La Gaceta
Diario Oficial de la República de Honduras
21 marzo 2022Edición No. 35,878
Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo No. 182-2022 — Nombramiento de Rocio Libeth Zavala Almendares como Secretario Administrativo
ACUERDO EJECUTIVO NÚMERO 182-2022
LA PRESIDENCIA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
En uso de sus atribuciones y en aplicación de los artículos 235 y 245 numerales 5 y 11 de la Constitución de la República; 11, 12, 28, 29, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública; Artículos 2 y 11 de la Ley de Servicio Civil, Artículo 35 numeral 1 al 7 y Artículos 68 al 76 del Reglamento de la Ley de Servicio Civil.
CONSIDERANDO: Que el régimen del Servicio Civil comprenderá a los servidores públicos que laboran en las Secretarías de Estado, cuyo ingreso al servicio se haya efectuado llamando a concurso o requisitos que establezca la Ley de Servicio Civil y su Reglamento.
CONSIDERANDO: Que según la Ley de Servicio Civil y su Reglamento, es potestad de la Autoridad Nominadora el nombramiento de los servidores públicos, que reúnan los requisitos exigidos por la ley. Los procedimientos para cualquier movimiento de personal en la institución de su competencia son facilitados otorgados por su condición.
POR TANTO:
ACUERDA:
PRIMERO: Nombrar a la ciudadana ROCIO LIBETH ZAVALA ALMENDARES, a partir del 10 de marzo del presente año, en la Estructura Presupuestaria siguiente: Institución: Dirección Ejecutiva de Cultura, Artes y Deportes, Gerencia Administrativa: Gerencia Central, Programa: 53, Subprograma: 00, Actividad Obra: 1, Versión: 1, Grupo-Nivel: 02-09, Nº de Puesto: 1630, Puesto: Secretario Administrativo, Sueldo: L. 44,900.00.
SEGUNDO: Hacer la Transcripción de Ley.
TERCERO: El presente Acuerdo Ejecutivo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en "La Gaceta",
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los 10 días del mes de marzo del año 2022.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.-
IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO
PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
RODOLFO PASTOR DE MARÍA CAMPOS
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA
Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente
Acuerdo Ministerial
Acuerdo Ministerial No. 425-2022 — Delegación de firma a asesoras legales Dania Melissa Henríquez Ayala y Graciela Isabel Reyes Orellana
Poder Ejecutivo
ACUERDO MINISTERIAL No. 425-2022
EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE
En uso de las facultades de que está investido y en aplicación del Artículo 36 numerales 8) y 19); 38 numeral 3) y 7) segundo párrafo; y 123 de la Ley General de la Administración Pública y en aplicación del Artículo 22 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo.
ACUERDA
PRIMERO: Delegar en las ciudadanas Dania Melissa Henríquez Ayala y Graciela Isabel Reyes Orellana, Asesoras Legales en Secretaría General, la facultad de firma en el cotejo de la documentación, auténticas y certificaciones.
SEGUNDO: La delegación señalada inicia a partir del día 08 de marzo del 2022.
TERCERO: Hacer las transcripciones correspondientes y comunicar formalmente a las ciudadanas Dania Melissa Henríquez Ayala y Graciela Isabel Reyes Orellana, el contenido y alcance del presente Acuerdo.
CUARTO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los quince (15) días del mes de marzo del año dos mil veintidós (2022). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.-
LUCKY HALACH MEDINA ESTRADA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE
MELVIN ARIEL MADRID RIVAS
SECRETARIO GENERAL
La Gaceta
Secretaría de Gobernación, Justicia y Descentralización
CERTIFICACIÓN
El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, Certifica: La Resolución que literalmente dice: "RESOLUCIÓN No. 999-2020, SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, dos de diciembre del dos mil veinte.
VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, en fecha diez de diciembre del año mil veinte, la cual corre agregada al expediente administrativo No. PJ-10112020-358, por la Abogada ROSA ISBELA SANTOS AGUILAR, en su condición de Apoderada Legal de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LAS VEGAS DEL MUNICIPIO DE MARCALA DEPARTAMENTO DE LA PAZ, con domicilio en la comunidad de Las Vegas, del municipio de Marcala, departamento de La Paz, contraída a solicitar la Personalidad Jurídica a favor de su representada.
ANTECEDENTE DE HECHO
En fecha diez de noviembre del dos mil veinte, comparecio ante esta Secretaría de Estado, la Abogada ROSA ISBELA SANTOS AGUILAR, en su condición de Apoderada Legal de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LAS VEGAS DEL MUNICIPIO DE MARCALA DEPARTAMENTO DE LA PAZ, con domicilio en la comunidad de Las Vegas, del municipio de Marcala, departamento La Paz, a solicitar la Personalidad Jurídica a favor de su representada.
MOTIVACIÓN FACTICO Y JURÍDICA
PRIMERO: Resulta que el caso que nos ocupa, la petición formulada por la impetrante, está contraída a pedir la Personalidad Jurídica, de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y
La Gaceta
Suprema de Justicia, el 10 de enero de 2006 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta 30,908.
Artículo 36. Cualquier circunstancia no prevista en el presente Reglamento será resuelto por el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, atendiendo los principios de legalidad, urgencia, razonabilidad y viabilidad.
Artículo 37. En caso de existir conflicto o contradicción de este Reglamento con normas de igual rango, prevalecerán las disposiciones contenidas en el presente Reglamento.
Artículo 38. El presente Reglamento se emite en acatamiento a lo dispuesto en el Punto Nº. 4 del Acta Nº. 04-2022 de la sesión celebrada en fecha 1 de febrero de 2022 por el Pleno de la Corte Suprema de Justicia.
Artículo 39: Que el presente Reglamento sea publicado en el Diario Oficial La Gaceta, teniendo vigencia el día siguiente de su emisión: asumismo que sea divulgado en el Portal Web Institucional del Poder Judicial y demás canales oficiales, para sus efectos de conocimiento de la usuarios del sistema de justicia.
Comuníquese.
ROLANDO EDGARDO ARGUETA PÉREZ
MAGISTRADO PRESIDENTE
REINA MARÍA LÓPEZ CRUZ
SECRETARIA GENERAL
Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente
Acuerdo Ministerial
Acuerdo Ministerial No. 607-2022 — Dejar sin valor ni efecto el Acuerdo Ministerial No. 782-2021
ACUERDO MINISTERIAL No. 607-2022
EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE EN USO DE LAS FACULTADES DE QUE ESTÁ INVESTIDO ACUERDA:
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República de Honduras, declara mediante artículo 340; que los Recursos Naturales de la Nación son de utilidad y corresponde al Estado regularizar su aprovechamiento, de acuerdo con el interés social y fijar las condiciones de su sustentabilidad.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el artículo 36 numeral 8); de la Ley General de la Administración Pública, son atribuciones de los Secretarios de Estado, entre otras emitir acuerdos y resoluciones en los asuntos de su competencia.
CONSIDERANDO: Que la protección, conservación, restauración y manejo sostenible del ambiente y de los recursos naturales son de utilidad pública y de interés social, la defensa del ambiente, en consecuencia, se rige en la acción prioritaria del Estado y de sus entidades, por lo que toda acción de los servidores públicos con competencias específicas, estará orientada hacia la protección, conservación, restauración y manejo sostenible del ambiente y de los recursos naturales.
CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente emitió el Acuerdo Ministerial No. 782-2021 en la cual se delega en la Oficina Coordinadora de Proyectos (OCP), la ejecución de procedimientos que rigen la gestión de recursos humanos, controlando todos los procesos relacionados con los contratos, incluyendo la preparación de términos de referencia, contratación, firma del contrato, pago entre otros.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 121 de la Ley de Procedimiento Administrativo establece en su párrafo tercero que, la Administración Pública podrá revocar o modificar los actos administrativos; cuando no fuere oportuno o conveniente a los fines del servicio para el cual se dictó.
POR TANTO:
En aplicación de los Artículos 340 de la Constitución de la República, 36 numeral 8, 3, 23, 25 y 121 de la Ley de Procedimiento Administrativo; 36 numeral 8 de la Ley General de la Administración Pública; y, 1, 10, 27, de la Ley General del Ambiente.
ACUERDA:
PRIMERO: Dejar sin valor ni efecto a partir de la fecha, el Acuerdo Ministerial No. 782-2021 de fecha siete de julio del dos mil veintiuno, en virtud de no ser oportunamente conveniente a los fines del servicio para el cual se ha dictado.
SEGUNDO: El titular de la Oficina Coordinadora de Proyectos (OCP), en el marco de la delegación plasmada en el Acuerdo Ministerial No. 782-2021 y para efecto de futuras auditorías, deberá presentar y documentar al Secretario de Estado, los informes sobre el reclutamiento y contratación del recurso humano; los informes mensuales de desempeño del recurso humano contratado para el proyecto, incluyendo cese de funciones o aplicación de sanciones por comportamientos incompatibles con el funcionamiento del proyecto y el informe de la ejecución del presupuesto invertido.
TERCERO: El presente Acuerdo Ministerial, es de ejecución inmediata y deberá ser publicado en el Diario Oficial "La Gaceta".
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los treinta (30) días del mes de marzo del año dos mil veintidós (2022). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE
LUCKY HALACH MEDINA ESTRADA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE
MELVIN ARIEL MADRID RIVAS
SECRETARIO GENERAL