Acuerdo Ministerial
Acuerdo Ministerial No. 361-2022 — Regulación de competencias en inscripción de Patronatos y Asociaciones Comunitarias
Congreso Nacional
EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y
DESCENTRALIZACIÓN
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República
en el artículo 1 establece que Honduras es un Estado de
Derecho, soberano, constituido como República libre,
democrática e independiente para asegurar a sus habitantes
el goce de la justicia, la libertad, la cultura y el bienestar
económico y social.
CONSIDERANDO: Que de conformidad al artículo 78 de
la Constitución de la República de Honduras; se garantizan
las libertades de asociación y de reunión siempre que no sean
contrarias al orden público y a las buenas costumbres.
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República
en su artículo 302 establece que, para los fines exclusivos de
procurar el mejoramiento y desarrollo de las comunidades,
los ciudadanos tendrán derecho a asociarse libremente en
patronatos, a constituir federaciones y confederaciones, la
ley reglamentará este derecho.
CONSIDERANDO: Que los Secretarios de Estado
son colaboradores del Presidente de la República en el
Despacho de los asuntos públicos y en la orientación,
coordinación, dirección y supervisión de los órganos de la
Administración Pública Centralizada y la coordinación de las
entidades y órganos desconcentrados o de las instituciones
descentralizadas, en las áreas de su competencia.
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EDIS ANTONIO MONCADA
JORGE ALBERTO RICO SALINAS
Coordinador y Supervisor
Colonia MirafIores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
Administración: 2230-3026
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
CONSIDERANDO: Que la Ley General de la
Administración Pública en su artículo 36 numeral 8) establece
que es atribución de los Secretarios de Estado, emitir los
acuerdos y resoluciones, en los asuntos de su competencia
y aquellos que le delegue el Presidente de la República y
cuidar de su ejecución.
CONSIDERANDO: Que la Ley General de la
Administración Pública en su artículo 118 numeral 1)
establece que se emitirán por Acuerdo: las decisiones de
carácter particular que se tomaren fuera de los procedimientos
en que los particulares intervengan como parte interesada.
La motivación en estos actos estará precedida por la
designación de la autoridad que los emite y seguida por la
fórmula “ACUERDA”.
CONSIDERANDO: Que la Ley de Municipalidades,
en el artículo 62 regula la organización de los patronatos
consignando que, en cada municipio, barrio, colonia o aldea,
los vecinos tendrán derecho a organizarse democráticamente
en patronatos o en otras modalidades de organización
comunitaria, aceptadas y reconocidas por las autoridades
locales como por la misma comunidad y que también son
auxiliares en la gestión de los intereses de la municipalidad
y de sus habitantes y que tienen como objetivo procurar el
mejoramiento de sus respectivas comunidades; asimismo,
que contendrán los estatutos y 1a regulación municipal.
CONSIDERANDO: Que el Congreso Nacional de la
República de Honduras aprobó mediante Decreto Legislativo
No. 253-2013 de fecha dieciséis (16) de diciembre de dos
mil trece (2013), la Ley de Patronatos y Asociaciones
Comunitarias, la cual fue publicada en el Diario Oficial La
Gaceta No. 33,351 en fecha diez (10) de febrero de dos mil
catorce (2014), en cl cual se establece que los patronatos y
asociaciones comunitarias gozan de personalidad jurídica
una vez inscritos en el Registro de Patronatos y Asociaciones
Comunitarias que lleva cada Gobernación Departamental.
CONSIDERANDO: Que en virtud del Acuerdo Número
301-2018 de fecha veintisiete (27) de diciembre del año
dos mil dieciocho (2018), publicado en el Diario Oficial La
Gaceta número 34,831 en fecha veintiocho (28) de diciembre
del año dos mil dieciocho (2018), se aprobó el Reglamento
de la Ley de Patronatos y Asociaciones Comunitarias.
CONSIDERANDO: Que con el fin de salvaguardar el
derecho a la libre asociación regulado en el Artículo 78 de la
Constitución de la República y por ende garantizar el derecho
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que tienen los ciudadanos y ciudadanas de constituirse como
Patronatos y Asociaciones Comunitarias en búsqueda del
bien común, la autogestión de sus necesidades y la defensa
de sus intereses; esta Secretaría de Estado emitió el Acuerdo
No. 129-2019 de fecha treinta y uno (31) de mayo de dos
mil diecinueve (2019) publicado en el Diario Oficial La
Gaceta No. 34,986 de fecha tres (03) de julio de dos mil
diecinueve (2019); mediante el cual se determinó que esta
Secretaría de Estado se avocaría en el conocimiento y
trámites de las solicitudes de registro de los Patronatos y las
Asociaciones Comunitarias, en virtud que las Gobernaciones
Departamentales no contaban con la logística, recurso
económico y humano para atender tal atribución.
CONSIDERANDO: Que es competencia de la Secretaría
de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y
Descentralización la promoción del desarrollo económico
local; puntualmente en el apoyo de los roles y capacidades
de las Municipalidades y Gobernaciones Departamentales
en dicha temática.
POR TANTO:
En uso de las facultades contenidas en los artículos 1, 15,
16, 78, 247 de la Constitución General de la República; 16
de la Convención Americana sobre Derechos Humanos;
22 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos;
29 numeral 2), 33, 36 numeral 8), 116, 118, 119, 122 de la
Ley General de la Administración Pública y sus reformas
según Decreto Legislativo No. 266-2013; 3 numeral 5) del
Decreto Ejecutivo No. PCM 055-2017 y 62 de la Ley de
Municipalidades.
ACUERDA:
PRIMERO: Que a partir de la fecha se avocará a las
Gobernaciones Departamentales, el conocimiento y trámite
de las solicitudes de Inscripción en el Registro de Patronatos
y Asociaciones Comunitarias presentadas.
SEGUNDO: Que esta Secretaría de Estado coordinará con las
diferentes Gobernaciones Departamentales capacitaciones
y asesorías técnicas que sean necesarias, para llevar a cabo
dicha atribución.
TERCERO: Instruir a la Secretaría General de esta
Secretaría de Estado, para que mediante informe remita
a las Gobernaciones Departamentales los expedientes
administrativos contentivos de las solicitudes de Registro
de los Patronatos y Asociaciones Comunitarias que se
encuentran en trámite; y a su vez el archivo histórico de los
mismos.
CUARTO: Que las Gobernaciones Departamentales, en
aplicación del Artículo 62 de la Ley de Municipalidades,
deberán coordinar con las diferentes Alcaldías Municipales,
el establecimiento de los requisitos y procedimientos
necesarios para:
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a) El registro de las solicitudes de los Patronatos y
Asociaciones Comunitarias que se presenten;
b) La inscripción de nuevas Juntas Directivas; y,
c) Las reformas de estatutos.
Una vez aplicado el procedimiento descrito, las gobernaciones
deberán hacer del conocimiento a la Dirección de Regulación
y Registro de Asociaciones Civiles (DIRRSAC), a fin de que
se lleven registros actualizados a efectos de control interno
institucional.
QUINTO: Que corresponde a las municipalidades velar por el
adecuado funcionamiento de los patronatos u organizaciones
comunitarias, así como por el correcto ejercicio de su
democracia interna, a cuyos efectos dictará las ordenanzas y
disposiciones correspondientes, de igual forma supervisará y
hará el acompañamiento al proceso electoral de sus órganos.
SEXTO: Que esta Secretaría de Estado, únicamente
conocerá de las solicitudes de inscripción en el registro de
las Asociaciones Civiles de Segundo y Tercer Grado que
constituyan los Patronatos y las Asociaciones Comunitarias
o grupos que puedan libremente conformarse o adherirse a
éstas.
SÉPTIMO: Las presentes disposiciones estarán vigentes
hasta que esta Secretaría de Estado, en conjunto con las
instancias aquí enumeradas, procedan a la emisión de las
regulaciones correspondientes, en tanto tanto se aplicarán
las presentes de forma supletoria y en conjunto con la Ley de
Municipalidades.
OCTAVO: Derogar el Acuerdo Ministerial No. 129-2019
de fecha treinta y uno (31) de mayo de dos mil diecinueve
(2019) emitido por esta Secretaría de Estado.
NOVENO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y
deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE,
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los treinta y un (31) días del mes de mayo del año
dos mil veintidós (2022)
TOMAS EDUARDO VAQUERO MORRIS
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN
CELSO DONADIN ALVARADO HERNÁNDEZ
SECRETARIO GENERAL
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