Decreto Legislativo
Decreto Legislativo No. 60-2022 — Reforma al Artículo 13 numeral 2) de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública
Congreso Nacional
DECRETO No. 60-2022
EL CONGRESO NACIONAL,
CONSIDERANDO: Que Honduras es un Estado de Derecho,
por lo cual es necesario que exista certeza y seguridad jurídica
de la población en general respecto del marco jurídico
hondureño y de las reformas que el mismo sufre por la
necesidad de ajustar las leyes a las nuevas realidades del país.
De esa forma garantizar que sus derechos no sean violentados
asegurando la seguridad y reparación de sus derechos.
CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto Legislativo
No.170-2006, de fecha 27 de noviembre de 2006, contentivo
de la LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA
INFORMACIÓN PÚBLICA, se dio vida al marco legal
y política nacional de transparencia, acceso y difusión de
la información pública en general. Intrínsecamente en la
Ley se comprenden los principios de máxima divulgación,
transparencia en la gestión pública, publicidad, participación
ciudadana y apertura de la información, para que las
personas, sin discriminación alguna, gocen efectivamente de
su derecho de acceso a la información pública.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 13 de la LEY DE
TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN
PÚBLICA, regula la información que las instituciones
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obligadas deben difundir de oficio, entre ellas: las leyes,
reglamentos, circulares y demás disposiciones que rigen su
funcionamiento, a fin de dar cumplimiento al Sistema Nacional
de Información y los elementos de transparencia, publicidad
y acceso a la información.
CONSIDERANDO: Que para dar mayor claridad y certeza
a la población con relación al ordenamiento jurídico nacional
y las reformas que éste vaya sufriendo a lo largo del tiempo,
es necesario reformar el Artículo 13 del Decreto Legislativo
No.170-2006 de fecha 27 de noviembre de 2006, en el sentido
que las instituciones estén también obligadas a poner a
disposición de la población los textos de las leyes nacionales
incluyendo sus reformas, todo ésto de manera digital y en un
solo documento.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo establecido
en el Artículo 205, Atribución 1) de la Constitución de la
República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar,
interpretar, reformar y derogar las leyes.
POR TANTO,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Reformar el Artículo 13 numeral 2)
de la LEY DE TRANSPARENCIA
Y ACCESO A LA INFORMACIÓN
PÚBLICA, contenida en el Decreto
Legislativo No.170-2006, de fecha 27
de noviembre de 2006, y publicada el 30
de diciembre del año 2006, en el Diario
Oficial “La Gaceta”, Edición No.31,193,
el cual a partir de esta fecha debe leerse
de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 13. INFORMACIÓN…
1)…;
2) …
En el caso de las leyes que vinculen
directa o indirectamente a la institución
de que se trate, cada órgano estatal está
obligado a recopilar las reformas que
sufre cada ley comprendida dentro de
su competencia como órgano estatal
regulador u órgano sectorial para
incorporarlas en un solo documento
consolidado que debe ponerse a
la disposición de la ciudadanía en
formato digital, mediante la plataforma
informática de cada institución y en el
portal único del Instituto de Acceso a la
Información Pública (IAIP), debiendo
constar en dicha recopilación el número
del Decreto, su fecha de emisión y de
publicación en el Diario Oficial “La
Gaceta”, así como su número de Edición.
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Lo anterior debe cumplirse dentro
d e l p l a z o d e t r e i n t a ( 3 0 ) d í a s
a partir de la fecha de publicación
de la reforma o interpretación de
la ley de que se trate, siendo esta
una práctica continua y obligatoria;
3)...;
4)...;
5)...;
6)...;
7)...;
8)...;
9)...;
10)...;
11)...;
12)...;
13)...;
14)...;
15)...;
16)...;
17)...;
18)…; y,
19)…”
ARTÍCULO 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a
partir del día de su publicación en el Diario
Oficial “La Gaceta”.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los
veintisiete días del mes de mayo de dos mil veintidós.
LUIS ROLANDO REDONDO GUIFARRO
PRESIDENTE
CARLOS ARMANDO ZELAYA ROSALES
SECRETARIO
LUZ ANGÉLICA SMITH MEJÍA
SECRETARIA
Al Poder Ejecutivo
Por Tanto: Ejecútese.
Tegucigalpa, M.D.C., 03 de junio de 2022.
IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y
DESCENTRALIZACIÓN
TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS
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