Acuerdo
Acuerdo No. CREE-36-2022 — Aprobación del Informe de Resultados de Consulta Pública y Modificación del Reglamento para el Cálculo de Tarifas Provisionales
Comisión Reguladora de Energía Eléctrica. Tegucigalpa,
municipio de Distrito Central a los 24 días de junio de dos
mil veintidós.
Resultando:
I. Que la Ley General de la Industria Eléctrica tiene
por objeto regular las actividades de generación,
transmisión y distribución de energía eléctrica en el
mercado eléctrico nacional.
II. Que mediante la Resolución CREE-016, publicada en
el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 20 de abril de
2016, la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica
(CREE o “Comisión”) aprobó el Reglamento para el
Cálculo de Tarifas Provisionales que aplica la Empresa
Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) a sus clientes,
el referido reglamento fue modificado mediante el
Acuerdo CREE-065 publicado en el Diario Oficial “La
Gaceta” en fecha 27 de junio de 2020.
III. Que durante el 2021 la CREE llevó a cabo el proceso
de consulta pública CREE-CP-04-2021 denominada
“Modificación al artículo 18 del Reglamento para el
Cálculo de Tarifas Provisionales”, mediante la cual
se sometió a consulta un mecanismo regulatorio que
permitiera recuperar las diferencias resultantes entre
el costo base de generación previsto y el costo de
generación real en un periodo mayor a 3 meses, no
obstante, en consideración a los comentarios recibidos
durante ese proceso de consulta pública, la CREE
determinó que resultaba necesario analizar una serie
de aspectos adicionales con el fin de contar con una
propuesta regulatoria que aporte una mayor claridad
sobre la aplicación del mecanismo propuesto.
IV. Que como parte del proceso del nuevo análisis efectuado
sobre la materia, la CREE sostuvo intercambios con
pares a nivel regional para conocer su experiencia
en esta materia y realizó una revisión de normativa
internacional sobre mecanismos regulatorios similares.
-- 1 of 4 --
EDIS ANTONIO MONCADA
JORGE ALBERTO RICO SALINAS
Coordinador y Supervisor
Colonia MirafIores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
Administración: 2230-3026
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
V. Que mediante el Acuerdo CREE-31-2022 de fecha 10
de junio de 2022 la CREE aprobó el inicio del proceso
de consulta pública CREE-CP-02-2022; el objeto
de la Consulta pública fue someter a comentarios de
los distintos actores del subsector eléctrico y de la
ciudadanía en general la propuesta de modificación del
Reglamento para el Cálculo de Tarifas Provisionales,
por adición del capítulo X denominado “Disposiciones
Transitorias”.
VI. Que como parte del proceso para la aprobación de la
modificación del Reglamento para el Cálculo de Tarifas
Provisionales por adición del capítulo X denominado
“Disposiciones Transitorias”, la CREE llevó a cabo el
proceso de consulta pública número CREE-CP-02-2022
entre el 15 de junio y 20 de junio del año en curso. En
este proceso se recibieron 8 comentarios realizados por
diferentes participantes, sin embargo, sólo 6 de ellos
fueron admisibles.
VII. Que la Unidad de Tarifas y la Dirección de Asesoría
Jurídica emitieron el Informe de Resultados de la
consulta pública CREE-CP-02-2022 mediante el
cual se contestó los comentarios realizados por los
participantes durante la consulta pública y se emiten
las recomendaciones del caso.
Considerando:
Que la Ley General de la Industria Eléctrica fue aprobada
mediante Decreto No. 404-2013, publicado en el Diario Oficial
“La Gaceta” el 20 de mayo del 2014 y reformada mediante
Decretos Legislativos números 61- 2020, 2-2022 y 46-2022;
esta tiene por objeto, entre otros, regular las actividades de
generación, transmisión y distribución de electricidad en el
territorio de la República de Honduras.
Que de acuerdo con lo establecido en la Ley General de la
Industria Eléctrica, el Estado supervisará la operación del
Subsector Eléctrico a través de la Comisión Reguladora de
Energía Eléctrica.
Que de conformidad con la Ley General de la Industria
Eléctrica, la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica tiene
dentro de sus funciones la de expedir las regulaciones y
reglamentos necesarios para la mejor aplicación de esta Ley
y el adecuado funcionamiento del subsector eléctrico.
Que el Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de
Energía Eléctrica también reconoce la potestad del Directorio
de Comisionados para la toma de decisiones regulatorias,
administrativas, técnicas, operativas, presupuestarias y de
cualquier otro tipo que sea necesario en el diario accionar de
la Comisión.
Que de conformidad con el Procedimiento para Consulta
Pública aprobado por la CREE, se establece un mecanismo
estructurado, no vinculante, para la elaboración participativa de
las reglamentaciones y sus modificaciones o de otros asuntos
de tal importancia que la Comisión Reguladora de Energía
Eléctrica considere lo amerite, observando los principios del
-- 2 of 4 --
debido proceso así como los de transparencia, imparcialidad,
previsibilidad, participación, impulso de oficio, economía
procesal y publicidad que garanticen una participación efectiva
y eficaz en el Mercado Eléctrico Nacional.
Que de acuerdo al Procedimiento para Consulta Pública, la
CREE convocará e iniciará la consulta pública, cuando la
CREE considere que el asunto es de tal importancia para el
buen funcionamiento del mercado eléctrico.
Que de conformidad con el Procedimiento para Consulta
Pública la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica
publicará en su sitio web el Informe de Resultados una vez
que sea aprobado por el Directorio de Comisionados, dando
por finalizado el proceso.
Que de conformidad con el Procedimiento para Consulta
Pública la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica debe
de comunicar el Informe de Resultados a los participantes
que hayan suministrado correo electrónico de contacto en la
consulta pública.
Que en la Reunión Ordinaria CREE-03-2022 del 24 de junio
de 2022, el Directorio de Comisionados acordó emitir el
presente Acuerdo.
Por tanto
La CREE en uso de sus facultades y de conformidad con
lo establecido en los artículos 1, literal A, 3 primer párrafo,
literal D, 8, 18 y demás aplicables de la Ley General de la
Industria Eléctrica reformada; artículo 4 y demás aplicables
del Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía
Eléctrica; artículo 10 y demás aplicables del Procedimiento
para Consulta Pública, por unanimidad de votos de los
Comisionados presentes.
Acuerda
PRIMERO: Aprobar el Informe de Resultados de la Consulta
Pública CREE-CP-02-2022 preparado por las unidades de la
CREE.
SEGUNDO: Modificar el Reglamento para el cálculo de
Tarifas Provisionales contenido en la Resolución CREE-016,
publicada en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 20 de
abril de 2016 y modificado mediante Acuerdo CREE-65 de
fecha 24 de junio de 2020, con el único fin de incorporar un
nuevo capítulo X denominado “Disposiciones Transitorias”,
que pasará a leerse así:
CAPÍTULO X
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo 51. Cuando las variaciones entre el costo de
generación real y el costo base de generación previsto resulten
en un ajuste significativo a la tarifa, la CREE podrá establecer,
con el acuerdo de la ENEE, una ampliación del período de
recuperación de los saldos.
En caso de que la CREE identifique que la variación entre el
costo de generación real y el costo base de generación previsto
provoque fluctuaciones mayores al 5 % en la tarifa promedio
al usuario final deberá de comunicar a la ENEE el monto que
resulta de la diferencia identificada y solicitar, en un plazo no
menor de tres días hábiles desde el momento de la recepción
de la comunicación, una propuesta que contenga:
-- 3 of 4 --
1. El monto que se propone diferir.
2. El periodo de recuperación de los saldos a diferir, que no
será mayor a cuatro trimestres.
3. El tipo de cambio que se utilizó para proponer el monto
a diferir.
4. La tasa de interés trimestral a utilizar.
5. En caso de aplicar, detallar el monto total acumulado
de las cuentas por cobrar que resulten producto de la
aplicación del mecanismo establecido en el presente
artículo.
Transcurrido el plazo sin que la CREE haya recibido una
propuesta por parte de la ENEE, se entenderá que la misma
no está de acuerdo con ampliar el período de recuperación
de los saldos.
En caso de que la ENEE presente una propuesta para diferir
diferencias, el monto de los saldos a diferir se incorporará en
ajustes tarifarios posteriores como parte de los “otros ajustes”
descritos en el artículo 18 de este reglamento.
En caso de ajustes tarifarios previstos mayores al 5 %, de
manera alternativa, la CREE podrá solicitar al Centro Nacional
de Despacho (CND) una actualización de las proyecciones
del costo base de generación, para lo cual este deberá realizar
una nueva proyección de dicho costo por los meses restantes
del año de estudio.
Artículo 52. La ENEE deberá presentar para aprobación de
la CREE la tasa de interés trimestral que se aplicará a partir
del segundo periodo de recuperación de los saldos diferidos.
Esta tasa debe ser calculada como el promedio de los últimos
tres meses de la tasa activa anual sobre préstamos, la cual se
encuentra en el documento denominado “Promedio Ponderado
Mensual en Moneda Extranjera”, publicado mensualmente por
el Banco Central de Honduras. Para este cálculo se utilizarán
las tasas en las últimas tres publicaciones disponibles previo
a la presentación de la propuesta indicada en el artículo 51,
convirtiendo la tasa anual promedio en una tasa trimestral
dividiéndola entre 4. La referida tasa se utilizará para saldos
diferidos a favor del usuario o a favor de la ENEE.
Artículo 53. El mecanismo descrito en el artículo 51
únicamente se podrá aplicar en los ajustes tarifarios
correspondientes al año 2022.”
TERCERO: Confirmar en todas y cada una de sus demás
partes no modificadas el Reglamento para el cálculo de Tarifas
Provisionales y sus reformas.
CUARTO: Instruir a la Secretaría General para que de
conformidad con lo establecido en el artículo 10 del
Procedimiento de Consulta Pública comunique el Informe
de Resultados a los participantes de la consulta pública que
hayan suministrado su correo electrónico.
QUINTO: Instruir a la Secretaría General para que de
conformidad con el artículo 3 Literal F, romano XII de la
Ley General de la Industria Eléctrica, proceda a publicar en
la página web de la Comisión el Informe de Resultados de
la Consulta Pública CREE-CP-04-2021 y el presente acto
administrativo.
SEXTO: Instruir a la Secretaría General y a las unidades
administrativas a que procedan con la publicación del presente
acuerdo aprobado en el Diario Oficial “La Gaceta”.
SÉPTIMO: Publíquese y cúmplase.
JOSE ANTONIO MORÁN MARADIAGA
LEONARDO ENRIQUE DERAS VÁSQUEZ
-- 4 of 4 --