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La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

6 julio 2022Edición No. 35,968

Acuerdo Ministerial

Acuerdo Ministerial No. 361-2022 — Regulación de competencias en inscripción de Patronatos y Asociaciones Comunitarias

Congreso Nacional

EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República en el artículo 1 establece que Honduras es un Estado de Derecho, soberano, constituido como República libre, democrática e independiente para asegurar a sus habitantes el goce de la justicia, la libertad, la cultura y el bienestar económico y social. CONSIDERANDO: Que de conformidad al artículo 78 de la Constitución de la República de Honduras; se garantizan las libertades de asociación y de reunión siempre que no sean contrarias al orden público y a las buenas costumbres. CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República en su artículo 302 establece que, para los fines exclusivos de procurar el mejoramiento y desarrollo de las comunidades, los ciudadanos tendrán derecho a asociarse libremente en patronatos, a constituir federaciones y confederaciones, la ley reglamentará este derecho. CONSIDERANDO: Que los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en el Despacho de los asuntos públicos y en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos de la Administración Pública Centralizada y la coordinación de las entidades y órganos desconcentrados o de las instituciones descentralizadas, en las áreas de su competencia. -- 1 of 4 -- EDIS ANTONIO MONCADA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL CONSIDERANDO: Que la Ley General de la Administración Pública en su artículo 36 numeral 8) establece que es atribución de los Secretarios de Estado, emitir los acuerdos y resoluciones, en los asuntos de su competencia y aquellos que le delegue el Presidente de la República y cuidar de su ejecución. CONSIDERANDO: Que la Ley General de la Administración Pública en su artículo 118 numeral 1) establece que se emitirán por Acuerdo: las decisiones de carácter particular que se tomaren fuera de los procedimientos en que los particulares intervengan como parte interesada. La motivación en estos actos estará precedida por la designación de la autoridad que los emite y seguida por la fórmula “ACUERDA”. CONSIDERANDO: Que la Ley de Municipalidades, en el artículo 62 regula la organización de los patronatos consignando que, en cada municipio, barrio, colonia o aldea, los vecinos tendrán derecho a organizarse democráticamente en patronatos o en otras modalidades de organización comunitaria, aceptadas y reconocidas por las autoridades locales como por la misma comunidad y que también son auxiliares en la gestión de los intereses de la municipalidad y de sus habitantes y que tienen como objetivo procurar el mejoramiento de sus respectivas comunidades; asimismo, que contendrán los estatutos y 1a regulación municipal. CONSIDERANDO: Que el Congreso Nacional de la República de Honduras aprobó mediante Decreto Legislativo No. 253-2013 de fecha dieciséis (16) de diciembre de dos mil trece (2013), la Ley de Patronatos y Asociaciones Comunitarias, la cual fue publicada en el Diario Oficial La Gaceta No. 33,351 en fecha diez (10) de febrero de dos mil catorce (2014), en cl cual se establece que los patronatos y asociaciones comunitarias gozan de personalidad jurídica una vez inscritos en el Registro de Patronatos y Asociaciones Comunitarias que lleva cada Gobernación Departamental. CONSIDERANDO: Que en virtud del Acuerdo Número 301-2018 de fecha veintisiete (27) de diciembre del año dos mil dieciocho (2018), publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 34,831 en fecha veintiocho (28) de diciembre del año dos mil dieciocho (2018), se aprobó el Reglamento de la Ley de Patronatos y Asociaciones Comunitarias. CONSIDERANDO: Que con el fin de salvaguardar el derecho a la libre asociación regulado en el Artículo 78 de la Constitución de la República y por ende garantizar el derecho -- 2 of 4 -- que tienen los ciudadanos y ciudadanas de constituirse como Patronatos y Asociaciones Comunitarias en búsqueda del bien común, la autogestión de sus necesidades y la defensa de sus intereses; esta Secretaría de Estado emitió el Acuerdo No. 129-2019 de fecha treinta y uno (31) de mayo de dos mil diecinueve (2019) publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 34,986 de fecha tres (03) de julio de dos mil diecinueve (2019); mediante el cual se determinó que esta Secretaría de Estado se avocaría en el conocimiento y trámites de las solicitudes de registro de los Patronatos y las Asociaciones Comunitarias, en virtud que las Gobernaciones Departamentales no contaban con la logística, recurso económico y humano para atender tal atribución. CONSIDERANDO: Que es competencia de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización la promoción del desarrollo económico local; puntualmente en el apoyo de los roles y capacidades de las Municipalidades y Gobernaciones Departamentales en dicha temática. POR TANTO: En uso de las facultades contenidas en los artículos 1, 15, 16, 78, 247 de la Constitución General de la República; 16 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 22 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; 29 numeral 2), 33, 36 numeral 8), 116, 118, 119, 122 de la Ley General de la Administración Pública y sus reformas según Decreto Legislativo No. 266-2013; 3 numeral 5) del Decreto Ejecutivo No. PCM 055-2017 y 62 de la Ley de Municipalidades. ACUERDA: PRIMERO: Que a partir de la fecha se avocará a las Gobernaciones Departamentales, el conocimiento y trámite de las solicitudes de Inscripción en el Registro de Patronatos y Asociaciones Comunitarias presentadas. SEGUNDO: Que esta Secretaría de Estado coordinará con las diferentes Gobernaciones Departamentales capacitaciones y asesorías técnicas que sean necesarias, para llevar a cabo dicha atribución. TERCERO: Instruir a la Secretaría General de esta Secretaría de Estado, para que mediante informe remita a las Gobernaciones Departamentales los expedientes administrativos contentivos de las solicitudes de Registro de los Patronatos y Asociaciones Comunitarias que se encuentran en trámite; y a su vez el archivo histórico de los mismos. CUARTO: Que las Gobernaciones Departamentales, en aplicación del Artículo 62 de la Ley de Municipalidades, deberán coordinar con las diferentes Alcaldías Municipales, el establecimiento de los requisitos y procedimientos necesarios para: -- 3 of 4 -- a) El registro de las solicitudes de los Patronatos y Asociaciones Comunitarias que se presenten; b) La inscripción de nuevas Juntas Directivas; y, c) Las reformas de estatutos. Una vez aplicado el procedimiento descrito, las gobernaciones deberán hacer del conocimiento a la Dirección de Regulación y Registro de Asociaciones Civiles (DIRRSAC), a fin de que se lleven registros actualizados a efectos de control interno institucional. QUINTO: Que corresponde a las municipalidades velar por el adecuado funcionamiento de los patronatos u organizaciones comunitarias, así como por el correcto ejercicio de su democracia interna, a cuyos efectos dictará las ordenanzas y disposiciones correspondientes, de igual forma supervisará y hará el acompañamiento al proceso electoral de sus órganos. SEXTO: Que esta Secretaría de Estado, únicamente conocerá de las solicitudes de inscripción en el registro de las Asociaciones Civiles de Segundo y Tercer Grado que constituyan los Patronatos y las Asociaciones Comunitarias o grupos que puedan libremente conformarse o adherirse a éstas. SÉPTIMO: Las presentes disposiciones estarán vigentes hasta que esta Secretaría de Estado, en conjunto con las instancias aquí enumeradas, procedan a la emisión de las regulaciones correspondientes, en tanto tanto se aplicarán las presentes de forma supletoria y en conjunto con la Ley de Municipalidades. OCTAVO: Derogar el Acuerdo Ministerial No. 129-2019 de fecha treinta y uno (31) de mayo de dos mil diecinueve (2019) emitido por esta Secretaría de Estado. NOVENO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE, Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los treinta y un (31) días del mes de mayo del año dos mil veintidós (2022) TOMAS EDUARDO VAQUERO MORRIS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN CELSO DONADIN ALVARADO HERNÁNDEZ SECRETARIO GENERAL -- 4 of 4 --
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