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La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

30 junio 2022Edición No. 35,963

Acuerdo

Acuerdo No. CREE-38-2022 — Aprobación de ajuste al costo base de generación y estructura tarifaria para ENEE

Congreso Nacional

Comisión Reguladora de Energía Eléctrica, Tegucigalpa, municipio de Distrito Central, a los treinta días de junio de dos mil veintidós. RESULTANDO: I. Que mediante Resolución CREE-016, la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE o “Comisión”) aprobó el Reglamento para el Cálculo de Tarifas Provisionales que aplica la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) a sus clientes, el cual fue modificado por medio del Acuerdo CREE-065 del 24 de junio de 2020 y mediante Acuerdo CREE-36-2022 de fecha 24 de junio de 2022 y que es la norma aplicada para el ajuste trimestral al costo base de generación y el consecuente ajuste a la tarifa. II. Que mediante Acuerdo CREE-68-2021 de fecha 30 de diciembre de 2021, la CREE aprobó el costo base de generación correspondiente a la ENEE y para el período que comprende el trimestre de julio a septiembre de 2022 el Centro Nacional de Despacho (CND) de la ENEE proyectó un costo base de generación de 133.14 USD/MWh, valor que se utiliza como base en el presente ajuste. III. Que los costos de combustible utilizados en el cálculo del ajuste del costo base de generación para un trimestre corresponden a los tres meses anteriores al penúltimo mes del trimestre previo, para este caso los meses de febrero, marzo y abril de 2022. -- 1 of 8 -- EDIS ANTONIO MONCADA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL IV. Que el costo base de generación trasladado a tarifa en un trimestre contiene un componente de ajuste retroactivo por la diferencia entre los costos proyectados y los costos reales de compra de energía y potencia para el período de análisis anterior. V. Que el costo de generación aplicado a la tarifa para el segundo trimestre de 2022 incluyó un ajuste retroactivo que reconoció a la ENEE un monto adicional de USD 62,895,415.89 por compra de energía y potencia; sin embargo, para este tercer trimestre de 2022 se requiere recuperar en concepto de ajuste retroactivo USD 100,955,452.67, lo que resulta en un aumento del monto del ajuste retroactivo que se deberá reflejar en la tarifa para el tercer trimestre de 2022. VI. Que para efectos de su traslado a tarifas, el Operador del Sistema (ODS) informó sobre centrales generado- ras que se encontraban inyectando energía al Sistema Interconectado Nacional sin contar con una instrucción de despacho por parte de este para los meses objeto de análisis del trimestre anterior, por lo que, dicha energía debía ser reconocida a precio cero al aplicar lo establecido en el artículo 7 de la Norma Técnica de Liquidación del Mercado Eléctrico de Oportunidad, situación que debía ser verificada por la CREE. VII. Que la CREE, mediante sus unidades técnicas corro- boró que existen centrales generadoras que inyectan energía al Sistema Interconectado Nacional sin contar con una instrucción de despacho por parte del ODS, y ahora por el CND, tal y como lo había descrito el ODS en la documentación presentada ante la CREE, ocasionando que para los meses de diciembre 2021, enero y febrero 2022, resultara un monto a favor de la demanda por USD 3,712,299.11. VIII. Que el valor que debe ser pagado por los usuarios por medio de un ajuste a los ingresos requeridos para la compra de energía por la ENEE para el trimestre de julio a septiembre de 2022 lleva a que el ajuste al costo base de generación equivale a 168.03 USD/MWh para ese trimestre, mayor al valor de 148.18 USD/MWh que fue aplicado para el trimestre anterior. IX. Que el tipo de cambio utilizado para el ajuste que se aplicará a partir de julio de 2022 es de 24.57 lempiras por dólar, el cual es mayor al tipo de cambio de 24.51 -- 2 of 8 -- lempiras por dólar que sirvió de referencia para esta- blecer las tarifas del trimestre de abril a junio de 2022. X. Que en fecha 28 de junio de 2022, la Unidad de Tari- fas informó al Directorio de Comisionados que como resultado de los cálculos correspondientes determinó que existe una variación significativa que provocará fluctuaciones del 11.02 % en la tarifa promedio al usuario final y, por lo tanto, recomendó comunicar a la ENEE el monto de USD 97,243,153.56 que resultó de la diferencia identificada entre el costo de generación real y el costo base de generación previsto, a fin de de- jar expedita la aplicación del mecanismo para ampliar el período de recuperación de los saldos conforme con lo establecido en el artículo 51 del Reglamento para el Cálculo de Tarifas Provisionales. XI. Que mediante oficio número CREE-099-2022 la CREE comunicó a la ENEE sobre la identificación de una variación entre el costo de generación real y el costo base de generación previsto ocasionando que la tarifa promedio a aplicar al usuario final en el siguiente ajuste tarifario sea del 11.02% y que, según lo esta- blecido en el Reglamento para el Cálculo de Tarifas Provisionales, la ENEE puede diferir parte del ajuste hasta un monto de USD 97,243,153.56. Asimismo, mediante el referido oficio la CREE le solicitó a la ENEE que en caso de estar de acuerdo con diferir el ajuste identificado debía realizar la remisión de una solicitud formal a la CREE conforme con lo estable- cido en el artículo 51 del Reglamento del Cálculo de Tarifas Provisionales. XII. Que en fecha 30 de junio de 2022 la ENEE presentó ante la CREE el oficio número GGENEE-473-06-2022 mediante el cual informó que ha previsto diferir el ajuste completo que se indicó en el oficio CREE-099- 2022 para el período de julio a septiembre de 2022 en los términos siguientes: “1. El monto a diferir será de USD 97,243,153.56; 2. El monto se diferirá al siguiente período trimestral; 3. El tipo de cambio L24.573/USD; 4. El interés trimestral a utilizar será de 1.8283% y 5. El monto total acumulado es de USD 97,243,153.56 ya que no se aplicará en este período trimestral”. XIII. Que en fecha 30 de junio de 2022 la Unidad de Tarifas emitió el Informe de Ajuste Tarifario para el trimestre de julio a septiembre de 2022, en el que se detallan los análisis llevados a cabo para determinar el ajuste a las tarifas para usuarios de la ENEE que debe de aplicarse a partir de julio de 2022. XIV. Que en fecha 30 de junio de 2022 la Dirección de Asesoría Jurídica emitió el dictamen legal número DAJ-DL-025-2022. -- 3 of 8 -- XV. Que como resultado de las variaciones de los factores que afectan el costo de generación, el ajuste por la diferencia entre costos reales y previstos de compra de energía referida anteriormente, el impacto en los costos de generación de las centrales que inyectaron energía en el Sistema Interconectado Nacional sin re- cibir una autorización de parte del ODS en los meses de diciembre 2021, enero y febrero 2022 y la variación del tipo de cambio daría como resultado un aumento global de la tarifa, la cual pasaría de 5.32 HNL/kWh en el trimestre anterior a un valor de 5.91 HNL/kWh, lo que en términos porcentuales significaría un aumento del 11.02%. XVI. Que dentro de su solicitud, la ENEE manifestó que el objeto de diferir el ajuste completo es para que en el período en cuestión las tarifas se mantengan con- geladas, no obstante, en su propuesta no consideró el monto de dinero resultante por el tipo de cambio que se utilizará para el ajuste que se aplicará a partir de julio de 2022, en consecuencia, el monto que debe aprobarse a diferir aumenta en USD 1,641,285.49, para un total de USD 98,884,439.06. XVII. Que como consecuencia de la solicitud de la ENEE presentada por medio del oficio GGENEE-473-06-2022, mismo que será recuperado en el siguiente ajuste tarifario a solicitud de la ENEE la tarifa no tendrá variaciones, habiendo un monto de USD 98,884,439.06 que deberá recuperarse en ajustes posteriores total o parcialmente en función de los montos que el Gobierno de la República decida subsidiar. CONSIDERANDO: Que la Ley General de la Industria Eléctrica fue aprobada mediante Decreto No. 404-2013, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 20 de mayo del 2014 y reformada mediante Decretos Legislativos números 61- 2020, 2-2022 y 46-2022; esta tiene por objeto, entre otros, regular las actividades de generación, transmisión y distribución de electricidad en el territorio de la República de Honduras. Que de acuerdo con lo establecido en la Ley General de la Industria Eléctrica, el Estado supervisará la operación del Subsector Eléctrico a través de la CREE. Que la Ley General de la Industria Eléctrica establece que las tarifas reflejarán los costos de generación, transmisión, distribución y demás costos de proveer el servicio eléctrico aprobado por la CREE. Que de conformidad con la Ley General de la Industria Eléctrica la CREE aprobará los costos bases de generación -- 4 of 8 -- calculados de manera anual y propuestos por el Operador del Sistema. Que la Ley General de la Industria Eléctrica establece que el Costo Base de Generación que deberá calcular el Operador del Sistema para ser trasladado a las tarifas deberá incluir los costos de los contratos de compra de potencia y energía suscritos por la distribuidora. Que de conformidad con la Ley General de la Industria Eléctrica y a fin de reflejar los costos reales de generación a lo largo del tiempo, la CREE ajustará los costos base de generación trimestralmente. Que de conformidad con la Ley General de la Industria Eléctrica, los valores del pliego tarifario aprobado y publicado por la CREE, serán valores máximos, por lo que la empresa distribuidora podrá cobrar valores inferiores, a condición de dar el mismo tratamiento a todos los usuarios de una misma clase. Que el Reglamento para el Cálculo de Tarifas Provisionales desarrolla el procedimiento que debe de seguirse para calcular el ajuste del costo base de generación. Que el Reglamento para el Cálculo de Tarifas Provisionales contempla un mecanismo transitorio que permite recuperar en un periodo mayor a tres meses las variaciones significativas que pueden resultar en cada período de ajuste tarifario. Que según el Reglamento para el Cálculo de Tarifas Provisionales la CREE aprobará, a propuesta de la ENEE, la tasa de interés trimestral que se aplicará a partir del segundo periodo de recuperación de los saldos diferidos. Que el Reglamento Interno de la CREE también reconoce la potestad del Directorio de Comisionados para la toma de decisiones regulatorias, administrativas, técnicas, operativas, presupuestarias y de cualquier otro tipo que sea necesario en el diario accionar de la Comisión. Que en la Reunión Extraordinaria CREE-Ex-22-2022 del 30 de junio de 2022, el Directorio de Comisionados acordó emitir el presente Acuerdo. POR TANTO La CREE, en uso de sus facultades y de conformidad con lo establecido en los artículos 1, 3 primer párrafo, literal D romano V, 8, 18, 21 literal A, 22 y demás aplicables de la Ley General de la Industria Eléctrica; artículo 18, 51, 52 y 53 del Reglamento para el Cálculo de Tarifas Provisionales vigente y demás aplicables; artículo 4 y demás aplicables del Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica; por unanimidad de votos de los Comisionados presentes. -- 5 of 8 -- ACUERDA: PRIMERO: Aprobar un ajuste al costo base de generación resultando en un valor de 168.03 USD/MWh a trasladar a las tarifas finales conforme a la solicitud de la ENEE. SEGUNDO: Ordenar a la ENEE el registro de un monto de USD 98,884,439.06 en una cuenta de saldos diferidos que deberán considerarse para ser recuperados en futuros ajustes tarifarios. TERCERO: Aprobar una tasa de interés trimestral de 1.8283 %, conforme con la propuesta presentada por la ENEE y que se aplicará al saldo diferido a partir del siguiente ajuste tarifario. CUARTO: Determinar que la estructura tarifaria para la facturación que debe practicar la ENEE a partir del mes de julio de 2022 es la misma estructura contenida en el Acuerdo CREE-23-2022 de fecha 31 de marzo de 2022 y que se copia a continuación: SERVICIO Cargo Fijo Precio de la Potencia Precio de la Energía HNL/abonado-m HNL/kW-mes HNL/kWh Servicio Residencial Consumo de 0 a 50 kWh/mes 56.66 4.4147 Consumo mayor de 50 kWh/mes 56.66 Primeros 50 kWh/mes 4.4147 Siguientes kWh/mes 5.7447 Servicio General en Baja Tensión 56.66 5.7498 Servicio en Media Tensión 2,451.18 308.6947 3.7899 Servicio en Alta Tensión 6,127.95 266.4908 3.5776 SERVICIO Cargo Fijo Precio de la Energía HNL/lámpara-m HNL/kWh Alumbrado Público 63.09 4.5258 UINTO: Instruir a la secretaría general para que de conformidad con el artículo 3 literal D romano XI e la Ley General de la Industria Eléctrica, proceda a publicar en la página web de la Comisión el present cto administrativo. -- 6 of 8 -- QUINTO: Instruir a la Secretaría General para que de con- formidad con el artículo 3 literal D romano XII de la Ley General de la Industria Eléctrica, proceda a publicar en la página web de la Comisión el presente acto administrativo. SEXTO: Instruir a la Secretaría General y a las unidades ad- ministrativas de la CREE para que procedan a publicar el presente acto administrativo en el Diario Oficial “La Gaceta”. SÉPTIMO: Publíquese y Comuníquese. JOSÉ ANTONIO MORÁN MARADIAGA LEONARDO ENRIQUE DERAS VÁSQUEZ ________ Poder Legislativo DECRETO No. 54-2022

Decreto Legislativo

Decreto Legislativo No. 54-2022 — Exoneración de impuestos, tasas y contribuciones a BANASUPRO

Congreso Nacional

EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República en su Artículo 331 establece que “El Estado reconoce, garantiza y fomenta las libertades de consumo, ahorro, inversión, ocupación, iniciativa, comercio, industria, contratación de empresa y cualesquiera otras que emanen de los principios que informan esta Constitución. Sin embargo, el ejercicio de dichas libertades no podrá ser contrario al interés social ni lesivo a la moral, la salud o la seguridad pública”. CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República en su Artículo 333 establece que “La intervención del Estado en la economía tendrá por base el interés público y social, y por límite los derechos y libertades reconocidas por esta Constitución”. CONSIDERANDO: Que el 10 de diciembre de 1948 en la Asamblea General de las Naciones Unidas (ONU) de la cual Honduras es Estado Parte; se adoptó la Declaración Universal de Derechos Humanos misma que en su Artículo 25 numeral 1 establece que “Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad”. CONSIDERANDO: Que en el año 2015 fueron adoptados los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) como un compromiso universal de poner fin a la pobreza, proteger el planeta, promover la prosperidad y el bienestar para todos y hacer frente al cambio climático a nivel mundial; en ese sentido los Estados Miembro deben orientar sus estrategias, mecanismos y políticas públicas para garantizar el cumplimiento de lo establecido en los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS). CONSIDERANDO: Que mediante Decreto No.329 del 23 de julio de 1974 se creó el Banco Nacional de Suministros y Productos, modificándose en el año 1997 con el nombre de Suplidora Nacional de Productos Básicos (BANASUPRO), cuyo objetivo es contribuir al bienestar económico y social de la población en general y en particular de los sectores más vulnerables económicamente, mediante el abastecimiento de productos de la canasta básica con estándares de calidad -- 7 of 8 -- y principalmente como un ente estabilizador de precios de mercado; lo cual ha permitido que gran parte de la población a nivel nacional puedan adquirir mayor cantidad de productos con sus ingresos disponibles. CONSIDERANDO: Que la Suplidora Nacional de Productos Básicos (BANASUPRO) cumple un rol fundamental en la seguridad alimentaria nacional mediante el abastecimiento de los productos y alimentos de consumo básico por las familias hondureñas, la retribución justa a los productores por la compra de sus productos, la venta de productos y alimentos al consumidor a precios justos y competitivos en el mercado nacional. En ese sentido, como un mecanismo para fortalecer la operatividad de la institución es pertinente aprobar la exoneración de impuestos, tasas y contribuciones. CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 205, Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes. POR TANTO, D E C R E T A: ARTÍCULO 1.- Exonerar del pago de impuestos, tasas y contribuciones municipales o nacionales y de cualquier otro tipo de impuestos a la SUPLIDORA NACIONAL D E P R O D U C T O S B Á S I C O S (BANASUPRO). ARTÍCULO 2.- Instruir al Servicio de Administración de Rentas (SAR) la implementación de un sistema expedito de aplicación a las exoneraciones contempladas en el Artículo anterior. ARTÍCULO 3.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los dieciocho días del mes de mayo de dos mil veintidós. LUIS ROLANDO REDONDO GUIFARRO PRESIDENTE CARLOS ARMANDO ZELAYA ROSALES SECRETARIO LUZ ANGÉLICA SMITH MEJÍA SECRETARIA Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 26 de mayo de 2022. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS RIXI RAMONA MONCADA -- 8 of 8 --