Acuerdo
Acuerdo No. CREE-38-2022 — Aprobación de ajuste al costo base de generación y estructura tarifaria para ENEE
Congreso Nacional
Comisión Reguladora de Energía Eléctrica, Tegucigalpa,
municipio de Distrito Central, a los treinta días de junio
de dos mil veintidós.
RESULTANDO:
I. Que mediante Resolución CREE-016, la Comisión
Reguladora de Energía Eléctrica (CREE o “Comisión”)
aprobó el Reglamento para el Cálculo de Tarifas
Provisionales que aplica la Empresa Nacional de
Energía Eléctrica (ENEE) a sus clientes, el cual fue
modificado por medio del Acuerdo CREE-065 del 24
de junio de 2020 y mediante Acuerdo CREE-36-2022
de fecha 24 de junio de 2022 y que es la norma aplicada
para el ajuste trimestral al costo base de generación y
el consecuente ajuste a la tarifa.
II. Que mediante Acuerdo CREE-68-2021 de fecha
30 de diciembre de 2021, la CREE aprobó el costo
base de generación correspondiente a la ENEE y
para el período que comprende el trimestre de julio a
septiembre de 2022 el Centro Nacional de Despacho
(CND) de la ENEE proyectó un costo base de
generación de 133.14 USD/MWh, valor que se utiliza
como base en el presente ajuste.
III. Que los costos de combustible utilizados en el cálculo
del ajuste del costo base de generación para un
trimestre corresponden a los tres meses anteriores al
penúltimo mes del trimestre previo, para este caso los
meses de febrero, marzo y abril de 2022.
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EDIS ANTONIO MONCADA
JORGE ALBERTO RICO SALINAS
Coordinador y Supervisor
Colonia MirafIores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
Administración: 2230-3026
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
IV. Que el costo base de generación trasladado a
tarifa en un trimestre contiene un componente de
ajuste retroactivo por la diferencia entre los costos
proyectados y los costos reales de compra de energía
y potencia para el período de análisis anterior.
V. Que el costo de generación aplicado a la tarifa para el
segundo trimestre de 2022 incluyó un ajuste retroactivo
que reconoció a la ENEE un monto adicional de USD
62,895,415.89 por compra de energía y potencia;
sin embargo, para este tercer trimestre de 2022 se
requiere recuperar en concepto de ajuste retroactivo
USD 100,955,452.67, lo que resulta en un aumento
del monto del ajuste retroactivo que se deberá reflejar
en la tarifa para el tercer trimestre de 2022.
VI. Que para efectos de su traslado a tarifas, el Operador
del Sistema (ODS) informó sobre centrales generado-
ras que se encontraban inyectando energía al Sistema
Interconectado Nacional sin contar con una instrucción
de despacho por parte de este para los meses objeto
de análisis del trimestre anterior, por lo que, dicha
energía debía ser reconocida a precio cero al aplicar
lo establecido en el artículo 7 de la Norma Técnica de
Liquidación del Mercado Eléctrico de Oportunidad,
situación que debía ser verificada por la CREE.
VII. Que la CREE, mediante sus unidades técnicas corro-
boró que existen centrales generadoras que inyectan
energía al Sistema Interconectado Nacional sin contar
con una instrucción de despacho por parte del ODS,
y ahora por el CND, tal y como lo había descrito el
ODS en la documentación presentada ante la CREE,
ocasionando que para los meses de diciembre 2021,
enero y febrero 2022, resultara un monto a favor de
la demanda por USD 3,712,299.11.
VIII. Que el valor que debe ser pagado por los usuarios por
medio de un ajuste a los ingresos requeridos para la
compra de energía por la ENEE para el trimestre de
julio a septiembre de 2022 lleva a que el ajuste al costo
base de generación equivale a 168.03 USD/MWh para
ese trimestre, mayor al valor de 148.18 USD/MWh
que fue aplicado para el trimestre anterior.
IX. Que el tipo de cambio utilizado para el ajuste que se
aplicará a partir de julio de 2022 es de 24.57 lempiras
por dólar, el cual es mayor al tipo de cambio de 24.51
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lempiras por dólar que sirvió de referencia para esta-
blecer las tarifas del trimestre de abril a junio de 2022.
X. Que en fecha 28 de junio de 2022, la Unidad de Tari-
fas informó al Directorio de Comisionados que como
resultado de los cálculos correspondientes determinó
que existe una variación significativa que provocará
fluctuaciones del 11.02 % en la tarifa promedio al
usuario final y, por lo tanto, recomendó comunicar a la
ENEE el monto de USD 97,243,153.56 que resultó de
la diferencia identificada entre el costo de generación
real y el costo base de generación previsto, a fin de de-
jar expedita la aplicación del mecanismo para ampliar
el período de recuperación de los saldos conforme con
lo establecido en el artículo 51 del Reglamento para
el Cálculo de Tarifas Provisionales.
XI. Que mediante oficio número CREE-099-2022 la
CREE comunicó a la ENEE sobre la identificación
de una variación entre el costo de generación real y el
costo base de generación previsto ocasionando que la
tarifa promedio a aplicar al usuario final en el siguiente
ajuste tarifario sea del 11.02% y que, según lo esta-
blecido en el Reglamento para el Cálculo de Tarifas
Provisionales, la ENEE puede diferir parte del ajuste
hasta un monto de USD 97,243,153.56. Asimismo,
mediante el referido oficio la CREE le solicitó a la
ENEE que en caso de estar de acuerdo con diferir el
ajuste identificado debía realizar la remisión de una
solicitud formal a la CREE conforme con lo estable-
cido en el artículo 51 del Reglamento del Cálculo de
Tarifas Provisionales.
XII. Que en fecha 30 de junio de 2022 la ENEE presentó
ante la CREE el oficio número GGENEE-473-06-2022
mediante el cual informó que ha previsto diferir el
ajuste completo que se indicó en el oficio CREE-099-
2022 para el período de julio a septiembre de 2022
en los términos siguientes: “1. El monto a diferir
será de USD 97,243,153.56; 2. El monto se diferirá
al siguiente período trimestral; 3. El tipo de cambio
L24.573/USD; 4. El interés trimestral a utilizar será
de 1.8283% y 5. El monto total acumulado es de USD
97,243,153.56 ya que no se aplicará en este período
trimestral”.
XIII. Que en fecha 30 de junio de 2022 la Unidad de Tarifas
emitió el Informe de Ajuste Tarifario para el trimestre
de julio a septiembre de 2022, en el que se detallan los
análisis llevados a cabo para determinar el ajuste a las
tarifas para usuarios de la ENEE que debe de aplicarse
a partir de julio de 2022.
XIV. Que en fecha 30 de junio de 2022 la Dirección de
Asesoría Jurídica emitió el dictamen legal número
DAJ-DL-025-2022.
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XV. Que como resultado de las variaciones de los factores
que afectan el costo de generación, el ajuste por la
diferencia entre costos reales y previstos de compra
de energía referida anteriormente, el impacto en los
costos de generación de las centrales que inyectaron
energía en el Sistema Interconectado Nacional sin re-
cibir una autorización de parte del ODS en los meses
de diciembre 2021, enero y febrero 2022 y la variación
del tipo de cambio daría como resultado un aumento
global de la tarifa, la cual pasaría de 5.32 HNL/kWh en
el trimestre anterior a un valor de 5.91 HNL/kWh, lo
que en términos porcentuales significaría un aumento
del 11.02%.
XVI. Que dentro de su solicitud, la ENEE manifestó que
el objeto de diferir el ajuste completo es para que en
el período en cuestión las tarifas se mantengan con-
geladas, no obstante, en su propuesta no consideró el
monto de dinero resultante por el tipo de cambio que
se utilizará para el ajuste que se aplicará a partir de
julio de 2022, en consecuencia, el monto que debe
aprobarse a diferir aumenta en USD 1,641,285.49,
para un total de USD 98,884,439.06.
XVII. Que como consecuencia de la solicitud de la ENEE
presentada por medio del oficio GGENEE-473-06-2022,
mismo que será recuperado en el siguiente ajuste
tarifario a solicitud de la ENEE la tarifa no tendrá
variaciones, habiendo un monto de USD 98,884,439.06
que deberá recuperarse en ajustes posteriores total o
parcialmente en función de los montos que el Gobierno
de la República decida subsidiar.
CONSIDERANDO:
Que la Ley General de la Industria Eléctrica fue aprobada
mediante Decreto No. 404-2013, publicado en el Diario Oficial
“La Gaceta” el 20 de mayo del 2014 y reformada mediante
Decretos Legislativos números 61- 2020, 2-2022 y 46-2022;
esta tiene por objeto, entre otros, regular las actividades de
generación, transmisión y distribución de electricidad en el
territorio de la República de Honduras.
Que de acuerdo con lo establecido en la Ley General de la
Industria Eléctrica, el Estado supervisará la operación del
Subsector Eléctrico a través de la CREE.
Que la Ley General de la Industria Eléctrica establece que
las tarifas reflejarán los costos de generación, transmisión,
distribución y demás costos de proveer el servicio eléctrico
aprobado por la CREE.
Que de conformidad con la Ley General de la Industria
Eléctrica la CREE aprobará los costos bases de generación
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calculados de manera anual y propuestos por el Operador del
Sistema.
Que la Ley General de la Industria Eléctrica establece que el
Costo Base de Generación que deberá calcular el Operador
del Sistema para ser trasladado a las tarifas deberá incluir
los costos de los contratos de compra de potencia y energía
suscritos por la distribuidora.
Que de conformidad con la Ley General de la Industria
Eléctrica y a fin de reflejar los costos reales de generación
a lo largo del tiempo, la CREE ajustará los costos base de
generación trimestralmente.
Que de conformidad con la Ley General de la Industria
Eléctrica, los valores del pliego tarifario aprobado y publicado
por la CREE, serán valores máximos, por lo que la empresa
distribuidora podrá cobrar valores inferiores, a condición de
dar el mismo tratamiento a todos los usuarios de una misma
clase.
Que el Reglamento para el Cálculo de Tarifas Provisionales
desarrolla el procedimiento que debe de seguirse para calcular
el ajuste del costo base de generación.
Que el Reglamento para el Cálculo de Tarifas Provisionales
contempla un mecanismo transitorio que permite recuperar en
un periodo mayor a tres meses las variaciones significativas
que pueden resultar en cada período de ajuste tarifario.
Que según el Reglamento para el Cálculo de Tarifas
Provisionales la CREE aprobará, a propuesta de la ENEE, la
tasa de interés trimestral que se aplicará a partir del segundo
periodo de recuperación de los saldos diferidos.
Que el Reglamento Interno de la CREE también reconoce
la potestad del Directorio de Comisionados para la toma de
decisiones regulatorias, administrativas, técnicas, operativas,
presupuestarias y de cualquier otro tipo que sea necesario en
el diario accionar de la Comisión.
Que en la Reunión Extraordinaria CREE-Ex-22-2022 del 30
de junio de 2022, el Directorio de Comisionados acordó emitir
el presente Acuerdo.
POR TANTO
La CREE, en uso de sus facultades y de conformidad con
lo establecido en los artículos 1, 3 primer párrafo, literal D
romano V, 8, 18, 21 literal A, 22 y demás aplicables de la
Ley General de la Industria Eléctrica; artículo 18, 51, 52 y
53 del Reglamento para el Cálculo de Tarifas Provisionales
vigente y demás aplicables; artículo 4 y demás aplicables del
Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía
Eléctrica; por unanimidad de votos de los Comisionados
presentes.
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ACUERDA:
PRIMERO: Aprobar un ajuste al costo base de generación resultando en un valor de 168.03 USD/MWh a trasladar a las tarifas
finales conforme a la solicitud de la ENEE.
SEGUNDO: Ordenar a la ENEE el registro de un monto de USD 98,884,439.06 en una cuenta de saldos diferidos que deberán
considerarse para ser recuperados en futuros ajustes tarifarios.
TERCERO: Aprobar una tasa de interés trimestral de 1.8283 %, conforme con la propuesta presentada por la ENEE y que se
aplicará al saldo diferido a partir del siguiente ajuste tarifario.
CUARTO: Determinar que la estructura tarifaria para la facturación que debe practicar la ENEE a partir del mes de julio de 2022
es la misma estructura contenida en el Acuerdo CREE-23-2022 de fecha 31 de marzo de 2022 y que se copia a continuación:
SERVICIO Cargo Fijo Precio de la
Potencia
Precio de la
Energía
HNL/abonado-m HNL/kW-mes HNL/kWh
Servicio Residencial
Consumo de 0 a 50 kWh/mes 56.66 4.4147
Consumo mayor de 50
kWh/mes 56.66
Primeros 50 kWh/mes 4.4147
Siguientes kWh/mes 5.7447
Servicio General en Baja
Tensión 56.66 5.7498
Servicio en Media Tensión 2,451.18 308.6947 3.7899
Servicio en Alta Tensión 6,127.95 266.4908 3.5776
SERVICIO Cargo Fijo Precio de la Energía
HNL/lámpara-m HNL/kWh
Alumbrado Público 63.09 4.5258
UINTO: Instruir a la secretaría general para que de conformidad con el artículo 3 literal D romano XI
e la Ley General de la Industria Eléctrica, proceda a publicar en la página web de la Comisión el present
cto administrativo.
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QUINTO: Instruir a la Secretaría General para que de con-
formidad con el artículo 3 literal D romano XII de la Ley
General de la Industria Eléctrica, proceda a publicar en la
página web de la Comisión el presente acto administrativo.
SEXTO: Instruir a la Secretaría General y a las unidades ad-
ministrativas de la CREE para que procedan a publicar el
presente acto administrativo en el Diario Oficial “La Gaceta”.
SÉPTIMO: Publíquese y Comuníquese.
JOSÉ ANTONIO MORÁN MARADIAGA
LEONARDO ENRIQUE DERAS VÁSQUEZ
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Poder Legislativo
DECRETO No. 54-2022