǣ
ARTÍCULO 20.- PROCEDIMIENTO DE OBTENCIÓN DEL CERTIFICADO DE
BENEFICIARIO PARA EMPRESAS CONSTITUIDAS Y EN OPERACIÓN CON
ANTERIORIDAD DE CINCO AÑOS.
ͳǤ
͵ͳ
ʹͲʹͳ
ȋʹͲΨȌ
×
ǡ ǡ ï
Ǥ
ʹǤ
À
ͺͳȌǡʹȌ͵ȌǤ
͵Ǥ
ǡ
ï
ǡ
×
Ǥ ǡ
×
×
×
Ǥ
ͶǤ
×
ǡ
“
”
×
À
ͻǡ
ȋͺȌÀ
×
ǡ
Paso 1
Usuario
ï
Paso 2
IP (Registro
Mercantil)
Paso 3
SAR
×Ǥ
×
Paso 4
SENPRENDE
×
-- 10 of 25 --
A continuación, una descripción gráfica de los pasos a seguir:
CAPÍTULO V
DE LAS OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS
ARTÍCULO 21.-OBLIGACIONES. Los beneficiarios de la
Ley, deberán cumplir con las obligaciones siguientes:
1. Tramitar el “Certificado de Beneficiario” ante la autori-
dad competente y solicitar su renovación anualmente;
2. Tramitar permisos, licencias nacionales, municipales
para su apropiada operación de su negocio;
3. Cumplir con sus obligaciones formales contenidas en
el Código Tributario y sus reformas y demás leyes en
materia tributaria;
4. Cumplir con sus obligaciones formales ante la Mu-
nicipalidad;
5. Presentar anualmente ante SENPRENDE un informe
junto con los soportes respectivos, que acredite la
cantidad de empleos generados durante el tiempo en
que gocen de los beneficios de la Ley.
CAPÍTULO VI
DE LA RENUNCIA DE LOS BENEFICIARIOS
ARTÍCULO 22.- PROCEDIMIENTO PARA RENUNCIAR
A LOS BENEFICIOS DE LA LEY. Los comerciantes
individuales y la Micro o Pequeña Empresa que quieran
renunciar voluntariamente a los beneficios de la ley, deberán
hacerlo de la siguiente manera:
1. Presentar solicitud a la Subdirección de
Formalización SENPRENDE, en donde debe de
especificar los motivos de su renuncia voluntaria a
los beneficios.
2. SENPRENDE a través de la Subdirección de
Formalización admitirá la documentación del
solicitante para trasladar el expediente a la Unidad
de Dirección Legal en donde emitirá dictamen legal
que determinará si el solicitante puede renunciar a
los beneficios de la ley.
3. La Subdirección de Formalización de la Unidad de
Negocios Mercantiles procederá a la cancelación
voluntaria del “Certificado de Beneficiario”, el
cual se notificará ante la SEFIN, SAR, la SDE
u otra Institución del Gobierno Central y las
Municipalidades.
CAPÍTULO VII
DE LOS INFORMES
ARTÍCULO 23.- INFORMES. La Secretaría de Estado en
los Despachos de Trabajo y Seguridad Social, debe presentar
un informe anual sobre la generación de empleo por el
incentivo fiscal de la Ley, a fin de medir los rendimientos
fiscales a:
a. SEFIN
b. SAR
c. SENPRENDE
ARTÍCULO 24.- DETALLE DE LOS PUESTOS DE
TRABAJO. Las Micro, Pequeña Empresas constituidas y
en operación deberán acreditar ante la SDE dentro de tres
meses contados a partir del otorgamiento del “Certificado
de Beneficiario”, el incremento de los puestos de trabajo
conforme a la planilla inscrita en el IHSS.
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
SECRETARÍA DE FINANZAS
ͳʹȀͳͶ
ǡǡ ǡ
À
Ǥ
×ǡ
×
ǣ
CAPÍTULO V
DE LAS OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS
ARTÍCULO 21.-OBLIGACIONES.
ǡ
ǣ
ͳǤ Tramitar el “Certificado de Beneficiario” ante la autoridad competente
×Ǣ
ʹǤ ǡ
ǡ
×
Ǣ
͵Ǥ
×
Ǣ
ͶǤ
Ǣ
ͷǤ
ǡ
Ǥ
CAPÍTULO VI
DE LA RENUNCIA DE LOS BENEFICIARIOS
ARTÍCULO 22.- PROCEDIMIENTO PARA RENUNCIAR A LOS BENEFICIOS DE LA
LEY.
Ó
ǡ
ǣ
ͳǤ
×
× ǡ
Ǥ
ʹǤ ±
×
×
×
×
Ǥ
Paso 1
Usuario
͵ͳ
ʹͲʹͳ
Paso 2
SDE
×
Paso 3
SAR
×
Paso 4
SENPRENDE
ד
”
-- 11 of 25 --
ARTÍCULO 25.- CERTIFICADOS. SENPRENDE, debe
remitir vía electrónica a la SEFIN:
a. “Certificados de Beneficiario” a la Secretaría de
Estados en el Despacho de Finanzas a través de
la Dirección General de Control de Franquicias
Aduaneras.
b. SENPRENDE, remitirá a la Dirección General de
Política Tributaria de la SEFIN, anualmente copia
del informe junto con los soportes respectivos, que
acredite la cantidad de empleos generados durante
el tiempo en que gocen de los beneficios de la Ley,
presentados por los beneficiarios de la exención y
“Certificado de Beneficiario”.
ARTÍCULO 26.- GASTO TRIBUTARIO. Para efectos
de cálculo del gasto tributario, la SDE, debe remitir vía
electrónica a la Dirección General de Política Tributaria de la
SEFIN, copia del informe presentado por las Micro y Pequeñas
Empresas constituidas y en operación del otorgamiento del
“Certificado de Beneficiario”, el incremento de los puestos de
trabajo conforme a la planilla inscrita en el IHSS.
CAPÍTULO VIII
DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO 27.- RESPONSABILIDAD. El solicitante
y las personas naturales o jurídicas que consten como
socios, accionistas o participante social en el “Certificado
de Beneficiario”, serán responsables civil, penal y
administrativamente del mal uso que le den al mismo.
ARTÍCULO 28.- COOPERACIÓN. SEFIN, SAR, SDE, IP
y otras instituciones involucradas en la aplicación de la Ley,
deben brindar cooperación a SENPRENDE, en la función de
recibir y entregar documentación e información del interesado
a acogerse en los beneficios que establece la Ley.
Presentar anualmente ante SENPRENDE un informe junto con
los soportes respectivos, que acredite la cantidad de empleos
generados durante el tiempo en que gocen de los beneficios
de la Ley.
ARTÍCULO 29.- RÉGIMEN SANCIONADOR. SEFIN,
SENPRENDE, SAR, AAH y las Municipalidades, en el ámbito
de su competencia, deben sancionar el incumplimiento de las
obligaciones establecidas y que se deriven de la aplicación
de la Ley.
ARTÍCULO 30.- NORMAS ADICIONALES. La Secretaría
de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) en coordinación
con la Administración Tributaria SAR, SENPRENDE y SDE
mediante Acuerdo normará todo lo no regulado en el presente
Reglamento.
ARTÍCULO 31.- VIGENCIA. El presente Acuerdo entrará
en vigor el día de su aprobación y deberá ser publicado en el
Diario Oficial “La Gaceta”.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los 17 días del mes de junio del año dos mil veintidós
(2022).
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE:
IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO
PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
RIXI MONCADA GODOY
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
FINANZAS
-- 12 of 25 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 8 D E J U L I O D E L 2022 N o . 35,970
Sección “B”
Ver como documento individual→