Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo No. 349-2022 — Reglamento de las Disposiciones Generales del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República Año 2022
Congreso Nacional
Tegucigalpa, municipio del Distrito Central,
25 de mayo de 2022
LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA
CONSIDERANDO (1): Que mediante Decreto Legislativo
No. 107-2021 de fecha 10 de diciembre de 2021, publicado
en el Diario Oficial La Gaceta No. 35,800 del 17 de diciembre
de 2021, se aprobó el Presupuesto General de Ingresos y
Egresos de la República correspondiente al Ejercicio Fiscal
2022, incluyendo las Disposiciones Generales del Presupuesto
que regularán la ejecución del mismo, asimismo, dichas
Disposiciones fueron reformadas mediante los Decretos
Legislativos No.142-2021 de fecha 15 de enero del 2022,
publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 35,824 el 17 de
enero del 2022 y Decreto Legislativo No. 19-2022, de fecha 17
de marzo del 2022, publicado en el Diario Oficial La Gaceta
No. 35,883 el 26 de marzo del 2022.
CONSIDERANDO (2): Que mediante Decreto Legislativo
No. 30-2022 de fecha 8 de abril de 2022, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta No. 35,894 de la misma fecha, se
aprobó la Modificación del Presupuesto General de Ingresos
y Egresos de la República y sus Disposiciones Generales para
el Ejercicio Fiscal 2022.
CONSIDERANDO (3): Que, para la correcta y efectiva
aplicación de las Disposiciones Generales del Presupuesto y su
reforma, se debe aprobar las normas reglamentarias reservadas
a la competencia del Poder Ejecutivo.
CONSIDERANDO (4): Que en cumplimiento de lo
establecido en el Artículo 275-N del Decreto Legislativo
No. 30-2022, corresponde al Poder Ejecutivo a través de la
Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, reglamentar
las Disposiciones Generales del Presupuesto contenidas en el
Decreto en referencia.
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EDIS ANTONIO MONCADA
JORGE ALBERTO RICO SALINAS
Coordinador y Supervisor
Colonia MirafIores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
Administración: 2230-3026
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
POR TANTO
En aplicación de lo dispuesto en los Artículos 245, numeral 11
y 255 de la Constitución de la República; 116 y 118 numeral
2 de la Ley General de la Administración Pública y 275-N del
Decreto Legislativo No. 30-2022.
ACUERDA:
APROBAR EL “REGLAMENTO DE LAS
DISPOSICIONES GENERALES DEL PRESUPUESTO
GENERAL DE INGRESOS Y EGRESOS DE LA
REPÚBLICA AÑO 2022”
CAPÍTULO I
OBJETO Y ÁMBITO. TÉRMINOS Y DEFINICIONES
Artículo 1. El presente Reglamento tiene por objeto desarrollar
los procedimientos y mecanismos para la aplicación de las
Disposiciones Generales del Presupuesto General de Ingresos
y Egresos de la República para el Ejercicio Fiscal 2022.
Artículo 2. Para una efectiva aplicación de las Disposiciones
Generales del Presupuesto y del presente Reglamento, se
entenderán los términos y definiciones siguientes:
1. ACTIVIDAD: Es el área de funcionamiento de las
instituciones, la categoría programática de menor nivel,
y es indivisible para fines de asignación de recursos, su
producto (Bien o Servicio) es siempre intermedio. Se
clasifica en: Actividad Central, Común y Específica.
2. ACTIVIDAD CENTRAL: Se da este nombre cuando
los Bienes o Servicios producidos por la actividad
condicionan a todos los programas de una Institución.
3. ACTIVIDAD COMÚN: Es aquella donde los Bienes o
Servicios producidos por la actividad condicionan a dos
o más programas, pero no a todos los que conforman la
Institución.
4. ACTIVIDAD ESPECÍFICA: Es aquella donde el
producto que origina está orientado exclusivamente al
logro de los bienes o servicios terminales de un programa,
subprograma o proyecto. Los recursos reales y financieros
de las actividades específicas son sumables para obtener
los recursos reales y financieros del respectivo programa,
subprograma o proyecto.
5. ADMINISTRACIÓN PÚBLICA: Para fines de
clasificación presupuestaria y con base a los Artículos 1,
2 numerales 1, 2 y 3 de la Ley Orgánica del Presupuesto,
la Administración Pública está constituida por los entes
del Poder Ejecutivo, Instituciones Descentralizadas
(Empresariales y No Empresariales, Financieras y No
Financieras), Poder Judicial, Poder Legislativo y los
Órganos Constitucionales sin adscripción específica
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como: Ministerio Público (MP), Tribunal de Justicia
Electoral (TJE), Consejo Nacional Electoral (CNE),
Registro Nacional de las Personas (RNP), Tribunal
Superior de Cuentas (TSC), Procuraduría General de
la República (PGR) y demás entes públicos de similar
condición jurídica.
6. ADMINISTRACIÓN CENTRAL (AC): Sin perjuicio
de lo establecido en el Artículo 9 de la Ley General de
la Administración Pública, para efectos presupuestarios,
contables y de registro en el Sistema de Administración
Financiera Integrada (SIAFI), en esta estarán también
comprendidas las instituciones pertenecientes al Poder
Ejecutivo, que incluye, la Presidencia de la República,
las Secretarías de Estado y sus Órganos Desconcentrados;
adicionalmente el Poder Judicial y Legislativo y los
órganos constitucionales sin adscripción específica.
7. ADMINISTRACIÓN DESCENTRALIZADA (AD):
Sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 47 de la
Ley General de la Administración Pública, para efectos
presupuestarios, contables y de registro en el Sistema de
Administración Financiera Integrada (SIAFI), ésta estará
compuesta por los siguientes grupos de instituciones:
Instituciones Descentralizadas no empresariales,
Instituciones de Seguridad Social, Universidades
Nacionales, Empresas Públicas e Instituciones Financieras
bancarias y no bancarias.
8. A S I G N A C I O N E S D E A M P L I A C I Ó N
AUTOMÁTICA: Son aquellas asignaciones
presupuestarias que pueden ser ampliadas con el producto
de los ingresos propios, eventuales o emanadas de leyes
vigentes que perciban las dependencias autorizadas para
operar con este sistema.
9. ALIANZA PÚBLICO PRIVADA (APP): Es un modelo
de contratación utilizado para promover el desarrollo de
infraestructura y prestación eficiente de servicios públicos
en los países en desarrollo con el que se pueden construir
importantes obras en sectores fundamentales como vías
de comunicación, salud, educación, entre otros.
10. ANÁLISIS DE IMPACTO FISCAL (AIF): Es una
herramienta que puede utilizarse para costear o determinar
el impacto fiscal de nuevas iniciativas de políticas. Estas
iniciativas pueden ser, propuestas por las instituciones
al Poder Ejecutivo para nuevos proyectos, programas, o
proyectos de ley presentados por el Congreso. El impacto
puede afectar tanto los ingresos como los gastos, y sirve
de base para las proyecciones del Marco Presupuestario
de Mediano Plazo (MPMP).
11. BECAS: Son los recursos financieros facilitados por
las Instituciones del Sector Público para la formación,
perfeccionamiento y mejoramiento académico, científico,
y/o técnico de los propios colaboradores en el Sector
Público, así como de personas naturales del país.
12. CONTRAPARTE NACIONAL: Es la asignación
presupuestaria destinada para cumplir el porcentaje de
los compromisos contractuales, que según los convenios
de préstamo o donación deben financiarse por el Estado.
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13. CONTRIBUCIÓN PATRONAL: Es la obligación
que paga el Estado en su condición de patrono, a las
instituciones de asistencia y previsión social conforme a
lo establecido en las respectivas leyes.
14. DONACIÓN: Es la contribución en efectivo, en especie
o prestación de servicios que el Estado acepta recibir o
entregar sin que implique un reembolso o contraprestación
de bienes o servicios por parte de quien la recibe.
15. ESTRUCTURA PROGRAMÁTICA: Conjunto de
categorías y elementos programáticos ordenados en
forma coherente; define las acciones que efectúan las
dependencias y entidades de la Administración Pública
para alcanzar sus objetivos y metas de acuerdo con
las políticas definidas en el Plan, los programas y los
presupuestos. Ordena y clasifica las acciones del sector
público para delimitar la aplicación del gasto y permite
conocer el rendimiento esperado de la utilización de los
recursos públicos.
16. ESPACIO PRESUPUESTARIO: Se refiere al monto
asignado en el presupuesto a una entidad o programa,
el cual por diferentes causas no ha sido o no podrá ser
ejecutado y que por lo tanto se puede ceder a otra entidad
o programa dentro de un mismo ejercicio fiscal cuando
se realiza una transferencia presupuestaria, lo que ocurre
es que se disminuye o debita un espacio presupuestario
(monto asignado en el presupuesto) de una o varias
partidas presupuestarias, y se aumentan o acreditan una o
varias partidas presupuestarias. Estos créditos pueden ser
con la misma fuente de financiamiento o con otra distinta
a la que se debita.
17. ESPACIO FISCAL: Se refiere a la libertad que tienen
los gobiernos para controlar tanto sus ingresos como sus
gastos. Se entiende como el margen que existe dentro
del presupuesto público para adjudicar mayores recursos
sin comprometer la sostenibilidad financiera, ni la de la
economía.
18. GERENCIA ADMINISTRATIVA: Es el área encargada
de la administración presupuestaria, de los recursos
humanos, materiales y servicios generales, incluyendo
la función de compras y suministros.
19. INSTITUCIÓN: Unidad que forma parte del Sector
Público y desempeña funciones legislativas, judiciales o
ejecutivas, proveyendo bienes y/o servicios a la comunidad.
Se clasifica en: Instituciones de la Administración
Centralizada y Administración Descentralizada.
20. LÍNEA BASE (LB): Es el punto de partida para realizar
la proyección del gasto para el ejercicio fiscal que se está
formulando, siendo la primera medición la identificación
de los conductores de la demanda que se contemplan
dentro de la producción de cada uno de los programas
operativos que conforman la institución, lo que permitiría
dar a conocer los costos unitarios de lo que cuesta atender
cada uno de los conductores de la demanda, valor que es
necesario para iniciar las acciones de planificación, es
decir, qué estamos haciendo y cúanto nos cuesta hoy, para
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estimar el mañana, considerando el histórico de ejecución
física y presupuestaria como referencia con el fin de
identificar posibles cambios en el presupuesto a futuro.
La línea base debe tener un carácter cuantitativo
y puede recurrir tanto a fuentes primarias como a
secundarias (censos, estadísticas, estudios previos); pero
preferiblemente se recomienda utilizar la información de
las fuentes primarias.
21. MARCO PRESUPUESTARIO DE MEDIANO
PLAZO (MPMP): Es un proceso estratégico de
proyección, priorización y reasignación de recursos
públicos que se desarrolla al inicio del Ciclo Presupuestario
bajo una perspectiva de mediano plazo, utilizando un
conjunto de reglas, procedimientos e instrumentos que
involucra a la totalidad de las instituciones que forman
el Sector Público.
22. ORDEN DE PAGO: Es el documento administrativo
mediante el cual las Instituciones de la Administración
Pública Centralizada y Descentralizada, ordenan el pago
de los bienes y/o servicios recibidos, o en su caso el de
los gastos sin contraprestación alguna, con afectación
definitiva de los respectivos créditos presupuestarios.
23. ORDEN DE COMPRA: Es el documento administrativo
emitido por las Instituciones de la Administración Pública
Centralizada y Descentralizada, a efecto de contratar
compras de bienes y/o servicios previo cumplimiento
de los requisitos legales y que compromete recursos
financieros del Estado.
24. PARTIDA: Representa el conjunto de campos,
compuestos por dígitos alfanuméricos que se utiliza para
ordenar sistemáticamente la información presupuestaria
de ingresos y gastos, también se le conoce como partidas
presupuestarias y normalmente es la unión o interrelación
de los catálogos y clasificadores presupuestarios.
25. PROGRAMACIÓN DE GASTOS MENSUAL (PGM):
Programación de Gasto mensualizada de la fuente 11 que
solicita la Tesorería General de la República (TGR) a las
Instituciones, la cual sirve como insumo para realizar las
proyecciones financieras o proyectar flujos de caja del
Sector Público.
26. PRÉSTAMO: Es una operación financiera a través de
un contrato en el cual el Estado recibe un activo, el cual
deberá de pagar según las condiciones convenidas con
acreedores o deudores sean estos: personas naturales,
jurídicas, Organismos Internacionales o Gobiernos
Extranjeros.
27. PRESUPUESTO GENERAL DE INGRESOS
Y EGRESOS DE LA REPÚBLICA (PGIER):
Para efectos del contenido de este Reglamento el
PGIER es el que está integrado por los presupuestos
de la Administración Central, la Administración
Descentralizada, el Poder Legislativo, el Poder Judicial
y los Órganos Constitucionales, así como el Ministerio
Público, Tribunal de Justicia Electoral, Consejo Nacional
Electoral, Tribunal Superior de Cuentas, Procuraduría
General de la República y demás entes públicos de similar
condición jurídica.
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28. PRESUPUESTO DE EGRESOS: Es el documento de
observancia obligatoria para la Administración Central y
Descentralizada, en el cual se detallan las estimaciones
del Presupuesto de Egresos. Dicho detalle contiene las
estructuras de gastos aprobados a nivel de categorías
programáticas, la descripción y finalidad de éstas y los
montos a ejecutar para el presente Ejercicio Fiscal.
29. PRESUPUESTO DE INGRESOS: Es el documento de
observancia obligatoria para la Administración Central y
Descentralizada, en el cual se detallan las estimaciones
del Presupuesto de Ingresos a nivel de rubros.
30. SERVIDOR PÚBLICO: Persona seleccionada,
nombrada, contratada o electa para desempeñar
actividades o funciones en nombre del Estado o al servicio
de éste en todos sus niveles jerárquicos.
31. UNIDAD EJECUTORA: Es la unidad responsable de la
ejecución, vigilancia y alcance de los objetivos y metas,
con los recursos y los costos previstos. Desde el punto
de vista de la administración presupuestaria constituye el
área de una dependencia o entidad, con facultades para
adquirir, contratar y cubrir compromisos. Esta figura
orgánica y funcional se establece para efectos del ejercicio
presupuestario. En su acepción más amplia, representa el
ente responsable de la administración y ejecución de los
programas, subprogramas y proyectos.
32. PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA LAS
COMPRAS Y CONTRATACIONES: Son los procesos
de adquisiciones de bienes y servicios, suministros,
ejecución de obras, arrendamiento de bienes y prestación
de servicios de consultoría que sea necesarios para la
ejecución de programas y proyectos de forma expedita
con la finalidad de atender las prioridades a tiempo,
generar mayor participación de prestadores de bienes
y servicios, ahorros por mejores precios, dinamizar la
economía y generar oportunidades de empleo.
CAPÍTULO II
De las Multas
Artículo 3.- Las multas a que se refiere el Artículo 5 de la
Ley, serán enteradas en el sistema bancario nacional a la orden
de la Tesorería General de la República, debiéndose registrar
las mismas en el rubro “Multas y Penas Varias”, utilizando
el Recibo oficial de pago para la captación de ingresos
gubernamentales. TGR-1.
CAPÍTULO III
De las Normas de Ejecución Presupuestaria: De la
Gestión por Resultados
Artículo 4.- La Dirección de Gestión por Resultados en
cumplimiento del Artículo 6 de la Ley, elaborará un informe
anual referido al avance de los resultados y sus respectivos
indicadores y metas, conforme a los sectores definidos en el
Plan Estratégico del Gobierno Bicentenario PEG, incluyendo
los avances en la implementación de las medidas de política
definidas en el mismo.
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A efecto de elaborar dicho informe, las instituciones
responsables, deberán proveer la información cuando les sea
solicitada, lo cual se realizará durante el primer trimestre
de cada año, la información debe incluir lo relacionado al
avance en los resultados e indicadores que les competen en
el marco del Plan Estratégico de Gobierno; asimismo, los
avances en la implementación de las medidas para alcanzar
dichos resultados.
Artículo 5.- Para efectos del monitoreo de planificación
institucional, establecida en el Artículo 7 de la ley, la Dirección
de Gestión por Resultados, remitirá al final de cada mes a las
Máximas Autoridades Ejecutivas (MAEs) del Poder Ejecutivo,
el reporte relativo al avance mensual de la ejecución física,
de igual manera elaborará los informes de avance trimestral,
los cuales serán remitidos a las instituciones responsables.
Los informes señalados, se elaborarán sobre la base de la
información alimentada por parte de las instituciones, en el
Sistema de Gerencia Pública por Resultados y Transparencia
(SIGPRET).
Artículo 6.- Para efectos de la evaluación ex ante de los
programas que se reportan y que hayan sido seleccionados
por las instituciones, establecido en Artículo 8 de la ley, la
Secretaría de Planificación Estratégica, remitirá al final del
segundo mes del trimestre posterior a la recepción de los
informes institucionales, el informe de evaluación ex ante
global y se enviará a las Máximas Autoridades del Poder
Ejecutivo.
Los informes señalados, se elaborarán sobre la base de los
informes de evaluación ex ante cargados por parte de las
instituciones en el Sistema de Gerencia Pública por Resultados
y Transparencia (SIGPRET), para tal fin las instituciones
contarán con un especialista de evaluación asignado por dicha
Secretaría.
La evaluación ex ante de un programa únicamente se realizará
una vez en el año.
Artículo 7.- Con el fin de cumplir con lo establecido
en el quinto párrafo del Artículo 9, una vez conocida la
disminución de los montos en la Cuota de Gasto Trimestral
(CGT) por parte de la Secretaría de Estado en el Despacho de
Finanzas (SEFIN), la Secretaría de Estado en el Despacho de
Planificación Estratégica realizará el análisis correspondiente
y comunicarán los resultados oficialmente a la SEFIN.
Artículo 8.- La Secretaría de Estado en el Despacho de
Desarrollo y Seguimiento de Proyectos y Acuerdos, es la
responsable de dar el seguimiento a la ejecución y avance
físico de los proyectos de inversión pública a nivel nacional,
para lo cual debe establecer su estructura interna.
Del Enfoque de Género
Artículo 9.- Para dar cumplimiento al Artículo 14 de la Ley, la
Mesa de Trabajo sobre Presupuestos Sensible al Género (PSG)
referida en dicho Artículo, a nivel central será coordinada
por la Secretaría de Estado en el Despacho de Asuntos de la
Mujer y a nivel Municipal por el Alcalde Municipal con la
Coordinadora de la Oficina Municipal de la Mujer.
Artículo 10.- Para el otorgamiento de las becas establecidas
en el Artículo 16 de la Ley, se debe considerar en el perfil
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de beneficiadas que las mismas deben provenir de familias
en condiciones de pobreza y sólo podrán otorgarse a: niñas,
mujeres, adolescentes y mujeres jóvenes.
Asimismo, se deberá conformar un Comité de Selección, en el
cual deberán participar la Secretaría de Estado en el Despacho
de Asuntos de la Mujer, al menos dos (2) organizaciones de
Mujeres, representantes de la Secretaría de Educación; dicho
comité debe ser liderado por la Secretaría de Educación.
De los Ingresos.
Artículo 11.- Para dar cumplimiento a lo referido en el Artículo
21 de la Ley, las distintas dependencias usarán el Recibo oficial
de pago para la captación de ingresos gubernamentales TGR-
1 electrónico, ya sea utilizando directamente la plataforma
TGR-1 electrónico a disposición del ciudadano o a través
de los sistemas de recaudación propios institucionales que
generaran automáticamente el TGR-1 electrónico a través de
interfaces, dichos valores se depositarán en las instituciones
del sistema bancario nacional autorizadas directamente por
los ciudadanos.
La excepción indicada en el párrafo tercero del Artículo 21, se
refiere únicamente a los ingresos generados por las actividades
propias, eventuales o emanadas de Leyes Vigentes para las
instituciones y los porcentajes detallados en la tabla de dicho
Artículo.
La búsqueda de espacio referida en el último párrafo del
Artículo 21 de la Ley para incorporar los recursos propios
no ejecutados en el año anterior, procederá aplicando
directamente el valor a incorporar al presupuesto vigente
consignado en cada institución solicitante.
Artículo 12.- Los conceptos a que se refiere el Artículo 27
de la Ley son rebajados de los Ingresos Totales para obtener
los Ingresos Netos, en vista que en algunos casos dichos
conceptos duplican el porcentaje a pagar en concepto de
transferencias que por Ley corresponde otorgar al Estado; así
como algunos de estos son gastos pagados en años anteriores,
otros casos como la recaudación del 4% de la Tasa Turística,
Centro Cívico Gubernamental y la Tasa de Seguridad, tienen
un fin específico y los mismos no pueden considerarse para
ser reasignados.
El caso particular de las devoluciones de ingresos cobrados
indebidamente o en exceso en años anteriores, serán efectuadas
por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas previo
Dictamen de la autoridad rectora del Sistema de Recaudación,
utilizando los formularios de Ejecución del Gasto (F-01), sin
necesidad de Acuerdo del Ejecutivo. De la cantidad a devolver
deberá deducirse los adeudos que el contribuyente tenga con el
Estado. Para efectuar la devolución antes mencionada, deberá
imputarse a la cuenta de resultados acumulados por medio de
la Institución 449 Servicios Financieros de la Administración
Central.
Para la devolución de ingresos cobrados indebidamente, o en
exceso durante el presente año, se utilizará la subcuenta de
ingreso que dio origen al importe recibido.
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De las Modificaciones Presupuestarias
Artículo 13.- Tal como lo establece el Artículo 30 en su
primer párrafo el formulario de Modificación Presupuestaria
FMP05 tendrá el mismo efecto que un Dictamen o Resolución
Interna emitido por la Secretaría de Estado en el Despacho de
Finanzas, por lo que, para las solicitudes de Modificaciones
Presupuestarias (MP) se tendrá como instrumento oficial de
autorización el formulario denominado “FMP05” generado
del SIAFI, por lo anterior, en ningún caso que se solicite
modificación presupuestaria la Secretaría de Finanzas a través
de la Dirección General de Presupuesto elaborará por aparte
Dictámenes o Resoluciones, con excepción de los relacionados
con salarios, creación de plazas y operaciones relacionadas
con la institución 449.
Considerando lo anterior, el número de instrumento para
autorización de los tipos de Modificación Presupuestaria
(MP) que requieran Dictamen o Resolución será el Decreto
Legislativo de las Disposiciones Generales de Presupuesto
vigente.
El Analista Presupuestario agregará en la viñeta de Dictamen/
Resolución los elementos de análisis y base legal que permiten
la autorización de la modificación indicando claramente
que el FMP05 es el instrumento que autoriza la modificación
y enfatizando que la responsabilidad de la ejecución es de la
institución ejecutora.
La solicitud de Modificación Presupuestaria remitida mediante el
correo gestionmod_presupuestarias@sefin.gob.hn acompañará
la siguiente documentación: 1) Oficio de solicitud dirigido
al titular de la Secretaría de Finanzas debidamente firmado
y sellado por la máxima autoridad de la institución o su
equivalente o de quien tenga la firma delegada, 2) Justificación
de la solicitud clara y debidamente documentada, 3)
Documentación soporte de la modificación, incluye las
certificaciones de las Juntas Directivas en el caso de las
Instituciones Descentralizadas, 4) Formulario FMP-04, el
cual incluye breve justificación de la modificación a realizar,
detallando las estructuras a incrementar y/o disminuir,
firma y sello de las autoridades correspondientes según
las competencias; y, 5) Si la modificación presupuestaria
tienen efecto en el POA y por ende en las Metas se deberá
indicar claramente los ajustes que se realizarán al POA en
cumplimiento a lo establecido en el Artículo 34 de la Ley.
Si la documentación remitida es incompleta o incorrecta la
misma será devuelta por el Analista Presupuestario a través del
mismo mecanismo utilizando el correo e indicando claramente
lo que se debe subsanar.
Todo lo anterior contribuye a la eficiencia y agilidad de procesos
en la elaboración de las Modificaciones Presupuestarias (MP).
Artículo 14.- Con base a lo que establece el Artículo 33 de la
Ley, la búsqueda de espacio presupuestaria referida en dicho
artículo no aplica en los casos que la incorporación de fondos
externos esté relacionada con aplicaciones financieras.
De las Operaciones de Crédito Público
Artículo 15.- Para realizar los pagos en bonos referidos en
el Artículo 46 de la Ley, la Dirección General de Crédito
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Público deberá contar con la solicitud de emisión de bonos
realizada por la Tesorería General de la República, la que
deberá contener el número de los F-01.
Del Control de Fideicomisos y Alianzas Público
Privada (APP)
Artículo 16.- Con el fin de cumplir con lo establecido en
el primer párrafo del Artículo 70 de esta Ley, BANADESA
enviará a la Secretaría de Finanzas informes del avance de
las liquidaciones de los Convenios de Administración y/o
Contratos de Fideicomiso que a la fecha hayan finalizado su
vigencia o se evidencie de forma indubitable que no tuvieron
operación alguna, dichos informes se remitirán al 30 de junio
y al 30 de septiembre 2022.
La Dirección de Fideicomisos deberá dar el seguimiento
al proceso de liquidación de los contratos o convenios
de fideicomisos, de conformidad con lo dispuesto en el
PCM No.029-2019 contentivo de la Ley de creación de
dicha Dirección, así como, el PCM No.09-2022 y Decreto
Legislativo No.066-2022 referidos a la cancelación de
diversos fideicomisos.
De los Contratos de la Administración Pública.
Artículo 17.- La emisión de compromiso será por orden
de compra generada o del contrato de bienes o servicios
suscrito por único proveedor o contratista, lo anterior con
base a los procedimientos descritos en el Artículo 72 de la
Ley, siempre que se acredite tal extremo; asimismo los casos
de precios estándar fijados por el Gobierno Central como ser
combustibles, lubricantes y otros.
Artículo 18.- Para la aplicación de lo establecido en el
Artículo 74 de la Ley, la Secretaría de Salud en relación con
la contratación de Gestores Descentralizados deberá realizar
un proceso de Licitación, para la administración de servicios
de Salud que se prestan en los establecimientos de primer y
segundo nivel de atención.
Previo a realizar estos procesos la Secretaría de Salud debe
llevar a cabo un estudio de mercado para determinar la
factibilidad de un proceso de Licitación, si de este estudio
se determina que no existe gestor interesado en ofertar,
la Secretaría de Salud mediante resolución debidamente
motivada y observando los requisitos establecidos en el
Artículo 74 de la ley prorrogará el convenio por el presente
ejercicio fiscal.
Artículo 19.- Para la aplicación de la multa respecto al
monto total del saldo del contrato establecida en el Artículo
76 de la Ley, la Administración impondrá multas por
el incumplimiento de plazos en los contratos de obra y
consultoría para la supervisión. Se aplicará al Contratista por
cada día de atraso del plazo el 0.36% del saldo del valor del
contrato por ejecutar, lo cual se establecerá en el pliego de
condiciones y en el contrato mismo. Su importe se deducirá
de cada estimación por obra ejecutada. Lo anterior también
es aplicable a todos los contratos de bienes y servicios. En
el caso de única entrega, el incumplimiento corresponderá al
valor total del contrato suscrito por las partes, por lo que el
importe de la multa se deducirá del único pago al contratista.
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Artículo 20.- En aplicación del Artículo 77 de la Ley,
en caso de que todo o parte del anticipo no fue ejecutado
correctamente de acuerdo con lo establecido en el artículo
179 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado
el contratista devolverá todo o parte del anticipo a la Tesorería
General de la República, para lo cual la Unidad Ejecutora
utilizará el Formulario de Modificación de Ejecución de
Gastos (F-07) con la imputación Presupuestaria de tipo
Reversión; relacionándolo con el F-01 mediante el cual se
otorgó el anticipo, acompañado del comprobante de depósito,
para el descargo correspondiente.
El contratista presentará a la Administración informes
sobre la inversión del anticipo, los cuales serán objeto de
comprobación por el Supervisor designado.
De igual forma previo a la devolución de garantía, las Unidades
Ejecutoras y el supervisor asignado deberán comprobar que
los anticipos otorgados hayan sido amortizados contable
y financieramente en su totalidad. Presentada la solicitud
de devolución que deberá acompañarse con fotocopia del
acta de recepción final, el Gerente Administrativo o quien
haga las veces de éste en cada una de las instituciones del
Sector Público, previa verificación de la documentación
correspondiente autorizará por medio de la Tesorería General
de la República, la efectividad de ésta.
El Acta de Recepción Final y el Finiquito deberán emitirse
a favor de la empresa y no del representante legal,
estableciéndose fecha de entrega de los trabajos.
En toda solicitud deberán consignarse los números de la Orden
de Pago en que se realizó la retención, adjuntando para su
verificación la respectiva fotocopia, los valores exactos por
estimación o pago, número y fecha de acuerdo y el nombre
completo del contratista. El procedimiento anterior se aplicará
en el caso de pagos que se realicen con fondos nacionales. En
relación con los pagos que se efectúen con fondos externos,
las retenciones correspondientes se llevarán a cabo por la
entidad financiera, y su devolución quedará sujeta en todo lo
que le sea aplicable a este mismo procedimiento.
Artículo 21.- Con relación al Artículo 78 de la Ley, en
caso de imposibilidad de cumplimiento del contrato, la
Administración deberá pagar al Contratista todos los trabajos
realizados antes de la recepción de las obras, así como de
cualquier trabajo realizado posteriormente sobre los cuales se
hubieran adquirido compromisos, los materiales existentes y
equipos adquiridos para uso del proyecto serán entregados al
Estado, así como los gastos administrativos en que se incurra
por la rescisión o resolución. Lo anterior en aplicación de la
cláusula 61 de las Condiciones Generales del Contrato del
Pliego Modelo de Licitación Pública de Obras emitido por
la ONCAE.
Artículo 22.- Con relación al Artículo 79 de la Ley, para las
compras locales deberá invitarse a 2presentar cotización a
los proveedores de la micro y pequeña empresa del Catálogo
Municipal, aplicando lo establecido en la circular emitida por
la ONCAE para las compras de este catálogo.
Artículo 23.- Según lo establecido en el Artículo 80 de la Ley,
éste se refiere a las contrataciones de los servicios profesionales
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prestados por empresas, profesionales y especialistas, sin
relación de dependencia patronal con el Estado. Corresponde
a consultorías contra entrega de producto y/o contraprestación
de servicios y cuyos conceptos del gasto deben realizarse con
base al Manual de Clasificadores Presupuestarios. Este tipo de
contrataciones no incluye funciones de tipo administrativo, de
apoyo y técnico, propias de personal permanente o personal
no permanente con relación de dependencia y que tengan que
cumplir un horario ordinario de trabajo.
Para que se puedan realizar las contrataciones afectando
el Subgrupo del Gasto 24000 Servicios Profesionales
(Consultorías) a que hace referencia el Articulo 80 de la
Ley, será requisito que dicha contratación esté programada
en el Plan Operativo Anual aprobado y en el Plan Anual de
Compras y Contrataciones (PACC) actualizado y publicado
en HonduCompras. Este tipo de contrataciones se regirá por
lo establecido en la Ley de Contratación del Estado.
Respecto a la excepción para la contratación de los
profesionales del derecho como consultores externos a que
hace referencia el Artículo 80 párrafo sexto de la Ley, se podrá
realizar este tipo de contrataciones en los siguientes casos:
1. Que no exista un departamento legal en la institución
pública contratante, o que, existiendo, el caso a ventilar
sea de carácter especializado o muy técnico y que no se
cuente con expertos en la materia.
2. Que por la ubicación geográfica del Juzgado o Tribunal
de Justicia donde se ventile el asunto judicial a
resolver, la institución pública interesada cause gastos
innecesarios de traslados que pudieran ser evitados
contratando a un profesional del derecho de la localidad
como consultor jurídico, para atender dicho asunto.
3. En aquellos casos en los que la cuantía de la demanda
o la connotación del asunto y a criterio del Procurador
General de la República sea justificable la contratación.
4. En todo caso deberá pactarse en el respectivo contrato
de servicios profesionales el monto que percibirá por
parte del órgano contratante en concepto de la prestación
de sus servicios profesionales.
Artículo 24.- En observancia a lo establecido en Artículo 87,
párrafo segundo de la Ley, la Unidad Ejecutora de la respectiva
institución, deberán someter a Dictamen Técnico y Legal los
contratos sujetos a la excepción referida en dicho párrafo, a
fin de llevar a cabo el proceso correspondiente.
Artículo 25.- Conforme a lo establecido en los Artículos
12 y 13 del Reglamento de la Ley de Compras Eficientes y
Transparentes a través de Medios Electrónicos, la nulidad
de las compras de bienes o servicios a las que se refiere el
Artículo 89 de la Ley, corresponden exclusivamente a los
bienes o servicios incorporados en el Catálogo Electrónico.
La ONCAE enviará un informe trimestral al Tribunal Superior
de Cuentas y al Ministerio Público de todas las compras de
bienes o servicios que sean declarados nulos.
Los entes contralores del Estado emitirán informe de las
compras de bienes o servicios que sean adquiridos fuera de
los catálogos.
Las municipalidades realizarán las compras de bienes y
servicios a través de los catálogos electrónicos vigentes y de
acuerdo con lo establecido en sus circulares de habilitación.
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Artículo 26.- El Monitoreo y control al que se refiere el
sexto párrafo del Artículo 91 de la Ley se realizará con los
datos reales de las contrataciones mensuales y acumuladas
publicadas en HonduCompras.
Asimismo, las instituciones realizarán el monitoreo y control
de la ejecución de los PACC publicados en HonduCompras
conforme a los indicadores que la ONCAE publique en su
portal, a fin de gestionar las acciones preventivas o correctivas
que procedan para la ejecución su presupuesto y la dotación de
bienes y servicios oportunamente para cumplimiento del POA.
Las instituciones deberán consultar los indicadores publicados
periódicamente en el portal de la ONCAE, de lo cual esta
oficina emitirá las comunicaciones correspondientes de la
disponibilidad de estos.
Las modificaciones del PACC se realizan únicamente durante
el año de su gestión. La Administración es responsable de su
publicación en el sistema HonduCompras.
Artículo 27.- En cumplimiento de lo establecido en el Artículo
97 de la Ley, las Unidades Ejecutoras a través de su máxima
autoridad solicitarán a la Secretaría de Estado en el Despacho
de Finanzas, a través de la Unidad de Modernización la
emisión del Dictamen Técnico.
La emisión de dictamen técnico será procesada/operada por la
Unidad de Modernización tomando como base las opiniones
técnicas emitidas por los diferentes entes rectores; dicha
solicitud deberá incluir la siguiente Documentación:
1. Oficio detallando claramente que es lo que requieren
adquirir (compra de sistemas de información o
desarrollo de sistemas informáticos)
2. Copia de especificaciones técnicas y funcionales del
producto o aplicación.
En caso de no cumplir con dicha documentación, se
pausará el tiempo establecido hasta complementar la
misma, reactivándose el proceso una vez se cuente con
dicha información, generando para efectos de auditoría de
cumplimiento las comunicaciones oficiales correspondientes.
Artículo 28.- Para efectos de dar cumplimiento a lo
establecido en el Artículo 99, el monto estimado del Plan de
Compras y Contrataciones (PACC) institucional publicado en
HonduCompras debe corresponder a la suma de los montos
de los objetos del gasto correspondiente a las compras y
contrataciones de su presupuesto; para ello la ONCAE emitirá
una Circular con la lista de los objetos del gasto y auxiliares
a ser considerados en la formulación y ejecución del PACC.
Artículo 29.- Para efectos de dar cumplimiento a lo
establecido en el Artículo 100, cada institución pública en
las compras de bienes y servicios elaborará una matriz que
facilite información en qué fase del proceso de ejecución se
encuentra la compra del bien o el servicio y evidenciar a dónde
fue entregado el bien o servicio adquirido.
La Sub-Gerencia de Recursos Humanos o su equivalente debe
establecer los procesos de control interno en nuevos ingresos,
altas y bajas de los servidores públicos con la asignación
presupuestaria disponible.
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Todos estos procesos son parte fundamental para el
cumplimiento del control interno institucional.
De la Inversión Pública
Artículo 30.- En relación a la emisión del Dictamen de
Certificación de Alineamiento Estratégico de nuevos
programas o proyectos por parte de la Secretaría de Estado
en el Despacho de Planificación Estratégica establecido en el
Artículo 101, toda solicitud de Certificado se hará mediante
Oficio de la institución solicitante dirigida a la Secretaría de
Estado en el Despacho de Planificación Estratégica , y este
debe ir acompañado del perfil del programa y/o proyecto, el
cuál después de ser analizado y constatada la información
se emitirá la Certificación en el lapso de 10 días hábiles;
de lo contrario los técnicos de la Secretaría de Estado en
el Despacho de Planificación Estratégica comunicarán a la
institución solicitante sobre la información faltante, hasta
obtener respuesta con la información completa, a partir de
esta fecha se contará el tiempo de los 10 días hábiles.
Artículo 31.- Para la emisión de la Nota de Prioridad,
establecida en el Artículo 102, la institución solicitante
deberá identificar los recursos presupuestarios dentro de su
propio techo presupuestario sin afectar otros proyectos que
se encuentren en la fase de inversión.
Para enmendar la Nota de Prioridad vencida se tendrá que
actualizar el documento de Proyecto con base a la Guía
Metodológica siempre y cuando se trate del mismo proyecto.
El plazo máximo para Emitir la Nota de Prioridad será de
15 días hábiles, una vez que se presente el Documento de
Proyecto enmarcado en los requerimientos metodológicos y
técnicos de inversión Pública; si la solicitud es devuelta con
subsanaciones, las mismas deberán ser presentadas como
nueva solicitud, dando inicio nuevamente al plazo establecido.
Para la habilitación del proyecto en el Sistema Nacional de
Inversión Pública de Honduras (SNIPH) con su correspondiente
código del Banco Integrado de Proyectos, deberá contar con
la respectiva Nota de Prioridad debidamente registrada y
aprobada.
Artículo 32.- A efectos del cumplimiento de lo establecido
en el Artículo 103 de la Ley, respecto al alineamiento de
proyectos de inversión pública a las prioridades de Gobierno
consideradas en el Plan de Gobierno para Refundar Honduras
2022-2026, la Secretaría de Estado en el Despacho de
Planificación Estratégica, emitirá un dictamen a la institución
proponente del mismo con base a los criterios técnicos para el
alineamiento de nuevos programas y proyectos de inversión
pública a las prioridades establecidas, dicho Dictamen es un
requisito para la emisión de la nota de prioridad por parte de
la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, a través
de la Dirección General de Inversiones Públicas.
Artículo 33.- En relación al Artículo 104, cuando la Unidad
Ejecutora requiera Dictamen Técnico de Enmienda a la
Nota de Prioridad en aspectos tales como; Modificación
del Nombre, Cambio de Unidad Ejecutora, localización,
cobertura, incremento o disminución del costo del proyecto
cuyo programa o proyecto se encuentre en la etapa de Pre
Inversión, las Unidades Ejecutoras de Proyectos deberán
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adjuntar el Documento de Proyecto ajustado conforme a
la Guía Metodológica General (GMG) y sus Anexos, un
informe de las actividades ejecutadas a la fecha de solicitud
del Proyecto y otra documentación relevante que permita el
análisis técnico para la emisión del Dictamen.
Para garantizar el uso eficiente y eficaz de los recursos y una
sana administración de los recursos de inversión, se establece
un máximo de tres (3) Enmiendas a las Notas de Prioridad y
el monto de dichas Enmiendas no debe superar en ninguno de
los casos un máximo de 25% del costo inicial del Programa
o Proyecto a excepción de los financiados con fondos no
reembolsables.
Se exceptúa de lo anterior aquellos Programas o Proyectos que
contemplan Componentes Contingentes los cuales se activan
mediante una declaratoria de Emergencia.
Artículo 34.- Con relación al Artículo 105, toda institución
ejecutora de programas o proyectos deberá considerar dentro
de su presupuesto los valores correspondientes a contrapartes
cuando se requiera. Lo anterior, igualmente aplica cuando se
utilizan aquellos mecanismos de ejecución como pagos por
reembolso.
Artículo 35.- La documentación de respaldo que establece
el Artículo 110, corresponde al documento de Modificación
Presupuestaria (FMP-05) generado del Sistema de
Administración Financiera Integrada (SIAFI).
De los Recursos Humanos
Artículo 36.- Para efectos de aplicar lo establecido en el
tercer párrafo del Artículo 120 de la Ley el monto de salario
bruto que devenga la Presidenta de la República asciende a
L137,600.00 (Ciento Treinta y Siete Mil Seiscientos Lempiras
Exactos).
Artículo 37.- Para los fines del Artículo 122 de la Ley, las
modificaciones a las estructuras de puestos en las Instituciones
Públicas deben ser autorizadas mediante Resolución Interna
de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas causen
o no impacto presupuestario.
La Dirección General de Presupuesto dependencia de la
Secretaría de Finanzas emitirá las Resoluciones Internas
acompañadas del correspondiente Dictamen de Disponibilidad
Presupuestaria, para todos los casos:
1. Para el personal de las Secretarías de Estado y Órganos
Desconcentrados sujetos a la Ley de Servicio Civil:
La solicitud de la institución deberá contener como
soportes el Dictamen de Servicio civil, el análisis de
sostenibilidad y el detalle de puestos a modificarse.
2. Para el personal de los Órganos Desconcentrados que no
están sujetos a la Ley de Servicio Civil: La solicitud de
la institución deberá contener como soportes el análisis
de sostenibilidad y el detalle de puestos a modificarse.
3. Para el personal de las Secretarías de Estados
sujetas a estatutos especiales, como ser: docentes,
médicos, enfermeras, entre otros: La solicitud de la
institución deberá contener como soportes el análisis
de sostenibilidad y el detalle de puestos a modificarse.
4. Para el personal de las Instituciones Descentralizadas
(empresariales y no empresariales): La solicitud de la
institución deberá contener como soportes el análisis
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de sostenibilidad y el detalle de puestos a modificarse
y la autorización de su máxima autoridad para realizar
dicho proceso.
Artículo 38.- Para los fines del Artículo 129 de la Ley la
indemnización establecida en la Ley de Servicio Civil se
equiparará con base al Decreto Legislativo No. 189-59 y
su reforma Decreto No. 150-2008, y en ningún caso podrá
exceder de 25 meses de salario conforme a los años de servicio
laborados, con base a lo establecido en el Decreto Legislativo
No. 64-2021 de fecha 12 de agosto de 2021.
Asimismo, el beneficio aplicará a los servidores públicos que
desempeñen cargos de servicio excluido siempre que estos
tengan carrera administrativa.
Artículo 39.- La Tesorería General de la República, tan
pronto reciba los F-01 de los Sueldos y Salarios del personal
Diplomático y Consular, remitirá dicha información al Banco
Central de Honduras a través de un Oficio de Compra de
Divisas, para que éste proceda a realizar las transferencias
en dólares estadounidenses, Euros o en la moneda que
corresponda, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo
130 de la Ley.
Artículo 40.- De conformidad a lo dispuesto en el Artículo
131 de la Ley, es procedente la habilitación de las prestaciones
por vejez a los Jubilados de cualquier institución del
Estado que sean contratados a través del subgrupo 24000
Servicios Profesionales para realizar consultorías, asimismo,
contratados bajo el subgrupo de gasto 12100 personal por
contrato (Temporal), para prestar sus servicios personales;
ninguna de estas dos modalidades ostenta el beneficio de
jubilación, por lo que si un Jubilado es contratado baja alguna
de estas figuras no se ve afectado el beneficio del cual ya goza.
No obstante, lo anterior, si alguna persona ya goza del
beneficio de jubilación otorgado por el IHSS, el INJUPEMP,
el INPREMA, el IPM o el INPREUNAH y es requerido en
alguna institución de la Administración Pública para prestar
sus servicios sea de manera permanente, temporal o por
consultoría y que en dicha institución se cotice a un régimen
distinto a los anteriores, la persona podrá cotizar a dicho
régimen sin que se vea afectado el beneficio del cual ya goza
otorgado por cualquiera de los institutos antes mencionados.
Artículo 41.- Las gestiones para la actualización de fichas
del registro de servidores públicos establecidas en el Artículo
138 de la Ley, se basarán en los lineamientos, requisitos y la
documentación que se defina en los manuales y procedimientos
documentados en el Área de Registro y Control de Servidores
de SIREP. La documentación que se requiera estará sujeta a la
revisión y análisis de la información presentada en la solicitud
de registro y lo cargado en el SIREP.
Asimismo, para la recepción y respuesta de las consultas a
las que se refiere el segundo párrafo del citado Artículo, se
solicitarán según lo establezcan los manuales y procedimientos
señalados en el párrafo anterior de este Reglamento.
Artículo 42.- En relación con el Artículo 143 de la Ley, los
trabajos realizados en horas extraordinarias serán remunerados
cuando los autoricé previamente a su desempeño el Secretario
de Estado correspondiente o su equivalente en cada una de
las Instituciones Descentralizadas y Desconcentradas, el que
debe tomar en cuenta la necesidad, urgencia y magnitud de
la labor a realizarse.
El trabajo extraordinario sumado al ordinario no podrá
exceder de once horas diarias, salvo casos especiales de
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necesidad calificados por el Jefe respectivo y aprobado
por el Secretario de Estado o el titular en cada una de las
Instituciones Descentralizadas y Desconcentradas; en todo
caso la remuneración estará sujeta al procedimiento y control
que establezcan los reglamentos internos de personal de
cada dependencia administrativa, además de los controles
de asistencia diaria que deberá llevarse.
El cociente que resulte de dividir el sueldo mensual entre 160
horas de la jornada mensual será la remuneración por cada
hora extraordinaria.
Las horas extraordinarias no serán remuneradas cuando el
empleado las dedique a subsanar errores imputables sólo a él
o en terminar cualquier trabajo que por descuido o negligencia
no cumplió dentro de la jornada ordinaria.
Se podrá reconocer tiempo compensatorio a los empleados
que laboren horas extraordinarias, en aquellos casos en que
no se puedan pagar dichos valores por falta de fondos en
la asignación presupuestaria, o cuando sean autorizados
a trabajarlas bajo este sistema de compensación por el
responsable de la Unidad Ejecutora.
Artículo 43.- Cualquier institución Central, Desconcentrada
o Descentralizada que pretenda otorgar aumentos salariales
con base a lo establecido en el Artículo 145 de la Ley, deberá
solicitar a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas
previo a su otorgamiento, el Dictamen de Disponibilidad
Presupuestaria (DDP) y la Resolución Interna (RI) de
Autorización correspondiente, cumpliendo con los requisitos
y condiciones establecidos en el Artículo de la Ley antes
referido; si la solicitud de Dictamen y Resolución son posterior
al otorgamiento del beneficio por parte de la Institución
solicitante, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas
no emitirá ninguna opinión y remitirá un Oficio al Tribunal
Superior de Cuentas notificando el incumplimiento a la Ley.
El Dictamen y la Resolución emitidos por la Secretaría de
Estado en el Despacho de Finanzas a través de la Dirección
General de Presupuesto a que refiere este Artículo, aplica tanto
para incrementos salariales, como para los ajustes derivados
de la Ley del Salario Mínimo.
Artículo 44.- Las becas a que se refiere el Artículo 150 de
la Ley, deberán pagarse por planilla, ser respaldadas por la
existencia de la asignación presupuestaria y por el Acuerdo,
Resolución o cualquier otro mecanismo que se haya definido
para su otorgamiento.
Artículo 45.- Para el cumplimiento de lo establecido en el
Artículo 154 de la ley, se definen los siguientes lineamientos:
Personal Permanente
1. Ningún funcionario o empleado podrá ser nombrado
sin que la plaza esté creada o vacante dentro del Anexo
Desglosado de Sueldos de la Institución. Ni ser nombrado
en forma permanente en una plaza que esté en proceso
de demanda judicial o vacante por licencia.
2. Si se encuentra en cualquier proceso de modificación de
estructura de personal relacionada con plazas vigentes o
por crear, en tanto no se haya finalizado y aplicado en el
Anexo Desglosado de Sueldos de la Institución, estas no
podrán ser ocupadas, por lo que la efectividad del acuerdo
deberá ser con fecha posterior al término de la gestión
del proceso de nombramiento.
3. Para reconocer la eficiencia, experiencia en el cargo,
conducta y competencias que resulten de la evaluación
periódica del desempeño, la máxima autoridad de la
institución podrá solicitar a la Secretaría de Estado en
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el Despacho de Finanzas (SEFIN) la autorización de
incrementos salariales, de acuerdo con el cumplimiento de
lo establecido en el Artículo 145 de la Ley, este beneficio
no aplicará a personal que haya sido nombrado en el
presente ejercicio fiscal.
4. Para efectos de aplicación del Artículo 145, el Índice de
Precios al Consumidor (IPC) Promedio establecido por
el Banco Central de Honduras (BCH) al cierre del 2021.
5. Los ajustes salariales y otros beneficios de aplicación
general para los empleados públicos regidos bajo la Ley
de Servicio Civil, Leyes Especiales o Contratos Colectivos
se financiarán de los ahorros que se identifiquen en cada
una de las instituciones, para lo cual se autoriza a la
Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas realizar
las operaciones necesarias a fin de financiar dichos
ajustes, en cumplimiento de lo establecido en el Artículo
144 numeral 2) inciso h) de la Ley.
6. En caso de que los ahorros identificados correspondan a
plazas vacantes, estas deberán ser canceladas mediante
Resolución Interna de la SEFIN en el caso de la
Administración Central y mediante el instrumento que
corresponda en la Administración Descentralizada, salvo
aquellos casos calificados y aprobados por la Secretaría
de Estado en el Despacho de Finanzas en los que se
determine no cancelar la plaza.
7. Para las nivelaciones salariales estas no podrán exceder
el salario promedio de los puestos de igual categoría o
competencia en la Administración Central, conforme al
rango de la institución y de acuerdo con la disponibilidad
presupuestaria para otorgar dicho beneficio, siempre y
cuando desempeñe las funciones del puesto y tenga una
antigüedad no menor a un año de laborar en el mismo,
previo dictamen de la Dirección General de Servicio Civil
en los casos que apliquen.
8. En cuanto a la creación de plazas en la Administración
Central, se deberán crear con el salario base establecido
en las escalas salariales correspondientes y en los casos
calificados, se podrán crear con un salario máximo que
resulte de la aplicación de los porcentajes descritos en el
cuadro detallado en el presente inciso sobre el sueldo base
vigente de los grupos ocupacionales, siempre y cuando no
exceda las remuneraciones que devengan los puestos de
igual categoría en la Administración Central, de acuerdo a
lo establecido en el Artículo 122 de la Ley y para lo cual se
deberá acompañar a la solicitud de autorización el estudio
económico y financiero que acredite la sostenibilidad en
el tiempo de dichas creaciones, previo se deberá contar
con el dictamen de la Dirección General de Servicio Civil
en los casos que apliquen:
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
SECRETARÍA DE FINANZAS
AVENIDA CERVANTES BARRIO EL JAZMÍN. CENTRO HISTORICO TEGUCIGALPA TELEFONOS + 504 2222-8449 WWW.SEFIN.GOB.HN,
TEGUCIGALPA, HONDURAS, CENTRO AMÉRICA
Cont./16
Acuerdo Ejecutivo No. 349-2022
efectividad del acuerdo deberá ser con fecha posterior al término de la gestión del proceso
de nombramiento.
3. Para reconocer la eficiencia, experiencia en el cargo, conducta y competencias que resulten
de la evaluación periódica del desempeño, la máxima autoridad de la institución podrá
solicitar a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) la autorización de
incrementos salariales, de acuerdo con el cumplimiento de lo establecido en el Artículo 145
de la Ley, este beneficio no aplicará a personal que haya sido nombrado en el presente
ejercicio fiscal.
4. Para efectos de aplicación del Artículo 145, el Índice de Precios al Consumidor (IPC) Promedio
establecido por el Banco Central de Honduras (BCH) al cierre del 2021.
5. Los ajustes salariales y otros beneficios de aplicación general para los empleados públicos
regidos bajo la Ley de Servicio Civil, Leyes Especiales o Contratos Colectivos se financiarán
de los ahorros que se identifiquen en cada una de las instituciones, para lo cual se autoriza
a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas realizar las operaciones necesarias a
fin de financiar dichos ajustes, en cumplimiento de lo establecido en el Artículo 144 numeral
2) inciso h) de la Ley.
6. En caso de que los ahorros identificados correspondan a plazas vacantes, estas deberán ser
canceladas mediante Resolución Interna de la SEFIN en el caso de la Administración Central
y mediante el instrumento que corresponda en la Administración Descentralizada, salvo
aquellos casos calificados y aprobados por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas
en los que se determine no cancelar la plaza.
7. Para las nivelaciones salariales estas no podrán exceder el salario promedio de los puestos
de igual categoría o competencia en la Administración Central, conforme al rango de la
institución y de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria para otorgar dicho beneficio,
siempre y cuando desempeñe las funciones del puesto y tenga una antigüedad no menor a
un año de laborar en el mismo, previo dictamen de la Dirección General de Servicio Civil en
los casos que apliquen.
8. En cuanto a la creación de plazas en la Administración Central, se deberán crear con el salario
base establecido en las escalas salariales correspondientes y en los casos calificados, se
podrán crear con un salario máximo que resulte de la aplicación de los porcentajes descritos
en el cuadro detallado en el presente inciso sobre el sueldo base vigente de los grupos
ocupacionales, siempre y cuando no exceda las remuneraciones que devengan los puestos
de igual categoría en la Administración Central, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 122
de la Ley y para lo cual se deberá acompañar a la solicitud de autorización el estudio
económico y financiero que acredite la sostenibilidad en el tiempo de dichas creaciones,
previo se deberá contar con el dictamen de la Dirección General de Servicio Civil en los casos
que apliquen:
Grupo
Ocupacional Nivel Descripción
Techo máximo
sobre salario
base
1 I, II, III, IV Apoyo Técnico
Administrativo 65%
2 V, VI, VII, VIII, IX Técnico 75%
3 X, XI Ejecutivo 75%
4 XII, XIII, XIV, XV Directivo 70%
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De igual manera servirá como referencia para la creación
de puestos excluidos descritos en el Artículo 3 de la
Ley de Servicio Civil y creación de plazas para otras
Instituciones Públicas que no están bajo el Régimen de
Servicio Civil.
9. Previo a solicitar autorización para la creación de plazas
a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, la
institución deberá revisar las plazas vacantes de su Anexo
Desglosado de Sueldos para determinar si las mismas
pueden ser creadas mediante el mecanismo de fusión de
plazas y generando un ahorro mínimo del 30% según lo
establecido en el Artículo 123 de la Ley.
10. El salario mínimo de los Empleados Públicos se aplicará
con base a lo establecido en el Artículo 274-I de la ley.
Personal No Permanente
1. Los sueldos de las contrataciones realizadas a través del
Sub-Grupo de Gasto 12000 – Personal No Permanente,
deberán guardar relación con las remuneraciones que
devengan los de igual categoría en la Administración
Central.
2. No se permite contratar a personal no permanente cuando
en el Anexo Desglosado de Sueldos existan plazas vacantes
para el desempeño de las funciones objeto del contrato.
3. No se podrá contratar personal no permanente del
Sub-Grupo de Gasto 12000, sin que previamente se
haya registrado la ficha en SIREP, la que será aprobada
posteriormente siempre y cuando el contrato firmado o
resolución definitiva no tenga modificaciones en: nombre
del puesto, nombre del empleado, monto del sueldo,
duración del plazo y estructura presupuestaria con respecto
a los datos registrados en la ficha.
4. A través del Objeto del Gasto 12200 - Jornales, no se
podrá contratar personal que desempeñe funciones
administrativas o técnicas, en cumplimiento a lo
establecido en el Artículo 274-R de la Ley.
5. En los casos que las instituciones tengan personal
contratado bajo esta modalidad, pero sus funciones
son diferentes a las de este concepto, deberán realizar
un análisis técnico, funcional y presupuestario, a fin
de determinar la necesidad de nombramiento en plazas
vacantes. En los casos que la existencia de plazas vacantes
no esté acorde a la función del personal a nombrar, se
deberá solicitar a la Dirección General de Servicio Civil
la reasignación de estas, en el caso de las instituciones
desconcentradas lo deberá solicitar a la Secretaría de
Finanzas y las instituciones Descentralizadas deberán
aplicar lo establecido en el Artículo 139 segundo párrafo
de la ley. No obstante, lo anterior y considerando la
modificación al Presupuesto y sus disposiciones, todas
las instituciones deberán informar estas acciones a la
Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas a más
tardar 30 días después de la publicación del presente
reglamento.
6. El salario mínimo de los Empleados Públicos se aplicará
con base a lo establecido en el Artículo 274-I de la ley.
7. La contratación de personal que se realiza a través del
Objeto del Gasto 12910 - Contratos Especiales, que
complementa la actividad propia de cada institución,
incluyendo las contrataciones para cubrir ausencia de
personal por el goce de derechos adquiridos conforme a
la normativa vigente como ser:
1. Licencia por enfermedad
2. Maternidad
3. Vacaciones anuales
4. Becas
5. Licencias remuneradas
6. Personal para cubrir declaratorias de emergencia
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7. Personal médico mientras concluye el proceso de
concurso
8. Otros casos debidamente justificados y aprobados por
SEFIN
Dicha contratación deberá contar con un respaldo que
justifique la misma, la cual puede ser requerida por los
entes reguladores en materia de administración de recursos
humanos. Esta modalidad de contratación no podrá tener una
duración mayor a 90 días dentro del período fiscal y obliga
pagos mensuales. No podrá volverse a contratar por otro
periodo bajo esta modalidad.
Sin perjuicio del Régimen Laboral y en consonancia con los
Artículos 259, 262 y 271 de la Constitución de la República,
los lineamientos anteriormente señalados aplican a todas las
Instituciones públicas.
De las Instituciones Descentralizadas
Artículo 46.- Para efectos de lo establecido en el Artículo
161 de la Ley, se debe entender por Gobierno Corporativo
los siguientes niveles directivos: Asamblea de Gobernadores;
Directorio; Directorio de Especialistas; Junta Directiva;
Consejo; y, Asambleas.
De los Bienes del Estado
Artículo 47.- Para dar cumplimiento a lo establecido en
el Artículo 183 de la Ley, las Instituciones remitirán las
conciliaciones en los formatos establecidos por la Contaduría
General de la República (CGR) con el fin de realizar los
cálculos y estimaciones, así como de los registros del adecuado
control y reconocimiento de acuerdo con las NICSP 17
Propiedad Planta y Equipo.
De las Municipalidades
Artículo 48.- A fin de cumplir con lo establecido en los Artículos
201 de la Ley, las municipalidades y mancomunidades deberán
considerar para la Ejecución del Presupuesto en el Sistema
de Administración Municipal Integrado (SAMI), para cada
Subsistema lo siguiente:
Subsistema de Presupuesto
1) Dar cumplimiento a lo establecido en artículo 95
de la Ley de Municipalidades, en lo que refiere a la
formulación presupuestaria de ingresos y gastos;
2) Respetar el origen y destino de los fondos establecidos
por las fuentes de financiamiento para mantener el
equilibrio presupuestario.
Subsistema de Contabilidad
1) Registrar todas las operaciones relacionadas con la
ejecución los ingresos y gastos en el tiempo que se
realizan los hechos con el fin de mantener información
al día; y Subsistema de Tesorería.
2) Respetar el origen de las cuentas bancarias aprobadas
en el sistema, considerando que la Cuenta Única del
Tesoro Municipal CUT (con origen de Tesorería)
será la única con la que se puedan efectuar todos
los pagos que correspondan a las obligaciones
contraídas por la municipalidad y sus empresas,
excepto los gastos y comisiones bancarias que
genera cada una de las cuentas que poseen; Para el
desarrollo de la implementación la administración
del sistema y política financiera será realizada por
la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas
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(SEFIN) y la implementación por la Secretaría de
Estado en los Despachos de Justicia, Gobernación y
Descentralización (SJGD).
Del Procedimiento Especial para las Compras y
Contrataciones
Artículo 49.- Tanto las instituciones de la administración
centralizada como descentralizadas y desconcentradas, para
efectos de adquirir sus bienes y servicios, podrán ampararse
en las disposiciones especiales contenidas en el artículo 275
Ñ del Decreto Legislativo No. 31-2022 que modifica las
Disposiciones Generales del Presupuesto contenidas en el
Decreto Legislativo No. 30-2022.
Asimismo, deben aplicar lo establecido en la Guía para
la Aplicación del Procedimiento Especial, emitida por la
Secretaría de Estado en los Despachos de Transparencia y
Lucha Contra la Corrupción a través de la Oficina Normativa
de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (ONCAE),
dicha guía se encuentra disponible en la página de la ONCAE.
De las Disposiciones Varias
Artículo 50.- A fin de cumplir con lo establecido en los
Artículos 214 y 215 de la Ley, todas las Instituciones que
reciben transferencias de la Administración Central deberán
cargar su Programación de Gastos Mensual (PGM) y la
solicitud de Cuota de Gasto Trimestral (CGT) en el SIAFI,
dicha programación junto con la solicitud será analizadas
por la Tesorería General de la República para posteriormente
realizar las transferencias de acuerdo con la disponibilidad
financiera.
Artículo 51.- A fin de cumplir con lo establecido en el
Artículo 216 de la Ley, los Informes técnicos de avances de
Implementación de las NIIF y NICSP deberán presentarse en
las siguientes fechas: 20 de abril, 20 de julio, 20 de octubre
del año 2022 y 20 de enero de 2023.
Artículo 52.- Se exceptúa de la prohibición establecida en
el Artículo 217 párrafo segundo de la Ley, aquellos traslados
que se requieran para un mismo servicio público, con el fin
de cubrir déficit entre programas o unidades ejecutoras.
Artículo 53.- Las cotizaciones a las que hace referencia el
Artículo 227 de la Ley, deberán ser realizadas a través del
Sistema HonduCompras.
Artículo 54.- En consonancia con lo dispuesto en el Artículo
229 de la Ley, los otros funcionarios a quienes se les
reconocerá el pago de servicio del teléfono celular, así como
los límites máximos mensuales, serán los siguientes:
a) Presidenta de la República $ 250.00
b) Presidente y Magistrados(as) de la Corte
Suprema de Justicia, Junta Directiva del Congreso
Nacional, Fiscal General y Fiscal General Adjunto,
Procurador(a) General de la República, Procurador(a)
General del Ambiente, Magistrados del Tribunal
Superior de Cuentas, Comisionado Nacional de los
Derechos Humanos, Magistrados del Tribunal de
Justicia Electoral, Consejeros del Consejo Nacional
Electoral, Comisionados del Registro Nacional de las
Personas, Jefe del Estado Mayor Conjunto y Junta de
Comandantes, $175.00
c) Gerentes Generales en las Instituciones Descentralizadas
cuya categoría es equivalente al rango de Directores
Generales en la Administración Central, $100.00
d) Gerentes Generales, Directores Ejecutivos y
Comisionados en las Instituciones Desconcentradas
cuya categoría es equivalente al rango de Directores
Generales en la Administración Central, $100.00
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e) Alcaldes Municipales del País $100.00
f) Subgerentes de Recursos Humanos de las Secretarías
de Estado $75.00
g) Jefes en las Instituciones Descentralizadas,
Subdirectores Ejecutivos en las Desconcentradas,
Subgerentes Generales, cuya categoría es equivalente al
rango de Subdirectores Generales en la Administración
Central, $75.00
h) Comisionados nombrados por la Presidenta, $75.00
i) Comisionados de Policía, $75.00.
Artículo 55.- Para los efectos del Plan de Desembolso Anual e
Informe de Liquidación de Fondos a que se refiere el Artículo
231 de la Ley, éstos deberán ser presentados ante la institución
que les transfiere los recursos, dicha Institución revisará
la documentación para realizar las transferencias según la
disponibilidad financiera y en la medida que se realicen las
recaudaciones correspondientes.
Artículo 56.- Para el cumplimiento de lo establecido en el
Artículo 236 de la Ley, con relación a la implementación
del SIAFI, las Instituciones deberán realizar las actividades
siguientes:
1. Etapa de planeación para la implementación del SIAFI
en la institución.
2. Etapa del diagnóstico de los procesos administrativos
y financieros actuales de la institución (egresos,
ingresos y contables).
3. Etapa de análisis y definición de procesos
administrativos y financieros de la institución
incorporados al SIAFI
4. Etapa de implementación y entrenamiento.
5. Etapa de seguimiento.
Las Instituciones que implementarán la interfaz con el SIAFI,
deberán llevar a cabo las actividades siguientes:
1. Etapas de análisis y diseño
2. Etapa de desarrollo
3. Etapa de pruebas
4. Etapa de implementación.
En referencia a las implementaciones SAMI en las
municipalidades, estas deberán enviar solicitud a la Dirección
General de Instituciones Descentralizadas (DGID) de la
SEFIN, quien coordinará y dará seguimiento de que cada
responsable cumpla con las actividades descritas en el
cronograma de implementación a realizarse de tal manera que
dicha implementación se ejecutará a través de la Secretaría de
Estado en el Despacho de Finanzas por parte de la Dirección
General de Instituciones Descentralizadas con la participación
de los Órganos Rectores en cada Subsistema y el apoyo de las
Unidades Técnicas correspondientes.
Artículo 57.- Los traslados de plazas de personal docente
efectuados de conformidad al Artículo 274-B de la Ley,
deben notificarse a la Dirección General de Presupuesto por
la Subgerencia de Recursos Humanos Docentes para efectos
de registro, control y pago a más tardar 5 días después de
efectuado el traslado.
Cualquier pago indebido que se derive del incumplimiento
de lo prescrito o de cualquier información proporcionada
en forma errónea será responsabilidad de la Subgerencia de
Recursos Humanos Docentes, dependiente de la Secretaría de
Estado en el Despacho de Educación.
Cuando el traslado de plazas sea de un departamento a otro,
deberá enviarse a la Dirección General de Presupuesto la
respectiva solicitud de modificación presupuestaria y cualquier
otro documento que muestre evidencia del cumplimiento de
lo establecido en el Artículo en referencia.
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Artículo 58.- Para el cumplimiento de lo establecido en el
Artículo 274-R de la Ley, para la contratación de personal
temporal se debe considerar los siguientes lineamientos:
1. Los contratos de Servicios Profesionales y Técnicos
podrán ser suscritos con personas naturales cuando
las labores asignadas no puedan ser realizadas por
los empleados regulares o de carrera, ya fuere por la
especialidad de las labores o por otra razón calificada.
2. Cuando no existan plazas vacantes en el Anexo
Desglosado de Sueldos para el desempeño de las
funciones objeto del contrato
3. Las contrataciones no podrán traspasar el período del
ejercicio fiscal.
Esta modalidad también podrá emplearse para reclutar
personal calificado que se requiera para la ejecución de
proyectos especiales, en consonancia con lo establecido en
el Artículo 200 del Reglamento de la Ley de Servicio Civil
como parte de la normativa vigente.
Asimismo, no podrán contratarse puestos directivos que en
cumplimiento a la Ley General de la Administración Pública
deben ser de libre nombramiento y remoción de la Presidenta
de la República.
Previo a la suscripción de los contratos los Titulares, Jefes de
Unidades Ejecutoras y las Gerencias Administrativas de las
Instituciones contratantes deberán acreditar que los candidatos
reúnen los requisitos de idoneidad y capacidad requeridos,
a cuyo efecto deberá acompañarse copia de los títulos,
diplomas o certificados que correspondan, así como la hoja
de vida con los antecedentes profesionales y la experiencia
necesaria, sus remuneraciones deberán guardar relación con
las que devengan los servidores públicos de igual categoría
en la Administración Central y de acuerdo a la disponibilidad
presupuestaria.
Artículo 59.- Para el cumplimiento de lo establecido en el
Artículo 274-L de la Ley, los valores descritos en el artículo,
deben ser incorporados a la TGR de conformidad con el
calendario de pago que elaboren conjuntamente el PANI y
las instituciones beneficiadas con dichos recursos de acuerdo
a su programaciones, dicho calendario debe ser informado a
la Dirección General de Presupuesto (DGP) y a la Tesorería
General de República (TGR) a más tardar el 15 de junio del
2022 y la fecha máxima del depósito no debe exceder el último
día de cada trimestre, lo que corresponde al cuarto trimestre
debe estar depositado a más tardar el primer día hábil de
diciembre del 2022 y el mes de diciembre deberá depositarse
el 31 de diciembre del 2022.
En caso de incumplimiento de esta obligación, la Secretaría de
Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) queda facultada
a solicitar al Banco Central de Honduras (BCH) para que
debite automáticamente de las cuentas bancarias que el
PANI mantenga en dicho Banco y/o en el resto del Sistema
Financiero Nacional los montos de las cuotas pendientes de
pago.
En caso de que los estados financieros reflejen cifras mayores
a las establecidas en el Artículo 274-L de la Ley, el Patronato
Nacional de la Infancia (PANI) está en la obligación de
informar a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas
esos recursos financieros, los cuales deberán ser depositados
en la cuenta General de Ingresos de la Tesorería General de
la República, para proceder a la incorporación de fondos al
presupuesto de la Administración Descentralizada y Central
para atender otros Programas y Proyectos Sociales prioritarios
que el Gobierno considere necesarios, en caso de que la
situación financiera del PANI lo permita, lo anterior, en el
marco de lo establecido en el Artículo 269 de la Constitución
de la República.
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El Patronato Nacional de la Infancia (PANI) no puede trasladar
los recursos consignados para estas instituciones hacia un fin
distinto para el que fue aprobada conforme al Artículo 274-L
de la Ley o ser ejecutadas a favor de un beneficiario diferente a
los establecidos en la Ley; los responsables de la ejecución de
dichos recursos ante cualquier instancia son las instituciones
ejecutoras de los recursos asignados.
Asimismo, para dar cumplimiento a lo establecido en el tercer
párrafo del Artículo 274-L de la Ley, el PANI debe presentar
a más tardar el 30 de junio del 2022 el Informe de recepción
y destino de los recursos que se han generado producto del
Convenio de Cooperación entre los Gobiernos de Honduras
y Canadá desde el 2011 a la fecha, dicho informe debe incluir
los Estados Financieros debidamente auditados, así como
también todos las Actas de Junta Directiva (CODIPANI) donde
se muestre la autorización de transferencias de estos recursos
a otras instituciones públicas, e incluso las Modificaciones
Presupuestarias realizadas para su operación a través del
Sistema de Administración Financiera Integrada, SIAFI.
Artículo 60.- El presente Reglamento entrará en vigencia a
partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial “La
Gaceta”.
COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE:
XIOMARA CASTRO SARMIENTO
Presidenta Constitucional de la República
RIXI MONCADA GODOY
Secretaria de Estado en el Despacho de Finanzas
Ver como documento individual→