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La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

28 junio 2022Edición No. 35,961

Acuerdo

Acuerdo No. CREE-36-2022 — Aprobación del Informe de Resultados de Consulta Pública y Modificación del Reglamento para el Cálculo de Tarifas Provisionales

Comisión Reguladora de Energía Eléctrica. Tegucigalpa, municipio de Distrito Central a los 24 días de junio de dos mil veintidós. Resultando: I. Que la Ley General de la Industria Eléctrica tiene por objeto regular las actividades de generación, transmisión y distribución de energía eléctrica en el mercado eléctrico nacional. II. Que mediante la Resolución CREE-016, publicada en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 20 de abril de 2016, la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE o “Comisión”) aprobó el Reglamento para el Cálculo de Tarifas Provisionales que aplica la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) a sus clientes, el referido reglamento fue modificado mediante el Acuerdo CREE-065 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 27 de junio de 2020. III. Que durante el 2021 la CREE llevó a cabo el proceso de consulta pública CREE-CP-04-2021 denominada “Modificación al artículo 18 del Reglamento para el Cálculo de Tarifas Provisionales”, mediante la cual se sometió a consulta un mecanismo regulatorio que permitiera recuperar las diferencias resultantes entre el costo base de generación previsto y el costo de generación real en un periodo mayor a 3 meses, no obstante, en consideración a los comentarios recibidos durante ese proceso de consulta pública, la CREE determinó que resultaba necesario analizar una serie de aspectos adicionales con el fin de contar con una propuesta regulatoria que aporte una mayor claridad sobre la aplicación del mecanismo propuesto. IV. Que como parte del proceso del nuevo análisis efectuado sobre la materia, la CREE sostuvo intercambios con pares a nivel regional para conocer su experiencia en esta materia y realizó una revisión de normativa internacional sobre mecanismos regulatorios similares. -- 1 of 4 -- EDIS ANTONIO MONCADA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL V. Que mediante el Acuerdo CREE-31-2022 de fecha 10 de junio de 2022 la CREE aprobó el inicio del proceso de consulta pública CREE-CP-02-2022; el objeto de la Consulta pública fue someter a comentarios de los distintos actores del subsector eléctrico y de la ciudadanía en general la propuesta de modificación del Reglamento para el Cálculo de Tarifas Provisionales, por adición del capítulo X denominado “Disposiciones Transitorias”. VI. Que como parte del proceso para la aprobación de la modificación del Reglamento para el Cálculo de Tarifas Provisionales por adición del capítulo X denominado “Disposiciones Transitorias”, la CREE llevó a cabo el proceso de consulta pública número CREE-CP-02-2022 entre el 15 de junio y 20 de junio del año en curso. En este proceso se recibieron 8 comentarios realizados por diferentes participantes, sin embargo, sólo 6 de ellos fueron admisibles. VII. Que la Unidad de Tarifas y la Dirección de Asesoría Jurídica emitieron el Informe de Resultados de la consulta pública CREE-CP-02-2022 mediante el cual se contestó los comentarios realizados por los participantes durante la consulta pública y se emiten las recomendaciones del caso. Considerando: Que la Ley General de la Industria Eléctrica fue aprobada mediante Decreto No. 404-2013, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 20 de mayo del 2014 y reformada mediante Decretos Legislativos números 61- 2020, 2-2022 y 46-2022; esta tiene por objeto, entre otros, regular las actividades de generación, transmisión y distribución de electricidad en el territorio de la República de Honduras. Que de acuerdo con lo establecido en la Ley General de la Industria Eléctrica, el Estado supervisará la operación del Subsector Eléctrico a través de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica. Que de conformidad con la Ley General de la Industria Eléctrica, la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica tiene dentro de sus funciones la de expedir las regulaciones y reglamentos necesarios para la mejor aplicación de esta Ley y el adecuado funcionamiento del subsector eléctrico. Que el Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica también reconoce la potestad del Directorio de Comisionados para la toma de decisiones regulatorias, administrativas, técnicas, operativas, presupuestarias y de cualquier otro tipo que sea necesario en el diario accionar de la Comisión. Que de conformidad con el Procedimiento para Consulta Pública aprobado por la CREE, se establece un mecanismo estructurado, no vinculante, para la elaboración participativa de las reglamentaciones y sus modificaciones o de otros asuntos de tal importancia que la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica considere lo amerite, observando los principios del -- 2 of 4 -- debido proceso así como los de transparencia, imparcialidad, previsibilidad, participación, impulso de oficio, economía procesal y publicidad que garanticen una participación efectiva y eficaz en el Mercado Eléctrico Nacional. Que de acuerdo al Procedimiento para Consulta Pública, la CREE convocará e iniciará la consulta pública, cuando la CREE considere que el asunto es de tal importancia para el buen funcionamiento del mercado eléctrico. Que de conformidad con el Procedimiento para Consulta Pública la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica publicará en su sitio web el Informe de Resultados una vez que sea aprobado por el Directorio de Comisionados, dando por finalizado el proceso. Que de conformidad con el Procedimiento para Consulta Pública la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica debe de comunicar el Informe de Resultados a los participantes que hayan suministrado correo electrónico de contacto en la consulta pública. Que en la Reunión Ordinaria CREE-03-2022 del 24 de junio de 2022, el Directorio de Comisionados acordó emitir el presente Acuerdo. Por tanto La CREE en uso de sus facultades y de conformidad con lo establecido en los artículos 1, literal A, 3 primer párrafo, literal D, 8, 18 y demás aplicables de la Ley General de la Industria Eléctrica reformada; artículo 4 y demás aplicables del Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica; artículo 10 y demás aplicables del Procedimiento para Consulta Pública, por unanimidad de votos de los Comisionados presentes. Acuerda PRIMERO: Aprobar el Informe de Resultados de la Consulta Pública CREE-CP-02-2022 preparado por las unidades de la CREE. SEGUNDO: Modificar el Reglamento para el cálculo de Tarifas Provisionales contenido en la Resolución CREE-016, publicada en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 20 de abril de 2016 y modificado mediante Acuerdo CREE-65 de fecha 24 de junio de 2020, con el único fin de incorporar un nuevo capítulo X denominado “Disposiciones Transitorias”, que pasará a leerse así: CAPÍTULO X DISPOSICIONES TRANSITORIAS Artículo 51. Cuando las variaciones entre el costo de generación real y el costo base de generación previsto resulten en un ajuste significativo a la tarifa, la CREE podrá establecer, con el acuerdo de la ENEE, una ampliación del período de recuperación de los saldos. En caso de que la CREE identifique que la variación entre el costo de generación real y el costo base de generación previsto provoque fluctuaciones mayores al 5 % en la tarifa promedio al usuario final deberá de comunicar a la ENEE el monto que resulta de la diferencia identificada y solicitar, en un plazo no menor de tres días hábiles desde el momento de la recepción de la comunicación, una propuesta que contenga: -- 3 of 4 -- 1. El monto que se propone diferir. 2. El periodo de recuperación de los saldos a diferir, que no será mayor a cuatro trimestres. 3. El tipo de cambio que se utilizó para proponer el monto a diferir. 4. La tasa de interés trimestral a utilizar. 5. En caso de aplicar, detallar el monto total acumulado de las cuentas por cobrar que resulten producto de la aplicación del mecanismo establecido en el presente artículo. Transcurrido el plazo sin que la CREE haya recibido una propuesta por parte de la ENEE, se entenderá que la misma no está de acuerdo con ampliar el período de recuperación de los saldos. En caso de que la ENEE presente una propuesta para diferir diferencias, el monto de los saldos a diferir se incorporará en ajustes tarifarios posteriores como parte de los “otros ajustes” descritos en el artículo 18 de este reglamento. En caso de ajustes tarifarios previstos mayores al 5 %, de manera alternativa, la CREE podrá solicitar al Centro Nacional de Despacho (CND) una actualización de las proyecciones del costo base de generación, para lo cual este deberá realizar una nueva proyección de dicho costo por los meses restantes del año de estudio. Artículo 52. La ENEE deberá presentar para aprobación de la CREE la tasa de interés trimestral que se aplicará a partir del segundo periodo de recuperación de los saldos diferidos. Esta tasa debe ser calculada como el promedio de los últimos tres meses de la tasa activa anual sobre préstamos, la cual se encuentra en el documento denominado “Promedio Ponderado Mensual en Moneda Extranjera”, publicado mensualmente por el Banco Central de Honduras. Para este cálculo se utilizarán las tasas en las últimas tres publicaciones disponibles previo a la presentación de la propuesta indicada en el artículo 51, convirtiendo la tasa anual promedio en una tasa trimestral dividiéndola entre 4. La referida tasa se utilizará para saldos diferidos a favor del usuario o a favor de la ENEE. Artículo 53. El mecanismo descrito en el artículo 51 únicamente se podrá aplicar en los ajustes tarifarios correspondientes al año 2022.” TERCERO: Confirmar en todas y cada una de sus demás partes no modificadas el Reglamento para el cálculo de Tarifas Provisionales y sus reformas. CUARTO: Instruir a la Secretaría General para que de conformidad con lo establecido en el artículo 10 del Procedimiento de Consulta Pública comunique el Informe de Resultados a los participantes de la consulta pública que hayan suministrado su correo electrónico. QUINTO: Instruir a la Secretaría General para que de conformidad con el artículo 3 Literal F, romano XII de la Ley General de la Industria Eléctrica, proceda a publicar en la página web de la Comisión el Informe de Resultados de la Consulta Pública CREE-CP-04-2021 y el presente acto administrativo. SEXTO: Instruir a la Secretaría General y a las unidades administrativas a que procedan con la publicación del presente acuerdo aprobado en el Diario Oficial “La Gaceta”. SÉPTIMO: Publíquese y cúmplase. JOSE ANTONIO MORÁN MARADIAGA LEONARDO ENRIQUE DERAS VÁSQUEZ -- 4 of 4 --